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CAPITULO XII Costa de Mosquitos. 94. - La faja de tierra que se extiende desde la desembo- cadura del río Chágres al cabo de Gracias-á-Dios, en la Amé- rica Central, es una costa desierta, 6 poblada solamente de Indios no reducidos, que formaba un territorio, distinto del que caía bajo la jurisdiccion y mando del Capitan General de Guatemala, sobre el cual ejercieron siempre actos de dominio y jurisdiccion los Gobernadores de Panamá (á cuyo cargo estaba celar el contrabando de las bocas del rio Cha- gres al Cabo de Gracias-li-Dios) y los Vireyes del Nuevo Reino de Granada. Lo que sin duda no constituirla derecho al- guno de propiedad sobre esa costa á Colombia si, malcon- tentas con esta ingerencia las autoridades de Guatemala, no hubiesen reclamado contra ella y provocado una dcci- sion, como la de la Real Cédula de 30 de noviembre de 1803, que puso coto a sus pretensiones y agregó definitivamente aquel territorio al Vireinato de la Nueva Granada'. 1. lIé aqul el tenor de dicha Real C'dula (que no liemos hallado ea el Archivo) segun la trae el célebre historiador colomblaDp D. José Manuel Reatrepo en el Apéndice A su primur tomo de la ¿listaría de la Revolucian de la República de Colombia pA'. 5)1 El Seflor D. José Antonio Caballero ano dice en oficio de 20 del pre- sente mes lo siguiente:

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CAPITULO XII

Costa de Mosquitos.

94. - La faja de tierra que se extiende desde la desembo-cadura del río Chágres al cabo de Gracias-á-Dios, en la Amé-rica Central, es una costa desierta, 6 poblada solamente deIndios no reducidos, que formaba un territorio, distinto delque caía bajo la jurisdiccion y mando del Capitan Generalde Guatemala, sobre el cual ejercieron siempre actos dedominio y jurisdiccion los Gobernadores de Panamá (á cuyocargo estaba celar el contrabando de las bocas del rio Cha-gres al Cabo de Gracias-li-Dios) y los Vireyes del Nuevo Reinode Granada. Lo que sin duda no constituirla derecho al-guno de propiedad sobre esa costa á Colombia si, malcon-tentas con esta ingerencia las autoridades de Guatemala,no hubiesen reclamado contra ella y provocado una dcci-sion, como la de la Real Cédula de 30 de noviembre de 1803,que puso coto a sus pretensiones y agregó definitivamenteaquel territorio al Vireinato de la Nueva Granada'.

1. lIé aqul el tenor de dicha Real C'dula (que no liemos hallado ea elArchivo) segun la trae el célebre historiador colomblaDp D. José ManuelReatrepo en el Apéndice A su primur tomo de la ¿listaría de la Revoluciande la República de Colombia pA'. 5)1

El Seflor D. José Antonio Caballero ano dice en oficio de 20 del pre-sente mes lo siguiente:

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COSTA DE MOSQUITOS 135

92. - Atras vimos (65) en los párrafos finales de laRelaciondel Virey Gil y Lemos, qué providencias juzgaba éste condu-centes para ver de asegurar á la Corona la posesion deaquella costa, amenazada por los Ingleses; bien as¡ comoalguna noticia de la comision dada al coronel D. RobertoHodgson, con los mismos fines de someter y reducir lasbelicosas parcialidades de Indios semi-bárbaros que la pobla-ban. Sobre las resultas de esta comision y la casi ningunaintervencion de los Capitanes Generales de Guatemala enlos asuntos de la Costa de Mosquitos, dá mucha luz la sesudacomunicacion que el ilustrado Señor Ezpeleta, Virey delNuevo Reino, dirigió á la Corte y que copiamos íntegra.

NOTA DEL VIRKY ZZPELETA 501)8K PACIFICACION DE LA COSTA DE

osunos (1790).

N239. Exmo Señor,

En uno de los varios articulos que comprende la Real orden de25 de enero ultimo que acabo de recivír me previene V. E. in-forme lo que juzgue conveniente se haga con el Coronel D. RobertoIlodgson para evitar en lo succcsivo los perjuicios que pudieranresultar del abuso que hace de las facultades que se le han confe-rido para evacuar las comisiones y encargos del Real servicio, reja-

ti Exano Señor,

El Rey ha resuelto que las Islas de San Andres y la parte d1 lacosta de Mosquitos, desde el cabo de Gracias A Dios inclusive hasta elrio Chágres, queden segregadas de la Capitania General de Guatemala,y dependientes del Vireiaato do Santa-Fa; y su ha servido S. M. con-ceder al Gobernador de las expresadas islas U. Tomas O'Neitle el sueldodo dos mil pesos fuertes anuales, en lugar de los mil y doscientos queactualmente disfrute. Lo aviso a Y. E. de Real orden, A fin de que porel ministerio de su cargó su expidan las que corresponden al curnpli-uiLcnto de esta soberana resolucion. La que traslado A V. E. de ordende S. M. para su debido cumpliwicnto. Dios guardo A V. E. muchosaños.

San Lorenzo. 30 de noviembre de 1803.

« Sot.sa.Seüor Vlrey de Santa fl. »

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436 •DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

tivos a la reduccion de los Indios Mosquitos, en que so han hechoreparables su conducta y las pruebas repetidas de la mala 14 conque procede.

El poco tiempo que há estoy en este mando no me permite in-formar con el conocimiento que quisiera del coronel Ilodgson, aquien no he podido observar t ratandolo de cerca, pues aunque levi en Cartagena fué muy de paso. Porconsiguiente espreciso recur-rir a los hechos de que hay noticia en esta secretaria, y estosciertamente no me prestan fundamento para argoirde mala £4 áeste sugeto y si unicamente para tratarlo con alguna precaucion,siendo constante haberse debido a su mediacion el favorableaspecto de los negocios de la costa de Mosquitos.

Quando los Ingleses la evacuaron sucedió aquella temible fer-mentacion de los Indios que movidos por sus antiguos vecinos cons-piraban unanimente a no admitir la dominacion española. En-tonces fué quando Hodgson, conocido en este virreynato por losantecedentes que se refieren extensamente en oficio reservadon° 793, tomó a su cargo no solo contener los progresos del orgulloy oposicion de los Indios, sino tambien sugerirles especies favo-rables á la Nacion, 4 irlos trayendo poco á poco k nuestra amis-tad, hasta hacerlos venir á la plaza de Cartagena á ratificar solem-nemente el vasallage, y pedir misioneros que les predicasen elEvangelio con el designio de asegurar, mediante la uniformidad deIteligion, el Gobiermo español que tanto hablan repugnado porla preocupacion y perjudiciales ideas que como vá dicho les sugi-rieron los Ingleses al tiempo de la evacuacion.

Succesivamente, aunque en poco tienipo, ha cumplido llodgsoncon todos estos encargos, verificandolo sin concurrencia de otroalguno que quizá hubiera trastornado sus ideas, y embarazado ellogro dellas, debido al infkuo que tiene con los Indios y al asieri-diente que ha tomado en ellos haciendose respetable, al mismotiempo que ha sabido ganar toda su confianza, como lo acreditael. hecho de habersele entregado los principales mas de una vez,para que los condujera a Cartagena, bajo un simple conocimientode seguridad que pudo ofrecerles el trato y .coinunicacion quetenian con él.

Me parece que de Hodgson no se podia exigir tanto partidocomo el qun ofreció ni un cumplimiento ¡ñas puntual de su pala..bra.

Estos son los únicos hechos positivos en que no cabe la menorduda; y hasta ahora no hay pruebas de la mala fé que se leimputa por el Presidcntq de Guatemala, sin otro fundamento ámi juicio, que el de ignorar por la mayor parte queJes sean lascomisiones encargadas a Hodgson y la autoridad que por este

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COSTA DE MOSQUITOS 137virreynato se le ha conferido para desempeñarlas ;io que nopodiaaquel Jefe mirar con indiferencia, al paso que mis antecesores nopodian siempre contar con él para expedir sus providencias, yapor la falta de comunicacion entre este y aquel Reyno, ya por suescasez de auxilios para concurrir a las operaciones, y ya Lara-bien por la distancia a que so halla de la costa, cuyas circunstan-cias se tuvieron presentes para evitar el atraso de los negocios enque no se podia perder un momento favorable, sin aventurar lasresultas.

Do aquí han dimanado los celos del citado Presidente, cuyasprincipales acusaciones contra Hodgson se reducen a deducir queabusa de lct autoridad que tiene en la costa, y que hace un comer-cio clandestino con sus ricas y abundantes producciones. Nohay documento alguno que compruebe estos cargos; y aunquees cierto que el caractr altivo y algo interesado de Hodgson lashacen en parte verosimiles, LamInen lo es que no baria honor ála nacion, ni seria prudente procederpor meras congeturas con-tra un hombre que la ha servido bien y que una vez disgustado,podria en poco tiempo deshacer lo hecho, y suscitar en la costatina guerra larga y dispendiosa.

Estas reflexiones me persuaden quejanns se debe proceder contraHodgson sin tener pruebas de sus excesos, y que se le deben disi-mular aquellos defectos geniales que no perjudicando a lo substan-cial del servicio que hace en aquella parte de los Dominios del Rey,pesan siempre menos que las ventajas de mantener en paz a losIndios, evitando las incursiones y hostilidades que pudieran causar,como hacian antes con frecuenia, y las que mutuamente sehubieran suscitado el Gobernador I3riton, conocido hoy con elnombre de U. Carlos Antonio Castilla, y el Kfng o Rey Jorge kquienes ha conteñido varias vezes con su respeto.

Si }lodgson es adicto a su propio interes, tampoco se le ha com-pensado, en mi concepto, como se le prometió, dandose lugar a latnolestia y proligidad de sus cuentas en que puede ba yer recargadolos gastos pues todo es tolerable y puede evitarse en lo succesivo,r.oncediendole el sueldo de Coronel por via de compensacion delos gastos que haga en los viajes ycomisiones en que se le emplee,sin exigir por ellos otra gratificacion, ni presentar cuenta alguna,á menos que sea de uno extraordinario.

Tal es ini parecer, como tambien que se debe tener contento aeste Jefe Comisionado, para empeñarle mas en el servicio del Rey,disimulandole qualquiera defecto que no perjudique al fin ge-neral de la reduccion de los Indios, en que hasta hoy no ha dadomotivos de quexa, ni fundamento para recelar de su conducta.Por lo menos yo no advierto alguno, ni le encuentro en las varias

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$38 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

tartas del Presidente de Coatemala, ni en la ultima que acabo derecibir del Obispo, en que conocidamente padece algunas equiTo-raciones. Sobretodo, si Y. E. quisiese mas noticias en el asunto,me remito a lo que verbalmente expondrá aY. E. On. Zenon Alonso,secretario que ha sido de este Virreynato, quien tiene conocimientode lfodgson, y de todo lo ocurrido en quanto A Mosquitos, comoque ha manejado estos asuntos y contribuido en mucha parte alfeliz ex¡¡<) de las ideas é intenciones de S. M.

Restame ahora hacer presente A Y. E. que aunque por Real or-den de 20 de Enero de 4788, se previno al Arzobispo-Virrey tra-tase con el Presidente de CoatennIa de los medios convenientespara establecer en Blewflelds el destacamento y poblacion preve-nidos por S. M., no habiendo podido verificarlo, lo reservé paninstruir a su succesor, quien no tuvo lugar de hacerlo, ni dar unpaso en el asunto por ser de bastante entidad y ba yer permanecidomuy poco tiempo en este mando. Yo procuraré ponerme deacuerdo con aquel Jefe sobre este particular: pero nunca podrátener pronto efecto un establecimiento que ademas de ser costosoofrece otras dificultades que no se ocultaran ¿ Y. E.

Lo mismo dispuso S. M. con fecha 20 de agosto de 89, previ-niendo se hiciese entender A Hodgson la sugecion que debe tenerála Presidencia de aquel Reyno, a que corresponde.

Hodgson lo reconoce muy bien, pero como siempre ha recibidolas Órdenes, instrucciones y auxilios de este Virreynato y tienemas facilidad de recurrir A el que a Goateniala, en donde apénashay antecedentes de su coinision; es preciso que contioue cuten-diendose con los Virreyes, principalmente quando S. M. no hatenido A bien condescender con la propuesta que hizo mi ante-cessor de que estos asuntos se sometieran a la Capitania Generalde la Bayana: En cuya virtud, y con el fin de quitar dilaciones,lic autorizado al Gobernador de Cartagena para que reciba yagasaje a los Indios que vengan, como se ha hecho con los deina,poniéndose de acuerdo con el Mariscal do Campo fIn. AntonioAréhalo.

Con lo que satisfago a las Reales Órdenes de 20 de enero de4788 y 20 de agosto de 1780 que no havia contestado, esperandolas resultas de la citada propuesta quo no ha aprobado S. M.Sirvase V. E. hacerle presente quanto dexo expuesto en cumpli-miento de la de 25 de enero último, y que en caso de ser su Realvoluntad que permanezcan en la Isla de Stui Andrés los habitantesIngleses que residen en ella, ponicndoseles párroco y comandanteespañoles (de que trato en informe separado) podrian estos zctaryobservar la conducta de }lodgson y dar las noticias que convenganpara tomar las providencias correspondientes, y precaver con

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COSTA DE MOSQUITOS 439

oportunidad los perjuicios que puedan ocasionar sus procedi-mientos en aquella costa.

Nuestro Señor guardo a V. E. muchos años.

SaMaFé. 40 de mayo do 1790.

Exmo Señor,

¡osEes DE Ezpgrxrs.

Exmo Señor Do. Fr. Un. Antonio Valdés s

93. - Al par de este, darémos noticia de otros variospapeles y documentos en que hemos podido rastrear algunosdatos sobre la historia de esta tan disputada costa, su aten-sion y demas particulares dignos de mencionarse. En primerlugar, dos esquelas sin fecha (peto que deben de ser de (8O.Sa 1805) muy curiosas, cruzadas por ventura entre des altosempleados de las Secretarias del Perú y Nueva España. Ojeela una:

Oy, 26 d5 abril.Mi amigo y Señor Don Fermín,

S. E. quiere saver la historia sobre el establecimiento de la vastade Mosquitos y pido a Vmd. que a vuelta departe me dé una ideade ella lo mejor que pueda, supuesto que los expedientes estan enGuerra. Yo inc acuerdo ba yer despachado uno habrá como un añoaprovando al Presidente de Goatemala su economía sobre losgastos que alli se hadan, cuyo expediente puede Vmd. embiar sinembargo de la instruccion que pide a Vmd. su verdadero amigo.

BIaNC.tS.

Respuesta:

Amigo y Señor Don Mariana,

Nadie mas que yo desea complacer a S. E. y tendría una satis-faccion en presentarle la historia de la costa de Mosquitos, si

1. Ascii. PP. b(D. Esi III. Caj. 2. Leg. 8. Duplicados del Virey O. Josdde Ezpelela. Años de 1789 ti 1796.

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140 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

Lubiera todo el material que se necesita á la mano; peto existo enGuerra como Vmd. se hace cargo y aqui solo tenernos lo que dealli nos dicen querido los asuntos tienen dependencia con esteMinisterio y que por lo mismo son re. determinadas materias,incapaces de dar una idea necesaria'para la obra. Pasa formarlenecesitabamos tener desde el origen, que no es muy antiguo, enque entraron a la dominacion del Rey aquellos establecimientos ylas variaciones que han sufrido en su poblacion, plan de defensa,etc., de que solo puede dar razon Don Ignacio Garcini que desdela reunion de Ministerios ha corrido a su cargo este negociado,y las que pudiera suministrar la Junta de Generales por la ultirna-parte. No hace mucho que supimos aqui haria en dhos - esta-blecimientos una isla nombrada San Andres con su correspon-diente Governador y de esto dará á Vmd. una tintura el expedienteó expedientes que acompaña a las cartas del Presidente de Goate-mala n" 416 y 411 pasadas de Guerra pocos dias hace y el que aoraincluyo sre agregacion de dicha Isla al Virreynato de Santa-Fé.Finalmente, ni aun Alcedo en su Diccionario de la America, hacemas que dar una ligera idea de los referidos establecimientos enquanto á su situacion y alguna otra cosa de las inclinaciones delos Indios Moscos, porque quando el acopió su material aun noeran nuestros.

Por todo lo expuesto, conocerá Vmd. le imposible que es evacuarel encargo y puede si gusta de manifestarlo as¡ a S. E. para suinteligencia, y para la de Vmd. prevengo que el expediente queme pide sre las economias de gastos y reforma de abusos enTrujillo, está suministrado a Vmd, desde el 2 de abril de 1804para despachar la carta del Presidente Gonzalez • i-t° 366 y noresulta debuelto.

Es quanto me ocurre, etc.Rio

94. - Con fecha (O de mayo de 1137, informaba el Pre-sidente de Guatemala: « Que en la distancia de mas de 60 le-guas al Leste del cavo nombrado de tres puntas que formael Puerto de Santo-Thomas de Castilla, donde surgen losnabiosde registro de honduras, se halla el puerto de Can-lbs, el Omoa, el de Sal, los nos de Ulua y Chamalecon, elPuerto del Platanal, y el de Triunfo dcCruz, y el de Truxillo,

1. AnCa. ng l?4t). Est. lot. Caj. S. Leg. 2. R.rpedienk sobre impedir ciestablecimiento de los Ingleses en la costa de Mosquitos y su pacífica.cian. Años de 039 á 1804.

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COSTA DE MOSQUITOS 141

que lo forma la punta de Castilla, y todos estan despoblados,y solo sirven de abrigo a las embarcaciones extrangeras quehacen el ¡licito comercio en aquellas costas; por que aunquese mantienen vigias en algunos parages para que avisen alos pueblos de San Pedro de Ursula, Yoró, Olancho y Olan-chillo de las novedades que hubiere en la Costa; pero comoestá despoblada solo acuden a ella los mismos que apetezenla novedad para lograr utilidades, que aquel comercio lesofrece. A las 17 leguas al teste de Truillo, se ha restablicidouna pohlaeion de Ingleses, que no llega a 50 su número yserán otros tantos entre esclavos y domésticos, y a distanciade cinco leguas al mismo rumbo, se halla otra de la mismanacion, menos numerosa que la antecedente que se nombraBlaeriva y los pobladores de ambas son hombres foraxidúsque solo pueden avitar en los parages nominados, por laalianza que han hecho con los Zambos Mosquitos que estanpoblados desde el pueblo de Ingleses nominado, hasta elCabo de Gracias a Dios y río de Matina en distancia de 60leguas'. ' Para obviar tales inconvenientes y atender á ladefensa de estas provincias centro-americanas, propuso elPresidente de Guatemala, D. Pedro de Ribera, y fué apro-bado, que se erigieran dos presidios de 50 soldados cadacompañia y sus oficiales, « uno en la boca del río Matina,

limite dela provincia de Costa Rica para resguardo de ella,» y otro en el puerto de Trujillo, antemural de la de Coma-» yagua ».

91. - Sobra los orígenes de los zambos Mosquitos y provi-dencias acordadas para reducirlos, hallamos en una delibe-racion del Consejo de Indias, tenida en 8 de julio de 4.739,las curiosas noticias siguientes

llaze presente ha visto un expediente en que da quenta el Presi-dente de Goathernala de bayer enviado el Rey de los Mosquitos unode sus subditos con carta, proponiendo ajustar un Tratado de Pazy Comercio con Y. M. y sus vasallos de aquellos Dominios confi-nan Les.

Que la importancia del assumpto se comprehende con subzintanarrazion de todo el caso que mas latamente contiene el rezumen

1. Aucu. os lrw. Lugar y Expediente citados.

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442 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

que acompaila y se hizo el alto de 4718, añadido de lo posterior-mente abisado y se reduze a lo siguiente

lleve esta gente su denominacion y origen a la Isla de Mosquitosdonde el ario de 1641 hizo arribada un nabio de negros, los que¡van en él, pensaron en su conserbacion por medio del impiocomercio do insultar los pobres Indios, cautibando quantospodianpara vender por esclavos los hombres, reteniendo para su propa-gacion las mugeres, con que han conseguido su augmento, ycontinuado a proporcion de sus fuerzas siempre las hostilidades,segun informe del referido Presidente y otros En la situacionpresente, ocupan el terreno de mas de 60 leguas, que corren desde ¿ajurisdiccion de Comayagua ha'ta la de Costarica, de los Dominios deY. 14. cercanos A las costas del mar del Norte, teniendo de latitudsu terreno solas tres leguas fructiferas y evitables a ¿a falda de lassierras que ¿os divide de ¿os Dominios de V. M. siendo estas tanaperas é impenetrables que ni aun ellos las pueden vencer; vienque esto no basta a indemnizar los vasallos de Y. M. de la otrabanda porque navegando diversos nos que por sus obras las pene-tran, logran con facilidad los insultos.

Que en estas 60 leguas tienen establecidas para su avitazion24 poblaciones o Rancherias, y cuidadosos do su conservacion,fabri-can ea todas ellas sus vibiendas separadas, para que la prolongadasituazion de cada una impida la posibilidad de circumbalarlos conlo que quedan en estado de socorrer tos de una punta a los de otraque se halla atacada; y en caso de no bastar sus fuerzas, liber-tarse muchos de ellos refugiandose fr la Montaña 1.

96. - En el mismo Legajo se contienen algunos mapas dela costa de Mosquitos ademas una copia dela «Convencionpara explicar, ampliar y hacer efectivo lo estipulado en elart. 60 del Tratado definitivo de Paz del año de 1783, con-cluIda entre el Rey Ntro Señor y el Rey de la Oran Bretaña,firmada en Londres á 14 de julio de 1786, y ratificada porambos Soberanos », cuyos artículos primero y segundo sondel tenor siguiente

Aar. 1°. - Los subditos do S. M. Británica y otros colonos quehasta el presente han gozado de la proteccion de Inglaterra,evacuarán los paises de Mosquitos, igualmente que el Continente

i. Anca. DE bu. Lugar y Lipediente citados.

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COSTA DE MOSQUITOS 143en general y las Islas adyacentes sin cxcepcion, situadas fuera dela línea abaxo señalada como que ha de servir de frontera a laextension del territorio concedido por S. M. C. á los Ingleses paralos usos especificados en el art. 3 9 de la presente Convencion, yen aditamento de los paises que ya se Je&concedieron en virtudde las estipulaciones en que convinieron los Comisarios de las dosCoronas en el año de 1783.

ART. 20 . - El Rey Católico para dar pruebas por su parte al Reyde la Gran-Bretaña de la sinceridad de la amistad que profesa áS.M. y á la Nacion Británica, concederá a los Ingleses limitesmas extensos que los especificados en el ultimo Tratado de Paz;y dichos limites del terreno aumentado por la presente Conven-clon, se entenderán de hoy en adelante del modo siguiente

La linea inglesa, empezando desde el mar tomará el centro delrio Sibun o Javon, y por el continuará hasta el origen del mismorio ; de aDj atravesará en finca recta la tierra intermedia hastacortar el rio Wailis, y por el centro de este baxará a buscarel zncdio de la corriente hasta el punto donde debe tocar la Ilotaestablecida ya, y marcada por los Comisarios de las dos coronasen 1783 ; CUyOS limites segun la continuacion de dicha ¡inca seobservarán conforme a lo estipulado anteriormente en el Tratadodefinitivo.

07. - Pero de nuevo estalló la guerra entre España y laGran Bretaña y preciso fué que los vireyes se preocuparande la seguridad de la Costa de Mosquitos, expresamente agre-gadaal Vireinato por Real Cédula del 30 de noviembre de1803. Hé aqni las providencias tomadas al efecto por elVircy de Santa Pi,

1:07k DCI. VITWY AMAR SOBRE MEDIOS DE DEFENSA BE LA COSTA

DE MOSQUITOS (1804).

N° 12$. Exmo Señor,

Enterado por la Real orden10 de setiembre ultimo el Señorpacho de Marina, y que se sirvemismo, de lo resuelto por S.Fortificaciones de América paraCosta de Mosquitos, falicitaréApostadero de Cartagena el can'

que ha comunicado á Y. E. enSecretario de Estado y del Bes-Y. E. transcribirme en 14 del

M. á consulta de la Junta deel resguardo y seguridad de la

al Comandante de Marina delJal y auxilios necesarios para la

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444 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

compra y completa habilitacion de los dos buques Guarda-costasque se han de destinar para aquel crucero, luego que me remita,como le he pedido, el calculo y presupuestos de su costo.

llahiendoseme comunicado igualmente la resolucion de S. M.por el Ministerio de Marina, he considerado de mi obligacion,representarle el excesivo gasto que causan los pocos y pequeñosbuques Corsarios de Cartagena, el mayor a que progresivamentevan subiendo; el que ahora tendrán con el aumento de los dosbuques propuestos; la falta y carestia de pertrechos que padecen;y la necesidad y conveniencia de atenderles desde España conoportunos envios de algunos articulos precisos para su habilitaciony estimando conveniente que Y. E. por su parte no carezca deestas noticias, por lo que pueden importar a su superior conoci-miento y providencia, y por la relacion que dicen con la Realilaciendade cate lteyno y sus atenciones, acompaño aY. E. copiadel oficio que las contiene cumpliendo así con lo dispuesto en lanueva instruccion de Guarda-costas de 1° de octubre de 1803,acerca de la intervenciOn que en estos particulares debe tener elMinisterio del cargo de V. E. de acuerdo con el de Marina. Y. E.se servirá hacer de dichas noticias el uso que estime conveniente.

Nuestro Señor guarde A Y. E. muchos años.

Santa-Ye, 9 itt ab.4t de i804.

Exmo Señor,

ArnoNto Áw&a.

Exmo Sehor Da. Miguel Cayetano Soler

98. - Por último, el mismo Vircy dá aviso en la formasiguiente de haber sido ocupadas por los Ingleses las lelas deSan Andres y Providencia.

NOTA CM QUE SE DA PARTE DitA OCDPAUOM DE LAS ISLAS DE SAN AMDRRS

POR LOS INGLESEs ($806).

Exmo Señor,

N o 14. - Muy Señor mio Por el correo ordinario de la Plazade Cartagena he recivido el oficio do su Comandante General que

1. haca. DI INI). Est. 147. Caj. 2. Leg. 3. Duplicados del Virey D. An-tonio Amar. Años de 11804 á (808.

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COSTA DE MOSQUITOS 445

en copia acompaño A Y. E. con el cuidado de que al divulgarseel suceso no carezca Y. E. del primer aviso que con harto disgustomio me es inexcusable participarle.

Las Islas do San Andres, por Real orden de 20 de noviembre 'le4803, se segregaron con la costa de Mosquitos do la dependenciade la Capitania General del Reyno de Goatemalayse incorporarona este Virreynato; y se le habla facilitado de la guarziicion deCartagena un Destacamento compuesto de un subalterno y 30hombres que pidió su Gobernador el Tente. Coronel Don TomasOneille, y seis cañones con sus aparejos y pertrechos que tambiensolicitó y que han debido encontrarse en Ja Isla.

Su situacion sobre la costa de Mosquitos donde conservan comu-nicacion los Ingleses y aun intentaron conducir al Rey 6 mandon8UO a Inglaterra a ofrecerse bajo la proteccion Britanica. Laposicion en que residen entre la Babia de Honduras y la Provinciade Veraguas, y la situacion de las islas de San Andres, intermediasdel Istmo de Panamá y de Jamayca, hace iu pérdida de las mascostosas atenciones y las mas peligrosas consecuencias.

No ha cavido dar contextacion a este primer aviso, que portemporal se ha recj yjdo despues de la salida del correo, pero aprimera contextacion, procuraré estimular al Comandante Generalde Cartagena a que premedito medios de hacer su recobro, y porextraordinarios que sean, si hallare proporciones nada excusarépor reconquistar al Dominio de Nuestro Augusto Soberano esasIslas que por alexar otros costosos cuidados y riesgos convienen Aretener en su soberania.

Nuestro Señor guarde a Y. E. muchos años.

S.nt..Fé, 7 de mayo de 1800.

Etmo Señor,

ANTONIO AMAR.

Exmo Señor Princ(p& de la Pa:, Generalísimo de Mar y Tiara 1

99. - Está, pues, claramente evidenciado que los Vireyesejercieron en todo tiempo actos de jurisdiecion en esta Costade Mosquitos, primero de acuerdo cn las autoridades deGuatemala, luego, exclusivamente, por haber sido agregada

(. ARCU. DE INI). Est. 133. Caj. 4. Leg. 4. Expedientes contra el rebeldeD. Francisco Miranda y penas que se ejecutaron en 01 ¡ sur secuaces enla Provincia de Coro. Años de i806 y iSol.

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146 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

al territorio de su mando. Esto no puede revocarse á duday bien se vé con cuánta razon y justicia protestó el Gobiernode la Nueva-Granada en 4839, contra los proyectos de aper-tura de un Canal interoceánico por el lago de Nicaragua quese pretendia poner en ejecucion sin su anuencia, en lossiguientes términos

« Es un principio generalmente reconocido y admitido porlos Estados Americanos que en otro tiempo fueron coloniasde la España, para sus respectivas demarcaciones territo-riales, el ¿lii possidetis de 4810; principio que con respectoal territorio que hoy constituye á la Nueva-Granada, se com-prometieron solemnemente á respetar las Provincias UnidasdelCentro de América por los artículos 7, 8 y 9 del Tra-tado que celebraron con Colombia en 15 de mayo de 4825;y principio, por otra parte, el más justo y sencillo paraponer término á las diferencias que pudieran suscitarse sobrelos arreglos de limites territoriales entre esos mismos Esta-dos. Por Real Cédula fechada en San Lorenzo en 30 denoviembre del año de 1803 se declaró : « que la parte de la• Costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias-á-Dios inclusive• hasta el rio Chágres, quede segregada de la Capitania• General de Guatemala y dependiente del Vireinato de• Santa FiS, » y estando comprendidas las bocas del rioSan-Juan dentro de los limites occidentales del Vircinato deSanta Fé, que son los mismos de la Nueva Granada, esfuera de toda duda que el Gobierno de Centro-América nopodrá permitir la apertura del canal en los términos expresa-dos sin verificarlo por el territorio que legítimamente perte-nece 4 la Nueva-Granada.' »

100. - No tenemos embarazo en confesar que no todaslas Administraciones ejecutivas de Colombia, han observadola conducta de la de 4839 y que el Gobierno, ó por la escasezde medios para intentar la reduccion (le aquellos bárbaros,ó por esquivar cuestiones internacionales, nada ha hechohasta hoy por ver de asegurar nuestra soberaniá en la costade Mosquitos. Tan sólo en las Islas de San Andres y Provi-

4. Nota del General Pedro A. Ijerran, Secretario de Relaciones Bite -rieres de la Nueva Granada, fecha 7 de Enero de 4839.

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COSTA DE MOSQUITOS 147

dencia (parte integrante y asiento del antiguo Gobierno deMosquitos, que forman hoy un Territorio federal) mantieneColombia un Prefecto de nombramiento del Presidente de laIJnion. Pero esta impotencia, desidia, 6 llámesela como sequiera, ni constituye un derecho para otros, ni una pérdidade los suyos para Colombia. Sostener otra cosa, es sostenerla teoria de que aquel y los demas territorios que se hallanen idéntjcas condiciones, son del primer ocupante; territoriosadespostas que cualquiera nacion puede apropiarse sin másformalidad que la de enviar a ellos un par de buques deguerra. Peligrosa Leona que ningun Estado americano puedeaceptar (dado caso que en el territorio de todos ellos aunhay vastas regiones pobladas de Indios independientes) y quefelizmente para nuestra debilidad y nuestra incuria, tiene enSU contra muy solemnes y terminantes declaraciones delGobierno de la Union Americana. Ceda, en buenhora, venda,6 traspase Colombia sus derechos sobre estos territorios, sital es su voluntad; pero no deje de reclamar aquí y en don-dequiera lo que le corresponde de derecho, por que el res-peto absoluto del principio americano del (iii possideiisjurisde 4810, es el único valladar que puede oponerse en Américaá guerras internacionales tanto más funestas cuanto que ladistancia y las dificultades de todo género que imposibilitanuna fácil victoria, las hacen interminables y las conviertenen semilleros de odios incurables y eternos.