capitulo v

8
TÍTULO V Mecanismos Centralizados de Negociación

Upload: kevin-ortega

Post on 17-Feb-2016

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Capitulo V

TRANSCRIPT

Page 1: Capitulo V

TÍTULO VMecanismos Centralizados de

Negociación

Page 2: Capitulo V

Existe un reglamento adicional a Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores según la

Resolución de Superintendencia N° 00028-2013-SMV/01Publicado el 26/11/2013

• Parte del la resolución dice lo siguiente:

…SE RESUELVE: 

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual consta de cuatro (04) títulos, treinta y cuatro (34) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) disposiciones complementarias finales, y cuyo texto es el siguiente: …

Page 3: Capitulo V

Artículo 125.- Reglamentos Internos.-

Los reglamentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especificar, cuando menos, lo siguiente:

a. Los valores susceptibles de negociación y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripción de los valores, su suspensión y su retiro;

b. La duración diaria de cada sesión de negociación;

c. Las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de las operaciones, así como las responsabilidades que de ellos deriven;

d. Los agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y,

e. Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo.

Page 4: Capitulo V

• El artículo 125 menciona que debe existir un reglamento interno para que se hagan viables las negociaciones de los valores, de modo que exista una regulación que sea en beneficio de las dos partes.

Page 5: Capitulo V

Artículo 126.- Instrumentos de Emisión no Masiva.-

La negociación en otros mecanismos centralizados de los instrumentos que no sean objeto de emisión masiva se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos.

Page 6: Capitulo V

• El artículo 126 menciona que las negociaciones no masivas tienen que regirse de acuerdo a un reglamento interno, haciendo concordancia con el articulo 125.

Page 7: Capitulo V

Artículo 127.- Intervención de Agente de Intermediación.-

Cuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervención de una sociedad agente en la negociación de los valores.

Page 8: Capitulo V

• El artículo 127 menciona que las negociaciones masivas tienen que hacerse incluyendo un intermediario para dar fe que la negociación se está desarrollando con normalidad.