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CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, Nº 28 1996

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CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR

DEPTO. I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO

SUPERIOR DE CARABINEROS, Nº 28

1996

– 2 –

– 3 –

REGLAMENTO DEL INSTITUTOSUPERIOR DE CARABINEROS, Nº 28

Modificaciones

D/S. Nº 8.185, de 23-XII-1958, B/O. Nº 1648-35409.

D/S. Nº 2.959, de 29-IV-1960, B/O. Nº 1718-36729.

D/S. Nº 6.542, de 20-XII-1960, B/I. Nº 37-1091.

D/S. Nº 1.352, de 10-VII-1962, B/I. Nº 55-1592.

D/S. Nº 1.056, de 6-VI-1963, B/I. Nº 67-1980.

D/S. Nº 363, de 20-II-1965, B/I. Nº 87-2797.D/S. Nº 333, de 28-II-1967, B/I. Nº 112-

3861.D/S. Nº 187, de 22-I-1970, B/I. Nº 146-5276.D/S. Nº 2.068, de 21-XII-1970, B/I. Nº 157-

5642.D/S. Nº 1.694, de 26-XI-1973, B/O. Nº 2425-

53372.D/S. Nº 177, de 25-IX-1974, B/O. Nº 2469-

55069.D/S. Nº 298, de 16-IX-1975, B/O. Nº 2521-

56709.

Ministerio del Interior.- Decreto Nº 5.592,de 5 de noviembre de 1957. S.E. el Presidentede la República decretó hoy lo que sigue:

Vistos: estos antecedentes y el Oficio Nº 7656,de 19 de octubre del año en curso, de la Direc-ción General de Carabineros,

Decreto:

Apruébase el siguiente REGLAMENTODEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINE-ROS, Nº 28:

TÍTULO I

FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Finalidad

Artículo 1º.- El Instituto Superior de Ca-rabineros, creado por Decreto SupremoNº 5.941, de 5 de diciembre de 1939, es unplantel de estudios superiores, destinado acumplir las finalidades siguientes:

a) El perfeccionamiento profesional ycultural de los Oficiales y su capacitaciónpedagógica -por medio de cursos regulares-

para su mejor desempeño en los grados su-periores;

b) La difusión de conocimientos profesio-nales y culturales mediante ciclos especialesde estudios, conferencias, foros, viajes de es-tudios, publicaciones, etc., y

c) El otorgamiento a miembros de la Insti-tución -previas las pruebas correspondientes-de los títulos de Profesor de asignaturas deíndole profesional, de Traductor, de Intérpre-te, etc. (*)

Capítulo II

Organización

Artículo 2º.- El Instituto Superior depen-derá de la Dirección General de Carabinerosy tendrá la organización siguiente:

a) Dirección;b) Subdirección y Jefatura de Estudios;c) Ayudantía;d) Profesorado;e) Alumnado;f) Biblioteca, Museo y Archivo Histórico, yg) Servicios Varios.

Artículo 3º.- La dotación de la planta delInstituto será la que fije anualmente el Regla-mento de Distribución del Personal.

TÍTULO II

ORGANISMO DIRECTIVO

Capítulo I

Dirección

Artículo 4º.- Será Director del Instituto unOficial graduado del grado de Coronel o Te-niente Coronel.

Artículo 5º.- El Director tendrá los debe-res y atribuciones que se indican:

a) Dirigir y orientar las actividades delplantel y responder de la correcta marcha dela enseñanza, de la administración y de la dis-ciplina;

(*) El D.L. Nº 1.063, de 9.VI.1975, que aprueba la nueva LeyOrgánica de Carabineros de Chile, en su artículo 5º dicelo siguiente:

“Artículo 5º.- El Instituto Superior de Carabineros esla academia de estudios superiores destinado alperfeccionamiento de los Oficiales y formación de losJefes de la Institución”.

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b) Proponer a la Jefatura Superior el nom-bramiento de profesores, alumnos y personalde planta;

c) Velar porque el plan de estudios seacumplido estrictamente;

d) Obtener el concurso, ad honores, de per-sonalidades destacadas de las ciencias o delas artes, de tratadistas y de profesores ex-traordinarios -nacionales o extranjeros- paraque desarrollen cursillos o ciclos de conferen-cias o diserten sobre materias de carácter pro-fesional o cultural;

e) Verificar la preparación, desarrollo y re-sultado de los certámenes trimestrales;

f) Presidir las comisiones examinadorasque funcionen en el establecimiento;

g) Llevar el Libro de Vida de los profeso-res, en el cual dejará constancia de toda ac-tuación favorable o desfavorable de éstos enel desempeño de sus cargos;

h) Solicitar la eliminación de aquellos pro-fesores, que se hicieran acreedores a esta me-dida por falta de idoneidad o de ética;

i) Calificar a los Oficiales y personal civilde Nombramiento Supremo, de acuerdo conlas disposiciones del Reglamento respectivo.Para ello podrá hacerse asesorar por elSubdirector;

j) Proponer a la Dirección General, en di-ciembre de cada año, las modificaciones queestime conveniente introducir en el plan deestudios, de acuerdo con las necesidades de-rivadas del progreso institucional y con loscambios que experimente el campo de las cien-cias, disciplinas y técnicas de las distintas asig-naturas, y

k) Elevar a la Jefatura Superior, al términodel año de estudios, un informe reservado so-bre el desempeño e idoneidad de cada profe-sor, de acuerdo con las anotaciones en el Li-bro de Vida.

Capítulo II

Subdirección y Jefatura de Estudios

Artículo 6º.- Será Subdirector y Jefe de Es-tudios un Oficial graduado del grado de Te-niente Coronel o de Mayor.

Artículo 7º.- Como Subdirector tendrá losdeberes y atribuciones que se indican:

a) Colaborar a la acción directiva, orienta-dora y fiscalizadora del Director para mayoreficiencia y superación del establecimiento ysubrogarlo cuando no pueda éste desempeñarlas funciones de su cargo;

b) Responder ante el Director del buen fun-cionamiento y correcta administración del Ins-tituto, en general;

c) Integrar las comisiones examinadorasque funcionen en el Instituto;

d) Mantener bajo su responsabilidad losdocumentos que se relacionen con el Profeso-rado;

e) Ejercer fiscalización inmediata sobre losprofesores y alumnos, respecto del cumpli-miento de sus obligaciones;

f) Responder ante el Director de la disci-plina y correcta presentación de los alumnos;

g) Efectuar reuniones periódicas delalumnado con el fin de dar instrucciones decarácter general, corregir anomalías, dar a co-nocer las circulares de la Jefatura Superior,etc.;

h) Llevar el Libro de Vida de los Oficialesalumnos, e

i) Desempeñar las funciones que le enco-miende el Director en todo lo relacionado conel plantel.

Artículo 8º.- Como Jefe de Estudios ten-drá los deberes y atribuciones que se indican:

a) Elaborar el horario de clases, oyendo alos profesores, y someterlo a la aprobación delDirector;

b) Controlar el fiel cumplimiento del Plande Estudios;

c) Informar periódicamente al Directoracerca del aprovechamiento de cada uno delos alumnos;

d) Elaborar oportunamente, con el profe-sor de la respectiva asignatura, los “test” paralas pruebas trimestrales;

e) Controlar personalmente los certámenesa que se refiere la letra d), y

f) Determinar en cada trimestre los térmi-nos medios de las notas obtenidas por losalumnos.

Capítulo III

Ayudantía

Artículo 9º.- Será Ayudante del Institutoun Oficial Graduado del grado de Mayor oCapitán.

Artículo 10º.- El Ayudante tendrá los de-beres y atribuciones que se indican:

a) Reemplazar al Subdirector y Jefe de Es-tudios en caso de necesidad;

b) Responder de la tramitación de la co-rrespondencia;

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c) Recibir, tramitar y despachar la corres-pondencia confidencial, reservada y secreta;

d) Confeccionar la Orden del Día;e) Confrontar las Listas de Revista de Co-

misario;f) Responder del orden, conservación y

presentación del local del Instituto;g) Fiscalizar al personal subalterno de la

Plana Mayor respecto del cumplimiento de susobligaciones, presentación y disciplina;

h) Ser el Jefe de las comisiones adminis-trativas que funcionen en el plantel;

i) Actuar como secretario de las comisio-nes examinadoras que funcionen en el esta-blecimiento y de los Consejos de Profesores, y

j) Calificar al personal que le correspondade acuerdo con el Reglamento respectivo.

TÍTULO III

PROFESORADO

Capítulo I

Cuerpo de Profesores

Artículo 11º.- El Cuerpo de Profesoresdel Instituto estará constituido por Profeso-res Titulares y Profesores Adjuntos.

Artículo 12º.- Serán Titulares los profeso-res civiles o de Carabineros que sirvan en pro-piedad las distintas asignaturas.

Artículo 13º.- Serán Adjuntos los OficialesGraduados que en determinada asignaturaprofesional de Carabineros hagan la prácticanecesaria para optar al título de profesor.

Capítulo II

Profesores Titulares

Artículo 14º.- Para ser designado profesortitular de las Cátedras no profesionales delInstituto será necesario estar en posesión deltítulo universitario de profesional o de profe-sor de la asignatura correspondiente y tener -por lo menos- cinco años de docencia y diezde ejercicio de la profesión o de servicios enCarabineros.

Artículo 15º.- Para ser designado profesortitular de asignaturas profesionales de Cara-bineros, se necesitará ser Oficial Graduado yposeer el título de profesor otorgado por elInstituto Superior.

Se exceptúa la Cátedra de "AdministraciónEconómica", que podrá ser desempeñada por

un Jefe de Intendencia que tenga la calidadde “graduado” y el título de profesor otorga-do por este Plantel. (1)

Artículo 16º.- Si en la guarnición nohubiere Profesor de Carabineros a quien nom-brar como titular para alguna asignatura pro-fesional, se nombrará para el cargo al profe-sor adjunto que corresponda.

Si tampoco hubiere profesor adjunto se de-signará un Oficial Graduado -u Oficial de In-tendencia, según el caso-, que posea aptitudespara el cargo y reúna los requisitos indicadosen los artículos 23° y 24º.

Artículo 17º.- Los profesores titulares re-emplazantes a que se refiere el artículo ante-rior deberán cumplir sin perjuicio de las obli-gaciones del artículo 19º, los deberes de losprofesores adjuntos que determina la letra c)del artículo 25º. La función del profesor titu-lar la desempeñará el Jefe de Estudios. (2)

En cuanto a la letra d) del artículo 25º, asus clases deberá asistir, por lo menos unavez al mes, el Jefe de Estudios o el profesorde Pedagogía.

Los mencionados profesores deberán seraprobados al término del año, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 30º.

Artículo 18º.- El nombramiento de profe-sor, a que se refieren los artículos 14° y 15º, sehará previo concurso entre los postulantes quereúnan los requisitos correspondientes.

Para este efecto se constituirá una Comi-sión presidida por el Director e integradapor el Jefe de Estudios y por tres profesores.Estos tres profesores serán elegidos, paracada oportunidad, por el General Director,de una quina que le presentará el Directordel Instituto.

Artículo 19º.- Serán deberes del profesortitular:

a) Desempeñar su cátedra puntual y regu-larmente;

b) Desarrollar por escrito y oportunamen-te el texto de las materias a tratar en clases,cuando la Dirección se lo solicite;

c) Hacer sus clases con sujeción al progra-ma fijado por la Dirección;

d) Dejar constancia en el Libro de Clasesde las materias tratadas y de las inasistenciasde los alumnos;

(1) El inciso segundo de este artículo fue reemplazado porD/S. Nº 333, de 28.II.1967.

(2) Substituido este inciso por D/S. N° 8.185, de 23.XII.1958.

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e) Disponer, al comienzo del año de estu-dios, las materias y trabajos que deba desa-rrollar el profesor adjunto;

f) Entregar un informe a la Jefatura deEstudios al finalizar el año acerca de las ob-servaciones que le hubiere merecido el de-sarrollo del Curso;

g) Informar por escrito al Director, al fina-lizar el año de estudios sobre el desempeñodel profesor adjunto y sus condiciones para laenseñanza;

h) Someter a la aprobación de la Direcciónal finalizar el año las modificaciones que esti-me necesario introducir al programa de estu-dios, e

i) Efectuar las comisiones que en relacióncon el desempeño de su cargo le encomiendela Dirección.

Artículo 20º.- El incumplimiento de susobligaciones por parte de los profesores serámotivo de una anotación desfavorable en suhoja de vida.

Artículo 21º.- Los profesores tendrán li-bertad de cátedra siempre que no se vulnerenlos principios de ética y las disposiciones cons-titucionales, legales o reglamentarias que afec-tan a la Institución.

Artículo 22º.- Los profesores que haganuso de licencia o permiso durante el períodode clases deberán dejar un reemplazante acep-tado por la Dirección.

Capítulo III

Profesores Adjuntos

Artículo 23º.- Podrá ser designado profe-sor adjunto el Oficial Graduado que lo solici-te y que sea aceptado por la Dirección. Paraello serán requisitos indispensables que comoalumno haya obtenido en Pedagogía y en laasignatura para la que postula términos me-dios no inferiores a cinco.

Artículo 24º.- El Oficial Graduado o de In-tendencia que opte a la calidad de profesoradjunto en la asignatura de AdministraciónEconómica deberá estar, también, en posesióndel título de Contador y registrado como tal.El Oficial de Intendencia deberá, además, serrecomendado por la Dirección General.

Artículo 25º.- Serán deberes del profesoradjunto:

a) Asistir regularmente a las clases de larespectiva asignatura;

b) Cooperar al profesor titular en la pre-paración de las materias que corresponda tra-tar en clases;

c) Elaborar los trabajos especiales de in-vestigación y estudio que le encomiende elprofesor titular, y

d) Hacer en cada bimestre según instruc-ciones del profesor titular, por lo menos unaclase, a la que deberá asistir el Jefe de Estudioy el profesor de la asignatura respectiva. (3)

Artículo 26º.- Los profesores adjuntos, an-tes del término del año, deberán presentar unatesis sobre una materia de su asignatura quele fijará la Jefatura de Estudios. (4)

Artículo 27º.- El profesor adjunto quefaltare a más de un 25% de clases en un Bimes-tre o a más de 20% en el año, será eliminado.

Sin embargo, si las inasistencias se hu-bieren debido a enfermedad comprobadaque le hubieren impedido hacer su práctica,se le podrá dar otra oportunidad al año si-guiente.

Artículo 28º.- La Repartición o Unidada cuya dotación pertenezca un profesor ad-junto estará obligada a concederle las faci-lidades necesarias para el desempeño de suslabores.

Artículo 29º.- El profesor adjunto no ten-drá derecho a remuneración. El tiempo en quese desempeñe como tal no será válido paraningún efecto legal.

Artículo 30º.- Al finalizar el año de prácti-ca, una comisión formada por el Director, elSubdirector y el profesor de la respectiva asig-natura aprobará o reprobará al profesor ad-junto, de acuerdo con los antecedentes acu-mulados a través de su actuación como tal.

Artículo 31º.- Los profesores adjuntos ylos Titulares reemplazantes que fueren repro-bados al final del año de actuación no podráncontinuar en el establecimiento.

Capítulo IV

Consejo de Profesores

Artículo 32º.- El Consejo de Profesores seráun organismo de consulta en todo lo relacio-nado con la orientación de la enseñanza y unafuente de información respecto del alumnado.

(3) Modificada esta letra por D/S. Nº 1.352, de 10.VII.1962.(4) Art. substituido tal como aparece en el texto por D/S.

Nº 8.185, de 23.XII.1958.

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Artículo 33º.- El Consejo estará constitui-do por el Director, el Subdirector y los profe-sores Titulares. Actuará como secretario elAyudante.

Artículo 34º.- El Consejo se reunirá por lomenos dos veces al año, a convocación del Di-rector. Extraordinariamente, el Director podráconvocarlo a solicitud de cinco o más profe-sores.

Artículo 35º.- La citación a reunión delConsejo se hará por el Ayudante a cada unode los profesores, con adecuada anticipación.En la nota se indicará la tabla de materias atratarse.

Artículo 36º.- El Consejo podrá sesionarcon las tres cuartas partes del profesoradocomo mínimo. Si a la primera citación noconcurriere este mínimo, el Director renovarála convocatoria en días sucesivos hasta obte-ner el quórum indicado.

Artículo 37º.- Las inasistencias injustifica-das de los profesores a las reuniones del Con-sejo serán anotadas en el Libro de Vida res-pectivo.

Artículo 38º.- Si en alguna de las materiasque se tratare en Consejo hubiere discrepan-cia, primará la opinión de la mayoría. En casode no producirse ésta, resolverá el Director.

Artículo 39º.- De las materias que setratare y de las conclusiones a que se arribare,el secretario dejará constancia en el Libro deActas del Consejo que tendrá el carácter de“reservado”.

TÍTULO IV

ALUMNADO

Capítulo I

Generalidades

Artículo 40º.- El Instituto tendrá una do-tación de 30 alumnos del grado de Capitánde Orden y Seguridad y 10 de igual grado,de Intendencia. Estos números podrán seraumentados o disminuidos a propuesta delDirector del Plantel, de acuerdo a los Ofi-ciales que necesiten cumplir con este requi-sito. (5)

Artículo 41º.- La concurrencia al Institutoserá voluntaria y podrán optar a su ingresolos Capitanes de Orden y Seguridad que re-únan los siguientes requisitos:

a) Estar clasificados en Lista de SelecciónNº UNO como Capitán, y en Lista Nº DOScomo Mayor;

b) No haber sido clasificado en total, enlos grados de Teniente y/o Capitán, más deuna vez, en Lista de Observación Nº TRES;

c) Haber figurado en Lista Nº UNO de Mé-ritos, a lo menos la mitad del tiempo de per-manencia en los grados de Teniente y de Ca-pitán, excluidos los dos primeros años en cadagrado, por la falta del requisito de examen depromoción;

d) No haber tenido en sus calificacionescorrespondientes a los últimos cinco años, pormás de una vez, nota inferior a CINCO enalguno de los siguientes conceptos: Moralidad,Vocación, Conducta o Preparación Profesio-nal;

e) Poseer salud compatible con las exigen-cias del servicio;

f) No tener más de veinticuatro años deservicios válidos para el retiro, contados has-ta el quince de marzo del año para el que pos-tula;

g) Ser aprobado en un examen de admi-sión con nota no inferior a CINCO, ante unacomisión examinadora presidida por el Direc-tor del Instituto Superior e integrada por elSubdirector y tres profesores del plantel de-signados por el Director del Establecimiento.Actuará como Secretario el Ayudante del Ins-tituto.

Los postulantes que no aprueben el exa-men de admisión, podrán repetirlo por unasola vez al año siguiente. Con todo, si porrazones de fuerza mayor derivadas de en-fermedades, comisiones de servicios, etc., nopudieren rendirlo en la fecha dispuesta, de-berán acreditarlo documentadamente ante elDepartamento de Instrucción solicitandopostular el año subsiguiente, plazo que lesserá fatal.

Podrán optar también a su ingreso alInstituto a un Curso de Informaciones, losCapitanes de Intendencia que cumplan conlos requisitos señalados en el presente artí-culo.

El Consejo de Instrucción, a proposiciónde la Dirección del Plantel, podrá rechazar lassolicitudes de los postulantes cuyos antece-dentes personales aconsejen esta medida. Elpostulante que fuera rechazado por esta cau-sal podrá solicitar reconsideración al mismo(5) Reemplazado este artículo por D/S. Nº 333, de 28.II.1967.

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Consejo de Instrucción, cuya resolución defi-nitiva será inapelable. (6)

Artículo 42º.- Los interesados en ingresaral Instituto deberán presentar la solicitud co-rrespondiente a su Jefe inmediato, en la fechaque determine la Dirección General, a pro-puesta del referido establecimiento y acom-pañada de los documentos siguientes:

a) Hoja de Vida de los últimos 5 años;b) Informe médico en que se certifique que

el postulante posee salud compatible con lasexigencias del establecimiento, y

c) Informe reservado del Jefe de la Repar-tición acerca de si el Oficial es digno de perte-necer al Instituto y de si tiene o no problemasde carácter profesional, privado o económicoque puedan interferir sus estudios.

Las solicitudes de ingreso de los Capita-nes de Intendencia, serán informadas también,por el Jefe del Subdepartamento de Intenden-cia, en cuanto la conveniencia o inconvenien-cia de aceptar al postulante como alumno. (7)

Artículo 43º.- Recibidas las solicitudes, laDirección procederá a verificar en el Departa-mento del Personal si los interesados reúnenlos requisitos indicados.

Artículo 44º.- La Dirección remitirá a laJefatura Superior las solicitudes reprobadas-indicando, en cada caso, las razones que hubopara ello- y las aprobadas que no alcanzarena entrar en el número de los llamados al Cur-so, a fin de que sean devueltas por conductoregular.

Las solicitudes deberán ser renovadas cadaaño.

Artículo 45º.- Los exámenes de admisióntendrán por objeto verificar si los postulantesposeen o no los conocimientos generales y lacapacidad suficiente para cursar con éxito losestudios del Instituto. La nota, en todo caso,deberá ser no inferior a cinco.

Los exámenes de admisión tendrán lugaren el Instituto, en la segunda quincena de oc-tubre de cada año.

Si el número de solicitudes aprobadas fuereinferior al doble de las vacantes por llenar enel plantel, la Dirección General podrá llamara examen de admisión obligatorio, hasta com-pletar la cantidad ya señalada, a los Oficialesde mayor antigüedad que, reuniendo los re-

quisitos habilitantes para ello, no hubierenpresentado solicitud voluntariamente.

Con todo, la Dirección General podrá li-mitar la concurrencia a rendir examen, eligien-do las solicitudes de los más antiguos si sucantidad excede el doble de las vacantes exis-tentes, atendida la conveniencia del servicioinstitucional.

Serán designados como alumnos del Insti-tuto, los que ocupen los primeros lugares enel examen de admisión, de acuerdo con el nú-mero de vacantes existentes.

Ante igualdad de notas, prevalecerá la delexamen de promoción como Capitán y anteuna nueva igualdad, la mayor antigüedad enel grado jerárquico.

Los postulantes que hayan rendido el exa-men previo y que no ingresaren al Plantel elaño para el cual postulan, por no haber sidoseleccionados entre los que obtuvieron las másaltas notas con que se completaron las vacan-tes, podrán repetir hasta por dos veces el exa-men de admisión, indefectiblemente el año si-guiente y subsiguiente, siempre que continúenen posesión de los requisitos fijados en el ar-tículo 41º, con excepción de la letra f).

Los Oficiales llamados al examen de ad-misión en forma obligatoria y aquellos quehabiendo sido seleccionados para formar elCurso no pudieren o no quisieren integrarlo,deberán manifestarlo por escrito. Con ello seconsiderará que han renunciado definitiva-mente a su ingreso al Instituto, salvo que lacausa fuere una enfermedad contraída en ac-tos del servicio y a consecuencia del mismo,debidamente comprobada o se encontraren encomisión de servicios, caso en los cuales se lerespetará su derecho a postular o ingresar,respectivamente, al Instituto. (8)

Capítulo II

Funcionamiento del Curso

Artículo 46º.- Los estudios completos delInstituto Superior, para los Capitanes de Or-den y Seguridad se efectuarán en un períododocente de dos años, dividido en trimestres osemestres, según los disponga la Dirección Ge-neral de Carabineros, dentro de los períodosy fechas que ésta determine.

El Curso de Informaciones para los Capi-tanes de Intendencia se realizará en un perío-do docente de un año. (9)

(6) Artículo modificado por D/S. N° 298, de 16.I.1975. B/O.2521-56709.

(7) Modificado por D/S. Nº 333, de 28.II.1967.

(8) Artículo reemplazado por D/S. Nº 298, de 16.IX.1975.B/O. 2521-56709.

(9) Modificado por D/S. Nº 177, de 25.IX.1974. B/O. 2469-55069.

– 9 –

Artículo 47º.- Las Reparticiones y Unida-des correspondientes despacharán con la de-bida oportunidad a los Oficiales llamados,quienes deberán presentarse impostergable-mente el 15 de febrero de cada año, con susproblemas de feriados resueltos. (10)

Artículo 48º.- Los Oficiales llamados a for-mar el Curso deberán estar en condiciones deasistir a clases en forma regular desde que seinicien.

Con el fin de que estos Oficiales puedansolucionar oportunamente cualquier inconve-niente de carácter reglamentario o privado, laDirección los notificará, por intermedio de laRepartición a que pertenezcan, antes del pri-mero de diciembre.

Artículo 49º.- Las clases se iniciarán el pri-mer día hábil después del quince de marzo decada año y terminarán en la segunda quince-na de diciembre del mismo.

Artículo 50º.- Los alumnos del Instituto,estarán exentos de servicios ordinarios y ex-traordinarios, salvo los casos especiales quedetermine la Dirección General. (11)

Artículo 51º.- Los alumnos deberán asistirde uniforme a las clases.

Artículo 52º.- La calidad de alumno seráincompatible con el cargo de Ayudante delPlantel.

Artículo 53º.- A fin de mantener la conti-nuidad de las clases, los Oficiales de planta ylos alumnos deberán hacer uso de sus vaca-ciones fuera de los períodos de estudio. LosProfesores, sea que se trate de Oficiales de laInstitución o de civiles, no podrán interrum-pir sus clases en razón de encontrarse hacien-do uso de este derecho, salvo autorización dela Dirección General y, en tal caso, con la obli-gación de recuperar las clases que por tal mo-tivo dejen de realizar. (12)

Artículo 54º.- Las vacaciones de inviernoque se concedan a los alumnos deberán coin-cidir con las de los establecimientos universi-tarios y podrán aprovecharse en trabajos deseminario. (13)

Artículo 55º.- Los alumnos del Institutopodrán renunciar al Curso, cuando por razo-nes especiales consideraren procedente o desu conveniencia poner término a sus estudios.

La renuncia en referencia producirá losmismos efectos que una eliminación y los pe-ticionarios no podrán postular nuevamente alCurso. (14)

Artículo 56º.- Serán aprobados definitiva-mente en el Instituto, los alumnos que al finaldel Curso obtengan un término medio gene-ral de notas igual a cinco o superior, no pu-diendo tener en ningún ramo una nota finalmedia inferior a cuatro y en no más de tresuna nota inferior a cinco. (15)

Artículo 57º.- Anualmente funcionará enel Instituto un Curso de Informaciones forma-do por los Capitanes de Intendencia que seanaceptados como alumnos. Este Curso estarádestinado al perfeccionamiento de los Oficia-les del Subdepartamento de Intendencia.

A los Oficiales que lo integren les seránaplicables, en lo que corresponda, las disposi-ciones de los artículos anteriores, en especiallo referente a solicitudes, requisitos de ingre-so, evaluación, renuncias y promociones.

Asimismo, les serán aplicables las disposi-ciones relativas a aprobación del curso y, engeneral, las que regulan la concurrencia al Ins-tituto, permanencia como alumno, posterga-ciones y eliminaciones, que rijan para losCapitanes de Orden y Seguridad. (16)

Los alumnos que fueren reprobados no po-drán postular a un nuevo Curso.

Artículo 58º.- Los Oficiales de Intenden-cia aceptados como alumnos, serán destina-dos al Curso de Informaciones por la Direc-ción General y les serán aplicables en esta ma-teria, en lo que sea compatible, las mismasdisposiciones que a los de Orden y Seguri-dad. (17)

Capítulo III

Postergaciones y Eliminaciones

Artículo 59º.- Si un Oficial llamado al Cur-so no pudiere concurrir a él por causa justifi-cada, la Repartición a que pertenece lo comu-nicará al Instituto por el medio más rápido,

(14) Art. reemplazado por D/S. Nº 363, de 20.II.1965.(15) Art. sustituido por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.(16) Modificado por el D/S. N° 177, de 25.IX.1974. B/O. 2469-

55069.(17) Art. reemplazado por D/S. Nº 177, de 25.IX.1974. B/O.

2469-55069.

(10) Artículo reemplazado por D/S. Nº 363, de 20.II.1965.(11) Eliminada la frase “que sean de Orden y Seguridad”

del texto original por D/S. Nº 187, de 22.I.1970.(12) Art. sustituido por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.(13) Art. reemplazado por D/S. Nº 333, de 25.II.1967.

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sin perjuicio de enviar los antecedentes porcorreo.

Si se tratare de un Oficial llamado en laforma obligatoria que estipula el Art. 45º, ten-drá derecho a excusarse por enfermedad, de-bidamente justificada y comprobada, soló poruna vez. Una segunda solicitud de posterga-ción se considerará como renuncia definitiva.

Artículo 60º.- El Oficial llamado a integrarel Curso que no pudiere presentarse a él opor-tunamente por enfermedad grave, que leimpidiere materialmente hacerlo, tendrá de-recho a concurrir al año siguiente.

Igual derecho tendrá el Oficial que por mo-tivos debidamente calificados por la DirecciónGeneral se viere en la necesidad de postergarsu concurrencia al Curso, siempre que la solici-tud respectiva sea elevada, a lo menos, un mesantes de la iniciación de las clases y que con-tinúe en posesión de todos los requisitos indi-cados en el artículo 41º. (18)

Artículo 61º.- El Oficial integrante de unCurso que contrajere una enfermedad graveque le impidiere continuar sus estudios, po-drá solicitar que se le postergue su asistenciahasta el año siguiente.

No obstante, si a la fecha de la enferme-dad o petición de postergación hubiere alcan-zado a obtener notas de dos trimestres o delprimer semestre, según corresponda, y éstaarrojaren un término medio inferior a cuatro,se le considerará, para todos los efectos, comoeliminado del Curso. (19)

Artículo 62º.- La Dirección podrá tam-bién denegar la solicitud de postergación deun alumno enfermo si los términos mediosde las notas obtenidas fueren inferiores alos que se necesitan para aprobar el Curso,cuando, a su juicio, concurriere además lacircunstancia señalada en la letra b) del ar-tículo 66º. En tal caso se le solicitará su eli-minación, de acuerdo con el penúltimo y úl-timo incisos del artículo 66º. (20)

Artículo 63º.- Las postergaciones por cau-sas de enfermedad a que se refieren los artí-culos 60º y 61º serán procedentes sólo por unavez y siempre que el Oficial no haya perdidolos requisitos fijados en el artículo 41º a ex-cepción del de tiempo servido.

Artículo 64º.- Los certificados médicosotorgados para los casos de postergación enu-

merados deberán ser claros y establecer en for-ma precisa que la enfermedad es de tal grave-dad o naturaleza que impide materialmenteal afectado presentarse a cumplir sus obliga-ciones en el plantel. Al respecto, la Direcciónpodrá, cuando lo estime conveniente, solicitarun pronunciamiento al Servicio Médico.

Artículo 65º.- Las vacantes producidas enel Curso debido a los casos de postergacionesdeterminadas en el Art. 60º, serán llenadaspor los Oficiales que habiendo solicitado suingreso voluntario, no alcanzaron a ser lle-nados; si no lo hubiere, las vacantes se man-tendrán. (21)

Artículo 66º.- Será eliminado del Institutoel alumno:

a) Que por cualquier motivo completareun total de inasistencia que equivale al 10%del número de horas de clases que compren-de el período docente;

b) Que demuestre notoria falta de capaci-dad o interés por los estudios, evidenciada enlas notas obtenidas; (22)

c) Que cometiere faltas de tal gravedad onaturaleza que lo inhabiliten para continuaren el establecimiento, y

d) Que fuere clasificado en lista de selec-ción número tres.

La eliminación la ordenará la Jefatura Su-perior, a proposición de la Dirección del plan-tel, la que previamente recabará un pronun-ciamiento del Consejo de Profesores.

La eliminación de los alumnos será defini-tiva y, en consecuencia, no podrán postular aotro Curso.

Capítulo IV

Plan de Estudios

Artículo 67º.- Anualmente, antes de quese inicie el período lectivo la Dirección delInstituto confeccionará un Plan de Estudiosque contendrá todas las asignaturas que sedesarrollarán durante el año, y sus correspon-dientes programas y materias. Para la desig-nación de las asignaturas y materias delCurso de Informaciones relacionadas con suespecialidad, se consultará previamente alSubdepartamento de Intendencia. (23)

Este Plan deberá ser aprobado por la Di-rección General de Carabineros.

(18) Art. sustituido por D/S. Nº 6.542, de 20.XII.1960.(19) y (20) Arts. sustituidos por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.

(21) Modificado este artículo por D/S. Nº 333, de 28.II.1967.(22) Letra reemplazada por D/S. Nº 363, de 20.II.1965.(23) Inciso modificado por D/S. Nº 177, de 25.IX.1974, B/O.

Nº 2469-55069.

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Artículo 68º.- La Dirección, previa apro-bación de la Jefatura Superior, determinará enel futuro qué asignaturas aconseja la experien-cia establecer o suprimir. No se podrán intro-ducir modificaciones al respecto durante elperíodo de estudios.

Artículo 69º.- Las asignaturas tendrán lashoras de clases que la Dirección fije anual-mente. Esto podrá ser modificado en el trans-curso del año, cuando así lo aconseje la expe-riencia deducida de su aplicación.

Artículo 70º.- El horario de clases será ela-borado por la Jefatura de Estudios y en él seconsultará el tiempo necesario para conferen-cias, salidas a terreno y práctica de deportes.

Capítulo V

Notas, Coeficientes y Términos Medios

Artículo 71º.- El aprovechamiento de losalumnos se apreciará por medio de notas encada una de las asignaturas que forman el Plande Estudios, las que podrán colocarse fraccio-nadas.

Artículo 72º.- Las notas tendrán el valorsiguiente:

Uno ....................................... MaloDos ........................................ Menos que regularTres ....................................... RegularCuatro .................................. Más que regularCinco .................................... BuenoSeis ........................................ Muy BuenoSiete ...................................... Excelente

Artículo 73º.- A los alumnos se les coloca-rán notas al término de cada período en quese hubiere dividido el año docente, las queserán el resultado de pruebas escritas toma-das directamente por el profesor, y de los con-troles o interrogatorios orales. Si se hiciere laprueba en forma de "test", éstos serán elabo-rados previamente por el profesor y aproba-dos por la Jefatura de Estudios, y se manten-drán en el carácter de secreto hasta el mo-mento de la prueba. (24)

Artículo 74º.- El alumnado que no hubiererendido alguna prueba en la oportunidad dis-puesta para ello por ausencia u otra causa jus-tificada, podrá solicitar que se le fije otra fe-cha, a condición de que ésta quede dentro delcorrespondiente período de evaluación. En tal

caso, el profesor del ramo determinará la for-ma en que se rendirá dicha prueba.

A la Jefatura de Estudios corresponderá ca-lificar la procedencia de la petición y la causaque impidió al alumno concurrir a la pruebaen la fecha originalmente determinada. (25)

Artículo 75º.- En cada período de evalua-ción, el Jefe de Estudios asignará individual-mente a los alumnos una nota de conducta,independiente de las que les hayan corres-pondido en las diferentes cátedras. La notaen referencia se ajustará a la escala y valoresseñalados en el artículo 72º. (26)

Capítulo VI

Intérpretes y Traductores

Artículo 76º.- Cualquier miembro de laInstitución que domine uno o más idiomas ex-tranjeros podrá optar al título de intérprete otraductor.

El que aspire al título de Intérprete deberáestar en situación de mantener correctamenteuna conversación en el idioma respectivo porun mínimo de quince minutos y de traducirlaal español y viceversa. El que opte al de Tra-ductor tendrá que estar capacitado para escri-bir con corrección en el idioma correspondien-te cualquier texto español y traducir a prime-ra vista cualquier escrito de aquél.

Artículo 77º.- El que desee obtener algunode los títulos mencionados elevará una solici-tud por conducto regular a la Dirección Gene-ral pidiendo se le llame a examen.

Artículo 78º.- Los exámenes para intérpre-te o traductor se llevarán a efecto en el Insti-tuto en la segunda quincena de diciembre antelas comisiones que la Dirección designe.

Los exámenes podrán ser presenciados porlos Oficiales, funcionarios de NombramientoSupremo y profesores de la Institución que lodeseen.

El Instituto velará porque sólo se concedael título de Intérprete o de Traductor a quiendomine perfectamente el respectivo idioma.

Artículo 79º.- Con el fin de que ostentenel título de Intérprete o de Traductor sólo losque estén capacitados para ello, la DirecciónGeneral podrá llamar periódicamente a nue-vo examen a los que lo hayan obtenido, pararevalidarlo.

(25) y (26) Arts. sustituidos por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.(24) Art. sustituido por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.

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Capítulo VII

Títulos y Prerrogativas

Artículo 80º.- El Instituto otorgará títulosde "Oficial Graduado", "Oficial de Intenden-cia Contralor", "Profesor de Carabineros", "In-térprete" y "Traductor". (27)

En casos especiales podrá otorgar los títu-los honoríficos de "Oficial Graduado HonorisCausa" y de "Profesor del Instituto Superiorde Carabineros Honoris Causa".

Artículo 81º.- Se conferirán los títulos de“Oficial Graduado” y “Oficial de IntendenciaContralor” a los alumnos que resultarenaprobados al término de los Cursos respec-tivos. (28)

Artículo 82º.- Se otorgará el título de "Pro-fesor de Carabineros" a los profesores adjun-tos, y a los titulares reemplazantes a que serefiere el artículo 16º, que fueren aprobadoscomo dispone el artículo 30º.

Artículo 83º.- Se concederá el título de "In-térprete" o de "Traductor" en determinadoidioma a los miembros de la Institución quehubieren sido aprobados en los exámenes aque se refiere el artículo 78º.

Artículo 84º.- Podrá concederse -con apro-bación de la Dirección General- el título de"Oficial Graduado Honoris Causa", como unadistinción especial, a Oficiales de la categoríade Jefes Superiores, de Instituciones similareso de Fuerzas Armadas nacionales y extranje-ras.

Artículo 85º.- Podrá conferirse con apro-bación de la Dirección General el título de"Profesor del Instituto Superior de CarabinerosHonoris Causa", como una distinción especial:

a) A personalidades nacionales o extranje-ras que, hubieren dictado -ad honores- cursi-llos o ciclos de conferencias de importancia;

b ) A personalidades nacionales o extran-jeras que hubieren prestado señalados servi-cios al Instituto, y

c) A profesores del Instituto que se retira-ren definitivamente del establecimiento y quedurante su permanencia en él se hubieren dis-tinguido por su idoneidad, espíritu de coope-ración y afecto a Carabineros.

Artículo 86º.- A los titulados se les otor-gará un diploma en que conste su calidad detal.

A los miembros de Carabineros se haráconstar tal circunstancia en su Hoja de Vida.

A los Oficiales Graduados y Oficiales deIntendencia Contralores, se les otorgará res-pectivamente un distintivo de acuerdo alServicio a que pertenezcan, que usarán ensu uniforme, y cuyas características serán lasque determine el Reglamento de Uniformes yEquipo para Oficiales, Nº 16. (29)

Un distintivo similar, de oro o plata, se-gún el caso, se otorgará a los Oficiales gra-duados Honoris Causa.

Artículo 87º.- Los títulos a que se refierenlos artículos 81º, 84º y 85º se conferirán -otor-gándose los respectivos diplomas y distinti-vos- en ceremonias a las que dará la corres-pondiente solemnidad.

Se aprovechará la ceremonia para los Ofi-ciales Graduados para otorgar los títulos deProfesor de Carabineros, Intérprete y de Tra-ductor.

Artículo 88º.- Los Oficiales Graduados deOrden y Seguridad tendrán las siguientes pre-rrogativas:

a) Quedarán eximidos de exámenes de pro-moción y de la exigencia de concurrir a cur-sos reglamentarios de perfeccionamiento.

b) Tendrán preferencia para ser enviadosa cursos o comisiones en el extranjero, y

c) Obtendrán con el hecho de serlo un re-quisito indispensable para el ascenso a Coro-nel y General.

Las disposiciones de las letras a) y c) seránaplicables, también, a los Oficiales de Inten-dencia Contralores. (30)

Artículo 89º.- Los Profesores de Carabine-ros tendrán las siguientes prerrogativas:

a) Prioridad para ser destinados al Institu-to, Escuela y Cursos de Perfeccionamiento delPersonal;

b) Preferencia para ser enviados al extran-jero con el fin de que se perfeccionen en suscátedras, y

c) Antecedentes favorables para sus califi-caciones en los conceptos "Cultura General","Condiciones de educador e instructor" y "Vo-cación".

(27) Inciso modificado por D/S. 177, de 25.IX.1974, B/O. 2469-55069.

(28) Artículo modificado por D/S. 177, de 25.IX.1974, B/O.2469-55069.

(29) Inciso tercero reemplazado por D/S. Nº 177, de 25.IX.1974,B/O. Nº 2469-55069.

(30) Modificado por D/S. N° 177, de 25.IX.1974, B/O. Nº 2469-55069.

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Artículo 90º.- Los Oficiales que poseanel título de Intérprete o de Traductor ten-drán las siguientes prerrogativas:

a) Preferencia para ser enviados en comi-sión al país cuyo idioma dominen, y

b) Antecedentes favorables para sus califi-caciones en el concepto de "Cultura General".

TÍTULO V

BIBLIOTECA, MUSEO Y ARCHIVOHISTÓRICO

Capítulo I

Artículo 91º.- Funcionará en el Institutouna Biblioteca formada especialmente porobras de carácter enciclopédico, histórico, cul-tural, científico, etc., con el objeto inmediatode que sirva de fuente de consulta a los alum-nos y para el uso de todo el Personal de Nom-bramiento Supremo de Carabineros.

Artículo 92º.- El incremento de la Biblio-teca será atención preferente de la Dirección.Con este objeto y sin perjuicio de los fondosque se destinen para el efecto, podrá aceptarobsequios, donaciones, etc.

Capítulo II

Museo y Archivo Histórico

Artículo 93º.- En el Instituto funcionará elMuseo y Archivo Histórico de la Institución,en el que se guardarán los documentos y ob-jetos que tengan relación con los distintos sis-temas de policía u organismos similares quehan habido en el país a través de su evolu-ción, que a la larga constituirán el acervo his-tórico de Carabineros de Chile.

Se recopilará en él, también, todo aquellode interés de los distintos organismos policia-les de los demás países o que tenga atingenciacon la función policial en general.

Artículo 94º.- El acrecentamiento del Ar-chivo Histórico y de las especies y coleccionesdel Museo será atención preferente de la Di-rección y para ello deberá tener toda clase decolaboración de parte de las Reparticiones yUnidades de Carabineros.

Sin perjuicio de los fondos que se destinenpara tal fin, podrá aceptar donaciones, obse-quios, etc.

Artículo 95º.- El Ayudante del estableci-miento estará a cargo de la Biblioteca y delMuseo y Archivo Histórico.

El incremento, conservación y administra-ción de éstos se determinará en el Reglamen-to de Régimen Interno del Instituto.

TÍTULO VI

SERVICIOS VARIOS

Capítulo Único

Artículo 96º.- La denominación genéricade Servicios Varios comprende al Personal deNombramiento Supremo y a Contrata que nohayan sido considerado en artículos anterio-res y a los servicios y dependencias a su car-go.

Artículo 97º.- Las obligaciones del perso-nal de Servicios Varios del plantel serán lasque determinan los distintos Reglamentos deCarabineros y las que taxativamente les fije elReglamento de Régimen Interno del Instituto.

Artículo 98º.- Para los efectos del desem-peño de sus obligaciones, el personal de Ser-vicios Varios dependerá del Ayudante.

Disposiciones varias

Artículo 99º.- Cada año, antes de la inicia-ción de las clases, la Dirección emitirá un fo-lleto con el Plan de Estudios y los programasde las distintas asignaturas.

Artículo 100º.- Donde se dice "Dirección",en el presente Reglamento, se entenderá quees la del Instituto, y donde se dice "DirecciónGeneral" o “Jefatura Superior”, se entenderáque es la Jefatura máxima de la Institución.

Disposiciones transitorias

Artículo 101º.- Los alumnos del actualPrimer Curso del Instituto que pasen al se-gundo año terminarán sus estudios en elmes de septiembre de 1959, para lo cual laDirección del establecimiento adaptará elnuevo Plan de Estudios a dicho período enconformidad a las asignaturas a que se re-fiere el artículo 67º.

Los alumnos que ingresen al próximo añoestarán afectos al nuevo Plan de Estudios deun año. (31)

(31) Reemplazado este artículo por D/S. Nº 8.185, de23.XII.1958.

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Artículo 102º.- Podrán optar como alum-nos del Instituto Superior los Oficiales del gra-do de Mayor, aun cuando en este grado seencuentren clasificados en lista de selecciónnúmero Dos, siempre que reúnan los demásrequisitos del artículo 41º del presente Decre-to, más los siguientes:

a) Haber ascendido a este grado por méri-to;

b) Que no hayan renunciado al Institutocomo Capitanes o Mayores ni tampoco se leshubiere rechazado para su ingreso;

c) No haber sido eliminados como alum-nos del plantel, y

d) Que al postular en su debida oportuni-dad, cumpliendo todos los requisitos de in-greso no se les hubiere llamado a integrar elCurso por no permitirlo su antigüedad en re-lación al número de oponentes. (32)

Artículo 103º.- La Dirección elaborará, enun plazo no mayor de noventa días, el Regla-mento de Régimen Interno del Plantel.

Artículo 104°.- El Curso que actualmentefunciona en el Instituto, para Capitanes de Or-den y Seguridad, continuará su período do-cente en base a dos años de duración. (33)

Artículo 105º.- Todos los Mayores de In-tendencia que al 15 de marzo de 1967 cuentencon menos de 4 años en el grado, integraránel Curso de dicho año. Si no se alcanzaren acompletar las plazas contempladas para losalumnos del Curso de Intendencia, se entera-

rán con los Capitanes de Intendencia más anti-guos. (34)

Artículo 106º.- Por el año 1974, la Direc-ción General de Carabineros, podrá hacerfuncionar un Curso de un año de duración,con el fin de normalizar situaciones de esca-lafón. (35)

Artículo 107º.- Los Oficiales cuyapostulación al Instituto Superior fue rechaza-da por no reunir los requisitos exigidos ante-riormente por el artículo 41º, y que entraronen posesión de ellos al ser éste modificado, opor haber superado sus impedimentos, podránpostular nuevamente. (36)

Artículo 108º.- Por esta única vez, los Ofi-ciales que en el mes de febrero de 1975, apro-baron el examen de admisión para su ingresoal Instituto Superior, no estarán afectos a lasexigencias contempladas en el artículo 45º ypodrán integrar el curso correspondiente albienio 1976-1977. (37)

Artículo 109º.- Los requisitos establecidosen la letra c) del artículo 41º, serán exigibles acontar del 1 de enero de 1977. (38)

Derógase todas las disposiciones reglamen-tarias relativas a la materia del presente Re-glamento.

Anótese, tómese razón y comuníquese.- C.IBÁÑEZ C.- Horacio Arce Fernández.

(34) Pasó a ser Art. 105 por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.(35) Artículo agregado por D/S. Nº 1.694, de 26.XI.1973.(36), (37) y (38) Artículos 107º, 108° y 109º transitorios

agregados por D/S. Nº. 298, de 16.IX.1975, B/O. Nº 2521-56709.

(32) Substituido este artículo por D/S. Nº 1.694, de 26.XI.1973.(33) Artículo agregado por D/S. Nº 2.068, de 21.XII.1970.

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A N E X O

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE

CARABINEROS

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNODEL INSTITUTO SUPERIOR

DE CARABINEROS

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art.103º del Reglamento Nº 28, del Instituto Su-perior de Carabineros, establécese el siguien-te Reglamento de Régimen Interno que deter-minará el funcionamiento y actividades delPlantel.

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El personal del Instituto Su-perior se dividirá en tres grupos: 1) Plana Ma-yor, 2) Alumnado, y 3) Profesorado.

Artículo 2º.- La Plana Mayor, a su vez, sedividirá en:

a) Dirección;b) Subdirección y Jefatura de Estudios;c) Ayudantía y Oficina de Partes, yd) Servicios Varios.

Artículo 3º.- El alumnado de O. y S. sedividirá en dos cursos:

Curso “A” y Curso “B”, con la dotaciónde alumnos que anualmente fije la DirecciónGeneral de Carabineros.

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 4º.- La Dirección del plantel es-tará a cargo de un Jefe -Oficial Graduado- de-signado por la Superioridad, que tendrá lasobligaciones y atribuciones determinadas enel Art. 5º del Reglamento Nº 28 y podrá, almismo tiempo, desempeñarse como profesoren cualesquiera de las asignaturas fijadas enel Plan de Estudios.

DE LA SUBDIRECCIÓNY JEFATURA DE ESTUDIOS

Artículo 5º.- La Subdirección y Jefaturade Estudios estará a cargo de un Jefe -OficialGraduado- con las condiciones, deberes y atri-buciones determinadas en el Art. 7º del Regla-mento N° 28 y será el colaborador inmediatodel Director en cuanto diga relación con labuena marcha del Plantel.

Artículo 6º.- Diariamente deberá informaral Director de todas las novedades de impor-tancia y especialmente aquellas relacionadascon el desarrollo de los planes y programasde estudios.

Artículo 7º.- Será el nexo entre el profe-sorado y el Director en materias referentes aestudios.

También será el relacionador entre elalumnado y la Dirección del Establecimien-to.

Artículo 8º.- Reemplazará al Directorcuando éste, por cualquiera razón, se encuen-tre ausente.

Formará parte de todas las ComisionesExaminadoras que funcionen en el Estableci-miento.

Artículo 9º.- Podrá desempeñarse comoprofesor, previo nombramiento por DecretoSupremo, en cualquier asignatura para la cualla Dirección estime que está capacitado.

Artículo 10º.- Se preocupará en forma pre-ferente del cumplimiento de los planes, pro-gramas y horarios fijados por el Instituto, porlo que deberá fiscalizar constantemente el des-empeño de los profesores.

Artículo 11º.- Arbitrará las medidaspara proporcionar a los alumnos los apun-tes actualizados de las diferentes asignatu-ras contando para ello con los materiales,elementos y encargado de la sala de mimeó-grafos.

Artículo 12º.- Propenderá a obtener o in-crementar los elementos y materiales de ayu-das audiovisuales, como asimismo su buenaprovechamiento.

Artículo 13º.- Deberá diariamente revisarlos libros de clases estampando las observa-ciones que encontrare.

Artículo 14º.- Se preocupará permanente-mente de obtener que se dicten charlas y con-ferencias que sirvan de mayor provecho alalumnado.

Artículo 15º.- Dispondrá periódicamentereuniones del alumnado con el fin de dar ins-trucciones de carácter general, poner en su co-nocimiento las circulares y órdenes de la Su-perioridad, observar las anomalías que notare,etc. Además, dispondrá los roles de servicioque cumplirán los alumnos durante los díassábados en la tarde, domingos y festivos, comoasí también aquellos que extraordinariamentese deben efectuar.

Artículo 16º.- Como Jefe de Estudios ten-drá las siguientes obligaciones:

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a) Aprobado el Plan y Programas de Es-tudio, Anual, elaborará los horarios de clases,en lo posible de acuerdo con los profesores delas diversas asignaturas.

b) Confeccionará personalmente las pla-nillas periódicas de notas, en carácter de "re-servado". Una vez calculados los términos me-dios, llamará individualmente a cada alumnopara darle a conocer sus notas, hecho que cadauno de ellos certificará con su firma en el ca-sillero respectivo.

c) Llevará personalmente el Libro Gene-ral de Notas y del Curso de Profesores, consus estadísticas respectivas;

d) Elaborará con cada profesor -si pro-cede- la planilla para los tests o pruebas es-critas y se encargará personalmente de sa-car las copias necesarias en el multiplicador,debiendo proceder en persona a la incine-ración de los originales.

e) Propondrá a la Dirección, por lo me-nos con treinta días de anticipación, las fe-chas y horas de las pruebas escritas delalumnado y a falta del profesor respectivoserá el encargado de fiscalizar la aplicaciónde dichos tests o pruebas.

f) Dispondrá de una dependencia u ofici-na reservada con una caja fuerte -cuyas llavesmantendrá en su poder- para la custodia delas matrices, pruebas escritas y otros documen-tos relacionados con las notas .

g) Colaborará a la obtención de libros parala Biblioteca y de su funcionamiento adecua-do.

h) Propondrá al Director las reuniones decompañerismo, excursiones y paseos, tendien-tes a fortalecer las relaciones sociales y espiri-tuales entre los alumnos, los profesores y laDirección.

i) Notificará por medio de acta a los alum-nos que por algún concepto fueren elimina-dos o reprobados.

DE LA AYUDANTÍA

Artículo 17º.- El Ayudante será un Ofi-cial Graduado del grado de Mayor a Capitánque nombre la Dirección General de Ca-rabineros a propuesta de la Dirección del Ins-tituto.

Artículo 18º.- Además de lo dispuesto enel Art. 10º del Reglamento Nº 28, tendrá lassiguientes obligaciones:

a) Diariamente, tanto en la mañana comoen la tarde, dará cuenta las novedades al Di-rector y al Subdirector.

b) Recibirá de la Jefatura Superior perso-nalmente los telefonemas u otras comunica-ciones telefónicas que signifiquen una ordende la Superioridad y que deban ser atendidasoficialmente.

c) Revisará diariamente las dependenciasdel plantel, corrigiendo las observaciones queencontrare.

d) Proveerá de los elementos necesariospara el expedito desarrollo de las clases man-teniendo un stock de: stencil, papel, tinta, li-bros de clases, tiza, ampolletas y otros.

e) Mantendrá actualizadas relaciones do-miciliarias, de enfermos, permisos, feriados delpersonal, y, una relación de las fechas en que,por razones protocolares o de orden social co-rresponda al Director saludar a autoridades,instituciones y personalidades que mantenganvinculaciones con el Plantel.

f) Dispondrá un rol de servicio para elpersonal de oficios varios, a fin de que hayasiempre un ordenanza disponible. Igualmentedistribuirá las dependencias entre esos mis-mos funcionarios, para su aseo, mantención ycuidado en general.

g) Será, finalmente, el ejecutor y el enlacepara toda orden o comunicación entre la Di-rección y el resto del personal del Plantel.

h) Tendrá a su cargo las Comisiones Ad-ministrativas y el Museo Histórico Institucio-nal.

i) Semanalmente dispondrá un aseo gene-ral de las dependencias.

DEL PROFESORADO

Artículo 19º.- Las diversas asignaturas se-rán desarrolladas por los profesores que sedesignen por Decreto Supremo, con las horassemanales de clases que se determinen.

Artículo 20º.- Su nombramiento será pro-puesto por el Instituto a la Dirección Generalde Carabineros.

Artículo 21º.- Fuera de las obligacionescontempladas en el Título III del ReglamentoNº 28, tendrán las siguientes:

a) Al iniciar el período de clases deberánimponerse de las modalidades e innovacionesimplantadas, a fin de colaborar con la Direc-ción del Plantel en el cumplimiento del plan ylos programas de estudios.

b) Semestralmente evaluarán el aprove-chamiento de los alumnos a base de tres no-tas como mínimo. Una de estas notas será elresultado de la prueba escrita -o test- y lasotras corresponderán a interrogaciones orales

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o escritas. El término medio determinará lanota del semestre.

Si el período docente fuere dividido entrimestres, la evaluación se determinará enbase de dos notas como mínimo de acuerdo alas condiciones anteriores.

c) Retirará de la oficina del Subdirectorlas planillas reservadas para la colocación denotas, devolviéndolas al término de la clase.

d) Oportunamente, cuando la Dirección lodisponga, propondrá a la Jefatura de Estudiosen carácter de "secreto", tests o cuestionariospara las pruebas escritas, debiendo adjuntarlas respuestas para facilitar la revisión y co-rrección.

e) Comunicarán a la Jefatura de Estudiostoda observación que estimen de importanciaya sea en el aprovechamiento o en la conduc-ta de los alumnos, como en todo aquello quediga relación con los programas de la cátedramisma.

f) Será obligatoria su concurrencia a losConsejos de Profesores.

DEL ALUMNADO

Artículo 22º.- El alumnado estará forma-do por el número de Oficiales que determinela Superioridad, conforme al Reglamento Nº28.

Artículo 23º.- Los alumnos de O. y S. sedividirán en dos cursos, "A" y "B", con idénti-cos planes y programas de estudios.

Serán distribuidos por antigüedad yalternadamente uno para cada curso, de talmodo que ambos tengan la misma dotación.

El Curso de Informaciones para los Ofi-ciales de Intendencia se distribuirá por anti-güedad.

DEL JEFE DE CURSO

Artículo 24º.- El alumno de mayor anti-güedad dentro de cada curso será el Jefe delmismo. Además de sus deberes generalescomo alumno, tendrá las siguientes:

a) Diariamente dará cuenta al Subdirectory Jefe de Estudios de las novedades ocurri-das, tales como inasistencias, faltas a la disci-plina, faltas a clases de los profesores y, engeneral, de todo aquello que sea de interés onecesario poner en conocimiento de la Direc-ción.

b) Se encargará de llevar al día el Librode Clases, el que retirará diariamente de lasOficinas del señor Subdirector para devolver-lo allí mismo al término de las clases.

c) Llevará al día un rol de los alumnos desu curso para el control de las comisiones, con-currencia a charlas y conferencias y para elcumplimiento de los servicios que ordene laSuperioridad.

d) Designará comisiones encargadas deobtener apuntes en clase para cada asignatu-ra, velando porque sean distribuidos oportu-namente.

e) Será el nexo entre los alumnos y elSubdirector y Director del Plantel.

f) Informará a los profesores sobre lasinasistencias de los alumnos.

g) Se preocupará porque la sala de clasesesté siempre en buenas condiciones de aseo,presentación en general y que no falten losmateriales de enseñanza que necesiten losprofesores.

h) Cuando un alumno estuviese imposibi-litado de concurrir a clases por enfermedad oaccidente que no le impida continuar estudian-do, nombrará comisiones entre el resto delalumnado para que se encarguen de mante-nerlo al día en las materias tratadas en clases.

DE LOS ALUMNOS

Artículo 25º.- La permanencia en la salaserá obligatoria durante toda la hora de clase,y el alumno sólo podrá salir con la autoriza-ción del profesor o jefe de curso.

Artículo 26º.- Durante las horas de estu-dio, o cuando no asista el profesor, los alum-nos permanecerán en la sala a cargo del Jefede curso.

Deberán guardar silencio y concretarseenteramente a la preparación de materias.

Artículo 27º.- Mientras el Instituto cuentecon un vehículo de cargo, la movilización delos alumnos se hará en forma colectiva, tantopara la llegada como para la retirada, en unrecorrido que fijará la Dirección. El mismomedio se usará para la concurrencia a actosoficiales, ceremonias, conferencias u otros ac-tos.

Les queda prohibido a los alumnos alte-rar el recorrido que ha fijado la Superioridad.

Artículo 28º.- La tenida que fije la Direc-ción para la concurrencia a clase será obliga-toria para todos los alumnos y, si alguno seviere en la necesidad -por enfermedad u otracausa- de usar otra tenida, deberá solicitar laautorización correspondiente.

Artículo 29º.- En el caso en que un alum-no evidenciare en sus notas del primer semes-

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tre o trimestre notable falta de interés o in-capacidad para continuar los estudios, pre-vio acuerdo del Consejo de Profesores, laDirección propondrá su inmediata elimina-ción del curso y dará cuenta de ello a laJefatura Superior, solicitándole su traslado aotra unidad. Todo ello conforme a la letra b),Art. 66º del Reglamento Nº 28.

Artículo 30º.- Aquellos alumnos que alfinal del curso resultaren aprobados, seráninvestidos solemnemente en una ceremoniafinal, en la cual se le hará entrega del títuloy el distintivo correspondiente. Esta cere-monia se realizará el día aniversario del Ins-tituto, el 5 de diciembre.

DE LA OFICINA DE PARTES

Artículo 31º.- La Oficina de Partes será elorganismo encargado de la tramitación de todala documentación ordinaria del Establecimien-to y, al mismo tiempo, de los trabajos de suespecialidad que le encomienden el Directoro el Subdirector.

Artículo 32º.- Estará a cargo del funcio-nario de Secretaría de mayor graduación o an-tigüedad quien, a su vez, estará subordinadoal Ayudante en todo lo concerniente al servi-cio.

Artículo 33º.- Sus obligaciones generalesserán las que determine la reglamentación vi-gente en Carabineros, y las especiales seránlas que se establezcan en el presente regla-mento o en órdenes del servicio.

El Subdirector y Jefe de Estudios contarácon un funcionario de Secretaría que le cola-borará en el desempeño de sus tareas.

Artículo 34º.- El horario de trabajo seráde ocho horas durante los días lunes a vier-nes y solamente de cuatro horas el díasabado.

Artículo 35º.- A la Oficina de Partes ten-drán acceso solamente los siguientes funcio-narios: el Director, el Subdirector, el Ayudan-te, los funcionarios de Secretaría y el Orde-nanza de correspondencia. Los demás funcio-narios solamente podrán entrar a esta depen-dencia cuando deban cumplir una misión de-terminada.

Idéntica prohibición regirá para las Ofici-nas de la Dirección, Subdirección, Jefatura deEstudios, Sala de Mimeógrafos y AyudasAudiovisuales.

Artículo 36º.- El Archivo estará a cargodel Jefe de la Oficina de Partes quien deberámantenerlo en condiciones tales que no ofrez-ca dificultades para la búsqueda y consultade documentos, debiendo además tener el ín-dice al día.

DEL DENTISTA

Artículo 37º.- Será el profesional que de-signe la Dirección General y sus obligaciones,las que fije la Jefatura del Servicio, cumpliráel horario que determine la Dirección.

Artículo 38º.- Para la atención profesio-nal dispondrá de una dependencia especial-mente condicionada y dotada de los elemen-tos necesarios que le proporcionará la Direc-ción General (Subdirección de Sanidad Den-tal).

Artículo 39º.- Como Auxiliar dispondráde un funcionario de Planta para la atencióndel personal del Instituto.

DEL MAYORDOMO

Artículo 40º.- El Mayordomo será un fun-cionario capacitado para desempeñarse comoRanchero, Cantinero y como Garzón en casoscalificados.

Artículo 41º.- Velará por la mantenciónde las dependencias a su cargo y del inventa-rio. Diariamente debera dar cuenta al Ayu-dante de las novedades u observaciones.

Artículo 42º.- En lo posible vivirá en unadependencia del Establecimiento para que ésteen ningún momento quede totalmente aban-donado fuera de las horas de servicio.

Si ello llegara a ocurrir se dispondrá unservicio de vigilancia especial durante la no-che mediante rol que llevará el Ayudante.

Artículo 43º.- Como Ranchero debe estaren condiciones de preparar lo necesario paraatender a funcionarios que deban tomar desa-yuno o almorzar en el Plantel.

Artículo 44°.- Como Cantinero mantedrálos cigarrillos, las bebidas y demás elementosde ordinario consumo a disposición del per-sonal que lo solicite, debiendo exigir los valescorrespondientes debidamente firmados.

Artículo 45º.- Mensualmente pondrá adisposición del Jefe de las Comisiones los va-les, las facturas, recibos, órdenes de pedido y

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demás documentos, para formular los cargosy remitir las facturas a las Administracionesde Caja que corresponda.

Artículo 46º.- Será el cooperador inmedia-to del Jefe de las Comisiones en todo lo queatañe al buen funcionamiento de las mismas.

Artículo 47º.- Diariamente, al retirarse to-dos los demás funcionarios, revisará las de-pendencias, puertas y ventanas, cerciorándoseque todo esté en orden y asegurado con losmedios con que se cuenta. Debe apagar lasluces, dejando encendidas solamente aquellasque sean estrictamente necesarias.

DEL PELUQUERO

Artículo 48º.- La Peluquería estará a car-go de un funcionario de esta especialidad,quien tendrá las obligaciones generales regla-mentarias, más las siguientes:

a) Deberá abrir la peluquería media horaantes de la iniciación de las clases para aten-der de preferencia a los alumnos.

b) Durante los recreos proporcionará a losalumnos los elementos necesarios para afei-tarse personalmente, disponiendo él de estetiempo solamente para el corte de pelo.

Oportunamente recabará los pedidos paramantener un stock que permita una buenaatención.

c) Al resto del personal lo atenderá du-rante las horas de clases.

d) Una tarde en la semana la dedicará a laatención de los hijos del personal que concu-rran a esta dependencia y otras dos para aten-ción a domicilio.

e) Le queda prohibido facilitar los útiles,instrumentos y otros elementos de cargo paraser usados fuera del Plantel.

f) Cerrará a la hora que fije la Direcciónpara proceder a un prolijo aseo de la depen-dencia antes de retirarse.

DEL ORDENANZA DECORRESPONDENCIA

Artículo 49º.- Uno de los funcionarios aContrata será designado por la Dirección comoOrdenanza de Correspondencia, quien tendrálas siguientes obligaciones:

a) Se responsabilizará de llevar la corres-pondencia a las demás oficinas o reparticio-nes públicas, al correo y a particulares.

b) Retirará y traerá la correspondencia di-rigida al Plantel y los periódicos.

c) Las horas de salida serán fijadas por laDirección y a la llegada deberá justificar eltiempo empleado.

d) Sin perjuicio de lo anterior, entrará enel rol respectivo que debe llevar el Ayudantey cooperará en el aseo y mantención de lasdemás dependencias.

DEL PRACTICANTE

Artículo 50º.- Será el auxiliar inmediatodel Médico del Instituto, si hubiere de dota-ción, y en todo momento deberá estar en con-diciones de informar sobre el personal enfer-mo y los tratamientos a que se encuentren so-metidos.

Artículo 51º.- Si no hubiere médico en elPlantel, deberá hacer cumplir los tratamien-tos que ordenen los facultativos que atiendanal personal, ya sea en su domicilio o en loslugares que corresponda.

Artículo 52º.- Salvo que haya una aten-ción o tratamiento urgente, permanecerá en elrecinto del Establecimiento durante las horasde clases.

Atenderá a domicilio fuera de esas horaso cuando algún alumno o funcionario dé par-te de enfermo.

Artículo 53º.- Mantendrá al día una re-lación del personal enfermo y en tratamien-to, con indicación del nombre, fecha de en-trada, enfermedad que padece, tratamientoordenado, si permanece con servicio o sinél, tiempo que demorará en restablecerse ycualquiera otra observación de importancia.

Artículo 54º.- Le queda estrictamenteprohibido atender a particulares dentro delrecinto del Plantel, salvo que se trate de fa-miliares del personal autorizados por dis-posiciones reglamentarias, como asimismo,facilitar instrumental clínico o elementos fis-cales para ser empleados fuera del Estableci-miento.

Artículo 55º.- Se desempeñará como Auxi-liar del Dentista y atenderá al público que acu-da al servicio dental, cuando así lo amerite elservicio.

DEL JARDINERO

Artículo 56º.- El jardinero será un funcio-nario de esta especialidad, quien tendrá a car-go el aseo exterior dentro de los límites delsitio que ocupa el Instituto.

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Artículo 57º.- Será de su responsabilidadel mantenimiento de los jardines, piletas, ár-boles, cerco exterior y, en general, todo lo quequede fuera del edificio mismo.

Artículo 58º.- Diariamente, antes de las 8horas, deberá barrer las aceras de las callesadyacentes en toda la extensión frente al re-cinto del establecimiento, y deberá preocupar-se de que las basuras provenientes tanto delinterior como del exterior sean retiradas porlos servicios municipales.

Artículo 59º.- Durante los meses de vera-no, cuando haya escasez de agua, deberá ar-bitrar las medidas del caso para aprovecharlas horas de mayor presión para el riego delos jardines.

DE LOS CHOFERES

Artículo 60º.- Serán los choferes los res-ponsables de los vehículos de cargo y del cum-plimiento de las pautas de mantención.

Artículo 61º.- Deberán estar premunidosde la documentación dispuesta por la regla-mentación del tránsito.

Artículo 62º.- En sus recorridos deberánceñirse estrictamente a las pautas y a las velo-cidades ordenadas, quedándoles prohibidodisponer alteraciones o recibir indicaciones encontrario.

Si por dificultades de fuerza mayordebieren alterar el recorrido o la velocidad,deberán dar cuenta a su regreso al Instituto.

Artículo 63º.- Se considerará como faltagrave la infracción a los reglamentos del trán-sito y la no observancia de las instrucciones uórdenes relativas al mantenimiento de los ve-hículos, especialmente las señaladas en laO/G. Nº 20.573 de 8.X.1966, publicada en elB/I. Nº 106, pág. 3613.

Artículo 64º.- Los choferes usarán tenidade uniforme para conducir su vehículo. Cuan-do se dediquen a las labores de aseo o mante-nimiento, usarán un mameluco de mezclillaque les proporcionará el Almacén de Vestua-rio y Equipo y en general practicarán todoslos servicios extraordinarios del resto del Per-sonal a Contrata.

DE LOS ORDENANZAS

Artículo 65º.- Se desempeñarán como ta-les aquellos funcionarios a contrata que no

tengan una especialidad o cargo deter-minado y sus obligaciones serán las fijadaspor la Dirección.

Artículo 66º.- En general, entrarán al rolque lleva el Ayudante para la atención en ho-ras fuera del servicio y, además, tendrán decargo para su aseo y mantención las depen-dencias y sectores que les designe la Direc-ción.

LA BIBLIOTECA

Artículo 67º.- Será la dependencia queofrezca las mayores comodidades para el ob-jeto.

Artículo 68º.- Atención permanente de laDirección será el incremento de la Biblioteca,para cuyo efecto deberá solicitar los fondosnecesarios, como asimismo propenderá a ob-tener donaciones de particulares, dándole pre-ferencias a los textos de estudios y otras obrasde consulta que ofrezcan interés para elalumnado.

Artículo 69º.- Estará a cargo de la Subdi-rección para su expedito funcionamiento ycontrol de los textos. El Ayudante llevará laComisión Inventarios.

MUSEO Y ARCHIVOHISTÓRICO

Artículo 70º.- Esta dependencia tendrápor objeto recibir, guardar y conservar aque-llos elementos y objetos que puedan teneralgún valor como piezas de museo, algunasignificación especial o algún valor moralpara las actuales generaciones y las futu-ras.

Artículo 71º.- También se archivarán ycustodiarán en él los documentos de impor-tancia que signifiquen un valor moral o paramantener las tradiciones institucionales.

Artículo 72º.- Para el incremento de esteMuseo y Archivo la Dirección se preocupa-rá de solicitar y de recibir objetos o elemen-tos que sean de verdadero interésinstitucional.

Artículo 73º.- El Ayudante será el res-ponsable del cargo y de la mantención de

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las especies y documentos coleccionados,debiendo preocuparse porque periódica-mente se efectúe una limpieza, use insecti-cidas y tome otras precauciones para pre-venir la destrucción de los objetos especial-mente frágiles.

OFICINA SR. DIRECTOR.

Libros:

1. Vida de Profesores .................................................................................................... Indefinido

Archivadores:

1. Para la Clave de la Institución ............................................................................... 15 años 2. Para Documentos Secretos Salidos y Llegados ..................................................... 15 años 3. Para Documentos Varios ......................................................................................... 3 años

OFICINA SR. SUBDIRECTOR Y JEFE DE ESTUDIOS.

Libros:

1. Vida del Personal de Nombramiento Supremo ................................................. Indefinido 2. General de Notas ....................................................................................................... Indefinido 3. Curso Formación de Profesores ............................................................................ Indefinido 4. De Clases ..................................................................................................................... 5 años 5. Del Oficial de Servicio ............................................................................................. 5 años 6. Índice de Textos en la Biblioteca ........................................................................... 5 años 7. Registro de Control de Textos Facilitados .......................................................... 2 años

Archivadores:

1. Para Documentos Confidenciales, Reservados y Secretos Salidos y Llega-dos ................................................................................................................................ 15 años

2. Para Oficios Salidos y Llegados ............................................................................ 15 años 3. Para Circulares Salidas y Llegadas ....................................................................... Indefinido 4. Para Órdenes del Día ............................................................................................... 5 años 5. Para Programas de estudios ................................................................................... Indefinido 6. Para Planillas de Notas ............................................................................................ 2 años 7. Para Documentos Varios ......................................................................................... 3 años

a) Sala Mimeógrafos.

Archivadores:

1. Para Materias y Pruebas de Derecho Penal ........................................................ 2 años 2. Para Materias y Pruebas de Derecho Militar ........................................................ 2 años 3. Para Materias y Pruebas de Derecho Constitucional ....................................... 2 años 4. Para Materias y Pruebas de Derecho Civil ......................................................... 2 años 5. Para Materias y Pruebas de Derecho Municipal ............................................... 2 años 6. Para Materias y Pruebas de Sicología del Mando y Relaciones Públicas ....... 2 años 7. Para Materias y Pruebas de Táctica Policial y Logística .................................. 2 años 8. Para Materias y Pruebas de Medicina Legal ...................................................... 2 años 9. Para Materias y Pruebas de Pedagogía ............................................................... 2 años10. Para Materias y Pruebas de Criminología .......................................................... 2 años11. Para Materias y Pruebas de Administración Económica y Derecho Interna-

cional ............................................................................................................................ 2 años

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Artículo 74º.- Conforme lo dispone el Art.26 del Anexo al Reglamento Nº 22, se fijanpara el Instituto Superior los siguientes Librosy Archivadores:

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12. Para Materias y Pruebas de Derecho Militar, Penal y Procesal ..................... 2 años13. Para Materias y Pruebas de Derecho Constitucional e Historia Constitucional

de Chile ....................................................................................................................... 2 años14. Para Materias y Pruebas de Tránsito e Investigaciones de Accidentes ....... 2 años15. Para Materias y Pruebas Curso Formación de Profesores ................................ 2 años16. Para Documentos Varios ......................................................................................... 2 años

b) Sala Ayudas Audiovisuales.

Libros:

1. De Registro de Elementos y Materiales ............................................................... Indefinido

AYUDANTÍA.

Libros:

1. De Registro de Correspondencia Confidencial, Reservada y Secreta .............. 15 años 2. De actas de Visitas de Inspección ......................................................................... 2 años 3. De Llamadas Telefónicas a Larga Distancia ....................................................... 1 año 4. De Telefonemas ......................................................................................................... 1 año 5. De Actas de Donaciones al Museo y Archivo Histórico .................................. Indefinido 6. De Destrucción de Documentos ............................................................................ Indefinido 7. De Presentación de Oficiales .................................................................................. 2 años 8. De Castigo a Personal a Contrata y Escribientes ................................................ 1 año 9. De Actas de Consejo de Profesores ...................................................................... 5 años10. De Vida de Vehículos Motorizados ...................................................................... 10 años11. De Actas Títulos Honoris Causa ........................................................................... Indefinido12. De Actas de Exámenes ............................................................................................. 10 años13. De Novedades del Personal de Servicio .............................................................. 2 años14. De Inventarios Especies Fungibles ....................................................................... 3 años15. De Inventarios Especies No Fungibles ................................................................ 3 años

Archivadores:

1. Para Documentos Confidenciales y Reservados, Salidos y Llegados .......... 15 años 2. Para Actas de Exámenes de Tropa ........................................................................ 5 años 3. Para Lista Selección y Escalafón de Suboficiales, Cabos y Carabineros ....... 2 años 4. Para Documentos de Vehículos Motorizados ....................................................... 2 años 5. Para Documentos Varios ......................................................................................... 2 años

OFICINA DE PARTES.

Libros:

1. De Índice General del Archivo .............................................................................. Indefinido 2. De Altas y Bajas de Hombres ................................................................................. Indefinido 3. De Vida de Personal a Contrata ............................................................................ Indefinido 4. De Registro de Sumarios e Investigaciones Sumarias ................................... 15 años 5. De Registro de Correspondencia .......................................................................... 15 años 6. De Entrega de Correspondencia Varia ................................................................ 2 años

Archivadores:

1. Para Lista de Revista de Comisario ...................................................................... Indefinido 2. Para Sumarios e Investigaciones Sumarias ........................................................ Indefinido 3. Para Boletines Oficiales y de Instrucción ............................................................ Indefinido 4. Para Oficios Salidos .................................................................................................. 15 años 5. Para Oficios Llegados .............................................................................................. 15 años

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6. Para Telegramas, Radiogramas y Telefonemas Salidos y Llegados ........... 5 años 7. Para circulares salidas y llegadas ......................................................................... Indefinido 8. Para Providencias Minutas, Trámites y Resoluciones, Salidas y Llegadas ..... 5 años 9. Para Órdenes del Día ............................................................................................... 5 años10. Para Entrega de Unidades y Comisiones Administrativas ............................. 2 años11. Para Cuestionarios de Cuarteles ........................................................................... 10 años12. Para Documentos Varios ......................................................................................... 2 años

SERVICIO DENTAL.

Libros:

1. Atención al Personal y Familiares ........................................................................ 2 años 2. Existencia y Consumo de Material Dental .......................................................... 2 años

Archivadores:

1. Para Fichas del Personal en Servicio Activo ...................................................... Indefinido 2. Para Fichas del Personal Licenciado .................................................................... 5 años 3. Para Documentos Varios Salidos y Llegados ..................................................... 3 años.

ENFERMERÍA.

Libros:

1. Atención del Practicante ......................................................................................... 2 años

Archivadores:

1. Para Oficios Salidos y Llegados ............................................................................ 15 años 2. Para Documentos Varios ......................................................................................... 3 años 3. Para Fichas Médicas Personal Servicio Activo ...................................................... 3 años 4. Para Fichas Venéreas ................................................................................................ Indefinido 5. Para Fichas Médicas Personal Licenciado........................................................... 3 años

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[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038

Santiago - Chile

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