capitulo 03 (1)
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8/19/2019 Capitulo 03 (1)
1/14
Graciela R alas
EL io E L PL T
ntecedentes
Como un antecedente de la doctrina del
ut possidetisjuns de 1810
el
Tmtado de San Ildefonso, continuando con las Bulas de Alejancho VI
y
el
Tratado de Tordesillas, dej6 resuelta la cuesti6n de la navegaei6n
de los rios Uruguay y de la Plata, la que quedaba bajo la responsabi-
lidad exclusiva de Espana.
Durante el periodo colonial, la navegaei6n por esos rios, interiores en
el Virreinato del Rio de la Plata, continuo reservada a los navios de
bandera espanola.
Al producirse la independencia de las Provineias Unidas del Rio de la
Plata, aquel sistema de cerrado monopolio en todos los ordenes, llev6
ala libertad de comercio, y especialmente a la libertad de navegaci6n
de los rios, Esta cuesti6n reapareceria en diversas oporrunidades
hasta que se llcgara a una soluci6n definitiva en la Constiruci6n
Naeional de 1853 y posteriormente con los respectivos tratados que
resolvieron la cuestion de los lirnites con la Republica Oriental del
Uruguay en los rios Uruguay y de la Plata.
o en vano al reconocer Gran Bretafia nuestra independeneia con la
firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegaci6n 1825), sc Ie
reconocio la libertad de navegaci6n de estos rios
por
parte de navies
de su bandera, en un pie de igualdad con otros Estados extranjeros.
Posteriormente, en un anexo a la Convenei6n Preliminar de Paz de
1828 que dio por finalizada la guerra entre las Provincias Unidas del
Rio de la Plata y el Imper io de Brasil 1828), quedo plasmada la obli-
gaci6n de las Partes de garantizar la libertad de navegaci6n por parte
69
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2/14
1
\
)
Temas
de Deredio Iercrnacional CIlcstiooes II:rritoriB:
URdIOIW
\
de buques de bandera de ambos Estados
por
un periodo de quince
\
afios,
\
Se sucedieron epocas de anarquia en ambos Estados, no sin que se
\
plantearan dificultades yentred ichos entre los dos,
por
cuestiones que
-,
,
se producian en esros rios.
)
)
En
1910 se firm6
el
protocolo Saenz Peria-Ramirez en el que se man
tiene el statu quo de la navegaci6n, sin que se resolviera la cuesti6n
de fondo, es decir el limite entre arnbas jurisdicciones en el rio'.
)
)
Elsta situacion comenz6 a resolverse en 1961 cuando, a traves de la
Declaracion con junta sobre el limite exterior del Rio de la Plata, se
fijo la linea que constituye su limite exterior y se torna como base pa ra
,
la fijacion del correspondiente frente el maritimo.
sta
nueva rnani
festacion de las relaciones existentes de hecho entre ambos Estados,
)
implic6 una definitiva toma de posicion respecto de la condicion juri
\
I
dica de este curso de agua en el que los riberefios ejercen la [urisdic
)
cion de manera exclusiva.
Fue en ese misrno afio de 1961 que se resolvio la cuesti6n de lirnites
sobre
el
rio Uruguay, con Ia celebracion del Tratado de Limites en tre
la Republica Argentina y la Republica Orienta l del U
ruguay
2
no as en
el caso del Rio de la Plata.
n
este rrarado quedo el Iimite sur del rio
Uruguay en el paralelo de Punta Gorda.
)
,.
En consecuencia, ese limite sur del Tratado sobre el Rio Uruguay se
constiruyo
en
limite norte para el Rio de la Plata.
1
Sabati:
Lichuchein,
Domingo,
E1 accerdo SienzPena-Ramirez Ylos problemas
juridicos
del No de
)
la
PI2t2."
en 1 i s t 4 ~ .
N° 1,
mayo-icrdo de
1969,
pig.
89
a
95.
I
2 Rati6ca.do poroueseo pais mediante laLey N° 15.868de 1961.
I
70
Graciela
R. Salas
n 1964 se firmo el Protocolo del Rio de la Plata,
en
el que no se
pro-
ducen rnayores alteraciones respecto de las jurisdicciones que venian
ejerciendo ambos paises,
Se
crea una Comision mixta que es el ante
cedente de la Cornision Administradora que se crearia posteriorrnen
te
con
eI Tratado de 1973.
Por
otra parte, dado que esre rio es considerado un rio joven, y que
con
el material de arrastre construye islas, se debio resolver la cues
tion planteada
por 10
que Argentina denomina Punta Bauza y
Uruguay como isla Timoteo Dominguez.
n 1970 los jefes de Es tado de ambos paises firmaron la Declaracion
del Rio Uruguay- Iuego de la cual Argentina y Uruguay comenzaron
a efectuar estudios sobre la exploracion y exploracion de los recursos
naturales y especiairnente del petroleo, en sus respectivas jurisdiccio
nes. A partir de esta declaraci6n ambos paises aband onaron sus posi
clones de maxima", se confecciono una lista que incluia los diferentes
modos de aprovechamiento del rio, 1 que llevaria a acordar una solu
cion definitiva sobre el Rio de la Plata que contemplo no solo la cues
non
de limires sino tambien todo un regimen de administracion del rio.
Finalrnente el 19 de noviembre de 1973 los respectivos ministros de
relaciones exteriores firrnaron el Tratado del Rio de la Plata y su
Frente Marftimo> .
A este acuerdo Ie sucedieron el Acta de Confraternidad Rioplatense
y tres acuerdos complementarios: el Estatuto de la Comision Tecnica
Mixta del Frente Maritimo, la Cornision Administradora del Rio de la
3
Suscrita
ell de
marzo
de 1970.
4
~ n t i n a sostenfa que l fijlei6n dellimice debia hacene poe
el
cana I mas profunda,
baguada
0 thal
mientras que Uruguay era
partidario
de que SI: hiciera por l ifnea media.
S Puc ranficado por Argentina poe
Ley
N° 20.645 de 1974.
71
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'Iemasde erecho Intemacional r..unliora
rnrilQn lln
~ t i n a s
Plata y un acuerdo sobre trazado del limite lateral maritimo, zona de
pesca comun y zona cormin de prohibicion de actos de contamina-
cion ambiental.
E t
cuanto
ala condicion
juridica
de
las aguas el Rio
e
la Plata,
en diversas epocas se plantearon teorias muy dispares y en la mayoria
de los casos el Rio de la Plata era discutido en su condicion de
tal.
Sostenian algunos que se trataba de un estuario, al que debia aplicar-
sele la reglarnentacion correspondiente al derecho del mar y no a cur-
sos de agua intemacionaless, mientras que otros hablaban de una
bahia historica 0 simplemente de una bahia.
A principios del Siglo XX el Dr. Luis Maria Drago fijo su posicion
respecto de cuestiones como la que nos ocupa:
"Psede afirmase
asi
con
toda segllridod qlle aerta
clase de
bahias
qlle
propiamente
podrian
denominars» bahias
0
estuarios hist6ricos
como
lasbahias Chesapealuy
Delaware,
en Norteamoica y el grande
estuario
del Rio de la Plaia
en
Slidamirica, forman esa categoria distinla y
separada
y
pertenea»;
indlldabk
mente, a los
paises.
riberenos,
cualqsaera
qlle sea
la
anchllra de Sll
entrada
y
la s-
tanaa de Sll
penetracion
dentro de la
tierra
firme, cuando dicbos
paises
hanaftr
modo Sll soberaniay determinadas. arcunstanaas, tales
como
Ia
conftgllracion geo
grdftca, eiliso inmemorialy masqlle todo la necesidad de la
propia
defensa,jlls
tiftcan
esa
pretension"
8.
or
su parte el almirante argentino Segundo Starni planteD la situa-
cion desde un
punto
de vista diferente, tratando de explicar la espe-
cial condicion juridica de este rio tan particular.
6
Vee nuestro lC bajO
NtKi01f/tJ de
HinoriA
del
J"knlatiMa/.
7 En auvorodisidenteen
el lLSOde
las
Pesquerias
del Atlin.tico Norte
entre
EE.UU.
y
Gran
Bretaii2
dellJio 1910.
8 Op.
cit.
N 134.
Graciela R. Salas
EI Riode
Ia Plata, es sabido, conserua
los caracteres de lin rio si se
atiende sola
mente a la natllra e
-
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\
\
,
,
)
)
I
) ',I
)
I
)
)
)
j
)
,I
)
I
)
)
Ternes
cit Derecho
Intemaoonal CUC5 ncs
rmiturialn
all[I:tltinas
El Tratado del Rio de la Plata
y SII
Frente Maritimo
Como quedo dicho mas arriba, a partir de 1961 el1imite norre del Rio
de la Plata quedo fijado en el paralelo de Punta Gorda, mientras que
el limite sur se estableci6 en una linea recta imaginaria
que
une Punta
Rasa del Cabo San Antonio (Argentina) y Punta del Este (Uruguay),
y estos antecedentes
son citados expresamente en el preambulo del
Tratado de 1973
yen
su articulo 1.
En este punta se advierte una clara relacion can 10establecido par el
art, 13 de la Convencion de Ginebra de 1958 sabre el mar territorial
y la zona contigua, que dispone:
Si
lin rio desemboca
directamente enel
mar, l
linea
de base sera una linea recta
trazada
a troves de sudesembocadura
entre
lospuntas
e
la linea de bajamar en
las orilla/ ,
Respecro de la jurisdiccion exclusiva de ambos Estados, tiene una
extension diversa teniendo en cuenta las particulares caracteristicas de
este rio,
En efecto, sc fij6 una franja costera de un ancho de siete mill s mari-
nas entr e el limite exterior del Rio y la fnea recta imaginaria que une
Punta
Lara (Argentina) can Colonia (Uruguay), y desde
alli
hasta el
limite norte, es decir el paralelo de Punta Gorda, la anchura sera de
dos milIas marinas. Sin embargo estas lineas no
son
estrictas, sino que
deben respetar los veriles de los canales de navegacion, tomando en
consideracion tambien la siruacion de los respectivos puertos (art. 2).
1t Fur:
ratificado
poe l RepUblia ArgentiM.
mediante
l
Ley
20645
publicada
poe
el
Boletin Oficial del
18 de
febreeo
de 1974 EI testa
completo
de este tratado pcede
see
consultado en nuestro trablljo
TmtIkiDs J Tedalllltm,IIQ DflaJu. Edit.
Francisco
Ferreyrs COrdoba
1999
74
Graciela
R.
Salas
Fuera
de esas franjas costeras,
se
aplicara
Ia
jurisdicci6n de los
Estados en los buques de su bandera (art. 3), teniendose en debida
cuenta para algunos casos la proxirnidad de la franja costera de algu-
na de las Partes, a los efectos de Ia aprehension de buques que afee-
ten la seguridad de ambas Partes, aplicandose tambien criterios de
proximidad de una u ot ra de las Parres para aquellos casas no previs-
tos, Prima en todos estos casas la colaboracion entre ambos Estados.
Estos criterios prcvaleceean en
eI caso de la existencia de obstaculos
a peligros para la navegaci6n como en el caso de aquellos que se
encuentren hundidos 0 encallados (art. 16).
En
cuanto a las islas existentes a que
en
el futuro emerjan del
Rio,
pertenecen a una u otra Parte en Ia medida
que
se encuentren de uno
u otro lado de Ia linea fijada en el art, 41.
En
este sentido, la Isla Martin Garcia quedo bajo la jurisdiccion de la
Republica Argentina, aunque, conforme a 10 estabIeeido
par
el art.
63, se constituy6 en una reserva natural y sede de la Cornision
Adrninistradora del Rio de Ia Plata, a cuyos efectos se hizo necesaria
la celebracion de un acuerdo de sede, en las condiciones establecidas
par el Derecho Internacional.
Una cuestion que qued6 pIanteada
l2
, fue a de Ia posibilidad de que
esa isla se una en un futuro a otra isla, se respetars el perfil actual de
esa isla,
conforme
a las lineas estabIecidas en el citado art. 41.
Respecto de la
condici6n juridica de
las
aguas
ambas partes se
recunocen mutuamente Ia Iibertad de navegaci6n para sus buques y
se garantizan mutuarnenre el mantenirniento de las facilidades que ya
12 Porlas
apuntadas
caracterisbas dd
RIo
de
b
qut consrruje i.d.u
con
tnI1eriaJ de:
arna ttt. es
decir
par
a luvion
75
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Tel1l1S
de
Derecho
Internacional Cueuiones rembJnalel
~ t i n l
se venian otorgando en forma
perrnanenre,
Se reconocen asimismo
el uso de todos los canales situados en aguas de uso com un,
En
10 relativo a los buques de bandera de terceros Estados, se per
mitici la navegacion de los buque publicos y privados, y en el caso de
los buques de guerra, se permitini el paso de aquellos que previa
mente hayan sido autorizados por la otra Parte arts. 7 a 10).
En el caso de los
canales
u
otros
tipos de obras ambas partes
podran construirlas conjunta
0 individualmente, y aquel que 10 haga
estara obligado a su mantenimiento y adrninistracion art. 11), para 10
cual podra contar con la colaboracion de la Comision
Adrninistradora. Sc deja a salvo el espiritu de colaboracion entre
ambas Partes y especialmente el respeto a los intereses de la otra
Parte, para 10 cual debera recurrirse a sistema de consultas.
Para el caso de la
construcci6n
de nuevos
canales
tam bien debera
recurrirse a la Cornision Administradora, la que evaluara si existe ries
go de producir un pcrjuicio sensible a la navegaci6n por la otra Parte
o al regimen del Rio. Se detallan asimismo diversas posibilidades y
plazos en virtud del cual sc llcvara adelante todo procedimiento de
consulta nasta llegar a sistema de solucion de controversiast-,
Sigue una detallada normativa sobre practicaje, facilidades portuarias,
alijos y complcmentos de cargo, salvaguardia de la vida humana y sal
vamento.
Para el caso de la exploracion y explotacion del lecho
y
subsuelo
ambas Partes se reconocen rnutuarnente el derecho de explorar y
explotar los recursos dellecho y subsuelo
en
las
zonas
adyacenks
a SIIS
13 En
elan
87
se compromeren
ambas
parteS
a
reccrrir
a laCorte
Intcmacional
deJusticia
para
la
solu-
cion de o n ~ r s i l s que surgiettn en la interpretacion 0 aplicacion de este Tratado en defecto de las
negociaciones dirttus
Graciela R Salas
respectivas
costas Con un limite pre-estabecido para 1 cual se fijan li
neas conforrne a las cartas confeccionadas por la Cornision Mixta
Uruguayo-Argentina de Lcvantamiento Integral del Rio de la Plata
art. 41), sobre las que no nos extenderemos por exceder los limites
de este trabajo. Las instalaciones que se construyan a tal fin no debe
ran obstaculizar la navegacion en el Rio.
Una cuestion muy importante se planteo acerca de la explotacion de
los yacimientos que se encuentren a uno y otro lado del limite esta
blecido. Para ella se acord6 que los vohimenes que extraiga cada Parte
deberan ser proporcionales a volumen del mismo que se encuentre a
cada lado de la linea fijada en el art. 41. Como puede apreciarse, se
trata de un sistema de exploracion en la que debe primar la equidad y
sobre todo que se apoya en una
investigacion
confiable para ambas
Partes.
Mas adelante verernos que este mismo sistema se aplica en el frente
maritima.
En materia de conraminacion podemos citar dos elementos que
considerarnos esenciales, por un lado la obligaci6n que asumen
ambas Partes de proteger y preservar el rnedio acuatico, especialmen
te previniendo su contaminaciont-, y por el otro lado la responsabili
dad que asumen la una frente a la otra
como consecuemia de f contami-
nation causada
por SIIS
propias actividades
por
las de
personasfisicas jllridi-
cas domitiliadas en
s« territorio
Art. 51).
Ambos elementos se resumen, a su vez en el principio de coopera
cion consagrado por el art. 52.
14
En
este punto podemos reacionar 1 resueltc con
aquellos principios
de Derecho Ambienul que
lublansido encnciedos yaen ocasion de
2
Confereoca MundiaJ sobre MedioAmbiente de Estocolrno.
76
77
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TCOlaS de Derecho Inrernaoonal CucsIionn
rnritoriab
, i
En
cuanto a la pesca, ambas Partes conservan sus derechos exclusi-
vos en Sus respectivas franjas costeras , fuera de las misrnas, se reco-
nocen mutuamente Ia Iibertad de pesca para los buques de su bande-
ra. Aqui quedaria planteada la posibilidad de que a1guno de los ribe-
refios pudiera excederse en eIesfuerzo de pesca. Para evitar esa situa-
cion las Partes debecin fijar de cormin acuerdo los vohimenes maxi-
mos de captura que seran distribuidos por igual entre arnbas, en un
espfritu de cooperacion, en virtud del cual intercambiacin toda la
informacion necesaria.
')
I
)
Este criterio se aplica tambien a partir del frente maritimo y del tra-
zado de sendos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas
de radio, con centro respectivamente en Ia Punta Rasa del Cabo San
Antonio (Argentina) y Punta del Este (Republica Oriental del
Uruguay). En esta zona cornun de pesca
"los JOUimenes de
captNra se -
tribuirdn
en
forma equi/aliva, proporaona a fa riqueza
icticofa
que aporta cada
una
de las Partes,
evaluada
en
base
a
aiterios
cientiftcos
economiros"
(art. 74).
Para
eI
caso en que a1guna de las Partes autorice la pesca a buques de
terceros Estados, se irnputara
aI
cupo que Ie corresponda a esa Patte
(art. 74).
La captura de marniferos acuaticos queda expresamente excluida de
la aplicacion del capitulo correspondiente a la pesca en
el
frente mari-
timo.
,
En
este espiritu de cooperac ion se inscriben todas las actividades de
investigaci6n
sobre todo
eI
Rio,
con
conocirniento de la orca Parte,
para aquellos casos en que las misrnas sean individuales. Esta posi-
cion se inscribe en las tendencias internacionales en materia de explo-
racion y explotacion de los recursos naturales compartidos, especial-
mente en eI caso de los cursos de agua internacionales.
78
GracielaR.Salas
Como quedo dicho mas arriba, se constituyo la Comision
Administradora del
Rio de la Plata (art. 59 y
S5o ,
con personalidad
juridica, recursos para su funcionamiento, con capacidad para dictar
su propio reglamento y como dijimos, se establecio en la Isla Martin
Garcia.
Las funciones de esta Comision Adrninistradora fueron establecidas
en
e
art. 66, esencialmente en la prornocion de estudios conjuntos,
normativa, coordinacion de norrnas reglamentarias sobre practicaje,
busqueda y rescate, balizamiento, zonas de a1ijo etc.
Esta Comisi6n debera informar peri6dicamente a ambos gobiernos
sobre sus actividades.
Para la
solucion
de comroversias existe una doble instancia,
por
un
lado la participacion de la Cornision Administradora que intentara
lograr un acuerdo entre las Partes, y
por
la otra y en defecto de la pri-
rnera, surge la posibilidad de las negociaciones directas,
Un capitulo aparte rnerece todo 10 relacionado con
e
frente maritimo.
Como puede observarse, se trata de Ia fijacion de un limite lateral
rnaritimo y de la plataforma continental rnucho tiempo antes de
lograrse la firma de la Convencion sobre Derecho del Mar. Sin
embargo aparece en este tratado
eI
principio de equidistancia ya utili-
zado por
Ia
Corte Inte rnacional de Justicia en eIcaso de la Plataforma
Continental del Mar del Norte.
A partir entonces de la linea recta imaginaria que significa el limite
exterior del Rio de la Plata'>, se fija Ialinea de equidistancia de las cos-
tas adyacentes (art. 70) (Ver mapa
II .
15
La
que nne la Punta
R.1.sa
del abo San Antonio Reptiblia Argentim), con Punta del Este
Reptiblia, Oriental delUruguay)
79
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emas
de
Derecho Internacicnal
n n o ~ ~
m i l l i a l ~ atECntina l
In 10 relativo a la explotaci6n de los yacimientos 0 dep6sitos, rigen
los mismos principios que dentro del rio, es decir en forma propor
cional al volumen que se encuentre respectivamente a cada lado del
limite, con criterios de aprovcchamicnto integral y racional de los
recursos,
Ambas Partes se reconocen mutuamente la libertad de navegaci6n
mas alia de las doce millas, rcscrvandose, como es
16gico
las potesta
des en materia de exploraci6n, conservaci6n de recursos, pro tecci6n
del medio ambiente con las correspondientes investigaciones cientifi
cas,
como
asf tambien para la construcci6n de instalaciones, sin cau
sar perjuicios a la otra parte. Esta posici6n reaparece en cuestiones
defensivas (art. 86).
Para el caso de la contaminaci6n del curso de agua, se prohibe expre
samente el vertimiento de hidrocarburos en la zona fijada
por
el art.
78. Mientras que para la realizaci6n de investigaciones cientificas se
debera contar con la autorizaci6n de la Parte en cuya zona se efec
tuaran los estudios, en los tcrrninos del art. 79.
A partir del art. 80 se crea una Comisi6n Tecnica Mixta con sede en
Montevideo, para la realizaci6n de estudios, coordinaci6n de planes y
medidas relacionadas con los recursos vivos y la protecci6n del medio
marino en esta zona,
con
capacidad para la fijaci6n de volumenes de
captura por especie y su distribuci6n entre las Partes, realizaci6n de
estudios, transrnitir a las Partes los respectivos informes, etc. (art. 82).
In cuanto a la soluci6n de controversias en el art. 87 aparece una
nueva alternativa mas alia de las negociaciones directas, y ella viene
dada por la posibilidad de recurso, por cualquiera de las Partes, a la
Corte Internacional de Justicia (art. 87).
Concluye este Tratado con disposiciones transitorias.
racida R
Salas
C N L
E
BE GLE
Antecedentes
La Corte de Arbitraje en su fallo (abril-mayo 1977) cita algunos ante
cedentes, segun los cuales reconoce que
todo
territorio en
Hispanoamerica, no importando cuan remoto
0
inh6spito sea, se
considera
como
habiendo formado parte de alguna de las antiguas
divisiones administrativas de la colonia espanola (Virreinatos,
Capitanias Generales,
etc.),
De ahi se desprende que, no existia en
Hispanoarnerica ningUn territorio que tuviera la condici6n de ser
res
nul/ius . Agrega mas adelante que el titulo sobre cualquier localidad
dada, se estima que ha sido investido autornaticamente en cualquier
Estado hispanoamericano que haya sucedido 0
controlado la antigua
divisi6n administrativa espanola en donde se encontraba situada la
mencionada localidad
....
el uti possidetis fue un rnetodo conveniente
para establecer las fronteras de los j6venes estados hispanoamerica
nos sobre bases similares a aquellas de las antiguas divisiones admi
nistrativas espafiolas, excepto que estas ultirnas eran, a menudo incier
tas
0
mal definidas
0 ,
en las regiones menos accesibles, no estableci
das f:icticamente
por
completo .
En
1855 Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz, Amistad,
Comercio y Navegaci6n en el que se reconocian mutuarnente los
limites de sus respectivos territorios al separarse de la dominaci6n
espanola en 1810, aplazando la discusi6n para el futuro sobre las
cuestiones que pudieran suscitarse y resolviendo el sometirnienro a
arbitraje de aquellos casos en que no se arribara a un acuerdo direc
tamente.
Las cuestiones planteadas abarcaron diversas regiones de la frontera
cormin y lIev6 a negociaciones y discusiones en distintas etapas.
80
81
-
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)
)
)
Temae deDerecho lntenucional Cuestiorll i
rmimriales
)
\
Asi Argentina y Chile lograron firmar el Tratado de Limites del 23 de
)
julio de 1881, en el que quedo establecida la division de jurisdicciones
en la Tierra del Fuego, cuyo art. 3° prescribio:
\
En IIanto a las
islas
per/enecen a la
Republica
Argentina la Isla
de los
Estados,
los
islotes
prtiximamente inmediatos
a ista
y
las
demds
islas
que
h' Y
a
sobre el
AtJantiro
al oriente de la Tierra del Fuego y
costas
on'tmtales de la
Patagonia;y per/eneceran a Chile todas las islas a Sur del
Canal
de Beagle basta
elCabo
de
Homosy las que h' Ya al oaident« de
a
Tierra delFuego".
)
No se acompafiaron mapas ni se hicieron mayores precisiones.
)
En 1893 se firma un Protocolo Adicional en el que aparece el prin
cipio Atlantico-Pacifico , en virtud del cual Argentina no reclamaria
punros sobre el Pacifico
ni
Chile sobre el Atlantico
1. Como
puede
observarse, no se precise cual era el Canal de Beagle.
)
In
1902 ambas partes celebraron los Pacros de Mayo, entre los cua
les se incluye al Tratado General de Arbitraje en el que aparecio ese
mismo principio. Entre otras decisiones, se resolvio asimisrno some
"
)
ter a arbitraje las cuestiones que surgieren al respecto, designandose a
tal efccto a la corona inglesa y en segundo terrnino a la Confederacion
Helvetica, quien declino tal posibilidad. Elste acuerdo tendria una
vigencia de diez afios, renovables automaticamente si no mediaba
denuncia por alguna de las parres.
)
I EI art. r esrablecie ..Lo.s i fra/mIDI tkdarr:m qlll,
IJ
jMiao
til JIU
GohitrMl
mp«1i1lO1 .J tI upiribt till
)
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trJfIIO ItJ
IVptibliro A ,titkl IJIJ p.tk
prrtmtkrlo
htxitl / Padftm.··
Nada p r Iii Republica
Argentina
en lascostas delPacifico y n d pan Chile enlaPatlgOnia 0
aI
orien-
te:
de lacadena principal de
los
Andes . 10 precaaris el Dr.
Norberta
Quirno Costa
82
)
)
Graciela R Salas
En
el Acta Aclaratoria de los Pactos sobre Arbitraje y Limitacion de
armamentos, se dispuso que ambos Gobiernos estaban de acuerdo.
... afin
de
que
ambos
Gobiernos
consenen
lasescuadras
necesarias,
eIuno para
la
deftnsa
naturaly eldestino
permanente
de la Republica de Chile en elPadjico,
y
eI
otro
parala
deftnsa natura]
y
destino
permanente
enel
AtJantiro
y
Rio
de
la
Plata".
Quedaba asi fijado el prineipio base de la doctrina argentina para sos
tener los derechos argentinos sobre las islas en disputa y verdadero
pilar de las tesis de muchos auto res.
Se sucedieron diversos intentos fallidos de llegar a una solucion a esta
centenaria cuesti6n.
En diciembre de 1967,
el
Embajador chileno en Londres entrego una
nota dirigida al Secretario Principal de Estado para Asunros
Exteriores en nombre de la Republica de Chile, en la que hacia refe
rencia a una disputa entre el pais transandino y la Republica
Argentina sobre
SlaS
ubicadas en el Canal Beagle, citando algunos
intentos de solucion y los fracasos de las mismas, e invocando el
caracter de arbitro permanente del gobierno britanico, conforme al
Tratado General de Arbitraje de 1902
2
,
especificamente segun
1
establecido en su art. 5.
AI mismo tiempo el Ministro chileno de Asuntos Exteriores dirigio
una nota al Embajador argentino en Santiago de Chile, informando
Ie de la gestion llevada a cabo ante el gobierno de Su Majestad
Bricinica.
2 Firmado
entre la Republica Argentina
y laRepublicde Chile
83
-
8/19/2019 Capitulo 03 (1)
9/14
Ternas e
erecho
Inrernacional CI GIJl:l[In
ft:rrimri2irs aJ:KI:nlln:u
Pocos dias despues el Gobierno britanico pregunto al Gobierno
Argentino si deseaba formular comentarios a la solicitud chilena, a
1
que nuestro embajador respondio rapidamente acornpafiando copias
de notas rerniridas por nuestro pais al embajador chileno en Buenos
Aires de las que surge que no se habia alcanzado ningun acuerdo
sobre el particular e invito al Gobierno chileno a reiniciar las nego
ciaciones directas.
No hubo acuerdo en ese mornento, sin embargo, finalmente arriba
ron a la celebracion del compromiso arbitraP que Ilevo allaudo noti
ficado a las partes el 02 de mayo de 1977.
£ arbitraje
omo consecuencia del acuerdo de 1971, el Gobierno de Su
Majestad Britanica designo una Corte Arbitral conformada
por
cinco
miembros de la Corte Internacional de justicia-,
omo es de practica en estos casos, las partes fijaron sus respectivas
posiciones respee to de la zona reclamada, la que puede verse citada
en los mapas respectivos como la zona del martillo (Mapa 14),
reclamando ambas partes que se estableciera el limite entre las res
pectivas jurisdicciones maritimas y la declaracion de su soberania
sobre las islas Picton, Nueva y Lennox, islas e islotes adyacentes.
Segu.nel criterio de la corte arbitral queda ron planteadas dos cuestio
nes: por un lado la identificacion del Canal Beagle y por otro la exis
tencia del principio Atldnrico-Pacffico .
3 Ver anexo.
4 SirGerald Fitzmaurice (Presidente), y los juecesAndre Gros, Sture Petree, Charles Onyeama yHardy
C.
Dill d.
84
Graciela
R Salas
Transcribirnos sendos parrafos de dicho fallo, de los que se despren
de la fundarnenracion de la reaccion argentina.
Respccto de la prirnera cuestion dice:
Dada esta situacion,
a Corte
considera casi obligatoria, 0 al menos, cuestion de
forzada
probabilidad,
llegar a
a conclusion
de que en
a
circunstanaa,
los
nego
ciadores delTratado linicamente pueden baber
visto
e/ canal Beagle
como conti
nuando
despues de Picton por su brazo septentrional,
y
considerar como apenas
concebible que, sin
comentario alguno etios hayan
tenido
a intencion de
un
canal
que se apartaria
de
a costa sur de a Isla
Grande
a a altura de a Isla Picton
para
continuar
en una
direccion
totalmente distinta, enftlando en liltima instan
cia
hacia eI Cabo de Homos. Que esta
direccion
pueda ser de ayuda al
punto
de
vista
argentino
sobre
las
islas del
borde
exterior que se
encuentran
entre grupo
PN Y e/
cabo
de
Homos no tiene relevancia
enelcontexto inmediato >.
En cuanto a la segunda cuestion dice:
En ejecto, aCorte piensa que amanera enque
estd
organizado elProtocolo
(de
1893) tiende mtis
bien
a
confirmar
a condusion que alcanzara anteriormente, es
dear;
que el Tratado de
1881
no incorporo ninglin
principio ocednico omni
comprensivo sino que simplemente
aseguro
un resultado
Atldntico-Paciftco
en cier
tas loca/idades, es
dear;
en los Andes, el extrema AtldntUo del Estrecho
de
Magallanes, a
costa
oriental de Isla Grande
y
en Isla de los Estados. En
este
sentido es evidente que e/ articulo VdelPrototolo, que dispusa a demarcacion
en
a
Isla Grande
por
medio
de
a
perpendicular
desde
Cabo
Espint»
Santo hasta
el Canalde Beagle, no
hace
ninguna
mencion
explidta a unprincipio
oceanico de
division, s Puestamenteporque
este
resultaba
de
facto
y
automaticamente...
5 Revista
Ematrgia.
Sene DocumentosN° 3, pig. 66.
85
-
8/19/2019 Capitulo 03 (1)
10/14
i
,
Iemas e Derecho Inremaciorul ClIOtiones temlOliP aI Enlrltw
En los alegatos, la posici6n de la Republica Argentina fue la siguiente:
)
EIgobiemo argentino conclllJe y
mantiene que la
linea tkllimite entre
las
res-
\
pectivasjurisdicciones maritimas de
la
Republica
Argentina
J de la Republica
de
Chile
tkstk
la
interseccion del meridiano 68'J6',J8.5W de Greenwich
con
el
Canal
Beagle
es
una
linea que
sigue
el
mismo
meridiano
basta
el
medio
tkl
canal
Beagle
J
laego com
siguiendo la linea media
del
canal, desvidndose
de
esta linea
solamente
cuando son necesarias injlexiones
para
que cada
pais
puedo siempre
navegar
en
aguas propias.
1A linea corre
equidistante
entre
la
Isla Grantk de
Tierra de FuegoJ las islas HosieJ Navarino pasa entre las islas. BridgesJ los
islotes
Barlett, sigJliendo
luego
equidistante de
los
islotes
u Eclaireurs
J la
costa
norte de la isla Navarino. 1A linea
continua
a 1 largo de
la linea media
tkl canal
basta las vecindodes
tkl banco
Herradura dontk
se
CJlrva
para
seguir
el medio
tkl canal navegable entre el banco Herradura e Isla Crande J entre banco
Herradura J
el banco Gable;
de
ahi
J luego vuelve
a la
linea media entre isla
MartilJo
e
islotes
Gemelos, continua
a
1
largo
del
canal
navegable
a
travis
tkl
paso Mackinlt J.
De
alii, ellimite continua
a
1 largo de
la
linea media
delCanal
Beagle,
primero
entre
isla
Navarino e
Isla
Grande
J "'ego
entre
Navarino
porun
ladoJ las islas
e
islotes
de
Snipe, Solitario, HermanosJ Picton sucesivamente
en
el ado opucsto. 1A linea continua a
1
largo tk
la
linea
media del
CanalBeagle
entre isla Picton
e
Isla
Navarino
basta
akanzarunpunto
equidistante
tk
la costa
oriental
de la isla Navarino, elpunto massudoccidental de
Pic/onJ la
costa norte
de Lennox.
Continua siguiendo la linea media
de
la Rado Goree (eludiendo obs-
ItlCJIlos de la
navegacion),
basta
akan'fJrelmarabierio en un
punto
medio
entre
puntaGuanaco en
Isla
Naoatino
J
punta
Maria
en isla
Lennox.
Desde aliicon-
tinua
en
direccion
al
sur'6.
Esta posici6n argentina fue mal interpretada
por la Corre arbirral, dando asi fundamento a una de las causales en
las que se apoy6 la declaraci6n de nulidad por parte de nuestro pais.
ni taP J1rrIktia
SerleDocumento5
N° 3. 1976 pig 18.
Graciela
R Salas
En este laudo el Tribunal decidi6 por unanimidad "que
las islas Picton,
Nueva
J
Lennox,
junto con sus islotes
J
rocas
inmediatamente
adyacentes, perle-
nean
a
la R£publica de Chile" y en la carta adjunta, llamada Carta de la
linea del limite (mapa 15), que integraba la decisi6n, fij6 ellimite de
las respectivas jurisdicciones maritimas.
Las islas,islotes, arrecifes, bancos y bajios situados al norte de la linea
que se demarcaba en las respectivas cartas, fueron atribuidos a
Argentina y los ubicados
al
sur, a Chile.
La Corte estableci6 un plazo de nueve rneses a partir de la notifica-
cion del fallo a las Partes, a fin de que estas cumplieran con
1
resuel-
t en el, periodo durante el cualla Corte mantenia su jurisdicci6n y
estaba a disposiei6n de las partes para proporcionarles asistencia
0
insrrucciones.
Este laudo fue declarado nulo por la Republica Argentina el 25 de
enero de 1978
p r
las causales de:
1) Deformaci6n de las tesis argentinas, al no interpretar correcta-
mente la posici6n de la Republica Argentina
2) Opini6n sobre cuestiones litigiosas no sometidas a arbirraje, rela-
cionada con las jurisdicciones maritimas que se derivan de la atri-
buci6n de soberania sobre las Islas en litigio, 1 que conduce nece-
sariamente a los puntos siguientes
3) Conrradicciones en el razonamiento
4) Vieios de interpretaci6n
5) Errores geograficos e hist6ricos
6) Falta de equilibrio en la apreciaci6n de la argumentaci6n y de la
prueba producida por cada Parte.
86
87
-
8/19/2019 Capitulo 03 (1)
11/14
Iemas de Derecho Internauoral CuesOones rrrrilOriaJcs uxrolina
La posicion asumida por nuestro pais fue objeto de comentarios
por
parte de los especialistas por las consecuencias que acatreaba, llegan-
dose inclusive a plantear la actualidad del sistema de arbitraje, maxi-
me si se repara en el hecho que al aceptar ambas partes esta forma de
solucion pacifica de controversias quedan comprometidas
con
su
resultado, es decir asumen la obligatoriedad del fallo.
a mediacion p p l
Las relaciones entre ambos paises se fueron deteriorando. En el mes
de febrero se intent6 una soluci6n a traves del Acta de Puerto
Montt . Este intento fracaso, y ya al borde del conflicto belico, el 26
de diciembre del misrno afio se iniciaron las gestiones de 5.5. el Papa
Juan Pablo II que llev6 a la suscripcion en ene ro de 1979 del Acta de
Montevideo con la que se inicio la mediacion papal a solicitud de
ambas partes.
ED
Papa efectuo su primera propuesta en 1980 la que fue aceptada por
Chile (mapa
15),
no asf por parte de la Republica Argentina que soli-
ciro especificaciones y aclaraciones que inmovilizaron temporaria-
mente el proceso. A pesar de la reserva con que se desarrollo todo el
procedimiento de la mediaci6n, la propuesta papal traseendio a la
prensa, hecho este que motive una seria contrariedad del mediador,
quien, de todos modos, continuo intentando lograr una solucion
pacifica a esta enojosa cuestion,
Luego de asumir el gobierno el Presidente R Alfonsin en nuestro
pais se aceleraron las negociaciones sobre una nueva propuesta, Se
arribo finalmente a la firma del Tratado de Paz y Amistad de
1984
en
el que se daba fin a la centenaria controversia.
Graciela R.
Salas
En este Tratado
de Paz y rnistad
7
de 1984 no solo se resolvio la
cuestion de la soberania sob re las islas del grupo PNL, sino que tam-
bien se consagraron normas relativas a la solucion de controversias y
a la navegacion ,
Se ornitio toda
mendon
a los oceanos Pacifico y Atlantico, denomi-
nando Mar de la Zona Austral (mapa
15)
la zona maritima com-
prendida entre el punto mas oriental de la Isla de los Estados, en
razon de que una de las cuestiones mas conflictivas giro sobre la cues-
tion de a division de ambos oceanos, Por otra parte se acepta que la
delimitaci6n en el canal de Beagle es la establecida en ellaudo ya
cita-
do, a pesar de que este habia sido uno de los puntos centrales de la
declaraci6n de nulidad del fallo por parte de Argentina como quedo
dicho mas arriba.
Asimismo, se consagra ell imi te de ambas soberanias sobre el mar, el
suelo y el subsuclo , sin una rnencion expresa a la plataforma conti-
nental ni al correspondiente espacio aereo, Cabe remarcar, sin embar-
go, que esta omision puede quedar salvada por el hecho, ya reeonoci-
do en diversos fallos internacionales, que esos espacios son anexos a
la soberania territorial y que se relacionan directamente con esta, Por
otra parte,
por
esta via ambos paises introducen en su sistema legal el
concepto de Zona Econornica Exclusiva de raigambre latinoameriea-
na y que habia sido consagrado en
1982
por
Ia
Convenci6n de
Jamaica sobre Dere cho del Mar, aunque esta aun no se encontraba en
vigor en ese momento.
7 Verel texro en REYCARO,
E
J Y
SALAS. G.
R. Trrl QmuJ
Ivd I
~ « i m r a 1 u Asimismo cabe agee_
gat queesta cuesl:i6n fue somedda a unaconsults popular porparte delGobierno argentino. antes de [a
firma de este
Ttatado.,
opormoidad en
que
e181,13% de
105
vctanres 10hizo a favor de la
firma
de este
acuerdo,
8 Art 7. E limite entre las respectivas
sobersnas
sobre
d.mar,
suelo y
subsuelo
de
la
Republica
Argentina yde la Republica de Chile en eI marde la
mna
austral a
partir
del tt:nnino de la delimit2cicin
existerue en el Canal Beegle, eseo es, el punto 6julo por
lascoordenadas
55 07',3 de
Luitud
sury
66°25',0
de longimdoeste, seci la linea que una. los puntosque a continuscion
5(
indican .....
88
89
,)
-
8/19/2019 Capitulo 03 (1)
12/14
)
)
Iernas
de Derecho Inremaoonal
Cuolio lEs allt nttrw
)
)
Del anilisis de los citados articulos se desprende que el punto "F" de
la carta anexa at rratado se constituye en un verdadero "tope" austral
)
de la jurisdicci6n maritima argentina y en consecuencia de la zona
,
econ6mica exclusiva, determinado
por
la maxima proyecci6n posible
(200 millas), a contar de la linea de base del mar territorial en el sur
de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Por
su parte,
la
zona econ6-
mica exclusiva chilena se extiende aI sur y aIoccidente del meridiano
)
67016',0 de longitud oeste
dado
que su proyecci6n maritima recono-
ce puntos de apoyo en las islas mas australes.
,I
Finalmente cabe remarcar que con este tratado no s610 se resolvi6
respecto de los puntos citados mas arriba, sino que qued6 resuelta
rambien la cuesti6n de la boca oriental del Estrecho de Magallanes y
se excluyo expresamente toda relaci6n con las respectivas jurisdiccio-
nes sobre la Ancirtida, la que se encuentra sometida a otro regimen a
traves del Tratado
ntartico
de
1959.
)
)
)
)
)
)
90
)1
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\b
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