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CAPITULO II MARCO TEÓRICO A continuación se presenta, el marco teórico referencial, que incluye los antecedentes de investigación, bases teóricas y la operacionalización de las categorías, a fin de relacionar los diferentes aportes del tema de investigación. 1. Antecedentes de la investigación Los antecedentes de investigación aquí presentados, constituyen un primer referente para la comprensión de la problemática referida altrabajo decentey precarización del trabajo. Los mismos fueron seleccionados de acuerdo a su relación con las categorías señaladas, presentando en forma resumida el objetivo, metodología, resultados, conclusiones y el tipo de aporte ofrecido a la presente investigación. Hurtado (2010) realizó una investigación titulada “Precarización de la relación laboral de los adolescentes prestadores de servicio como empacadores en cadenas de supermercados del Municipio Maracaibo”. La misma tuvo como propósito fundamental analizar la incidencia de la precarización en la relación laboral de los adolescentes prestadores de 18

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

A continuación se presenta, el marco teórico referencial, que incluye

los antecedentes de investigación, bases teóricas y la operacionalización de

las categorías, a fin de relacionar los diferentes aportes del tema de

investigación.

1. Antecedentes de la investigación

Los antecedentes de investigación aquí presentados, constituyen un

primer referente para la comprensión de la problemática referida altrabajo

decentey precarización del trabajo . Los mismos fueron seleccionados de

acuerdo a su relación con las categorías señaladas, presentando en forma

resumida el objetivo, metodología, resultados, conclusiones y el tipo de

aporte ofrecido a la presente investigación.

Hurtado (2010) realizó una investigación titulada “Precarización de la

relación laboral de los adolescentes prestadores de servicio como

empacadores en cadenas de supermercados del Municipio Maracaibo”. La

misma tuvo como propósito fundamental analizar la incidencia de la

precarización en la relación laboral de los adolescentes prestadores de

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servicio como empacadores en cadenas de supermercados del Municipio

Maracaibo del Estado Zulia, dentro del Contexto Laboral Venezolano.

El tipo de investigación desarrollado fue mixta: documental, descriptiva y

aplicada o de campo; con un diseño bibliográfico, transversal o transeccional,

no experimental y de campo; se utilizó como técnica de recolección de la

información, la observación, revisión documental y la encuesta tipo

cuestionario, como técnica de análisis de contenido.

Así mismo, se utilizó la hermenéutica jurídica empleándose como unidad

de análisis autores como Acevedo, Álvarez, Cornieles, Podadera, Salazar y

Rivas, Scholoeter, Suárez, Tugores, Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela, Convención Internacional sobre del Derechos del Niño,

Convenios de la OIT, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente y Ley Orgánica del Trabajo.

Entre los resultados se obtuvo , que existe un reconocimiento a nivel

nacional de una nueva forma de vida psico-sociocultural de nuestros

adolescentes a partir de la aceptación internacional de los contenidos

previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño

(CIDN)tales como los postulados contenidos en la Doctrina de Protección

Integral, por lo que se asume el ejercicio y garantía de todos los derechos

fundamentales en materia laboral en la relación del adolescente trabajador

como son: derecho a la contratación, sindicalización, huelga, vacaciones,

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seguridad social, armonía entre el trabajo y la educación, en fin una serie de

derechos que permiten su protección laboral.

Este estudio es de relevancia para la presente investigación porque

estudia la precarización laboral, punto que converge con esta investigación,

lo cual permitió conocer los elementos de la relación laboral con el propósito

de abordar el tema concerniente al trabajo decente, a fin de que pueda servir

como marco orientador y modelo a replicar por los Ministerios en el marco de

la cooperación horizontal. También sirvió específicamente para nutrir el

marco teórico de esta investigación.

Por otro lado, se presenta el trabajo de Ortega (2009) titulado “El trabajo

decente frente a las complicaciones jurídico laborales derivadas de los

procesos globalizadores en el Estado Venezolano”, cuyo objetivo fue analizar

el trabajo decente frente a las complicaciones jurídico laborales derivadas de

los procesos globalizadores en la nación venezolana. La sustentación teórica

del estudio se basó en los Convenios establecidos en la Organización

Internacional del Trabajo(OIT), la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo (1997) y autores como Ferrer

(1998), Sotelo (1999), Abramo (1999), Somavia (2000), AmartyaSen (2002),

Uriarte (2001), Weimberg (2003), Malva Espinosa (2003), entre otros.

Se determinaron los elementos que constituyen el trabajo decente y la

influencia de los procesos globalizadores en la nación Venezolana, lo cual

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permitió estudiar el caso Venezolano en relación al impacto generado por la

globalización y como ha afrontado esta los diversos cambios que traen

consigo dichos procesos.

En efecto, en relación a las mayores oportunidades de trabajo en

Venezuela no se mantiene la idea matriz del trabajo decente como una

propuesta integradora de diferentes aspectos, por lo cual se requiere de un

desarrollo teórico y científico que pueda transformar a la jurisprudencia en un

paradigma explicativo de la realidad laboral, tomando como eje al empleo.

El estudio mencionado contribuyó a tener una perspectiva para abordar

los objetivos relacionados con la categoría objeto de estudio, igualmente se

vincula con la actual investigación debido a que se analizan los distintos

enfoques del mismo, lo que permitió definir la manera para estructurar

metodológicamente el presente estudio con respecto a ésta variable.

Por otra parte, Reina (2009) investigó sobre “La precarización laboral y

su relación con la hiperprotección del Estado”. La investigación tuvo como

objetivo analizar la precarización laboral y su relación con la hiperprotección

legal del Estado Venezolano. Sus objetivos específicos se relacionaron con

la desocupación como factor que conlleva a la precariedad laboral, las

causas de la precarización laboral, los perfiles ocupacionales de los

trabajadores afectados por la precarización laboral y los niveles de

precarización existentes en el mercado venezolano.

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La investigación se clasificó como documental, descriptiva y el diseño fue

bibliográfico. La técnica empleada para la investigación fue la observación

documental donde se analizaron textos legales, fuentes doctrinales, entre

otros. Para la técnica de análisis e interpretación de datos se utilizó la

hermenéutica jurídica. Los resultados mostraron, que la hiperprotección por

parte del Estado lleva a la precarización de la relación laboral, al extremo de

desfavorecer la relación laboral entre patrono y trabajador en el

ordenamiento jurídico venezolano, y el aporte de soluciones al respecto en

este sentido.

Este estudio es pertinente para la presente investigación, puesto que

aportó elementos teóricos y prácticos sobre precarización laboral, los cuales

pueden ser adaptados para evaluar el trabajo decente como alternativa a la

precarización.

De igual manera, Laguna (2008) presentó un estudio titulado “Situación

del Adolescente trabajador en relación al Trabajo Decente en el Sistema

Jurídico Venezolano”. El objeto de investigación fue el análisis jurídico de

reconocimientos de los derechos laborales enfocándose en el mínimo de

condiciones que van a constituir un Trabajo Decente.

Así mismo, como objetivos se describieron los elementos que configuran

el trabajo decente, se explicaron los organismos y convenios internacionales

suscritos por Venezuela referentes a la protección de los adolescentes

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trabajadores, se analizaronlas condiciones que inciden en el trabajo

adolescente bajo el marco de las recomendaciones del trabajo decente en

Venezuela.

En tal sentido, se realizó el estudio legal de leyes vigentes conformado

por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley

Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley

Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo y la Ley Aprobatoria

de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este estudio permitió

desarrollar de forma unilateral la categoría objeto de estudio, siendo el

mismo de utilidad para realizar una comparación con el marco teórico y con

los autores utilizados para su desarrollo.

Asimismo, Ryder (2008) publicó un articulo intitulado “La transición:

Cómo conseguir que el trabajo decente deje de ser una aspiración para

convertirse en un logro concreto”, en el cual se estudió el trabajo decente

como una cuestión a la que cada vez se hace más referencia en las

declaraciones y pronunciamientos multilaterales. Dicha investigación fue

documental descriptiva. No obstante, las políticas que sustentan ese

concepto pueden estar más alejadas del mismo que nunca, salvo que

consigamos traducir eficazmente el consenso sobre su importancia en

verdaderos cambios en las acciones de los gobiernos y de las instituciones

internacionales.

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La importancia de esta investigación residió en estudiar al trabajo

decente desde el plano internacional y estudiar el comentario que todas las

instituciones internacionales hacen al trabajo. Así mismo, se analizó que

como meta universal para todas las instituciones internacionales, es

primordial que la consecución de sus componentes básicos el empleo, los

derechos laborales, la protección social y el diálogo social, orienten todas las

políticas de los ámbitos económico y social, desde las directrices relativas a

desarrollo y bienestar social hasta las políticas macroeconómicas y

monetarias y la reglamentación del comercio, las inversiones y las finanzas.

Por su parte, Barreto (2007) presentó un artículo intitulado “Concepto y

Dimensiones del Trabajo Decente: Entre la Protección Social Básica y la

Participación de los Trabajadores en la Empresa”. En este artículo se

muestra que el novedoso concepto de trabajo decente derivado de la

memoria del Director General de la OIT en la 87° Conferencia, implica

primariamente una defensa de los derechos del trabajador para realizar

luego una tarea integradora de completación de diseño y destaca la

importancia de condiciones de trabajo adecuadas.

Según lo expresado por el autor, es necesario que el derecho del trabajo

efectúe una mirada sobre los modos actuales de trabajar ante la crisis donde

el concepto se confronta, por el reconocimiento de nuevos modos de

contratar y mercados de trabajo segmentados para determinar

principalmente el grado de satisfacción que el trabajo honra en sus diversas

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categorías, específicamente porque el trabajo decente demanda en la

práctica, acordar protección laboral y social suficiente (seguridad social,

negociación colectiva, salario social, entre otras medidas consideradas como

derechos laborales básicos).

De allí que, debe ocuparse de rescatar la participación del trabajador en

el seno de la empresa, un tema que había quedado opacado en los

setenta.Se destaca en el trabajo la potencialidad conceptual del término a

partir de elementos lingüísticos, jurídicos y transformadores, demostrando

que no se agota en la declaración de derechos fundamentales de la OIT ni

en el ajustado cumplimiento de la normativa laboral. Estos resultados

permiten asumir una nueva perspectiva teórica en la presente investigación,

al mostrar las diferentes implicaciones y aplicaciones de las dimensiones que

integran el trabajo decente a partir de la conjugación efectiva de la formalidad

la realidad.

2. Bases teóricas y legales

En este segmento, se presenta la fundamentación teórica y legal de esta

investigación, la cual es producto de una exhaustiva revisión de las

principales propuestas y leyes que se han ocupado del estudio de áreas

temáticas similares a las revisadas en este trabajo. En este orden de ideas,

en las primeras páginas de este apartado se realiza un análisis de la

conceptualización y supuestos básicos acerca de las categorías de estudio y

seguidamente las bases legales que sirven de fundamentación jurídica.

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2.1. El trabajo

Cuando se habla de trabajo,se hace referencia a un aspecto definitivo de

la existencia humana como medio para sustentar la vida y satisfacer las

necesidades básicas. Pero también es la actividad mediante la cual, las

personas afirman su propia identidad tanto ante sí misma, como ante

quienes le rodean. Tal como lo señala Arce (2005), el trabajo es crucial para

el ejercicio de opciones personales, para el bienestar de la familia y para la

estabilidad de la sociedad.

Fernández Biggs (s.f.) menciona que el trabajo puede ser estudiado

como empleo/relación laboral, pero también como labor o actividad y que en

ambos casos consiste en una acción con la que se consigue transformar

algo, de manera que el resultado sea superior al que se encontraba la

situación anterior.

De acuerdo a Bonilla (2011, p.1), Venezuela ha fracasado en los últimos

50 años en su intento por “transformarse de un país rentista y dependiente a

uno industrializado y productivo”. Esta situación ha delineado una serie de

políticas relativas a disminuir el impacto de la importación de productos y la

contracción del sector manufacturero y servicios, a través de la

transformación –al menos en teoría– de un modelo capitalista a un modelo

de producción social.

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En otro orden de ideas, la LOTTT (2012) en concordancia con los

principios establecidos en las Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) establece que toda persona tiene derecho y deber de

trabajar, aunque como lo señalan Garay y Garay (2012) se “ha de entender

que es un deber moral pues no hay Ley que prohíba vivir de una herencia o

de la ayuda familiar o mantenido por el cónyuge”.

Partiendo de lo anterior, surgen dos conceptos importantes para el

análisis de la situación del trabajo en Venezuela, la población

económicamente activa (PEA) y la tasa de actividad (TA). Según el INE

(2012), la PEA está constituida por “todas las personas de 15 años y más

con disposición y disponibilidad para trabajar durante la semana anterior a la

realización de la entrevista”. Por otra parte, la Tasa de Actividad, “se refiere

al porcentaje de la población económicamente activa con respecto a la

población de 15 años y más”.

Otro elemento útil para entender los diversos factores que se relacionan

con el trabajo es la población ocupada, la cual es definida como “Personas

de 15 años y más de edad, de uno u otro sexo, que declaran haber trabajado

con o sin remuneración, por lo menos una hora, durante la semana anterior a

la realización de la entrevista” (INE, 2012).

En tal sentido explica el mencionado instituto, que las personas

ocupadas con remuneración “son aquellas que perciben un sueldo, salario u

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otro tipo de ingreso o compensación en dinero efectivo o en especie

(alimentación o alojamiento) por el trabajo realizado como empleado u

obrero, trabajador por cuenta propia, patrono o empleador”; mientras que las

personas ocupadas sin remuneración en dinero llamadas también

“trabajadores familiares”, se definen como “personas que trabajan sin

remuneración en dinero en una empresa económica explotada por otro

miembro de la familia con el cual conviven”.

A efectos de medir estos indicadores, el instituto Nacional de Estadística

(INE) utiliza la tasa de ocupación como porcentaje de la población ocupada

con respecto a la población económicamente activa, en forma general y

también discriminada por sexo y grupos de edad.

En cuanto a la naturaleza del trabajo, de acuerdo a la Ley del Trabajo

vigente en Venezuela (LOTTT, 2012), se habla del “proceso social de

trabajo” como una forma de superar las formas de explotación capitalista. Al

respecto, el artículo 45° de la LOTTT sustituye la noción de Empresa,

Establecimiento, Explotación y Faena a que aludía el artículo 16° de la Ley

Orgánica del Trabajo derogada por la terminología “Entidad de Trabajo” Así

mismo, la noción de “grupo de empresas” prevista en el Reglamento de la

LOT, se sustituye con el término “Grupo de Entidades de Trabajo”.

A partir de esta norma relativa al proceso social de trabajo, la relación de

este puede ser dependiente o no dependiente, de acuerdo a sí mantiene o

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no una relación de subordinación o no con un tercero. El Art. 35° de la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), considera

que el trabajador o trabajadora es dependiente, cuando presta sus servicios

de manera directa y personal bajo dependencia de otra persona natural o

jurídica; y el Art. 36° (ejusdem) describe que el trabajador o trabajadora es no

dependiente o por cuenta propia, cuando la actividad que realiza no depende

de patrono o patrona alguna.

De acuerdo al INE (2012), la ocupación se clasifica en dos sectores,

dependiendo del tamaño de la empresa enformal e informal. Se considera

formal, cuando la empresa tiene cinco o más trabajadores, bien sean de

carácter público o privado e incluye los profesionales universitarios que

trabajan de forma autónoma. Como carácter público, se refiere a los que se

desempeñan en entidades de la administración gubernamental local, regiona l

o nacional; mientras que el trabajador que se desempeña en el sector

privado está al servicio de compañías anónimas, establecimientos de

propiedad familiar o en instituciones sin fines de lucro.

Por otra parte, se considera informal, cuando se labora en empresas con

“menos de cinco personas empleadas(incluido el patrono)”, además del

“servicio doméstico, trabajadores por cuenta propia no profesionales (tales

como vendedores, artesanos, conductores, pintores, carpinteros, buhoneros,

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etc.) y ayudantes o auxiliares que no son remunerados y que trabajan 15

horas o más semanalmente”.

En referencia a lo antes expuesto, la determinación de índices que

permitan caracterizar la fuerza de trabajo, se basan en variables tales como

edad, sexo, tasa de actividad o porcentaje de población económicamente

activa (PEA), tasa de desocupación y comportamiento del sector formal e

informal, útiles para evaluar el comportamiento del sistema productivo de una

nación.

Sin embargo, tal y como lo menciona Fernández Biggs (s.f.), los

principales errores que desvalorizan el trabajode acuerdo al sistema

productivo en el que están insertos son: considerar al trabajador como un

objeto-indiferenciado por el capital; o que el trabajador sea considerado un

objeto-materia por la colectivización de la producción. De allí que, los

trabajadores no quieren solamente un oficio que les permita a duras penas

sobrevivir bajo permanente incertidumbre, sino que quieren un trabajo

decente con condiciones adecuadas, que le permita beneficiarse de un

mínimo de protección social; un trabajo donde se garanticen los derechos

fundamentales a todos los que laboran y a partir de este respeto establecer

un diálogo social transparente. Es decir, un trabajo que sea un instrumento

de superación permanente, un lugar para desarrollar sus capacidades y

poder así competir en el mercado al mantenerse al día con las nuevas

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calificaciones tecnológicas. Las personas de todo nivel tienen metas amplias

y complejas que visualizan de manera integral, en las que el trabajo, el

ingreso y la seguridad son casi siempre elementos centrales.

2.2. Trabajo decente

En una nueva perspectiva de un mundo más globalizado y que debe

propender a restablecer la humanidad del trabajador, Barreto Ghione (2001)

propone en cuanto al alcance subjeti vo del concepto, que el trabajo decente

debe implicar en lo sustancial, que todos los que trabajan tengan derechos,

subrayándose así el carácter fuertemente ético-valorativo del concepto.

Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

República de Argentina (2010) “con el concepto de trabajo decente se

reinstala, entonces, la idea de que el problema del trabajo no es solo un

problema de cantidad, sino de calidad. Para Ghai (2003) “la idea de “trabajo

decente” es válida tanto para los trabajadores de la economía regular como

para los asalariados de la economía informal, los autónomos

(independientes) y los que trabajan a domicilio”. Es decir, que lejos de hacer

relaciones y categorizaciones discriminatorias respecto al tipo de relación

laboral, el trabajo decente se refiere a las condiciones que provee un trabajo

para procurarle al trabajador y a su entorno familiar un nivel satisfactorio de

vida.

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En relación al tópico presentado, en sus primeras formulaciones sobre

trabajo decente, la Organización Internacional del Trabajo en 1999, estudia a

fondo cuatro elementos de este concepto: el empleo, la protección social, los

derechos de los trabajadores y el diálogo social. Posteriormente , la OIT

(2010) modifica la propuesta y considera el trabajo decente como aquel que

provee al trabajador y la trabajadora “ingresos suficientes para la satisfacción

de necesidades básicas”.

Según explica Ghai (2003), la propuesta de la OIT se centra en que el

trabajo decente resuma las aspiraciones de los individuos en lo que

concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un

trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de

trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el

desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos

manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de

aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de

oportunidades y de trato para mujeres y hombres.

No obstante, se aprecia en las diferentes propuestas sobre la evaluación

del Trabajo Decente la dificultad en su operacionalización, por lo que parece

existir una dificultad subyacente para establecer las variables e indicadores

para medir la situación por país, región y contexto, además de cómo lo

menciona Millones (2012, p. 100) “la determinación de si un trabajo es o no

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decente no recae en última instancia en quien lo ejecuta sino, por el

contrario, en quien lo mide, esto es: gobiernos, estados, empresas o

instituciones expertas” por lo que se podría estar cayendo en una disyuntiva

neocolonialista.

Es por ello, que la propuesta del trabajo decente no ha sido fácilmente

asimilable, ya que existen elementos epistemológicos y metodológicos que

no viabilizan aún su aplicación. Además, realidades como la flexibilización y

los efectos globales de las crisis económicas han creado “estrategias,

alianzas y políticas estatales permisivas que han privilegiado un desequilibrio

complejo a través de políticas asistenciales mientras se da paso a una

homogeneización de condiciones precarias laborales hacia abajo” (Millones,

2012, p. 103).

Para Bonnet y cols . (2003), el problema para obtener medidas objetivas

se basa la dificultad para medir el deber ser e igualmente encontrar

indicadores verdaderamente confiables de resultados. En tal sentido, el

autor ha desarrollado una lista de indicadores en base a cada una de las

dimensiones o seguridades básicas. Respecto a la seguridad de formación:

se basa en que los trabajadores sean receptores de un proceso de

inducción, mejoramiento y superación por parte de la empresa; que los

costos de formación sean sufragados por la empresa; que el trabajador

aplique sus conocimientos o habilidades; en cuanto a la seguridad de

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empleo: que existan figuras contractuales que garanticen la estabilidad del

trabajo, así como los derechos en cuanto a prestaciones sociales y la

posibilidad de que el trabajador pueda permanecer en el cargo de forma

indefinida.

Siguiendo con la caracterización propuesta por el mismo autor, en

referencia a la seguridad profesional: que existan igualdad de oportunidades,

sin discriminación; la seguridad de ingresos: en el cual se evalúa la

distribución salarial en comparación con el promedio en el sector; la

seguridad de representación: a través del reconocimiento del sindicato,

existencia de convenios colectivos, afiliación y participación del trabajador en

los beneficios de la empresa.

En concordancia a ello, la OIT (2012), ha propuesto la puesta en

práctica del Programa de Trabajo Decente el cual “se logra a través de la

aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como

objetivo transversal la igualdad de género”.

Tales objetivos se resumen en: empleo, a través de una economía que

genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de

calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles; derecho de

los trabajadores, lo cual se logra a través del reconocimiento y el respeto de

los derechos de todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores

desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y

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leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus

intereses.

También se incluye la protección social, mediante la cual se busca

promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que

mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les

proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los

valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en

caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una

asistencia sanitaria apropiada; y finalmente el diálogo social, mediante la

participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e

independientes.

2.2.1. Empleo

Durante el período 2010-2015, la estrategia de la OIT destinada a

fomentar el empleo pleno, productivo y libremente elegido incluye que

generen empleos productivos; se desarrollen las competencias profesionales

para aumentar la empleabilidad de los trabajadores; y que se promuevan

empresas sostenibles y la iniciativa empresarial.

Sin embargo, los controles para evaluar su cumplimiento han

experimentado ciertas dificultades ya que según la OIT (2010), para medir las

oportunidades de empleo se han utilizado tradicionalmente la tasa de

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actividad, es decir la población integrada en la fuerza de trabajo; la tasa de

empleo, también llamada tasa de ocupación; y la tasa de desempleo.

Pero, las estadísticas que proveen la información no aportan horas

realmente ocupadas y jornadas efectivas de trabajo, así como, la proporción

de personas que buscan activamente empleo, porque en algunos casos

puede depender de factores socioeconómicos específicos.

En cuanto a la empleabilidad, al documento sobre el desarrollo de

Recursos Humanos de la OIT (Recomendación 195 del año 2004), define

este término como:

las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades en educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en laempresa o al cambiar de empleo y adaptarse a los cambios tecnológicos, de empleo o de condiciones en el mercado de trabajo. (OIT, 2005).

Sin embargo, lejos de constituir una estrategia de carácter individual, se

convierte en una situación de incumbencia colectiva, en la que interviene el

Estado, el mercado y la familia. Al respecto, se expresa en la mencionada

resolución que:

los (Estados) miembros deberían definir políticas de desarrollo de los recursos humanos, educación, formación y aprendizaje permanente que faciliten el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y formen parte de una gama de medidas de orden político destinadas a crear empleos decentes y a alcanzar un

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desarrollo económico y social sostenible. (Capítulo 1, punto 3, apartado a).

Ahora bien, los problemas de empleabilidad no se circunscriben

exclusivamente a las oportunidades del ciudadano per se para acceder a un

trabajo decente, sino que se conjugan otros factores tales como: la

vulnerabilidad etárea, pobreza, género, raza, ruralidad y baja escolaridad

(Abdala, 2004; OIT, 2007).

Es por ello, que en atención a lo explicado por Cárdenas y Flores (2009)

la empleabilidad expresa un concepto de orden social y un conjunto de

comportamientos socialmente esperados, que la fuerza de trabajo actual y

futura debe lograr desarrollar, de manera tal que pueda responder a los

requerimientos del sistema productivo.

2.2.2. Derechos de los trabajadores

Según plantea la OIT (2012), la consecución de la meta del trabajo

decente en la economía globalizada, requiere la adopción de una serie de

medidas a nivel internacional. Al respecto, la comunidad internacional

representada por los Estados, debe responder a este desafío desarrollando

instrumentos jurídicos sobre comercio, finanzas, medio ambiente, derechos

humanos y trabajo. En este sentido, la OIT contribuye a este marco jurídico

elaborando y promoviendo unas normas internacionales del trabajo

orientadas a garanti zar que el crecimiento económico y el desarrollo vayan

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de la mano de la creación de trabajo decente. En consecuencia, las normas

internacionales del trabajo establecen las normas sociales mínimas básicas

acordadas por todos aquellos que participan en la economía global.

En cuanto a la faceta de los derechos fundamentales, la OIT establece

derechos que tienen que ver con la negativa al trabajo forzoso, el trabajo

infantil en condicionesabusivas, la discriminación en el trabajo y la libertad de

sindicación. Ahora bien, de acuerdo la descripción de Ghai (2003, p. 138) “el

trabajo forzoso contemporáneo adopta múltiples formas: situaciones de

esclavitud, servidumbre, servidumbre por deudasy trabajo de reclusos.

También puede consistir en el trabajo obligatorio exigido para

proyectos educativos, comunitarios y estatales”. Se explica en relación a

éstos, que el mismo es aceptable, siempre y cuando éste se imponga con el

consentimientode las personas otorgado conforme a procedimientos

democráticos.

En concordancia con lo antes descrito, el Convenio sobre la abolición

del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), prohíbe todas las clases de trabajo

forzoso impuesto para alcanzar determinadas finalidades, entre ellas la

coerción política, el desarrollo económico y la discriminación racial, social o

religiosa. Sobre ésta última categoría, el Convenio de la OIT sobrela

discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) enuncia que se

consideran motivos de discriminación cualquier “distinción, exclusión o

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preferencia basada en motivos de raza, color,sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la

igualdad de oportunidades o de trato en el empleoy la ocupación”.

2.2.3. Protección Social

En materia de protección social, la OIT (2012) ha establecido tres

objetivos principales que reflejan las tres dimensiones fundamentales de la

protección social: cobertura de los sistemas de seguridad social; protección

de los trabajadores, que incluye: condiciones de trabajo decentes, tales como

salarios, tiempo de trabajo y salud y seguridad en el trabajo, todos

componentes esenciales del trabajo decente; protección de grupos

vulnerables, como los trabajadores migrantes, sus familias y los trabajadores

en la economía informal, mediante programas y actividades específicos.

Otros elementos específicos que se estudian respecto a las condiciones

de trabajo son: el trabajo nocturno, las horas de trabajo, el reposo semanal y

las vacaciones pagadas. Sin embargo, aunque el mencionado autor no

ofrece argumentos para considerar teóricamente su análisis, estos elementos

deben ser considerados en condiciones de justicia y equidad, propendiendo

en todo momento a contribuir al desarrollo pleno de los trabajadores a partir

de la preservación de su bienestar físico, mental y social.

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40

En referencia a la seguridad social, Ghai (2003, p. 135) la asume como

un instrumento que “sirve para atender las necesidades de subsistencia

apremiantes de la población y ampararla frente a los imprevistos”.

En tal sentido, el Convenio de la OIT sobre la seguridad social

(normamínima), 1952 (núm. 102), establece nueve clases de prestaciones

(atención de salud y prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, vejez,

accidente laboral, por familiares a cargo, por maternidad, porinvalidez y para

sobrevivientes del trabajador fallecido).

Menciona el citado Organismo, que la seguridad social es un derecho

fundamental de todos los individuos y debe ser considerado “un instrumento

para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece

la paz social y es indispensable para lograrla, y por lo tanto para mejorar el

crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico,

contribuyendo a la competitividad” (OIT, 2012).

Sin embargo, en la mayoría de los países, los regímenes nacionales de

seguridad social han sido concebidos fundamentalmente para atender las

necesidades de los asalariados, por lo que el trabajador que realice un

trabajo de otro o establezca otro tipo de relación laboral queda exento de

tales beneficios.

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41

Por otra parte, hablar de empleo de calidad subsume esta categoría al

ámbito de lo subjetivo, ya que habría que dimensionar la calidad del trabajo.

En referencia a este aspecto, para Millones (2012) un trabajo decente refiere

a un salario decente. Al respecto, dice que:

no existe consenso aún de cuál sería un salario “decente” en cifra absoluta, pues puede variar de acuerdo a la situación en que se encuentre cada economía o el sector en que esté inscritoel trabajo en particular, aunque síse manifiesta que debe satisfacer necesidadesbásicas. (p. 99)

Al respecto establece la OIT (2012) en el Convenio Núm. 100 “el principio

de la igualdad de remuneración y de prestaciones entre las mujeres y los

hombres por un trabajo de igual valor”. En los países industrializados se

asume cierta paridad, por lo que se utiliza un índice relativo, que es el

porcentaje de trabajadores cuya remuneración es inferior a la mitad del

salario mediano nacional, y otro referente a la pobreza absoluta: el

porcentaje de la población que vive con menos de 14,40 dólares

estadounidenses al día (en paridad de poder adquisitivo (PPA) en dólares

estadounidenses de 1985).

Por otra parte, la OIT (2011) menciona que “la remuneración, junto con el

tiempo de trabajo, es el aspecto de las condiciones de trabajo con

consecuencias más directas y tangibles en la vida cotidiana de los

trabajadores”.

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42

2.2.4. Diálogo social

El derecho a sindicalización y a la negociación colectiva es reconocido

como “el derecho humano fundamental de la libertad de asociación”

proclamado en documentos esenciales de las Naciones Unidas tales como la

Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos

Humanos.

También lo expone la OIT (2012) cuando declara que “el respeto de la

libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial e ineludible para la

Organización Internacional del Trabajo, en razón de su característica

estructural más esencial, es decir el tripartismo…”. Específicamente, el

convenio Núm. 98 sobre el Derecho a la Sindicación y Negociación colectiva

de ese mismo organismo establece que se deben ofrecer “garantías contra

los actos de discriminación antisindical y la protección de las organizaciones

de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas

respecto de otras, así como medidas destinadas a alentar la negociación

colectiva”.

Para la OIT (2012), el diálogo social desempeña un papel decisivo en

alcanzar el objetivo de ese Organismo de promover oportunidades para que

mujeres y hombres obtengan trabajo decente y productivo en condiciones de

libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La definición de diálogo

social de la OIT incluye “todos los tipos de negociación, consulta e

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intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores

y trabajadores sobre temas de interés común”.

Pero para Ghai (2003, p. 143) los indicadores que se utilizan para valorar

la situación enmateria de libertad de sindicalización son: “los que miden

directamente lalibertad de sindicación y los que se basan en los resultados o

consecuenciasde esa libertad”.

2.3.Marco jurídico del trabajo decente en la legislación venezolana

Para identificar el marco jurídico aplicable al trabajo decente en la

legislación venezolana se tomaron en cuenta los postulados de la OIT

relativos a: a) empleo, utilizando las categorías: oportunidades de inversión e

iniciativa empresarial y empleabilidad; b) derecho de los trabajadores; c)

protección social; y diálogo social, mediante la participación de

organizaciones de trabajadores y de empleadores.

También se fundamentó en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (LOTTT), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

(LOSSS), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del

Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento

(LOCP).

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2.3.1.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV)

Uno de los factores que integran los objetivos de la OIT se relacionan

con la promoción de oportunidades de inversión e iniciativa empresarial. Al

respecto, la CRBV (1999) en su art. 112º establece como garantías, la

libertad de actividad económica, siempre y cuando no contravengan los

límites establecidos por la Constitución y demás leyes de la República,

especialmente en lo atinente al desarrollo humano, seguridad, sanidad,

protección del ambiente u otras de interés social. Por tanto el Estado está

comprometido a promover la iniciativa privada, actuando siempre en

concordancia al papel que se subroga el Estado para dictar medidas para

planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral

del país.

En este sentido, se puede observar el reconocimiento de la persona en

sentido natural y jurídico, como sujeto libre y productivo, capaz de generar

riqueza para sí y para el colectivo, en el marco de las disposiciones

planificadoras y regulatorias que se atribuye el Estado.

Por otra parte, el Art. 118º añade al particular que “el Estado promoverá y

protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas

sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,

microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas

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destinadas a mejorar la economía popular”. Al efecto, tal disposición

promueve la iniciativa productiva especialmente la microempresa y las otras

formas de producción social de carácter colectivo.

Las condiciones relativas al empleo, salario, protección social y salud

ocupacional, sindicalización y negociación colectiva se establecen en el

Capítulo V “De los derechos sociales y de las familias” del Titulo III de los

“Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 87° (ejusdem) establece el derecho al trabajo y el deber de

trabajar. Por tanto, el Estado reconoce su papel para regular en materia de

contratación y fomento del empleo. Así mismo, indica la importancia de

proteger a los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

De tal forma que el “trabajo” se cataloga como el medio de subsistencia y

desarrollo de la sociedad, por lo que la Constitución como norma suprema

del Estado, establece como requisitos del trabajo, la productividad para vivir

de forma digna y respetable. Reconoce además el derecho de los

trabajadores no dependientes en condiciones de libertad, garantizando la

protección y garantizado los mecanismos para promover y vigilar el

cumplimiento de la normativa relativa a la salud ocupacional de los y las

trabajadoras.

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46

El artículo 88° del citado instrumento, hace referencia a la garantía de

equidad en el acceso al trabajo, mencionando que:

El Estado garantizará la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Así mismo, el artículo 89° en los numerales 1 al 5, tipifica el trabajo como

un hecho social y se destaca que en las relaciones laborales la realidad

prevalece sobre las formas o apariencias, se anula la coacción sobre la

renuncia de derechos, se ratifica al trabajador y trabajadora como débil

jurídico y se prohíbe todo tipo de discriminación.

El artículo 90° privilegia la reducción de la jornada en tanto sea

compatible con el interés social y el ámbito que se determine en beneficio del

uso del tiempo libre en el desarrollo físico, espiritual y cultural de los y las

trabajadoras.

En relación a las remuneraciones a las que tiene el derecho el y la

trabajadora, el artículo 91° destaca el derecho de los trabajadoresy

trabajadoras a un salario suficiente que le permita cubrir para sí y su familia

las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, estableciendo

como máxima “el pago de igual salario por igual trabajo”.

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Respecto a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras jóvenes,

el art. 79º de la CRBV establecen la garantía del derecho y el deber de ser

sujetos activos del proceso de desarrollo, privilegiando la participación

solidaria de las familias y la sociedad, para estimular el tránsito productivo de

los jóvenes hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al

primer empleo.

Así mismo, respecto a la población adulta mayor en el Art. 80º se

garantiza el derecho de los ancianos y ancianas, para lo cual partiendo del

mismo principio de participación solidaria de las familias y la sociedad, se

emplaza a respetar su dignidad humana, su autonomía y la garantía de la

atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y

aseguren su calidad de vida.

Así mismo es consagrado el derecho a la empleabilidad de la población

con discapacidad en el Art. 81º, mencionando que la persona con

discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y

autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria, por

lo que basado en el mismo principio de participación solidaria de las familias

y la sociedad, el Estado se compromete a garantizar el respeto a su dignidad

humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales

satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo

acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.

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En cuanto a la protección social, ésta se encuentra regulada en el

artículo 86°, estableciéndose que la seguridad social es un servicio público

de carácter no lucrativo, cuyo propósito es garantizar la salud y protección en

contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,

enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos

laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,

vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia

de previsión social.

Por otra parte, la sindicalización y la negociación colectiva se disponen

en los Artículos 95° y 96°, respectivamente , indicando respecto al primero de

éstos que los trabajadores y trabajadoras, tienen el derecho a constituir

libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes

protegiéndolos de todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al

ejercicio de este derecho.En relación al segundo artículo mencionado, se

garantiza la negociación colectiva voluntaria, para lo cual el Estado

establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la

solución delos conflictos laborales.

2.3.2. La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las

Trabajadoras (LOTTT)

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras

(LOTTT) fue promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de

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fecha 7 de Mayo del 2012. Esta normativa rige las situaciones jurídicas

derivadas del trabajo como hecho social, según dispone en su artículo 1°,

fundamentado en el desequilibrio que en la esfera negocial, caracteriza a la

interacción entre los sujetos de la relación de trabajo, y como imperativo de

paz social frente a la explotación de la cual es objeto la clase trabajadora

(Carballo,2001).

En tal sentido, dicho texto normativo establece los deberes, derechos y

condiciones mínimas que deben cumplirse en toda relación de trabajo, y que

a su vez constituyen la base a partir de la cual pueden establecerse mejores

derechos ycondiciones, a través de acuerdos o convenios colectivos.Así, las

condiciones de trabajo como el salario, empleabilidad, seguridad social,

seguridad e higiene laboral, convención colectiva y sindicalización,

seencuentran reguladas en la LOTTT.

En referencia al salario, la LOTTT en su artículo 104° lo define como “la

remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal,

que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio

y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,

participación de los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,

así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo

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nocturno,alimentación y vivienda”. Asimismo, el art. 112° (ejusdem) regula la

forma de estipular el salario.

De acuerdo a esto, se garantiza la protección del salario bajo un estándar

mínimo según preceptúa en su artículo 99°que el mismo “se estipulará

libremente, garantizando la justa distribución de la riqueza…(pero) en ningún

caso será inferioral salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme

a la Ley”.

En otro orden de ideas, la empleabilidad es una de las responsabilidades

que por mandato constitucional corresponde al Estado, tal y como se

mencionó en líneas precedentes, la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras ratifica este contenido en sus artículos 20°,

21°y 26°, orientados a su compromiso con la igualdad de género, no

discriminación y al deber y derecho detrabajar.

En cuanto a la protección social, en Venezuela la Ley del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 17° ha ratificado la

modificación a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en relación

a la inclusión de los trabajadores no dependientes para convertirlos en

beneficiarios de los derechos que confiere la Seguridad Social.

En el caso de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ocupa el Capítulo V del Título

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III“ Condiciones dignas de trabajo” para suregulación, destacando en su Art.

156° que el trabajo debe ser realizado en condiciones dignas y seguras, con

garantía de el desarrollo pleno de la persona humana en todas sus

dimensiones, así como los factores externos relativos al ambiente saludable

de trabajo , así como la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

En referencia a la Sindicalización y la Convención Colectiva, ambas

instituciones jurídicas se encuentran reguladas en el Título VII denominado

“Del Derecho Colectivo a la Participación Protagónica de los Trabajadores, y

Trabajadoras y sus Organizaciones Sindicales”.

En cuanto a la Sindicalización, se establece como principio rector la

inviolabilidad de este derecho así como la libertad de asociarse libre de

coacción y sin más requisitos que los que establece la Ley.

Así, el art. 353° consagra lo siguiente que sin distinción alguna y sin

necesidad de autorización previa, los trabajadores y trabajadoras pueden

constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente

sin ser sujetos a intervención,suspensión o disolución administrativa. Los

trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de

discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. En este

orden de ideas, la Negociación Colectiva es concebida como una normativa

de aplicación preferente y progresiva, siempre y cuando establezcan

condiciones inferiores a las fijadas por la LOTTT (Art. 157°).

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2.3.3. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo y su Reglamento(LOPCYMAT).

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT) fue promulgada según Gaceta Oficial N° 3 8.236 de

fecha 26 de Julio del 2005, para la regulación de forma especial de una de

las condiciones de trabajo prevista enla Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en su artículo 87º único aparte, como lo es la

seguridad e higiene en el trabajo.

Esta ley deroga el Capítulo VI del Título IV “De las Condiciones de

Trabajo” incluido en la Ley Orgánica del Trabajo, normalizando de forma mas

amplia esta materia, con el objetivo de velar por el bienestar del ambiente de

trabajo, para la realización de labores dentro de condiciones que permitan

ejercer con seguridad las facultades físicas y mentales del trabajador y así

prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

Asimismo, además de lo señalado anteriormente, en el contenido de la

ley se regulan derechos y deberes de trabajadores y empleadores que

involucra a su vez, el desarrollo de derechos comprendidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad Social, estableciendo sanciones y

responsabilidades como consecuencias jurídicas de la omisión o

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incumplimiento de esta norma jurídica, tanto para trabajadores como para

empleadores.

De acuerdo a lo anterior, el artículo 1º de dicha Ley prevé que el objeto

de laley es el establecimiento de normas y lineamientos de las políticas, y

los órganosy entes a fin de que los trabajadores y trabajadoras, puedan

gozar de condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de

trabajo adecuado, así como del pleno disfrute del tiempo libre, así como la

responsabilidad del patrono sobre la garantía de condiciones y salud del

trabajador y trabajadora.

En este orden, se observa del citado texto legal que abarca la prevención

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, y

adicionalmente, el desarrollo de principios constitucionales y legales y

programas de recreación, así como la responsabilidad de todas las partes

que intervienen en la relación de trabajo, siendo éstos además, de orden

público, por lo que no puede modificarse por las partes, salvo acuerdo de

mejores beneficios para el trabajador.

Dichas disposiciones son ratificadas en el Artículo 1° del Reglamento

Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (2007), ya que su objetivo está dirigido a promover el bienestar

físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras en todas las

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ocupaciones, prevenir el riesgo y establecer las condiciones para el trabajo

seguro.

El ámbito de aplicación de ambos textos normativos se extiende a los

trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un

empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga

o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan

en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios

personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que

adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

Asimismo, no se excluye la celebración de contratos individuales,

convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo, pudiendo

establecer mayores y mejores beneficios o derechos de los contemplados en

materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando no modifiquen

el Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo,

tales condiciones generalmente solo se aplican en las empresas maduras,

con fuerte y organizada representación sindical y en algunas estatales.

2.3.4. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)

La palabra seguridad encierra la idea genérica de excepción al peligro,

daño omal y afirma las de confianza y garantía, y la palabra social refiere a

todos aquellos problemas y restricciones que sufren los trabajadores, pero

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que también engloba o subsume a todos aquellos logros y reivindicaciones

obtenidas respecto de las condiciones de trabajo (Montilla, 2009).

A criterio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad

social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante

una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales

que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción

de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente

de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y

también la protección en formade asistencia médica y de ayuda a las familias

con hijos.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

es la norma que regula actualmente la seguridad social como una de las

condiciones de trabajo a todos los venezolanos y extranjeros residentes en el

territorio venezolano, independientemente de su ocupación. Dicha normativa

fue promulgada según Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30/12/2002,

teniendo como objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y

regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión

de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la

seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación,

como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en

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los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados

por Venezuela (Artículo 1°).

Asimismo refiere en su artículo 4° que “la seguridad social es un derecho

humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a

todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los

extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su

capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de

desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de

progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en las leyes nacionales, tratados,

pactos y convenciones suscritas y ratificadas por Venezuela”.

En tal sentido, el fin del Sistema de la Seguridad Social es garantizar la

protección adecuada frente a las contingencias, previendo diferentes

regímenes prestacionales que comprenden el conjunto de normas que

regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias,

carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso, las instituciones que las

otorgarán y gestionarán, así como sufinanciamiento y funcionamiento, y que

a su vez integran los Sistemas Prestacionales del Sistema de Seguridad

Social.

De esta manera, estos regímenes se encuentran referidos al régimen

prestacional de salud, régimen prestacional de servicios sociales al adulto

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mayor y otras categorías de personas, régimen prestacional de pensiones y

otras asignaciones económicas, régimen prestacional de empleo, régimen

prestacional de seguridad y salud en eltrabajo y régimen prestacional de

vivienda y hábitat.

Además, las contingencias a ser cubiertas por estos regímenes

corresponden a: la maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes

cualquiera sea su origen,magnitud y duración, discapacidad, necesidades

especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar

y cualquiera otra circunstancia susceptible de previsión social que determine

la ley (Art. 17°).

2.3.5. Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento

La pertinencia del estudio de la Ley de Contrataciones Públicas y su

Reglamento como normas que regulan las contrataciones públicas del

Estado, versa en el papel que juega el sector público en la satisfacción de la

demanda de trabajo. Esta ley fue promulgada según consta de Gaceta Oficial

N° 38.895 de fecha 25/03/2008 y su Reglamento en fecha 19/05/2009 según

Gaceta Oficial N° 39.181, previendo como su objeto “regular la actividad del

Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de

obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la

soberanía, desarrollar la capacidad productiva yasegurar la transparencia de

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las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Ley de Contrataciones

Públicas”.

En tal sentido, las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución

deobras y/o servicios se realizan a través de diferentes modalidades tales

como el concurso abierto, concurso abierto anunciado internacionalmente,

concurso cerrado, consulta de precios y contratación directa, previstos en los

artículos 55º, 61º, 73º y 76º de la Ley, y artículos 103º y siguientes del

Reglamento.

La aplicación de estas modalidades de contratación se da conforme a los

supuestos de procedencia previstos en la ley, siendo uno de ellos el monto

de la contratación reflejado en Unidades Tributarias (UT), lo cual determina si

la misma corresponde a la prestación de servicios o ejecución de obras. De

acuerdo a lo anterior, el ámbito de aplicación de esta norma jurídica según su

artículo 3º se circunscribe a las siguientes instituciones:

1- Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal,

Central y Descentralizado.

2- Las Universidades Públicas.

3- El Banco Central de Venezuela.

4- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la

República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales

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anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)

del patrimonio o capital social respectivo.

5- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio

o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento

(50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral

anterior.

6- Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se

refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas

tengan participación mayoritaria.

7- Los Consejos Comunales o cualquiera otra organización comunitaria

de base que maneje fondos públicos.

En los casos de prestación de servicios o ejecución de obras, la

obligación del contratista es de resultado, tal y como ha sido pactado en el

tiempo y por el precio convenido, sin que ello le impida contratar a su vez

personal que le ayude a la ejecución de la obra. Dichas condiciones de

contratación y subcontratación, constituyen supuestos de aplicación de

disposiciones constitucionales y legales relativas a la corresponsabilidad

entre el beneficiario de la obra o servicio y el contratista, con respecto a las

obligaciones y derechos derivados de la relación de trabajo frente a los

trabajadores.

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Esta normativa esta circunscrita a lo establecido en el artículo 94 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que responsabiliza a

la persona natural ojurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante

intermediario o contratista, así como a los patronos en general en caso de

simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u

obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

En concordancia a lo anteriormente expuesto, la Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 50°

adjudica a solidariamente la responsabilidad a las contratistas,cuya actividad

sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio;

extendiéndose la misma hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas,

aún en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar.

Asimismo, y a los efectos de establecer diferenciación contra la derogada

tercerización, el mismo artículo (ejusdem) menciona que “Si se determina

que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al

propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta Ley, se

considerará tercerización”.

2.4. Precarización laboral

Para entender el trabajo precario, es importante desconstruir su

significado. Tal y como lo expone el Equipo de Monitoreo Independiente de

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61

Honduras (EMIH) la palabra precario significa inseguro, inestable,

insuficiente, pobre, breve, frágil, limitado. En consecuencia, un empleo será

precario cuando reúna algunas o todas estas condiciones. De allí que, si el

empleo es precario, la actividad laboral es insegura, inestable y sin garantías

para el trabajador o la trabajadora. Al efecto, esta situación de deterioro de

las condiciones de trabajo, es lo que se conoce como precarización laboral.

De allí que la precarización laboral es un término consecuente al trabajo

precario.

Para Salazar y Rivas (2004, p. 65), la precariedad o precarización laboral

se inicia en América Latina a mediados de los años ochenta en oposición al

concepto de “empleo típico” o tradicional, En este sentido, Galín (1986),

consideraba en esa época que el trabajo típico o tradicional era un empleo

asalariado a tiempo completo, ejercido en un lugar único, en el cual el

asalariado estaba ligado a un empleador único y protegido por la legislación

o la negociación colectiva.

Según los autores más recientes, estas características han ido

cambiando, por lo que un empleo típico también se considera aquel realizado

a medio tiempo o completo, tiempo determinado o indeterminado para uno o

varios patronos, protegidos por la legislación laboral y seguridad social. En

este orden de ideas serán precarios ,“aquellos empleos que no cumplan con

estas características o en los cuales se produce ausencia o evidente

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desmejora de las relaciones laborales donde se sustentan”. Sin embargo,

parece no existir una correspondencia absoluta entre el tipo de trabajo y

precarización, ya que se existe documentación de diversas fuentes que

describen experiencias exitosas no relacionadas con el empleo típico.

Por su parte, Fernández Bujanda (2006, p. 2) expone que la

precarización se refiere a “la aparición y creciente generalización de formas

de trabajo que suponen mayores niveles de inestabilidad, incertidumbre e

inseguridad laboral, en la medida en que vienen a sustituir al “empleo

tradicional”. En tal caso, el EMIH (2011) destaca que la precarización laboral

debe ser considerada desde varias dimensiones como lo son: temporalidad,

social, económica y laboral.

En este sentido, Bell Adel (1991) amplía el concepto de precarización al

referirse que es:

un indicador de convergencia de elementos que dejan al trabajador en estado de inseguridad, los cuales se refieren a la propia duración del contrato temporal y limitada, salarios confrecuencia inferiores y ausencia de participación en beneficios no salariales; y mayores dificultades en la defensa de los derechos del trabajador; o peores condiciones de trabajo y la probabilidad a mayores prácticas contractuales ilegales o abusivas por parte de las empresas.

Para el 2008, el 64% de la población ocupada se desempeñaban en

empleos precarios (Zuñiga, 2010) y pocas actividades económicas han

crecido amparadas por el sector privado. En el sector público se ha generado

un crecimiento de la nómina, la cual reúne actualmente a más de 2 millones

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de trabajadores. Adicionalmente, el país mantiene a más de cinco millones

de personas en el sector informal de la economía, estando gran parte de

ellas en situación de minusvalía. A esto se suma la alta tasa de desempleo

juvenil (jóvenes entre 15-24 años de edad), la cual ronda el 20%.

La caída del ingreso en términos reales es otro indicador fundamental, la

pérdida del poder adquisitivo expresada en el desequilibrio entre el costo de

vida (inflación) y los ingresos afectan las condiciones de vida de los

trabajadores. En este sentido resulta elocuente que el 45% de los

trabajadores ocupados (alrededor de cinco millones de personas) tengan un

ingreso igual o inferior al salario mínimo (Riutort, 2008b).

Resulta notable, el incremento en el número de trabajadores con ingreso

igual o inferior al salario mínimo; el porcentaje de la población ocupada en

esta condición ha pasado del 10,6%, en 1996, al 44,9% en 2008 (Bonilla,

2009). En el sector público el fenómeno también se hace patente, ya que el

70% de sus empleados ganan entre uno y dos salarios mínimos.

En relación a las cifras oficiales, la Memoria y Cuenta del Ministerio del

Trabajo de 2011 basándose en los datos de 2010, proyectaba la ocurrencia

de 30 conflictos laborales durante el año, lo que contrasta significativamente

con los datos de Provea que registraban 3000 protestas, de las cuales el

40% correspondía a protestas laborales (1.200 protestas) relacionadas a

aspectos como: el incumplimiento de los contratos colectivos, la no

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negociación de los mismos, el desmejoramiento de las condiciones de

trabajo, el despido de trabajadores, el cierre de fuentes de empleo, entre

otras.

A lo anteriormente expuesto se puede añadir, que existen otros

elementos útiles para comprender la precarización laboral en el contexto

global del trabajo que sirven para identificar cuando se está en presencia de

ésta práctica como son: la estabilidad laboral, flexibilización laboral,

tercerización y trabajo y economía informal. En todo caso, trabajo decente y

precarización laboral se relacionan como conceptos antónimos y su medición

se realiza con los mismos indicadores en su sentido positivo y negativo ,

respectivamente.

2.4.1. Entidades de Trabajo

En Venezuela existen dificultades para el establecimiento de un criterio

único para la caracterización de las empresas –ahora entidades de trabajo -

según su tamaño, a diferencia de México, en el que el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (2009) de ese país realiza una estratificación

detallada de los establecimientos, de acuerdo a si pertenecen al área de la

manufactura, comercio o servicios, pudiendo de igual manera medir los

diferentes indicadores de ocupación de acuerdo al tamaño (micro, pequeño,

mediano y grande) por cada área considerada.

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En relación al término utilizado en Venezuela, el Art. 45° de la LOTTT

(2012) hace referencia a entidades de trabajo, para describir la empresa o

unidad de producción de bienes o servicios; pero también al establecimiento

o reunión de medios materiales y trabajadores y trabajadoras, que realizan

una actividad económica de cualquier naturaleza.

De ello se desprende, que aunque en el Art. 13° el legislador haya

omitido la mención “pequeña y mediana empresa comercial”, no

necesariamente indica su desconocimiento como sujeto; sino que

posiblemente el objeto sobre el cual versa el mencionado artículo no le

corresponde en stricto sensu. Por otra parte, el Instituto Nacional de

Estadística (2012) maneja como criterio para la determinación de indicadores

de población ocupada y tasa de ocupación, la relación de trabajo

dependiente y no dependiente.

De acuerdo a lo expresado, aunque hoy en día en Venezuela no se ha

establecido un criterio único para la clasificación de las empresas (Colegio de

Contadores Públicos de Venezuela, 2007) o del proceso social del trabajo, a

continuación se detallan las generalidades de las diferentes formas de

organización social del trabajo que permitan su posterior análisis:

Partiendo de criterios establecidos en la legislación venezolana, se

puede mencionar que la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación (2005) (LOCTI) establece (…) la obligación por parte de las

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Grandes Empresas (…), entendidas éstas como aquellas cuyos ingresos

brutos anuales sean superiores a las cien mil unidades tributarias (100.000

U.T.).

Por otra parte, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para

la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de

Propiedad Social de 2008, una pequeña industria tiene entre 5 y 50

trabajadores con ventas anuales entre 1.000 y 100.000 Unidades Tributarias

(U.T); la mediana industria tiene entre 51 y 100 trabajadores con ventas

anuales entre 100.001 y 250.000 U.T. Como se observa, ambos criterios

para la clasificación de las empresas según el ingreso entra en contradicción,

por lo que no queda suficientemente claro que puede ser considerado como

una gran, mediana o pequeña empresa o industria.

Respecto a la microempresa, el Decreto con Fuerza de Ley de Creación,

Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero (2001)

establece que el Microempresario es toda “Persona natural o jurídica, que

bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga

iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de

servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de

bienes.

En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no

mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales

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hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.)”. Como

se puede apreciar en este caso, también entra en conflicto dicha clasificación

entre los instrumentos jurídicos citados.

Menciona también el Art. 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y

Unidades de Propiedad Social que las Unidades de producción social son

“agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: las cooperativas,

consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma

de Asociación que surja en el seno de la comunidad…”. Al efecto, esta forma

de organización social constituye el instrumento para organizar al pueblo

trabajador con el fin de que asuma el control de la producción.

Salazar y Rivas (2004, p. 64) explican que entre las medidas que el

gobierno ha implementado en la llamada V República para intentar reducir el

impacto de la vulnerabilidad socioeconómica, es transformar el modelo

económico a un modelo de real economía social, a través de la incorporación

de la población económicamente activa, particularmente de los sectores

excluidos, “en el desarrollo endógeno y sustentable, mediante la formación y

el trabajo integral, hasta lograr una calidad de vida digna de todos”. Sin

embargo, se ha criticado que este tipo de acción ha sido orientada a la

política contributiva o de asistencia al paro, en lugar de la incorporación al

mercado laboral estable.

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De acuerdo a Barrios (2012), en el caso venezolano la gestión del

Presidente Chávez “promovió una ofensiva flexibilizadora desde 2003 al

crear más de 300.000 cooperativas, en lo que considera fuentes de fraude

laboral muchas de ellas a las Empresas de Producción Social (EPS),

Misiones, Empresas Socialistas, donde no existen sindicatos, ni convenios

colectivos”.

En tal sentido, para Salazar y Rivas (2004), los beneficiarios de las

misiones son sujetos susceptibles de la precarización laboral pues

consideran las ayudas o becas otorgadas a los misioneros durante su tiempo

de formación en las misiones, como una remuneración. Sin embargo, está

claro que estas no constituyen un salario, porque además no existe una

relación laboral, ya que estos participantes no son empleados dependientes

de la Administración Pública, es decir, las asignaciones económicas son

temporales y funcionan como un subsidio al desempleo.

No obstante los citados autores reconocen que tales asignaciones

económicas comprenden subsidios directos por parte del Estado, comparan

a este grupo de personas con los trabajadores del sector público y privado,

tanto urbano como rural, que si gozan de indemnización por antigüedad

(prestaciones sociales), vacaciones legales, seguro social obligatorio, política

habitacional, o el beneficio de pensiones y jubilaciones.

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Además mencionan, que los misioneros carecen de organización

sindical, gremios o convenciones colectivas, ignorando estos autores el

verdadero espíritu de las misiones en cuanto a la formación para el trabajo

productivo (INCES, 2012) y que como los precitados autores manifiestan, el

reto del gobierno es “incorporar a la población excluida a los sectores

productivos de la sociedad” (Salazar y Rivas, 2004, p. 74).

Las contratistas por otra parte, son empresas a las que se les asigna

una determinada obra para otra empresa pero usando sus propios

trabajadores e implementos. La principal diferencia entre éstas y las ETT es

que las primeras asumen toda la responsabilidad de las operaciones por las

cuales fueron contratadas, mientras que las segundas sólo se

responsabilizaban de proveer el personal y su existencia es permitida por la

Ley (Art. 49°).

Sin embargo, consideran que son vulnerables igualmente aquellos

casos donde no existe o existe una representación sindical que “no es lo

suficientemente fuerte como para homologar las condiciones de trabajo en

las contratistas con las de la empresa contratante” Fundación Escuela de

Gerencia Social (2012).

En el caso de las cooperativas de trabajo , éstas son concebidas como

organizaciones conformadas por trabajadores en condición de miembros que

se agrupan para ofrecer determinados productos o servicios a otras

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empresas. Debido a que las cooperativas funcionan como entidades

autónomas, es decir que poseen la relación entre asociados es de carácter

no laboral (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, 2001), por lo que

puede ocurrir que los patronos insten directa o indirectamente a los

trabajadores de sus empresas a organizarse en cooperativas bajo la

amenaza de despidos masivos o como condición de empleo, reduciendo de

este modo los pasivos laborales y el costo por trabajador.

En el marco de una estrategia de cambio radical, el actual Gobierno

ha dado gran importancia primero a las cooperativas como forma de

organización laboral y, a partir del Plan de Desarrollo Económico y Social

2007-2013, a las “Empresas de Producción Social” (EPS). En ellas no existen

jerarquías entre los trabajadores y las tareas a realizar se hacen bajo una

planificación “participativa” y “protagónica”.

No obstante, la realidad es que las condiciones laborales de este tipo

de trabajadores son similares a las de un trabajador informal: ausencia de

protección social, de estabilidad y baja remuneración (Zúñiga, 2010).

También, se han detectado casos en que debido a que las cooperativas no

tienen la obligación de pagar el salario mínimo o de cancelar prestaciones

sociales al terminar la relación entre un asociado y la cooperativa, pueden

utilizar la forma de subcontratación de manera fraudulenta, no otorgando el

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carácter de asociados a sus trabajadores, sino manteniendo una relación de

dependencia no permitida por la Ley en estos casos.

Según cifras de la Superintendencia de Cooperativas, para 1988 existían

820 cooperativas en el país y para agosto de 2006 la cifra llegaba a 25.436

(Bonilla et. Al., 2005). Sin embargo, otros datos aportados por el Instituto

Nacional de Estadísticas (INE), indican que el número de cooperativistas en

Venezuela se habría desinflado dramáticamente entre 2004 y 2010, pasando

de 537.798 a 211.984, lo cual significaba un descenso de 60,5%.

2.4.2. Estabilidad laboral

La estabilidad laboral no es equivalente a inamovilidad, sino que es el

derecho que tiene el trabajador de permanecery continuar en el empleo. Este

derecho tal y como lo explica Mussa (2009, párr. 3°) “surge como una

limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador”.

Al respecto, la continuidad en el empleo es una prerrogativa propia del

principio de estabilidad laboral que ha sido objeto de regulación a nivel

internacional por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

según convenio N° 158 del año 1982, referido a la terminación de la relación

de trabajo por iniciativa del empleador y es complementario a la

Recomendación 119 de la OIT, del año 1963, sobre la Terminación de la

Relación de Trabajo.De allí que, la estabilidad en el trabajo, en los términos y

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condiciones de la LOTTT, constituye una garantía de permanencia en el

puesto de trabajo, salvo que existan causas que justifiquen la terminación de

la relación laboral.

Al respecto, la ley venezolana ampara a los trabajadores contratados a

tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación del servicio; a los

contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término de

contrato; y a los contratados para una obra determinada, hasta que haya

concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse para las cuales fueron

expresamente contratados.En consecuencia, tal y como lo exponen Perelló y

Rivero (2008), el principio de este concepto es velar para que las relaciones

de trabajo sean por tiempo indeterminado y que sólo por vía de excepción se

pueda realizar el contrato por tiempo determinado.

2.4.3. Salario

Reyes (2004, p. 15) define el salario como “toda retribución que percibe

el hombre (persona) a cambio de un servicio que ha prestado con su

trabajo”, es decir “remuneración por actividad productiva”. Para Ghai (2003)

es imposible especificar una cifra absoluta de retribución que constituya un

empleo remunerador en todos los países, pues variará conforme a los

valores prevalecientes en la sociedad y a la prosperidad material del país de

que se trate.

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Al respecto, el salario es considerado en Venezuela de forma integral. Es

decir se toman en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones. En

tal sentido, en la LOTTT se suprimió el salario de eficacia atípica –

desalarización- que previó el Parágrafo Primero del artículo 133º de la LOT

de 1997 derogada y se incluyó como beneficio social de carácter no

remunerativo los servicios deeducación inicial o guarderías.

Así mismo se reconoció como beneficio social de carácter no

remunerativo al cumplimiento del beneficio de alimentación para los

trabajadores en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de

Alimentación para los Trabajadores.

2.4.4. Contrato de trabajo

En relación al contrato de trabajo, en la Legislación venezolana vigente

se entiende que el contrato de trabajo es el convenio mediante el cual se

establecen las condiciones en las que “una persona presta sus servicios en

el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo,

equitativo…” (LOTTT, 2012, Art. 55°). Además, acepta como válido tanto el

contrato oral como escrito, con preferencia sobre éste último; sin embargo,

en caso de su inexistencia y habiéndose probada la relación de trabajo, se

otorga preeminencia a lo afirmado por el trabajador o trabajadora sobre el

contenido y alcance en caso de controversia (Art. 58° ejusdem).

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Así mismo, en la LOTTT (Art. 62°) se ratifican las previsiones actuales

del contrato a tiempo determinado. Sin embargo, se considera la existencia

de un contrato a tiempo indeterminado, si se celebra un nuevo contrato a

tiempo determinado dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento

del anterior. Siguiendo con la mencionada Ley, el artículo 64° adiciona un

nuevo supuesto que permite la celebración del contrato a tiempo

determinado: “Cuando no haya terminado la obra para la que fue contratado

el trabajador o la trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea

por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra”.

Con esto se establece además, que el empresario no puede ampararse

en un motivo económico que le impela a prescindir de los servicios del

trabajador y a dejar al trabajador en condiciones de inseguridad y privación

de un trabajo y la remuneración correspondiente.

2.4.5. Prestaciones sociales

El artículo 142° y siguientes de la LOTT regulan el “nuevo” régimen de

las prestaciones sociales, estableciendo que todos los trabajadores y

trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la

antigüedad en el servicio; y los amparen en caso de cesantía , derogando el

concepto de prestación de antigüedad contenido en la LOT de 1997 y se

pasan a denominar “Prestaciones Sociales”.

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Se ratifica, tal y como lo dispone el artículo 94° CRBV, que se trata de

créditos laborales de exigibilidad inmediata cuyo retraso en su pago genera

intereses demora. Por tanto, y a diferencia de la LOT del 1997, se establece

un plazo de 5 díasluego de terminada la relación de trabajo para proceder a

su pago, y en caso de incumplimiento comenzarán a correr intereses de

mora calculados a la tasa activadeterminada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país .

Además, el trabajador toma la decisión acerca de dónde serán depositadas

las prestaciones sociales, pudiendo elegir entre la contabilidad de la

empresa, un fideicomiso o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

2.4.6. Jornada laboral

La jornada laboral es un mecanismo para limitar el tiempo de trabajo. Tal

elemento no es arbitrario, ya que tal y como lo mencionan los autores

Santibáñez y Sánchez (2007), el ser humano necesita desarrollar conductas

cíclicas de sueño y vigilia –circadianas-, por ello la OIT recomienda que las

jornadas no sean mayores a 8 horas/día.

En Venezuela al igual que en los Estados Unidos de América y México,

la jornada laboral completa es de 40 horas –en lugar de 44 con la LOT- y dos

días libres continuos remunerados a la semana. En Suiza es de 45 y en

Chile, la jornada varía de acuerdo a la actividad realizada por el trabajador,

entre 48 y 60 horas semanales (Dirección de Trabajo, Gobierno de Chile,

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2012). Por otra parte, en Argentina la Legislación Laboral establece que la

duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y

ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en

explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro

(Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2012).

2.4.7. Seguridad Social

Para Méndez (2012) la responsabilidad por la protección social de sus

habitantes corresponde a la sociedad como un todo, pero el ente que asume

la representación de la sociedad es el Estado, por tanto corresponde a este

garantizar el Sistema de Protección Social, lo cual además es un mandato

constitucional.

En Venezuela la seguridad social está en manos del Instituto Venezolano

de los Seguros Sociales, el cual es un sistema que ampara a los y las

trabajadoras y su familia, para los casos de contingencia de Maternidad,

Vejez, Sobrevivencia, Enfermedad, Accidente, Invalidez, Muerte Retiro,

Cesantía . Son además prestaciones del Seguro Social: Asistencia médica

Integral, Prestaciones en dinero tales como Pensión de vejez, Pensión de

Invalidez, Pensión por Incapacidad Parcial, Pensión de Sobrevivientes,

Indemnización Diarias (reposos), Indemnización por Pérdida Involuntaria de

Empleo.

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Si bien, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002) ha

ampliado su rango de acción proveyendo de atención integral en las

necesidades atinentes a las categorías mencionadas, también ha

incorporado la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo

social, atención de necesidades de vivienda y hábitat subsidios de personas

de bajos recursos. Sin embargo, su aplicación en estos órdenes ha sido

parcial o no ha tenido la orientación adecuada. En tal sentido, Méndez (2012)

opina que las Misiones –tal y como la Misión Amor Mayor- distorsiona el

cumplimiento del sistema de protección social.

Aunque la operacionalización de la Ley ha sido lenta, sin embargo no se

debe olvidar que existe un problema sociodemográfico y político que se ha

venido acumulando durante más de tres décadas, cuyos efectos se pueden

observar en los resultados de la mencionada Misión, ya que se han inscrito

más de 1.1 millón de ciudadanos y ciudadanas para recibir éste tipo de

pensión destinada a la tercera edad que nunca laboró en relación de

dependencia o fue víctima de fraude por parte del patrono, quien nunca lo

inscribió en el Seguro Social Obligatorio.

2.4.8. Condiciones laborales

Según Bonofiglio y Fernández (2003), la precarización en las condiciones

laborales es uno de los efectos notorios de la reestructuración económica en

el mercado laboral como consecuencia de la globalización, ya que las

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empresas tratan de adaptar la cantidad de trabajadores de acuerdo a las

necesidades productivas, lo que conducea que se formen relaciones

laborales inestables entre los asalariados y los empresarios, estableciéndose

vínculos precarios definidos por la ausencia de garantías establecidas en la

legislación laboral.

Explica la Fundación Escuela de Gerencia Social (2012), tanto en las

empresas privadas y la administración pública también se ha podido

presenciar un elemento de la flexibilización tal como lo es la subcontratación

laboral, bajo tres modalidades: las empresas de trabajo temporal (ETT), las

contratistas y las cooperativas de trabajo asociado.

En el caso de las ETT, que aplicaban el modelo de tercerización, a pesar

de que la regulación establecía claramente el carácter temporal de los

trabajadores provistos por las ETT, se observó que en muchos casos estos

trabajadores realizaban labores rutinarias y por tiempo indeterminado, por lo

que a partir en la Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (1999) se

homologaron beneficios y se incrementó la protección del trabajador. Sin

embargo, en vista de las deficiencias de este tipo de contratación se decide

desaparecer dicha figura y se le otorga el carácter de intermediaria

(Rodríguez y Vieira, 2006). No obstante, en la promulgación de la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esta modalidad

fue expresamente prohibida (art. 48°).

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En este orden de ideas, cuando se habla de condiciones de higiene y

seguridad en el trabajo se hace referencia a la prevención de consecuencias

de la interacción entre ambos vocablos: el trabajo, como origen del riesgo y

la salud como bien preciado para la persona que puede verse afectado por el

trabajo (Cortés, 2007). La Organización Mundial de la Salud (OMS) describe

la Salud como un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual es

compatible con lo establecido en el art. 156º de la LOTT ratifica la

obligatoriedad de la realización del trabajo de forma digna y segura para los

trabajadores y trabajadoras.

2.4.9. Diálogo Social

Describe Linares (2006) lo que parece transitar por un problema

histórico-político, en lo que respecta a los dos grandes polos en los que se

ha estructurado el país: “Para el sector oficialista, el sindicalismo venezolano

debe avanzar hacia la defensa integral de los derechos laborales, en un

marco de corresponsabilidades sociales, en procura de contribuir en el

equilibrio necesario entre los factores del capital-trabajo”.

Y por otro lado, existe un sector opositor que ha radicalizado de manera

sin precedente la lucha de lo que consideran los derechos de los

trabajadores y el empresariado, con lo que el sector oficialista ha respondido

en una contraofensiva que de acuerdo al autor citado, “han sido estatistas y

según ellos, han contribuido a que la idea de libertad y autonomía sindical

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esté escasamente enraizada entre nosotros, en nuestras prácticas, y en la

conciencia de la mayoría de los trabajadores”.

Según Carballo (1999), en Venezuela funcionaron los acuerdos

tripartitos, tales como el Sistema de Seguridad Social, Régimen de

Prestaciones Sociales de 1997, medidas de estabilidad del empleo y

recuperación del poder adquisitivos de los salarios de 1997 y fijación de

salarios mínimos de 1998. Pero este diálogo tuvo una ruptura a partir del

2002, con el Golpe de Estado y el Paro Petrolero.

Adicionalmente, según Bonilla (2011) la alta conflictividad laboral es otro

indicador clave; su crecimiento ha sido impresionante, especialmente a partir

de 2006. Declara el mencionado autor, que de acuerdo a cifras de Provea

en el año 2009 se registraron dos mil (2.000) conflictos, cifra que pasó a

2.500 en 2010 y hasta el mes de octubre de 2011 ya alcanzaría los 3000. Del

total de los conflictos registrados, 40% son laborales (unos 1.200) y de éstos

el 80% se presenta en el ámbito público.

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3. Sistema de categorías

3.1. Definición nominal

Trabajo decente y precarización laboral.

3.2. Definición conceptual

Trabajo Decente: Implica oportunidades de obtener un trabajo productivo

con una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección

social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la

integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus

preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones

que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato

para mujeres y hombres. (Ghai, 2003)

Precarización: Se refiere a las condiciones de trabajo que colocan al

trabajador en situación de inseguridad, inestabilidad e inferioridad salarial,

afectando su participación en los beneficios contractuales e imposibilitando la

defensas de sus derechos constitucionales. (Bel Adel, 1991)

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3.3. Definición operacional

Trabajo Decente: Se considera que el trabajo es decente, cuando no

reproduce condiciones de explotación y no denigra al trabajador y

trabajadora en el pleno desarrollo de su vida y potencialidades.

Precarización: El empleo se precariza, cuando no cumple con

condiciones de justicia salarial, estabilidad y protección de la salud y la vida

del trabajador.

Las categorías fueron separadas en subcategorías y unidades de

análisis según se muestra en el cuadro 1:

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CUADRO 1 MATRÍZ DE ANÁLISIS DE LA CATEGORÍA

Objetivo general: Analizar el trabajo decente como alternativa para la solución de la precarización del trabajo en Venezuela

Objetivos específicos Categoría Sub-categoría Unidad de análisis Identificar las dimensiones de los postulados del trabajo decente establecidas por la OIT

Dimensiones de los postulados del Trabajo decente establecidos

por la OIT

Empleo Derechos en el trabajo Protección social Dialogo social

OIT (2005, 2007, 2010, 2012) Barreto Ghione (2001), Ghai (2003), Millones (2012), Bonnet y cols. (2003), Abdala (2004), Cárdenas y Flores (2009)

Identificar el marco jurídico aplicable al trabajo decente en el Derecho venezolano.

Marco jurídico aplicable al trabajo

decente en el Derecho venezolano

CRBV (1999). Art. 86° (protección social), Art. 87° (Derecho al trabajo y deber de trabajar, derechos laborales de trabajadores no dependientes, libertad de trabajo, condiciones de seguridad, higiene y ambiente) Art. 88° (Igualdad y equidad de género), Art. 89° (Trabajo como hecho social, prevalece la realidad, no discriminación), Art. 90° (Reducción de la jornada laboral), Art. 91° (Salario), Art. 95° (Sindicalización), Art. 96° (Negociación colectiva) LOTTT (2012). Art. 1° (Trabajo como hecho social), Art. 104° (Salario), Art. 112° (Formas de estipular el salario), Art. 99° (Libre estipulación) LOSSS (2012) LOPCYMAT (2005) Art. 54° al 56° LCP (2008)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento (LCP)

Examinar los factores que puedan propiciar la precarización del trabajo en Venezuela

Factores que puedan propiciar la precarización del trabajo en Venezuela

Entidades de trabajo Estabilidad laboral Salario Contrato de trabajo Empleabilidad Prestaciones sociales Jornada laboral Seguridad Social Condiciones laborales Dialogo Social

Salazar y Rivas (2004) Bonofiglio y Fernández (2003) Fernández Bujanda (2006) Bell Adel (1991) Santibáñez y Sánchez (2007) Mussa (2009) Convenios de la OIT Perelló y Rivero (2008) LOTTT (2012) Reyes (2004) Cortés (2007) Linares (2006) Carballo (1999

Determinar la correspondencia entre los elementos del Trabajo Decente y los tipos de entidades de trabajo que reproducen condiciones de precarización en Venezuela

Este objetivo será logrado mediante un trabajo descriptivo y documental