campaña sabías que... asodepa
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Sabías que... en material animalista. Maracaibo, Edo. Zulia, Venezuela.TRANSCRIPT
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Documento preparado por la Asociación para la Defensa y Protección de los Animales (ASODEPA).
Maracaibo, Venezuela.
Julio 2015
¿Sabías que desde el 12 de mayo del 2014, se encuentra en vigencia la Ordenanza Sobre
la Tenencia, Control, Defensa y Protección de los Animales y sus Derechos en el Municipio
Maracaibo (OSTCDPAD); enmarcada como complemento a la Ley de Protección a la
Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio del año 2010?
¿Sabías que la Ordenanza Sobre la Tenencia, Control, Defensa y Protección de los
Animales y sus Derechos en el Municipio Maracaibo, tiene por objeto regular la
propiedad, tenencia, control, registro, comercialización y protección de los animales
domésticos o silvestres; así como fomentar la educación ambiental y establecer la
aplicación de sanciones y penas a quienes incumplan las mismas? (Art. 1 OSTCDPAD)
¿Sabías que el ABANDONO DE CUALQUIER ANIMAL es sancionado con multa de entre 40
a 70 unidades tributarias (U.T), sin importar el motivo por el cual se realice el mismo? Esto
de acuerdo a lo establecido en el Art. 91.4 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que la venta ambulante de cualquier animal doméstico o silvestre, es
sancionada con multa de entre 20 a 39 U.T? Esto en concordancia con lo contemplado
en el Art. 90.4 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que el hecho de no recolectar las excretas de tu mascota, durante su
permanencia o circulación en áreas de uso común, puede ser objeto de multa de entre
20 a 39 U.T? En tenor de lo establecido en el Art. 90.8 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que las autoridades y representantes de los núcleos zoológicos deben mantener
a los animales en instalaciones que permitan su óptimo alojamiento, vida y desarrollo,
según sus necesidades y características? Pudiendo ser objeto de sanciones al incumplir
dicha disposición. Acorde al Art. 78 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que está prohibida la circulación de équidos que transporten carga, en el horario
comprendido entre las 11 de la mañana (a.m.) y las 4 de la tarde (p.m.), en virtud de las
altas temperaturas y sus efectos sobre el animal; y quien incumpla esta disposición podrá
ser multado con un monto de entre 20 a 39 U.T? De acuerdo a lo contenido en el Art. 67.3
y 90.7 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales
pertenecientes a la fauna doméstica o silvestre, esta en la obligación de reparar los
daños que estos causen de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil
venezolano? Esto según el Art. 41 de la OSTCDPAD.
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Documento preparado por la Asociación para la Defensa y Protección de los Animales (ASODEPA).
Maracaibo, Venezuela.
Julio 2015
¿Sabías que los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio,
así como cualquier otra Organización de carácter vecinal, tienen la facultad de lograr
acuerdos de convivencia ciudadana entre los propietarios, tenedores o responsables de
animales y el resto de la comunidad, en aras de existir un manejo adecuado de las
mascotas y preservar la integridad de estas? En concordancia con el Art. 52 de la
OSTCDPAD.
¿Sabías que es una obligación del propietario, tenedor o responsable de animales, a
mantener a sus mascotas debidamente vacunadas; y que la omisión a dicha obligación
es objeto de multa de entre 40 a 70 U.T? De acuerdo a los Art. 52.2, 52.3 y 91.12 de la
OSTCDPAD.
¿Sabías que los équidos utilizados en el traslado de cargas, no podrán exceder los 20 Km.
entre el destino de salida y de llegada? Esto acorde al Art. 67.8 de la OSTCDPAD.
¿Sabías que esta prohibida la conducción de équidos de carga por parte de niños, niñas
y adolescentes, en salvaguarda de la integridad y preservación tanto del Interés Superior
del Niño, así como para la preservación del équido? De acuerdo al Art. 67.9 de la
OSTCDPAD.
¿Sabías que en Maracaibo esta TOTALMENTE PROHIBIDA la venta, comercialización y
tenencia de animales pertenecientes a la fauna silvestre? Esto en concordancia con el
Art. 70 de la OSTCDPAD y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.