capacidad comercial
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DERECHO COMERCIAL EN PANAMÁTRANSCRIPT
UIVERSIDAD LATINA DE PANAMASEDE SANTIAGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASLICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO COMERCIAL I
“CAPACIDAD COMERCIAL Y LOS COMERCIANTES”
INTEGRANTES DEL GRUPO:
MARTÍNEZ ANGELMUÑOZ RAFAEL
PITANO STEPHANYTEJEDOR ILMA
PROFESOR: LICENCIADO JUAN RÍOS
14/04/2015
Contenido
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................2
CAPACIDAD COMERCIAL Y DE LOS COMERCIANTES.......................................3
CAPACIDAD LEGAL.............................................................................................3
COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES.........................................................3
Prohibiciones del ejercicio del comercio............................................................4
Obligaciones de los Comerciantes....................................................................4
NOMBRE COMERCIAL........................................................................................5
DE LA MATRICULA Y DEL REGISTRO DE COMERCIO........................................6
DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL............................8
CONCLUSIÓN.........................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................10
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INTRODUCCIÓN
El Libro I, Título I, capítulo I, del Código de Comercio de la República de
Panamá en sus artículos 12- 27 hace referencia a la Capacidad Comercial. En el
cual se establece claramente el término de comerciante, así como también las
personas que tienen capacidad para ejercer el comercio. Se establecen las
prohibiciones para ejercer el comercio y las obligaciones que deben contraer los
comerciantes.
En cuanto a la razón social de quienes ejercerán el comercio, el Código
establece las pautas para obtener la misma y las medidas que se deben llevar a
cabo para el buen uso de la misma.
El Código de Comercio de la República de Panamá contempla en si Titulo II
todo lo relacionado con la matrícula y registro de comercio, haciendo énfasis en
los requisitos y pautas necesarias que todo comerciante debe requerir para
registrar.
Añadiendo más, el Titulo II contempla la contabilidad en las relaciones
comerciales, siendo este un factor muy importante ya que es un requisito que
debe seguir todo comerciante.
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CAPACIDAD COMERCIAL Y DE LOS COMERCIANTES
CAPACIDAD LEGAL
Entendemos por capacidad la aptitud con que cuenta el individuo o la
facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí
mismo obligaciones.
Cabe destacar que una persona hábil para contratar, obligarse y a quien no
se le tenga prohibida ejercer el comercio como una profesión, es una persona con
capacidad comercial
Art.12. Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a
quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá
capacidad legal para ejercerla.
El menor de edad no emancipado es incapaz de ejercer por sí mismo el
comercio como profesión, y también lo es para ejecutar actos aislados de
comercio; por lo tanto, sus actos carecen de validez. Por emancipación
entendemos la liberación concedida por los padres del hijo menor de edad, en
cuanto la ley lo permita, para que éste pueda ejercer por sí solo ciertos actos de la
vida civil.
Art.13. El menor emancipado y el habilitado de edad podrán
ejercer el comercio como si fueran mayores.
COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES
Comerciante es la persona que gozando de capacidad legal y buscando el
lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual
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Art.28. Es comerciante el que, teniendo capacidad legal,
realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
Es comerciante también, cualquiera otra persona que de forma eventual o
accidentalmente, realice alguna operación de comercio aun cuando no tenga
establecimiento, éste tipo de comerciante aunque no sea considerado como tal,
quedaran legalmente sujetos a las leyes comerciales.
Art.30. Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de
comercio, no serán considerados comerciantes para los
efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes
comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con
motivo de la operación.
Prohibiciones del ejercicio del comercio
Queda prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier
cargo en las sociedades mercantiles:
A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito
contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por
concusión;
A los quebrados o concursados no rehabilitados;
A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio
Público;
A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o
municipal;
A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que
sean
Obligaciones de los Comerciantes
En cuanto a los comerciantes, estos contraen por el hecho de serlo, la
obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están
especialmente obligados:
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A adoptar un nombre o razón comercial;
A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde
tuvieren establecimiento;
A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen
ese requisito;
A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que
tengan relación con su giro;
A rendir cuentas.
NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una
persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Puede constituir
nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su
denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de
personas o sociedades mercantiles.
Art.36. Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará
cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre
que constituirá su firma o razón social. Ningún comerciante
podrá individualmente usar como razón comercial nombre
distinto del suyo.
En caso de que un comerciante vaya una razón social parecida a una ya
inscrita, el mismo deberá colocarle algún distintivo, con el fin de que no sea similar
a una ya existente.
Art.38. Las nuevas razones comerciales deberán distinguirse
claramente de las ya establecidas y registradas.
Si el nombre de algún comerciante que vaya a ejercer el
comercio individualmente fuere igual a otro inscrito ya como
razón comercial, el nuevo comerciante deberá hacer tales
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adiciones a su nombre que se pueda diferenciar del ya
inscrito.
En cuanto al indebido uso de una razón social el Código de Comercio en su
artículo 44 establece lo siguiente:
Art.44. El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente
registrada, da derecho a los interesados para pedir la
prohibición de su empleo y las indemnizaciones
consiguientes.
DE LA MATRICULA Y DEL REGISTRO DE COMERCIOEl Registro mercantil se constituye en una sección de Registro Público y
comprenden los siguientes aspectos, estipulados en el artículo 56 del código de
comercio de la República de Panamá
Art. 56. El Registro Mercantil comprenderá: 1. La matrícula
general de los comerciantes en nombre individual y de las
sociedades mercantiles; 2. La matrícula de las naves
mercantes; 3. La inscripción de los actos de comercio y de
cualesquiera otros sujetos a registro.
Estarán sujetos a registro todos los contemplados en los artículos 57, 58 y
58 A. Además, lo siguiente se asentara en el libro de matrículas de los
comerciantes, así lo estipula el artículo 59.
Art. 59. En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se
asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de
la inscripción que las oficinas de matrí- cula local han de enviar
diariamente al Registro, según lo dispuesto en el artí- culo 54:
a. La razón comercial del individuo o sociedad interesados y
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firma que usará en su giro mercantil; b. Nombre, edad, estado y
nacionalidad del individuo o individuos que la forman; c. La
clase de comercio que ejerce; d. La fecha en que comenzó o
intenta comenzar sus operaciones; e. Su domicilio, con
expresión de las sucursales que tenga establecidas; f. Toda
modificación, cambio o extinción de la raza social.
Al momento de registrar naves, se deben tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
Art. 61. En el Libro de Registro de Naves se asentará: a. El
nombre del buque; b. Su tonelaje bruto; c. Clase de aparejo; d.
Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere; e. La materia
de su casco; f. Dimensiones principales; g. Su distintivo en el
Código Internacional de Señales; h. Nombre, apellido y
domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.
Los que tienen la facultad de pedir la inscripción de los actos sujetos a registro
son los siguientes:
Art. 69. Podrán pedir la inscripción de los actos sujetos a
Registro: 1. Los comerciantes matriculados, la de los actos
relacionados con su comercio; 2. Los propietarios y
adquirentes de nave o sus representantes en cuanto a la
respectiva matrícula y trasmisión de aquellas; 3. Los
acreedores que tuvieren hipoteca, prenda o embargo sobre
navíos en cuanto a la inscripción de dichos actos.
Además el artículo 70 nos habla de la cancelación de las inscripciones
estipulando lo siguiente:
70. Las inscripciones del Registro podrán cancelarse total o
parcialmente, cuando se pruebe por medio del documento
correspondiente, la extinción completa de la obligación, del
gravamen o del encargo o la cesación del hecho que motivó la
inscripción.
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DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL
Está claro que todos los comerciantes están obligados a llevar registros de
contabilidad, los cuales deben indicar claramente el movimiento de cada una de
sus operaciones, reflejando el monto de la transacción y la naturaleza de las
mismas.
El artículo 73 estipula los registros indispensables que debe llevar todo
comerciante, de la siguiente forma:
Art. 73. Los registros indispensables de contabilidad que
debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las
sociedades comerciales deberán llevar además un Registro
de Actas y, un Registro de Acciones y Accionistas, o en su
caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación
Patrimonial o Social. Las personas jurídicas que no realicen
operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus
efectos en la República de Panamá, no están obligadas a
mantener en la República de Panamá sus registros
indispensables de contabilidad a los que se refiere este
artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la
República de Panamá.
Sin embargo, los indispensables para los corredores son los siguientes:
Art. 75. Los corredores deberán llevar: l. Un libro de notas en
el cual consignarán por extracto y en el momento de
ultimarse, todas las operaciones hechas con su intervención
en orden de fechas y bajo numeración progresiva; 2. Un libro
de "Registro" en que se asentarán día por día en asientos
separados y por su orden, la minuta exacta de las
operaciones en que el corredor haya intervenido.
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CONCLUSIÓN
Haciendo énfasis en la importancia que tiene el Código de Comercio para
los comerciantes, cabe señalar sin más preámbulos que todo comerciante tiene
derechos y también deberes; derechos que el estado le debe cumplir y deberes
que el comerciante le debe cumplir al estado. Sin embargo, en algunas ocasiones
lo mismo no se cumple, por lo que, fue necesario crear un código que contemplara
las leyes relacionadas a los comerciantes.
Cabe destacar que logramos reconocer los seres humanos capaces para
ejercer el comercio como una profesión, teniendo el mismo algunos deberes que
debe cumplir como lo son: sus obligaciones, el registro de cualquier acto en
registro público, la contabilidad y correspondencia comercial; entre otros,
Finalmente, fue de nuestro agrado conocer las normas relacionadas a la
profesión de comerciante ya que hoy es una de las profesiones más reconocidas
en panamá, generando la misma un sin número de empleos a nivel nacional.
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BIBLIOGRAFÍACódigo de Comercio de Panamá
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