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CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El presente capítulo proyecta los resultados e interpretación según el
diseño de la investigación de campo.
Presentando en primer término, el análisis frecuencial y porcentual de los
datos de la investigación, mediante el uso de cuadros y tablas con sus
respectivos gráficos construidos en forma particular para cada pregunta,
sobre la base de las dimensiones y variables que permitieron evaluar los
efectos contables, financieros y tributarios generado por la aplicación del
I.V.A en los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas
privadas.
En segundo término, se presenta la interpretación de los resultados
obtenidos, de acuerdo a los objetivos de la investigación y basado en el
conocimiento del marco teórico, con la finalidad de establecer los efectos
contables, financieros y tributarios generado por la aplicación del I.V.A en los
servicios médicos - asistenciales prestados por las clínicas privadas.
1. ANALISIS DE LOS RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados obtenidos luego de la
aplicación del instrumento de las diez (10) Clínicas Privadas, población que
100
101
se estudió.
El análisis de los resultados se presentó de acuerdo a las variables
establecidas:
VARIABLES: Efectos Contables
DIMENSIÓN: Procedimientos Contables
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR: Plan
de Cuentas.
TABLA No 1
Ítem No. 1: ¿Se vio obligada la institución a alterar su plan de Cuentas en
sus Estados Financieros, por la aplicación del I.V.A?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 9 90% 9 90%
NO 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 1
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 1
Si
90%
No10%
102
Se presenta los resultados recogido de la población objeto de estudio,
donde se pudo observar que, 9 clínicas privadas representan el 90% del total
de las clínicas a las cuales se le aplico el cuestionario, opinaron que hubo
que hacer una modificación en el plan de cuentas como consecuencia de la
aplicación del I.V.A y por otra parte, el 10% no alteró su plan de cuenta.
TABLA No 2
Ítem No. 2: ¿En cuales de los Estados Financieros, se alteró el plan de
cuentas, de la institución?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Balance General 9 90% 9 90%
Estado de Ganancias y Perdidas 0 0 9 90%
Estado de Movimiento de Efectivo 0 0 9 90%
Todas las Anteriores 0 0 9 90%
Ninguno 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 2
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 2
Balance General
90%
Ninguno10%
103
Se pudo observar que un 90 % de los encuestados opinaron que la
modificación del plan de cuentas fue a nivel del Balance General puesto que
en este estado financiero es donde se debe reflejar tanto los débitos y
créditos fiscales establecidos por la Ley y el reglamento del IVA, mientras
que un 10% de las clínicas privadas no alteró su plan de cuentas por lo cual
se considera que no cumplieron con lo establecido en la ley.
TABLA No 3
Ítem No. 3: ¿Qué cuentas fueron creadas para la aplicación del I.V.A en la
institución?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Debito y Crédito Fiscal I.V.A. 9 90% 9 90%
I.V.A. por pagar 0 0 9 90%
Todas las Anteriores 0 0 9 90%
Ninguno 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 3
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 3
Debito y
Crédito Fiscal I.V.A.90%
Ninguno10%
104
Para el 90 % de los encuestados las cuentas creadas fueron las de
crédito y debito fiscal para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y
reglamento del IVA, mientras que un 10% no hizo ninguna modificación al
respecto.
TABLA No 4
Ítem No. 4: ¿Dentro de que rubro del Balance General, fueron creadas las
cuentas relacionadas con la aplicación del I.V.A en la institución?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Activo y Pasivo 9 90% 9 90%
Capital 0 0 9 90%
Ninguna de las Anteriores 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 4
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 4
Activo y Pasivo
90%
Ninguna de las Anteriores
10%
105
El 90% de los encuestados opina que hubo la necesidad de alterar su
plan de cuentas, dentro del rubro de las cuentas de activos creando la cuenta
de crédito fiscal I.V.A y dentro del rubro pasivo se creo las cuenta de débito
fiscal I.V.A., mientras que un 10% no hizo ninguna modificación por lo tanto
se deduce que estaban al margen de la ley del IVA.
TABLA No 5
Ítem No. 5: ¿Dentro de que rubro del Estado de Resultados, fueron creadas
las cuentas relacionadas con la aplicación del I.V.A en institución?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Ingresos 0 0 0 0
Costos 0 0 0 0
Gastos 0 0 0 0
Todas las Anteriores 0 0 0 0
Ninguna de las Anteriores 10 100% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 5
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 5
Ninguna100%
106
Como se puede observar un 100% de los encuestado no alteraron su
plan de cuentas dentro del estado de resultado, puesto que antes de la
entrada en vigencia la aplicación del I.V.A en las clínicas, sus créditos
fiscales eran reflejados dentro de las compras.
VARIABLES: Efectos Contables
DIMENSIÓN: Manual de Normas y Procedimientos.
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR:
REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES
TABLA No 6
Ítem No. 6: ¿Posee la institución un manual de normas y procedimientos
contables?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 2 20 2 20
NO 8 80 10 100
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 6
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 6
Si
80%
No20%
107
Se observa que el 80% de las clínicas privadas no posee un manual de
normas y procedimientos contables, lo que genera como consecuencia que
se emita información errada en el momento de la determinación de la cuota
tributaria.
De igual forma, se pudo observar que el 20% de las clínicas privadas, si
posee un manual de normas y procedimientos contables.
TABLA No 7
Ítem No. 7: ¿Posee la Institución un manual de normas y procedimientos
contables sobre las leyes tributarias?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 2 20 2 20
NO 8 80 10 100
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 7
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 7
Si 80%
No20%
108
El 80% de los encuestados respondieron que no poseen un manual y
procedimientos contables tributarios, afirman un 20% de los encuestados que
si poseen un manual y procedimientos contables tributarios.
TABLA No 8
Ítem No. 8: ¿Los registros de las operaciones de compra-ventas de
medicamentos, material médico quirúrgico e insumos y servicios, son
registrados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente
aceptados?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 10 100 10 100
NO 0 0 10 100
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 8
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 8
En cuanto a los resultados obtenidos, demuestra que el 100% de los
registros de las operaciones de compra- ventas de medicamentos, material
SI100%
109
medico quirúrgico e insumos y servicios son registrados de acuerdo a los
principios de contabilidad generalmente aceptados.
TABLA No 9
Ítem No. 9: ¿Con que fecha son registrados contablemente las compras por
concepto de insumo y servicios, en las clínicas privadas?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Con Fecha de la Factura 10 100 10 100
Con la Fecha en que recibe la Mercancía 0 0 10 100
En el Momento en que se consume el gasto 0 0 10 100
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 9
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 9
Como se puede observar un 100% de los contribuyentes como es el
caso de las clínicas privadas los registros contables por concepto de
compras de insumos y servicios son registrados con la fecha de la factura,
así que, de ésta manera son aprovechados sus créditos fiscales.
Con Fecha de la Factura
100%
110
TABLA No 10
Ítem No. 10: Las compras que realizan por concepto de material quirúrgico,
insumo o servicios, generan por la aplicación del I.V.A una cuenta de:
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Debito Fiscal 0 0 0 0
Crédito Fiscal 9 90% 9 90%
Gastos 0 0 9 90%
Ingresos 0 0 9 90%
Todos 0 0 9 90%
Ninguna 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 10
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 10
Se evidencia que el 90% respondió que el efecto producido por la
compra por concepto de material quirúrgico, insumo o servicios, generan por
la aplicación de I.V.A nuevas cuentas, destinada al registros de los créditos
fiscales generado por la compras.
Como también se pudo observar, que un 10% de los datos obtenidos en
Crédito Fiscal90%
Ninguna10%
111
dicha tablas, no tuvo incidencia por la aplicación del I.V.A, lo que da a
entender que los créditos fiscales generados por las compras fue asumido
como parte del costo de la misma.
TABLA No 11
Ítem No. 11: Las ventas por concepto de servicios que presta la institución
a los pacientes particulares o a través de póliza de seguros, generan por la
aplicación del I.V.A una cuenta de:
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Debito Fiscal 9 90% 9 90%
Crédito Fiscal 0 0 9 90%
Gastos 0 0 9 90%
Ingresos 0 0 9 90%
Todos 0 0 9 90%
Ninguna 1 10% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 11
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 11
Se pudo observar que el 90% respondió que el efecto producido por la
Debito Fiscal90%
Ninguna10%
112
ventas por concepto de material quirúrgico insumo, servicios cobrables y
honorarios médicos generan por la aplicación de I.V.A el registros de los
débitos fiscales producidos por la misma.
De la misma manera se pudo observar, que un 10% de los datos
obtenidos, no tuvo incidencia por la aplicación del I.V.A, lo que trae como
consecuencia multas y sanciones.
VARIABLES: Efectos Financieros
DIMENSIÓN: Aplicación del I.V.A.
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR
COSTOS –GASTOS- VENTAS
TABLA No 12
Ítem No. 12: ¿Cómo afecta la aplicación del IVA en los costos operacionales
en los servicios médico-asistenciales prestados por las clínicas privadas?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Aumenta 0 0% 0 0%
Disminuye 0 0% 0 0%
Ninguna de las Anteriores 10 100% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 12
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 12
Ninguno de los Anteriores
100%
113
Se pudo evidenciar que el 100% de los encuestados, consideró que la
aplicación del I.V.A no incrementa ni disminuye los costos operacionales en
los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas privadas,
puesto que el incremento lo refleja el precio final de la facturación según sea
el caso.
TABLA No 13
Ítem No. 13: ¿Se vio la Institución obligada a incrementar su nomina por la
aplicación del IVA en los servicios médico-asistenciales?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 0 0 0 0
NO 10 100% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 13
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 13
Se observó que un 100%, no hubo influencia en los gastos de la nomina
y/o contratación de personal, ya que las clínicas contaban con recursos
humanos altamente capacitados.
No100%
114
TABLA No 14
Ítem No. 14: ¿Cumplió está institución con el período de imposición
establecida en el artículo 32 de la Ley del I.V.A?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 8 80% 8 80%
NO 2 20% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 14
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 14
Se evidenció que un 80% de las clínicas cumplió con el periodo de
imposición de un mes, establecido en la ley del I.V.A, mientras que un 20%
no cumplió con lo establecido en dicho artículo.
Si 80%
No20%
115
TABLA No 15
Ítem No. 15: ¿Se vio afectado el flujo de caja por el pago generado por la
aplicación del I.V.A en los servicios médicos-asistenciales prestado por las
clínicas privadas?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 8 80% 8 80%
NO 2 20% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 15
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 15
Se pudo observar que un 80% de las clínicas, se vio afectado el flujo de
caja por el pago generado por la aplicación del I.V.A. Solo el 20% de los
encuestados respondieron que no se vio afectado su flujo de caja.
Si 80%
No20%
116
TABLA No 16
Ítem No. 16: ¿Posee está institución políticas de créditos en cuanto a las
cuentas por cobrar a compañías de seguros o pacientes particulares?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 10 100% 10 100%
NO 0 0 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 16
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 16
La totalidad de los encuestados es decir el 100 %, opinan que las
instituciones poseen una política de crédito establecida para aprobar las
negociaciones, tanto con las compañías de seguro, así como también para
los particulares que soliciten sus servicios.
SI100%
117
TABLA Nº 17
Ítem No. 17: ¿Que período de crédito tiene establecido está institución para
la cobranza de las compañías de seguros y pacientes particulares?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
A 15 Días 0 0 0 0
A 30 Días 2 20% 20 100%
A más de 30 Días 8 80% 80 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 17
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 17
El 20% de los encuestados respondió que las cuentas por cobrar a
compañías de seguros y a pacientes particulares son recuperados en un
periodo menor o igual a 30 días, mientras que un 80 % son cobrados a mas
de 30 días a partir de la fecha de emisión de la factura.
A mas de 30 Días80%
A 30 Días20%
118
TABLA No 18
Ítem No. 18: ¿Cumplieron las compañías de seguros o pacientes particular
con el período de crédito establecido?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 2 20% 2 20%
NO 8 80% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 18
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 18
El 20% de los pacientes y compañías de seguros cumplieron con las
políticas de crédito establecidas por las instituciones, mientras que el 80% no
cumplieron, este atraso que se produce en las cuentas por cobrar, ocasiona
problemas a nivel financiero a la hora de enterar el Impuesto al Valor
Agregado al fisco.
Si 80%
No20%
119
TABLA No 19
Ítem N° 19: ¿Con que tiempo de atraso fue cancelado las cuentas por cobrar
de compañías de seguros o las cuentas por cobrar clientes particulares?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
Atraso de 30 días 2 20% 2 20%
Atraso de 40 días 0 0 2 20%
Atraso de 60 días 3 30% 5 50%
Atraso de 120 días 0 0 5 50%
Atraso de más de 120 días 5 50% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 19
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 19
Dentro de las cuentas por cobrar que poseen las instituciones para con
sus pacientes particulares y compañías de seguros se presenta la siguiente
situación: el 20% de las cuentas presentan una antigüedad de menos de 30
días, el 30% tiene una antigüedad de 60 días, mientras que un 50% presenta
un atraso de mas de 120 días.
Atraso de 30 días20%
Atraso de 60 días30%
Atraso de más de 120 días
50%
120
VARIABLES: Cumplimiento de las formalidades establecidas en las
normativas legales.
DIMENSIÓN: Aplicación del I.V.A
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR:
REGLAMENTO DEL I.V.A ART. 70 AL 78.
TABLA No 20
Ítem No. 20: Cumple con las normativas establecida en el Reglamento del
IVA los libros de compra y venta, llevados por la institución?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 5 50% 5 50%
NO 5 50% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 20
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 20
Se pudo apreciar que un 50% cumplen con las normativas establecidas en
la ley del I.V.A en cuanto a los libros de compras y libros de ventas y el
50% no cumple con las normativas establecidas en la misma.
SI50%
NO50%
121
DIMENSIÓN: Aplicación del I.V.A.
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR:
Requisitos de Emisión de Facturas.
TABLA No 21
Ítem No. 21: ¿Conoce Usted la Resolución N° 320 del 28-12-99, en la que
se establece las disposición relacionada con la impresión y emisión de
facturas?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 10 100% 10 100%
NO 0 0 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 21
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 21
Se evidenció que el 100% de las clínicas privadas, si conoce la
Resolución 320 del 28-12-99 en la que se establece las disposiciones
relacionadas con la impresión y emisión de factura y otros documentos.
SI100%
122
Por lo tanto, el personal esta en capacidad de realizar las actividades
del Impuesto al Valor Agregado tal como lo establece la resolución
anteriormente identificada.
TABLA No 22
Ítem No. 22: ¿De las formalidades establecidas en la normativas legales del
IVA, en cuanto a la facturación, cual de estas cumple?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI todos 3 30% 3 30%
NO ninguna 7 70% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 22
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 22
Como se puede observar, no todas las clínicas privadas cumplen con
las formalidades establecidas en las normativas legales en cuanto a la
facturación, ya que, se observó que solamente un 30 % cumplen con todas,
mientras que un 70% cumplen con algunas de estas normativas.
SI30%
NO70%
123
Esta situación hace que las disposiciones acerca de los requisitos que
deben cumplir las facturas deben tenerse muy en cuenta tanto por los
contribuyentes como por los responsables del IVA, la inobservancia de la
misma acarrea el rechazo de los créditos fiscales, imposición de multas,
entre otros.
DIMENSIÓN: Aplicación del I.V.A
DISTRIBUCIÓN FRECUENCIAL Y PORCENTUAL DEL INDICADOR:
METODO DE CÁLCULO
TABLA No 23
Ítem No. 23: ¿Aplicó el articulo 34 y 35 de la Ley del I.V.A. para el calculo de
los créditos fiscales deducibles?
ALTERNATIVAS Fr % Fr A % A
SI 1 10% 1 10%
NO 9 90% 10 100%
TOTAL 10 100%
Fuente: Valera (2004)
Grafico No. 23
Distribución porcentual de los resultados en el item No. 23
SI10%
NO90%
124
Se observó que un 10% aplicó el artículo N° 34 y 35 de la ley del I.V.A
para el cálculo de los créditos fiscales deducibles y el 90% no aplica dicho
artículo.
En el caso de las clínicas privadas objeto de estudio, si realizan las
ventas exentas y ventas gravadas, por lo que se hace necesario la aplicación
de la regla de la prorrata definida en los artículos mencionados.
Se pudo observar que un 10% aplicó el artículo 34 y 35 de la ley del I.V.A
para el calculo de los créditos fiscales deducibles, que se originaron de la
adquisición de bienes y servicios y que fueron utilizado exclusivamente en la
realización de operaciones gravadas como insumos, servicios cobrables y
honorarios médicos, aplicando así el prorrateo entre las ventas gravables y
exentas.
De igual forma se pudo observar que un 90% no aplico el articulo donde
se establece el prorrateo de las entre las ventas gravables y exentas.
2. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: Con relación a los resultados obtenidos, a través del instrumento de
recolección de datos, se presenta la interpretación de los mismos de la
manera siguiente:
En Venezuela, toda institución que se inicia como contribuyente del
Impuesto al Valor Agregado, debe establecer procedimientos a seguir, con la
finalidad de obtener el mejor nivel de eficiencia y al menor costo posible.
Asimismo, se requiere también que las empresas o instituciones estén bien
125
organizadas, de acuerdo a las normas y deberes formales prevista por la ley
y su reglamento, por lo que deberá tener una contabilidad que permita al
fisco determinar el impuesto sin inconvenientes, que es lo que se llama una
contabilidad eficiente.
En este orden de ideas, Catacora (1999), expresa que la organización
administrativa en una empresas o instituciones establece procedimiento
contables y no contables donde el objetivo final es funcionar con un nivel de
eficiencia, para evaluar de esta manera, si los procedimientos se están
realizando conforme lo establecen las políticas y las normas de la empresa.
Sobre este punto, el referido autor define los procedimientos contables
como: “todos aquellos procesos, secuencias de pasos e instructivos que se
utilizan para el registro de transacciones que realiza la empresa en los libros
de contabilidad”.
Tomando en cuenta el análisis de los resultados, basándose en el primer
objetivo especifico se determinó que los efectos generados por la aplicación
del I.V.A en las clínicas privadas, arrojo como consecuencia la creación de
nuevas cuentas dentro de los estados financieros, específicamente en el
Balance General. Existiendo la necesidad de alterar su plan de cuentas,
dentro del rubro de las cuentas de activos creando la cuenta de crédito
fiscal I.V.A y dentro del rubro pasivo se creo la cuenta de débito fiscal I.V.A.
Cumpliendo de esta manera, con lo establecido en él artículo 56 de la ley
del I.V.A, donde reza: Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y
archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del
126
caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus
normas reglamentarias. Asimismo, los contribuyentes deberán abrir las
cuentas de débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y
trasladados en la facturas, así como lo consignados en la facturas recibidas
de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser
imputados como créditos fiscales.
Es fundamental que toda organización o institución que se inicie como
contribuyentes del I.V.A, deban tener un manual del usuario donde se
especifique con claridad los procedimientos contables y tributarios, con la
finalidad, de evitar que se emita información errada en el momento de la
determinación de la cuota tributaria.
Se hace necesario aclarar que dentro de los procedimientos de control
interno que debe contener el manual, se le dé la importancia a la
obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y cualquier
normativa que tenga un efecto financiero, pues por el contrario pudiera
acarrearles multas y otras sanciones estipuladas en las leyes, como es el
caso de las leyes tributarias que establecen multas y sanciones para los
contribuyentes, responsables, y otros que van hasta la pena relativas a las
restricciones de libertad y/o la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones.
Desde este punto de vista de análisis, el manual es de gran utilidad, ya
que según Catacora lo define como: “los documentos organizativos y
herramientas gerenciales utilizadas para comunicar y documentar los
127
procedimientos contables y no contables. Consiste en la organización lógica
y ordenada de todos los procedimientos identificados, bajo el esquema de
una especie de libro actualizado.
Las normativas contenidas en las leyes y sus reglamentos son las que
marcan las pautas que inciden en la determinación del impuesto; sin
embargo la complejidad de las leyes y sus reglamentos hacen difícil la
determinación del impuesto correspondiente, siendo la más complicada por
las diferencias numerosas y variadas que se manifiestan entre los principios
de contabilidad de aceptación general y lo permitido o requerido por leyes
tributarias y sus reglamentos.
En cuanto a los resultados obtenidos en esta investigación, demuestra
que el 100% de los registros de las operaciones de compra- venta de
medicamentos, material medico quirúrgico, insumos y servicios son
registrados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Como lo establece en la L.I.V.A en el articulo 35, parte último, “Todas las
operaciones deberán estar registradas contablemente conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a
las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”.
Por consiguiente, existe una relación entre los principios de contabilidad
generalmente aceptados y los procedimientos contables aplicables ya que
los primeros establecen las pautas acerca de cómo deben tratarse ciertas
operaciones en los estados financieros y los procedimientos contables
128
establecen cuáles serán las pautas que deben seguirse para el registro de
las transacciones y cumplir con un determinado principio.
Quedando así, demostrado en el análisis de los resultados que el efecto
producido por la compra-ventas por concepto de material quirúrgico insumo o
servicios, generan por la aplicación de I.V.A nuevas cuentas, destinada una
de ellas al registros de los créditos fiscales generado por la compras, y la otra
refleja los débitos fiscales producidos por las ventas y servicios de productos
gravados, como es el caso de material medico quirúrgico, servicios
cobrables, honorarios médicos.
Como también se pudo observar, que un 10% de las clínicas privadas, no
tuvo incidencia en el plan de cuenta de los estados financieros por la
aplicación del I.V.A, lo que da a entender que los créditos fiscales generados
por las compras fueron asumidos como parte del costo de la misma, de igual
manera, se supone que al prestar el servicio a los pacientes, en la factura no
se reflejó el débito fiscal lo que trae como consecuencia pérdida para la
clínica, así como también multas y sanciones.
Es conveniente aclarar, que producto de la entrada en vigencia del I.V.A
en las clínicas privadas, es necesario contabilizar una carga impositiva
indirecta que no forme parte del costo de la compra, sino que deberá
permanecer en una cuenta de activo especifica independiente, donde se
registren los montos pagado por este concepto durante un periodo
determinado.
129
Igualmente se requiere cargar y cobrar en las ventas una imposición
indirecta, que no habrá de constituirse en un mayor importe de la venta a la
que va unida y que deberá igualmente permanecer en una cuenta específica
e independiente de pasivo.
Por lo ante señalado, es importante que los asientos contables estén
debidamente registrado en los estados financiero, ya que, que el propósito
de ello es comunicar información financiera relativa a la empresa en cuanto
a los resultados de sus operaciones, naturaleza y uso de los recursos
económicos, variaciones del patrimonio y situación financiera en un momento
determinado respecto a los acreedores y dueños.
Partiendo de la importancia de los estados financieros, relacionado éste
con el segundo objetivo específico de esta investigación, los efectos
financieros generados por la aplicación de I.V.A en los servicios- médicos
asistenciales, arrojo en el análisis de los resultados que la aplicación del
I.V.A no afecta los costos operacionales, puesto que el incremento lo refleja
el precio final de la facturación según sea el caso.
Este hecho permite evidenciar que quien se ve afectado por la naturaleza
del impuesto es el consumidor final de los servicios, en virtud del reflejo del
I.V.A. en su facturación, no obstante y por la naturaleza del Impuesto
conocemos que en materia de costos, la aplicación del I.V.A. permite el uso
del sistema de créditos y débitos fiscales, lo que genera una disminución en
el costo de las compras de insumos en las instituciones.
Por otra parte, se pudo conocer que los gastos por concepto de nomina
130
no aumentaron, ya que los profesionales adscritos a las instituciones,
manejaban la normativa del Impuesto al Valor Agregado y habían tenido
acceso a la preparación necesaria para poner en práctica todos los procesos
y normas requeridos para el control de las operaciones y la facturación del
impuesto que entró en vigencia a partir del 1ro. de enero del 2003.
Tomando en cuenta, los resultados anteriores Càtacora, (1999) clasifica los
estados financieros de la manera siguiente:
(a) Balance General: Muestra la situación financiera de una entidad a una
fecha determinada.
(b) Estado de Resultados: Refleja todos los ingresos, costos y gastos que
corresponde a un período
(c) Estado de movimiento del efectivo: Muestra la información referente a los
ingresos y desembolsos de efectivo para una entidad en un período contable
determinado.
Como se puede observar en la clasificación anterior el estado de
movimiento de efectivo, no es más que el estado de flujo de efectivo donde
se presenta las entradas y salidas del efectivo de una organización.
Este tipo de estado financiero se vio afectado por la aplicación del I.V.A
en las clínicas privadas, en cuanto a las políticas establecidas en las cuentas
por cobrar, a través, de las ventas a créditos que constituye una importante
herramienta de tipo estratégico que tienen las empresas para incrementar
su nivel global de ventas, se espera que cuando mejores sean las
condiciones de créditos otorgado al cliente, mayores sean las ventas.
131
Sin embargo, las ventas a crédito tienen costos significativos para la
empresa que afectan sus resultados, entre esos costos podemos mencionar:
Financieros: La inversión en la mercancía vendida usualmente se financia
y dicho financiamiento se hace con recursos ordinarios.
Administrativo: Las ventas a créditos implican la organización de un
sistema de confianza, perdida de ingresos cuando los clientes no pagan o
existe demora en los mismos. El incremento en el nivel de ventas a créditos
usualmente aumenta la probabilidad de perdidas por cuentas incobrables.
En la construcción del flujo de caja o de efectivo de un negocio, hay que
distinguir entre las causaciones que afectan al estado de ganancias y
pérdidas y de los desembolsos en efectivos que afectan al flujo de caja o de
efectivo, así mismo hay que diferenciar entre las causaciones de los ingresos
y la recepción del efectivo correspondiente a las ventas causadas, cuando
estas se realizan a crédito.
Por ello la construcción del flujo de caja de un negocio para un período
específico debe estar estrechamente interrelacionado con la construcción del
estado de ganancia y pérdida para el mismo período
Por consiguiente, se puede definir el crédito como la capacidad de adquirir
dinero o especies a cambio de una promesa de pago o como una obligación
de entregar en el futuro algo equivalente en una fecha determinada y en
ciertas condiciones dadas.
De lo antes expuesto, podemos decir que las políticas de créditos
establecen el conjunto de decisiones que comprenden las normas de crédito
132
de una empresa, los términos de créditos, los métodos empleados para
cobrar las cuentas de créditos y los procedimientos para controlar el crédito,
cada unos de estos aspectos de las políticas crediticias es importante para la
administración eficaz de las cuentas por cobrar.
Se pudo observar en el análisis de los resultados las clínicas, se vio
afectado el flujo de caja por el pago generado por la aplicación del I.V.A.,
esto se debió a las políticas de crédito establecidas por las clínicas, y a los
atrasos a las cuales son objeto por parte de las compañías de seguros que
en ocasiones se toman mas de 120 días para la realización de los pagos,
esto genera como consecuencia el hecho de que los recursos en el flujo de
caja son utilizados en el pago del impuesto y enterando los tributos.
La totalidad de los encuestados es decir el 100 %, opinaron que las
instituciones poseen una política de crédito establecida para aprobar las
negociaciones, tanto con las compañías de seguro, así como también para
los particulares que soliciten sus servicios.
Es importante tomar en cuenta que estas políticas de crédito, usadas por
mucho tiempo, son hoy en día un factor que distorsiona la disponibilidad de
recursos monetarios para efectos del cumplimiento del pago de tributos
facturados debido a que la actividad se encuentra gravada en el tiempo que
estuvo vigente el I.V.A.
Por otra parte, el 20% de los encuestados respondió que las cuentas por
cobrar a compañías de seguros y a pacientes particulares son recuperados
en un periodo menor o igual a 30 días, mientras que un 80 % son cobrados a
133
mas de 30 días a partir de la fecha de emisión de la factura.
Esta situación afecta el flujo de caja de las instituciones, puesto que en un
periodo menor a 30 días deben pagar el IVA que se generó de las facturas
en transito y cuentas por cobrar tal como lo establece la ley.
El 20% de los pacientes y compañías de seguros cumplieron con las
políticas de crédito establecidas por las instituciones, mientras que el 80% no
cumplieron, este atraso que se produce en las cuentas por cobrar, ocasiona
problemas a nivel financiero a la hora de enterar el Impuesto al Valor
Agregado al fisco.
Además genera perjuicio en virtud de la falta de disponibilidad de los
recursos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la necesidad
de hacer uso de los recursos presupuestados para proveedores en el
cumplimiento del enteramiento de los tributos.
De igual manera, se observó, que el 50% de las cuentas por cobrar
presentan una antigüedad de más de 120 días, esta situación dificulta el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones, así como
también influye en el cumplimiento de pago de los tributos, donde se afecta la
situación presupuestaria, el flujo de caja y la disponibilidad de recursos de
las instituciones.
Esto representa para las instituciones, la necesidad de hacer uso de los
recursos disponibles para el cumplimiento de las obligaciones con
proveedores, en el cumplimiento de la obligación tributaria lo que genera una
serie de consecuencias administrativas y presupuestarias que dificulta la
134
fluidez de las operaciones normales de las instituciones.
Además de lo expuesto, cabe señalar que algunas de las compañías de
seguros fueron asignadas como contribuyentes especiales por el SENIAT,
mediante providencia Administrativa publicada en Gaceta Oficial N° 37.573
de fecha 19/11/02 entrando en vigencia a partir del 01 de Diciembre del año
2002; actuando como agente de retención del impuesto causado en la
facturación, reteniendo un 75% de las ventas de bienes y prestación de
servicios gravados y un 100% cuando el monto del impuesto no este
discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando este no
cumplan los requisitos y formalidades establecidas en las normas tributarias
(artículo 57 de la L.I.V.A, Resolución 320 del 29-12-199, y el Reglamento
general del I.V.A).
La retención se realizará en el momento en que se efectúe el pago o el
registro contable de la operación. Donde el agente de retención tendrá la
obligación de emitir y entregar a los proveedores un comprobante de
retención.
En virtud, de que las clínicas privadas fueron objeto de retención de
impuesto al valor agregado por parte de las compañías de seguros, las
clínicas se vieron afectadas en primer lugar, por incumplimiento de las
condiciones de crédito, debido a la duplicidad de pago, las clínicas habían
enterado ante el SENIAT el débito fiscal en el periodo impositivo y por otro
lado 75% de retención de impuesto al valor agregado por las compañías de
seguros con un atraso en el pago de más de 120 días, generándose créditos
135
fiscales no recuperado debido al corto tiempo en que estuvo vigente el I.V.A
en las clínicas privadas; en segundo lugar la retención del 100% del impuesto
al valor agregado como consecuencia del incumplimiento por parte de las
clínica de las normativa establecido en la Resolución 320 del 29-12-1999.
Siguiendo el orden de los objetivos específicos, en cuanto a la
verificación del cumplimiento de de las formalidades establecidas en las
normativas legales, producto de la entrada en vigencia de la aplicación del
I.V.A en las clínicas privadas se requiere de una series de cumplimiento de
requisitos y deberes formales señalados en la Ley del I.V.A y su Reglamento.
A través de instrumento de recolección de datos los resultados arrojado
determinó, que las clínicas privadas no cumplieron con las normativas
establecidas en la ley del I.V.A en cuanto a los libros de compras y libros
de ventas establecidos en el los artículos 70 al 78 del Reglamento del
Impuesto al Valor Agregado.
Cabe considerar, por otra parte que además de llevar los libros de
contabilidad exigidos por el Código de Comercio en su Artículo 32, la
ley exige que sé debe contar un Libro de Compras y otro de Ventas,
los cuales deberán mantenerse en forma permanente en el
establecimiento del contribuyente y además contener los datos que en
el se refiere.
El incumplimiento de los deberes formales, acarrea sanciones
establecidas para estos ilícitos correspondientes a la imposición de
multas calculadas en unidades tributarias que en determinado caso
136
podrían ir acompañados de clausura del establecimiento.
Afirmando lo ante expuesto, también se pudo constatar en las entrevista
con los Gerentes Administrativos y contables que las clínicas objeto de
estudio fueron fiscalizada por los organismos del SENIAT donde
determinaron el incumplimiento de los requisitos que deben cumplir los libros
fiscales, generando como consecuencias el pago de multas y sanciones.
En cuanto a los requisitos de emisión de facturas contenidos en la
Resolución Nº 320 del 28/12/99 se evidenció que las clínicas privadas,
aunque tienen el conocimiento de la existencia de la Resolución no cumplen
con el 100% de los requisitos establecido en la normativa de facturación.
Hay que dar a conocer que esta situación hace que las disposiciones
acerca de los requisitos que deben cumplir las facturas deben tenerse muy
en cuenta tanto por los contribuyentes como por los responsables del IVA, la
inobservancia de cualquiera de los requisitos procedente ocasionará que el
impuesto incluido en el documento genere el rechazo de los créditos fiscales,
la imposición de multas, entre otros.
En cuanto a la determinación de la cuota tributaria, se pudo evidenciar
que un 90% no aplicó el articulo 34 y 35 de la ley del I.V.A, donde establece
la deducción de los créditos fiscales a través de la aplicación del método de
la prorrata entre los ventas gravables y exentas que se originaron de la
adquisición de bienes y servicios y que fueron utilizado exclusivamente en la
realización de operaciones gravadas como insumos, servicios cobrables y
honorarios médicos.
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En el caso de las clínicas privadas, realizan ventas exentas como los
medicamentos y algunos materiales médicos quirúrgicos y ventas gravadas
como servicios cobrables ( habitación, teléfono entre otros), servicios por
alquiler de consultorios, condominio, estacionamiento y honorarios médicos
por lo que se hace necesario la aplicación de la regla de la prorrata, definida
en los artículos mencionados, al momento de realizar los cálculos de la
declaración permitiendo así deducir los créditos fiscales correspondientes a
las ventas gravadas.
Cuando el procedimiento de la determinación de la cuota tributaria no es
realizado tal como lo indica la ley, la institución esta sujeta a sanciones
establecidas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley del I.V.A.
Cabe destacar, que en el periodo que se estuvo realizando la presente
investigación se presentó la siguiente situación: con fecha 22 de mayo de
2003 el tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión del cobro del
Impuesto al Valor Agregado en las clínicas privadas y en fecha 05 de junio
del 2003 la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley
declara exento del impuesto al valor agregado los servicios médicos
asistenciales prestados por entes privados para lo cual se inaplica el artículo
3 de la mencionada ley en lo que se refiere a estos servicios.
Por consiguiente, surge la idea de investigar el efecto posterior generado
por la inaplicación del I.V.A en los servicios médicos – asistenciales
prestados por las clínicas privadas:
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La inaplicación del impuesto al valor agregado en las clínicas privadas trae
consecuencias negativas en cuanto a la determinación de la cuota tributaria
debido a lo que se establece en el artículo 34 y 35 de la ley del I.V.A según
el cual los créditos no deducibles conforme a lo señalado en los mismo,
formaran parte del costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados,
los cuales no podrán ser trasladados, ni darán derecho a las
compensaciones, cesiones o reintegros. Esta forma de deducción de los
créditos fiscales, tiene los siguientes efectos:
a) Que el vendedor o prestador de servicios, en el caso de las clínicas
privadas recupere totalmente esos créditos a través del precio de venta o
contraprestaciones del servicios, agregándolos a sus costos, lo cual incidiría
negativamente en los estados financieros, al reducir el rendimiento de sus
operaciones. Además, en este caso la exención se haría negatoria, pues el
tributo vendría a ser soportado por el consumidor final, como si no existiere la
exención, en una especie de simulación o engaño por parte del legislador.
b) Que las clínicas no recuperen, o sólo recuperen parcialmente los créditos
debido a la situación del mercado, como ocurre con frecuencia por diversos
factores, como por ejemplo, entre muchos otros, la recesión económica y la
regulación de precios que se dan en Venezuela en la actualidad, lo cual,
además representa una pérdida en la operación, tanto para las clínicas,
como un costo adicional, ya que se ve suprimida o reducida la exención en
caso de recuperación parcial.
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En esta alternativas, de recuperación parcial y de no recuperación, las
clínicas se encuentra en una situación desventajosa con respecto a
vendedores de otros bienes no exentos, quienes pueden deducir la totalidad
de los créditos fiscales los impuesto que les han sido trasladados por su
proveedores. Tal desventaja y discriminación, configuran una violación del
principio de igualdad, consagrado en el citado artículo 21 de la Constitución,
que vicia de nulidad los referidos articulo 34 y encabezamiento del 35 de la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, derecho humano primario,
consustancial a la libertad y a la democracia, y en particular a la justa
distribución de las cargas públicas que exige el articulo 316 de la Carta
Fundamental para el Sistema Tributario, principio de igualdad plenamente
aplicable en el campo de la tributación.
Con el logro de cada uno de los objetivos específicos se alcanzo el
objetivo general de la investigación.