calculo el impuesto de regularizacion anual

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  • 06. Cmo calculo el Impuesto de Regularizacin Anual?

    El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del ao.Regularizacin Anual del Impuesto a la RentaPara que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categora anual, debeconsiderar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con loscriterios tributarios que desarrollamos a continuacin:Reconocimiento de ingresosLos ingresos que constituyen Renta de Tercera Categora,originados por una persona naturalo jurdica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir,en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado.

    Ejemplo:En Octubre del 2008, la empresa Los Sper Amigos S.A.A. efectu la venta y entrega deartculos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa Trufa S.R.L., que le cancel en elmes de enero de 2009. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deber considerar losS/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que hayarecibido la cancelacin de la operacin.Recuerde que:Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientementede si el dinero por tal ingreso ha sido recibido o no. Reconocimiento de gastosSe consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes oservicios que son necesarios para la produccin de su renta bruta. Los gastos se debenreconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados ono. Ejemplo:Con los datos del ejemplo anterior:Analicemos el momento en que se devenga la operacin de compra:Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa Las Trufas Verdes S.R.L adquierela obligacin de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos debernser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no obstantehayan sido cancelados en enero de 2009.Recuerde que:En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razonesajenas a su voluntad, podr deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempreque los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho ao y que su deduccin no

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    implique la obtencin de algn beneficio tributario.Hasta aqu hemos revisado el procedimiento general para el reconocimiento de los ingresos ygastos relacionados a las Rentas de Tercera Categora. Sin embargo, existe un tratamientoespecial para quienes realicen ventas a plazos. Ventas a plazosSi usted realiza ventas a plazos mayores a un ao (ms de 12 meses), puede considerar susingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidaspara el pago. Ejemplo:En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 aos). En el ao 2008, usted tendr derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre).Por lo tanto, los ingresos por stas debern ser consideradas en el Ejercicio gravable 2008.En el ao 2009 tendr el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, losingresos debern ser consideradas en el ejercicio gravable 2009 y as sucesivamente lascuotas que faltan.Este procedimiento es opcional, por lo que tambin sera correcto reconocer todos los ingresosy costos al momento de realizar la venta.Recuerde que:Usted slo podr aplicar este procedimiento especial, si su empresa realiza operaciones deventa de bienes al crdito, con cuotas exigibles en un plazo mayor a un ao, contado a partirde la fecha de la venta.Base Legal: Artculos 20, 57 y 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Inciso d) del artculo 11, Incisos a) y b) del artculo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF,modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF .

    La determinacin anual del Impuesto a la Renta se realiza de la siguiente manera:Ingresos Brutos ( - ) Descuentos, rebajas, bonificaciones y otros = Ingresos Netos (-) Costo computable = Renta Bruta ( - ) Gastos deducibles (+) Otros Ingresos Gravables = Renta Neta ( - ) Prdida tributaria compensable de ejercicios anteriores = Renta Neta Imponible x Tasa del Impuesto (30%) = Impuesto a la Renta del Ejercicio ( - ) Crditos sin derecho a devolucin

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    ( - ) Crditos con derecho a devolucin (saldo a favor del ejercicio anterior, pagos a cuenta,etc.) = Impuesto a la Renta por Pagar Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados: a) Ingresos brutos: Son los obtenidos por la empresa cuando realiza sus operaciones normalesde venta de productos o prestacin de servicios (es decir las que realiza frecuentemente paracumplir con el objetivo por el cual se cre).Son tambin ingresos brutos aqullos que no forman parte de las operaciones normales delnegocio, sino que provienen de otras fuentes, como puede ser la venta de la maquinaria ovehculo de la empresa, el ingreso por concepto de intereses por deudas, etc. Asimismo, losingresos producto de actividades ocasionales.b) Devoluciones, descuentos, bonificaciones y conceptos similares: Son aqullos queresponden a las costumbres de las operaciones de comercializacin.c) Ingresos Netos: Es el monto que resulta de descontar las devoluciones, descuentos, entreotros, al ingreso bruto.INGRESO NETO = INGRESO BRUTO DEVOLUCIONES BONIFICACIONES DESCUENTOS CONCEPTOS SIMILARES.Ejemplo: El Sr. Prez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el ao 2009, lanza la siguientepromocin: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNACARTERA CON 50% DE DESCUENTO.En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con su respectivas carteras, por lo quecalcular sus Ingreso Netos de la siguiente forma: 200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000 200 carteras X S/.30 S/. 6,000 Total Ingresos brutos = S/. 16,000 Descuento 50% de S/.6,000 - S/. 3,000 Ingresos Netos del ao 2009 = S/. 13,000d)Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, al total de los ingresos netos del ejerciciose descuenta el costo de los bienes vendidos, es decir, el costo computable; el cual estconstituido por el costo de adquisicin, produccin o construccin, el valor de ingreso alpatrimonio o valor del ltimo inventario de los bienes, o en caso no pueda determinarse ste, elvalor de mercado.Este concepto incluye adems todos los desembolsos y gastos que incrementan el valor de losbienes y que se han efectuado para su adquisicin o produccin.

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    Qu conceptos de costo computable existen y cuando se aplican?Al respecto, tener en las siguientes definiciones:El costo de adquisicin del bien, es la cantidad que pag por el bien comprado, ms lasmejoras incorporadasde carcter permanente y cualquier desembolso en que se incurri conmotivo de su compra (fletes, seguros, gastos notariales, impuestos). En ningn caso losintereses formarn parte del costo de adquisicin.Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sidoadquiridos por el contribuyente a terceros, a titulo oneroso es decir con un costo. Costo de produccin o construccin del bien, es el costo incurrido en la produccin oconstruccin del bien, comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa ylos costos indirectos de fabricacin o construccin.Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sidoproducidos, construidos o creados por el propio contribuyente.El valor de ingreso al patrimonio (que corresponde al valor de mercado, es determinadoconforme las normas del Impuesto a la Renta.Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sidoadquiridos por el contribuyente de terceros a ttulo gratuito o a precio no determinado, as comopor bienes adquiridos con motivo de una reorganizacin de empresas.Valor en el ltimo inventario, es el valor que corresponde a las existencias en aplicacin dedeterminados mtodos de valuacin a que se refiere los incisos a), b), d) y e) del artculo 62de la Ley del Impuesto a la Renta. (Ver artculo 35 del Reglamento).Este concepto es aplicable a las empresas que, en razn a la actividad que desarrollen, seencuentran obligadas a la utilizacin de los referidos mtodos.En la venta de activos fijos o intangibles, al costo computable debe deducirle la depreciacin o amortizacin acumulada, segn corresponda, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a laRenta, para hallar al final de cada ejercicio el valor neto del activo fijo.Ejemplo: La empresa Todos Los Peruanos S.A. ha efectuado la compra de mercaderas por un total deS/.10,000, incurriendo en los siguientes gastos adicionales: S/.3,000 por concepto de flete yS/.200 por la comisin pagada a un intermediario comercial que facilit la compra. A cunto asciende el costo computable de la mercadera adquirida?Recordemos que el costo computable de la mercadera est conformado por todos los gastosrealizados para su adquisicin o produccin; es decir, los gastos en que se incurri hasta

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    ponerla en condiciones de ser vendida. Entonces, el costo de la mercadera de la empresacomprender: Valor de Adquisicin + S/. 10,000 Flete por traslado + 3,000 Comisin por compra + 200 Costo computable de la mercadera = S/. 13,200e)Renta Bruta: Es equivalente al total de los Ingresos Netos menos el costo computable de losmismos.

    RENTA BRUTA = INGRESO NETO COSTO COMPUTABLEEjemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior y considerando que el Ingreso Neto por la venta de lamercadera fue S/. 15,000, a cunto asciende la renta bruta? Ingresos netos S/. 15,000 Costo computable -( 13,200) Renta bruta = S/. 1,800f) Gastos Deducibles: Estn constituidos por los pagos o desembolsos que se realizan y por lasdeducciones permitidas por ley, indispensables para la generacin de los ingresos, as comopara mantener la fuente que los genera.Sern gastos deducibles el pago que se efecta por la remuneracin de los trabajadores y lacompra de suministros para la oficina as como el monto de la depreciacin de los bienes de laempresa.Para distinguir entre los gastos que tienen relacin directa con la produccin de la renta y quesirven para mantener su fuente y entre los que no cumplen estos requisitos, es necesarioanalizarlos a la luz del principio de causalidad, que seala que los gastos deben ser normales yrazonables con la actividad que genera la renta gravada.Recuerdeque:Para que un gasto pueda ser deducible deben coincidir los siguientes requisitos:Principio de Causalidad { Que sean necesarios Que sean gastos normales y razonables. Que estn sustentados con documentos vlidos Que sean permitidos por ley. Estos gastos pueden ser, entre otros:

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    Intereses de deudas comerciales vinculadas al negocio. Intereses por fraccionamientos tributarios. Tributos (como la Licencia de Funcionamiento, el Impuesto Predial o el ITF). Gastos de cobranza. Depreciacin de los activos fijos, segn los porcentajes permitidosProvisin de deudas incobrables. Retribuciones al personal como remuneraciones, beneficios sociales, bonificaciones,gratificaciones, etc, siempre que se entreguen de manera general. Los gastos de viaje que sean indispensables. Los incurridos en los vehculos de la empresa, sean propios o alquilados y que se usenexclusivamente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. Gastos de representacin, realizados para que la empresa presente una imagen fuera de suslocales que le permita mantener o mejorar su posicin en el mercado. La remuneracin que se pague a los familiares y al mismo propietario de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada o a los accionistas participacionistas, socios oasociados de personas jurdicas, vinculados con la empresa empleadora, cuyo trabajo en laempresa puede ser verificado, y siempre no exceda el valor de mercado. El exceso serconsiderado como dividendo. Los gastos que realice por pago de remuneraciones, servicios de trabajadores independientes(sustentados con recibos por honorarios), regalas e intereses (sustentados con facturas),podr deducirlos en el ao al que correspondan, siempre que los haya pagado dentro del plazopara presentar la declaracin anual; de lo contrario, podr deducirlos en el ao en el queefectivamente los pague. Las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional,excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea, entre otros,beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin, culturales, deportivas, siempre quedichas entidades se encuentren previamente calificadas por el MEF como preceptoras dedonaciones Gastos con boletas de venta o tickets (que no permitan sustentar gasto o costo) emitidos porcontribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS hasta el 6% de los montos sustentados concomprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (es decir facturas,liquidaciones de compra, etc.) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras,siempre que stos se encuentren anotados en el Registro de Compras y hasta el lmite de 200UIT. Durante el 2009, la empresa Todos Los Peruanos S.A. efectu compras por S/.2,000 conboletas de venta a sujetos del Nuevo RUS. Desea conocersi el total de dicho monto puedesustentar gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Segn su Registro de Compras, el total de las compras realizadas con documentos quesustentan gasto o costo es de S/. 30,000.Compras con boletas de venta S/.2,000 6% de S/.30,000 (compras anotadas en el Registrode Compras y que sustentan gasto o costo) S/.1,800Slo podr hacer uso de S/.1,800 para sustentar gastos con boleta de venta.

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    Cuando deba pagar obligaciones a partir de S/.3,500 o $1,000 recuerde utilizar los medios depagos (depsitos, cheques no negociables, etc.) segn lo establecido en la norma debancarizacin, caso contrario no tendr derecho a deducirlo como gasto o costo para efectosdel Impuesto a la Renta de Tercer Categora y como crdito fiscal para el IGV.g) Renta Neta: es el resultado de descontar de la Renta Bruta todos los gastos necesarios paraproducir y mantener la fuente de ingresos, siempre que la deduccin de stos sea permitidaporla Ley del Impuesto a la Renta. RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS DEDUCIBLES{/xtypo_info}En efecto, para determinar la utilidad tributaria o renta imponible se realiza el procedimientode conciliacin, a travs del cual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos noaceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravadoscon el impuesto. Como resultado de esta conciliacin, se obtendr la renta neta del ejercicio, ala cual se le aplicarn posteriormente las prdidas tributarias compensables de ejerciciosanteriores.Ejemplo: Utilidad antes del Impuesto 85,000 Adiciones para determinar la renta imponible + 5,500 90,500Deducciones para determinar la renta imponible -( 3,000) Renta neta del ejercicio = S/.87,500 h)Prdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: puede deducir las prdidastributarias que su empresa ha generado, optando por alguna de las siguientes alternativas: Deducirla de la rentas netas que obtenga en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores, loscuales se deben contar a partir del ejercicio siguiente al que se generaron las prdidas. Elmonto que no pueda ser compensado durante los cuatro aos, no se podr deducir en losejercicios siguientes. Deducirla sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Rentas Netas de Tercera Categora queobtenga en los ejercicios inmediatos posteriores, hasta agotar el importe de la prdida.Independientemente de la opcin que elija, si obtuvo ingresos exonerados en el ejercicio,deber considerarlos entre sus ingresos parareducir la prdida neta que puede compensar.

    Ejemplo: La empresa Negocios II S.A. obtuvo los siguientes resultados en el ao 2008:Ingresos gravados S/. 1,000 Gastos aceptados - S/. 6,000

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    Prdida Neta = ( S/. 5,000) Adems, durante este ao tuvo S/.3,000 de ingresos exonerados. Cul es la prdida neta que puede compensar la empresa?Para calcular la prdida neta compensable deber realizar la siguiente operacin:

    Prdida Neta (S/. 5,000) Ingresos Exonerados+ 3,000Prdida neta compensable =(S/. 2,000) Por lo tanto, la prdida neta compensable por el Ejercicio 2008 es S/.2,000; la que podrcompensar con una de dos formas o sistemas para compensar prdidas: Sistema A: Durante cuatro aos contados a partir del ao 2009, independientemente de que seagoten o no durante ese tiempo, o por el :Sistema B: Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partirdel ao 2009, hasta que se agoten. As por ejemplo, si en el ao 2009 tuvo una renta neta deS/.1,000, slo podr compensar S/ 500 (S/.1,000 x 50% = S/ 500), pagar el Impuesto a laRenta por el saldo restante, quedando un saldo de S/. 1,500 de prdida arrastrable para losejercicios siguientes sin lmite de tiempo alguno.

    La opcin que ha decidido utilizar ser declarada en la Declaracin Jurada Anual del Impuestoa la Renta y no podr ser cambiada, a menos que agote las prdidas acumuladas o trascurra elplazo de cuatro aos en caso de haber elegido el sistema A. Recuerde quePara determinar la utilidad tributaria debe utilizar el procedimiento de conciliacin, a travs delcual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellosimportes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto.i) Renta Neta Imponible: se obtiene de restar de la Renta Neta, la prdida tributariacompensable de ejercicios anteriores.RENTA NETA IMPONIBLE = RENTA NETA - PRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE DEEJERCICIOS ANTERIORESj) Impuesto a la Renta del Ejercicio: el impuesto a cargo de las empresas domiciliadas en elpas se determina aplicando la tasa establecida en la norma (30% para el 2009) sobre la RentaNeta Imponible. Ejemplo:

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    Si la empresa Todos Los Peruanos S.A. obtuvo en el 2008 una Renta Neta imponible deS/.100,000, deteminar el Impuesto a la Renta aplicando el 30% sobre dicho monto, es decir:Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible x Tasa S/.100,000 X 30% = S/.30,000 Impuesto a la Renta = S/.30,000k) Crditos contra el impuesto: luego de haber obtenido el Impuesto calculado por laRentaneta de Tercera Categora, debe obtener el saldo por pagar del impuesto ; esto es el montoque debe cancelar al momento de presentar su declaracin anual. Para este clculo debededucir los denominados crditos contra el impuesto, como los pagos a cuenta efectuados pormandato de la ley y que tienen su origen en pagos efectuados por el contribuyente o enbeneficios que establece la norma.IMPUESTO POR PAGAR = IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO - CRDITOS SINDERECHO A DEVOLUCIN - CRDITOS CON DERECHO A DEVOLUCINLos crditos contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta son de dos tipos:Crdito sin derecho a devolucin: son aquellos importes que se deducen del impuestocalculado, pero si exceden a ste, no se podr pedir su devolucin ni compensarlo en ejerciciosfuturos. Estos crditos slo se deducen en el ejercicio al que corresponden, como por ejemploel crdito por el Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera. Crditos con derecho a devolucin: son aquellos importes que se originan en pagos a cuentamensuales y saldos a favor del Impuesto a la Renta de aos anteriores no utilizados que, luegode haber sido aplicados contra el Impuesto a la Renta del ejercicio, pueden ser devueltos. Luego de revisar los conceptos detallados anteriormente, veamos un ejemplo integral de cmose determina el Impuesto a la Renta de Tercera Categora:Ejemplo:La empresa Negocios II SA presenta el siguiente Estado de Ganancias y Prdidas al31/12/2008 Ventas netasS/.311,596 Costo de ventas - 256,840 UTILIDAD BRUTA 54,756 Gastos de Administracin - ( 12,858) Gastos de Ventas - (13,993) UTILIDAD DE OPERACIN 27,905 Gastos Financieros - 9,990 Ingresos Financieros Gravados+ 1,873Cargas Excepcionales - 684

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  • 06. Cmo calculo el Impuesto de Regularizacin Anual?

    UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = 19,104 Para efecto de calcular el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, la utilidad obtenida por laempresa ascendente a S/. 19,104, constituye la renta bruta, a la cual se le adicionan aquellosgastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresosgravados con el impuesto. Como resultado de esta conciliacin, se obtendr la renta neta delejercicio, a la cual se le aplicarn posteriormente las prdidas tributarias compensables deejercicios anteriores.Utilidad antes del Impuesto (renta bruta) S/19,104 Adiciones para determinar la renta imponible + 2,709 Deducciones para determinar la renta imponible - 0Renta neta del ejercicio = 21,813 Prdida tributaria Compensable ejercicio 2007 -13,000Renta neta imponible 8,813 Como se pude apreciar, la prdida tributaria compensable del ejercicio 2008 la podr aplicar dedos formas:Durante 4 aos contados a partir del ao 2008, agotndose ntegramente en este ejercicio, Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partir del ao 2009,es decir hasta el monto de 10,907 (21,813 / 2), por lo tanto pagar el impuesto a la renta por elsaldo restante, quedando un saldo de S/. 2,093 de prdida arrastrable para los ejerciciossiguientes sin lmite alguno de tiempo. En el ejemplo se opt por compensar la referida prdida con el primer sistema (Sistema A)agotndose ntegramente en el ejercicio 2008.Impuesto calculadoS/. 2,644 Crditos con derecho a devolucin - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta -( 1,845) Impuesto a la Renta a pagar = 621

    Base Legal: Artculos 20, 32, 37, 44, 50, 57, 62, 84 a 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF ymodificatorias.Inciso b) del artculo 11, a) del artculo 25 y artculos 31, 35 y 52 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

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