calculo embargos

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Cálculo del Monto Embargable de un Salario Sistema de Información Empresarial Costarricense, MEIC Los patronos también son responsables de deducir del salario de un empleado, aquellas disposiciones judiciales en donde se manda a retener o embargar el salario de un empleado, por razones de una fianza a una deuda, o bien por pagos de pensiones alimenticias. Es por ello que el MEIC pone a disposición, esta útil herramienta de cálculo, con el fin de que pueda fácilmente realizar dichos cálculos y proceder hacer las respectivas rebajas al salario del empleado. Tipo de Embargo Deuda Nombre del Empleado Ingreso Bruto Calcular Limpiar Digite el salario bruto del trabajador correspondiente a un mes. No utilice puntos o comas dentro del monto. Salario mínimo vigente al Miércoles 1 de julio, 2009 : ¢160,720.56 Nombre del fiador Salario Bruto Embargable una Octava Parte Embargable una Cuarta Parte Total Embargable Ronald Aguilar Abarca ¢250,000.00 ¢8,347.43 ¢0.00 ¢8,347.43 Para una mayor ampliación sobre el tema de haga clic en la Guia para el uso de la herramienta. ********************************************************************** CALCULO DEL MONTO EMBARGABLE DE UN SALARIO ¿Cómo hacer el cálculo? Este instrumento es una hoja de cálculo para conocer cual es el monto que el empresario debe retener del salario de un empleado, cuando éste es embargado. Con este instrumento el empresario solamente debe: En la primera columna de "Nombre del Fiador" se debe digitar el nombre del empleado sujeto de la deducción o embargo En la segunda columna (Salario Bruto) se digita el salario bruto del empleado, es decir el salario sin hacerle deducciones de ningún tipo, ya que el cálculo lo realiza el sistema. El procedimiento anterior se debe realizar para cada uno de los empleados a los cuales se le debe hacer una deducción por salario embargable Al momento de digitar el salario bruto para cada empleado, inmediatamente el sistema arroja el monto de deducción que se le debe hacer al empleado (fiador de una deuda).

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Page 1: Calculo Embargos

Cálculo del Monto Embargable de un Salario Sistema de Información Empresarial Costarricense, MEIC

Los patronos también son responsables de deducir del salario de un empleado, aquellas disposiciones judiciales en donde se manda a retener o embargar el salario de un empleado, por razones de una fianza a una deuda, o bien por pagos de pensiones alimenticias.

Es por ello que el MEIC pone a disposición, esta útil herramienta de cálculo, con el fin de que pueda fácilmente realizar dichos cálculos y proceder hacer las respectivas rebajas al salario del empleado.

Tipo de Embargo Deuda Nombre del Empleado

Ingreso Bruto

Calcular Limpiar

Digite el salario bruto del trabajador correspondiente a un mes. No utilice puntos o comas dentro del monto.

Salario mínimo vigente al Miércoles 1 de julio, 2009 : ¢160,720.56

Nombre del fiador Salario Bruto Embargable una

Octava Parte Embargable una

Cuarta Parte Total Embargable

Ronald Aguilar Abarca ¢250,000.00 ¢8,347.43 ¢0.00 ¢8,347.43

Para una mayor

ampliación sobre el tema de haga clic en la Guia

para el uso de la herramienta.

**********************************************************************

CALCULO DEL MONTO EMBARGABLE DE UN SALARIO ¿Cómo hacer el cálculo? Este instrumento es una hoja de cálculo para conocer cual es el monto que el empresario debe retener del salario de un empleado, cuando éste es embargado. Con este instrumento el empresario solamente debe: En la primera columna de "Nombre del Fiador" se debe digitar el nombre del empleado sujeto de la deducción o embargo En la segunda columna (Salario Bruto) se digita el salario bruto del empleado, es decir el salario sin hacerle deducciones de ningún tipo, ya que el cálculo lo realiza el sistema. El procedimiento anterior se debe realizar para cada uno de los empleados a los cuales se le debe hacer una deducción por salario embargable Al momento de digitar el salario bruto para cada empleado, inmediatamente el sistema arroja el monto de deducción que se le debe hacer al empleado (fiador de una deuda).

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Dependiendo del monto de salarios, hay empleados a los cuales el sistema arroja un dato en la columna de "Embargable una Cuarta Parte" y otro en la columna de "Embargable una Octava Parte". La suma de ambos montos da la cantidad que a cada empleado se le debe deducir por concepto de embargo. El instrumento internamente realiza el cálculo del monto embargable de acuerdo a lo establecido en la legislación respectiva (ver Fundamento Legal). Ejemplos del cálculo del monto Embargable Seguidamente se observa dos ejemplos del cálculo que internamente realiza el sistema, el primero corresponde a un salario de ¢150.000 y segundo a uno de ¢400.000:

En tablas adjuntas se resumen los ejemplos.

Concepto Monto

Salario Bruto ¢150.000,00 ¢400.000,00

9% de Carga Sociales ¢ 13.500,00 ¢ 36.000,00

Salario Liquido ¢136.500,00 ¢364.000,00

Salario Mínimo ¢ 94.993,50 ¢ 94.993.50

Parte del Salario Sujeta de ser embargable

¢ 41,506,50 ¢269,006,50

Embargable una Octava Parte ¢ 5.188,31 ¢ 33.625,81

Embargable una Cuarta Parte ¢ 0,00 ¢ 0,00

Total Embargable ¢ 5.188,31 ¢ 33.625,81

Fundamento Legal Según el Artículo 172 del Código de Trabajo de la República de Costa Rica, Ley número 2 del 26 de Agosto de 1943, son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario. Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones. En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en

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incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas. Es importante aclarar que el cálculo se efectúa tomando en cuenta un salario mínimo, el cual se ajusta cada semestre. Este corresponde al salario mínimo de una empleada domestica, más el 50 % de este. Según el decreto N° 35370-MTSS del mes de julio del 2009, el salario mínimo que rige actualmente, de una empleada doméstica es de ¢117.744.00 más el 50 % de este. Por lo tanto el cálculo del salario embargable se efectúa con base en el monto de ¢160,720.56. Publicado en la Gaceta No. 132 del 10 de julio de 2009