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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública
CÁRDENAS ACUERDO DE RESERVA
AuNTAyJEN'0Cc*r1LI 9NA
2013.2015
Expediente CM/CTA IP/1 34/2014
Acuerdo de Reserva No. CM/CTAIP/AR/O512014
H. Cárdenas, Tabasco. 21 de Octubre 2014
COORDINACION DE ACCESO A LA INFORMA ClON PÚBLICA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO.
H. Cárdenas, Tabasco; a 21 de Octubre de¡ 2014
CUENTA SECRETARIAL: Se tiene por recibido el escrito número CHJSPTM -
23612014, Signado por el C. Lic. Ventura Priego Wilson, en su carácter de
presidente del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, del Municipio de Cárdenas, Tabasco, por medio del cual se solicito
a esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
elaborar un Acuerdo de Reserva de todo lo actuado dentro del Expediente
02712014, el cual radico en los archivos del Consejo de Honor y Justicia de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del Municipio de Cárdenas, Tabasco,
Por lo que el Suscrito Lic. Canek Pedrero Vidal, Coordinador de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Cárdenas, Tabasco, da cuenta al C. Avenamar Pérez Acosta,
CALLE ERNESTO AGUIRRE COLORADO SIN. COL. PUEBLO NVO (ARDENAS, TAN
Coordinación de Transparencia y Acceso ►
a la Información Pública
CÁRDENAS ACUERDO DE RESERVA
H, AYUNTAhuENTO CONST TKI NAI
2013-2015
Presidente Municipal de Cárdenas, Tabasco, del Acuerdo de Reserva que se
elabora, lo anterior para los efectos legales conducentes.
CONSIDERANDO
Que el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H.
Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 5, fracción VI, Articulo 30 y 31 fracción 1, Articulo 32 fracciones II y
111, 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Acceso a la Información
Publica vigente en el Estado de Tabasco, así como lo dispuesto en los artículos
3, fracción V, VI, XII, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos y
aplicables del Reglamento para el Acceso a la Información Pública, esta
Coordinación de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento del
Municipio de Cárdenas, Tabasco en el ejercicio de sus facultades, Emite el
presente acuerdo de reserva de la información, misma que se encuentra en
los archivos y bajo resguardo del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal, del municipio de Cárdenas, Tabasco y que con
base en los ordenamientos jurídicos vigentes SE CLASIFICA COMO
RESERVADA
Fundamentación y Motivación.- Tal y como se desprende de los
numerales 2, 3, 4, 5 fracciones 11, Ill, V y XIII; de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en los que se
C AL L E ERNESO AG UIR RE COLORADO SIN. COL. PUEBLO N V O. CÁRDENAS, T A I
Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública
CÁRDENAS ACUERDO DE RESERVA
UnAVE'flOCCTRK1 .
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establece el Principio de Máxima Publicidad en lo que respecta a la
documentación que contenga información pública en poder de los Sujetos
Obligados por esta Ley, se entiende que toda la información correspondiente
a los entes de Gobierno Municipales es pública, con la salvedad que habrá sus
excepciones que solo podrán ser autorizadas por causas legales razonables y
suficientemente fundadas en el sentido que su publicidad ocasiona un
perjuicio mayor al beneficio de su observada publicidad; por lo que la misma
Ley excusa de hacer pública de manera temporal por un periodo de tiempo no
mayor a 07 (siete) años; información pública que se encuentra
temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, esto
es Información Reservada.
En este sentido los numerales 30, 31 fracciones 1, II, 32 fracciones II y
lii, y34 nos dicen...
"Art. 30. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública solo será
restringido en términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las figuras
de la información reservada y confidencial."
"Art. 31. Para los efectos de esta Ley se considera información reservada la
expresamente clasificada por el titular de cada uno de los Sujetos Obligados
de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su reglamento y
los lineamientos expedidos por el institutito. La clasificación de la
información procede solo en los siguientes casos:
CALLE FRNESTO AGUIRRE COLORADO 5/EJ. COL. PUEBLO NLJO. CÁRDENAS, TAO
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. 1. cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la
seguridad del estado, la seguridad pública, la vida, la seguridad o la
salud de cualquier persona;
o II. La información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las
actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición
de justicia, la recaudación de contribuciones o cualquier otra acción
que tenga por objeto la aplicación de las leyes;"
o III. Los expedientes de procesos jurisdiccionales o de los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto
no hayan causado estado o ejecutoria, salvo los casos en que
vulneren el derecho de protección de datos personales, en los
términos de esta Ley;
"Art. 32...
. II. El conocimiento y difusión de la información constituye un riesgo
presente y específico para los fines tutelados por la ley; y
III. Se pruebe que el riesgo presente y especifico, así como ¡os daños
potencialmente deriven del conocimiento de la información
clasificada sean superiores al interés de facilitar al público el acceso a
la información reservada."
"Art. 34. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter
hasta por un lapso de siete años tratándose de la información en posesión
de los sujetos obligados regulados en esta Ley."
CALLE ERNESTO AGUIRRE COLORADO SIN. COL PUEBLO NVO. CÁRDENAS, TAS
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IA.JN Al.ilCCOS IU.j3N11
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En este sentido, dando atención a la solicitud de información que nos
ocupa, y toda vez que el resguardo reservado de los documentos en poder
del sujeto obligado y que contienen la información "De todo lo actuado
dentro del expediente 02712014 en todas sus etapas y el cual radica en los
archivos y bajo resguardo del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal, del municipio de Cárdenas, Tabasco"; dicha
reserva protege el procedimiento de carácter administrativo en el que se
lleva un cierto orden, recopilando la documentación que sustenta el
expediente que se reserva, así como la seguridad de un denunciante, testigo,
incluso familias, la adecuada integración del expediente otorgando
seguridad jurídica a las partes, permitiendo también cumplir con la
cronología que debe imperar en todo procedimiento; todo lo anterior en aras
de mejorar la demanda de protección y seguridad de la ciudadanía en general
de este municipio, con e/firme propósito de salvaguardar el Estatus Quo de la
sociedad y Mantener el Orden y Estado de Derecho en esta entidad municipal,
por lo que al crearse el presente acuerdo de reserva se establece una
limitación legal temporal, fundada y motivada a los derechos de los
particulares, en este caso a conocer datos específicos que en manos de unos
cuantos, siendo estos probable y previsiblemente personas non grata,
pondrían en peligro la estabilidad de las estructura y los procedimientos
administrativos de las instituciones de Seguridad Pública del Municipio y/o de
la vida de quienes fungen como servidores públicos, incluso de particulares.
CALLE ERNESTO AGUIRRE COLORADO 5/Pi. COL. PUEBLO NVO. CÁRDENAS, ¡AB
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Por lo que, considerando que fa información como reservada, es
aquella cuya divulgación pueda menoscabar o suponer un grave riesgo para
la vida democrática de la sociedad de las tareas del Estado o del Municipio en
el marco de un ejercicio republicano de gobierno. Se determina que la
información antes mencionada es información reservada al caer dentro de la
hipótesis de los artículos 5 fracción VI, Articulo 30 y 31 Fracción / , II y III
Artículo 32 fracción II y III y último párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como los Artículos
11 y 13 de su reglamento, en razón que la divulgación de la información
antes señalada pone en riesgo el proceso, las actuaciones, la tranquilidad y la
seguridad de las partes que intervienen en el proceso.
De todo lo anteriormente expuesto y resultando que se encuadra
dentro en dicha hipótesis la información que se resguarda en el H.
Ayuntamiento del municipio de Cárdenas, Tabasco; se ha tenido a bien
expedir el siguiente acuerdo.
VYMII.J.Yá
De conformidad a los numerales 5 fracción VI, Artículo 30 y 31 Fracción / y II
Artículo 32 fracción II y lii y último párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como los Artículos
11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
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la Ley de Acceso a la Información Pública vigentes en el Estado de Tabasco;
Se clasifica como reservada la Información Pública que a continuación se
señala: la integración, las actuaciones y todo lo relacionado con el
expediente 02712014, presentado mediante la Contraloría Municipal,
Ante el Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal del H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, tramites de
carácter administrativo, y todas las actividades que se deriven del
mismo ; toda vez que su divulgación pone en riesgo el debido proceso
administrativo así como la integración del mismo, ¡o anterior en términos del
artículo 5 fracción VI, Articulo 30 y 31 Fracción 1, II y III, Artículo 32 fracción II
y III y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, así como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y
17 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Acceso a la
Información Pública vigentes en el Estado de Taba5co. Por ende, se reserva
la totalidad de los documentos que contengan la información de referencia,
por el plazo máximo de dos años, contados a partir de la publicación de
presente acuerdo, siendo responsable de su resguardo el Lic. Ventura Priego
Wilson, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de
Cárdenas, Tabasco.
CALLA ERNESTO AGUIRRE COLORADO SIN. COL. PUEBLO NVO. CÁRDENAS, CAE
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Así mismo y en virtud que el solicitante dice ser parte interesada en el
expediente que solicita, esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, lo exhorto para que se presente en la Unidad Jurídica de
la Contraloría Municipal y previa identificación y pago de los derechos
correspondientes solicite copia de la documentación que integro el
expediente de queja que solicita (queja 02412014).
Así lo acordó, autoriza y firma el C. Avenamar Pérez Acosta, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, Ante el Lic. Canek
Pedrero! Vidal, titular de la Coordinación de Acceso a la Información Pública
del Mu icipio d
kA Cárdenos, Tabasco.
C.AVE AM. P C PRES1 E MUL,
H. Ç5ENAS,TAO ppr - C%A ,TAB.
LIC
COORDINADOR DE ACCESO A LA
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCION
rDRFRO VIDAL
lON PÚBLICA
RDENAS, TABASCO
COORDINCION DE TRANSPARENC!. Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
Fecha de publicación y notificación sistema Infomex: Octubre 21 2014.
CALLE ERNESTO AGUiRRE (0¿ ORADO SIN. COL. PUEBLO NVO. CÁRDENAS TAU