capítulo segundo · que esta produce como el factor criminógeno, las adicciones, entre otros....
TRANSCRIPT
DIAGNÓSTICO DEL MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
Capítulo segundo Marco tributario
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie Doctrina JuríDica, núm. 807
COORDINACIÓN EDITORIAL
Lic. Raúl Márquez Romero Secretario técnico
Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones
Ricardo Hernández Montes de Oca Cuidado de la edición y formación en computadora
Edith Aguilar Gálvez Elaboración de portada
José Antonio Bautista Sánchez Elaboración de estilo
La autora agradece a Israel Santos Flores e Israel Jaramillo Barajas, por la realización de los cuadros sinópticos y referencias al derecho compara-do, y a Miriam Guillermina Gómez Casas, por el apoyo en la búsqueda de información de esta materia.
DIAGNÓSTICO DEL MARCO NORMATIVO
Y TRIBUTARIO DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
Capítulo segundo Marco tributario
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
FUNDACIÓN CODERE México, 2017
GABRIELA RÍOS GRANADOS
Primera edición: 30 de junio de 2017
DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades
Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de México
Impreso y hecho en México
ISBN 978-607-02-9277-4
VII
CONTENIDO
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX
CAPÍTULO SEGUNDO MARCO TRIBUTARIO
Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
I. ¿Cuál es la política fiscal en materia de juegos y sorteos conapuestas permitidos en México?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1. Ingresos tributarios por concepto de ISR. . . . . . . . . . . . . 14
2. Ingresos tributarios por concepto de IEPS. . . . . . . . . . . . . 15
3. Ingresos por concepto de Aprovechamientos . . . . . . . . . . . 22
4. Ingresos tributarios propios de entidades federativas: re-caudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegospermitidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
II. Panorama tributario nacional: Sistema Federal Tributariopor juegos y sorteos con apuestas permitidos . . . . . . . . . . . . 33
1. Ciudad de México y su régimen tributario sobre juegos ysorteos con apuestas permitidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
III. Incentivo extrafiscal para inhibir las externalidades negati-vas del juego no ordenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
VIII CONTENIDO
1. Análisis de la extrafiscalidad en las Participaciones aSegob . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
2. Análisis de la extrafiscalidad en el régimen tributario dejuegos y sorteos con apuestas en el IVA e ISR . . . . . . . . . 70
3. Análisis de la extrafiscalidad en el IEPS . . . . . . . . . . . . . . . 74
IV. El régimen tributario de juegos y sorteos con apuestas a laluz de los principios materiales de justicia tributaria . . . . . . 83
V. Prevención de lavado de dinero en la industria de juegos ysorteos con apuestas: consideraciones generales . . . . . . . . . . 89
1. Obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestaspara la prevención del lavado de dinero . . . . . . . . . . . . . . 94
VI. Fiscalidad de los juegos por Internet en México . . . . . . . . . 103
VII. Los regímenes fiscales en la materia desde la perspectivacomparada: Reino Unido, España y Estados Unidos . . . . . . 105
1. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enReino Unido: Gambling Duties . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
2. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enEspaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
3. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enEstados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
VIII. Hallazgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
IX. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
X. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
1. Impuestos a nivel estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
2. Impuestos a nivel municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
XI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
IX
INTRODUCCIÓN
En este libro se hace un diagnóstico del régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas permitidos en México, para ello se estu-diaron otros sistemas tributarios como los establecidos en Estados
Unidos, España y Reino Unido. Estos países se escogieron en función de las mejores prácticas en esta industria a nivel internacional.
El libro está integrado por ocho capítulos, más anexos y bibliografía. El primer capítulo inicia con una pregunta de investigación: ¿cuál es la política fiscal en materia de juegos y sorteos con apuestas permitidos en México?, y a partir de esta cuestión confeccionamos nuestra postu-ra sobre la regulación fiscal en esta materia. En este capítulo se ilustra con datos duros el nivel de los ingresos tributarios que obtiene el Estado mexicano por gravar a esta industria. El segundo capítulo analiza el sistema federal tributario de esta industria a la luz de la jurisprudencia mexicana. En el mismo se expone el régimen tributario de la Ciudad de México aplicado a este sector.
En el tercer capítulo se indaga sobre la finalidad extrafiscal del ré-gimen tributario de esta industria; en el cuarto capítulo se hace una exploración de este régimen a la luz de los derechos humanos de los contribuyentes sancionados en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución federal.
En el quinto capítulo se estudia la prevención de lavado de dinero en esta industria y las obligaciones que tienen los permisionarios en esta materia. En el sexto se aborda la fiscalidad de los juegos online, y es a partir del séptimo capítulo donde se estudia el derecho comparado de este régimen fiscal con Estados Unidos, Reino Unido y España.
En el octavo capítulo se expresan nuestros hallazgos y recomenda-ciones para el sector de juegos y sorteos con apuestas permitidos en México. Este diagnóstico contiene cifras arrojadas por el INEGI y es rico en legislación municipal, estatal y federal, por lo que es un estudio que brinda una visión amplia de la problemática fiscal que enfrenta la industria del juego legal en México.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
CAPÍTULO SEGUNDO MARCO TRIBUTARIO
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
3
ABREVIATURAS
BID Banco Interamericano de DesarrolloCFF Código Fiscal de la FederaciónDOF Diario Oficial de la FederaciónENIGH Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los HogaresGAFI Grupo de Acción Financiera InternacionalIEPS Impuesto Especial sobre Productos y ServiciosIETU Impuesto Especial de Tasa ÚnicaINEGI Instituto Nacional de Estadística y GeografíaIRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasISR Impuesto Sobre la RentaIVA Impuesto al Valor AgregadoLCF Ley de Coordinación FiscalLFJS Ley Federal de Juegos y SorteosLIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Productos y ServiciosLIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLISR Ley del Impuesto Sobre la RentaLIVA Ley del Impuesto al Valor AgregadoONCE Organización Nacional de Ciegos EspañolesONU Organización de las Naciones UnidasOPD Organismo Público DescentralizadoPIB Producto Interno BrutoPJF Poder Judicial de la FederaciónRFC Registro Federal de ContribuyentesSAT Servicio de Administración TributariaSCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
4 ABREVIATURAS
Segob Secretaría de GobernaciónSHCP Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSNCF Sistema Nacional de Coordinación FiscalTCA Tribunal Contencioso AdministrativoUIF Unidad de Inteligencia Financiera
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
5
I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOSY SORTEOS CON APUESTAS PERMITIDOS EN MÉXICO?
A diferencia de otros países, México no tiene una agenda de-finida sobre la tributación de los juegos y sorteos con apuestas en sus políticas públicas.
Esto deriva de que no hay una política pública sobre juegos y sorteos con apuestas en México que dé una justa dimensión y una visión holísti-ca a esta industria del entretenimiento y que analice las ventajas econó-micas que genera así como los costos o perjuicios sociales que produce, es decir, que exista un análisis de los costos-beneficios de dicha indus-tria.1 Esta afirmación es categórica debido a que México cuenta con un solo instrumento normativo que ha regulado esta industria desde 1947, se trata de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que con su reglamento ha perpetuado en el tiempo el principio prohibicionista de los juegos y sorteos con apuestas. En este trabajo demostramos que los cuerpos nor-mativos vigentes tienen fecha de caducidad, y que el Estado mexicano
1 Existe una amplia literatura que ha documentado, por un lado, las ventajas eco-nómicas que produce la industria de los juegos de azar y, por otro, los costos sociales que esta produce como el factor criminógeno, las adicciones, entre otros. Zornoza Pérez, Juan, “La tributación de los juegos de azar: una perspectiva comparada”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar. Una visión multidisciplinaria, México, Ins-tituto de Política y Gobernanza “Fermín Caballero”-UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurídicas, 2010, p. 165; Ruiz Harrell, Rafael, “Estudio sobre la legalización de los juegos y sorteos con apuestas en México”, Este País, México, marzo de 2005, p. 10; García Fierro, M., Juegos y sorteos con apuestas en México y sus similitudes con países de América Latina, Tesis Licenciatura, Administración de Hoteles y Restaurantes, Puebla, Univer-sidad de las Américas, 2006, pp. 10 y ss.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
6 MARCO TRIBUTARIO
deberá apostar por la construcción de una política pública que permita el desarrollo de la industria del juego y sorteos con apuestas consideran-do todas sus aristas y problemáticas.
La política pública sobre juegos y sorteos con apuestas que desee construir el Estado mexicano, deberá contar con cifras sobre los ingre-sos que genera esta industria, en este sentido, México ha documentado algunos de estos datos, lo cual consideramos un primer avance. Aunque las cifras son escasas para analizar correctamente cuánto aporta esta industria a la economía nacional y partir de ahí para la construcción de una política fiscal en esta materia.
De acuerdo con el clasificador de actividad económica del INEGI2 se considera a la industria del juego con apuestas permitidas dentro los servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servi-cios recreativos (actividades o servicios terciarios) y los identifica en los siguientes:
• Centros de apuestas, operadores de bingo; juegos y sorteos conapuestas con ruleta, póker, albures, bacará, máquinas de apues-tas que funcionan con monedas, administración y venta de bi-lletes o boletos de loterías y otros juegos de azar no manejadospor el gobierno, establecimientos de máquinas de juegos elec-trónicos.
• Hoteles con casino, hipódromos, autódromos, galgódromos yequipos de carreteras de automóviles y perros.
• Venta de Billetes de la Lotería Nacional y de otros sorteos de laLotería Nacional como Pronósticos Deportivos y Melate.
• Unidades económicas del gobierno dedicadas principalmente ala administración de la Lotería Nacional.
• Unidades económicas del gobierno dedicadas principalmente ala venta ambulante de billetes de la Lotería Nacional.3
Los datos del INEGI han arrojado que la producción de la actividad de casino, loterías y otros juegos de azar, se mantiene del 2003 al 2014 en el intervalo de los 20,000 millones de pesos hasta los 25,000 millones
2 http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/clasificadores/clasificador%20de%20actividad%20economica.pdf.
3 Idem.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
7I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
de pesos. Para 2014 esta actividad sumó los 21,000 millones de pesos, representando una reducción real de 10% con respecto al año previo. Tal como se demuestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
PIB de sector servicios por actividades: casinos, loterías y otros juegos de azar.
Producto interno bruto por actividades seleccionadas, millones de pesos de 2016
Periodo PIBnacional
PIB actividad terciaria PIBCasinos, loterías y
otros juegos de azar
TCA real
Total
PIBServicios de espar-cimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
PIBCasinos, loterías y otros
juegos de azar
2003 13,755,169 8,184,021 71,285 21,131
2004 14,346,052 8,364,444 70,192 20,431 -3.3
2005 14,781,107 8,703,300 69,776 20,567 0.7
2006 15,520,367 8,998,726 73,196 23,430 13.9
2007 16,008,983 9,326,298 77,049 25,545 9.0
2008 16,233,155 9,513,273 75,959 24,846 -2.7
2009 15,470,142 9,219,427 74,317 24,969 0.5
2010 16,260,697 9,583,935 77,647 25,442 1.9
2011 16,918,379 9,851,132 75,950 23,197 -8.8
2012 17,598,189 10,254,913 77,755 22,943 -1.1
2013 17,841,882 10,640,480 81,391 23,654 3.1
2014 18,320,004 10,791,478 78,772 21,169 -10.5
Fuente: elaboración propia con datos de SCNM, INEGI.
De los 18,320,004.00 pesos del PIB nacional, el sector terciario o de servicios ocupa 10,791,478.00 pesos, y dentro de este sector en el sub-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
8 MARCO TRIBUTARIO
sector de esparcimiento la rama de juegos y sorteos con apuestas, loterías y otro juegos de azar ocupa 21,169,000.00 pesos.
La participación del PIB de juegos y sorteos con apuestas, lo-terías y otros juegos de azar dentro del PIB nacional, para el periodo de 2003 a 2014 esta rama (servicios de juegos y sor-teos con apuestas, loterías y otros juegos de azar) en promedio representó el 0.14 % del PIB nacional.
Fue en los años de 2007, 2009 y 2010 cuando esta rama alcanzó su valor máximo (representado 0.16% del PIB nacional). En España se ha documentado que esta industria ha aportado a la economía 7,310.73 millones de euros4 al PIB. También se ha informado que los Estados miembros de la Unión Europea contribuyen con este sector con el 0.5% al PIB de un 9.2% de gasto en ocio.5
Por otro lado, para el mismo periodo, la rama de juegos y sorteos con apuestas, loterías y otros juegos de azar, se ha mantenido en un pro-medio de 0.25% del sector servicios. Para 2014 se observa que repre-senta su nivel más bajo del periodo (0.20%). Asimismo, para el mismo periodo, esta rama (servicios de esparcimiento cultural y deportivo, y otros servicios recreativos) ha representado, en promedio, casi una ter-cera parte del total de este sector.
Otro dato importante para la economía de esta industria y que tam-bién ha medido el INEGI, es el gasto que realizan los hogares en juegos de azar y loterías permitidos. El gasto en los hogares varía de acuerdo con las condiciones socioeconómicas; mientras en algunos hogares su ingreso alcanzó sólo para subsistir, a otros, además de satisfacer sus nece-sidades básicas, también les cubre para efectuar una parte de su gasto en
4 Algarra Paredes, Ángel et al., “La importancia del juego en la economía españo-la: elaboración de un modelo de impacto a partir del marco input-output”, en Palomar Olmeda, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, Aranzadi-CODERE, 2006, p. 86.
5 Zornoza Pérez, Juan, “La tributación de juegos de azar: una perspectiva compa-rada”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 165.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
9I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
servicios de recreación como cines, teatros y conciertos, centros noctur-nos, espectáculos deportivos, loterías y juegos de azar, cuotas a centros sociales, renta de casetes para videojuegos y otros gastos de recreación.6
Los datos reportados son a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares de los años 2012 y 2014; de acuerdo con la úl-tima (ENIGH, 2014), poco más de 12,000 hogares reportaron que gas-taban en loterías y juegos de azar, esta cifra es menor por 6,000 hogares respecto a lo reportado en la encuesta anterior (2012). Esto significa que en 2012 más hogares reportaron haber jugado loterías y juegos de azar.
Cuadro 2Hogares que gastan en juegos y loterías por tamaño de localidad
Unidades
Loca-lidades
con 100,000 y más habs.
Loca-lidades
con 15,000 a 99,000 habs.
Loca-lidades
con 2,500 a14,999habs.
Loca-lidades
con menos
de 2,500 habs.
Total de hogares que gas-tan enloterías y juegos de azar
Total de hogares
que reporta-
ron haber gastado enservicios de recreación
Como % del
total de hogares
2012 4,307 7,601 6,751 0 18,659 31,031,838 0.06%
2014 12,063 0 0 0 12,063 31,128,396 0.04%
Dife-rencia 2012-2014
7,756 -7,601 -6,751 0 -6,596 96,558 -0.2%
Fuente: elaboración propia con base en microdatos de ENIGH, INEGI.
La ENIGH reportó que para 2014, todos los hogares que gastaban en loterías y juegos lo hacían en localidades con 100,000 habitantes y más. Esto fue diferente en 2012, para este año, el 41% de la población reportó que gastaba en juegos y loterías vivía en localidades de 15,000 a 99,900 habitantes, el 36% efectuaban este gasto en localidades de 2,500
6 De acuerdo con el INEGI.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
10 MARCO TRIBUTARIO
a 14,900 habitantes y el 23% de los encuestados reportaron haber gas-tado en juegos y loterías en localidades con 100,000 habitantes y más.
Para 2014, la ENIGH indicó que el porcentaje de hogares que afir-maron haber gastado en juegos y loterías representó el 0.04% del total de hogares encuestados. Esta cifra es menor por 0.02% que la que se reportó en 2012.
Cuadro 3
Hogares que gastan en juegos y loterías según estrato socioeconómico Unidades
Bajo Medio bajo
Medio alto Alto
Total de hoga-res que gastan en loterías y
juegos de azar
Total de hogares que reportaron haber gastado en servicios de
recreación
Como % del
total de hogares
2012 0 11,896 6,763 0 18,659 31,031,838 0.06%
2014 0 5,003 6,579 481 12,063 31,128,396 0.04%Dife-rencia 2012-2014
0 -6,893 -184 481 -6,596 96,558 -0.02%
Fuente: elaboración propia con datos de microdatos de ENIGH, INEGI.
Para 2014 el estrato socioeconómico que más gastó en juegos y lote-ría fue el medio alto, los hogares que efectuaron este gasto representaron el 55% (6,579 hogares) del total de hogares que reportaron haber efec-tuado este tipo de gasto. Para 2012, este mismo estrato socioeconómico representó el 36% del total de hogares. Para este mismo año, el estrato medio bajo representó el 64% de hogares que efectuaron gasto en juegos y loterías.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
11I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
Cuadro 4
Hogares que gastan en juegos y loterías según tenencia de vivienda Unidades
Es ren-tada
Es pres-tada
Es propia pero la están
pagando
Es propia
Está in-testada o en litigio
Otra situa-ción
Total de hogares que
gastan en loterías y
juegosde azar
Como porcen-taje del total de hogares
2012 0 838 0 17,821 0 0 18,659 0.06%
2014 559 5,003 0 6,501 0 0 12,063 0.04%
Dife-rencia 2012-2014
559 4,165 0 -11,320 0 0 -6,596 -0.02%
Fuente: elaboración propia con base en microdatos de ENIGH, INEGI.
Para 2014, la mayoría de los hogares (6,501) que reportaron haber gastado en juegos y loterías indicaron tener una vivienda propia, mien-tras que 5,003 hogares reportaron tener una vivienda prestada, el res-tante (559 hogares) reportó rentar una vivienda.
Para 2012, el 96% de los hogares que reportaron haber gastado en jue-gos y loterías reportan que son dueños de la vivienda en la que habitan, el restante 4% reportó que la vivienda en la que se encontraba era prestada.
Estos datos sin duda alguna son importantes para identificar el estra-to socioeconómico que destina más dinero a esta industria, además de ser una variable que se deberá tomar en consideración para la confec-ción de una política pública en esta materia. Sin embargo, las cifras están incompletas porque se desconoce cuánto se gasta realmente, es decir, no existen datos de cuánto dinero se regresa a los jugadores en concepto de premios.
Sumada a esta circunstancia, cabe advertir que la ENIGH no regis-tró las cifras del juego online, pues la encuesta se realizó sobre la base del juego y sorteos con apuestas permitidos que se realizan en locales físicos, por lo que no se tienen los datos completos, cuestión que también sucede
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
12 MARCO TRIBUTARIO
en otras latitudes, por ejemplo, España.7 Otro apunte importante es que el INEGI tampoco registra la actividad clandestina o ilícita sobre juegos y sorteos con apuestas. Los datos son referenciados por algunos estudios8 pero no se tiene la certeza de cuánto dinero se obtiene por esta activi-dad. Y el INEGI debería generar una encuesta en este sentido para con-tar con datos empíricos que ayuden a generar una política fiscal sobre esta industria y que contemple a todos los actores.
Cuadro 5PIB de servicios de casinos, loterías y otros juegos de azar
Estadísticas como porcentaje de cada rubro
Periodo Como % del PIB nacional
Como % de la actividad
terciaria
Como porcentaje del PIB del sector servicios de esparcimiento
culturales y deportivos,y otros servicios recreativos
2003 0.15% 0.26% 29.64%2004 0.14% 0.24% 29.11%2005 0.14% 0.24% 29.48%2006 0.15% 0.26% 32.01%2007 0.16% 0.27% 33.15%2008 0.15% 0.26% 32.71%2009 0.16% 0.27% 33.60%2010 0.16% 0.27% 32.77%2011 0.14% 0.24% 30.54%2012 0.13% 0.22% 29.51%2013 0.13% 0.22% 29.06%2014 0.12% 0.20% 26.87%
Promedio 2003-2014 0.14% 0.25% 30.70%
Fuente: elaboración propia con datos de SCNM, INEGI.
7 Algarra Paredes, Ángel et al., “La importancia del juego en la economía espa-ñola...”, op. cit., p. 62.
8 Alvarado Buendía, Norberto et al., Análisis del Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en las entidades federativas, Tesis, IPN, 2011, p. 11.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
13I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
En una política pública integral el instrumento fiscal juega un papel muy importante así como lo hacen los mecanismos regulatorios. En el caso de los juegos y sorteos con apuestas no es la excepción, el instru-mento fiscal puede, por un lado, generar ingresos para el Estado y, por otro, incentivar cambio de conductas de los agentes económicos.
Antes de identificar las mejores prácticas de una política fiscal idónea en este rubro, veamos cuáles han sido los ingresos tributarios que se han generado por esta industria. Los juegos y sorteos con apuestas es una industria que está gravada por la Federación, las entidades federativas y los municipios, es decir, es una materia concurrente9 para los tres niveles de gobierno. Esta industria tiene un régimen tributario sui géneris, por-que, por un lado, a nivel federal está gravado por dos impuestos (ISR e IEPS), y también está gravado por un Aprovechamiento o derecho, consistente en el pago por concepto de Participaciones que hacen los concesionarios a la Segob, y está exento del IVA; por otro, tanto las en-tidades federativas y los municipios gravan esta actividad con impuestos que inciden en el mismo objeto material del tributo o la misma base gravable que son consideradas las contribuciones y el Aprovechamiento a nivel federal. Este enjambre tributario en juegos y sorteos permitidos ha generado doble o triple tributación, además falta de transparencia tributaria y presupuestaria, y consecuentemente falta de fiscalización de los recursos públicos obtenidos por estas contribuciones.
La concurrencia permite que tanto la Federación como las entidades federativas estén facultadas para imponer contribu-ciones en esta materia.10
9 En su origen constitucional significa “no definir límites a la posibilidad de obte-ner ingresos tributarios para satisfacer las necesidades de gasto del poder público (sea de la unión o de los estados)”, idea que recoge Serna de Hamilton. Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano. Un análisis jurídico, México, UNAM-Porrúa, 2009, p. 188.
10 Lo cual ha generado cierto caos en la tributación, esta cuestión se analizará másadelante.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
14 MARCO TRIBUTARIO
Este tema en sede jurisdiccional y doctrinal11 no ha sido pacífico, pues existen tesis que sostienen que la tributación sobre juegos y sorteos es materia reservada para la Federación,12 este punto lo analizamos más adelante.
A nivel federal los juegos y sorteos con apuestas están gravados por las siguientes contribuciones:
• ISR.• IEPS.
El objeto material de ambos impuestos federales es distinto, el ISR grava los ingresos que obtienen el premiado o jugador y el IEPS grava la organización y celebración de los juegos y sorteos, aunque no existe traslado al jugador (contribuyente de hecho).
Por otro lado, también está gravada por un Aprovechamiento:
• Participación a la Secretaría de Gobernación.
1. Ingresos tributarios por concepto de ISR
El ISR grava todos los ingresos obtenidos en territorio nacional, porlo que, los ingresos de personas físicas obtenidos por premios por lote-rías, rifas, sorteos y juegos con apuestas están sujetos al pago de dicho impuesto. El capítulo VII del título IV de la LISR establece el gravamen de los ingresos por obtención de premios de personas físicas residentes en México, derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, que se encuentren autorizados
11 Sobre la discusión de qué materias deberían gravar la Federación y las entidades federativas, hay una interesante reflexión en el trabajo de Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano..., cit., pp. 221 y ss.; Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almen-dral, Violeta, La imposición sobre el juego en México: aportaciones desde la experiencia española, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2009, p. 20.
12 Serna hace un recuento sobre la discusión en el Pleno de la SCJN en el Amparo en Revisión 137/95. Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 221 y ss. Por otro lado, Juan Zornoza Pérez y Violeta Ruiz-Almendral apuestan por la reserva en esta materia a la Federación que ya eso ayudaría a evitar distorsiones e incentivos perversos que gene-ra la concurrencia en esta materia. La imposición sobre el juego en México..., cit., pp. 18 y ss.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
15I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
legalmente. El ISR grava al usuario, premiado o jugador que obtiene un ingreso por juegos por apuestas.
Es difícil saber cuánto se recauda por concepto del ISR en este ru-bro, porque los datos correspondientes no están disponibles en los infor-mes de labores del SAT, ni en su página de Internet, así como tampoco en la página de la SHCP. La información no está desagregada por la autoridad fiscal, cuestión distinta sucede con el IEPS, como se podrá observar más adelante. Además, la autoridad fiscal es hermética en dar información ante una solicitud de acceso a la información.13 Por lo que no hay datos precisos por la recaudación de este concepto en el ISR.
2. Ingresos tributarios por concepto de IEPS
El IEPS en esta materia en vigor desde 2008 grava la organización ocelebración de juegos con apuestas y sorteos. Es un impuesto directo ya que la LIEPS no permite la repercusión del mismo al jugador o aposta-dor. El rendimiento del IEPS no se distribuye a las entidades federativas mediante Participaciones federales, toda vez que existen tributos locales en esta materia. Los datos proporcionados por la SHCP revelan que para el periodo 2008-2015, la recaudación por concepto de juegos con apuestas y sorteos registró un incremento por un monto por $151.5 mdp, lo que significa una tasa de crecimiento media anual de 1.0% para ese mismo periodo. Para el mismo periodo se observó, el año que más re-caudó fue el 2010 con un monto de $3,407.4 mdp. Para el año 2015 este impuesto recaudó la cantidad de $2,188.9 mdp.
Dado que el IEPS total contempla el impuesto a gasolinas, que afec-ta positiva o negativamente la tendencia del IEPS y no deja observar el comportamiento del impuesto recaudado por concepto de juegos con apuestas y sorteos, se utiliza el IEPS total sin el impuesto a las gasolinas para mostrar el comportamiento del impuesto por juegos con apuestas y sorteos dentro del IEPS sin gasolina.
13 Durante los meses de junio y julio se realizaron solicitudes de información y la respuesta no fue favorable.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
16
Cu
ad
ro 6
Ingr
esos
pre
supu
esta
rios d
el g
obie
rno
fede
ral
mill
ones
de
peso
s de
2016
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Varia
ción
re
al20
08-2
015
TC
MA
20
08-
2014
Tota
l2,
877,
895.
12,
649,
420.
42,
660,
690.
42,
840,
579.
32,
851,
742.
73,
044,
622.
23,
197,
319.
73,
278,
653.
6
Ingre
sos
tribu
tarios
1,39
6,24
6.9
1,49
5,99
4.6
1,61
2,29
8.0
1,58
4,25
8.8
1,52
8,39
6.3
1,75
8,76
1.3
2,00
1,39
8.6
2,43
9,82
6.2
1,04
3,57
9.3
8.3%
Siste
ma
rent
a87
9,55
2.2
787,
756.
186
9,35
1.9
929,
418.
893
4,75
0.2
1,06
6,16
8.5
1,06
2,61
8.6
1,26
0,39
0.7
380,
838.
55.
3%
Ren
ta78
9,30
1.0
707,
489.
280
1,43
8.9
882,
012.
488
2,44
3.7
1,01
9,75
2.3
1,09
1,43
4.9
1,27
0,56
4.5
481,
263.
47.
0%
Empr
esar
ial a
ta
sa ú
nica
65,4
01.9
59,2
25.0
57,6
51.2
57,7
41.6
49,0
67.6
53,1
59.8
-15,
174.
4-1
2,14
2.4
-77,
544.
2-1
78.6
%
Impu
esto
s a
los d
epós
itos
en e
fect
ivo
24,8
49.4
21,0
41.9
10,2
61.8
-10,
335.
23,
238.
9-6
,743
.6-1
3,64
1.9
-3,4
25.6
-28,
275.
0-1
75.3
%
Valo
r ag
rega
do64
1,92
8.6
540,
089.
464
5,35
3.1
657,
602.
267
4,39
4.4
627,
031.
673
8,51
8.1
729,
136.
487
,207
.91.
8%
Prod
ucci
ón y
se
rvic
ios
-236
,310
.966
,972
.25,
710.
0-9
3,57
4.5
-151
,313
.4-8
,360
.312
3,60
2.2
365,
276.
660
1,58
7.5
-206
.4%
Gas
olin
a y
dies
el-3
05,5
00.3
4,24
2.3
-71,
829.
6-1
78,3
49.1
-236
,141
.2-9
6,84
4.3
-14,
222.
522
8,32
1.3
533,
821.
6-1
95.9
%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
17
IEPS
otro
s69
,189
.462
,729
.977
,539
.684
,774
.684
,827
.788
,484
.113
7,82
4.7
136,
955.
367
,765
.810
.2%
Taba
cos
labr
ados
34,7
63.1
29,1
66.3
34,4
42.1
37,1
47.2
38,8
67.1
38,5
06.2
38,2
29.7
38,0
34.2
3,27
1.1
1.3%
Bebi
das
alco
hólic
as8,
190.
77,
297.
96,
271.
97,
907.
010
,928
.112
,118
.011
,386
.716
,000
.57,
809.
810
.0%
Cer
veza
y
bebi
das
refre
scan
tes
24,1
98.2
24,3
39.8
25,9
02.4
26,7
77.0
25,3
89.2
26,6
99.5
31,1
62.0
26,9
39.3
2,74
1.2
1.5%
Jueg
os c
on
apue
stas y
so
rteo
s2,
037.
41,
925.
93,
407.
42,
608.
92,
486.
22,
551.
42,
553.
62,
188.
915
1.5
1.0%
Red
es
públ
icas
de
tele
com
uni-
caci
ones
0.0
0.0
7,51
5.9
10,2
00.4
7,07
6.2
8,58
2.1
7,99
3.4
6,79
5.7
--
Otro
s0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
0-
-
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
con
dato
s de
SHC
P.
Para
el p
erio
do d
e 20
08 a
201
5, e
l IEP
S po
r con
cept
o de
jueg
os c
on a
pues
tas y
sort
eos,
repr
esen
tó e
n pr
omed
io e
l 3%
del
IEPS
sin
gaso
linas
. Par
a 20
14 e
ste im
pues
to re
pres
entó
el 1
.9%
del
tota
l de
IEPS
sin
gaso
lina.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
18
Cu
ad
ro 7
Impu
esto
Esp
ecia
l sob
re P
rodu
cció
n y
Serv
icio
s Ju
egos
con
apu
esta
s y so
rteo
s del
gob
iern
o fe
dera
lm
illon
es d
e pe
sos d
e 20
16
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Prom
edio
IEPS
sin
gaso
lina
69,1
89.4
62,7
29.9
77,5
39.6
84,7
74.6
84,8
27.7
88,4
84.1
137,
296.
013
6,95
5.3
92,7
24.6
IEPS
de
jueg
os c
on a
pues
tas
y so
rteo
s2,
037.
41,
925.
93,
407.
42,
608.
92,
486.
22,
551.
42,
548.
62,
188.
92,
469.
3
varia
ción
anu
al-1
11.5
1,48
1.4
-798
.5-1
22.7
65.3
-2.8
-359
.721
.6
Esta
dísti
cos d
el IE
PS d
e ju
egos
con
apu
esta
s y so
rteo
s
TC
A re
al (%
)-5
.576
.9-2
3.4
-4.7
2.6
-0.1
-14.
14.
5
IEPS
de
jueg
os c
on a
pues
tas
y so
rteo
s (co
mo
% d
el IE
PS
sin g
asol
ina)
2.9%
3.1%
4.4%
3.1%
2.9%
2.9%
1.9%
1.6%
3%
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
con
dato
s de
SHC
P.
De
acue
rdo
con
la re
form
a re
aliz
ada
el 1
1 de
julio
de
2008
a la
LIE
PS, e
n el
art
ícul
o 27
, se
adic
ionó
un
úl-
timo
párr
afo
a es
te a
rtíc
ulo
en e
l que
se p
erm
ite a
las e
ntid
ades
fede
rativ
as m
ante
ner i
mpu
esto
s loc
ales
o m
uni-
cipa
les s
obre
los j
uego
s con
apu
esta
s y so
rteo
s. D
e es
ta m
aner
a, e
n el
últi
mo
párr
afo
del a
rtíc
ulo
27, s
e es
tabl
ece
que
el IE
PS c
orre
spon
dien
te a
la re
aliz
ació
n de
jueg
os c
on a
pues
tas y
sort
eos n
o se
incl
uirá
en
la re
caud
ació
n fe
dera
l par
ticip
able
a q
ue se
refie
re la
Ley
de
Coo
rdin
ació
n Fi
scal
, com
o lo
dem
uestr
a la
sigu
ient
e ta
bla.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
19
Cu
ad
ro 8
Rec
auda
ción
fede
ral p
artic
ipab
le d
el g
obie
rno
fede
ral
Con
cept
oM
illon
es d
e pe
sos d
e 20
16
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Tota
l2,
271,
117.
01,
973,
704.
62,
207,
353.
62,
322,
389.
72,
298,
982.
42,
448,
110.
32,
622,
791.
02,
473,
049.
0
Trib
utar
ios
1,27
1,34
1.8
1,48
2,49
8.6
1,58
6,45
5.9
1,54
2,20
3.0
1,51
7,51
8.4
1,73
3,70
4.6
1,96
6,96
6.2
2,14
9,09
2.2
Ren
ta77
1,60
0.6
699,
039.
278
9,92
6.9
871,
762.
887
4,22
5.0
1,00
8,51
0.0
1,07
0,92
9.9
995,
563.
7
Impu
esto
em
pres
aria
l a
tasa
úni
ca69
,239
.358
,871
.558
,150
.858
,809
.347
,946
.951
,722
.00.
00.
0
Impu
esto
a lo
s dep
ósito
s en
efe
ctiv
o27
,670
.923
,266
.915
,165
.8-1
2,94
5.1
3,55
3.5
-5,6
44.6
0.0
0.0
Susti
tutiv
o de
cré
dito
al
sala
rio0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
0
Valo
r agr
egad
o66
1,49
2.1
540,
114.
463
4,53
4.5
628,
228.
267
9,98
0.5
625,
290.
873
9,34
4.7
733,
735.
1
Prod
ucci
ón y
serv
icio
s-2
70,8
47.6
64,1
66.2
1,64
9.1
-90,
266.
6-1
60,3
88.1
-11,
086.
710
9,90
7.1
356,
256.
9
Gas
olin
as fe
dera
l-3
44,4
02.6
-20,
682.
4-9
8,69
5.5
-196
,897
.0-2
67,5
04.5
-120
,352
.5-5
1,65
5.9
191,
679.
9
Gas
olin
as e
stata
l8,
202.
924
,476
.627
,299
.325
,777
.023
,967
.022
,483
.726
,111
.027
,185
.2
Taba
cos l
abra
dos
30,3
03.1
28,6
31.0
33,7
78.8
36,4
09.6
39,4
37.5
39,0
83.7
37,7
49.6
37,9
68.6
Bebi
das a
lcoh
ólic
as10
,186
.17,
046.
36,
354.
57,
615.
710
,912
.412
,071
.912
,449
.813
,800
.7
Cer
veza
y b
ebid
as
refre
scan
tes
24,8
63.0
24,6
94.7
26,0
62.5
26,8
86.7
25,5
46.4
27,1
49.8
30,7
48.8
31,8
50.8
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
20
Ref
resc
os0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
0
Red
es p
úblic
as d
e te
leco
mun
icac
ione
s0.
00.
06,
849.
59,
806.
57,
157.
98,
450.
38,
067.
46,
845.
2
Bebi
das e
nerg
izan
tes
-13
4.8
95.2
26.6
23.8
11.5
Bebi
das s
abor
izad
as-
--
---
0.0
20,5
90.6
22,1
19.8
Alim
ento
s no
básic
os c
on
alta
den
sidad
cal
óric
a-
--
--
0.0
14,7
69.3
16,4
79.2
Plag
uici
das
--
--
-0.
035
5.6
616.
7C
arbo
no-
--
--
0.0
10,6
97.1
7,69
9.3
Com
erci
o ex
terio
r50
,005
.839
,881
.030
,294
.332
,510
.733
,807
.933
,113
.837
,517
.545
,882
.4
Impo
rtac
ión
50,0
04.6
39,8
80.2
30,2
94.1
32,5
08.6
33,8
07.4
33,1
13.3
37,5
16.8
45,8
81.3
Expo
rtac
ión
1.1
0.8
0.2
2.1
0.5
0.5
0.7
1.1
Tene
ncia
29,6
47.4
27,1
00.1
24,4
17.9
20,0
59.7
3,51
3.1
1,53
9.4
890.
170
7.6
Impu
esto
fede
ral
--
--
--
0.0
0.1
Impu
esto
esta
tal
--
--
--
0.0
707.
5A
eron
aves
24.8
18.8
-5.3
14.0
1.4
0.0
1.3
0.0
Res
to29
,622
.527
,081
.324
,423
.220
,045
.73,
511.
71,
539.
488
8.9
0.0
Aut
omóv
iles n
uevo
s9,
445.
07,
690.
88,
338.
68,
548.
89,
136.
79,
376.
79,
497.
39,
741.
3R
ecar
gos y
act
ualiz
acio
nes
15,8
23.0
23,4
79.3
22,1
88.2
23,4
68.8
23,1
60.6
17,9
35.9
21,6
56.4
20,9
21.6
Otro
s1,
836.
0-3
,424
.3-7
04.2
-1,4
06.9
-1,0
51.7
-1,5
76.6
-24,
904.
9-1
6,06
9.9
Der
echo
s de
min
ería
2,33
9.6
2,31
3.5
2,49
4.0
3,43
3.2
3,63
4.1
4,52
3.8
2,12
8.0
2,35
3.5
Reg
ular
izac
ión
de a
utos
ex
tran
jero
s0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
0
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
21
Petro
lero
s99
9,77
5.2
491,
206.
062
0,89
7.6
780,
186.
778
1,46
4.0
714,
405.
865
5,82
4.8
323,
956.
8
Fond
o M
exic
ano
del
Petr
óleo
--
--
--
-32
8,40
8.7
ISR
de
cont
rato
s y
asig
naci
ones
--
--
--
-4,
872.
4
Ren
dim
ient
os p
etro
lero
s5,
959.
782
2.6
3,15
8.0
3,72
0.7
649.
83,
594.
50.
00.
0
Der
echo
ord
inar
io so
bre
hidr
ocar
buro
s97
2,02
5.9
469,
892.
360
0,30
2.4
748,
487.
175
6,33
2.6
690,
785.
164
0,69
8.1
-9,1
97.8
Der
echo
esp
ecia
l sob
re
hidr
ocar
buro
s-
8,87
6.7
2,16
0.6
5,96
5.6
7,01
5.8
5,25
0.7
3,17
1.5
11.5
Der
echo
adi
cion
al so
bre
hidr
ocar
buro
s-
196.
965
3.1
3,77
1.8
4,15
0.8
2,65
4.3
771.
721
.1
Der
echo
ord
inar
io so
bre
hidr
ocar
buro
s par
a m
unic
ipio
s16
,890
.38,
151.
96,
938.
312
,985
.113
,121
.211
,984
.111
,115
.1-1
59.6
Der
echo
esp
ecia
l sob
re
hidr
ocar
buro
spa
ra m
unic
ipio
s-
154.
33,
513.
610
3.5
121.
791
.155
.00.
2
Der
echo
adi
cion
al so
bre
hidr
ocar
buro
spa
ra m
unic
ipio
s-
-11
.365
.472
.046
.013
.40.
4
Fond
o de
Ext
racc
ión
de
Hid
roca
rbur
os4,
899.
33,
111.
24,
160.
35,
087.
50.
00.
00.
00.
0
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
con
dato
s de
SHC
P.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
22 MARCO TRIBUTARIO
El segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la que ob-tenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Como se puede observar en la tabla anterior, la recaudación federal participable por concepto de IEPS contempla los siguientes rubros:
• Gasolinas federal.• Gasolinas estatal.• Tabacos labrados.• Bebidas alcohólicas.• Cerveza y bebidas refrescantes.• Refrescos.• Redes públicas de telecomunicaciones.• Bebidas energizantes.• Bebidas saborizadas.• Alimentos no básicos con alta densidad calórica.• Plaguicidas.• Carbono.
Lo que significa que el IEPS en juegos y sorteos permitidos no formaparte de la recaudación federal participable de las entidades federativas, y esto se entiende así, toda vez que las entidades establecen sus impues-tos locales en esta materia. Esta reforma no ha sido sana para el con-tribuyente ya que debe pagar doble imposición por las contribuciones federales y locales.
3. Ingresos por concepto de Aprovechamientos
Las Participaciones no son contribuciones federales pero son créditosfiscales, al tener estos naturaleza jurídica de Aprovechamientos y están reguladas en la LFJS (artículo 5o.):
En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Go-bernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
23I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención So-cial y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.14
Son treinta y tres empresas (en activo) registradas ante Segob y a con-tinuación se observan las Participaciones reportadas.
14 Empresas con permisos vigentes expedidos por la Segob:1. “Administradora Mexicana de Hipodromo, S. A. de C. V.2. Apuestas Internacionales S. A. de C.V.3. Atracciones y Emociones Vallarta, S. A. de C. V.4. Cesta-Punta Deportes S. A. de C.V.5. Comercial de Juegos de la Frontera, S. A. de C. V.6. Comercializadora de Entretenimiento de Chihuahua, S. A. de C. V.7. Divertimex, S. A. de C. V.8. El Palacio de los Números, S. A. de C. V.9. Espectáculos Deportivos de Cancún, S. A. de C. V.
10. Espectáculos Deportivos de Occidente, S. A. de C. V.11. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. de C. V.12. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S. A de C. V.13. Eventos Festivos de México, S. A. de C. V.14. Grupo Océano Haman, S. A. de C. V.15. Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C. V.16. Impulsora Géminis, S. A. de C. V.17. Juega y Juega, S. A. de C. V.18. Juegos y Sorteos de Jalisco, S. A. de C. V.19. Jumamex, S.A. de C.V.20. Libros Foráneos, S. A. de C. V.21. Mio Games, S. A. de C. V.22. Operadora de Espectáculos Deportivos S. A. de C. V.23. Operadora Cantabria, S. A. de C. V.24. Operadora de Apuestas Caliente, S. A. de C. V.25. Operadora de Coincidencias Numéricas, S.A. de C.V.26. Petolof, S. A. de C. V.27. Producciones Móviles S. A. de C. V.28. Promociones e Inversiones de Guerrero, S. A. P. I. de C. V.29. Promociones e Inversiones de Guerrero, S. A. P. I. de C. V. (Frontón).30. Promojuegos de México S. A. de C. V.31. Pur Umazal Tov, S. A. de C. V.32. Recreativos Marina, S. A. de C. V.33. Sabia Corporation, S.A. de C.V.”.Disponible en: http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/juegos_y_sorteos/salas_de_sorteos_de_
numeros (fecha de consulta: 23 de octubre de 2016).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
24 MARCO TRIBUTARIO
Cuadro 9
Participaciones reportadas por los permisionarios a la Secretaría de Gobernación
Años Millones de pesos corrientes
2008 $529.5
2009 $577.0
2010 $678.2
2011 $717.5
2012 $735.3
2013 $626.8
2014 $740.9
2015 $831.8
Fuente: elaboración propia con datos de Segob.
4. Ingresos tributarios propios de entidades federativas:recaudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos
De acuerdo con la SHCP, a nivel estatal se observa que dentro de los ingresos tributarios la desagregación de los impuestos sobre producción, el consumo y las transacciones, se localizan los ingresos por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
Yucatán, Jalisco, Sonora, Estado de México y Chihuahua fueron las entidades federativas que más recaudaron en 2014 por concepto de lo-terías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Para el periodo de 2007 a 2014 Yucatán incrementó su ingreso por este concepto de ingresos $150.3 mdp, 7.2 veces más que en 2007. Para este periodo, esta entidad federativa mostró una tasa de crecimiento anual de 32%. Para el año 2014, los ingresos tributarios por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos per-mitidos en el estado de Yucatán representaron el 10.2% del total de los ingresos tributarios y 86.0% de los ingresos de los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
25
Cu
ad
ro 1
0
Ingr
esos
trib
utar
ios d
e lo
s esta
dos p
or c
once
pto
de lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
jueg
os p
erm
itido
sm
illon
es d
e pe
sos d
e 20
16 (o
rden
ado
de m
enor
a m
ayor
)
Entid
ad20
0720
0820
0920
1020
1120
1220
1320
14Va
riaci
ón
2007
-20
14
TC
MA
20
07-
2014
Prom
edio
20
07-
2014
Total
403.
051
4.5
590.
467
2.1
600.
672
0.9
755.
383
2.9
429.
910
.93
636.
2
Col
ima
2.7
4.7
8.6
39.6
10.4
21.6
27.3
0.0
-2.7
-100
.00
14.4
Qui
ntan
a R
oo0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
0-
0.0
Tam
aulip
as23
.723
.320
.823
.418
.819
.718
.50.
0-2
3.7
-91.
0818
.5
Tla
xcal
a0.
20.
50.
60.
70.
40.
60.
60.
70.
415
.87
0.6
Zaca
teca
s0.
00.
00.
00.
00.
00.
00.
10.
90.
9-
0.1
Hid
algo
1.6
2.7
3.7
3.0
11.5
1.9
3.3
2.8
1.2
8.04
3.8
Oax
aca
3.8
3.7
4.1
4.4
3.6
4.4
3.3
3.4
-0.4
-1.5
93.
8
Vera
cruz
28.9
35.8
29.3
16.0
6.2
13.5
1.3
4.5
-24.
3-2
3.26
16.9
Mic
hoac
án4.
44.
15.
05.
511
.76.
34.
75.
10.
72.
135.
8
San
Luis
Poto
sí4.
44.
824
.05.
76.
511
.27.
06.
01.
74.
688.
7
Dur
ango
2.1
2.1
4.7
8.3
0.0
8.1
0.0
6.6
4.6
18.0
74.
0
Chi
apas
2.9
8.2
3.3
4.9
4.0
19.1
11.9
6.9
4.0
12.9
27.
7
Que
réta
ro1.
13.
04.
44.
02.
95.
77.
67.
96.
932
.95
4.6
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
26
Mor
elos
0.0
2.6
5.0
15.1
0.5
6.6
2.4
8.4
8.4
-5.
1
Cam
pech
e3.
02.
52.
83.
54.
413
.112
.69.
96.
918
.40
6.5
Sina
loa
9.7
9.2
8.0
11.3
18.7
5.3
11.3
10.6
0.9
1.30
10.5
Gua
naju
ato
15.0
9.9
13.9
11.0
9.8
8.5
12.6
13.8
-1.2
-1.2
311
.8
Agu
asca
lient
es3.
87.
610
.111
.210
.19.
910
.713
.910
.120
.33
9.7
Baja
Cal
ifoni
a Su
r7.
29.
06.
25.
58.
814
.315
.016
.59.
312
.54
10.3
Pueb
la5.
213
.28.
78.
817
.216
.422
.016
.711
.518
.10
13.5
Gue
rrer
o12
.38.
418
.514
.60.
018
.517
.317
.14.
84.
7913
.3
Coa
huila
26.6
13.4
3.9
24.3
32.7
11.5
7.1
17.5
-9.1
-5.8
017
.1
Taba
sco
14.3
10.4
20.6
16.0
10.1
9.3
13.7
20.9
6.6
5.55
14.4
Nay
arit
5.4
3.0
3.5
17.4
12.9
17.5
6.5
25.9
20.5
25.1
711
.5
Baja
Cal
iforn
ia15
.637
.267
.376
.373
.044
.848
.439
.924
.314
.31
50.3
Nue
vo L
eón
33.3
45.2
41.4
59.5
29.6
28.9
40.5
43.0
9.7
3.71
40.2
Chi
huah
ua14
.213
.919
.814
.413
.737
.247
.354
.440
.221
.13
26.9
Méx
ico
60.2
102.
510
8.6
91.7
101.
091
.686
.174
.514
.33.
0889
.5
Sono
ra21
.135
.029
.629
.15.
525
.613
.589
.668
.522
.93
31.1
Jalis
co55
.781
.793
.112
2.9
152.
018
3.5
197.
514
0.6
84.9
14.1
312
8.4
Yuca
tán
24.3
16.9
20.8
23.9
24.5
66.4
105.
217
4.7
150.
332
.53
57.1
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
con
dato
s de
SHC
P.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
27
Grá
fiC
a 1
Ingr
esos
trib
utar
ios d
e en
tidad
es fe
dera
tivas
por
con
cept
o de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y ju
egos
per
miti
dos
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
28 MARCO TRIBUTARIO
Cuadro 11
Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos como porcentaje de los ingresos propios
Entidad 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Total 0.6% 0.8% 0.9% 0.9% 0.7% 0.7% 0.7% 0.7%
Aguascalientes 0.8% 1.8% 1.7% 1.8% 1.6% 1.3% 1.1% 1.5%
Baja California 0.9% 2.1% 4.2% 4.5% 3.6% 1.9% 2.0% 1.6%
Baja California Sur 1.5% 1.8% 1.4% 1.2% 1.9% 2.2% 2.1% 2.6%
Campeche 0.5% 0.4% 0.4% 0.3% 0.4% 1.0% 0.9% 0.5%
Coahuila 3.8% 1.8% 0.6% 2.9% 3.3% 0.6% 0.4% 0.6%
Colima 1.2% 2.1% 3.8% 7.8% 2.0% 3.8% 4.2% 0.0%
Chiapas 0.3% 0.8% 0.3% 0.3% 0.2% 1.4% 0.7% 0.4%
Chihuahua 0.6% 0.6% 0.9% 0.7% 0.6% 1.5% 1.8% 1.7%
Durango 0.4% 0.4% 0.8% 1.6% 0.0% 0.9% 0.0% 0.6%
Guanajuato 0.8% 0.5% 0.7% 0.5% 0.5% 0.4% 0.5% 0.5%
Guerrero 1.5% 1.0% 1.6% 1.3% 0.0% 1.5% 1.4% 1.3%
Hidalgo 0.3% 0.3% 0.4% 0.3% 1.3% 0.2% 0.3% 0.2%
Jalisco 2.1% 3.1% 3.6% 4.6% 5.3% 6.0% 6.2% 3.9%
Estado de México 0.9% 1.4% 1.5% 1.2% 1.3% 0.8% 0.7% 0.5%
Michoacán 0.5% 0.5% 0.5% 0.6% 1.1% 0.4% 0.3% 0.3%
Morelos 0.0% 0.6% 1.2% 3.4% 0.1% 1.3% 0.4% 1.1%
Nayarit 1.3% 0.7% 0.8% 3.0% 2.2% 3.1% 0.7% 4.0%
Nuevo León 1.0% 1.3% 1.3% 1.8% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5%
Oaxaca 1.0% 0.9% 0.9% 1.0% 0.6% 0.5% 0.3% 0.2%
Puebla 0.4% 0.9% 0.7% 0.6% 0.7% 0.5% 0.7% 0.4%
Querétaro 0.1% 0.2% 0.3% 0.2% 0.1% 0.3% 0.3% 0.3%
Quintana Roo 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
San Luis Potosí 0.8% 0.6% 3.4% 0.8% 0.9% 0.9% 0.5% 0.4%
Sinaloa 1.7% 1.3% 1.1% 1.5% 1.5% 0.4% 0.8% 0.7%
Sonora 1.9% 3.1% 2.8% 2.7% 0.4% 1.6% 0.5% 3.9%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
29I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
Tabasco 4.0% 3.1% 4.9% 1.8% 0.6% 0.5% 0.6% 1.0%
Tamaulipas 1.7% 1.5% 1.5% 1.7% 1.2% 1.0% 0.8% 0.0%
Tlaxcala 0.1% 0.3% 0.4% 0.4% 0.2% 0.2% 0.3% 0.2%
Veracruz 1.6% 2.0% 1.5% 0.8% 0.2% 0.3% 0.0% 0.1%
Yucatán 4.9% 3.4% 3.9% 2.9% 2.2% 5.2% 8.0% 10.2%
Zacatecas 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.2%
Fuente: elaboración propia con datos de SHCP.
Cuadro 12
Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos como porcentaje de los impuestos
sobre la producción, el consumo y las transacciones
Entidad 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Total 22.0% 25.7% 29.7% 29.8% 29.0% 29.4% 28.2% 29.6%Aguascalientes 23.5% 36.7% 58.4% 50.8% 47.8% 43.1% 40.3% 33.0%Baja California 19.7% 40.3% 59.2% 63.7% 61.6% 40.4% 40.4% 37.7%
Baja California Sur 4.3% 5.9% 4.6% 4.5% 6.8% 9.2% 8.8% 11.0%Campeche 13.2% 6.6% 6.7% 25.3% 26.3% 49.9% 45.8% 36.9%Coahuila 41.5% 23.8% 11.9% 44.6% 71.8% 23.4% 17.3% 34.9%Colima 17.7% 28.6% 44.5% 79.5% 50.8% 56.1% 63.6% 0.0%Chiapas 15.8% 34.6% 16.7% 23.0% 19.1% 50.6% 38.8% 27.1%
Chihuahua 32.6% 25.4% 33.8% 27.3% 28.8% 53.6% 35.7% 61.9%Durango 31.6% 28.1% 49.7% 60.6% 0.0% 60.7% 0.0% 51.8%
Guanajuato 35.1% 25.9% 37.2% 29.1% 26.4% 20.8% 24.5% 24.8%Guerrero 12.8% 8.5% 14.7% 12.3% n.d. 16.6% 15.6% 14.6%Hidalgo 20.8% 32.9% 46.3% 32.3% 65.3% 22.9% 32.6% 27.9%Jalisco 29.2% 44.1% 47.1% 55.6% 53.2% 56.6% 57.0% 48.1%
Estado de México 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 56.9%Michoacán 18.4% 18.6% 23.3% 24.9% 45.1% 30.9% 23.5% 25.3%
Morelos 0.0% 15.7% 28.0% 52.4% 3.4% 37.0% 14.7% 32.7%Nayarit 6.6% 3.7% 4.3% 19.4% 14.3% 18.1% 6.9% 21.5%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
30 MARCO TRIBUTARIO
Nuevo León 37.0% 43.9% 53.4% 58.0% 42.9% 39.8% 45.9% 45.5%Oaxaca 12.9% 11.1% 12.1% 12.7% 10.9% 11.7% 8.8% 8.5%Puebla 21.0% 39.0% 30.0% 30.1% 42.0% 38.8% 44.4% 86.4%
Querétaro 4.2% 11.2% 18.8% 9.3% 6.1% 17.1% 19.9% 20.1%Quintana Roo 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%San Luis Potosí 24.3% 24.5% 62.1% 30.7% 32.5% 44.1% 26.8% 22.8%
Sinaloa 15.0% 14.2% 12.5% 17.4% 26.7% 8.6% 16.0% 14.3%Sonora 60.7% 65.8% 67.6% 66.7% 28.2% 68.3% 28.1% 70.5%Tabasco 47.3% 39.6% 57.5% 53.2% 39.2% 33.7% 40.2% 49.6%
Tamaulipas 46.3% 47.2% 43.6% 21.2% 49.1% 100.0% 100.0% n.d.Tlaxcala 11.7% 21.9% 26.8% 26.1% 13.8% 16.7% 19.6% 21.9%Veracruz 38.2% 44.3% 38.1% 26.0% 11.9% 22.3% 2.7% 8.2%Yucatán 57.8% 48.7% 57.9% 64.3% 51.4% 71.7% 79.7% 86.0%
Zacatecas 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 1.2% 14.8%
Fuente: elaboración propia con datos de SHCP.
Cuadro 13Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas,
sorteos y juegos permitidos TCA real
Entidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Total 127.7% 114.7% 113.9% 89.4% 120.0% 104.8% 110.3%
Aguascalientes 199.9% 132.9% 111.3% 89.8% 97.8% 107.9% 130.4%Baja California 237.9% 180.8% 113.3% 95.8% 61.3% 108.0% 82.5%
Baja California Sur 124.4% 68.7% 89.0% 161.1% 161.6% 104.9% 110.1%Campeche 83.4% 111.5% 124.1% 127.0% 294.4% 96.3% 78.4%Coahuila 50.3% 29.0% 625.5% 134.7% 35.3% 61.4% 246.9%Colima 175.4% 180.8% 462.6% 26.2% 207.9% 126.1% 0.0%Chiapas 278.2% 39.9% 149.4% 81.6% 480.2% 62.4% 57.8%
Chihuahua 97.9% 141.8% 73.0% 95.1% 270.8% 127.3% 115.1%Durango 101.9% 223.5% 176.1% 0.0% - 0.0% -
Guanajuato 65.7% 141.2% 78.8% 89.3% 86.7% 147.6% 109.7%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
31I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?
Guerrero 67.7% 221.3% 78.7% 0.0% 94.0% 98.8%Hidalgo 168.5% 133.8% 81.9% 384.9% 16.9% 171.5% 83.3%Jalisco 146.7% 113.9% 132.0% 123.6% 120.7% 107.7% 71.2%
Estado de México 170.1% 105.9% 84.5% 110.2% 90.7% 94.0% 86.5%Michoacán 93.9% 121.2% 111.5% 211.0% 54.0% 74.1% 108.2%
Morelos 189.5% 303.5% 3.3% - 36.3% 347.4%Nayarit 55.6% 117.7% 493.2% 74.2% 135.9% 36.9% 401.0%
Nuevo León 135.5% 91.7% 143.7% 49.8% 97.6% 140.2% 106.1%Oaxaca 98.0% 110.5% 107.6% 81.4% 122.4% 76.3% 100.8%Puebla 252.0% 66.1% 101.4% 194.9% 95.5% 133.8% 76.2%
Querétaro 275.7% 146.9% 91.7% 71.1% 199.0% 134.2% 104.1%Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0San Luis Potosí 109.4% 499.8% 23.8% 113.6% 172.6% 62.7% 86.1%
Sinaloa 95.5% 87.0% 140.7% 165.7% 28.3% 212.7% 93.8%Sonora 165.8% 84.6% 98.1% 19.0% 464.0% 52.9% 662.7%Tabasco 72.7% 197.7% 77.8% 62.8% 92.0% 147.6% 153.1%
Tamaulipas 98.2% 89.6% 112.4% 80.1% 104.6% 94.2% 0.0%Tlaxcala 221.3% 117.6% 106.9% 64.3% 130.7% 110.5% 108.4%Veracruz 123.9% 82.0% 54.6% 38.7% 218.7% 9.8% 340.5%Yucatán 69.4% 123.4% 114.9% 102.2% 271.5% 158.3% 166.1%
Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0
Es imposible hacer la sumatoria de todos los ingresos que se obtienen entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, porque no tenemos desagregados los datos del ISR, y, además, en muchas entidades federativas no existe in-formación disponible en sus respectivas páginas de Internet.
Es una grave falla que no se documenten cifras sobre los ingresos netos que obtiene el Estado mexicano por esta industria, porque no per-mite configurar una política fiscal en juegos y sorteos.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
33
II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL:SISTEMA FEDERAL TRIBUTARIO POR JUEGOSY SORTEOS CON APUESTAS PERMITIDOS
El régimen fiscal de juegos y sorteos es sui generis, pues, por una parte, existe tributación concurrente entre la Federación, entidades federativas y municipios, además de la presencia de un impuesto especial a favor de la Federación, y, por otra, coe-xiste un Aprovechamiento (Participación) que tiene un destino determinado y es cobrado por la Segob.
Al entrar en vigor la LFJS dotó a la Segob de facultades para regla-mentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos con apuestas permitidas en dicha ley, es decir, juegos de ajedrez, damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y, en general, toda clase de deportes. En sintonía con la com-petencia material, la Segob tiene el monopolio para emitir permisos que habilitan a particulares (personas físicas o morales) para que se practi-quen en establecimientos juegos con apuestas o sorteos de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la LFJS. Para el otorgamiento de los permisos los permisionarios deben pa-gar en concepto de “Participación” a la Segob una aportación en dinero cuyo destino será el mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia pública, dependientes de las secretarías de Gober-nación y de Salubridad y Asistencia. De acuerdo con el CFF las Parti-cipaciones son Aprovechamientos y a su vez estos son créditos fiscales.
A la par del mencionado Aprovechamiento, existen contribuciones en los tres niveles de gobierno. Las reglas sobre la concurrencia del siste-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
34 MARCO TRIBUTARIO
ma tributario se han confeccionado a lo largo de los últimos setenta años, y la materia de juegos y sorteos con apuestas no es la excepción pues re-sulta ser espejo fiel de nuestro sistema,15 en particular esta materia se ha ido construyendo con base en legislación federal, en concreto con la LCF, las leyes del IVA,16 ISR, IEPS y, por supuesto, la LFJS, además de los cri-terios jurisprudenciales que ha conformado el PJF. Por lo que a lo largo de este epígrafe haremos un breve recorrido por ambos andamiajes.
El enjambre tributario ya habría sido denunciado desde la época de Porfirio Díaz, en el siglo pasado se realizaron tres Convenciones Na-cionales Tributarias para resolver este tema, pues en el ámbito consti-tucional no se da respuesta17 porque no se definen claramente las com-petencias tributarias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, por lo que el contribuyente ha tenido una triple obligación tributaria con estos tres niveles de gobierno que recae sobre la misma fuente de ingreso o gasto.
Analicemos pues el sistema tributario propio de juegos y sorteos per-mitidos. Comencemos con el IEPS porque fue el impuesto que se incor-poró recientemente (2008) a este régimen y que ha marcado peculiarida-des, alejándose del sistema “tradicional” de nuestra coordinación fiscal, es decir, se aparta de las reglas generales del SNCF, pues de acuerdo con éstas no se permite la coexistencia de los impuestos especiales con las facultades concurrentes de las entidades federativas, tal como se ha desarrollado en la legislación y jurisprudencia porque la finalidad del SNCF es evitar la doble o triple tributación sobre el mismo objeto mate-rial del tributo y, con ello, no permitir la invasión de esferas tributarias.
De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN ha determinado que:
15 Afirmamos que es reflejo fiel de nuestro sistema tributario general en el sentido que se ha ido construyendo con base en litigios, jurisprudencias y necesidades recauda-torias.
16 Es importante mencionar que la venta de billetes de lotería, sorteos y juegos está exento del IVA. Artículo 9: “No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguien-tes bienes:...
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, sorteos o jue-gos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
17 Así lo han denunciado varios constitucionalistas y fiscalistas, entre ellos Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano: análisis jurídico, cit.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
35II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
Conforme al marco constitucional establecido mediante la adición de la fracción XXIX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1942, y como consecuencia directa de las recomendaciones de la Tercera Convención Nacional Fiscal, el 31 de diciembre de 1947 se publicó en el indicado medio de difusión oficial la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en cuyo artícu-lo 8o. se establecía, a favor de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios que suprimieran sus impuestos generales sobre el comercio y la industria, una participación sobre la recaudación de ese tributo, precisándose que su cobro y control se rea-lizarían de común acuerdo entre las autoridades federales y locales co-rrespondientes, ciñéndose a las disposiciones que mediante decreto fijara el Ejecutivo Federal; posteriormente, en la diversa Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1951, por primera ocasión se estableció la posibilidad legal de que la Federación celebrara convenios de coordinación con las entidades federativas para recaudar la cuota federal y la participación local en ese tributo federal, precisándose en su artículo 15 que los Estados tendrían derecho a una cuota adicional del 12 al millar sobre el impor-te de los ingresos gravables percibidos dentro de su jurisdicción, siempre y cuando no mantuvieran en vigor impuestos locales sobre el comercio y la industria; inclusive, en apoyo al naciente sistema de coordinación, el 30 de diciembre de 1953 se publicó en el medio referido la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, con la que se conformó un sistema para evitar por dos vías la doble o múltiple tributación, por una parte, velando porque las entidades federativas respetaran las restricciones que a nivel constitucional se habían estableci-do a su potestad tributaria y, por otra, en materia de comercio e industria, otorgando a los Estados que no tuvieran en vigor impuestos locales sobre actividades de esa naturaleza, el derecho a una cuota adicional del impuesto sobre ingresos mercanti-les, al tenor del convenio que celebraran con la Federación; sistema de coordinación basado en la participación del impuesto sobre ingresos mercantiles y en las cuotas adicionales de diversos tributos que perduró en su esencia has-ta 1973, sin que todos los Estados aceptaran coordinarse para recaudar la cuota adicional derivada de dicho tributo, por lo que en ese último año se transformó el mecanismo que regía al principal impuesto del sistema nacional de coordinación fiscal, pues se abandonó el sistema de cuotas adicionales, adoptándose el de participación en sentido estricto, ya que respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles las entidades que celebraran el respectivo convenio recibirían el 45% de lo que por ese concepto se recaudara en su territorio. En abono a lo anterior, destaca que en aquella época la posibili-dad de celebrar convenios de coordinación fiscal no se limitó al impuesto
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
36 MARCO TRIBUTARIO
sobre ingresos mercantiles, pues en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico en su artículo 45 Bis, adicionado mediante decreto publi-cado el 30 de diciembre de 1972, se previó que aquéllos se celebraran respecto del impuesto al ingreso global de las empresas de los causantes menores, a condición de que no se mantuvieran en vigor los impuestos locales y municipales previstos en el convenio respectivo. Finalmente, la esencia del sistema vigente a la fecha se fijó con la expedición en 1978 de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en 1980 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estableciéndose un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fis-cal entre la Federación y las entidades federativas, cuyo objeto es armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los referidos órganos de gobierno con el fin de evitar la doble o múltiple tributación, ya que las entidades que celebran tales convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación o a suspender su vigencia y otorgar a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, con base en un fondo ge-neral y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, pues en algunos casos la participación respectiva debe destinarse al financiamiento de determina-das actividades estatales o municipales.18
De acuerdo con la anterior jurisprudencia se resaltan las siguientes directrices:
• La regla que establece el sistema de Participaciones data de 1942y funcionaba respecto al Impuesto Federal de Ingresos Mercan-tiles, siempre y cuando las entidades federativas suprimieran susimpuestos globales sobre comercio exterior.
• El espíritu de la Ley de Coordinación Fiscal es evitar por dos víasla doble o la múltiple tributación.
• El sistema de coordinación se basa en convenios de adhesióncelebrados entre la Federación y las entidades federativas.
18 Tesis: 2ª./J.25/2010, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evolución De la regulación De los convenios que para tal Fin se han celebraDo con base en el marco constitucional vigente, Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 951 (énfasis añadido).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
37II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
• Los convenios de adhesión tienen como objeto armonizar el ejer-cicio de la potestad tributaria sobre hechos o actos gravados porla Federación.
• Las entidades federativas deben renunciar al establecimientode contribuciones sobre hechos o actos gravados por la Federa-ción.19
Siguiendo con las pautas del SNCF, en la siguiente tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN se establece que las entidades federativas no pueden gravar los bienes que están reservados por mandato constitu-cional a la Federación y sólo podrán establecer impuestos locales en las materias concurrentes que no recaigan sobre un mismo objeto gravado con independencia de que sea la misma fuente que por su propia natura-leza pueda ser gravada por varios tributos con distintas perspectivas. Y reitera que el SNCF evita la doble o múltiple tributación. Tal como se puede apreciar a continuación:
Conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, las facultades no concedidas expresamente a los fun-cionarios federales se entienden reservadas a los Estados, de ahí que la Federación no pueda imponer contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria ni las entidades federativas legislar sobre las materias conte-nidas en la fracción XXIX del artículo 73, las señaladas en las fracciones V, VII y IX del artículo 117, así como sobre las indicadas en el artículo 118, sin consentimiento del Congreso de la Unión, so pena de incurrir en in-vasión de facultades y, consecuentemente, en una doble o múltiple tributación en relación con tales conceptos, situación que se trata de evitar con el Sistema Nacional de Coor-dinación Fiscal. En esa virtud, el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal no ocasiona invasión de competencias, porque si bien señala que las Legisla-turas Locales pueden establecer impuestos a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tal situación es permitida por el orden constitucional siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, que son a los que se refieren los artículos 73, fracción XXIX y 131 constitucionales. Es decir, persiste la prohibición hacia las Legislaturas de las entidades federativas de legis-lar en las materias reservadas a la Federación y sólo podrán establecer impuestos locales en las materias concurrentes que no recaigan sobre el mismo objeto gravado, inde-
19 Tesis: 2ª./J.25/2010, op. cit. Supra.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
38 MARCO TRIBUTARIO
pendientemente de que incidan sobre la misma fuente que, por su propia naturaleza, permite ser gravada por varios tributos a la vez desde distintos ángulos.20
En resumidas cuentas, el SNCF cuyo fundamento es la Ley de Coor-dinación Fiscal nació con vocación de eliminar la doble o múltiple im-posición y de evitar la invasión de esferas tributarias. Criterios jurispru-denciales han interpretado la integración del SNCF porque ha sido un tema controvertido entre contribuyentes y los distintos niveles de go-bierno. En la siguiente tesis de jurisprudencia se indica que el SNCF se compone por las entidades federativas que deseen adherirse y celebren convenio con la SHCP, tal como se transcribe textualmente:
En el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehícu-los vigente a partir del 1o. de enero de 1997, el Congreso de la Unión facultó a las entidades federativas para establecer impuestos locales y mu-nicipales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de que aquéllas continuaran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, aco-giendo así la propuesta del Ejecutivo Federal plasmada en el proceso le-gislativo que dio origen a la reforma relativa, de eliminar la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre tenencia o uso de ve-hículos. Sobre esa base debe ponderarse que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, el referido sistema se integra por las entidades que deseen adherirse y celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizado y aprobado por su legislatura, y en térmi-nos de lo previsto en su artículo 1o., el Distrito Federal tiene el carácter de una entidad federativa. Ahora bien, el Distrito Federal se encuentra adherido al sistema indicado en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para in-corporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; además, el 23 de mayo de 2003 celebró con la secretaría mencionada convenio de colaboración administrativa, el cual se publicó en ese órgano informativo el 5 de agosto del mismo año. En ese sentido, si por una parte, la tenencia o uso de vehículos es una materia
20 Tesis: LXXXI/2010, CoorDinación Fiscal. el artículo 10-c De la ley relativa no invaDe la competencia De las legislaturas locales en mate-ria, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de 2010, Segunda Sala, p. 458.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
39II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
que prevé la Ley de Coordinación Fiscal y sobre la cual los integrantes del sistema en cuestión pueden establecer gravámenes y, por otra parte, el Distrito Federal forma parte de dicho sistema y, por tanto, se equipara a una entidad federativa, es evidente que también puede hacer uso de la autorización conferida respecto a establecer impuestos sobre esa fuente de riqueza en el ámbito local.21
En este mismo sentido se ubica la siguiente jurisprudencia de la Se-gunda Sala de la SCJN:
Cuando una entidad federativa celebra un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate. En principio, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto po-sitivo, relativo a la creación de tributos, en cuanto a los hechos imponibles que se encuen-tren gravados por un impuesto federal participable, ya que al celebrarse la mencionada convención debe entenderse que la potestad tributaria se ha ejercido no en su aspecto positivo, ni en el negativo, correspondiente a la exención de impuestos, sino en su ex-presión omisiva que se traduce en la abstención de imponer contribuciones a los hechos o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto, lo que provo-cará la recepción de ingresos, vía participaciones, provenientes de los impuestos federalesque graven aquellos hechos o actos. Por otra parte, en razón de que al adherirsela respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fis-cal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones queconcurran con los impuestos federales participables, ello conlleva, inclusoa la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestadrelativa, por lo que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará ex-pidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisitode fundamentación previsto en el artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la com-petencia para ello, tal como deriva del contenido de la tesis jurispruden-cial número 146 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 149 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la
21 Tesis: I.15º.A.112 A, Tenencia o uso De vehículos. la asamblea legisla-tiva Del Distrito FeDeral es competente para establecer ese tributo en elámbito local, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 1092 (énfasis añadido).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
40 MARCO TRIBUTARIO
Federación 1917-1995, de rubro: “FunDamentación y motivación De los actos De autoriDaD legislativa”.22
Como hemos mencionado la LCF es la que articula al SNCF y fun-ciona con base en convenios de adhesión y participaciones del rendi-miento de los impuestos que son reservados a la Federación o por los que se adhieren las entidades federativas mediante los mencionados conve-nios. La aspiración del SNCF es armonizar y coordinar las principales fuentes tributarias federales entre los distintos niveles de gobierno, con la finalidad de evitar la concurrencia de imposición sobre un mismo ob-jeto imponible o base imponible. La LCF coordina tanto los impuestos especiales como aquellos que no siendo especiales la Federación tiene facultades para establecerlos de acuerdo con la fracción VII del artículo 73 de la Constitución federal, tal como se observa en la siguiente tesis:
De la interpretación sistemática y relacionada de las fracciones VII, XXIX, último párrafo y XXX del artículo 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que si el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para establecer contribuciones federales para satisfacer el presupuesto, para expedir una ley secundaria en la que se precisen los porcentajes en que el Distrito Federal, los Estados y los Municipios participarán de las contribucio-nes federales especiales, y para crear las leyes que permitan cumplir con esas atribuciones, es jurídicamente válido concluir que dentro de ellas queda también comprendida, en forma implícita, la de expedir normas como la Ley de Coordinación Fiscal, por la cual se establece un sistema de coordinación fiscal nacional, esto es, de la Federación con las entidades federativas, Municipios y el Dis-trito Federal con su actual naturaleza jurídica, y en la que se incluyen los mecanismos necesarios para satisfacer los objetivos contemplados en el texto constitucional, que consisten esencialmente en la recaudación de contribuciones federales destinadas al gasto público, así como la institución de un sistema que permita el aprovechamiento coordinado de las principales fuentes tributarias federales entre los distintos niveles de gobierno, que no tiene otra finalidad que la de sufragar los
22 Tesis: 2ª./J.17/2001, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los es-taDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al siste-ma nacional relativo respecto De la potestaD tributaria local, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, t. XIII, mayo de 2001, p. 293 (énfasis añadido).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
41II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
gastos públicos e impulsar el crecimiento económico nacional confor-me a la encomienda al Estado prevista en el artículo 26 constitucional, e incluso, dar solución a una problemática jurídica real como es la concurrencia de los ámbitos federal y local en la imposición de contribuciones sobre un mismo objeto en perjuicio de los contribuyentes. Lo anterior es así, porque aun cuando la in-vocada fracción XXIX prevé que los integrantes de la Federación participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales ahí contempladas, ello no significa que esa sea la única forma en que el legislador federal puede regular la coordinación fiscal, si se toma en cuenta que esa porción normativa sólo garantiza la participa-ción respecto de las que expresamente menciona, y sobre todo si el texto constitucional no limita que en el ámbito local exista respecto de otras, como las que refiere la citada fracción VII. Así, la Ley de Coordinación Fiscal es un instrumento necesario para cumplir con aquellos objetivos relativos a la recau-dación de ingresos federales para satisfacer los respectivos presupuestos y el fomento al desarrollo económico nacional a través de la participación del Distrito Federal, Esta-dos y Municipios, en la recaudación, fiscalización y liquidación de las contribuciones federales, ya sean las especiales previstas en la referida fracción XXIX del artículo 73 constitucional y que en forma exclusiva corresponde establecer a la Federación, o bien las que se impongan en términos de la fracción VII del propio precepto.23
La LCF y la tesis de jurisprudencia son aplicables al sistema de tribu-tación de juegos y sorteos con apuestas, en lo que se refiere al rendimien-to participable del IVA sobre la Lotería Nacional y cuya reforma entró en vigor en 1997.
La reforma que entró en vigor en 1997 fue trascendental para el actual régimen sobre juegos y sorteos pues previó expre-samente la posibilidad de que los gobiernos locales estable-cieran contribuciones locales de quienes percibían ingresos o premios de eventos nacionales.24
23 Tesis: I.8o.A.135. A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 989.
24 Nuño Sepúlveda, José Ángel y Ibarría González, José María, op. cit., pp. 61 y 62.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
42 MARCO TRIBUTARIO
En nuestra consideración, en ese momento generó una competen-cia fiscal desleal25 entre las entidades federativas porque las tasas de los impuestos locales fueron diversas, lo que permite al premiado o jugador decidir en qué entidad federativa cobrar los ingresos por el premio. Lo que ocasionó una primera distorsión en el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, amén de la posterior entrada en vigor del IEPS.
Por tal motivo, es importante detenernos en este punto porque las entidades federativas no han tenido limitaciones para gravar los juegos y sorteos sobre determinados hechos imponibles y, de una manera muy rústica, la LIVA y LISR, de acuerdo con la LCF, fueron las que esta-blecieron el andamiaje para que las entidades federativas explotaran la imposición sobre esta industria. La reforma de 1997 al ISR fue la que estableció la primera regla para coordinar el gravamen sobre el mismo objeto material del impuesto.
Antes de la reforma de 1997 se establecía en la LIVA su artículo 41:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal convenido en no mantener impuestos locales o municipales sobre:
I.- Los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto al Va-lor Agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos...
A su vez, la fracción V del artículo 9o. de la LIVA (vigente) sanciona que:
No se pagará el impuesto en la enajenación de billetes y demás compro-bantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
25 Cuestión que ya había sido advertida por Pedro Vázquez Colmenares cuando fungió como tesorero del Departamento del Distrito Federal. En Morones Hernández, Humberto, “El Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en el seno del grupo de tra-bajo de Nuevas Fuentes de Ingresos Locales y Potestades Tributarias”, Revista Indetec, núm. 110, marzo-abril de 1998, p. 36.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
43II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
De acuerdo con Nuño Sepúlveda e Ibarra González,26 en una in-terpretación sistemática y armónica de los artículos 41 y 9o., fracción V, de la LIVA, a nivel federal estaba exenta la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitían participar en loterías, rifas, sor-teos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, por lo que no se vulneraba el artículo 41 de esa misma ley, y las entidades federativas al gravar la enajenación de billetes y comprobantes para participar en lo-terías o sorteos con los impuestos locales sobre loterías, rifas y sorteos no infraccionaban el SNCF ni los respectivos convenios de adhesión con la SHCP porque no había gravamen a nivel federal sobre estos actos. Sin embargo, la LISR establecía en el artículo 129: “Se consideran ingresos por obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente”.
Y en el artículo 130:
El Impuesto por Ingresos derivados de Loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero sin deducción alguna, aplicando el 8% por los premios con valor de $1.01 a $8.00 en adelante.
Con la reforma de 1997 se introdujo el artículo 41, fracción VII, de la LIVA vigente en la actualidad y que establece:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordina-ción Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:...
VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitanparticipar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Tampoco mantendrán impuestos locales o municipales de carácter adicional sobre las participaciones en gravámenes federales que les co-rresponda.
26 Nuño Sepúlveda e Ibarra González, op. cit., pp. 61 y 62.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
44 MARCO TRIBUTARIO
Se estableció este artículo para introducir Participaciones federales sobre el IVA por concepto de la enajenación de billetes y demás compro-bantes en juegos y sorteos emitidos por la Lotería Nacional o Pronósti-cos Deportivos, a cambio de no gravar dicha actividad y de adherirse al SNCF. Es decir, desde 1997 hay un IVA participable a las entidades federativas por la venta de billetes para juegos y sorteos que realicen entidades como la Lotería Nacional.
El texto del artículo 130 de la LISR en 1997 era el siguiente:
El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y con-cursos. Se calculará aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15%, en aquellas entidades fede-rativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.
Como hemos indicado, dicho artículo abrió la puerta para que las entidades federativas establecieran un impuesto sobre juegos y sorteos con premios con una tasa del 1 al 6% por los ingresos obtenidos por premios, rifas y sorteos, y a su vez la Federación mediante el ISR esta-blecería una tasa hasta el 15% sobre el mismo hecho imponible, para que sumadas las tasas el premiado o jugador pagaría un total de 21% de impuestos entre la Federación y la entidad federativa.
Así, la entidad federativa optará por aplicar una tasa mayor del 6% en el impuesto local, la Federación aplicará una tasa complementaria hasta llegar al 21% por la obtención del premio. Esta mecánica inten-taba desincentivar a las entidades federativas a imponer tasas más altas del 6%. Esta situación genera una competencia fiscal desleal entre las entidades federativas porque el premiado o jugador buscará la entidad federativa que grave con menos tasa los ingresos para evitar la carga fis-cal del 21% por el premio obtenido.
El mecanismo de las Participaciones es muy importante para que funcione el SNCF, pues en el caso de que la entidad federativa incumpla su convenio de adhesión con la SCHF éstas disminuirán en el monto equivalente al monto estimado de la recaudación. Así lo ha sostenido la jurisprudencia del Pleno de la SCJN:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
45II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
El artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracciones IV a VII y IX o 118, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendoen cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente deFuncionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de dicha entidad en unacantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga odel estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones; yque las cantidades en que se reduzcan tales participaciones incrementa-rán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año. Ahora bien,de la interpretación de los artículos 2o., 6o., 7o., 9o. y 11 de la Ley de CoordinaciónFiscal, en relación con el objeto y naturaleza jurídica de las participaciones federales, seadvierte que las cantidades en que se reduzcan las de una entidad durante un ejercicio,en modo alguno se destinarán a incrementarlas en el siguiente año, ya que no lo estableceasí el mencionado artículo 11, pues éste se refiere al incremento del Fondo General deParticipaciones, el cual, de conformidad con los artículos 2o., fracción I y 6o. referidos,se distribuye con base en los montos comprendidos en él a las entidades federativas yéstas a su vez las canalizan a sus Municipios, de acuerdo con disposiciones de caráctergeneral que las Legislaturas Locales indiquen, aunado a que dicho fondo es elinstrumento financiero mediante el cual la Federación distribuirá los in-gresos participables a las entidades coordinadas, de acuerdo con las basesque señala la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos.27
En el SNCF junto con el mecanismo de las Participaciones tene-mos a los convenios de adhesión, pero ¿cuáles son los efectos de estos últimos? De acuerdo con la siguiente tesis jurisprudencial los efectos se resumen en:
En la jurisprudencia 2a./J. 17/2001, publicada bajo el rubro: “CoorDi-nación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al sistema nacio-nal relativo respecto De la potestaD tributaria local”, en el Tomo XIII, mayo de 2001, página 293, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Segunda Sala del más Alto Tri-bunal de Justicia en el país estableció que cuando una entidad federativa celebra
27 Tesis: P/J.50/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, mayo de 2005, p. 1200 (énfasis añadido).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
46 MARCO TRIBUTARIO
un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se generan diver-sas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate, a saber: 1) Que mediante dicha potestad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrán crearse tributos en cuanto a los hechos imponi-bles o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto, pues por virtud de esa convención el Estado recibirá ingresos, vía participaciones, provenientes de los impuestos federales que graven tales hechos o actos; y, 2) Que con motivo de ese pacto, el órgano legislativo local renuncia a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables, lo que incluso conlleva a la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestad relativa, de manera que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará expidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisito de fundamentación previsto en el artículo 16 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la competencia para ello. Con base en lo anterior, si se toma en cuenta que el hecho imponible de una contribución es el contenido por la norma jurí-dica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, hay un hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal —sin que deba confundirse con el objeto del tribu-to, pues éste se refiere a la realidad económica que se pretende someter a la tributación—, se llega al conocimiento que el hecho imponible de los impuestos sobre nóminas y sobre la renta, en cuanto a los ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado son distintos, puesto que el del primero consiste en la realización de un pago por remuneración con motivo de un trabajo personal subordinado, es decir, la situación que motiva el nacimiento de la obligación tributaria es la actividad de erogar pagos por dicho concepto; entretanto, el del se-gundo consiste en la obtención de un ingreso por parte de una persona física por tal concepto, esto es, la hipótesis de la que nace la obligación contributiva es la recepción de un pago como remuneración; de ahí que si bien es cierto al suscribir el Estado de Nuevo León el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal quedó proscrita para el Congreso de dicha entidad federativa la facultad de imponer tributos que incidieran en los hechos imponibles de un impuesto federal participable (impuesto sobre la renta), también lo es que por virtud de las distinciones destacadas, el impuesto sobre nóminas no participa de la misma fuente o hecho imponible sobre el que recae la obligación tributaria que consigna la Ley delImpuesto sobre la Renta a cargo de personas físicas que presten un servicio personalsubordinado, por lo que no se contraviene dicho acuerdo con la Federación y, en esa me-dida, los artículos primero, fracción I, punto 6, de la Ley de Ingresos para el ejerciciofiscal 2006 y 154 a 159 de la Ley de Hacienda, ambas del Estado de Nuevo León, sí
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
47II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
revisten la debida fundamentación y respetan el artículo 16 de la Carta Magna, puesto que el Congreso Local tiene competencia para imponer aquel tributo.28
Entonces, recapitulando, se ha sostenido en reiterados criterios ju-risprudenciales que el espíritu de la LCF y del SNCF es evitar la doble tributación, tal como se expresa en la siguiente tesis de jurisprudencia de Tribunales Colegiados:
El citado precepto, al establecer el impuesto que grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado por los servicios prestados dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre (fracción I), y por los servicios (trabajo personal no subordinado) prestados dentro del mismo territorio (fracción II), aun cuando cualquie-ra de los sujetos mencionados tenga su domicilio fuera de la entidad, no transgrede el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordina-ción Fiscal correspondiente. Lo anterior, porque dicho precepto remite expresamente a las exenciones de dicho impuesto, previstas en el diverso artículo 27 del propio ordenamiento, cuya fracción III se refiere a los pa-gos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, lo cual evidencia que la contribución señalada no implica una doble tributación respecto de quienes reciben pagos por servicios que estén gravados por el impuesto al valor agregado pues, se insiste, la propia ley los exenta.29
Este criterio se sostiene también en la siguiente jurisprudencia:
El citado precepto, al prever el impuesto sobre nóminas en el Estado de Coahuila, el cual grava las erogaciones por concepto de pagos de servicios de come-dor y comida, así como de transporte realizadas por el patrón en benefi-cio de sus trabajadores, no violenta el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que dicho tributo se orienta a las erogaciones reali-zadas por un patrón para retribuir un trabajo personal subordinado, mientras que el impuesto al valor agregado grava diversos actos o actividades, destacando la prestación de servicios independientes, motivo por el cual no se genera una doble tributación que represente una transgresión a dicho sistema. En consecuencia, las fracciones XII
28 Tesis: IV.1º.A.79.A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, junio de 2007, p. 11005, (énfasis añadido).
29 Tesis: IX.1º. J/2 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,libro 2, t. IV, enero de 2014, p. 2730 (énfasis añadido).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
48 MARCO TRIBUTARIO
y XIV del artículo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza revisten la debida fundamentación y respetan la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.30
Después de haber analizado el SNCF en sus términos generales, habrá que hacernos la siguiente pregunta: ¿cómo funciona el IEPS por juegos y sorteos con apuestas de acuerdo con el SNCF?
En el IEPS no hay Participaciones a las entidades federativas y, de acuerdo con la LCF y el SNCF, no existen convenios de adhesión entre la SHCP y las entidades federativas. El IEPS se fundó en una razón meramente recaudatoria.
Recordemos que las entidades federativas gravan a los juegos y sor-teos con base en la reforma de la LISR de 1997. Así, pues, repasemos la historia de los impuestos especiales para advertir la peculiaridad del IEPS dentro del régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas.
Los impuestos especiales, como nos explica Serna de la Garza,31 na-cieron con el presidente Lázaro Cárdenas y después de la Segunda Con-vención Hacendaria,32 que se envió una iniciativa de reforma a la Cons-titución federal y publicada en 1942, por la que estableció la facultad de
30 Tesis: 2ª./J.112/2011 (9ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, t. 2, octubre de 2011, p. 1246 (énfasis añadido).
31 Serna de la Garza hace notar que la Segunda Convención Nacional Fiscal en sus conclusiones plasmó el principio de la participación de los estados en los ingresos producidos por determinados impuestos definidos como federales. Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 192 y ss.
32 Hallivis Pelayo, Manuel, Fisco, federalismo y globalización en México, México, Tax Edi-tores, 2003, p. 195. En una de las conclusiones de la Segunda Convención Nacional Tributaria se estableció: “Por otra, parte el gobierno federal debe tener poder tri-butario exclusivo y aprovechamiento exclusivo en todas aquellas rentas relativas a la producción y explotación de recursos naturales que pertenezcan a la nación y sobre los servicios públicos de concesión federal”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
49II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
la Federación de establecer impuestos especiales sobre las siguientes ma-terias: “Gasolina, energía eléctrica, tabacos labrados, cerveza y otras”.
Y con base en esta reforma se introdujo la facultad a las entidades federativas de participar en el rendimiento de los impuestos especiales, de acuerdo con lo que se establecería en la ley secundaria federal y las legislaturas locales federales. Y así lo ha reiterado la tesis de la Segunda Sala de la SCJN, que a continuación se cita:
Del análisis del desarrollo de las disposiciones de la Constitución General de la República vigente que han regulado la distribución de la potestad tributaria entre la Federación y las entidades federativas, así como el re-parto de los recursos recaudados por esos niveles de gobierno, se advierte que el sistema de coordinación fiscal entre los mismos se ha desarrollado al tenor de tres diversos marcos constitucionales, cuya precisión resulta relevante para fijar el alcance de los convenios de coordinación fiscal celebrados conforme a la actual Ley de Coordinación Fiscal. Al respec-to, destaca que en el texto original de la referida Carta Magna no se distribuyeron las fuentes o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, generándose un auténtico sistema concurrente de coordinación, donde la Federación tenía la libertad de establecer contri-buciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los Estados únicamente encontraban limitado el ejercicio de la mencionada potestad, por lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 131 constitucionales, en el sentido de no establecer tributos sobre el comercio exterior o interior, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atravesaran su territorio. Al tenor de esas bases constitucionales, fue el Congreso de la Unión, en su carác-ter de legislador federal, el que gradualmente estableció un auténtico sistema de coordi-nación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las haciendas locales y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal y que constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación. Posteriormente, con la reforma realizada al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, el dieciocho de enero de mil novecientos treinta y cuatro, se estableció a nivel constitucional, por primera ocasión, un sistema de coordinación fiscal basado en la participación que respecto de un preciso tributo federal distribuiría la Federación entre las entidades federativas, destacando que del análisis de los debates que dieron lugar a la citada reforma y de las modificaciones que se hicieron a la iniciativa del Ejecutivo, la que no contemplaba erigir a nivel constitu-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
50 MARCO TRIBUTARIO
cional el sistema de participaciones, se colige que fue intención del Poder Revisor de la Constitución reconocer que las actividades relacionadas con las materias previstas en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Carta Magna únicamente podrían gravarse por la Federación y que, en el caso de las contribuciones relacionadas con la energía eléctrica, por constituir éstas una fuente importante de recursos para las haciendas locales, al sus-traerse de las respectivas legislaturas la potestad tributaria respectiva, era necesario restañarlas a través de un sistema de participaciones que legal-mente ya existía pero que se garantizaría con un precepto constitucional. Al tenor de este contexto constitucional se realizaron diversas reformas legales que conformaron un nuevo sistema de coordinación fiscal basado en las participaciones que de los impuestos federales y locales se redistri-buirían entre los tres niveles de gobierno. Con posterioridad, conforme a la reforma constitucional del veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se modificó radicalmente el sistema nacional de coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos ni-veles de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X del artículo 73 y uno de sus ám-bitos específicos, el relativo al ejercicio de la potestad tributaria, en la fracción XXIX del propio precepto constitucional. Además, al crearse una disposición especial para regular la distribución de la potestad tributaria, se otorgó al Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas materias; asimismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria fede-ral determinara, con lo que se consolidó el sistema de coordinación fiscal basado en la participación que concediera la Federación a las entidades federativas de lo recaudado vía tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos espe-ciales de carácter federal. En ese contexto, debe precisarse que, en esencia, el marco constitucional que se estableció a partir del año de mil novecientos cuarenta y dos es el sustento del sistema que a la fecha, en sede consti-tucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, sin que su estructura haya sido alterada como consecuencia de que en mil novecientos cuarenta y nueve se adicionara un inciso g) a la fracción XXIX del artículo 73 en cita, con el fin de reservar a la Federa-ción la potestad para gravar en exclusiva la producción y consumo de cerveza.33
33 Tesis: 2ª. CLXX/2000, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evolución De su regulación al tenor De la constitución polí-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
51II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
Las reglas se fueron definiendo sobre los impuestos federales a partir de 1942 en la Constitución y de una batería de leyes a nivel federal que han ido construyendo el IEPS dentro del SNCF,34 de tal suerte que, de acuerdo con la Ley del IEPS, se establece que las entidades federativas que celebren convenio de adhesión con la SHCP no podrán mantener impuestos locales sobre los actos y actividades por los que ellos deriven. Tal como lo podemos apreciar de la siguiente tesis del pleno de la SCJN:
Tomando en cuenta los efectos que la celebración del citado Convenio —publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979— provoca en la esfera competencial de las Legislaturas Locales, precisados en la jurisprudencia 2a./J. 17/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al sistema nacional relativo respectoDe la potestaD tributaria local”, así como lo previsto en los artícu-los 14, penúltimo párrafo, y 41, 42 y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 2o., fracción II, y 27, 28 y 29 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de los cuales los Estados de la República que hayan celebrado un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no podrán mantener impuestos locales sobre los actos y actividades por los que deban pagarse esos impuestos federales o sobre las prestaciones o contraprestaciones que de ellos deriven, ni sobre la producción, distri-bución o almacenamiento de bienes, cuando por su enajenación deban pagarse aquéllos, y en virtud de que esos tributos federales (IVA e IEPS) no gravan el servicio consis-tente en la prestación de un trabajo personal subordinado, se concluye que el Congreso del Estado de Guanajuato puede ejercer su potestad tributaria para gravar las nóminas erogadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la contradicción entre lo previsto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y el diverso 254 de la Ley del Seguro Social debe resolverse en el sentido de que prevalece la normativa local y, por ende, la citada entidad paraestatal federal está vinculada al cumplimiento de las obligaciones que legalmente se le im-
tica De los estaDos uniDos mexicanos De 5 De Febrero De 1917 y sus re-Formas, Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 434.
34 El SNCF se inspiró en la Tercera Convención Nacional Fiscal. Serna de la Gar-za, José María, op. cit., p. 192.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
52 MARCO TRIBUTARIO
ponen, en su carácter de contribuyente, del impuesto sobre nóminas del Estado de Guanajuato.35
En el régimen general los impuestos especiales generan Participacio-nes a los estados de acuerdo con la LCF y el SNCF, tal como lo reitera el criterio del Pleno de la SCJN:
Las participaciones derivadas de los impuestos especiales establecidos por el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del sistema federal de coordinación fiscal encuadran en el principio de libre administración financiera local y municipal, porque según la historia constitucional de dicho precepto y el marco legal aplicable a la coordinación fiscal, tales ministraciones tienen origen en los impuestos cedidos por las entidades federativas, sea en un rango inflexible constitucional o bien por medio de la coordinación legal impositiva, por lo que no pueden tener un destino específico predeterminado por la Fe-deración, ya que sería contrario a su autonomía financiera, lo que conlleva a que su entrega sea incondicionada. Luego, si el artículo 4o.-A, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, reformado mediante decre-to publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, prevé que las participaciones entregadas a las entidades federativas, demarcaciones territoriales y Municipios por concepto del impuesto a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y dié-sel se destinarán exclusivamente a infraestructura hidráulica y vial, mo-vilidad urbana y por lo menos el 12.5% a programas para la protección y conservación ambiental, resulta evidente que transgrede la autonomía financiera local y municipal, porque el Congreso de la Unión no tiene la potestad constitucional para fijar el empleo final de esos recursos, pues se trata de una “etiqueta” que altera la libertad de gasto de las entidades federativas, las demarcaciones políticas y los Ayuntamientos, ya que si bien se tuvo el propósito —sistémico— de impulsar la actividad económica local o municipal por medio de la generación de empleos para lograr una mejor calidad de vida de los habitantes, con el fin de corregir desequilibrios económicos intraterritoriales, es básico respetar su libre administración hacendaria.36
35 Tesis: P. XIII/2010, Nóminas. conForme al convenio De aDhesión al sistema nacional De coorDinación Fiscal celebraDo entre la FeDera-ción y el estaDo De guanaJuato, la legislatura local pueDe establecer un impuesto que grave las erogaciones realizaDas por ese concepto porel instituto mexicano Del seguro social, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero 2010, p. 26 (énfasis añadido).
36 Tesis: P./J.11/2009, coorDinación Fiscal. el artículo 4o.-a, último
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
53II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
A diferencia de lo planteado para los impuestos especiales en esta materia al lado del IEPS sobre Juegos y Sorteos existe la concurrencia tributaria entre los tres niveles de gobierno. El IEPS en juegos y sorteos con apuestas en nuestra opinión no tiene base constitucional,37 pues de acuerdo con la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución federal contempla sobre qué materias se establecen los impuestos especiales y en dicho catálogo no se encuentran los juegos y sorteos con apuestas permitidos, tal como se observa de la transcripción del mencionado ar-tículo:
Artículo 73. El congreso tiene facultad:XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior;2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos Naturales
comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente
por la federación, y5o. Especiales sobre:A) Energía eléctrica;B) Producción y consumo de tabacos labrados;C) Gasolina y otros productos derivados del Petróleo;D) Cerillos y fósforos;E) Aguamiel y productos de su fermentación;F) Explotación forestal, yG)Producción y consumo de cerveza.Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas con-
tribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal de-termine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a
párraFo, De la ley relativa, transgreDe la autonomía Financiera local y municipal, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIX, abril 2009, p. 1107.
37 Cuestión que es debatible tanto en sede doctrinal como jurisprudencial. Zornoza Pérez y Ruiz-Almendral son de la idea que el IEPS, no sólo tiene respaldo constitu-cional tanto por la argumentación jurisprudencial sino doctrinal, que es exclusivo de la Federación y, en esta materia, no debería existir concurrencia con las entidades federativas. Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México: aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 12 y ss.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
54 MARCO TRIBUTARIO
los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.38
En el mencionado artículo se sanciona la competencia tributaria ex-clusiva de la Federación la cual se traduce en los impuestos especiales que gravan las materias ahí mencionadas, por lo que no debería existir con-currencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; sin embargo, el IEPS sobre juegos y sorteos no sigue esta regla que se ha ido conformando a lo largo de nuestra historia tributaria contempo-ránea, porque en principio no forma parte del catálogo de materias que se reservan en esta fracción, además al entrar en vigor en 2008 el IEPS se dispuso que no existieran Participaciones por los ingresos obtenidos del IEPS. Esto hace que coexista, aunque suene un poco incoherente, un sistema de concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios y un IEPS en juegos y sorteos. Desafortunadamente la Federación fue absorbiendo las facultades impositivas en esta materia, no obstante, la existencia del SNF.39
De tal suerte que existe la percepción que en el régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas hay problemas de múltiple tributación40 y asimetrías, toda vez que se grava por la Federación y las entidades fede-rativas el mismo objeto material del tributo y las mismas bases imponi-bles. Y esta circunstancia se suma a que los municipios también cobran contribuciones sobre esta industria.
De acuerdo con nuestra Constitución los juegos y sorteos no son una materia exclusiva de la Federación, por lo tanto, en principio debería ser una materia donde existieran únicamente tributos concurrentes, como el ISR por los ingresos de los juegos y sorteos —lo que actualmente sucede— o un tributo sobre juegos y sorteos a nivel federal y, a su vez, impuestos locales, ya sean estatales o municipales. Aquí con semejante coexistencia se observa la necesidad recaudatoria entre la Federación y los otros niveles de gobierno, lejos de ser una medida persuasiva para
38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.39 Hallivis Pelayo, Manuel, Fisco, federalismo y globalización en México, cit., p. 172.40 En el ámbito del derecho internacional tributario la doble tributación se ha iden-
tificado cuando existe obligación de pagar impuestos en dos países sobre el mismo ingreso. Chan Chi, Jesús, “Doble tributación y acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero”, Revista Puntos Finos, núm. 240, julio de 2015, p. 82.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
55II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
evitar las adicciones para juegos y sorteos, pues no se advierte ningún fin extrafiscal en las contribuciones en esta materia, y lo que denota nada más la finalidad recaudatoria, con lo cual merma la capacidad contri-butiva de los permisionarios.
Este tema se ve claramente analizado por nuestro órgano jurisdic-cional y así lo ha manifestado, obsérvese en la siguiente tesis jurispru-dencial:
Acorde con la citada disposición legal, los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales sobre las actividades por las que deba pagarse el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios. No obstante, en su último párrafo establece una salvedad en el sentido de que respecto de los juegos con apuestas no será aplicable dicha prohibición, puntualizando que ese impuesto no se incluirá en la recaudación federal participable. En ese sentido, se concluye que el último párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con la mencionada salvedad no se aplica la prohibición genérica establecida en dicho precepto legal. En efecto, el legislador estableció un trato diferen-ciado y creó dos categorías de contribuyentes, pues quienes no realicen juegos con apuestas en las entidades federativas no pagarán el impuesto local, mientras que los que sí lleven a cabo dichas actividades deberán cubrir el tributo; de ahí que de la propia disposición legal se advierte la justificación del trato diferenciado.41
En el andar jurisprudencial Serna de la Garza42 cita el Amparo en Revisión 137/95 enseñanza e investigación superior contra actos Del congreso De guerrero y otras autoriDaDes, por el cual el quejoso planteó que el gravamen a la celebración de loterías, rifas y sorteos y premios era competencia reservada a la Federación, por lo que la entidad federativa estaba invadiendo facultades, en razón de la fracción X artículo 73 constitucional, que otorga la facultad para legis-
41 Tesis: 1ª. CXXXII/2009, ProDucción y servicios. el artículo 27, últi-mo párraFo, De la ley Del impuesto especial relativo no viola el principio De equiDaD tributaria, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXX, septiem-bre de 2009, p. 451.
42 Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 221 y ss.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
56 MARCO TRIBUTARIO
lar en materia de juegos con apuestas y sorteos. Y dicho razonamiento deriva “que dentro de la facultad general para legislar en determinada materia, se incluye la especial de establecer contribuciones que afecten actividades relacionadas con dicha materia”.43 El criterio sostenido en el citado amparo fue otorgarle el amparo al quejoso. Este razonamiento recogía el argumento de algunos criterios jurisprudenciales anteriores.44 Es decir, “la facultad explicita de legislar en tal materia trae aparejada la facultad implícita de poder determinar su régimen fiscal”.45 Sin embar-go, frente a esos razonamientos, existe el argumento de que la materia reservada a la Federación está expresamente en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución federal.46
Hoy en día tanto los municipios, como entidades federativas y la Fe-deración, tienen facultades para crear contribuciones en juegos y sorteos con apuestas. En este sentido, al ser una materia concurrente las entida-des federativas pueden gravar en uso de sus atribuciones tanto la orga-nización de loterías o sorteos o enajenación de billetes o comprobantes que permitan participar en dichos eventos; así como gravar los ingresos por la obtención de premios de acuerdo con la regla establecida en el artículo 137 de la LISR.47
Recapitulando, el régimen de juegos y sorteos con apuestas ha es-tado gravado en principio por las entidades federativas y las leyes que fueron organizando su imposición fueron la LIVA y la LISR de acuerdo con la LCF. Posteriormente, con la entrada en vigor del IEPS se debatió si se trataba de una materia reservada a la Federación o no, cuestión que quedó superada por varias tesis jurisprudenciales. Sin embargo, el cúmu-
43 Ibidem, pp. 220 y ss.44 Ejecutoria del Poder Judicial Federal, Apéndice 1917-1985, Primera Parte, núm.
I, p. I. Citado por Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, “Re-flexiones sobre las contribuciones locales en materia de loterías, rifas, sorteos y concur-sos de carácter nacional”, Revista Indetec, núm. 103, enero-febrero de 1997, p. 58.
45 Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, “Reflexiones sobre las contribuciones locales en materia de loterías, rifas, sorteos y concursos de carácter nacional”, op. cit., p. 59.
46 A.R. 411/80 Séptima Época, vol. 151-156, primera parte, p. 72 citado por Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, op. cit., p. 59.
47 En el mismo sentido encontramos a Morones Hernández, Humberto, op. cit., p. 41.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
57II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
lo de contribuciones tanto a nivel estatal como federal no ha permitido un amplio desarrollo de esta industria en México.
Tras analizar los textos legislativos del IVA y del ISR considera-mos que con la reforma (1997) a dichos textos no había una presión fiscal excesiva para esta industria como la que existe ahora a partir de la creación del IEPS y de nuevos impuestos estatales como es el caso de Yucatán y Campeche. Pero sí se crearon distorsiones y asimetrías en este régimen fiscal con la repartición de la tasa entre el ISR y las entidades federativas.
Por eso, el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, es un régimen sui generis que se ha construido con base en las necesidades recaudadoras del Estado, por lo que, de acuerdo con Saínz de Bujanda,48 nos encontramos en la definición de un sistema tributario histórico versus racional.
En esta materia hay una limitante para los municipios en el esta-blecimiento y cobro de derechos por licencia de uso de suelo cuando la entidad federativa se haya adherido voluntariamente al SNCF, pues esto obstaculiza el buen desarrollo del comercio. La mayoría de las entidades federativas están adheridas al SNC, por lo que no pueden cobrar dere-chos municipales, y al efecto se aplica la siguiente tesis:
Conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los Munici-pios de una entidad federativa que voluntariamente se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, están impedidos para requerir a los particulares el pago de los derechos por permisos y licencias para realizar las obras necesarias en la instalación de casetas para la prestación del servi-cio público de telefonía, así como el pago de los generados por el uso del suelo con ese motivo, porque de las fracciones I y III del indicado precepto deriva que las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio
48 Saínz de Bujanda, Fernando, Hacienda y derecho. Estudio de derecho financiero, vol. II, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1972, pp. 254-258.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
58 MARCO TRIBUTARIO
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, así como dere-chos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas.49
Por último, en el anexo de este estudio se encontrará detalladamente desarrollado en cuadros sinópticos cada régimen tributario de las enti-dades federativas, esto con el propósito de tener el panorama general del régimen de la tributación sobre juegos y sorteos con apuestas en la República Mexicana.
1. Ciudad de México y su régimen tributario sobre juegos y sorteoscon apuestas permitidos
Como señalamos en líneas arriba la información del régimen tribu-tario de cada una de las entidades federativas está contenida en las tablas que conforman el anexo de este estudio, sin embargo, dada la importan-cia de la Ciudad de México respecto al cúmulo de obligaciones fiscales que debe cumplir un permisionario se ha decidido abordar este tema en un epígrafe específico. De acuerdo con la información vertida en este estudio sobre los ingresos propios de cada entidad, la Ciudad de México no es la entidad que más recauda por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, pues, de conformidad con el INEGI, Yucatán, Jalis-co, Sonora, Estado de México y Chihuahua fueron las entidades que más recaudaron durante 2014.50
El Código Fiscal51 de la Ciudad de México en su capítulo IV regula el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos cuyo objeto impo-nible se divide en dos:
1) La organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas yconcursos de toda clase, y
2) La obtención de premios derivados de loterías, rifas, sorteos, jue-gos con apuestas y concursos.
49 Tesis: 2ª./J. 119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Épo-ca, t. 3, Libro XIII, octubre de 2012, p. 1566.
50 Véase el apartado de este trabajo: Ingresos tributarios propios de entidades fede-rativas: recaudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
51 Se le continúa denominando Código Fiscal del Distrito Federal.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
59II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
Es decir, este impuesto de la Ciudad de México grava tanto del lado de la oferta como de la demanda. El hecho imponible está compuesto por la organización de juegos y sorteos con apuestas así como por la obtención de premios derivados de esta actividad. A la organización de estas actividades se le aplica una tasa del 12% (artículo 147 del Código Fiscal del Distrito Federal), mientras que a la obtención de premios se le aplica una tasa del 6% (artículo 149 Código Fiscal del Distrito Federal).
Este impuesto al gravar tanto la oferta como la demanda en esta in-dustria los contribuyentes son:
Las personas físicas o morales:I) Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permiti-
das y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos.
II) Que obtengan los premios derivados o relacionados de lo anterior,salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.
III) Que organicen las actividades referentes a loterías, rifas, sorteosy juegos con u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos o vendidos en el Distrito Federal, independientemente de lugar donde se realice el evento [artículo 145 del Código Fiscal del Distrito Federal].
La composición de la base gravable en el caso de la organización de esta actividad será las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades con la deducción del monto de los premios pagados o entregados. En el supuesto de que los billetes, boletos, contraseñas u otros documentos no expresen el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa al valor total de los premios.
En el supuesto de los ganadores o premiados la base gravable será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo. Si los premios ofrecidos con-sisten en bienes distintos de dinero, será con base al valor de dichos bienes.
Este impuesto contempla como sujetos exentos a la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
60 MARCO TRIBUTARIO
El impuesto se causa en el momento que se entreguen a los partici-pantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan parti-cipar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase. “Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos” (artículo 150 del Código Fiscal del Distrito Federal).
Además de la obligación sustantiva el permisionario deberá realizar las siguientes obligaciones de acuerdo con el artículo 152:
I. Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 delmes siguiente a la realización del evento, por los ingresos obtenidos enel mes inmediato anterior;
II. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejer-cicio ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos;
III. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones rela-tivas a este impuesto;
IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos yenterarlo el día 20 del mes siguiente a la realización del evento, mediante declaración provisional;
V. Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona queobtenga el premio;
VI. Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que nose está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo;
VII. Presentar ante la autoridad fiscal, la licencia o permiso otorgadopor las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividadeso de la realización del evento.
VIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de lavigencia de sus actividades de promoción, en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documenta-ción que se establezca en el formato oficial aprobado, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas.
La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los even-tos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en el Distrito Federal, verificando que dichos sistemas cuenten
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
61II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general, y
IX. Manifestar ante la autoridad fiscal competente, en el formato ofi-cial aprobado, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.
En el caso de que se celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas de forma accidental, también se pagará este impuesto y el per-misionario deberá retener el impuesto que le corresponda al ganador (artículos 154 y 155 del Código Fiscal del Distrito Federal).
El impuesto que más recauda ingresos para la Ciudad de México es el Impuesto sobre Nómina (20,300 mdp) desde 2007, seguido del Predial, después viene el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, le sigue el Impuesto por Espectáculos Públicos y en cuarto lugar tenemos el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (370 mdp). Es decir, la recaudación por este impuesto es muy pequeña frente al Im-puesto sobre Nómina. No es un impuesto que genere suficientes ingre-sos a la Ciudad de México, no obstante, existen otros tributos que cobra la Ciudad de México sobre esta actividad y que la hacen onerosa para los permisionarios.
No obstante la existencia de Convenios de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP52 para la aplicación de impuestos federales, no existe un Convenio de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP sobre derechos federales, por lo que, desafortunadamente, no se puede aplicar el artículo 10-A53 de la LCF y ni la jurisprudencia de la Segunda
52 Publicado el 28 de diciembre de 1979 en el Diario Oficial de la Federación. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17429/df_acuerdo_coord_cad_28dic1979.pdf09-09-81. AcuerDo que modifica y adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienday Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación enImpuestos Federales. Publicado el 9 de septiembre de 1981. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17431/df_modifica_acuerdo_cad_09sep1981.pdf.
53 “Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:
I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios...”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
62 MARCO TRIBUTARIO
Sala54 que con claridad establecen una limitante para los municipios, en este caso para la Ciudad de México, para el establecimiento y cobro de derechos por permiso de establecimiento mercantil.
En la Ciudad de México los permisionarios legalmente establecidos, además de las contribuciones federales y el local arriba mencionado, deberán pagar este derecho, incluso el mismo Código Fiscal del Distrito Federal sanciona que el impuesto sobre juegos y sorteos con apuestas no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones corres-pondientes.
De esta suerte, el artículo 191 del Código Fiscal del Distrito Federal establece el pago de derechos por permiso para la operación de un esta-blecimiento mercantil, el cual deberá pagar el permisionario de acuerdo a lo siguiente:
Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalida-ción de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se paga-rán derechos conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantilde impacto vecinal, se pagarán:
a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendotodos sus accesorios, excepto estacionamiento.........................$8,806.00
b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados yhasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $177.01, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
54 “Conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios de una entidad federativa que voluntariamente se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, están impedidos para requerir a los particulares el pago de los derechos por permisos y licencias para realizar las obras necesarias en la instalación de casetas para la prestación del servicio público de tele-fonía, así como el pago de los generados por el uso del suelo con ese motivo, porque de las fracciones I y III del indicado precepto deriva que las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos por licencias, conce-siones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comer-ciales o industriales y de prestación de servicios, así como derechos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas”. Tesis: 2ª./J. 119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, Libro XIII, octubre de 2012, p. 1566.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
63II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...
c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados yhasta 300 metros cuadrados de construcción incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $352.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que re-sulte de la suma de los incisos a), b) y c).
II. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercan-til de impacto zonal, se pagarán:
a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendotodos sus accesorios, excepto estacionamiento........................$17,612.00
b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados yhasta 100 metros cuadrados de construcción excepto estacionamiento $352.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados yhasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $705.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que re-sulte de la suma de los incisos a), b) y c)...
IV. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal ode bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo de-terminado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de................$19.43
V. Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mer-cantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equi-valente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.
VI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algúnestablecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán de-rechos conforme a una cuota de............................. $1,354.00
Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.
Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, ten-drán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos igua-les, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se estable-ce, para su expedición.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
64 MARCO TRIBUTARIO
El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.
Además del mencionado derecho, también deberá enterar el pago de derechos por el suministro de agua por uso no doméstico (artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal). Por lo que se recomienda la pertinencia de un Convenio de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP en materia de derechos federales que podría aplicarse al pago del permiso que se realiza a la Segob.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
65
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL PARA INHIBIRLAS EXTERNALIDADES NEGATIVASDEL JUEGO NO ORDENADO
El juego puede generar externalidades negativas como adicciones, lavado de dinero, aumento de criminalidad, juego no ordenado, juego con niños, niñas y adolescentes, entre otros costos sociales.55
Es por ello que algunos impuestos sobre el juego tienen la finalidad de internalizar esos costes. En este apartado analizamos si el régimen tribu-tario mexicano responde a estas finalidades extrafiscales.
No cabe duda que la función del tributo es la recaudatoria con tintes de razonabilidad, esto implica que el Estado buscará recaudar bajo los parámetros de la justicia tributaria.
En otras palabras, la potestad normativa tributaria está acotada por los principios materiales de justicia tributaria o derechos humanos de los con-tribuyentes: capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Esto de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. En la revisión de la literatura tributaria no resulta ajena la referencia al criterio de razonabilidad en los tributos. De esta manera, encontramos a Saínz de Bujanda56 en su obra considerada clásica y referente necesario para los tributaristas Hacienda y derecho, en la que se manifiesta la diferencia entre un sistema tributario racional de uno histórico. En su pensamiento se indica que siguiendo a la doctrina el elemento racional en los sistemas tributarios juega un papel muy dimi-nuto frente a otros factores tales como la política, la recaudaciones entre otros.57 Sin embargo, acepta que los elementos tanto histórico como el
55 Ruiz Harrell, Rafael, Estudio sobre la legalización de los juegos y sorteos con apuestas en México, cit., pp. 12 y ss.
56 Saínz de Bujanda, Fernando, Hacienda y derecho..., cit., pp. 254-258.57 Ibidem, pp. 254-258.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO66
racional actúan en las estructuras fiscales, la cuestión es dilucidar con qué intensidad actúa cada uno de estos.58
En otro lugar ya hemos señalado que:
Saínz de Bujanda llega a la conclusión de que todo conjunto de impuestos en cualquier organización política es por ineludible necesidad “sistemáti-co” en el sentido que la integración armónica de los diversos gravámenes se alcanza, en grado más o menos, intensa, por otra de la razón, de las exigencias prácticas o de ambas cosas a la vez. Una pluralidad tributaria desprovista de todo elemento integrador, no serviría de apoyo a ninguna organización financiera, no sólo porque sería contraria a la lógica más elemental, presente en cualquier vida política, sino, lo que es más decisivo, porque no suministraría los medios indispensables para atender a los fines públicos.59
Retomando las ideas vertidas por el ilustre profesor español, hemos de enfatizar que el régimen tributario de juegos y sor-teos con apuestas en México debe ser racional y esta raciona-lidad debe sostener tanto a los fines fiscales como a los extra-fiscales de los tributos que integran este régimen.60
La función del régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas no sólo debería ser recaudatoria, como lo hemos observado en este estudio, sino también debería servir a la finalidad extrafiscal, es decir, motivar, incen-tivar y promover conductas.61 Así deberíamos encontrarnos ante la do-
58 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009, p. 43.
59 Idem.60 En otro trabajo hemos indicado la diferencia entre el efecto y la finalidad extra-
fiscal. Para su estudio con mayor profundidad remítase a: Ríos Granados, Gabriela, Tributación ambiental: la contribución por gasto, México, UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurídica, 2007, pp. 8 y ss.
61 El Pleno de la SCJN ha indicado: “Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribu-ciones éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 67
ble función de este régimen: la recaudatoria y la extrafiscal. Es una doble tarea la que tendría dicho régimen, por ello debe confeccionarse dentro de nuestro marco constitucional, éste será la racionalidad constitucional.
Así hemos sostenido que:
De antaño se ha observado que el legislador ha utilizado al instrumento tributario para redistribuir la renta de la población,62 lo cual nos parece muy oportuno y loable, sin embargo, no debemos perder el horizonte de que la extrafiscalidad no debe trastocar de forma desproporcional los
financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos”. Jurisprudencia P./J. 19/91 Con-tribuciones Fines extraFiscales, Semanario, t. VII, junio de 1991, p. 52, registro 205,798. Así, también, se ha reconocido en otras latitudes como el caso español, Guer-vós Maíllo ha expresado: “Algunos autores señalan que la Constitución no obliga a la utilización extrafiscal de los tributos, pero desaprovechar para tal fin un medio tan for-midable como el tributario vulneraría el artículo 54.3 de la Constitución, por violación de la obligación de la promoción impuesta a los poderes públicos por el artículo 40 de la Constitución”. Guervós Maíllo, María de los Ángeles, El Impuesto Balear sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, Madrid, Marcial Pons, 2000, p. 27.
62 Cabe citar al profesor español constitucionalista y tributarista Álvaro Rodríguez Bereijo al indicar que: “El establecimiento de... beneficios fiscales puede ser constitu-cionalmente legítimo e incluso venir exigido... para la consecución de otros bienes u objetivos constitucionalmente protegidos (singularmente, los denominados derechos económicos y sociales del Capítulo III del Título). En tales casos, la desigualdad de tra-to de la exención o el beneficio supone ha de ofrecer una justificación razonable y ser proporcionada al fin perseguido. Así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en la STC 37/1987.FJ 13 (doctrina que se reitera en la STC 186/1993, FJ4”. Rodríguez Bereijo, Álvaro, “Los límites constitucionales del Poder Tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, El sistema económico en la Constitución Española, XV Jornadas de Estudio de la DGSJE, Madrid, Ministerio de Justicia, 1984, vol. II p. 1314, obra citada por Herrera Molina, Pedro M., Capacidad económica y sistema fiscal,Madrid, Marcial Pons, 1998, p. 89. Existen aportaciones importantes en el derechocomparado sobre este principio, Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad ylos derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005;Aizega Zubillaga, Joxe Mari, La utilización extrafiscal de los tributos y los principios de justiciatributaria, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2001; Ríos Granados, Gabriela, Controlde proporcionalidad en el derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO68
derechos humanos de los contribuyentes.63 El tributo tiene una función por antonomasia y es la recaudatoria, pero además existe la extrafiscal, ambas persiguen finalidades distintas y en ocasiones pueden oponerse. Por eso, lo ideal es no permitir que se extrapole el uso de la extrafiscali-dad de forma irracional. Que esa finalidad no sea perpetua, es decir, que los fines extrafiscales sean temporales, y de esta manera los justifique el legislador en la confección de la norma legislativa. La finalidad extrafiscal debe ponderarse de acuerdo con su objetivo primordial, si el objetivo se cumplió no debería permanecer ad perpetuam el instrumento fiscal.64
En otro lugar hemos indicado que el test de extrafiscalidad en un tri-buto se verifica en la configuración de sus elementos esenciales —extra-fiscalidad material— y en la exposición de motivos —extrafiscalidad for-mal—65 entonces, corresponderá analizar cada uno de los tributos para confirmar si algunas de las contribuciones al menos a nivel federal tie-nen la finalidad extrafiscal. Comencemos pues con las Participaciones.
1. Análisis de la extrafiscalidad en las Participaciones a Segob
Aunque ya hemos indicado que las Participaciones no son contri-buciones, sino que son exacciones parafiscales o Aprovechamientos, también pueden alojar un fin extrafiscal. Si analizamos su estructura la participación se paga por la obtención de un permiso, y en México contamos con treinta y tres permisionarios, y cada permiso tiene un nú-mero cierto de “cupones y establecimientos (que van de 20 a 96 juegos y sorteos con apuestas) no hay una regla precisa para ello. Los requisitos para la obtención de un permiso son difíciles lo que genera un mercado de renta de cupones de los permisionarios”.
La extrafiscalidad se analizará con base en el destino de las Par-ticipaciones y de acuerdo con la LFJS el rendimiento se consigna al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y asistencia
63 Un claro ejemplo de un impuesto irracional desde el punto fiscal y extrafiscal fue el IETU, porque no cumplía con los mandatos derivados del artículo 31, fracción IV, ni con los sancionados dentro de la constitución económica de la Constitución federal.
64 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario mexicano, cit., p. 48.65 Ríos Granados, Gabriela, La tributación ambiental: la contribución por gasto, Lima,
SUNAT-INDESTA, 2013, p. 36.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 69
dependientes de las secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asis-tencia Públicas. Su finalidad es extrafiscal pues el dinero obtenido por los permisos se canaliza a los establecimientos de prevención social y asistencia pública, sin embargo, es muy difícil rastrear si en efecto el di-nero se encauza a dichos establecimientos, pues no hay transparencia al respecto, además, también se tendría que verificar si se destina a temas de ludopatía o cuestiones relacionadas a adicciones al juego. Y aquí la tarea es cuesta arriba porque no hay información disponible. En conclu-sión, la Participación podría calificar que cumple con la finalidad extra-fiscal “material” de financiamiento a recintos destinados a la prevención social y asistencia pública.
Entonces, es una exacción parafiscal o un derecho pero perfecta-mente podría responder a una finalidad extrafiscal para evitar el juego nocivo, la ludopatía o mejorar su regulación a través de órganos espe-cializados e independientes, pues recordemos que la Participación va directamente a la Segob y la misma cuenta con una Dirección General de Juegos y Sorteos que podría, entre otras cuestiones regulatorias, dis-poner de los recursos públicos para proteger a grupos vulnerables de la adicción al juego. Es importante mencionar el criterio jurisprudencial que considera al Aprovechamiento con características similares al dere-cho, pues66 al analizar los elementos de ambas figuras consideramos que ha sido acertada esta tesis.
66 Tesis aislada 2a. CCIX/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, que a continuación se cita:
“Juegos y sorteos. la participación prevista en el artículo 5o. De la ley FeDeral relativa que Deben enterar los permisionarios a la secreta-ría De gobernación, constituye una contribución De Derechos por servi-cios. Conforme a lo dispuesto en el citado numeral los gobernados que obtengan un permiso para realizar un juego o un sorteo tienen la obligación de enterar al Gobierno Federal una prestación patrimonial de carácter público denominada «participación», que será fijada por la Secretaría de Gobernación en atención a los productos obtenidos por el permisionario. Ante ello, si al tenor de lo establecido en la Ley Federal de Jue-gos y Sorteos la relación jurídica que se entabla entre los gobernados y la citada depen-dencia, con motivo de la solicitud de un permiso para celebrar un juego o un sorteo, es de supra a subordinación, en virtud de que el otorgamiento de dicho permiso, por tratarse de una actividad estatal cuya realización genera la respectiva obligación de pago, no queda a la voluntad del solicitante, sino al arbitrio del órgano estatal compe-tente, el que debe valorar si la solicitud respectiva y los términos en que se realizará
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO70
2. Análisis de la extrafiscalidad en el régimen tributario de juegosy apuestas en el IVA e ISR
Por otro lado, en el régimen tributario de juegos y sorteos con apues-tas, la extrafiscalidad se debe analizar a la luz del ISR, del IVA, y los impuestos locales a raíz de la reforma de 1997. Es una reforma que se formuló en conjunto, y por eso se justifica su análisis no aislado, como será el caso del IEPS. Es importante señalar que el texto del IVA se mantiene intacto desde 1997, en tanto que en relación con el ISR hay un nuevo cuerpo legislativo que entró en vigor en 2014, pero que recoge el anterior texto con algunas variantes. Recordemos que en materia de IVA la enajenación de billetes para lotería, juegos y sorteos está exenta.
En otros trabajos hemos distinguido la extrafiscalidad formal de la material siguiendo a la doctrina española en esta materia. La formal es la que expresa su finalidad no fiscal en la exposición de motivos, en los dictámenes de comisiones de la Cámara de Diputados, o en el Diario de los Debates, mientras que la material es la que se concreta en los elemen-tos esenciales de la obligación tributaria.
En este sentido, la exposición de motivos de la reforma es omisa sobre la finalidad extrafiscal de la tributación sobre juegos y sorteos, por lo que la finalidad de cambiar conductas no deseables de los jugadores o conse-cuencias perniciosas del juego no está presente en dicha exposición. Por otro lado, al verificar con los elementos de cada una de las contribucio-nes, para saber si en efecto se cumple con la finalidad extrafiscal mate-rial tampoco se observa esta finalidad. La teoría de la extrafiscalidad establece que se debe verificar la extrafiscalidad formal con la material, porque de otra manera estaremos ante una simulación que evita respe-
el correspondiente juego o sorteo no conllevan una afectación al orden público, se concluye que la referida prestación surge dentro de una relación en la que el Estado acude investido de imperio en ejercicio de sus funciones de derecho público, de manera que dicha «parti-cipación» constituye una contribución, en su especie derecho por servicios, por lo que su regulación sí se rige por los principios de justicia tributaria garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 249/2002. Grupo Radiopolis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 71
tar los derechos humanos de los contribuyentes en aras de una mayor recaudación. En este sentido, nos queda la duda si el régimen tributario de los juegos y sorteos con apuestas vulnera al artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.
La fracción V del artículo 9o. de la LIVA sanciona que la enajena-ción de billetes de lotería, rifas y juegos con apuestas está exenta. Al res-pecto la exposición de motivos no argumentó la exención en algún fin extrafiscal. En una reflexión intuimos que la exención se estableció para evitar la doble tributación entre las entidades federativas y la Federación, pero no hay elementos suficientes para sostener incluso si hay una extra-fiscalidad material en esta exención.
Por otra parte, el artículo 41 de la LIVA establece:
Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos lo-cales o municipales sobre:
VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitanparticipar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Este artículo está inserto en el título IX de las Participaciones a las entidades federativas, es decir, no es el hecho imponible del IVA sobre juegos y sorteos con apuestas, sino es la regla de distribución entre la Federación y entidades federativas sobre el objeto material del IVA en juegos y sorteos consistente en “la enajenación de billetes y demás com-probantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública”.
Bajo esta regla las entidades federativas que suscriban un convenio de adhesión con la SHCP sobre este objeto material del IVA podrán dis-frutar de las Participaciones y se obligan a no imponer contribuciones sobre ese mismo objeto. Aquí llama la atención que el sujeto organizador de los juegos y sorteos podría ser la Lotería Nacional (OPD) y bajo este
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO72
supuesto la imposición sería federal y las entidades federativas recibirían una Participación por esa recaudación y estarían impedidas para estable-cer contribuciones locales. De una interpretación sistemática de ambos artículos, la enajenación de billetes de lotería, rifas, sorteos y concursos de toda clase no está gravado por el IVA, sin embargo, se sanciona un IVA participable a las entidades federativas que se adhieran mediante convenio a la SHCP respecto de la enajenación de billetes de lotería, rifas, sorteos y concursos realizados por la Lotería Nacional o cualquier otro OPD.
De lo anterior, no se observa una finalidad extrafiscal material salvo por el tema del destino de los recursos que se obtienen por los premios que se dirigen a la asistencia pública. Tienen un fin determinado, pero ese fin no está dirigido concretamente a las externalidades negativas oca-sionadas por los juegos y sorteos.
Por otro lado, la nueva LISR sancionó en el artículo 13767 los ingre-sos que se obtienen por premios de la siguiente manera:
Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del con-tribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuente del contribuyente se considerará como in-greso de los comprendidos en este capítulo.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos or-ganizados en territorio nacional, se calcularán aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el grava-men establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
67 Que prácticamente siguió gravando dichos ingresos como lo estableció la refor-ma de 1997 en la LISR.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 73
El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerarán como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título Segundo de esta Ley o las per-sonas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.
El objeto material del ISR sobre juegos y sorteos con apuestas son los ingresos obtenidos por premios por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase y la tasa gravable va del 1% hasta el 21% en las entidades federativas que apliquen un impuesto local que exceda del 6%. La finalidad extrafiscal no es notoria en los elementos cualitativos ni cuantitativos del ISR.
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos or-ganizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% so-bre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21% en aquellas entidades federativas que se aplique un impuesto local sobre los mismos ingresos a una tasa que exceda del 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
En conclusión, en el ISR no se observó tampoco una finalidad extra-fiscal, sino, al contrario, una regla fiscal para repartir la tasa del impues-to entre las entidades federativas y la Federación para evitar la doble tributación, pero esto último no es una finalidad extrafiscal.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO74
3. Análisis de la extrafiscalidad en el IEPS
El IEPS por antonomasia es un impuesto con finalidad extra-fiscal, pero en este régimen de juegos y sorteos con apuestas no cumple con el test de la extrafiscalidad.
Los legisladores lo introdujeron de manera oportunista en nuestro ré-gimen pero su finalidad es meramente recaudatoria. De la exposición de motivos del IEPS que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados se destacó el sistema tributario que debería introducir el IEPS a la sazón de la coyuntura internacional, además de obtener mayores ingresos, puesto que se gravaba con una tasa del 1% en el ISR a esta industria y se agregó que los costos generados por la misma no han sido interna-lizados correctamente. La dictaminadora de la Cámara de Diputados consideró que:
La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad mexicana los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensa plena-mente los costos que trae consigo dicha industria.
En este sentido, esta Comisión considera acertada la propuesta de gra-var con el impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20%.
Asimismo, se aclara que el gravamen propuesto es concurrente con las facultades de las entidades federativas para gravar los juegos con apues-tas y sorteos. Para amortiguar la carga tributaria, esta Comisión pro-pone el beneficio de que los contribuyentes también puedan disminuir del impuesto correspondiente al mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre dichas actividades, sin que en nin-gún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto federal.
Conviene señalar que esta Dictaminadora considera que con el im-puesto que se propone, jurídicamente no existe una doble imposición a la realización de juegos con apuestas y de sorteos, por el hecho de que se grave la misma fuente impositiva. Esto es así, debido a que el impuesto federal que se propone se estará aplicando sobre la realización de juegos con apuestas y de sorteos, y adicionalmente corresponderá a las Legisla-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 75
turas de cada una de las Entidades Federativas establecer un tributo que grave el mismo hecho imponible.
En este sentido, se estima que en el caso del impuesto en análisis no existe, jurídicamente, una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; máxime que, se reitera, serán las le-gislaturas estatales las que podrán, o no, establecer el tributo en análisis.
Adicionalmente, considerando diversos criterios sustentados por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, la que Dictamina estima que el hecho de gravar la misma fuente impositiva en más de una ocasión no resulta inconstitucional.
Ahora bien, a efecto de contrarrestar el posible impacto, exclusiva-mente económico, que los contribuyentes puedan resentir con motivo de la mecánica impositiva descrita anteriormente, esta Dictaminadora con-sidera conveniente otorgar un beneficio a los contribuyentes del impuesto que se propone, no obstante que no se encuentra obligada a ello. El bene-ficio referido consistirá en permitir a los sujetos del impuesto propuesto, disminuir del impuesto federal causado y ya determinado, el monto del pago de los impuestos locales que las Entidades Federativas establezcan sobre la realización de dicha actividad, hasta una quinta parte de dicho impuesto federal.
Cabe mencionar que la citada disminución implícitamente conlleva que parte de la carga federal corresponda a la entidad federativa. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera que, en congruencia con esta medida, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los juegos con apuestas y sorteos, no se debe incluir en la recaudación federal participable.68
De la revisión de la exposición de motivos arriba transcrita se observa que la finalidad extrafiscal no está claramente definida, ni sus objetivos a alcanzar, ni en sus bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, pues incrementar la recaudación no es un fin en sí mismo extrafiscal; tampoco lo es la asimetría que ocasionó el ISR, y los argumentos sobre la reduc-ción del trabajo, ahorro y adicciones no validan la finalidad extrafiscal formal, porque no se demuestran empíricamente, y lo único que hacen
68 LX Legislatura, Diario de los Debates, Órgano Oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo Federal, LX Legis-latura, Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio, Año II, México, DF, miércoles 12 de septiembre de 2007, sesión núm. 7.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO76
es acreditar injustificadamente el uso irracional de la extrafiscalidad al servicio de un Estado más voraz en obtener recursos públicos. Esto es lo que ha pervertido a la extrafiscalidad en nuestro país.
Zornoza Pérez y Ruiz-Almendral sobre este punto señalan que la ex-posición de motivos no es enfática en relacionar el IEPS “al servicio de la política de juego, la limitación del juego no responsable, de los menores, etc.”.69 Y abundan:
Este argumento es común a todos los Estados que establecen una tribu-tación diferenciada y específica sobre el juego. El problema principal es que los argumentos de corte finalista o de ordenación precisan de una es-tricta coherencia con la estructura del tributo para ser creíbles, de manera que dicha estructura esté efectivamente ordenada a combatir, o al menos hacer tributar sustancialmente, todas las formas de juego de azar.70
En cuanto a su finalidad extrafiscalidad material, tampoco se evi-dencia en la estructura del IEPS, en la configuración de los elementos cuantificadores de este impuesto se estableció una tasa del 20% con una base gravable comprendida del valor total de las cantidades efectiva-mente percibidas de los participantes por dichas actividades, de acuerdo con las siguientes distinciones:
En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o claudique otro comprobante, así como a través de banda magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el de-recho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio
69 Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 49 y ss.
70 Op. cit., p. 50.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 77
en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en el sorteo.
Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha cali-dad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una can-tidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.71
A la base imponible se le aplica una deducción de los siguientes con-ceptos:
I. Los premios efectivamente pagados o entregados. Tratándose de pre-mios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el quecorresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridadcompetente o, en su defecto, el valor del mercado.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes siempreque las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y estas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registre en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la can-tidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se dismi-nuirá únicamente como premio.
Cuando el monto de los conceptos antes mencionados sea superior a los valores de las actividades gravadas... [realización de juegos con apues-tas y sorteos] correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.72
El IEPS es un impuesto indirecto de acuerdo con la literatura tribu-taria, el contribuyente de derecho es la persona física o moral que orga-niza las siguientes actividades:
71 Artículo 18 de la LIEPS.72 Fracciones I y II del artículo 18 de la LIEPS.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO78
...juegos con apuestas y sorteos... que requieran permiso para su realiza-ción de acuerdo con la LFJS...
...realicen juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de los mismos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbo-los, figuras u otras similares, que se efectúen en México.
En los juegos con apuestas se incluyen aquellos en los que sólo se reci-ban, capten, crucen o exploten apuestas; asimismo, dentro de los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su de-sarrollo intervenga el azar.73
Y el contribuyente de hecho es el jugador o premiado, pues será la persona a quien se le traslade el impuesto y sobre la cual incide la carga tributaria. Sin embargo, como ya lo han hecho notar algunos autores74 en el IEPS sobre juegos y sorteos con apuestas no está permitida la repercusión o traslado del impuesto por este concepto,75 por lo que el impuesto recae sobre el organizador de los juegos o sorteos con apues-tas, sin que este pueda hacer deducciones estructurales76 con motivo
73 Erreguerena Albaiteiro, José Miguel, “Aspectos fiscales de los juegos de azar en México”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 140.
74 “Debe tenerse en cuenta que cualquiera que sea el efecto pretendido por el impuesto, el juicio de extrafiscalidad se deberá realizar sobre su estructura y configu-ración, donde desempeñarán un papel relevante los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Esto es, los daños y efectos nocivos que genera socialmente el juego deberán tenerse en cuenta a la hora de modular el gravamen. En este sentido, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional español que, cualquiera que sea el efecto pretendido por el impuesto, el juicio de extrafiscalidad se deberá realizar sobre su estructura y configuración, donde desempeñarán un papel relevante los ele-mentos de cuantificación de la obligación tributaria (véase este argumento en las Sen-tencias del Tribunal Constitucional español 289/2000 (FJ.5º) y 168/2004 (FJ.10º)”. Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México. Aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 51y ss.
75 Artículo 4o. de la LIESP.76 DeDucciones estructurales y no estructurales. razones que pue-
Den JustiFicar su incorporación en el Diseño normativo Del cálculoDel impuesto sobre la renta. Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “DeDucciones. criterios para Distinguir las DiFerencias entre las con-templaDas en la ley Del impuesto sobre la renta, a la luz Del principio De proporcionaliDaD tributaria consagraDo en el artículo 31, Fracción iv, constitucional.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 79
de su actividad industrial. Esto pone en duda la finalidad extrafiscal de este impuesto porque no se grava la actividad del jugador o premiado.
Y al contrario el IEPS grava una capacidad contributiva fic-ticia del organizador o realizador de los juegos o sorteos con apuestas, sin que medie una finalidad extrafiscal material.
ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abo-narse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuán-dolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de pro-porcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas —dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen—, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en es-tricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o “beneficios”, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados “gastos fiscales”, es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.
Tesis: 1ª/J. 15/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 170.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
MARCO TRIBUTARIO80
Por último, las exenciones a donatarias (8o., fracción III, de la LIEPS) tampoco responden a una finalidad extrafiscal, porque las do-natarias (personas morales sin fines de lucro) destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, descontando los premios efectivamente pagados, no implica que la finalidad de las mismas sea establecer un juego regulado o moderado, o proteger a niños, niñas o adolescentes de la ludopatía. Es decir, no hay una justificación clara para que esta exención se considere extrafiscal.
Lo idóneo sería armonizar las finalidades recaudatorias tanto del IEPS como de la Participación a Segob.
Para avenir ambas finalidades en uno y otro, consideramos conve-niente deslindarlas. Así, por un lado, es correcto sostener que la finali-dad recaudatoria responde a necesidades económicas del Estado, sin embargo, estas necesidades económicas deben reposar en los derechos humanos del contribuyente, es decir, capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Ya que un tribu-to debe tener siempre como base la capacidad contributiva del contri-buyente. En el supuesto de los jugadores debe observarse su capacidad contributiva subjetiva, pues dentro de esta se configura el mínimo exis-tencial del individuo. Lo que significa que una vez satisfechos mínimos satisfactores existe la obligación constitucional de pagar contribuciones. Antes no. Aquí está la racionalidad de un tributo con finalidad recauda-toria.
En otro lugar hemos enfatizado que:
Si el tributo responde a una finalidad extrafiscal, ésta debe estar cimen-tada en un bien constitucionalmente protegido, como sería el caso de la igualdad material, la dignidad, la salud pública o el interés público.77 Una
77 La Primera Sala de la SCJN ha indicado el 28 de junio de 2006 que: “...De esta manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, en-tre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas y los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 81
vez que se localiza el fundamento constitucional de la extrafiscalidad, el legislador deberá motivar su razón extrafiscal en el debate legislativo, en virtud de que la extrafiscalidad trastoca los derechos humanos estableci-dos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal. Sobre este punto no estamos de acuerdo con los criterios aislados que han sostenido tanto la Primera Sala como el Pleno de la SCJN en los que indican que si la finalidad extrafiscal es notoria no es indispensable motivarla en el dia-rio de debates. La extrafiscalidad debe motivarse en el proceso legislativo y también materializarse en el tributo concretamente. Lo que significaría que la extrafiscalidad formal y material tienen plena coincidencia en el tributo. Otro rasgo importante de la extrafiscalidad es su perentoriedad. Es decir, la extrafiscalidad no debe ser perpetua, sino que una vez que se haya cumplido el fin extrafiscal consagrado en el texto constitucional, debe abrogarse o derogarse, según sea el caso, pues la falta de perentorie-dad de la extrafiscalidad es lo que convierte a esta finalidad en perversa. Pues como se le permite vulnerar derechos humanos, puede que nazca extrafiscal pero con el paso del tiempo sea fiscal con lo cual no observaría alguno de los derechos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.78
A grandes rasgos, tras haber analizado el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, se observó que ni el IEPS ni el Aprovechamiento ni el IVA o el ISR responden a la finalidad extrafiscal de cambiar conductas de los contribuyentes.
con los menos favorecidos”. Amparo en Revisión 486/2006. Grupo TMM, S.A., 31 de mayo de 1006, cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
78 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario, cit., pp. 43 y 55
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
83
IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOSCON APUESTAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOSMATERIALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA
Como se ha observado a lo largo de estas páginas el régimen tri-butario sobre juegos y sorteos con apuestas es excepcional, dife-renciado y segregacionista, por lo que se analizará en su conjunto
con el propósito de saber si cumple con los requerimientos de justicia tributaria establecidos en nuestra Constitución federal, es decir, si es un régimen que respeta la capacidad contributiva y la igualdad tributaria. Se hace notar que algunas contribuciones han sido impugnadas por consi-derarse no acordes con lo estipulado en el artículo 31, fracción IV, como es el caso de Yucatán por el establecimiento en 2014 del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos79 y que se declaró constitucional. Sin
79 Es un impuesto indirecto que grava a los jugadores que realicen erogaciones en el territorio de Yucatán para participar en:
“I. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen;
II. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destrezadel participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, y
III. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas” (artícu-lo 47).
La tasa es del 10% sobre el monto a las erogaciones a favor de la persona física o moral que opere el establecimiento, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cual-quier otro medio que permita participar en los juegos o concursos (artículo 47 P). En estas erogaciones se incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice me-diante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, com-probantes o cualquier otro medio que permita participar en los juegos o concursos o el uso o acceso a las máquinas de juegos, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.
El retenedor es el operador del establecimiento en el que realicen juegos con con-cursos. De acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
84 MARCO TRIBUTARIO
embargo, este impuesto tiene algunas cuestiones que no cumplen con el tamiz de constitucionalidad porque sus elementos esenciales son consti-tutivos de un derecho más que de un impuesto, entre ellos cabe indicar que el objeto-fin es financiar la supervisión de las máquinas eléctricas establecidas en el casino.
Sobre la actuación del órgano jurisdiccional en materia impositiva es importante indicar que desde hace algún tiempo no se declaran inconsti-tucionales las leyes tributarias por el costo presupuestal de la devolución de contribuciones declaradas inconstitucionales. Los efectos restitutivos de la sentencia del juicio de amparo han obligado al órgano jurisdiccional a no otorgar el amparo de la justicia de la unión, lo que ha generado un déficit en el control constitucional tributario.80 El juicio de amparo no es el medio más eficaz de control concreto de la constitucionalidad de las leyes tributarias,81 la doctrina tributaria ha sostenido que los criterios jurispru-denciales no han formado una dogmática tributaria jurisprudencial,82 pues ha sido inconsistente en varias de sus resoluciones, por ejemplo, en la extrafiscalidad, tanto el Pleno, la Primera y la Segunda Sala de la SCJN han convalidado el trato inequitativo entre contribuyentes con base en fines extrafiscales, aunque estos fines no se sustenten en algún de-
80 Checa González, Clemente, “La responsabilidad patrimonial de la adminis-tración pública con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de una ley”, Revista Jus et Praxis, año 10, núm. 45, p. 61. Este tema ya lo hemos tratado en otro artículo sobre derechos humanos del contribuyente en Ríos Granados, Gabriela (coord.), Derechos humanos del contribuyente, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.
81 Para un estudio sobre el control de la constitucionalidad, remítase a Sánchez Gil, Rubén, “El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en torno a la tesis P./J.38/2002”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 11, disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htmistorico.
82 Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Pérez de Acha, Luis Manuel, “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyen-tes”, Cuestiones Constitucionales, núm. 14, enero-junio de 2006, p. 103. En su trabajo citan varias tesis y jurisprudencias que ilustran la inconsistencia de los argumentos de la SCJN en materia impositiva; en el caso de Luis Manuel Pérez de Acha, esta postura fue defendida en su tesis doctoral intitulada: La justicia fiscal: una referencia a la equidad tributaria, México, UNAM, 2008; García Bueno, Marco César, El principio de capacidad contributiva a la luz de la jurisprudencia y doctrina Española e Italiana, México, TFJFA, 2002.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
85IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOS...
recho fundamental consagrado en nuestra Constitución federal; o bien, que estos fines extrafiscales no hayan sido plenamente motivados en el debate parlamentario, y por lo tanto, no hayan acreditado el test de ex-trafiscalidad constitucional.83
Dada la experiencia jurisdiccional en la materia ante la creación de nuevas contribuciones sobre juegos y sorteos con apuestas, existe la alta probabilidad de que el órgano jurisdiccional las declare constituciona-les. Esto no es óbice para considerar que de acuerdo con la más cualifi-cada doctrina se analice la constitucionalidad de las mismas. Para ello se retoma el planteamiento de Klaus Tipke al indicar: “Los principios deben llevarse hasta el final de modo consecuente. La arquitectura de la justicia está constituida por la jerarquía de uno o más principios fun-damentales y los subprincipios que de ellos derivan. El quebrantamiento injustificado de los principios crea privilegios o discriminaciones”.84 Es importante recuperar:
La experiencia nos ofrece un criterio general: los impuestos sólo pueden obtenerse a partir de la renta (acumulada). Toda renta percibida que no es objeto de consumo pasa a ser renta acumulada o —en otras pala-bras— patrimonio. Los impuestos sólo pueden pagarse con el patrimonio o la renta acumulada. Sin embargo, en el Derecho tributario se hablacon mucha frecuencia tanto del impuesto sobre la renta como de los im-puestos sobre el gasto. Por ello repetiremos de aquí en adelante que losimpuestos sólo pueden obtenerse a partir de la renta (en realidad patri-monio). Porque debe gravarse el incremento patrimonial (la renta) y nola totalidad del patrimonio tantas veces como se desee.85
La sumatoria de todas las tasas impositivas de las distintas contri-buciones o créditos fiscales que componen este régimen nos arroja que se grava entre el 70 y 83% de los ingresos, esto denota que no se respeta la capacidad contributiva ni del lado de la oferta ni de la demanda. Es
83 Este tema ya lo hemos abordado en otros trabajos sobre los derechos humanos de los contribuyentes.
84 Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes (Besteurungsmoral und Steuermoral), trad. de Pedro Herrera Molina, Barcelona, Marcial Pons, 2002, p. 30.
85 Ibidem, p. 32.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
86 MARCO TRIBUTARIO
decir, no se respeta la real aptitud o potencialidad real de pago de con-tribuciones.
La base imponible del organizador de los juegos y sorteos con apues-tas (de lado de la oferta) cuenta con distintas tasas impositivas:
1) El Aprovechamiento o Participación del organizador es sobre elvalor total de las apuestas recibidas o boletos vendidos, sin op-ción a deducción, la tasa es del 2%.
2) No se permite la deducción del IVA soportado en las adquisi-ciones de bienes y servicios destinados a la organización de estaactividad económica, por lo que es un costo adicional del 16%.
3) IEPS de un 20%.4) Contribuciones estatales de un 6% o hasta un 10%.5) Contribuciones municipales de un 6% o más.
Lo que nos da una tasa acumulada o tipo impositivo real de un 50% sobre los ingresos del organizador de este tipo de actividades económicas.
Por el lado de los jugadores o premiados (de lado de la demanda) hay distintas tasas:
1) El ISR con una tasa del 21%.2) Impuesto estatal de un 6% hasta un 10%.3) Contribución municipal hasta un 6%.
En este caso nos da una tasa real o acumulada de 37% en la ac-tividad de los jugadores o premiados. Y que en el agregado tanto del lado de la oferta como de la demanda el Estado cobra 83% en tipos im-positivos. Estos datos demuestran que el “régimen tributario sobre esta industria tiene una presión fiscal sustancialmente superior al resto de las actividades económicas”86 tal como lo habían manifestado Zornoza Perez y Ruiz-Almendral. Entonces, amén que no se respeta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos en este régimen tributario, tampoco se respeta el principio de igualdad material establecido en el artículo primero de la Constitución federal, porque existe un trato diferenciado y discriminado a esta actividad económica, que no encuentra justifica-
86 Zornoza Perez y Ruiz-Almendral, op. cit., p. 43.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
87IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOS...
ción plena en los fines extrafiscales tal como ha quedado demostrado en el anterior rubro.
Respecto a la capacidad contributiva, en el caso del ISR la ley es clara al mencionar que la tasa será del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero —es decir, sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos premiados—, sin deducción alguna, siempre y cuando las entidades federativas no graven con un impuesto local sobre el mismo hecho imponible o que no exce-dan del 6% (artículo 137). Sin embargo, de la revisión minuciosa de las contribuciones estatales (véase anexos), todas las entidades federativas gravan esta actividad, por lo que la tasa del ISR es del 21%. Además, en esta actividad no hay deducciones estructurales que permitan al jugador contemplar las pérdidas por juegos y sorteos con apuestos como parte de un mínimo exento cultural o de esparcimiento (derecho al mínimo exento), permitiendo con ello el florecimiento de esta industria desde el ámbito regulado y ordenado.
El ISR es retenido por las personas que efectúen pago de los pre-mios. Los retenedores de este impuesto, es decir, los casineros u orga-nizadores de los juegos o apuestas, no tienen obligación de informar al SAT las pérdidas de los jugadores o usuarios, sin embargo, tienen la obligación de entregar a estos el comprobante fiscal por el monto de la operación o el impuesto retenido; proporcionar la constancia de ingresos por los premios por los que no está obligado al pago del ISR; presentar declaración informativa respecto del monto de los premios pagados y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior; conservar la documenta-ción relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y retencio-nes del ISR (artículo 139).
La triple o cuádruple tributación sobre los mismos objetos materiales del tributo ha generado menoscabo en la capaci-dad contributiva de las personas.
Como hemos revisado en el apartado correspondiente, el SNCF as-pira a evitar la doble tributación, pero también existen tesis de la SCJN
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
88 MARCO TRIBUTARIO
manifestando que no está prohibida la doble tributación.87 En este sen-tido, es importante reiterar que la acumulación de tipos impositivos en una misma fuente de riqueza genera menoscabo en la misma vulneran-do la capacidad contributiva. Pero también tiene un efecto pernicioso obligando a los sujetos de dicha imposición a desplazarse a la informali-dad o a territorios donde la fiscalidad es menos agresiva con la industria y que le permita generar recursos económicos para la comunidad.
Por otra parte, en un término de comparación, el trato diferenciado no se justifica constitucionalmente porque los ingresos tributarios que se obtienen por esta industria no se destinan a prevenir el juego desorde-nado ni los probables desequilibrios que pudiera generar. Los ingresos tributarios no acompañan a una política ordenada y regulada de los juegos y sorteos con apuestas.
En resumen, no se justifica constitucionalmente el trato di-ferenciado o no igualitario que recibe esta industria frente a otras actividades económicas porque no se respalda en una política pública integral sobre juegos y sorteos con apuestas permitidos que valide tal distinción.
Es decir, el trato diferenciado no es proporcional, ni idóneo ni ne-cesario al fin que se persigue en la Constitución federal. El trato di-ferenciado responde a necesidades recaudatorias en los tres niveles de gobierno.
87 Tesis Aislada 2º XV/2009, Amparo en Revisión 1261/2008, Juega y Juega S.A. de C.V. de febrero de 2009.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
89
V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINEROEN LA INDUSTRIA DE JUEGOS Y SORTEOSCON APUESTAS: CONSIDERACIONES GENERALES
Los centros que controlan los juegos y sorteos con apuestas son, por la naturaleza de las actividades que desarrollan y las utilida-des económicas que generan, susceptibles de diversas actividades
ilícitas (evasión fiscal, competencia desleal, crimen organizado, etcétera). Sin embargo, uno de los mayores problemas a que se enfrenta el sector de juegos y sorteos con apuestas es el lavado de dinero de procedencia ilícita.
De acuerdo con el grueso de la doctrina,88 el “lavado de dinero” —también llamado blanqueo de fondos, blanqueo de capitales o lavado de divisas— consiste en cualquier actividad encaminada a legitimar, en términos de legalidad financiera y tributaria, dinero procedente de la co-misión de delitos, es decir, se trata de atribuir una apariencia de origen lícito a la riqueza adquirida de forma ilícita.
Ahora bien, ¿cómo se realiza el lavado de dinero en los centros de juegos y sorteos con apuestas? De acuerdo con un informe publicado en 2009 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),89 existen
88 Véase, entre otros, Córdova Gutiérrez, Alberto y Palencia Escalante, Carlos, El lavado de dinero: distorsiones económicas e implicaciones sociales, México, Instituto de Investiga-ción Económica y Social Lucas Alamán, 2001, p. 2; Figueroa Velázquez, Rogelio Mi-guel, “Lavado de dinero”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, t. F-L, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 862; Nando Lefort, Víctor Manuel, El lavado de dinero. Nuevo problema para el campo jurídico, México, Trillas, 2009, p. 17, y Gluyas Millán, Ricardo, “Inteligencia financiera y prevención de lavado de dinero”, Irte Crimi-nis. Revista de Ciencias Penales, México, segunda época, núm. 12, 2005, p. 59.
89 Grupo de Acción Financiera Internacional, Vulnerabilities of Juegos y sorteos con apuestas and Gaming Sector, París, Financial Action Task Force, Asia-Pacific Group on Money Laundering, marzo de 2009, pp. 28 y 29, disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Vulnerabilities%20of%20Juegos y sorteos con apuestas%20and%20Gaming%20Sector.pd (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
90 MARCO TRIBUTARIO
diversos métodos para el lavado de dinero en los juegos y sorteos con apuestas, tales como:
• Comprar con dinero ilícito fichas de casino para apuestas; jugarun poco y luego solicitar el reembolso respectivo. De este modo,se puede justificar que el dinero obtenido ha sido el resultado departicipar en las apuestas.
• Lavar divisas (dólares, euros, libras, etcétera) comprando fichasa personas comunes a un precio más alto y luego pedir el reem-bolso de las fichas en el casino.
• Utilizar las fichas de casino como moneda de pago para adquirirdrogas y estupefacientes. El tenedor de las fichas podrá luegosolicitar el efectivo en los juegos y sorteos con apuestas.
• Lavar dinero comprando boletos o recibos a las personas gana-doras a un precio más alto y, posteriormente, solicitar el efectivoen el casino.
Como se puede observar, debido al gran flujo de efectivo que circula en los centros de juego y a que a éstos suelen ser espacios abiertos a todo público, los juegos y sorteos con apuestas se consideran como un sector vulnerable a fungir, o bien como centros de financiamiento de activi-dades ilícitas, o bien como centros de lavado de dinero procedente de actividades delictivas.
Ante las prácticas nocivas de lavado de dinero, países como Estados Unidos —en donde la industria del juego de envite y azar reporta una derrama económica significativa— reaccionaron de manera enérgica, siendo pioneros en la materia. Un antecedente importante es la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, que tipificó el lavado de dinero como delito federal, sancionable con pena de prisión de hasta por 20 años, autorizando a las autoridades para obtener información bancaria, intervenir cuentas y confiscar las ganancias obtenidas por los lavado-res.90
90 Cfr. González Rodriguez, José de Jesús, El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas, México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica, Documento de Trabajo núm. 66, abril de 2009, pp. 21 y 22, disponible en: https://www.google.com.mx/#q=González+Rodr%C3%ADguez%2C+José+de+Jesús%2C+“El+lavado+de+diner o+en+México%2C+escenarios%2C+marco+legal+y+propuestas+legislativas”%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
91V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...
Es importante resaltar aquí que hasta antes de estos antecedentes, el lavado de dinero no fue considerado delito en ninguna parte del mundo: si alguien era sorprendido tratando de ocultar de las autoridades recur-sos provenientes de actividades delictivas, podía ser sujeto de sanciones por evasión fiscal, no así por lavado de dinero.91
La experiencia estadounidense sirvió de base para el tratamiento del lavado de dinero a nivel internacional, teniendo recepción en diversos instrumentos normativos,92 que insistieron en la tipificación del lavado de dinero como delito y que tuvieron un influjo importante en la legis-lación mexicana.93
Así, en 1990 se incluyó el “lavado de dinero” como delito innomina-do dentro del Código Fiscal de la Federación (artículo 115 bis),94 estable-ciendo penas de 3 a 9 años de prisión a quienes incurrieran en este delito
2C+ (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016), y Rusconi, Eduardo, “La crimina-lización del lavado de dinero”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universi-dad Iberoamericana, México, núm. 40, 2010, pp. 175 y ss.
91 Cfr. Rusconi, Eduardo, “La criminalización del lavado de dinero”, op. cit., p. 175.92 Dentro de ellos destacan: 1) la Declaración de Principios del Comité de Reglas y
Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de la Utilización del Sistema para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal, del 12 de diciembre de 1988 (Convención de Basilea); 2) la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988 (Conven-ción de Viena); y 3) la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000 (Convención de Palermo).
93 En este sentido: Romo, Jorge, El lavado de dinero y su vinculación con actividades de apuestas y juegos de azar en la legislación mexicana, México, UNAM, Instituto de Investiga-ciones Jurídicas, p. 202, disponible en: http://www.bibliojuridica. org/libros/6/2803/11.pdf (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).
94 Artículo 115 Bis CFF (vigente en 1990): “Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:
I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferen-cia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del
dinero o de los bienes de que se trate.c) Alentar alguna actividad ilícita, od) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
92 MARCO TRIBUTARIO
federal. De esta forma, las actividades con dinero de procedencia ilícita se configuraron como un delito de naturaleza eminentemente tributaria, de modo que sólo era perseguible mediante querella de la SHCP.
Sin embargo, la legislación mexicana parecía no estar armonizada con la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefa-cientes y Sustancias Controladas, ratificada por México en 1990, que exhortaba a los Estados a caracterizar el lavado de dinero como delito de orden penal.95
Como resultado, y a tan solo seis años de su entrada en vigor, el ar-tículo 115 bis del CFF fue derogado mediante decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 1996,96 que adicionó el artículo 400 bis al Código Penal Federal97 y que, a diferencia del Código Fiscal, configuró al lavado
II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, des-de algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del
dinero o de los bienes de que se trate.c) Alentar alguna actividad ilícita, od) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se
refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando estos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:
a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización deldinero o de los bienes de que se trate, o
b) Alentar alguna actividad ilícita”.95 De acuerdo con el artículo 3o. de la Convención, que establece la obligación de
los Estados de combatir el lavado de dinero: “...los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales”.
96 Cfr. “Decreto por el que se eliminan diversas disposiciones en materia penal”, Dia-rio Oficial de la Federación, 18 de mayo de 1996.
97 Artículo 400 Bis: “Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
93V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...
de dinero como delito grave perseguible de oficio, salvo cuando en su comisión se hubieren utilizado los servicios de las instituciones que inte-gran el sistema financiero, caso en que sigue requiriéndose de denuncia previa de la SHCP para proceder penalmente.
El artículo 400 bis del Código Penal tuvo repercusión en otros ám-bitos de la legislación mexicana a fin de combatir el lavado de dinero. Tratándose específicamente del sector de juegos y sorteos con apues-tas, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en 2004, estableció en su artículo 29, fracción IV, la obligación de los per-misionarios de denunciar a las autoridades cualquier conducta o prácti-ca de los usuarios que pueda considerarse constitutiva de delitos relacio-
conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los proce-dimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos, las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar las que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fun-dados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las insti-tuciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arren-dadoras financieras, entidades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cual-quier otro intermediario financiero o cambiado”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
94 MARCO TRIBUTARIO
nados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.98
No obstante, esta obligación de denuncia a cargo de los permisio-narios no pareció nueva. Desde 2001 el BID ya insistía en que las leyes anti-lavado de los diferentes países debían incluir a los juegos y sorteos con apuestas y organizaciones de juegos de envite y azar (loterías, bin-gos, hipódromos, etcétera) como responsables de reportar a las autori-dades las operaciones financieras de sus clientes.99 Sin embargo, para ese entonces, México aún no contaba con una ley para la prevención del lavado de dinero, ni mucho menos con un régimen jurídico mínimo que estableciera las obligaciones de centros con juegos y sorteos con apuestas al respecto. Habrían de transcurrir más de diez años para ello.
1. Obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestaspara la prevención del lavado de dinero
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita —coloquialmente llamada “ley anti-lavado”— se publicó el 17 de octubre de 2012 en el DOF, entrando en vigor en julio de 2013.
A partir de esta Ley es que se ha construido un marco jurídico para prevenir el lavado de dinero en México. En el siguiente cuadro se enlis-tan los instrumentos normativos (leyes, reglamentos, reglas de carácter general y acuerdos) que regulan de manera específica las disposiciones en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que sir-ven de base para caracterizar y definir el alcance de las obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestas en nuestro país.
98 Cfr. Romo, Jorge, El lavado de dinero y su vinculación con actividades de apuestas y juegos de azar en la legislación mexicana, cit., p. 210.
99 Al respecto véase: Echeverría, Pedro Luis, Reseña del desarrollo de sistemas nacionales contra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capitales de algunos países de América Latina, Washington, Banco Interamericano de Desa-rrollo, 2001, p. 46.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
Cuadro 14
Marco jurídico para la prevención del lavado de dinero en México*
1 Código Penal Federal (Operaciones con recursos de procedencia ilícita: artícu-los 400 Bis y 400 Bis 1)
2 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 17 de octubre de 2012)
3 Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 16 de agosto de 2013)
4Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Acuerdo
02/2013, DOF 23 de agosto de 2013)
5
Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013(DOF 24 de julio de 2014)
6
Aclaración al acuerdo 09/2014, publicado el 24 de julio de 2014, por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013 (DOF 31 de julio de 2014)
7 Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables (DOF 30 de agosto de 2013)
8Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 (DOF 24 de julio de 2014)
9Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes
que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables (DOF 30 de agosto de 2013)
10
Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Activi-dades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto
de 2013 (DOF 24 de julio de 2014)
11
Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Activi-
dades Vulnerables (DOF 29 de septiembre de 2015)
* Cfr. SHCP, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/m/subpages/marco.html (fe-cha de consulta: 23 de junio de 2016).Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
96 MARCO TRIBUTARIO
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece las obligaciones que las instituciones financieras y no financieras deben seguir a fin de prevenir la entrada de recursos ilícitos a diversos negocios y establecimientos, ta-les como bancos, casas de cambio, entidades no bancarias y, desde lue-go, juegos y sorteos con apuestas. Así, en los artículos 18, 20 y 32 de la ley, se disponen las obligaciones a que están llamados a cumplir los cen-tros de juegos y sorteos con apuestas en México.
Antes de abundar en estas obligaciones, debemos hacer algunos se-ñalamientos. En primer lugar, se debe precisar que los juegos y sorteos con apuestas son considerados por la ley anti-lavado como “actividades vulnerables”. Así, en una redacción un tanto farragosa,100 el artículo 17, fracción I, cataloga como actividades vulnerables, a los juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.
Y para que no quepa duda de qué se debe entender por “venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar”, el artículo 21 del
100 Artículo 17: “Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a conti-nuación se enlistan:
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Goberna-ción bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que partici-pen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticin-co veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
97V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...
Reglamento de la Ley aclara que será “cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de acti-vidades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos”,101 redacción que se antoja redundante y, por tanto, innecesaria.
En segundo lugar, es importante mencionar que, conforme al artícu-lo 17, fracción I, segundo párrafo, de la ley, las actividades vulnerables antes referidas (venta de boletos y fichas, pago del valor de dichos boletos y fichas, la entrega o pago de premios, etcétera) están topadas a un mon-to de 325 salarios mínimos, cantidad que en 2016 asciende a 23,738 pesos.102 En otras palabras, esto significa que sólo las operaciones que rebasen este monto pueden considerarse como actividades vulnerables para efectos de la ley anti-lavado.
Como tercer punto, debe indicarse que la ley anti-lavado fija un umbral de aviso respecto de las actividades vulnerables que realizan los juegos y sorteos con apuestas. El último párrafo del artículo 17, fracción I, establece que las actividades de juegos con apuesta, concursos o sor-teos, sólo son objeto de aviso ante el SAT cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 645 salarios mínimos, cantidad que en 2016 es equivalente a 47,110.80 pesos.103
A propósito de esto último, y con base en el marco jurídico señalado en el cuadro 1, es necesario indicar que los avisos ante el SAT que pre-senten los centros de juegos y sorteos con apuestas:
• Deben presentarse a más tardar el día 17 del mes en que se ha-yan llevado a cabo las actividades vulnerables (artículo 23 de laley).104
101 Cfr. Artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identifi-cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
102 Salario mínimo vigente en 2016, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
103 Idem.104 Artículo 23: “Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta
Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
98 MARCO TRIBUTARIO
• Deben presentarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera,por conducto del SAT, utilizando la clave del RFC y el certificadoFIEL (artículo 24 de las Reglas de carácter general a que se refie-re la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita).105
• Deben presentarse vía electrónica en el portal de Internet delSAT (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), mediante el “Formato ofi-cial para el alta y registro de quienes realicen actividades vul-nerables” (artículo 2o. de la Resolución por la que se expide elformato oficial para el alta y registro de quienes realicen activi-dades vulnerables).106
Los puntos descritos deben tomarse en cuenta por los centros de jue-gos y sorteos con apuestas al momento de cumplir con las obligaciones definidas en la ley anti-lavado. ¿Cuáles son estas obligaciones? Veamos cada una de ellas.
Como primer punto, debemos señalar que el artículo 18 de la ley anti-lavado establece un régimen general de obligaciones para los sujetos que realizan actividades vulnerables,107 las cuales consisten básicamen-te en: 1) identificar y verificar la identidad de los clientes; 2) identifi-
105 Artículo 24: “Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF [Unidad de Inteligencia Financiera], por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato”.
106 Artículo 2: “Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Por-tal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo ‘A’”. La página electrónica es: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/.
107 Artículo 18: “Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividadessujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documenta-ción oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en losavisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Regis-tro Federal de Contribuyentes;
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
99V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...
car la actividad u ocupación del cliente; 3) identificar a los beneficiarios; 4) custodiar y resguardar la información recabada; 5) permitir visitas deverificación del SAT, y 6) presentar avisos ante SAT.
Adicionalmente, el artículo 20 de la ley108 establece que cuando las actividades vulnerables se realicen por personas morales, éstas tienen también la obligación de designar ante el SAT a un representante en-cargado del cumplimiento de las obligaciones antes referidas; circuns-tancia muy importante a tomar en cuenta por los centros de juegos y sorteos con apuestas. Naturalmente, de operar en la ilegalidad, primero será necesario realizar la inscripción en el Registro Federal de Contri-buyentes del SAT.
Por otra parte, el artículo 32, fracción IV,109 establece una obligación de no hacer dirigida específicamente al sector de juegos y sorteos con
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables informa-ción acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la in-formación y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conser-varse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verifica-ción en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista enesta Ley”.
108 Artículo 20: “Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables debe-rán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya iden-tidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cum-plimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley”.
109 Artículo 32: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones me-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
100 MARCO TRIBUTARIO
apuestas: queda prohibido pagar o aceptar el pago en efectivo (moneda nacional, divisas o metales preciosos) por la adquisición de: 1) boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, y 2) la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegoscon apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a 3,200veces de salario mínimo, cantidad que en 2016 representa 233,728 pe-sos.110
Como se puede observar, la disposición del artículo 32, fracción IV, tiene como objeto prevenir y erradicar los métodos para el lavado de di-nero en los juegos y sorteos con apuestas a los que hemos hecho referen-cia líneas arriba. Sin embargo, en el mediano plazo habría que evaluar si, en la práctica, el umbral establecido (233,728 pesos) ha permitido reducir de manera efectiva la compra de fichas de casino y de boletos premiados, o si, por el contrario, el lavado de dinero se sigue producien-do por debajo del umbral y, por tanto, necesita redefinirse.
Por último, con ánimo de ofrecer una relación pormenorizada de las obligaciones que la ley anti-lavado impone a centros de juegos y sorteos con apuestas, a continuación se muestra un cuadro que desglosa las obli-gaciones para este sector.
diante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursoso sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos jue-gos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tresmil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en quese realice el pago o se cumpla la obligación”.
110 Salario mínimo vigente en 2016, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
Cuadro 15
Obligaciones del sector de juegos con apuesta, concursos y sorteos111
Tipo de obligación Descripción
Alta y designación de representante
ante el SAT
Darse de alta en el RFC del SAT y, en caso de ser persona mo-ral, designar a un representante encargado del cumplimiento
de las obligaciones.
Presentaciónde avisos al SAT
Presentar avisos en tiempo y forma ante el SAT (Unidad de In-teligencia Financiera), a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó́ el acto u operación cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 salarios
mínimos (47,110.80 pesos).En caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto
de aviso durante el mes que corresponda, se deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se
realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
Obligacionesde no hacer
Prohibido pagar operaciones mediante el uso de efectivo (mo-neda nacional, divisas o metales preciosos), para adquirir bo-letos que permitan participar en juegos con apuesta, así como
para entregar o pagar premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, por un valor de al menos 3,200 veces de
salario mínimo (233,728 pesos).
Identificacióndel cliente
Integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, cuando se involucren operaciones de compra o venta de boletos, fichas o recibos en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a
325 salarios mínimos (23,738 pesos).Dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayo-res a $23,738 pesos, y que en un periodo de 6 meses superen el
monto acumulado de 47,110.80 pesos.Establecer lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención
de lavado de dinero.109
Identificaciónde la actividad
del cliente
Cuando existan relaciones de negocio, solicitar a los clientes o usuarios información sobre su actividad u ocupación, basán-
dose en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes.
111 Cfr. SHCP, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_juegos_y_sorteos.pdf (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
102 MARCO TRIBUTARIO
Identificación de beneficiarios
Preguntar a los clientes o usuarios si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitarles
exhibir documentación oficial que permita identificarlo (si ésta obra en su poder), o en caso contrario, solicitarles declarar que
no cuentan con ella.
Custodia y resguardo
de información
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación debe
conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.
Obligacionesde tolerar
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación que realice el SAT.
Fuente: elaboración propia a partir de la Ley Federal para la Prevención e Identifica-ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Como se desprende del cuadro anterior, la Ley Federal para la Pre-vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece una serie de obligaciones de dar, hacer, no hacer y to-lerar a cargo de los sujetos que desarrollan actividades de juegos con apuesta, concursos y sorteos que, junto con las respectivas obligaciones de carácter fiscal, constituyen el marco de obligaciones que los juegos y sorteos con apuestas y centros de apuesta deben observar en el desarro-llo de las operaciones que realizan.
Por último, al margen de las obligaciones antes reseñadas, se debe mencionar que la ley anti-lavado cataloga también como actividades vulnerables a la prestación de servicios de comercio exterior como agen-te o apoderado aduanal para el despacho de mercancías de máquinas para juegos de apuesta y sorteos, sean nuevas o usadas,112 por lo que en estos debe darse aviso ante el SAT siempre que se tenga conocimiento de dicha circunstancia.
112 Artículo 17: “Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a conti-nuación se enlistan:...
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado adua-nal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regíme-nes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:...
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que seael valor de los bienes”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
103
VI. FISCALIDAD DE LOS JUEGOS POR INTERNETEN MÉXICO
En México no está regulado el juego por Internet. Sólo están regula-das tres categorías de juego:
• Centros de apuestas remotas (llamados “books”, que incluyen lasapuestas de carreras).
• Salas de sorteo de número (“Bingo”).• Sorteos de números de símbolos a través de máquinas (“máqui-
nas tragamonedas”).
Por autorización de Segob, de los 33 permisionarios que existen, sólo tres tienen la posibilidad de organizar juegos vía remota. Es decir, en México, los juegos online están ligados al permiso y tributan como si fue-ran una sala física (pagan el 5% sobre el neto de los ingresos). En México Segob no tiene forma de supervisar los juegos por Internet que se orga-nizan de manera ilegal ni las cantidades que éstos generan, a diferencia de países como España, en donde el mercado de juego online representó en 2015 un 25.6% del total, con cantidades jugadas de 8,562.71 millo-nes de euros.113
La LISR establece que las personas físicas residentes en México es-tán sujetas a este impuesto por los ingresos obtenidos en razón de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase y la tasa es del 21%. También se estipula que si la perso-na física es residente en el extranjero, se le aplicará el artículo 175 de la LISR, que establece una tasa idéntica a las señaladas para la obtención de ingresos por premios derivados de un juego con apuesta, aplicables sobre el valor del premio obtenido. Y establece la obligación de retener el impuesto por parte del organizador o pagador del mismo. En este
113 Dirección General de Ordenación del Juego, Memoria anual 2015, Madrid, Go-bierno de España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2015, p. 5.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
104 MARCO TRIBUTARIO
supuesto, si la persona física es residente para efectos fiscales en un país con el que México ha celebrado un tratado para evitar la doble tributa-ción, podrá, en su caso, aplicar dichos ordenamientos legales, en especí-fico el artículo de otras rentas.114 Es necesario revisar el país de residencia porque el tratamiento del tratado podrá variar, Erreguerena Albaitero sostiene que “en la mayoría de los tratados en cuestión, se establece la facultad de gravamen para el país en donde se realizó el sorteo o el juego con apuesta correspondiente”.115
En resumidas cuentas nuestra LISR no sujeta a imposición las rentas obtenidas por juego online.
La regulación de juegos y sorteos con apuestas vía remota y, en gene-ral, de juegos es liderada por países europeos:
• En Reino Unido, al amparo de la Gambling Act 2005, se creó laGambling Comission como único organismo regulador del juegoencargado de gestionar el régimen de autorizaciones.116
• Por su parte, en España, al amparo de la Ley 13/2011, del 27 demayo, de Regulación del Juego, se creó la Dirección Generalde Ordenación del Juego adscrita al Ministerio de Hacienda yque, entre otras funciones, supervisa y controla la actividad jue-gos online, además de gestionar el régimen de autorizaciones ylicencias.
Entonces, al no estar regulados en México los juegos por Internet tampoco encontramos la tributación ni por el lado de la oferta ni por el lado del gasto mediante ISR o IEPS, y menos en las legislaciones estata-les y locales.
114 Erreguerena Albaitero, op. cit., p. 135.115 Ibidem.116 Lora Tamayo Vallvé, Marta, “La regulación del juego en el Reino Unido”, en
Palomar Olmeda, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, CODERE-Thomson Aranzadi, 2006, pp. 180 y ss.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
105
VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIADESDE LA PERSPECTIVA COMPARADA:REINO UNIDO, ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
1. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en Reino Unido:Gambling Duties
Se ha documentado que el Reino Unido tiene el sistema más avan-zado en tributación en juegos con apuestas, en comparación con el régimen mexicano que adolece de muchas inconsistencias, tal
como se ha expuesto en este trabajo, el sistema del Reino Unido presenta como novedad el impuesto sobre juegos con apuestas online, este impuesto nació de cifras probadas,117 que en México ni el INEGI realiza esa medi-ción, lo cual será muy necesario para obtener rentas que no están siendo gravadas por la actividad online.
Dada la tradición los sistemas tributarios buscan gravar de manera diferenciada a esta industria, México no fue la excepción al incorporar el IEPS en 2008, pero ¿cómo se tributa en el Reino Unido? Los impues-tos sobre el juego se denominan Gambling Duties y comprenden el bingo, los juegos de azar, lotería, máquinas de juego y juegos y sorteos con apuestas, así como las apuestas y juegos que se lleven a cabo en modali-dad tradicional y vía remota.
Actualmente, existen siete diferentes impuestos sobre la actividad del juego aplicables en todos los territorios (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) del Reino Unido. Estos impuestos son: 1) Bingo Duty;
117 “Este sector vive un momento de pujanza: en 2014, generó unos beneficios bru-tos —total de cantidades jugadas menos todos los premios abonados— de 30,000 mi-llones de euros, según los datos facilitados por H2 Capital, lo que supone un aumento del 11% en comparación con el año anterior”. https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015 (fecha de publicación: 30 de abril de 2015). Gibraltar es un territorio que ha generado grandes ingresos sobre esta actividad y las cifras indican que en dicha región existen 34 empresas de juego online.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
106 MARCO TRIBUTARIO
2) Gaming Duty; 3) General Betting Duty; 4) Pool Betting Duty; 5) Lottery Duty;6) Machine Games Duty, y 7) Remote Gaming Duty. Por regla general, en Rei-no Unido se grava el ingreso neto derivado del juego (net winning).
Cuadro 16
Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte)
Tipo de impuesto Descripción
Bingo Duty
Objeto del impuesto:Gravar el beneficio económico derivado de organizar y promover jue-gos de bingo en el Reino Unido, excepto cuando el bingo se juegue: - En casa propia.- En una máquina que ya ha pagado el impuesto sobre máquinas dejuego (Machine Games Duty).- Sin ánimo de lucro (no se cobra a los jugadores una para participar)- En ciertas salas de juego y ferias ambulantes, si las apuestas y los pre-mios están por debajo de límites específicos.- En pequeña escala cuando es promovido por un club u organización,siempre y cuando sólo participen los miembros del club o clientes dela organización.
Tasa:10% de los beneficios económicos obtenidos. El beneficio económico es el resultado de los ingresos (bingo receipts) menos los premios pagados (bingo winnings).
Gaming Duty
Objeto del impuesto:Gravar las ganancias obtenidas por juegos de casino que tengan lugar en el Reino Unido. El impuesto se paga sobre el rendimiento bruto generado por las máquinas de casino (gross gaming yield of premises). El rendimiento bruto es el resultado de las apuestas recibidas menos los premios pagados y los cargos cobrados por participar en el juego. El impuesto se aplica a todos los juegos y sorteos con apuestas y juegos de azar ilegales.
Tasa:Varía en función el rendimiento del bruto de las máquinas de casino. El rango oscila entre 15 y 50% del rendimiento bruto.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
107VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
General Betting Duty
Objeto del impuesto:El impuesto grava las siguientes actividades:Las apuestas de caballos o carreras de perros, donde un cliente en una tienda de apuestas hace una apuesta sin importar dónde viva habi-tualmente.Las apuestas de carreras de caballos o perros hechas por una persona en Reino Unido, con un corredor de apuestas, sin importar dónde se encuentre la casa de apuestas.La propagación de apuestas, donde un cliente hace una apuesta con un corredor de apuestas que está en el Reino Unido.Las apuestas realizadas por una persona de Reino Unido a través de in-tercambios, no importa dónde se encuentra el intercambio de apuestas.Las apuestas realizadas a través del teléfono, en nombre de otra perso-na o a través de un intercambio de apuestas.
Exención:Están exentas del pago del impuesto las “apuestas en curso” (on- course bets), definidas como aquéllas en las que:Tanto la persona que hace la apuesta como la casa de apuestas, u ope-rador de la apuesta, están presentes en la carrera de caballos o perros.No está en la reunión el operador de la apuesta, pero hace apuestas cubiertas a través de la casa de apuestas y la persona que apuesta en la reunión.
Tipo de gravamen:Las probabilidades fijas tributan al 15%.La propagación de apuestas financieras, al 3%.La propagación de otro tipo de apuestas, al 10%.Si los gastos de comisión por participar en las apuestas son cobrados a los usuarios ingleses, se cobra un 15% de dichas comisiones.
Pool Betting Duty
Objeto del impuesto:Gravar los beneficios de las casas de apuestas respecto de las apuestas que no son de probabilidad fija (fixed-odds bets) y que tampoco son ca-rreras de caballos o de perros, donde el cliente:Está presente en una tienda de apuestas inglesa, independientemente del lugar donde vive habitualmente.Es una persona inglesa, independientemente de en qué parte del mun-do se encuentra la casa de apuestas.
Tipo de gravamen:Se aplica una tasa del 15% sobre los beneficios obtenidos en las apuestas.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
108 MARCO TRIBUTARIO
Lottery Duty
Objeto del impuesto:Gravar la participación en loterías promovidas en el Reino Unido. Todas las loterías organizadas lícitamente están exentas del impuesto, salvo la lotería nacional inglesa.
Tipo de gravamen:Tributa a una tasa del 12%:Todo el dinero pagado en billetes de lotería.Todo el dinero por pagar (stake money payable) pero todavía recibido, en billetes de lotería.
Machine Games Duty
Objeto del impuesto:Gravar a las máquinas de juego cuando al menos uno de los premios ofertados sea en efectivo y sea superior al costo más pequeño para jugar en la máquina.
Exención:Están exentas las máquinas que sólo ofrezcan premios en efectivo cuyo valor sea menor que el costo para jugar.
Tipo de gravamen:Existen tres tipos de bandas en función de la máquina de juego:
Máquina Costo para jugar Precio Tasa
Tipo 1: tasa me-nor
20 peniques o menos
£10 libras o me-nos 5%
Tipo 2: tasa es-tándar
21 peniques a 5 libras £11 libras o más 20%
All others: tasa mayor Más de 5 libras Cualquiera 25%
Si la máquina tiene juegos de más de un tipo, se debe pagar la tasa más alta. Por tanto, las máquinas tipo 2 con tasa estándar tributan al 25% si cuentan con más de un tipo de juego.El impuesto se paga mediante declaración y se ingresó dentro de los 30 días antes de que termine el periodo contable.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
109VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
Remote Gaming Duty
(RGD)
Objeto del impuesto:Gravar la organización de apuestas y juegos de azar que se lleven a cabo de forma remota (fuera del Reino Unido) entre jugadores del Reino Unido. Por ejemplo: apuestas a través de Internet, teléfono, te-levisión interactiva.Están exentas del impuesto las apuestas remotas que se lleven a cabo entre personas que no vivan habitualmente en el Reino Unido.
Tipo de gravamen:Se aplica una tasa del 15% sobre el beneficio económico recibido.El beneficio económico es el resultado de las apuestas recibidas menos el premio pagado.
Cuadro 17
Irlanda del Norte
Concepto Descripción
Ganancias del juego (libres de
impuestos)
Por regla general, las ganancias netas derivadas del juego (net winnings) obtenidas a través de apuestas, loterías, sorteos, rifas, etcétera, están libres de impuestos en Irlanda, por lo que no se consideran ni ingresos, ni ganancias de capital y, por tanto, están exentas de la fiscalidad.Sin embargo, si el individuo que participa en el juego no lo hace con fines recreativos, sino como un oficio o negocio, en donde las apuestas se lleven sistemáticamente y las ganancias sean una recompensa por la habilidad del apostador, dichas ganancias pueden considerarse como ingresos del sujeto pasivo.Dado que no siempre está claro cuando una determinada actividad es considerada “oficio” o “negocio”, corresponde a los funcionarios de la Administración tributaria (Revenue Commissioners) examinar caso a caso, basándose en los hechos y circunstancias. La opinión general es que una persona tiene un “oficio” o “negocio” cuando se dedica habitual-mente a una actividad con el fin de producir un beneficio económico.Por regla general, se entiende que una persona tiene un comercio o negocio cuando se dedica habitualmente a una actividad con el fin de producir un beneficio económico. Sin embargo, existen algunas reglas para determinar si existe comercio o negocio, por lo que se debe evaluar:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
110 MARCO TRIBUTARIO
• La cantidad y la frecuencia de las transacciones que se rea-lizan
• Si el jugador interactúa en la actividad por fines de lucro opor placer
• Si el jugador es auxiliado para realizar sus actividades dejuegos de azar, y
• Si está establecido en un área en particular.
Fuente: elaboración propia con datos de las leyes vigentes.
Cada impuesto tiene un objeto material distinto de acuerdo con su hecho imponible, así, por ejemplo, el objeto material del Bingo Duty es la ganancia obtenida de organizar y promover juegos de bingo en el Reino Unido y se grava con una tasa del 10%. El Gaming Duty que es el impuesto que se podría comparar tanto con el ISR o el IEPS en Méxi-co, pues grava el beneficio obtenido por juegos y sorteos con apuestas con residencia en el Reino Unido, la base imponible se compone del rendimiento bruto generado por las máquinas de casino, así como el resultado de las apuestas recibidas menos los premios pagados y los car-gos cobrados por participar en el juego y se aplica a una tasa que oscila entre el 15 y el 50%. Lo interesante de este gravamen es que también se aplica a juegos y sorteos con apuestas y juegos de azar ilegales. México podría seguir este modelo porque grava ganancias del juego ilegal que en la actualidad no están gravadas, sin embargo, plantea un problema interesante porque nunca se ha generado el debate abierto sobre gravar actividades ilícitas como sería el caso de la producción de estupefacien-tes. De cualquier manera, es un tema que se pone sobre la mesa por-que permitiría al Estado hacer más equitativo el trato entre los juegos y sorteos con apuestas legalmente establecidos en México y aquellos que están fuera de la legalidad.
El Lottery Duty grava a la lotería nacional del Reino Unido, todas las loterías privadas están exentas del impuesto y se grava a una tasa del 12%. La Machine Games Duty grava a las máquinas de juego cuando al menos uno de los juegos es ofertado en efectivo y sea superior al costo más pe-queño para jugar en la máquina; la tasa es progresiva y va del 5 al 25%.
También se gravan las apuestas de carreras de caballos o de perros General Betting Duty con distintos tipos de gravamen llegando hasta el 15%. Y otro impuesto es el denominado Pool Betting Duty cuyo objeto
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
111VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
imponible es el beneficio económico de las casas de apuestas respecto a las apuestas que no son de probabilidad fija (fixed-odds bets) y se aplica una tasa del 15% sobre las apuestas.
Por último, la Remote Gaming que grava el juego remoto, es decir, que se realiza fuera del Reino Unido y que se hace a través de Internet, te-léfono, televisión interactiva, entre otros. Este impuesto es la joya de la corona para la tributación en esta industria porque recauda un gran por-centaje de ingresos que, como en México, no están sujetos a tributación.
La tributación sobre comercio electrónico ha planteado varias po-sibilidades para gravar los ingresos online, donde precisamente es difícil gravar la fuente de riqueza, e incluso se ha acudido al término gramati-cal “deslocalizar” que proviene de des- y localizar, que significa “trasla-dar una producción industrial de una región a otra o de un país a otro, normalmente buscando menores costes empresariales”.118 Después de explorar varias posibilidades entró en vigor en 2014 (diciembre) el im-puesto sobre el “punto de consumo” dirigido al juego online cuyas em-presas que están deslocalizadas y con sede en Gibraltar quedan sujetas al pago del 15% sobre sus ingresos brutos obtenidos a partir de clientes domiciliados en el Reino Unido. La innovación en este impuesto se debe a la sujeción del mismo que no radica en función del domicilio fiscal de las empresas, sino en la “residencia” de sus clientes o usuarios que están domiciliados en el Reino Unido. Un reto importante en la configuración de este impuesto fue “lidiar con la dificultad de identificar si la ubica-ción real de los jugadores está en el Reino Unido, algo inimaginable para el sector tradicional de las corredoras de apuestas que operan en tiendas físicas”.119 Es un impuesto que grava con el 15% los ingresos de los operadores en el punto de consumo de todas las apuestas online que se realicen en el Reino Unido.
Este impuesto no entró en vigor sin controversia judicial, pues la GBGA (Asociación de Juegos de Gibraltar) interpuso un recurso de re-visión ante el Tribunal Supremo británico a cargo del juez Nicholas Green, en el mencionado recurso se afirmó que la norma era contraria a la legislación europea porque no era proporcional, además de discri-minatoria e irracional. El juez rechazó todos los argumentos jurídicos,
118 Diccionario de la Real Academia Española, disponible en: http://dle.rae.es/?id=D8auJlU.119 Disponible en: https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015,
publicado el 30 de abril de 2015.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
112 MARCO TRIBUTARIO
incluso los referidos a los tratados de la UE. El juez argumentó que: “El Gobierno del Reino Unido tiene derecho a adoptar dichas medidas”, a pesar de que la GBGA había asegurado que “la nueva ley provocará un incremento de los consumidores en el mercado no regulado“.120 Por su parte, la GBGA argumentó: “La Ley viola el artículo 56 del Trata-do de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la cual, prohíbe a los países de la UE restringir la libre circulación de servicios entre los diferentes estados miembros. También que la Ley no es necesaria, dada la condición de Gibraltar como uno de los regímenes regulatorios más eficaces del mundo.121 “La GBGA precisó que el Reino Unido no ha ponderado adecuadamente su propuesta “passporting“, por la cual, los reguladores veteranos en el sector como Gibraltar, seguirán siendo quie-nes supervisen a los operadores radicados en su territorio, compartiendo información con la Comisión de Apuestas”.122
En general, el régimen tributario inglés es mucho más amable con el contribuyente pues no hay una excesiva carga tributaria como se obser-va en México y en España. Y al ser un sistema mucho más flexible que el mexicano obtiene mayores ingresos que nuestro régimen. De la expe-riencia comparada conviene que el régimen tributario mexicano adopte iniciativas como el impuesto que grava los juegos online y los juegos con apuestas ilegales. Sobre esta dirección debería ir el régimen fiscal de jue-gos y sorteos con apuestas en México.
2. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en España
El Reino Unido ha mostrado estar a la zaga en el tema de la tributa-ción online, por su parte, España ha apostado gravar el juego online como medida regulatoria a la par de gravar la publicidad del juego. Esta tri-butación la encontramos al lado de un impuesto especial que grava la Lotería del Estado, así como del IRPF, y las tasas de las Comunidades Autonómicas.
120 Disponible en: https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015, publicado el 30 de abril de 2015.
121 Idem.122 Disponible en: http://www.apuestas-deportivas.es/noticias/reino-unido-derrota-a-la-gb-
ga-por-los-impuestos-del-juego-online-en-gibraltar.html, 2014.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
Cuadro 18España. Estructura general del sistema tributario
Clase de tributos Ámbito estatal Ámbito local
Impuestos
Directos:Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas (tributan por premios).Impuesto Especial sobre premios obtenidos por Loterías del Estado.Impuesto sobre Sociedades Impues-to sobre la Renta de no Residentes.Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones.Indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido.Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales.Impuestos especiales: alcohol, combus-tible, tabaco, energía.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Impuesto sobre Actividades Econó-micas.Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Contribucio-nes especiales
Realización de obras públicas.Establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Incremento de valor de una vivien-da por la realización de obras mu-nicipales.Peatonalización de calles.y pavimentación de aceras.
Tasas
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.Tarifas por el uso de la red de ayu-das a la navegación aérea.Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público ae-roportuario.Tasa por prestación de servicios y actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas.Tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones cultu-rales del Ministerio de Educación y Cultura.
Recogida de basuras.Alcantarillado.Licencia urbanística.Licencia de apertura.Licencia ambiental.Ocupación de la vida pública con terrazas.Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar(bingo, máquinas recreativas, juegos y sorteos con apuestas) y tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias).
Fuente: elaboración propia a partir de la legislación vigente.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
114 MARCO TRIBUTARIO
Al igual que en México, las personas físicas tributan por ingresos o premios obtenidos por juegos o rifas y de acuerdo con el IRPF tributan como ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente (artículo 11);123 tributan en la base general. El ingreso total obtenido por dichos premios se acumula con los demás ingresos, por ejemplo, el ingreso por salario, así se aplica el tipo impositivo del 19 hasta el 45% o incluso has-ta el 52% pero esto dependerá de la comunidad autónoma de residen-cia. El contribuyente tiene la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos por premios o sorteos.
La base de la retención se aplicará de la siguiente forma:
I. Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe seasuperior a 300,00€ se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ es-taría exento.
II.Premios en especie:Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el
importe de la valoración del premio.Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base
sería calculada por el valor del premio incrementado en un 19%.124
Es decir, el organizador del juego debe hacer una retención del 19% en todos los premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinacio-nes aleatorias salvo que sean inferiores a 300 euros. Las personas físicas que obtuvieron más de 1,000 euros anuales por todos sus ingresos, in-cluyendo los obtenidos por los premios tienen obligación de declarar. En el IRPF se ha incorporado la obligación a las empresas de juego online de declarar las ganancias íntegras de cada contribuyente.125 Y sobre estas últimas también deben tributar sobre sus ganancias.
Con la Ley 16/2012, del 27 de diciembre, se estableció que los in-gresos por premios de las loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y en-tidades análogas de carácter europeo se sujetarán al IRPF a través de
123 LIRF.124 Disponible en: http://www.emede-asociados.com/blog/tratamiento-fiscal-premios-loterias-sor
teos-concursos/.125 Disponible en: http://www.impuestosparaandarporcasa.es.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
115VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
un gravamen especial. Dicho gravamen especial se devengará en el mo-mento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.126 Anterior-mente, los premios obtenidos por la Lotería Nacional, Cruz Roja y la ONCE estaban exentos del impuesto.
La LIRPF permite deducir pérdidas del juego, es decir, se puede de-ducir el dinero que se ha perdido jugando, pero éstas sólo se pueden deducir hasta el límite de las ganancias. El contribuyente debe guardar el comprobante de las pérdidas del juego.127
El impuesto de los no residentes en España se calculará de la si-guiente manera:
Artículo 11. Gravamen especial sobre los premios de determinadas lote-rías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial lospremios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigési-ma tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación.
2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetosa retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de este Texto Refundido. Asimismo, existirá́ obligación de practicar
126 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf.
127 “Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego. Se in-troducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimo-nio: Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7. Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 delartículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a perdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que exce-dan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo.
En ningún caso se computaran las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley»”.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
116 MARCO TRIBUTARIO
retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será́ el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá́ determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
3. Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido lospremios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, for-ma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá́ obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado 2 anterior.
4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportadoretenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble im-posición, se podrá́ solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asisten-cia mutua.
5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los pre-mios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.128
La Ley 13/2011, del 27 de mayo, de Regulación del Juego permitió regular el juego online en España, y esto abrió la puerta para establecer contribuciones en este sector.
128 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
117VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
El juego online también tributa en España desde 2012, es un impues-to que tiene distintos tipos de gravámenes que varían desde el 10 hasta el 25% dependiendo del juego a tributar. Los contribuyentes son los organizadores de los juegos como los premiados, es decir, grava tanto la oferta como la demanda. Así el tipo impositivo para las apuestas depor-tivas129 mutuas es del 22% y recae sobre los organizadores de la apuesta. El impuesto a cargo de los jugadores es retenido por las empresas orga-nizadoras y los jugadores no estarán obligados a declarar los ingresos si superan los 1,000 o 1,600 euros anuales. Contrariamente a lo que sucede en otros países, en España se prevé una exención si no se llega al mínimo familiar que es de 5,151 euros. Aquí también el contribuyente podrá deducir las pérdidas obtenidas por jugar online.
La base imponible de la tributación online de los jugadores se compo-ne por el conjunto de beneficios netos globales que se haya obtenido por las distintas casas de apuestas legales en España. La tributación sobre los bonos y promociones que ofrecen en casas de apuestas en términos fiscales también se consideran ingresos por lo que se deben tributar.130
A un lado de estos tributos estatales existe el Impuesto sobre Activi-dades de Juego cuyo hecho imponible es el siguiente:
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego1. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organi-
zación de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combina-ciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal, pese a la exclusión del concepto de juego, reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto
129 De acuerdo con la LRJ, artículo 3o., inciso c, párrafo I, la apuesta deportiva es: el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.
130 Disponible en: http://www.apuestasfree.com/consejos-y-guias-sobre-fiscalidad-y-tributa cion-de-las-apuestas-online-en-espana/.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
118 MARCO TRIBUTARIO
en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. Supuestos de no sujeción.No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal,
con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.
En todo caso, quedarán sujetos al impuesto cualesquiera otros juegos distintos de la lotería de ámbito estatal que sean organizados o celebra-dos por los operadores a que se refiere el párrafo anterior.
Este impuesto sujeta a su pago a los organizadores o desarrolladores de juegos y sorteos con apuestas. La base imponible está constituida de la siguiente manera:
6. Base imponible.La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego,
por:a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantida-
des que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organi-zación o celebración.
b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantida-des que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organi-zación o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.
En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promociona-les, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. Se considerará que la tarifación
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
119VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
adicional es el importe de la cantidad dedicada a la participación en el juego, excluido el coste de la llamada determinado de acuerdo al valor de mercado, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sin que se consideren a estos efectos los impuestos indirectos que recaigan sobre las operaciones.
El tipo de gravamen varía del 22 al 25% dependiendo del tipo de apuesta (artículo 7o.).
También existe la Tasa por la Gestión Administrativa del Juego (ar-tículo 49) cuyo hecho imponible es:
a) La emisión de certificaciones registrales.b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad
de sistemas de juego.c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego esta-
blecido en esta Ley.d) La solicitud de licencias y autorizaciones.e) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan
establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional delJuego, sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores ha-bilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión [artículo 49, numeral 2].
Los sujetos pasivos de esta tasa, que en México sería el derecho, son los operadores, organizadores o quienes celebren el juego o la persona que solicite el certificado registral, o los dictámenes técnicos (artículo 49.3). La cuantía de la tasa varía por tipo de licencia, autorización y ex-plotación de 20 hasta 38,000 euros. El rendimiento de la tasa afectará a la Comisión Nacional del Juego (artículo 49.8).
También el régimen tributario español cuenta con tasas fiscales en especial sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (ar-tículo 26 del texto refundido). Los juegos y sorteos con apuestas también están sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combina-ciones aleatorias (artículo 3o.) del Real Decreto-Ley 16/1977) (BOE del 7 de marzo de 1977).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
120 MARCO TRIBUTARIO
El hecho imponible es el siguiente:
1.º Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organi-zación de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuvieran sujetas alImpuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011,de regulación del juego.
2.º Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa los organizadoresy las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
3.º Base imponible: Será la base imponible de la tasa, los ingresos bru-tos que los juegos y sorteos con apuestas obtengan procedentes del juegoo las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en losjuegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintosdonde se celebren juegos de suerte, envite o azar.
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.
4.º A partir de 1 de enero de 2010 regirán los siguientes tipos y cuotasfijas): Tipos tributarios y cuotas fijas.
Uno. Tipos tributarios.a) El tipo tributario general será del 20 por 100.b) En los juegos y sorteos con apuestas de juego se aplicará la siguiente
tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre euros
Tipo aplicable – Porcentaje
Entre 0 y 1,322,226.63 20
Entre 1,322,226.64 y 2,187,684.06 35
Entre 2,187,684.07 y 4,363,347.88 45
Más de 4,363,347.88 55Dos. Cuotas fijas.En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos
para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
121VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...
Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:a) Cuota anual: 3,531 euros.b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en
los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementa-rá en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.
B) Máquinas tipo ‘‘C’’ o de azar:a) Cuota anual: 4,020.77 euros.
El régimen fiscal español a semejanza del mexicano presenta un régimen tributario diferente que grava esta industria, ade-más de coexistir tributos Estatales y Autonómicos
Tampoco hay armonía entre el juego público y privado porque no se ha identificado la finalidad extrafiscal de la diferencia de trato a esta industria, por lo que es importante resaltar que la tributación no debe sustituir a la regulación administrativa. Tiene algunas ventajas sobre el mexicano como la tributación del juego online, declaración tanto de pérdidas como ganancias en el IRPF. Es decir, es un régimen más avan-zado que el mexicano pero presenta complejidad en el mismo por los múltiples tributos.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
122
Cu
ad
ro 1
9
Espa
ña: t
ribut
ació
n de
l jue
go (o
nlin
e y p
rese
ncia
l)
Trib
uto
Des
crip
ción
Impu
esto s
obre
Rent
a de
las P
erson
as F
ísica
s
(Ley
35/
2006
, del
28
de
novi
embr
e,
del I
mpu
esto
sobr
e la
Ren
ta d
e la
s Pe
rson
as F
ísica
s y
de m
odifi
caci
ón
parc
ial d
e la
s ley
es
de lo
s Im
pues
tos
sobr
e So
cied
ades
, so
bre
la R
enta
de
no R
esid
ente
s y so
-br
e el
Pat
rimon
io)
Con
form
e el 3
3 LI
RPF
, son
gana
ncia
s pat
rimon
iale
s “la
s var
iaci
ones
en
el v
alor
del
pat
rimon
io d
el co
ntrib
uyen
te
que
se p
onga
n de
man
ifies
to c
on o
casió
n de
cua
lqui
er a
ltera
ción
en
la c
ompo
sició
n de
aqu
él”.
Por
tant
o, lo
s in
gres
os o
bten
idos
por
act
ivid
ades
del
jueg
o se
con
sider
an c
omo
gana
ncia
s.La
s gan
anci
as d
el ju
ego
(jueg
o on
line,
apue
stas d
epor
tivas
, bin
go, p
óker
, rul
eta
onlin
e, sa
las d
e ju
ego
onlin
e o p
re-
senc
iale
s, et
céte
ra) s
e de
clar
an p
ara e
fect
os d
el IR
PF co
mo
“gan
anci
as d
e pat
rimon
io q
ue n
o de
rivan
de
tran
smi-
sione
s”, y
trib
utan
en
la B
ase
Gen
eral
del
impu
esto
.Lo
s tip
os im
posit
ivos
del
IRPF
de
la B
ase
Gen
eral
(vig
ente
s en
2016
) van
del
19
al 4
5%, c
omo
se m
uestr
a en
la
sigui
ente
tabl
a: Base
impo
nibl
eT
ipo
Has
ta 1
2,45
019
%
12,4
50 –
20,
200
24%
20,2
00 –
35,
200
30%
35,2
00 –
60,
000
37%
60,0
00 –
en
adel
ante
45%
Por t
anto
, en
func
ión
de la
tota
lidad
de
ingr
esos
obt
enid
os, a
l mom
ento
de
calc
ular
el I
RPF
, las
per
sona
s físi
cas
debe
n de
clar
ar la
s gan
anci
as o
bten
idas
por
act
ivid
ades
del
jueg
o, se
gún
el ti
po d
e gr
avam
en q
ue co
rres
pond
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
123
Impu
esto s
obre
activ
idade
s de j
uego
(Ley
13/
2011
,de
27
de m
ayo,
de re
gula
ción
del j
uego
)
Objet
o del
impu
esto:
Reg
ular
la a
ctiv
idad
de
jueg
o, e
n su
s dist
inta
s mod
alid
ades
, que
se d
esar
rolle
con
ám
bito
esta
tal,
y en
par
ticul
ar,
la a
ctiv
idad
de
jueg
o cu
ando
se re
alic
e a
trav
és d
e ca
nale
s ele
ctró
nico
s, in
form
átic
os, t
elem
átic
os e
inte
ract
ivos
.
Ámbit
o de a
plica
ción:
•La
s act
ivid
ades
de
jueg
o de
lote
rías,
apue
stas y
otr
as c
uale
squi
era,
con
inde
pend
enci
a de
que
pre
dom
i-ne
en
ello
s el g
rado
de
destr
eza
de lo
s jug
ador
es o
sean
exc
lusiv
a o
fund
amen
talm
ente
de
suer
te, e
nvite
o az
ar.
•La
s rifa
s y c
oncu
rsos
, en
los q
ue la
par
ticip
ació
n se
real
iza
med
iant
e un
a co
ntra
pres
taci
ón ec
onóm
ica.
•Lo
s jue
gos d
e ca
ráct
er o
casio
nal,
que
se d
ifere
ncia
n de
l res
to d
e lo
s jue
gos p
or su
car
ácte
r esp
orád
ico.
•La
s act
ivid
ades
de
jueg
o tr
ansfr
onte
rizas
(rea
lizad
as p
or p
erso
nas f
ísica
s o ju
rídic
as r
adic
adas
fuer
a de
Espa
ña).
Hech
o imp
onibl
e:A
utor
izar
, cel
ebra
r u
orga
niza
r ju
egos
, rifa
s, co
ncur
sos,
apue
stas y
act
ivid
ades
de
ámbi
to e
stata
l, as
í com
o la
s co
mbi
naci
ones
ale
ator
ias c
on fi
nes p
ublic
itario
s o p
rom
ocio
nale
s.
Base
impo
nible
:Se
gún
cada
tipo
de
jueg
o, la
bas
e im
poni
ble
se co
nstit
uye
por l
os in
gres
os b
ruto
s (im
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es
que
se d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, así
com
o cu
alqu
ier
otro
ingr
eso
que
se p
ueda
obt
ener
, dire
cta-
men
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión)
, o b
ien
por l
os in
gres
os n
etos
(im
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es
que s
e ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en el
jueg
o, a
sí co
mo
cual
quie
r otr
o in
gres
o qu
e pue
dan
obte
ner,
dire
ctam
ente
de
rivad
o de
su o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n, d
educ
idos
los p
rem
ios s
atisf
echo
s por
el o
pera
dor a
los p
artic
ipan
tes).
Tipo
de g
rava
men:
•A
pues
tas d
epor
tivas
mut
uas:
22%
sobr
e lo
s ing
reso
s bru
tos.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
124
•A
pues
tas d
epor
tivas
de
cont
rapa
rtid
a: 2
5% so
bre
los i
ngre
sos n
etos
.•
Apu
esta
s dep
ortiv
as c
ruza
das:
25%
sobr
e lo
s ing
reso
s net
os.
•A
pues
tas h
ípic
as m
utua
s: 15
% so
bre
los i
ngre
sos b
ruto
s.•
Apu
esta
s híp
icas
de
cont
rapa
rtid
a: 2
5% so
bre
los i
ngre
sos n
etos
.•
Otr
as a
pues
tas m
utua
s: 15
% so
bre
los i
ngre
sos b
ruto
s.•
Otr
as a
pues
tas d
e co
ntra
part
ida:
25%
sobr
e lo
s ing
reso
s net
os.
•O
tras
apu
esta
s cru
zada
s: 25
% so
bre
los i
ngre
sos n
etos
.•
Rifa
s: 20
% so
bre
los i
ngre
sos b
ruto
s.•
Con
curs
os: 2
0% so
bre
los i
ngre
sos b
ruto
s.•
Otro
s jue
gos:
25%
sobr
e lo
s ing
reso
s net
os.
Las C
omun
idad
es A
utón
omas
(res
pect
o de
las a
ctiv
idad
es q
ue se
an e
jerc
idas
por
ope
rado
res,
orga
niza
dore
s o
por q
uien
es d
esar
rolle
n la
act
ivid
ad g
rava
da p
or e
l im
pues
to co
n re
siden
cia
fisca
l en
su te
rrito
rio),
pued
en e
leva
r lo
s tip
os d
el im
pues
to, h
asta
un
máx
imo
del 2
0% d
e lo
s tip
os e
stabl
ecid
os.
Gesti
ón d
el im
puest
o•
La g
estió
n, r
ecau
daci
ón, l
iqui
daci
ón e
insp
ecci
ón d
el im
pues
to c
orre
spon
derá
a la
Age
ncia
Esta
tal d
eA
dmin
istra
ción
Trib
utar
ia.
•La
reca
udac
ión
obte
nida
, cor
resp
ondi
ente
a lo
s ing
reso
s por
el j
uego
de
los r
esid
ente
s en
cada
Com
uni-
dad,
de
las a
ctiv
idad
es q
ue se
hay
an e
fect
uado
med
iant
e sis
tem
as d
e m
edio
s ele
ctró
nico
s, in
form
átic
oso
tele
mát
icos
, se
distr
ibui
rá a
las C
omun
idad
es A
utón
omas
, en
prop
orci
ón a
las c
antid
ades
juga
das p
orlo
s res
iden
tes d
e ca
da C
omun
idad
Aut
ónom
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
125
Grav
amen
espe
cial
sobr
e los
prem
ios d
e de
termi
nada
s lote
rías y
ap
uesta
s(L
ey 3
5/20
06, d
e 28
de
novi
embr
e,
del I
mpu
esto
sobr
e la
Ren
ta d
e la
s Pe
rson
as F
ísica
s y
de m
odifi
caci
ón
parc
ial d
e la
s ley
es
de lo
s Im
pues
tos
sobr
e So
cied
ades
, so
bre
la R
enta
de
no R
esid
ente
s y so
-br
e el
Pat
rimon
io)
Objet
o del
grava
men:
Gra
var c
ada
déci
mo,
frac
ción
o c
upón
de
lote
ría o
apu
esta
pre
mia
do.
Ámbit
o de a
plica
ción:
Está
n su
jeto
s a g
rava
men
cad
a dé
cim
o, fr
acci
ón o
cup
ón d
e lo
tería
o a
pues
ta p
rem
iado
s por
:•
Los p
rem
ios d
e la
s lot
ería
s y a
pues
tas o
rgan
izad
as p
or la
soci
edad
esta
tal L
oter
ías y
Apu
esta
s del
Esta
doy
por l
os ó
rgan
os o
ent
idad
es d
e la
s com
unid
ades
aut
ónom
as, a
sí co
mo
de lo
s sor
teos
org
aniz
ados
por
laC
ruz
Roj
a es
paño
la y
de
las m
odal
idad
es d
e ju
egos
aut
oriz
adas
a la
Org
aniz
ació
n N
acio
nal d
e C
iego
sEs
paño
les.
•Lo
s pr
emio
s de
las
lote
rías,
apue
stas
y so
rteo
s or
gani
zado
s po
r or
gani
smos
púb
licos
o e
ntid
ades
que
ejer
zan
activ
idad
es d
e ca
ráct
er s
ocia
l o a
siste
ncia
l sin
áni
mo
de lu
cro
esta
blec
idos
en
otro
s Es
tado
sm
iem
bros
de
la U
nión
Eur
opea
y q
ue p
ersig
an o
bjet
ivos
idén
ticos
a lo
s de
los o
rgan
ismos
o e
ntid
ades
seña
lado
s ant
erio
rmen
te.
Exen
cione
s:•
Está
n ex
ento
s los
pre
mio
s cuy
o im
port
e ín
tegr
o se
a ig
ual o
infe
rior a
2,5
00 e
uros
.•
Los p
rem
ios c
uyo
impo
rte
ínte
gro
sea
supe
rior a
2,5
00 e
uros
, sól
o tr
ibut
arán
por
la p
arte
del
mism
o qu
eex
ceda
de
dich
o im
port
e.•
Cua
ndo
el p
rem
io e
s de
titul
arid
ad c
ompa
rtid
a, la
cua
ntía
exe
nta
se p
rorr
atea
ent
re lo
s cot
itula
res e
nfu
nció
n de
la c
uota
que
corr
espo
nda.
Base
impo
nible
:•
La b
ase
impo
nibl
e se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e de
l pre
mio
que
exce
da d
e la
cua
ntía
exen
ta.
•Tr
atán
dose
de
prem
ios e
n es
peci
e (so
rteo
de
oro
de la
Cru
z R
oja)
, la
base
impo
nibl
e es
la c
uant
ía q
ue,
min
orad
a en
el i
mpo
rte
del i
ngre
so a
cuen
ta, a
rroj
e la
par
te d
el v
alor
de
mer
cado
del
pre
mio
que
exce
dade
2,5
00 eu
ros.
Reten
ción
del g
rava
men:
Los p
rem
ios e
stán
suje
tos a
rete
nció
n o
ingr
eso
a cu
enta
en
un p
orce
ntaj
e de
l 20%
. La
base
de
rete
nció
n o
in-
gres
o a
cuen
ta se
det
erm
ina
por e
l im
port
e de
la b
ase
impo
nibl
e de
l gra
vam
en e
spec
ial.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
126
Gesti
ón d
el gra
vame
n:Lo
s pre
mio
s som
etid
os a
gra
vam
en n
o se
inte
gran
en
la b
ase
impo
nibl
e de
l IR
PF y
las r
eten
cion
es e
ingr
esos
a
cuen
ta so
port
ados
no
min
oran
la c
uota
líqu
ida
del I
RPF
, ni s
e tie
nen
en c
uent
a a
efec
tos d
e so
licita
r las
dev
olu-
cion
es d
e IR
PF.
Tasa
por
la ges
tión
admi
nistr
ativa
de
l jue
go
(Ley
8/1
989,
del 1
3 de
abr
il,de
Tas
as y
Pre
cios
Pú
blic
os; y
Ley
13
/201
1, d
el 2
7de
may
o,de
regu
laci
ónde
l jue
go)
Objet
o y á
mbito
de a
plica
ción:
Reg
ular
las a
ctiv
idad
es d
e ge
stión
adm
inist
rativ
a de
l jue
go e
n el
ám
bito
esta
tal,
tale
s com
o la
em
isión
de
cert
i-fic
acio
nes r
egist
rale
s, la
solic
itud
de li
cenc
ias y
aut
oriz
acio
nes,
las a
ctua
cion
es in
spec
tora
s o d
e co
mpr
obac
ión
técn
ica
y la
s ins
crip
cion
es e
n el
Reg
istro
Gen
eral
de
Lice
ncia
s de J
uego
.
Hech
o imp
onibl
e y ti
po d
e gra
vame
n:A
con
tinua
ción
se m
uestr
a un
a ta
bla
que
desg
losa
la c
uant
ía re
spec
to d
e ca
da a
ctiv
idad
suje
ta a
l pag
o de
la ta
sa
por l
a ge
stión
adm
inist
rativ
a de
l jue
go:
Hec
ho im
poni
ble
Cua
ntía
Emisi
ón d
e ce
rtifi
caci
ones
regi
stral
es.
20 e
uros
.
Emisi
ón d
e di
ctám
enes
técn
icos
de
eval
uaci
ón d
e la
con
form
idad
de
siste
mas
de
jueg
o.38
,000
eur
os.
Insc
ripci
ones
en
el R
egist
ro G
ener
al d
e Li
cenc
ias d
e Ju
ego.
2,50
0 eu
ros.
Silic
itud
de li
cenc
ias y
aut
oriz
acio
nes.
Por c
ada
licen
cia
10,0
00 y
por
cad
a au
toriz
ació
n 10
0 eu
ros.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
127
Act
uaci
ones
insp
ecto
ras o
de
com
prob
ació
n té
cnic
a qu
e ve
ngan
es
tabl
ecid
as, c
on c
arác
ter o
blig
ator
io, e
n es
ta L
ey o
en
otra
s dis-
posic
ione
s con
rang
o le
gal.
5,00
0 eu
ros.
Act
uaci
ones
regu
lato
rias r
ealiz
adas
por
la C
omisi
ón N
acio
nal
del J
uego
, des
tinad
as a
sufra
gar l
os g
asto
s que
se g
ener
en p
or la
C
omisi
ón.
0.75
por
mil
de lo
s ing
reso
s bru
tos d
e ex
plot
ació
n.
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
a pa
rtir
de la
legi
slaci
ón m
enci
onad
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
128
A.T
ribut
ación
del
juego
en el
ámb
ito a
uton
ómico
espa
ñol
A c
ontin
uaci
ón se
mue
stran
los c
uadr
os d
e la
trib
utac
ión
del j
uego
en
el á
mbi
to a
uton
ómic
o en
Esp
aña:
131
Cu
ad
ro 2
0A
ndal
ucía
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar (
artíc
ulos
30,
31 y
43
a46
, Dec
reto
Le-
gisla
tivo
1/20
09,
del 1
o. d
e se
ptie
m-
bre,
por
el q
ue se
ap
rueb
a el
text
o re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes d
icta
-da
s por
la C
omu-
nida
d A
utón
oma
de A
ndal
ucía
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Tip
os d
e gr
avam
en y
cuo
ta fi
ja. T
ipo
gene
ral:
20%
Jueg
os y
sort
eos c
on a
pues
tas:
Con
form
e la
sigu
ient
e ta
rifa:
Porc
ión
de la
bas
e im
poni
ble
en e
uros
Tip
o-po
rcen
taje
Entre
0 y
2,0
00,0
00.0
015
.00
Entre
2,0
00,0
00.0
1 y
3,50
0,00
0.00
35.0
0En
tre 3
,500
,000
.01
y 5,
000,
000.
0048
.00
Más
de
5,00
0,00
0.00
58.0
0
Bing
o: 20
% d
el v
alor
faci
al d
e lo
s car
tone
s jug
ados
.Bi
ngo e
lectró
nico
: 25%
sobr
e la
s can
tidad
es q
ue lo
s jug
ador
es d
ediq
uen
a su
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s.M
áqui
nas r
ecrea
tivas
o de
aza
r:M
áqui
nas t
ipo
“B”:
-Con
car
ácte
r gen
eral
: cuo
ta se
mes
tral
de
1,85
0 eu
ros.
-Cuo
ta se
mes
tral
redu
cida
: 800
eur
os e
n sa
lone
s de
jueg
o.M
áqui
nas t
ipo
“C”:
cuo
ta se
mes
tral
de
2,65
0 eu
ros.
131
Tod
os lo
s cua
dros
se re
aliz
aron
con
bas
e en
legi
slaci
ón v
igen
te.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
129
Dev
engo
:La
tasa
fisc
al se
dev
enga
con
car
ácte
r gen
eral
por
la a
utor
izac
ión
y, en
su d
efec
to, p
or la
org
aniz
ació
n o
cele
bra-
ción
del
jueg
o en
el á
mbi
to te
rrito
rial d
e la
Com
unid
ad A
utón
oma
de A
ndal
ucía
.Tr
atán
dose
de
máq
uina
s rec
reat
ivas
y d
e az
ar, l
a ta
sa se
exi
ge se
mes
tral
men
te, d
even
gánd
ose
el 1
o. d
e ab
ril y
el
1o. d
e oc
tubr
e de
cad
a añ
o en
cua
nto
a la
s aut
oriz
adas
en
los s
emes
tres a
nter
iore
s.Pa
go:
Se fr
acci
ona
de m
odo
auto
mát
ico
en d
os p
lazo
s trim
estr
ales
. El i
ngre
so d
e la
s tas
as d
even
gada
s en
abril
se e
fec-
túa
dent
ro d
e lo
s vei
nte
prim
eros
día
s nat
ural
es d
e lo
s mes
es d
e ju
nio
y se
ptie
mbr
e, m
ient
ras q
ue e
l de
las t
asas
de
veng
adas
en o
ctub
re se
efec
túa
dent
ro d
e los
vein
te p
rimer
os d
ías n
atur
ales
de l
os m
eses
de d
icie
mbr
e y m
arzo
.
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
-bo
las, a
puest
as y
com-
binac
iones
aleato
rias
(art
ícul
os 3
2, 3
3,
34 y
47,
Dec
reto
Le
gisla
tivo
1/20
09,
del 1
o. d
e se
ptie
m-
bre,
por
el q
ue se
ap
rueb
a el
Tex
to
Ref
undi
do d
e la
s di
spos
icio
nes d
icta
-da
s por
la C
omu-
nida
d A
utón
oma
de A
ndal
ucía
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Base
impo
nible
:•
En la
s rifa
s, tó
mbo
las y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s: el
val
or to
tal d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s.•
En la
s apu
esta
s: el
impo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
resg
uard
os d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
lse
a el
med
io a
trav
és d
el c
ual s
e ha
yan
real
izad
o.Ex
encio
nes:
Rifa
s o
tóm
bola
s ce
lebr
adas
por
ent
idad
es c
on fi
nes
bené
ficos
, rel
igio
sos,
cultu
rale
s, tu
rístic
os, d
epor
tivos
o
ambi
enta
les l
egal
men
te a
utor
izad
as e
insc
ritas
en
el r
egist
ro c
orre
spon
dien
te, s
iem
pre
que
el v
alor
tota
l de
los
prem
ios o
freci
dos n
o ex
ceda
de
3,00
0 eu
ros.
Cuota
tribu
taria:
•En
rifa
s y tó
mbo
las:
–C
on c
arác
ter g
ener
al: 2
0% d
el v
alor
tota
l de
los p
rem
ios o
freci
dos.
–En
las d
ecla
rada
s de
utili
dad
públ
ica
o be
néfic
a: 1
0% d
el v
alor
tota
l de
los p
rem
ios o
freci
dos.
–En
las t
ómbo
las d
e du
raci
ón in
ferio
r a q
uinc
e dí
as o
rgan
izad
as c
on o
casió
n de
mer
cado
s, fe
rias o
fies
tas
de á
mbi
to lo
cal y
cuy
os p
rem
ios
ofre
cido
s di
aria
men
te n
o ex
ceda
n de
un
valo
r tot
al d
e 1,
000
euro
s, el
su
jeto
pas
ivo
pued
e op
tar
entr
e sa
tisfa
cer
la ta
sa g
ener
al, o
bie
n a
razó
n de
:100
eur
os p
or c
ada
día
de
dura
ción
, en
capi
tale
s de
prov
inci
a o
pobl
acio
nes d
e m
ás d
e ci
en m
il ha
bita
ntes
; de
70 e
uros
por
cad
a dí
a, e
n po
blac
ione
s de
entr
e ve
inte
mil
y ci
en m
il ha
bita
ntes
, y d
e 30
eur
os p
or c
ada
día
de d
urac
ión,
en
pobl
acio
nes i
nfer
iore
s a v
eint
e m
il ha
bita
ntes
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
130
•En
apu
esta
s: –
Con
car
ácte
r gen
eral
: 10%
del
impo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
resg
uard
os d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
i-do
s, se
a cu
al fu
ere
el m
edio
a tr
avés
del
cua
l se
haya
n re
aliz
ado.
–A
pues
tas h
ípic
as: 3
%.
•En
com
bina
cion
es a
leat
oria
s: 12
% d
el v
alor
tota
l de
los p
rem
ios o
freci
dos.
Decl
arac
ión, l
iquida
ción
y pag
o:•
En ri
fas,
tóm
bola
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
al c
once
ders
e la
aut
oriz
ació
n, la
Age
ncia
Trib
utar
ia d
eA
ndal
ucía
gira
rá li
quid
ació
n po
r el
impo
rte
tota
l de
la ta
sa, q
ue se
rá n
otifi
cada
al s
ujet
o pa
sivo,
qui
ende
berá
pro
cede
r a su
ingr
eso
en lo
s pla
zos p
revi
stos e
n la
Ley
Gen
eral
Trib
utar
ia.
•En
las a
pues
tas,
el su
jeto
pas
ivo
debe
pre
sent
ar e
n lo
s vei
nte
prim
eros
día
s nat
ural
es d
e ca
da m
es u
nade
clar
ació
n-liq
uida
ción
de
la ta
sa d
even
gada
cor
resp
ondi
ente
al t
otal
de
los b
illet
es, b
olet
os o
resg
uar-
dos d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
en
el m
es n
atur
al a
nter
ior,
debi
endo
efe
ctua
r sim
ultá
neam
ente
el i
ngre
sode
dic
ho im
port
e.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
131
Cu
ad
ro 2
1A
ragó
n
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
las
máqu
inas
recre
ativa
s co
n pr
emio
o de a
zar
(Art
ícul
o 14
0-1,
D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2005
, del
26
de
sept
iem
bre,
por
el
que
se a
prue
ba
el te
xto
refu
ndid
o de
las d
ispos
icio
nes
dict
adas
por
la C
o-m
unid
ad a
utón
o-m
a de
Ara
gón
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Cuota
anu
al fija
:•
Máq
uina
s tip
o “B
”: 3
,290
eur
os.
•M
áqui
nas t
ipo
“C”:
5,1
34 e
uros
.
Liqu
idació
n y d
even
go:
•La
tasa
es
exig
ible
por
año
s na
tura
les,
deve
ngán
dose
el d
ía 1
o. d
e en
ero
de c
ada
año
en c
uant
o a
los
auto
rizad
os e
n añ
os a
nter
iore
s. En
el p
rimer
año
, el d
even
go co
inci
dirá
con
la a
utor
izac
ión,
abo
nánd
ose
en su
ent
era
cuan
tía a
nual
los i
mpo
rtes
fija
dos e
n el
apa
rtad
o 1
ante
rior,
salv
o qu
e aq
uella
se o
torg
uede
spué
s del
30
de ju
nio,
en
cuyo
cas
o, p
or e
se a
ño, s
e ab
onar
á so
lam
ente
el 5
0 po
r 100
de
la ta
sa.
•N
o se
pra
ctic
ará
liqui
daci
ón e
n el
sup
uesto
de
que
la n
ueva
máq
uina
sus
tituy
a, e
n el
mism
o pe
riodo
anua
l, a
otra
del
mism
o tip
o y
cuot
a tr
ibut
aria
dev
enga
da, a
utor
izad
a en
el á
mbi
to t
errit
oria
l de
laC
omun
idad
Aut
ónom
a de
Ara
gón,
la c
ual,
a es
tos e
fect
os, h
aya
sido
dada
de
baja
defi
nitiv
a en
la e
xplo
-ta
ción
y se
enc
uent
re a
l cor
rient
e de
pag
o de
la ta
sa fi
scal
dev
enga
da.
•La
tasa
no
es e
xigi
ble
en e
l sup
uesto
de
que
la m
áqui
na se
enc
uent
re e
n la
situ
ació
n ad
min
istra
tiva
deba
ja te
mpo
ral d
e la
aut
oriz
ació
n de
exp
lota
ción
, com
putá
ndos
e la
s fec
has d
e au
toriz
ació
n de
baj
a te
m-
pora
l y d
e re
nova
ción
de
la a
utor
izac
ión
de e
xplo
taci
ón a
los e
fect
os p
revi
stos e
n el
prim
er p
árra
fo d
ees
te a
part
ado.
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
rifas
y tóm
bolas
(art
ícul
o 14
0-2,
D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2005
, del
26
de
sept
iem
bre,
Tipo
s trib
utar
ios en
rifas
y tóm
bolas
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
: 20
por 1
00 d
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
o b
olet
os o
freci
dos.
•La
s org
aniz
adas
por
las e
ntid
ades
sin
fines
lucr
ativ
os: t
ribut
an a
l 10
por 1
00.
•T
ómbo
las d
e du
raci
ón in
ferio
r a 1
5 dí
as o
rgan
izad
as c
on o
casió
n de
mer
cado
s, fe
rias o
fies
tas d
e ám
bito
loca
l y c
uyos
pre
mio
s no
exce
dan
de u
n to
tal d
e 90
eur
os: e
l suj
eto
pasiv
o po
drá
opta
r en
tre
satis
face
rla
tasa
gen
eral
, o b
ien,
a ra
zón
de: 7
eur
os p
or c
ada
día
de d
urac
ión
en c
apita
les d
e pr
ovin
cia
o en
po-
blac
ione
s de
más
de
100,
000
habi
tant
es, d
e 4
euro
s por
cad
a dí
a en
pob
laci
ones
ent
re 2
0,00
0 y
100,
000
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
132
por e
l que
se
apru
eba
el te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s dic
ta-
das p
or la
Com
uni-
dad
Aut
ónom
a de
A
ragó
n en
mat
eria
de
trib
utos
ced
idos
)
habi
tant
es y
de
1.7
euro
s por
cad
a dí
a de
dur
ació
n en
pob
laci
ones
infe
riore
s a 2
0,00
0 ha
bita
ntes
.•
Rifa
s ben
éfica
s de
cará
cter
trad
icio
nal q
ue d
uran
te lo
s últi
mos
10
años
hay
an v
enid
o di
sfrut
ando
de
unré
gim
en e
spec
ial m
ás fa
vora
ble
trib
utan
al 1
.5 p
or 1
00 so
bre
el im
port
e de
los b
illet
es o
freci
dos.
Exen
cione
s:R
ifas y
tóm
bola
s org
aniz
adas
por
las e
ntid
ades
sin
fines
lucr
ativ
os si
empr
e qu
e el
val
or to
tal d
e lo
s pre
mio
s ofre
-ci
dos n
o ex
ceda
de
3,00
0 eu
ros.
Liqu
idació
n:Lo
s suj
etos
pas
ivos
de
la ta
sa e
stán
oblig
ados
a p
ract
icar
la a
utol
iqui
daci
ón d
e la
mism
a.
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
apu
es-tas
y co
mbin
acion
es ale
atoria
s(a
rtíc
ulo
140-
3,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
05, d
el 2
6 de
se
ptie
mbr
e, p
or e
l qu
e se
apr
ueba
el
text
o re
fund
ido
de
las d
ispos
icio
nes
dict
adas
por
la C
o-m
unid
ad A
utón
o-m
a de
Ara
gón
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Base
impo
nible
:•
La b
ase
impo
nibl
e se
con
stitu
ye p
or la
dife
renc
ia e
ntre
el i
mpo
rte
tota
l de
los i
ngre
sos o
bten
idos
y la
sca
ntid
ades
satis
fech
as a
los j
ugad
ores
en
conc
epto
de p
rem
io.
•Es
ta b
ase
impo
nibl
e se
det
erm
ina
trim
estr
alm
ente
, res
ulta
ndo
de la
dife
renc
ia q
ue se
obt
enga
ent
re la
sum
a tr
imes
tral
de
las c
antid
ades
apo
stada
s y la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es e
n co
ncep
to d
epr
emio
s en
el tr
imes
tre c
orre
spon
dien
te.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
la b
ase
impo
nibl
e se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e m
erca
do d
e lo
s pre
mio
sof
reci
dos.
Cua
ndo
el p
rem
io o
freci
do se
a va
riabl
e en
func
ión
del a
zar,
la b
ase
impo
nibl
e ve
ndrá
cons
ti-tu
ida
por e
l im
port
e máx
imo
que
pudi
era
alca
nzar
dic
ho p
rem
io c
omo
resu
ltado
fina
l de
la c
ulm
inac
ión
del j
uego
.
Tipo
s de g
rava
men:
En a
puest
as:
•C
on c
arác
ter
gene
ral:
el 1
0 po
r 10
0 de
l im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
o b
olet
os v
endi
dos.
•En
las c
eleb
rada
s en
carr
eras
de
galg
os o
de
caba
llos:
3 po
r 100
del
impo
rte
tota
l de
los b
illet
es o
bol
etos
vend
idos
.•
En a
pues
tas d
enom
inad
as “
trav
iesa
s” ce
lebr
adas
en
front
ones
y h
echa
s con
la in
terv
enci
ón d
el co
rred
or:
1.5
por 1
00 d
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
o b
olet
os ve
ndid
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
133
•En
apu
esta
s bas
adas
en
acon
teci
mie
ntos
dep
ortiv
os, d
e co
mpe
tició
n o
de o
tra
índo
le: 1
0 po
r 100
de
laba
se im
poni
ble.
En co
mbin
acion
es ale
atoria
s: 12
por
100
de
la b
ase
impo
nibl
e.
Dev
engo
:C
uand
o se
cel
ebre
n u
orga
nice
n ap
uesta
s. N
o ob
stant
e, lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
una
aut
oliq
uida
ción
qu
e re
fleje
las
oper
acio
nes
acum
ulad
as d
e ca
da tr
imes
tre n
atur
al in
med
iata
men
te a
nter
ior,
dura
nte
los
vein
te
prim
eros
día
s del
mes
sigu
ient
e a
cada
per
iodo
trim
estr
al.
Liqu
idació
n:Lo
s suj
etos
pas
ivos
de
la ta
sa e
stán
oblig
ados
a p
ract
icar
la a
utol
iqui
daci
ón d
e la
mism
a.
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
l bin
go
y al b
ingo
elect
rónico
(art
ícul
o 14
0-4,
D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2005
, del
26
de
sept
iem
bre,
por
el
que
se a
prue
ba e
l te
xto
refu
ndid
o de
la
s disp
osic
ione
s di
ctad
as p
or la
Co-
mun
idad
Aut
óno-
ma
de A
ragó
n en
m
ater
ia d
e tr
ibut
os
cedi
dos)
Base
impo
nible
:•
En e
l jue
go d
el b
ingo
trad
icio
nal y
del
bin
go e
lect
róni
co, s
e co
nstit
uye
por l
a di
fere
ncia
ent
re el
impo
rte
del v
alor
faci
al d
e lo
s car
tone
s adq
uirid
os y
las c
antid
ades
des
tinad
as a
pre
mio
s.•
La b
ase
impo
nibl
e de
l jue
go tr
adic
iona
l está
con
stitu
ida
por e
l 35.
5 po
r 10
0 de
l val
or fa
cial
de
los c
ar-
tone
s adq
uirid
os.
Tipo
tribu
tario:
•El
tipo
trib
utar
io a
plic
able
al j
uego
del
bin
go tr
adic
iona
l ser
á de
l 42.
26 p
or 1
00.
•El
tipo
trib
utar
io a
plic
able
al b
ingo
ele
ctró
nico
será
del
20
por 1
00 so
bre
las c
uant
ías q
ue lo
s jug
ador
esde
diqu
en a
su p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, d
esco
ntad
a la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
134
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
con-
curso
s desa
rrolla
dos e
n me
dios d
e com
unica
-ció
n e i
nfor
mació
n(a
rtíc
ulo
140-
5,
text
o re
fund
ido
de
las d
ispos
icio
nes
dict
adas
por
la C
o-m
unid
ad A
utón
o-m
a de
Ara
gón
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Base
impo
nible
:En
con
curs
os d
esar
rolla
dos e
n m
edio
s de
com
unic
ació
n e
info
rmac
ión
en e
l ám
bito
terr
itoria
l de
la C
omun
idad
A
utón
oma
de A
ragó
n, si
empr
e qu
e in
terv
enga
n, d
e fo
rma
excl
usiv
a o
pred
omin
ante
, fac
tore
s de
alea
torie
dad
com
o la
suer
te, e
l env
ite o
el a
zar,
la b
ase
impo
nibl
e se
con
stitu
ye p
or lo
s ing
reso
s bru
tos,
defin
idos
com
o el
im-
port
e tot
al d
e las
cant
idad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
se p
ueda
obt
ener
dire
ctam
ente
der
ivad
o de
su o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n.
Tipo
de g
rava
men:
20 p
or 1
00 so
bre
la b
ase
impo
nibl
e.
Tasa
fisca
l sob
re el
juego
relat
iva a
jueg
os
y sort
eos c
on a
puest
as(a
rtíc
ulo
140-
6,
text
o re
fund
ido
de
las d
ispos
icio
nes
dict
adas
por
la C
o-m
unid
ad A
utón
o-m
a de
Ara
gón
en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Tipo
tribu
tario:
El q
ue re
sulte
de
la si
guie
nte
esca
la d
e ta
rifas
:
Porc
ión
de la
bas
e im
poni
ble
en e
uros
Tip
o-po
rcen
taje
0 y
2,00
0,00
018
por
100
2,00
0,00
0.01
y 3
,000
,000
30 p
or 1
00
3,00
0,00
0.01
y 5
,000
,000
40 p
or 1
00
Más
de
5,00
0,00
050
por
100
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
135
Cu
ad
ro 2
2
Astu
rias
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue-
gos d
e sue
rte, e
nvite
o az
ar(a
rtíc
ulos
40,
41
y 42
, D
ecre
to L
egisl
ativ
o 2/
2014
, del
22
de
octu
bre,
por
el q
ue
se a
prue
ba el
text
o re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
del P
rinci
pado
de
Astu
rias e
n m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
Tipo
de g
rava
men:
•T
ipo
gene
ral:
25%
de
la b
ase
impo
nibl
e de
finid
a en
func
ión
de c
ada
conc
reta
mod
alid
ad d
e ju
ego.
•Ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s: C
onfo
rme
la si
guie
nte
tarif
a:
Ingr
esos
(eur
os)
Gra
vam
en
De
Has
taPo
rcen
taje
02,
000,
000.
0022
2,00
0,00
0.01
4,00
0,00
0.00
38
4,00
0,00
0.01
6,00
0,00
0.00
49
Más
de
6,00
0,00
060
•Ta
rifa
redu
cida
par
a ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s:
Apl
icab
le a
jueg
os y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego
que
man
teng
an su
pla
ntill
a m
edia
dur
ante
un
mism
o añ
o co
mpl
eto
com
o m
ínim
o ig
ual a
la p
lant
illa
med
ia d
el p
rimer
año
de
activ
idad
pod
rán
acog
erse
cad
a ej
erci
cio
a la
sigu
ient
e (p
ara
el cá
lcul
o de
la p
lant
illa
med
ia se
tom
a en
cuen
ta e
l núm
ero
de e
mpl
eado
s en
los t
érm
inos
de
la le
gisla
ción
labo
ral,
así c
omo
la jo
rnad
a co
ntra
tada
en
rela
ción
con
la jo
rnad
a co
mpl
eta)
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
136
Ingr
esos
(eur
os)
Gra
vam
en
De
Has
taPo
rcen
taje
02,
000,
000.
0115
2,00
0,00
0.01
4,00
0,00
0.01
25
4,00
0,00
0.01
6,00
0,00
0.00
35
Más
de
6,00
0,00
045
•Bi
ngo
pres
enci
al tr
adic
iona
l:50
% d
e la
bas
e im
poni
ble
(con
stitu
ida
por l
as c
antid
ades
que
se d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, des
-co
ntad
a la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios,
que,
en
todo
cas
o, n
o se
rá in
ferio
r al 6
0% d
e lo
juga
do).
•Bi
ngo
elec
trón
ico:
20%
de
la b
ase
impo
nibl
e (c
onsti
tuid
a po
r las
can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, d
es-
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s, qu
e, e
n to
do c
aso,
no
será
infe
rior a
l 60%
de
lo ju
gado
).
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
Máq
uina
s tip
o “B
”. C
uota
anu
al: t
res m
il qu
inie
ntos
eur
os.
Máq
uina
s tip
o “C
”. C
uota
anu
al: c
uatro
mil
nove
cien
tos e
uros
.
Dev
engo
:•
Se p
rodu
ce, c
on c
arác
ter
gene
ral,
por
la a
utor
izac
ión,
y, e
n su
def
ecto
, por
la o
rgan
izac
ión
y/o
por
la c
eleb
raci
ón d
el ju
ego.
•En
el j
uego
del
bin
go, e
l dev
engo
de
la ta
sa se
pro
duce
en
el m
omen
to d
e su
min
istro
de
los c
arto
nes
de ju
ego
al su
jeto
pas
ivo.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
137
•C
uand
o se
trat
e de
máq
uina
s o a
para
tos a
utom
átic
os, l
as c
uota
s se
exig
en p
or a
ños n
atur
ales
, pro
-du
cién
dose
el d
even
go e
l 1o.
de
ener
o pa
ra la
s au
toriz
adas
en
años
ant
erio
res
y en
la fe
cha
de la
auto
rizac
ión
para
las n
ueva
s aut
oriz
acio
nes.
Liqu
idació
n y p
ago:
•Bi
ngo
pres
enci
al tr
adic
iona
l: lo
s obl
igad
os tr
ibut
ario
s deb
en p
rese
ntar
e in
gres
ar la
aut
oliq
uida
ción
men
sual
de
la ta
sa e
n lo
s vei
nte
prim
eros
día
s del
mes
pos
terio
r al d
e re
cogi
da d
e lo
s car
tone
s.•
Bing
o el
ectr
ónic
o: lo
s obl
igad
os tr
ibut
ario
s deb
en p
rese
ntar
e in
gres
ar u
na a
utol
iqui
daci
ón d
e la
tasa
con
perio
dici
dad
trim
estr
al, e
n lo
s prim
eros
vei
nte
días
de
los m
eses
de
abril
, jul
io, o
ctub
re y
ene
ro.
Se p
rese
ntar
á un
a au
toliq
uida
ción
por
cad
a sa
la a
utor
izad
a, q
ue in
cluy
a to
dos l
os te
rmin
ales
insta
-la
dos e
n es
a sa
la q
ue d
esar
rolle
n la
s mod
alid
ades
ele
ctró
nica
s de
bing
o.•
Expl
otac
ión
de m
áqui
nas t
ipo
“B”
y “C
”: la
tasa
se g
estio
na a
par
tir d
e la
mat
rícul
a de
las m
áqui
-na
s, la
cua
l es
form
ada
anua
lmen
te p
or e
l ent
e pú
blic
o de
Ser
vici
os T
ribut
ario
s de
l Prin
cipa
do d
eA
sturia
s.
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
(art
ícul
os 4
3 a
47,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
2/20
14, d
el 2
2 de
oc
tubr
e, p
or e
l que
se
apr
ueba
el t
exto
re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
del P
rinci
pado
de
Astu
rias e
n m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las s
e co
nstit
uye
por e
l im
port
e to
tal d
e lo
s bol
etos
o b
illet
es o
freci
dos.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
se c
onsti
tuye
por
el v
alor
de
mer
cado
de
los p
rem
ios o
freci
dos,
in-
cluy
éndo
se e
l tot
al d
e lo
s gas
tos n
eces
ario
s par
a la
pue
sta a
disp
osic
ión
del p
rem
io.
•En
las a
pues
tas,
con
cará
cter
gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
res-
guar
dos d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
l fue
re e
l med
io a
trav
és d
el c
ual s
e ha
yan
real
izad
o.•
En la
s apu
esta
s de
cont
rapa
rtid
a y
cruz
adas
, se
cons
tituy
e po
r lo
s ing
reso
s net
os (d
efini
dos c
omo
elim
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
pued
an o
bten
er, d
irect
amen
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión,
ded
ucid
os lo
spr
emio
s sat
isfec
hos p
or la
em
pres
a op
erad
ora
a lo
s par
ticip
ante
s).•
En la
s apu
esta
s sob
re a
cont
ecim
ient
os d
epor
tivos
, de
com
petic
ión,
híp
icas
: se
cons
tituy
e po
r la
dife
-re
ncia
tota
l ent
re la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
sen
el j
uego
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
138
Exen
cione
s:Se
exe
nta
del p
ago
de la
tasa
:•
La c
eleb
raci
ón d
e rif
as, t
ómbo
las y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s por
ent
idad
es si
n fin
es lu
crat
ivos
cua
n-do
el v
alor
con
junt
o de
los p
rem
ios o
freci
dos n
o ex
ceda
de
diez
mil
euro
s. Si
el p
rem
io fu
era
may
oral
cita
do im
port
e, q
ueda
rán
exen
tos l
os tr
es m
il pr
imer
os e
uros
de
la b
ase
impo
nibl
e.•
Las a
pues
tas h
ípic
as m
utua
s que
sean
org
aniz
adas
o c
eleb
rada
s por
ope
rado
res p
úblic
os.
Tipo
s de g
rava
men:
•R
ifas y
tóm
bola
s. –
Tip
o ge
nera
l: 15
%.
–R
ifas y
tóm
bola
s dec
lara
das d
e ut
ilida
d pú
blic
a o
bené
fica:
5%
.•
Apu
esta
s. –
Tip
o ge
nera
l: 10
%.
–A
pues
tas d
e co
ntra
part
ida
y cr
uzad
as: 1
2%.
–A
pues
tas s
obre
aco
ntec
imie
ntos
dep
ortiv
os, d
e co
mpe
tició
n o
hípi
cas:
10%
.•
Com
bina
cion
es a
leat
oria
s: 10
%.
Dev
engo
:La
tasa
se d
even
ga co
n ca
ráct
er g
ener
al p
or la
aut
oriz
ació
n y,
en su
def
ecto
, por
la o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n de
l jue
go. E
n la
s apu
esta
s, la
tasa
se d
even
gará
cua
ndo
se c
eleb
ren
u or
gani
cen.
Pago
:En
las r
ifas,
tóm
bola
s, ap
uesta
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
los s
ujet
os p
asiv
os d
eben
pre
sent
ar a
utol
iqui
da-
ción
en
el p
lazo
de
los v
eint
e pr
imer
os d
ías n
atur
ales
del
mes
sigu
ient
e a
aqué
l en
que
se p
rodu
zca
el d
even
go.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
139
Cu
ad
ro 2
3
Isla
s Bal
eare
s
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 6
1 a
71 y
96
, Dec
reto
Leg
is-la
tivo
1/20
14, d
el 6
de
juni
o, p
or e
l que
se
apr
ueba
el t
exto
re
fund
ido
de la
sdi
spos
icio
nes l
egal
es
de la
Com
unid
ad
Aut
ónom
a de
las I
lles
Bale
ars e
n m
ater
ia d
e tr
ibut
os c
edid
os p
or
el E
stado
)
Base
impo
nible
:•
En e
l jue
go e
n ju
egos
y s
orte
os c
on a
pues
tas
y lo
tería
insta
ntán
ea e
lect
róni
ca: s
e co
nstit
uye
por
los
ingr
esos
bru
tos o
bten
idos
por
los s
ujet
os p
asiv
os. S
e en
tiend
e po
r in
gres
os b
ruto
s la
dife
renc
ia e
ntre
el im
port
e to
tal d
e lo
s ing
reso
s obt
enid
os p
roce
dent
es d
el ju
ego
y la
s cua
ntía
s que
satis
faga
n lo
s jug
a-do
res p
or la
s gan
anci
as.
•En
el b
ingo
: se
cons
tituy
e po
r la
sum
a to
tal d
e la
s cua
ntía
s que
satis
faga
n lo
s jug
ador
es p
or la
adq
ui-
sició
n de
los c
arto
nes o
val
or fa
cial
de
esto
s.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co: s
e co
nstit
uye
por l
a su
ma
tota
l de
las c
uant
ías q
ue sa
tisfa
gan
los j
ugad
ores
por
la a
dqui
sició
n de
los c
arto
nes o
val
or fa
cial
de
esto
s, de
scon
tada
la p
arte
des
tinad
a a
prem
ios.
•En
con
curs
os q
ue se
real
icen
a tr
avés
de
med
ios d
e co
mun
icac
ión
soci
al. S
e co
nstit
uye
por e
l val
or d
elo
s pre
mio
s, ex
clui
do e
l im
pues
to in
dire
cto
sobr
e el
val
or a
ñadi
do o
cua
lqui
er o
tro im
pues
to in
dire
cto
que
grav
e la
s ope
raci
ones
real
izad
as.
•En
las r
ifas y
tóm
bola
s: se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e to
tal d
e lo
s bol
etos
o b
illet
es o
freci
dos.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
se c
onsti
tuye
por
el v
alor
de
los p
rem
ios o
freci
dos.
Se e
ntie
nde
por
valo
r de
los
prem
ios
el v
alor
de
mer
cado
de
los
prem
ios,
incl
uyen
do ta
mbi
én la
sum
a de
todo
s lo
sga
stos n
eces
ario
s par
a la
pue
sta a
disp
osic
ión
del p
rem
io.
•En
las a
pues
tas:
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
resg
uard
os d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
l sea
el m
edio
a tr
avés
del
cua
l se
real
icen
.
Exen
cione
s:Es
tán
exen
tas d
el p
ago
de la
tasa
las e
ntid
ades
que
real
icen
rifa
s y tó
mbo
las,
siem
pre
que
cum
plan
los s
igui
en-
tes r
equi
sitos
:•
Que
des
arro
llen
func
ione
s en
el te
rrito
rio d
e la
s Ille
s Bal
ears
.•
Que
se tr
ate
de e
ntid
ades
sin
ánim
o de
lucr
o.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
140
•Q
ue, e
n el
cas
o de
aso
ciac
ione
s, es
tén
insc
ritas
en
el R
egist
ro d
e A
soci
acio
nes.
•Q
ue lo
s car
gos d
e re
pres
enta
ntes
esta
tuta
rios y
mie
mbr
os d
e lo
s órg
anos
de
gobi
erno
no
esté
n re
tri-
buid
os.
•Q
ue e
l pre
mio
del
jueg
o or
gani
zado
no
sea
supe
rior a
l val
or d
e 2,
000
euro
s.•
Que
el i
mpo
rte
tota
l de
la v
enta
de
los b
illet
es o
freci
dos n
o su
pere
la c
uant
ía d
e 15
,000
eur
os.
•Q
ue se
justi
fique
el d
estin
o de
los f
ondo
s a fi
nalid
ades
de
cará
cter
soci
al.
•La
s ent
idad
es só
lo p
uede
n be
nefic
iars
e de
la e
xenc
ión
por
un m
áxim
o de
cua
tro r
ifas o
tóm
bola
s al
año
y la
dur
ació
n no
pue
de e
xced
er d
e tr
es m
eses
.
Dev
engo
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, la
tasa
se d
even
ga c
on la
aut
oriz
ació
n y,
en su
def
ecto
, por
la o
rgan
izac
ión
o la
real
izac
ión
del j
uego
.•
Cua
ndo
se tr
ate
de m
áqui
nas r
ecre
ativ
as d
e tip
os B
, C y
D la
tasa
es e
xigi
ble
por a
ños n
atur
ales
, y se
deve
nga
el 1
o. d
e en
ero
de c
ada
año
por l
as a
utor
izad
as e
n añ
os a
nter
iore
s.•
En e
l cas
o de
l bin
go, l
a ta
sa se
dev
enga
en
el m
omen
to d
e su
min
istra
r los
car
tone
s a la
ent
idad
titu
lar
de la
aut
oriz
ació
n ad
min
istra
tiva
corr
espo
ndie
nte.
•En
el c
aso
de r
ifas,
tóm
bola
s, ap
uesta
s y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s, la
tasa
se
deve
ngar
á cu
ando
se
conc
eda
la c
orre
spon
dien
te a
utor
izac
ión.
En
su d
efec
to, s
e de
veng
ará
en e
l mom
ento
de
su o
rgan
iza-
ción
o in
icio
, sin
per
juic
io d
e la
s res
pons
abili
dade
s de
otro
ord
en q
ue p
roce
dan.
Tipo
de g
rava
men:
•C
on c
arác
ter g
ener
al: 2
1%.
•En
el b
ingo
: del
18.
2% (s
e en
tiend
e in
clui
do e
l cos
te d
el c
artó
n).
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
: 25%
. –
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego:
–El
20%
a la
por
ción
de
base
impo
nibl
e en
tre
0 y
2,00
0,00
0 eu
ros
–El
39%
a la
por
ción
de
base
impo
nibl
e en
tre
2,00
0,00
0.01
y 4
,000
,000
eur
os.
–El
49%
a la
por
ción
de
base
impo
nibl
e en
tre
4,00
0,00
0.01
y 6
,500
,000
eur
os.
–El
59.
50%
a la
por
ción
de
base
impo
nibl
e su
perio
r a 6
,500
,000
eur
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
141
•En
las m
áqui
nas r
ecre
ativ
as:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
3,4
67 e
uros
. –
Máq
uina
s tip
o “C
”: 4
,946
eur
os.
•En
rifa
s y tó
mbo
las:
•C
on c
arác
ter g
ener
al: 1
5%.
•R
ifas y
tóm
bola
s de
utili
dad
públ
ica
o be
néfic
a: 7
%.
•En
tóm
bola
s de
dura
ción
infe
rior a
qui
nce
días
org
aniz
adas
con
mot
ivo
de m
erca
dos,
feria
s o fi
esta
sde
ám
bito
loca
l, y
siem
pre
que
sus p
rem
ios n
o ex
ceda
n de
un
valo
r tot
al d
e 3,
000
euro
s, el
suje
to p
asi-
vo p
uede
opt
ar e
ntre
satis
face
r la
tasa
gen
eral
, o b
ien,
a ra
zón
de 2
00 e
uros
por
cad
a dí
a de
dur
ació
nen
pob
laci
ones
de
más
de
50,0
00 h
abita
ntes
, de
130
euro
s por
cad
a dí
a de
dur
ació
n en
pob
laci
ones
entr
e 15
,000
y 5
0,00
0 ha
bita
ntes
, y d
e 60
eur
os p
or c
ada
día
de d
urac
ión
en p
obla
cion
es in
ferio
res a
15,0
00 h
abita
ntes
.•
En la
s apu
esta
s: –
Con
car
ácte
r gen
eral
(inc
luid
as la
s apu
esta
s híp
icas
): 4%
apl
icab
le a
la b
ase
impo
nibl
e es
tabl
ecid
a en
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
, bol
etos
o re
sgua
rdos
de
part
icip
ació
n. –
En a
pues
tas d
e ca
rrer
as d
e ga
lgos
en
canó
drom
os: 3
% so
bre
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
ven
dido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s: 10
%.
Liqu
idació
n y p
ago:
•En
el c
aso
del b
ingo
, la
tasa
se a
utol
iqui
da y
se in
gres
a en
el m
omen
to d
el su
min
istro
de
los c
arto
nes
oen
los p
lazo
s fija
dos r
egla
men
taria
men
te.
•En
el c
aso
del b
ingo
ele
ctró
nico
y d
emás
jueg
os, l
a ta
sa se
aut
oliq
uida
y se
ingr
esa
trim
estr
alm
ente
a lo
larg
o de
los v
eint
e pr
imer
os d
ías d
e lo
s mes
es d
e ab
ril, j
ulio
, oct
ubre
y e
nero
, con
resp
ecto
a lo
she
chos
impo
nibl
es p
rodu
cido
s en
el tr
imes
tre
natu
ral a
nter
ior.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
142
Cu
ad
ro 2
4C
anar
ias
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue-
gos d
e sue
rte, e
nvite
o az
ar(a
rtíc
ulos
40,
40-
bis
y 40
-ter,
Dec
reto
Le
gisla
tivo
1/20
09,
del 2
1 de
abr
il, p
or
el q
ue se
apr
ueba
el
text
o re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
vige
ntes
dic
tada
s por
la
Com
unid
ad A
utó-
nom
a de
Can
aria
s en
mat
eria
de
trib
utos
ce
dido
s)
Base
impo
nible
, tipo
de g
rava
men
y dev
engo
por
moda
lidad
de j
uego
:
•En
las m
áqui
nas r
ecre
ativ
as:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
871.
84 eu
ros.
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
1,05
1.77
euro
s.
•En
el b
ingo
: –
La ta
sa se
dev
enga
con
la c
eleb
raci
ón d
el ju
ego,
salv
o en
la m
odal
idad
trad
icio
nal q
ue se
dev
enga
en
el m
omen
to d
e ad
quisi
ción
de
los c
arto
nes d
e bi
ngo.
–La
bas
e im
poni
ble
en e
l cas
o de
l bin
go tr
adic
iona
l es e
l im
port
e de
l val
or fa
cial
de
los c
arto
nes a
d-qu
irido
s, y
en e
l bin
go e
lect
róni
co e
s la
cant
idad
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
su p
artic
ipac
ión
en e
l ju
ego
desc
onta
da la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
io.
–El
tipo
de g
rava
men
en el
bin
go tr
adic
iona
l es d
el 1
6 po
r 100
. La
cuot
a tr
ibut
aria
se d
eter
min
a y
se in
-gr
esa
por e
l suj
eto
pasiv
o co
n an
terio
ridad
a la
adq
uisic
ión
de lo
s car
tone
s nec
esar
ios p
ara
el d
esar
ro-
llo d
el ju
ego,
a tr
avés
del
mod
elo
de a
utol
iqui
daci
ón y
form
a qu
e es
tabl
ece
la c
onse
jería
com
pete
nte
en m
ater
ia tr
ibut
aria
. –
En e
l bin
go e
lect
róni
co se
apl
ica
la si
guie
nte e
scal
a:
Sum
a ac
umul
ada
de la
s can
tidad
es p
or sa
la q
ue lo
s jug
ador
es
dedi
quen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
Tip
o de
gra
vam
en
De
0 a
3,50
0,00
0 eu
ros
30.0
0 %
Más
de
3,50
0,00
0 eu
ros
45.0
0 %
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
143
En el
bin
go el
ectr
ónic
o la
cuot
a tr
ibut
aria
se d
eter
min
a po
r el s
ujet
o pa
sivo
men
sual
men
te, a
plic
ando
la
esca
la so
bre
la b
ase
impo
nibl
e co
rres
pond
ient
e al
per
iodo
de
liqui
daci
ón m
ensu
al, y
se in
gres
a a
trav
és
de u
na a
utol
iqui
daci
ón q
ue d
ebe
pres
enta
rse
en lo
s prim
eros
vei
nte
días
nat
ural
es d
el m
es si
guie
nte
a la
fina
lizac
ión
del p
erio
do d
e liq
uida
ción
men
sual
. –
En e
l bin
go e
lect
róni
co d
e re
d, e
l tip
o de
gra
vam
en e
s del
30
por
100.
La
cuot
a tr
ibut
aria
se d
eter
-m
ina
por
el s
ujet
o pa
sivo
trim
estr
alm
ente
, apl
ican
do e
l tip
o de
gra
vam
en s
obre
la b
ase
impo
nibl
e co
rres
pond
ient
e al
per
iodo
de
liqui
daci
ón tr
imes
tral
, e in
gres
ará
la c
uota
trib
utar
ia a
trav
és d
e un
a au
toliq
uida
ción
que
deb
erá
pres
enta
rse
en lo
s pr
imer
os v
eint
e dí
as n
atur
ales
del
mes
sig
uien
te a
la
final
izac
ión
del p
erio
do d
e liq
uida
ción
trim
estr
al.
•En
las a
pues
tas:
La b
ase
impo
nibl
e se
con
stitu
ye p
or:
–En
apu
esta
s ex
tern
as m
utua
s: po
r lo
s in
gres
os b
ruto
s, de
finid
os c
omo
el im
port
e to
tal d
e la
s ca
nti-
dade
s que
se d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, así
com
o cu
alqu
ier
otro
ingr
eso
que
se p
ueda
ob
tene
r, di
rect
amen
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión.
–En
apu
esta
s ext
erna
s de
cont
rapa
rtid
a: p
or lo
s ing
reso
s net
os, d
efini
dos c
omo
el im
port
e to
tal d
e la
s ca
ntid
ades
que
se d
ediq
uen a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
pued
an
obte
ner,
dire
ctam
ente
der
ivad
o de
su o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n, d
educ
idos
los p
rem
ios s
atisf
echo
s po
r el o
pera
dor a
los p
artic
ipan
tes.
–En
apu
esta
s ext
erna
s cru
zada
s: po
r la
s com
ision
es, a
sí co
mo
por
cual
esqu
iera
can
tidad
es p
or se
rvi-
cios
rela
cion
ados
con
las a
ctiv
idad
es d
e ju
ego,
cua
lqui
era
que
sea
su d
enom
inac
ión,
pag
adas
por
los
juga
dore
s al s
ujet
o pa
sivo.
El ti
po d
e gr
avam
en a
plic
able
a la
s apu
esta
s ext
erna
s es d
el 1
0 po
r 100
, sal
vo a
las q
ue se
real
icen
sobr
e ju
egos
y
depo
rtes
aut
ócto
nos y
trad
icio
nale
s, a
las q
ue se
les a
plic
a el
5 p
or 1
00.
La c
uota
trib
utar
ia se
det
erm
ina
por e
l suj
eto
pasiv
o m
ensu
alm
ente
, apl
ican
do e
l tip
o de
gra
vam
en so
bre
la b
ase
impo
nibl
e co
rres
pond
ient
e al
per
iodo
de
liqui
daci
ón m
ensu
al, y
se in
gres
a la
cuo
ta tr
ibut
aria
a tr
avés
de
una
aut
oliq
uida
ción
que
deb
e pr
esen
tars
e en
los p
rimer
os v
eint
e dí
as n
atur
ales
del
mes
sigu
ient
e a
la fi
na-
lizac
ión
del p
erio
do d
e liq
uida
ción
men
sual
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
144
Cu
ad
ro 2
5C
anta
bria
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
lso
bre l
os ju
egos
de s
uerte
, en
vite o
aza
r(a
rtíc
ulo
16, D
ecre
to
Legi
slativ
o 62
/200
8,
de 1
9 de
juni
o, p
or
el q
ue se
apr
ueba
el
text
o re
fund
ido
de
la L
ey d
e m
edid
as
fisca
les e
n m
ater
ia d
e tr
ibut
os c
edid
os p
or
el E
stado
)
Base
impo
nible
:•
Por r
egla
gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
supa
rtic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, p
or lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue o
bten
gan
proc
eden
tes d
elju
ego.
Se
entie
nde
por
ingr
esos
bru
tos
la d
ifere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
e lo
s in
gres
os o
bten
idos
proc
eden
tes d
el ju
ego,
en
cada
uno
de
los e
stabl
ecim
ient
os q
ue te
nga
el c
asin
o, y
las c
antid
ades
satis
-fe
chas
a lo
s jug
ador
es p
or su
s gan
anci
as. N
o co
mpu
tan
en lo
s ing
reso
s la
cant
idad
que
se a
bone
por
laen
trad
a en
las s
alas
rese
rvad
as p
ara
el ju
ego.
•En
el j
uego
del
bin
go (i
nclu
ido
el b
ingo
ele
ctró
nico
), po
r la
dife
renc
ia e
ntre
el v
alor
faci
al d
e lo
s car
to-
nes a
dqui
ridos
y la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es p
or su
s gan
anci
as.
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego,
la c
uota
fija
se d
eter
min
a en
func
ión
del t
ipo
de m
áqui
na.
Tipo
s imp
ositi
vos y
cuota
s fijas
por
moda
lidad
de j
uego
•T
ipo
impo
sitiv
o ge
nera
l: 25
%.
•En
el b
ingo
: 45%
apl
icab
le so
bre
la b
ase
impo
nibl
e en
el m
omen
to d
e la
adq
uisic
ión
de lo
s car
tone
spo
r el s
ujet
o pa
sivo.
•En
bin
go e
lect
róni
co: 1
5%.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o se
apl
ica
la si
guie
nte
tarif
a:
Porc
ión
de b
ase
impo
nibl
e co
mpr
endi
da e
n eu
ros
Tip
o ap
licab
leEn
tre 0
y 1
,450
,000
24%
Entre
1,4
50,0
00.0
1 y
2,30
0,00
038
%En
tre 2
,300
,000
.01
y 4,
500,
000
49%
Más
de
4,50
0,00
060
%
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
145
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego,
se a
plic
an la
s sig
uien
tes c
uota
s: –
Máq
uina
s tip
o “B
”: c
uota
anu
al d
e 3,
600
euro
s. –
Máq
uina
s tip
o “C
”: c
uota
anu
al d
e 5,
500
euro
s.
Dev
engo
:•
La ta
sa se
dev
enga
, con
car
ácte
r gen
eral
, en
el m
omen
to d
e la
aut
oriz
ació
n y,
en su
def
ecto
, en
el m
o-m
ento
de
la c
eleb
raci
ón o
la o
rgan
izac
ión
del j
uego
.•
En e
l bin
go, l
a ta
sa s
e de
veng
a en
el m
omen
to d
el s
umin
istro
de
cart
ones
a la
ent
idad
titu
lar
de la
corr
espo
ndie
nte
auto
rizac
ión
adm
inist
rativ
a o
a la
em
pres
a de
serv
icio
s ges
tora
del
jueg
o de
l bin
go.
•En
el c
aso
de m
áqui
nas d
e ju
ego,
la ta
sa e
s exi
gibl
e po
r trim
estr
es n
atur
ales
y se
dev
enga
el p
rimer
día
de c
ada
trim
estr
e.
Tasa
fisca
l sob
re ap
uesta
s y c
ombin
acion
esale
atoria
s(a
rtíc
ulo
17, t
exto
re
fund
ido
de la
Ley
de
med
idas
fisc
ales
en
mat
eria
de
tri-
buto
s ced
idos
por
el
Esta
do)
Tipo
de g
rava
men:
•En
las
apue
stas,
con
cará
cter
gen
eral
, el t
ipo
es d
el 1
0 %
, el c
ual r
ecae
sob
re la
dife
renc
ia e
ntre
el
impo
rte
tota
l de
los b
illet
es o
bol
etos
ven
dido
s men
os la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es c
omo
gana
ncia
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, el
tipo
es d
el 1
2 %
del
val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s.
Boni
ficac
ión:
Se a
plic
a un
a bo
nific
ació
n de
l 90%
de
la c
uota
trib
utar
ia e
n la
s rifa
s y tó
mbo
las r
ealiz
adas
por
ent
idad
es si
n án
imo
de lu
cro.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
146
Cu
ad
ro 2
6
Cas
tilla
-La
Man
cha
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte,
envit
e o a
zar
(art
ícul
os 3
0-34
, Ley
8/
2013
, del
21
de
novi
embr
e, d
e m
e-di
das t
ribut
aria
s de
Cas
tilla
-La
Man
cha)
Base
impo
nible
:•
Por r
egla
gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r las
can
tidad
es q
ue lo
s jug
ador
es d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el
jueg
o, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
se p
ueda
obt
ener
dire
ctam
ente
der
ivad
o de
su o
rgan
izac
ión
oce
lebr
ació
n.•
En lo
s ju
egos
y s
orte
os c
on a
pues
tas
de ju
ego,
se
cons
tituy
e po
r lo
s in
gres
os b
ruto
s qu
e se
obt
enga
npr
oced
ente
s del
jueg
o. S
e en
tiend
e po
r ing
reso
s bru
tos,
la d
ifere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
e lo
s ing
re-
sos o
bten
idos
pro
cede
ntes
del
jueg
o y
las c
antid
ades
satis
fech
as a
los j
ugad
ores
por
sus g
anan
cias
. No
se co
mpu
ta e
n lo
s ing
reso
s la
cant
idad
que
se a
bone
por
la e
ntra
da e
n la
s sal
as re
serv
adas
par
a el
jueg
o.•
En e
l bin
go n
o el
ectr
ónic
o, se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e de
l val
or fa
cial
de
los c
arto
nes a
dqui
ridos
.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co, s
e co
nstit
uye
por
el im
port
e ju
gado
des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
e-m
ios.
•En
los
jueg
os q
ue s
e de
sarr
olle
n po
r m
edio
s el
ectr
ónic
os, i
nfor
mát
icos
, tel
emát
icos
o in
tera
ctiv
os, s
eco
nstit
uye
por l
as c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
su p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, d
esco
ntad
a la
cant
idad
des
tinad
a a
prem
ios.
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego,
la c
uota
fija
se d
eter
min
a en
func
ión
del t
ipo
de m
áqui
na y
del
núm
ero
deju
gado
res.
Tipo
s trib
utar
ios:
•El
tipo
trib
utar
io g
ener
al e
s del
20%
.•
Para
jueg
os y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego:
15%
(y d
el 1
0%, s
iem
pre
que
se a
cred
ite la
cre
ació
n y
elm
ante
nim
ient
o de
l em
pleo
).•
En e
l bin
go tr
adic
iona
l: 20
%.
•En
el b
ingo
plu
s y b
ingo
am
eric
ano:
15%
.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co: 2
0%.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
147
•En
los j
uego
s efe
ctua
dos p
or m
edio
s ele
ctró
nico
s, in
form
átic
os, t
elem
átic
os o
inte
ract
ivos
: 10%
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
cuo
ta se
mes
tral
de
1,85
0 eu
ros.
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
cuo
ta se
mes
tral
de
2,65
0 eu
ros.
Dev
engo
:•
La ta
sa se
dev
enga
, con
car
ácte
r gen
eral
, por
la o
bten
ción
del
títu
lo h
abili
tant
e, se
a és
te o
no
una
au-
toriz
ació
n ad
min
istra
tiva
y, en
su d
efec
to, p
or la
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión
del j
uego
.•
En e
l bin
go n
o el
ectr
ónic
o, la
tasa
se
deve
nga
en e
l mom
ento
de
sum
inist
rar
los
cart
ones
al s
ujet
opa
sivo.
•En
el c
aso
de m
áqui
nas d
e ju
egos
, la
tasa
es e
xigi
ble
por s
emes
tres
nat
ural
es, d
even
gánd
ose
el p
rimer
día
de c
ada
sem
estr
e na
tura
l en
cuan
to a
las a
utor
izad
as e
n se
mes
tres
ant
erio
res.
Liqu
idació
n y p
ago:
•C
on c
arác
ter g
ener
al, e
l pag
o se
efe
ctúa
med
iant
e au
toliq
uida
ción
del
suje
to p
asiv
o.•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego,
el i
ngre
so d
e la
tasa
se e
fect
úa d
entro
de
los v
eint
e pr
i-m
eros
día
s de
cada
uno
de
los m
eses
de
abril
, jul
io, o
ctub
re y
ene
ro.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
, el i
ngre
so se
efe
ctúa
: –
Res
pect
o de
la ta
sa d
even
gada
en
los m
eses
de
ener
o a
mar
zo: d
el 1
al 2
0 de
abr
il. –
Res
pect
o de
la ta
sa d
even
gada
en
los m
eses
de
abril
a ju
nio:
del
1 a
l 20
de ju
lio.
–R
espe
cto
de la
tasa
dev
enga
da e
n lo
s mes
es d
e ju
lio a
sept
iem
bre:
del
1 a
l 20
de o
ctub
re.
–R
espe
cto
de la
tasa
dev
enga
da e
n lo
s m
eses
de
octu
bre
a di
ciem
bre
del a
ño a
nter
ior:
del 1
al 2
0 de
ener
o.•
En e
l res
to d
e m
odal
idad
es d
el ju
ego
del b
ingo
no
elec
trón
ico
se e
fect
úa c
on c
arác
ter
prev
io a
la a
d-qu
isici
ón d
e lo
s car
tone
s.•
En e
l cas
o de
máq
uina
s de
jueg
os, e
l ing
reso
de
las c
uota
s sem
estr
ales
se re
aliz
a en
pag
os fr
acci
onad
ostr
imes
tral
es ig
uale
s, qu
e se
efe
ctúa
n en
tre
los d
ías 1
y 2
0 de
los m
eses
de
abril
y ju
lio, p
ara
el p
rimer
sem
estr
e, y
oct
ubre
y d
icie
mbr
e pa
ra e
l seg
undo
sem
estr
e.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
148
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
(art
ícul
os 3
5-38
, Ley
8/
2013
, del
21
de n
ovie
mbr
e,de
med
idas
trib
uta-
rias d
e C
astil
la-L
a M
anch
a)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
olet
os o
bill
etes
ofre
cido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s. Se
ent
iend
e po
rva
lor d
e lo
s pre
mio
s su
valo
r de
mer
cado
, inc
luye
ndo
en e
l mism
o la
sum
a de
todo
s los
gas
tos n
eces
a-rio
s par
a la
pue
sta a
disp
osic
ión
de lo
s pre
mio
s.•
En la
s apu
esta
s, se
con
stitu
ye p
or lo
s ing
reso
s bru
tos,
defin
idos
com
o el
impo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
se d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, así
com
o cu
alqu
ier o
tro in
gres
o qu
e se
pue
da o
bten
erdi
rect
amen
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión.
•En
las
apue
stas
hípi
cas
y so
bre
acon
teci
mie
ntos
dep
ortiv
os, s
e co
nstit
uye
por
la d
ifere
ncia
ent
re la
sum
a to
tal d
e la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
s.
Tipo
s trib
utar
ios:
•R
ifas y
tóm
bola
s: –
Con
car
ácte
r gen
eral
: 15%
. –
Rifa
s y tó
mbo
las d
e in
teré
s soc
ial o
ben
éfico
: 5%
.•
Apu
esta
s: 10
% d
e la
bas
e im
poni
ble.
•C
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
10%
.
Dev
engo
:•
En ri
fas,
tóm
bola
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
la ta
sa se
dev
enga
al c
once
ders
e la
aut
oriz
ació
n ne
cesa
-ria
par
a ca
da u
na d
e el
las.
En d
efec
to d
e au
toriz
ació
n, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
cel
ebre
n.•
En la
s apu
esta
s, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o es
tas s
e ce
lebr
en u
org
anic
en.
Liqu
idació
n y p
ago:
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
los s
ujet
os p
asiv
os e
stán
oblig
ados
a p
ract
icar
la a
utol
iqui
daci
ón e
n el
pla
zo d
e lo
sve
inte
prim
eros
día
s nat
ural
es d
el m
es si
guie
nte
a aq
uel e
n el
que
se p
rodu
zca
el d
even
go.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
149
•En
las a
pues
tas y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s, lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
, en
los v
eint
e pr
imer
osdí
as n
atur
ales
de
cada
mes
, una
aut
oliq
uida
ción
ref
eren
te a
las
apue
stas
y co
mbi
naci
ones
ale
ator
ias
deve
ngad
as e
n el
mes
ant
erio
r. Cu
ad
ro 2
7
Cas
tilla
y L
eón
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 2
9 a
33,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
13, d
el 1
2 de
se
ptie
mbr
e, p
or e
l qu
e se
apr
ueba
el
text
o re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
de la
Com
unid
ad d
e C
astil
la y
Leó
n en
m
ater
ia d
e tr
ibut
os
prop
ios y
ced
idos
)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r los
ingr
esos
net
os, d
efini
dos c
omo
el im
port
e to
tal d
e la
s can
-tid
ades
que
se d
ediq
uen
a la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, así
com
o cu
alqu
ier
otro
ingr
eso
que
se p
ueda
obte
ner
dire
ctam
ente
der
ivad
o de
su
orga
niza
ción
o c
eleb
raci
ón, d
educ
idos
los
prem
ios
satis
fech
ospo
r el o
pera
dor a
los p
artic
ipan
tes.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
con
stitu
ye p
or lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue o
bten
gan
pro-
cede
ntes
del
jueg
o. S
e en
tiend
e po
r ing
reso
s bru
tos l
a di
fere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
e lo
s ing
reso
sob
teni
dos p
roce
dent
es d
el ju
ego
y la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es p
or su
s gan
anci
as. N
o se
com
puta
en
los i
ngre
sos l
a ca
ntid
ad q
ue se
abo
ne p
or la
ent
rada
en
las s
alas
rese
rvad
as p
ara
el ju
ego.
•En
el b
ingo
, se
cons
tituy
e po
r el
impo
rte
del v
alor
faci
al (e
s de
cir,
el v
alor
impr
eso)
de
los
cart
ones
adqu
irido
s des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co, s
e co
nstit
uye
por
el im
port
e ju
gado
des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
e-m
ios.
•En
los j
uego
s que
se d
esar
rolle
n de
form
a re
mot
a, se
con
stitu
ye p
or la
s can
tidad
es q
ue lo
s jug
ador
esde
diqu
en a
su p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go d
esco
ntad
a la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego,
la c
uota
fija
apl
icab
le se
det
erm
ina
para
cad
a m
áqui
na o
apa
rato
en
fun-
ción
del
tipo
de
máq
uina
y d
el n
úmer
o de
juga
dore
s.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
150
Tipo
s imp
ositi
vos y
cuota
s fijas
:•
Tip
o im
posit
ivo
gene
ral:
35 p
or 1
00.
•En
el b
ingo
, en
cada
adq
uisic
ión
de c
arto
nes
se a
plic
ará
a la
bas
e im
poni
ble
el ti
po im
posit
ivo
que
resu
lte d
e la
sigu
ient
e ta
bla,
en
func
ión
de la
sum
a de
los v
alor
es fa
cial
es d
e lo
s car
tone
s adq
uirid
ospo
r cad
a sa
la d
esde
el 1
o. d
e en
ero
de c
ada
año:
Sum
a ac
umul
ada
de lo
s val
ores
faci
ales
de
los c
arto
nes a
dqui
ridos
Tip
o ap
licab
le-P
orce
ntaj
e
De
0 a
5,00
0,00
0.00
eur
os50
.0D
e 5,
000,
001.
00 a
15,
000,
000.
00 e
uros
52.5
Más
de
15,0
00,0
01.0
0 eu
ros
55.0
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
: 25
por 1
00.
•En
los j
uego
s que
se d
esar
rolle
n de
form
a re
mot
a: 1
0 po
r 100
.•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego,
se a
plic
ará
la si
guie
nte
tarif
a:
Porc
ión
de la
bas
e im
poni
ble
com
pren
dida
ent
reT
ipo
aplic
able
-Por
cent
aje
Entre
0 y
2,0
00,0
00.0
0 eu
ros
20En
tre 2
,000
,000
.01
euro
s y 3
,000
,000
.00
euro
s35
Entre
3,0
00,0
00.0
1 eu
ros y
5,0
00,0
00.0
0 eu
ros
45M
ás d
e 5,
000,
000.
00 e
uros
55
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
3,6
00 e
uros
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
5,2
65 e
uros
. –
Máq
uina
s tip
o “E
”: 3
,600
eur
os.
–M
áqui
nas t
ipo
“E1”
: 3,6
00 e
uros
. –
Máq
uina
s tip
o “D
”: 6
00 e
uros
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
151
Exen
ción:
Está
exe
nto
de la
tasa
“el
jueg
o de
las c
hapa
s” d
e la
Com
unid
ad d
e C
astil
la y
Leó
n.
Dev
engo
:•
Con
car
ácte
r ge
nera
l, la
tasa
se
deve
nga
por
la a
utor
izac
ión
y, en
su
defe
cto,
por
la o
rgan
izac
ión
oce
lebr
ació
n de
l jue
go.
•En
el b
ingo
se d
even
ga e
n el
mom
ento
de
sum
inist
rar l
os c
arto
nes a
l suj
eto
pasiv
o.•
En la
s máq
uina
s de
jueg
o, la
tasa
es e
xigi
ble
por a
ños n
atur
ales
, dev
engá
ndos
e el
1o.
de
ener
o de
cad
aañ
o en
cua
nto
a lo
s aut
oriz
ados
en
años
ant
erio
res.
Liqu
idació
n y p
ago:
•El
pag
o de
la ta
sa se
efe
ctúa
med
iant
e au
toliq
uida
ción
del
suje
to p
asiv
o.•
La a
utol
iqui
daci
ón y
el i
ngre
so d
e la
tasa
apl
icab
le a
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s se
efec
túa
dent
rode
los 2
0 pr
imer
os d
ías d
e ca
da u
no d
e lo
s mes
es d
e ab
ril, j
ulio
, oct
ubre
y e
nero
.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co la
aut
oliq
uida
ción
e in
gres
o de
la ta
sa se
efe
ctúa
: –
Den
tro d
e lo
s 20
prim
eros
día
s de
los m
eses
de
abril
, jul
io y
oct
ubre
, el i
mpo
rte
deve
ngad
o en
el t
ri-m
estr
e an
terio
r. –
Den
tro d
e lo
s 20
prim
eros
día
s del
mes
de
dici
embr
e, e
l im
port
e de
veng
ado
en lo
s mes
es d
e oc
tubr
e y
novi
embr
e. –
Den
tro d
e lo
s prim
eros
20
días
del
mes
de
ener
o de
l año
sigu
ient
e, e
l im
port
e de
veng
ado
en e
l mes
de
dic
iem
bre.
•En
el b
ingo
no
elec
trón
ico,
el i
ngre
so se
efe
ctúa
con
car
ácte
r pre
vio
a la
adq
uisic
ión
de lo
s car
tone
s.•
En la
s máq
uina
s de
jueg
os, d
esde
el d
ía 1
has
ta e
l día
20
de e
nero
, con
car
ácte
r gen
eral
. Al p
rese
ntar
la a
utol
iqui
daci
ón, e
l suj
eto
pasiv
o po
drá
opta
r po
r re
aliz
ar c
uatro
pag
os tr
imes
tral
es ig
uale
s, qu
e se
efec
tuar
án e
n lo
s sig
uien
tes p
erio
dos:
–Pr
imer
per
iodo
: del
1 a
l 20
de m
arzo
. –
Segu
ndo
perio
do: d
el 1
al 2
0 de
juni
o. –
Terc
er p
erio
do: d
el 1
al 2
0 de
sept
iem
bre.
–C
uart
o pe
riodo
: del
1 a
l 20
de d
icie
mbr
e.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
152
Tasa
fisca
l sob
re rif
as,
tómbo
las, a
puest
as y
comb
inac
iones
aleato
rias
(art
ícul
os 3
4-38
, D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2013
, del
12
de
sept
iem
bre,
por
el
que
se a
prue
ba e
l te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
de
Cas
tilla
y L
eón
en
mat
eria
de
trib
utos
pr
opio
s y c
edid
os)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
olet
os o
bill
etes
ofre
cido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s. Se
ent
iend
e po
rva
lor
de lo
s pre
mio
s su
valo
r de
mer
cado
más
la su
ma
de to
dos l
os g
asto
s nec
esar
ios p
ara
la p
uesta
adi
spos
ició
n de
l pre
mio
.•
En la
s apu
esta
s que
no
sean
de c
ontr
apar
tida
y cru
zada
s, se
cons
tituy
e por
los i
ngre
sos b
ruto
s, de
finid
osco
mo
el im
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
-qu
ier o
tro in
gres
o qu
e se
pue
da o
bten
er, d
irect
amen
te o
der
ivad
o de
su o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n.•
En la
s ap
uesta
s de
con
trap
artid
a y
cruz
adas
, se
cons
tituy
e po
r lo
s in
gres
os n
etos
, defi
nido
s co
mo
elim
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
pued
an o
bten
er, d
irect
amen
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión,
ded
ucid
os lo
spr
emio
s sa
tisfe
chos
por
el o
pera
dor
a lo
s pa
rtic
ipan
tes.
Cua
ndo
se tr
ate
de a
pues
tas
cruz
adas
o d
eju
egos
en
los q
ue lo
s suj
etos
pas
ivos
no
obte
ngan
com
o in
gres
os p
ropi
os lo
s im
port
es ju
gado
s, sin
o qu
e,sim
plem
ente
, efe
ctúe
n su
tras
lado
a lo
s jug
ador
es q
ue lo
s hub
iera
n ga
nado
, la
base
impo
nibl
e se
inte
-gr
a po
r las
com
ision
es, a
sí co
mo
por c
ualq
uier
can
tidad
por
serv
icio
s rel
acio
nado
s con
las a
ctiv
idad
esde
jueg
o, p
agad
as p
or lo
s jug
ador
es a
l suj
eto
pasiv
o.
Tipo
s imp
ositi
vos:
•R
ifas y
tóm
bola
s: –
Con
car
ácte
r gen
eral
: 15
por 1
00.
–R
ifas y
tóm
bola
s de
utili
dad
públ
ica
o be
néfic
a: 5
%.
–En
las
tóm
bola
s de
dur
ació
n in
ferio
r a
quin
ce d
ías,
orga
niza
das
con
ocas
ión
de m
erca
dos,
feria
s o
fiesta
s de
ámbi
to lo
cal y
cuy
os p
rem
ios n
o ex
ceda
n de
un
valo
r tot
al d
e 60
eur
os, e
l suj
eto
pasiv
o po
drá
opta
r en
tre
satis
face
r la
tasa
gen
eral
, o b
ien,
a r
azón
de
6 eu
ros p
or c
ada
día
de d
urac
ión
en p
obla
-ci
ones
de
más
de
100,
000
habi
tant
es; d
e 3
euro
s por
cad
a dí
a en
pob
laci
ones
ent
re 2
0,00
0 y
100,
000
habi
tant
es, y
de
1.50
eur
os p
or c
ada
día
de d
urac
ión
en p
obla
cion
es in
ferio
res a
20,
000
habi
tant
es.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
153
•A
pues
tas:
–Q
ue n
o se
an d
e co
ntra
part
ida
o cr
uzad
as: e
l 10
por 1
00.
–Q
ue se
an d
e co
ntra
part
ida
o cr
uzad
as: e
l 12
por 1
00.
•C
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
10 p
or 1
00.
Exen
cione
s:Es
tá e
xent
a de
l pag
o de
la ta
sa la
cel
ebra
ción
de
rifas
y tó
mbo
las p
or e
ntid
ades
sin
fine
s luc
rativ
os c
uand
o el
va
lor d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s no
exce
da d
e 3,
000
euro
s.
Dev
engo
:•
En la
s rif
as, t
ómbo
las
y co
mbi
naci
ones
ale
ator
ias,
la t
asa
se d
even
ga a
l con
cede
rse
la a
utor
izac
ión
nece
saria
par
a ca
da u
na d
e el
las.
En d
efec
to d
e au
toriz
ació
n, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
cel
ebre
n.•
En la
s apu
esta
s la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
cel
ebre
n u
orga
nice
n.
Liqu
idació
n y p
ago:
El p
ago
de la
tasa
se e
fect
úa m
edia
nte
auto
liqui
daci
ón d
el su
jeto
pas
ivo.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
154
Cu
ad
ro 2
8C
atal
uña
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 3
3-35
, Ley
25
/199
8, d
el 3
1 de
di
ciem
bre,
de
med
i-da
s adm
inist
rativ
as,
fisca
les y
de
adap
ta-
ción
al e
uro)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ican
asu
par
ticip
ació
n en
los j
uego
s.•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e jue
go, s
e con
stitu
ye p
or el
impo
rte
de lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue lo
sju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s obt
iene
n pr
oced
ente
s del
jueg
o, c
on la
apl
icac
ión
de la
s sig
uien
tes r
egla
s: –
No
se c
ompu
ta c
omo
ingr
eso
el im
port
e ab
onad
o po
r la
entr
ada
a la
s sal
as d
e ju
ego.
–En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s cuy
a ac
tivid
ad in
cluy
e el b
ingo
, el b
ingo
ele
ctró
nico
, el u
so d
e cu
al-
quie
r tip
o de
máq
uina
o d
ispos
itivo
ele
ctró
nico
o in
form
átic
o ap
to p
ara
el ju
ego,
y ju
egos
por
Inte
rnet
o
por m
edio
s tel
emát
icos
, el i
mpo
rte
de lo
s ing
reso
s der
ivad
os d
e es
tos j
uego
s, un
a ve
z de
scon
tada
laca
ntid
ad d
edic
ada
a pr
emio
s, ta
mbi
én fo
rma
part
e de
la b
ase
impo
nibl
e de
la ta
sa d
e la
act
ivid
ad d
eca
sino.
–En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s cuy
a ac
tivid
ad in
cluy
e la
org
aniz
ació
n y
ejec
ució
n de
apu
esta
s en
cual
quie
r mod
alid
ad, e
l im
port
e de
los i
ngre
sos d
eriv
ados
de
este
jueg
o, u
na v
ez d
esco
ntad
a la
can
ti-da
d de
dica
da a
pre
mio
s, ta
mbi
én fo
rma
part
e de
la b
ase
impo
nibl
e.•
En e
l jue
go d
el b
ingo
se c
onsti
tuye
por
la su
ma
tota
l de
lo q
ue sa
tisfa
cen
los j
ugad
ores
por
la a
dqui
si-ci
ón d
e lo
s car
tone
s o e
l val
or fa
cial
de
los c
arto
nes.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
juga
do u
na v
ez d
esco
ntad
a la
can
tidad
des
tinad
aa
prem
ios.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
juga
do e
n m
ás d
e un
a sa
la si
mul
táne
amen
te, s
e co
nstit
uye
por e
l im
port
e ju
ga-
do to
tal y
la c
antid
ad to
tal d
estin
ada
a pr
emio
s deb
e pr
orra
tear
se e
ntre
las s
alas
en
la p
ropo
rció
n qu
ere
pres
enta
el i
mpo
rte
juga
do e
n ca
da u
na d
e el
las r
espe
cto
al im
port
e ju
gado
tota
l.•
En lo
s jue
gos q
ue se
rea
lizan
por
Int
erne
t o p
or m
edio
s tel
emát
icos
, se
cons
tituy
e po
r la
s can
tidad
esqu
e lo
s jug
ador
es d
edic
an a
su p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, u
na v
ez d
esco
ntad
a la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
155
Tipo
s trib
utar
ios:
•T
ipo
impo
sitiv
o ge
nera
l: 25
% (a
plic
able
a to
dos l
os ju
egos
de
suer
te, e
nvite
o a
zar q
ue n
o tie
nen
seña
-la
do u
n tip
o tr
ibut
ario
esp
ecífi
co).
•Bi
ngo
plus
: 15%
.•
Bing
o am
eric
ano:
15%
.•
Bing
o el
ectr
ónic
o: 3
0%.
•Ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o: 1
0%.
•Ju
egos
efe
ctua
dos p
or In
tern
et o
por
med
ios t
elem
átic
os: 1
0%.
Dev
engo
:•
La ta
sa se
dev
enga
en
el m
omen
to d
e la
aut
oriz
ació
n y,
en su
def
ecto
, en
el m
omen
to d
e la
cel
ebra
ción
ola
org
aniz
ació
n de
l jue
go.
•En
el b
ingo
, la
tasa
se
deve
nga
en e
l mom
ento
del
sum
inist
ro d
e ca
rton
es a
la e
ntid
ad ti
tula
r de
laco
rres
pond
ient
e au
toriz
ació
n ad
min
istra
tiva
o a
la e
mpr
esa
de se
rvic
ios g
esto
ra d
el ju
ego
del b
ingo
.•
En e
l cas
o de
máq
uina
s de
jueg
os, l
a ta
sa e
s exi
gibl
e po
r tr
imes
tres
nat
ural
es y
se a
cred
ita e
l prim
erdí
a de
cad
a tr
imes
tre.
Cuota
fija
de la
s máq
ui-na
s recr
eativ
as y
de a
zar
(art
ícul
o 8o
., Le
y21
/200
1, d
el 2
8de
dic
iem
bre,
de
med
idas
fisc
ales
y
adm
inist
rativ
as)
Cuota
tribu
taria:
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
914
eur
os tr
imes
tral
es.
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
1,31
6 eu
ros.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
156
Tribu
tos so
bre e
l jue
go(a
rtíc
ulos
13
a 13
qua
ter,
Ley
21/2
005,
del 2
9 de
dic
iem
bre,
de
med
idas
finan
cier
as)
Base
impo
nible
:
•C
on c
arác
ter
gene
ral,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
illet
es o
res
guar
dos d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
l sea
el m
edio
por
el q
ue se
real
ice.
•En
las
apue
stas
hípi
cas
y so
bre
acon
teci
mie
ntos
dep
ortiv
os, s
e co
nstit
uye
por
la d
ifere
ncia
ent
re la
sum
a to
tal d
e la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte d
e los
pre
mio
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
s en
elju
ego.
Cua
ndo
la a
utor
izac
ión
perm
ita e
l des
arro
llo d
el ju
ego
de fo
rma
cont
inua
da e
n el
tiem
po, p
ara
el c
álcu
lo d
e la
dife
renc
ia se
deb
e te
ner e
n cu
enta
el t
otal
de
las c
antid
ades
apo
stada
s y d
e lo
s pre
mio
sob
teni
dos
por
todo
s lo
s ac
onte
cim
ient
os r
espe
cto
a lo
s qu
e se
han
cel
ebra
do la
s ap
uesta
s du
rant
e el
trim
estr
e na
tura
l.•
En r
ifas
y la
s tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los
bole
tines
, los
bill
etes
o lo
s de
más
med
ios d
e pa
rtic
ipac
ión
ofer
tado
s, o,
en
defe
cto
de so
port
e fís
ico,
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los i
ngre
sos
obte
nido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s.
Tipo
s trib
utar
ios:
•T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 1
3%.
•En
apu
esta
s sob
re a
cont
ecim
ient
os d
epor
tivos
y a
pues
tas h
ípic
as: 1
0%.
•En
rifa
s y tó
mbo
las:
–El
tipo
trib
utar
io g
ener
al e
s del
20%
.•
Rifa
s y tó
mbo
las d
e ut
ilida
d pú
blic
a o
bené
fica:
7%
.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s: 10
%.
Dev
engo
:•
En la
s apu
esta
s, la
tasa
se d
even
ga e
n el
mom
ento
en
el q
ue se
inic
ia su
cel
ebra
ción
u o
rgan
izac
ión.
•En
las l
oter
ías,
tóm
bola
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
se d
even
ga e
n el
mom
ento
de
conc
esió
n de
la c
o-rr
espo
ndie
nte
auto
rizac
ión.
A fa
lta d
e au
toriz
ació
n, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
llev
a a
cabo
la lo
tería
,la
tóm
bola
o la
com
bina
ción
ale
ator
ia.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
157
Cu
ad
ro 2
9Ex
trem
adur
a
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
sobr
ejue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 4
7-53
, D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2013
, del
21
de
may
o, p
or e
l que
se
apr
ueba
el t
exto
re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
de la
Com
unid
ad
Aut
ónom
a de
Ext
re-
mad
ura
en m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
con
stitu
ye p
or lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue o
bten
gan
pro-
cede
ntes
del
jueg
o. S
e en
tiend
e po
r ing
reso
s bru
tos l
a di
fere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
e lo
s ing
reso
sob
teni
dos p
roce
dent
es d
el ju
ego
y la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es p
or su
s gan
anci
as. N
o se
com
puta
en
los i
ngre
sos l
a ca
ntid
ad q
ue se
abo
ne p
or la
ent
rada
en
las s
alas
rese
rvad
as p
ara
el ju
ego.
•En
el b
ingo
, se
cons
tituy
e po
r la
sum
a to
tal d
e lo
satis
fech
o po
r los
juga
dore
s por
la a
dqui
sició
n de
los
cart
ones
o v
alor
faci
al d
e lo
s car
tone
s.•
En e
l bin
go e
lect
róni
co, s
e co
nstit
uye
por e
l im
port
e ju
gado
, des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
e-m
ios.
•En
los j
uego
s que
se d
esar
rolle
n de
form
a re
mot
a, la
bas
e im
poni
ble
esta
rá c
onsti
tuid
a po
r la
s can
ti-da
des q
ue lo
s jug
ador
es d
ediq
uen
a su
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
apr
emio
s.•
En la
s m
áqui
nas
de ju
ego,
la c
uota
fija
apl
icab
le e
s de
term
inad
a pa
ra c
ada
máq
uina
o a
para
to e
nfu
nció
n de
l tip
o de
máq
uina
y d
el n
úmer
o de
juga
dore
s.
Tipo
s trib
utar
ios y
cuota
s fijas
•T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 2
0 po
r 100
.•
Bing
o, b
ingo
inte
rcon
ecta
do y
bin
go si
mul
táne
o: 1
8 po
r 100
•Bi
ngo
elec
trón
ico:
25
por 1
00.
•Ju
egos
que
se d
esar
rolle
n de
form
a re
mot
a: 1
0 po
r 100
.•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego
se a
plic
a la
sigu
ient
e ta
rifa:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
158
Porc
ión
de b
ase
impo
nibl
e co
mpr
endi
da e
ntre
Tip
o ap
licab
lePo
rcen
taje
Entre
0 y
2,0
00,0
00.0
0 eu
ros
15
Entre
2,0
00,0
00.0
1 eu
ros y
4,0
00,0
00.0
0 eu
ros
30
Entre
4,0
00,0
00.0
1 eu
ros y
6,0
00,0
00.0
0 eu
ros
40
Más
de
6,00
0,00
0.00
eur
os50
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
850
euro
s. –
Máq
uina
s tip
o “C
”: c
uota
trim
estr
al d
e 1,
175
euro
s.
Dev
engo
:•
La ta
sa se
dev
enga
, con
car
ácte
r ge
nera
l, po
r la
aut
oriz
ació
n y,
en su
def
ecto
, por
la o
rgan
izac
ión
oce
lebr
ació
n de
l jue
go e
n el
ám
bito
terr
itoria
l de
la C
omun
idad
Aut
ónom
a de
Ext
rem
adur
a.•
La ta
sa fi
scal
sobr
e el
jueg
o de
l bin
go se
dev
enga
en
el m
omen
to d
e su
min
istra
r los
car
tone
s al s
ujet
opa
sivo.
•C
uand
o se
trat
e de
máq
uina
s de
jueg
o, la
tasa
es
exig
ible
por
trim
estr
es n
atur
ales
, dev
engá
ndos
e el
prim
er d
ía d
e ca
da tr
imes
tre
natu
ral.
No
se e
xige
la ta
sa p
or m
áqui
nas d
e ju
ego
cuya
aut
oriz
ació
n de
expl
otac
ión
se e
ncue
ntre
susp
endi
da a
la fe
cha
del d
even
go.
•El
ingr
eso
de la
tasa
se
real
iza
entr
e lo
s dí
as 1
y 2
0 de
los
mes
es d
e m
arzo
, jun
io, s
eptie
mbr
e y
di-
ciem
bre.
Liqu
idació
n y p
ago:
•El
pag
o de
la ta
sa fi
scal
se re
aliz
a en
los S
ervi
cios
Fisc
ales
de
la C
omun
idad
Aut
ónom
a de
Ext
rem
adu-
ra, o
en
cual
quie
r ent
idad
col
abor
ador
a en
la g
estió
n re
caud
ator
ia.
•En
el c
aso
de m
áqui
nas d
e ju
ego,
el i
ngre
so d
e la
s liq
uida
cion
es p
or la
tasa
fisc
al se
rea
liza
entr
e lo
sdí
as 1
y 2
0 de
los m
eses
de
mar
zo, j
unio
, sep
tiem
bre
y di
ciem
bre.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
159
•La
tarif
a ap
licab
le a
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o es
anu
al•
El p
ago
de la
tasa
sobr
e el
bin
go e
s men
sual
. El i
ngre
so se
efe
ctúa
den
tro d
e lo
s prim
eros
20
días
del
mes
sigu
ient
e.•
El p
ago
de la
tasa
sobr
e el
bin
go n
o el
ectr
ónic
o se
efe
ctúa
con
car
ácte
r pre
vio
a la
adq
uisic
ión
de lo
sca
rton
es.
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
(art
ícul
os 5
4-58
, D
ecre
to L
egisl
ativ
o 1/
2013
, del
21
de
may
o, p
or e
l que
se
apr
ueba
el t
exto
re
fund
ido
de la
s di
spos
icio
nes l
egal
es
de la
Com
unid
ad
Aut
ónom
a de
Ext
re-
mad
ura
en m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
olet
os o
bill
etes
ofre
cido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s. Se
ent
iend
e po
rva
lor d
e lo
s pre
mio
s el v
alor
de
mer
cado
de
los p
rem
ios,
incl
uyen
do la
sum
a de
todo
s los
gas
tos n
ece-
sario
s par
a la
pue
sta a
disp
osic
ión
del p
rem
io.
•En
las a
pues
tas q
ue n
o se
an d
e co
ntra
part
ida
y cr
uzad
as, s
e co
nstit
uye
por l
os in
gres
os b
ruto
s, de
fini-
dos c
omo
el im
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
se p
ueda
obt
ener
, dire
ctam
ente
der
ivad
o de
su o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n.•
En la
s ap
uesta
s de
con
trap
artid
a y
cruz
adas
, se
cons
tituy
e po
r lo
s in
gres
os n
etos
, defi
nido
s co
mo
elim
port
e to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
ded
ique
n a
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, a
sí co
mo
cual
quie
r otro
ingr
eso
que
pued
an o
bten
er, d
irect
amen
te d
eriv
ado
de su
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión,
ded
ucid
os lo
spr
emio
s sat
isfec
hos p
or e
l ope
rado
r a lo
s par
ticip
ante
s.
Tipo
s trib
utar
ios:
•En
rifa
s y tó
mbo
las:
–T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 1
5 po
r 100
. –
Rifa
s y tó
mbo
las d
e ut
ilida
d pú
blic
a o
bené
fica:
5 p
or 1
00.
–En
las
tóm
bola
s de
dur
ació
n in
ferio
r a
quin
ce d
ías,
orga
niza
das
con
ocas
ión
de m
erca
dos,
feria
s o
fiesta
s de
ámbi
to lo
cal y
cuyo
s pre
mio
s no
exce
dan
de u
n va
lor t
otal
de
60 e
uros
, el s
ujet
o pa
sivo
pued
e op
tar
entr
e sa
tisfa
cer
la ta
sa g
ener
al, o
bie
n, a
raz
ón d
e 6
euro
s por
cad
a dí
a de
dur
ació
n en
pob
la-
cion
es d
e m
ás d
e 10
0,00
0 ha
bita
ntes
; de
3 eu
ros p
or c
ada
día
en p
obla
cion
es e
ntre
20,
000
y 10
0,00
0 ha
bita
ntes
, y d
e 1.
50 e
uros
por
cad
a dí
a de
dur
ació
n en
pob
laci
ones
infe
riore
s a 2
0,00
0 ha
bita
ntes
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
160
•En
apu
esta
s: –
Que
no
sean
de
cont
rapa
rtid
a o
cruz
adas
: 10
por 1
00 d
e la
bas
e im
poni
ble.
–Q
ue se
an d
e co
ntra
part
ida
o cr
uzad
as: 1
0 po
r 100
de
la b
ase
impo
nibl
e.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
10 p
or 1
00.
Exen
cione
s:Es
tá e
xent
a de
l pag
o de
la ta
sa la
cel
ebra
ción
de
rifas
y tó
mbo
las p
or e
ntid
ades
sin
fines
lucr
ativ
os c
uand
o el
va
lor d
e los
pre
mio
s ofre
cido
s no
exce
da d
e 3,0
00 e
uros
.
Dev
engo
:•
En la
s rif
as, t
ómbo
las
y co
mbi
naci
ones
ale
ator
ias,
la t
asa
se d
even
ga a
l con
cede
rse
la a
utor
izac
ión
nece
saria
par
a ca
da u
na d
e el
las.
En d
efec
to d
e au
toriz
ació
n, la
tasa
se d
even
gará
cua
ndo
se ce
lebr
en.
•En
las a
pues
tas,
la ta
sa se
dev
enga
cua
ndo
se c
eleb
ren
u or
gani
cen.
Liqu
idació
n y p
ago:
El p
ago
se e
fect
úa m
edia
nte
decl
arac
ión-
liqui
daci
ón d
el su
jeto
pas
ivo.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
161
Cu
ad
ro 3
0
Gal
icia
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
(art
ícul
os 1
9 y
30,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
11, d
el 2
8 de
ju
lio, p
or e
l que
se
apru
eba
el te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
Au-
tóno
ma
de G
alic
ia e
n m
ater
ia d
e tr
ibut
os
cedi
dos p
or e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
o la
s jug
a-do
ras d
ediq
uen
a su
par
ticip
ació
n en
los j
uego
s.•
En ri
fas y
tóm
bola
s, se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e to
tal d
e lo
s bol
etos
o b
illet
es o
freci
dos.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
se c
onsti
tuye
por
el v
alor
de
los p
rem
ios o
freci
dos.
Se e
ntie
nde
por
valo
r de
los p
rem
ios e
l val
or d
e m
erca
do d
e lo
s pre
mio
s, in
cluy
endo
la su
ma
de to
dos l
os g
asto
s nec
e-sa
rios p
ara
la p
uesta
a d
ispos
ició
n de
l pre
mio
.•
En la
s apu
esta
s, se
con
stitu
ye p
or:
–El
impo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
justi
fican
tes d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, cua
lqui
era
que
sea
elm
edio
a tr
avés
del
cua
l se
hubi
esen
real
izad
o. –
La d
ifere
ncia
ent
re la
sum
a to
tal d
e la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s sat
isfec
hos
por e
l ope
rado
r a lo
s par
ticip
ante
s en
el ju
ego.
En
este
cas
o, la
cua
ntifi
caci
ón d
e la
bas
e im
poni
ble
se
refie
re a
l año
nat
ural
.
Exen
cione
s:Es
tán
exen
tas d
el p
ago
de la
tasa
:•
Las
rifas
org
aniz
adas
o c
eleb
rada
s sin
áni
mo
de lu
cro
con
mot
ivo
de a
cont
ecim
ient
os e
duca
tivos
,so
cial
es o
festi
vos,
siem
pre
que
el p
rodu
cto
ínte
gro
de la
ven
ta d
e lo
s bill
etes
ofre
cido
s no
supe
re lo
s12
,000
eur
os y
el p
rem
io o
freci
do te
nga
un v
alor
infe
rior a
1,5
00 e
uros
.•
La c
eleb
raci
ón d
e so
rteo
s, tó
mbo
las y
rifa
s que
org
anic
e la
Cru
z R
oja.
•Lo
s sor
teos
de
amor
tizac
ión
y ca
pita
lizac
ión.
•La
cel
ebra
ción
de
tóm
bola
s di
oces
anas
de
carid
ad, e
n la
s co
ndic
ione
s qu
e re
glam
enta
riam
ente
se
dete
rmin
en.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
162
Tipo
s trib
utar
ios:
•En
rifa
s y tó
mbo
las:
–T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 1
0% d
el im
port
e to
tal d
e lo
s bol
etos
o b
illet
es o
freci
dos.
–En
las
tóm
bola
s de
dur
ació
n in
ferio
r a
quin
ce d
ías
orga
niza
das
con
ocas
ión
de m
erca
dos,
feria
s o
fiesta
s de
ámbi
to lo
cal y
siem
pre
que
sus p
rem
ios n
o ex
ceda
n de
un
valo
r tot
al d
e 3,
000
euro
s, el
su-
jeto
pas
ivo
pued
e op
tar e
ntre
satis
face
r la
tasa
gen
eral
, o b
ien,
a ra
zón
de 3
00 e
uros
por
cad
a dí
a de
du
raci
ón e
n ca
pita
les d
e pr
ovin
cia
o po
blac
ione
s con
más
de
75,0
00 h
abita
ntes
, 210
eur
os e
n po
bla-
cion
es e
ntre
15,
000
y 75
,000
hab
itant
es y
90
euro
s por
cad
a dí
a de
dur
ació
n en
pob
laci
ones
infe
riore
s a
15,0
00 h
abita
ntes
.
•En
apu
esta
s: –
Tip
o tr
ibut
ario
gen
eral
: 8.5
% so
bre
la b
ase
impo
nibl
e. –
En a
pues
tas d
epor
tivas
o d
e co
mpe
tició
n: 1
0% so
bre
la b
ase
impo
nibl
e.•
Com
bina
cion
es a
leat
oria
s: 12
% d
el v
alor
de
los p
rem
ios o
freci
dos.
Dev
engo
:•
La ta
sa se
dev
enga
: –
En r
ifas,
tóm
bola
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
al c
once
ders
e la
aut
oriz
ació
n ne
cesa
ria p
ara
su r
eali-
zaci
ón. E
n de
fect
o de
aut
oriz
ació
n, se
dev
enga
cua
ndo
se re
alic
en.
–En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias q
ue n
o pr
ecise
n au
toriz
ació
n, e
n el
mom
ento
en
que
se o
rgan
icen
o
se in
icie
su re
aliz
ació
n. –
En la
s apu
esta
s, el
prim
er a
ño e
l dev
engo
coi
ncid
irá c
on la
fech
a de
la a
utor
izac
ión
y lo
s año
s sub
si-gu
ient
es c
on e
l 1o.
de
ener
o de
cad
a añ
o na
tura
l. En
esto
s cas
os e
l per
iodo
impo
sitiv
o co
inci
dirá
con
el
año
nat
ural
.
Liqu
idació
n y p
ago:
•Lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
una
dec
lara
ción
de
los h
echo
s som
etid
os a
gra
vam
en. E
n de
fect
ode
disp
osic
ión
regl
amen
taria
, los
suje
tos p
asiv
os d
eben
pre
sent
ar d
ecla
raci
ón e
n el
pla
zo d
e un
mes
,a
cont
ar d
esde
el m
omen
to d
el d
even
go, a
nte
el ó
rgan
o co
mpe
tent
e de
la A
dmin
istra
ción
trib
utar
ia.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
163
•Lo
s suj
etos
pas
ivos
que
org
anic
en o
cel
ebre
n ap
uesta
s sob
re e
vent
os a
larg
o pl
azo
está
n ob
ligad
os a
efec
tuar
pag
os a
cue
nta
del i
mpo
rte
de la
deu
da tr
ibut
aria
defi
nitiv
a, a
utol
iqui
dand
o e
ingr
esan
do su
impo
rte
en la
cua
ntía
y c
ondi
cion
es d
eter
min
adas
en
la o
rden
de
la c
onse
jería
com
pete
nte
en m
ater
iade
hac
iend
a.
Tasa
sobr
e jue
gos d
e su
erte,
envit
e o a
zar
(art
ícul
os 2
0 y
31,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
11, d
el 2
8 de
ju
lio, p
or e
l que
se
apru
eba
el te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
Au-
tóno
ma
de G
alic
ia e
n m
ater
ia d
e tr
ibut
os
cedi
dos p
or e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
En e
l jue
go e
n ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s o ju
ego
de la
lote
ría in
stant
ánea
ele
ctró
nica
, se
cons
tituy
epo
r la
dife
renc
ia e
ntre
el i
mpo
rte
tota
l de
los i
ngre
sos o
bten
idos
pro
cede
ntes
del
jueg
o y
las c
antid
ades
satis
fech
as a
los j
ugad
ores
o a
las j
ugad
oras
por
sus g
anan
cias
.•
En e
l jue
go d
el b
ingo
en
sus d
istin
tas m
odal
idad
es, i
nclu
ido
el b
ingo
ele
ctró
nico
, se
cons
tituy
e po
r la
dife
renc
ia en
tre la
sum
a to
tal d
e los
ingr
esos
por
la a
dqui
sició
n de
los c
arto
nes o
por
el v
alor
faci
al d
e es-
tos y
las c
antid
ades
des
tinad
as a
pre
mio
s sat
isfec
has a
los j
ugad
ores
o a
las j
ugad
oras
por
sus g
anan
cias
.•
En lo
s jue
gos y
conc
urso
s difu
ndid
os m
edia
nte
radi
o o
tele
visió
n y
en lo
s que
la p
artic
ipac
ión
se re
alic
em
edia
nte
serv
icio
s de
tele
com
unic
ació
n, se
con
stitu
ye p
or la
sum
a de
l val
or d
e lo
s pre
mio
s y p
or la
sca
ntid
ades
cor
resp
ondi
ente
s a la
sobr
etar
ifaci
ón d
e la
par
ticip
ació
n en
el j
uego
, exc
luid
o el
impu
esto
indi
rect
o so
bre
el v
alor
aña
dido
o c
ualq
uier
otro
impu
esto
indi
rect
o de
este
car
ácte
r qu
e gr
ave
las
oper
acio
nes r
ealiz
adas
. Se
entie
nde
por v
alor
de
los p
rem
ios e
l val
or d
e m
erca
do d
e es
tos,
y se
incl
uye
la su
ma
de to
dos l
os g
asto
s nec
esar
ios p
ara
la o
rgan
izac
ión
y re
aliz
ació
n de
l jue
go y
par
a la
pue
sta a
disp
osic
ión
del p
rem
io.
•En
el r
esto
de
los
supu
esto
s, se
con
stitu
ye p
or la
s ca
ntid
ades
que
los
juga
dore
s o
las
juga
dora
s de
-di
quen
a su
par
ticip
ació
n en
los j
uego
s que
se r
ealic
en e
n lo
s dist
into
s loc
ales
, en
insta
laci
ones
o e
nre
cint
os d
onde
se re
alic
en ju
egos
de
suer
te, e
nvite
o a
zar
Exen
cione
s:•
Está
exe
nta
del p
ago
de la
tasa
los j
uego
s exc
luid
os d
el á
mbi
to d
e ap
licac
ión
de la
Ley
regu
lado
ra d
elju
ego
de G
alic
ia.
Tipo
s trib
utar
ios:
•T
ipo
gene
ral:
20%
.•
En ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
apl
ica
la si
guie
nte
tarif
a:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
164
Porc
ión
de b
ase
impo
nibl
e en
eur
osT
ipo
aplic
able
por
cent
aje
Entre
0 y
1,6
77,2
0722
Entre
1,6
77,2
07.0
1 y
2,77
5,01
638
Entre
2,7
75,0
16.0
1 y
5,53
4,78
849
Más
de
5,53
4,78
860
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
935
euro
s –
Máq
uina
s tip
o “C
”: c
uota
trim
estr
al d
e 1,
365
euro
s.
•Bi
ngo:
–En
las m
odal
idad
es d
el b
ingo
dife
rent
es a
l bin
go e
lect
róni
co: 5
0%.
–En
el b
ingo
ele
ctró
nico
: 30%
.
Dev
engo
:•
El d
even
go se
pro
duce
con
car
ácte
r ge
nera
l por
la a
utor
izac
ión
y, en
su d
efec
to, p
or la
org
aniz
ació
ny/
o re
aliz
ació
n de
l jue
go.
•Pa
ra a
quel
las
auto
rizac
ione
s qu
e pe
rmita
n el
des
arro
llo d
el ju
ego
de u
na m
aner
a co
ntin
uada
a lo
larg
o de
l tie
mpo
, el p
rimer
año
el d
even
go c
oinc
idirá
con
la fe
cha
de la
aut
oriz
ació
n y
los a
ños s
ubsi-
guie
ntes
con
el 1
o. d
e en
ero
de c
ada
año
natu
ral.
En e
stos c
asos
el p
erio
do im
posit
ivo
coin
cidi
rá c
onel
año
nat
ural
.•
En e
l jue
go d
el b
ingo
, el d
even
go se
pro
duce
con
form
e al
pun
to a
nter
ior.
•Tr
atán
dose
de
máq
uina
s de
jueg
o, e
l dev
engo
se p
rodu
ce:
–C
uand
o se
trat
e de
una
aut
oriz
ació
n de
exp
lota
ción
nue
va, e
n la
fech
a de
la a
utor
izac
ión.
–C
uand
o se
trat
e de
aut
oriz
acio
nes d
e ex
plot
ació
n vi
gent
es e
n tr
imes
tres
ant
erio
res,
el p
rimer
día
de
cada
trim
estr
e na
tura
l.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
165
–C
uand
o se
trat
e de
aut
oriz
acio
nes d
e ex
plot
ació
n vi
gent
es e
n tr
imes
tres
ant
erio
res q
ue e
stuvi
eran
en
situa
ción
de
susp
ensió
n pr
ovisi
onal
, el d
ía d
el re
inic
io d
e la
exp
lota
ción
.•
La ta
sa se
exi
ge e
n su
cua
ntía
trim
estr
al e
n ca
da tr
imes
tre
natu
ral e
n qu
e se
pro
duzc
a el
dev
engo
.
Liqu
idació
n y p
ago:
•M
áqui
nas:
los
suje
tos
pasiv
os d
eben
pre
sent
ar u
na d
ecla
raci
ón p
or c
ada
máq
uina
en
expl
otac
ión,
debi
endo
aut
oliq
uida
r e in
gres
ar la
cuo
ta tr
imes
tral
lega
lmen
te e
stabl
ecid
a qu
e co
rres
pond
a a
la ti
po-
logí
a y
cara
cter
ístic
as d
e la
aut
oriz
ació
n de
la m
áqui
na.
•Ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s: lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
una
aut
oliq
uida
ción
por
cad
a ca
sino
para
el q
ue te
ngan
aut
oriz
ació
n.•
Bing
o: lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
una
dec
lara
ción
med
iant
e la
que
se a
utol
iqui
dará
el i
mpo
r-te
del
trib
uto
que
corr
espo
nda.
•C
oncu
rsos
y o
tros j
uego
s de
suer
te, e
nvite
o a
zar:
los s
ujet
os p
asiv
os d
eben
pre
sent
ar u
na d
ecla
raci
ónde
los h
echo
s im
poni
bles
med
iant
e la
que
se a
utol
iqui
de e
l im
port
e de
l trib
uto
que
corr
espo
nda.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
166
Cu
ad
ro 3
1M
adrid
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 3
9 a
42,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
10, d
el 2
1 de
oc
tubr
e, d
el C
onse
jo
de G
obie
rno,
por
el
que
se a
prue
ba e
l te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
de
Mad
rid e
n m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
Base
impo
nible
:•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas:
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
de lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue lo
s jue
gos
y so
rteo
s con
apu
esta
s obt
enga
n pr
oced
ente
s del
jueg
o. S
e en
tiend
e po
r ing
reso
s bru
tos l
a di
fere
ncia
entr
e el
impo
rte
tota
l de
los i
ngre
sos o
bten
idos
por
el c
asin
o de
las a
ctiv
idad
es d
e ju
ego
y la
s can
tida-
des p
agad
as a
los j
ugad
ores
en
conc
epto
de
prem
io. L
a ba
se im
poni
ble
se re
duce
en
el im
port
e de
las
pérd
idas
por
det
erio
ro d
e lo
s cré
dito
s con
cedi
dos a
los j
ugad
ores
y u
tiliz
ados
en
los j
uego
s aut
oriz
ados
en lo
s ju
egos
y s
orte
os c
on a
pues
tas.
Se c
onsid
eran
pér
dida
s po
r de
terio
ro d
e lo
s cr
édito
s a
las
que
teng
an e
l car
ácte
r de
dedu
cibl
es a
efe
ctos
del
Impu
esto
sobr
e So
cied
ades
.•
En b
ingo
, bin
go in
terc
onec
tado
, bin
go si
mul
táne
o, b
ingo
ele
ctró
nico
y ju
egos
rea
lizad
os a
trav
és d
eIn
tern
et o
med
ios t
elem
átic
os, s
e co
nstit
uye
por l
as c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
su p
arti-
cipa
ción
en
el ju
ego
desc
onta
da la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
•M
áqui
nas d
e ju
ego
cone
ctad
as, s
e co
nstit
uye
por l
as c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
su p
ar-
ticip
ació
n en
los j
uego
s, de
scon
tada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s.•
Res
to d
e ju
egos
de
suer
te, e
nvite
o a
zar,
se c
onsti
tuye
por
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos q
ue te
ngan
luga
r en
los d
istin
tos l
ocal
es, i
nsta
laci
ones
o re
cint
os d
onde
se c
eleb
ren.
Tipo
s trib
utar
ios y
cuota
s fijas
:•
Tip
o tr
ibut
ario
gen
eral
: 20
por 1
00.
•Bi
ngo,
bin
go in
terc
onec
tado
y b
ingo
sim
ultá
neo:
40
por 1
00.
•Bi
ngo
elec
trón
ico:
20
por 1
00.
•Ju
egos
efe
ctua
dos p
or In
tern
et o
por
med
ios t
elem
átic
os: 1
0 po
r 100
.•
Máq
uina
s tip
os “
B” y
“C
” co
nect
adas
: 15
por 1
00.
•Ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s: 10
por
100
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
167
Boni
ficac
ión:
Los
jueg
os y
sor
teos
con
apu
esta
s pu
eden
apl
icar
com
o bo
nific
ació
n po
r cr
eaci
ón y
man
teni
mie
nto
de e
m-
pleo
la c
antid
ad q
ue r
esul
te d
e ap
licar
a la
bas
e im
poni
ble
de la
tasa
un
tipo
del 0
.1 p
or 1
00 p
or c
ada
100
trab
ajad
ores
que
inte
gren
la p
lant
illa
med
ia e
n ca
da p
erio
do. L
a pl
antil
la m
edia
del
per
iodo
se c
alcu
la a
la
final
izac
ión
del m
ismo
en fu
nció
n de
l núm
ero
de tr
abaj
ador
es c
on c
ontr
ato
labo
ral a
jorn
ada
com
plet
a, a
sí co
mo
del n
úmer
o de
trab
ajad
ores
con
cont
rato
labo
ral a
tiem
po p
arci
al en
la p
ropo
rció
n qu
e, en
esto
s últi
mos
, re
pres
ente
su jo
rnad
a re
spec
to a
la jo
rnad
a la
bora
l com
plet
a, to
do e
llo, d
e ac
uerd
o co
n la
nor
mat
iva
labo
ral
que
resu
lte a
plic
able
en
cada
cas
o.
Cuota
s fijas
:•
Máq
uina
s de
jueg
o: –
Máq
uina
s tip
o “B
”: c
uota
trim
estr
al d
e 90
0 eu
ros.
–M
áqui
nas t
ipo
“D”:
cuo
ta tr
imes
tral
de
125
euro
s.
Dev
engo
:•
Trat
ándo
se d
e m
áqui
nas d
e ju
ego,
la ta
sa e
s exi
gibl
e po
r trim
estr
es n
atur
ales
, dev
engá
ndos
e el
prim
erdí
a de
cad
a tr
imes
tre
natu
ral.
•El
ingr
eso
de la
tasa
se
real
izar
á en
tre
los
días
1o.
y 2
0 de
los
mes
es d
e m
arzo
, jun
io, s
eptie
mbr
e y
dici
embr
e.
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el t
otal
de
los b
olet
os o
bill
etes
ofre
cido
s.•
En la
s com
bina
cion
es a
leat
oria
s, se
con
stitu
ye p
or e
l val
or d
e lo
s pre
mio
s ofre
cido
s. Se
ent
iend
e po
rva
lor
de lo
s pre
mio
s el v
alor
de
mer
cado
de
los p
rem
ios i
nclu
yend
o, a
simism
o, la
sum
a de
todo
s los
gasto
s nec
esar
ios p
ara
la p
uesta
a d
ispos
ició
n de
l pre
mio
.•
En la
s apu
esta
s, se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
, bol
etos
o re
sgua
rdos
de
part
icip
ació
nve
ndid
os, s
ea c
ual f
uere
el m
edio
a tr
avés
del
cua
l se
haya
n re
aliz
ado.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
168
(art
ícul
os 4
3 a
46,
Dec
reto
Leg
islat
ivo
1/20
10, d
el 2
1de
oct
ubre
, del
Con
-se
jo d
e G
obie
rno,
por
el
que
se a
prue
ba e
l te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
de
Mad
rid e
n m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
•En
las
apue
stas
hípi
cas
y so
bre
acon
teci
mie
ntos
dep
ortiv
os, s
e co
nstit
uye
por
la d
ifere
ncia
ent
re la
sum
a to
tal d
e la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
s en
el ju
ego.
Tipo
s trib
utar
ios:
•R
ifas y
tóm
bola
s: –
Con
car
ácte
r gen
eral
: 45.
5 po
r 100
. –
Rifa
s y tó
mbo
las d
e ut
ilida
d pú
blic
a o
bené
fica:
19.
5 po
r 100
. –
En la
s tó
mbo
las
de d
urac
ión
infe
rior
a qu
ince
día
s, or
gani
zada
s co
n oc
asió
n de
mer
cado
s, fe
rias
ofie
stas d
e ám
bito
loca
l y cu
yos p
rem
ios n
o ex
ceda
n de
un
valo
r tot
al d
e 60
eur
os, e
l suj
eto
pasiv
o pu
ede
opta
r en
tre
satis
face
r la
tasa
gen
eral
, o b
ien,
a r
azón
de
6 eu
ros p
or c
ada
día
de d
urac
ión
en p
obla
-ci
ones
de
más
de
100,
000
habi
tant
es; d
e 3
euro
s, po
r cad
a dí
a en
pob
laci
ones
ent
re 2
0,00
0 y
100,
000
habi
tant
es, y
de
1.50
eur
os p
or c
ada
día
de d
urac
ión,
en
pobl
acio
nes i
nfer
iore
s a 2
0,00
0 ha
bita
ntes
. –
Las r
ifas b
enéfi
cas d
e ca
ráct
er tr
adic
iona
l, qu
e du
rant
e lo
s últi
mos
die
z añ
os h
ayan
disf
ruta
do d
e un
ré
gim
en e
spec
ial m
ás fa
vora
ble,
trib
utan
al 1
.5 p
or 1
00 so
bre
el im
port
e de
los b
illet
es d
istrib
uido
s.
•A
pues
tas:
–C
on c
arác
ter g
ener
al: 1
3 po
r 100
. –
Apu
esta
s sob
re a
cont
ecim
ient
os d
epor
tivos
y a
pues
tas h
ípic
as: 1
0 po
r 100
. –
Apu
esta
s ga
nanc
iosa
s, de
nom
inad
as “
trav
iesa
s”, c
eleb
rada
s en
el i
nter
ior
de lo
s fro
nton
es y
hec
has
con
la in
terv
enci
ón d
e co
rred
or: 1
.5 p
or 1
00.
•C
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
13 p
or 1
00.
Dev
engo
:•
En la
s rifa
s y tó
mbo
las,
la ta
sa se
dev
enga
al c
once
ders
e la
aut
oriz
ació
n ne
cesa
ria p
ara
cada
una
de
ella
s. En
def
ecto
de
auto
rizac
ión,
la ta
sa se
dev
enga
cua
ndo
se c
eleb
ren.
•En
las a
pues
tas y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
cel
ebre
n u
orga
nice
n.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
169
Liqu
idació
n y p
ago:
•En
las
rifas
y t
ómbo
las,
los
suje
tos
pasiv
os d
eben
pra
ctic
ar la
aut
oliq
uida
ción
de
las
mism
as, e
n el
plaz
o de
los v
eint
e pr
imer
os d
ías n
atur
ales
del
mes
sigu
ient
e a
aque
l en
el q
ue se
pro
duzc
a el
dev
engo
.•
En la
s apu
esta
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
los s
ujet
os p
asiv
os d
eben
pre
sent
ar, e
n lo
s vei
nte
prim
eros
días
nat
ural
es d
e ca
da m
es, u
na a
utol
iqui
daci
ón r
efer
ente
a la
s apu
esta
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias
deve
ngad
as e
n el
mes
ant
erio
r.
Tarif
a de
jueg
os y
sorte
os
con
apue
stas
(Disp
osic
ión
tran
si-to
ria q
uint
a, D
ecre
to
Legi
slativ
o 1/
2010
, de
l 21
de o
ctub
re,
del C
onse
jo d
e G
obie
rno,
por
el
que
se a
prue
ba e
l te
xto
refu
ndid
o de
las
disp
osic
ione
s leg
ales
de
la C
omun
idad
de
Mad
rid e
n m
ater
ia
de tr
ibut
os c
edid
os
por e
l Esta
do)
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o se
apl
ica
la si
guie
nte
tarif
a:
Porc
ión
de la
bas
e im
poni
ble
en e
uros
Tip
o ap
licab
le /
Por
cent
aje
0.00
y 2
,000
,000
.00
22
2,00
0,00
0.01
y 8
,000
,000
.00
30
8,00
0,00
0.01
y 1
5,00
0,00
0.00
35
Más
de
15,0
00,0
00.0
040
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
170
•Lo
s ju
egos
y s
orte
os c
on a
pues
tas
de ju
ego
que
man
teng
an o
incr
emen
ten
en c
ada
año
su p
lant
illa
med
ia d
e tr
abaj
ador
es re
spec
to a
l año
inm
edia
tam
ente
ant
erio
r pue
den
aplic
ar e
n es
e añ
o la
sigu
ient
eta
rifa:
Porc
ión
de la
bas
e im
poni
ble
en e
uros
Tip
o ap
licab
le /
Por
cent
aje
0.00
y 2
,000
,000
.00
15
2,00
0,00
0.01
y 8
,000
,000
.00
25
8,00
0,00
0.01
y 1
5,00
0,00
0.00
35
Más
de
15,0
00,0
00.0
040
Para
el c
álcu
lo d
e la
pla
ntill
a m
edia
anu
al se
tom
a en
cue
nta
a la
s per
sona
s em
plea
das,
en lo
s tér
min
os q
ue
disp
onga
la le
gisla
ción
labo
ral,
teni
endo
en
cuen
ta la
jorn
ada
cont
rata
da e
n re
laci
ón co
n la
jorn
ada
com
plet
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
171
Cu
ad
ro 3
2M
urci
a
Trib
uto
Des
crip
ción
Tribu
tos so
bre e
l jue
go(a
rtíc
ulo
10, D
ecre
to
Legi
slativ
o 1/
2010
, de
l 5 d
e no
viem
bre,
po
r el q
ue se
apr
ueba
el
text
o re
fund
ido
de la
s disp
osic
ione
s le
gale
s vig
ente
s en
la
Reg
ión
de M
urci
a en
m
ater
ia d
e tr
ibut
os
cedi
dos)
Base
impo
nible
:•
Por r
egla
gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
n a
supa
rtic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
con
stitu
ye p
or lo
s ing
reso
s bru
tos q
ue o
bten
gan
pro-
cede
ntes
del
jueg
o. S
e en
tiend
e po
r ing
reso
s bru
tos l
a di
fere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
e lo
s ing
reso
sob
teni
dos p
roce
dent
es d
el ju
ego,
en
cada
uno
de
los e
stabl
ecim
ient
os q
ue te
nga
el c
asin
o, y
las c
anti-
dade
s sat
isfec
has a
los j
ugad
ores
por
sus g
anan
cias
. No
se c
ompu
ta e
n lo
s ing
reso
s la
cant
idad
que
seab
one
por l
a en
trad
a en
las s
alas
rese
rvad
as p
ara
el ju
ego.
•En
el b
ingo
trad
icio
nal,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
del v
alor
faci
al d
e lo
s car
tone
s adq
uirid
os d
esco
n-ta
da la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
, se
cons
tituy
e po
r la
dife
renc
ia e
ntre
el i
mpo
rte
tota
l de
los i
ngre
sos o
bten
idos
proc
eden
tes d
el ju
ego
de e
sta m
odal
idad
y la
s can
tidad
es sa
tisfe
chas
a lo
s jug
ador
es p
or su
s gan
anci
as.
•En
las a
pues
tas,
se c
onsti
tuye
por
el i
mpo
rte
tota
l de
los b
illet
es, b
olet
os o
resg
uard
os d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
l fue
re e
l med
io o
sopo
rte
a tr
avés
del
cua
l se
haya
n re
aliz
ado.
•En
las
apue
stas
hípi
cas
y so
bre
acon
teci
mie
ntos
dep
ortiv
os, s
e co
nstit
uye
por
la d
ifere
ncia
ent
re la
sum
a to
tal d
e la
s can
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
s en
el ju
ego.
•En
máq
uina
s de
jueg
o, se
con
stitu
ye p
or la
cuo
ta fi
ja a
plic
able
por
cad
a m
áqui
na o
apa
rato
.
Tipo
s trib
utar
ios y
cuota
s fijas
:•
Tip
o de
gra
vam
en c
on c
arác
ter g
ener
al: 2
5 po
r 100
.•
En e
l bin
go tr
adic
iona
l, en
cad
a ad
quisi
ción
de
cart
ones
se a
plic
a a
la b
ase
impo
nibl
e el
tipo
trib
utar
ioqu
e re
sulte
de
la si
guie
nte
tabl
a, e
n fu
nció
n de
la su
ma
de lo
s val
ores
faci
ales
de
los c
arto
nes a
dqui
ri-do
s por
cad
a sa
la d
esde
el 1
o. d
e en
ero
de c
ada
año:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
172
Sum
a ac
umul
ada
de lo
s val
ores
faci
ales
de
los c
arto
nes a
dqui
ridos
Tip
o ap
licab
le
De
0 a
7,50
0,00
0.00
eur
os40
%D
e m
ás d
e 7,
500,
000.
00 a
15,
000,
000.
00 e
uros
50%
Más
de
15,0
00,0
00.0
0 eu
ros
55%
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
: 15%
.•
En lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas s
e ap
licar
á la
sigu
ient
e ta
rifa:
Euro
sT
ipos
Por
cent
aje
Igua
l o in
ferio
r a 2
,000
,000
15D
e 2,
000,
000
a 4,
000,
000
35M
ás d
e 4,
000,
000
50
Para
la a
plic
ació
n de
la ta
rifa
es in
disp
ensa
ble
que
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s no
redu
zcan
la p
lant
illa
de
trab
ajad
ores
, en
térm
inos
de
plan
tilla
med
ia re
gula
dos e
n la
nor
mat
iva
labo
ral.
Req
uisit
os:
•En
las a
pues
tas:
–T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 1
5 po
r 100
. –
Apu
esta
s sob
re a
cont
ecim
ient
os d
epor
tivos
y a
pues
tas h
ípic
as: 1
0 po
r 100
. –
Apu
esta
s ga
nanc
iosa
s, de
las
deno
min
adas
“tr
avie
sas”
, cel
ebra
das
en e
l int
erio
r de
los
front
ones
yhe
chas
con
la in
tenc
ión
de c
orre
dor:
1.5
por 1
00.
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas t
ipo
“B”:
cuo
ta a
nual
de
3,62
0.00
eur
os.
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
cuo
ta a
nual
de
5,30
0 eu
ros,
por c
ada
máq
uina
y ju
gado
r.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
173
Dev
engo
:•
Trat
ándo
se d
e m
áqui
nas d
e ju
ego,
la ta
sa e
s exi
gibl
e po
r año
s nat
ural
es, d
even
gánd
ose
el u
no d
e en
ero
de c
ada
año
en c
uant
o a
las a
utor
izad
as e
n añ
os a
nter
iore
s.•
En e
l cas
o de
bin
go tr
adic
iona
l, la
tasa
se d
even
ga e
n el
mom
ento
de
sum
inist
rar l
os c
arto
nes a
l suj
eto
pasiv
o.•
En la
s apu
esta
s, la
tasa
se d
even
ga c
uand
o se
cel
ebre
n u
orga
nice
n.
Liqu
idació
n y p
ago:
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
el i
ngre
so d
e la
tasa
se re
aliz
a en
pag
os fr
acci
onad
os tr
imes
tral
es ig
uale
s, qu
e se
efec
túan
en
los s
igui
ente
s per
iodo
s: –
1er.
perio
do: 1
al 2
0 de
mar
zo.
–2d
o. p
erio
do: 1
al 2
0 de
juni
o. –
3er.
perio
do: 1
al 2
0 de
sept
iem
bre.
–4t
o. p
erio
do: 1
al 2
0 de
dic
iem
bre
•Bi
ngo
trad
icio
nal:
el p
ago
de la
tasa
se e
fect
úa c
on c
arác
ter p
revi
o a
la a
dqui
sició
n de
los c
arto
nes.
•Bi
ngo
elec
trón
ico:
las e
mpr
esas
titu
lare
s de
la a
utor
izac
ión
del j
uego
del
bin
go d
eben
pre
sent
ar u
naau
toliq
uida
ción
trim
estr
al p
or c
ada
sala
que
teng
an a
utor
izad
a, c
ompr
ensiv
a de
todo
s los
term
inal
esin
stala
dos e
n es
a sa
la q
ue d
esar
rolle
n la
s mod
alid
ades
elec
trón
icas
de b
ingo
, en
los s
igui
ente
s per
iodo
s: –
1er.
perio
do: 1
al 2
0 de
abr
il. –
2do.
per
iodo
: 1 a
l 20
de ju
lio.
–3e
r. pe
riodo
: 1 a
l 20
de o
ctub
re.
–4t
o. p
erio
do: 1
al 2
0 de
ene
ro.
•A
pues
tas:
los s
ujet
os p
asiv
os d
eben
pre
sent
ar, e
n lo
s vei
nte
prim
eros
día
s nat
ural
es d
e ca
da m
es, u
naau
toliq
uida
ción
refe
rent
e a
las a
pues
tas d
even
gada
s en
el m
es a
nter
ior.
•R
ifas,
tóm
bola
s y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s: lo
s su
jeto
s pa
sivos
deb
en p
ract
icar
la li
quid
ació
n de
lata
sa r
egul
ada
en e
l tex
to r
efun
dido
de
tasa
s fis
cale
s, ap
roba
do p
or D
ecre
to 3
059/
1966
, del
1o.
de
dici
embr
e.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
174
Cu
ad
ro 3
3
La R
ioja
Trib
uto
Des
crip
ción
Tasa
fisca
l sob
re los
jue
gos d
e sue
rte, e
nvite
oa
zar
(art
ícul
os 3
4 a
38,
Ley
6/20
15, d
el 2
9 de
dic
iem
bre,
de
med
idas
fisc
ales
y
adm
inist
rativ
as p
ara
el a
ño 2
016)
Base
impo
nible
:•
Por
regl
a ge
nera
l, se
con
stitu
ye p
or e
l por
el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
i-qu
en a
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e de
los i
ngre
sos b
ruto
s que
obte
ngan
pro
cede
ntes
del
jueg
o. S
e co
nsid
eran
ingr
esos
bru
tos l
a di
fere
ncia
ent
re e
l im
port
e to
tal d
elo
s ing
reso
s obt
enid
os p
roce
dent
es d
el ju
ego,
en
cada
uno
de
los e
stabl
ecim
ient
os q
ue te
nga
el c
asin
o,y
las c
antid
ades
satis
fech
as a
los j
ugad
ores
por
sus g
anan
cias
. No
se c
ompu
ta e
n in
gres
os la
can
tidad
que
se a
bone
por
la e
ntra
da e
n la
s sal
as re
serv
adas
par
a el
jueg
o.•
En e
l bin
go o
rdin
ario
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
del v
alor
faci
al d
e lo
s car
tone
s adq
uirid
os, d
esco
n-ta
da la
can
tidad
des
tinad
a a
prem
ios.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
, se
cons
tituy
e po
r las
can
tidad
es q
ue lo
s jug
ador
es d
ediq
uen
a su
par
ticip
ació
nen
el j
uego
, des
cont
ada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s.•
En la
s máq
uina
s de
jueg
o, la
cuo
ta fi
ja a
plic
able
a c
ada
máq
uina
se d
eter
min
a en
func
ión
del t
ipo
dem
áqui
na y
del
núm
ero
de ju
gado
res.
•En
los
jueg
os y
sor
teos
con
apu
esta
s re
aliz
ados
a tr
avés
de
med
ios
elec
trón
icos
, tel
emát
icos
o in
te-
ract
ivos
, se
cons
tituy
e po
r la
s ca
ntid
ades
que
los
juga
dore
s de
diqu
en a
su
part
icip
ació
n en
el j
uego
,de
scon
tada
la c
antid
ad d
estin
ada
a pr
emio
s.•
En lo
s jue
gos y
con
curs
os r
ealiz
ados
a tr
avés
de
serv
icio
s de
tele
com
unic
ació
n, e
n lo
s que
la p
artic
i-pa
ción
se re
alic
e m
edia
nte
serv
icio
s de
tele
com
unic
ació
n so
bret
arifa
dos o
con
tarif
ació
n ad
icio
nal,
seco
nstit
uye
por l
a su
ma
del v
alor
de
los p
rem
ios m
ás la
s cua
ntía
s cor
resp
ondi
ente
s a la
sobr
etar
ifaci
ónde
la p
artic
ipac
ión
en e
l jue
go, e
xclu
ido
el im
pues
to in
dire
cto
sobr
e el
val
or a
ñadi
do o
cua
lqui
er o
troim
pues
to in
dire
cto
que
grav
e la
s ope
raci
ones
real
izad
as.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
175
Tipo
s trib
utar
ios y
cuota
s fijas
:•
Tip
o de
gra
vam
en c
on c
arác
ter g
ener
al: 2
0% (a
plic
able
a to
dos l
os ju
egos
de
suer
te, e
nvite
o a
zar q
ueno
teng
an se
ñala
do u
n tip
o tr
ibut
ario
esp
ecífi
co).
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o se
apl
ica
la si
guie
nte
tarif
a:
Porc
ión
de b
ase
impo
nibl
e po
rcen
taje
en
euro
sT
ipo
aplic
able
-Por
cent
aje
Infe
rior o
igua
l a 2
,000
,000
24
Entre
2,0
00,0
00.0
1 y
4,00
0,00
038
Entre
4,0
00,0
00.0
1 y
6,00
0,00
049
Más
de
6,00
0,00
060
•En
el b
ingo
ord
inar
io:
–T
ipo
ordi
nario
: 55%
. –
Tip
o re
duci
do: 4
5%.
•En
el b
ingo
ele
ctró
nico
: –
Tip
o or
dina
rio: 2
5%.
–T
ipo
redu
cido
: 15%
.
No
obsta
nte,
dur
ante
el p
rimer
año
de
func
iona
mie
nto
del b
ingo
ele
ctró
nico
, el t
ipo
aplic
able
será
del
15%
y
del 2
0% d
uran
te e
l seg
undo
año
de
func
iona
mie
nto.
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego
cone
ctad
as: 2
0%.
•En
los c
oncu
rsos
des
arro
llado
s en
med
ios d
e co
mun
icac
ión
e in
form
ació
n: 2
0% so
bre
la b
ase
impo
-ni
ble.
•M
áqui
nas d
e ju
ego:
–M
áqui
nas s
ubtip
o “B
1”: c
uota
ord
inar
ia d
e 90
0 eu
ros;
cuot
a re
duci
da d
e 77
0 eu
ros.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
176
–C
uota
en
situa
ción
de
baja
tem
pora
l de
180
euro
s. –
Máq
uina
s del
subt
ipo
“B2”
: cuo
ta o
rdin
aria
de
900
euro
s. –
Cuo
ta e
n sit
uaci
ón d
e ba
ja te
mpo
ral d
e 18
0 eu
ros.
–M
áqui
nas t
ipo
“C”:
1,1
50 e
uros
. –
Máq
uina
s tip
o “D
”: 9
34 e
uros
.
Dev
engo
:•
Por
regl
a ge
nera
l, se
dev
enga
por
la a
utor
izac
ión,
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión
del j
uego
en
el á
mbi
tode
la C
omun
idad
Aut
ónom
a de
La
Rio
ja.
•En
jueg
os y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego,
la ta
rifa
aplic
able
es a
nual
, sin
per
juic
io d
e lo
cua
l se
aplic
atr
imes
tral
men
te a
los i
ngre
sos a
cum
ulad
os d
esde
el c
omie
nzo
del a
ño h
asta
el ú
ltim
o dí
a de
l trim
estr
ede
que
se tr
ate,
apl
icán
dose
a c
ada
uno
de lo
s tra
mos
de
la b
ase
impo
nibl
e el
tipo
cor
resp
ondi
ente
de
la ta
rifa
y de
duci
endo
de
la c
uota
resu
ltant
e el
impo
rte
de lo
ingr
esad
o en
los t
rimes
tres
ant
erio
res d
elm
ismo
año.
La
acum
ulac
ión
term
ina
a fin
de
cada
año
nat
ural
.•
En e
l bin
go, e
l trib
uto
se d
even
ga e
n el
mom
ento
de
sum
inist
rar
los c
arto
nes a
la e
ntid
ad ti
tula
r de
la a
utor
izac
ión
adm
inist
rativ
a co
rres
pond
ient
e, c
on e
xcep
ción
de
la u
tiliz
ació
n de
car
tone
s virt
uale
s,qu
e se
pro
duce
en
el m
omen
to d
e su
em
isión
en
la sa
la d
e bi
ngo.
•En
las m
áqui
nas d
e ju
ego,
el t
ribut
o es
exi
gibl
e po
r tr
imes
tres
nat
ural
es, d
even
gánd
ose
el p
rimer
día
de c
ada
trim
estr
e na
tura
l en
cuan
to a
las a
utor
izad
as e
n tr
imes
tres
ant
erio
res.
Liqu
idació
n y p
ago:
•Ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o: e
l ing
reso
del
trib
uto
se re
aliz
a du
rant
e lo
s día
s 1 a
l 20
de c
ada
uno
de lo
s mes
es d
e ab
ril, j
ulio
, oct
ubre
y e
nero
o, e
n su
cas
o, h
asta
el i
nmed
iato
háb
il sig
uien
te.
•Bi
ngo
con
cart
ones
físic
os: e
l pag
o se
real
iza
med
iant
e au
toliq
uida
ción
en
el m
omen
to d
e la
adq
uisi-
ción
de
los c
arto
nes,
tom
ando
com
o ba
se e
l núm
ero
y va
lor f
acia
l de
los m
ismos
.•
Bing
o el
ectr
ónic
o o
de u
tiliz
ació
n de
car
tone
s virt
uale
s, el
pag
o de
be e
fect
uars
e du
rant
e lo
s día
s 1 a
l20
de
cada
uno
de
los m
eses
de
abril
, jul
io, o
ctub
re y
ene
ro o
, en
su c
aso,
has
ta e
l inm
edia
to h
ábil
sigui
ente
, res
pect
o de
l trib
uto
deve
ngad
o en
el t
rimes
tre
natu
ral a
nter
ior.
•M
áqui
nas d
e ju
ego,
el i
ngre
so d
el tr
ibut
o se
deb
e re
aliz
ar e
ntre
los d
ías 1
al 2
0 de
los m
eses
de
abril
,ju
lio, o
ctub
re y
ene
ro, o
inm
edia
tam
ente
háb
il sig
uien
te.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
177
Tasa
sobr
e rifa
s, tóm
bo-
las, a
puest
as y
comb
ina-
cione
s alea
torias
(art
ícul
os 3
9 a
43,
Ley
6/20
15, d
el 2
9 de
dic
iem
bre,
de
med
idas
fisc
ales
y
adm
inist
rativ
as p
ara
el a
ño 2
016)
Base
impo
nible
:•
Con
car
ácte
r gen
eral
, se
cons
tituy
e po
r el i
mpo
rte
tota
l de
las c
antid
ades
que
los j
ugad
ores
ded
ique
na
su p
artic
ipac
ión
en lo
s jue
gos.
•En
rifa
s y tó
mbo
las,
se c
onsti
tuye
por
el t
otal
de
los b
olet
os o
bill
etes
ofre
cido
s, se
a cu
al fu
ere
el m
edio
a tr
avés
del
cua
l se
haya
n re
aliz
ado.
•En
apu
esta
s, se
con
stitu
ye p
or e
l im
port
e to
tal d
e lo
s bi
llete
s, bo
leto
s o
resg
uard
os d
e pa
rtic
ipac
ión
vend
idos
, sea
cua
l fue
re e
l med
io a
trav
és d
el c
ual s
e ha
yan
real
izad
o.•
En a
pues
tas s
obre
aco
ntec
imie
ntos
dep
ortiv
os y
apu
esta
s híp
icas
, se
cons
tituy
e po
r la
dife
renc
ia e
ntre
la su
ma
tota
l de
las c
antid
ades
apo
stada
s y e
l im
port
e de
los p
rem
ios o
bten
idos
por
los p
artic
ipan
tes
en e
l jue
go, s
ea c
ual f
uere
el m
edio
a tr
avés
del
cua
l se
haya
n re
aliz
ado.
•En
apu
esta
s dep
ortiv
as b
asad
as e
n la
pel
ota,
se c
alcu
la c
on b
ase
en e
l núm
ero
de p
artid
os o
rgan
izad
osan
ualm
ente
, sie
mpr
e qu
e la
s apu
esta
s se
cele
bren
en
el re
cint
o en
el c
ual s
e de
sarr
olle
el a
cont
ecim
ien-
to d
epor
tivo.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
se c
onsti
tuye
por
el v
alor
de
mer
cado
de
los p
rem
ios o
freci
dos,
sea
cual
fuer
e el
med
io a
trav
és d
el c
ual s
e ha
yan
real
izad
o, in
cluy
éndo
se e
l tot
al d
e lo
s gas
tos n
eces
ario
spa
ra la
pue
sta a
disp
osic
ión
del p
rem
io.
Exen
cione
s:Es
tán
exen
tas d
el p
ago
de la
tasa
, las
tóm
bola
s de
dura
ción
infe
rior a
qui
nce
días
, org
aniz
adas
con
oca
sión
de
mer
cado
s, fe
rias o
fies
tas d
e ám
bito
loca
l; as
í com
o la
s ent
idad
es q
ue d
esar
rolle
n su
s fun
cion
es e
n la
Com
uni-
dad
Aut
ónom
a de
La
Rio
ja y
per
sigan
fine
s de
inte
rés g
ener
al, e
ntre
otro
s, be
néfic
os, r
elig
ioso
s, cu
ltura
les,
de
bien
esta
r ani
mal
, de
med
io a
mbi
ente
, dep
ortiv
os o
soci
ales
que
cum
plan
los s
igui
ente
s req
uisit
os:
•Q
ue fi
gure
n in
scrit
as e
n el
regi
stro
de a
soci
acio
nes c
ompe
tent
e.•
Que
no
teng
an á
nim
o de
lucr
o y
que
los
repr
esen
tant
es s
ocia
les
y pe
rson
as q
ue in
terv
enga
n en
laor
gani
zaci
ón d
el ju
ego
no p
erci
ban
retr
ibuc
ión
algu
na.
•Q
ue e
l val
or c
onju
nto
de lo
s pre
mio
s ofre
cido
s no
exce
da d
e 3,
000
euro
s y q
ue, e
n su
cas
o, la
s par
ti-ci
paci
ones
no
alca
ncen
los 1
2,00
0 eu
ros.
•Q
ue n
o ex
ceda
n de
dos
jueg
os a
l año
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
178
Cuota
s y ti
pos t
ribut
arios
:•
Rifa
s y tó
mbo
las:
–T
ipo
trib
utar
io g
ener
al: 1
5% d
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
o p
apel
etas
ofre
cida
s. –
Rifa
s y tó
mbo
las d
e ut
ilida
d pú
blic
a o
bené
fica:
5%
. –
Rifa
s ben
éfica
s de
cará
cter
trad
icio
nal q
ue d
uran
te lo
s die
z úl
timos
año
s hay
an d
isfru
tado
de
un ré
gi-
men
esp
ecia
l más
favo
rabl
e: 1
.5%
sobr
e el
impo
rte
de lo
s bill
etes
ofre
cido
s.•
Apu
esta
s: –
Tip
o tr
ibut
ario
con
car
ácte
r gen
eral
: 10%
. –
Apu
esta
s sob
re a
cont
ecim
ient
os d
epor
tivos
y a
pues
tas h
ípic
as: 1
0%.
–A
pues
tas d
epor
tivas
bas
adas
en
la p
elot
a en
la m
odal
idad
den
omin
ada
“tra
vies
as”
o ap
uesta
s efe
ctua
-da
s por
un
espe
ctad
or c
ontr
a ot
ro a
favo
r de
un
juga
dor,
cele
brad
as e
n el
inte
rior
de lo
s fro
nton
es y
he
chas
con
la in
terv
enci
ón d
el c
orre
dor:
trib
utar
án m
edia
nte
una
cuot
a fij
a po
r cad
a pa
rtid
o or
gani
-za
do e
n la
Com
unid
ad A
utón
oma
de L
a R
ioja
de
150
euro
s.•
El ju
ego
de “
las c
hapa
s” y
“lo
s bor
rego
s”: c
uota
fija
de
100
euro
s por
jorn
ada.
•En
las c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias:
10%
.D
even
go:
–Se
dev
enga
con
car
ácte
r gen
eral
por
la a
utor
izac
ión,
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión
del j
uego
en
el á
m-
bito
de
la C
omun
idad
Aut
ónom
a de
La
Rio
ja.
–En
las a
pues
tas,
se d
even
ga c
uand
o se
org
anic
en o
cel
ebre
n. –
En la
s co
mbi
naci
ones
ale
ator
ias,
se d
even
ga c
uand
o co
mie
nce
la p
rom
oció
n o
acci
ón p
ublic
itaria
, cu
yos s
ujet
os p
asiv
os d
eber
án c
omun
icar
pre
viam
ente
la v
olun
tad
de re
aliz
arla
a la
dire
cció
n ge
nera
l co
mpe
tent
e en
mat
eria
de
trib
utos
.Li
quida
ción
y pag
o:•
En la
s rifa
s, tó
mbo
las,
apue
stas y
com
bina
cion
es a
leat
oria
s, lo
s suj
etos
pas
ivos
deb
en p
rese
ntar
aut
o-liq
uida
ción
y r
ealiz
ar e
l ing
reso
ent
re lo
s día
s 1 a
l 20
de lo
s mes
es d
e ab
ril, j
ulio
, oct
ubre
y e
nero
, oin
med
iata
men
te h
ábil
sigui
ente
.•
En la
s apu
esta
s dep
ortiv
as d
e pe
lota
en
la m
odal
idad
den
omin
ada
“tra
vies
as”,
el s
ujet
o pa
sivo
debe
com
unic
ar a
la d
irecc
ión
gene
ral c
ompe
tent
e en
mat
eria
de
trib
utos
, cin
co d
ías h
ábile
s ant
es d
el p
ri-m
er a
cont
ecim
ient
o de
port
ivo
de c
ada
festi
val,
la re
laci
ón d
e pa
rtid
os q
ue se
pre
tend
a or
gani
zar y
las
fech
as d
e su
cel
ebra
ción
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
179
Cu
ad
ro 3
4
Vale
ncia
Trib
uto
Des
crip
ción
Tribu
tos so
bre e
l jue
go
(art
ícul
o 15
, Ley
13
/199
7, d
el 2
3 de
di
ciem
bre,
por
la q
ue
se re
gula
el t
ram
o au
tonó
mic
o de
l Im
-pu
esto
sobr
e la
Ren
ta
de la
s per
sona
s físi
cas
y re
stant
es tr
ibut
os
cedi
dos)
Tipo
s y cu
otas:
•En
máq
uina
s de
jueg
o, la
tasa
se e
xige
con
form
e al
sigu
ient
e cu
adro
de
tarif
as:
Tip
o de
máq
uina
Cuo
ta a
nual
(eur
os)
1.T
ipo
“B”
(recr
eativ
as c
on p
rem
io)
1.1
De
un so
lo ju
gado
r3,
200
1.2
De
un so
lo ju
gado
r, qu
e te
ngan
lim
itada
la a
pues
ta m
áxim
a a
10 cé
n-tim
os d
e eu
ro y
que
no
perm
itan
la re
aliz
ació
n de
par
tidas
sim
ultá
neas
1,00
0
1.3
En la
s qu
e pu
edan
inte
rven
ir do
s o
más
juga
dore
s, sie
mpr
e qu
e el
ju
ego
de c
ada
uno
de e
llos s
ea in
depe
ndie
nte
del r
ealiz
ado
por l
os d
emás
1.3.
1 D
e do
s jug
ador
es2
cuot
as d
el a
part
ado
1.1
2.T
ipo
“C”
(aza
r)2.
1 D
e un
solo
juga
dor
4,60
02.
2 En
las
que
pued
an in
terv
enir
dos
o m
ás ju
gado
res,
siem
pre
que
el
jueg
o de
cad
a un
o de
ello
s sea
inde
pend
ient
e de
l rea
lizad
o po
r los
dem
ás2.
2.1
De
dos j
ugad
ores
2 cu
otas
de
un ju
gado
r
2.2.
2 D
e tre
s o m
ás ju
gado
res
8,39
4.08
+ (1
0% c
uota
de
un
juga
dor x
N. j
ugad
ores
)2.
1 D
e un
solo
juga
dor
4,60
0
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
180
•En
los j
uego
s y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
apl
ican
los s
igui
ente
s tip
os d
e gr
avam
en:
–C
on c
arác
ter g
ener
al, c
onfo
rme
a la
sigu
ient
e es
cala
:
Tram
o de
bas
e im
poni
ble
(eur
os)
Gra
vam
en (%
)In
ferio
r o ig
ual a
2,0
00,0
0015
Entre
2,0
00,0
00.0
1 y
4,00
0,00
030
Entre
4,0
00,0
00.0
1 y
6,00
0,00
040
Más
de
6,00
0,00
050
–En
las s
alas
apé
ndic
es d
e ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, c
onfo
rme
a la
sigu
ient
e es
cala
:
Tram
o de
bas
e im
poni
ble
(eur
os)
Tip
o de
gra
vam
en (%
)In
ferio
r o ig
ual a
2,0
00,0
0010
Entre
2,0
00,0
00.0
1 y
4,00
0,00
030
Entre
4,0
00,0
00.0
1 y
6,00
0,00
040
Más
de
6,00
0,00
050
•En
esta
blec
imie
ntos
ubi
cado
s fue
ra d
e lo
s jue
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego
y sa
las a
pénd
ices
, atr
avés
de
term
inal
es e
n lín
ea: e
l 25
por 1
00 d
e la
bas
e im
poni
ble.
•En
el j
uego
por
med
ios e
lect
róni
cos,
tele
mát
icos
o d
e co
mun
icac
ión
a di
stanc
ia: 2
5 po
r 100
de
la b
ase
impo
nibl
e.•
En ri
fas,
tóm
bola
s, ap
uesta
s y c
ombi
naci
ones
ale
ator
ias,
en su
mod
alid
ad d
e ap
uesta
s sob
re a
cont
eci-
mie
ntos
dep
ortiv
os: 1
0 po
r 100
del
impo
rte
cons
titui
do p
or la
dife
renc
ia e
ntre
la su
ma
tota
l de
las c
an-
tidad
es a
posta
das y
el i
mpo
rte
de lo
s pre
mio
s der
ivad
os d
e aq
uéllo
s obt
enid
os p
or lo
s par
ticip
ante
s.•
En e
stabl
ecim
ient
os d
istin
tos d
e ju
egos
y so
rteo
s con
apu
esta
s de
jueg
o, se
apl
ican
los s
igui
ente
s tip
osde
gra
vam
en:
–C
on c
arác
ter g
ener
al: 2
3 po
r 100
de
las c
antid
ades
juga
das.
–En
las m
odal
idad
es d
el b
ingo
dist
inta
s del
bin
go e
lect
róni
co, c
onfo
rme
a la
sigu
ient
e es
cala
:
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
181
Tram
os d
e im
port
e ac
umul
ado
del v
alor
fa
cial
de
Tip
o de
gra
vam
en lo
s car
tone
s adq
uirid
os e
n el
año
nat
ural
(eur
os) (
%)
Infe
rior o
igua
l a 4
00,0
001
Entre
400
,000
.01
y 3,
000,
000
12.5
Entre
3,0
00,0
00.0
1 y
8,00
0,00
015
Más
de
8,00
0,00
017
.5
En e
l bin
go e
lect
róni
co: e
l 25
por 1
00 d
e la
dife
renc
ia e
ntre
las c
antid
ades
juga
das y
los i
mpo
rtes
des
tinad
os
a pr
emio
s.Li
quid
ació
n y
pago
:En
máq
uina
s de
jueg
o, e
l ing
reso
de
la ta
sa se
rea
liza
en c
uatro
pag
os fr
acci
onad
os ig
uale
s, qu
e se
efe
ctúa
n en
tre lo
s día
s 1 y
20
de lo
s mes
es d
e ab
ril, j
ulio
, oct
ubre
y d
icie
mbr
e.En
esta
blec
imie
ntos
dist
into
s de
jueg
os y
sort
eos c
on a
pues
tas d
e ju
ego,
la ta
sa se
dev
enga
en
el m
omen
to d
e la
adq
uisic
ión
de lo
s car
tone
s, de
bién
dose
ingr
esar
en
ese
mom
ento
.En
el b
ingo
ele
ctró
nico
, el i
ngre
so se
efe
ctúa
den
tro d
e lo
s prim
eros
vei
nte
días
del
mes
sigu
ient
e al
que
co-
rres
pond
a el
dev
engo
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
182 MARCO TRIBUTARIO
3. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en Estados Unidos
Cada estado integrante de la Federación cuenta con un régi-men muy distinto en materia de juegos y sorteos con apuestas.
Por ejemplo, en Nueva York existe una tasa estatal del 6.85% adi-cional al Impuesto sobre ganancias; en Nueva Jersey hay un impuesto a las ganancias de lotería a una tasa del 10.8%. Respecto a los juegos y sorteos con apuestas en Colorado hay un impuesto que grava el ingreso con una tasa del 20%; en Nueva Jersey grava con un Impuesto al Ingre-so Bruto con una tasa del 8%; en Illinois se grava con un Impuesto a la Utilidad Bruta con un tasa que varía del 15 al 50%; en Nevada se grava con un Impuesto al Ingreso Bruto con una tasa del 6.75%.
Cada estado con plena autonomía en sus facultades impositi-vas gravan el ingreso bruto, el ingreso neto o la utilidad bruta con diversas tasas que van desde el 8.0% hasta el 50%.132
132 Tépach M., Reyes, “Análisis de las iniciativas en materia de juegos con apuestas presentadas al Congreso de la Unión”, en Mora Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 117.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
183
cu
aD
ro
35
Esta
dos U
nido
s. Es
truc
tura
gen
eral
del
siste
ma
trib
utar
io
Ám
bito
esta
tal
Ám
bito
loca
l
Impu
esto
sIm
pues
to so
bre
la R
enta
de
pers
onas
físic
as (I
ndivi
dual
In-
come
Tax
)Im
pues
to so
bre
soci
edad
es (C
orpora
te In
come
Tax
)
Impu
esto
a la
pro
pied
ad (P
ropert
y Tax
)Im
pues
to so
bre
vent
as (S
ales T
ax)
Impu
esto
al c
onsu
mo
(Exc
ise T
ax):
alco
hol,
taba
co, n
eum
á-tic
os, g
asol
ina,
gas
óleo
, car
bón,
arm
as d
e fu
ego,
serv
icio
te
lefó
nico
, tra
nspo
rte
aére
o, b
onos
no
regi
strad
os, e
tcé-
tera
Impu
esto
a lo
s jue
gos (
Gamb
ling i
ncom
e tax
)
Payro
ll Ta
xes
Impu
esto
fede
ral a
la se
gurid
ad so
cial
(Fed
eral I
nsur
ance
Con-
tribu
tions
Act
(FIC
A) T
ax)
Impu
esto
loca
l a la
segu
ridad
soci
al (S
ocial
Secu
rity T
ax)
Otro
s
Impu
esto
fede
ral s
obre
suce
sione
s (Es
tate T
ax)
Impu
esto
fede
ral s
obre
don
acio
nes (
Gift
tax)
Impu
esto
esp
ecia
l sob
re tr
ansm
isión
de
bien
es a
nie
tos
u ot
ros d
esce
ndie
ntes
(Gen
eratio
n-Sk
ippin
g Tra
nsfer
Tax
)D
erec
hos d
e ad
uana
(Cus
tom d
uties
)
Impu
esto
loca
l sob
re su
cesio
nes (
Estat
e Tax
)Im
pues
to lo
cal s
obre
don
acio
nes (
Gift
tax)
Impu
esto
esp
ecia
l sob
re tr
ansm
isión
de
bien
es a
nie
tos
u ot
ros d
esce
ndie
ntes
(Gen
eratio
n-Sk
ippin
g Tra
nsfer
Tax
)
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
a pa
rtir
de la
legi
slaci
ón v
igen
te.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
184 MARCO TRIBUTARIO
Al igual que en México, el régimen tributario de Estados Unidos contempla contribuciones federales y una complejidad de contribucio-nes locales que gravan esta industria. A nivel federal el impuesto sobre ganancias de lotería considera una tasa del 25% y los estados cobran impuestos propios con diversas tasas: “Georgia (6%), Illinois (3%), Ma-ryland (7,75% para los estatales y locales, el 6% para los no residen-tes), Massachusetts (5%), Míchigan (4,35%), Nueva York (6,85% estatal , además de un 4,648% adicional para los residentes de Nueva York y 0.685% para los residentes de Yonkers), Ohio (6%) y Virginia (4%)”.133
Hay estados que cobran impuesto de
Powerball (lotería) que tienen sus propias reglas fiscales que recogen los be-neficios de la ganancia de la lotería de un residente. Arizona (5% para los residentes y el 6% para los no residentes), Arkansas (7%), Colorado (4%), Connecticut (6,7%), Georgia (6%), Idaho (7,8%), Illinois (5%), Indiana (3,4%), Iowa (5%), Kansas (5%), Kentucky (6%), Louisiana (5%), Maine (5%), Maryland (8,5% para los residentes y de 6,75% para los no residen-tes), Massachusetts (5%), Míchigan (4,35%), Minnesota (7,25%), Missou-ri (4%), Montana (6,9%), Nebraska (5%), Nueva Jersey (10,8%), Nuevo México (6%), Nueva York (8,82%), Carolina del Norte (7%), Dakota del Norte (3,99%), Ohio (6%), Oklahoma (4%), Oregón (8%), Rhode Island (7%), Carolina del Sur (7%), Vermont (6%), Virginia (4%), Washington DC (8,5%), Virginia Occidental (6,5%) y Wisconsin (7,75%).134
Otros estados no tienen un impuesto adicional a los ganadores de lotería: Delaware, Nueva Hampshire, Pensilvania, Dakota del Sur, Tennessee, Texas y Washington. Sin embargo, si un residente de uno de estos estados compra un billete de lotería premiado en otro estado, el ganador puede ser obligado a pagar un impuesto sobre la lotería de no residente, es decir, no pueden hacer fraude de ley. Los residentes de estos estados también tienen que darse cuenta de que las ganancias de la lo-tería se añaden a los ingresos brutos, por lo que los impuestos se gravan sobre el impuesto de lotería especial.135
133 Disponible en: LotteryUniverse.com.134 Idem.135 Disponible en: http://www.ehowenespanol.com/cuantos-estados-cobran-impuestos-ganadores-
loteria-info_451840/.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
185
Cu
ad
ro 3
6
Esta
dos U
nido
s
Esta
doIm
pues
to a
niv
el lo
cal
Nue
va Y
ork
Impu
esto
a la
s ga
nanc
ias
mega
milli
ons:
tasa
del
6.8
5% e
stata
l, ad
emás
de
un 4
.648
% a
dici
onal
par
a lo
s re
siden
tes d
e N
ueva
Yor
k y
0.68
5% p
ara
los r
esid
ente
s de
Yonk
ers.
Impu
esto
a la
s gan
anci
as d
e lo
tería
powe
ball:
a u
na ta
sa d
el 1
0.8%
.
Nue
va Je
rsey
Impu
esto
a la
s gan
anci
as d
e lo
tería
powe
ball:
a u
na ta
sa d
el 1
0.8%
.
Fuen
te:
ela
bora
da c
on d
atos
de
http
://w
ww.eh
owen
espan
ol.co
m/cu
antos
-esta
dos-c
obra
n-im
puest
os-g
anad
ores-l
oteria
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
186
Cu
ad
ro 3
7
Esta
dos U
nido
s (Ga
mblin
g and
Cas
ino T
axes)
Esta
doD
escr
ipci
ón
New
Yor
k
Objet
o y á
mbito
de a
plica
ción:
•En
Nue
va Y
ork,
las g
anan
cias
obt
enid
as p
or a
ctiv
idad
es d
e ju
ego y
lote
ría e
stán
suje
tas a
l pag
o de
l im
pues
-to
sobr
e la
rent
a (gr
oss i
ncom
e tax
), sie
mpr
e y
cuan
do d
eriv
en d
e pr
emio
s que
reba
sen
la c
antid
ad d
e 5,
000
dóla
res,
sin im
port
ar e
l lug
ar d
e re
siden
cia
del g
anad
or d
el p
rem
io.
Tasa
s de r
etenc
ión:
•La
s ga
nanc
ias
obte
nida
s po
r pr
emio
s y
lote
rías
son
suje
tas
a la
apl
icac
ión
dive
rsas
tasa
s de
ret
enci
ón d
eca
ráct
er fe
dera
l, es
tata
l y lo
cal:
–R
eten
ción
fede
ral:
25%
. –
Ret
enci
ón fe
dera
l a n
o re
siden
tes:
30%
. –
Ret
enci
ón d
el e
stado
de
Nue
va Y
ork:
8.8
2%.
–R
eten
ción
de
la C
iuda
d de
Nue
va Y
ork:
3.8
76%
. –
Ret
enci
ón d
e la
Ciu
dad
Yonk
ers d
e N
ueva
Yor
k: 1
.477
.
New
Jers
ey
Objet
o y á
mbito
de a
plica
ción:
•En
el e
stado
de
New
Jer
sey,
todo
s la
s ga
nanc
ias
deriv
adas
de
jueg
os d
e az
ar, y
a se
an e
l res
ulta
do d
e la
sap
uesta
s leg
ales
(cas
ino,
hip
ódro
mo,
etc
éter
a) o
apu
esta
s ile
gale
s, es
tán
suje
tas a
l pag
o de
impu
esto
sobr
ela
rent
a (gr
oss i
ncom
e tax
).•
Son
suje
tas a
l pag
o de
l im
pues
to la
s gan
anci
as o
bten
idas
por
pre
mio
s cuy
a m
onto
sea
supe
rior
a 10
,000
dóla
res.
•En
New
Jers
ey, e
l im
port
e de
cad
a pr
emio
(más
de
10,0
00 d
ólar
es) e
s el f
acto
r det
erm
inan
te p
ara
grav
ar la
sga
nanc
ias o
bten
idas
, en
luga
r de
que
sea
la c
antid
ad to
tal d
e pr
emio
s dur
ante
un
año.
•La
s pér
dida
s suf
ridas
dur
ante
el m
ismo
perio
do q
ue la
s gan
anci
as d
e ju
ego
pued
en u
tiliz
arse
par
a co
mpe
n-sa
r las
gan
anci
as. P
or ta
nto,
el c
ontr
ibuy
ente
pue
de d
educ
ir to
dos l
os ti
pos d
e pé
rdid
as.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
187
Tasa
s de r
etenc
ión:
•Si
bie
n el
fact
or p
ara
grav
ar la
s gan
anci
as e
stá d
eter
min
ada
por l
a ca
ntid
ad d
el p
rem
io, l
as ta
sa d
e re
ten-
ción
se d
eter
min
a po
r la
cant
idad
de
las g
anan
cias
, de
la si
guie
nte f
orm
a: –
5% p
ara
pago
s de
lote
ría e
ntre
10,
001
y 50
0,00
0 dó
lare
s. –
8% p
ara
pago
s de
lote
ría su
perio
res a
500
,000
dól
ares
.
Nev
ada
(Las
Veg
as)
Objet
o y á
mbito
de a
plica
ción:
•En
el e
stado
de
Nev
ada
(Las
Veg
as),
las g
anan
cias
obt
enid
as p
or p
rem
ios s
on su
jeta
s de
dive
rsas
tasa
s de
rete
nció
n pa
ra e
fect
os d
el im
pues
to so
bre
la re
nta
(gros
s inc
ome t
ax).
De
man
era
gene
ral,
la ta
sa d
e re
tenc
ión
osci
la e
ntre
25
y 30
%.
•C
abe
seña
lar
que
sólo
se
ente
ran
a la
Adm
inist
raci
ón tr
ibut
aria
las
gana
ncia
s de
jueg
o qu
e su
pere
n 60
0dó
lare
s, o
al m
enos
300
vec
es e
l im
port
e de
la a
pues
ta. E
ste r
equi
sito
sólo
apl
ica
a la
s lo
tería
s, so
rteo
s y
gana
ncia
s de
apue
stas p
eque
ñas;
no a
plic
a a
gana
ncia
s del
bin
go y
máq
uina
s tra
gam
oned
as.
•La
s pé
rdid
as s
ufrid
as d
uran
te e
l mism
o pe
riodo
que
las
gana
ncia
s de
jueg
o pu
eden
util
izar
se p
ara
com
-pe
nsar
las g
anan
cias
.
Tasa
s de r
etenc
ión:
•D
el 2
8% si
el g
anad
or d
el p
rem
io n
o ex
hibe
su d
ocum
ento
de
iden
tidad
fisc
al (T
axpa
yer Id
entifi
catio
n Num
ber).
•D
el 3
0% si
el g
anad
or e
s un
resid
ente
en
el ex
tran
jero
.•
Del
25%
si la
can
tidad
del
pre
mio
es s
uper
ior a
5,0
00 d
ólar
es (e
xcep
to p
ara
no re
siden
tes).
Fuen
te:
ela
bora
ción
pro
pia
con
base
en
legi
slaci
ón e
stata
l.
Res
pect
o a
jueg
os on
line a
niv
el fe
dera
l ha
sido
muy
difí
cil n
egoc
iar u
na le
y qu
e re
gule
a e
ste se
ctor
. Sin
em
-ba
rgo,
a n
ivel
esta
tal t
res f
uero
n lo
s prim
eros
esta
dos q
ue h
an p
erm
itido
en
sus r
espe
ctiv
as le
gisla
cion
es lo
s jue
-go
s onl
ine:
Del
awar
e, N
evad
a y
New
Jers
ey. L
o qu
e pe
rmite
que
se o
frezc
an ju
egos
onlin
e den
tro d
e lo
s ter
ritor
ios
de e
sos e
stado
s.136
136
Disp
onib
le e
n: h
ttp:/
/www
.loyra
.com/
juego
-de-a
zar-a
-dist
ancia
-onl
ine-e
n-ee-
uu-re
alid
ades-
abril
-201
3/.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
189
VIII. HALLAZGOS
• No hay evidencia empírica ni datos suficientes sobre esta indus-tria, el INEGI en la ENIGH no registró las cifras del juego onlineya que la encuesta se realizó sobre la base del juego y sorteoscon apuestas permitidos que se realizan en locales físicos. Otroapunte importante es que el INEGI tampoco registra la activi-dad clandestina o ilícita sobre juegos y sorteos con apuestas. Losdatos son referenciados por algunos estudios pero no se tiene lacerteza de cuanta ganancia se obtiene por esta actividad. La fal-ta de información no nos permite aseverar que la presión fiscalen este sector ha generado un gran mercado del juego online oclandestino para evadir contribuciones. Por eso es importantegenerar datos.
• En México no hay información suficiente ni transparencia so-bre los ingresos que se obtienen en esta industria para reconfi-gurar una política fiscal en materia de juegos y sorteos. La faltade transparencia tributaria es evidente, un ejemplo es la falta dedesagregación de ingresos en el ISR, así como en las entidadesfederativas por esta industria.
• Las reglas sobre la concurrencia del sistema tributario se hanconfeccionado a lo largo de los últimos setenta años, y la materiade juegos y sorteos con apuestas permitidos no es la excepciónpues resulta ser espejo fiel de nuestro sistema, y como resultadode esto se han generado multiplicidad de tasas aplicables en losimpuestos locales lo que ha creado competencia desleal entre lasdistintas entidades federativas.
• En México, tras analizar los textos legislativos del IVA y del ISR,consideramos que con la reforma a estos de 1997 no había unapresión fiscal excesiva para esta industria como la que existe a
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
190 MARCO TRIBUTARIO
partir de la creación del IEPS y de nuevos impuestos estatales como es el caso de Yucatán y Campeche. Pero se crearon distor-siones en este régimen fiscal con la repartición de la tasa entre el ISR y las entidades federativas.
• En México el IEPS sobre juegos y sorteos no sigue esta reglaque se ha ido conformando a lo largo de nuestra historia tribu-taria contemporánea, porque en principio no forma parte delcatálogo de materias que se reservan en esta fracción, además,al entrar en vigor (2008) el IEPS se dispuso que no existieranParticipaciones por los ingresos obtenidos del mismo. Esto haceque coexista, aunque suene un poco incoherente, un sistema deconcurrencia entre la Federación, las entidades federativas y losmunicipios y un IEPS en juegos y sorteos.
• En México el régimen de juegos y sorteos con apuestas ha sidogravado en principio por las entidades federativas y la LIVA yla LISR que organizaron su imposición de acuerdo con la LCR.Posteriormente, con la entrada en vigor del IEPS se debatió si setrataba de una materia reservada a la Federación o no, cuestiónque quedó superada por varias tesis jurisprudenciales. Sin em-bargo, el cúmulo de contribuciones tanto a nivel estatal comofederal no ha permitido un amplio desarrollo de esta industriaen México. La presión tributaria en los tres niveles de gobiernogenera más inconvenientes que beneficios: multiplicidad de gra-vámenes sobre los mismos objetos materiales del tributo; no hayuna imposición federal sobre los juegos online; no hay un sistemade monitoreo o supervisión de los juegos que esté efectivamentevinculado a la obtención de permisos de la Segob que refleje elprincipio de beneficio.
• Es menester aceptar la doble función del régimen fiscal sobrejuegos y sorteos con apuestas, es decir, la finalidad fiscal y la ex-trafiscal. La finalidad recaudatoria siempre deberá reposar en losderechos humanos consagrados en el artículo 31, fracción IV, asícomo en el primero de la Constitución federal.
• En México se tributa con base en diseños añejos del juego pre-sencial, autorizados y regulados.
• De la experiencia comparada con España y Reino Unido nocabe duda que es necesario crear comisiones reguladoras del jue-
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
191VIII. HALLAZGOS
go con autonomía de gestión, independientes y que se sufraguen del pago de derechos.
• De la experiencia comparada se observó que la mayor presiónfiscal genera que las empresas o juegos y sorteos con apuestasbusquen territorios fiscales más favorecedores tanto a nivel mu-nicipal como nacional.
• Se debe tributar por las ganancias obtenidas en juegos y sorteospermitidos, el tema central es discernir cómo se debe tributar, aqué nivel de gobierno, si se debe tributar de manera diferencia-da; se observó a lo largo de este trabajo que hay muchas simili-tudes entre los cuatro países estudiados.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
193
IX. RECOMENDACIONES
• El INEGI debería generar una encuesta sobre la práctica de jue-gos ilícitos así como de juegos online, con el propósito de contarcon datos empíricos que ayuden a generar una política fiscal so-bre esta industria y que contemple a todos los actores. Y, lo másimportante, que se amplíe la base gravable.
• Reconfigurar el régimen tributario sobre juegos y sorteos conapuestas permitidos en la siguiente dirección:
1) Transitar de los Aprovechamientos a derechos por permiso olicencias para el establecimiento de juegos y sorteos con apuestastradicionales y online, estos derechos con base en el principio debeneficio permitirá el financiamiento de la supervisión y mo-nitoreo de esta industria. Además, permitiría crear un ConsejoRegulador con autonomía e independencia que estuviera vincu-lado al ordenamiento del “juego responsable” tanto presencialcomo online, así como tolerancia cero en juegos con apuestaspara niños, niñas y adolescentes. Los derechos, al ser contribu-ciones, otorgan mayor seguridad jurídica a los permisionariospues se establecerían con base en lo sancionado en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución federal.
2) Robustecer el Sistema de Coordinación Fiscal en juegos y sor-teos con apuestas permitidos con base en la elaboración de nue-vos convenios de adhesión entre las entidades federativas, laSHCP y los permisionarios. Se recomienda la elaboración de unconvenio de adhesión entre las entidades federativas y la SHCPen materia de derechos federales. Con ello se evitaría la impo-sición de contribuciones municipales como el caso de Morelos ola Ciudad de México que cobran diversas licencias o permisos
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
194 MARCO TRIBUTARIO
por el uso de suelo o por establecimiento mercantiles, o bien el establecimiento de contribuciones mal diseñadas como el caso del impuesto en Yucatán. Esto implica repensar el IEPS como impuesto único sobre esta actividad y como un impuesto par-ticipable para las entidades federativas. Y con base en la LCF generar convenios de adhesión entre las entidades federativas y la SHCP para la recaudación de este impuesto cuyos rendimien-tos sean para las entidades. Es decir, es necesario repensar que la fiscalidad de juegos y sorteos con apuestas debería considerarse materia exclusivamente federal.
3) En la LISR incorporar las pérdidas del juego dentro de las de-claraciones informativas de los retenedores y explorar la idea deincorporarlas como deducciones.
4) Gravar los juegos online en el ISR teniendo como base el Im-puesto sobre punto de consumo que entró en vigor en el ReinoUnido, o seguir los casos de España y Estados Unidos.
5) Gravar el juego ilícito como se hace en el Reino Unido bajo elesquema del Gamming Duty, así en México se podría seguir estemodelo porque grava ganancias del juego ilegal que en la ac-tualidad no están gravadas, sin embargo, plantea un problemainteresante porque nunca se ha generado el debate abierto sobregravar actividades ilícitas como sería el caso de la producción deestupefacientes. De cualquier manera, es un tema que se ponesobre la mesa porque permitiría al Estado hacer más equitativoel trato entre los juegos y sorteos con apuestas legalmente esta-blecidos en México y aquellos que están fuera de la legalidad.
6) Considerar todos los gastos indispensables para los organizado-res de juegos o sorteos con apuestas como deducciones en elIEPS.
7) Justificar, motivar y argumentar la finalidad extrafiscal en esterégimen no sustituyendo la regulación por la tributación. No uti-lizar el tributo como castigo.
8) Es importante tener en consideración que la imposición no debesustituir a la regulación.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
195
X.A
NEX
OS
1.Im
pues
tos a
niv
el e
stata
l
Agu
asca
lient
es
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de
Hac
ien-
da d
el e
stado
de
Agu
asca
lient
es:
Cap
ítulo
V.
Del
Im
pues
to
sobr
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
conc
ur-
sos
y ju
egos
con
ap
uesta
s
I.Pe
rson
as fí
sicas
y m
oral
es q
ue o
bten
gan
in-
gres
os d
eriv
ados
de:
A.O
rgan
izac
ión
o ex
plot
ació
n de
lote
rías,
ri-fa
s, so
rteo
s, co
ncur
sos y
jueg
os c
on a
pues
tas
perm
itida
s.B.
Dist
ribuc
ión
y ve
nta
de b
illet
es,
bole
tos,
cont
rase
ñas
o in
strum
ento
s qu
e pe
rmita
npa
rtic
ipar
.C
.Rec
epci
ón, r
egist
ro, c
ruce
o c
apta
ción
de
apue
stas.
D.O
bten
ción
de
los p
rem
ios d
eriv
ados
.E.
Org
aniz
ació
n de
lot
ería
s, rif
as,
sort
eos,
conc
urso
s y
jueg
os c
on a
pues
tas
perm
itida
su
obte
nció
n de
los
prem
ios
deriv
ados
de
las
mism
as, c
uand
o lo
s bill
etes
, bol
etos
o c
ontr
a-se
ñas,
sean
dist
ribui
dos e
n el
Esta
do.
La o
bten
ción
de
ingr
esos
der
ivad
os d
e la
s sig
uien
tes a
ctiv
idad
es:
I.Or
gani
zació
n o ex
plotac
ión d
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os, c
oncu
rsos
y ju
e-go
s con
apu
esta
s per
miti
das,
aun
cuan
do p
or d
icho
s eve
ntos
no
seco
bre c
antid
ad a
lgun
a qu
e rep
rese
nte e
l der
echo
a p
artic
ipar
en lo
sm
ismos
, o a
un c
uand
o el
impo
rte
de lo
cob
rado
por
la p
artic
ipa-
ción
en
ese
even
to se
a in
ferio
r al c
osto
del
pre
mio
.II
.Dist
ribuc
ión y
venta
de b
illet
es, b
olet
os, c
ontr
aseñ
as o
instr
umen
tos
que p
erm
itan
part
icip
ar en
los e
vent
os o
act
ivid
ades
a q
ue se
refie
rees
ta se
cció
n, a
un c
uand
o el
impo
rte
de lo
cob
rado
por
la p
artic
ipa-
ción
en
ese
even
to se
a in
ferio
r al c
osto
del
pre
mio
.II
I.Re
cepció
n, re
gistro
, cru
ce o
capta
ción
de a
puest
as, n
o ob
stant
e qu
e el
orga
niza
dor
del e
vent
o se
enc
uent
re fu
era
del t
errit
orio
del
Esta
-do
y d
e qu
e el
eve
nto
de c
uyo
resu
ltado
dep
enda
la o
bten
ción
del
prem
io, s
e ce
lebr
e ta
mbi
én fu
era
del t
errit
orio
esta
tal,
aun
cuan
doel
impo
rte
de lo
cob
rado
por
la p
artic
ipac
ión
en e
se e
vent
o se
ain
ferio
r al c
osto
del
pre
mio
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
196
II.
Son
solid
ario
s re
spon
sabl
es d
el p
ago
dees
te im
pues
to, l
os o
rgan
izad
ores
del
eve
nto
de c
uyo
resu
ltado
dep
enda
el p
ago
del p
re-
mio
aun
cua
ndo
su d
omic
ilio
fisca
l se
en-
cuen
tre fu
era
del t
errit
orio
del
Esta
do.
IV.-
Obten
ción
de lo
s prem
ios d
eriva
dos o
rela
cion
ados
con
las a
ctiv
ida-
des
a qu
e se
refi
ere
esta
sec
ción
, inc
luyen
do c
omo
prem
ios la
s Pa
rtici-
pacio
nes d
e bols
as fo
rmad
as co
n el
impo
rte d
e las
inscr
ipcion
es o
cuota
s que
se
dist
ribuy
an e
n fu
nció
n de
l res
ulta
do d
e la
s pro
pias
act
ivid
ades
, cu
ando
el p
rem
io se
a co
brad
o en
el t
errit
orio
del
esta
do d
e A
guas
-ca
lient
es, o
cua
ndo
real
izán
dose
el e
vent
o en
el e
stado
, el p
rem
io
sea
cobr
ado
fuer
a de
l mism
o.V.
- Or
gani
zació
n de
loter
ías, r
ifas,
sorte
os, c
oncu
rsos
y jue
gos
con
apue
stas
perm
itida
s u o
btenc
ión d
e los
prem
ios d
eriva
dos d
e las
mism
as, c
uand
o lo
s bi
llete
s, bo
leto
s o c
ontr
aseñ
as, s
ean
distri
buido
s en
el est
ado,
inde
pen-
dien
tem
ente
del
luga
r don
de se
real
ice
el e
vent
o.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sobr
e la
ba
se g
rava
ble
I.El
valor
total
de l
a em
isión
de
los b
olet
os, b
illet
es, c
ontr
a-se
ñas,
docu
men
tos,
obje
tos,
regi
stros
, dism
inuy
endo
aqu
é-llo
s no e
najen
ados
y qu
e no p
artic
ipen
en la
pos
ibilid
ad d
e obte
ner
prem
ios, a
sí co
mo
el m
onto
de
los p
rem
ios e
fect
ivam
ente
paga
dos o
entre
gado
s.II
. Cua
ndo
los b
illet
es, b
olet
os, c
ontr
aseñ
as, d
ocum
ento
s, ob
jeto
s o re
gistr
os se
an d
istrib
uido
s gra
tuita
men
te o
no
se e
xpre
se su
val
or o
la su
ma
del v
alor
de
ésto
s sea
igua
l o
infe
rior a
l mon
to d
e lo
s pre
mio
s, el
impu
esto s
e calc
ular
áso
bre e
l valo
r tota
l de l
os p
remios
.II
I.Pa
ra l
a re
cepc
ión,
reg
istro
, cr
uce
o ca
ptac
ión
deap
uesta
s; se
con
sider
ará
el m
onto
total
de lo
s ing
resos
obte
-ni
dos p
or q
uien
org
anic
e, r
ealic
e o
expl
ote
el ju
ego
con
apue
stas p
erm
itido
o p
or q
uien
reci
ba, r
egist
re, c
ruce
o
I.Pa
rtid
os y
org
aniz
acio
nes p
olíti
cas r
econ
ocid
as.
II.I
nstit
ucio
nes d
e as
isten
cia
priv
ada
lega
lmen
te c
onsti
-tu
idas
, si l
os in
gres
os o
bten
idos
son
desti
nado
s a lo
s fine
spr
opio
s par
a lo
s que
fuer
on co
nstit
uida
s.II
I.A
soci
acio
nes r
elig
iosa
s reg
istra
das a
nte
la S
ecre
taría
de G
ober
naci
ón.
IV.
Age
ncia
s au
toriz
adas
par
a la
adj
udic
ació
n de
ve-
hí
culo
s aut
omot
ores
der
ivad
os d
e pl
anes
de
auto
finan
cia-
mie
nto.
V.Lo
s obt
enid
os d
e so
rteo
s de
bono
s del
aho
rro
naci
onal
y de
pla
nes d
e ah
orro
adm
inist
rado
s por
el P
atro
nato
del
Aho
rro
Nac
iona
l.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
197
capt
e la
s apu
esta
s, dis
minu
yendo
el m
onto
de lo
s prem
ios ef
ecti-
vame
nte p
agad
os o
entre
gado
s.IV
.Par
a la
obt
enci
ón d
e lo
s pre
mio
s der
ivad
os, s
e co
nsi-
dera
rá el
mon
to tot
al de
l prem
io en
efect
ivo, o
el v
alor
del
bie
nen
que
con
sista
el p
rem
io, o
en
su d
efec
to, e
l val
or d
eav
alúo
pra
ctic
ado
por p
erito
aut
oriz
ado
en la
mat
eria
, aso
licitu
d de
la a
utor
idad
fisc
al.
En e
l cas
o de
jueg
os c
on m
áqui
nas d
e sis
tem
as, p
rogr
a-m
as a
utom
atiz
ados
o c
ompu
tariz
ados
, ser
án lo
s in
greso
sob
tenido
s pro
veni
ente
s de
la p
artic
ipac
ión
en és
tos.
Trat
ándo
se d
e pre
mio
s en
espe
cie,
será
el va
lor co
n el q
ue se
prom
ocion
e cad
a un
o de l
os p
remios
; o e
n su
def
ecto
, el v
alor
de su
fact
urac
ión.
VI L
as so
cied
ades
o a
soci
acio
nes c
ivile
s que
se d
ediq
uen
a la
ens
eñan
za, c
on re
cono
cim
ient
o de
val
idez
ofic
ial d
e es
tudi
os e
n lo
s tér
min
os d
e la
Ley
Gen
eral
de
Educ
ació
n,
opo
r dec
reto
pre
siden
cial
, cuy
o ob
jeto
sea
la e
nseñ
anza
,y
esté
n au
toriz
adas
par
a re
cibi
r do
nativ
os d
educ
ible
s en
los t
érm
inos
de
la L
ISR
.V
II.L
os o
rgan
ismos
púb
licos
cen
tral
izad
os y
des
cent
rali-
zado
s de
la ad
min
istra
ción
púb
lica f
eder
al, e
stata
l o m
uni-
cipa
l, cu
yo o
bjet
o so
cial
sea
la o
bten
ción
de r
ecur
sos p
ara
desti
narlo
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a.V
III.
Los a
yunt
amie
ntos
del
esta
do q
ue d
estin
en e
l pro
-du
cto
de la
s act
ivid
ades
gra
vada
s por
este
impu
esto
a la
asist
enci
a so
cial
o p
rivad
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
198
Baja
Cal
iforn
ia
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
•Le
y de
Hac
iend
a de
les
tado
de
Baja
Cal
ifor-
nia.
•Le
y de
In
gres
os
del
esta
do d
e Ba
ja C
alifo
r-ni
a.
I.O
rgan
izad
ores
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, jue
gos p
er-
miti
dos
y co
ncur
sos
perm
itido
s y/
o de
hab
ilida
des
ode
strez
as, a
sí co
mo
de co
ncur
sos.
II.Q
uien
es o
bten
gan
los p
rem
ios d
eriv
ados
o re
laci
o-na
dos c
on la
s act
ivid
ades
de
jueg
os c
on a
pues
tas p
er-
miti
das.
I.O
rgan
izar
lot
ería
s, rif
as,
sort
eos,
jueg
osco
n ap
uesta
s per
miti
das y
con
curs
os d
e to
dacl
ase.
II.O
bten
ción
de
prem
ios d
eriv
ados
de
esto
sju
egos
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
so
bre
la b
ase
grav
able
I.Pu
ede
dism
inui
rse
el m
onto
del
pag
o ef
ectiv
amen
te re
aliz
ado
por
conc
epto
de
impu
esto
s o
dere
chos
que
los
mun
icip
ios
del
esta
do te
ngan
esta
blec
idos
, sin
que
esta
dism
inuc
ión
exce
da d
ela
mita
d de
l im
pues
to q
ue es
tabl
ece e
sta le
y ap
lican
do la
tasa
del
6%, a
l val
or n
omin
al d
e lo
s bill
etes
, bol
etos
, apu
esta
s y d
emás
com
prob
ante
s que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
dich
os ev
ento
s.II
.Si e
n lo
s bol
etos
no
se e
xpre
sa e
l val
or d
e lo
s mism
os o
son
distr
ibui
dos g
ratu
itam
ente
, el i
mpu
esto
se ca
lcul
ará
aplic
ando
lata
sa d
el im
pues
to a
l val
or to
tal d
e lo
s pre
mio
s.
Las q
ue re
alic
en lo
s org
anism
os o
insti
tuci
ones
de
en-
seña
nza
con
reco
noci
mie
nto
de v
alid
ez o
ficia
l de
es-
tudi
os, d
e as
isten
cia
o de
ben
efice
ncia
, deb
idam
ente
au
toriz
ada
por
las l
eyes
de
la m
ater
ia, l
a Fe
dera
ción
, es
tado
, mun
icip
ios,
Lote
ría N
acio
nal p
ara
la A
siste
n-ci
a Pú
blic
a, p
artid
os p
olíti
cos n
acio
nale
s, as
í com
o la
s lo
tería
s, rif
as y
con
curs
os e
n lo
s que
los p
rem
ios s
ean
Bono
s del
Aho
rro
Nac
iona
l.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
199
Baja
Cal
iforn
ia S
ur
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
A)I
mpu
esto
sobr
ela
obt
enci
ón d
epr
emio
s
Tasa
del
6%
I.Tr
atán
dose
de
prem
ios e
n ef
ectiv
o, e
l mon
to to
tal d
el in
gres
opo
r los
pre
mio
s obt
enid
os.
II.T
ratá
ndos
e de
pre
mio
s en
espe
cie,
el v
alor
con
que
se p
ro-
moc
ione
cad
a un
o de
los p
rem
ios o
en
su d
efec
to:
a)El
val
or d
e la
fact
urac
ión
de c
ompr
a tr
atán
dose
de
bien
esm
uebl
es.
b)El
val
or c
omer
cial
vig
ente
en
el m
omen
to d
e su
ent
rega
tra-
tánd
ose
de b
iene
s inm
uebl
es.
Los i
ngre
sos p
rove
nien
tes d
e pr
emio
s der
iva-
dos d
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os o
con
curs
os q
ue
sean
don
ados
por
el c
ontr
ibuy
ente
a in
stitu
-ci
ones
de
bene
ficen
cia
y as
isten
cia
soci
al u
bi-
cada
s en
el e
stado
de
Baja
Cal
iforn
ia S
ur, s
e co
nsid
eran
exe
ntos
del
pag
o de
este
impu
esto
ha
sta p
or e
l mon
to d
e lo
don
ado.
B)Im
pues
to p
or la
pres
taci
ón d
e se
rvi-
cios
de
jueg
os c
onap
uesta
s y co
ncur
sos
Tasa
del
6%
I.En
los d
e ju
egos
con
apu
esta
s, el
mon
to to
tal d
e la
s apu
esta
s,un
a ve
z di
smin
uido
el v
alor
de
los p
rem
ios e
fect
ivam
ente
pag
a-do
s o en
trega
dos.
II.E
n lo
s ju
egos
en
los
que
la a
pues
ta s
e re
alic
e m
edia
nte
fi-ch
as,
tarje
tas,
cont
rase
ñas,
band
as m
agné
ticas
, di
spos
itivo
sel
ectr
ónic
os u
obj
etos
sim
ilare
s, qu
e se
util
icen
par
a ap
osta
r en
susti
tuci
ón d
e ca
ntid
ades
del
val
or to
tal d
e la
s can
tidad
es e
qui-
vale
ntes
en
mon
eda
naci
onal
que
am
pare
n di
chos
med
ios,
una
vez
dism
inui
do e
l val
or d
e lo
s pr
emio
s ef
ectiv
amen
te p
agad
oso
entre
gado
s.II
I.En
el c
aso
de c
oncu
rsos
, el m
onto
tota
l de
los i
ngre
sos o
b-te
nido
s por
las i
nscr
ipci
ones
que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en el
eve
n-to
, una
vez
dism
inui
do e
l val
or d
e lo
s pr
emio
s ef
ectiv
amen
tepa
gado
s.
Cua
ndo
la p
resta
ción
del
ser
vici
o se
rea
lice
por
orga
nism
os o
insti
tuci
ones
de
ense
ñanz
a co
n re
cono
cim
ient
o de
val
idez
ofic
ial d
e es
-tu
dios
, de
asist
enci
a so
cial
o d
e be
nefic
enci
a,
debi
dam
ente
aut
oriz
adas
por
las
ley
es d
e la
m
ater
ia.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
200
Cam
pech
e
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del e
stado
de
Cam
pech
e. C
apítu
lo V
: Im
pues
to so
bre l
oter
ías,
rifas
, so
rteo
s, co
ncur
sos
y ju
egos
co
n cr
uce
de a
pues
tas
lega
l-m
ente
per
miti
dos.
Pers
onas
físi
cas
y m
oral
es q
ue e
n el
esta
do o
rga-
nice
n, a
dmin
istre
n, e
xplo
ten
o pa
troci
nen
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os y
jueg
os; r
ecib
an o
reg
is-tre
n ap
uesta
s den
tro d
el e
stado
; cob
ren
los p
rem
ios
deriv
ados
de
esta
s ac
tivid
ades
; re
ciba
n o
cobr
en
prem
ios e
n el
terr
itorio
del
esta
do, s
in im
port
ar q
ue
el e
vent
o se
hub
iere
cel
ebra
do fu
era
de é
ste.
El in
gres
o en
efec
tivo,
en es
peci
e o en
valo
r de s
er-
vici
os, q
ue p
erci
ban
las p
erso
nas f
ísica
s y m
oral
es
orga
niza
dora
s o
bene
ficia
rias
de l
oter
ías,
rifas
, so
rteo
s, co
ncur
sos y
jueg
os c
on c
ruce
de
apue
stas
lega
lmen
te p
erm
itido
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
so-
bre
la b
ase
grav
able
El to
tal d
e lo
s ing
reso
s en
efec
tivo,
en
esp
ecie
o e
n el
val
or d
e lo
s se
r-vi
cios
.En
los p
rem
ios e
n es
peci
e se
tom
a-rá
com
o ba
se g
rava
ble
el v
alor
de
la fa
ctur
ació
n o
el v
alor
del
ava
lúo.
II.
Cua
ndo
no e
xista
una
con
tra-
pres
taci
ón p
ara
part
icip
ar e
n un
alo
tería
, rif
a, s
orte
o, c
oncu
rso,
se
cons
ider
ará
el v
alor
del
pre
mio
otor
gado
, ya
sea
en e
fect
ivo,
en
es-
peci
e o
en e
l val
or d
e lo
s ser
vici
os.
I.Lo
s par
tidos
y o
rgan
izac
ione
s pol
ítica
s rec
onoc
idas
.II
.Las
aso
ciac
ione
s rel
igio
sas r
egist
rada
s ant
e la
Sec
reta
ría d
e G
ober
naci
ón.
III.
Las a
genc
ias a
utor
izad
as q
ue e
fect
úen
los s
orte
os p
ara
la a
djud
icac
ión
de v
e-hí
culo
s aut
omóv
iles.
IV.L
as d
epen
denc
ias d
el g
obie
rno
del e
stado
y lo
s mun
icip
ios.
V.Lo
s obt
enid
os d
e so
rteo
s de
bono
s del
aho
rro
naci
onal
y d
e pl
anes
de
ahor
road
min
istra
dos p
or e
l Pat
rona
to d
el A
horr
o N
acio
nal.
VI.
Los
jueg
os c
on a
pues
tas
o so
rteo
s se
llev
en a
cab
o po
r pe
rson
as m
oral
es s
infin
es d
e lu
cro
auto
rizad
as p
ara
reci
bir d
onat
ivos
ded
ucib
les.
VII
.Tra
tánd
ose
de so
rteo
s, cu
ando
los p
artic
ipan
tes o
bten
gan
dich
a ca
lidad
sin
suje
tars
e a
pago
, a la
adq
uisic
ión
de u
n bi
en o
a la
con
trat
ació
n de
un
serv
icio
.V
III.
Trat
ándo
se d
e so
rteo
s, cu
ando
todo
s los
par
ticip
ante
s obt
enga
n di
cha
cali-
dad
a tít
ulo
grat
uito
por
el s
olo
hech
o de
adq
uirir
o c
ontr
atar
un
serv
icio
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
201
Chi
apas
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
de la
Hac
iend
a Pú
blic
a pa
ra e
l Esta
do d
e C
hiap
as. C
apítu
lo V
I: Im
-pu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
-do
s, rif
as, s
orte
os, l
oter
ías y
co
ncur
sos.
I.La
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
ena
jene
n bo
-le
tos o
bill
etes
.II
.Las
per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
resu
lten
bene
-fic
iada
s con
los p
rem
ios d
e las
rifa
s, so
rteo
s, lo
tería
s,co
ncur
sos.
I.La
cel
ebra
ción
de
jueg
os p
erm
itido
s por
la le
yde
la m
ater
ia, l
a en
ajen
ació
n de
bol
etos
, bill
etes
y de
más
com
prob
ante
s que
per
mita
n pr
esen
ciar
opa
rtic
ipar
en
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, jue
gos c
onap
uesta
s y co
ncur
sos.
II.
La o
bten
ción
de
ingr
esos
der
ivad
os d
e pr
e-m
ios p
or lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
conc
urso
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
so
bre
la
base
grav
able
I.El
ingr
eso
tota
l per
cibi
do p
or lo
ssu
jeto
s de
este
impu
esto
.II
.El v
alor
de
los p
rem
ios q
ue re
ci-
ban
los b
enefi
ciar
ios.
I.Lo
s sor
teos
y lo
tería
s que
cel
ebre
n la
Lot
ería
Nac
iona
l y P
ronó
stico
s Dep
ortiv
ospa
ra la
Asis
tenc
ia P
úblic
a.II
.Los
con
curs
os c
ultu
rale
s y d
epor
tivos
que
no
pers
igue
n fin
es d
e lu
cro.
III.
Rifa
s, so
rteo
s y lo
tería
s que
se c
eleb
ren
con
fines
ben
éfico
s, el
gob
erna
dor d
eles
tado
a tr
avés
de
la se
cret
aría
pod
rá re
duci
r o c
ondo
nar e
l im
pues
to, s
i lo
estim
aco
nven
ient
e, si
empr
e qu
e lo
s eve
ntos
sean
real
izad
os d
irect
amen
te p
or in
stitu
cio-
nes d
e ben
efice
ncia
púb
lica
o pr
ivad
a y
el p
rodu
cto
se d
estin
e a
fines
asis
tenc
iale
sen
form
a ge
nera
l y si
n di
sting
o al
guno
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
202
Chi
huah
ua
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
Fisc
al d
el E
stado
de
Chi
huah
ua.
Cap
itulo
II
-BIS
: Im
pues
to
sobr
e lo
tería
s, rif
as y
sort
eos
I.La
s pe
rson
as fí
sicas
o m
oral
es, q
ue c
ompr
an o
adq
uier
an e
n el
terr
itorio
del
esta
do b
illet
es, b
olet
os, c
ontr
aseñ
as o
cua
lqui
er o
troco
mpr
oban
te q
ue p
erm
ita p
artic
ipar
en
los
resp
ectiv
os e
vent
os y
que
resu
lten
prem
iado
s, in
depe
ndie
ntem
ente
del
luga
r don
de se
ce-
lebr
e el
even
to.
II.L
as p
erso
nas o
insti
tuci
ones
que
org
anic
en o
cel
ebre
n lo
s eve
n-to
s co
rres
pond
ient
es, e
stán
oblig
ados
a r
eten
er e
l im
pues
to q
ue s
eca
use.
Los
ingr
esos
per
cibi
dos
por
la
obte
nció
n de
pre
mio
s de
rivad
os
de la
par
ticip
ació
n en
lote
rías,
ri-fa
s, so
rteo
s, ju
egos
con
apu
esta
s y
conc
urso
s de
tod
a cl
ase,
inde
-pe
ndie
nte
de d
onde
se c
eleb
re e
l ev
ento
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
so-
bre
la b
ase
grav
able
El va
lor t
otal
det
erm
inad
o o
dete
rmin
able
del
pre
mio
que
se o
bten
ga.
Trat
ándo
se d
e pr
emio
s en
espe
cie,
será
bas
e de
l im
pues
to e
l val
or c
on e
l que
se p
rom
o-ci
one
cada
uno
de
los p
rem
ios,
en su
def
ecto
, el v
alor
de
fact
urac
ión
y, en
aus
enci
a de
am
bos,
el d
e av
alúo
com
erci
al.
En n
ingú
n ca
so q
ueda
rán
exen
tos d
el p
ago
del i
mpu
es-
to lo
s pre
mio
s obt
enid
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
203
Ciu
dad
de M
éxic
o
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
Fisc
al
del
Dist
rito
Fede
ral.
Cap
ítulo
IV
: D
el
impu
esto
sobr
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
con
curs
os
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es:
I.Q
ue o
rgan
icen
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, jue
gos c
on a
pues
tas,
apue
stas p
erm
i-tid
as y
con
curs
os d
e to
da c
lase
, aun
cua
ndo
por
dich
os e
vent
os n
o se
cob
re
cant
idad
alg
una
que
repr
esen
te e
l der
echo
de
part
icip
ar e
n lo
s mism
os.
II.Q
ue o
bten
gan
los p
rem
ios d
eriv
ados
o r
elac
iona
dos d
e lo
ant
erio
r, sa
lvo
los o
bten
idos
de
sort
eos d
e Bo
nos d
el A
horr
o N
acio
nal y
de
plan
es d
e ah
orro
adm
inist
rado
s por
el P
atro
nato
del
Aho
rro
Nac
iona
l.II
I.Q
ue o
rgan
icen
las a
ctiv
idad
es re
fere
ntes
a lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
jueg
osco
n ap
uesta
s, u
obte
nga
los
prem
ios
deriv
ados
de
las
mism
as, c
uand
o lo
sbi
llete
s, bo
leto
s o c
ontr
aseñ
as, s
ean
distr
ibui
dos o
ven
dido
s en
el D
istrit
o Fe
-de
ral,
inde
pend
ient
emen
te d
el lu
gar d
onde
se re
alic
e el
eve
nto.
La
orga
niza
ción
de
lo
tería
s, rif
as,
sorte
os,
jueg
os c
on a
pues
tas
y co
ncur
sos d
e tod
a cl
ase.
La o
bten
ción
de
pre-
mio
s de
rivad
os d
e lo
-te
rías,
rifas
, so
rteos
, ju
egos
con
apu
esta
s y
conc
urso
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
I.La
org
aniz
ació
n de
lot
e-ría
s, rif
as, s
orte
os, j
uego
s con
apue
stas y
con
curs
os d
e to
dacl
ase.
Del
12%
sob
re la
bas
egr
avab
le
I.La
s can
tidad
es qu
e se o
bteng
an en
el D
istrit
o Fe
dera
l, po
r la
real
izac
ión
de d
icha
s act
ivid
ades
, ded
ucien
do el
mon
to de
los p
remios
paga
dos o
entre
gado
s.II
.Si l
os b
illet
es, b
olet
os, c
ontr
aseñ
as u
otro
s do
cum
ento
s, no
ex-
pres
an e
l val
or d
e lo
s m
ismos
o s
on d
istrib
uido
s gr
atui
tam
ente
, el
impu
esto
se c
alcu
lará
apl
ican
do la
tasa
al v
alor t
otal d
e los
prem
ios.
La F
eder
ació
n, e
l Dist
rito
Fede
-ra
l, lo
s es
tado
s, lo
s m
unic
ipio
s, el
Pat
rona
to d
el A
horr
o N
acio
-na
l, la
Lot
ería
Nac
iona
l par
a la
A
siste
ncia
Púb
lica
y Pr
onós
ticos
pa
ra la
Asis
tenc
ia P
úblic
a.
II.L
a ob
tenc
ión
de p
rem
ios
deriv
ados
de
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s, ju
egos
con
apu
esta
sy
conc
urso
s. D
el 6
% so
bre
laba
se g
rava
ble
La c
antid
ad c
orre
spon
dien
te a
l mon
to to
tal d
el p
rem
io o
bten
ido
o el
va
lor d
el b
ien
cuan
do e
l mism
o no
sea
en ef
ectiv
o.Si
los p
rem
ios o
freci
dos c
onsis
ten
en b
iene
s dist
into
s de
dine
ro, s
erá
con
base
en
el v
alor
de
dich
os b
iene
s.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
204
Coa
huila
de
Zara
goza
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
para
el
Esta
do d
e C
oahu
ila d
e Za
rago
za.
Cap
itulo
Sép
-tim
o: D
el i
mpu
esto
sob
re in
gres
os p
or
prem
ios
deriv
ados
de
lote
rías,
rifas
, sor
-te
os, j
uego
s con
apu
esta
s y c
oncu
rsos
.
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es q
ue te
ngan
su
dom
icili
o en
el e
stado
de
Coa
huila
de
Zara
goza
, qu
e ob
teng
an p
rem
ios
deri-
vado
s o
rela
cion
ados
con
lot
ería
s, rif
as,
sort
eos,
jueg
os c
on a
pues
tas p
erm
itida
s y
conc
urso
s de t
oda
clas
e.
La o
bten
ción
de
prem
ios
deriv
ados
o r
elac
io-
nado
s co
n lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
jueg
os c
on
apue
stas
perm
itida
s y
conc
urso
s de
tod
a cl
a-se
, aun
cua
ndo
por
dich
os e
vent
os n
o se
cob
re
cant
idad
alg
una
que
repr
esen
te e
l de
rech
o a
part
icip
ar e
n lo
s mism
os.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
, apl
icad
o a
la
base
gra
vabl
e
El v
alor
o a
valú
o de
los
prem
ios
deriv
ados
de
lote
rías,
rifas
, sor
-te
os, j
uego
s con
apu
esta
s per
miti
das,
sean
de
destr
eza,
hab
ilida
des
y az
ar, a
sí co
mo
conc
urso
s de
toda
cla
se.
Cua
ndo
los
prem
ios
sean
en
espe
cie
y no
se
expr
ese
su v
alor
o
cuan
do el
valo
r exp
resa
do se
a inf
erio
r al q
ue te
nga
en e
l mer
cado
el
bien
que
se e
ntre
ga c
omo
prem
io, é
stos s
erán
eva
luad
os p
or p
erito
qu
e se
rá d
esig
nado
por
las a
utor
idad
es fi
scal
es.
No
aplic
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
205
Col
ima
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del e
stado
de
Col
ima.
Cap
ítulo
VI:
Del
impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, co
ncur
sos y
jueg
os p
erm
i-tid
os.
Las p
erso
nas f
ísica
s, la
s per
sona
s mor
ales
y la
s uni
dade
s eco
nó-
mic
as si
n pe
rson
alid
ad ju
rídic
a:I.
Cel
ebre
n lo
tería
s, rif
as, s
orte
os, c
oncu
rsos
y ju
egos
con
cru
cede
apu
esta
s leg
alm
ente
per
miti
dos,
aun
cuan
do e
l eve
nto
se re
a-lic
e fu
era
del e
stado
.II
.Rec
iban
o re
gistr
en a
pues
tas d
entro
del
esta
do, i
ndep
endi
en-
tem
ente
de
que
el o
rgan
izad
or d
el e
vent
o es
té fu
era
del e
stado
y/o
el d
esar
rollo
sea
fuer
a de
l ter
ritor
io d
el m
ismo.
III.
Rec
iban
pre
mio
s de
rivad
os d
e su
par
ticip
ació
n en
jue
gos
con
apue
sta le
galm
ente
per
miti
dos.
IV.R
ecib
an p
rem
ios
deriv
ados
de
su p
artic
ipac
ión
en lo
tería
s,rif
as, s
orte
os y
con
curs
os.
I.La
obt
enci
ón d
e pr
emio
s po
r la
part
icip
ació
n en
lot
ería
s, rif
as,
sor-
teos
, co
ncur
sos
y ju
egos
con
cru
cede
apu
esta
s le
galm
ente
per
miti
dos,
cuan
do l
os m
ismos
hub
iera
n sid
oco
brad
os e
n el
terr
itorio
del
esta
do.
II.L
os in
gres
os q
ue se
per
ciba
n po
rla
cel
ebra
ción
de
lote
rías,
rifas
, sor
-te
os,
conc
urso
s y
jueg
os c
on c
ruce
de a
pues
tas l
egal
men
te p
erm
itido
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sobr
e la
bas
e gr
avab
le.
I.El
val
or d
el p
rem
io o
pre
mio
s obt
enid
osII
.El v
alor
tota
l de
los b
olet
os, b
illet
es, c
ontr
aseñ
as o
de
cual
esqu
iera
otro
s in
strum
ento
s qu
e pe
rmita
n la
par
ti-ci
paci
ón e
n lo
tería
s, rif
as, s
orte
os, c
oncu
rsos
y ju
egos
con
cruc
e de
apu
esta
s leg
alm
ente
per
miti
dos,
que
haya
n sid
odi
strib
uido
s o
enaj
enad
os p
ara
el e
vent
o, d
ismin
uyen
dola
s ca
ntid
ades
efe
ctiv
amen
te d
evue
ltas
a lo
s cl
ient
es, a
síco
mo
los
prem
ios
efec
tivam
ente
pag
ados
o e
ntre
gado
s a
los g
anad
ores
de
los m
ismos
.
Los
orga
nism
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
ad-
min
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal y
mun
i-ci
pal,
cuya
fina
lidad
sea
la o
bten
ción
de
re-
curs
os p
ara
desti
narlo
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a,
así
com
o la
s in
stitu
cion
es d
e be
nefic
enci
a pú
blic
a y
de a
siste
ncia
priv
ada,
leg
alm
ente
re
cono
cida
s.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
206
Dur
ango
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del
Esta
do d
e D
uran
go.
Cap
ítulo
V: D
el im
-pu
esto
sobr
e ju
egos
con
ap
uesta
s, rif
as, l
oter
ías,
sort
eos y
pre
mio
s.
I.La
s pe
rson
as fí
sicas
o m
oral
es q
ue o
rgan
icen
jueg
os c
on a
pues
tas,
rifas
, lot
ería
s, so
rteo
s y c
oncu
rsos
de
toda
cla
se q
ue s
e ce
lebr
en e
n el
esta
do.
II.L
as p
erso
nas f
ísica
s y m
oral
es q
ue o
bten
gan
ingr
esos
en
efec
tivo
oen
espe
cie p
or p
rem
ios d
eriv
ados
de j
uego
s con
apu
esta
s, rif
as, l
oter
ías,
sort
eos,
y co
ncur
sos d
e to
da cl
ase,
inde
pend
ient
emen
te d
e qu
e el
org
a-ni
zado
r y
el e
vent
o m
ismo,
de
cuyo
res
ulta
do d
epen
den
la o
bten
ción
del i
ngre
so, s
e en
cuen
tren
y/o
cele
bren
den
tro o
fuer
a de
la e
ntid
ad.
IV.L
as p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es q
ue o
rgan
icen
jueg
os c
on a
pues
tas,
rifas
, lot
ería
s, so
rteo
s y
conc
urso
s de
tod
a cl
ase
cuyo
pre
mio
sea
en
espe
cie
y lo
obt
enga
n la
s per
sona
s físi
cas,
salv
o qu
e lo
s org
anic
en o
rga-
nism
os p
úblic
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
adm
inist
raci
ón p
úblic
a es
tata
lo
mun
icip
al, c
uyo
obje
to se
a la
obt
enci
ón d
e re
curs
os p
ara
desti
narlo
sa
la a
siste
ncia
púb
lica.
I.Lo
s ing
reso
s que
se p
erci
ban
so-
bre e
l tot
al d
e bill
etes
o b
olet
os en
a-je
nado
s pa
ra p
artic
ipar
en
jueg
osco
n ap
uesta
s, rif
as, l
oter
ías,
sort
eos
y co
ncur
sos
de t
oda
clas
e qu
e se
cele
bren
en
el e
stado
, aut
oriz
ados
lega
lmen
te.
II.
Los
ingr
esos
per
cibi
dos
por
laob
tenc
ión
de p
rem
ios e
n ef
ectiv
o o
en e
spec
ie d
eriv
ados
de
jueg
os c
onap
uesta
s, rif
as,
lote
rías,
sort
eos,
yco
ncur
sos d
e tod
a cla
se, a
utor
izad
os
lega
lmen
te.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Sobr
e el
mon
to to
tal
de lo
s ing
reso
s por
la
enaj
enac
ión
de b
illet
es o
bo
leto
s y d
emás
com
-pr
oban
tes q
ue p
erm
itan
part
icip
ar e
n ju
e-
gos c
on a
pues
ta: d
el 8%
.In
gres
os p
or la
obt
enci
ón
de p
rem
ios:
del 4
.25%
El m
onto
tot
al d
el i
ngre
so o
bten
i-do
por
la e
naje
naci
ón d
e bi
llete
s o
bole
tos
y de
más
com
prob
ante
s, sin
de
ducc
ión
algu
na.
En p
rem
ios e
n es
peci
e, se
rá e
l val
or
con
el q
ue se
pro
moc
ione
cad
a un
o de
los
prem
ios,
el v
alor
de
fact
ura-
ción
, o e
l del
ava
lúo
com
erci
al.
Los i
ngre
sos o
bten
idos
por
pre
mio
s con
mot
ivo
de c
oncu
rsos
cie
n-tífi
cos,
artís
ticos
o li
tera
rios,
abie
rtos
al p
úblic
o en
gen
eral
o b
ien
a de
term
inad
o gr
emio
o g
rupo
de
prof
esio
nale
s.Lo
s ing
reso
s obt
enid
os p
or la
ena
jena
ción
de
bille
tes y
dem
ás c
om-
prob
ante
s que
per
mite
n pa
rtic
ipar
en
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
on-
curs
os d
e to
da c
lase
, org
aniz
ados
por
org
anism
os p
úblic
os d
esce
n-tr
aliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal o
mun
icip
al,
cuyo
obj
eto
soci
al se
a la
obt
enci
ón d
e re
curs
os p
ara
desti
narlo
s a la
as
isten
cia
públ
ica.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
207
Esta
do d
e M
éxic
o
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
Fina
ncie
ro
del E
stado
de
Mé-
xico
y M
unic
ipio
s. Se
cció
n C
uart
a:
Del
impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s, co
ncur
sos
y ju
egos
per
miti
-do
s con
cru
ce d
e ap
uesta
s
Las p
erso
nas f
ísica
s y ju
rídic
as c
olec
tivas
que
en
el te
rrito
rio d
el e
stado
:O
rgan
icen
o e
xplo
ten
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os y
jueg
os p
erm
itido
s con
cru
ce o
cap
ta-
ción
de a
pues
tas.
Dist
ribuy
an o
ven
dan
los b
illet
es, b
olet
os, c
ontr
aseñ
as o
instr
umen
tos q
ue p
erm
itan
part
icip
ar
en lo
s eve
ntos
.R
ecib
an, r
egist
ren,
cru
cen
o ca
pten
apu
esta
s, no
obs
tant
e qu
e el
org
aniz
ador
del
eve
nto
se e
n-cu
entre
fuer
a de
l ter
ritor
io d
el e
stado
y d
e qu
e el
eve
nto
de c
uyo
resu
ltado
dep
enda
la o
bten
-ci
ón d
el p
rem
io, s
e ce
lebr
e ta
mbi
én fu
era
del t
errit
orio
esta
tal.
Obt
enga
n lo
s pre
mio
s der
ivad
os o
rela
cion
ados
con
las a
ctiv
idad
es a
que
se re
fiere
esta
secc
ión,
in
cluy
endo
com
o pr
emio
s las
Par
ticip
acio
nes d
e bo
lsas f
orm
adas
con
el im
port
e de
las i
nscr
ip-
cion
es o
cuo
tas q
ue se
dist
ribuy
an e
n fu
nció
n de
l res
ulta
do d
e la
s pro
pias
activ
idad
es.
Org
anic
en l
as a
ctiv
i-da
des
com
o lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
conc
ur-
sos,
jueg
os.
Dist
ribuy
an o
ven
dan
bole
tos,
bille
tes
o de
-m
ás in
strum
ento
s.O
bten
gan
los p
rem
ios
deriv
ados
de l
a mism
a.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Con
curs
os:
12%
Obt
enci
ón
de p
rem
ios:
6%
El m
onto
to
tal d
e lo
s in
gres
os o
bte-
nido
s por
las
insc
ripci
ones
qu
e pe
rmita
n pa
rtic
ipar
en
el e
vent
o.
El v
alor
del
pr
emio
.
I.Lo
s par
tidos
y o
rgan
izac
ione
s pol
ítica
s rec
onoc
idas
.II
.Las
insti
tuci
ones
de
asist
enci
a pr
ivad
a le
galm
ente
cons
titui
das.
III.
Las a
soci
acio
nes r
elig
iosa
s reg
istra
das a
nte
la S
ecre
taría
de G
ober
naci
ón.
IV.L
as a
genc
ias a
utor
izad
as q
ue e
fect
úen
los s
orte
os p
ara
la a
djud
icac
ión
de v
ehíc
ulos
aut
omot
ores
.V.
Los o
bten
idos
de
sort
eos d
e bo
nos d
el a
horr
o na
cion
al y
de
plan
es d
e ah
orro
adm
inist
rado
s por
el P
atro
nato
del A
horr
o N
acio
nal.
VI.
Las s
ocie
dade
s o a
soci
acio
nes d
e ca
ráct
er c
ivil
que
se d
ediq
uen
a la
ens
eñan
za, c
on a
utor
izac
ión
o co
n re
-co
noci
mie
nto
de va
lidez
ofic
ial d
e estu
dios
, así
com
o la
s ins
tituc
ione
s cre
adas
por
ley
o po
r dec
reto
pre
siden
cial
,sie
mpr
e qu
e de
stine
n la
tota
lidad
de
su p
atrim
onio
a e
ntid
ades
aut
oriz
adas
par
a re
cibi
r don
ativ
os d
educ
ible
s.V
II.L
os o
rgan
ismos
púb
licos
des
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
esta
tal o
mun
icip
al, c
uyo
obje
toso
cial
sea
la o
bten
ción
de
recu
rsos
par
a de
stina
rlos a
la a
siste
ncia
púb
lica.
VII
I.Lo
s ayu
ntam
ient
os d
el e
stado
que
des
tinen
el p
rodu
cto
de la
s act
ivid
ades
gra
vada
s por
este
impu
esto
a la
asist
enci
a so
cial
o p
rivad
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
208
Gua
naju
ato
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
sta-
do d
e G
uana
juat
o.
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es q
ue o
bten
gan
ingr
esos
der
ivad
os d
e pr
emio
s po
r lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
curs
os p
agad
os e
n el
te-
rrito
rio d
el e
stado
.
Los i
ngre
sos q
ue se
obt
enga
n po
r con
cept
o de
pre
mio
s por
lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
conc
urso
s que
org
anic
en lo
s org
anis-
mos
púb
licos
des
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
cuyo
obj
eto
sea
la o
bten
ción
de
recu
rsos
par
a de
sti-
narlo
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Las
tasa
s qu
e es
tabl
ezca
n an
ualm
ente
la
Ley
de I
ngre
sos
del
mun
icip
io d
el q
ue s
e tr
ate.
Ejem
plos
: Sal
aman
ca: 2
1%.
León
: 15%
.G
uana
juat
o: 2
1%.
El m
onto
tota
l del
ingr
eso
obte
nido
por
los p
rem
ios
corr
espo
ndie
ntes
a c
ada
bole
to o
bill
ete
ente
ro, s
in
dedu
cció
n al
guna
.N
o ap
lica.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
209
Gue
rrer
o
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
de
Gue
rrer
o. C
apítu
lo IV
: Im
pues
-to
sobr
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os,
conc
urso
de
toda
cla
se y
apu
esta
s so
bre
jueg
os p
erm
itido
s
I.La
s pe
rson
as f
ísica
s o
mor
ales
que
cel
ebre
nlo
tería
s, rif
as, s
orte
os, c
oncu
rsos
de
toda
cla
se y
apue
stas.
II.A
sí co
mo
las q
ue o
bten
gan
prem
ios d
e di
chos
acto
s.
La p
erce
pció
n de
ingr
esos
der
ivad
os d
e la
ce-
lebr
ació
n o
la e
jecu
ción
que
sobr
e lo
tería
s, ri-
fas,
sort
eos,
conc
urso
de
toda
cla
se y
apu
esta
s se
rea
licen
o d
eriv
en d
entro
del
terr
itorio
del
es
tado
, así
com
o la
per
cepc
ión
de in
gres
os p
or
la o
bten
ción
de
prem
ios d
eriv
ados
de
los m
is-m
os a
ctos
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
5%
.C
uand
o se
efec
túen
por
insti
tuci
ones
de b
enefi
cenc
ia p
úblic
a y
edu-
cativ
a, so
bre
el to
tal d
e bi
llete
s o b
olet
os ve
ndid
os.
Cua
ndo
se e
fect
úen
fuer
a de
l esta
do, s
obre
el v
alor
tota
l de
los b
o-le
tos v
endi
dos e
n nu
estr
a en
tidad
.
I.Tr
atán
dose
de
prem
ios
en e
fect
ivo,
el m
onto
tota
l del
ing
reso
por
los
prem
ios
obte
nido
s co
-rr
espo
ndie
nte
a ca
da b
olet
o o
bille
te e
nter
o, s
inde
ducc
ión
algu
na.
II.T
ratá
ndos
e de
pre
mio
s en
espe
cie,
el v
alor
con
el q
ue se
pro
moc
ione
cad
a un
o de
los p
rem
ios o
en su
def
ecto
:a)
El v
alor
de
la fa
ctur
ació
n de
com
pra
trat
ándo
-se
de
bien
es m
uebl
es.
b) E
l val
or co
mer
cial
vige
nte e
n el
mom
ento
de
su
entre
ga, t
ratá
ndos
e de
inm
uebl
es.
No
aplic
a.
Del
10%
.a)
Par
a fin
es d
istin
tos d
e los
seña
lado
s en
la fr
acci
ón I,
sobr
e el
val
orno
min
al to
tal d
e bi
llete
s, bo
leto
s ven
dido
s o m
onto
de
la a
pues
ta.
b)Po
r lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
curs
os d
e to
da c
lase
, oca
siona
les
en q
ue n
o se
em
itan
bille
tes o
bol
etos
, sob
re e
l im
port
e in
divi
dual
de su
scrip
ción
.
Del
6%
.El
impu
esto
sob
re lo
s pr
emio
s qu
e se
oto
rgan
com
o re
sulta
dos
de
las l
oter
ías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os d
e to
da c
lase
y a
pues
tas s
obre
ju
egos
per
miti
dos,
se ca
usar
á so
bre e
l im
port
e tot
al d
e los
mism
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
210
Hid
algo
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
de
Hid
algo
. Cap
ítulo
sext
o:
Impu
esto
sobr
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
con
curs
os
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es q
ue o
bten
gan
ingr
e-so
s der
ivad
os d
e pr
emio
s de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s de
toda
clas
e, cu
yo b
illet
e, b
olet
o, co
n-tr
aseñ
a o
cual
quie
r otro
com
prob
ante
que
per
mita
pa
rtic
ipar
en
los e
vent
os, l
e ha
ya si
do p
agad
o en
el
terr
itorio
del
esta
do d
e H
idal
go.
La o
bten
ción
de i
ngre
sos o
pre
mio
s der
ivad
os d
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
curs
os d
e to
da c
lase
, qu
e ce
lebr
en lo
s org
anism
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
adm
inist
raci
ón p
úblic
a fe
dera
l y e
stata
l, cu
yo
obje
to s
ocia
l sea
la o
bten
ción
de
recu
rsos
par
a de
stina
rlos a
la a
siste
ncia
púb
lica.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
4.5
% so
bre
la b
ase
grav
able
.
El m
onto
tota
l de l
os in
gres
os o
bten
idos
corr
espo
ndie
ntes
a ca
da b
olet
o o
bille
te
ente
ro, s
in d
educ
ción
alg
una.
Cua
ndo
el p
rem
io o
bten
ido
sea
en es
peci
e, se
rvirá
de
bas
e de
l im
pues
to, e
l val
or c
on e
l que
se p
rom
ocio
ne c
ada
uno
de lo
s pre
-m
ios,
el d
e fa
ctur
ació
n o
en a
usen
cia
de a
mbo
s, el
de
aval
úo c
omer
cial
.
No
aplic
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
211
Jalis
co
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
s-ta
do d
e Ja
lisco
. Cap
ítulo
sé
ptim
o: D
el im
pues
to
sobr
e lo
tería
s, rif
as, s
or-
teos
, jue
gos c
on a
pues
tas
y co
ncur
sos d
e to
da c
lase
.
Las
pers
onas
físi
cas
y ju
rídic
as q
ue
obte
ngan
los
ingr
esos
o p
rem
ios
deri-
vado
s de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, jue
gos
con
apue
sta y
con
curs
os.
La o
bten
ción
de
ingr
esos
o p
rem
ios d
eriv
ados
de
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s, ju
egos
con
apu
esta
s y
conc
urso
s de
toda
cla
se, c
uand
o el
bill
ete,
bol
eto,
con
tras
eña
o cu
alqu
ier
otro
com
prob
ante
que
pe
rmita
obt
ener
dic
ho i
ngre
so h
aya
sido
paga
do,
entre
gado
, ot
orga
do o
dist
ribui
do e
n el
terr
itorio
del
esta
do d
e Ja
lisco
, ind
e-pe
ndie
ntem
ente
del
luga
r en
dond
e se
real
ice
el ev
ento
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
La ta
sa q
ue a
l af
ecto
seña
le la
Le
y de
Ingr
esos
de
l Esta
do.
El v
alor
det
erm
inad
o o
dete
rmin
able
que
se o
bten
ga.
Trat
ándo
se d
e pr
emio
s en
espe
cie,
será
bas
e de
l im
pues
to e
l val
or c
on e
l qu
e se
pro
moc
ione
cad
a un
o de
los p
rem
ios;
en su
def
ecto
, el v
alor
de
fac-
tura
ción
, adj
udic
ació
n y
en a
usen
cia
de a
mbo
s, el
de a
valú
o qu
e pra
ctiq
ue
la S
ecre
taría
de
Plan
eaci
ón, A
dmin
istra
ción
y F
inan
zas.
No
paga
rán
este
impu
esto
los
rein
te-
gros
que
se d
eriv
en p
or la
cel
ebra
ción
de
los e
vent
os o
bjet
o de
este
impu
esto
.
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del e
sta-
do d
e Ja
lisco
. Cap
ítulo
oc-
tavo
: D
el i
mpu
esto
sob
re
enaj
enac
ión
de b
olet
os d
e rif
as y
sort
eos.
Las p
erso
nas f
ísica
s y
juríd
icas
que
obt
en-
gan
los
ingr
esos
por
en
ajen
ació
n o
dis-
trib
ució
n de
bol
etos
, bi
llete
s, et
céte
ra.
I.El
ingr
eso
que
se o
bten
ga e
n el
esta
do d
e Ja
lisco
, por
con
cept
o de
ena
jena
ción
de b
olet
os, b
illet
es, r
egist
ros,
cont
rase
ñas
y de
más
com
prob
ante
s qu
e pe
rmita
n pa
rtic
ipar
en
rifas
, lot
ería
s, co
ncur
sos,
sort
eos y
jueg
os c
on a
pues
tas;
yII
. La
distr
ibuc
ión
de b
olet
os, b
illet
es, r
egist
ros,
cont
rase
ñas y
dem
ás c
ompr
oban
-te
s que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
los e
vent
os o
act
ivid
ades
refe
ridas
, aun
cua
ndo
no
se c
obre
can
tidad
alg
una
que
repr
esen
te e
l der
echo
a p
artic
ipar
en lo
s mism
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
212
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
La
tasa
qu
e al
ef
ecto
se
-ña
le la
ley
de
ingr
esos
de
l es
tado
.
El to
tal d
e los
ingr
esos
que
obt
enga
la p
erso
na q
ue o
rgan
i-ce
, rea
lice
o ex
plot
e rif
as, l
oter
ías,
conc
urso
s, so
rteo
s y ju
e-go
s co
n ap
uesta
s, di
smin
uyen
do e
l mon
to d
e lo
s pre
mio
s pa
gado
s o e
ntre
gado
s.C
uand
o lo
s bo
leto
s, bi
llete
s, re
gistr
os, c
ontr
aseñ
as y
de-
más
com
prob
ante
s se
an d
istrib
uido
s gr
atui
tam
ente
o n
o se
exp
rese
su v
alor
, el i
mpu
esto
se c
alcu
lará
sobr
e el
val
or
tota
l de
los p
rem
ios.
Los
ingr
esos
que
obt
enga
n lo
s or
gani
smos
des
cent
raliz
a-do
s de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal y
mun
i-ci
pios
, cuy
a fin
alid
ad s
ea la
obt
enci
ón d
e re
curs
os p
ara
desti
narlo
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a.Lo
s par
tidos
pol
ítico
s nac
iona
les,
que c
uent
en co
n re
gistr
o vi
gent
e an
te e
l Ins
titut
o El
ecto
ral y
de
Part
icip
ació
n C
iu-
dada
na d
el E
stado
de
Jalis
co, n
o es
tará
n ob
ligad
os a
l pag
o de
este
impu
esto
en lo
s tér
min
os d
e la
ley
de la
mat
eria
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
213
Mic
hoac
án d
e O
cam
po
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
de
Mi-
choa
cán
de O
cam
po. C
apítu
lo II
: Del
im
pues
to so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s.
Impu
esto
a la
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
ob
teng
an in
gres
os d
eriv
ados
de
prem
ios
por
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y co
ncur
sos c
uyo
bille
te,
bole
to, c
ontr
aseñ
a o
cual
quie
r co
mpr
oban
te
que
perm
ita p
artic
ipar
en
los e
vent
os, l
e ha
ya
sido
paga
do d
entro
del
terr
itorio
del
esta
do.
La o
bten
ción
de
ingr
esos
der
ivad
os d
e pr
e-m
ios p
or lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
curs
os
que
cele
bren
los
orga
nism
os p
úblic
os d
es-
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
cuyo
obj
eto
soci
al se
a la
obt
enci
ón
de r
ecur
sos p
ara
desti
narlo
s a la
asis
tenc
ia
públ
ica.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sobr
e la
bas
e gr
avab
le.M
onto
tota
l del
ingr
eso
por l
os p
rem
ios o
bten
idos
cor
resp
ondi
ente
s a c
ada
bole
to o
bill
ete
ente
ro, s
in d
educ
ción
alg
una.
No
aplic
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
214
Mor
elos
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
Gen
eral
de
Hac
iend
a de
l Esta
do
de M
orel
os. C
apítu
lo sé
ptim
o: D
el
impu
esto
sobr
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os,
jueg
os p
erm
itido
s con
apu
esta
y la
ob
tenc
ión
de p
rem
ios e
n ap
uesta
s pe
rmiti
das.
Las
pers
onas
físi
cas
y la
s pe
rson
as m
o-ra
les
que
lleve
n a
cabo
, cub
ran
o pa
guen
la
s apu
esta
s en
jueg
os p
erm
itido
s y la
s que
pe
rcib
an lo
s pre
mio
s de
lote
rías y
apu
esta
s au
toriz
adas
.
El in
gres
o qu
e ob
teng
an la
s per
sona
s físi
cas y
las
pers
onas
mor
ales
que
llev
en a
cab
o, c
ubra
n o
pagu
en lo
tería
s, ju
egos
per
miti
dos c
on a
pues
ta,
sort
eos,
rifas
, as
í co
mo
aque
llos
que
obte
ngan
pr
emio
s en
apue
stas p
erm
itida
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
a)So
rteo
s o ri
fas:
5%.
El in
gres
o pe
rcib
ido
por b
olet
aje
vend
ido.
Los p
artid
os p
olíti
cos e
n lo
s tér
min
os
de la
legi
slaci
ón e
lect
oral
cor
resp
on-
dien
te, s
iem
pre
y cu
ando
se re
port
en
los i
ngre
sos o
bten
idos
en lo
s inf
orm
es
finan
cier
os re
spec
tivos
.
b)O
tros j
uego
s no
espe
cific
ados
: 5%
.El
ingr
eso
perc
ibid
o po
r el b
olet
aje
vend
ido.
c)Po
r la
obte
nció
n de
pre
mio
s en
sort
eos:
5%.
El in
gres
o pe
rcib
ido
en p
rem
ios.
d)Po
r la
obte
nció
n de
pre
mio
s en
apue
stas p
er-
miti
das:
5%.
El m
onto
del
pre
mio
obt
enid
o.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
215
Nay
arit
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del
Esta
do d
e N
ayar
it. D
el
impu
esto
sobr
e ju
egos
y
sort
eos c
on a
pues
tas
perm
itida
s y so
bre
rifas
, lo
tería
s y so
rteo
s.
Los
prop
ieta
rios
o qu
iene
s ex
plot
en lo
s es
tabl
ecim
ient
os
dom
icili
ados
en
el e
stado
en
que
se p
ract
ique
n lo
s jue
gos
y so
rteo
s con
apu
esta
s.La
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
org
anic
en ju
egos
y/o
ex
plot
en a
pues
tas p
erm
itida
s.La
s per
sona
s que
org
anic
en ri
fas,
lote
rías y
sort
eos q
ue se
ce
lebr
en e
n el
esta
do.
Las
pers
onas
que
sea
n be
nefic
iada
s po
r pr
emio
s de
las
rifas
, lot
ería
s, so
rteo
s y
conc
urso
s, cu
yos
bole
tos
o co
m-
prob
ante
s se
enaj
enen
en
el es
tado
.
Los j
uego
s y la
s apu
esta
s per
miti
das d
e cu
al-
quie
r cla
se y
que
se re
alic
en e
n el
esta
do.
La v
enta
tota
l de
bille
tes o
bol
etos
par
a pa
rti-
cipa
r en
rifas
, lot
ería
s, so
rteo
s y co
ncur
sos q
ue
se c
eleb
ren
en e
l esta
do.
La o
bten
ción
de
prem
ios
deriv
ados
de
rifas
, lo
tería
s, so
rteo
s y
conc
urso
s, cu
yos
bole
tos
o co
mpr
oban
tes d
e pa
rtic
ipac
ión
se h
ayan
ena
-je
nado
en
el es
tado
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
De
acue
rdo
a lo
esta
blec
ido
en la
Ley
de
Ingr
esos
del
Esta
do.
Para
el 2
016:
No
aplic
a.A
pues
tas l
ícita
s: 4%
.So
bre
el im
port
e to
tal d
e lo
s bill
etes
y d
emás
com
prob
ante
s que
per
mi-
tan
part
icip
ar e
n la
s apu
esta
s que
se c
ruce
n.
Rifa
s, lo
tería
s y so
rteo
s: 8%
.So
bre
el im
port
e to
tal d
e lo
s bol
etos
ven
dido
s.
Del
6%
.So
bre
los p
rem
ios o
bten
idos
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
216
Nue
vo L
eón
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
para
los
Mun
icip
ios d
el E
stado
de
Nue
vo L
eón.
Cap
ítulo
IV:
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
-m
itido
s.
Las p
erso
nas f
ísica
s, m
oral
es o
uni
-da
des e
conó
mic
as si
n pe
rson
alid
ad
juríd
ica,
que
rea
licen
o e
xplo
ten
las a
ctiv
idad
es g
rava
das.
Rifa
s, so
rteo
s, lo
tería
s de
espe
cula
ción
o ju
egos
con
pre
mio
s.M
esas
de b
olic
he.
Mes
as d
e bill
ar.
Patin
ader
os p
úblic
os y
gol
fitos
.A
para
tos
mec
ánic
os o
ele
ctro
mec
ánic
os, t
ales
com
o “f
utbo
litos
” m
ecán
icos
, tiro
al b
lanc
o, p
istas
de
mod
elos
a e
scal
a, ju
egos
ele
c-tr
ónic
os, b
áscu
las
para
per
sona
s o
cosa
s y
simila
res
a do
nde
el
públ
ico
teng
a lib
re ac
ceso
.Fe
rias.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
12%
.El
val
or d
e lo
s pre
mio
s.
No
aplic
a.
$300
.00
men
sual
es.
Por u
nida
d, m
esas
de
bolic
he.
$200
.00
men
sual
es.
Por u
nida
d, m
esas
de
billa
r.
De
$200
.00
a $1
,500
.00
men
sual
es.
Por p
ista,
de
patin
ader
os p
úblic
os y
gol
fitos
.
De
$100
.00
a $7
50.0
0 m
ensu
ales
.Po
r uni
dad,
en
apar
atos
mec
ánic
os.
De
$100
.00
a $1
,500
.00
diar
ios.
En fe
rias.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
217
Oax
aca
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
Mun
icip
al d
el E
sta-
do d
e O
axac
a. C
apítu
lo IV
: Im
pues
to
sobr
e rif
as, s
orte
os, l
oter
ías
y co
ncur
-so
s.
Las
pers
onas
físi
cas
o m
oral
es q
ue
obte
ngan
ing
reso
s po
r la
ena
jena
-ci
ón d
e bi
llete
s y
dem
ás c
ompr
o-ba
ntes
que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
rifas
, sor
teos
, lot
ería
s y c
oncu
rsos
, así
com
o qu
iene
s obt
enga
n in
gres
os d
e-riv
ados
de
prem
ios.
Impu
esto
a la
obt
enci
ón d
e ing
reso
s der
ivad
os d
e rifa
s, so
rteo
s, lo
tería
s y c
oncu
rsos
, el i
ngre
so q
ue se
obt
enga
en
la c
ircun
scrip
ción
terr
itoria
l de
los
mun
icip
ios
del
esta
do, p
or la
enaj
enac
ión
de b
illet
es y
dem
ás co
mpr
o-ba
ntes
que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
rifas
, sor
teos
, lot
e-ría
s y co
ncur
sos;
así c
omo
los i
ngre
sos q
ue se
obt
enga
n de
rivad
os d
e pr
emio
s por
par
ticip
ar e
n lo
s eve
ntos
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sobr
e la
bas
e gr
avab
le.
El m
onto
tot
al d
el i
ngre
so
obte
nido
por
la e
naje
naci
ón
de b
illet
es y
dem
ás c
ompr
o-ba
ntes
que
per
mita
n pa
rtic
i-pa
r en
rifas
, sor
teos
, lot
ería
s, y
conc
urso
s, as
í com
o a
los
ingr
esos
qu
e se
ob
teng
an
deriv
ados
de
pr
emio
po
r pa
rtic
ipar
en
lo
s ev
ento
s se
ñala
dos.
Este
impu
esto
se
caus
ará
en e
l m
omen
to e
n qu
e el
pre
mio
sea
pag
ado
o en
trega
do a
l gan
ador
.
a)La
obt
enci
ón d
e in
gres
os p
or e
naje
naci
ón d
e bi
llete
s y d
emás
com
prob
ante
squ
e per
mita
n pa
rtic
ipar
en ri
fas,
sort
eos,
lote
rías y
conc
urso
s de t
oda
clas
e, o
rga-
niza
dos p
or o
rgan
ismos
púb
licos
des
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal y
mun
icip
al, c
uyo
obje
to so
cial
sea
la o
bten
ción
de
recu
rsos
par
ade
stina
rlos a
la a
siste
ncia
púb
lica
y lo
s par
tidos
pol
ítico
s.b)
La o
bten
ción
de
ingr
esos
der
ivad
os d
e pr
emio
s po
r rif
as, s
orte
os, l
oter
ías
yco
ncur
sos d
e to
da c
lase
, cua
ndo
tale
s eve
ntos
sean
org
aniz
ados
por
org
anism
ospú
blic
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
adm
inist
raci
ón p
úblic
a fe
dera
l.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
218
Pueb
la
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
Lib
re
y So
bera
no d
e Pu
ebla
. Cap
ítulo
V:
Del
impu
esto
esta
tal s
obre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
oncu
rsos
.
Las
pers
onas
físic
as y
mor
ales
que
obt
en-
gan
ingr
esos
por
los
prem
ios
deriv
ados
de
la c
eleb
raci
ón d
e la
s lot
ería
s, rif
as, s
orte
os,
conc
urso
s y q
uien
es re
ciba
n el
pre
mio
den
-tro
del
terr
itorio
del
esta
do d
e Pu
ebla
La o
bten
ción
de
ingr
esos
por
pre
mio
s de
rivad
os
de la
cel
ebra
ción
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
on-
curs
os re
aliz
ados
por
org
anism
os p
úblic
os d
esce
n-tr
aliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
cuyo
obj
eto
soci
al s
ea l
a ob
tenc
ión
de r
ecur
sos
desti
nado
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
La ta
sa q
ue s
e es
tabl
ezca
en
la L
ey
de I
ngre
sos
del
Esta
do v
igen
te e
n el
eje
rcic
io fi
scal
que
cor
resp
onda
. Pa
ra e
l 201
6, la
tas
a es
tabl
ecid
a es
de
l 0%
.
a)El
mon
to to
tal d
el in
gres
o po
r los
pre
mio
s obt
enid
os c
o-rr
espo
ndie
nte
a ca
da b
olet
o o
bille
te e
nter
o, si
n de
ducc
ión
algu
na.
b)Tr
atán
dose
de
prem
ios e
n es
peci
e, e
l val
or c
on e
l que
sepr
omoc
ione
cad
a un
o de
los p
rem
ios.
El v
alor
de
la fa
ctu-
raci
ón d
e co
mpr
a tr
atán
dose
de
bien
es m
uebl
es o
el v
alor
ca
tastr
al v
igen
te e
n el
mom
ento
de
su e
ntre
ga, t
ratá
ndos
e de
inm
uebl
es.
No
aplic
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
219
Pueb
la
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
Lib
re
y So
bera
no d
e Pu
ebla
. Cap
ítulo
V:
Del
impu
esto
esta
tal s
obre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
oncu
rsos
.
Las
pers
onas
físic
as y
mor
ales
que
obt
en-
gan
ingr
esos
por
los
prem
ios
deriv
ados
de
la c
eleb
raci
ón d
e la
s lot
ería
s, rif
as, s
orte
os,
conc
urso
s y q
uien
es re
ciba
n el
pre
mio
den
-tro
del
terr
itorio
del
esta
do d
e Pu
ebla
La o
bten
ción
de
ingr
esos
por
pre
mio
s de
rivad
os
de la
cel
ebra
ción
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
on-
curs
os re
aliz
ados
por
org
anism
os p
úblic
os d
esce
n-tr
aliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
cuyo
obj
eto
soci
al s
ea l
a ob
tenc
ión
de r
ecur
sos
desti
nado
s a la
asis
tenc
ia p
úblic
a.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
La ta
sa q
ue s
e es
tabl
ezca
en
la L
ey
de I
ngre
sos
del
Esta
do v
igen
te e
n el
eje
rcic
io fi
scal
que
cor
resp
onda
. Pa
ra e
l 201
6, la
tas
a es
tabl
ecid
a es
de
l 0%
.
a) E
l mon
to to
tal d
el in
gres
o po
r los
pre
mio
s obt
enid
os c
o-rr
espo
ndie
nte
a ca
da b
olet
o o
bille
te e
nter
o, si
n de
ducc
ión
algu
na.
b)Tr
atán
dose
de
prem
ios e
n es
peci
e, e
l val
or c
on e
l que
se
prom
ocio
ne c
ada
uno
de lo
s pre
mio
s. El
val
or d
e la
fact
u-ra
ción
de
com
pra
trat
ándo
se d
ebi
enes
mue
bles
o e
l val
or
cata
stral
vig
ente
en
el m
omen
to d
e su
ent
rega
, tra
tánd
ose
de in
mue
bles
.
No
aplic
a.
Que
réta
ro
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del
Esta
do d
e Q
ueré
ta-
ro. C
apítu
lo se
xto:
Im
pues
to so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, co
ncur
sos y
jueg
os
con
apue
stas.
I.La
s pe
rson
as f
ísica
sy
mor
ales
que
real
icen
,or
gani
cen,
cel
ebre
n lo
-te
rías,
rifas
, con
curs
os,
jueg
os c
on a
pues
tas
yso
rteo
s.II
.Las
per
sona
s fís
icas
y m
oral
es q
ue o
bten
-ga
n pr
emio
s.
I.La
real
izac
ión,
org
aniz
ació
n y
cele
brac
ión
de lo
tería
s, rif
as, c
oncu
rsos
y ju
egos
con
apue
stas
y so
rteo
s, in
depe
ndie
ntem
ente
del
nom
bre
con
el q
ue s
e de
signe
n, q
ue s
ere
alic
en, o
rgan
icen
, cel
ebre
n o
que
surt
an su
s efe
ctos
den
tro d
el te
rrito
rio d
el e
stado
,sin
impo
rtar
el l
ugar
en
dond
e se
real
ice
el ev
ento
.II
.La
obte
nció
n de
ingr
esos
por
la re
cepc
ión
de p
rem
ios q
ue se
oto
rgue
n co
n m
otiv
ode
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os y
jueg
os c
on a
pues
tas,
que
se c
eleb
ren
o qu
e su
r-ta
n su
s efe
ctos
den
tro d
el te
rrito
rio d
el e
stado
, aun
cua
ndo
el p
rem
io se
a en
trega
doy/
o co
brad
o fu
era
del m
ismo.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
15%
El to
tal d
e la
s ca
ntid
ades
per
cibi
-da
s de
los p
artic
ipan
tes.
a)O
rgan
ismos
des
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
cuyo
obj
eto
soci
al se
a la
obt
enci
ón d
e re
curs
os p
ara
la a
siste
ncia
púb
lica,
que
real
icen
, org
ani-
cen
o ce
lebr
en lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
conc
urso
s.b)
Los
acto
s se
llev
en a
cab
o po
r pe
rson
as m
oral
es s
in fi
nes
de lu
cro,
aut
oriz
adas
para
rec
ibir
dona
tivos
ded
ucib
les p
ara
los e
fect
os d
e la
Ley
del
Im
pues
to so
bre
laR
enta
.c)
Trat
ándo
se d
e so
rteo
s, cu
ando
todo
s los
par
ticip
ante
s obt
enga
n di
cha
calid
ad si
nsu
jeta
rse
a pa
go, a
la a
dqui
sició
n de
un
bien
o a
la c
ontr
atac
ión
de u
n se
rvic
io.
d)Tr
atán
dose
de
sort
eos,
cuan
do to
dos l
os p
artic
ipan
tes o
bten
gan
dich
a ca
lidad
atít
ulo
grat
uito
por
el s
olo
hech
o de
adq
uirir
un
bien
o c
ontr
atar
un
serv
icio
.
6%El
mon
to to
tal d
el p
rem
io o
sobr
e el
val
or d
el p
rem
io o
bten
ido.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
220
Qui
ntan
a R
oo
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
de
los M
unic
ipio
s del
Es
tado
de
Qui
ntan
a R
oo. C
apítu
lo V
: Del
im
pues
to so
bre
jueg
os
perm
itido
s, rif
as y
lo
tería
s.
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es q
ue o
bten
gan
ingr
esos
der
ivad
os d
e pr
emio
s por
lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
conc
urso
s.La
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
obt
enga
n in
gres
os p
or e
naje
naci
ón d
e bill
e-te
s y d
emás
com
prob
ante
s que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
rifas
, lot
ería
s, co
ncur
sos
y sor
teos
.La
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
reci
ban,
regi
stren
, cru
cen
o ca
pten
apu
esta
s pe
rmiti
das d
e co
nfor
mid
ad c
on la
Ley
Fed
eral
de
Jueg
os y
Sor
teos
.La
s per
sona
s físi
cas o
mor
ales
que
real
icen
rifa
s, so
rteo
s y c
oncu
rsos
med
iant
e la
ent
rega
de
vale
s, ta
lone
s, bi
llete
s o c
ualq
uier
otro
com
prob
ante
que
per
mita
pa
rtic
ipar
en lo
s mism
os, d
e man
era
grat
uita
.
La o
bten
ción
de
prem
ios d
e-riv
ados
de
la c
eleb
raci
ón d
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
-cu
rsos
.La
ena
jena
ción
de
bille
tes
y de
más
com
prob
ante
s qu
e pe
rmita
par
ticip
ar e
n rif
as,
lote
rías,
conc
urso
s y so
rteo
s.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
6%El
mon
to to
tal d
el in
gres
o ob
teni
do si
n de
ducc
ión
algu
na.
Las
depe
nden
cias
del
gob
iern
o fe
dera
l, go
-bi
erno
del
esta
do, l
os m
unic
ipio
s y lo
s org
a-ni
smos
púb
licos
des
cent
raliz
ados
de l
a ad
mi-
nistr
ació
n pú
blic
a fe
dera
l, cu
yo o
bjet
o so
cial
se
a la
obt
enci
ón d
e re
curs
os p
ara
desti
narlo
s a
la a
siste
ncia
púb
lica.
10%
Los
ingr
esos
obt
enid
os p
or la
ena
jena
ción
de
bille
tes
y de
más
com
pro-
bant
es.
6%El
mon
to to
tal q
ue se
reci
ba, r
egist
re, c
ruce
o c
apte
en
las a
pues
tas.
5%D
e co
mpr
oban
tes,
bille
tes
o cu
alqu
ier
otro
com
prob
ante
que
per
mita
pa
rtic
ipar
en
rifas
, sor
teos
y c
oncu
rsos
de
man
era
grat
uita
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
221
San
Luis
Poto
sí
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
para
el
Esta
do d
e Sa
n Lu
is Po
tosí.
C
apítu
lo I
II:
Impu
esto
so-
bre
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s, co
ncur
sos,
apue
stas
y ju
egos
pe
rmiti
dos.
Las p
erso
nas f
ísica
s o m
oral
es, o
uni
dade
s eco
nó-
mic
as si
n pe
rson
alid
ad ju
rídic
a:Q
ue r
ealic
en o
cel
ebre
n rif
as,
sort
eos,
lote
rías,
apue
stas y
con
curs
os d
e to
da c
lase
, así
com
o ju
e-go
s con
máq
uina
s de
siste
mas
, pro
gram
as a
uto-
mat
izad
os o
com
puta
rizad
os.
Que
obt
enga
n in
gres
os o
pre
mio
s der
ivad
os.
Los
ingr
esos
pro
veni
ente
s de
la r
ealiz
ació
n o
cele
-br
ació
n, a
sí co
mo
de l
a ob
tenc
ión
de p
rem
ios
en
efec
tivo
o en
esp
ecie
, der
ivad
os d
e la
cel
ebra
ción
de
rifas
, sor
teos
, lot
ería
s, ap
uesta
s, ju
egos
con
máq
uina
s de
siste
mas
, pro
gram
as a
utom
atiz
ados
o c
ompu
tari-
zado
s, co
ncur
sos
de c
ualq
uier
índo
le, q
ue ll
even
a
cabo
ent
idad
es p
úblic
as o
priv
adas
.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
5%
Valo
r nom
inal
de l
a su
ma
de lo
s bill
etes
, bol
etos
, con
trase
ñas,
docu
men
tos,
ob-
jeto
s o re
gistr
os d
istrib
uido
s par
a pa
rtici
par e
n lo
tería
s, rif
as, c
oncu
rsos
, sor
teos
y
jueg
os c
on m
áqui
nas d
e sis
tem
as, p
rogr
amas
, aut
omat
izad
os o
com
puta
ri-za
dos.
No
aplic
a.
6%En
cua
nto
a lo
s con
curs
os, s
obre
el m
onto
tota
l de
los i
ngre
sos o
bten
idos
, por
la
s ins
crip
cion
es q
ue p
erm
itan
part
icip
ar e
n el
eve
nto.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
222
Sina
loa
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
Mun
icip
al d
el
Esta
do d
e Si
nalo
a.
Cap
ítulo
II: P
or
rem
ates
no
judi
cia-
les,
suba
stas,
rifas
, so
rteo
s, lo
tería
s, ju
egos
per
miti
dos y
re
aliz
ació
n de
jue-
gos c
on a
pues
tas y
so
rteo
s.
I.La
s pe
rson
as fí
si-ca
s o
mor
ales
que
obte
ngan
pr
emio
sde
rivad
os d
e rif
as,
sort
eos,
lote
rías
yju
egos
per
miti
dos.
II.
Las
pers
onas
fí-
sicas
o m
oral
es q
uere
alic
en
jueg
os
deap
uesta
s y
sort
eos
ahí d
escr
itos.
I.Lo
s rem
ates
no
judi
cial
es y
suba
stas p
úblic
as si
empr
e y
cuan
do la
ena
jena
ción
resu
ltant
ede
esto
s act
os n
o se
a ob
jeto
del
Impu
esto
al V
alor
Agr
egad
o.II
.La
obte
nció
n de
pre
mio
s de
rivad
os d
e rif
as, s
orte
os, l
oter
ías
y ju
egos
per
miti
dos,
ex-
cept
o lo
s qu
e se
rea
licen
por
org
anism
os p
úblic
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
adm
inist
raci
ónpú
blic
a fe
dera
l.II
I.La
s re
aliz
acio
nes
de ju
egos
con
apu
esta
s y
sort
eos,
inde
pend
ient
emen
te d
el n
ombr
eco
n el
que
se le
s des
igne
, que
requ
iera
n pe
rmiso
de
conf
orm
idad
con
lo d
ispue
sto e
n la
ley
Fede
ral d
e Ju
egos
y S
orte
os y
su R
egla
men
to, l
os q
ue re
alic
en lo
s org
anism
os d
esce
ntra
li-za
dos,
así c
omo
la re
aliz
ació
n de
jueg
os o
con
curs
os e
n lo
s que
el p
rem
io se
obt
enga
por
la d
estre
za d
el p
artic
ipan
te e
n el
uso
de
máq
uina
s, qu
e en
el d
esar
rollo
de
aque
llos u
tilic
enim
ágen
es v
isual
es e
lect
róni
cas
com
o nú
mer
os, s
ímbo
los,
figur
as u
otr
as s
imila
res,
que
seef
ectú
en e
n el
terr
itorio
del
esta
do.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sob
re l
a ba
se
grav
able.
I.El
val
or d
eter
min
ado
o de
term
inab
le q
ue se
obt
enga
del
pre
mio
cor
res-
pond
ient
e a
cada
bill
ete
o bo
leto
, sin
ded
ucci
ón a
lgun
a.II
.En
el c
aso
de lo
s rea
lizad
ores
de
jueg
os d
e ap
uesta
s y so
rteo
s, se
con
si-de
rará
com
o va
lor e
l tot
al d
e las
cant
idad
es ef
ectiv
amen
te p
erci
bida
s de
los
part
icip
ante
s por
dic
has a
ctiv
idad
es.
III.
En lo
s jue
gos o
sort
eos e
n lo
s que
se a
pues
te, s
e co
nsid
erar
á co
mo
valo
rel
mon
to to
tal d
e la
s apu
esta
s.
Los p
artid
os p
olíti
cos y
los
orga
nism
os p
úblic
os fe
dera
les,
esta
tale
s y m
unic
ipal
es.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
223
Sono
ra
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del e
sta-
do d
e So
nora
. Sec
ción
IV.
Apa
rtad
o 1:
Del
impu
esto
es
tata
l sob
re lo
s ing
reso
s de
rivad
os p
or la
obt
enci
ón
de p
rem
ios.
Las
pers
onas
físic
as, m
oral
es o
uni
da-
des e
conó
mic
as si
n pe
rson
alid
ad ju
rídi-
ca q
ue o
bten
gan
ingr
esos
por
pre
mio
s de
rivad
os d
e lo
tería
s, rif
as,
sorte
os y
co
ncur
sos d
e to
da c
lase
, cua
ndo
el b
e-ne
ficia
rio te
nga
su d
omic
ilio
en e
l ter
ri-to
rio d
el e
stado
de
Sono
ra.
La o
bten
ción
de i
ngre
sos p
or p
rem
ios d
eriv
ados
de l
oter
ías,
rifas
, so
rteo
s, qu
inie
las,
apue
stas
y co
ncur
sos
de to
da c
lase
, cua
ndo
el b
enefi
ciar
io te
nga
su d
omic
ilio
en e
l ter
ritor
io d
el e
stado
de
Sono
ra.
Ley
de H
acie
nda
del e
sta-
do d
e So
nora
. Sec
ción
IV.
Apa
rtad
o 2:
Del
impu
esto
es
tata
l por
la p
resta
ción
de
serv
icio
s de
jueg
os c
on
apue
stas y
con
curs
os.
Las
pers
onas
físic
as, m
oral
es o
uni
da-
des
econ
ómic
as s
in p
erso
nalid
ad j
u-ríd
ica,
que
en
el t
errit
orio
del
esta
do
real
icen
las
act
ivid
ades
de
pres
taci
ón
de s
ervi
cios
ref
eren
tes
a ju
egos
con
ap
uesta
s y d
emás
jueg
os.
Las a
ctiv
idad
es d
e pr
esta
ción
de
serv
icio
s con
siste
ntes
en
la re
a-liz
ació
n en
el t
errit
orio
del
esta
do, d
e ju
egos
con
apue
stas,
inde
-pe
ndie
ntem
ente
del
nom
bre
con
el q
ue se
les d
esig
ne, a
sí co
mo
de to
das l
as a
ctiv
idad
es q
ue re
quie
ran
perm
iso d
e co
nfor
mid
ad
con
lo d
ispue
sto e
n la
Ley
Fed
eral
de
Jueg
os y
Sor
teos
y su
Re-
glam
ento
, así
com
o de
jueg
os, c
oncu
rsos
y so
rteo
s, en
los q
ue e
l pr
emio
se o
bten
ga p
or la
des
treza
del
par
ticip
ante
o d
el a
zar o
la
suer
te, e
n el
uso
de
máq
uina
s o q
ue e
n su
des
arro
llo u
tilic
en
imág
enes
visu
ales
ele
ctró
nica
s com
o nú
mer
os, s
ímbo
los,
figur
as
u ot
ras s
imila
res.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
224
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sob
re l
a ba
se
grav
able.
El m
onto
o v
alor
del
pre
mio
cor
resp
ondi
ente
a
cada
bol
eto
o en
tero
, der
ivad
os d
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
con
curs
os d
e to
da cl
ase.
No
aplic
a.
Del
6%
sob
re l
a ba
se
grav
able.
El m
onto
tota
l de
las a
pues
tas,
y en
los s
orte
os y
las
activ
idad
es.
El m
onto
tota
l de l
os in
gres
os o
bten
idos
por
las i
ns-
crip
cion
es q
ue p
erm
itan
part
icip
ar e
n el
eve
nto,
un
a ve
z di
smin
uido
el v
alor
de
los
prem
ios
efec
ti-va
men
te p
agad
os o
entre
gado
s.
Cua
ndo
la p
resta
ción
del
ser
vici
o a
que
se r
efier
e es
te
impu
esto
se
real
ice
por
orga
nism
os o
insti
tuci
ones
de
ense
ñanz
a co
n re
cono
cim
ient
o de
val
idez
ofic
ial d
e es
-tu
dios
, de
asist
enci
a so
cial
o d
e be
nefic
enci
a.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
225
Taba
sco
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del e
stado
de
Taba
sco.
Cap
í-tu
lo q
uint
o: D
el
impu
esto
sobr
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
con
cur-
sos d
e to
da cl
ase
I.La
s per
sona
s físi
cas y
juríd
icas
col
ectiv
as q
ueob
teng
an in
gres
os o
pre
mio
s der
ivad
os d
e lo
te-
rías,
rifas
, sor
teos
y c
oncu
rsos
de
toda
cla
se, q
ueha
yan
sido
cobr
ados
en
el te
rrito
rio d
el e
stado
.II
.La
s pe
rson
as f
ísica
s, ju
rídic
as c
olec
tivas
oun
idad
es e
conó
mic
as s
in p
erso
nalid
ad ju
rídic
aqu
e or
gani
cen
o ce
lebr
en lo
tería
s, rif
as, s
orte
osy
conc
urso
s de
toda
cla
se.
III.
Las
pers
onas
físi
cas
y ju
rídic
as c
olec
tivas
que
obte
ngan
ingr
esos
o p
rem
ios
deriv
ados
de
rifas
o so
rteo
s a q
ue se
refie
re e
l pun
to q
ue a
nte-
cede
, ind
epen
dien
tem
ente
que
el o
rgan
izad
or y
el e
vent
o m
ismo
de c
uyo
resu
ltado
dep
ende
rá la
obte
nció
n de
l ing
reso
o p
rem
io, s
e en
cuen
tren
ose
cel
ebre
n fu
era
del t
errit
orio
del
esta
do.
I.La
org
aniz
ació
n o
cele
brac
ión
de lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
-cu
rsos
de
toda
cla
se, r
ealiz
adas
med
iant
e la
em
isión
de
bole
tos,
cont
rase
ñas,
bille
tes o
med
iant
e cua
lqui
er o
tro c
ompr
oban
te q
ue
dé d
erec
ho a
su p
artic
ipac
ión,
aun
cua
ndo
no se
cob
re c
antid
adal
guna
par
a te
ner d
erec
ho a
par
ticip
ar e
n el
los.
II.L
a ob
tenc
ión
de in
gres
os o
pre
mio
s der
ivad
os d
e rif
as o
sor-
teos
, que
hay
an s
ido
cobr
ados
en
el te
rrito
rio e
stata
l, in
depe
n-di
ente
men
te q
ue e
l org
aniz
ador
y e
l eve
nto
de c
uyo
resu
ltado
depe
nda
la o
bten
ción
de
ingr
esos
, se
encu
entre
n o
se c
eleb
ren
fuer
a de
l ter
ritor
io d
el e
stado
; así
mism
o, c
uand
o se
enc
uent
ren
y ce
lebr
en fu
era
del t
errit
orio
del
esta
do.
III.
La o
bten
ción
de
ingr
esos
o p
rem
ios
deriv
ados
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y c
oncu
rsos
de
toda
cla
se, q
ue h
ayan
sido
cob
rado
sen
el t
errit
orio
del
esta
do.
IV.L
a ob
tenc
ión
de in
gres
os o
pre
mio
s der
ivad
os.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
226
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Para
los s
ujet
os q
ue o
rgan
icen
o
cele
bren
las l
oter
ías,
rifas
, sor
-te
os o
con
curs
os d
e to
da c
lase
3%.
El to
tal d
e la
s can
tidad
es q
ue se
obt
enga
n po
r la
real
izac
ión
de lo
s sup
uesto
s que
se
seña
lan
com
o ob
jeto
del
impu
esto
, ded
ucie
ndo
el v
alor
del
pre
mio
efe
ctiv
amen
te
otor
gado
en
el so
rteo
.
No
aplic
a.U
na c
uota
men
sual
de
$637
.00.
Por c
ada
máq
uina
o a
para
to te
cnol
ógic
o qu
e ten
gan
los s
ujet
os d
el im
pues
to, c
uand
o la
real
izac
ión
de ju
egos
, sor
teos
y c
oncu
rsos
que
se o
rgan
icen
o c
eleb
ren
con
base
en
el u
so d
e di
chas
máq
uina
s.
Para
los s
ujet
os q
ue o
bten
gan
los
ingr
esos
o p
rem
ios
6%.
El v
alor
det
erm
inad
o o
dete
rmin
able
que
se o
bten
ga d
e lo
s pre
mio
s.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
227
Tam
aulip
as
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
para
el
Esta
do d
e Ta
mau
lipas
. C
apítu
lo II
:D
el im
pues
to so
bre
jueg
os
perm
itido
s.
I.Q
ue o
rgan
icen
o ce
lebr
en ri
fas,
sort
eos,
lote
rías,
apue
stas y
conc
ur-
sos d
e to
da cl
ase.
II.Q
ue o
bten
gan
ingr
esos
o p
rem
ios
deriv
ados
o r
elac
iona
dos
con
las a
ctiv
idad
es.
III.
Que
org
anic
en o
cel
ebre
n la
s act
ivid
ades
u o
bten
ga lo
s pre
mio
sde
rivad
os d
e la
s mism
as, i
ndep
endi
ente
men
te d
el lu
gar d
onde
se re
a-lic
e el
eve
nto.
Los
ingr
esos
o p
rem
ios
deriv
a-do
s o re
laci
onad
os co
n la
s act
ivi-
dade
s de
sort
eos,
lote
rías,
apue
s-ta
s y
conc
urso
s, as
í com
o de
su
orga
niza
ción
o c
eleb
raci
ón.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
sobr
e la
bas
e gr
avab
le.
I.El
val
or to
tal d
e la
em
isión
de
los b
ole-
tos,
bille
tes,
cont
rase
ñas
o cu
alqu
ier
otro
com
prob
ante
que
per
mita
par
ticip
ar e
ncu
alqu
iera
de
los
even
tos
obje
to d
e es
teim
pues
to, d
ismin
uyen
do a
quel
los n
o en
a-je
nado
s y q
ue n
o pa
rtic
ipen
en
la p
osib
ili-
dad
de o
bten
er p
rem
ios.
II.E
l val
or d
eter
min
ado
o de
term
inab
lede
l pre
mio
que
se o
bten
ga.
La o
rgan
izac
ión
o la
cel
ebra
ción
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s de
cua
lqui
er ti
po q
ue ll
even
a c
abo
las
depe
n-de
ncia
s de
gobi
erno
fede
ral,
de lo
s gob
iern
os d
e lo
s esta
dos
y de
los
mun
icip
ios,
así c
omo
los
orga
nism
os p
úblic
os d
es-
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal y
m
unic
ipal
, cuy
o ob
jeto
soc
ial s
ea la
obt
enci
ón d
e re
curs
os
para
des
tinar
los
a la
asis
tenc
ia p
úblic
a. E
n ni
ngún
cas
o se
en
tend
erán
exen
tos d
el p
ago
del i
mpu
esto
los i
ngre
sos o
pre
-m
ios o
bten
idos
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
228
Tla
xcal
a
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
Fina
ncie
ro p
ara
el E
stado
de
Tla
xcal
a y
sus M
unic
ipio
s. C
a-pí
tulo
II:
Impu
esto
sob
re lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
conc
urso
s y
jueg
os
con
cruc
e de
apu
esta
s le
galm
ente
pe
rmiti
dos
Las p
erso
nas f
ísica
s y m
oral
es q
ue:
I.O
rgan
icen
, ad
min
istre
n, e
xplo
ten
o pa
troci
nen
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os y
jueg
os c
on c
ruce
de
apu
esta
s leg
alm
ente
per
miti
dos,
asim
ismo
las q
ue
obte
ngan
o c
obre
n pr
emio
s en
efec
tivo,
en
espe
cie
o en
el v
alor
de
los s
ervi
cios
.II
.Dist
ribuy
an o
ven
dan
bille
tes,
bole
tos.
III.
Rec
iban
o re
gistr
en a
pues
tas d
entro
del
esta
do.
IV.C
obre
n lo
s pre
mio
s.V.
Rec
iban
o c
obre
n pr
emio
s en
el te
rrito
rio d
el es
-ta
do.
El in
gres
o en
efe
ctiv
o, e
n es
peci
e o
en e
l va
lor
de l
os s
ervi
cios
, qu
e pe
rcib
an l
as
pers
onas
físi
cas
y m
oral
es o
rgan
izad
oras
o
bene
ficia
rias
de l
oter
ías,
rifas
, so
rteo
s,co
ncur
sos
y ju
egos
con
cru
ce d
e ap
uesta
sle
galm
ente
per
miti
dos,
aun
cuan
do p
ordi
chas
act
ivid
ades
no
se c
obre
can
tidad
algu
na q
ue re
pres
ente
el d
erec
ho a
par
tici-
par e
n la
s mism
as.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
I.Pa
ra lo
s org
aniz
ador
es d
e lo
-te
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
osy
jueg
os c
on c
ruce
de
apue
stas
lega
lmen
te p
erm
itido
s: de
l 8%
II.P
rem
ios o
bten
idos
: del
6%
I.El
tota
l de
los i
ngre
sos e
n ef
ectiv
o, e
n es
peci
e o
enel
val
or d
e lo
s ser
vici
os q
ue se
obt
enga
por
la c
eleb
ra-
ción
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, con
curs
os y
jueg
os c
oncr
uce
de a
pues
tas l
egal
men
te p
erm
itido
s.II
.Los
pre
mio
s obt
enid
os e
n ef
ectiv
o, e
n es
peci
e o
enel
val
or d
e lo
s ser
vici
os.
III.
Para
el c
aso
de lo
s pr
emio
s en
esp
ecie
se
tom
ará
com
o ba
se g
rava
ble
el v
alor
seña
lado
en
la p
rom
oció
n,el
val
or d
e la
fact
urac
ión
o el
val
or d
el a
valú
o.
La o
rgan
izac
ión
o ce
lebr
ació
n de
las a
ctiv
i-da
des g
raba
das p
or e
l mism
o, q
ue c
eleb
ren,
el
gob
iern
o fe
dera
l, el
esta
do,
los
mun
ici-
pios
, el P
atro
nato
del
Aho
rro
Nac
iona
l, la
Lo
tería
Nac
iona
l par
a la
Asis
tenc
ia P
úblic
a,
Pron
óstic
os D
epor
tivos
par
a la
Asis
tenc
ia
Públ
ica,
la C
ruz
Roj
a M
exic
ana
y lo
s pa
r-tid
os p
olíti
cos.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
229
Vera
cruz
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Cód
igo
Hac
enda
rio M
unic
ipal
par
a el
Esta
do d
e Ve
racr
uz L
lave
. Cap
í-tu
lo IV
: Del
impu
esto
sobr
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os y
con
curs
os.
Las
pers
onas
físic
as o
mor
ales
, que
pro
mue
van
u or
gani
cen
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s y
conc
urso
s, as
í co
mo
quie
nes o
bten
gan
los p
rem
ios.
La p
erce
pció
n de
ingr
esos
por
la v
enta
de
bole
tos p
ara
la re
aliz
ació
n de
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s y
conc
urso
s de
ntro
del
mun
icip
io,
así c
omo
la o
bten
ción
de
los
prem
ios
co-
rres
pond
ient
es.
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
La ta
sa d
el 2
0% s
obre
el
val
or n
omin
al t
otal
de
los b
olet
os o
bill
etes
ve
ndid
os.
I.El
impo
rte
tota
l de
los b
olet
os o
bill
etes
de p
artic
ipac
ión
vend
idos
.II
.El i
mpo
rte
tota
l de
los p
rem
ios o
freci
-do
s, en
rifa
s o so
rteo
s en
que
no se
em
itan
bille
tes o
que
no
teng
an v
alor
nom
inal
.II
I.El
impo
rte
tota
l del
pre
mio
obt
enid
o,si
éste
con
siste
en
una
cant
idad
det
erm
i-na
da d
e di
nero
.
La F
eder
ació
n, lo
s es
tado
s, lo
s m
unic
ipio
s, lo
s pa
rtid
os p
olíti
cos
en lo
s tér
min
os d
e la
legi
slaci
ón e
lect
oral
cor
resp
ondi
ente
, los
or-
gani
smos
púb
licos
des
cent
raliz
ados
de
la a
dmin
istra
ción
púb
lica
esta
tal y
fede
ral,
cuyo
obj
eto
soci
al se
a la
obt
enci
ón d
e re
curs
os
para
des
tinar
los a
la a
siste
ncia
púb
lica,
y la
s aso
ciac
ione
s de
asis-
tenc
ia y
ben
efice
ncia
púb
lica
lega
lmen
te c
onsti
tuid
as, a
sí co
mo
las
asoc
iaci
ones
rel
igio
sas.
Tam
poco
se
caus
ará
este
im
pues
to
cuan
do lo
s pre
mio
s en
form
a gl
obal
no
supe
ren
el v
alor
equ
iva-
lent
e a
los c
uatro
cien
tos s
alar
ios m
ínim
os e
n el
mun
icip
io.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
230
Yuca
tán
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
Gen
eral
de
Hac
iend
a de
l Esta
-do
de
Yuca
tán.
Ca-
pítu
lo IV
: Im
pues
to
sobr
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
conc
urso
s y
jueg
os c
on c
ruce
de
apu
esta
s leg
al-
men
te p
erm
itido
s.
Las p
erso
nas f
ísica
s y m
oral
es q
ue:
I.O
rgan
icen
, adm
inist
ren,
exp
lote
n o
patro
cine
n lo
tería
s, rif
as, s
orte
os, c
on-
curs
os y
jueg
os c
on c
ruce
de
apue
stas
lega
lmen
te p
erm
itido
s; as
imism
o la
s qu
e ob
teng
an o
cob
ren
prem
ios e
n ef
ectiv
o, e
n es
peci
e o
en e
l val
or d
e lo
s se
rvic
ios.
II.R
ecib
an o
reg
istre
n ap
uesta
s de
ntro
del
esta
do, i
ndep
endi
ente
men
te d
equ
e el
org
aniz
ador
del
eve
nto
esté
fue
ra d
el m
ismo
y/o
el d
esar
rollo
del
even
to se
a fu
era
del m
ismo
esta
do.
III.
Cob
ren
los p
rem
ios d
eriv
ados
de
las a
ctiv
idad
es e
nunc
iada
s en
la fr
ac-
ción
prim
era
de e
ste a
rtíc
ulo,
cua
ndo
los b
illet
es, b
olet
os o
con
tras
eñas
sean
cobr
ados
en
el e
stado
, ind
epen
dien
tem
ente
del
luga
r en
que
se
real
ice
elev
ento
.IV
.Rec
iban
o c
obre
n pr
emio
s en
el te
rrito
rio d
el e
stado
, sin
impo
rtar
que
el
even
to se
hub
iere
cel
ebra
do fu
era
de é
ste.
El i
ngre
so e
n ef
ectiv
o, e
n es
pe-
cie
o en
el v
alor
de
los
serv
icio
s, qu
e pe
rcib
an la
s pe
rson
as fí
sicas
y
mor
ales
org
aniz
ador
as o
ben
e-fic
iaria
s de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, co
ncur
sos
y ju
egos
con
cru
ce d
e ap
uesta
s le
galm
ente
per
miti
dos,
aun
cuan
do p
or d
icha
s ac
tivid
a-de
s no
se
cobr
e ca
ntid
ad a
lgun
a qu
e re
pres
ente
el d
erec
ho a
par
ti-ci
par e
n la
s mism
as.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
231
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Del
6%
I.El
tota
l de
los i
ngre
sos e
n ef
ecti-
vo, e
n es
peci
e o
en e
l val
or d
e lo
sse
rvic
ios q
ue se
obt
enga
por
la c
e-le
brac
ión
de lo
tería
s, rif
as, s
orte
os,
conc
urso
s y
jueg
os c
on c
ruce
de
apue
stas l
egal
men
te p
erm
itido
s.II
.Los
pre
mio
s obt
enid
os e
n ef
ec-
tivo,
en
espe
cie
o en
el v
alor
de
los
serv
icio
s.
I.Lo
s par
tidos
y o
rgan
izac
ione
s pol
ítica
s rec
onoc
idas
.II
.Las
aso
ciac
ione
s rel
igio
sas r
egist
rada
s ant
e la
Sec
reta
ría d
e G
ober
naci
ón.
III.
Las a
genc
ias a
utor
izad
as q
ue e
fect
úen
los s
orte
os p
ara
la a
djud
icac
ión
de v
e-hí
culo
s aut
omot
ores
.IV
.Las
dep
ende
ncia
s del
gob
iern
o de
l esta
do.
V.Lo
s obt
enid
os d
e so
rteo
s de
bono
s del
aho
rro
naci
onal
y d
e pl
anes
de
ahor
ro a
d-m
inist
rado
s por
el P
atro
nato
del
Aho
rro
Nac
iona
l.V
I.Lo
s ju
egos
con
apu
esta
s y
sort
eos
que
se ll
even
a c
abo
por
pers
onas
mor
ales
sin fi
nes d
e lu
cro
auto
rizad
as p
ara
reci
bir
dona
tivos
ded
ucib
les p
ara
los
efec
tos d
ela
LIS
R, s
iem
pre
que
desti
ne la
tota
lidad
de
sus i
ngre
sos,
a lo
s fine
s par
a lo
s cua
les
fuer
on c
onsti
tuid
as.
VII
.Tra
tánd
ose
de so
rteo
s, cu
ando
todo
s los
par
ticip
ante
s obt
enga
n di
cha
calid
adsin
suje
tars
e a
pago
, a la
adq
uisic
ión
de u
n bi
en o
a la
con
trat
ació
n de
un
serv
icio
.V
III.
Trat
ándo
se d
e so
rteo
s, cu
ando
todo
s los
par
ticip
ante
s obt
enga
n di
cha
calid
ada
títul
o gr
atui
to p
or e
l sol
o he
cho
de a
dqui
rir u
n bi
en o
con
trat
ar u
n se
rvic
io.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
232
Zaca
teca
s
Ord
enam
ient
oSu
jeto
pas
ivo
Obj
eto
Ley
de H
acie
nda
del E
stado
de
Zaca
-te
cas.
Cap
ítulo
IV
bis:
Del
impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, so
rteo
s, ap
uesta
s, ju
egos
per
miti
dos y
co
ncur
sos.
I.La
s pe
rson
as fí
sicas
, mor
ales
o u
nida
des
econ
ó-m
icas
sin
per
sona
lidad
jur
ídic
a cu
ando
ena
jene
nbo
leto
s, bi
llete
s y d
emás
com
prob
ante
s que
per
mi-
tan
part
icip
ar e
n lo
tería
s, rif
as,
sort
eos,
apue
stas,
jueg
os p
erm
itido
s co
n m
áqui
nas
de s
istem
as, p
ro-
gram
as a
utom
atiz
ados
o co
mpu
tariz
ados
y co
ncur
-so
s de
toda
cla
se a
utor
izad
os le
galm
ente
.II
.La
s pe
rson
as f
ísica
s o
mor
ales
que
res
ulte
nbe
nefic
iada
s co
n lo
s pr
emio
s de
las
lote
rías,
rifas
,so
rteo
s, ap
uesta
s, ju
egos
per
miti
dos c
on m
áqui
nas
de si
stem
as, p
rogr
amas
aut
omat
izad
os o
com
puta
-riz
ados
y c
oncu
rsos
de
toda
cla
se a
utor
izad
os le
-ga
lmen
te.
I.Lo
s ing
reso
s que
se o
bten
gan
sobr
e el
tota
l de
bille
tes o
bole
tos e
naje
nado
s par
a pa
rtic
ipar
en
jueg
os c
on lo
tería
s,rif
as, s
orte
os, a
pues
tas,
jueg
os p
erm
itido
s co
n m
áqui
nas
de si
stem
as, p
rogr
amas
aut
omat
izad
os o
com
puta
rizad
osy
conc
urso
s de
toda
cla
se a
utor
izad
os le
galm
ente
, sea
cua
lfu
ere
la d
enom
inac
ión
que
pret
enda
dár
sele
a la
ena
je-
naci
ón, i
nclu
sive
coop
erac
ión
o do
nativ
os, r
ealiz
ados
en
terr
itorio
esta
tal.
II.L
os in
gres
os p
erci
bido
s po
r la
obt
enci
ón d
e pr
emio
sen
efe
ctiv
o o
en e
spec
ie d
eriv
ados
de
jueg
os c
on lo
tería
s,rif
as, s
orte
os, a
pues
tas,
jueg
os p
erm
itido
s co
n m
áqui
nas
de si
stem
as, p
rogr
amas
aut
omat
izad
os o
com
puta
rizad
osy
conc
urso
s de
toda
cla
se a
utor
izad
os le
galm
ente
que
se
cobr
en e
n el
esta
do d
e Za
cate
cas.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
233
Tasa
Base
gra
vabl
eEx
enci
ones
Por l
a en
ajen
a-ci
ón d
e bo
leto
s: 6%
Sobr
e el
val
or
de lo
s pre
mio
s qu
e ob
teng
an
los b
enefi
cia-
rios:
1.5%
El i
ngre
so t
otal
obt
enid
o po
r lo
s su
jeto
s de
es
te im
pues
to, p
or la
ena
jena
ción
de
bole
tos,
bille
tes o
cua
lqui
er c
ompr
oban
te q
ue p
erm
ita
part
icip
ar e
n lo
tería
s, rif
as, s
orte
os, a
pues
tas,
jueg
os p
erm
itido
s co
n m
áqui
nas
de s
istem
as,
prog
ram
as a
utom
atiz
ados
o c
ompu
tariz
ados
y
conc
urso
s de
tod
a cl
ase
auto
rizad
os le
gal-
men
te.
El i
ngre
so t
otal
del
pre
mio
en
efec
tivo
o el
va
lor
del b
ien
en q
ue c
onsis
ta e
l pre
mio
que
ob
teng
an.
Los i
ngre
sos o
bten
idos
por
la v
enta
de
bole
tos,
orga
niza
dos p
or la
Lo
tería
Nac
iona
l par
a la
Asis
tenc
ia P
úblic
a.Lo
s in
gres
os o
bten
idos
por
la v
enta
, don
ació
n o
entre
ga g
ratu
ita
de b
olet
os, b
illet
es, o
rgan
izad
os p
or la
fed
erac
ión,
esta
dos
y m
u-ni
cipi
os; a
sí co
mo
por
orga
nism
os p
úblic
os d
esce
ntra
lizad
os d
e la
ad
min
istra
ción
púb
lica
fede
ral,
esta
tal o
mun
icip
al.
Los i
ngre
sos o
bten
idos
por
la v
enta
, don
ació
n o
entre
ga g
ratu
ita d
e bo
leto
s, bi
llete
s y d
emás
com
prob
ante
s que
per
mita
n pa
rtic
ipar
en
lote
rías,
rifas
, sor
teos
, apu
esta
s, ju
egos
per
miti
dos c
on m
áqui
nas d
e sis
tem
as, p
rogr
amas
aut
omat
izad
os o
com
puta
rizad
os y
con
curs
os
de to
da cl
ase a
utor
izad
os le
galm
ente
, org
aniz
ados
por
las A
soci
acio
-ne
s Civ
iles s
in fi
nes d
e lu
cro,
cuy
o ob
jeto
sea
la a
siste
ncia
púb
lica
y es
tén
cons
titui
das l
egal
men
te p
ara
su e
jerc
icio
den
tro d
el te
rrito
rio
del e
stado
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
234
2.Im
pues
tos a
niv
el m
unic
ipal
Agu
asca
lient
es
Impu
esto
Fund
amen
to le
gal
Tasa
o ta
rifa
Agu
asca
lient
es
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos,
espe
ctác
ulos
púb
li-co
s, di
vers
ione
s y
apar
atos
mec
áni-
cos o
ele
ctro
mec
á-ni
cos a
ccio
nado
s co
n m
oned
as o
fic
has.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e A
guas
-ca
lient
es, p
ara
el E
jer-
cici
o Fi
scal
201
6.
-Tra
tánd
ose
de lo
tería
s, rif
as y
sort
eos,
se a
plic
ará
a la
tota
lidad
de
los
ingr
esos
obt
enid
os p
or la
cel
ebra
ción
de
ésto
s, la
tasa
del
6%
.-
Deb
en o
torg
ar g
aran
tía d
el p
ago
del i
mpu
esto
a s
atisf
acci
ón d
e la
Secr
etar
ía d
e Fi
nanz
as P
úblic
as M
unic
ipal
es, g
aran
tía q
ue e
n ni
ngún
caso
pod
rá s
er in
ferio
r al
10%
del
bol
etaj
e au
toriz
ado,
o d
el p
rem
ioof
reci
do.
Asie
ntos
Sobr
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e A
sien-
tos,
Agu
asca
lient
es,
para
el E
jerc
icio
Fisc
al
del A
ño 2
016.
Sort
eos y
rifa
s, so
bre
ingr
eso
tota
l del
5%
.
Cal
villo
Sobr
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e C
alvi
llo,
Agu
asca
lient
es, p
ara
el E
jerc
icio
Fisc
al d
el
Año
201
6.
Sort
eos,
rifas
y lo
tería
s, so
bre
ingr
esos
una
tasa
del
10%
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
235
Cos
íoSo
bre
dive
rsio
nes
y es
pect
ácul
os
públ
icos
.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e C
osío
, A
guas
calie
ntes
, par
a el
Ej
ercic
io F
iscal
201
6.
Todo
s los
esp
ectá
culo
s púb
licos
líci
tos s
obre
el i
ngre
so p
or b
olet
o ve
n-di
do 4
%, m
ás e
l 4%
sob
re v
enta
de
bebi
das
alco
hólic
as; o
bie
n un
a cu
ota
fija
de $
5,0
00.0
0 (c
inco
mil
peso
s 00/
100
m.n
.) po
r ba
ile m
a-siv
o, $
1,00
0.00
(un
mil
peso
s 00/
100
m.n
.) po
r ba
ile d
isco
y $5
00.0
0 (q
uini
ento
s pes
os 0
0/10
0 m
.n.)
por fi
esta
par
ticul
ar. P
or e
ste im
pues
to
se p
agar
á ta
sa 0
(cer
o) e
n lo
s sig
uien
tes e
vent
os:
Espe
ctác
ulos
, div
ersio
nes,
rifas
y ju
egos
per
miti
dos
por
la le
y qu
e se
or
gani
cen
con
fines
ben
éfico
s y d
e as
isten
cia
soci
al.
Jesú
s Mar
íaIm
pues
to:
impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e Je
sús
Mar
ía, A
guas
calie
ntes
, pa
ra e
l Eje
rcici
o Fi
scal
20
16.
1.To
da c
lase
de
rifas
, lot
ería
s, co
ncur
sos y
sort
eos,
así c
omo
jueg
os d
eaz
ar: 3
% so
bre
el v
alor
del
pre
mio
oto
rgad
o.2.
Mes
as d
e bi
llar:
$82.
00 m
ensu
alm
ente
por
cad
a m
esa.
3.Ju
egos
de
dom
inó
sin a
pues
tas p
or e
stabl
ecim
ient
o: $
39.0
0.4.
Otro
s jue
gos d
istin
tos:
$109
.00.
El L
lano
Sobr
e lo
tería
s, rif
as, s
orte
os,
conc
urso
s, ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e El
Ll
ano,
Agu
asca
lient
es,
para
el E
jerc
icio
Fisc
al
del A
ño 2
016.
1.Bi
llare
s: $1
50.0
0 an
ualm
ente
por
mes
a.2.
Dom
inó
sin a
pues
tas:
$100
.00,
anu
alm
ente
por
esta
blec
imie
nto.
3.M
áqui
nas d
e vi
deoj
uego
s, $1
00.0
0, a
nual
men
te p
or m
áqui
na.
4.So
rteo
s, rif
as y
lote
ría: 4
% so
bre
el in
gres
o po
r bol
eto
vend
ido.
Pabe
llón
De
Art
ega
Sobr
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
o de
l M
unic
ipio
de
Pabe
llón
de A
rteg
a A
guas
ca-
lient
es, p
ara
el E
jerc
i-ci
o Fi
scal
201
6.
Billa
res:
$87.
00 m
ensu
al p
or m
esa.
Dom
inó
sin a
pues
tas:
$83.
00 m
ensu
al p
or e
stabl
ecim
ient
o.O
tros j
uego
s dist
into
s: $8
3.00
por
esta
blec
imie
nto.
Sort
eos r
ifas,
lote
rías:
4% so
bre e
l ing
reso
por
bol
eto
vend
ido,
o $
94.0
0 po
r eve
nto
por d
ía.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
236
Rin
cón
de
Rom
osSo
bre
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e R
incó
n de
Rom
os, A
guas
-ca
lient
es, p
ara
el
Ejer
cici
o Fi
scal
del
A
ño 2
016.
Sort
eos,
rifas
y lo
tería
s, so
bre
el in
gres
o po
r bol
eto
vend
ido
4%.
San
Fran
cisc
o de
los R
omo
Sobr
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el
Mun
icip
io d
e Sa
n Fr
anci
sco
de lo
s R
omo,
Agu
asca
lient
es,
para
el E
jerc
icio
Fisc
al
del A
ño 2
016.
En so
rteo
s, rif
as y
lote
rías:
4% so
bre
el in
gres
o po
r bol
eto
vend
ido.
San
José
de
Gra
cia
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos.
Ley
de In
gres
os
del M
unic
ipio
de
San
José
de
Gra
cia,
A
guas
calie
ntes
, par
a el
Eje
rcic
io F
iscal
del
A
ño 2
016.
Rifa
s, lo
tería
s, co
ncur
sos
y so
rteo
s, as
í com
o ju
egos
de
azar
: tas
a de
l 4%
sobr
e el
val
or d
el p
rem
io o
torg
ado.
Tepe
zalá
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos
y so
rteo
s.
Ley
De
Ingr
esos
del
M
unic
ipio
de
Tepe
-za
lá, A
guas
calie
ntes
, pa
ra e
l Eje
rcic
io F
iscal
de
l Año
201
6.
Sort
eos,
rifas
, lot
ería
s: 6%
sobr
e el
ingr
eso
por b
olet
o ve
ndid
o.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
237
Baja
Cal
iforn
ia
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Ense
nada
Sobr
e as
isten
cia
a ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Ense
nada
, Baj
a C
alifo
rnia
, par
a el
Eje
rcic
io F
iscal
del
201
6.
Asis
tent
es a
l jue
go: t
asa
del 1
0% so
bre
el p
reci
o de
ad
misi
ón.
Mex
ical
iIm
pues
to so
bre
asist
enci
a a
dive
rsio
nes y
esp
ectá
culo
s pú
blic
os.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Mex
ical
i, Ba
ja C
alifo
rnia
par
a el
Ej
erci
cio
Fisc
al d
el 2
016.
Asis
tent
es: t
asa
del 5
% so
bre e
l pre
cio
de a
dmisi
ón.
Play
as d
e R
osar
ito
Impu
esto
sobr
e as
isten
cia
a ju
egos
per
miti
dos y
es
pect
ácul
os p
úblic
os.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Play
as d
e R
osar
ito, B
aja
Cal
ifor-
nia,
par
a el
eje
rcic
io F
iscal
del
20
16.
Asis
tent
es: t
asa
del 4
% so
bre e
l pre
cio
de a
dmisi
ón.
Teca
te
Impu
esto
sobr
e as
isten
cia
a ju
egos
per
miti
dos y
es
pect
ácul
os p
úblic
os.
Ley
de In
gres
os y
tabl
a de
Val
o-re
s Cat
astr
ales
Uni
tario
s, ba
se d
el
Impu
esto
Pre
dial
del
Mun
icip
io
de T
ecat
e, B
aja
Cal
iforn
ia, p
ara
el e
jerc
icio
Fisc
al d
el 2
016.
Asis
tent
es: t
asa
aplic
able
del
12%
.
Otro
s im
pues
tos m
unic
i-pa
les:
cent
ros d
e ap
uesta
s, ap
uesta
s rem
otas
, sal
as d
e so
rteo
s de
núm
ero
y/o
jue-
gos y
sort
eos c
on a
pues
tas.
Los p
erm
ision
ario
s que
oto
rgue
n pr
emio
s, ca
usan
im
pues
tos
y de
rech
os d
e co
nfor
mid
ad c
on la
Ley
de
Ingr
esos
del
Esta
do d
e Ba
ja C
alifo
rnia
.
Tiju
ana
Impu
esto
mun
icip
al c
on
activ
idad
es d
e ju
egos
co
n ap
uesta
s y so
rteo
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Tiju
ana,
Baj
a C
alifo
rnia
, par
a el
ej
erci
cio
Fisc
al d
el 2
016.
Nos
rem
ite a
la L
ey d
e In
gres
os d
el e
stado
de
Baja
C
alifo
rnia
, en
la cu
al la
tasa
pag
ada
por l
os o
rgan
i-za
dore
s es d
el 6
%.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
238
Jueg
os p
erm
itido
s, rif
as y
lo
tería
s
Ley
de H
acie
nda
del
Mun
icip
io
de L
os C
abos
, B.C
.S. p
ara
el E
jer-
cici
o Fi
scal
del
201
6.
I.R
ifas
auto
rizad
as p
or l
as a
utor
idad
es c
ompe
-te
ntes
sobr
e el
mon
to d
e la
s act
uaci
ones
, bill
etes
obo
leto
s, de
l 10%
al 1
5%.
II.
Lote
rías
de t
abla
s de
núm
eros
, et
céte
ra,
del
10%
al 1
5%.
III.
Apu
esta
s po
r ev
ento
s de
port
ivos
y o
tros,
envi
vo u
otro
med
io d
e co
mun
icac
ión
sobr
e el
mon
tode
l 8%
que
gen
ere
la e
ntra
da b
ruta
.
La P
azJu
egos
per
miti
dos,
rifas
y
lote
rías
Ley
de H
acie
nda
para
el M
unic
i-pi
o de
La
Paz,
B.C
.S.
I.R
ifas
auto
rizad
as p
or l
as a
utor
idad
es c
ompe
-te
ntes
sobr
e el
mon
to d
e la
s act
uaci
ones
, bill
etes
obo
leto
s del
10%
al 1
5%.
II.L
oter
ías
de ta
blas
de
núm
eros
, etc
éter
a, m
en-
sual
del
10%
al 1
5%.
III.
Apu
esta
s por
eve
ntos
, en
vivo
u o
tro m
edio
de
com
unic
ació
n so
bre
el m
onto
del
8%
que
gen
ere
la e
ntra
da b
ruta
.
Com
ondu
Jueg
os p
erm
itido
s, rif
as y
lo
tería
s
Ley
de H
acie
nda
para
el
Mun
i-ci
pio
de C
omon
du d
el E
do.
de
B.C
.S.
I.R
ifas a
utor
izad
as p
or la
s aut
orid
ades
com
pete
n-te
s sob
re e
l mon
to d
e la
s acc
ione
s, bi
llete
s o b
ole-
tos,
el 1
0% so
bre
el in
gres
o br
uto.
II.L
oter
ías
de ta
blas
de
núm
eros
, etc
éter
a, m
en-
sual
el 1
0% so
bre
el in
gres
o br
uto.
Lore
toJu
egos
per
miti
dos,
rifas
y
lote
rías
Ley
de H
acie
nda
para
el M
unic
i-pi
o de
Lor
eto
B.C
.S
I.Po
r las
rifa
s efe
ctua
das s
e cal
cula
rá so
bre e
l mon
-to
de
las a
ctua
cion
es, b
illet
es o
bol
etos
el 1
5%.
II.L
oter
ías
de t
abla
s de
núm
eros
se
calc
ular
á el
15%
men
sual
. Req
uier
en a
dem
ás li
cencia
.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
239
Mul
egé
Jueg
os p
erm
itido
s, rif
as y
lo
tería
s.Le
y de
Hac
iend
a Pa
ra E
l Mun
ici-
pio
de M
uleg
é B.
C.S
.
Rifa
s aut
oriz
adas
por
las a
utor
idad
es c
ompe
tent
es
sobr
e el m
onto
de l
as a
ctua
cion
es, b
illet
es o
bol
etos
de
l 10%
.Lo
tería
s de
tabl
as d
e nú
mer
os, e
tcét
era,
men
sual
de
l 10%
.A
pues
tas
por
even
tos,
depo
rtiv
os y
otro
s, en
viv
o u
otro
med
io d
e co
mun
icac
ión
sobr
e el
mon
to d
el
8% q
ue g
ener
e la
ent
rada
bru
ta.
Coa
huila
de
Zara
goza
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Torr
eón
Del
impu
esto
so-
bre
lote
rías,
rifas
y
sort
eos.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Torr
eón,
Coa
huila
de
Zara
goza
, pa
ra e
l Eje
rcic
io F
iscal
201
5.
Con
form
e a
la L
ey F
eder
al d
e Ju
egos
y S
orte
os: E
l im
pues
to
se p
agar
á ap
lican
do a
l val
or d
e lo
s ing
reso
s que
se o
bten
gan
en e
l Mun
icip
io d
e To
rreó
n, m
enos
los p
rem
ios o
torg
ados
a
la ta
sa d
el 1
0%.
Gue
rrer
oD
el im
pues
to so
-br
e lo
tería
s, rif
as
y so
rteo
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Gue
rrer
o, C
oahu
ila d
e Za
rago
za,
para
el E
jerc
icio
Fisc
al 2
015.
Tasa
s del
10%
sobr
e el
val
or d
e lo
s ing
reso
s que
se p
erci
ban.
Mat
amor
osD
el im
pues
to so
-br
e lo
tería
s, rif
as
y so
rteo
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Mat
amor
os, C
oahu
ila d
e Za
rago
-za
, par
a el
Eje
rcic
io F
iscal
201
4.
Es o
bjet
o de
este
impu
esto
la re
aliz
ació
n o
expl
otac
ión
de lo
-te
rías,
rifas
y so
rteo
s o ju
egos
per
miti
dos y
aut
oriz
ados
con
-fo
rme
a la
Ley
Fed
eral
de
Jueg
os y
Sor
teos
y se
pag
ará
con
la
tasa
del
10%
sobr
e in
gres
os b
ruto
s que
se p
erci
ban,
siem
pre
y cu
ando
se tr
ate d
e eve
ntos
con
fine
s de l
ucro
( pre
vio
perm
i-so
de
Gob
erna
ción
).
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
240
Hid
algo
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Met
epec
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos.
Ley
de I
ngre
sos
para
el
Mun
icip
io d
e M
etep
ec,
Hid
algo
, co
rres
pond
ient
e al
Ej
erci
cio
Fisc
al 2
015.
Tasa
del
0%
.
Ato
toni
lco
el
Gra
nde
Impu
esto
sobr
e ju
egos
per
miti
dos.
Ley
de I
ngre
sos
para
el
Mun
icip
io d
e A
toto
nilc
o el
Gra
nde,
Hid
algo
, co
rres
-po
ndie
nte
al e
jerc
icio
fisc
al 2
015.
Trat
ándo
se d
e ju
egos
con
pre
mio
s, ta
les
com
o rif
as,
lote
rías,
conc
urso
s o s
orte
os, s
obre
el m
onto
tot
al d
e in
gres
os a
obt
ener
se a
plic
ará
la ta
sa d
el 0
%.
Mor
elos
Mun
icip
ioC
ontr
ibuc
ión
Fund
amen
to le
gal
Tasa
o ta
rifa
Cua
utla
Lice
ncia
par
a el
fun
cion
amie
nto
de
esta
blec
imie
ntos
con
exp
endi
o de
be-
bida
s alc
ohól
icas
, los
der
echo
s.
Ley
de I
ngre
sos
del
mun
icip
io d
e C
uaut
la,
Mor
elos
, pa
ra e
l ej
erci
cio
fisca
l 201
6.
Esta
blec
imie
nto
de ju
egos
, rifa
s y so
r-te
os: t
arifa
de
600
a 21
00 u
ma.
Cue
rnav
aca
Der
echo
s po
r ex
pedi
ción
de
licen
cia
de u
so d
e su
elo,
por
met
ro c
uadr
ado
de c
onstr
ucci
ón.
Ley
de I
ngre
sos
del
mun
icip
io d
e C
uern
avac
a, M
orel
os, p
ara
el e
jerc
i-ci
o fis
cal 2
016.
Cen
tro d
e ju
egos
, rifa
s y a
pues
tas:
1.30
s.m
.g.v.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
241
Pueb
la
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Chi
autla
Del
im
pues
to s
obre
rifa
s, lo
tería
s, so
r-te
os,
conc
urso
s y
toda
cla
se d
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de
Ingr
esos
de
l M
unic
ipio
de
C
hiau
tla, p
ara
el e
jerc
icio
fisc
al 2
016.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Coy
otep
ecD
el i
mpu
esto
sob
re r
ifas,
lote
rías,
sor-
teos
, co
ncur
sos
y to
da c
lase
de
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de C
oyo-
tepe
c, p
ara
el e
jerc
icio
fisc
al 2
016.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Chi
chiq
uila
Del
im
pues
to s
obre
rifa
s, lo
tería
s, so
r-te
os,
conc
urso
s y
toda
cla
se d
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de I
ngre
sos d
el M
unic
ipio
de
Chi
-ch
iqui
la, p
ara
el e
jerc
icio
fisc
al 2
016.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Cal
tepe
cD
el i
mpu
esto
sob
re r
ifas,
lote
rías,
sor-
teos
, co
ncur
sos
y to
da c
lase
de
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de C
alte
-pe
c, p
ara
el e
jerc
icio
fisc
al 2
016.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Cam
ocua
utla
Del
im
pues
to s
obre
rifa
s, lo
tería
s, so
r-te
os,
conc
urso
s y
toda
cla
se d
e ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de I
ngre
sos
del M
unic
ipio
de
Ca-
moc
uaut
la, p
ara
el e
jerc
icio
fisc
al 2
016.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Cha
pulc
oD
el i
mpu
esto
sob
re r
ifas,
lote
rías,
sor-
teos
, co
ncur
sos
y to
da c
lase
de
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Cha
-pu
lco,
par
a el
Eje
rcic
io F
iscal
201
6.
Tasa
del
6%
sobr
e el
mon
to d
el p
rem
io
olo
s va
lore
s de
term
inad
os c
onfo
rme
ala
Ley
de
Hac
iend
a M
unic
ipal
del
Esta
-do
de
Pueb
la.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
242
Qui
ntan
a R
oo
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Del
impu
esto
sobr
e di
vers
ione
s, vi
deo-
jueg
os y
espe
ctác
ulos
pú
blic
os.
Ley
de H
acie
nda
de
los
Mun
icip
ios
del
Esta
do d
e Q
uint
ana
Roo
.
Sobr
e lo
s in
gres
os o
bten
idos
por
pre
mio
s de
rivad
os d
e lo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
con
curs
os: 6
%; y
Sobr
e lo
s in
gres
os o
bten
idos
por
la e
naje
naci
ón d
e bi
llete
s y
dem
ás
com
prob
ante
s que
per
mita
n pa
rtic
ipar
de
lote
rías,
rifas
, sor
teos
o c
on-
curs
os d
e to
do ti
po: 1
0%.
Vera
cruz
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Igna
cio
de la
Ll
ave
Impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s.
Ley
Núm
ero
89 d
e In
gres
os d
el M
unic
ipio
de
Igna
cio
de L
a Ll
ave,
del
Esta
do d
e Ve
racr
uz d
e Ig
naci
o de
la L
lave
, cor
resp
ondi
ente
al e
jerc
icio
fis
cal d
el a
ño 2
014.
20%
sob
re e
l val
or n
omin
al to
tal d
e lo
s bo
leto
s o
bille
tes
y si
éste
no
pued
e de
term
inar
se, s
erá
sobr
e el
val
or d
e lo
s pre
mio
s.La
s per
sona
s que
obt
enga
pre
mio
s, pa
gará
n un
ata
sa d
el 6
% so
bre
el in
gres
o to
tal o
bten
ido.
Jala
cing
o
Impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s.
Ley
Núm
ero
100
de I
ngre
sos d
el M
unic
ipio
de
Jala
cing
o, d
el E
stado
de
Vera
cruz
de
Igna
cio
de
la L
lave,
corr
espo
ndie
nte
al e
jerc
icio
fisc
al d
el
año
2014
.
20%
sob
re e
l val
or n
omin
al to
tal d
e lo
s bo
leto
s o
bille
tes
y si
este
no
pued
e de
term
inar
se, s
erá
sobr
e el
val
or d
e lo
s pre
mio
s.La
s pe
rson
as q
ue o
bten
gan
prem
ios,
paga
rán
una
tasa
del
6%
sobr
e el
ingr
eso
tota
l obt
enid
o.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
243
Jalti
pan
Impu
esto
so
bre
lote
rías,
rifas
, sor
teos
y
conc
urso
s.
Ley
Núm
ero
102
de I
ngre
sos d
el M
unic
ipio
de
Jálti
pan,
del
Esta
do d
e Ve
racr
uz d
e Ig
naci
o de
la
Llav
e, co
rres
pond
ient
e al
eje
rcic
io fi
scal
del
añ
o 20
14.
20%
sob
re e
l val
or n
omin
al to
tal d
e lo
s bo
leto
s o
bille
tes
y si
éste
no
pued
e de
term
inar
se, s
erá
sobr
e el
val
or d
e lo
s pre
mio
s.La
s pe
rson
as q
ue o
bten
gan
prem
ios,
paga
rán
una
tasa
del
6%
sobr
e el
ingr
eso
tota
l obt
enid
o.
Mun
icip
ios
del e
stado
de
Vera
cruz
de
Igna
cio
de la
Ll
ave
Impu
esto
sobr
elo
tería
s, rif
as,
sort
eos y
co
ncur
sos.
Ley
de in
gres
os d
e lo
s mun
icip
ios d
el e
stado
de
Vera
cruz
de
Igna
cio
de la
Lla
ve.
20%
sob
re e
l val
or n
omin
al to
tal d
e lo
s bo
leto
s o
bille
tes
y si
este
no
pued
e de
term
inar
se, s
erá
sobr
e el
val
or d
e lo
s pre
mio
s.La
s pe
rson
as q
ue o
bten
gan
prem
ios,
paga
rán
una
tasa
del
6%
sobr
e el
ingr
eso
tota
l obt
enid
o.
Zaca
teca
s
Mun
icip
ioIm
pues
toFu
ndam
ento
lega
lTa
sa o
tarif
a
Zaca
teca
sIm
pues
to s
obre
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de I
ngre
sos
del M
unic
ipio
de
Zac
atec
as, Z
acat
ecas
, par
a el
Ej
erci
cio
Fisc
al d
el A
ño 2
015.
Trat
ándo
se d
e lo
tería
s, rif
as y
sort
eos s
e ap
licar
á la
tasa
del
10
% so
bre
los i
ngre
sos o
bten
idos
por
su c
eleb
raci
ón.
La b
ase
grav
able
será
la su
ma
perc
ibid
a po
r la
vent
a ef
ecti-
va d
el b
olet
aje
emiti
do p
or e
l org
aniz
ador
.
Vill
anue
vaIm
pues
to s
obre
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de I
ngre
sos
del M
unic
ipio
de
Vill
anue
va, Z
acat
ecas
, par
a el
Eje
rcic
io F
iscal
del
Año
201
5.
Trat
ándo
se d
e lo
tería
s, rif
as y
sort
eos s
e ap
licar
á la
tasa
del
10
% so
bre
los i
ngre
sos o
bten
idos
por
su c
eleb
raci
ón.
Vill
a H
idal
goIm
pues
to s
obre
jueg
os
perm
itido
s.
Ley
de I
ngre
sos
del M
unic
ipio
de
V
illa
Hid
algo
, Za
cate
cas,
para
el e
jerc
icio
fisc
al 2
015.
Trat
ándo
se d
e lo
tería
s, rif
as y
sort
eos s
e ap
licar
á la
tasa
del
10
% so
bre
los i
ngre
sos o
bten
idos
por
su c
eleb
raci
ónLa
bas
e gr
avab
le se
rá e
l ing
reso
tota
l per
cibi
do e
n la
cel
e-br
ació
n de
rifa
s, lo
tería
s y so
rteo
s.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
244
Apu
lco
Impu
esto
sob
re ju
egos
pe
rmiti
dos.
Ley
de I
ngre
sos
del M
unic
ipio
de
Apu
lco,
Zac
atec
as,
para
el
ejer
cici
o fis
cal 2
015.
Trat
ándo
se d
e lo
tería
s, rif
as y
sort
eos s
e ap
licar
a la
tasa
del
10
% so
bre
los i
ngre
sos o
bten
idos
por
su c
eleb
raci
ón.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
245
XI. BIBLIOGRAFÍA
aizega zubillaga, Joxe Mari, La utilización extrafiscal de los tributos y los principios de justicia tributaria, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2001.
algarra Paredes, Ángel et al., “La importancia del juego en la econo-mía española: elaboración de un modelo de impacto a partir del mar-co input-output”, en palomar olmeDa, Alberto (coord.), Régimen del Juego en España, Navarra, Aranzadi-CODERE, 2006.
alvaraDo buenDía, Norberto et al., Análisis del Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en las entidades federativas, Tesis, IPN, 2011.
cazorla prieto, Luis María, Derecho financiero y tributario. Parte general, 14a. ed., España, Aranzadi, 2014.
chan chi, Jesús, “Doble tributación y acreditamiento de impuestos pa-gados en el extranjero”, Revista Puntos Finos, núm. 240, julio de 2015, p. 82.
bayona De perogorDo y soler roch, Derecho financiero, Madrid, Li-brería Compas, 1999.
bernal puliDo, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos funda-mentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005.
checa gonzález, Clemente, “La responsabilidad patrimonial de la administración pública con fundamento en la declaración de incons-titucionalidad de una ley”, Revista Jus et Praxis, año 10, núm, 45, p. 61.
córDova gutierrez, Alberto y palencia escalante, Carlos, El la-vado de dinero: distorsiones económicas e implicaciones sociales, México, Insti-tuto de Investigación Económica y Social Lucas Alamán, A.C., 2001.
Dirección general De orDenación Del Juego, Memoria anual 2015 Madrid, Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Administra-ciones Públicas, 2015.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
246 MARCO TRIBUTARIO
elizonDo mayer-serra, Carlos y pérez De acha, Luis Manuel, “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes”, Cuestiones Constitucionales, núm. 14, enero-junio, 2006.
echeverría, Pedro Luis, “Reseña del desarrollo de sistemas nacionales contra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capitales de algunos países de América Latina”, Washington, Estados Unidos, Banco Interamericano de De-sarrollo, 2001.
erreguerena albaiteiro, José Miguel, “Aspectos fiscales de los juegos de azar en México” en mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar. Una visión multidisciplinaria, México: UNAM, 2010.
Figueroa velázquez, Rogelio Miguel, “Lavado de dinero”, Enciclope-dia Jurídica Mexicana, t. F-L, México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2002.
garcía bueno, Marco César, El principio de capacidad contributiva a la luz de la jurisprudencia y doctrina Española e Italiana, México, TFJFA, 2002.
garcía Fierro, M., Casinos en México y sus similitudes con países de América Latina, Tesis Licenciatura, Administración de Hoteles y Restaurantes, Puebla, Universidad de las Américas, 2006.
gluyas millán, Ricardo, “Inteligencia financiera y prevención de lava-do de dinero”, Irte Criminis. Revista de Ciencias Penales, México, segunda época, núm. 12, 2005.
gonzález roDríguez, José de Jesús, “El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas”, México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica, Documento de Trabajo núm. 66, abril de 2009, pp. 21 y 22, disponible en: https://www.google.com.mx/#q=González+Rodr%C3%ADguez%2C+José+de+Jesús%2C+ “El+lavado+de+dinero+en+México%2C+escenarios%2C+marco+legal+y+propuestas+legisla tivas”%2C+.
grupo De acción Financiera internacional, “Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sector”, París, Financial Action Task Force, Asia/Pacific Group on Money Laundering, marzo de 2009, pp. 28 y 29, disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Vulnerabilities%20of%20Casinos%20and%20Gami ng%20Sector.pdf.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
247XI. BIBLIOGRAFÍA
guervós maíllo, María de los Ángeles, El Impuesto Balear sobre instalacio-nes que inciden en el medio ambiente, Madrid, Marcial Pons, 2000.
hallivis pelayo, Manuel, Fisco, federalismo y globalización en México, Mé-xico, Tax Editores, 2003.
herrera molina, Pedro M., Capacidad económica y sistema fiscal, Madrid, Marcial Pons, 1998.
lalanDa FernánDez, Carlos, “Los juegos de azar en Internet. Aproxi-mación jurídica desde la perspectiva del derecho español”, en palo-mar olmeDa, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, CODERE-Thomson Aranzadi, 2006.
lora tamayo vallvé, Marta, “La regulación del juego en el Reino Unido” en palomar olmeDa, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Na-varra, CODERE-Thomson Aranzadi, 2006.
———, “Régimen jurídico del juego en Estados Unidos”, en palomar olmeDa, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, CODE-RE-Thomson Aranzadi, 2006.
martin queralt, Juan et al., Derecho tributario, 19a. ed., España, Aranzadi, 2014.
morones hernánDez, Humberto, “El Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en el seno del grupo de trabajo de Nuevas Fuentes de Ingre-sos Locales y Potestades Tributarias”, Revista Indetec, núm. 110, marzo-abril de 1998.
nanDo leFort, Víctor Manuel, El Lavado de Dinero. Nuevo problema para el campo jurídico, México, Trillas, 2009.
nuño sepúlveDa, José Ángel e ibarría gonzález, José María, “Re-flexiones sobre las Contribuciones Locales en materia de Loterías, Ri-fas, Sorteos y Concursos de Carácter Nacional”, Revista Indetec, núm. 103 enero-febrero 1997.
pérez De acha, Luis M., La justicia fiscal: una referencia a la equidad tributa-ria, tesis doctoral, México, UNAM, 2008.
pérez royo, Fernando, Derecho financiero y tributario. Parte general, 24a. ed., España, Aranzadi, 2014.
pope, Thomas y roantree, Barra, “A Survey of the UK Tax System”, Londres, Institute for Fiscal Studies, Economic & Social Research Coun-cil, noviembre de 2014, disponible en: http://www.ifs.org.uk/bns/bn09.pdf.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
248 MARCO TRIBUTARIO
reino uniDo, “Introduction to the UK tax system. A Guide for tho-se working in the UK”, Londres, 2015, disponible en: https://www.ta-xback.com/packs/uk/TB_guide_working_UK.pdf.
ríos granaDos, Gabriela, Control de proporcionalidad en el derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009.
———, La tributación ambiental: La contribución por gasto, Lima, SUNAT, IN-DESTA, 2013.
———, Notas sobre derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009.roach, Brian, “Taxes in the United States: History, Fairness, and Cu-
rrent Political Issues”, Massachusetts, Global Development And Envi-ronment Institute, Tufts University, 2010, http://ase.tufts.edu/gdae.
romo, Jorge, El lavado de dinero y su vinculación con actividades de apuestas y juegos de azar en la legislación mexicana, México, UNAM, Instituto de In-vestigaciones Juridicas, p. 202, disponible en: http://www.bibliojuridica. org/libros/6/2803/11.pdf.
ruiz almenDral, Violeta y zornoza pérez, Juan, “La necesaria eli-minación de la tributación especial sobre el juego en España”, en pa-lomar olmeDa, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, CODERE-Thomson Aranzadi, 2006.
ruiz harrell, Rafael, “Estudio sobre la legalización de los casinos en México”, Este País, México, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, marzo de 2005.
rusconi, Eduardo, “La criminalización del lavado de dinero”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, núm. 40, 2010.
saínz De buJanDa, Fernando, Hacienda y derecho. Estudio de derecho financie-ro, vol. II, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1972.
sánchez gil, Rubén, “El control difuso de la constitucionalidad en Mé-xico. Reflexiones en torno a la tesis P./J.38/2002”, Cuestiones Consti-tucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 11, disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htmistorico.
serna De la garza, José María, El sistema federal mexicano. Un análisis jurí-dico, México, UNAM-Porrúa, 2009.
sherlock, Molly F. y marples, Donald J., Overview of the Federal Tax
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
249XI. BIBLIOGRAFÍA
System, Washington D.C., Congressional Research Service, United States Congress, 2014, disponible en: https://www.fas.org/sgp/crs/misc/RL32808.pdf.
tépach M., Reyes, “Análisis de las iniciativas en materia de juegos con apuesta presentadas al Congreso de la Unión”, en mora-Donatto, Cecilia, Juegos de azar. Una visión multisciplinaria, México, UNAM, Insti-tuto de Investigaciones Jurídicas, 2010.
tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes (Besteurungs-moral und Steuermoral) trad. de Pedro Herrera Molina, Barcelona, Marcial Pons, 2002.
zornoza pérez, Juan, “La tributación de los juegos de azar: Una pers-pectiva comparada”, en mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de Azar. Una visión multidisciplinaria, México, Instituto de Política y Gober-nanza “Fermín Caballero”-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí-dicas/2010.
——— y ruiz-almenDral, Violeta, La imposición sobre el juego en México: Aportaciones desde la experiencia española, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2009.
Páginas de Internet
Diccionario de la Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=D8auJlU.http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/clasificadores/clasificador%20
de%20actividad%20economica.pdf
https://elrecreativo.com/63720/.http://andaluciainformacion.es/2015.http://www.apuestas-deportivas.es/noticias/reino-unido-derrota-a-la-gbga-por-los-
impuestos-del-juego-online-en-gibraltar.html, 2014.http://www.emede-asociados.com/blog/tratamiento-fiscal-premios-loterias-sorteos-
concursos/.http://www.impuestosparaandarporcasa.es.https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdfhttp://www.apuestasfree.com/consejos-y-guias-sobre-fiscalidad-y-tributacion-de-
las- apuestas-online-en-espana/.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
250 MARCO TRIBUTARIO
http://www.azarplus.com/noticia.php?idnoticia=3700, 2014LotteryUniverse.comhttp://www.ehowenespanol.com/cuantos-estados-cobran-impuestos-ganadores-lote-
ria- info_451840/.http://www.loyra.com/juego-de-azar-a-distancia-online-en-ee-uu-realidades-
abril-2013/.http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLI-
NELT/C17.03.cd.jue go.autonomias_te_23193.htm#andalucia.http://codes.findlaw.com/ny/taxlaw/#!tid=NFA6E2BE58FFF4ACC9BC6398
7B8E31337http://law.justia.com/codes/new-jersey/2013/title-54a.http://www.state.nj.us/treasury/taxation/publit1.shtml.http://www.irishstatutebook.ie/eli/2015/act/7/enacted/en/html.http://www.irishstatutebook.ie/eli/1956/act/2/enacted/en/html.http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2014/17/contents/enacted.http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2005/19/contents.http://www.gamblingcommission.gov.uk/Licensing-compliance-enforcement/gam
blingrelatedlegislation.aspxhttp://www.legislation.gov.uk/ukpga/1963/2/contentshttp://codes.findlaw.com/ny/taxlaw/#!tid=NFA6E2BE58FFF4ACC9BC6398
7B8E31337http://law.justia.com/codes/new-jersey/2013/title-54ahttp://www.state.nj.us/treasury/taxation/publit1.shtmlhttp://www.state.nj.ushttp://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Salas_de_Sorteos_de_Nu-
meroshttp://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17429/df_acuerdo_coord_
cad_28dic1 979.pdf09-09-81, Acuerdo que modifica y adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en Impuestos Federales. Publicado el 09 de septiembre de 1981.
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17431/df_modifica_acuerdo_cad_09se p1981.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
251XI. BIBLIOGRAFÍA
shcp, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/m/subpages/marco.html.
shcp, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/documen-tos/links/actividades/act_juegos_y_sorteos.pdf.
Jurisprudencia
CoorDinación Fiscal. el artículo 4o.- a, último párraFo, De la ley relativa, transgreDe la autonomía Financiera local y municipal, Tesis: P,/J.11/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIX, abril de 2009, p. 1107.
CoorDinación Fiscal. el artículo 10-c De la ley relativa no invaDe la competencia De las legislaturas locales en mate-ria, Tesis: LXXXI/2010, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de 2010, p. 458.
CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFec-tos De la celebración De los convenios De aDhesión al sis-tema nacional relativo respecto De la potestaD tributarialocal, Tesis: 2ª./J.17/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, t. XIII, mayo de 2001, p. 293.
CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evo-lución De su regulación al tenor De la constitución po-lítica De los estaDos uniDos mexicanos De 5 De Febrero De 1917 y sus reFormas, Tesis: 2ª. CLXX/2000, Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 434.
CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evo-lución De la regulación De los convenios que para tal Finse han celebraDo con base en el marco constitucional vi-gente, Tesis: 2ª./J.25/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 951.
Contribuciones Fines extraFiscales, Jurisprudencia P./J.19/91, Se-manario, t. VII, junio de 1991, p. 52.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
252 MARCO TRIBUTARIO
Nóminas. conForme al convenio De aDhesión al sistema nacio-nal De coorDinación Fiscal celebraDo entre la FeDeracióny el estaDo De guanaJuato, la legislatura local pueDe esta-blecer un impuesto que grave las erogaciones realizaDaspor ese concepto por el instituto mexicano Del seguro so-cial, Tesis: P.XIII/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, p. 26.
ProDucción y servicios. el artículo 27, último párraFo, De la ley Del impuesto especial relativo no viola el principio DeequiDaD tributaria, Tesis: 1ª. CXXXII/2009, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXX, septiembre de 2009, p. 451.
Tenencia o uso De vehículos. la asamblea legislativa Del Dis-trito FeDeral es competente para establecer ese tributo enel ámbito local. Tesis: I.15º.A.112 A, Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 1092.
Tesis: P/J.50/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, mayo de 2005, p. 1200, jurisprudencia.
Tesis: IV.1º.A.79.A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, junio de 2007, p. 11005.
Tesis: I.8o.A.135. A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 989.
Tesis aislada 2º XV/2009, Amparo en Revisión 1261/2008, Juega y Jue-ga S.A. de C.V. de febrero de 2009.
Tesis: 2ª./J.112/2011 (9ª.) Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, octubre de 2011, t. 2, p. 1246.
Tesis: 1ª/J.15/2011, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 170.
Tesis: 2ª./J.119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, t. 3, octubre de 2012, p. 1566.
Tesis: IX.1º. J/2 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 2, t. IV, enero de 2014, p. 2730.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
253XI. BIBLIOGRAFÍA
Legislación
LX Legislatura, Diario de los Debates, Órgano Oficial de la Cámara De Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo Federal, LX Legislatura, Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordina-rias del Segundo Año de Ejercicio, Año II, México, DF, miércoles 12 de septiembre de 2007, Sesión No. 7
Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se eliminan diversas dis-posiciones en materia penal”, publicado el 18 de mayo de 1996.
Código Fiscal del Distrito Federal.
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere
Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50
Diagnóstico del marco normativo y tributario de los jue-gos con apuestas. Capítulo segundo. Marco tributario, editado por el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 30 de junio de 2017 en los talleres de Gráfica Premier, S. A. de C. V., 5 de febrero 2309, co-lonia San Jerónimo Chicahualco, Metepec, 52170 Estado de México, tel. 0172 2199 1345. Se utilizó tipo Baskerville en 10 y 12 puntos. En esta edición se empleó papel couché para los interiores y para los forros. Consta de 1,000 ejem-
plares (impresión offset).