capitulo iii.pptx

14
CAPITULO III FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y SANCIONES

Upload: paul-quispe-avila

Post on 16-Dec-2015

241 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

CAPITULO III FALTAS CONTRA LA TICA PROFESIONAL Y SANCIONES

CAPITULO III FALTAS CONTRA LA TICA PROFESIONAL Y SANCIONES

Artculo 96.- Faltas contra la tica Profesional: Artculo 97.- Las sanciones se aplican por actos contrarios a la tica Profesional relacionadas a las siguientes causas:Faltas contra el juramento de incorporacin al Colegio. Faltas a la tica Profesional tipificadas en el presente Captulo.

De la Relacin con la Sociedad. De la Relacin con el Pblico. De la Competencia y Perfeccionamiento de Profesionales. De la promocin y publicidad. De la concertacin de los servicios. De la prestacin de servicios. De las relaciones con el personal. De la relacin con los Colegas.

FALTAS CONTRA LA TICA PROFESIONAL Y SANCIONES

Sub Captulo I DE LA RELACIN CON LA SOCIEDAD

Ejecutar actos reidos con la buena tcnica o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de rdenes de autoridades superiores. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 12 meses.

Ejecutar tareas sabiendo que entraan malicia o dolo, o que sean contrarias al inters pblico. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 12 meses y en caso de reincidencia no mayor de 24 meses o expulsin.

Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniera por quienes no estn legalmente autorizados para ello, adems podrn ser pasibles de la sancin penal prevista en el Cdigo Penal artculo 364 el mismo que seala El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos (). Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no menor de 12 meses y en caso de reincidencia no mayor de 24 meses. Artculo 104.- Son actos contrarios a la tica profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.Autorizar documentos tcnicos, tales como proyectos, planos, clculos, croquis, dibujos, dictmenes, memorias, procesos etc. que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 12 meses y en caso de reincidencia no mayor de 24 meses.

Aceptar el encargo de tareas que impliquen, o de las que se deriven hechos contrarios a la ley o al espritu de este Cdigo. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

Propiciar el ejercicio de la ingeniera por profesionales extranjeros cuando las tareas que deban desempear sean ejecutables por ingenieros peruanos. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses .Artculo 104.- Son actos contrarios a la tica profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.Sub Captulo II DE LA RELACIN CON EL PBLICO Artculo 105.- Los ingenieros sern objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales, expresarn opiniones en temas de ingeniera solamente cuando ellas se basen en un adecuado anlisis y conocimiento de los hechos en competencia tcnica suficiente y conviccin sincera.

Artculo 106.- Los ingenieros, al explicar su trabajo, mritos o emitir opiniones sobre temas de ingeniera, actuarn con seriedad y conviccin, cuidando de no crear conflictos de intereses, esforzndose por ampliar el conocimiento del pblico a cerca de la ingeniera y de los servicios que presta a la sociedad.

Artculo 107.- Los ingenieros no participarn en la difusin de conceptos falsos, injustos o exagerados acerca de la ingeniera en la actividad pblica o privada, de proyectos, productos, mtodos o procedimientos relativos a la ingeniera.

Sub Captulo III DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DE PROFESIONAL

Artculo 109.- Los ingenieros realizarn trabajos de ingeniera solamente cuando cuenten con estudios o experiencia en el campo especfico de la ingeniera de que se trata.

Artculo 111.- Los ingenieros autorizarn planos, documentos o trabajos slo cuando hayan sido elaborados por ellos, o ejecutados bajo su control.

Artculo 112.- Los ingenieros debern mantener actualizados sus conocimientos a travs de medios como la asistencia a cursos de educacin continua, lectura de material tcnico, la participacin en reuniones y seminarios y la prctica profesional.

Articulo 114.- Aceptar trabajos que no se est en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.Sub Captulo IV DE LA PROMOCIN Y PUBLICIDAD Artculo 117.- Los ingenieros podrn describir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organizacin y capacidad en la prestacin de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que sean realistas.

Artculo 118.- Los ingenieros podrn colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio, en las obras en las que proporcionan servicios.

Artculo 119.- Son actos contrarios a la tica profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo, las mismas que sern amonestadas privada o pblicamente.

Sub Captulo V DE LA CONCERTACIN DE LOS SERVICIOS Artculo 120.- Los ingenieros formarn su reputacin profesional en base a sus servicios y no competirn de manera desleal o injusta.

Artculo 122.- Los ingenieros no intentarn obtener, no ofrecern emprender, ni aceptarn, contratos para los cuales ya hayan sido seleccionados o empleados otros ingenieros, salvo que tuviesen evidencia de que la seleccin, el empleo o los acuerdos de los ltimos han concluido.

Artculo 123.- Los ingenieros negociarn en forma justa y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales.

Artculo 126.- Otorgar directamente o por medio de terceras personas, comisiones contribuciones, regalos y otros beneficios para la obtencin de trabajos.

Sub Captulo VI DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS Artculo 127.- Los ingenieros servirn con fidelidad a sus empleadores y clientes.

Artculo 129.- Los ingenieros deben notificar a sus empleadores o clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendr el xito esperado.

Artculo 130.- Los ingenieros debern mantener secreto y reserva respecto a todo dato o circunstancia relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para l efecten y que sean de su conocimiento en virtud de la relacin existente entre ambos, siempre y cuando no contravenga este cdigo o la Ley les obligue a levantar el secreto profesional.

Artculo 132.- Ofrecer, emplear o suministrar materiales o elementos con caractersticas o cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.

Artculo 135.- Los ingenieros estn obligados a cuidar y respetar al personal a su cargo, velando por la seguridad de sus vidas y salud. El incumplimiento ser sancionado con inhabilitacin temporal no menor de doce (12) meses, ni mayor de veinticuatro (24) meses, la reincidencia ser sancionada con la Expulsin.

Artculo 137.- Los ingenieros estn obligados a exigir tanto a la empresa o entidad para la cual trabajen como al personal a su cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y dems pautas que garanticen la calidad de los proyectos.

. Sub Captulo VII DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL

Artculo 141.- Los ingenieros al servicio del sector pblico tienen el derecho y la obligacin de revisar y evaluar la tarea profesional de otros ingenieros a su cargo.

Artculo 142.- Los ingenieros darn el reconocimiento debido a los trabajos de ingeniera a sus autores y respetarn los intereses comerciales de los dems.

Artculo 145.- Los ingenieros no se asociarn con personas o firmas que se dedican a la prctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o no tico, as como tampoco permitirn el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o firmas.

Artculo 146.- Los ingenieros en ningn caso se atribuirn la autora de tareas desarrolladas por otros u otro ingeniero.

Articulo 147.- Atribuirse o adjudicarse ideas, planos, proyectos, grficos o documentos tcnicos de los que no es autor. Sub Captulo VIII DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS

Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo despus de conocer por indagacin propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses

Artculo 147.- Son actos contrarios a la tica profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en Relacin con los Colegas.

Artculo 147.- Son actos contrarios a la tica profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en Relacin con los Colegas. Aceptar cargo, trabajo o contrato, mientras se halla pendiente reclamacin de algn ingeniero sobre el mismo asunto, a menos que ste ltimo haya abandonado su reclamo o exista justificacin en el cambio. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses .

.Afectar de manera falsa o maliciosa, directa o indirectamente, la reputacin de un ingeniero, sus perspectivas profesionales, proyectos o negocios. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses