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109 Capítulo V. El Cambio en las Relaciones Laborales 1. Introducción Hace tiempo que Dunlop propuso el concepto de sistema de relaciones industriales para referirse a "los valores básicos, las leyes, las instituciones y las prácticas organizacionales que rigen las relaciones de empleo" (Dunlop, 1958). Posteriormente, en la teoría de Foucautl y en el posestructuralismo se ha criticado la noción de sistema y se propuso la de rejilla o "constelación", para dar cuenta de relaciones menos duras que las sistémicas, con discontinuidades, dispersiones, contradicciones, relaciones duras (causa-efecto) junto a laxas (impresiones, ilustraciones). Así, podríamos considerar al "sistema de relaciones industriales", como constelación de relaciones no todas funcionales con respecto del Todo, un "sistema" no totalmente coherente. Por otra parte, la definición de Dunlop tiene un fuerte sesgo con la acentuación del carácter regular de las relaciones industriales, con valores compartidos, normas claramente establecidas y aceptadas por los actores formando con sus instituciones un sistema, a la manera del sistema social de Parsons. No parecería haber un campo para el conflicto anómico, y si aquel aparece es sólo en el marco de lo previsto por el propio sistema. Esta concepción funcionalista de sistema de relaciones industriales tiene detrás la aparición del "capitalismo organizado", vinculado al Estado interventor y benefactor, su pretensión de aprisionar el conflicto interclasista en normatividades sancionadas por la ley y canalizarlo a través de instituciones mediadoras (Hyman, 2001). Todo esto ha sido parte de la realidad de las relaciones entre el capital y el trabajo en el siglo XX, pero no todas las formas de esta relación pueden reducirse al "sistema de relaciones industriales" (RI), menos en un país subdesarrollado en el que la doble lógica de estas relaciones es el pan de cada día. De cualquier manera, el concepto de RI remite a varios niveles de análisis que, sin construir un sistema, pudieran ser articulados con otros niveles propios de las relaciones laborales. Al respecto, dicen Katz y Kochan (1988) que la negociación colectiva que es el centro de las relaciones industriales podría ser contemplada en tres niveles: El estratégico: objetivos, estructuras y estrategias de sindicatos y management; el funcional: proceso propiamente de negociación colectiva, que implica un marco jurídico laboral, instituciones y procedimientos, así como costumbres y tradiciones; y el del lugar

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Capítulo V. El Cambio en las Relaciones Laborales 1. Introducción Hace tiempo que Dunlop propuso el concepto de sistema de relaciones industriales para

referirse a "los valores básicos, las leyes, las instituciones y las prácticas organizacionales

que rigen las relaciones de empleo" (Dunlop, 1958). Posteriormente, en la teoría de

Foucautl y en el posestructuralismo se ha criticado la noción de sistema y se propuso la

de rejilla o "constelación", para dar cuenta de relaciones menos duras que las sistémicas,

con discontinuidades, dispersiones, contradicciones, relaciones duras (causa-efecto) junto

a laxas (impresiones, ilustraciones). Así, podríamos considerar al "sistema de relaciones

industriales", como constelación de relaciones no todas funcionales con respecto del

Todo, un "sistema" no totalmente coherente. Por otra parte, la definición de Dunlop tiene

un fuerte sesgo con la acentuación del carácter regular de las relaciones industriales, con

valores compartidos, normas claramente establecidas y aceptadas por los actores

formando con sus instituciones un sistema, a la manera del sistema social de Parsons. No

parecería haber un campo para el conflicto anómico, y si aquel aparece es sólo en el

marco de lo previsto por el propio sistema. Esta concepción funcionalista de sistema de

relaciones industriales tiene detrás la aparición del "capitalismo organizado", vinculado

al Estado interventor y benefactor, su pretensión de aprisionar el conflicto interclasista en

normatividades sancionadas por la ley y canalizarlo a través de instituciones mediadoras

(Hyman, 2001). Todo esto ha sido parte de la realidad de las relaciones entre el capital y

el trabajo en el siglo XX, pero no todas las formas de esta relación pueden reducirse al

"sistema de relaciones industriales" (RI), menos en un país subdesarrollado en el que la

doble lógica de estas relaciones es el pan de cada día.

De cualquier manera, el concepto de RI remite a varios niveles de análisis que, sin

construir un sistema, pudieran ser articulados con otros niveles propios de las relaciones

laborales. Al respecto, dicen Katz y Kochan (1988) que la negociación colectiva que es

el centro de las relaciones industriales podría ser contemplada en tres niveles:

El estratégico: objetivos, estructuras y estrategias de sindicatos y management; el

funcional: proceso propiamente de negociación colectiva, que implica un marco jurídico

laboral, instituciones y procedimientos, así como costumbres y tradiciones; y el del lugar

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de trabajo (workplace): como se traducen las relaciones industriales y la negociación

colectiva en lugar de trabajo.

Kochan y Katz en realidad están haciendo referencia a la impertinencia de la

separación entre relaciones industriales y relaciones laborales (RL). Este último concepto

es común referirlo a "las formas y mecanismos de interrelación de los sujetos en el marco

de la organización de la producción con el fin de adoptar decisiones en torno a las

condiciones de ejecución del trabajo y a la distribución de los resultados"(Bronstein,

1995). Es decir, entre RI y RL hay una interpenetración dependiendo del problema que

se quiere analizar y estos conceptos más bien remiten a niveles de la relación capital-

trabajo, que no se limita a los dos señalados (RI y RL) sino que otros pueden ser

especificados y descubiertos en cada caso particular.

En el caso de México la relación capital-trabajo (C-T) comprende espacios y niveles

que no necesariamente se repiten en todos los países. Algunos son de relación inmediata

en el lugar de trabajo y otros están mediados por instituciones y organizaciones:

1). Las relaciones C-T en el proceso de trabajo: semejante a la definición de Kochan para

el lugar de trabajo. Sin embargo, no tendría por que ponerse el acento sólo en aquellas

relaciones que apuntan a la integración del obrero a los fines de la empresa en el lugar de

trabajo o al aumento en la eficiencia productiva. Si abrimos el concepto, dejando campo a

lo disfuncional, a lo incoherente y al conflicto, nos quedamos con relaciones que en parte

están codificadas (por la organización o por la contratación colectiva), y en parte son

prácticas que siguen costumbres laborales, culturas obreras y empresariales con respecto

al trabajo no siempre compartidas, ni formando un sistema. No habría por que suponer

que las relaciones C-T en el proceso de trabajo forman un sólo sistema, ni que los valores

son compartidos, ni que hay una integración total para que el proceso de trabajo sea

eficiente. Por ejemplo, habría que considerar la posibilidad de la coerción en el proceso

de trabajo con normas no necesariamente consensuales e impuestas verticalmente por la

dirección. En el proceso de trabajo hay evidentemente espacios de incertidumbre e

indeterminación, con fronteras móviles en función de lo codificado pero también de

negociaciones implícitas y balances de fuerzas entre los actores.

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2). En la circulación de la fuerza de trabajo: las relacionadas con el ingreso (salario) de

los trabajadores y el volumen del empleo (mercado de trabajo), entre otras. Estas

relaciones han sido campo privilegiado de la contratación colectiva.

3). En la reproducción social de la fuerza de trabajo: pueden ser desglosadas en una

gestión estatal de la fuerza de trabajo y una gestión empresarial y sindical de la fuerza de

trabajo.

4). La del conflicto y la negociación colectiva, que pueden estar presentes sin agotarlas

en los tres niveles anteriores. Niveles relacionados con la negociación y el conflicto

serían los de la relación entre sindicatos y Estado, y el sistema jurídico laboral; a otro

nivel habría que incluir el proceso de negociación colectiva en su aspecto formal y

práctico, o bien como en México "las dos lógicas de la negociación colectiva", donde lo

informal no es simplemente lo que llena los poros que deja fuera lo formal, sino aquello

que llega a sustituirlo. Y finalmente los conflictos tendrían que ser también considerados

hasta el nivel del movimiento obrero entendido como acción colectiva obrera.

5). Las relaciones de los sindicatos con el "sistema político", con partidos políticos,

movimientos sociales, ONGs, legislaturas, aparato administrativo del gobierno.

6). Las relaciones más amplias (pactos históricos, corporativismo) entre sindicatos-

Estado-organizaciones empresariales.

En síntesis, la relación capital-trabajo va del lugar de trabajo a la negociación colectiva

formal, a las relaciones estatales y al movimiento obrero en México. Considerarlos

relacionados en un sistema es poco realista, se trataría en todo caso de un "sistema" lleno

de contradicciones, incoherencias, cambios asincrónicos y discontinuidades. Sería como

sistema poco útil para dar cuenta de sus dinamismos y tendríamos con esa concepción a

dar preferencia al análisis de lo normativo sobre lo real, que en México son aspectos que

obedecen posiblemente a lógicas diferentes.

Hacia 1980 se inició a nivel internacional la polémica sobre la flexibilidad de la fuerza

de trabajo. Esta polémica tiene connotaciones académicas (crisis del taylorismo-

fordismo), de estrategias empresariales (el toyotismo) y de posturas estatales (políticas

de flexibilización de las leyes laborales o de marginación de los sindicatos del diseño de

políticas estatales) y sindicales (resistencia o negociación sindical a la flexibilización).

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Según algunas de estas teorizaciones, el taylorismo-fordismo llegó a su límite para

permitir incrementar la productividad y articular producción en masa y consumo en masa.

Se abrirían camino, como alternativa, las formas de organización flexibles.

La flexibilidad de la fuerza de trabajo o el uso flexible de la fuerza de trabajo puede

comprender varias dimensiones:

• La flexibilidad numérica: ajuste flexible de la cantidad de fuerza de trabajo

según las necesidades de la producción y del mercado. Esta dimensión puede

tomar las formas de reajuste de personal de base, empleo de eventuales,

empleo de subcontratistas, empleo de personal de confianza.

• La flexibilidad en el uso de la fuerza de trabajo en el proceso de trabajo: sus

formas principales pueden ser la movilidad interna y la polivalencia, o bien,

las multitareas. También pueden estar incluidas en esta modalidad la

flexibilidad en la aplicación de sanciones, la eliminación del escalafón ciego,

el achatamiento del escalafón.

• La flexibilidad salarial: flexibilidad en la jornada (jornada anual) con pago por

hora trabajada y, sobre todo, salario según productividad o desempeño

individual o grupal.

Las propuestas de flexibilidad de la fuerza de trabajo han adoptado varias formas, una

de ellas es la flexibilización de los contratos colectivos de trabajo, otra es la

flexibilización de las leyes laborales, otra es la flexibilidad en la práctica del proceso

productivo, una más la del mercado de trabajo. Pero la flexibilización del trabajo puede

ser unilateral o con bilateralidad con el sindicato o los trabajadores.

2. El Cambio en las Relaciones Laborales

En la época del nuevo modelo económico (1982 a la fecha) las relaciones laborales e

industriales en México han pasado por tres etapas:

a). Flexibilización unilateral.

Entre 1985 y 1992 hay en general una tendencia hacia la flexibilización de las

relaciones laborales y a la pérdida de presencia de los sindicatos en el diseño de la

política económica y laboral del Estado. En este período se flexibilizaron algunos de los

contratos colectivos más importantes (Aviación, petróleo, siderurgia, teléfonos,

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automotrices, por ejemplo) y la flexibilización significó unilateralidad del management

en las decisiones de la producción. La flexibilidad fue sobre todo numérica y funcional

pero no salarial (De la Garza, 1998)(Pozas, 1992)(Montiel, 1991)(De la O y Quintero,

1992)(Rueda, 1993) (Quintero, 1993). En este período hubo muchos conflictos

relacionados con la flexibilización de contratos colectivos de grandes empresas, sobre

todo de paraestatales antes de su privatización, que con la excepción de Telmex se

resolvieron en contra de los sindicatos. Los sindicatos oficiales intentaron una última

resistencia sin romper con el Estado hacia finales de lo ochenta al criticar al

Neoliberalismo y reivindicar a la ideología de la Revolución Mexicana, pero los

compromisos de los líderes y sus políticas al margen de los trabajadores de base les

impidieron una resistencia seria. Los sindicatos independientes resistieron hasta donde

sus escasas fuerzas les permitieron, en general fueron derrotados.

b). La concertación.

La segunda etapa va de 1992 hasta 1994, es cuando el gobierno impulsó la firma de

convenios de productividad conteniendo el esquema de bonos, como forma de

recuperación salarial, una nueva concepción del salario y la posibilidad de un nuevo

pacto social entre sindicatos, empresarios y Estado que substituyera al de la Revolución

Mexicana. Es también cuando se habla de la crisis del corporativismo de Estado, de la

necesidad de un nuevo sindicalismo aliado del Estado pero también de las empresas en la

batalla por la competitividad. Este proceso se arrancó oficialmente con la firma del

Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad (1992), por el cual

los sindicatos fueron reconocidos discursivamente como interlocutores de las gerencias

en la modernización de las empresas. En este pacto se detalló la propuesta gubernamental

de un pacto productivo que hizo suyos los conceptos más actuales de la Calidad Total,

estableció un marco de bilateralidad entre empresas y sindicatos y enunció todo un

modelo de industrialización. Analizaremos a continuación cual es la suerte que han

corrido los convenios de productividad desprendidos de este acuerdo (De la Garza,

1993).

Podríamos clasificar los pactos de productividad en dos tipos: activos y pasivos. En

los primeros el sindicato se constituye interlocutor activo en los planes reestructuración

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de las empresas, y despliega una amplia participación en su diseño, implementación y

evaluación de dichos planes. En función del programa de productividad, el sindicato

puede intervenir en la toma de decisiones que involucran aspectos tecnológicos,

organizacionales, de capacitación, de condiciones y medio ambiente de trabajo, de

medición de la productividad, y en la determinación de los criterios para distribuir los

beneficios económicos.

Los pactos de productividad pasivos limitan la acción sindical a la mera aceptación de

los proyectos empresariales a cambio de la preservación de ciertas condiciones de trabajo

y, en especial, de la definición de incentivos por productividad. En este caso, el sindicato

no participa en el diseño de los planes correspondientes ni en la determinación de los

indicadores de productividad. Se trata pues de un pacto instrumental que no modifica las

relaciones laborales entre empresa y sindicato. En pocas palabras, sanciona el “dejar

hacer” empresarial a cambio de algunos ingresos suplementarios para los trabajadores.

Desde el inicio de 1994, relacionado con la firma del NAFTA, el gobierno mexicano

indujo la firma de convenios de productividad entre empresas y sindicatos, prometiendo

también un cambio en la fórmula para el establecimiento de los aumentos salariales

anuales, de haber sido el aumento salarial igual a la inflación esperada en el año siguiente

a otra fórmula que considerara, además de la inflación del próximo año, el aumento que

tuvo la productividad en el año anterior.

En 1994 la Asociación Metropolitana de Ejecutivos de Relaciones Industriales realizó

una encuesta de Convenios de Productividad, los resultados más importantes fueron los

siguientes:

• la mayoría de las empresas celebraron sus convenios de productividad hasta 1994,

es decir presionadas por el Pacto Económico entre sindicatos, empresarios y

gobierno de Octubre de 1993.

• predominaba el pago individual de bonos

• el 58% de las empresas que firmaron contratos colectivos al inicio de 1994 y

establecieron convenios fijaron un dos por ciento del salario base por concepto de

bonos, igual a lo que el Pacto estableció para los salarios mínimos.

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La Secretará del Trabajo también hizo in censo de Convenios de Productividad en

1994, los resultados pueden resumirse de la siguiente manera:

• los convenios de productividad estaban muy concentrados en las empresas grandes, el

87.8% de los convenios correspondían a empresas de mas de 300 trabajadores

• sólo el 50% de los convenios preveían medir, diagnosticar y estimular

económicamente la elevación de la productividad.

• en 1994 el 79.4% de los convenios otorgaron 2% o menos por bono y estos convenios

abarcaban al 87.2% de los trabajadores con este tipo de acuerdo.

• la mayoría de los convenios sólo consideraban el desempeño general de la empresa y

no medían el individual, grupal o departamental.

• las metas más comunes se reducían a la asistencia y la puntualidad.

En todos los casos los convenios declaraban en términos semejantes el compromiso de

las partes para enfrentar los desafíos de la globalización, promover una nueva cultura

laboral e involucrar al sindicato y los trabajadores en la modernización productiva;

asimismo, reconocían la necesidad de nuevos contenidos en la capacitación y de transitar

del enfrentamiento y la desconfianza entre capital y trabajo hacia un clima de

concertación y colaboración. Pero lo que toca a sus diferencias, hasta la actualidad

encontramos convenios que promueven ya sea bonos individuales, grupales o mixtos.

Unos contemplan el funcionamiento de comisiones mixtas mientras que otros no

mencionan nada al respecto, o asignan sus eventuales funciones a las instancias

sindicales tradicionales. Algunos convenios que incluyen comisiones mixtas les asignan

funciones amplias, cercanas a lo que hemos denominado estrategia activa. Por otra parte,

la determinación de los parámetros de medición y las formas de pago se establecen tanto

unilateral como bilateralmente. Unos establecen un máximo en el monto de los bonos con

respecto al salario base, mientras que otros no indican límite alguno. También varían las

condiciones para recibir los bonos: en unos casos basta con alcanzar ciertas metas

preestablecidas; en otros, se deja abierto el porcentaje que se puede recibir cuando se

superan valores históricos de ciertos parámetros de productividad. Los recursos totales

destinados a los bonos pueden definirse con anterioridad e indicando un tope máximo o

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pueden depender, sin límite alguno, de los resultados obtenidos. Por último, cabe

mencionar que en algunos casos las empresas ofrecieron los bonos por productividad a

cambio de la flexibilización del contrato colectivo, permitir la polivalencia o la

compactación del tabulador.

c). Tercera etapa : El avance y limitaciones de la flexibilización

En la tercera etapa del cambio en las relaciones laborales, diciembre de 1994 a la

fecha, hay primero un amortiguamiento de la estrategia de convenios y bonos por

productividad provocada por la crisis económica iniciada en diciembre de 1994 que

deprimió considerablemente los salarios reales y esterilizó el efecto de los bonos en el

ingreso de los trabajadores. Sin embargo, hacia mediados de 1995 la CTM

(Confederación de Trabajadores de México) y la Confederación Patronal de la República

Mexicana iniciaron una negociación por una nueva cultura laboral. Esta negociación

terminó en Agosto de 1996 y se planteó una nueva relación entre sindicatos y empresas

no de enfrentamientos sino de cooperación para ganar la batalla por la competitividad. Se

trata de un documento que incorpora las doctrinas mas conocidas acerca de la calidad

total y el justo a tiempo y que puede ser un acuerdo de principios entre organizaciones

obreras y patronales para el cambio en la Ley del Trabajo.

En México, desde hace unos diez años hemos presenciado la flexibilización de algunos

de los contratos colectivos más importantes del país. Es posible que se esté acuñando un

modelo contractual flexible y que esta flexibilidad sea en general sin bilateralidad con el

sindicato.

La intensidad de la flexibilidad de los contratos colectivos en México depende de

varios factores:

1). Según el modelo contractual previo. Desde el punto de vista de la flexibilidad de la

fuerza de trabajo los contratos en México han sido hegemonizados por el "modelo

contractual de la Revolución mexicana", aunque habría otros tres submodelos

influenciados por el primero:

• El modelo de la Revolución mexicana se ilustraba en los contratos de las ex-grandes

empresas paraestatales, sobre todo las que eran monopólicas, con sindicatos

corporativos fuertes, con influencia importante en el PRI y en el Estado (petroleros,

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electricistas, ferrocarrileros, telefonistas, etcétera). A este modelo pertenecían

también los contratos de las grandes empresas de capital privado nacional o

trasnacional, con sindicatos fuertes. Se trataba de contratos colectivos con extensas

prestaciones económicas, con muchas prebendas para el sindicato como organización

y muchas protecciones a los trabajadores en cuanto a seguridad en el empleo y no

movilidad ni polivalencia en el proceso productivo, así como frente a posibles

sanciones. Implicaba amplia bilateralidad con el sindicato en estos rubros, no en la

planeación estratégica de la empresa ni en el cambio tecnológico u organizacional

(Mondragón, 1993) (Mondragón, 1994) (Mora, et. al., 1990). Este modelo contractual

es el que mas se ha transformado a partir de los ochenta, quedando a la fecha aspectos

parciales sin flexibilizar como el Contrato Colectivo del Sindicato Mexicano de

Electricistas y una parte de los Contratos por rama llamados Contratos Ley (Boston

Consulting Group y Bufete Industrial, 1988).

• El submodelo contractual de la pequeña y mediana empresa, que debe considerarse

como el hermano menor del primero. Su ideal sería aquél. Sin embargo, estos

contratos colectivos son en general más flexibles y unilaterales (Morris, 1997)

(Mercado, 1992).

• El submodelo de regulación laboral de los trabajadores de los empleados de la

administración del gobierno basado en las leyes del ISSSTE, del trabajo burocrático y

las condiciones generales de trabajo (CGT). Se trata de un submodelo con rigidez

unilateral al nivel de las leyes mencionadas (por ejemplo en los rubros de

definitividad, asignación de tareas y el sistema de prestaciones), y flexible en las

CGT, tanto por su unilateralidad como en otros aspectos del uso de la fuerza de

trabajo. En los ochenta y lo que va de los noventa también han sido flexibilizadas las

CGT, aunque en algunos casos los sindicatos han logrado interlocución en la práctica

(Tiburcio, 1992).

• Submodelo contractual del sindicalismo blanco corporativo de empresa pero no de

Estado. Se trata de un modelo flexible desde el inicio, con sindicatos más

preocupados en sus buenos tiempos por prestaciones económicas que por el control

sobre el proceso de trabajo, este no ha cambiado mucho con las políticas de

flexibilización.

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La flexibilización en México sobre todo ha afectado a los contratos del primer tipo,

que mucho tiempo fueron presentados como una conquista de la Revolución Mexicana,

en el sentido de proceso de larga duración y de la alianza histórica entre movimiento

obrero y el Estado (Rodríguez, 1992). Tomando en cuenta lo antiguo o lo nuevo de la

empresa, la experiencia muestra que, en general, los contratos de las nuevas son más

flexibles que los de las antiguas, de las mismas ramas.

La flexibilización que se ha ido implementando ha tocado sobre todo los siguientes

aspectos: la introducción de nueva tecnología, los métodos de trabajo, la organización del

trabajo y la estructura organizacional de las empresas en primer término y otros aspectos

como los siguientes:

• Uso de eventuales

• uso de subcontratistas

• definición de personal de confianza

• movilidad interna

• polivalencia

• compactación de tabuladores

• eliminación del escalafón ciego y

• mayor capacidad de la empresa para reajustar personal de base.

Se trata en general de una flexibilización poco concertada, que ha contado con la

pasividad o la resistencia de los sindicatos y que tiende a dejarlos fuera de las decisiones

importantes acerca del uso de la fuerza de trabajo en los procesos de trabajo, de los

cambios tecnológicos o de organización, a esto llamamos flexibilidad con unilateralidad.

A diferencia de una flexibilidad que más que dejar hacer al capital en el proceso de

trabajo buscase el consenso, la participación y el involucramiento de los sindicatos con

los fines de la productividad y la calidad. Junto a la flexibilidad unilateral se extienden

las nuevas formas de organización del trabajo que si presuponen el involucramiento de

los trabajadores, pero esto puede darse con la intervención sindical o con su marginación,

y es esto último lo que ha sucedido preferentemente (Weeks, 1999).

2). Si en el centro de la estrategia de la empresa (impulsada por la competencia) está la

productividad y la calidad de manera inmediata. Es decir, entre más importante sean

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productividad y calidad para permanecer en el mercado en México hay mayor tendencia

hacia la flexibilización de la contratación colectiva.

La flexibilidad permite a las empresas, dentro de ciertos límites, aumentar la

productividad (la distinción marxista entre productividad e intensificación del trabajo se

obscurece en las teorías económicas neoclásicas) porque posibilita un uso más cabal de la

fuerza de trabajo. Si ésta es una flexibilidad modernizante (toyotismo) se le añade el

poner al servicio de la productividad y de la calidad, el interés, la iniciativa, y la

imaginación de los trabajadores en un compromiso con el capital.

En general las estrategias empresariales con respecto de la productividad pueden poner

el énfasis en:

• Los cambios tecnológicos

• los cambios en la organización del trabajo, y/o

• los cambios en las relaciones capital-trabajo.

3). La política estatal con respecto de las empresas y el trabajo. En México sigue siendo

muy importante la posición del Estado (a través de la Secretaría del Trabajo, por

ejemplo) en cuanto al problema de la flexibilidad de la contratación colectiva (Córdova,

1976). Las empresas, sobre todo extranjeras, pueden demandar como ventaja comparativa

la flexibilidad en las relaciones laborales y sindicales (Cavazos, et. al., 1993). Aunque

esto no constituye una negociación totalmente pública, se sabe que en casos importantes

como la instalación de la Ford en Hermosillo la empresa obtuvo de antemano, por parte

de autoridades y dirigencia sindical, un contrato colectivo flexible, muy diferente al de

las plantas antiguas de la Ford en México. En otras ocasiones, más que ser parte de una

negociación puede ser un acuerdo tácito en el que autoridades de la Secretaría del

Trabajo y líderes sindicales oficiales sobrentienden que la nueva inversión requiere de

condiciones propicias, entre ellas las de flexibilidad contractual (De la Garza, 1992)

(ACLAN, 1997).

4). La estrategia sindical frente a la flexibilización. En este aspecto cabe recordar que el

sindicalismo en México puede dividirse en tres grandes corrientes: el corporativo (con su

dependencia de la política estatal); el independiente; y el blanco (sustituye la

dependencia estatal por la de la empresa).

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Cada uno de estos sindicalismos han adoptado estrategias diferentes frente a la

flexibilización contractual:

a). El sindicalismo corporativo ha adoptado dos estrategias. La primera, que es

mayoritaria, consiste en no oponerse a la flexibilización, y en el mejor de los casos

buscar que se respete la LFT. La segunda corresponde a algunos sectores de la CTM, la

CROC y el SNTE, consistente en elaborar una propuesta negociada entre sindicato y

empresa, sin dejar de ser el sindicato interlocutor en la flexibilización.

b). El sindicalismo independiente también ha adoptado dos posiciones. La más

común ha sido la de oponerse, seguida en general de derrotas. La segunda es la de

intentar ser interlocutor en posibles reorganizaciones del trabajo y del contrato colectivo

de la empresa, como en el caso del FAT y la UNT (De la Garza y Melgoza, 1991).

c). El sindicalismo blanco ha seguido su tradición histórica de sometimiento a las

políticas de las empresas.

Las posiciones sindicales han influido en la reconversión en el sentido de que las de

pasividad han permitido las reconversiones y flexibilizaciones más profundas; las de

oposición y resistencia no las han detenido, pero a veces han impedido que se impongan

en toda su extensión; y las de concertación activa también han logrado variar la forma y

el alcance de la reconversión sin someterse el sindicato a graves desgastes como en el

segundo caso.

Estas posiciones sindicales que influyen sobre la intensidad de la flexibilización

también tienen que ver con la democracia sindical. Las estrategias de pasividad casi

siempre se dan con poca consulta a las bases; las de concertación activa con consulta y

cierta movilización y discusión; y la de enfrentamiento con mayor participación de la

base en la movilización:

5). La tradición de lucha y la cultura obrera. Este elemento que se entremezcla con las

estrategias sindicales también cuenta en la intensidad de la flexibilidad. Diversos

destacamentos obreros, pueden tener tradiciones de lucha que conforman una memoria

histórica (Brief y Nord, 1990) (por ejemplo los del Sindicato Mexicano de Electricistas).

Estas memorias pueden actuar en el sentido de considerar ilegítimas ciertas formas de

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flexibilidad del contrato colectivo, no sólo porque afecta a los trabajadores, sino porque

cuestiona lo que el sindicato considera su "herencia contractual", conseguida a través de

la lucha y negociación de muchos años. Pero, además de una memoria histórica de luchas

puede tratarse también de condiciones de trabajo socialmente legítimas (en esto puede

influir la cultura laboral regional y el tipo de trabajador). La ubicación de las maquilas en

la frontera norte es posible que buscase un tipo nuevo de trabajador (mujeres, jóvenes,

sin memoria sindical o contractual) al situarse en una zona sin cultura social laboral

amplia en el sentido fabril, y que todo esto facilitase condiciones de flexibilidad difíciles

de aceptar por los trabajadores de otras zonas (Carrillo y Ramírez, 1990).

Tomando en cuenta los seis factores que en México pueden influir sobre la intensidad

de la flexibilización contractual es posible identificar dos tipos de flexibilidad polares en

la relación con estos factores hasta ahora:

• El de máxima flexibilidad y unilateralidad empresarial en el uso de la fuerza de

trabajo en el proceso de trabajo: se da sobre todo en la nueva industria de exportación

del Norte, combinada con nuevas formas de organización del trabajo, con sindicatos

pasivos o de protección, coincidente con una política estatal de atracción de la

inversión ofreciendo la ventaja comparativa de bajos salarios junto a flexibilidad

laboral, con una clase obrera sin cultura contractual ni laboral amplia, en zonas que

no eran industriales y sin democracia sindical.

• El segundo tipo es el de una flexibilización moderada y sin completa unilateralidad

empresarial (De la Garza y Melgoza, 1994). Se trata sobre todo de la antigua industria

reconvertida, que aplica también nuevas formas de organización del trabajo, con

sindicatos oficiales, neocorporativos, o independientes; con una política estatal menos

rígida o unilateral que en el primer caso, puesto que, de otra manera podría enfrentar

conflictos obreros patronales y políticos; con una clase obrera no joven, con

experiencia laboral y sindical, con una cultura de protección del puesto de trabajo; y

con sindicatos de mayor vida o democracia sindical que en el primero. En esta

situación se encontraría una parte de la industria privada modernizada y la

paraestatal.

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122

3. La Flexibilidad Laboral en la práctica de la producción de las empresas

manufactureras

La introducción de nuevas formas de organización en México no lleva aparejada el

mismo nivel de flexibilidad numérica ni directa ni a través de subcontratistas. En las

empresas manufactureras del sector formal predomina el trabajador de planta con

contrato por tiempo indeterminado, y el trabajo a tiempo parcial y por horas es

despreciable. La explicación puede tener dos vertientes, una es el tradicional monopolio

que los sindicatos han tenido sobre el mercado de trabajo y la demanda histórica

atendida por estos de obtención de definitividad, es posible que el último recurso de

intercambio de los sindicatos corporativos con los trabajadores en las empresas grandes

en México sea cierta garantía de conservación del puesto de trabajo, aunque con

tendencia decreciente; pero tal vez la explicación más importante provenga de estrategias

empresariales de manejo de personal, que tomen en cuenta los efectos negativos que

sobre la productividad puede tener la inestabilidad laboral extrema y porque los

trabajadores de base tampoco cuestan tanto como para pensar en sustituirlos por

eventuales o subcontratistas.

Cuadro No. V-1: Porcentaje de trabajadores de planta, de tiempo parcial, por horas y subcontratados en establecimientos manufactureros en 1991, 1994 y 1999 Tamaño De Planta Tiempo Parcial 1991 1994 1999 1991 1994 1999 Total 85.6 85.5 88.2 0.5 0.4 0.67 Grande 86.5 88.4 87.1 0.2 0.09 0.2 Mediano 86.2 86.4 86.2 0.3 0.09 0.4 Pequeño 89.1 91.8 90.0 0.8 0.6 1.0 Micro 77.1 78.4 89.7 1.3 0.7 1.2 Tamaño Por Horas Subcontratados 1991 1994 1999 1991 1994 1999 Total 0.1 0.03 0.36 1.9 0.2 1.0 Grande 0.03 0.03 0.1 1.8 0.3 2.1 Mediano 0.06 0.01 0.1 1.6 0.0 0.9 Pequeño 0.4 0.02 0.8 1.7 0.3 1.0 Micro 0.1 0.05 0.6 2.7 0.0 0.2 Fuente: INEGI (1992, 1995, 1999) ENESTYC. Nota: en 1999 la diferencia de 100 en la suma de los porcentajes corresponde a trabajadores contratados por honorarios que también es sumamente pequeña para todos los tamaños de establecimientos, que puede ser

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una de las pocas claves que quedan en el abono de la paz laboral y el sostenimiento de un tipo de sindicalismo corporativo.

Como se ve de los dos cuadros anteriores, no disminuyó el porcentaje de trabajadores

de planta en la década de los noventa y la importancia del trabajo que no es de tiempo

completo o inseguro con ligeras variaciones es muy secundario.

En cuanto a diversos aspectos de la flexibilidad funcional los hemos analizado en torno

de las nuevas formas de organización del trabajo en el capitulo IV.

Por lo que respecta a la flexibilidad salarial, en 1992 se firmó entre las cúpulas

sindicales, empresariales y estatales el Acuerdo Nacional para la Elevación de la

productividad y la calidad (ANEPC, 1992). Su objetivo fue presionar a las empresas a

firmar convenios de productividad con los sindicatos, intentando convertirlos desde

arriba en interlocutores del capital en los programas de productividad y establecer bonos

o incentivos por productividad. Hasta octubre de 1993 el Acuerdo Nacional no había

tenido repercusión amplia, pero en ese mes el nuevo pacto económico estableció la

indexación parcial del salario mínimo con el incremento en la productividad y exhortó a

las empresas a firmar pactos de productividad y aumentar los salarios en parte en función

del incremento de dicha productividad. El resultado fue a partir de enero de 1994 el

crecimiento espectacular en número de convenios de productividad ¿Significa esto una

reversión de las tendencias de 10 años hacia la flexibilización unilateral funcional y

numérica pero no salarial?

El porcentaje del total de trabajadores sujetos a revisiones contractuales y salariales que

incluyeron bonos alcanzaron un máximo en 1994 cuando representaron el 56.5% para

luego disminuir al 12.1% en 1996 y mantenerse en este rango hasta la fecha. En cuanto

al total de revisiones contractuales y salariales, aquellas que incluyen Bonos alcanzaron

su máximo en 1995 cuando representaron el 13.7% para luego disminuir a la mitad en

1997 sin que se hayan repuesto hasta la actualidad. Es decir, la importancia de los Bonos

ha tendido a disminuir con respecto al número de empresas involucradas y trabajadores

de un máximo en sus dos primeros años de aplicación (1994 y 1995). La mayor parte de

convenio con Bonos corresponde a las revisiones de jurisdicción local pero en cuanto a

trabajadores afectados son mayoritarios los federales, aunque son estos los que más han

disminuido con los años.

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Cuadro No. V-2: Revisiones contractuales y salariales que incluyen bonos o estímulos Año Nacional Federal Local

Revisiones Obreros Revisiones Obreros Revisiones Obreros

1994 2 629 1 203 071 1 505 1 126 555 1 124 76 516

1995 4 351 621 920 1 913 527 915 2 438 94 005

1996 2 870 273 655 832 216 550 2 038 57 105

1997 2 089 280 197 859 252 555 1 230 27 642

1998 2 700 314 099 1 044 282 916 1 656 31 183

1999 2699 314 788 932 274849 1767 39 939

2000 3 092 414 210 1183 365 504 1909 48 706

2001 2 898 344 987 880 304 346 2012 40 641

Fuente: STyPS (2001) Estadísticas Laborales.

Los resultados globales de la política de bonos y estímulos para los trabajadores en

cuanto aumento en sus ingresos han sido en general desalentadores, el 90% de los

convenios firmados en 1994 otorgaron un 2% de aumento por productividad, el mismo

porcentaje que se adjudicó a los salarios mínimos, y las repercusiones salariales han sido

escasas (Ruiz Durán, 1998). Hacia 1995 la política de recuperación del salario real a

través de bonos por productividad se redujo frente a una inflación de 51.9% y un

promedio de bonos por productividad de 1.2%.

Cuadro No. V-3: Incrementos salariales obtenidos en revisiones de jurisdicción federal

(Porcentajes de incrementos anuales) Año Aumento directo

al tabulador Por ajuste Por

productividad En prestaciones Por retabulación

1996 21 0.6 0.4 1.3 0.0 1997 19.5 0.05 1.2 2.1 0.09 1998 17.7 0.05 1.2 1.5 0.08 1999 16.5 0.03 1.0 1.6 0.1

2000 12.4 0.04 1.8 1.4 0.1

2001 9.1 0.04 1.6 2.4 0.06

Fuente: STyPS (2001) Estadísticas Laborales

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Cuadro No. V-4: Porcentaje de establecimientos manufactureros que ofrecen bonos por productividad a los obreros y porcentaje de dichos bonos en el salario obrero cuando estos existen en 1994

Tamaño Tienen bonos por productividad Porcentaje del bono en el salario Total 5.3 10.3 Grande 36.8 8.6 Mediano 29.1 8.9 Pequeño 17.6 8.4 Micro 3.9 11.1

Fuente : INEGI (1995) ENESTYC

En cuanto a las articulaciones de las empresas con su entorno, en términos de

ubicación de sus proveedores y clientes y la formación de cadenas productivas a través de

la subcontratación también fueron analizadas en el capitulo IV.

Como se explica en el ANEXO se calcularon índices de Flexibilidad numérica,

funcional y salarial y a través de estos un índice General de Flexibilidad, primero

utilizando las encuestas MIM y ENESTYC, posteriormente para una muestra aleatoria de

1000 contratos colectivos de jurisdicción federal y luego para otra de Contratos

Colectivos de Jurisdicción Local

Los Índices Generales de Flexibilidad (MIM, 1994) son medianos y los

establecimientos grandes son más flexibles que los medianos y pequeños. En cuanto a las

diferencias en flexibilidad entre establecimientos manufactureros exportadores y los que

no lo son, así como los de capital nacional con relación a los de capital extranjero, se

supondría que los exportadores deberían tener configuraciones sociotécnicas más

modernas, así como los de capital extranjero. Hay que aclarar que como la encuesta no

discriminó entre grandes exportadores las conclusiones no necesariamente valen para las

empresas altamente exportadoras. Las diferencias en flexibilidad general no son

significativas entre exportadoras y no exportadoras, así como según la propiedad del

capital. En cambio, diferencias más importantes en flexibilidad se pueden observar por

tamaños de establecimientos, especialmente en los macro (más de 500 trabajadores).

Conclusiones semejantes se pueden obtener del cálculo de los índices generales de

flexibilidad a partir de ENESTYC.

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Cuadro No. V-5: Índices Generales de Flexibilidad Laboral en 1994 Índice de Flexibilidad Total 0.51 Macros 0.59 Grandes 0.54 Medianos 0.5 Pequeños 0.47 Exportadores o no Exportadores Exportadores 0.50 No Exportadores 0.51 Propiedad del Capital Nacional 0.50 Extranjero 0.51 Fuente: Elaboración propia a partir de la encuesta MIM (1994). El Índice varia entre 0 y +1

En cuanto al nivel de involucramiento de los trabajadores en producción, los valores

altos de involucramiento son poco frecuentes tanto en empresas exportadoras como en las

que no lo son, así como en las de capital nacional y extranjero. En todos los casos hay un

claro predominio del involucramiento bajo.

Cuadro No. V-6: Nivel de involucramiento (Porcentaje de establecimientos) (1994) Involucramiento Exportador Propiedad del capital

Sí No Extranjero Nacional Bajo 70.7 72.5 74.4 71.1 Medio 23.9 22.1 23.1 22.7 Alto 5.4 5.4 2.5 6.2

Fuente: MIM (1994).

En cuanto a la bilateralidad entre sindicatos, empresa y trabajadores, hemos construido dos

índices con los datos de la encuesta MIM. El primero de ellos (bilateralidad sindical) sólo

considera cuando el sindicato participa con la empresa en decisiones referentes al empleo o

desempleo de personal, en el proceso de trabajo, la organización o el cambio tecnológico de

manera formal o informal. El segundo índice (bilateralidad total) toma en cuenta, además del

sindicato, a los trabajadores de base en las mismas dimensiones de coparticipación tanto

formal como informal.

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El resultado es que los niveles altos de bilateralidad en cualquiera de sus formas es poco

frecuente, aunque resulta mayor en los establecimientos grandes.

Cuadro No. V-7: Niveles Altos de Bilateralidad Formal, Informal y Total en la Industria Manufacturera (Por ciento de establecimientos)

Bilateralidad Sindical Bilateralidad Total

Formal Informal

Grande 8.3 5.3 14.3

Mediana 5.6 1.4 0.0

Pequeña 0.6 1.5 0.0 Fuente: MIM (1994)

En cuanto a la concertación con los sindicatos y los trabajadores en los problemas de

empleo, proceso de producción, salario, tecnología y organización del trabajo los

resultados de los dos cuadros siguientes muestran que el índice de bilateralidad total

(formal e informal, con sindicato y/o con los trabajadores) en exportadoras y no

exportadoras es bajo y no hay diferencias importantes; entre extranjeras y nacionales

también es bajo, pero es mas bajo en las extranjeras.

Cuadro No. V-8: índice de bilateralidad total 1994 (Porcentaje de establecimientos) Índice de bilateralidad Exportadores Capital Si No Extranjero Nacional Bajo 52.1 53.0 64.8 48.9 Medio 35.7 36.9 30.7 38.0 Alto 12.1 10.1 4.5 13.1

Fuente:: MIM (1994) Cuadro No. V-9: índice de bilateralidad formal entre sindicato y empresa (Porcentaje de establecimientos) Índice de bilateralidad formal Exportador Capital Si No Extranjero Nacional Bajo 77.4 78.2 83.3 75.0 Medio 17.1 18.7 13.5 19.7 Alto 5.5 3.1 3.1 5.3 Fuente: MIM(1994)

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Los datos de nivel de flexibilidad de las relaciones laborales, considerando sus aspectos

numérico (facilidad para emplear o desemplear personal), funcional (polivalencia y

movilidad interna) y salarial (salario en función de productividad o calidad) muestran a nivel

agregado que es probable que la flexibilidad haya avanzado en México sobre todo en la gran

empresa, pero que el nivel en el que ha quedado no es el extremo, sino otro de nivel medio.

En cuanto a las diferencias por zonas en flexibilidad del trabajo y bilateralidad total, en

todos los casos y tamaños el nivel mas frecuente de flexibilidad fue bajo, pero la

bilateralidad resultó homogéneamente baja en Tijuana y Yucatán, en tanto que en

Aguascalientes y Orizaba fue media en la pequeña y mediana y entre baja y media en

Orizaba en la grande. Lo anterior nos habla de que la modernidad de Tijuana y

Aguascalientes en organización del trabajo en las empresas grandes no ha ido aparejado con

la bilateralidad ni con el sindicato ni con los trabajadores, conformando un estilo de mando

posiblemente autoritario moderno, pero diferente del autoritario tradicional de las PyMES de

Yucatán. Los niveles medios de bilateralidad en Orizaba no se explican por nuevas

concepciones gerenciales de participación e involucramiento de trabajadores y sindicatos

sino posiblemente por ser una zona de antiguo sindicalismo que aunque corporativo

conserva restos de participación en toma de decisiones con las empresas apuntaladas por

contratos colectivos de características diferentes que los de las zonas de reciente

industrialización.

3. Sindicatos y flexibilidad

La tasa de sindicalización no cambió mucho entre 1991 y 1998 en la manufactura, a

diferencia de la mayoría de los países en los que disminuyó La explicación puede tener

dos vertientes: la primera como consecuencia del pacto Corporativo de protección mutua

entre Estado y sindicatos. Aunque este pacto ha sufrido con el Neoliberalismo no se ha

roto, los líderes sindicales cada vez han tenido menos que ofrecer a sus agremiados pero

han sido útiles para apoyar las políticas de contención de los salarios y de flexibilización

en las grandes empresas. Por el lado de las políticas gerenciales ha predominado la

lógica del contrato de protección, aun en sindicatos que estrictamente no lo son: en las

condiciones mexicanas es mejor tener sindicato, cuyos líderes pueden llegar a acuerdos

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apoyados por el Estado, evitando los peligros de la eventual formación de sindicatos

independientes.

Cuadro No. V-10: Porcentaje de Establecimientos con Sindicato en 1998 en la Manufactura

Tamaño Total Grande Mediana Pequeña Micro Porcentaje establecimientos con sindicato

8.1 90.1 79.9 42.7 4.2

Porcentaje trabajadores sindicalizados

46.0 68.2 56.4 34.9 8.6

Fuente: INEGI (1999) ENESTYC.

Cuadro No. V-11 : Coeficientes de Correlación entre Tasa de Sindicalización y Variables del Proceso Productivo y Laborales 1991 1998 Productividad 0.545 0.548 Porcentaje con tecnología novedosa 0.272 -- Porcentaje que realizaron cambios en la organización de la producción

0.949 0.83

Porcentaje de trabajadores de planta 0.47 (1994) Porcentaje que utilizaron eventuales 0.791 0.603 Porcentaje que utilizaron subcontratistas 0.897 0.206 Porcentaje con involucramiento de los trabajadores 0.818 Remuneraciones promedio por trabajador 0.59 0.70 (1994) Porcentaje de establecimientos con bonos por productividad

0.74 (1994)

Fuente: Elaboración propia a partir de INEGI (1992, 1999) ENESTYC

Del cuadro anterior se puede observar que la presencia de sindicatos en

establecimientos manufactureros se correlaciona positivamente con : productividad,

tecnología novedosa, cambio en organización del trabajo, empleo de trabajadores de

planta, establecimientos que emplearon trabajadores eventuales, participación de

subcontratistas, participación de los trabajadores en el mejoramiento de la productividad,

salarios y bonos por productividad.

Es cierto que estas correlaciones positivas altas entre sindicalización y modernización

de la empresa no necesariamente significan que el sindicato es un agente activo y

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participativo en esta modernización, nuestras mediciones de bilateralidad apuntan en

sentido contrario, pero al menos pueden significar que no son un obstáculo para la

innovación en las empresas y la flexibilidad del trabajo

Las empresas grandes son las más innovadoras y a la vez las de mayor sindicalización.

También los resultados de la encuesta MIM muestran correlaciones positivas entre

sindicalización con productividad, así como entre sindicalización y remuneraciones

promedio por trabajador.

Cuadro No. V-12: Sindicalización y Nivel de la Productividad en la Industria Manufacturera, 1994 (por ciento de establecimientos) Tiene sindicato Productividad baja Productividad media Productividad alta Sí 88.3 0.51 11.2 No 94.9 0.0 5.1 Fuente : MIM (1994)

En México las relaciones estrechas entre sindicatos y Estado continúan a pesar del

debilitamiento de los primeros y la injerencia del Ministerio del Trabajo en las

relaciones laborales forma parte de una tradición difícil de erradicar (De la Garza, 1993b)

(Middlebrook y Quintero, 1998), aunque a partir de la derrota electoral del PRI en el año

2000 estas relaciones se están redefiniendo. En esta medida, es difícil utilizar como

indicador de conflictividad el número de huelgas. Si bien los emplazamientos a huelga,

las huelgas y los trabajadores en huelga disminuyeron en 1994, siguieron la tendencia

decreciente de toda la década, aunque los trabajadores en huelga tuvieron un repunte en

1999 En cambio se elevó hasta 1995 y se mantuvieron altas el número de demandas

laborales que no implicaron emplazamiento a huelga. Desde hace tiempo este parece ser

el canal legal del descontento obrero, aquel que se ha mostrado viable desde el punto de

vista de como en México funciona la representación sindical.

Cuadro No. V-13: Conflictos Laborales en Empresas de Jurisdicción Federal y Local

1990 1993 1994 1995 1999 Demandas registradas 78 956 131 931 136 170 158 664 120 774 Emplazamientos a huelga registrados

34 141 42 573 43 370 42 368 39 195

Huelgas estalladas 829 629 588 577 257 Trabajadores en huelga 68 782 48 350 47 746 31 019 61 113

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Conflictos sector público 5,026 2,564 3,026 6,543 Fuente: Anexo estadístico del Sexto Informe de Gobierno de Ernesto Zedillo (2000).

5. Los Cambios en la Contratación Colectiva Para fines de Contratación Colectiva la legislación mexicana divide a los trabajadores,

por un lado, entre aquellos que se rigen por el Apartado A del Artículo 123 de la

Constitución y que tienen como Ley reglamentaria la Ley Federal del Trabajo, de los del

Apartado B que se reglamentan por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del

Estado, y de los trabajadores de excepción sujetos a reglamentaciones especiales.

Los primeros trabajadores corresponden en general al sector privado y a la mayoría de

las empresas paraestatales; los segundos en general son los trabajadores al servicio de las

dependencias del gobierno federal y de pocas empresas paraestatales; los terceros son los

marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad, los trabajadores del servicio exterior,

los del Instituto Federal Electoral y los trabajadores al servicio de los gobiernos de los

Estados y Municipios (estos últimos están sujetos a leyes propias con disposiciones

semejantes al apartado B).

Los del Apartado A tienen derecho constitucional a la Contratación Colectiva, los del

Apartado B y los de excepción no.

La Ley define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de patrones para

establecer las condiciones de prestación del trabajo en una o más empresas o

establecimientos.

Es posible la contratación de dos o más sindicatos (gremiales) con un sólo patrón; o

bien dos o más patrones celebren contrato con un sólo sindicato en una misma rama

industrial. En general los Contratos Colectivos en México son al nivel de Empresa o

establecimiento. La excepción son los Contratos Ley celebrados entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y varios patrones de una misma rama. Las ramas con contratos

ley son únicamente: textileras, hulera, azucarera y de Radio y Televisión. Aunque los

Contratos Ley establecen condiciones de trabajo para toda la rama pueden celebrarse

contratos singulares por empresa que los complementen.

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Para los trabajadores con derecho a la contratación colectiva existe una sola Ley

Federal del Trabajo al nivel nacional, pero su aplicación corresponde a los gobiernos de

los Estados (Jurisdicción Local) excepto en aquellos casos que la misma ley considera de

competencia federal y que en general corresponde a las ramas más importantes

económicamente y por número de trabajadores (Ferrocarriles, minería, petróleo, textiles,

transportes de concesión federal, teléfonos y telégrafos, educación, cinematografía,

hulera, azucarera, petroquímica, metalurgia, siderurgia, automotriz, químico

farmacéutica, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, empacado y envasado de

alimentos, bebidas envasadas, calera, maderera, vidriera y tabacalera) o para empresas

que operan en dos o más Estado.

En general hay un contrato por empresa o establecimiento y lo firma el sindicato

mayoritario, sus efectos se extienden a todos los trabajadores. Es frecuente que los

Contratos Colectivos en México incluyan cláusulas de exclusión por admisión (sólo se

pueden contratar trabajadores que proponga el sindicato) o separación (si un trabajador es

expulsado del sindicato o renuncia al mismo el patrón está obligado a despedirlo).

Los contratos colectivos firmados por sindicatos y patrones deben depositarse en las

Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las locales situadas en cada Estado para los de

jurisdicción Local y en las Federales para los que se encuentren en esta situación.

En este apartado analizaremos la extensión cuantitativa de la Contratación Colectiva en

México en los últimos años y los cambios principales que ha tenido en la década de los

noventa. En las empresas mas grandes hay por supuesto mayores tasas de sindicalización

y de regulación formal, las regulaciones son mas frecuentes en cuanto la definición de las

funciones de las categorías laborales, empleo de eventuales, selección de persona,

productividad (posiblemente derivado de la firma de convenios específicos) y

capacitación. Habría que anotar que el porcentaje de establecimientos manufactureros en

los que no hay ninguna regulación laboral formal es ampliamente mayoritario, aunque

este porcentaje es mínimo en los grandes y pequeño en los medianos y pequeños.

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Cuadro No. V-14: Tasa de Regulación Laboral en la Manufactura en 1999 Total Grande Mediano Pequeño Micro De las categorías laborales

7.23 74.08 64.69 36.56 3.98

Rotación 4.19 28.19 22.18 17.82 2.84 Eventuales 7.23 64.6 52.5 25.6 4.97 Subcontratistas 1.61 16.84 9.8 4.91 1.16 Puesto de confianza

3.18 26.19 22.75 16.14 1.86

Recorte de personal

2.31 28.42 19.33 10.31 1.35

Nuevas tecnologías

2.99 24.56 19.54 12.37 1.97

Cambio en organización del trabajo

3.74 27.14 21.7 14.76 2.58

Selección de personal

6.07 55.83 43.88 29.02 3.63

Calidad y productividad

8.61 53.85 42.89 35.14 6.0

Capacitación 9.27 79.07 69.87 45.5 5.49 Promoción 5.17 61.46 51.6 27.23 2.64 Otro 1.58 2.63 2.37 2.02 1.53 Ninguno 78.42 5.67 9.71 24.52 83.56 Fuente: INEGI (1999) ENESTYC. La tasa de regulación se calcula como porcentaje de establecimientos que tienen regulada cada dimensión de manera formal en contratos o convenios con respecto al total de establecimientos.

En México existen registrados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje unos 15

000 Contratos Colectivos de Trabajo. En cuanto a los contratos de jurisdicción local,

solamente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal hay

registrados 104 064 Contratos Colectivos de Trabajo. El número de Contratos Ley es

muy reducido porque son muy pocas las ramas sujetas a este régimen jurídico (siete,

cuatro de ellos pertenecen a subramas de la industria textil). Sin embargo, los contratos

pueden estar registrados legalmente y no estar activos por razones como las siguientes:

a). Porque la empresa o el sindicato desaparecieron y no lo reportaron, b). Porque el

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sindicato decide no revisar. La ley permite revisar ordinariamente cada dos años, pero

esto no es necesario. Se presume que una parte de los contratos que no se revisan,

existiendo el sindicato y la empresa, es porque son Contratos de Protección. Un Contrato

de Protección es depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje pero es desconocido

por los trabajadores, de tal forma que puede permanecer sin cambios por largos períodos.

Sin embargo, un contrato de protección puede ser revisado en forma ficticia y depositado

nuevamente en la Junta sin saberlo los trabajadores con cambios o sin cambios En este

último caso estadísticamente aparece como activo aunque se trate de una ficción. Es

decir, no hay una forma estadística segura de estimar el número de Contratos de

Protección que existen en el país, se requeriría de realizar trabajo de campo con todas las

dificultades políticas y de seguridad que esto significa.

Sin presumir que el número de contratos inactivos sea igual al de protección, ni

tampoco que todos los activos no sean de protección, resulta interesante constatar el

porcentaje de contratos que se revisan o bien el número de revisiones solamente

salariales, que son anuales.

Cuadro No. V-15: Número de Revisiones Contractuales y Salariales Totales (federales más locales) Año Revisiones Trabajadores afectados 1994 26 489 2 127 801 1995 31 691 2 208 438 1996 34 940 2 258 029 1997 32 220 2 213 3454 1998 35 170 2 308 966 1999 38 747 2 492 762 2000 38 611 2 924 640 Fuente: STyPS (1999) Estadísticas Laborales

En 1998 el número de trabajadores asalariados que según la Ley potencialmente

podrían tener contrato colectivo (asalariados, mayores de 14 años y en establecimientos

de más de 20 trabajadores, sin considerar la posibilidad de que sindicatos nacionales

puedan afiliar a trabajadores en establecimientos de menos de 20 trabajadores y dejando

afuera a los trabajadores de la administración pública y de la defensa nacional que no

pueden firmar contratos colectivos de trabajo) era aproximadamente de 11 792 520

personas. Según el cuadro No. V-15 solamente en ese año el 19.6% realizaron revisiones

salariales o contractuales, que son presumiblemente los trabajadores con contrato

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135

colectivo activo. Entre 1994 y 2000 el número de revisiones salariales y contractuales

promedio por año fue de 33 981 y el número de trabajadores en promedio involucrados

de 2 361 997. Del total de revisiones en promedio entre 1994 y 2000 el 12.2%

correspondieron a las de jurisdicción federal, en cambio en número de trabajadores los

federales fueron el 66.3% del total que revisaron.

Cuadro No. V-16: Revisiones Contractuales y Salariales de Jurisdicción Federal y Local Federal Local Año Revisiones Trabajadores Revisiones Trabajadores 1994 3 170 1 525 739 23 319 602 062 1995 3 633 1 491 367 28 058 717 071 1996 3 686 1 491 454 31 254 766 575 1997 4 074 1 495 224 30 146 718 121 1998 4 525 1 567 955 30 645 741 011 1999 4 671 1 567 936 34 076 792 482 2000 5358 1 819 022 33 253 1 056 080 Fuente: STyPS (1999) Estadísticas Laborales

Cuadro No. V-17: Contratos Colectivos Depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por tipo de Central Sindical

Año CT CTM CROC CROM Indepen 1994 3 454 2 553 574 201 790 1995 3 165 2 231 573 161 619 1996 3 622 2 622 578 131 664 1997 3 673 2 568 632 176 691 1998 3 808 2 652 646 156 733 1999 3 964 2 593 757 206 2000 4 456 2 899 814 238 894 2001 4 495 2 901 893 225 1 176 Fuente: STyPS (2001) Estadísticas Laborales CT: Congreso del Trabajo; CTM: Confederación de Trabajadores de México; CROC: Confederación Regional de Obreros y Campesinos; CROM: Confederación Obrera Mexicana. Indepen: Independientes.

Entre 1994 y 2000 el promedio de Contratos Colectivos depositados en las Juntas

Federales de Conciliación y Arbitraje fue de 4 160. En ese período el Congreso del

Trabajo fue responsable del 81.8% del total de los contratos depositados; los sindicatos

independientes y Blancos del 18.2%. Dentro del Congreso del Trabajo la CTM firmó el

76.1% de los contratos en promedio; la CROC el 19.2%; y la CROM solamente el 5.3%.

Como las revisiones contractuales normales son cada dos años podríamos estimar que en

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136

la Jurisdicción Federal se revisaron en 1999 y 2000 un total de 10 029 contratos, es decir

de un total de 15 000 Contratos Federales están activos el 66.9%.

Cuadro No. V-18: Contratos Ley Revisados Año Contratos Ley Trabajadores Empresas Contratos

Singulares Trabajadores

1995 7 103 823 1 206 50 35 019 1996 7 101 760 1 228 66 30 419 1997 6 56 018 1 127 67 21 620 1998 7 101 188 1 472 62 63 125 1999 7 103 693 1 598 47 64 022 2000 8 148 631 1 690 25 9366 2001 4 53 635 1 447 20 7 752 Fuente: STyPS (2001) Estadísticas Laborales

En México se revisan 8 Contratos Ley y entre 1995 y 2000 el promedio de trabajadores

por año involucrados fue de 102 519. Por otro lado, en estos años el número de

trabajadores amparados por Contratos Ley no ha cambiado mucho. En 2000 con relación

al total de trabajadores afectados por Contratos Colectivos y revisiones salariales de

jurisdicción Federal los sujetos a Contratos Ley fueron el 8.2%. En 1999 el porcentaje

de empresas que además de estar regidas por Contratos Ley firmaron contratos

singulares al nivel de planta fueron solamente el 2.9%, sin embargo el porcentaje de

trabajadores con este tipo de contrato fue del 61.7% para luego decaer.

En cuanto a los Contratos Colectivos de Trabajo de Jurisdicción local, entre 1994 y

1999 el promedio anual de revisiones de contrato y salariales fue de 29 583, en tanto que

el promedio de trabajadores involucrados de 722 887. En 1999 las revisiones de

jurisdicción local significaron el 87.9% del total de las revisiones, pero en cuanto a

número de trabajadores solamente el 31.8% del total involucrados. Es decir, las

contrataciones y revisiones salariales federales implicaron en ese año en promedio a

335.7 trabajadores por revisión, en tanto que en las locales solamente a 23.2

Es posible que el número de contratos colectivos que se revisan en la Jurisdicción

Local sea muy pequeño con relación al total registrados. Por ejemplo en el D.F. los

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contratos de jurisdicción local registrados eran 104 064 en 1999 solamente se revisaron 8

623, es decir el 8.28% (Informe de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. de

1999, Informe de Política Laboral, No. 16, Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo

del D.F.). Aunque una parte de los contratos inactivos es posible que sea porque

desapareció la empresa y no fue reportada a la Junta respectiva, la otra parte puede

corresponder a Contratos de Protección, legales pero desconocidos por los trabajadores.

Las revisiones salariales de Jurisdicción Federal en 1996 significaron -13.4 puntos

porcentuales menos que la inflación en el año y solamente 3.4 puntos porcentuales arriba

de lo que aumentaron los salarios mínimos. En 1998, fueron 1.8 puntos superiores a la

inflación y 1.8 puntos porcentuales arriba de lo que aumentaron los mínimos, en 1999

estas cifras fueron 2.2 y 2.5 respectivamente. Es decir, los salarios mínimos en su

aumento siguen siendo parámetros del comportamiento de los salarios contractuales,

además las diferencias en puntos porcentuales en promedio entre los mínimos y los

contractuales son pequeñas. Entre 1996 y 1999 esa diferencia porcentual fue solamente

de 2.5 puntos en promedio, que puede ser un indicador de la ineficiencia sindical para

lograr la recuperación salarial de su agremiados puesto que el aumento en los mínimos es

para todos los trabajadores independientemente de que formen parte de un sindicato.

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138

A. Contratos de Jurisdicción Federal

Las empresas y sindicatos que depositan sus contratos colectivos en la junta Federal de

Conciliación y Arbitraje corresponden a las compañías que tienen establecimientos en más

de una entidad federativa y puede suponerse que se trata de los contratos de las empresas

más grandes y los que han sido más protectores de los trabajadores. Para el análisis de la

flexibilidad numérica, funcional y salarial se tomó una muestra aleatoria por rama (tal como

se clasifican en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) de alrededor del 10% del

universo de contratos colectivos (n=1000 contratos) y se han utilizado las mismas

dimensiones e indicadores que para la encuesta MIM. Los Índices de Flexibilidad Numérica,

Salarial y Funcional se calcularon como se explica y están contenidos en el ANEXO, estos

índices varían entre –1 y +1. Además, a partir de la encuesta de contratos colectivos de la

STyPS se hizo análisis factorial para determinar los coeficientes de la flexibilidad numérica,

funcional y salarial y calcular así un índice general de flexibilidad.

De la encuesta de Contratos colectivos de Jurisdicción federal se encuentra que entre 1990 y

1996 en la mayoría de las empresas los ítems considerados para medir la flexibilidad laboral

no cambiaron. Sin embargo, en aquellos casos en que sí se modificaron predominó la

tendencia hacia una mayor flexibilidad. Es probable que el predominio de cláusulas no

modificadas se deba a que la muestra no discriminó entre empresas grandes y de otros

tamaños, y a que la flexibilización contractual esté concentrada en las grandes.

Cuadro No. V-19: Cambio hacia la flexibilidad en los contratos colectivos de trabajo en los noventa (porcentaje de empresas de jurisdicción federal) n=1000 (1996)

Dimensión Baja Media

Alta Indefinida en el contrato

Intervención sindical en cambio tecnológico o de organización

2.7 1.7 4.7 90.9

El sindicato interviene en el establecimiento de métodos de trabajo

4.0

__

10.3

85.7

El sindicato participa en cambios de intensidad del trabajo

20.5

--

19.5

59.9

En contratación de eventuales 8.8

54.5

15.1

21.6

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139

En contratación de subcontratistas

15.6

7.9 10.2 66.3

En contratación de trabajadores de confianza

0.1

39.2

9.3

51.3

Porcentaje de personal de base

5.0

15.1

1.1

78.8

Participación del sindicato en la intensidad del trabajo

0.2

16.3 23.5 60.0

Movilidad interna 0.2 8.7 18.9 72.2

Movilidad geográfica 0.5 5.5 8.8 85.2

Polivalencia

11.1 7.3 1.8 79.8

Criterio de ascenso 3.3 30.8 11.8 54.1

Horas extras 1.8 19.2 26.7 52.2

Trabajo en días de descanso 17.1 11.4 28.2 48.2

Forma del salario 78.6 6.1 12.2 3.1

Bonos por puntualidad y asistencia

16.8 -- 19.9 63.4

Bonos por productividad o calidad

16.5

--

17.9

65.5

Fuente: CCT-JF-96

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140

1) La flexibilidad funcional es alta en los contratos colectivos federales (lo cual no significa que

esta flexibilidad se aplica en la práctica, pero sí que en la mayoría de los contratos lo contenido en

sus cláusulas no es un obstáculo para la flexibilidad funcional). Se confirma también una antigua

tesis que hemos manejado desde la década pasada, que el modelo de contratación colectiva de la

Revolución Mexicana ha sido en México de la circulación; es decir con protecciones en empleo y

salario (compraventa de la fuerza de trabajo) pero con poca participación formal de los sindicatos

en los procesos de trabajo. Es cierto que en cuanto a flexibilidad funcional (dentro del proceso de

trabajo) lo que predomina es la indefinición en el contrato colectivo, pero en segundo término la

unilateralidad explícita de las empresas en las decisiones. La rigidez manifiesta codificada es

poco frecuente y hay muy poca limitación formal a la movilidad interna, entre turnos o geográfica;

las limitaciones son moderadas a la polivalencia de los trabajadores y, en general, la antigüedad

no juega sola como criterio de ascenso de los trabajadores, tampoco depende sólo de la voluntad

de los obreros el trabajar en horas extras o en días de descanso obligatorio.

2) En cambio la regulación contractual de la flexibilidad numérica es muy superior a la funcional.

Es alta en cuanto al empleo de eventuales; moderada aunque no mayoritaria en cuanto al uso por

las empresas de subcontratistas; también en el uso de trabajadores de confianza y para el recorte

de personal.

3) Por lo que se refiere a la flexibilidad salarial si hay una rigidez acentuada al predominar el

salario mensual o quincenal fijo por categoría, y este se encuentra muy regulado; hay poca

importancia de los bonos de puntualidad y asistencia, productividad o calidad.

La conclusión es muy clara, los contratos colectivos de jurisdicción federal en México en general son

flexibles en lo funcional, son más rígidos en lo numérico y sobre todo en lo salarial. Lo anterior no

significa que la flexibilidad funcional se combine extensivamente con nuevas formas de organización

del trabajo.

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Cuadro No. V-20: Contratos federales: índice general de flexibilidad laboral por rama (1996)

RAMA INDICE

TEXTIL 0.80

ELECTRICA 1.47

CINEMATOGRAFICA 0.76

HULERA 0.69

AZUCARERA 0.26

MINERA 1.22

METALURGIA Y SIDERURGIA 1.23

PETROQUIMICA 1.43

CEMENTERA 1.14

CALERA 1.02

AUTOMOTRIZ Y AUTOPARTES 1.03

QUIMICA Y FARMACEUTICA 0.76

CELULOSA Y PAPEL 0.94

ACEITES Y GRASAS VEGETALES 0.84

PRODUCTORA DE ALIMENTOS 1.05

ELABORADORA DE BEBIDAS 0.90

MADERERA BASICA 0.78

VIDRIERA 1.35

TABACALERA 0.59

ADMINISTRADAS DIRECTAMENTE O DESCENTRALIZADAS

1.23

CONTRATO O CONCESION FEDERAL

0.73

EJECUTEN TRABAJOS EN ZONA FEDERAL

0.82

Fuente: CCT-JF-96. El Índice va de 0 a 3

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142

Cuadro No. V-21: Contratos federales: índice general de flexibilidad laboral por entidad (1996)

ENTIDAD INDICE AUGUASCALIENTES 0.75

BAJA CALIFORNIA 1.06

BAJA CALIFORNIA SUR 1.25

COAHUILA 1.17

COLIMA 0.82

CHIAPAS 0.93

CHIHUAHUA 0.96

DISTRITO FEDERAL 0.91

DURANGO 0.83

GUANAJUATO 1.09

GUERRERO 0.94

HIDALGO 0.94

JALISCO 0.75

MEXICO 0.76

MICHOACAN 0.78

MORELOS 0.81

NAYARIT 0.75

NUEVO LEON 0.93

OAXACA 0.87

PUEBLA 0.99

QUERETARO 1.04

QUINTANA ROO 0.77

SAN LUIS POTOSI 1.15

SINALOA 1.09

SONORA 0.94

TABASCO 0.82

TAMAULIPAS 0.95

TLAXCALA 0.86

VERACRUZ 0.78

YUCATAN 0.98

ZACATECAS 1.03

NO IDENTIFICADA 1.27

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de 0 a 3.

De nuestra muestra de contratos federales se infiere que:

1) Se tendió más a excluir a los sindicatos de las decisiones de los cambios tecnológicos, métodos de

trabajo, pero no en la negociación de la intensidad del trabajo.

2) La contratación de eventuales, trabajadores de confianza y la definición de cuales trabajadores son

de base tendieron a ser más flexibles, no así el empleo de subcontratistas.

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143

3) La movilidad entre puestos o categorías, turnos, geográfica, las horas extras, el criterio de ascenso y

el trabajo en días de descanso obligatorio tendieron a flexibilizarse, a diferencia de la polivalencia.

4) El salario continuó siendo muy rígido.

5) El índice general de flexibilidad resultó menor en las ramas de maderera básica, química y

farmacéutica, azucarera y hulera y mas elevado en las de electricidad, minería, metalurgia y siderurgia,

petroquímica y vidriera.

6) Por Estados, el Índice General de flexibilidad fue mas bajo en Aguascalientes, Nayarit, Michoacán,

Quintana Roo y Veracruz y mas elevado en San Luis Potosí, Baja California Sur, Baja California,

Coahuila y Guanajuato.

Si analizamos los niveles de flexibilidad numérica, funcional y salarial por rama tenemos los

siguientes resultados:

1) Por rama los cambios en flexibilidad numérica son hacia mayor flexibilidad en todas excepto en la

cinematografía, destacando los niveles mas altos en la hulera, la metalurgia y siderurgia, automotriz y

autopartes, aceites y grasas vegetales, maderera básica y tabacalera.

2) En cambio la flexibilidad salarial tendió a conservarse rígida en todas las ramas.

3) De CCT-JF-STYPS, los índices de flexibilidad fueron mayores entre mayores fueron los

establecimientos.

B. La flexibilidad en la Contratación Colectiva de Jurisdicción Local

Las relaciones laborales de las empresas que no son de jurisdicción federal son

administradas por los gobiernos de los Estados. En síntesis, el canal jurídico que más

frecuentemente adquieren las relaciones y conflictos entre el capital y el trabajo son de

jurisdicción local, y las formas es la de convenios fuera de juicio y conflictos individuales. Con

relación a las huelgas, emplazamientos y trabajadores en huelga el ámbito local es mucho más

importante que el federal en términos cuantitativos y en particular los trabajadores y sindicatos

de las empresas pequeñas.

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144

Cuadro No. V-22: intervención de los sindicatos en el cambio tecnológico, métodos de trabajo e intensidad (Jurisdicción local) (Porcentaje del total de Contratos colectivos) (1998) I II III Si 27.65 14.90 17.77 No 12.46 9.89 13.04 No especificado 59.89 75.21 69.20 Fuente: CCT-JL-98 I: Interviene el sindicato en el cambio tecnológico. II: Interviene el sindicato en el establecimiento de nuevos métodos de trabajo. III: Interviene el sindicato en los cambios en intensidad del trabajo Cuadro No. V-23: Indicadores de flexibilidad laboral (Contratos de jurisdicción local) (Porcentaje

del total de contratos) (1998) Limitada por Contrato

I 1.86

II 1.15

III 2.44

IV 1.86

V 3.58

VI 2.15

VII 1.58

VIII 0.57

Acuerdo empresa sindicato

57.16 13.32 7.59 45.42 17.05 16.05 13.61 5.44

Prohibida para empresa 0.86 1.15 0.57 - 0.72 0.86 1.15 1.00 Libre para la empresa 21.06 21.35 49.71 7.88 21.78 25.07 2.58 13.75 No especificado 19.05 63.04 63.04 44.84 56.88 55.87 81.09 79.23 Fuente: CCT-JL-98 I: Contratación de trabajadores eventuales. II: Empleo de subcontratistas. III: Contratación de trabajadores de confianza. IV: Recorte de personal. V: Movilidad entre puestos y categorías. VI: Movilidad entre turnos. VII: Movilidad geográfica. VIII: Polivalencia Cuadro No V-24: Criterio principal de ascenso en contratos colectivos de jurisdicción local

(Porcentaje del total de contratos) (1998) Antigüedad o escolaridad 30.95 Capacidad o capacitación 16.47 No especificado 52.58 Fuente: CCT-JL-98

Cuadro No. V-25: Trabajo obligado en días de descanso y horas extras en contratos de jurisdicción local (Porcentaje del total de contratos) (1998) Trabajo en días de

descanso Horas extras

Voluntario 2.44 2.01 Obligatorio 14.76 15.62 Convenio empresa sindicato 39.83 45.7 No especificado 42.98 36.68

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145

Fuente: CCT-JL-98 Cuadro No. V-26: Bonos contemplados en contratos colectivos de jurisdicción local (Porcentaje del total de contratos) (1998) Puntualidad y asistencia Productividad o calidad Otros Si 17.34 15.33 20.92 No 12.32 10.60 55.16 No especificado 70.34 74.07 23.92 Fuente: CCT-JL-98

A partir de nuestra muestra de Contratos Colectivos de Jurisdicción Locales levantada

en 1998, sintetizadas en los cuadros anteriores, se puede inferir la misma conclusión que

para los Contratos de Jurisdicción Federal, que la mayoría de los contratos colectivos de

jurisdicción local ya eran flexibles en lo funcional de tiempo atrás, antes de que las

doctrinas acerca de la flexibilidad echaran raíces en México. Lo anterior se debe a lo

explicado en el Capítulo I: una parte de las empresas en México tienen una forma de

organización tradicional que implica niveles importantes de arbitrariedad en el

desempeño de las tareas, lo que hemos llamado flexibilidad pretaylorista. Esta

flexibilidad no científica sigue presente e impacta a los índices de flexibilidad. La

flexibilidad funcional es superior a la numérica y a la salarial, y la participación del

sindicato en cambios tecnológicos, de organización y métodos de trabajo es minoritaria.

Pero también que han tendido a flexibilizarse, aunque la mayoría permanecen flexibles

como antes, particularmente en la forma de tópicos no especificados en los contratos,

posiblemente asociados con formas de organización no sistemáticas y relaciones

laborales en las que los componentes informales son las más importantes.

Cuadro No. V-27: Índices de flexibilidad de contratos de jurisdicción local (1998) Funcional Salarial Numérica General Aguascalientes 0.34 -0.20 0.60 0.30 Jalisco -0.20 -0.29 0.25 -0.10 Estado de México -0.07 -0.28 0.21 -0.05 Morelos 0.13 -0.09 0.34 0.11 Querétaro 0.38 -0.09 0.46 0.28 Sonora 0.01 -0.04 0.22 0.06 Veracruz 0.11 -0.22 0.25 0.07 Yucatán 0.26 -0.53 0.26 0.07

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146

TOTAL ENTIDADES 0.07 -0.27 0.27 0.04 Fuente: CCT-JL-98. El Indice va de –1 a +1

C. La Legislación Laboral

Las leyes laborales en México hasta ahora no han sido modificadas, sin embargo,

desde 1988 se inició un debate que no termina aún acerca de la necesidad de flexibilizar

la ley laboral y que se ha intensificado después de la entrada en vigor del NAFTA

(Tratado de Libre Comercio). Las primeras propuestas de modificación provinieron de

las organizaciones empresariales CONCANACO (empresarios del comercio) y

COPARMEX (sindicato patronal). El punto central era la flexibilidad del trabajo,

justificado por el nuevo contexto de globalización del mercado y la producción, la

modernización de los procesos productivos, la necesidad de proporcionar mayor

confianza a los inversionistas y, sobre todo, elevar la productividad y la calidad (De

Buen, 1989).

En aquellas propuestas iniciales se comprendían los tres aspectos clásicos de la

flexibilidad del trabajo, además de limitaciones a los conflictos obrero patronales.

En cuanto a flexibilidad numérica se proponía revisar el concepto de indemnización por

despido, simplificar el retiro del trabajador y el concepto de salario caído, así como

replantar el proceso de rescisión del contrato. En la funcional se planteaba flexibilizar la

jornada de trabajo, establecer la polivalencia y comisiones de productividad. En la

salarial replantear el concepto de salario remunerador y poner el salario en función de la

productividad y de las condiciones económicas de cada empresa, reformular la idea de

prestación económica y ponerla en función de las capacidades de cada empresa, así como

implantar el salario por hora.

En cuanto a los conflictos obrero patronales se pedía prohibir las huelgas por

solidaridad, establecer la responsabilidad de los sindicatos sí las huelgas eran declaradas

inexistentes y mayores restricciones a las huelgas en los servicios públicos.

En el año de 1989 la diputación obrera del PRI (Partido Revolucionario Institucional)

logró que el Congreso de la Unión hiciera una consulta popular acerca de las posibles

modificaciones a la Ley Federal del Trabajo; la Secretaría del Trabajo formó una

comisión tripartita para la elaboración de un proyecto de modificación, pero esta no llegó

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147

a emitir ningún resultado público. Desde ese año a la fecha, periódicamente los

empresarios han reclamado una nueva Ley del Trabajo y los sindicatos se han dividido

entre los que se oponen a toda modificación (Sindicalismo Independiente, CTM,

Sindicato Mexicano de Electricistas) y los que aceptan modificaciones que no afecten

derechos adquiridos, sobre todo los que hablan de la necesidad de un nuevo capítulo

acerca de modernización y productividad (Sindicato de Telefonistas de la República

Mexicana, Frente Auténtico del Trabajo).

Una propuesta sistemática empresarial está contenida en el documento que las

organizaciones empresariales Coparmex, Concanaco y Canacintra (empresarios de la

industria) presentaron en 1994 al candidato triunfante del PRI a la presidencia de la

república, Ernesto Zedillo de lineamientos de política económica que contiene un

apartado laboral. En este documento se justifica el cambio en la legislación del trabajo en

aras de lograr una mayor competitividad. Los puntos principales de modificación según

los empresarios serían:

1) Movilidad funcional y geográfica con multihabilidades

2) Contratos temporales, por hora o jornada reducida

3) Racionalizar causales de rescisión de contratos

4) Limitaciones en cuanto a responsabilidades en juicios laborales por el pago de

salarios caídos

5) Pago por hora

6) Democratizar la huelga: previo al estallamiento acreditar la voluntad mayoritaria de

los trabajadores con voto secreto; asimismo en la decisión para levantarla

7) Desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje

8) Desaparecer los contratos ley

9) Establecer contratos de capacitación sin que impliquen relación laboral

10) Acabar con el escalafón ciego y cambiarlo a escalafón por capacidad

11) Establecer prestaciones laborales y sindicales de acuerdo con las condiciones de

cada empresa (implica el cuestionamiento del funcionamiento de la Seguridad Social)

12) Eliminar la cláusula de exclusión por ingreso y separación

13) Libertad de sindicalizarse

14) Sindicalismo apolítico, acabar con la relación con los partidos.

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148

En cuanto a proyectos de modificación de la ley laboral, las organizaciones

empresariales no han presentado siempre un sólo frente. El Consejo Coordinado

Empresarial (CCE), que es la organización empresarial más amplia del país, ha apoyado

de manera más decidida la política económica del gobierno y, en esta medida, en los

períodos en los que el Estado no insistió en la reforma laboral tampoco el CCE consideró

que era indispensable. Una posición semejante adoptó la Concamín. Es decir las más

insistentes han sido la Concanaco y la Coparmex. Desde el inicio de la campaña de

Salinas de Gortari por la presidencia (1988) prometió una nueva ley Laboral, pero

terminó su período y no lo logró, declarando al final de su período que dos grandes

reformas estaban pendientes, la laboral y la de seguridad social. La CTM al inicio (1989)

no tuvo una posición completamente opuesta a la reforma, pero cuando se conoció la

propuesta de la Coparmex-Concanaco, que en parte era anticorporativa, cambió

radicalmente y desde entonces se ha mantenido renuente a las modificaciones. Entre

mayo de 1990 y mayo de 1992 el Estado ya no insistió en la reforma, los empresarios por

el contrario siguieron declarando la necesidad de cambiarla y la CTM oponiéndose. De

mayo de 1992 a noviembre de 1993 se estableció una especie de tregua entre la CTM y

los empresarios para no entorpecer la negociación del NAFTA, a partir de ahí los

empresarios han insistido en la reforma; la CTM se ha opuesto y el Estado ha declarado

esta necesidad ( De la Garza y Bouzas, 1998).

En 1995 la polémica acerca del cambio en la Ley Federal del Trabajo fue reforzada por

los planteamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno zedillista,

en el sentido de la necesaria flexibilización de los mercados laborales. Sin embargo, el

impulso por parte de la Secretaría del Trabajo de modificación de la ley siguió hasta 1996

un camino gradualista, llamando a la CTM y a la COPARMEX a ponerse de acuerdo; la

negociación se reinició con el mutuo reconocimiento de la necesidad de una cultura

laboral.

En este contexto el Partido Acción Nacional (PAN) presentó su iniciativa de reforma

de la legislación laboral. El proyecto del PAN, elaborado por el prestigioso abogado

Néstor de Buen, tiene dos componentes novedosos principales: primero, considera a la

flexibilidad el trabajo en aspectos muy diversos, que en esencia coincidiría con las

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149

propuestas de la Coparmex y la Concanaco; y, segundo, la democratización de las

organizaciones obreras, que se aleja de los planteamientos gubernamentales y de las

cúpulas patronales y obreras.

En el aspecto de la flexibilidad el trabajo, el proyecto panista cambia principios básicos

del derecho laboral que habían privado en México, al denunciar el carácter tutelar del

Estado con respecto de la parte más débil en la relación laboral y substituirlo por la

función de guardián del equilibrio entre los factores de la producción; el otro cambio

importante en los principios es la substitución de la idea de justicia social por la

promoción del empleo y de la productividad. Por este camino, la flexibilidad del trabajo

aparece en el proyecto de la ley en sus tres formas clásicas: la flexibilidad numérica es

decir, la capacidad de las empresas para emplea o desemplear de acuerdo con las

necesidades de la producción. En este sentido se introducen las nociones de contrato de

aprendizaje con su período de prueba; se flexibiliza la terminación de la relación laboral

con la inclusión de una prima de antigüedad, independientemente de la causa de la

terminación que substituye a los 20 días por año mas los tres meses de salario y a la

anterior prima de antigüedad de 12 días de salario por año; flexibiliza el trabajo

discontinuo; y reglamenta el empleo de subcontratistas. En cuanto a la flexibilidad

interna, se especifica que las condiciones de trabajo pueden cambiar hacia arriba o hacia

abajo; además se amplía la capacidad de la empresa para mover a sus trabajadores entre

puestos, geográficamente y sus días y horarios de trabajo; en particular se flexibiliza la

distribución del tiempo semanal del trabajo (que propone de 40 horas) a criterio del

empleador, según las necesidades de la producción; plantea la obligación por el obrero de

laborar horas extras y en los días de descanso obligatorio si la producción lo requiere,

aunque esta obligación no es para los días de descanso semanal; establece el privilegio de

la capacidad sobre la antigüedad para ascender en el escalafón. En flexibilidad salarial

(salario en función de productividad o calidad) no propone una sola forma de salario, por

ejemplo el salarió por hora, sino que abre las posibilidades a múltiples formas de pago

con mayor claridad que en la Ley actual. En resumen, la principal característica de la

flexibilidad que propone el proyecto panista es la unilateralidad patronal; es decir, salvo

en los dos casos que se mencionan en seguida, se trata de una flexibilidad que no implica

un acuerdo de por medio con la parte obrera. Estos dos casos son: cuando los cambios en

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150

la Tecnología o en la organización del trabajo afecten el empleo. Hay muchos cambios

tecnológicos o de organización que no suponen reducción de personal y todos estos

quedan a la discrecionalidad patronal. El otro aspecto sujeto a la bilateralidad es en

cuanto a los programas de productividad y capacitación. En estos se sigue el actual

modelo impulsado por la Secretaría del Trabajo de convenios de productividad,

señalando que deben especificarse las metas y acciones de tales programas, los

indicadores de productividad, el tipo de información a proporcionar a los trabajadores, el

monto de los bonos y la capacitación.

La otra gran novedad del proyecto del PAN es en cuanto a la representatividad de las

organizaciones obreras y su democratización. Este tema tiene a su vez dos aspectos

centrales. La eliminación de la toma de nota ante la Secretaría del Trabajo en la

constitución e organizaciones obreras; con la libertad para sindicalizarse o no de los

trabajadores, eliminando las cláusulas de exclusión, posibilitando la existencia de

contratos colectivos junto a contratos individuales y abriendo los canales para la

sindicalización de los trabajadores de confianza; finalmente, eliminando la obligación de

ratificar los convenios de trabajo ante las juntas de Conciliación, que por cierto se les

substituye por Tribunales de lo Social, dependientes del poder judicial.

El otro aspecto importante de la democratización de las organizaciones obreras es la

aparición de la categoría de Comité de Empresa, como órgano diferente de los sindicatos

y que el proyecto de hecho los substituye como firmantes de convenios de trabajo,

vigilantes de los mismos y por ser quienes declaran las huelgas. Es decir, los sindicatos

quedan reducidos a una suerte de corrientes de libre afiliación que pueden participar con

planillas en las elecciones de Comités de Empresa, pero no representan como tales a los

trabajadores en las negociaciones colectivas. Es cierto que hay una excepción, puesto que

el proyecto prevé la negociación articulada en paraguas, de la rama a la empresa, en el

nivel de rama el sindicato mayoritario representaría a los trabajadores.

El proyecto retoma las experiencias europeas en cuanto a constitución de los Comités

de Empresa, que representarían a todos los trabajadores que no fueran de confianza,

formen o no parte de un sindicato; estos comités serían la expresión de una democracia

representativa a través de delegados, con fuerte participación de las bases en asambleas

y una vigilancia muy estricta sobre los procesos electorales. Adicionalmente, el

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151

emplazamiento a huelga se democratiza al volver obligatoria la asamblea obrera como

órgano decisorio; a la conciliación se le considera estrictamente voluntaria; el Comité

de Empresa es quien emplaza y puede desistirse en cualquier momento; después de un

mes de huelga cualquiera de las partes puede solicitar la calificación de la huelga; se

establecen límites temporales para la misma, en el caso de servicios a la comunidad; y,

se conserva el principio de que los huelguistas no pueden ser substituidos durante la

huelga, ni que la minoría pueda seguir laborando.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) también elaboró en esos años un

anteproyecto de Ley del Trabajo. Este anteproyecto reconoce la necesidad de flexibilizar

moderadamente las relaciones de trabajo e insiste en eliminar controles gubernamentales

sobre el registro de sindicatos, la contratación colectiva y la huelga. En 1998 la Secretaría

del Trabajo llamó a los sindicatos oficiales y a la nueva central salida del oficialismo, la

Unión Nacional de Trabajadores (UNT), a negociar con las organizaciones patronales la

posible modificación de la Ley del Trabajo, sin embargo, los avances fueron escasos. A

los sumo se llegó a elaborara un anteproyecto de Código Federal de Procedimientos del

Trabajo que no se presentó para su aprobación ante el Congreso de la Unión.

De tal forma que las posiciones con respecto de la reforma se dividen desde entonces de

la siguiente manera: el Congreso de la Trabajo y la UNT aceptan la modificación,

siempre y que no se vulneren derechos adquiridos; las organizaciones empresariales y el

gobierno insisten en la flexibilización; el PAN y el PRD aceptan la modificación pero a

partir de sus propios proyectos de Ley; la Intersindical Primero de Mayo, que agrupaba al

sindicalismo independiente, se oponía a las modificaciones; el Frente Sindical Mexicano,

de reciente creación, encabezado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, se opone.

El nuevo gobierno de Vicente Fox ha inició a partir del 2001 un nuevo intento para

reformar la Ley laboral. Al efecto constituyó la Mesa Central de Decisión, con

representantes de las principales organizaciones patronales y sindicales, incluyendo a la

UNT. Hacia mediados del 2002 la UNT rompió relaciones con la Mesa Central de

Decisión, elaboró un nuevo proyecto que finalmente conjugó con el del PRD que fue

presentado formalmente ante la cámara de diputados, otro tanto hicieron gobierno,

Congreso del Trabajo y organizaciones empresariales hacia finales de ese año

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152

Este último proyecto de ley tiene dos temas principales: el de flexibilidad del trabajo y

el de restricciones a la libertad de asociación, de contratación y de huelga. En cuanto a la

flexibilidad del trabajo abarca aunque de manera desigual las tres dimensiones de

aquella. En flexibilidad numérica –ajuste del número de trabajadores a las condiciones

del mercado del producto – establece los contratos por tiempo indeterminado con

período de prueba durante 30 días sin responsabilidad para el patrón en cuanto a

indemnización por despido y los contratos de capacitación hasta por tres meses. En la

flexibilidad funcional o dentro del proceso productivos se plantea la posibilidad de

jornadas discontinuas, la ampliación pactada de tareas, y de cambiar los días de descanso

contenidos en los contratos, así como la flexibilización de la jornada que, sin rebasar el

total de horas semanales o mensuales, pueda ajustarse diariamente en función de las

necesidades de la producción. También se establece como criterio principal para el

ascenso en el escalafón al desempeño y la capacitación. En flexibilidad salarial es más

pobre que en la numérica y funcional y no hay compromisos explícitos de compartir las

ganancias de productividad a través de bonos. A lo sumo se propone la ampliación de las

comisiones de capacitación al tema de la productividad, pero en este ámbito las

comisiones solo proponen a las gerencias posibles cambios en maquinaria, organización

del trabajo y relaciones laborales, pero no hay mención específica alguna al reparto de

los beneficios.

El proyecto mencionado adiciona y detalla muchos los requisitos para celebrar un

contrato colectivo de trabajo: se requiere de la firma de todos los miembros del sindicato,

de las constancias emitidas por el registro de asociaciones de la directiva del sindicato,

de sus estatutos en los que se especifique que dentro de su radio de acción está la

empresa con la que se quiere firmar contrato, así como el padrón de agremiados. Otro

tanto sucede con el procedimiento para emplazar a huelga por firma de contrato

colectivo: constancia certificada del registro del sindicato, que en sus estatutos se

especifique que en su radio de acción esta la empresa, la relación firmada por todos los

trabajadores afiliados al sindicato, la certificación por parte de la autoridad que dichos

trabajadores forman parte del sindicato; cuando haya un juicio por titularidad del

contrato colectivo no se aceptará otra demanda similar en tanto no se resuelva; y se

establece el voto secreto certificado por la STyPS para el estallamiento de la huelga.

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153

Es decir, en este proyecto se sintetizan la mayoría de las demandas históricas de los

empresarios en cuanto a reforma flexible de la ley, aunque no se llegó a proponer el pago

por hora, las prestaciones en función con la capacidad financiera de la empresa o la

eliminación de salarios caídos. En cambio, se dejaron de lado la eliminación de las

cláusulas de exclusión, la prohibición de afiliar sindicatos a partidos, la penalización a

los dirigentes sindicales que no proporcionen los estatutos del sindicato y el contrato

colectivo a los trabajadores, el voto secreto y directo para elegir dirigentes, y un nuevo

instituto de registro de contratos y sindicatos con información abierta a quienes tengan

interés jurídico, aunque las últimas tres cuestiones aparecían en el penúltimo borrador del

proyecto de ley y se eliminaron en el momento de entregarlo a la cámara de diputados.

En otras palabras, el proyecto proporciona flexibilidad laboral a las empresas, impone

requisitos adicionales a la titularidad de contratos, a la firma de estos y a la huelga y no

modifica la situación actual para el registro de sindicatos.

Por su parte, el proyecto presentado por la UNT y el PRD, parte de una concepción

funcionalista e institucionalista de las relaciones industriales y plantea la necesidad de un

pacto social entre trabajadores, empresarios y Estado, implícito en la experiencia de

negociación entre el sindicato de telefonistas y Telmex.1 Este proyecto se centra en los

aspectos procesales relacionados con la libertad de asociación, de contratación colectiva

y de huelga. Al respecto conserva la cláusula de exclusión por ingreso al trabajo pero no

por separación, establece el voto secreto y directo para elegir dirigentes sindicales, y el

registro nacional de sindicatos y contratos colectivos, la posibilidad de celebrar contratos

colectivos por rama y cadena productiva, crea una nueva institución (Instituto Nacional

de Salarios, Empleo y Productividad), el salario mínimo lo fija la cámara de diputados,

así como el reparto de utilidades, propone semana de 40 horas y un solo salario mínimo

nacional. En el tema de productividad, el desarrollo, como en el proyecto Abascal,

también es limitado, aunque adopta el concepto de productividad ampliada contenido en 1 En un texto reciente de crítica a la reforma de la investigadora Graciela Bensunsan (2003) reafirma esta visión funcionalista de la relaciones industriales y de la globalización, al considerar que el proyecto mencionado es condenable porque no servirá ni tan siquiera al Neoliberalismo y a la globalización porque la autora supone, funcionalista y esquemáticamente, que la eficiencia productiva y la competitividad en las economías abiertas sólo se pueden conseguir con sindicatos participativos, democráticos y buenos repartos de la ganancia. La experiencia internacional muestra que esta competitividad, dependiendo del contexto

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el contrato colectivo del sindicato con Telmex, supone la formación de comisiones

mixtas de productividad y capacitación, encargadas de diagnosticar, elaborar programas,

evaluarlos, y proponer el reparto de las ganancias por incremento en la productividad.

ANEXO Metodología para el cálculo de Índices de Flexibilidad a partir de diversas fuentes de información.

A-1: DIMENSIONES DE LA FLEXIBILIDAD DEL TRABAJO PARA CCT-JF-96 Y CCT-JL-98

I :Dimensiones de la flexibilidad del trabajo Intervención del sindicato o de los trabajadores en el cambio tecnológico y/o de la organización del trabajo (ser informado=A; participar en la decisión del cambio= B; participar en la implementación de los cambios=C; participar en la evaluación de los cambios=D) II: Flexibilidad en el empleo Intervención del sindicato o de los trabajadores en la selección del personal de nuevo ingreso. Nota: La participación puede ser desde la propuesta del sindicato de nuevo personal, una comisión mixta de selección, en la preparación, vigilancia y evaluación e las pruebas para los nuevos trabajadores. La existencia de cláusula de exclusión supone intervención del sindicato en este rubro. Reajuste negociado por el personal entre empresa y sindicato o trabajadores y/o indemnización por despido por encima de lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Nota: Cualquier condicional para el despido o el reajuste de personal por encima de lo que marca la LFT deberá ser considerado en este rubro.

Limitaciones al empleo de eventuales (por obra o tiempo determinado). Nota: las limitaciones pueden ir desde el establecimiento del porcentaje de eventuales y temporales, hasta la simple consideración de que el sindicato tendría que estar de acuerdo.

Limitaciones en el empleo de subcontratistas.

Nota: semejante al punto anterior. Limitaciones a la creación de nuevos puestos de trabajadores de confianza o el incremento en el número de dichos trabajadores.

puede lograrse por vías muy diversas, incluso las de bajos salarios y con corporativismo (Boyer y Frayssenet, 2001) (De la Garza, 2001)

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155

Nota: El simple catálogo de puestos de confianza ya sería una limitación.

III: Flexibilidad en el proceso de trabajo Existencia de catálogo de puestos de base. III-B: La no disposición expresa de polivalencia de los trabajadores.

Nota: Una restricción a la polivalencia puede aparecer como definición precisa de funciones de los puestos; una prohibición expresa a que el trabajador sea destinado a tareas diferentes de las que fue contratado; o la simple negociación entre empresa y sindicato cuando hay necesidad de cambiar las funciones que desempeña el trabajador. Restricciones a la movilidad interna, entre categorías, puestos de trabajo, departamento, turnos o lugares de trabajo. Reglamentación superior a lo que marca la Ley Federal del Trabajo para empleo de horas extras. Hay más días de descanso obligatorios de los que marca la Ley Federal. Participación de sindicato o de los trabajadores en algún momento de la sanción a los trabajadores. Participación del sindicato o de los trabajadores en la definición de métodos de trabajo, normas de producción o de productividad o en los parámetros de calidad. Nota: La participación puede ir desde la existencia de comisiones de productividad o métodos, hasta tener que pactarse con el sindicato los cambios. Participación sindical o de los trabajadores en comisiones de higiene, seguridad o capacitación. IV: Flexibilidad salarial. Bonos o Incentivos por IV.1. puntualidad y asistencia IV.2. productividad y asistencia IV.3. otros

1. ENESTYC

Flexibilidad numérica: porcentaje de trabajadores de tiempo parcial, por horas,

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subcontratados y eventuales; porcentaje de trabajadores de confianza (se construyó un

índice sumatorio simple con los porcentajes) (Fn)

Flexibilidad funcional: rotación interna (Ff)

Flexibilidad salarial: porcentaje de bonos en las remuneraciones totales (Fs)

Se formo un índice general de flexibilidad utilizando análisis factorial de la forma

IF = a Fn +bFf +cFs

2. Modelos de Industrialización

Los mismos indicadores correspondientes a las dimensiones del Esquema A-I

Numérica: empleo de eventuales, de subcontratistas, de empleados de confianza,

limitaciones para el recorte de personal; Funcional: polivalencia, movilidad interna,

eliminación del escalafón ciego, elasticidad en la jornada de trabajo; Salarial: salario en

función de productividad, puntualidad y asistencia, capacitación.

3. Contratos colectivos de jurisdicción federal y local (CCT-JF-96, CCT-JL-98)

Las dimensiones para la medición de la flexibilidad son las mismas que para la

encuesta de Modelos (MIM-94)

Dos cálculos son posibles con estos datos: porcentaje de contratos en los que hubo cambios hacia la flexibilidad y un índice de cambio hacia la flexibilidad (IF) con la siguiente fórmula:

Calificación obtenida en cada contrato para cada ítem

IF= Número de ítems para cada tipo de flexibilidad

Número de contratos en los que hubo cambios de flexibilidad

Finalmente, el análisis de la flexibilidad del trabajo se define de acuerdo a distintas dimensiones para lo cual se construyen índices de flexibilidad. A-2: CALCULOS DE INDICES DE FLEXIBILIDAD BASADOS EN LA REVISION

DE CONTRATOS COLECTIVOS A) FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

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157

Dimensión BAJA (-1) MEDIA (0) ALTA (+1) INDETERMINADA

I.B

INTERVENCION DEL SINDICATO EN EL CAMBIO TECNOLOGICO Y DE ORGANIZACIÓN

Determinación bilateral (2)

Obligación de consulta (1)

Determinación unilateral (3)

No especificada (4)

II.B

INTERVENCION DEL SINDICATO EN EL ESTABLECIMIENTO DE METODOS DE TRABAJO

SI (1)

No se considera

NO (2)

No especificada (4)

III.B

PARTICIPACION DEL SINDICATO EN LOS CAMBIOS EN LA INTENSIDAD DEL TRABAJO

SI (1)

No se considera

NO (2)

No especificada (4)

IV.B

MOVILIDAD ENTRE PUESTOS O CATEGORIAS

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre (4)

No especificada (5)

V.B

MOVILIDAD ENTRE TURNOS

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre (4)

No especificada (5)

VI.B

MOVILIDAD GEOGRAFICA

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre (4)

No especificada (5)

VII.B

POLIVALENCIA

Prohibida (3)

Limitara por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre (4)

No especificada (5)

VIII.B

CRITERIO PRINCIPAL DE ASCENSO

Antigüedad (1)

Escolaridad, antigüedad y otra (4 y 5)

Capacidad, capacitación ( 2 y 3)

No especificada (6)

IX.B

HORAS EXTRA

Voluntario (1)

Convenio (3)

Obligatorio (2)

No especificado (4)

X.B

TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO

Voluntario (1)

Convenio (3)

Obligatorio (2)

No especificado (4)

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158

B) FLEXIBILIDAD NUMERICA EXTERNA

PREGUNTA

BAJA (-1)

MEDIA (0)

ALTA (+1)

INDETERMINADA

I.A

CONTRATACION DE EVENTUALES

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre para la empresa (4)

No especificada (5)

II.A

CONTRATACION DE SUBCONTRATISTAS

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre para la empresa (4)

No especificada (5)

III.A

CONTRATACION DE TRABAJADORES DE CONFIANZA

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre para la empresa (4)

No especificada (5)

IV.A

RECORTE DE PERSONAL DE BASE

Prohibida (3)

Limitada por C.C. o convenio (1 y 2)

Libre para la empresa (4)

No especificada (5)

C) FLEXIBILIDAD SALARIAL

Dimensión

BAJA (-1)

MEDIA (0)

ALTA (+1)

INDETERMINADA

I.C

FORMA DE PAGO

Por día o semanal (2)

Salario base más comisión (4)

Por hora o por intensidad (1 y 3)

No especificada (5)

II.C

BONOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

No (2)

Sí (1)

No especificada (3)

III.C

BONOS POR PRODUCTIVIDAD O CALIDAD

No (2)

Sí (1)

No especificada (3)

Nota: Las calificaciones dentro de cada cuadro corresponden a las opciones de las preguntas del cuestionario aplicado para analizar cada contrato colectivo. Estas calificaciones para cada pregunta se normalizaron entre -1 y 1, también se captaron las situaciones en las que el item no estaba especificado en el Contrato Con la fórmula mencionada se calculará un índice para cada tipo de flexibilidad:

numérica, funcional y salarial, posteriormente se construyó un índice general de

flexibilidad sumatorio de la forma:

IF= aFn + bFf + cFs

Para los coeficientes a, b y c se supuso que son los mismos que los obtenidos por análisis factorial de la encuesta de contratos de la Secretaría del Trabajo. Para el análisis de la flexibilidad numérica, funcional y salarial se tomó una muestra aleatoria

por rama (tal como se clasifican en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) de alrededor

del 10% del universo de contratos colectivos (n=1000 contratos) y se han utilizado las

mismas dimensiones e indicadores que para la encuesta MIM. Los Índices de Flexibilidad

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159

Numérica, Salarial y Funcional varían entre –1 y +1. Además, a partir de la encuesta de

contratos colectivos de la STyPS se hizo análisis factorial para determinar los coeficientes de

la flexibilidad numérica, funcional y salarial y calcular así un índice general de flexibilidad

(el cálculo de los factoriales fue realizado por el Dr. Carlos Salas).

CALCULO DE PONDERADORES PARA INDICE DE FLEXIBILIDAD LABORAL QUE SE APLICARON A LA ENCUESTA MODELOS DE INDUSTRIALIZACION Y A LAS MUESTRAS DE

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Sobre la base de Contratos Colectivos de la STyPS se realizaron 3 factoriales, uno para cada dimensión de la flexibilidad (numérica, funcional y salarial.

De la matriz final se tomaron los ponderadores específicos para cada ítem de cada dimensión como se

observa en el cuadro siguiente Con esta misma base se multiplicó cada ítem por su ponderador específico, y se sumaron los ítems de

cada dimensión (estos son los índices de flexibilidad numérica, funcional y salarial que están en esa base)

La sumatoria de los tres índices de flexibilidad constituye el índice de flexibilidad laboral.

Por otra parte, se calcularon índices sumatorios simples (sin ponderar) para cada dimensión.

Dividiendo la sumatoria total de los índices ponderados para cada dimensión entre la sumatoria total de

sus respectivos índices sin ponderar se obtuvieron los ponderadores absolutos para cada dimensión. Estos ponderadores absolutos se estandarizaron (suma 100) y se obtuvieron los ponderadores relativos

que son los que se utilizan en el cálculo de los índices de flexibilidad en Modelos y en Contratos Colectivos federales y locales.

La ecuación resultante fue la siguiente:

IF = 0.795Fn + 0.17 Ff + 0.034 Fs

Donde IF = Indice general de flexibilidad

Fn = Indice de flexibilidad numérica

Ff = Indice de flexibilidad funcional

Fs = Indice de flexibilidad salarial

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160

A-3: INDICES DE FLEXIBILIDAD SALARIAL POR RAMA (1996)

RAMA INDICE DESVIACION ESTANDAR

MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL -0.49 0.64 -1.00 1.00 906

1 TEXTIL -0.49 0.72 -1.00 1.00 36 2 ELECTRICA -0.91 0.27 -1.00 0.00 19 3 CINEMATOGRAFICA -0.93 0.29 -1.00 1.00 106 4 HULERA -0.76 0.42 -1.00 0.00 11 5 AZUCARERA -0.33 0.00 -0.33 -0.33 1 6 MINERA -0.79 0.43 -1.00 0.00 14 7 METALURGIA Y SIDERURGIA -0.29 0.65 -1.00 1.00 35 8 HIDROCARBUROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0 9 PETROQUIMICA 0.11 0.19 0.00 0.33 3 10

CEMENTERA -0.42 0.60 -1.00 1.00 21

11

CALERA -0.63 0.52 -1.00 0.00 8

12

AUTOMOTRIZ Y AUTOPARTES -0.48 0.52 -1.00 0.33 40

13

QUIMICA Y FARMACEUTICA -0.57 0.51 -1.00 0.33 104

14

CELULOSA Y PAPEL -0.33 0.51 -1.00 0.33 12

15

ACEITES Y GRASAS VEGETAL -0.70 0.48 -1.00 0.00 10

16

PRODUCTORA DE ALIMENTOS -0.31 0.71 -1.00 1.00 138

17

ELABORADORA DE BEBIDAS -0.51 0.63 -1.00 1.00 84

18

FERROCARRILERA 0.00 0.00 0.00 0.00 0

19

MADERERA BASICA -0.64 0.50 -1.00 0.00 14

20

VIDRIERA 0.00 0.00 0.00 0.00 3

21

TABACALERA -1.00 0.00 -1.00 -1.00 2

22

ADMINISTRADAS FORMA DIRECTA/DESCENTRAL. -0.10 0.63 -1.00 0.33 7

23

CONTRATO O CONCESION FEDERAL -0.29 0.85 -1.00 1.00 152

24

EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES -0.45 0.44 -1.00 0.67 86

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1

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161

A-4: INDICES DE FLEXIBILIDAD SALARIAL POR ESTADO (1996)

ENTIDAD INDICE DESVIACION ESTANDAR

MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL -0.49 0.64 -1.00 1.00 906

1 AUGUASCALIENTES -0.30 0.84 -1.00 1.00 10 2 BAJA CALIFORNIA -0.40 0.64 -1.00 1.00 24 3 BAJA CALIFORNIA SUR -0.28 0.75 -1.00 0.50 3 4 CAMPECHE 0.00 0.00 0.00 0.00 0 5 COAHUILA -0.45 0.67 -1.00 1.00 22 6 COLIMA -0.47 0.51 -1.00 0.00 5 7 CHIAPAS -0.38 0.83 -1.00 1.00 7 8 CHIHUAHUA -0.43 0.58 -1.00 0.67 14 9 DISTRITO FEDERAL -0.47 0.62 -1.00 1.00 230

10 DURANGO -0.46 0.66 -1.00 1.00 13 11 GUANAJUATO -0.51 0.68 -1.00 1.00 30 12 GUERRERO -0.50 0.72 -1.00 1.00 10 13 HIDALGO -0.64 0.69 -1.00 1.00 20 14 JALISCO -0.57 0.64 -1.00 1.00 86 15 MEXICO -0.48 0.65 -1.00 1.00 134 16 MICHOACAN -0.80 0.43 -1.00 0.33 15 17 MORELOS -0.26 0.92 -1.00 1.00 9 18 NAYARIT -0.71 0.60 -1.00 0.67 8 19 NUEVO LEON -0.27 0.78 -1.00 1.00 34 20 OAXACA -0.81 0.46 -1.00 0.33 12 21 PUEBLA -0.47 0.67 -1.00 1.00 31 22 QUERETARO -0.36 0.69 -1.00 1.00 11 23 QUINTANA ROO -0.61 0.44 -1.00 0.00 6 24 SAN LUIS POTOSI 0.10 0.53 -1.00 0.50 7 25 SINALOA -0.44 0.58 -1.00 1.00 21 26 SONORA -0.61 0.52 -1.00 0.50 23 27 TABASCO -0.67 0.58 -1.00 0.00 3 28 TAMAULIPAS -0.58 0.62 -1.00 1.00 24 29 TLAXCALA -0.37 0.79 -1.00 1.00 9 30 VERACRUZ -0.55 0.64 -1.00 1.00 64 31 YUCATAN -0.60 0.59 -1.00 0.50 8 32 ZACATECAS -1.00 0.00 -1.00 -1.00 5 99 NO ESPECIFICADO -0.58 0.61 -1.00 0.33 8

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1

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162

A-5: INDICES DE FLEXIBILIDAD NUMÉRICA POR ESTADO (1996)

ENTIDAD INDICE DESVIACION ESTANDAR

MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL 0.37 0.40 -1.00 1.00 931

1 AUGUASCALIENTES 0.36 0.39 0.00 1.00 10 2 BAJA CALIFORNIA 0.43 0.38 0.00 1.00 25 3 BAJA CALIFORNIA SUR 0.19 0.17 0.00 0.33 3 4 CAMPECHE 0.00 0.00 0.00 0.00 0 5 COAHUILA 0.30 0.40 -0.33 1.00 22 6 COLIMA 0.07 0.68 -1.00 0.67 5 7 CHIAPAS 0.21 0.44 -0.33 1.00 7 8 CHIHUAHUA 0.29 0.38 -0.33 1.00 14 9 DISTRITO FEDERAL 0.45 0.40 -0.67 1.00 240

10 DURANGO 0.45 0.44 0.00 1.00 13 11 GUANAJUATO 0.44 0.40 -0.33 1.00 30 12 GUERRERO 0.52 0.41 0.00 1.00 10 13 HIDALGO 0.31 0.36 0.00 1.00 20 14 JALISCO 0.40 0.39 -0.50 1.00 88 15 MEXICO 0.47 0.40 -1.00 1.00 138 16 MICHOACAN 0.35 0.33 0.00 1.00 15 17 MORELOS 0.69 0.32 0.33 1.00 9 18 NAYARIT 0.29 0.36 0.00 1.00 8 19 NUEVO LEON 0.22 0.39 -0.50 1.00 34 20 OAXACA 0.18 0.31 -0.33 0.67 12 21 PUEBLA 0.10 0.39 -1.00 1.00 37 22 QUERETARO 0.32 0.27 0.00 0.67 11 23 QUINTANA ROO 0.33 0.56 -0.33 1.00 6 24 SAN LUIS POTOSI 0.24 0.30 0.00 0.67 7 25 SINALOA 0.19 0.26 0.00 1.00 21 26 SONORA 0.29 0.47 -0.33 1.00 23 27 TABASCO 0.11 0.19 0.00 0.33 3 28 TAMAULIPAS 0.32 0.43 -0.33 1.00 25 29 TLAXCALA 0.29 0.28 0.00 0.75 10 30 VERACRUZ 0.31 0.36 -0.33 1.00 64 31 YUCATAN 0.13 0.25 -0.33 0.33 8 32 ZACATECAS 0.28 0.39 0.00 0.75 5 99 NO ESPECIFICADO 0.02 0.69 -1.00 0.75 8

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1

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163

A-6: INDICES DE FLEXIBILIDAD FUNCIONAL POR ESTADO (1996) ENTIDAD INDICE DESVIACION

ESTANDAR MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL 0.11 0.24 -0.40 0.90 841

1 AUGUASCALIENTES 0.06 0.26 -0.30 0.60 10 2 BAJA CALIFORNIA 0.19 0.22 -0.20 0.80 24 3 BAJA CALIFORNIA SUR 0.13 0.40 -0.30 0.50 3 4 CAMPECHE 0.00 0.00 0.00 0.00 0 5 COAHUILA 0.20 0.34 -0.30 0.80 22 6 COLIMA 0.00 0.35 -0.30 0.30 4 7 CHIAPAS 0.09 0.30 -0.30 0.40 7 8 CHIHUAHUA 0.07 0.23 -0.30 0.40 14 9 DISTRITO FEDERAL 0.16 0.21 -0.30 0.90 220

10 DURANGO 0.13 0.23 -0.30 0.50 12 11 GUANAJUATO 0.15 0.28 -0.30 0.70 30 12 GUERRERO 0.05 0.23 -0.30 0.40 10 13 HIDALGO 0.10 0.29 -0.30 0.60 18 14 JALISCO 0.04 0.21 -0.30 0.60 70 15 MEXICO 0.10 0.19 -0.30 0.60 120 16 MICHOACAN 0.06 0.19 -0.30 0.30 13 17 MORELOS 0.11 0.14 -0.20 0.20 8 18 NAYARIT -0.04 0.18 -0.30 0.20 5 19 NUEVO LEON 0.09 0.22 -0.30 0.50 33 20 OAXACA 0.08 0.23 -0.30 0.40 11 21 PUEBLA 0.15 0.24 -0.40 0.70 30 22 QUERETARO 0.20 0.28 -0.30 0.70 11 23 QUINTANA ROO 0.12 0.43 -0.30 0.80 6 24 SAN LUIS POTOSI 0.17 0.16 0.00 0.50 7 25 SINALOA 0.18 0.29 -0.20 0.80 21 26 SONORA 0.06 0.26 -0.30 0.60 22 27 TABASCO -0.17 0.23 -0.30 0.10 3 28 TAMAULIPAS 0.03 0.28 -0.30 0.60 23 29 TLAXCALA 0.04 0.29 -0.30 0.50 8 30 VERACRUZ 0.03 0.24 -0.30 0.60 55 31 YUCATAN 0.01 0.27 -0.30 0.40 8 32 ZACATECAS 0.00 0.42 -0.30 0.60 5 99 NO ESPECIFICADO 0.09 0.21 -0.20 0.40 8

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1

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164

A-7: INDICES DE FLEXIBILIDAD FUNCIONAL POR RAMA (1996)

RAMA INDICE DESVIACION ESTANDAR

MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL 0.11 0.24 -0.40 0.90 841

1 TEXTIL 0.08 0.19 -0.40 0.60 37 2 ELECTRICA 0.09 0.22 -0.30 0.60 19 3 CINEMATOGRAFICA -0.25 0.16 -0.30 0.90 106 4 HULERA 0.15 0.11 0.00 0.30 11 5 AZUCARERA 0.00 0.00 0.00 0.00 0 6 MINERA 0.14 0.16 -0.10 0.40 14 7 METALURGIA Y SIDERURGIA 0.17 0.19 -0.10 0.70 34 8 HIDROCARBUROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0 9 PETROQUIMICA 0.27 0.23 0.00 0.40 3

10 CEMENTERA 0.54 0.21 0.20 0.80 21 11 CALERA 0.16 0.18 -0.10 0.40 8 12 AUTOMOTRIZ Y AUTOPARTES 0.17 0.26 -0.20 0.70 39 13 QUIMICA Y FARMACEUTICA 0.19 0.20 -0.20 0.80 91 14 CELULOSA Y PAPEL 0.12 0.14 -0.10 0.40 12 15 ACEITES Y GRASAS VEGETAL 0.17 0.13 0.00 0.40 9 16 PRODUCTORA DE ALIMENTOS 0.17 0.16 -0.10 0.70 132 17 ELABORADORA DE BEBIDAS 0.19 0.17 -0.20 0.60 73 18 FERROCARRILERA 0.00 0.00 0.00 0.00 0 19 MADERERA BASICA 0.26 0.09 0.20 0.40 8 20 VIDRIERA 0.30 0.10 0.20 0.40 3 21 TABACALERA 0.35 0.35 0.10 0.60 2 22 ADMINISTRADAS FORMA DIRECTA/DESCENTRAL. -0.08 0.17 -0.30 0.10 6 23 CONTRATO O CONCESION FEDERAL 0.16 0.15 -0.20 0.60 132 24 EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES 0.03 0.17 -0.20 0.50 81

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1

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165

INDICE DE BILATERALIDAD.

Para analizar la bilateralidad se construyó un índice estandarizado a partir de los niveles de

intervención formal e informal de los trabajadores y del sindicato de cada establecimiento. Se

construyeron cuatro escalas aditivas, cuyos resultados se sumaron y se dividieron entre 4. El resultado

de esta división se estandarizó y se dividió en tres rangos: alto, medio y bajo índice de bilateralidad.

A-8: INDICES DE FLEXIBILIDAD NUMÉRICA POR RAMA (1996)

RAMA INDICE DESVIACION ESTANDAR

MINIMO MAXIMO NO. DE CASOS

TOTAL 0.37 0.40 -1.00 1.00 931 1 TEXTIL 0.19 0.41 -1.00 1.00 47 2 ELECTRICA 0.02 0.23 -0.50 0.67 19 3 CINEMATOGRAFICA -0.03 0.16 -1.00 0.75 106 4 HULERA 0.45 0.44 -0.33 1.00 14 5 AZUCARERA 0.00 0.00 0.00 0.00 1 6 MINERA 0.32 0.37 0.00 1.00 14 7 METALURGIA Y SIDERURGIA 0.52 0.32 0.00 1.00 36 8 HIDROCARBUROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0 9 PETROQUIMICA 0.19 0.39 -0.25 0.50 3

10 CEMENTERA 0.23 0.24 -0.33 0.50 21 11 CALERA 0.21 0.25 0.00 0.67 8 12 AUTOMOTRIZ Y AUTOPARTES 0.33 0.31 0.00 1.00 40 13 QUIMICA Y FARMACEUTICA 0.51 0.29 -0.33 1.00 106 14 CELULOSA Y PAPEL 0.15 0.19 0.00 0.50 12 15 ACEITES Y GRASAS VEGETAL 0.13 0.17 0.00 0.33 10 16 PRODUCTORA DE ALIMENTOS 0.65 0.35 -1.00 1.00 138 17 ELABORADORA DE BEBIDAS 0.26 0.30 -0.33 1.00 84 18 FERROCARRILERA 0.00 0.00 0.00 0.00 0 19 MADERERA BASICA 0.35 0.46 -0.33 1.00 14 20 VIDRIERA 0.22 0.38 0.00 0.67 3 21 TABACALERA 0.50 0.71 0.00 1.00 2 22 ADMINISTRADAS FORMA DIRECTA/DESCENTRAL. 0.26 0.35 0.00 1.00 7 23 CONTRATO O CONCESION FEDERAL 0.61 0.42 -1.00 1.00 159 24 EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES 0.19 0.37 -1.00 1.00 87

Fuente: CCT-JF-96. El Indice va de –1 a +1