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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios La falta de viviendas apropiadas y a precios económicos es una importante barrera para el éxito en el empleo de las personas con discapacidad. La variedad de programas de vivienda pública y subsidiada disponibles para las personas con discapacidad puede ayudar a superar esta barrera. Este capítulo brinda un breve resumen de los programas principales patrocinados por el Gobierno federal, que deberían estar disponibles en todos los estados, y hace hincapié en las políticas que mejor se aplican a las personas con discapacidad. El lector debe recordar que: a) ésta es sólo una visión general de los programas federales; y b) esta visión general se basa en las reglamentaciones federales publicadas a partir de febrero del 2002. Existen programas de vivienda subsidiados por el estado y es posible que ofrezcan beneficios adicionales, aunque no son considerados en este capítulo Introducción El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban Development - HUD) patrocina tres programas principales federales de asistencia para la vivienda: vivienda pública, vivienda según la Sección 8 basada en inquilino, además de programas basados en proyectos de urbanización específicos. Las viviendas públicas son propiedad de y manejadas por autoridades locales de vivienda pública, de acuerdo con la legislación estatal. Las unidades de vivienda tienen muchas formas, desde edificios de apartamentos hasta casas unifamiliares independientes, y pueden estar ubicadas en un solo lugar o diseminadas en varios emplazamientos. En 1974, la legislación federal estableció la Sección 8 como el principal programa de asistencia para la renta de viviendas del gobierno, administrado generalmente por una agencia de vivienda pública (public housing agency, PHA) estatal o local. El HUD paga subsidios para la renta a fin de que las familias elegibles puedan pagar una vivienda decente, segura e higiénica. Estos subsidios de la Sección 8 adquieren la forma de un certificado o vale basado en el inquilino o aquellos basados en un proyecto. Los subsidios basados en el inquilino son aquellos que el destinatario puede usar para rentar una vivienda privada y se mudan con él. Los subsidios basados en el inquilino recientemente fueron fusionados en un nuevo Programa de Vales para Opciones de Vivienda (Housing Choice Voucher Program). Los subsidios basados en un proyecto están ligados a unidades específicas en edificios de propiedad privada, operados en forma privada. Debido a que el subsidio está ligado a la unidad de vivienda, la asistencia para la renta termina para el inquilino cuando el inquilino se muda. Capítulo 14 SUBSIDIOS FEDERALES PARA LA VIVIENDA 216 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

La falta de viviendas apropiadas y a precios económicos es una importante barrera para el éxito en el empleo de las personas con discapacidad. La variedad de programas de vivienda pública y subsidiada disponibles para las personas con discapacidad puede ayudar a superar esta barrera. Este capítulo brinda un breve resumen de los programas principales patrocinados por el Gobierno federal, que deberían estar disponibles en todos los estados, y hace hincapié en las políticas que mejor se aplican a las personas con discapacidad. El lector debe recordar que: a) ésta es sólo una visión general de los programas federales; y b) esta visión general se basa en las reglamentaciones federales publicadas a partir de febrero del 2002. Existen programas de vivienda subsidiados por el estado y es posible que ofrezcan beneficios adicionales, aunque no son considerados en este capítulo

Introducción El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban Development - HUD) patrocina tres programas principales federales de asistencia para la vivienda: vivienda pública, vivienda según la Sección 8 basada en inquilino, además de programas basados en proyectos de urbanización específicos. Las viviendas públicas son propiedad de y manejadas por autoridades locales de vivienda pública, de acuerdo con la legislación estatal. Las unidades de vivienda tienen muchas formas, desde edificios de apartamentos hasta casas unifamiliares independientes, y pueden estar ubicadas en un solo lugar o diseminadas en varios emplazamientos. En 1974, la legislación federal estableció la Sección 8 como el principal programa de asistencia para la renta de viviendas del gobierno, administrado generalmente por una agencia de vivienda pública (public housing agency, PHA) estatal o local. El HUD paga subsidios para la renta a fin de que las familias elegibles puedan pagar una vivienda decente, segura e higiénica. Estos subsidios de la Sección 8 adquieren la forma de un certificado o vale basado en el inquilino o aquellos basados en un proyecto. Los subsidios basados en el inquilino son aquellos que el destinatario puede usar para rentar una vivienda privada y se mudan con él. Los subsidios basados en el inquilino recientemente fueron fusionados en un nuevo Programa de Vales para Opciones de Vivienda (Housing Choice Voucher Program). Los subsidios basados en un proyecto están ligados a unidades específicas en edificios de propiedad privada, operados en forma privada. Debido a que el subsidio está ligado a la unidad de vivienda, la asistencia para la renta termina para el inquilino cuando el inquilino se muda.

Capítulo 14 SUBSIDIOS FEDERALES PARA LA VIVIENDA

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Los programas del HUD son modificados constantemente por la nueva legislación federal que se aprueba. La Ley de Calidad de Vivienda y Responsabilidades Laborales (Quality Housing and Work Responsibility Act) de 1998 creó incentivos laborales basados en la renta para los inquilinos de vivienda pública con ingresos laborales nuevos o incrementados. En abril del 2000, nuevas reglamentaciones extendieron estos beneficios hacia personas con discapacidades quienes reciben beneficios de vivienda por medio del Programa de Asociaciones de Inversión HOME, el programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (Housing Opportunities for People with AIDS, HOPWA), el programa de Viviendas Subsidiadas (24 CCFR parte 583), y el Programa de Vales para Opciones de Vivienda. Debido a que estas reglas fueron recientemente promulgadas, el personal de PHA puede estar inconsciente de la extensión hacia estos programas adicionales de las dispensas de ingresos laborales (earned income disregard). Defensa efectiva requiere que incrementos en renta relacionados con incrementos en ingresos laborales sean examinados con cuidado, para reafirmar que las dispensas de los ingresos laborales sean apropiadamente implementadas en su área. En éste capítulo, daremos una vista general de las provisiones de las reglas federales tal como se aplican a la Vivienda Pública, el Programa de Vales para Opciones de Vivienda, Asistencia basada en Proyecto según la Sección 8, el Programa HOPWA, el Programa de Viviendas Subsidiadas, y el programa de Propiedad de Vivienda. También proveeremos pautas comprensivas para asistir a las personas con discapacidades a determinar cómo los ingresos laborales afectan los costos de vivienda.

Elegibilidad para vivienda federalmente subsidiada

ELEGIBILIDAD PARA VIVIENDA FEDERALMENTE SUBSIDIADA Elegibilidad para viviendas públicas y subsidiadas está basada en la ciudadanía, ingresos, y la historia criminal e inquilina de la familia, si existe. No-ciudadanos con situación de inmigración elegible pueden calificar para un subsidio, si aparte de eso están elegibles. HUD usa tres términos para describir la elegibilidad según los ingresos: “extremadamente bajos ingresos,” “muy bajos ingresos,” y “bajos ingresos.”

• Una familia con extremadamente bajos ingresos es una familia cuyos ingresos no exceden el 30 por ciento del ingreso medio de un área según la determine HUD.

• Una familia con muy bajos ingresos es una familia cuyos ingresos no

exceden el 50 por ciento del ingreso medio de su área.

• Una familia con bajos ingresos tiene ingresos que no exceden el 80 por ciento del ingreso medio de su área.

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Solicitantes para viviendas públicas deben ser familias con bajos ingresos. Sin embargo, 40 por ciento de las unidades de vivienda pública alquiladas anualmente son ocupadas por familias con extremadamente bajos ingresos. Solicitantes para el Program de Vales para Opciones de Vivienda deben ser familias con muy bajos ingresos. Adicionalmente, 75 por ciento de nuevos entrantes al Programa de Vales para Opciones de Vivienda deben ser de extremadamente bajos ingresos. Programas basados en proyectos según la Sección 8 deben dirigir 40 por ciento de todas las admisiones a proyectos hacia familias de extremadamente bajos ingresos.

El ingreso medio y los límites de ingresos correspondientes varían bastante de un área a otra. Los siguientes son ejemplos para 2002 para una familia de una sola persona:

Localidad Extremadamente bajos ingresos

(30% del medio)

Muy bajos ingresos (50% del medio)

Bajos ingresos (80% del medio)

Búfalo- Niagara Falls, NY

$10, 650 $17,800 $28,450

Chicago, IL $15,850 $26,400 $38,100

Nassau-Suffolk, NY $17,450 $29,050 $40,150 No hay limite de recursos o bienes muebles para solicitantes de viviendas públicas o subsidiadas. Su PHA local tiene información sobre el ingreso medio y limites de ingreso de su área. Esta información también es disponible en línea en el sitio de HUD, www.huduser.org.

Cálculo de pagos de renta para viviendas subsidiadas por el gobierno federal

Pago Total del Inquilino

La renta de viviendas subsidiadas por el gobierno federal es basada en los ingresos. Elegibilidad y niveles de asistencia son calculados según los ingresos de la familia. Por lo general, familias que reciben asistencia federal para la vivienda pagan lo más alto de las siguientes cantidades como renta: • Treinta por ciento de los ingresos mensuales ajustados de la familia, o • Diez por ciento de los ingresos mensuales de la familia, o • Si la familia recibe pagos de asistencia “welfare”, la cantidad de esa

asistencia que es específicamente designada para la vivienda.

La cantidad que la familia inquilina es requerida pagar, basada en el criterio previo, es conocida como el pago total del inquilino. Si el costo de servicios públicos (excluyendo el teléfono) no es incluido en la renta de la familia, se establece una prestación para servicios públicos igual a la cantidad que un PHA o HUD indica como el costo razonable mensual de esos servicios públicos

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Para programas bajo la Sección 8 que no sean el programa de Vales de la Sección 8, la renta del inquilino es el pago total del inquilino menos cualquier prestación para servicios públicos.

Renta Mínima Los PHA y las autoridades de vivienda son requeridos establecer rentas mínimas para inquilinos con poco o ningún ingreso. Las viviendas públicas, Programas de rehabilitación moderada de la Sección 8, y Programas Basados en el inquilino de la Sección 8 pueden instituir una renta mínima entre cero y $50. Otros programas de la Sección 8 deben solicitar una renta mínima de $25.

Los proveedores de vivienda deben adoptar una exención por dificultad si una familia no puede pagar la renta mínima debido a dificultad económica. La exención de dificultad económica incluye situaciones en cual:

• Una familia ha perdido su elegibilidad o espera la determinación de

elegibilidad para un programa de asistencia Federal, Estatal, o local • La familia será desalojada por no poder pagar la renta mínima (esta

exención no se aplica a ningún otro tipo de renta) • Ingresos familiares han disminuido debido a cambios de situación(e.g.,

problema médico grave, un familiar con ingresos se va del hogar) • Alguien falleció en la familia

Si una familia solicita una exención por dificultad económica, se debe suspender el requisito del pago de renta mínima empezando el mes después de petición de la familia. Los proveedores de vivienda no pueden desalojar a la familia durante el periodo de 90 días empezando el mes después de la petición para una exención por dificultad económica.

El PHA o la autoridad de vivienda deben determinar si existe una dificultad económica que califique, y si la dificultad es temporal o de largo plazo.

• Si no existe una dificultad que califique, la renta mínima será

restablecida y el inquilino deberá pagar la renta mínima acumulada durante el periodo de suspensión.

• En viviendas públicas, si la dificultad es determinada a ser temporal, la

autoridad de vivienda debe restablecer la renta mínima desde el comienzo del periodo de suspensión y crear un modo razonable con la familia para el repago de la cantidad de renta que se acumuló durante ese periodo.

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• En todos los programas de la Sección 8, si la dificultad calificada es determinada a ser temporal, el PHA no puede imponer la renta mínima durante el periodo de 90 días después de la solicitud de la familia para una exención. Al terminar los 90 días, la renta mínima se restablecerá desde el principio del periodo de suspensión, y el PHA entrará en un acuerdo razonable con la familia para el repago de la cantidad que se acumuló durante ese periodo.

• Si la dificultad es determinada a ser de largo plazo, la familia será

exenta del requisito de renta mínima mientras la dificultad continúe.

Definición de una familia en viviendas subsidiadas por el gobierno federal

Cada solicitante para asistencia debe cumplir con la definición de familia de la autoridad de vivienda o del PHA. Con las pautas de HUD, los PHA y las autoridades de vivienda tiene criterio sobre lo que constituye una familia. Programas que sirven a una población específica pueden tener requisitos adicionales. Por lo general, una familia es una sola persona o grupo de personas e incluye:

• Un hogar con o sin hijos. Un hijo que vive fuera parte del tiempo

debido a colocación en un hogar adoptivo debe considerarse como miembro de le familia.

• Una familia discapacitada, que se refiere a una familia cuyo jefe,

cónyuge, o único miembro es una persona con discapacidad; o dos o más personas con discapacidades; o una o más personas con discapacidades con uno o más concomitantes residentes en el hogar.

Una persona con discapacidad es una persona que:

– tiene una discapacidad tal como se define en la Sección 223 de la Ley del Seguro Social, o

– es determinada por reglamentaciones de HUD en tener un

impedimento físico, mental, o emocional que:

a) se espera que tenga duración larga, continua, e indefinida, b) impida sustancialmente su capacidad de vivir

independientemente, y c) es de tal origen que dicha capacidad se mejoraría por medio

de mejores condiciones de vivienda, o

– tiene una discapacidad de desarrollo, tal como es definida en la Sección 102 de la Ley de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y la Ley de la Declaración de Derechos (Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act).

La definición de una persona con discapacidades no excluye a personas que padecen de la enfermedad resultante del agente etiológico del síndrome de inmunodeficiencia humana (HIV)

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Para el propósito de ser elegible para viviendas de bajos recursos, la definición no incluye a personas cuya discapacidad(es) sea(n) resultado de dependencia sobre drogas o alcohol. Para el propósito de acomodación razonable y accesibilidad de programa para personas con discapacidades, la definición de “individuos con discapacidades”, que se encuentra dentro del Título 24 del Código de Reglas Federales, Sección 8.3, es utilizada.

• Una familia anciana, que es definida como una familia cuyo jefe,

cónyuge, o único miembro tiene por lo menos 62 años de edad; dos o más personas, cada cual tiene por lo menos 62 años y viven juntos; o una o más personas que tiene por lo menos 62 años de edad con uno o más concomitantes residentes en el hogar.

• Una familia desplazada, que es una familia en cual cada miembro o el

único miembro es una persona desplazada por acción gubernamental, o cuya vivienda ha sufrido daños extensos o ha sido destruida por completo como consecuencia de un desastre declarado o formalmente reconocido por leyes federales de alivio de desastre.

• El familiar restante es aquel miembro de una familia inquilina que recibe

asistencia, que permanece en la vivienda aún cuando los demás familiares se hayan ido de la vivienda.

• Una persona soltera que no es anciana o desplazada, no tiene una

discapacidad, y no es el familiar restante de una familia inquilina.

Requisitos de la Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (como fue enmendada) prohíbe la discriminación en contra de la discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia económica. Esta ley requiere que los destinatarios de fondos federales aseguren que las personas con discapacidades reciban las mismas oportunidades para participar en programas y servicios que aquellas personas sin alguna discapacidad. Las autoridades de vivienda pública y los PHA son considerados destinatarios bajo la ley (propietarios privados no se consideran destinatarios, pero deben cumplir con otros requisitos de vivienda equitativa). Para asegurar que las personas con discapacidades tengan la oportunidad de participar en programas subsidiados, las autoridades de vivienda y los PHA deben hacer que su procedimiento de admisión sea accesible. TDD, TTY, y otros sistemas de comunicación efectiva deben ser proveídos. El costo de un interpretador para una persona con impedimentos del oído, copias de documentos legales, y material informativo en Braille o en cinta debe estar disponible a petición.

Reglamentaciones de preferencia federal

La Ley de Calidad de Vivienda y Responsabilidades Laborales permanentemente canceló los requisitos de preferencia federal. Bajo la ley anterior, preferencias se daban a aquellos solicitantes que eran voluntariamente desplazados, usaban más del 50 por ciento de los ingresos familiares hacia la renta, o residían en viviendas de calidad inferior. Estas preferencias permitían que solicitantes calificados

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subieran de lugar en la lista de espera, lo cual reduciría su tiempo de espera para viviendas de asistencia económica. Bajo la nueva ley, a las autoridades de vivienda pública y a los PHA se les requiere dar un cierto porcentaje de las unidades de vivienda disponible a familias con extremadamente bajos ingresos. Adicionalmente, los PHA y las autoridades de vivienda son requeridos a dar preferencia a familias que tienen un miembro con discapacidad, para viviendas accesibles que estén disponibles. Los PHA también tienen la opción de adoptar preferencias locales. Esto permitiría que los proveedores de viviendas subsidiadas dieran a personas con discapacidades mejor acceso a viviendas económicas por medio de preferencia relacionada con la discapacidad. También les daría la oportunidad de premiar a los inquilinos que actualmente trabajan o que están en transición a la fuerza laboral.

Programas de vivienda pública

La Ley de Vivienda de los Estados Unidos (United States Housing Act) de 1937 estableció el programa federal de Viviendas Públicas, que pertenece a las autoridades de viviendas públicas locales (Public Housing Authorities - PHA) y es operado por ellas, de acuerdo con la legislación estatal. Las unidades de vivienda tienen muchas formas, desde edificios de apartamentos hasta casas unifamiliares independientes, y pueden estar ubicadas en un solo lugar o diseminadas en varios emplazamientos. Solamente las personas de bajos ingresos pueden ocupar viviendas públicas. Las reglamentaciones federales exigen que las viviendas públicas sean accesibles para personas con discapacidades, lo cual las hace atractivas para familias de bajos ingresos que tienen un miembro con discapacidad. Las autoridades locales de vivienda pueden crear pólizas que les den preferencia a personas solteras con discapacidades sobre otras personas solteras, o que les den preferencia a familias con un miembro discapacitado en el proceso de admisión. Las viviendas públicas también pueden atraer a familias que tienen malos antecedentes en el pago de la renta debido a situaciones económicas y que planean regresar al trabajo. Mientras que dichos antecedentes las puede excluir de la admisión a vivienda pública, la disposición de un miembro de esa familia a incrementar los ingresos familiares por medio del empleo, o por medio de capacitación o un programa de empleo, podrá ser considerada por la autoridad de vivienda.

1. Requisitos para elegibilidad

Conjuntos de residencia pública son específicamente diseñados para personas y familias de bajos ingresos. Los ingresos de la familia de un solicitante no pueden exceder el 80 por ciento del ingreso medio de su condado o área metropolitana en cual se encuentra el conjunto de residencia. Su autoridad local de vivienda puede suministrar el límite de ingresos para su comunidad. El límite de ingresos también es disponible en www.huduser.org.

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2. Cálculo de Ingresos para Inquilinos de Residencia Pública

En las viviendas públicas la renta se basa en los ingresos. Por esta razón, un aumento en los ingresos familiares, que se debe a la transición de los beneficios de discapacidad a los ingresos obtenidos por el empleo es compensado por un incremento en la cantidad de renta mensual. La Ley de Calidad de Vivienda y Responsabilidades Laborales cambió todo esto en 1998 al implementar el paso de alto de los ingresos (income disregard) para ingresos nuevos o incrementados. Las autoridades locales de vivienda tienen cierto grado de libertad al redactar los requisitos para el cálculo y el reporte de los ingresos, lo cual puede afectar la cantidad de renta que se requiere de las personas en transición a la fuerza laboral. Debido a que las autoridades de vivienda pública tienen dicha libertad al crear los requisitos locales, es importante verificar las pólizas de las autoridades locales de vivienda. También se puede solicitar el Plan de La Autoridad de Vivienda Pública (Public Housing Authority’s Plan), el cual debe estar disponible al público.

a. Ingreso Anual y Exclusiones de Ingreso

Debido a que la renta es basada en los ingresos, la manera en cual los ingresos son calculados y definidos tiene gran impacto sobre el pago de renta mensual de una familia. Bajo las leyes federales que gobiernan a las autoridades de vivienda, el ingreso anual es definido como todos los montos, monetarios o no, que van a cualquier miembro de la familia (incluyendo al jefe o cónyuge temporalmente ausente), y que no se encuentren específicamente excluidos por ley. Las exclusiones obligatorias aparecen en la lista que sigue. Muchas de estas exclusiones de ingresos son específicamente diseñadas para alentar a los individuos a continuar su educación y capacitación laboral por medio de la eliminación de los incrementos de renta asociados con la transición al empleo. Las exclusiones de ingresos obligatorias incluyen: • Ingresos del empleo de hijos (incluyendo hijos adoptivos)

menores de 18 años. • Pagos recibidos para el cuidado de hijos adoptivos o adultos

adoptivos (usualmente personas con discapacidades, no emparentados a la familia inquilina, que están indispuestos a vivir solos).

• Añadidura de cantidades en monto (lump-sum additions) a los

bienes familiares, tal como herencias, pagos de seguro (incluyendo pagos de seguro de salud y accidente e indemnización por accidentes del trabajo), ganancias capitales y compensación por daños personales o por pérdida de propiedad.

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• Ingresos de un concomitante residente. • La cantidad entera de asistencia financiera estudiantil pagada

directamente al estudiante o a la institución educacional. • Pagos especiales a un familiar que sirve en las Fuerzas

Armadas y que es expuesto a fuego hostil. • Montos recibidos en virtud de programas de capacitación

financiados por HUD. • Monto recibidos por un individuo con discapacidad que no se

toman en cuenta por un tiempo limitado para los propósitos de la elegibilidad para y los beneficios de los Ingresos Suplementarios del Seguro (SSI), debido a que son apartados para uso bajo el Plan del logro de la Autosuficiencia (Plan for Achieving Self-Support, PASS).

• Montos recibidos por un participante en otros programas de

asistencia pública que son específicamente para o en reembolso de gastos incurridos (i.e., equipo especial, vestidura, transportación, cuidado de niños, etc.)y que son hechos solamente para permitir la participación en un programa específico.

• Estipendios de servicio residente (que no excedan $200

mensuales). • Ganancias y beneficios en incremento recibidos por un

miembro de la familia por su participación en programas locales o estatales de capacitación para el empleo.

• Ganancias en exceso de $480 por cada estudiante de tiempo

completo mayor de 18 años (excluyendo el jefe de la familia o su cónyuge)

• Montos periódicos diferidos del SSI y de beneficios del

Seguro Social que se reciben en cantidades en monto o en cantidades mensuales futuras.

Ejemplo: Juana es soltera, y recientemente recibió beneficios del SSI retroactivos con un total de $20,000. Su beneficio mensual será de $552 y su primer cheque retroactivo es de $6,624 (tasa de beneficios mensuales de $552 x 12 meses). Seis meses después de recibir su primer cheque retroactivo, Juana recibe el segundo cheque de $6,624. Juana continúa recibiendo cantidades en monto mensuales hasta que los $20,000 se hayan pagado por completo. El pago mensual de $552 es considerado como ingreso. Los pagos retroactivos no son considerados ingresos.

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• Cantidades pagadas por una agencia estatal a una familia con un miembro discapacitado viviendo en el hogar para compensar por el costo de servicios y equipo necesario para mantener al miembro discapacitado en el hogar.

• Cantidades recibidas por participantes de programas de

asistencia pública de capacitación para gastos relacionados con el empleo (tal como equipo especial, vestidura, transportación, cuidado de niños, etc.)

• Ingresos temporales, no-recurrentes, o esporádicos (inclusive

regalos) • Pagos de asistencia de adopción en exceso de $480 pos hijo

adoptado. • Reembolsos o devoluciones por impuestos de propiedad de la

unidad de vivienda.

Adicionalmente, programas de vivienda pública (pero no incluyendo los programas bajo la Sección 8) tienen la libertad de adoptar exclusiones adicionales para los ingresos laborales. Estas exclusiones pueden incluir cantidades necesarias para reemplazar beneficios perdidos debido al empleo (e.g., seguro médico u otros costos médicos), montos pagados a individuos fuera de la familia (e.g., pagos de manutención de los hijos (child support) o pensión alimenticia), o costos incurridos para poder trabajar (e.g., el costo de herramientas especiales, equipo, o vestidura).

b. Ajusto de los Ingresos Anuales

Los ingresos anuales de familias inquilinas son ajustados por las siguientes deducciones de ingresos obligatorias: • $480 por cada dependiente • $480 para familias ancianas • $400 para familias discapacitadas [definidas como familias

cuyo jefe, cónyuge o único miembro está discapacitado, o una familia con dos o más personas con discapacidades viviendo juntas, o una o más personas con discapacidades viviendo con un concomitante(s) residente(s)]

1) Gastos médicos no reembolsados de personas de tercera edad

o familias discapacitadas, y

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2) Gastos no reembolsados del cuidado razonable de concomitante y de aparatos ayudantes para un miembro de la familia con discapacidad, los cuales son necesarios para permitir el empleo de cualquier miembro de la familia; sin embargo, esta deducción no debe exceder los ingresos laborales recibidos por miembros de la familia mayores de 18 años, que son capaces de trabajar debido a dicho cuidado por concomitante o aparato ayudante. (Aparatos ayudantes incluyen sillas de rueda, rampas, modificaciones de vehículo o equipo especial que permiten que personas no videntes lean o escriban a máquina, pero sólo si estos artículos están directamente relacionados con permitir que la persona con discapacidad u otro familiar trabaje.)

Ejemplo: Gerardo usa un vehículo tipo van especialmente modificado para ir al trabajo todos los días. Los pagos anuales de la van (en exceso de lo que serían los pagos de un vehículo sin dichas modificaciones) son un total de $500. Gerardo y su familia también tienen $1000 de gastos médicos. Los ingresos anuales de la familia son de $20,000. Gerardo gana $4000 en su trabajo. Tres por ciento de los ingresos anuales de la familia son $600. Los gastos familiares combinados de discapacidad y médicos exceden el tres por ciento de sus ingresos y pueden ser deducidos. La familia de Gerardo tiene derecho a una deducción de $900 por sus gastos médicos combinados, la cual representa la cantidad por la cual los gastos de discapacidad y médicos ($500 + $1000 = $1500) exceden el tres por ciento de los ingresos anuales ($1500 (gastos) - $600(tres por ciento de los ingresos) = deducción de $900).

Las autoridades de vivienda pública pueden autorizar deducciones adicionales de los ingresos. Otros programas de HUD deben calcular deducciones adicionales sólo cuando lo permitan las reglas aplicables de los programas.

a. Dispensa de los Ingresos Laborales

Bajo la Ley de Calidad de la Vivienda y Responsabilidad Laboral, ciertas familias tienen derecho a que incrementos en sus ingresos no sean considerados, como incentivos para la autosuficiencia económica. El propósito de estas omisiones es limitar la responsabilidad inquilina de una familia cuando los ingresos familiares incrementan como resultado a un regreso al empleo o aumento de las horas de trabajo.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

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A las autoridades de vivienda pública se les requiere que no tomen en cuenta el 100 por ciento de cualquier aumento en los ingresos por un periodo de 12 meses después de la fecha en cual un miembro de una familia elegible es empleado o de la fecha en cual los ingresos familiares aumentaron. Adicionalmente, para el segundo periodo de 12 meses después del empleo o aumento en ingresos, el PHA tiene que excluir el 50 por ciento de cualquier aumento en ingresos relacionado con el empleo. La exclusión de dichos aumentos es limitada a un periodo de 48 meses. Ejemplo: Roberta es destinataria de $552 en beneficios mensuales del SSI. Después de su contrato de arrendamiento, Roberta no es obligada a reportar aumentos en sus ingresos hasta su re-certificación anual en diciembre. En julio del 2003 Roberta empieza a trabajar con $1,085 de ingresos mensuales, y se le reduce su cheque del SSI a /452 mensuales. Sin la dispensa de ingresos laborales, la renta que Roberta tendría que pagar aumentaría en enero 2004. Sin embargo, como Roberta tuvo el beneficio de no reportar los aumentos de sus ingresos por seis meses, ella tiene derecho a solo seis meses más de ingresos 100 por ciento no considerados. Empezando en julio del 2003 y los 12 meses consiguientes, la renta de Roberta será calculada según la dispensa de 50 por ciento de sus ingresos. Las siguientes familias inquilinas son elegibles para la dispensa de los ingresos laborales (earned income disregard):

• Familias cuyos ingresos aumentan como resultado del

empleo de un miembro de la familia que previamente estaba desempleado (definido como ganando menos de lo que se ganaría por trabajar 10 horas a la semana por 50 semanas al salario mínimo 12 meses anteriores al empleo actual) por un año o más.

Esta provisión se aplica a los ingresos de menores que cumplen los 18 años. Ejemplo: José vive con su esposa Rosa y con su hijo Miguel de 17 años, que ya no atiende la escuela. José trabaja 20 horas a la semana como conserje, Rosa recibe beneficios del SSI, y Miguel trabaja como mesero. Cuando Miguel cumpla 18 años, sus ganancias dejarán de calificar para una exclusión de ingresos. Sin embargo, su familia tendrá el derecho a una dispensa de ingresos laborales para el aumento en ingresos laborales debido a las ganancias de Miguel.

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

228 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

• Familias cuyos ingresos anuales aumentan debido a aumentos en las ganancias de un miembro de la familia durante participación en un programa de autosuficiencia o de capacitación laboral.

Programas de abuso de drogas o de salud mental pueden considerarse programas de autosuficiencia o de capacitación laboral. Del mismo modo, matriculación en un colegio comunitario (a pesar de que el inquilino no participa en un programa vocacional especial) puede considerarse capacitación laboral mientras que los estudios estén diseñados para preparar al inquilino para el empleo.

Ejemplo: Roberto recibe $552 en beneficios mensuales del SSI. El se transfiere de un programa de tratamiento de día a un programa de empleo apoyado patrocinado por un programa de rehabilitación de salud mental, donde empieza a ganar $685 al mes. Los beneficios del SSI de Roberto se reducen a $252. Sin embargo, su ingreso mensual total aumenta a $937 ($252 + $685). Debido a que las autoridades de vivienda de ingreso mensual aumentó por $385($937 ingreso actual menos $552 de ingresos del SSI anteriores), él tiene el derecho a un ingreso laboral no considerado para los $385 adicionales que recibe cada mes.

• Familias con un aumento en los ingresos anuales debido a

un nuevo empleo o a aumentos en las ganancias durante, o dentro de, los 6 meses después de re recibir asistencia financiada por TANF (incluyendo pagos de una sola vez, subsidios del sueldo, y asistencia de transportación con un total de por lo menos $500 en un periodo de seis meses)

Ejemplo: Juana trabaja 15 horas a la semana y gana $450 al mes. También recibe $369 cada mes en beneficios del SSI. Cuando su automóvil se descompone, TANF paga $600 del costo de reparación por parte de Juana para que ella pueda seguir hiendo al trabajo. Tres meses después, cuando las horas de Juana doblan, ella tiene derecho a un ingreso laboral no considerado para el aumento en sus ingresos mensuales.

d. Cuentas de Ahorro Individuales

Como alternativa a la dispensa de ingresos, los PHA pueden decidir proveer Cuentas de ahorro individuales (Individual Savings Accounts) para aquellas familias inquilinas que paguen una renta basada en los ingresos. A opción de la familia inquilina, la PHA depositará el monto total que se habría calculado como incremento de la renta como consecuencia del incremento en los ingresos laborales en una cuenta de ahorros con intereses. La familia inquilina solamente puede retirar los fondos depositados en dicha cuenta para:

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

• Comprar una vivienda

• Pagar los costos de la educación de un miembro de la familia

• Mudarse de la vivienda pública o subsidiada

• Pagar otros gastos aprobados por la PHA que promuevan la autosuficiencia económica

Si la familia se muda de la vivienda pública, la PHA debe pagarle a la familia el saldo de la cuenta menos todos los montos que se le adeuden a la PHA.

e. Requisitos de Examen de Ingresos

Los programas de vivienda subsidiados por el gobierno federal usan una de dos maneras de reportar los ingresos. La primera requiere que la familia inquilina reporte aumentos en los ingresos durante el año cuando ocurran. Este modo de reporte puede desalentar la búsqueda de empleo para aquellos inquilinos que tendrán aumentos en su renta al entrar a la fuerza laboral. El segundo modo elimina la obligación de la familia de reportar aumentos a mediados del año, lo cual le da a personas recientemente empleadas la oportunidad de estabilizarse económicamente antes de que sus pagos de renta aumenten. Debido a que las autoridades de vivienda pública tienen la opción de no requerir que los inquilinos reporten aumentos en los ingresos que ocurran entre re-certificaciones anuales regulares, los inquilinos deben verificar con su autoridad local de vivienda pública para determinar si dicho requisito existe.

f. Opciones en el Cálculo de la Renta

Una vez al año, la autoridad de vivienda pública debe ofrecer la opción de pagar una renta fija o una basada en los ingresos a familias inquilinas. Las familias tienen la oportunidad de escoger la opción que les parezca más económicamente razonable. La renta fija para una unidad de vivienda es basada en el valor actual de la propiedad en el mercado privado. El propósito de la opción de renta fija es de eliminar el freno causado por los aumentos de renta que ocurren a aquellas familias con renta basada en ingresos y que les ha ido bien en la fuerza laboral. Para las familias que eligen la opción de renta fija, las autoridades de vivienda pueden pedirles una re-certificación de ingresos tan infrecuentemente como cada tres años (en lugar de anualmente). Re-certificación anual de la composición de la familia sigue siendo obligatoria.

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 229

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

230 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

Para asistir a la familia en hacer una decisión informada sobre los cálculos de su renta, la autoridad de vivienda debe informar a la familia sobre las cantidades actuales de renta basada en ingresos y de la renta fija asociadas con la unidad de vivienda de la familia, cada año cuando la oportunidad de elegir llega. La autoridad de vivienda también debe informar a la familia sobre su póliza para el cambio de renta fija a renta basada en ingresos debido a dificultad económica. Una familia que paga renta fija puede pedir un cambio a renta basada en ingresos si la familia no puede pagar la cantidad de renta fija debido a que se encuentra en dificultad económica. La solicitud se puede hacer a cualquier momento; a la familia no se le requiere esperar hasta que se le presente la opción anual. Si la autoridad de vivienda decide que la familia inquilina es incapaz de pagar la renta fija, debe inmediatamente permitir el cambio a renta basada en los ingresos. Este requisito está diseñado para asistir a familias que pasan por una reducción en sus ingresos debido a una pérdida de empleo o ganancias, o un aumento en gastos incluyendo costos médicos, de cuidado de niños, o de transportación.

El Programa de Autosuficiencia Familiar

El programa de Autosuficiencia Familiar (Family Self-Sufficiency program, FSS) es un incentivo laboral especialmente diseñado para promover el empleo e incrementar los ahorros de familias que reciben asistencia inquilina de la Sección 8 o que habitan en viviendas públicas. Los PHA y las autoridades de vivienda que recibieron fondos de HUD para mantener unidades adicionales entre 1993 y 1998 son requeridos mantener programas de FSS. Los participantes en programas de FSS entran a un plan de servicio y un contrato, que miden el progreso de la familia hacia el logro de la autosuficiencia. La autosuficiencia es definida como independencia de subsidios de vivienda pública y asistencia social (welfare). Se requiere que el jefe de la familia se ponga de acuerdo a buscar y mantener empleo adecuado durante el término del contrato de FSS. La finalización exitosa del programa de FSS ocurre cuando todos los objetivos de autosuficiencia se cumplen o cuando el 30 por ciento de los ingresos mensuales ajustados de la familia igualan o superan la renta del mercado justo de la unidad de vivienda. Los dos componentes principales de un programa de FSS son el manejo de casos y una cuenta de garantía subsidiaria (escrow account). Cada familia en el programa de FSS es asignada a un manejador de caso. A las familias participantes se les dan oportunidades para educación, capacitación laboral, y asesoramiento, junto con servicios como cuidado de niños y asistencia de transportación. Como un incentivo adicional para la participación en programas de FSS, las autoridades de vivienda y los PHA depositan fondos en una cuenta de garantía subsidiaria para cada familia participante. Esto provee un rembolso a la familia para parte de o todos los incrementos de renta asociados con aumentos en los ingresos, mientras que la familia cumpla con las reglas del programa. El monto de la contribución depende del nivel de ingresos original de la familia. Las contribuciones a las cuentas de FSS deben ser hechas por lo menos anualmente.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

• Familias con muy bajos ingresos reciben la menor de las cantidades de

(1) el 30 por ciento de los ingresos mensuales ajustados menos la cantidad de renta cuando la participación en FSS entró en vigencia, o (2) la renta actual menos el monto de la renta cuando entró en vigencia la participación de la familia en FSS.

Ejemplo: Los ingresos mensuales ajustados de la familia García cuando entró en vigencia su contrato de FSS eran de $750 y su renta era de $225. Al participar en el programa de FSS, sus ingresos mensuales ajustados aumentan a $850. La autoridad de vivienda deposita $30 (30 por ciento de $850 = $255-$225 de renta) en la cuenta FSS de la familia cada mes.

• Familias con bajos ingresos reciben la contribución tal como se calcula para las familias de muy bajos ingresos (vea arriba), pero no puede exceder el monto calculado para el 50 por ciento del ingreso medio.

• Familias que no son de bajos ingresos no tienen derecho a una

contribución para una cuenta de FSS. Cuando una familia completa exitosamente el programa de FSS, se le dará la cantidad entera en la cuenta de garantía subsidiaria. La familia no recibirá los fondos si el programa no se completa exitosamente. No hay limite de la cantidad que una familia puede acumular dentro de su cuenta FSS. La autoridad de vivienda deja de contribuir a la cuenta en cuanto el contrato de participación en FSS se complete o sea terminado. Una autoridad de vivienda o un PHA puede elegir distribuir los fondos de la cuenta FSS si una familia participante ha cumplido con sus metas interim y necesita una parte de la cuenta FSS para financiar la educación, gastos laborales, o para otros propósitos relacionados con las metas del contrato FSS de la familia. Más información sobre el FSS puede encontrarse en el sitio web del Centro de Prioridades de Presupuesto y Póliza : www.cbpp.org.

Asistencia basada en el Inquilino según la Sección 8

ASISTENCIA BASADA EN EL INQUILINO SEGÚN LA SECCIÓN 8 Toda la asistencia basada en el inquilino según la Sección 8 ha sido unida bajo un solo programa llamado el Programa de Vales para Opciones de Vivienda (Housing Choice Voucher Program). El Programa de Vales para Opciones de Vivienda ayuda a familias de muy bajos ingresos, ancianas, o discapacitadas puedan pagar viviendas seguras e higiénicas dentro del mercado privado. Vales de Opciones de Vivienda son administrados por agencias de vivienda pública, quienes se les llama PHA. Los PHA también son conocidos como la Autoridad de Vivienda Pública. El PHA paga un subsidio de vivienda directamente al propietario privado, en nombre de la familia participante. La

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 231

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

232 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

familia es responsable de pagar la diferencia entre la renta actual y el subsidio de vivienda pagado por el PHA. El PHA inspecciona la unidad al principio del contrato y por lo menos un año después para asegurar que cumple con los requisitos de calidad de vivienda. Algunos PHA permiten que pagos de vale de vivienda se apliquen a una hipoteca en lugar de pagos de renta, lo cual les da a familias participantes la oportunidad de convertirse en propietarios de hogar.

1. Requisitos de Elegibilidad

Tal como en la vivienda pública, la elegibilidad para el Programa de Vales para Opciones de Vivienda se basa en los ingresos anuales brutos y el tamaño de la familia. Por lo general, los ingresos de la familia no pueden exceder el 50 por ciento del ingreso medio del condado o área metropolitana en cual vive la familia. Sin embargo, como se les requiere a los PHA usar por lo menos 75 por ciento de sus vales disponibles para familias con extremadamente bajos ingresos igual a o por debajo del 30 por ciento del ingreso medio, es práctico que solicitantes con ingresos más altos no sean asistidos. Su PHA local puede proveerle los limites de ingreso para su área. Debido a que las solicitudes para asistencia de la Sección 8 exceden los recursos disponibles, los PHA frecuentemente tienen listas de espera. Los PHA pueden establecer preferencias locales para determinar como se seleccionan los solicitantes de la lista de espera. Estas pueden incluir preferencias para familias empleadas y para familias con un miembro con discapacidad.

Después de que el PHA ha seleccionado una familia solicitante de la lista de espera y determinado su elegibilidad, la familia recibirá un Vale de Opciones de Vivienda. Este Vale autoriza a la familia a buscar vivienda apropiada; también requiere que la familia encuentre una unidad de renta y someta una solicitud para el apruebo de arrendamiento dentro de un periodo especifico de tiempo. El Vale debe proveerle a la familia con un periodo inicial de por lo menos 60 días para encontrar vivienda. El PHA puede conceder extensiones al periodo de búsqueda y puede determinar la duración al igual que las circunstancias bajos cuales se concedería una extensión. El PHA no tiene limite en el número de extensiones que apruebe. Los PHA deben aprobar un periodo de búsqueda adicional si se necesita como una manera razonable para hacer el programas accesible para y usable por una persona con discapacidad. El periodo de extensión debe ser apropiado para el propósito para cual se solicitó.

2. Cálculo de Ingresos bajo el Programa de Vales para Opciones de

Vivienda

a. Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos

Las reglas federales que establecen el criterio para el cálculo de los ingresos anuales y exclusiones de ingresos en la vivienda pública también se aplican a las viviendas bajo la Sección 8. Vea “Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingreso” bajo la sección de Vivienda Pública.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 233

b. Ajustes de Ingreso

Las reglas federales en relación con los ajustes de ingreso obligatorios en las viviendas públicas también se aplican a los subsidios basados en el inquilino de la Sección 8. Vea “Ajustes de Ingresos” en la sección de Vivienda Pública.

c. Dispensa de Ingresos Laborales

El mandato de las Dispensas de Ingresos Laborales fue extendido de los inquilinos de vivienda pública hacia personas con discapacidades bajo el Programa de Vales para Opciones de Vivienda en abril del 2001. Las reglas de HUD proveen para dispensas de ingresos laborales específicas (también conocidas como incentivos para la autosuficiencia) para personas con discapacidades. Estos incentivos asemejan las provisiones para la dispensa obligatoria de ingresos laborales dentro del programa de vivienda pública. Como estas reglas son recientes, es importante que las familias aseguren que la dispensa ha sido apropiadamente implementada. Si no, las familias deben pedir un reembolso por cualquier renta pagada en exceso desde abril del 2001.

Los incentivos de autosuficiencia para personas con discapacidad bajo el Programa de Vales de Opciones para Vivienda incluyen: • Una exclusión inicial de 12 meses de incrementos en los

ingresos. • Una segunda exclusión de 12 meses del 50 por ciento del

incremento en los ingresos. • Un limite de por vida de 48 meses de dichas exclusiones. Ver “Dispensas de Ingreso Laboral” bajo la sección de Vivienda Pública para mas explicación sobres estas dispensas.

d. Cuentas de Ahorro Individuales Cuentas de Ahorro Individuales no están disponibles para los tenientes bajo la Sección 8 como alternativa para dispensas de ingresos laborales.

e. El Programa de Autosuficiencia Familiar Vea “El Programa de Autosuficiencia Familiar” en la sección de Vivienda Pública.

f. Requisitos de Examen de Ingresos Igual que en las viviendas públicas, los PHA tienen la opción de no requerir que los inquilinos informen los aumentos en sus

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

234 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

ingresos entre las recertificaciones anuales de ingresos (vea “Requisitos de Examen de Ingresos” bajo la sección de Vivienda Pública para más explicación). Su PHA local puede proporcionar más información sobre sus requisitos de reporte de ingresos. Una familia puede, en cualquier momento, solicitar una re-determinación de la exigencia de renta basada en cambios en los ingresos. Los PHA deben llevar a cabo reexaminaciones de ingresos por lo menos una vez al año. Si se da el caso en que los ingresos de una familia inquilina aumenta al punto en donde la renta exigida iguala el monto de renta debida al propietario, el PHA dejará de dar pagos al propietario. Esto no afecta el derecho de la familia inquilina de seguir ocupando la vivienda. Al terminar los subsidios de la Sección 8,el arrendador y el inquilino pueden decidir negociar un acuerdo nuevo de arrendamiento. Si no, el contrato de arrendamiento actual sigue en efecto. Para restablecer los pagos de subsidio de la Sección 8, la familia inquilina debe informar al PHA de cualquier reducción en ingresos o aumento en la renta. El PHA restituirá los pagos de subsidio de parte de la familia inquilina mientras hayan pasado menos de 180 días desde la fecha en que se dio el último pago de subsidio. Si han pasado más de 180 días, la familia deberá someter una solicitud nueva para recibir más asistencia, y tal vez será puesta en lista de espera si así los prescribe el plan administrativo del PHA.

g. Cálculo de Renta

El monto de asistencia de vivienda que recibirá una familia bajo el Programa de Vales para Opciones de Vivienda se basa sobre el tamaño de la familia y sus ingresos, igual que en un estándar de pago determinado por el PHA. El estándar de pago es el monto generalmente necesario para rentar una vivienda de precio mediano en el mercado local de vivienda. El estándar de pago es el pago de subsidio máximo que el PHA puede hacer de parte del inquilino. Los PHA tienen cierto nivel de libertad al establecer es estándar de pago. Una vez determinado, el estándar se aplica a todos los participantes del programa, con una excepción. El PHA debe proporcionar un estándar de pago más alto a una familia con un miembro discapacitado para permitir que la familia encuentre vivienda adecuada para sus necesidades. Recipientes del programa pueden seleccionar viviendas con renta que supere el estándar de pago. El PHA dará un pago de asistencia de vivienda mensual al arrendador que sea el más bajo de:

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 235

El estándar de pago de la familia menos el pago total de alquiler El monto de renta bruto menos el pago total de alquiler (Vea la sección sobre “Cálculo de Pagos de Renta en Viviendas Subsidiadas por el Gobierno Federal” para una explicación del “pago total de alquiler”.) Si la renta de la unidad excede el monto del estándar de pago, se requiere que la familia pague el monto en exceso en adición a la renta exigida de ella. Sin embargo, cuando la familia inicialmente se muda a la unidad cuya renta excede el estándar de pago, la familia no puede dedicar más del 40 por ciento del sus ingresos mensuales ajustados para la renta. Adicionalmente, los recipientes de Vales para Opciones de Vivienda no pueden pagar una cantidad de renta que exceda el estándar de pago, excepto en casos como descritos anteriormente. Defensores de personas con discapacidades deben asegura que el PHA no les requiera usar más del 30 por ciento de sus ingresos para la renta simplemente porque su situación financiera se lo permite. El estándar de pago incrementado de proporcionarse a la familia que necesite dicho pago como una acomodación razonable para alquilar una vivienda adecuada.

Ejemplo: En Jonesville, el estándar de pago para una vivienda de 3 recámaras es de $500. Cuando la familia Morales inicialmente renta su apartamento la renta es de $400. Los ingresos mensuales ajustados de la familia Morales son de $900. La parte de la renta que se les exige es de $300 (30 por ciento de $900). El PHA paga $100. Después de 2 años, un nuevo dueño se hace cargo de la propiedad, hace bastantes mejores sobre la propiedad y consiguientemente sube la renta a $550. El PHA paga $200 y los Morales pagan $350 (que represéntale 30 por ciento de sus ingresos ajustados más la cantidad adicional en exceso del estándar de pago). Dos años después, la renta es incrementada de nuevo, esta vez a $650. Los ingresos mensuales ajustados de los Morales también ha incrementado a $2000. Sin embargo, como su parte del la renta excedería el estándar de pago (30 por ciento de $2000 son $600), el PHA le recomienda a los Morales que deber mudarse para seguir recibiendo el subsidio de la Sección 8. Los estándar de pago varían considerablemente de área en área. Los siguientes son ejemplos de las Rentas de Mercado Justo para unidades de una recámara así como fueron establecidas por HUD para el año 2003, y los limites mínimos y máximos del estándar de pago pueden ser determinados por el PHA local. Rentas del mercado para otras áreas están disponibles en www.huduser.org .

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

236 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

Sitio Renta del Mercado

Justo (1 recámara)

RANGE del Estándar de Pago

Búfalo-Niagara, NY $516 $464 a $568 Chicago, IL $778 $700 a $856 Nassau-Suffolk, NY $1,045 $940 q $1,150

Se puede requerir que un PHA establezca un estándar de pago más alto cuando es necesario rentar una vivienda accesible par a una familia con un miembro discapacitado.

Asistencia basada en Proyectos según la Sección 8

ASISTENCIA BASADA EN PROYECTOS SEGÚN LA SECCIÓN 8 Los subsidios basados en proyecto bajo la Sección 8 proveen asistencia de vivienda a familias de bajos ingresos mientras residen en unidades subsidiadas. Como el subsidios está atado a la unidad, la asistencia bajo la Sección 8 generalmente termina cuando la familia se muda.

1. Requisitos para Elegibilidad Igual que en el Programa de Vales para Opciones de Vivienda(Sección 8) basado en el inquilino, familias de bajos o muy bajos ingresos son elegibles para subsidios basados en proyecto bajo la Sección 8, con de que sean ciudadanos o no-ciudadanos con condición de inmigración elegible. En cualquier año fiscal, 40 por ciento de todas las nuevas admisiones al programa deben irse a familias De muy-bajos ingresos. Preferencias de los Propietarios de Proyectos Los propietarios participando en la asistencia bajo la Sección 8 basada en proyecto (separado de la rehabilitación moderada y el certificado basado en proyecto o programas de vales) están sujetos a criterios de elegibilidad según los ingresos, y pueden adoptar preferencias particulares para seleccionar solicitantes para admisión al programa. Sin embargo, estos propietarios deben adoptar un plan por escrito para la selección de inquilinos, informar a todos los solicitantes sobre las preferencias disponibles, y proporcionarles una oportunidad para demostrar que califican para una preferencia disponible en particular. Tales preferencias pueden incluir:

• Preferencia basada en residencia (admisión de personas vivienda en

una región geográfica en particular). • Preferencia para familias empleadas cuyo jefe, cónyuge, o único

miembro está empleado; sin embargo, se le puede dar esta preferencia a un solicitante si el jefe y cónyuge, o único miembro, tiene(n) 62 años de edad o más, o tiene(n) alguna discapacidad; no se dará preferencia basada en el monto de ingresos laborales;

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 237

• Preferencia para familias que tienen un miembro discapacitado, pero no se puede dar preferencia a personas con una discapacidad en particular;

• Preferencia para familias que incluyen víctimas de violencia

doméstica; • Preferencia para personas solteras de tercera edad, desplazadas, o

sin hogar o personas discapacitadas sobre otras personas solteras

2. Cálculo de Ingresos para Inquilinos bajo la Sección 8 basada en proyecto a. Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos

Las reglas federales que establecen el criterio para el cálculo de ingresos y exclusiones de ingresos en las viviendas públicas también se aplican a los subsidios bajo la Sección 8. Vea “Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingreso” en la sección de Vivienda Pública.

b. Ajustes de Ingresos Las reglas federales que establecen el criterio para los ajustes de ingresos obligatorios también se aplican a los subsidios basados en proyectos de la Sección 8. Vea la sección sobre Ajustes de Ingresos en la sección de Vivienda Pública. Observe que las Autoridades de Vivienda Pública pueden adoptar deducciones adicionales aparte de las deducciones obligatorias enumeradas, pero los proveedores de vivienda bajo la Sección 8 no lo pueden hacer.

c. Dispensas de Ingresos Laborales

Con una sola excepción, las dispensas de ingresos laborales extendidas al Programa de Vales para Opciones de Vivienda de la Sección 8 no aplican a las viviendas basadas en proyecto bajo la Sección 8. Las dispensas de ingresos laborales si aplican al nuevo programa de vales basado en proyectos y también a certificados basados en proyectos convertidos en vales. Ambos subsidios son escasos. Por lo tanto es posible suponer que un inquilino en vivienda basado en proyecto bajo la Sección 8 no tendrá derecho a una dispensa.

d. Cuentas de Ahorro Individuales Cuentas de Ahorro Individuales tal como fueron descritas en la Sección de Vivienda Pública no están disponibles para los inquilinos de proyectos bajo la Sección 8.

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238 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

e. Requisitos de Examen de Ingresos Los proveedores de viviendas basadas en proyecto de la Sección 8 deben realizar una re-certificación anual de los ingresos familiares igual que de la composición de la familia. Adicionalmente, el proveedor de vivienda puede establecer pólizas que prescriban cuando y donde una familia debe reportar cambios en ingresos o composición de familia. En cualquier momento, el proveedor de vivienda puede realizar una re-certificación, o la familia puede solicitar una determinación de ingresos ínterin. Si los ingresos del inquilino aumentan al punto de que la parte correspondiente de renta del inquilino iguala o excede la renta total debida al propietario, el inquilino puede permanecer en la vivienda, pero tendrá que pagar la renta del mercado justo para esa unidad.

Vivienda Apoyada para los ancianos y personas con discapacidad bajo la Sección 811

VIVIENDA APOYADA PARA LOS ANCIANOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD BAJO LA SECCIÓN 811 Las Viviendas Apoyadas para los ancianos y personas con discapacidad abajo las Secciones 202 y 811 ofrecen asistencia para la renta para proyectos de vivienda que ofrezcan servicios a esta población en particular. Los proyectos diseñados para las personas ancianas frecuentemente proveen una variedad de servicios adaptados a las necesidades de sus residentes, mientras que los proyectos para personas con discapacidad aseguran que los residentes sean proporcionados los servicios de apoyo necesarios adecuados a sus propias necesidades.

1. Requisitos de Elegibilidad El programa bajo la Sección 8 de Viviendas Apoyadas provee asistencia a hogares discapacitados de muy bajos ingresos. Un hogar discapacitado se define como uno que es compuesto por: • Una o más personas, por lo menos una de ellas quienes sea mayor

de 18 años de edad, que tienen una discapacidad • Dos o más personas con discapacidad viviendo juntas • Una o más personas con una discapacidad viviendo juntas con un

ayudante profesionalmente certificado. • El miembro supérstite de un hogar elegible

Los avances de capital de la Sección 811 ayudan a propietarios no-ganancia (non-profit owners) a financiar el desarrollo de viviendas de arriendo con servicios de apoyo para personas con discapacidades. Los servicios pueden variar, dependiendo en la población objetiva, pero pueden incluir cosas tales como personal disponible las 24 horas al día, botones de llamada dentro de la unidad, o actividades planeadas. La aceptación del inquilino de servicios de apoyo no es una condición de elegibilidad para el programa.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 239

2. Cálculo de Ingresos para Inquilinos de la Sección 811 a. Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos

Las reglas federales que establecen el criterio para ingresos anuales y exclusiones de ingresos bajo la vivienda pública también se aplica a la vivienda bajo la Sección 811. Vea “Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos” en la sección de Vivienda Pública.

b. Ajustes de Ingreso Las reglas federales respecto a los ajustes de ingresos obligatorios Bajo la vivienda pública también se aplican a las viviendas de la Sección 811. Vea “Ajustes de Ingresos” en la sección de Vivienda Pública. Tome en cuenta que las autoridades de vivienda pública pueden adoptar deducciones adicionales a las deducciones obligatorias mientras que los PHA que administran viviendas bajo la Sección 811 no tienen esa libertad.

c. Dispensas de Ingresos Laborales

El mandato de Dispensa de Ingresos Laborales fue extendido de los inquilinos de vivienda pública hacia personas con discapacidades bajo el Programa de Viviendas Apoyadas en 2001. Las reglamentaciones de HUD proveen para ciertos incentivos de autosuficiencia para aquellas personas con discapacidad. Estos incentivos reflejan las provisiones para la dispensa obligatoria de ingresos laborales bajo la vivienda pública. Como estas reglas son recientes, es importante que las familias elegibles aseguren que la dispensa a sido apropiadamente aplicada. Si esto no es el caso, las familias deben solicitar un reembolso de cualquier renta pagada en exceso desde abril del 2001. Los incentivos para la autosuficiencia para personas con discapacidad bajo el Programa de Viviendas Apoyadas incluyen:

• Una exclusión inicial de 12 meses de aumentos en los

ingresos • Una segunda exclusión cumulativa de 12 meses del 50 por

ciento de aumentos en los ingresos • Un limite de por vida de 48 meses para dichas exclusiones Vea “Dispensas de Ingresos Laborales” bajo la Sección de Vivienda Pública para más explicación de estas dispensas.

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

240 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

d. Cuentas de Ahorro Individuales Las cuentas de ahorro individuales no están disponibles como alternativas a las Dispensas de Ingresos Laborales bajo el Programa de Viviendas Apoyadas

e. Requisitos de Examen de Ingresos Los propietarios de viviendas financiadas bajo este programa deben re-certificar los ingresos y la composición de las familias inquilinas por lo menos cada 12 meses. Ajustes apropiados en la renta deben ser hechos de acuerdo con las reglas federales. Adicionalmente, los inquilinos deben cumplir con los requisitos de arrendamiento relacionados con el reporte ínterin de cambios en los ingresos. En el caso en que el propietario reciba información con respecto a un cambio en los ingresos del hogar, el propietario deberá consultar con la familia y hacer ajustes apropiados. Si los ingresos del inquilino aumentan, el hogar permanece elegible para asistencia de subsidios para la renta de proyectos hasta aquel tiempo en cual la parte de la renta correspondiente al inquilino iguale o exceda la renta total. En ese momento, el subsidio de renta será terminado. La terminación de elegibilidad para subsidios no afecta los demás derechos de los inquilinos bajo el contrato de arrendamiento. Los pagos de asistencia para la renta de proyectos pueden reanudarse si, como resultado de cambios adicionales en los ingresos, renta, u otras circunstancias, el hogar de nuevo cumple con los requisitos de elegibilidad de ingresos para asistencia de renta, con tal de que el contrato de asistencia para la renta de proyecto entre el propietario y HUD permanezca en vigencia.

Oportunidades de Vivienda para personas con SIDA (HOPWA)

Desde 1992, el programa Oportunidades de vivienda para personas con SIDA ( Housing Opportunities for People with AIDS - HOPWA) brinda una amplia gama de asistencia para la vivienda y servicios de apoyo para personas de bajos ingresos con HIV/SIDA y sus familias. La asistencia de vivienda incluye viviendas de emergencia, y asistencia de renta basada en proyecto o en el inquilino. Los servicios de apoyo incluyen información sobre vivienda, educación, identificación de recursos y también pagos temporales de renta, hipoteca y servicios públicos, para prevenir quedarse sin techo. Excepto a las viviendas apoyadas de corto plazo, cada recipiente de HOPWA debe pagar renta sobre la base de los ingresos mensuales brutos o ajustados familiares. Toda vivienda asistida por fondos de HOPWA debe cumplir con los estándares de calidad de vivienda.

1. Requisitos de elegibilidad

Cualquier persona de bajos ingresos con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana (HIV) y su familia son elegibles para asistencia para la vivienda en virtud de esta ley federal.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 241

A los fines de este programa, “familia” significa un hogar compuesto por dos o más personas relacionadas, pero también incluye a personas elegibles que vivan con otra persona o personas que se determine son importantes para su cuidado o bienestar. Independientemente de sus ingresos, una persona con SIDA o enfermedades relacionadas o los miembros de la familia de la persona son elegibles para otros programas financiados por HOPWA, incluyendo servicios de información sobre vivienda. Cualquier persona que viva cerca de una residencia comunitaria es elegible para participar en los programas de servicios de extensión y educativos de dicha residencia respecto del SIDA o las enfermedades relacionadas.

2. Cálculo de Ingresos para Inquilinos bajo HOPWA

a. Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos Las reglas federales que establecen el criterio para los ingresos anuales y las exclusiones de ingresos bajo la vivienda pública también se aplican a viviendas bajo HOPWA. Vea “Ingresos Anuales y Exclusiones de Ingresos” en la sección de Vivienda Pública.

b. Ajustes de Ingresos

Las reglas federales con respecto a los ajustes de ingresos obligatorios bajo la vivienda pública también se aplican a la vivienda bajo HOPWA. Vea “Ajustes de Ingresos” bajo la sección de Vivienda Pública.

c. Dispensas Obligatorias de Ingresos Laborales El mandato de las Dispensas de Ingresos Laborales fue extendido de los inquilinos de viviendas públicas hacia personas dentro del programa HOPWA en el 2001. Las reglas de HUD disponen para ciertos incentivos de autosuficiencia para aquellas personas con discapacidad. Estos incentivos reflejan las provisiones para la dispensa obligatoria de ingresos laborales bajo la vivienda pública.

Como estas reglas son recientes, es importante que las familias elegibles aseguren que la dispensa a sido apropiadamente aplicada. Si esto no es el caso, las familias deben solicitar un reembolso de cualquier renta pagada en exceso desde abril del 2001. Los incentivos para la autosuficiencia para personas con discapacidad bajo el programa HOPWA incluyen:

• Una exclusión inicial de 12 meses de aumentos en los

ingresos

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

242 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

• Una segunda exclusión cumulativa de 12 meses del 50 por ciento de aumentos en los ingresos

• Un limite de por vida de 48 meses para dichas exclusiones Vea “ Dispensas de Ingresos Laborales” bajo la Sección de Vivienda Pública para más explicación de estas dispensas.

d. Cuentas de Ahorro Individuales Las cuentas de ahorro individuales no están disponibles como alternativas a las Dispensas de Ingresos Laborales bajo el Programa de Vivienda Apoyada

e. Requisitos de Examen de Ingresos

Aunque la asistencia bajo HOPWA toma muchas diferentes formas, la regla general por el momento requiere el reporte de aumentos en los ingresos solo al momento de la re-certificación anual.

f. Cálculo de Renta

La renta para todos los programas de asistencia menos el de asistencia de corto-plazo se calcula como el monto más alto de entre: • 30 por ciento del ingreso mensual ajustado de la familia, o • 10 por ciento del ingreso bruto mensual de la familia, o • una prestación de asilo pagado por una agencia pública como

asistencia social.

g. Notificación y Fecha de Vigencia de Aumentos en la Renta En el caso en cual los ingresos de un inquilino bajo HOPWA excedan el 80 por ciento del ingreso medio de su área, las opciones del inquilino bajo las reglas actuales son limitadas, y dependen en el tipo de subsidio recibido. Las personas con un subsidio basado en proyecto pueden seguir viviendo en su apartamento y pagar la renta del mercado justo. Pueden volver a solicitar para el subsidio si sus ingresos se reducen más adelante. Sin embargo, las personas teniendo un vale basado en el inquilino perderán el vale, y aun teniendo necesidad de vivienda en el futuro, serán puestos en lista de espera para un vale disponible. Se anticipa que las nuevas reglamentaciones que no han sido publicadas les permitirá a los inquilinos bajo HOPWA una exclusión para aumentos en los ingresos por un tiempo limitado.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 243

Programa piloto para Asistencia hacia la Posesión de Hogar para familias discapacitadas

PROGRAMA PILOTO PARA ASISTENCIA LA HACIA POSESIÓN DE HOGAR PARA FAMILIAS DISCAPACITADAS Bajo la sección 302 de la Ley americana de Posesión de Hogar y Oportunidad Económica (American Homeownership and Economic Opportunity Act) del 2000, un proyecto piloto ha sido establecido en cual un PHA puede suministrar asistencia hacia la posesión de un hogar a una familia discapacitada viviendo en un hogar comprado y poseído por uno o más miembros de la familia. El PHA debe determinar si se cumplen los siguientes requisitos iniciales para la elegibilidad:

• La familia es una familia discapacitada • los ingresos familiares no exceden el 99 por ciento del ingreso medio

de su área • la familia actualmente no es dueña de su propio hogar • la familia debe cerrar el compro de un hogar durante el periodo entre el

23 de julio del 2001 y el 23 de julio del 2004 • la familia califica para recibir asistencia para la posesión de hogar, ha

completado el programa de PHA de aconsejo pre-asistencia, y la unidad es elegible

Note que en el programa piloto, la prohibición contra asistencia a cualquier familia que previamente recibió asistencia bajo el programa de posesión de hogar y demoró en los pagos de la hipoteca, no se aplicará si el PHA determina que la demora fue debida a razones médicas catastróficas o al impacto de un desastre o emergencia declarada por el gobierno federal. Requisitos de elegibilidad adicionales bajo el programa de posesión de hogar de HUD no se aplican a este proyecto piloto. Para más información, póngase en contacto con su PHA local.

Otros programas de Subsidios basados en Proyecto

OTROS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS BASADOS EN PROYECTO Varios programas federales de vivienda proveen un subsidio indirecto a inquilinos por medio de costos de renta reducidos para todos que vivan en un fraccionamiento de viviendas en particular. Muchos inquilinos benefician de subsidios indirectos al igual que directos tales como los de la Sección 8. Aquellos inquilinos que solo reciban el subsidio de renta de proyecto pagan renta según un horario de renta aprobado por HUD o una agencia estatal supervisora. Tres tales programas son: Programas bajo la Sección 236 varían en sus requisitos de elegibilidad pero la mayoría de los proyectos tienen un subsidio adicional (e.g., Sección 8, Suplemento de Renta, Pago de Asistencia de Renta) para algunos o todos los inquilinos para compensar gastos de operación y para asistir a familias de más

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

244 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

bajos ingresos. HUD establece una renta básica (mínima o por contrato) para cada unidad, igual que una renta del mercado (máxima). La renta correspondiente del inquilino es aquella que sea la más alta de entre la renta básica y el 30 por ciento de los ingresos ajustados mensuales de la familia pero no más que la renta del mercado. La re-certificación se lleva a cabo anualmente, pero un exceso en los ingresos regular de $40 o más por mes deben ser reportados de inmediato. Si los ingresos del inquilino aumentan al punto en que la renta del inquilino excede la renta del mercado, el inquilino puede permanecer en la unidad pero se le aplicará un recargo o renta del mercado justo a la unidad, dependiendo en el monto del aumento en los ingresos. El Programa de Suplemento de Renta provee un subsidio adicional para algunos residentes de proyectos bajo la Sección 236. El número de estos subsidios para cada proyecto se limita a cierto porcentaje de los residentes. Una persona o familia son elegibles para esta asistencia si los ingresos del solicitante no exceden el 80 por ciento del ingreso medio de su área según se determine por HUD, al menos que HUD establezca un porcentaje más alto o bajo debido a ingresos inusualmente más altos o bajos u otros factores locales. Se requiere re-certificación anual y aumentos regulares de $40 o más en los ingresos deben ser reportados para que se pueda ajustar el pago total del inquilino. Si el pago total del inquilino excede la renta en bruto, el subsidio para suplemento de renta terminará. El inquilino puede permanecer en la vivienda bajo el arrendamiento actual con tal de que el inquilino pague la renta del mercado aprobada por HUD. Si los ingresos llegaran a reducirse, la terminación anterior no excluirá la reanudación del subsidio.

El Programa de asistencia para pagar la renta (Rental Assistance Payment - RAP Program) 6frece subsidios a familias de bajos ingresos. La parte correspondiente del inquilino de la renta depende de los ingresos igual que en otros programas bajo la Sección 8, y la renta mínima para asistencia basada en proyecto es de $25. Más información sobre programas de subsidio basado en proyectos se puede encontrar en la guía de HUD 4350.3 Requisitos de Ocupación de Programas de Viviendas Multifamiliares Subsidiadas disponible en www.hudclips.org .

Ayudar a las personas con discapacidad a determinar el impacto del empleo sobre los costos de vivienda

Preguntas que hacer e Información que adquirir

• ¿La persona está recibiendo asistencia de vivienda bajo un programa administrado por HUD?

• Si esto es el caso, ¿bajo qué programa están recibiendo asistencia? • ¿Qué autoridad de vivienda local, PHA local, o alguna otra entidad,

administra el programa? • ¿Cuáles son los ingresos y composición de la familia? • ¿Cuánto es el monto del pago actual de renta? • ¿El pago de la renta esta basado en los ingresos? • Si la persona reside en vivienda públicas, ¿pagan un monto fijo de renta?

(Si esto es el caso, aumentos en los ingresos no tendrán efecto sobre los pagos de renta)

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 245

• ¿La persona recibe asistencia de un programa de capacitación laboral? • ¿Cuál es la póliza del PHA (u otra entidad administrativa) en la

frecuencia de las re-determinaciones de ingresos, y responsabilidades de los inquilinos para el reporte de aumentos en los ingresos?

• Si la persona recibe asistencia bajo un vale de la Sección 8, ¿cuál es el estándar de pago?

• ¿El PHA permite ajustes adicionales en los ingresos más allá de los normales?

• Considere llevar una copia del plan anual del PHA(que es un documento público).

¿Que Incentivos Laborales se pueden Usar para Deferir el Recuento de Ingresos?

• ¿La persona recibe asistencia de cualquiera de los siguientes programas: Vivienda Pública, Vales para Opciones de Vivienda (asistencia bajo la Sección 8 basada en el inquilino); Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA; Asociaciones de Inversión HOME; Viviendas Apoyada?

• Si este es el caso, ¿estaban desempleados previamente los miembros de

la familia, o han estado participando en un programa de capacitación laboral, programa de autosuficiencia, o recibiendo TANF?

• Si esto es el caso, la autoridad de vivienda pública no puede contar el

100 por ciento de los ingresos aumentados por los siguientes 12 meses, y el 50 por ciento de ellos por los 12 meses después de eso.

Haciendo los Cálculos para Renta Basada en Nuevos Ingresos Si el recuento de ingresos no se puede diferir:

• ¿Cuáles son los nuevos ingresos brutos anticipados de la familia? (Asegúrese de tener en cuenta cambios en los pagos del SSI y SSDI, y otros beneficios).

• Repase las Exclusiones de Ingresos Anuales y deduzca todas las que

apliquen. • Repase las Deducciones de Ingresos Anuales y deduzca todas las que

apliquen. • Calcule el nuevo pago de renta basado en lo más alto de entre:

– Los ingresos mensuales ajustados de la familia; o – Los ingresos mensuales de la familia; o – Si la familia recibe pagos de asistencia social de una agencia

pública, el monto de asistencia designada para la vivienda

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

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• Los pagos de renta basados en los ingresos no pueden exceder la renta actual de la vivienda.

• Determine el impacto del empleo sobre los ingresos disponibles—

ingresos nuevos menos costos nuevos de vivienda vs. Ingresos viejos menos costos viejos de vivienda-- de la persona o familia.

– Si la persona reside en vivienda pública, ¿deberá cambiarse a renta fija en el siguiente periodo de elección?

Poniendo a un Lado los Aumentos de Renta ¿El PHA o autoridad de vivienda participan en el programa de Autosuficiencia Familiar (FSS)? ¿La familia puede inscribirse en el programa FSS y tener el pago de renta incrementado depositado en una cuenta de garantía subsidiaria (escrow account)? Si la persona reside en vivienda pública, ¿la autoridad de vivienda tiene el programa de Cuentas de Ahorro Individuales? ¿El pago de renta incrementado puede ser depositado en una cuenta de ahorros individual para el beneficio de la persona o familia? Asegúrese de que las Personas estén Enteradas de:

• Todas las exclusiones de ingresos disponibles • Todos los ajustes de ingresos disponibles • Todos las exclusiones de ingreso disponibles. • Todos los “puesto a un lado” de incrementos de renta disponibles. • El derecho de pedir una reexaminación de ingresos a cualquier

momento, y la importancia de reportar inmediatamente cualquier reducción en los ingresos.

• El derecho de cambiar de renta fija a renta basada en ingresos a cualquier momento.

• La necesidad de notificar al PHA (u otro entidad administrativa) cuando el periodo de exclusión de ingresos (la exclusión del 100 por ciento de 12 meses y la exclusión del 50 por ciento por 12 meses adicionales)ha sido interrumpido.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 247

Exclusiones de Ingresos y

Los siguientes son métodos disponibles para las personas con discapacidades para excluir ganancias para que no tengan efecto sobre los pagos de renta. Ingreso Excluidos Tipo de Asistencia de Vivienda a la

cual se Aplica A. Ganancias Totales de programa de capacitación de HUD

Todas

B. Incrementos en las ganancias durante un programa de capacitación no de HUD

Todas

C. 100% de aumentos en las ganancias por 12 meses 50% de los aumentos en las ganancias por los siguientes 12 meses (meses 13 al 24) Criterio para calificar

• Previamente desempleado por uno o más años

• Ingresos aumentados debido a participación en un programa de autosuficiencia u otro programa de capacitación laboral; o

• Ingresos aumentados durante o dentro de los 6 meses de recibir TANF.

NOTA: Límite de por vida de 48 meses en el periodo de exclusión del primer mes del aumento en ingresos.

A. Familias en viviendas públicas B. Personas con discapacidad cuyas ganancias incrementaron, y que recibe asistencia de:

• El Programa de Vales para Opciones de Vivienda (asistencia bajo la Sección 8 basada en el inquilino)

• Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA

• Viviendas Apoyadas • Asociaciones de Inversión

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

248 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

Aparto de aumentos en la renta para uso por la familia

Los siguientes son métodos para apartar aumentos de la renta debido a aumentos en los ingresos, para el uso futuro por la familia. Estos métodos, Cuentas de Ahorro Individuales o la Ley de Autosuficiencia Familiar, no son ofrecidos por todas las Autoridades de Vivienda Pública (PHA). Las personas deben verificar con su PHA para ver si cualquiera de estas opciones está disponible.

Programa Se aplica a personas asistidas

por medio de

Monto apartado Detalles del Programa

Cuenta de Ahorros Individual (Individual Savings Account, ISA)

Vivienda Pública • A la discreción de la familia inquilina, el PHA depositará el monto total que hubiera sido calculado como renta aumentada del inquilino, resultante de un aumento en los ingresos, a una cuenta de ahorros con acumulo de interés

• La cuenta de

ahorros es una alternativa a la exclusión de 100% por 12 meses, y la exclusión de 50% por 12 meses adicionales.

La familias inquilina sólo podrá retirar fondos depositados en esta cuenta para: • La compra de

un hogar • Pagar los costos

de educación de un miembro de la familia

• Cambiar de vivienda pública o apoyada

• Pagar otros gastos aprobados por el PHA que promueve la autosuficiencia

Si la familia se muda de viviendas públicas o apoyadas, el PHA debe pagarle a la familia cualquier balance dentro de la cuenta, menos cualquier cantidad que se deba al PHA.

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

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Programa de Autosuficiencia Familiar

Vivienda pública Vales de Opciones de Vivienda bajo la Sección 8 (Asistencia basada en el Inquilino de la Sección 8)

• El PHA depositará lo menos de entre el 30% de los ingresos mensuales ajustados menos la renta familiar al momento de participación inicial en el programa, O, la renta familiar actual menos la renta familiar al momento de participación inicial en el programa, a una cuenta de garantía subsidiaria (escrow account) con acumulo de interés.

• Para familias de bajos ingresos, la contribución no puede exceder el monto calculado para el 50% del ingreso medio

La familia inquilina debe cumplir con un plan para aumentar su autosuficiencia. Al completar exitosamente el programa, la familia recibe el monto total dentro de su cuenta de garantía subsidiaria, lo cual pueden usar para cualquier propósito.

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

250 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

Recursos de Viviendas Subsidiadas por el gobierno federal

AIDS Housing of Washington 206-488-5242 www.aidshousing.org Contactos del Proyecto del desarrollo de Vivienda y Urbanización del Departamento de Vivienda de los EE. UU. • Para el Programa de Asociaciones de Inversión, póngase en contacto con

Mary Koselar, Office of Commnity Planning and Development, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-2470

• Para el Programa de Vales para Opciones de Vivienda, contacte a Jerry

Benuit, Office of Public and Indian Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-0744

• Para el Programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con

SIDA contacte a David Vos, Office of Community Planning and Development, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-1934

• Para el Programa de Suplementos de Renta, contacte a Willie Spearmon,

Office of Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-3000

• Para el Programa de Asistencia de los Pagos de Renta (RAP), contacte a

Willie Spearmon, Office of Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-3000

• Para el Programa de Viviendas Apoyadas para Personas Ancianas

(incluyendo los Préstamos directos para Viviendas para Ancianos y personas con discapacidad), contacte a Aretha Williams, Office of Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-2866

• Para el programa bajo la Sección 8 basado en Proyectos, contacte a Willie

Spearmon, Office of Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-3000

• Para el Programa bajo la Sección 811 de Viviendas Apoyadas para

Personas con Discapacidad, contacte a Gail Williamson, Office of Housing, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-2866

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Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios Capítulo 14

2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización. 251

• Para el Programa “Shelter Plus Care”, contacte a Allison Manning, State Assistance División, Office of Community Planning and Development, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-2140

• Para el Programa de Viviendas Apoyadas (Ley de McKinney-Vento de

Asistencia a los Desamparados), contacte a Marion Jones, Office of Community Planning and Development, Department of Housing and Urban Development, 451 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20410 teléfono (202) 708-1234

• Para todos los teléfonos mencionados arriba, las personas con impedimentos

del oído o del hable pueden llamar al 1-800-877-8339 (Servicio federal de transmisión de información—Federal Information Relay Service TTY). (Aparte de este número “800”, los demás números telefónicos no son gratuitos.)

Centro de prioridades presupuestarias y de políticas (Center on Budget and Policy Priorities) 820 First St. NE, Suite 510 Washington, DC 20002 202-408-1080 Contacte a Will Ficher www.cbpp.org Proyecto de la Ley Nacional de la Vivienda (National Housing Law Project) 614 Grand Avenue, Suite 320 1629 K Street NW, Suite 600 Oakland, CA 94610 Washington, DC 20006 510-251-9400 202-347-8775 www.nhlp.org

Consejo nacional de la vivienda para indios norteamericanos (National American Indian Housing Council)/Coalición de viviendas y desarrollo para indios (Coalition for Indian Housing and Development) 900 Second Street NE, Suite 305 Washington, DC 20002 202-789-1754 u 800-284-9165 Contacte a Mike Miller www.naihc.indian.com

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Capítulo 14 Planeamiento, asistencia y servicios de extensión sobre beneficios

252 2003 Cornell University, Programa sobre Empleo y Discapacidad. Puede ser reproducido con autorización.

Oficina de vivienda para personas con HIV/SIDA (Office of HIV/AIDS

Housing) David Vos, Director US Dept of Housing and Urban Development 451 7th Street, SW, Room 7212 Washington, DC 20410 202-708-1112; TTY 202-708-1455; 1-800-877-8339 www.hud.gov/offices/cpd/aidshousing/programs/index.cfm Departamento de vivienda y desarrollo urbano de los EE.UU. (US Department of Housing and Urban Development) www.hud.gov www.hud.gov/group/disabilities.cfm www.hudclips.gov www.huduser.gov