cambio s ley contra tac i ones
DESCRIPTION
pTRANSCRIPT
2
Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública
• Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia
• No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad de la compra pública
3
Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
• Incorporar nuevas técnicas de contratación
• Simplificar procedimientos haciéndolos más ágiles, transparentes y que sean capaces de reducir costos de transacción
• Integrar la planificación de las Entidades con el proceso presupuestal
4
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado
• Publicada el 11 de julio de 2014
• Reglamento: plazo máximo para su elaboración: 180 días calendario
• Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento
• Proyecto de Reglamento: publicado Resolución Ministerial Nº 216-2015-EF/15
5
Finalidad de la Ley
• Maximizar el valor de recursos públicos
• Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales)
• Cumplimiento de fines públicos
• Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
• Actuación discrecional de los funcionarios públicos debidamente sustentada
ACTOS PREPARATORIOS
PRINCIPALES MODIFICACIONES Se incluye la figura de la homologación de
requerimientos realizados por las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales.
La programación de la contratación de los bienes, servicios y obras, deben realizarse sobre la base del proyecto de POI.
La contratación de los bienes y servicios se efectuará sobre la base del valor estimado.
Solo se requiere contar con el PAC aprobado para realizar la convocatoria de los procedimientos de selección.
El órgano encargado de las contrataciones se encargará de efectuar los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Contratación Directa y Comparación de precios.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
En el caso de consultorías en general, así como consultorías y ejecución de obras se requiere que dos miembros del Comité de Selección cuenten con conocimiento técnico sobre el objeto de contratación.
Para la determinación del requerimiento pueden aplicarse normas técnicas nacionales o internacionales.
Se incluyen los siguientes sistemas de contratación: i) Tarifas en base al tiempo trabajado, ii) Porcentajes y iii) Honorario fijo y comisión de éxito.
La aplicación de la modalidad de concurso oferta, será autorizada por Resolución del Titular.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
CONCURSO OFERTA Disposiciones complementarias finales Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Gobierno Nacional pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de CONCURSO OFERTA. Esta facultad es indelegable. Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de nuevos soles (S/. 10 000 000,00).
ACTOS PREPARATORIOS TEMA CARACTERÍSTICAS
VALOR ESTIMADO
VALOR REFERENCIAL
Valor referencial
Bienes y servicios
Según indagación de mercado
Se consigna en el PAC
El monto no se publica en las Bases, ni se registra en el SEACE
La oferta puede rechazarse por: i) suscitar dudas razonables y ii) superar la disponibilidad pptal.
Valor estimado
En ejecución de obras, corresponde al presupuesto de obra establecido en el expediente técnico.
Determinada en función a indagaciones de mercado
Las ofertas por debajo del 90% del valor referencial, o que excedan en más del 10%, serán rechazadas.
El monto es público. Se registra en las Bases y en la ficha del SEACE
En consultorías de obra, se determina en función a los componentes y rubros establecidos por el área usuaria.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PRINCIPALES MODIFICACIONES
• Para la contratación de bienes, servicios u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
- Licitación Pública: Clásica, con precalificación o con diálogo competitivo.
- Concurso Público.
- Adjudicación Simplificada.
- Subasta Inversa Electrónica.
- Selección de Consultores Individuales.
- Comparación de Precios.
- Contratación Directa.
• Se establecen los supuestos de contratación directa cuya autorización puede ser delegada.
• Se modifica la metodología de evaluación y calificación para el caso de bienes, servicios y obras. En el caso de consultorías y consultorías de obra, se mantiene la metodología vigente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BIENES
SERVICIOS
OBRAS SERVICIOS EN
GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA < a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 1 800,000
> a 8 UIT
SELECCIÓN DE CONSULTORES
INDIVIDUALES (1)
< a S/. 250,000
> a 8 UIT
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA > a 8 UIT > a 8 UIT
COMPARACIÓN DE PRECIOS (2) < a S/. 40,000
> a 8 UIT
< a S/. 40,000
> a 8 UIT
(1) Servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
(2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las
especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el
mercado.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
(1) Montos en función a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
(2) Servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
(3) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las
especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el
mercado.
LICITACIÓN PÚBLICA / CONCURSO PÚBLICO • Se unen las etapas de consultas y observaciones, otorgándose un plazo mínimo
de siete (7) días hábiles para su formulación, y máximo de siete (7) días hábiles para su absolución.
• En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena pro solo se realizará en acto privado.
• En el caso de consultoría y consultoría de obras, el otorgamiento se efectuará en acto público.
• Se podrá requerir la elevación de las observaciones y las consultas que contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones.
• Se crean dos modalidades especiales de Licitación Pública:
(i) Con precalificación: Aplicable para la ejecución de obras cuyo VR supere los S/. 20’000,000. La finalidad es preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. OBRAS
(ii) Con diálogo competitivo: Aplicable cuando se considere necesaria la colaboración de los proveedores para obtener la solución técnica más satisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripción de la contratación de equipamiento complejo y/o el suministro de tecnologías de sistemas de información o de comunicación complejos. BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA / CONCURSO PÚBLICO
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la Propuesta
Acto público
Convocatoria Otorgamiento de la
buena pro
Evaluación y calificación de la
propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días Absolución: Max. 7días
7 días
Acto público:
consultoría y
consultoría
de obras
Acto privado:
bienes,
servicios y
obras
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Consultas y observaciones
Solicitud de precalificación
Presentación de la propuesta (acto público)
Convocatoria y publicación de documentos de precalificación
Otorgamiento de la buena pro
Evaluación y calificación de la propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días Absolución: Max 7 días
7 días
14 días háb
Evaluación de solicitudes de precalificación
Registro de participantes
Publicación de precalificados y de Bases
14 días háb
Acto privado
Consultas y observaciones
Presentación de soluciones técnicas
Presentación de la propuesta (acto público)
Convocatoria y publicación de invitación a presentar
soluciones técnicas
Otorgamiento de la buena pro
Evaluación y calificación de la propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días Absolución: Max 7 días
7 días
28 días
Etapa de diálogo competitivo
Registro de participantes
Determinación de la solución técnica y publicación de Bases
LICITACIÓN PÚBLICA CON DIÁLOGO COMPETITIVO
Acto privado
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
• El plazo para formular las consultas y observaciones es mínimo de 2 días hábiles, mientras que el plazo para absolverlas asciende a máximo 2 días hábiles.
• No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.
• La presentación y apertura de las ofertas se realiza en acto privado o en acto público
• En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena pro solo se realizará en acto privado. En el caso de consultoría y consultoría de obras, el otorgamiento se puede efectuarse en acto público o privado.
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la Propuesta
Convocatoria Otorgamiento de la
buena pro
Evaluación y calificación de la propuesta
Integración
Formulación: Min. 2 días Absolución: Max. 2 días
1 día
3 días Acto
público Acto
privado
Acto público
Acto privado
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
• Se presentan dos (2) sobres cerrados, de los cuales uno contiene el formato de solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, y el otro la oferta económica.
• El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes criterios:
- Experiencia Específica: Sesenta (60) puntos.
- Entrevista: Diez (10) puntos.
- Calificaciones: Treinta (30) puntos.
• Únicamente abre el sobre que contiene la oferta económica del postor que obtuvo el mejor puntaje
Recepción de expresión de interés (acto privado)
Registro de Participantes
Evaluación de expresiones de interés
Convocatoria
Otorgamiento de la buena pro (acto privado)
Entrevista
5 días
hábiles
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
COMPARACIÓN DE PRECIOS
INFORME OEC
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRES COTIZACIONES MÍNIMO
MENOR PRECIO
BUENA PRO Disponibilidad
inmediata
Fáciles de obtener
Oferta establecida por el mercado
No fabricados según descripción
CONTRATACIÓN DIRECTA
Proveedor único Servicios de publicidad Arrendamiento y adquisición de inmuebles
Asesoría legal para defensa de funcionarios
Continuación de contratos resueltos o nulos
Servicios educativos de capacitación
Entre entidades Situación de emergencia Situación de
desabastecimiento
Secreto, secreto militar o por razones de orden
interno
Servicios personalísimos
Servicios de consultoría que son continuación o actualización de trabajo
previo
Bienes y servicios con fines de investigación
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
PRINCIPALES MODIFICACIONES
• El plazo para presentar la totalidad de documentos exigidos para la suscripción del contrato es de 8 días hábiles, y el plazo para la suscripción del documento es de 3 días hábiles. En caso de existir observaciones, se debe otorgar un plazo de 5 días para subsanar.
• Se reducen los porcentajes de adelanto directo y para materiales a 10% y 20%, respectivamente.
• Se elimina la garantía por monto diferencial de propuesta
• Modificación del contrato no debe afectar el equilibrio económico financiero del mismo.
• Se ha incluido la multa como una sanción aplicable a los proveedores.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
• Se establecen los supuestos de infracción que serán sancionables por el Consejo de Ética.
• Se crean los registros de árbitros, secretarios arbitrales e instituciones arbitrales.
• Los árbitros designados por la Entidad deben ser aprobados por el Titular.
• Se incluye la Junta de Resolución de Disputas como un nuevo mecanismo de solución de controversias.
PRESENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Registro del consentimiento
en el SEACE
Presentación de requisitos
para perfeccionar del contrato
8 días hábiles N
oti
fica
ció
n d
e
ob
serv
acio
nes
5 días hábiles
Subsanación de
observaciones
3 días hábiles
Suscripción del contrato
Registro del consentimiento
en el SEACE
Presentación de requisitos
para perfeccionar del contrato
8 días hábiles 3 días hábiles
Suscripción del contrato
JUNTA DE DISPUTAS TEMA CARACTERÍSTICAS
JUNTA DE DISPUTAS
CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE DISPUTAS
MIEMBROS DE LA JUNTA DE DISPUTAS
CONTRATOS
EJECUCIÓN DE OBRA
> 5000 UIT
Las partes pueden pactar una cláusula de
solución de disputas a cargo
de una JRD
FUNCIONES - Designar a los miembros de la JRD en reemplazo de las partes . - Resolver las eventuales recusaciones de miembros de la JRD - Supervisar el cumplimiento de principios éticos - Informar al OSCE sobre las sanciones éticas - Proporcionar apoyo logístico
UNIPERSONAL MIEMBRO Presidente MIEMBRO
- Ingeniero - Experiencia en ejecución de obras - Conocimiento en la normativa de contrataciones.
Ingeniero Experiencia en ejecución de
obras
Conocimiento en la normativa de contrataciones.
OTRAS DISPOSICIONES
OTRAS DISPOSICIONES
• Se establece la conformación y funciones del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas.
• A los proveedores que contraten por montos menores a 8 UIT, se les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el RNP, salvo en aquellas contrataciones con montos iguales o menores a 1 UIT.
• Las opiniones mediante las que OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante, siempre que estas así lo establezcan.