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CAPÍTULO II Marco Conceptual Sobre Discapacidad
SUMARIO
2.1.- Concepto. 2.2.- Discapacidad. 2.2.1.- Tipos de Discapacidad. 2.2.1.1.- Discapacidad Física. 2.2.1.2.- Discapacidad Sensorial. 2.2.1.3.- Discapacidad Intelectual o Mental. 2.3.- Minusvalía. 2.4.- Deficiencia. 2.5.- Incapacidad. 2.6.- Invalidez. 2.7.- Persona. 2.8.- Integración. 2.9.- Discriminación. 2.10.- Vía Pública. 2.11.- Lugares con acceso al Público. 2.12.- Derecho. 2.13.- Norma. 2.14.- Derechos Humanos. 2.15.- Anomia.
Introducción
El termino “discapacidad” es comúnmente utilizado por la sociedad en general
para designar a aquellas personas que tienen alguna dificultad, en mayor o
menor grado, al realizar actividades cotidianas, sin embargo esta acepción
social no es suficiente para comprender de mejor manera el presente trabajo
de investigación, por lo que en este capítulo se definirá y analizará
ampliamente este termino como también aquellos que están íntimamente
relacionados con él.
2.1.- Concepto
El título del presente capítulo hace alusión al término “concepto” y es la
base de su conformación, por ello se empezará con su definición.
La semiología o semiótica, es la disciplina que se ocupa de la
producción social del sentido, para ella la palabra concepto es la
representación mental de algo que es comprendido, conocido, como el
resultado de un proceso de reflexión.1
De dicho término se deriva el verbo “conceptualizar”, el cual, de acuerdo
al Diccionario de la Real Academia Española, significa “forjar conceptos acerca
de algo”.
Pues bien, para poder conceptualizar algo, es indispensable una previa
consideración acerca del mismo, es decir, analizarlo, observarlo y
comprenderlo para así llegar a una conclusión, a la que llamaremos “concepto”.
En conclusión, la palabra concepto, denota el representar por medio de
palabras, algo que se encuentra en nuestra mente a través de una previa
reflexión.
2.2.- Discapacidad
Una vez comprendido lo que significa “concepto”, analizaremos aquellos
relacionados con el tema a tratar en esta tesis. Comenzaremos con el más
importante, debido a su frecuente utilización en la misma: discapacidad.
Etimológicamente la palabra discapacidad viene de: dis (del latín) que
significa alteración, negación o contrariedad. Capacidad (verbo latino
capacitas) significa: 1. Aptitud o suficiencia para alguna cosa. 2. fig. Talento o
1 Gómez Tagle López, Erick. “La discapacidad en los adultos mayores: análisis sobre la situación en México”. Revista Trabajo Social, núm. 3, Verano 2001, p. 124
disposición para comprender las cosas.2 De tal modo que podríamos definir la
discapacidad como una alteración o insuficiencia para pensar o actuar.3
De acuerdo a esta definición etimológica se entiende que una
discapacidad, modifica en forma negativa el proceso de pensamiento o
actuación en aquella persona que la padece.
Ahora pasemos a las definiciones establecidas por organismos
nacionales e internacionales que se ocupan de su estudio, regulación, creación
y ejecución de programas de apoyo y superación tanto para el discapacitado,
como para sus familiares.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud por discapacidad
debemos entender “cualquier restricción o impedimento para la realización de
una actividad, ocasionados por una deficiencia dentro del ámbito considerado
normal para el ser humano”.4
Por otra parte, a nivel nacional, Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF) señala que la discapacidad “es la falta o limitación de la
capacidad de una persona para realizar una actividad en la forma o dentro del
margen que se considera normal para el ser humano”.5
2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española [Base de datos en línea] http://www.rae.es/ 3 Alcántara, Rogelio C. “Hacia una cultura de apoyo a la discapacidad. Algunos de los derechos de las personas con discapacidad”. Gaceta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Año 10, núm. 124, Noviembre, 2000, p.56. 4 Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, versión castellana del Real Patronato de Protección y Atención a las personas con Minusvalía, España, Mayo, 1992, p. 29 5 Gamio, Amalia. Derechos de las Personas con Discapacidad. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2001. p.15
Ambas definiciones, consideran un parámetro al que llaman “normal”
para la realización de las actividades simples del hombre, sin embargo, la
primera hace referencia a la capacidad y la segunda a la deficiencia, términos
relacionados pero con significados opuestos, ya que mientras el primero denota
“aptitud”, el segundo, como se verá más adelante, indica “pérdida”, más no por
ello son contradictorias entre sí, pues ambas hablan de una carencia, que
impide el desempeño “normal” de las actividades humanas.
El programa de Acción Mundial de las Naciones Unidas define la
discapacidad en función de la relación que hay entre las personas y su
ambiente, señalando que “ocurre cuando las personas enfrentan barreras
culturales, físicas o sociales que les impide el acceso a los diversos sistemas
de la sociedad que están a disposición de los ciudadanos, la discapacidad o
minusvalidez es por tanto la pérdida o limitación de las oportunidades de
participar en la vida de la comunidad en un pie de igualdad con los demás”.6
Esta definición varía mucho de las dos anteriores, ya que en ella no sólo
se hace referencia a alteraciones físicas o psicológicas que limitan a las
personas en sus actividades cotidianas, sino también a aquellas limitaciones
sociales y culturales que ponen en desigualdad de circunstancias a quienes las
poseen, por lo que una persona puede ser discapacitada no sólo en el ámbito
físico, sino también en el social y cultural.
6Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, versión castellana del Real Patronato de Protección y Atención a las personas con Minusvalía. op. cit., p. 29
Por otra parte, los textos “clásicos” de la ciencia médica, señalan que la
palabra discapacidad significa el conjunto de limitaciones físicas o
intelectuales asociadas. Sin embargo, de acuerdo con teorías contemporáneas,
clínicamente todos tenemos, en mayor o en menor grado, limitaciones físicas,
alteraciones en la salud o problemas conductuales, emocionales o adaptativos,
como lo señala Gómez.7
Partiendo de este último comentario, podemos distinguir que la
diferencia estriba, en la importancia o permanencia de dichas limitaciones.
Centrándonos en la ley de Integración Social de Personas con
Discapacidad del Estado de Puebla en su artículo 4 establece que la
discapacidad es “toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para un ser
humano”.8
En ella, una vez más se hace referencia a un margen “normal” y a la
capacidad, la cual al ser afectada interviene en forma perjudicial en la vida de
las personas.
2.2.1.- Tipos de Discapacidad
7 Gómez Tagle López, Erick. art. cit. p. 124 8 LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA [Base de datos en línea] http://www.congresopuebla.gob.mx/leyes/ficha_ley.php?clave?=126.
El informe de la Organización Mundial de la Salud titulado Training the
disabled in the Community , publicado en 1980, clasifica a las personas que
padecen diferentes discapacidades de la siguiente manera:9
• Dificultad de desplazamiento
• Dificultad visual
• Dificultad auditiva o del habla
• Personas con un comportamiento extraño
• Personas que sufren ataques
Sin embargo, dicha clasificación no es la única existente al respecto;
alrededor del mundo, los estudiosos del tema, las organizaciones
internacionales y nacionales en incluso los propios gobiernos estatales, por
mencionar sólo algunos ejemplos, han elaborado distintas clasificaciones para
ello, las cuales en esencia son muy similares y sólo varían un poco en sus
divisiones; dado lo anterior, así como también, la gran variedad de
discapacidades existentes, a continuación se presenta una clasificación no
exhaustiva, pero sí completa la cual nos permitirá obtener un panorama general
acerca del tema, que a su vez ayudará a la comprensión de mismo.
2.2.1.1.- Discapacidad Física
La discapacidad se divide en tres grupos generales: discapacidad física,
discapacidad sensorial y discapacidad intelectual.
9 BOJÓRQUEZ Martínez, et. al . “Arquitectura y Accesibilidad Total”. Gaceta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Año 10, núm. 124, Noviembre, 2000, p. 42.
Comenzaremos por hablar de la discapacidad física, la cual consiste
en la parálisis de brazos y/o piernas o la amputación de los mismos, en este
caso quien la padece no tiene el control voluntario de su aparato muscular así
como también la nula sensibilidad de alguna o varias partes de su cuerpo.10
Por otra parte, a dicha discapacidad también se le llama discapacidad
motriz, la cual es definida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), como “pérdida o restricción de la capacidad de
movimiento, desplazamiento y equilibrio de todo o una parte del cuerpo”11
De este modo, este tipo de discapacidad es aquella que impide el
movimiento voluntario de las extremidades por la falta de sensibilidad o bien la
carencia de alguna de ellas, ya sea por causas naturales o por amputación, lo
que en muchas ocasiones lleva a la utilización de aparatos que de cierta forma
reemplacen la función perdida o disminuida.
Así mismo, la discapacidad física puede ser de dos maneras, la primera
es aquella que se da sin que exista alguna afección cerebral como es el caso
de la causada por secuelas de poliomelítis o bien por una lesión medular, por
mencionar algunas, y la segunda es la causada por una afección cerebral, la
cual, en algunos casos, existe conjuntamente con la discapacidad intelectual,
10 San Meguel Aguirre, Eduardo. La Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. comp.. Noemí Casasola Gudiño. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1999, p. 14. 11 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Características de las personas con Discapacidad. INEGI, México, 2004. p. 1
pero eso se verá más adelante; como ejemplo de ello, podemos mencionar la
discapacidad motriz ocasionada por una parálisis cerebral.
Por último, en lo que a este punto se refiere, tenemos que las causas
de la discapacidad física pueden ser infecciosas, accidentales, congénitas, por
enfermedades diversas, falta de oxigenación cerebral, quemaduras, edad
avanzada, riesgos de trabajo, quirúrgicas latrogénicas (a consecuencia de un
medicamento) o hereditarias.
2.2.1.2.- Discapacidad Sensorial.
Eduardo San Miguel señala que la discapacidad sensorial “Se refiere a
la personas que presentan una alteración del funcionamiento en el área del
cerebro que controla los sentidos como la vista y el oído...comprende personas
con deficiencias visuales, a los sordos y a quienes presentan problemas de
comunicación y el leguaje”12
Ante dicha definición, es necesario definir lo siguiente:
Discapacidad Visual: es la pérdida total de la capacidad para ver, así
como debilidad visual en uno o ambos ojos.
Discapacidad Auditiva: se refiere a la pérdida o restricción de la
capacidad para recibir mensajes verbales u otros mensajes audibles.
12 San Miguel Aguirre, Eduardo. Op. Cit. p. 17
Discapacidad del Lenguaje: consiste en la pérdida o restricción de la
capacidad para producir y transmitir un significado entendible a través del
habla.
Dichas definiciones la establece el Censo de Población del 2000
realizado por el INEGI.13
En resumen, este tipo de discapacidad, consiste en limitaciones totales
o parciales de los sentidos básicos de comunicación, vista, oído y lenguaje, lo
cual entorpece el libre desarrollo las actividades básicas del hombre. Es
importantísimo señalar, que lo anterior no significa que no lo quienes la
padecen no lo puedan hacer, al contrario son igual o más capaces de ello, que
quienes no la sufren, simplemente no lo realizan de la manera que se
consideraría “normal”, es decir se valen de instrumentos, aparatos, códigos, en
incluso de otros sentidos, para lograrlo.
Asimismo, las causas de la discapacidad sensorial pueden ser de
nacimiento, enfermedad, accidente, edad avanzada así como lesiones
cerebrales en las partes que controlas dichos sentidos.
2.2.1.3.- Discapacidad Intelectual o Mental
La discapacidad mental es “ la limitación de la capacidad para el
aprendizaje de nuevas habilidades; trastornos de la conciencia y capacidad de
13 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Op. Cit. p.2
las personas para conducirse o comportarse, tanto en las actividades de la vida
diaria como en su relación con otros individuos”.14
Por tanto, la discapacidad mental, es un déficit intelectual que impide el
aprendizaje, dependiendo el nivel, tanto de actividades complejas, como de
aquellas básicas y simples como lo es el caminar, en dicho caso, esta
discapacidad se relaciona o existe conjuntamente con la discapacidad física, no
por cuestiones de parálisis o falta de sensibilidad, sino por cuestiones de
aprendizaje nulo en cuento a las funciones motoras. De este modo, tenemos
que la discapacidad física y la discapacidad mental son independientes, pero
en algunos caso, como el anterior, pueden darse en conjunción.
En cuanto a las causas de la discapacidad intelectual, son las mismas
de las discapacidad sensorial y, como ejemplo de ella ,podemos mencionar al
Síndrome de Down y a la parálisis cerebral, y al retraso mental.
Para culminar el punto de los tipos de discapacidades, es necesario
mencionar que todas ellas, dependiendo de sus gravedad puede ser mínimas,
moderadas o totales, y en cuanto a su duración, temporales o permanentes.
2.2.2.-Conceptualización social de la discapacidad.
Dado que la discapacidad es una realidad social, es importante crear un
concepto desde este punto de vista, para ello, es necesario analizar tres
14Ídem
conceptos principales, que son: minoría social, grupo vulnerable, clase social y
categoría social, ya que a través de ellos, se podrá obtener dicha
conceptualización.
Empezaremos por definir minoría social, González Navar señala que
es “cada grupo que no constituye mayoría y en un país, población diferente por
su raza, lengua o religión, de la población mayoritaria nacional...”15
A su vez, minoría también se define como “ grupo de personas que
tienen en común caracteres étnicos, raciales o religiosos y que constituyen un
porcentaje relativamente bajo de la población”.16
Analizando ambos conceptos, podemos concluir que una minoría social,
se conforma por personas, por ello el término “social” y, que a su vez
comparten determinadas cualidades que las caracterizan, pero que además los
distinguen de la gran mayoría. Es un “pequeño” grupo de personas con
características especiales.
Por otro lado, un grupo vulnerable está constituido por: “agregados
sociales cuyas características los hacen más sensibles a los problemas del
desarrollo económico como son los pobres, las mujeres jefas de hogar, las
madres adolescentes, los senescentes, los jornaleros, las personas con
discapacidad y los indígenas”.17
15 González Navar, Raúl Sergio. “Hacia una conceptualización social de la discapacidad”. Revista Trabajo Social. Nueva Época núm. 3, Verano, 2001, p. 6 16 Microsoft Corporation, Enciclopedia Microsoft 99. 17 González Navar, Raúl Sergio. Art. Cit. p. 7.
El término “grupo” denota pluralidad, por lo tanto, un grupo vulnerable
está constituido por 2 ó mas personas, las cuales, por sus peculariedades, se
ven afectadas negativamente ante los fenómenos económicos y/o sociales que
surjan en su entorno.
En esta definición se habla de determinadas características, las cuales
pueden ser el analfabetismo, la pobreza, la condición social y hasta la
discapacidad, ya sea por enfermedad, accidente o vejez, las que a su vez,
ponen en desventaja de condiciones a quienes las sufren, por lo que los hacen
ser vulnerables o sensibles ante los fenómenos antes mencionados.
Pasando a otra definición, tenemos que clase social es el grupo de
personas cuya situación está condicionada directamente por su relación con el
poder político o económico; posición de los individuos en relación con la
propiedad de los medios de producción o por su cercanía o no con las élites
políticas.18
De acuerdo a ello, los factores determinantes de la clase social son la
política y la economía y es con su lejana o cercana relación y su buena o mala
combinación, que se determina, es decir, entre mejores sean las relaciones
políticas y la situación económica de un grupo de personas, mejor será su
condición social y viceversa. Por lo tanto, no basta una buena economía, sino
18 Ibidem p.6
también es necesaria una buena relación con aquellos que ejercen el poder
político.
Desde el punto de vista funcionalista, “categoría social” es
“...personas que tienen un status similar, y en consecuencia desempeñan a
este respecto, el mismo papel social: por ejemplo, los hombres, los
electricistas, los adolescentes, los banqueros o los vagabundos”.19
Clase social y categoría social pueden confundirse, ya que ambas se
refieren a personas con que comparten características sociales, sin embargo,
la primera se refiere al ámbito económico y político y la segunda a su
clasificación o al rol que desempeñan en la sociedad, es decir, son grupos
independientes y diferentes que pueden mezclarse entre sí, por ejemplo un
adolescente que bien puede ser de clase social alta o en su defecto, de clase
social baja.
Por otra parte, “El modelo social entiende la discapacidad como el
fracaso de la sociedad para adaptarse a las necesidades de las personas con
alguna deficiencia...”.20
Por modelo social entenderemos el arquetipo a seguir dentro de una
sociedad, pues bien, de acuerdo a él, la discapacidad no la sufren las personas
sino la misma sociedad que relega a quienes por alguna causa ajena a su
voluntad, carecen de una o varias aptitudes, de tal modo que somos quienes la
19 Chinoy, Ely. La sociedad: una introducción a la sociología. FCE, México, 1997, p. 110. Cit. por Raúl Sergio González Navar. 20 Catillo Fernández, Dídimo y Silvia Orea Hernández. “La integración social y laboral de las personas con alguna discapacidad”. Revista Trabajo Social. Nueva Época, núm. 3, Verano, 2001, p. 112.
integramos, los que no debemos obstaculizar su integración en sus diferentes
ámbitos.
Una vez analizados los conceptos mencionados y su relación con la
discapacidad, se puede concluir que a nivel social, la discapacidad es el
nombre de la categoría social a la que pertenecen las personas que sufren
alguna dificultad para la realización de diversas actividades debido a una
carencia o disminución de sus facultades físicas o psicológicas, características
que las encuadran dentro de un grupo vulnerable y por las que también
constituyen una minoría social, pero que al no estar determinada por las
relaciones políticas y económicas no constituye una clase social, sin embargo,
los discapacitados forman parte de alguna clase social, y ello sólo va a influir
en sus condiciones de vida.
2.3.- Minusvalía
La Organización Mundial de la Salud señala que: “por minusvalía se
entiende la desventaja social que padece una persona como consecuencia de
una deficiencia o una discapacidad que le limita gravemente o le impide el
desempeño de la actividad que le es normal, en función de su edad, sexo y
factores socioculturales. Reiterando, la minusvalía supone o implica una
desventaja social en relación con el entorno”.21
Por otra parte, la ley que nos ocupa, es decir, ley de Integración Social
de Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en su artículo 4
21 Muñoz Machado, Santiago y otros. La integración Social de los Minusválidos. Escuela libre editorial. Fundación ONCE. Madrid, 1999, p. 190.
establece las siguiente definición: “minusvalía es la limitación con pérdida de
oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de
igualdad con los demás”.22
Como se observa la minusvalía hace referencia a una desventaja social,
es decir, a una vida social con desigualdad de oportunidades como
consecuencia del padecimiento de una discapacidad, por lo tanto la minusvalía
es la desigualdad social que sufren las personas discapacitadas.
2.4.- Deficiencia
De acuerdo a la clasificación establecida en el año 1981 por la
Organización Mundial de la Salud, deficiencia es la “pérdida de sustancia o
alteración de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica de un
individuo. La deficiencia supone la pérdida, anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica”.23
De tal modo, se puede decir, que la deficiencia consiste en la
modificación perjudicial de alguna de las funciones orgánicas, sensoriales,
psíquicas o fisiológicas del hombre, no obstante, deficiencia no debe
confundirse con discapacidad, ya que ésta última es el padecimiento en sí, o
sea, el sufrimiento de dicha alteración.
22 LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA [Base de datos en línea] http://www.congresopuebla.gob.mx/leyes/ficha_ley.php?clave?=126. 23 Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, versión castellana del Real Patronato de Protección y Atención a las personas con Minusvalía op. cit. p.29.
Por otra parte, por deficiencia física debemos entender aquellas que
afectan a las personas que padecen problemas físicos tales como
amputaciones, parálisis, enfermedades crónicas, etcétera, y que por sus
efectos físicos los condicionan para llevar una vida normal.
Por lo mencionado anteriormente se establece que la deficiencia puede
ocurrir en varios aspectos, como lo son el físico, el anatómico y psicológico, sin
embargo, se hace referencia en las deficiencias físicas, por ser ellas, las
principales causantes de la discapacidad que se analiza en la presente tesis.
En consecuencia, las deficiencias físicas son aquellas alteraciones en la
estructura física de las personas, que les exigen un modo de vida distinto y a la
vez más complicado a aquél de las personas que no las padecen.
2.5.- Incapacidad
En la misma clasificación de la OMS señalada anteriormente, se
establece como incapacidad, “toda restricción o pérdida (causada por un
defecto) de la capacidad para llevar a cabo una actividad del modo o en la
medida que se consideran normales en un ser humano”.24
La incapacidad, es por tanto, la consecuencia de una anomalía en el
funcionamiento del organismo que obstaculiza el normal desempeño de las
actividades habituales de los individuos. A diferencia de la deficiencia, la
24 Ídem.
incapacidad es la restricción, mientras que la primera es una transformación,
de tal modo que la incapacidad es sólo una consecuencia del padecimiento de
alguna deficiencia.
2.6.- Invalidez.
Por invalidez entenderemos la falta de capacidad de una persona para
realizar determinada actividad debido a una restricción o disminución , sin
importar la causa de ésta, en las capacidades físicas o mentales de la persona
y que trae como consecuencia la imposibilidad de realizar normalmente dicha
actividad.
Este concepto podría mezclarse o confundirse con el de incapacidad, ya
que lo dos hacen referencia a la carencia de una capacidad, sin embrago, la
invalidez es consecuencia de la incapacidad en virtud de la cual queda
impedida la realización de una actividad específica. Además de que este
término es el utilizado por los ordenamientos internacionales para designar a
las personas con discapacidad, ya que en ellos se utiliza la expresión “persona
inválida”
De dicho modo, la invalidez es una insuficiencia total en las aptitudes
indispensables para el desarrollo de determinadas actividades, el cual, por
dicho padecimiento, se ve obstaculizado.
2.7.- Persona
La finalidad de la presente investigación es el estudio de la discapacidad
para evitar la discriminación de quienes la padecen y en consecuencia su
integración en todos los aspectos, para ello, es importante tener en cuenta que
a pesar de sus deficiencias no dejan de ser personas, pero ¿qué significa esta
palabra?, a continuación se analizará.
Se puede definir a la persona desde distintos enfoques, dado el tema
abordado lo definiremos desde el punto de vista filosófico.
Empezaremos por definir la acepción “hombre”, término que no es más
familiar y del cual partiremos para la conceptualización de “persona”.
La definición más común del hombre es el de animal racional, esto
significa que está compuesto por materia y razón. La materia es aquello que lo
conforma anatómicamente y que lo hace ser un sujeto de las leyes de la
naturaleza, como por ejemplo, la ley de la gravedad, en tanto que la razón es
su espiritualidad, lo que lo hace capaz de pensar y de sentir, de tener
emociones íntimas y contrastantes como el amor y el odio y que lo motivan en
sus actuaciones, situación que lo hace un ser único en la tierra, pues no actúa
por instinto como los demás animales, sino motivado por sus sentimientos.
Alcántara señala: “... el hombre es un compuesto de alma y cuerpo, un
cuerpo sensible a todos los estímulos externos y un alma que tiene dos
facultades principales: el entendimiento y la voluntad”.25
Para él, “con el entendimiento pensamos, reflexionamos, decimos y con
la voluntad, queremos, amamos, actuamos”.26
En conclusión, el hombre es una combinación física y emotiva, posee un
organismo tangible que lo hace ser susceptible a la naturaleza y un intelecto
que lo hace un ser pensante, reflexivo, con voluntad en sus actos y motivado
por sus sentimientos.
Una vez abordado el tema del hombre, pasemos a definir a la persona,
el filósofo medieval Boecio señala que la persona es una substancia individua
de naturaleza racional.27
Por substancia podemos entender que es un ser, una esencia, no es una
cosa, un artículo de uso y deshuso,; por individuo, que es singular, no un
grupo; por naturaleza, sus cualidades y origen; y por racional, que es
inteligente, apto para meditar, decidir y sentir.
De lo anterior podemos concluir que la persona humana, se distingue del
resto de los seres vivos por su capacidad de razonamiento y de amar, no actúa
25 Alcántara M. Rogelio C. “Hacia una cultura de apoyo a la discapacidad. Algunos derechos de las personas con discapacidad”. Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Año 10, núm. 124, Noviembre, 2000, p. 55. 26 Ídem. 27 Ídem
por instinto, sino movido por sus intereses y sobre todo por sus sentimientos y
raciocinio, característica que lo hace único en el mundo.
Una vez analizado lo anterior, se puede decir que la discapacidad no
existe por sí misma, quienes existen son las personas discapacitadas, ello
significa que el surgimiento de la discapacidad está condicionada a la
existencia de una persona, no se puede separar de ella.
Ahora bien, en la actualidad, se observa que antes de cualquiera de los
conceptos previamente estudiados, se ha optado por anteponer a ellos el
término “persona”, esto con la única finalidad de recalcar que quienes los
padecen son seres humanos valiosos por sí mismos, con sentimientos y
emociones y que el hecho de contar con alguna alteración física o psicológica,
no destruye de ninguna manera su naturaleza, es decir, no dejan de ser
personas y por ello debe evitase a toda costa su humillación y discriminación.
Siendo así, encontramos que la ley que nos atañe, la Ley de Integración
Social de Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, hace alusión a
esta benévola práctica tanto en su nombre, como en su estructura y a su vez
en su artículo 4 establece para ello la siguiente definición:
Persona con discapacidad: “la que por causas naturales o
accidentales, se encuentra limitada para realizar actividades necesarias para el
desempeño de las funciones físicas, mentales, sociales, ocupacionales o
económicas, como consecuencia de una insuficiencia o deficiencia somática o
psicológica.”28
En ella se hace alusión al padecimiento de alguna deficiencia limitativa,
sea cual sea su origen, y lo más importante, que se da en una persona con
todo lo que esto conlleva, es decir una valoración y respeto por parte de la
sociedad.
Desde el punto de vista médico, “las personas son discapacitadas
como consecuencia den sus insuficiencias fisiológicas o cognitivas. Centra en
el individuo las consecuencias del problema”29. De tal manera que la medicina,
una vez más advierte que la discapacidad no es por sí sola, sino para que sólo
puede producir efectos en las personas, son ellas quienes las padecen.
La Organización Internacional del Trabajo, en su convenio número 159
artículo primero, señala que la expresión “persona inválida” designa a “toda
persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de
progresar en el mismo, quedan sustancialmente reducidas a causa de una
diferencia de carácter físico o mental debidamente reconocida”.30
Esta definición esta orientada directamente al área laboral, y como ya se
mencionó anteriormente, la invalidez se da en un área determinada, es por eso
28 LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA [Base de datos en línea] http://www.congresopuebla.gob.mx/leyes/ficha_ley.php?clave?=126. 29 Catillo Fernández, Dídimo y Silvia Orea Hernández. art. cit. p. 112 30 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. op. cit. p. 17
que en ella se habla del empleo, el cual se verá obstaculizado a consecuencia
de la discapacidad.
2.8.- Integración
La Organización de las Naciones Unidas, en su programa Acción
Mundial para las Personas con Discapacidad, señala que la integración es “el
proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (tal como el medio
físico y cultural, la vivienda, el transporte, los servicios sanitarios, las
oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las
instalaciones deportivas y de recreo) se hace accesible para todos”31.
De acuerdo a lo anterior, la integración consiste en que el medio
ambiente social esté adaptado para que todas las personas puedan
desenvolverse en él sea cual sea su condición y sin obstáculos.
Sin embargo, la integración no sólo debe darse a nivel social, sino
también en otros niveles, tales como el cultural y el laboral. Centrándonos en el
tema de la discapacidad, como se verá en capítulos posteriores, ocasiona una
fuerte complicación para que la integración se dé sobre todo en el ámbito
laboral, sin dejar aun lado el social, el cual es sin duda la base de todo, es por
ello su gran importancia dentro del tema que se aborda.
2.9.- Discriminación
31 Catillo Fernández, Dídimo y Silvia Orea Hernández. art. cit. p. 114
Es el mismo Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad que define discriminar como: “Seleccionar excluyendo; dar trato
de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos,
políticos, etc.”.32
Discriminación es entonces la acción de desvalorizar a las personas por
diversos motivos, ya sean físicos, sociales, culturales, económicos, etc. y por
los cuales se les rechaza y aparta del grupo al que pertenecen o simplemente
no se les permite integrarse en ellos.
2.10.- Vía Pública
La ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado
de Puebla en su artículo 4 establece las siguiente definición para ella:
“Vía Pública: los espacios terrestres, de uso común, destinados al
33tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión humana o
tracción animal”.
Rafael de Pina señala que son bienes de uso común: “los del dominio
del poder público susceptibles de ser aprovechados por todos los habitantes
del lugar en que se encuentren con las restricciones establecidas por la ley y
32 Ídem 33 LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA [Base de datos en línea] http://www.congresopuebla.gob.mx/leyes/ficha_ley.php?clave?=126.
para cuyo aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los
requisitos que prevengan las leyes respectivas”34.
Por tanto, la vía pública son las zonas reservadas a la circulación tanto
de personas como de artefactos mecánicos destinados al transporte de
pasajeros o de diversos artículos pertenecientes al Estado, pero que son
utilizados por la sociedad en general.
2.11.- Lugar con acceso al público
Haciendo referencia una vez más a la Ley mencionada en el punto
anterior, se entiende por lugares con acceso al público: “los inmuebles del
dominio público de propiedad particular que, en razón de la naturaleza principal
de las actividades que en ellos se realizan, permitan el libre tránsito de las
personas y en su caso, de sus vehículos”35.
Bienes inmuebles son “... aquellos que no se pueden trasladar de un
lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia...”36.
Respecto a los bienes del dominio del poder público, Rafael de Pina
señala lo siguiente: “Tienen esta naturaleza los pertenecientes a la Federación,
a los Estados o a los Municipios”37.
34 Diccionario de Derecho. 31ª. ed. s. v., “bienes de uso común”, 2003, p. 127. 35 LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA [Base de datos en línea] http://www.congresopuebla.gob.mx/leyes/ficha_ley.php?clave?=126. 36 Diccionario de Derecho. 31ª. ed. s. v., “bienes inmuebles”, 2003, p.129 37 Ibidem p. 126
Analizando lo anterior, se concluye que los lugares con acceso al
público, son todos aquellos sitios pertenecientes a la Federación, pero cuyo
dominio se encuentra concesionado a un particular, destinados a satisfacer
necesidades generales o con actividades específicas, en las cuales las
personas y vehículos puedan circular independientemente.
En contravención con lo anterior, se puede añadir que los lugares con
acceso al público no sólo pueden ser del dominio del poder público, pues en
sí, pueden ser todos aquellos, de propiedad federal o particular, en los cuales,
de acuerdo a los servicios que se prestan o a las actividades que ellos se
realizan, exista una gran afluencia de personas y por tanto deben estar
acondicionados para ello sea cual sea la condición de quienes los visitan. Un
ejemplo de lo anterior lo constituyen los cines, teatros, parques de diversiones,
etc.
2.12.- Derecho
Siendo ésta, una tesis jurídica y en la cual se hace especial referencia a
los derechos de las personas con discapacidad, es indispensable definir lo que
el Derecho, que como Alcántara señala, proviene del latín directum y es el
conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones desde el punto
de vista de las personas y de la sociedad.38
38 Alcántara M. Rogelio C. art. cit. p. 54.
En relación a ello, el Derecho es el conjunto de disposiciones que rigen
las relaciones de los hombres en su desenvolvimiento social. El Derecho es el
encargado de regular las conductas de las personas en relación a su entorno
social.
Rafael De Pina establece: “En general se entiende por Derecho todo
conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres,......Estas
normas se distinguen de la moral”.39
Por su parte, García Máynez determina: “ La diferencia esencial entre
normas morales y preceptos jurídicos, estriba en que las primeras son
unilaterales y los segundos bilaterales”40.
De acuerdo a su unilateralidad, en la moral no hay exigibilidad por parte
de una persona para su cumplimiento, en cambio, la norma jurídica, o en su
conjunto, el Derecho, es bilateral dado que establece deberes seguidos de
atribuciones y viceversa, además de existir persona autorizada para reclamar
su estricta observancia.
Por otra lado, el derecho subjetivo “es la vía que el derecho objetivo
abre a la voluntad, concediéndole un atributo y su fundamento está en la
justicia misma. Es el poder moral inviolable de una persona para obrar según lo
que la ley le reconoce como suyo”.41
39 Diccionario de Derecho. 31ª. ed. s. v., “Derecho”, 2003, p. 228. 40 García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 49ª. ed., México, Porrúa, 1998, p. 15. 41 Alcántara M. Rogelio C. art. cit. p. 55.
El derecho subjetivo, es pues, del que gozan las personas
discapacitadas, ya que como es sabido, las garantías individuales de nuestro
país consideran a todos los que lo habitan como iguales y no hacen distinción
alguna, del tal modo que las normas que los rigen, incluyendo dichas garantías,
son aplicables para todos, por lo tanto de acuerdo a lo establecido en ellas, los
discapacitados son personas iguales a quienes no lo son y pueden obrar
lícitamente sin que el resto de la sociedad pueda impedirlo.
Para finalizar este punto, se puede decir que “derechos” son todas
aquellas atribuciones que el Estado otorga a sus habitantes, para su beneficio y
buena relación entre ellos y que a su vez no pueden ser violentados ni siquiera
por él mismo.
2.13.- Norma
Posterior al examen de lo que es el Derecho, se observa que está
conformado por normas, pero ¿qué son las normas?, a continuación se
analizará y definirá para un mejor entendimiento del mismo.
En relación a ello García Máynez señala que las reglas “...que tienen
carácter obligatorio o son atributivas de facultades le damos el nombre
normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos...”.42
42 García Máynez, Eduardo. ob. cit. p. 4
Las normas son entonces los mandatos de forzoso cumplimiento que
imponen a quienes se les aplican obligaciones y responsabilidades y que a su
vez, también les confieren diversas atribuciones.
Por otra parte, Francisco Muñoz Conde señala: “llamo norma a toda
regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma
tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de
posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la
sociedad”.43
De dicho modo, las normas se basan en la interacción de los hombres
en sociedad y con ellas se busca una sana convivencia entre los mismos que
les permita vivir en un ambiente armónico, de paz y de respeto muto. El
derecho es la generalidad y las normas, la particularidad, ya que son éstas
últimas las que integran al primero.
2.14.- Derechos Humanos
Toda vez analizado y comprendido lo que es el derecho y su
conformación, se estudiará una rama del mismo, los Derechos Humanos que
son “el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la
43 Muñoz Conde, Francisco. Introducción al Derecho Penal. 2ª. ed., Argentina, B de F, 2001, p. 39
persona humana, reconocidos o no por ley, que requiere para su pleno
desarrollo personal y social”.44
Los derechos humanos, son aquellos de los que goza el hombre por el
simple hecho de serlo y cuya finalidad es su desarrollo, prosperidad, seguridad
y sobre todo, el respeto a su dignidad en todos los ámbitos en los que se
desenvuelva; en este caso pueden o no estar establecidos en ley, pero no es
este establecimiento lo que nos obliga a reconocerlos y respetarlos, sino la
ética y el sentido de justicia que indiscutiblemente debe formar parte de la
ideología de cualquier persona.
2.15.- Anomia
El Diccionario de la Lengua Española define la palabra anomia de la
siguiente manera: “ausencia de ley; conjunto de situaciones que derivan de la
carencia de normas sociales o su degradación”.
La anomia es entonces la carencia de normas jurídicas, o bien el
resultado de la falta de normas sociales que impidan el equilibrio en las
relaciones humanas.
Las normas, como ya se estudió en puntos anteriores son de carácter
obligatorio, sin embargo esto no es suficiente para su correcta aplicación ya
que muchas veces éstas se ven viciadas en base a la conveniencia de quienes 44 Navarrete M. Tarciso. Citado por José Luis Muñoz Andrade en “Derechos Humanos: Piedra Angular del Desarrollo Pleno y Potencial de las Personas con Discapacidad” en Gaceta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Año 10, núm. 124, Noviembre, 2001, p. 67
las aplican o bien de quienes están sujetas a ellas, lo anterior por medio de las
lagunas existentes en las leyes y de las cuales con astucia se hace uso; es por
ello que en título de la presente tesis se hace uso del término “anomia”, no
porque se carezca de normas protejan e integren a las personas con
discapacidad, sino porque éstas no eficaces y mucho menos aplicadas
correctamente.
Para concluir este capítulo, se puede decir que lo más importante no es
el cómo llamar a las personas que padecen alguna discapacidad ni los
términos que se empleen para ello, pues si bien éstos buscan eliminar el uso
de términos ofensivos, lo primordial es la imagen y el trato que tenga la
sociedad para con ellos, pues mientras se les siga considerando inferiores,
teniéndoseles lástima o se les rechace, serán siempre señaladas y por tanto
discriminadas sin importar el nombre que se les de. La discapacidad es pues,
una cuestión no sólo de términos y conceptos, sino también una de cultura de
trato de igualdad y apreciación de quienes las padecen pues la tendencia
social es su estigmatización, la cual lleva a centrar la atención en sus
deficiencias sin tomar en cuenta las aptitudes con las que sí cuentan
apartándolos así de la posibilidad de desarrollarse en la vida social, laboral,
económica y cultural del país y del mundo entero.