capacidad comercial

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UIVERSIDAD LATINA DE PANAMA SEDE SANTIAGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO COMERCIAL I “CAPACIDAD COMERCIAL Y LOS COMERCIANTES” INTEGRANTES DEL GRUPO: MARTÍNEZ ANGEL MUÑOZ RAFAEL PITANO STEPHANY TEJEDOR ILMA PROFESOR: LICENCIADO JUAN RÍOS

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DERECHO COMERCIAL EN PANAMÁ

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Page 1: Capacidad Comercial

UIVERSIDAD LATINA DE PANAMASEDE SANTIAGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASLICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO COMERCIAL I

“CAPACIDAD COMERCIAL Y LOS COMERCIANTES”

INTEGRANTES DEL GRUPO:

MARTÍNEZ ANGELMUÑOZ RAFAEL

PITANO STEPHANYTEJEDOR ILMA

PROFESOR: LICENCIADO JUAN RÍOS

14/04/2015

Page 2: Capacidad Comercial

Contenido

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................2

CAPACIDAD COMERCIAL Y DE LOS COMERCIANTES.......................................3

CAPACIDAD LEGAL.............................................................................................3

COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES.........................................................3

Prohibiciones del ejercicio del comercio............................................................4

Obligaciones de los Comerciantes....................................................................4

NOMBRE COMERCIAL........................................................................................5

DE LA MATRICULA Y DEL REGISTRO DE COMERCIO........................................6

DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL............................8

CONCLUSIÓN.........................................................................................................9

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................10

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Page 3: Capacidad Comercial

INTRODUCCIÓN

El Libro I, Título I, capítulo I, del Código de Comercio de la República de

Panamá en sus artículos 12- 27 hace referencia a la Capacidad Comercial. En el

cual se establece claramente el término de comerciante, así como también las

personas que tienen capacidad para ejercer el comercio. Se establecen las

prohibiciones para ejercer el comercio y las obligaciones que deben contraer los

comerciantes.

En cuanto a la razón social de quienes ejercerán el comercio, el Código

establece las pautas para obtener la misma y las medidas que se deben llevar a

cabo para el buen uso de la misma.

El Código de Comercio de la República de Panamá contempla en si Titulo II

todo lo relacionado con la matrícula y registro de comercio, haciendo énfasis en

los requisitos y pautas necesarias que todo comerciante debe requerir para

registrar.

Añadiendo más, el Titulo II contempla la contabilidad en las relaciones

comerciales, siendo este un factor muy importante ya que es un requisito que

debe seguir todo comerciante.

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Page 4: Capacidad Comercial

CAPACIDAD COMERCIAL Y DE LOS COMERCIANTES

CAPACIDAD LEGAL

Entendemos por capacidad la aptitud con que cuenta el individuo o la

facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí

mismo obligaciones.

Cabe destacar que una persona hábil para contratar, obligarse y a quien no

se le tenga prohibida ejercer el comercio como una profesión, es una persona con

capacidad comercial

Art.12. Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a

quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá

capacidad legal para ejercerla.

El menor de edad no emancipado es incapaz de ejercer por sí mismo el

comercio como profesión, y también lo es para ejecutar actos aislados de

comercio; por lo tanto, sus actos carecen de validez. Por emancipación

entendemos la liberación concedida por los padres del hijo menor de edad, en

cuanto la ley lo permita, para que éste pueda ejercer por sí solo ciertos actos de la

vida civil.

Art.13. El menor emancipado y el habilitado de edad podrán

ejercer el comercio como si fueran mayores.

COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES

Comerciante es la persona que gozando de capacidad legal y buscando el

lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual

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Page 5: Capacidad Comercial

Art.28. Es comerciante el que, teniendo capacidad legal,

realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.

Es comerciante también, cualquiera otra persona que de forma eventual o

accidentalmente, realice alguna operación de comercio aun cuando no tenga

establecimiento, éste tipo de comerciante aunque no sea considerado como tal,

quedaran legalmente sujetos a las leyes comerciales.

Art.30. Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de

comercio, no serán considerados comerciantes para los

efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes

comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con

motivo de la operación.

Prohibiciones del ejercicio del comercio

Queda prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier

cargo en las sociedades mercantiles:

A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito

contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por

concusión;

A los quebrados o concursados no rehabilitados;

A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio

Público;

A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o

municipal;

A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que

sean

Obligaciones de los Comerciantes

En cuanto a los comerciantes, estos contraen por el hecho de serlo, la

obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están

especialmente obligados:

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Page 6: Capacidad Comercial

A adoptar un nombre o razón comercial;

A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde

tuvieren establecimiento;

A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen

ese requisito;

A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que

tengan relación con su giro;

A rendir cuentas.

NOMBRE COMERCIAL

El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una

persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Puede constituir

nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su

denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de

personas o sociedades mercantiles.

Art.36. Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará

cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre

que constituirá su firma o razón social. Ningún comerciante

podrá individualmente usar como razón comercial nombre

distinto del suyo.

En caso de que un comerciante vaya una razón social parecida a una ya

inscrita, el mismo deberá colocarle algún distintivo, con el fin de que no sea similar

a una ya existente.

Art.38. Las nuevas razones comerciales deberán distinguirse

claramente de las ya establecidas y registradas.

Si el nombre de algún comerciante que vaya a ejercer el

comercio individualmente fuere igual a otro inscrito ya como

razón comercial, el nuevo comerciante deberá hacer tales

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Page 7: Capacidad Comercial

adiciones a su nombre que se pueda diferenciar del ya

inscrito.

En cuanto al indebido uso de una razón social el Código de Comercio en su

artículo 44 establece lo siguiente:

Art.44. El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente

registrada, da derecho a los interesados para pedir la

prohibición de su empleo y las indemnizaciones

consiguientes.

DE LA MATRICULA Y DEL REGISTRO DE COMERCIOEl Registro mercantil se constituye en una sección de Registro Público y

comprenden los siguientes aspectos, estipulados en el artículo 56 del código de

comercio de la República de Panamá

Art. 56. El Registro Mercantil comprenderá: 1. La matrícula

general de los comerciantes en nombre individual y de las

sociedades mercantiles; 2. La matrícula de las naves

mercantes; 3. La inscripción de los actos de comercio y de

cualesquiera otros sujetos a registro.

Estarán sujetos a registro todos los contemplados en los artículos 57, 58 y

58 A. Además, lo siguiente se asentara en el libro de matrículas de los

comerciantes, así lo estipula el artículo 59.

Art. 59. En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se

asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de

la inscripción que las oficinas de matrí- cula local han de enviar

diariamente al Registro, según lo dispuesto en el artí- culo 54:

a. La razón comercial del individuo o sociedad interesados y

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Page 8: Capacidad Comercial

firma que usará en su giro mercantil; b. Nombre, edad, estado y

nacionalidad del individuo o individuos que la forman; c. La

clase de comercio que ejerce; d. La fecha en que comenzó o

intenta comenzar sus operaciones; e. Su domicilio, con

expresión de las sucursales que tenga establecidas; f. Toda

modificación, cambio o extinción de la raza social.

Al momento de registrar naves, se deben tomar en cuenta los siguientes

aspectos:

Art. 61. En el Libro de Registro de Naves se asentará: a. El

nombre del buque; b. Su tonelaje bruto; c. Clase de aparejo; d.

Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere; e. La materia

de su casco; f. Dimensiones principales; g. Su distintivo en el

Código Internacional de Señales; h. Nombre, apellido y

domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.

Los que tienen la facultad de pedir la inscripción de los actos sujetos a registro

son los siguientes:

Art. 69. Podrán pedir la inscripción de los actos sujetos a

Registro: 1. Los comerciantes matriculados, la de los actos

relacionados con su comercio; 2. Los propietarios y

adquirentes de nave o sus representantes en cuanto a la

respectiva matrícula y trasmisión de aquellas; 3. Los

acreedores que tuvieren hipoteca, prenda o embargo sobre

navíos en cuanto a la inscripción de dichos actos.

Además el artículo 70 nos habla de la cancelación de las inscripciones

estipulando lo siguiente:

70. Las inscripciones del Registro podrán cancelarse total o

parcialmente, cuando se pruebe por medio del documento

correspondiente, la extinción completa de la obligación, del

gravamen o del encargo o la cesación del hecho que motivó la

inscripción.

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Page 9: Capacidad Comercial

DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL

Está claro que todos los comerciantes están obligados a llevar registros de

contabilidad, los cuales deben indicar claramente el movimiento de cada una de

sus operaciones, reflejando el monto de la transacción y la naturaleza de las

mismas.

El artículo 73 estipula los registros indispensables que debe llevar todo

comerciante, de la siguiente forma:

Art. 73. Los registros indispensables de contabilidad que

debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las

sociedades comerciales deberán llevar además un Registro

de Actas y, un Registro de Acciones y Accionistas, o en su

caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación

Patrimonial o Social. Las personas jurídicas que no realicen

operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus

efectos en la República de Panamá, no están obligadas a

mantener en la República de Panamá sus registros

indispensables de contabilidad a los que se refiere este

artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la

República de Panamá.

Sin embargo, los indispensables para los corredores son los siguientes:

Art. 75. Los corredores deberán llevar: l. Un libro de notas en

el cual consignarán por extracto y en el momento de

ultimarse, todas las operaciones hechas con su intervención

en orden de fechas y bajo numeración progresiva; 2. Un libro

de "Registro" en que se asentarán día por día en asientos

separados y por su orden, la minuta exacta de las

operaciones en que el corredor haya intervenido.

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Page 10: Capacidad Comercial

CONCLUSIÓN

Haciendo énfasis en la importancia que tiene el Código de Comercio para

los comerciantes, cabe señalar sin más preámbulos que todo comerciante tiene

derechos y también deberes; derechos que el estado le debe cumplir y deberes

que el comerciante le debe cumplir al estado. Sin embargo, en algunas ocasiones

lo mismo no se cumple, por lo que, fue necesario crear un código que contemplara

las leyes relacionadas a los comerciantes.

Cabe destacar que logramos reconocer los seres humanos capaces para

ejercer el comercio como una profesión, teniendo el mismo algunos deberes que

debe cumplir como lo son: sus obligaciones, el registro de cualquier acto en

registro público, la contabilidad y correspondencia comercial; entre otros,

Finalmente, fue de nuestro agrado conocer las normas relacionadas a la

profesión de comerciante ya que hoy es una de las profesiones más reconocidas

en panamá, generando la misma un sin número de empleos a nivel nacional.

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Page 11: Capacidad Comercial

BIBLIOGRAFÍACódigo de Comercio de Panamá

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