cano 4

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4. Los derechos adquiridos y no revocados antes de la entrada en vigor del Código (canon 4) El término “derecho” tiene diversas acepciones análogas. Consideremos dos de ellas: Llamamos derecho objetivo al derecho en cuanto está expresado o con- tenido en una norma. Llamamos en cambio derecho subjetivo al derecho en cuanto es poseído por un sujeto, es decir, en cuanto es considerado como una facultad del sujeto, y no sólo como una expresión de una norma. El derecho entendido como norma es el derecho en su sentido objetivo (la norma es la expresión formal cuyo contenido define los deberes y dere- chos que se dan en las relaciones entre las personas de una comunidad). El derecho entendido como facultad es el derecho en su sentido subjetivo, es el contenido de la norma, en cuanto es poseído por una persona determinada. El derecho subjetivo o facultad, conforme a la causa que lo origina, pue- de ser: a) Derecho adquirido: es aquel reconocido o concedido por la norma co- mo efecto de un acto, hecho o negocio jurídico que otorga su posesión. Su causa mediata es la norma o ley que define el derecho; pero tiene además una causa inmediata, que es el hecho, acto o negocio jurídico al que la norma o ley ha atribuido la capacidad de hacer adquirir determinado derecho, que ha- ce que una persona determinada se convierta en poseedora de ese derecho de- finido por la ley 11 . Siempre que hablamos de un derecho adquirido es posible distinguir es- tas dos causas eficientes: la mediata, que es una norma o ley, y la inmediata, que es el acto o el hecho jurídico que hace a una determinada persona posee- dora de ese derecho. Por eso un derecho adquirido puede ser llamado con una fórmula vulgar pero suficientemente gráfica un derecho sudado, porque es el fruto de un acto o hecho jurídico al que la norma o ley le asigna como efecto la posesión del derecho. Sirva como ejemplo canónico el canon 538 § 3, que determina que la sustentación de los párrocos renunciantes es una obligación del Obispo dio- cesano 12 . Cuando es aceptada la renuncia de un párroco en las condiciones de ese canon, éste tiene un derecho adquirido a su sustentación y a su vivienda. 48 11. Sirve como ejemplo el derecho a la vida. Este derecho está inscrito en la naturaleza, pero por el hecho jurídico de la concepción se convierte para el sujeto concebido en un derecho adquirido. 12. “Cuando ha cumplido los setenta y cinco años de edad se ruega al párroco que presente la renuncia del oficio al Obispo diocesano, el cual, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la per- sona y del lugar, decidirá si debe aceptarla o diferirla; el Obispo diocesano proveerá al renunciante de una sustentación cómoda y de vivienda, teniendo en cuenta las normas establecidas por la Conferen- cia episcopal” (can. 538 § 3). LAS CLAVES DEL CÓDIGO armado las clave codigo vegetal 7/15/11 5:26 PM Page 48

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explicación canon 4 CIC

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  • 4. Los derechos adquiridos y no revocados antes de la entrada envigor del Cdigo (canon 4)

    El trmino derecho tiene diversas acepciones anlogas. Consideremosdos de ellas:

    Llamamos derecho objetivo al derecho en cuanto est expresado o con-tenido en una norma. Llamamos en cambio derecho subjetivo al derecho encuanto es posedo por un sujeto, es decir, en cuanto es considerado como unafacultad del sujeto, y no slo como una expresin de una norma.

    El derecho entendido como norma es el derecho en su sentido objetivo(la norma es la expresin formal cuyo contenido define los deberes y dere-chos que se dan en las relaciones entre las personas de una comunidad). Elderecho entendido como facultad es el derecho en su sentido subjetivo, es elcontenido de la norma, en cuanto es posedo por una persona determinada.

    El derecho subjetivo o facultad, conforme a la causa que lo origina, pue-de ser:

    a) Derecho adquirido: es aquel reconocido o concedido por la norma co-mo efecto de un acto, hecho o negocio jurdico que otorga su posesin. Sucausa mediata es la norma o ley que define el derecho; pero tiene adems unacausa inmediata, que es el hecho, acto o negocio jurdico al que la norma oley ha atribuido la capacidad de hacer adquirir determinado derecho, que ha-ce que una persona determinada se convierta en poseedora de ese derecho de-finido por la ley11.

    Siempre que hablamos de un derecho adquirido es posible distinguir es-tas dos causas eficientes: la mediata, que es una norma o ley, y la inmediata,que es el acto o el hecho jurdico que hace a una determinada persona posee-dora de ese derecho. Por eso un derecho adquirido puede ser llamado con unafrmula vulgar pero suficientemente grfica un derecho sudado, porque es elfruto de un acto o hecho jurdico al que la norma o ley le asigna como efectola posesin del derecho.

    Sirva como ejemplo cannico el canon 538 3, que determina que lasustentacin de los prrocos renunciantes es una obligacin del Obispo dio-cesano12. Cuando es aceptada la renuncia de un prroco en las condiciones deese canon, ste tiene un derecho adquirido a su sustentacin y a su vivienda.

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    11. Sirve como ejemplo el derecho a la vida. Este derecho est inscrito en la naturaleza, peropor el hecho jurdico de la concepcin se convierte para el sujeto concebido en un derecho adquirido.

    12. Cuando ha cumplido los setenta y cinco aos de edad se ruega al prroco que presente larenuncia del oficio al Obispo diocesano, el cual, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la per-sona y del lugar, decidir si debe aceptarla o diferirla; el Obispo diocesano proveer al renunciante deuna sustentacin cmoda y de vivienda, teniendo en cuenta las normas establecidas por la Conferen-cia episcopal (can. 538 3).

    LAS CLAVES DEL CDIGO

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  • La causa mediata de ese derecho adquirido es el canon 538 3. La causa in-mediata es un acto jurdico compuesto: la renuncia del prroco que es acep-tada por el Obispo.

    b) Derecho simplemente dado: En este caso la nica causa eficiente quese ha puesto en marcha es la norma o ley que define, reconoce u otorga el de-recho, sin que se haya producido todava un acto o hecho jurdico que deter-mine su posesin efectiva por parte de la persona que lo realiz o de un ter-cero. Es derecho subjetivo, entonces, pero slo en cuanto contenido o defi-nido por la norma, sin que haya entrado todava en posesin de ningn suje-to determinado. Como ejemplo puede mencionarse el mismo del caso ante-rior: el derecho simplemente dado sera el derecho del prroco renunciante ala sustentacin, antes de que llegue a presentar y le sea aceptada la renuncia.

    Cuando hablamos de derechos adquiridos, en el canon 4 o en cualquierotro lugar del Cdigo, siempre hablamos de un derecho en cuanto posedo poruna persona, es decir, un derecho en cuanto facultad poseda por un sujeto de-terminado.

    A la pregunta qu sucede con todos los derechos adquiridos antes de laentrada en vigor del Cdigo? responde el canon 4 fijando un principio gene-ral y sealando una excepcin:

    El principio general es el de la permanencia: todos los derechos ad-quiridos a travs de leyes particulares o universales, no revocados hasta elmomento de entrada en vigor del Cdigo, permanecen ntegros, aunquesean contrarios al Cdigo o aunque la ley que les dio origen no exista ms apartir de la entrada en vigencia del Cdigo.

    La razn de este principio general es fcilmente comprensible: la causainmediata de estos derechos se encuentra en los actos o hechos jurdicos yarealizados, y no tiene sentido, como norma general, privar de sus efectos a unacto jurdico ya realizado13.

    Existe la excepcin, porque el Cdigo puede revocar derechos adquiri-dos, a condicin de hacerlo expresamente. Si algn derecho adquirido antesde la entrada en vigor del Cdigo actual es expresamente revocado por el mis-mo, entonces ya no existe ms. Se tratar siempre de una excepcin, y debe

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    13. Quod factum est infectum manere impossibile est (Novellae 97, c. 1), dice una Regula Iu-ris del derecho romano, que es por otra parte, un principio del sentido comn. Damos un ejemplo deun derecho adquirido: hoy existen determinadas exigencias para obtener el ttulo de Licenciado enderecho cannico. La norma que determina las exigencias es la causa mediata de una eventual Licen-ciatura. Si un alumno cumple esas exigencias jurdicas necesarias para obtener la Licenciatura, obtie-ne el grado de Licenciado en derecho cannico como derecho adquirido (con todas las consecuenciasque eso comporta). Si despus cambia la norma y se piden otras exigencias para obtener ese mismottulo, los que a partir de ese cambio quisieran obtener la Licenciatura en derecho cannico deberncumplir esas nuevas exigencias, pero los que ya la hubieran obtenido no perderan el derecho adqui-rido del grado de Licenciados en derecho cannico.

    CAPTULO II: LAS NORMAS PRELIMINARES DEL CDIGO

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  • decirlo expresamente, ya sea explcita o implcitamente. El Cdigo de Cno-nes de las Iglesias Orientales prescribe prcticamente lo mismo14.

    Qu habr que decir de los derechos adquiridos slo en parte, pero nototalmente, cuando entr en vigor el Cdigo actual? Esto sucedera si cuandoempez a regir el Cdigo se hubiera realizado parte pero no todo el acto jur-dico necesario para poseer el derecho adquirido.

    Si la parte del acto o hecho jurdico realizado para adquirir el derechohace a la esencia del mismo, se puede pensar que se aplica este canon 4, y elderecho debe considerarse como adquirido y salvado por este canon. Si, encambio, la parte realizada slo hace a lo accidental, pero no puede conside-rarse realizado lo esencial del mismo, entonces el derecho cae, porque nopuede considerarse todava adquirido.

    5. Los privilegios dados por la Santa Sede y no revocados antes de la entrada en vigor del Cdigo (canon 4)

    El privilegio es una especie de norma o ley que se da para una sola per-sona, o determinadas personas perfectamente individualizadas. Es algo ascomo una ley privada, que concede a una o ms personas determinadas ma-yores derechos que a la generalidad de las mismas15. El privilegio, lo mismoque el derecho, podemos entenderlo de dos formas anlogas:

    Llamamos privilegio objetivo al privilegio en cuanto est contenido enla norma que lo concede. Llamamos en cambio privilegio subjetivo al privi-legio considerado como facultad que reside en el sujeto que lo posee, y quederiva de la norma que lo ha concedido.

    Desde el punto de vista de la jerarqua de su causa eficiente podemosclasificar los privilegios como:

    a) Privilegios concedidos por la Santa Sedeb) Privilegios concedidos por alguna otra autoridad

    Nos preguntamos: Qu sucedi con todos los privilegios concedidospor la Santa Sede antes de la entrada en vigor del actual Cdigo cuando steentr en vigencia? El canon 4, lo mismo que para los derechos adquiridos, po-ne un principio general y seala una excepcin.

    El principio general es que los privilegios concedidos por la Santa Se-de, ya sea a personas fsicas o a personas jurdicas, de palabra o con una nor-

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    14. Iura quaesita... integra manent, nisi huius Codicis canonibus expresse revocentur (can.4). Cf. CCEO, can. 5.

    15. Veremos en detalle la naturaleza compleja del privilegio en el Captulo VIII: Los rescrip-tos, 2.1. Los privilegios, pgs. 158-164.

    LAS CLAVES DEL CDIGO

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  • ma escrita, que no han sido revocados antes de la entrada en vigor del Cdi-go actual, y que estn en uso, permanecen ntegros, aunque sean contrariosal Cdigo.

    La excepcin consiste en que, lo mismo que para los derechos adquiri-dos, el Cdigo puede revocar privilegios concedidos por la Santa Sede con lacondicin de hacerlo expresamente16. Lo mismo prescribe el Cdigo de C-nones de las Iglesias Orientales17.

    Desaparecieron, y no quedan en pie, por lo tanto, a partir de la vigenciadel Cdigo:

    a) Los privilegios no concedidos por la Santa Sede que entren en con-tradiccin con el Cdigo, aunque no estn expresamente revocadospor el mismo18.

    b) Los privilegios concedidos por la Santa Sede que fueron revocadosantes de que entrara en vigor el nuevo Cdigo.

    c) Los privilegios concedidos por la Santa Sede que no estn expresa-mente revocados por el Cdigo, pero que quedaron fuera de uso an-tes de su entrada en vigencia.

    d) Los privilegios concedidos por la Santa Sede que estn expresamen-te revocados por algn canon del Cdigo.

    La razn de esta solucin la encontramos en la naturaleza misma del pri-vilegio que, en cuanto facultad, es por definicin una gracia concedida por laautoridad. A partir del siglo XII la Santa Sede utiliz con frecuencia la con-cesin de privilegios como una fuente de ingresos. La concesin tena, porsupuesto, tambin, un fruto espiritual o evangelizador adecuado, que era elmotivo que los justificaba. Un ejemplo era el patronato, pero tambin seconcedan muchos privilegios de menor envergadura. La Santa Sede no quie-

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    16. En el Cdigo encontramos varios ejemplos de privilegios revocados expresamente: Co-rresponde al Obispo diocesano, pero no al Administrador diocesano, despus de or al cabildo, confe-rir todas y cada una de las canonjas, tanto en la iglesia catedral como en una colegiata, quedando re-vocado cualquier privilegio contrario; corresponde al mismo Obispo confirmar a quien haya sido ele-gido por el cabildo para presidirlo (can. 509 1); En cada parroquia debe haber un solo prroco omoderador a tenor del can. 517 1, quedando reprobada la costumbre contraria y revocado todo pri-vilegio contrario (can. 526 2).

    17. ...privilegia quae, ab Apostolica Sede ad haec usque tempora personis sive physicis siveiuridicis concessa, in usu sunt nec revocata, integra manent, nisi huius Codicis canonibus expresserevocentur (can. 4). Cf. CCEO, can. 5.

    18. De los privilegios concedidos por autoridades inferiores a la Santa Sede decimos que de-saparecen solamente los que son contrarios a los cnones del Cdigo porque el contexto general delcan. 4 es salvar todos los privilegios que sea posible, siempre y cuando no afecten a los cnones delnuevo Cdigo. Podemos pensar entonces, aunque no se diga expresamente, que quedan salvados losprivilegios concedidos por autoridades inferiores a la Santa Sede mientras no entren en conflicto conel contenido de los cnones.

    CAPTULO II: LAS NORMAS PRELIMINARES DEL CDIGO

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  • re, entonces, borrar de un plumazo esos privilegios despus de haber gozadolos frutos por haberlos concedido.

    El privilegio se parece a un derecho adquirido, pero no es lo mismo. Lasolucin dada, entonces, se parece a la aplicada a los derechos adquiridos, pe-ro no es la misma. Veamos la diferencia:

    En un derecho adquirido encontramos, adems de la norma que estable-ce un determinado derecho para quien realice determinado acto o hecho jur-dico, el acto o hecho jurdico puesto por quien sud para alcanzar el dere-cho. En el caso del privilegio tenemos nada ms que la norma, a travs de lacual el privilegio es concedido a una o varias personas determinadas. Grfi-camente podra decirse que el privilegio llueve desde el cielo a la personaa quien se le ha concedido, sin que sta realice ningn esfuerzo para alcan-zarlo. Por esta razn, para que no perezca el privilegio en cuestin, se le pideque no haya renunciado al mismo, y esto se hace patente si permanece en usocuando entra en vigor el Cdigo. Se pone esto como condicin para que elprivilegio subsista a la entrada en vigencia el Cdigo.

    La expresin in usu sunt debe entenderse en forma amplia: significa quelos privilegios estn en uso ya sea en acto o como hbito, es decir, en formahabitual. Esto es as porque, como norma general, el privilegio como facultadno puede ejercitarse en forma continua sino con interrupciones: se utiliza devez en cuando19. Podemos decir que mientras no haya una renuncia por par-te del que lo recibi, o una suspensin o revocacin por parte del que lo dio,el privilegio permanece en uso20. Pero, tambin hay que decir que si un pri-vilegio se deja de usar por un largo tiempo hay que pensar que se ha renun-ciado al mismo.

    Hubiera sido til, y propio de una ms depurada tcnica legislativa, se-parar la normativa sobre los derechos adquiridos y los privilegios anterioresal Cdigo en dos cnones distintos, o en dos pargrafos distintos de un mis-mo canon, para ubicar separadamente la legislacin sobre los derechos adqui-ridos y sobre los privilegios. De esa manera se hubiera evitado el peligro, enel que algunos caen, de atribuir la expresin in usu sunt no slo a los privile-gios concedidos por la Santa Sede, sino tambin a los derechos adquiridos,con lo cual la prescripcin cambia sustancialmente su contenido21. En estecaso se ha preferido la economa legislativa a costa de la claridad del texto.

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    19. Ejemplo: un privilegio concedido a los Captulos generales de una Orden o Instituto reli-gioso se pone en acto cuando se rene un Captulo general.

    20. Un ejemplo: el privilegio de fumar en los recreos, que se da en algunos colegios a los alum-nos de 5 ao. No significa que todos, en todos los recreos, fumen. Bastara que cada tanto alguno fu-me, para decir que es un privilegio que est en uso.

    21. Para traducir correctamente el texto hay que prestar atencin a cada palabra y a cada coma.

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