capitulo iii materiales metodos y discucion 2

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UNIVERSIDAD HIPÓCRATES “VANGUARDIA UNIVERSITARIA” FACULTAD DE ARQUITECTURA URBANISTA TRABAJO: CAPITULO III MATERIALES MÉTODOS Y DISCUSIÓN ASESOR: ARQ. ANTONIO BENÍTEZ RIVERA INTEGRANTES DEL EQUIPO: CARLOS CASTILLO LAGUNAS JAIME ALBERTO SUASTEGUI VILLA JOSE OREA SANTOS 30 DE ABRIL DEL 2015

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metodologia de investigacion

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UNIVERSIDAD HIPCRATESVANGUARDIA UNIVERSITARIA

FACULTAD DE ARQUITECTURA URBANISTA

TRABAJO: CAPITULO III MATERIALES MTODOS Y DISCUSINASESOR: ARQ. ANTONIO BENTEZ RIVERA

INTEGRANTES DEL EQUIPO:CARLOS CASTILLO LAGUNASJAIME ALBERTO SUASTEGUI VILLAJOSE OREA SANTOS

30 DE ABRIL DEL 2015

CAPITULO III. MATERIALES, METODOS Y DISCUSION

3.1 Marco jurdico normativo3.1.1 Constitucin poltica de los estados unidos mexicanos3.1.2 Constitucin poltica del estado libre soberano de guerrero3.1.3 Ley de desarrollo urbano del estado de guerrero3.1.4 Ley de la propiedad de condominio (solo el sector vivienda).3.1.5 Reglamento de la ley de ingresos municipal3.1.6 Ley de equilibrio ecolgico y proteccin al estado de guerrero3.1.7 Reglamento de construccin de Coyuca de Bentez guerrero3.1.8 Plan de desarrollo urbano de la zona metropolitana del municipio de Coyuca de Bentez de guerrero

3.1 Marco jurdico normativo3.1.1 Constitucin poltica de los estados unidos mexicanosLas reformas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , a los Artculos 27, 73 y 115, sealan los fundamentos para la ordenacin y regulacin de los Asentamientos Humanos en el pas.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, norma fundamental del Estado mexicano, data de 1917. En el siguiente extracto reproducimos el captulo I del Ttulo Primero sobre las garantas individuales, hasta el artculo 16 inclusive.Ttulo Primero (incompleto) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos mexicanos.Ttulo PrimeroCaptulo IDe las Garantas IndividualesArtculo 1. En los Estados Unidos mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.Artculo 2. Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn por ese solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes. Artculo 3. La educacin que imparte el Estado Federacin, Estados, Municipios , tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientar a dicha educacin se mantendr por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adems:a) Ser democrtica, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo;b) Ser nacional en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; yc) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;II. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y grados. Pero, por lo que concierne a la educacin primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos, debern obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico. Dicha autorizacin podr ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;III. Los planteles particulares dedicados a la educacin en los tipos y grados que especifica la fraccin anterior, debern ajustarse, sin excepcin, a lo dispuesto en los prrafos iniciales I y II del presente artculo y, adems, debern cumplir los planes y los programas oficiales;IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrn en forma alguna en planteles en que se imparta educacin primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros o a campesinos;V. El Estado podr retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;VI. La educacin primaria ser obligatoria;VII. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita; yVIII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerde con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere;IX. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico, y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artculo 4. El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin.Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de sus necesidades y a la salud fsica y mental. La ley determinar los apoyos a la proteccin de los menores, a cargo de las instituciones pblicas.

Artculo 5. A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial.La ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123.En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejales y los de eleccin popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y gratuito, pero sern retribuidas aqullas que se realicen profesionalmente en los trminos de esta Constitucin y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que sta seale.El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educacin o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de rdenes monsticas, cualquiera que sea la denominacin u objeto con que pretendan erigirse.Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesin, industria o comercio.El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ningn caso, a la renuncia, prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles.La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, slo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona.

Artculo 6. La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.Artculo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, 'papeleros', operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.Artculo 8. Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.Artculo 9. No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada tiene derecho a deliberar.No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin, o presentar una protesta por algn acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.

Artculo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.Artculo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Artculo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningn caso y por ningn motivo, podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.

Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga y an por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra, o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho.Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantas y derechos establecidos por esta Constitucin para el hombre y el ciudadano.Artculo 16. Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. No podr librarse ninguna orden de aprehensin o detencin a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusacin o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estn apoyadas aqullas por declaracin, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepcin de los casos de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cmplices, ponindolos, sin demora, a la disposicin de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratndose de delitos que se persiguen de oficio, podr la autoridad administrativa, bajo su ms estrecha responsabilidad, decretar la detencin de un acusado, ponindolo inmediatamente a disposicin de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, y que ser escrita, se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia, levantndose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro, y su violacin ser penada por la ley.En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la ley marcial correspondiente.

3.1.2 Constitucin poltica de estado libre y soberano de Guerrero.ARTICULO 10.- Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su Territorio. Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos mbitos de competencia y en el marco de la Constitucin General de la Repblica y de la Constitucin Poltica del Estado de Guerrero, proveern a la incorporacin de los pueblos indgenas al desarrollo econmico y social y a la preservacin y fomento de sus manifestaciones culturales. (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 1987) ARTCULO 11.- Son obligaciones de los habitantes del Estado: I.- Hacer que las personas sujetas a su patria potestad, tutela o guarda concurran a las escuelas pblicas o privadas para obtener la educacin primaria durante el tiempo que sealen las Leyes de la Materia; (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984) II.- Contribuir a los gastos pblicos de la Federacin, del Estado y del Municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes; (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984) III.- Contribuir a todas las tareas de desarrollo poltico, econmico y social; (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984) IV.- Auxiliar a las autoridades en la conservacin del orden pblico; V.- Inscribirse en los padrones de vecindad, electorales y catastrales.ARTICULO 15.- Son guerrerenses. I.- Los nacidos dentro del Territorio del Estado; II.- Los que nazcan fuera del Estado, de padre o madre guerrerense; III.- Los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por ms de cinco aos.ARTCULO 29.- El Congreso del Estado se compondr por veintiocho Diputados de Mayora Relativa, electos conforme al nmero de Distritos Electorales y por dieciocho Diputados de Representacin Proporcional, que sern asignados en los trminos y condiciones que establezca la Ley.En ningn caso un partido poltico podr contar con ms de veintiocho diputados por ambos principios. (REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) Por cada Diputado Propietario se elegir un suplente. Los Diputados de mayora relativa y de representacin proporcional, tendrn la misma categora legal e iguales derechos y obligaciones, concurriendo a la integracin y a las resoluciones del H. Congreso, las cuales se tomarn invariablemente conforme al principio de mayora de los asistentes a sesin. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 1996)ARTCULO 24.- El Estado de Guerrero es Libre y Soberano en su rgimen interior y podr darse las Leyes necesarias para su organizacin y desarrollo, sin contravenir lo estipulado por la Constitucin Federal. (REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)ARTCULO 18.- Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses: I.- Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella de la manera que disponga la Ley de la Materia; II.- Inscribirse en los padrones electorales en los trminos que establezcan las leyes correspondientes; III.- Votar en las elecciones ordinarias o extraordinarias para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 1996) IV.- Desempear las funciones electorales y censales para las que fuere nombrado; V.- Desempear los cargos de eleccin popular para los que fueren nominados; VI. Participar en los procesos de referndum y plebiscito, que se convoquen en los trminos de las Leyes correspondientes. (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) VII.- Las dems que se deriven de la Constitucin General de la Republica, de esta Constitucin y de las Leyes que de una y otra emanen. (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

3.1.3 Ley de desarrollo urbano del estado de guerreroARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entender por: Asentamiento Humano: El establecimiento de un conglomerado demogrfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una rea fsicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.Asentamientos Humanos Irregulares: Los ncleos de poblacin ubicados en reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizacin correspondiente, cualquiera que sea su rgimen de tenencia de la tierra y su grado de consolidacin y urbanizacin. Areas de Preservacin: Las extensiones naturales que no presentan alteraciones graves y que requieren medidas para el control del uso del suelo y para desarrollar en ellas actividades que sean compatibles con la funcin de preservacin. No podrn realizarse en ellas obras de urbanizacin. La legislacin ambiental aplicable regula adicionalmente estas reas. Centros de Poblacin: Las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas, dentro de los lmites de dichos centros, as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos. Contingencia Ambiental: Situacin de riesgo derivada de actividades humanas o fenmenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Conservacin: La accin tendiente a mantener el equilibrio ecolgico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales. Conurbacin: Conjuncin de dos o ms reas urbanas, ciudades o pueblos, que han llegado a formar una sola extensin urbana. Puede darse por crecimiento de uno solo de los ncleos hasta alcanzar fsicamente a otro u otros, o por el crecimiento de dos o ms ncleos hasta juntarse y fundirse fsicamente. Puede darse independientemente de lmites poltico-administrativos, y an entre ciudades de pases colindantes. El fenmeno de conurbacin se presenta cuando dos o ms centros de poblacin forman o tienden a formar una sola entidad geogrfica, econmica y social. Crecimiento: La accin tendiente a ordenar y regular la expansin fsica de los centros de poblacin. Crecimiento Urbano: Expansin espacial y demogrfica de la ciudad, ya sea por extensin fsica territorial del tejido urbano, por incremento en las densidades de construccin y poblacin, o como generalmente sucede, por ambos aspectos. Esta expansin puede darse en forma anrquica o planificada. Declaratoria: Acto Administrativo por el cual la autoridad competente en razn del inters social y en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes de la materia, determina las reas o predios que sern utilizadas para la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, as como los fines pblicos o particulares a los que se prevean o puedan dedicarse dichas reas o predios conforme a lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano de los cuales deriva. Destinos: Los fines pblicos a que se prev dedicar determinadas zonas o predios de un centro de poblacin. Desarrollo Regional: El proceso de crecimiento econmico en un territorio determinado, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, la preservacin del ambiente, as como la conservacin y reproduccin de los recursos naturales. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carcter ambiental, tecnolgico, econmico, poltico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de la poblacin rural y urbana en las regiones y centros de poblacin, previendo y garantizando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Desarrollo Urbano: Proceso de planeacin y regulacin de la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento equilibrado de los centros de poblacin, que hace posible la elevacin del nivel de vida de la poblacin urbana, utilizando para ello el ordenamiento territorial, la determinacin de los usos de suelo; la asignacin consecuente de los recursos fiscales; la promocin de la inversin pblica, social y privada; la mejora de los servicios pblicos; la sistematizacin del mantenimiento de la infraestructura urbana y su ampliacin al ritmo de las nuevas necesidades y demandas; el mantenimiento y conservacin del patrimonio cultural, artstico e histrico, la participacin de la poblacin del futuro por medio del sistema de planeacin democrtica. Equipamiento Urbano: Conjunto de edificaciones, elementos funcionales, tcnicas y espacios, predominantemente de uso pblico, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitacin y trabajo, o se proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad econmica, social, cultural y recreativa. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero. Estructura Urbana: Conjunto de componentes que actan interrelacionados (suelo, vialidad, transporte, vivienda, equipamiento urbano, infraestructura, imagen urbana, medio ambiente) que constituyen la ciudad. Etapas del Desarrollo Urbano: Horizonte de planeacin para realizar las acciones determinadas en la estrategia de un programa y que pueden ser a corto, mediano y largo plazo. Fraccionamiento: La divisin de un terreno en manzanas y lotes, que requiera de trazo de vialidades pblicas y de obras de urbanizacin, en el que se prevea la dotacin de servicios pblicos. Fundacin: La accin de establecer un asentamiento humano. Fusin: La unin en un solo predio de dos o ms terrenos colindantes. Imagen Urbana: Resultado del conjunto de percepciones producidas por las caractersticas especficas, arquitectnica, urbanstica y socioeconmicas de una localidad, ms las originadas por los ocupantes de ese mbito en el desarrollo de sus actividades habituales, en funcin de las pautas que los motivan. Tanto la forma y aspectos de la traza urbana, tipo de antigedad de las construcciones, como las particularidades de barrios, calles, edificios o sectores histricos de una localidad, son algunos de los elementos que dan una visin general o parcializada de sus caractersticas. Impacto Ambiental: Alteraciones en el medio ambiente, en todo o en alguna de sus partes, a raz de la accin del hombre. Este impacto puede ser reversible o irreversible, benfico o adverso. Impacto Urbano: Descripcin sistemtica, evaluacin y medicin de las alteraciones causadas por alguna obra pblica o privada, que por su magnitud rebasen las capacidades de la infraestructura o de los servicios pblicos del rea o zona donde se pretenda realizar la obra, afecte negativamente el ambiente natural o la estructura socioeconmica, signifique un riesgo para la vida o bienes de la comunidad o para el patrimonio cultural, histrico, arqueolgico o artstico del Estado. Infraestructura Urbana: Conjunto de sistemas y redes de organizacin y distribucin de bienes y servicios que constituyen los nexos o soportes de la movilidad y del funcionamiento de la ciudad. Instituto: El Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero. Ley: El presente ordenamiento jurdico.Manifestacin de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual, se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Medidas de Seguridad: Las acciones encaminadas a evitar los daos que puedan causar a la poblacin las instalaciones, construcciones, obras y acciones que se realicen en contravencin a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y los Programas de Desarrollo Urbano. Mejoramiento: La accin tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de poblacin de incipiente desarrollo o deterioradas fsica o funcionalmente. Mejoramiento de Vivienda: Accin dirigida a trabajar la vivienda existente para conservarla o adaptarla, as como al desarrollo normado del crecimiento respecto a sus caractersticas fsicas. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: El proceso de distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin y de las actividades econmicas en el territorio Estatal. Parques Urbanos: Las reas verdes, naturales o inducidas de uso pblico constituidas dentro del suelo urbano. Patrimonio Arqueolgico: Bienes, muebles e inmuebles de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica, as como los restos humanos, de la flora, de la fauna relacionados con esas culturas. Patrimonio Artstico: Bienes, muebles e inmuebles que revisten valor esttico relevante, dadas sus caractersticas de representatividad, insercin en determinada corriente estilstica, grado de innovacin, materiales, tcnicas utilizadas y otras anlogas tales como obras pictricas, grabados, dibujos, obras escultricas arquitectnicas, as como las obras o archivos literarios y musicales, cuya importancia o valor sean de inters para el arte. Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad: Trmino acuado por la UNESCO, para proteger y conservar zonas y sitios patrimoniales e histricos engloba monumentos, conjuntos y lugares. El Patrimonio Histrico y Cultural: El constituido por los inmuebles que presenten valor arquitectnico y los vinculados a la historia Local o Nacional; las plazas, paseos, parques y calles que contengan expresiones de arte o que constituyan apariencia tradicional; as como los barrios tpicos y los caractersticos de la imagen urbana del sitio. Planeacin del Ordenamiento Territorial: El proceso permanente y continuo de formulacin, programacin, presupuestacin, ejecucin, control, fomento, evaluacin y revisin del ordenamiento territorial. Polgono de Actuacin: Superficie delimitada del suelo que se determina en los programas, a solicitud de la Administracin Pblica o de los particulares para llevar a cabo acciones determinadas. Poltica de Consolidacin: Polticas que sern aplicadas a centros urbanos que por su nivel actual de desarrollo slo requieren de un ordenamiento de su estructura bsica, previniendo los efectos negativos de la concentracin pero sin afectar su dinmica actual. Estas polticas pretenden captar internamente el potencial del actual proceso de desarrollo de dichos centros. Poltica de Impulso: Son aquellas aplicables a los centros urbanos y sistemas rurales que se consideran indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de ordenamiento espacial. Este tipo de polticas supone concentrar gran parte de los recursos destinados al desarrollo urbano en un nmero reducido de centros de poblacin, o sistemas rurales, para asegurar un efectivo estmulo a su crecimiento. En general corresponden a centros que presentan condiciones altamente favorables para el inicio o esfuerzo de un proceso de desarrollo acelerado y que permitan un crecimiento demogrfico acorde con este desarrollo. Poltica de Regulacin: Aquellas que suponen la disminucin del actual ritmo de crecimiento de algunos centros urbanos en los que la concentracin est provocando problemas cada vez ms agudos de congestin e ineficiencia econmica y social. Estas polticas se orientan a rescatar recursos que permiten promover el desarrollo de otras reas que cuentan con mejores condiciones.Polticas de Desarrollo Urbano: Lineamientos que orientan la direccin y el carcter del desarrollo urbano de acuerdo con los objetivos de ordenacin y regulacin del rea urbana. Existen tres tipos de polticas: 1.- De crecimiento: control, densificacin y orientacin del rea urbana en relacin a su demografa y capacidad instalada de infraestructura, equipamiento y servicios pblicos. 2.- De conservacin: preservar y aprovechar los espacios abiertos de uso pblico. 3.- De mejoramiento: regular y propiciar la renovacin de la estructura urbana; (sic) Prevencin de Desastres Urbanos: El conjunto de estudios y acciones encaminados a mitigar los efectos que por la presencia de un riesgo urbano de origen natural o artificial, pueda afectar a las comunidades de un centro de poblacin. Provisiones: Las reas que sern utilizadas para la fundacin, y/o mejoramiento de un centro de poblacin. Programa Parcial: Establece la planeacin del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, en reas menores contenidas en las ciudades. Los programas parciales tienen un carcter especial derivado de ordenacin cronolgica anticipada a las condiciones particulares de algunas zonas o reas de la ciudad y de algunos poblados en suelo de conservacin. Propiedad Comunal: Son aquellas tierras, bosques y aguas de una comunidad agraria atribuidas por el Estado con las limitaciones que la Constitucin establece, a rancheras, pueblos, congregaciones, precisamente para ser explotadas en comn y que son de carcter inalienable, inembargable e imprescriptible. Propiedad Ejidal: Propiedad de inters social, creada en el artculo 27 Constitucional para campesinos mexicanos por nacimiento, constituida por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible, inembargable e imprescriptible, sujeto su aprovechamiento y explotacin a las modalidades, establecidas por la ley, bajo la orientacin del Estado, en cuanto a la organizacin de su administracin interna; basada en la cooperacin y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos mediante el trabajo de su propio beneficio. Propiedad Privada: Derecho real que tiene un particular, persona fsica o moral, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo con las modalidades que dicte el inters pblico y de modo que no perjudique a la colectividad. Propiedad Pblica: Derecho real ejercido que asiste a las entidades pblicas con personalidad jurdica propia, sobre bienes del dominio pblico, con las caractersticas de ser inalienable, inembargable e imprescriptible. Recursos Naturales: Elementos que existen en forma natural en un territorio especfico. Se clasifican en renovables, que pueden ser conservados o renovados continuamente mediante su explotacin racional (tierra agrcola, agua, fauna, bosques); y no renovables, que son aquellos cuya explotacin conlleva su extincin (minerales y energticos de origen mineral). Regeneracin Urbana: Reposicin de elementos urbanos deteriorados substituyndolos para cumplir adecuadamente una funcin urbana; se aplica bsicamente en reas totalmente deterioradas o zonas de tugurios e involucra reestructuracin del esquema funcional bsico. Regularizacin de la Tenencia de la Tierra: Proceso administrativo por medio del cual se atribuye a alguien la posesin de una porcin de territorio mediante un ttulo legalmente expedido por la autoridad competente. Relotificacin: Modificacin total o parcial de un proyecto de lotificacin autorizado para un fraccionamiento o subdivisin, sin cambiar la clasificacin de ste. Reordenacin Urbana: Proceso fundamentado en los Programas de Desarrollo Urbano que tiene como finalidad la reestructuracin urbana en el rgimen de tenencia de la tierra en el uso, el control de suelo: la estructura de comunicaciones y servicios; la conservacin, el mejoramiento y la remodelacin y regeneracin de elementos y tejidos urbanos fundamentales; la preservacin ecolgica y la orientacin del desarrollo futuro de la ciudad hacia zonas determinadas por el Programa General. Reserva Ecolgica: Area constituida por elementos naturales, cuyo destino es preservar y conservar condiciones de mejoramiento del medio ambiente. Reserva Territorial: Area que por determinacin legal y con base en los Programas ser utilizada para el crecimiento de la ciudad o de los centros de poblacin. Riesgo: Probabilidad de siniestro, con prdidas de vidas; personas heridas, propiedad daada y actividad econmica detenida, durante un perodo de referencia en una regin dada, para un peligro en particular. Riesgo es el producto de amenaza y la vulnerabilidad. Est clasificado en bajo, medio y alto. Riesgo Urbano: La suma de indicios de una situacin de peligro de desastres, combinada con la vulnerabilidad a dichos desastres, de un centro de poblacin. Sector Privado: Aquella parte del sistema econmico cuyos recursos, bienes o decisiones son propias de los particulares. Sector Pblico: Parte del sistema econmico u rganos institucionales que integran el gobierno o se hallan bajo su control directo, y que le permiten intervenir de diversas maneras en el proceso socioeconmico del pas incluso producir, distribuir bienes y prestar servicios pblicos. Est compuesto por una gran variedad de entidades, cuyas transacciones ejercen una influencia de primera magnitud en economa nacional. El sector pblico tiene tambin una clasificacin administrativa: I) la que comprende a la administracin pblica centralizada (secretaras y departamentos de estado) y II) la paraestatal, constituida por organismos descentralizados (empresas de participacin estatal, instituciones crediticias, fideicomisos, etc.). Sector Social: Est compuesto por las actividades y funciones propias a las organizaciones, asociaciones, sindicatos, ejidos, comunidades y dems sociedades colectivas cuyas actividades propiedad y resultados econmicos pretende satisfacer necesidades directas de los trabajadores y de sus familias. Secretara: La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas del Estado. Servicios Urbanos: Las actividades operativas pblicas prestadas directamente por la autoridad competente concesionadas para satisfacer las necesidades colectivas en los centros de poblacin. Subdivisin: La particin o divisin de terrenos que no requieran el trazo de vas pblicas ni ejecucin de obras de urbanizacin. Suelo Urbano: Constituyen el suelo urbano las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determina el Programa General para el suelo de conservacinTraza Urbana: Estructura bsica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y demarcacin de manzanas o predios limitados por la va pblica. Representacin grfica de los elementos mencionados para un medio urbano existente o en proyecto. Urbanizacin en Proceso: Proceso de transformacin de los patrones culturales y formas de vida rurales de la poblacin, a patrones culturales y formas de vida urbana, ya sea por concentracin de la poblacin en ncleos urbanos o por difusin creciente de los patrones urbanos. Este proceso se da bsicamente por la acumulacin sucesiva de la poblacin en ncleos urbanos, coincidente con la acumulacin de tecnologas y recursos que permiten o han permitido la transformacin cultural del medio, manifestada entre otros aspectos, en el desarrollo de diversas actividades diferentes a las agropecuarias y la institucin de mltiples elementos de infraestructura y equipamiento de servicios. Urbano: Todo lo perteneciente, relativo o concerniente a la ciudad o al espacio geogrfico urbano. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de poblacin.Uso del Suelo: Propsito que se le da a la ocupacin o empleo de un terreno, y VALOR (sic), Grado (sic) de utilidad o estimacin que tienen para el hombre aquellos bienes de todo tipo, que satisfacen sus necesidades materiales o culturales. Vialidad: Conjunto de las vas o espacios geogrficos destinados a la circulacin o desplazamiento de vehculos y peatones; distinguindose generalmente en el medio urbano como vialidad vehicular, vialidad peatonal y vialidad especial, destinada esta ltima a la circulacin de vehculos especiales. En cuanto a la extensin territorial considerada puede ser: local, urbana, suburbana, regional, estatal y nacional. Vivienda: Conjunto de espacios habitables y de servicios construidos, ms aquellos espacios no construidos donde se realizan actividades complementarias y necesarias segn el medio y las pautas sociales para satisfacer la funcin de habitar. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un dao. Grado de prdida (de 0% a 100%) como resultado de un fenmeno destructivo sobre las personas, bienes, servicios y entorno. Zona Arqueolgica: Aquella rea que comprende varios monumentos prehispnicos, muebles o inmuebles que conservan un carcter relevante y son testimonio fehaciente de los acontecimientos sociales, polticos y religiosos de su poca y son muestra viva de una cultura determinada. Zona de Riesgo: Aquella que representa un peligro para la comunidad, as como para los organismos vivos que integran el ecosistema. La zona que haya sido afectada por fenmenos naturales, por explotaciones o por aprovechamiento de cualquier gnero, que presenten peligros permanentes o accidentales. Zona Federal: (Se requiere una definicin general congruente a la Legislacin Federal referida a la colindancia de reas con ros, lagunas, mares, etc.). En materia de aguas la faja de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o vasos de los depsitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir de nivel de aguas mximas ordinarias. La amplitud de la rivera o zona federal ser de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor a cinco metros. El nivel de aguas mximas ordinarias se calcular a partir de la creciente mxima ordinaria que ser determinada por la Comisin Nacional del Agua. Por su propiedad: predio, rea o zona de propiedad nacional. Zona Metropolitana: Superficie territorial correspondiente a una metrpoli, incluyendo ncleos de poblacin menores que estn estrechamente ligados o relacionados al ncleo central, en dependencia econmica directa y en proximidad fsica. Debe estar definida y delimitada en trminos legales pero no necesariamente coincidir con la realidad geogrfica espacial o econmico espacial. Zonificacin: La divisin del suelo urbano y de conservacin en zonas, para asignar usos especficos en cada una de ellas, determinando las normas de ordenacin correspondiente.ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tendern a mejorar el nivel de vida de la poblacin urbana y rural, mediante: I.- La vinculacin del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la poblacin; II.- El Desarrollo Equilibrado del Estado, armonizando las relaciones entre la Ciudad y el campo, mediante la adecuada distribucin de los centros de poblacin en el territorio del mismo; III.- La distribucin equitativa de los beneficios y cargas del desarrollo urbano; IV.- La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin ambiental en relacin con los efectos derivados de los servicios en los centros de poblacin; V.- La distribucin equilibrada y sustentable de los centros de poblacin y las actividades econmicas en el territorio del Estado; VI.- La adecuada interrelacin socioeconmica de las regiones y los centros de poblacin; VII.- El fortalecimiento y consolidacin de centros de poblacin de dimensiones medias, de acuerdo a las caractersticas de cada regin, a fin de evitar la dispersin de la poblacin, as como la excesiva concentracin de la misma; VIII.- La descongestin de las zonas metropolitanas; IX.- La elaboracin, aprobacin, ejecucin y administracin de Planes de Desarrollo Urbano, con una amplia participacin social, que tiendan a orientar el proceso de urbanizacin en favor de los sectores mayoritarios de la poblacin; X.- La proteccin de los usos y costumbres de asentamientos humanos rurales y de comunidades indgenas; XI.- La eficiente interaccin entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de poblacin; XII.- La creacin y el mejoramiento de condiciones favorables para la relacin adecuada entre zona de trabajo, vivienda y creacin; XIII.- La estructuracin interna de los centros de poblacin y la dotacin suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; XIV.- El aprovechamiento de los elementos naturales en beneficio social, procurando la conservacin del equilibrio ecolgico; XV.- La prevencin, control y atencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de poblacin; XVI.- La incorporacin de medidas correctivas y restrictivas en el control del uso del suelo, para mitigar la presencia de riesgos urbanos en los centros de poblacin; XVII.- La preservacin del patrimonio histrico y cultural de los centros de poblacin;XVIII.- La formulacin de polticas de vivienda popular, as como la promocin de obras, para que todos los habitantes del Estado cuenten con una vivienda digna y decorosa; XIX.- La regulacin del mercado de terrenos, as como el de los muebles destinados a la vivienda de inters social y popular, por medio de la constitucin de reservas territoriales patrimoniales, el fomento de fraccionamientos populares de urbanizacin progresiva y las dems medidas que tiendan a evitar la especulacin del suelo; XX.- La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada con la planeacin del desarrollo regional urbano; XXI.- La participacin social en la planeacin de Desarrollo Urbano y en la solucin de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos, XXII.- Las dems acciones que persigan la consecucin de los fines establecidos por esta Ley. ARTICULO 4o.- Se consideran causas de utilidad pblica: I.- La aplicacin de Planes de Desarrollo Urbano; II.- La ejecucin de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;III.- El fraccionamiento de terrenos para vivienda de inters social y popular, cuando cumplan con la normatividad vigente, as como de beneficio social; IV.- La construccin de conjuntos habitacionales de inters social y popular cuando cumplan con la normatividad vigente; V.- La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; VI.- La constitucin de reservas territoriales para el crecimiento ordenado de los centros de poblacin; VII.- La Regularizacin de la Tenencia de la Tierra en los centros de poblacin; VIII.- La preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin del ambiente en los centros de poblacin; IX.- La proteccin, conservacin y recuperacin del patrimonio natural, histrico y cultural de los centros de poblacin; X.- La creacin de zona de salvaguarda, amortiguamiento y de desarrollo controlado, en reas contiguas a industrias y en todas aquellas que realicen actividades altamente riesgosas, para prevenir desastres urbanos, XI.- La reubicacin en reas o predios aptos para el Desarrollo Urbano, de la poblacin asentada en zonas de alto riesgo, derechos de va y zonas de restriccin.ARTICULO 5o.- Las atribuciones concurrentes en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, sern ejercidas por las autoridades Estatales y Municipales, en los mbitos de competencia que les determina esta Ley.

3.1.2 Constitucin poltica del estado libre soberano de guerrero

articulo 27.- se declara ciudad capital del estado de guerrero, y por tanto, asiento de los poderes, a chilpancingo de los bravo. en ella deberan residir el congreso, el gobernador y el tribunal superior de justicia, salvo los casos en que, por circunstancias graves o extraordinarias acuerde el congreso del estado trasladar la capital a otro lugar, a iniciativa del jefe del ejecutivoarticulo 125.- la presente constitucion puede ser reformada o adicionada por el congreso del estado.para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la constitucion, deben llenarse los siguientes requisitos:i. presentar iniciativa suscrita por los diputados o por el gobernador;ii. discutir y aprobar las reformas o adiciones o ambas, por la mayoria de los diputados presentes;iii. aprobar las reformas o adiciones o ambas, por la mayoria de la totalidad de los ayuntamientos.si el jefe del ejecutivo veta las reformas o adiciones estas no podran ser discutidas nuevamente hasta el siguiente periodo de sesiones del congreso.si el congreso insistiere en sostener sus reformas adicionales, estas no volveran a discutirse sino hasta la siguiente legislatura; y en caso de que esta las aprobara de nueva cuenta, el gobernador las promulgara sin ningun otro tramite.articulo 126.- esta constitucion no perdera su fuerza ni su vigor en ningun caso ni por ningun motivo. sus disposiciones son permanentes y solo puede ser reformada o adicionada siguiendo los procedimientos y respetando los principios que la misma establece

articulo 117.- la administracion publica del estado se compone de la administracion publica centralizada y la paraestatal.el ejecutivo del estado ejercera el control de las entidades paraestataes(sic) de conformidad con lo que disponga la ley.el plan estatal de desarrollo, con sujecion a las leyes, definira las areas prioritarias en las cuales podran establecerse y operar entidades de la administracion publica paraestatal, asi como los programas que les seran confiados, con sujecion a las prioridades sociales y productivas y a las disponibilidades presupuestales.en los terminos de ley, el poder ejecutivo definira el regimen financiero de las entidades paraestatales.

articulo 104.- la hacienda publica del estado se formara:i. con los bienes de dominio publico y privado del estado.ii. con el producto de los ingresos que por concepto de contribuciones y otros determinen las leyes correspondientes.

articulo 108.- la educacion que proporcione el estado sera gratuita y lo puede hacer por si mismo, por mecanismos de colaboracion con la federacion o bien por conducto de los particulares con capacidad reconocida, mediante la autorizacion e incorporacion al sistema estatal. en este ultimo caso, las escuelas o instituciones de enseanza incorporadas deberan cumplir estrictamente con los requisitos sealados por las leyes y en el acto mismo de incorporacion, bajo pena de revocacion unilateral por la autoridad otorgante.

3.1.4 Ley de la propiedad de condominio (solo el sector vivienda).

ARTICULO 15.- La constitucin del rgimen de propiedad en condominio de inmuebles de carcter social, se norma por las disposiciones de la presente Ley y las que convengan la declaratoria de autoridades competentes que lo autoricen, las de las escrituras constitutivas y las dems disposiciones jurdicas aplicables. ARTICULO 16.- El rgimen de propiedad en condominio de carcter social es aqul que tiene como finalidad el fomento de la vivienda de inters social y locales anexos.Artculo 20.- Se entiende por condmino a la persona fsica o moral que ostenta derechos reales, es propietario o fideicomisario de una o ms unidades de propiedad exclusiva, este ltimo siempre y cuando sea fideicomisario en primer lugar. (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2005) El condmino tendr derecho singular y exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del condominio que en la escritura constitutiva se consideren comunes en proporcin a su proindiviso. ARTICULO 21.- La propiedad exclusiva es el lote, departamento, casa o local y los elementos anexos que le correspondan, sobre el cual el condmino tiene un derecho de propiedad. ARTICULO 22.- Se considerarn como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condmino los elementos anexos que le correspondan, tales como: estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento comn y que forme parte de su unidad de propiedad exclusiva, segn la escritura constitutiva. ARTICULO 23.- El derecho de copropiedad de cada condmino sobre los bienes comunes ser proporcional a su indiviso, fijada en la escritura constitutiva del condominio.ARTICULO 28.- En la venta de una unidad de propiedad exclusiva que se encuentre en arrendamiento, el arrendatario tendr el derecho de preferencia para su adquisicin, quedando en segundo trmino el derecho de los dems condminos.

3.1.5 Reglamento de la ley de ingresos municipal

La Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2015,Signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Que en sesin de fecha veintiuno de octubre del ao dos mil catorce, el Pleno de la Sexagsima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tom conocimiento de la iniciativa de referencia, turnndose mediante oficio nmero LX/2DO/OM/DPL/ 0147/2014, signado por el Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, a la Comisin Ordinaria de Hacienda, para el anlisis y emisin del dictamen con proyecto de Ley respectivo.Que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la parte expositiva de su iniciativa seala:

"Dentro de los ejes estratgicos establecidos y que rigen el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015, destaca como prioridad para el gobierno que representoDisponer de una solidez financiera que se traduzca en mantenerUna administracin pblica estatal con finanzas sanas, que de manera responsable. 26 de diciembre de 2014 peridico oficial del estado de guerrero 3tice la disponibilidad y transparencia de los recursos pblicos, para poder llevar a cabo mayores programas de gobierno, obras y servicios, como los queDesde el inicio de mi administracin he puesto en marcha, conEl fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y bienestarDe la poblacin guerrerense.

Mi gobierno es respetuoso y solidario con las disposiciones Y acuerdos de carcter federal puestos en marcha por el Ejecutivo Federal, derivados de la Reforma Hacendaria aprobada en El 2013; bajo este contexto la presente administracin estatal Se adhiere al Acuerdo de Certidumbre Tributaria, publicadoEl pasado 27 de febrero del presente ao, con el fin de establecer En el Pas confianza y certidumbre en materia fiscal, cuya finalidad es la de no crear nuevos impuestos, no aumentar tasas a los gravmenes existentes Y no reducir o eliminar los beneficios fiscales y exencionesDurante el 2014 hasta el 2015.

En este sentido, la poltica de ingresos de la Administracin Que encabezo, se basa principalmente en aumentar la generacinDe ingresos propios, para tener mayor flexibilidad y cobertura en el gasto, y disminuir gradualmente la dependencia financiera de los recursos federales, a travs de la ampliacin De la base fiscal de contribuyentes, implementando programas de estmulos fiscales, para mejorar la competitividad tributaria, que se oriente en estimular la inversin privada; as como en facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, fortaleciendo la modernizacin integral de los procesos y sistemas vigentes con el fin de mejorar la eficiencia y transparencia recaudatoria en la Entidad. No obstante la entrada en vigor del Decreto Federal de Derogacin del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehculos en el 2012, sin duda alguna merm las haciendas pblicas estatales del Pas, pues stas se vieron afectadas en sus ingresos.

Por el no cobro de este impuesto, ya que de manera directa se obtenan importantes recursos propios, as como tambin de forma indirecta a travs de participaciones federales, lo cual permita mantener una estabilidad financiera para el cumplimiento oportuno de las diversas acciones de gobierno. Por cuarto ao consecutivo, se establece una poltica con sentido social para no cobrar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos en el Estado, a los propietarios cuyo valor de factura no rebase los $200,000.00 sin IVA para el servicio particulary los $300,000.00 sin IVA para el servicio pblico, beneficiando con el estmulo fiscal al 80% del total del padrn vehicular registrado en el Estado

3.1.4 Reglamento de la ley de catastro del Estado de Guerrero.

ARTCULO 8o.- Los inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado, debern inscribirse en el inventario de inmuebles del rea de catastro de cada Ayuntamiento.

ARTCULO 9o.- Para la inscripcin de predios en los catastros de los Ayuntamientos, ser requisito que los predios se encuentren debidamente regularizados por el rea de desarrollo urbano de los municipios, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, Planes Municipales de Desarrollo Urbano y Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin. Sin este documento no se autorizar la inscripcin correspondiente. As mismo, en el caso de las subdivisiones, fusiones, lotificaciones y relotificaciones, debern estar autorizadas por el rea de desarrollo urbano municipal; y todo propietario, poseedor o representante legal, tendr la obligacin de entregar una fotocopia del plano debidamente autorizado al rea de catastro municipal, dentro de un plazo de quince das a su autorizacin de conformidad con el artculo 39 de la Ley

ARTCULO 11.- La identificacin, localizacin y registro de los bienes inmuebles ubicados en el Estado, se llevar a cabo mediante la asignacin de la clave catastral establecida en este Reglamento, a fin de garantizar la uniformidad del sistema en todo el territorio del Estado.

ARTCULO 12.- La clave catastral se inscribir en el inventario analtico, que la autoridad catastral asignar de manera gratuita conforme a la estructura determinada en este artculo. La clave catastral deber estar conformada mnimamente por doce caracteres, los cuales podrn ampliarse hasta veinticuatro caracteres de acuerdo al potencial de registro de la propiedad inmueble de cada Ayuntamiento; integrada por cuatro campos mismos que se distribuirn de la manera siguiente:

ZONA --- MANZANA --- LOTE --- SUBLOTE

Zona: Este campo se integrar como mnimo por tres caracteres de tipo numrico, donde se defina la clave de la zona conforme a la divisin territorial del municipio, realizada por las autoridades municipales del catastro para establecer la diferencia en la ubicacin dentro de un determinado grupo de zonas, tomando en cuenta las caractersticas como tipo de infraestructura urbana, de servicios y uso del suelo etc.

Manzana: Campo compuesto cuando menos por tres caracteres tambin de tipo numrico, en el cual se establecer la numerologa de cada manzana, integrada sta por un nmero determinado de lotes, para diferenciar la ubicacin de cada una con respecto a un determinado grupo de manzanas y zonas; dicha agrupacin atender a la clasificacin ms homognea de las diferentes manzanas tomando en cuenta las caractersticas de tipo de infraestructura urbana, de servicios y uso del suelo etc.

Lote: Dicho campo se integrar como mnimo de tres caracteres de tipo numrico en el cual se establecer el nmero del predio para diferenciar la ubicacin que guarda con respecto de una manzana y zona.

Sub-Lote: Este campo se integrar mnimamente por tres caracteres de tipo numrico en el cual se sealar el nmero de lotes productos de subdivisiones o reas desagregadas de un determinado lote, manzana y zona.

ARTCULO 15.- Corresponde a los Ayuntamientos definir y actualizar sus reas urbanas de inters catastral con base en el: I. Programa Nacional de Desarrollo Urbano; II. Plan Nacional de Desarrollo Urbano; III. Planes Municipales de Desarrollo Urbano; y IV. Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin.

ARTCULO 16.- Para la elaboracin de planos, los Ayuntamientos podrn realizar los estudios cartogrficos necesarios mediante fotografa area actualizada, disponiendo del control geodsico, topogrfico, restitucin y cualquier otro apoyo tcnico requerido

ARTCULO 19 - Para efectos administrativos del deslinde de tierras as como la determinacin de predios urbanos, suburbanos y rsticos, se realizar por municipio, con base en sus programas, procedimientos y sistemas autorizados.

3.1.6 Ley de equilibrio ecolgico y proteccin al estado de guerrero

ARTCULO 90.- reas Estratgicas para la proteccin de servicios ambientales: Son aquellas que por su ubicacin estratgica dentro del territorio estatal son imprescindibles para garantizar el mantenimiento y funcionalidad de los servicios ambientales vinculados a centros de poblacin, esencialmente lo relativo a la proteccin de las cuencas de captacin de agua, de la infraestructura en presas y caminos, de proteccin a los sistemas lagunares, y de otros servicios ambientales asociados que sean de relevancia para la proteccin de la biodiversidad y de aquellos que permitan la captura de carbono y polvos atmosfrico. En estas reas slo podrn realizarse actividades de preservacin, conservacin y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, excluyendo el aprovechamiento del recurso maderable, asimismo podr realizarse actividades de investigacin, ecoturismo y educacin ecolgica, de conformidad con lo que se establezca en el decreto, el programa de manejo respectivo y las dems disposiciones jurdicas aplicables. Que de las reas que le corresponden establecer al Municipio.ARTCULO 91.- Zonas de Conservacin Ecolgica Municipales: Podrn integrarse por cualquier rea de uso pblico circunvecinas de los asentamientos humanos en los que existan ecosistemas en buen estado, que se destinen a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecolgico y el bienestar de la poblacin de la localidad correspondiente. Los Municipios debern establecer las medidas de proteccin, administracin y vigilancia que consideren pertinentes para lograr los objetivos por los que se someta al presente rgimen de este tipo de reas protegidas. Este tipo de zonas sern organizadas, administradas, conservadas y vigiladas por los Gobiernos Municipales, los cuales podrn celebrar, para dicho propsito, convenios de colaboracin y concertacin con el Gobierno Estatal y con los sectores social y privado, as como de instituciones educativas y de investigacin. Que en el Artculo 92 relativo a la descripcin de los Parques Municipales, se considero oportuno puntualizar a quien le corresponder la organizacin, administracin. Que en la Seccin Tercera del Captulo I del Ttulo Segundo De la Biodiversidad, que se refiere al establecimiento, administracin y vigilancia de reas Naturales Protegidas, se cambi la denominacin agregndosele las palabras Decretos y Certificaciones, asimismo de manera general, fue cambiado el instrumento de declaratoria por decreto, quedando de la siguiente manera: SECCIN TERCERA De los Decretos y Certificaciones para el Establecimiento, Administracin y Vigilancia de reas Naturales Protegidas Que bajo este mismo tema.

ARTCULO 98.- Las reas Naturales Protegidas sealadas en el Artculo 84 de esta Ley en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII se establecern mediante decretos declaratorios y en casos especficos expropiatorios que expida el Titular del Ejecutivo del Estado, y para las definidas en la fraccin V se establecern mediante Certificados expedidos por el Titular de la SEMAREN, previa satisfaccin de los requisitos previstos en la presente Ley y en la reglamentacin en la materia que al efecto se establezca y dems ordenamientos jurdicos aplicables. Que bajo este mismo contexto, se le cambio el instrumento de declaratoria por decreto en el Artculo 99, mismo actuar se hizo en la fraccin II.ARTCULO 99.- Previamente a la expedicin de los decretos para el establecimiento de las reas Naturales Protegidas a que se refiere el artculo anterior, se debern realizar los Estudios que lo justifiquen, en los trminos del presente captulo, los cuales debern ser puestos a disposicin del pblico. Asimismo, la SEMAREN,- Las comunidades agrarias que habiten la zona sujeta al decreto De la III a la VI.- .... Que de igual manera, en el Artculo 101 fraccin IV se menciona los aspectos que deber contener el decreto de expropiacin de un rea natural protegida, si se diera el caso, y se adicion la fraccin V en caso de un decreto declaratorio, recorrindose la numeracin de manera subsecuente, quedando de la siguiente manera: Artculo 101.- En los decretos para el establecimiento de las reas Naturales Protegidas sealadas en el artculo 84 de esta Ley debern contener, por lo menos, los aspectos siguientes: De la I a la III.- . IV.- En el caso de reas naturales Protegidas por decreto de expropiacin, debe citarse la causa de utilidad pblica que fundamente la expropiacin de terrenos, para que el Estado adquiera su dominio; en estos casos, debern observarse las previsiones de las Leyes de Expropiacin, Agraria y los dems ordenamientos aplicables; V.- En el caso de decreto por simple declaratoria, la obtencin de la voluntad expresa de los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos de las tierras destinadas a reas Naturales Protegidas, adems de observarse las previsiones de la Ley Agraria y los dems ordenamientos aplicables; De la VI a la VIII.- . Que en lo que se refiere a los decretos de expropiacin, se adicion el Artculo 102 donde se mencionan las condiciones en las cuales se deber requerir una expropiacin. Articulo 102 .- La SEMAREN, dar prioridad al reconocimiento de un rea Natural Protegida, a travs de la expedicin de Certificados, en los trminos que se establezcan en el presente ordenamiento legal, y slo en aquellos casos en que se estn produciendo procesos acelerados de erosin, desertificacin o degradacin que impliquen la prdida de recursos de difcil restauracin, recuperacin o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la SEMAREN promover ante el Titular del Ejecutivo del Estado, la expedicin de los decretos de expropiacin. Adicionando las reformas que se le han realizado a la Ley General en cuanto a las reas Naturales Protegidas se refiere, reconociendo que son uno de los mecanismos ms importantes para lograr la preservacin y conservacin de los ecosistemas y en atencin a una verdadera demanda de la ciudadana para acceder a esta figura, es necesario fortalecer jurdicamente a los predios destinados voluntariamente a la conservacin.

3.1.7 Reglamento de construccin de Coyuca de Bentez guerreroREGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO

II.5.4.- Deportes y recreacin (por ej.: hasta 5,000 m2 pistas de equitacin, lienzos charros, ms de 5,000 m2 canchas y centros deportivos, hasta 250 concurrentesEstadios, hipdromos, autdromos, de 251 a 1,000 concurrentes galgdromos, veldromos, campos de 1,001 a 10,000 concurrentes tiros, albercas, plazas de toros, ms de 10,000 concurrentes. Boliches, billares, pistas de patinaje, juegos electrnicos o de mesa).

II.6.- Alojamiento, incluye condominios. Hasta 100 cuartos.

II.6.1.- Hoteles, incluye condohoteles. Ms de 100 cuartos.

II.6.2.- Moteles. Hasta 4 niveles de 5 hasta 10 niveles ms de 10 niveles.

II.6.3.- Casas de huspedes y albergues. Hasta 25 ocupantes de 26 a 100 ocupantes ms de 100 ocupantes.

II.7.- Seguridad. Hasta 250 ocupantes.

II.7.1.- Defensa (Fuerza Area, Armada ms de 250 ocupantes y Ejrcito). Cualquier magnitud.

II.7.2.- Polica (garitas, estaciones, centrales de polica, encierro de vehculos).

II.7.3.- Bomberos.

II.7.4.- Reclusorios y Reformatorios.

II.7.5.- Emergencias (puestos de socorro y centrales de ambulancias).

II.8.- Servicios funerarios.

II.8.1.- Cementerios. Hasta 1,000 fosas.

II.8.2.- Mausoleos y crematorios. Ms de 1,000 fosas.II.8.3.- Agencias funerarias. Hasta 300 m2 de ms de 300 m2 hasta 250 concurrentes ms de 250 concurrentes.

II.9.- Comunicaciones y transportes. Hasta 1,000 m2 cubiertos.

II.9.1.- Transportes terrestres, ms de 1,000 m2 cubiertos. Estaciones y terminales.

II.9.1.1.- Estacionamientos. Hasta 250 cajones ms de 250 cajones hasta 4 niveles ms de 4 niveles.

II.9.2.- Transportes areos. Cualquier magnitud.

II.9.3.- Comunicaciones (por ej.: cualquier magnitud. agencias y centrales de correos, telgrafos y telfonos, estaciones de radio y televisin, estudios cinematogrficos).

III.- INDUSTRIA.

III.1.- Industria pesada. hasta de 50 trabajadores.

III.2.- Industria mediana. ms de 50 trabajadores.

III.3.- Industria ligera.

IV.- ESPACIOS ABIERTOS.

IV.1.- Plazas y explanadas. hasta 1,000 m2 ms de 1,000 m2 hasta 10,000 m2 ms de 10,000 m2.

IV.2.- Jardines y parques. hasta 1 ha. de ms de 1 has. hasta 5 has. de ms de 5 has. hasta 50 has. ms de 50 has.

V.- INFRAESTRUCTURA.

V.1.- Plantas, estaciones y cualquier magnitud. Subestaciones.V.2.- Torres, antenas, mstiles y hasta 8 m. de altura chimeneas. de ms de 8 m. hasta 30 m. de altura ms de 30 m. de altura.

V.3.- Depsitos y almacenes. cualquier magnitud.

V.4.- Crcamos y bombas.

V.5.- Basureros.

VI.- AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL.

VI.1.- Forestal. Hasta 50 trabajadores.

VI.2.- Agropecuario (por ej.: de 51 a 250 trabajadores agroindustrias, establos, caballerizas ms de 250 trabajadores. y granjas).Se considerar vivienda mnima, la que tenga cuando menos, una pieza habitabley servicios completos de cocina y bao.La tipologa establecida en el presente Artculo, ser aplicada a todas las tablasContenidas en este Reglamento.

TITULO SEGUNDOVIAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN.CAPITULO IGENERALIDADESArtculo 6.- Va pblica, es todo espacio de uso comn que por disposicin de losAyuntamientos, se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.Es caracterstica propia de la va pblica el servir para la aereacin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalacin de una obra pblica o de un servicio pblico.Este espacio est limitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o el lindero de dicha va pblica.Todo inmueble consignado como va pblica, en algn plano o registro oficial existente en cualquiera de las unidades administrativas de los Ayuntamientos, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, se presumir salvo prueba en contrario, que es va pblica y pertenece a los Ayuntamientos. Esta disposicin ser aplicable a todos los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico a que se refiere la Ley Orgnica.

Artculo 7.- Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobadopor los Ayuntamientos, aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o a algn servicio pblico, se considerarn por ese solo hecho, como bienes del dominio pblico de los Ayuntamientos, para cuyo efecto, la unidad administrativa correspondiente, remitircopias del plano aprobado al Registro del Programa y al Registro Pblico de la Propiedad del Estado de Guerrero, para que hagan los registros y las cancelaciones respectivas.

Artculo 8.- Las vas pblicas y los dems bienes de uso comn o destinados a unservicio pblico, son bienes de dominio pblico de los Ayuntamientos, regidos por las disposiciones contenidas en la Ley y en la Ley Orgnica.La determinacin de va pblica oficial la realizarn los Ayuntamientos a travs delos planos de alineamiento, nmeros oficiales y derechos de va que formen parte inte-grante de la documentacin tcnica de los programas parciales y de las declaratorias que, en su caso, se dicten.Artculo 9.- Los Ayuntamientos, no estarn obligados a expedir constancia de usode suelo, alineamiento y nmero oficial, licencia de construccin, orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos en predios con frente a vas pblicas de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vas no son de las sealadas oficialmente con ese carcter en el plano oficial, conforme al Artculo 6 de este Reglamento.

CAPITULO IIUSO DE LA VIA PUBLICA

ARTCULO 10.- Las dependencias y entidades pblicas, as como las personasprivadas cuyas actividades de planeacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de estructura que tengan algn efecto en la va pblica, debern presentar al Ayuntamiento al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su aprobacin.En ningn caso, las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deberser obstculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, deacuerdo a las especificaciones que establezcan las normas y disposiciones legales y administrativas aplicables. (REFORMADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2008)

Artculo 11.- Se requiere de autorizacin de los Ayuntamientos para:I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica.II.- Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifijos, construcciones provisionales, o mobiliario urbano.III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de lava pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas.Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientespara restaurar o mejorar el estado original de la va pblica o a pagar su importe cuando el Ayuntamiento las realice. En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deben ser obstculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad de acuerdo a las especificaciones que establezcan las normas y dems disposiciones aplicables. Para la expedicin de la licencia de construccin especial para realizar trabajos en la va pblica, el Ayuntamiento emitir las disposiciones que amerite cada caso. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 01 DE JULIODE 2008)IV.- Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica.Los Ayuntamientos, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbanoy Sectoriales de Vialidad, podrn otorgar autorizacin para las obras anteriores, sealandoen cada caso las condiciones bajo las cuales se concedan, los medios de proteccinque debern tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes yzonas arboladas afectadas, y los horarios en que deben efectuarse.Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientespara restaurar o mejorar el estado original de la va pblica, o a pagar su importe cuandoel Ayuntamiento las realice.Artculo 12.- No se autorizar el uso de las vas pblicas en los siguientes casos:I.- Para aumentar el rea de un predio o de una construccin.II.- Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos talescomo la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.III.- Para conducir lquidos por su superficie, habiendo drenajes.IV.- Para depsitos de basura y otros desechos.V.- Para instalar comercios semifijos en vas primarias y de acceso controlado.VI.- Para obra, reparacin u ocupacin de la va pblica que sea obstculopara el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las especificacionesque establezcan las normas y dems disposiciones aplicables; y (REFORMADA,P.O. 01 DE JULIO DE 2008)VII.- Para aquellos otros fines que las autoridades municipales considerencontrarios al inters pblico. (ADICIONADA, P.O. 01 DE JULIO DE 2008)21REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERREROArtculo 13.- Los permisos o concesiones que los Ayuntamientos otorguen para laocupacin, uso y aprovechamiento de las vas pblicas o cualesquiera otros bienes deuso comn o destinados a un servicio pblico no crean ningn derecho real o posesorio.Los permisos o concesiones, sern siempre revocables y temporales y en ningncaso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, del acceso a lospredios colindantes, de los servicios pblicos instalados, o se obstruya el servicio deuna rampa para personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento destas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que est destinadala va pblica y los bienes mencionados. (REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE2008)Artculo 14.- Toda persona fsica o moral, que ocupe con obras o instalaciones lava pblica, estar obligada a retirarlas por su cuenta cuando los Ayuntamientos lo requieran,as como mantener las seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitaraccidentes.En los permisos que los Ayuntamientos expidan para la ocupacin o uso de la vapblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hechoreferencia.Todo permiso que se expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se entendercondicionado a la observancia del presente Ttulo, aunque no se exprese.ARTCULO 15.- En casos de fuerza mayor, las personas fsicas y morales encargadasde prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergenciaprovisionales que se requieran, pero estarn obligadas a dar aviso y solicitar la autorizacincorrespondiente en un plazo de tres das, a partir de aquel en que se inicien dichasobras. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE 2008)Cuando los Ayuntamientos, tengan necesidad de remover o retirar dichas obras,no estarn obligados a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo del infractor.Artculo 16.- Los Ayuntamientos dictarn las medidas administrativas necesariaspara mantener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comno destinados a un servicio pblico de los propios Ayuntamientos, as como para removercualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente.22REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERREROLas determinaciones que dicten los Ayuntamientos, en uso de las facultades quele confiere este Artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento que prev laLey Orgnica.Artculo 17.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica, con construcciones oinstalaciones superficiales, areas o subterrneas, estar obligado a retirarlas o a demolerlas.En su caso, los Ayuntamientos llevarn a cabo el retiro o demolicin de las obrascon cargo al propietario o poseedor.ARTCULO 18.- Los Ayuntamientos, establecern las restricciones para la ejecucinde rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehculos, as como lascaractersticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidady ordenar el uso de rampas mviles cuando corresponda. (REFORMADO, P.O. 01 DE JULIODE 2008)Los Ayuntamientos promovern en la construccin o remodelacin de banquetasel cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruceso las entradas de edificios pblicos. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE 2008)CAPITULO IIIINSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICAArtculo 19.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de telfonos,alumbrados, semforos, energa elctrica, gas, agua, drenaje y cualesquiera otras,debern localizarse a lo largo de aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras,debern distar por lo menos cincuenta centmetros del alineamiento oficial.Los Ayuntamientos, podrn autorizar la construccin de instalaciones subterrneasfuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obraslo requiera.Los Ayuntamientos, fijarn en cada caso, la profundidad mnima y mxima a laque deber alojarse cada instalacin y su localizacin con las dems instalaciones.Artculo 20.- Todas las instalaciones areas en la va pblica, que estn sostenidassobre postes colocados para ese efecto, debern cumplir con las Normas TcnicasComplementarias de Instalaciones que fijen los Ayuntamientos.REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERREROArtculo 21.- Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as comocualquier otro apoyo para el ascenso a los postes o a las instalaciones, debern colocarsea no menos de dos metros cincuenta centmetros de altura sobre el nivel de la acera.Artculo 22.- Los postes y las instalaciones, debern ser identificados por sus propietarioscon una seal que aprueben los Ayuntamientos.Artculo 23.- Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la va pblica,estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuandodejen de cumplir su funcin.Artculo 24.- Los Ayuntamientos podrn ordenar el retiro o cambio de lugar depostes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porquese modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lorequiera.Si no lo hiciere dentro del plazo que se les haya fijado, los Ayuntamientos lo ejecutarna costa de dichos propietarios.No se permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en aceras y banquetas,cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble y el acceso al predio obstruyael servicio de una rampa para personas con discapacidad, as como el libre desplazamientode stas por las banquetas. Si el acceso al predio se construye estandoya colocados el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietariode los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del inmueble. Las instalacionesque sirvan para el ordenamiento del trfico debern contar con seales visiblesy audibles para los peatones, incluyendo las personas con discapacidad. (REFORMADOTERCER PARRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE 2008)CAPITULO IVARTCULO 25.- Los Ayuntamientos, establecern la nomenclatura oficial para ladenominacin de las vas pblicas, parques, jardines, plazas y predios en su jurisdicciny se encargarn de poner las placas con letras realizadas o en Sistema Braile enlas esquinas de las calles para indicar nombres y sentidos de circulacin. (REFORMADO,P.O. 01 DE JULIO DE 2008)REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERREROArtculo 26.- Los Ayuntamientos previa solicitud, sealarn para cada predio quetenga frente a la va pblica un solo nmero oficial, que corresponder a la entrada delmismo.3.1.8 Plan de desarrollo urbano de la zona metropolitana del municipio de Coyuca de Bentez de guerreroH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE GUERRERO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015 2 NDICE Mensaje del C. Presidente Municipal 4 Presentacin 6 Marco Jurdico 9 Diagnsticos y grficas 10 Fases de elaboracin 18 Misin 20 Visin 21 EJE 1 DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE 22 1.1 Servicios Pblicos Administrativos de Calidad 1.2 Infraestructura para la Familia 1.3 Planeacin y Gestin Sustentable de Recursos 1.4 Programa de Imagen Urbana y Embellecimiento de la Ciudad 1.5 Eficiencia en el Manejo de Residuos Slidos y Control Animal 1.6 Planeacin, Manejo y Proteccin de los Recursos Naturales EJE 2. COMUNIDAD SEGURA 36 2.1 Comunidad Segura para la Familia 2.2 Infraestructura, Capacitacin y Profesionalizacin del Cuerpo de Seguridad Pblica. 2.3 Estado de derecho, gobernabilidad y confianza para el bienestar comn. 2.4 Proteccin Civil y Bomberos EJE 3. DESARROLLO ECONMICO INTEGRAL 41 3.1 Abasto Popular y Comercio 3.2 Impulso a la Competitividad 3.3 Innovacin y Desarrollo Econmico 3.4 Emprendimiento y Creacin de Empleo 3.5 Impulso al Turismo H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE GUERRERO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015 3

EJE 4. DESARROLLO SOCIAL INCLUYENTE 48 4.1 Desarrollo Social y Bienestar Social 4.2 Familias Chilpancingueas Fortalecidas y Equidad de Genero 4.3 Chilpancingo Ciudad Amiga de la Infancia 4.4 Chilpancingo Joven 4.5 Desarrollo Humano, Cultural, Educativo y Salud 4.6 Chilpancingo Deportivo 4.7 Bienestar Social con Participacin Ciudadana EJE 5. MEJORES PRCTICAS MUNICIPALES 58 5.1 Transparencia Institucional 5.2 Atencin Ciudadana y Comunicacin Social 5.3 Finanzas Sanas 5.4 Mejores Prcticas en la Gestin Municipal 5.5 Gobierno Digital 5.6 Planeacin Estratgica Municipal H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE GUERRERO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015 4

MENSAJE Al inicio de este gobierno, nuestro reto principal ha sido construir El Chilpancingo que todos queremos*, y el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, ser el instrumento que nos permita responder las principales demandas manifestadas por los chilpancingueos, al considerarlo como un proyecto compartido, el gobierno y sociedad, trabajaremos de manera corresponsable. A 200 aos de decretada como Ciudad, Chilpancingo, sigue ofreciendo las ventajas consideradas para su localizacin, en trminos de situacin geogrfica, clima, comunicaciones y recursos naturales; pero con una caracterstica que la hace ms valiosa: su poblacin. Chilpancingo se constituy principalmente como una ciudad de vecinos, la vida econmica y social dependa del esfuerzo de cada uno de sus miembros, y con base en esa idea, construimos este plan. El Chilpancingo que todos queremos* tiene la visin para el 2015, de consolidar un desarrollo sustentable, la Capital construida por hombres y mujeres de todas las edades, de los sectores pblico, privado y social, con la meta comn de ver nuestra ciudad fortalecida y ofreciendo las mejores condiciones para el pleno desarrollo y calidad de vida en el Pas. Buscamos resolver problemas de nuestra ciudad de manera oportuna y participativa. El corazn del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, es la Familia y la Participacin Ciudadana, para construir mejores comunidades y colonias, se requiere atender las necesidades bsicas de la poblacin desde los hogares, y as mejorar las condiciones de las unidades habitacionales, barrios, colonias; es decir, el Municipio en su totalidad. La familia, por lo tanto, ser la base para la vida en las comunidades, mientras, la participacin ciudadana se considerar como un proceso permanente de dilogo, con una participacin activa y comprometida, para al final de estos tres aos, podamos sentar las bases para estar todava ms orgullosos de vivir en Chilpancingo, con proyectiva de ser una ciudad segura, puntal en modelos en servicios, cultura y valores humanistas. El gobierno municipal, deber estar ms cercano a los ciudadanos, es importante contar con las mejores prcticas de gobierno. En ese sentido, es necesario, construir redes de colaboracin entre autoridades locales e instituciones educativas; asociaciones de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil, para buscar soluciones a los problemas ms apremiantes, como gestin medioambiental, desarrollo urbano, desarrollo social, prevencin delictiva, reduccin de la pobreza, equidad de gnero, defensa de los derechos de la niez y promocin de los servicios e infraestructura pblica de calidad, reconociendo por supuesto el valor patrimonial existente. Es importante considerar los asuntos crticos sociales, econmicos y ambientales que vivimos en la actualidad, para contar con polticas pblicas para mejorar las condiciones de vida. Las mejores prcticas, son acciones que contribuyen de manera continua en la calidad de vida y la sustentabilidad de nuestras ciudades y comunidades, para llegar a la construccin de la Ciudad que todos queremos*, se opt por la inclusin y la pluralidad, donde, antes de nuestros intereses, se valore la realidad y se procure lo mejor para Chilpancingo. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE GUERRERO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015 5

Ser rectores de los principios que nos permitir alcanzar nuestro objetivo como la honestidad, transparencia, dignidad, capacidad, responsabilidad y lealtad con alta entrega por Chilpancingo, en base al trabajo en equipo y la generosidad. Juntos, hagamos la nueva historia de Chilpancingo! C.P. Mario Moreno Arcos Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE GUERRERO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015 6

Presentacin del Plan Municipal 2012-2015 Cinco son los ejes rectores del Plan de Desarrollo del H. Ayuntamiento de Chilpancingo: DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE La base para el desarrollo es la participacin social, es el eje transversal vital para la transformacin de la administracin municipal. La Capital del Estado, tiene una poblacin incrementada desmedidamente, y por consiguiente, nos pone en la dinmica de elaborar los planes para una rpida urbanizacin y afrontar la realidad nacional de ordenacin del territorio, creando las perspectivas necesarias para convertirnos en una ciudad de primer nivel. Con el programa estratgico de inversin en obras, urbanizaremos a todas aquellas localidades y colonias excluidas en periodos anteriores, buscando transformar nuestra capital con una imagen y visin a futuro, gestionando la construccin de infraestructura, para mejorar el servicio vial y la proteccin de la vida humana con puentes peatonales. Las transformaciones econmicas, sociales y polticas, se necesitan hacer de manera urgente, estamos en un momento decisivo en la toma de decisiones para mejorar el futuro de nuestros conciudadanos, no podemos continuar ofreciendo servicios detrimentes, sumemos esfuerzos para construir una Capital con futuro. Al ser capital del Estado de Guerrero, Chilpancingo, la convierte en una sociedad compleja, donde implica un esfuerzo supremo; para que haya gobernabilidad y democracia, debemos establecer los lineamientos generales para las reformas profundas en la administracin del Municipio. Como Presidente Municipal, emprender las acciones necesarias para fortalecer el sistema de participacin social en cada una de las gestiones, convocando a universidades, profesionistas, organismos polticos, sociedades empresariales, organizaciones sociales, entre otros, para participar en este proceso de tomar las mejores decisiones para optimizar la planeacin y gestin sustentable de recursos. COMUNIDAD SEGURA El compromiso asumido desde la campaa, fue buscar en Chilpancingo y sus comunidades un estado de paz, con respeto irrestrictivo a las leyes. Necesitamos una sociedad que no genere altos ndices delincuenciales, es la meta aspirada como administracin pblica. La administracin pretende una alta confianza en los cuerpos policiales, para eso habr una profesionalizacin para los mandos de Seguridad Pblica, par