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REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificaciones introducidas por los D/S. Nº 326, de 22.5.1997 y Nº 421, de 27.6.1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional)

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REGLAMENTO

DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL

DE CARABINEROS, Nº 8

CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR

DEPTO. I

TEXTO ACTUALIZADO(Incluye modificaciones introducidas por los D/S. Nº 326, de 22.5.1997 y Nº 421,

de 27.6.1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional)

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REGLAMENTO DE SELECCIÓN YASCENSOS DEL PERSONAL DE

CARABINEROS, Nº 8

Ministerio del Interior.- Nº 5.193.- San-tiago, 30 de septiembre de 1959.

Vistos los Oficios Nºs. 4.333 y 7.190, de20 de agosto y 28 de septiembre del año encurso, de la Dirección General de Carabine-ros.

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento deSelección y Ascensos del Personal de Cara-bineros, Nº 8.

TÍTULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El reclutamiento, calificacio-nes, selección, ascensos y eliminaciones delpersonal de la Institución, se regirán por lasdisposiciones del presente Reglamento, enconcordancia con las leyes orgánicas de Ca-rabineros y, en estas materias, primarán so-bre cualquier otro precepto reglamentario.

Artículo 2º.- Para la aplicación de lasdisposiciones del presente Reglamento, alpersonal civil cuyo empleo no correspondaa la escala de grados establecida en la letrac) del artículo 24º del Decreto con Fuerzade Ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del In-terior, se le considerará incluido en la equi-valencia inferior más próxima a su grado.1

Artículo 3º.- El personal de la Institu-ción tendrá las clasificaciones, grados y je-rarquías y pertenecerá a los Servicios queindica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,de 1968. Su clasificación será la siguiente:2

a) PERSONAL DE FILA, que compren-de a los Oficiales y Personal de Nombra-miento Institucional de Orden y Seguridady al Personal de Oficiales de Intendencia.3

Son Oficiales de Orden y Seguridad,aquellos profesionales provenientes de la Es-cuela de Carabineros de Chile, cuya funciónesencial es realizar servicios policiales y ejer-cer actividades de mando en cualquier es-calafón orgánico de la Institución.

Los Oficiales de Orden y Seguridad deCarabineros, ejercerán el mando en todo mo-mento y circunstancia, sobre todo el perso-nal de la Institución que le esté subordina-do, en razón del destino que se le haya con-ferido, por sucesión de mando o por comi-sión asignada y que tienda directamente ala consecución de los objetivos de Carabi-neros.

Son Oficiales de Intendencia, aquellosprofesionales provenientes de la Escuela deCarabineros, cuya función primordial esdesempeñar actividades relativas con la Ad-ministración del Abastecimiento y Finanzasde la Institución. Ocasionalmente cumplenfunciones de Mando y Asesoría de acuerdocon su especialidad.

Queda incluido en la clasificación dePersonal de Fila el que, ocupando plazas deOrden y Seguridad, desempeñe laboresauxiliares de este Servicio y está apto paraefectuar labores propias de la función poli-cial en caso de emergencia. La Dirección Ge-neral determinará las labores que se encuen-tran en estos casos.

b) PERSONAL DE LOS SERVICIOS,integrado por los Oficiales de los Serviciosde Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Vete-rinaria y Religioso.

Son Oficiales de los Servicios, aquellosprofesionales provenientes de Enseñanza Ci-vil, Militar o de Carabineros. Tienen porfunción básica ejercer actividades de apoyoy asesoría técnica relacionadas con su res-pectiva especialidad y están sujetos a las for-malidades militares.4

c) PERSONAL CIVIL, integrado porfuncionarios de Nombramiento Supremo yNombramiento Institucional, no compren-didos en las clasificaciones anteriores.

Los grados institucionales de los Oficia-les de Carabineros son los siguientes:5

1 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).2 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).3 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

4 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).5 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

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a) Oficiales Generales.- General Director de Carabineros.- General Inspector de Carabineros.- General de Carabineros.

b) Oficiales Superiores.- Coronel de Carabineros.

c) Oficiales Jefes.- Teniente Coronel de Carabineros.- Mayor de Carabineros.

d) Oficiales Subalternos.- Capitán de Carabineros.- Teniente de Carabineros.- Subteniente de Carabineros.6

Artículo 4º.- Derogado.7

TÍTULO I

OFICIALES Y PERSONAL CIVIL DENOMBRAMIENTO SUPREMO

CAPÍTULO I

RECLUTAMIENTO

Artículo 5º.- Los Aspirantes a Oficialesserán seleccionados en la Escuela de Cara-bineros de acuerdo con las disposiciones queal efecto fija el Reglamento de dicho plan-tel.8-9

Se les considerará en la categoría de Ofi-ciales, sin jerarquía determinada y sujetossolamente a las obligaciones que les impo-ne el Reglamento de la Escuela.

Artículo 6º.- La selección de los Oficia-les y Personal Civil de Nombramiento Su-premo, se ajustará a las normas siguientes:10

a) Los Subtenientes de Orden y Seguri-dad y de Intendencia serán nombrados comotales al término de sus estudios en la Escue-la de Carabineros;

b) El nombramiento de los Oficiales deJusticia, Sanidad, Sanidad Dental y Veteri-naria se hará previo concurso y los oponen-tes deberán poseer título universitario y noser mayores de 30 años;

c) Los Oficiales 3º de Secretaría ascen-derán a este grado del Escalafón de Escri-bientes 1º, según el rol respectivo;

d) Los empleos de nombramiento supre-mo que precisen título universitario seránocupados por los miembros de la Institu-ción que estén en posesión de él y por laspersonas que a cualquier título presten ser-vicios en Carabineros, previo concurso deantecedentes calificados por la Dirección res-pectiva.

A falta de las personas indicadas en elinciso anterior, para llenar dichos cargos sellamará a los interesados a un concurso deantecedentes, a fin de que acrediten su ido-neidad. Los oponentes no podrán tener másde 30 años de edad.

Para los cargos no letrados del Serviciode Justicia, se exigirá 2º año de Derecho ren-dido y para el ingreso se aplicarán tambiénlas normas que contemplan los dos incisosprecedentes;

e) Los demás cargos de nombramientosupremo serán llenados por personas quereúnan los requisitos propios de su especia-lidad, teniendo preferencia los que, dentrode la Institución, ocupen plazas de nombra-miento institucional de la misma función,previo concurso de antecedentes y exáme-nes calificados por la Dirección que corres-ponda, para apreciar y comprobar la ido-neidad y competencia de la especialidad delos postulantes.11

Una Comisión presidida por el GeneralSubdirector de Carabineros e integrada porlos Directores del Personal y de Bienestar, ylos Jefes de los Servicios de Sanidad y Sani-dad Dental, según corresponda, estudiará ydeterminará los médicos y dentistas afectosa la Ley Nº 15.076 que pasarán a integrar laPlanta Institucional como Tenientes de Sa-nidad o Sanidad Dental, debiendo tomar encuenta para dicha selección, preferentemen-te, la importancia de la especialidad, capa-cidad profesional y otros antecedentes delos interesados.*

6 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).7 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).8 D/S. Nº 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 68).9 Véase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, apro-bado por D/S. Nº 229, de 8.5.1980, del Ministerio de Defensa Nacio-nal. (D/O. Nº 30.692, de 18.6.1980).10 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

11 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).* D/S. Nº 38, de 1989 (B/O. Nº 3225).

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Artículo 7º.- Serán requisitos indispen-sables para el ingreso a la Institución delpersonal masculino, en cualquier grado oservicio, ser chileno y estar inscrito en losRegistros de Reclutamiento Militar.

Cuando convenga a los intereses de laInstitución, la Dirección General podrá acep-tar el ingreso a cargos de NombramientoSupremo de postulantes cuya edad sobre-pase los 30 años.12

Artículo 8º.- La designación del Perso-nal de Nombramiento Supremo será hechapor decreto del Presidente de la República,o por decreto o resolución de las demás au-toridades legalmente facultadas para ello, apropuesta de la Dirección General de Cara-bineros.13

CAPÍTULO II

CALIFICACIONES

Artículo 9º.- La calificación es el actopor medio del cual un superior directo ex-presa su opinión o juicio en forma escrita,sobre la calidad de las condiciones perso-nales y profesionales de un subalterno, aten-didas las exigencias y características del car-go y servirá de base para el ascenso, desa-rrollo profesional y permanencia en la Ins-titución.

Los funcionarios de Carabineros debenser calificados y clasificados, excepto:

1) Los Oficiales Generales;2) Los Aspirantes a Oficiales, y3) Los Carabineros Alumnos.14

CALIFICADORES 15

Artículo 10º.- Las calificaciones se ha-rán por los funcionarios que a continuaciónse indican:

EN LA DIRECCIÓN GENERAL.

El General Director:

a) Al Jefe del Consejo Asesor Superior yJefes de Direcciones, cuando no sean Ofi-ciales Generales;

b) Al Subsecretario de Carabineros, pre-vio informe del Ministro de Defensa Nacio-nal, el cual deberá ser considerado por elJefe Calificador;

c) Al Jefe de Gabinete del General Di-rector, cuando no sea Oficial General;

d) Al Jefe de Relaciones Públicas, ye) A sus Ayudantes.

El General Subdirector:

a) Al Jefe de Gabinete del General Sub-director, y

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Jefe del Consejo Asesor Superior:

a) Al Subjefe del Consejo Asesor Supe-rior;

b) A los Jefes de Departamentos delConsejo Asesor Superior;

c) Al Jefe del Servicio de Justicia, cuan-do no sea Oficial General, y

d) A sus Ayudantes.

Los Jefes de Direcciones:

a) A los Jefes de Subdirecciones, cuan-do no sean Oficiales Generales;

b) A los Jefes de Departamentos y Ser-vicios, y

c) A sus Ayudantes.

El Director de Orden y Seguridad cali-ficará, además, a los Jefes de Zonas de Ins-pección y al Jefe de Zona Metropolitana,cuando no sean Oficiales Generales.

El Director de Instrucción calificará,además, a los Directores del Instituto Supe-rior de Ciencias Policiales, Escuela de Cara-bineros, Escuela de Suboficiales y Centro deEspecialidades y de Instrucción de Carabi-neros.

12 D/S. Nº 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 3225).13 D/S. Nº 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 143).14 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).15 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

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El Director de Bienestar calificará, ade-más, al Director del Hospital de Carabineros.

Los Jefes de Subdirecciones:

Al Personal de su dependencia directa.

El Subsecretario de Carabineros:

Al Personal de su dependencia directa.

El Jefe de Gabinete del General Direc-tor:

Al Personal de su dependencia directa.

El Jefe del Departamento de Relacio-nes Públicas:

Al Personal de su dependencia directa.

El Jefe de Gabinete del GeneralSubdirector:

Al Personal de su dependencia directa.

El Subjefe y Jefes de Departamentosdel Consejo Asesor Superior y los Jefes deDepartamentos de Direcciones:

A los Jefes de Secciones, Ayudantes y alPersonal de su dependencia directa.

Los Jefes de Servicios y Secciones:

a) A los Oficiales y Personal Civil deNombramiento Supremo de su dependen-cia directa, y

b) Al Personal de Nombramiento Insti-tucional de su dependencia.

El Auditor General calificará tambiénal Personal del Servicio de Justicia que sir-va en Tribunales a cargo de funcionarios aje-nos a la Institución, a quienes solicitará elinforme correspondiente.

El Ayudante General:

Al Personal de su dependencia.

El Ayudante de la Subdirección Gene-ral:

Al Personal de su dependencia directa.

Los Ayudantes del Consejo Asesor Su-perior, de las Direcciones y Subdirecciones:

Al personal de su dependencia directa.

EN EL INSTITUTO SUPERIOR DECIENCIAS POLICIALES.

El Director:

a) A los Subdirectores, yb) Al Personal de Nombramiento Supre-

mo de su dependencia directa.

El Subdirector Académico:

a) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa;

b) A los Oficiales Alumnos, sin embar-go, cuando éstos sean superiores jerárqui-cos por grado o antigüedad, serán califica-dos por el Director, y

c) Al Personal de Nombramiento Insti-tucional que sirva bajo sus órdenes.

El Subdirector Administrativo:

a) Al Personal de Nombramiento Supre-mo que sirva bajo su dependencia;

b) Al Jefe de la Administración de Caja;c) Al Personal de Nombramiento Insti-

tucional que sirva bajo sus órdenes, yd) A los Oficiales de los Servicios que

se desempeñen en el Plantel. Sin embargo,cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-rán calificados por el Director.

El Ayudante del Instituto Superior deCiencias Policiales:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional que sirva bajo su dependencia direc-ta.

El Jefe de la Administración de Caja:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional que sirva bajo su dependen-cia directa.

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EN LA ESCUELA DE CARABINEROS.

El Director:

a) A los Subdirectores y Jefe de Estudios;b) Al Jefe de la Administración de Caja, yc) Al Personal de Nombramiento Supre-

mo de su dependencia directa.

El Subdirector Ejecutivo:

a) A los Comandantes de Grupo de sudependencia, y

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Subdirector Administrativo:

A los Oficiales de los Servicios que sedesempeñen en el Plantel. Sin embargo,cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-rán calificados por el Director.

El Jefe de Estudios:

a) A los Oficiales que integren cursosque funcionen en el Plantel, que se encuen-tren bajo su dependencia directa, y

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Jefe de la Administración de Caja:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de la Plana Mayor:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional de su dependencia.

Los Comandantes de Grupo:

a) A los Oficiales que integren cursosque funcionen en el Plantel, que se encuen-tren bajo su dependencia directa, y

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

Los Comandantes de Escuadrón:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de Grupo:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional de su dependencia.

EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES.

El Director:

a) A los Subdirectores y al Jefe de Estu-dios;

b) Al Jefe de la Administración de Caja,y

c) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Subdirector Ejecutivo:

a) A los Comandantes de Escuadrón desu dependencia, y

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Subdirector Administrativo:

a) A los Comandantes de Escuadrón desu dependencia;

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa, y

c) A los Oficiales de los Servicios que sedesempeñen en el Plantel. Sin embargo,cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-rán calificados por el Director.

El Jefe de Estudios:

Al Personal de Nombramiento Supremode su dependencia directa.

El Jefe de la Administración de Caja:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de la Plana Mayor:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional de su dependencia.

Los Comandantes de Escuadrón:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

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EN EL CENTRO DE ESPECIALIDA-DES Y DE INSTRUCCIÓN.

El Director:

a) A los Subdirectores;b) Al Jefe de la Administración de Caja, yc) Al Personal de Nombramiento Supre-

mo de su dependencia directa.

El Subdirector Ejecutivo:

a) Al Secretario de Estudios;b) A los Comandantes de Grupo de su

dependencia, yc) Al Personal de Nombramiento Supre-

mo de su dependencia directa.

El Subdirector Administrativo:

a) A los Comandantes de Grupo de sudependencia;

b) A los Oficiales de los Servicios quese desempeñen en el Plantel. Sin embargo,cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-rán calificados por el Director, y

c) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa.

El Secretario de Estudio:

a) Al Personal de Nombramiento Institu-cional que integre cursos que funcionen enel Plantel, que se encuentren bajo su depen-dencia directa;

b) Al Personal de Nombramiento Supre-mo de su dependencia directa, y

c) Al Personal de Nombramiento Institu-cional que sirva bajo sus órdenes.

El Jefe de la Administración de Caja:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de la Plana Mayor:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional de su dependencia.

Los Comandantes de Grupo:

Al Personal de Nombramiento Supremode su dependencia directa.

Los Comandantes de Escuadrón:

Al Personal de Nombramiento Supremoe Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de Grupo:

Al Personal de Nombramiento Institu-cional de su dependencia.

EN EL HOSPITAL DE CARABINE-ROS.

El Director:

a) Al Subdirector Médico;b) Al Subdirector Administrativo, yc) Al Personal que sirva directamente

bajo sus órdenes.

El Subdirector Médico:

a) A los Jefes de Divisiones Médicas;b) A la Enfermera Jefe, yc) Al demás Personal que sirva directa-

mente bajo sus órdenes y que no pertenez-ca a alguna División Médica determinada.

El Subdirector Administrativo:

a) A los Jefes de Divisiones Administra-tivas, y

b) Al Personal de su dependencia di-recta.

Los Jefes de Divisiones Médicas:

Al Personal de los Servicios Médicos desu dependencia.

Los Jefes de Departamentos Adminis-trativos:

Al Personal de su dependencia directa.

El Jefe del Depto. Contabilidad y Fi-nanzas calificará al Jefe de la Administra-ción de Caja.

El Jefe de la Administración de Caja:

Al Personal de su dependencia directa.

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EN LAS ZONAS DE INSPECCIÓN.

Los Oficiales Generales Jefes de Zona:

a) A los 2ºs. Jefes de Zona;b) A los Prefectos de su jurisdicción, yc) A los Oficiales y demás Personal de

Nombramiento Supremo que sirva bajo susórdenes inmediatas.

Los Ayudantes de Jefaturas de Zona:

Al Personal de su dependencia directa.

Los 2ºs. Jefes de Zona:

A los Oficiales y demás Personal quesirva directamente bajo sus órdenes.

EN LA JEFATURA DE ZONA METRO-POLITANA.

El Jefe de Zona:

a) Al 2º Jefe de Zona;b) A los Prefectos Zonales de los Servi-

cios y Administrativo;c) A los Prefectos de su Jurisdicción;d) Al Ayudante de Zona;e) Al Contralor Zonal;f) Al Jefe de la Fiscalía Administrativa;g) Al Asesor Jurídico;h) Al Ayudante Personal, ei) Al Oficial de Relaciones Públicas.

El 2º Jefe de Zona:

a) Al Ayudante, yb) Al Personal de su dependencia directa.

El Prefecto Zonal de los Servicios:

a) Al Jefe de Operaciones;b) Al Ayudante, yc) Al Personal de su dependencia directa.

El Prefecto Zonal Administrativo:

a) Al Jefe de la Central de Comunica-ciones;

b) Al Ayudante, yc) Al Personal de su dependencia directa.

El Contralor Zonal:

Al Personal de su dependencia directa.

Los Ayudantes:

Al Personal de su dependencia directa.

El Jefe de la Fiscalía Administrativa:

Al Personal de su dependencia directa.

EN LAS PREFECTURAS.

Los Prefectos:

a) A los Subprefectos;b) A los Comisarios;c) A sus Ayudantes;d) A los Oficiales y demás Personal de

Nombramiento Supremo de la Prefectura, ye) Al Ayudante de la Intendencia o Go-

bernación, previo informe correspondiente.

El Ayudante del Prefecto:

Al Personal que sirva bajo sus órdenes.

Los Subprefectos de los Servicios y Ad-ministrativo:

Al Personal de su dependencia directa.

Los Ayudantes de los Subprefectos:

Al Personal que sirva bajo sus órdenes.

Los Jefes de Grupos de Instrucción:

Al Personal de su dependencia directa.

EN LAS COMISARÍAS Y SUBCO-MISARÍAS.

Los Comisarios y Subcomisarios:

A los Oficiales y demás Personal Civilde Nombramiento Supremo e Institucionalde su dependencia.

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EN LA DIRECCIÓN DE INTENDEN-CIA.

Los Jefes u Oficiales a cargo de Con-tralorías Zonales o Administraciones deCaja:

A los Oficiales y demás Personal Civilde Nombramiento Supremo e Institucionalde su dependencia.

El Personal afecto a calificación no con-siderado expresamente en este artículo, serácalificado por el Superior de Carabinerosbajo cuyas órdenes sirva.16

Artículo 11º.- Los Oficiales Comanda-dos en Escuelas o Institutos Técnicos de lasFuerzas Armadas, serán calificados por losJefes de sus Unidades de origen, previo in-forme de la Dirección o Comandancia delPlantel correspondiente.

El Director del Personal calificará a losCoroneles que desempeñen funciones en elextranjero o que se encuentren prestandoservicios en Reparticiones ajenas a Carabi-neros, previo informe de su desempeño pro-fesional de la autoridad correspondiente. Eldemás Personal de Nombramiento Supre-mo que se encuentre en la situación señala-da, será calificado por el Jefe del Departa-mento I de la Dirección del Personal, pre-vio informe también de su desempeño pro-fesional de la autoridad respectiva. En am-bos casos este informe se solicitará si la Di-rección del Personal lo estima procedente.17

Artículo 12º.- Los funcionarios que, ex-cepcionalmente, no puedan ser calificadospor el Jefe correspondiente, lo serán por losJefes a cuyas órdenes se encuentren sirvien-do.

En todo caso, las calificaciones de losOficiales deberán ser confeccionadas por unfuncionario que sea Capitán o de grado su-perior.18

El calificador deberá ser superior en gra-do o antigüedad al calificado.19

INSTRUCCIONES PARA LOSCALIFICADORES20

Artículo 13º.- Los conceptos que merez-can al calificador las condiciones profesio-nales y personales del calificado, se expre-sarán en forma numérica, de acuerdo con laescala de valores que se indica a continua-ción y a las respectivas equivalencias conte-nidas en los formularios de calificación res-pectivos:

1) Malo;2) Menos que Regular;3) Regular;4) Más que Regular;5) Bueno;6) Muy Bueno, y7) Excelente.21

Artículo 14º.- Para los efectos de las ca-lificaciones, los Jefes basarán sus conceptosen la observación personal, en las anotacio-nes registradas en el Libro de Vida y en lascualidades profesionales, morales, intelec-tuales y capacidad física del calificado. Lasanotaciones del Libro de Vida deben estarbasadas en juicios que no merezcan dudaso en hechos concretos observados por el pro-pio calificador u ordenados estampar poralguna Jefatura Superior.

Artículo 15º.- La capacidad física o ap-titud para el servicio del Personal sujeto acalificación anual, será apreciada por el ca-lificador, considerando los siguientes facto-res:

a) El rendimiento demostrado en los testde capacidad física a que fuere sometido;

b) Una adecuada relación entre la tallay el peso, y

c) Los partes de enfermo o licencias mé-dicas por enfermedades que no provengande accidentes en actos del servicio o a con-secuencias de los mismos.

En caso de duda, podrá solicitarse elpronunciamiento del médico de la Reparti-ción o Unidad, cuyo informe se agregará ala calificación.

16 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).17 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).18 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).19 D/S. Nº 38, de 1983, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

20 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).21 D/S. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 106).

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La Dirección General de Carabineros,mediante resolución interna, establecerá lastablas de evaluación y los mínimos necesa-rios para la medición de los factores indica-dos en las letras a) y b) de este artículo ycualquier otra instrucción que estime parala aplicación del sistema.22

Artículo 16º.- Los funcionarios acogidosa la Ley de Medicina Preventiva y aquellosque hubieren permanecido enfermos por unlapso superior a seis meses, dentro del añode calificación, mantendrán su última cali-ficación; pero serán clasificados en las listasde selección que les correspondan de acuer-do con las exigencias del presente Regla-mento.

Sin embargo, los funcionarios enfermospor accidentes en actos del servicio o comoconsecuencia de ellos, serán calificadoscomo el resto del Personal.

Los procesos y los sumarios que afec-ten al Personal sólo serán consideradospara la calificación cuando exista senten-cia a firme o dictamen. En caso de no ha-berse expedido estas resoluciones, deberádejarse constancia de ello en la respecti-va calificación.23

Artículo 17º.- El calificador que no tu-viere los elementos de juicio que son indis-pensables para hacer una calificación lo co-municará oportunamente a la Dirección Ge-neral, si se tratare de un funcionario deNombramiento Supremo, o al Jefe inmedia-tamente superior, cuando se trate de un fun-cionario de Nombramiento Institucional,para la correspondiente resolución.24

Artículo 18º.- Los Jefes calificadores se-rán directamente responsables de las califi-caciones que hagan. Las alteraciones de im-portancia que éstas puedan sufrir posterior-mente durante el proceso de clasificación yque denoten falta de equidad, de personali-dad o de sentido de responsabilidad del Jefecalificador, serán consideradas en su pro-pia calificación.

Artículo 19º.- Las calificaciones se ha-rán en duplicado. El original deberá ser ma-nuscrito por el calificador.

Sólo podrá otorgarse copia de las califi-caciones e informes de calificación a los fun-cionarios que deseen apelar de ello: a losTribunales de Justicia, a los Fiscales Admi-nistrativos de Carabineros, y en otros casosdebidamente autorizados por la DirecciónGeneral.

Artículo 20º.- Estarán inhabilitados paracalificar, quienes estén ligados al calificadopor parentesco consanguíneo o afín, hastael 4º grado inclusive. Lo hará en su reem-plazo el funcionario que, para cada caso,designe el correspondiente Jefe directo. LaDirección del Personal velará porque no seefectúen destinaciones que puedan produ-cir inhabilidades por parentesco entre cali-ficadores y calificados.25

Artículo 21º.- Los Prefectos, los Direc-tores del Instituto Superior de CienciasPoliciales, Escuela de Carabineros, Escuelade Suboficiales, Centro Especialidades y deInstrucción y el Director del Hospital de Ca-rabineros, estamparán su opinión en las ca-lificaciones hechas por los funcionarios que,a su vez, deban ser calificados por ellos. Noobstante, quedará exceptuado de esta obli-gación el Jefe de Zona Metropolitana.26

Esta opinión se circunscribirá exclusiva-mente, al calificado y deberá ser fundamen-tada.27

Las calificaciones que deban cumplireste trámite serán enviadas en sus dos ejem-plares al Jefe opinante con la debida antici-pación, el cual una vez cumplido dicho trá-mite devolverá la copia de la calificaciónpara conocimiento del interesado.

Los Contralores Zonales emitirán un in-forme con su opinión técnica sobre los Jefesu Oficiales de Intendencia a cargo de Ad-ministraciones de Caja. Igual cosa hará elDirector de Intendencia, acerca del desempe-ño profesional de los Contralores Zonales.28

22 D/S. Nº 173, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3125).23 D/S. Nº 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).24 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

25 D/S. Nº 1.375, de 1976. (B/I. Nº 106).26 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).27 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).28 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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Igual procedimiento adoptarán los Jefesde los Servicios de Justicia, de Sanidad, deSanidad Dental, de Veterinaria, Religioso yde Asistencia Social, respecto de los profe-sionales de dichas Reparticiones, cuando co-rresponda.29

Los informes respectivos los enviaránoportunamente a los Jefes calificadores, afin de que éstos los consideren y agreguena las calificaciones.

Artículo 22º.- La calificación deberá sernotificada al calificado, el que firmará comoconstancia de haber tomado conocimientode su contenido. Aquéllas en que deba serconsignada la opinión de otro Jefe sólo se-rán firmadas en el original por el interesa-do. El duplicado lo firmará cuando se im-ponga de la opinión de dicho Jefe.

Si el calificado no fuere ubicado, nopudiere o no quisiere estampar su firma, sedejará constancia de ello por el calificador,que equivaldrá a la diligencia de notificación.

Si el notificado no estuviere conformecon los conceptos del calificador podrá ejer-cer el recurso de reconsideración ante el mis-mo calificador en forma verbal, al momentode ser notificado, o por escrito dentro delas 24 horas, a contar de la fecha de la noti-ficación. De todo lo obrado se dejará cons-tancia en el mismo formulario de califica-ción, firmando ambas partes.

Lo anterior, sin perjuicio que el calificadodeduzca el recurso de reclamación ante la H.Junta que corresponda consignando esta cir-cunstancia en la calificación, bajo firma.30

Artículo 23º.- Para las calificaciones seconsiderarán los antecedentes personalesde los últimos doce meses, hasta el 1 deagosto.

Los hechos producidos entre el 1 deagosto y el 31 de diciembre que sean adver-sos a los calificados, se considerarán en lascalificaciones del año siguiente, sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 37º, casoen el cual no podrá considerarse para unaposterior calificación.31

Artículo 24º.- La Subdirección General,el Consejo Asesor Superior, las Direccionesde la Dirección General de Carabineros, elGabinete del General Director, el Departa-mento de Relaciones Públicas, las Jefaturasde Zonas de Inspección y la Jefatura de ZonaMetropolitana, revisarán y remitirán los ori-ginales de las calificaciones del Personal desu dependencia, que corresponda a la Di-rección del Personal y responderán de queéstas se encuentren en dicha Repartición, amás tardar el 10 de agosto.32-33

Las calificaciones de los Oficiales Sub-alternos se harán llegar a las Zonas de Ins-pección o a la Jefatura de Zona Metropoli-tana, según corresponda, en la misma fe-cha, las cuales luego de revisarlas dispon-drán su remisión a las HH. Juntas Califica-doras de Oficiales Subalternos.

Artículo 25º.- A las calificaciones seacompañarán los antecedentes que corres-pondan y una relación que deberá contenerlos datos siguientes:

1.- Repartición o Unidad de proceden-cia;

2.- Relación nominal por Servicios y,dentro de cada uno de éstos, por grados yantigüedad, de los calificados;

3.- Listas para las cuales se proponen alos funcionarios, y

4.- Si éstos han apelado.

Artículo 26º.- Si un funcionario deNombramiento Supremo fuere ascendido oincorporado antes del 16 de junio, será cali-ficado en su nuevo grado, pero, si el ascen-so fuere decretado con esa fecha o con unaposterior, será calificado en el grado quetenía anteriormente.

Los incorporados con esa fecha o conuna posterior, no podrán ser calificados enese período.

El personal reincorporado sólo será ca-lificado si ha prestado servicios por más deseis meses en el año de calificación.34

29 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).30 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).31 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

32 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).33 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3215).34 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

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Artículo 27º.- Si un funcionario deNombramiento Supremo fuere destinadoa otra Repartición o Unidad, cuarenta ycinco días antes del 1 de agosto, el Jeferespectivo enviará a su nuevo destino uninforme de calificación, que servirá paraorientar al Jefe a quien corresponderá ca-lificarlo.35

Si el traslado se efectuare con menosde cuarenta y cinco días de anterioridadal 1 de agosto, la calificación será hechapor el Jefe de quien dependía el traslada-do.

Si fuere el Jefe que debía calificarlo, eltrasladado, en algunas de las circunstanciasindicadas en los incisos anteriores, éste de-berá dejar hechas las calificaciones o infor-mes de calificación del Personal de Nom-bramiento Supremo que servía a sus órde-nes, de lo cual se dejará constancia en larespectiva acta de entrega de la Reparticióno Unidad.

En caso de efectuarse un traslado entreel 1 de agosto y el 31 de diciembre, noserá necesario hacer el informe de califi-cación a que se refieren los incisos ante-riores.

Tampoco será necesario hacer informede calificación cuando un funcionario per-manezca menos de cuarenta y cinco días alas órdenes del calificador.

Los diversos plazos indicados en elpresente artículo deberán ser contadosdesde la fecha de presentación del fun-cionario.

Artículo 28º.- Los informes de califica-ción se harán en duplicado; el original seremitirá de inmediato a la Dirección del Per-sonal y el duplicado se archivará en la car-peta de antecedentes personales del intere-sado.

Su formato sólo incluirá los conceptosde los rubros "Condiciones Personales" y"Condiciones Profesionales", del respectivoformulario de calificación.36

CAPÍTULO III

LISTAS DE CLASIFICACIÓN

Artículo 29º.- Las listas en que puedeclasificarse a los funcionarios de Carabine-ros de Nombramiento Supremo, son las si-guientes:

1) Desde Subteniente a Mayor y gra-dos equivalentes:

a) Lista Nº 1, de méritos;b) Lista Nº 2, de satisfactorios;c) Lista Nº 3, de observación, yd) Lista Nº 4, de eliminación.

2) Teniente Coronel, Coronel y gradosequivalentes:

a) Lista Nº 1, de méritos;b) Lista Nº 2, de permanencia, yc) Lista Nº 3 , de eliminación.

Los calificadores para proponer la Listade Clasificación de los calificados, deberánconsiderar las normas establecidas en el pre-sente Capítulo.37

Artículo 30º.- Podrán figurar en ListaNº 1, de méritos, aquellos funcionarios quese distingan por sus condiciones morales,preparación general, idoneidad profesional,espíritu de trabajo y que reúnan los requisi-tos siguientes:

a) Aptitud física compatible con las exi-gencias del servicio. No será causal para de-clarar la falta de aptitud, el hecho de pade-cer enfermedades contraídas en actos delservicio o a consecuencia del mismo.

b) No haber sufrido arrestos durante elaño de calificación, ni encontrarse implica-do en sumario administrativo o investiga-ción sumaria, en cuyo dictamen se le apli-que alguna medida de esa naturaleza, auncuando el expediente se encuentre en trá-mite de reclamación o de apelación.

Para estos efectos deberán considerarsetambién las normas establecidas en el Re-glamento de Disciplina, Nº 11.

35 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).36 D/. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 106). 37 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

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Cuando una resolución a firme lo ab-suelva o anule la sanción impuesta, reco-brará el derecho a figurar en Lista Nº 1,siempre que cumpla los demás requisitos.

c) En caso de corresponderle examen,haberlo rendido con nota de mérito, o ha-ber dado término con la misma nota a unCurso de Perfeccionamiento en la Escuelade Carabineros.

Respecto de las Oficiales del EscalafónFemenino de Orden y Seguridad del gradode Mayor o grados superiores no se haráexigible este requisito.38

d) Haber figurado en año anterior, a lomenos, en lista Nº 2, de satisfactorios.

e) Totalizar en su calificación un míni-mo de 108 puntos, pudiendo tener hasta tresconceptos con nota 5 y ninguno inferior; y

f) Tener nota no inferior a 6 en los con-ceptos de su calificación que se indican:

Aptitudes de Mando: Oficiales de Or-den y Seguridad.

Condiciones como Administrador: Ofi-ciales de Intendencia.

Eficiencia Profesional: Oficiales de losServicios.39

Eficiencia y Rendimiento: Personal Ci-vil de Nombramiento Supremo.

Las exigencias establecidas en la presen-te letra f) no regirán para los Oficiales delos Escalafones de Complemento.40

Artículo 31º.- No podrán optar a la Lis-ta Nº 1, de méritos:

1) Los Tenientes Coroneles y Mayoresde Orden y Seguridad y de Intendencia queno posean el título de "Oficial Graduado enCiencias Policiales", u "Oficial de Intenden-cia Contralor".41

Con todo, los Mayores que antes de lafecha de término del funcionamiento de lasHH. Juntas obtuvieran dicho título, podránser clasificados en Lista Nº 1, de méritos,siempre que cumplan con los demás requi-sitos señalados en el artículo anterior;

2) Los que hagan uso de permiso singoce de remuneraciones por más de tres me-ses;

3) Aquellos que por cualquier medio,que no sea una petición expresa hecha porconducto regular, obtengan modificar reso-luciones referentes a su traslado o destina-ción;

4) Los funcionarios que sean calificadospor primera vez en la Institución, o lo seanpor primera vez en su calidad de Nombra-miento Supremo, y 42

5) Los funcionarios reincorporados enel año de calificación.43

Artículo 32º.- Podrán figurar en listaNº 2, de satisfactorios, o Nº 2, de perma-nencia, según corresponda, los funcionariosque cumplan en debida forma las funcionesde su cargo; pero les falte uno o más de losrequisitos exigidos en el artículo 30º y siem-pre que durante el período de calificaciónno hayan sufrido arrestos superiores a cua-tro días o que en conjunto sumen más deocho días.

El total de puntos en la calificación de-berá ser de 90 como mínimo, con hasta dosconceptos de nota 4 y ninguno inferior aésta.

No podrán, asimismo, tener nota infe-rior a 5, en los mismos rubros indicados enla letra f) del artículo 30º.44

Artículo 33º.- Deberán figurar en listaNº 3, de observación, los funcionarios quepor tener deficiencias en sus condicionespersonales o profesionales, en su conductafuncionaria o privada o en su capacidad fí-sica, no puedan ser incluidos en la lista deque trata el artículo anterior.

Artículo 34º.- Deberán ser incluidos enListas Nºs. 3 ó 4, de eliminación, aquellosfuncionarios a quienes por su incapacidadprofesional o graves deficiencias en su con-ducta funcionaria o privada sea necesarioeliminar de Carabineros.

38 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).39 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).40 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).41 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

42 D/S. Nº 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I.Nº 217).43 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).44 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

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La incapacidad profesional o graves de-ficiencias a que se refiere el inciso anterior,deberá constar en antecedentes escritos, losque se pondrán a disposición de las HH.Juntas.45

Sin perjuicio de lo anterior, respectode los Administrativos de Justicia (Grado12) del Personal Civil de NombramientoSupremo de la Planta Institucional, y delPersonal Civil integrante del Escalafón de"Personal no Letrado" del Ex Servicio deJusticia (en actual extinción), constituirácausal de incapacidad profesional la solacircunstancia de no haber obtenido el tí-tulo profesional de Abogado, dentro delplazo de tres años contados desde la fe-cha de su egreso de la carrera, o bien, den-tro de los seis, cinco o cuatro años conta-dos desde la fecha de su nombramientocomo tales, si hubieran ingresado con se-gundo, tercer o cuarto año de derecho ren-dido, respectivamente.46

Artículo 35º.- El Personal de Secretaríade Nombramiento Supremo de los gradosde Oficial Mayor y Jefe de Sección parafigurar en Listas Nºs. 1 ó 2, deberán encon-trarse prestando servicios, en razón de sucategoría, en la Subdirección General, Con-sejo Asesor Superior, Direcciones, Subsecre-tarías de Carabineros, Zonas de Inspección,Prefecturas, Escuelas, Instituto Superior deCiencias Policiales, Centro de Especialida-des y de Instrucción u Hospitales de la Ins-titución.47

CAPÍTULO IV

HH. JUNTAS CALIFICADORAS DEMÉRITOS Y APELACIONES

Artículo 36º.- En el proceso de clasifi-cación intervendrán las siguientes HH. Jun-tas:

1.- HH. Juntas Calificadoras de Oficia-les Subalternos;

2.- H. Junta Calificadora de Méritos yde Apelaciones, y

3.- H. Junta Superior de Apelaciones.48

Artículo 37º.- Las HH. Juntas podránsolicitar toda clase de antecedentes a los Je-fes respectivos, citar a los calificados y cali-ficadores, rever las calificaciones y clasifi-caciones y modificarlas, cuando estimen quesus conceptos no guardan relación con di-chos antecedentes.

Además, ejercerán estas atribuciones,cuando con posterioridad al 1 de agosto, seproduzcan hechos o aparezcan anteceden-tes cuya gravedad o importancia aconsejensu conocimiento y resolución consiguiente.En los casos señalados precedentemente lasHH. Juntas dejarán la constancia correspon-diente para que tales hechos o antecedentesno sean considerados nuevamente en las ca-lificaciones o clasificaciones del año siguien-te.49

No obstante, si una H. Junta se ha for-mado un concepto definido sobre las condi-ciones profesionales o personales de un ca-lificado, podrá adoptar cualquier determi-nación, prescindiendo de solicitar antece-dentes.

Artículo 38º.- Cuando una H. Junta es-time que un Jefe calificador ha incurrido enerrores evidentes, ha actuado en forma in-justa o ha demostrado falta de personali-dad, deberá considerar lo establecido en elartículo 18º.

Artículo 39º.- Las HH. Juntas serán pre-sididas por el de mayor jerarquía o anti-güedad o por el que le siga, en caso de au-sencia de éste, y no podrán funcionar conmenos de la mitad de sus miembros. Susdeliberaciones serán secretas.

Si alguno de los miembros de las HH.Juntas no pudiere integrarlas por enferme-dad, asuntos del servicio u otro impedimen-to, la Dirección General le designará reem-plazante si lo estima necesario.

45 D/S. Nº 1.325, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I.Nº 106).46 Inciso tercero agregado por el numeral 1 del D/S. Nº 326, de22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional.47 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

48 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).49 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

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Artículo 40º.- Las resoluciones referen-tes a funcionarios de las categorías de Te-niente Coronel o Coronel, y de empleadosciviles de grados equivalentes, que impor-ten su inclusión en Lista Nº 1, de méritos, oNº 3, de eliminación, deberán contar con elvoto de los dos tercios de los miembros pre-sentes.

Todas las demás resoluciones se adop-tarán por mayoría de votos. En caso de em-pate decidirá el Presidente.

El Secretario llevará un libro de actas,en el que se anotarán fielmente los acuer-dos que se tomen en cada sesión, debiendoser firmados por la totalidad de los miem-bros concurrentes.50

Artículo 41º.- Toda clasificación del Per-sonal de Nombramiento Supremo acordadapor la respectiva Junta, regirá para el añosiguiente, desde el 1 de enero hasta el 31 dediciembre y no podrá alterarse durante di-cho lapso, sino cuando los funcionarios de-jen de estar en posesión de los requisitosexigidos para su Lista, caso en el cual losafectados descenderán automáticamente a lafila que corresponda.

Artículo 42º.- Siempre que durante elaño de calificación se produzca el descensoautomático de Lista de un funcionario, ori-ginada por sanción disciplinaria, la H. Jun-ta que deba conocer de su calificación, con-siderando los conceptos contenidos en ella,dejará constancia en acta, si lo estima pro-cedente, de que el afectado, transcurridoun año del descenso podrá recuperar ellugar que le corresponda en la Lista de lacual descendió, siempre que en dicho lapsono haya sufrido nueva sanción y su desem-peño profesional lo haga acreedor a ello.

El interesado ejercitará oportunamenteeste derecho, para lo cual el Jefe de la Re-partición o Unidad en que sirve, remitirá ala dirección del Personal la solicitud con uninforme de calificación.

En caso de que el descenso haya sidode la Lista Nº 1 a la Nº 3, sólo podrá volvera la Lista Nº 2, en el lugar que por su anti-güedad le corresponda.

Artículo 43º.- La composición y atribu-ciones de las HH. Juntas, además de las yaindicadas, serán las siguientes:

A) HH. JUNTAS CALIFICADORAS DEOFICIALES SUBALTERNOS.

Funcionarán en la ciudad en que tengasu asiento la respectiva Zona de Inspeccióny en Santiago en la Jefatura de Zona Metro-politana, con jurisdicción sobre sus respec-tivas regiones y Área Metropolitana de lacapital, en la forma que a continuación seindica:51

1º) En las Zonas de Inspección:

Estarán integradas por el Coronel, 2º Jefede Zona y los cuatro Coroneles de Orden ySeguridad del escalafón regular más anti-guos de cada Zona de Inspección, y a faltade éstos por los Tenientes Coroneles del mis-mo escalafón que designe la Dirección delPersonal.

Integrará también estas Juntas el OficialSuperior o el Oficial Jefe de Intendencia ode los Servicios más antiguo de la Zona deInspección, cuando se conozcan las califica-ciones de sus respectivos escalafones, sólocon derecho a voz.

Los Presidentes de estas HH. Juntas po-drán hacerlas integrar por un Oficial de Jus-ticia sin derecho a voto y con voz sólo parainformarlas acerca de la legalidad de susactuaciones o de interpretación que corres-ponde dar a las leyes, reglamentos y demásdisposiciones en vigencia.

Si alguno de los miembros que debanintegrar estas HH. Juntas se encontrare ca-lificado en Lista Nº 2, de permanencia o pro-puesto para ésta, será reemplazado por elque designe la Dirección del Personal.

Serán presididas por el Coronel, 2º Jefede la respectiva Zona de Inspección, y a fal-ta de éste por el Oficial Superior de Ordeny Seguridad más antiguo de las HH. Juntasy desarrollará sus labores desde el 1er. díahábil después del 5 de agosto52 y le corres-ponderá:53

50 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

51 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).52 Fecha reemplazada por la letra a) del numeral 2 del D/S. Nº 326,de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormenteera 15 de agosto).53 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-car las calificaciones de los Oficiales deSubteniente a Capitán y del Personal Civilde Nombramiento Supremo en grados equi-valentes de su jurisdicción;

2) Resolver en única instancia los recla-mos interpuestos por los afectados en con-tra de sus calificaciones hechas por las au-toridades calificadoras;

3) Hacer las clasificaciones correspon-dientes.

De las clasificaciones acordadas por lasHH. Juntas, el afectado podrá apelar dentrodel plazo de tres días contados de su notifi-cación;

4) Las calificaciones hechas por Genera-les Inspectores y Generales serán conocidasy resueltas por la H. Junta Superior de Ape-laciones y por la H. Junta Calificadora deMéritos y Apelaciones, respectivamente;

5) Durante su funcionamiento, las HH.Juntas Calificadoras de Oficiales Subalter-nos, comunicarán diariamente a la Reparti-ción respectiva, con conocimiento de la Di-rección del Personal, las resoluciones y cla-sificaciones acordadas que signifiquen unaalteración a las calificaciones y clasificacio-nes hechas por los calificadores, con sus fun-damentos;

6) La Repartición procederá, en cadacaso, a comunicar de inmediato dichas re-soluciones a los Jefes respectivos para suconocimiento y notificación de los interesa-dos, a fin de que éstos, si lo estiman conve-niente, formulen el recurso de apelacióndentro del plazo de tres días, a contar de lafecha de su notificación, y54

7) Terminadas las labores de las HH.Juntas y antes que transcurran cinco días,las Zonas de Inspección y la Jefatura deZona Metropolitana remitirán a la Direccióndel Personal la actas de los acuerdos adop-tados durante su funcionamiento con las lis-tas por Servicios, con los siguientes datos:

1) Grado.2) Apellidos y Nombres.3) Lista y puntaje propuesto por el cali-

ficador.

4) Acuerdo de la Junta sobre ambas ma-terias.

5) Acuerdo definitivo de la Junta.6) Si apela o no de la clasificación.7) Observaciones.

En caso de apelación a las clasificacio-nes, éstas se adjuntarán a las Listas y se re-mitirán a la Dirección del Personal direccio-nadas a la H. Junta Calificadora de Méritosy de Apelaciones.

Actuará como Secretario de estas Juntasel Ayudante en ejercicio de la respectivaZona de Inspección.

2º) H. Junta Calificadora de la Guarni-ción de Santiago.

Estará integrada por los cinco Corone-les de Orden y Seguridad del escalafón re-gular más antiguo de la guarnición de San-tiago, designados por la Dirección del Per-sonal.

Integrará también esta Junta un OficialSuperior de Intendencia o de los Serviciosdesignado también por la Dirección del Per-sonal, cuando se conozcan las calificacionesde sus respectivos escalafones, sólo con de-recho a voz.55

El Presidente de esta H. Junta podrá ha-cerla integrar por un Oficial de Justicia, de-signado por la Dirección del Personal, sinderecho a voto y con voz sólo para infor-marla acerca de la legalidad de sus actua-ciones o de interpretación que correspondadar a las leyes, reglamentos y demás dispo-siciones en vigencia.

Será presidida por el Coronel de Ordeny Seguridad más antiguo y desarrollará suslabores desde el primer día hábil despuésdel 5 de agosto56 y le corresponderá:57

1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-car las calificaciones de los Oficiales deSubteniente a Capitán y del Personal Civilde Nombramiento Supremo en grados equi-

54 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).

55 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).56 Fecha reemplazada por la letra b) del numeral 2 del D/S. Nº 326,de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormenteera 15 de agosto).57 D/S. Nº 393, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3264).

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valentes, de su jurisdicción, de la DirecciónGeneral de Carabineros y de los que des-empeñen funciones en el extranjero cuandono sean hechas por Oficiales Generales, y

2) Ejercer las atribuciones, deberes yobligaciones señaladas en la letra A) del Nº1) del presente artículo para las HH. JuntasCalificadoras de Oficiales Subalternos.

Se desempeñará como Secretario de estaJunta el Ayudante en ejercicio de la Jefatu-ra de Zona Metropolitana.

B) H. JUNTA CALIFICADORA DEMÉRITOS Y APELACIONES.

Estará integrada por los Generales de laInstitución. Además la compondrán los Je-fes de las Subdirecciones de los servicioscuando se conozcan las calificaciones de susrespectivos Escalafones, sólo con derecho avoz.58

Integrará también esta Junta el Directordel Personal, aun cuando tenga la jerarquíade General Inspector.59

Será presidida por el General más anti-guo y desarrollará sus labores desde el pri-mer día hábil a contar del 1 de septiem-bre60 y le corresponderá:61

1) Estudiar, aprobar o modificar las ca-lificaciones de los Oficiales de los gradosde Mayor a Coronel y del Personal Civil deNombramiento Supremo de grados equiva-lentes y hacer las clasificaciones pertinen-tes;

2) Conocer de las calificaciones hechaspor los Generales procediendo en la formaseñalada en el número anterior;

3) Conocer en única instancia los recla-mos interpuestos por los afectados en con-tra de sus calificaciones hechas por las au-toridades calificadoras;

4) Hacer las clasificaciones correspon-dientes, luego de conocer los reclamos;

De las clasificaciones acordadas por estaH. Junta, el afectado podrá interponer re-

cursos de apelación dentro del plazo seña-lado en el ordinal 1º), numeral 3) de la letraA);

5) Conocer y resolver en primera ins-tancia de las apelaciones escritas formula-das por las clasificaciones hechas por lasHH. Juntas Calificadoras de Oficiales Sub-alternos, y

6) Formar la lista de Oficiales que pasa-rán al Escalafón de Complemento, acompa-ñando en cada caso los antecedentes funda-dos que motiven la respectiva proposición.

Las resoluciones de esta H. Junta serándadas a conocer oportunamente a la Direc-ción del Personal, la que a su vez procederáa comunicar de inmediato a los Jefes res-pectivos para su conocimiento y notificaciónde los interesados en la forma prevista enla letra A), a fin de que éstos, si lo estimanconveniente, formulen el recurso de apela-ción dentro del plazo de tres días a contarde la fecha de su notificación.

Actuará como Secretario el General me-nos antiguo.62

C) H. JUNTA SUPERIOR DE APELA-CIONES.

Estará constituida por el General Direc-tor, el General Subdirector, los GeneralesInspectores y el Director del Personal, auncuando no sea General Inspector.

Esta H. Junta iniciará sus labores el pri-mer día hábil a contar del 20 de septiem-bre63 y le corresponderá:64

1) Estudiar, aprobar o modificar las ca-lificaciones hechas por el General Director,General Subdirector y Generales Inspecto-res; además resolverá los recursos que sehayan deducido por las mismas y hará lasclasificaciones correspondientes. Los afecta-dos por sus resoluciones podrán solicitarreconsideración ante la misma H. Junta queresolverá en única instancia.

2) Conocer y resolver en última instan-cia de las apelaciones que se deduzcan por

58 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).59 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).60 Fecha reemplazada por la letra c) del numeral 2 del D/S. Nº 326,de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormenteera 10 de septiembre).61 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

62 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).63 Fecha reemplazada por la letra d) del numeral 2 del D/S. Nº 326,de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormenteera "del mes de octubre").64 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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las clasificaciones hechas por las HH. Jun-tas Calificadoras de Oficiales Subalternosy resueltas desfavorablemente por la H.Junta Calificadora de Méritos y Apelacio-nes.

3) Conocer y resolver en última instan-cia de las apelaciones que se formulen porlas clasificaciones hechas por la H. Junta Ca-lificadora de Méritos y Apelaciones y por lainclusión en Lista de Complemento.

4) Examinar los antecedentes de los fun-cionarios que hayan sido clasificados másde una vez en Lista Nº 2, de Permanencia oNº 3, de Observación, en los dos últimosperíodos de calificación y resolver si es pro-cedente o no clasificarlos en Lista de Elimi-nación o pronunciarse sobre su inclusión enel Escalafón de Complemento.

5) Conocer, aprobar, modificar, rever oincrementar la lista de Oficiales propuestospara el Escalafón de Complemento y resol-ver en última instancia de las apelacionesque por escrito deduzcan los afectados anteesta H. Junta.

6) Rever excepcionalmente sus propiasdecisiones y las adoptadas por las otras HH.Juntas, hasta la fecha en que celebre su últi-ma reunión, cuando aparezcan anteceden-tes de gravedad o importancia que no ha-yan sido considerados.65

De las resoluciones definitivas queadopte esta Junta, no procederá recurso al-guno.

Actuará como Secretario de esta H. Jun-ta el Director del Personal.

Las resoluciones de las HH. Juntas quedigan relación con las modificaciones de lascalificaciones, de las listas de clasificación yde la inclusión en lista de complemento, senotificarán a los afectados indicando lascausales de ellas.

Si las resoluciones de las HH. Juntasno pudieren ser notificadas al funciona-rio afectado por imposibilidad o negati-va, se aplicará lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 22º debiendo suscri-birse la constancia correspondiente por elJefe del Departamento I de la Direccióndel Personal y por los Presidentes de las

Juntas Calificadoras de Oficiales Subalter-nos, respectivamente.66

Los Secretarios de las HH. Juntas ten-drán derecho a voz pero no a voto.

Cualquier duda de interpretación que sesuscite respecto a la aplicación del presenteReglamento, será resuelta por la DirecciónGeneral de Carabineros, de acuerdo al con-texto del presente cuerpo reglamentario.67

CAPÍTULO V

APELACIONES

Artículo 44º.- En caso de que el califi-cado apele de su calificación o informe decalificación, se acompañará la Hoja de Vidaal informe respectivo.

Artículo 45º.- Para la validez de unaapelación, será condición indispensable queésta se encuentre redactada en términos res-petuosos y que no contenga frases ni con-ceptos en que el calificado se arrogue la fa-cultad de juzgar al superior de cuyo juicioapela.

Artículo 46º.- Los que manifiesten sudisconformidad con la calificación o infor-me de calificación, deberán ejercitar sus de-rechos reglamentarios dentro de los tres díasde haber tomado conocimiento de ellos.

Las apelaciones correspondientes a unaclasificación, se formalizarán dentro de losplazos señalados en el artículo 43º.

Artículo 47º.- Los recursos formuladossobre una calificación o clasificación, serándirigidos a la H. Junta a la cual le corres-ponda conocer de ellos. Las apelaciones querecaigan sobre un informe de calificación,se formularán ante el Jefe Superior inme-diato del calificador en única instancia.

Artículo 48º.- Los recursos deberán de-ducirse sólo por escrito y por conducto re-gular, excepto los que se interpongan antela H. Junta Superior de Apelaciones que po-drán ser verbales o por escrito.

65 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

66 "Mensaje Subdigcar. Nº 97, de 24.4.1991.67 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

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Con todo, las HH. Juntas podrán citaral apelante si fuere estrictamente necesario.

El Jefe correspondiente emitirá, si pro-cede, el informe respectivo. Si el recurso sepresentare a más de una H. Junta, bastarácon el informe emitido por la primera ape-lación del calificado, salvo que éste aportareen su defensa nuevos antecedentes.

El apelante que no formalice su presen-tación o no concurriere ante la H. Junta quecorresponda en el plazo reglamentario, sal-vo causa justificada que deberá acreditaroportuna y fehacientemente, se estimará de-sistido de su apelación, quedando a firmesu clasificación.

La norma a que se refiere el inciso ante-rior caducará con el término del período dereuniones de la H. Junta a la cual el afecta-do debía apelar, correspondiendo al Gene-ral Director resolver aquellos asuntos que,por las razones expuestas las HH. Juntas nohayan podido solucionar conforme a susatribuciones.68

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LASREPARTICIONES EN EL PROCESO DE

CALIFICACIÓN 69

Artículo 49º.- La Dirección del Perso-nal, las Jefaturas de Zonas de Inspección yla Jefatura de Zona Metropolitana, ordena-rán las calificaciones que reciban y elabora-rán "Listas Auxiliares de Clasificación" porServicios y por grados, ajustándose a lasproposiciones de los calificadores, las queservirán de base a las HH. Juntas para sustrabajos.70

Artículo 50º.- Las Reparticiones señala-das en el artículo anterior, deberán presen-tar a la primera reunión de las HH. Juntaslos documentos siguientes:

a) Las listas auxiliares indicadas en elartículo anterior, en las cuales y frente a

cada nombre se dejará constancia de las lis-tas en que el funcionario haya figurado du-rante los dos últimos años y si el afectadoha presentado apelación;

b) Las calificaciones originales de cadafuncionario;

c) Los antecedentes que durante el añode calificación se hayan registrado en la Di-rección del Personal respecto al calificado,deberán encontrarse en poder de las respec-tivas HH. Juntas 10 días antes de iniciarsesu funcionamiento, y

d) Presentará a la H. Junta Superior deApelaciones, Listas Auxiliares del Personalafecto a la situación contemplada en el artí-culo 43º, letra c) Nº 4).71

Artículo 51º.- Después de cuatro díasde terminada la última reunión de la H. Jun-ta Superior de Apelaciones, la Dirección delPersonal comunicará a los Jefes de los fun-cionarios que hayan sido incluidos en Listade Eliminación, para que se les notifiquepersonalmente de esta determinación y de-jen sin servicio a los afectados por ella, conel fin de que si tienen derecho puedan ini-ciar sus expedientes de retiro. En el caso denegativa o impedimento del afectado parafirmar la notificación se aplicará la regla se-ñalada en el inciso segundo del artículo 22ºy en tal caso la diligencia será cumplida porel calificador o por quien lo reemplace.72

De todas maneras, la Dirección del Per-sonal deberá hacer las tramitaciones nece-sarias para que los empleos servidos por es-tos funcionarios sean declarados vacantes,treinta días a lo más contados desde la fe-cha en que celebre su última reunión la Jun-ta Superior de Apelaciones.

Si un funcionario incluido en Lista deEliminación se encontrare sometido a un su-mario administrativo, las condiciones de suretiro se supeditarán a lo que determine elrespectivo dictamen.

Las Jefaturas de Zona y la Jefatura deZona Metropolitana remitirán a la Direccióndel Personal dentro de cinco días de termi-nadas las actividades de las Juntas Califica-doras de su jurisdicción, las listas de clasi-

68 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).69 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).70 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional (B/O.Nº 2512) y D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacio-nal. (B/O. Nº 2780).

71 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).72 "Mensaje Subdigcar. Nº 97, de 24.4.1991.

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ficación que hubieren acordado y devolve-rán los antecedentes a que se refiere la letrac) del artículo anterior.73

Artículo 52º.- Ocho días después de laúltima reunión de la H. Junta Superior deApelaciones, confeccionarán las listas de cla-sificación y las remitirán a las distintas Re-particiones para que éstas las pongan en co-nocimiento de los interesados. La colocacióndel Personal en estas listas se hará por or-den de antigüedad en cada grado jerárqui-co, sin atenerse a si cumplen o no con losrequisitos necesarios para el ascenso.

Artículo 53º.- Antes del 31 de diciem-bre formarán el nuevo rol de ascensos, porservicios y grados, del Personal de Nom-bramiento Supremo, de acuerdo con la pro-porción reglamentaria entre ascensos pormérito y por antigüedad.

En el caso que de acuerdo con este rolle corresponda ascender a un funcionario alque le falte algún requisito para ello, seráascendido el que le siga en el rol, hasta queaquél cumpla con el requisito que le falta-ba.

Este rol será mantenido al día, teniendopresente lo dispuesto en el artículo 41º. Seconsiderará que cada nuevo año es la conti-nuación del anterior, de manera que la pro-porción de los ascensos por antigüedad ypor mérito no sufra ninguna alteración porhaberse hecho un nuevo rol.74

Artículo 54º.- Sesenta días después determinado el proceso de las calificaciones,la Dirección General de Carabineros hará,bajo su exclusiva responsabilidad, un esca-lafón general por servicios de todos los fun-cionarios de Nombramiento Supremo de laInstitución.

Este escalafón tendrá carácter reserva-do y contendrá las referencias siguientes:

1) Número de orden en el grado;2) Apellidos y nombres;3) Estado civil;4) Fecha de nacimiento;

5) Fecha de incorporación;6) Fecha del último ascenso, y7) Observaciones.

Este escalafón reservado será de distri-bución restringida, en la forma que lo de-termine la Dirección General.75

Artículo 55º.- La Dirección del Perso-nal deberá mantener al día un rol de losfuncionarios de Nombramiento Supremoque estén en retiro temporal.76

Artículo 56º.- Los reclamos sobre mejorderecho de antigüedad o colocación de Lis-ta de Selección o Escalafones deberán serformulados a la Jefatura correspondiente enun plazo máximo de 60 días, contados des-de la fecha de su publicación.

CAPÍTULO VII

ASCENSOS

Artículo 57º.- Los ascensos del perso-nal de Nombramiento Supremo serán de-cretados o dispuestos, según corresponda,por el Presidente de la República o demásautoridades con facultades para ello, deacuerdo con las disposiciones legales vigen-tes.77

Artículo 58º.- Los Oficiales de Carabi-neros y funcionarios Civiles de Nombra-miento Supremo, para ascender al grado je-rárquico superior, deberán permanecer encada grado el tiempo que se indica en elartículo 34º del Decreto con fuerza de LeyNº 2, de 1968.

Los ascensos de los Oficiales de Fila yde los Servicios se sujetarán exclusivamen-te a los requisitos que se indican a conti-nuación:78

73 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).74 D/S. Nº 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 1719).

75 D/S. Nº 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 1719).76 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).77 D/S. Nº 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 143).78 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

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A.- PERSONAL DE FILA.

1.- Oficiales de Orden y Seguridad.

- Para ascender a Teniente se requiere:aprobar un Curso de Perfeccionamiento oexamen de promoción y estar clasificado enLista uno o dos.

- Para ascender a Capitán se requiere:aprobar un Curso de Perfeccionamiento oexamen de promoción y estar clasificado enLista uno o dos.

- Para ascender a Mayor se requiere:aprobar un Curso de Perfeccionamiento oexamen de promoción y estar clasificado enLista uno o dos.

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: estar clasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Coronel se requiere:tener el título de "Oficial Graduado en Cien-cias Policiales" otorgado por el Instituto Su-perior de Ciencias Policiales y estar clasifi-cado en Lista uno.79

- Para ascender a General se requiere:haber permanecido clasificado en Lista unodurante el tiempo servido en el grado deCoronel.

2.- Oficiales de Intendencia.

- Para ascender a Teniente se requiere:aprobar un Curso de Perfeccionamiento oexamen de promoción y estar clasificado enLista uno o dos.

- Para ascender a Capitán se requiere:haber aprobado un Curso de Perfecciona-miento o examen de promoción y estar cla-sificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Mayor se requiere:aprobar un Curso de Perfeccionamiento oexamen de promoción y estar clasificado enLista uno o dos.

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: estar clasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Coronel se requiere:tener el título de "Oficial de IntendenciaContralor" otorgado por el Instituto Supe-rior de Ciencias Policiales y estar clasifica-do en Lista uno.80

- Para ascender a General se requiere:haber permanecido clasificado en Lista unotodo el tiempo servido en el grado de Coro-nel.

B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS.81

1.- Oficiales de Justicia.

- Para ascender a Capitán se requiere:estar clasificado en Lista uno o dos.82

- Para ascender a Mayor se requiere: ha-ber aprobado en su grado un Curso Básicode Estructura y Régimen Interno Institucio-nal y estar clasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: haber aprobado en su grado unCurso de Informaciones para Oficiales Jefesde Justicia en el Instituto Superior de Cien-cias Policiales y estar clasificado en Listauno o dos.83

- Para ascender a Coronel se requiere:estar clasificado en Lista uno.

- Para ascender a General se requiere: ha-ber sido clasificado en Lista uno durante todoel tiempo servido en el grado de Coronel.

2.- Oficiales de Sanidad.

- Para ascender a Capitán se requiere:estar clasificado en Lista uno o dos.84

- Para ascender a Mayor se requiere: ha-ber aprobado un Curso Básico de Estructu-ra y Régimen Interno Institucional y estarclasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: haber aprobado un Curso de In-formaciones para Oficiales Jefes de Sanidaden el Instituto Superior de Ciencias Policia-les y estar clasificado en Lista uno o dos.85

- Para ascender a Coronel se requiere:estar clasificado en Lista uno.

- Para ascender a General se requiere:haber sido clasificado en Lista uno durantetodo el tiempo servido en el grado de Coro-nel.

79 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).80 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

81 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).82 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).83 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).84 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).85 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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3.- Oficiales de Sanidad Dental.

- Para ascender a Capitán se requiere:estar clasificado en Lista uno o dos.86

- Para ascender a Mayor se requiere: ha-ber aprobado un Curso Básico de Estructu-ra y Régimen Interno Institucional y estarclasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: haber aprobado un Curso de In-formaciones para Oficiales de Sanidad Den-tal en el Instituto Superior de CienciasPoliciales y estar clasificado en Lista uno odos.87

- Para ascender a Coronel se requiere:estar clasificado en Lista uno.

- Para ascender a General se requiere:haber sido clasificado en Lista uno durantetodo el tiempo servido en el grado de Coro-nel.

4.- Oficiales de Veterinaria.

- Para ascender a Capitán se requiere:estar clasificado en Lista uno o dos.88

- Para ascender a Mayor se requiere: ha-ber aprobado un Curso Básico de Estructu-ra y Régimen Interno Institucional y estarclasificado en Lista uno o dos. 89

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: haber aprobado un Curso de In-formaciones para Oficiales Jefes de Veteri-naria en el Instituto Superior de CienciasPoliciales y estar clasificado en Lista uno odos.90

- Para ascender a Coronel se requiere:estar clasificado en Lista uno.

5.- Oficiales del Servicio Religioso.

- Para ascender a Capitán se requiere:estar clasificado en Lista uno o dos.

- Para ascender a Mayor se requiere: ha-ber aprobado un Curso Básico de Estructu-ra y Régimen Interno Institucional y estarclasificado en Lista uno o dos. 91

- Para ascender a Teniente Coronel serequiere: estar clasificado en Lista uno.92

Artículo 59º.- Los Oficiales de Intenden-cia, de Subteniente a Capitán, ambos inclu-sive, no podrán ascender al grado inmedia-tamente superior, si no han servido en susrespectivos grados dos años, a lo menos, enAdministraciones de Caja, salvo que seencontraren comprendidos en las excepcio-nes señaladas en el artículo anterior.

Artículo 60º.- La proporción para los as-censos de los Oficiales y Personal Civil deNombramiento Supremo de grados equiva-lentes, será la siguiente:

a) Generales: por antigüedad;b) Coroneles y Tenientes Coroneles: sólo

por mérito;c) Mayores, Capitanes y Tenientes: cua-

tro por mérito y uno por antigüedad.d) Subtenientes: cinco por mérito y uno

por antigüedad, ye) Personal de Secretaría de Nombra-

miento Supremo: cinco por mérito y uno porantigüedad.93

Artículo 61°.- Para ascender a Coronelde Orden y Seguridad y de Intendencia serárequisito indispensable tener el Título de"Oficial Graduado en Ciencias Policiales" yde "Oficial de Intendencia Contralor", res-pectivamente, otorgados por el Instituto Su-perior de Ciencias Policiales. Se exceptúade esta exigencia al personal comprendidoen el artículo 27º transitorio del D.F.L. Nº 2,de 1968.94-95

Artículo 62°.- Los Oficiales 2° y 3º deSecretaría para ascender deberán ser apro-bados en un examen de promoción o en unCurso de Perfeccionamiento.

Artículo 63º.- No podrá ascender nin-gún funcionario que se encuentre en algunade las situaciones siguientes:

86 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).87 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).88 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).89 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).90 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).91 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

92 D/S. Nº 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2535).93 D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).94 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).95 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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a) Clasificado en Lista Nº 2, de perma-nencia;

b) Clasificado en Lista Nº 3, de obser-vación;

c) Suspendido de su empleo;d) En disponibilidad, ye) Procesado.

Tampoco podrán ascender aquellos fun-cionarios a quienes en el dictamen de unsumario administrativo o investigación su-maria se les formularen cargos graves o seles pidiere o aplicare sanciones que impor-ten su descenso de Lista de Clasificación oexclusión de los escalafones o roles de as-censo, según corresponda. A la DirecciónGeneral de Carabineros competerá la califi-cación de gravedad de los cargos, para losefectos indicados anteriormente.

El funcionario que no hubiere podidoascender por encontrarse sometido a proce-so o en sumario, recobrará todos sus dere-chos cuando una sentencia a firme lo ab-suelva o sobresea, o cuando la resoluciónfinal del sumario administrativo anule lasanción o imponga otra que no le impidaascender. En tal caso, al disponerse la pro-moción recuperará, para todos los efectoslegales y reglamentarios, el tiempo que ha-bría servido en su nuevo grado, a no me-diar la causal de impedimento.96

Artículo 64°.- El Personal de Nombra-miento Supremo y de NombramientoInstitucional, en general podrá renunciar alascenso por el plazo que determine el pro-pio interesado. Esta renuncia deberá hacer-la por escrito indicando en forma precisa suduración y no alterará el orden fijado en elrol de ascenso.97

Transcurrido dicho plazo, el interesadoestará nuevamente en condiciones de ascen-der de acuerdo con la lista que le corres-ponda.

Sin embargo, si esta renuncia ocurrierapor segunda vez, con el fin de evitar untraslado, el funcionario podrá ser incluidoen Lista de Eliminación o licenciado, segúncorresponda, para cuyo efecto la Jefaturarespectiva pondrá a disposición de las HH.Juntas los antecedentes.

CAPÍTULO VIII

ELIMINACIONES

Artículo 65º.- No podrán continuar enservicio activo:

a) Los que fueren clasificados en ListaNº 3 ó 4, de Eliminación;

b) Los que hubieren incurrido en viola-ciones manifiestas a los principios moraleso disciplinarios, de tal gravedad, que su per-manencia en las filas sea inconveniente parael prestigio institucional. Las condiciones deretiro, en estos casos, se supeditarán al dic-tamen del sumario administrativo corres-pondiente, sin perjuicio de la eliminacióninmediata del afectado, que será llamado aretiro temporal, de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 109°, letra e) delD.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968, y 98

c) Los que queden comprendidos en lascausales de retiro temporal o absoluto con-templados en las leyes pertinentes.

Artículo 66º.- Los Generales del Servi-cio de Orden y Seguridad, exceptuado elGeneral Director de Carabineros, al cumplirdos años como Oficiales Generales e igual-mente los Coroneles del mismo Servicio, alcumplir treinta años de servicios válidospara el retiro, deberán elevar solicitud deretiro y será facultativo del Presidente de laRepública dar lugar al retiro o disponer queel interesado continúe en el servicio.

Igual obligación afectará en los gradoscorrespondientes a los Oficiales de Inten-dencia y de los Servicios. 99-100

DISPOSICIONES PARA CONTRAERMATRIMONIO

Artículo 67°.- No podrán contraer ma-trimonio los Subtenientes de Orden y Segu-ridad y de Intendencia. Los que lo hicierenserán sancionados con no menos de 15 díasde arresto.

96 D/S. Nº 1.216, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).97 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

98 D/S. Nº 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).99 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).100 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

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Lo dispuesto en el inciso anterior no seráaplicable a los Subtenientes de Orden y Se-guridad y de Intendencia que por cualquiercausa cumplieren 30 años de edad en pose-sión de este grado o percibieren la rentaasignada al grado de Capitán, ni a las Sub-tenientes del Escalafón Femenino de Ordeny Seguridad, quienes podrán contraer ma-trimonio previa aprobación de la correspon-diente solicitud que deberá cumplir los re-quisitos señalados en el artículo 69º.

La falta consistente en contraer matri-monio sin autorización superior, no queda-rá comprendida en la prescripción de quetrata el Reglamento de Disciplina Nº 11.101

Artículo 68°.- Los Oficiales de Carabi-neros, excluidos los de los grados de Te-niente Coronel a General, para contraermatrimonio necesitarán la autorización es-crita de la Dirección General.

También necesitarán esta autorizaciónlos empleados civiles de grados equivalen-tes a los de Subteniente a Mayor inclusive ylos profesionales afectos al régimen de remu-neraciones establecido en la Ley Nº 15.076.Para estos efectos, a aquellos cargos que nocorrespondan a alguna de estas jerarquías,se les considerarán incluidos en la equiva-lencia más próxima.102

Los Oficiales y Empleados Civiles deNombramiento Supremo no comprendidosen los incisos anteriores podrán contraermatrimonio sin la autorización de que setrata; pero deberán comunicar oportuna-mente tal circunstancia y enviar el certifica-do correspondiente, por el conducto regu-lar respectivo, a la Dirección del Personal.

Artículo 69º.- La solicitud para contraermatrimonio deberá ser tramitada en formareservada e ir acompañada de los documen-tos siguientes:

a) De la Contrayente:

1) Certificado de nacimiento, de estadocivil y de salud;

2) Consentimiento del padre o apodera-do o del representante legal, en caso de tra-tarse de una menor de edad, y

3) Informe reservado del Prefecto Co-misario del sector en que resida la con-trayente, referente a la honorabilidad deésta, y si, a su juicio, merece ser la cón-yuge de un Oficial de Carabineros. Estedocumento deberá ser elaborado de puñoy letra por el Jefe respectivo y enviadodirectamente al General Subdirector, de-jándose constancia de ello en el oficioremisor de los antecedentes. El firmanteserá absolutamente responsable de la in-formación.

b) Del solicitante:

1) Certificado médico que acredite sa-lud compatible con el matrimonio, y

2) Informe de su superior jerárquico, so-bre la situación económica y condicionesmorales para su vida matrimonial.

Si ambos contrayentes fueren funciona-rios de la Institución, la solicitud y antece-dentes respectivos sólo deberán ser presen-tados por el funcionario del sexo masculi-no.103

Artículo 70º.- Los funcionarios a quese refieren los incisos primero y segundodel artículo 68º, que contrajeren matrimo-nio sin contar con la debida autorización,serán sancionados con no menos de 10días de arresto. Igual sanción, pero eleva-da a no menos de 15 días se aplicará a losSubtenientes comprendidos en el incisosegundo del artículo 67º, que contrajerenmatrimonio sin la autorización superiorpertinente.104

101 D/S. Nº 941, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 164).102 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).

103 D/S. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 106).104 D/S.

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TÍTULO II

SUBOFICIALES, CABOS,CARABINEROS Y DEMÁS

PERSONAL DE NOMBRAMIENTOINSTITUCIONAL 105

CAPÍTULO I

RECLUTAMIENTO

Artículo 71º.- El reclutamiento del Per-sonal de Nombramiento Institucional parael Servicio de Orden y Seguridad se haráexclusivamente por las Prefecturas y Escue-las en el grado de Carabinero, de acuerdocon las normas de detalle que establezca laDirección General de Carabineros en un Ma-nual de Procedimiento, de entre los postu-lantes que cumplan los siguientes requisi-tos:106

a) Ser chileno;b) Ser soltero, no menor de 19 ni mayor

de 25 años;c) No tener menos de 1,68 m. de estatu-

ra, sin calzado;d) Haber cumplido con la Ley de Reclu-

tamiento, lo que deberá acreditarse con elcorrespondiente certificado de situación mi-litar, en el que conste haber pasado a la re-serva con servicio militar cumplido o sininstrucción militar;

e) No tener defectos físicos notorios;f) Poseer salud física y mental compati-

ble con las funciones por desempeñar, loque se comprobará con los respectivos exá-menes y test psicológicos, aprobados por laSubdirección de Sanidad de Carabineros;

g) Dentadura en buen estado, certifica-do por un dentista de Carabineros;

h) Cédula de identidad personal al día;i) Certificado de antecedentes persona-

les expedido por el Gabinete Central deIdentificación;

j) Dos certificados de personas honora-bles, que acrediten las buenas costumbresdel postulante. Los certificados de las letras

i) y j) deberán ser de una fecha no anteriora un mes, contado desde la iniciación de lostrámites de ingreso;107

k) Acreditar haber rendido satisfactoria-mente, por lo menos, el octavo año de ense-ñanza básica, o estudios equivalentes, y 108

l) Estar inscrito en los Registros Electo-rales.109

El postulante deberá comprobar con unexamen que posee la instrucción general ne-cesaria para desempeñarse correctamente.

El examen se rendirá ante una Comi-sión Examinadora de postulantes que esta-rá formada en cada Prefectura, por el Sub-prefecto de los Servicios, un Comisario y elAyudante de dicha Repartición. La Direc-ción de Instrucción determinará las mate-rias y la forma en que éste se realizará. Sólose contratará a los postulantes que hubierenaprobado la totalidad de los exámenes.

En todo caso, antes de proceder a la con-tratación de un postulante, deberán investi-garse las actividades que desarrollaba ante-riormente, las condiciones morales y las desus parientes más cercanos. El informe enreferencia será elaborado por los funciona-rios y en la forma que determine la Direc-ción General.110

Artículo 72º.- La Contratación se haráen el carácter de provisoria, mientras el Ca-rabinero efectúe y apruebe el Curso de Re-clutamiento de los Grupos de Instrucción,para luego ser destinado definitivamente alas funciones policiales. La nota obtenida enel Curso no tendrá validez, posteriormente,como examen de grado.

Los que fueren reprobados en los Cur-sos de Reclutamiento serán licenciados deinmediato y no podrán reincorporarse a laInstitución. Será también causal de licencia-miento inmediato, el observar durante elcurso antes de su iniciación, conducta defi-ciente o inadecuada, casos en los cuales tam-poco podrán postular a su reintegro a la Ins-titución.

105 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).106 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

107 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).108 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).109 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).110 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).

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Artículo 73º.- Podrá contratarse perso-nal femenino para funciones policiales quenormalmente desarrolla el Personal de Filade Orden y Seguridad, y sometido específi-camente a las formalidades militares, lo quese hará de acuerdo a los requisitos señala-dos en el artículo 71º con las siguientes ex-cepciones:

a) Ser soltera, no menor de 17 ni mayorde 23 años, y

b) No tener menos de 1,60 m. de esta-tura, sin calzado.

Las oponentes deberán someterse a unexamen de admisión cuyas materias y co-misiones examinadoras respectivas, serándeterminadas por la Dirección de Instruc-ción.111

Las que fueren aprobadas ingresarán alCurso organizado por la Dirección Generalpara su formación y perfeccionamiento.

Las que resultaren aprobadas al térmi-no del Curso, ingresarán al Escalafón res-pectivo con la antigüedad que hayan obte-nido al final de él.

Artículo 74°.- La contratación de Perso-nal de Fila para el Escalafón de los Servi-cios y la de Personal Civil de Nombramien-to Institucional, será hecha por la DirecciónGeneral de Carabineros, previo estudio delos antecedentes sobre idoneidad y condi-ciones personales de los postulantes y esta-rá sujeta a las exigencias señaladas en elartículo 71º, con las siguientes excepcio-nes.112

a) Edad y Estado Civil: Hasta 30 años.La Dirección General de Carabineros, po-drá autorizar la contratación de postulanteshasta 35 años e incluso de estado civil casa-do, si ello conviene a los intereses institu-cionales;

b) Estatura: No se exigirá estatura mí-nima para este Personal, y

c) Examen: Además del de InstrucciónGeneral, deberá rendir las pruebas relativas

a su especialidad, para cuyo efecto integra-rá la Comisión Examinadora un miembrode Carabineros que posea los conocimien-tos necesarios o una persona ajena a la Ins-titución, a la cual se solicitará su concurso.

Artículo 75º.- El Personal de la Institu-ción tendrá preferencia para ocupar cual-quiera de los cargos indicados en el artícu-lo anterior, para lo cual elevará oportuna-mente una solicitud con indicación de la es-pecialidad que posee a la Dirección del Per-sonal que llevará un rol de estos postulantes.

Las Prefecturas remitirán las solicitudesde los interesados a la Dirección del Perso-nal, con los antecedentes que acrediten laespecialidad y competencia y un informeacerca de la conveniencia de acogerlas, a finde que la preferencia de que se trata se hagaefectiva. Si no existieren interesados en laInstitución, la vacante se llenará con perso-nas ajenas a ella.113

Artículo 76º.- El Personal de Serviciode Orden y Seguridad podrá efectuar, encasos especiales, en forma transitoria y conautorización superior, labores auxiliares ode Secretaría. Asimismo, el Personal del Es-calafón de los Servicios y de Secretaría po-drá desempeñarse en funciones de Orden ySeguridad en los mismos casos y condicio-nes anteriores.114

Artículo 77º.- Los que ingresen a la Ins-titución acogiéndose a algunas de las ex-cepciones indicadas anteriormente, no po-drán pasar al Servicio de Orden y Seguri-dad salvo que puedan dar cumplimiento atodos los requisitos exigidos al Personal deeste Servicio. El ingreso al Escalafón de Or-den y Seguridad por principio será en ungrado inferior al que esté en posesión el in-teresado, y no se autorizará en grados su-periores al de Sargento 2º. Igualmente el Per-sonal de Orden y Seguridad que pase a al-gún cargo de labores auxiliares, lo hará enun grado inferior al que está en posesión.

El Personal de Orden y Seguridad quedeje de pertenecer a este Servicio para

111 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).112 D/S. Nº 182, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3173).

113 D/S. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 106).114 Ley Nº 18.296. (B/O. Nº 2956).

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desempeñar algún cargo de labores auxilia-res sólo podrá volver a él en el último gra-do que tenía al pedir el cambio y en el últi-mo lugar del Escalafón y sólo se autorizaráhasta el grado de Sargento 2º.

El procedimiento indicado en el incisoanterior se aplicará también, al Personal quesolicite pasar de un Escalafón de los Servi-cios a otro de igual clasificación.115

Artículo 78º.- El ingreso al Escalafón deSecretaría será en el grado de Cabo 2º. Elnombramiento lo hará la Dirección Gene-ral de entre los postulantes que hubierensido aprobados en los concursos a que sellame.116

Los exámenes de admisión se rendi-rán en las Reparticiones y ante las Comi-siones que la Dirección General designe;las materias que comprenderá, serán fija-das, igualmente, por dicha Dirección Ge-neral.

Los requisitos que deberán reunir losoponentes serán los mismos consignados enel artículo 71º con las excepciones siguien-tes:

a) Derogado.117

b) Deberán comprobar haber rendidosatisfactoriamente el 4º Año de EnseñanzaMedia o su equivalente de Comercio y serdactilógrafo.

Tendrán preferencia los que posean co-nocimiento de taquigrafía.

Artículo 79º.- Las altas del Personalde Nombramiento Institucional sólo po-drán disponerse con fecha 1 ó 16 de cadames.118

Artículo 80º.- No podrán ingresar a laInstitución, en ninguna jerarquía ni empleo,personas que hayan sido condenadas porcrímenes o simples delitos.

CAPÍTULO II

CALIFICACIONES

Artículo 81º.- Las calificaciones de losSuboficiales y Personal Civil de Gradosequivalentes serán hechas por los Jefes in-dicados en el Título I, Capítulo II, del pre-sente Reglamento.

En las calificaciones de los Practicantesy Auxiliares de Enfermería, estamparán suopinión los médicos respectivos, circunscri-ta al aspecto técnico.

Artículo 82°.- Las calificaciones seránhechas con fecha 1 de junio, y en lo referen-te a los antecedentes personales del califi-cado abarcarán el período correspondientea los últimos doce meses. En caso de ascen-so o traslado se aplicarán para las califica-ciones las reglas de los artículos 26º y 27ºsobre la base de las fechas 16 de abril y 1 dejunio, respectivamente.

Cuando un funcionario sea trasladado,se agregará a sus antecedentes personales,la Hoja de Vida calificada.

Artículo 83°.- Serán aplicables a estascalificaciones los artículos 13º, 14º, 15º, l6º,17º, 18º, l9º y 22º. Asimismo, ante situacio-nes especiales no contempladas en el pre-sente Título en lo relativo a calificaciones oclasificaciones, se aplicarán, en lo que co-rresponda, las disposiciones del Título I so-bre idénticas materias.

Artículo 84°.- Las apelaciones sobre ca-lificaciones podrán hacerse verbalmente opor escrito. En este último caso deberán for-malizarse dentro de los tres días de notifi-cación, ser dirigidas a la H. Junta Califica-dora de Méritos que corresponda y dar cum-plimiento a lo dispuesto en los artículos 44ºy 45º.

Artículo 85°.- Las calificaciones deberánencontrarse en poder del Secretario de la H.Junta Calificadora, a lo menos ocho días an-tes de la primera reunión, con una relaciónque contendrá los mismos datos indicadosen el artículo 25º, y además la lista en queel calificado figuró el año anterior.

115 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).116 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).117 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).118 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

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Artículo 86º.- Las Hojas de Vidas califi-cadas serán remitidas a la nueva Reparti-ción o Unidad, debidamente firmadas porlos interesados, para que éstos se impongande las anotaciones contenidas en ellas y pue-dan manifestar su conformidad o disconfor-midad dentro del plazo de 8 días.

Los conceptos emitidos en las Hojas deVida calificadas son inapelables.

En el caso que el interesado se negare afirmar, el Jefe que lo calificó dejará cons-tancia de ello en el espacio destinado a lafirma.

CAPÍTULO III

LISTAS DE CALIFICACIÓN YCLASIFICACIÓN

Artículo 87º.- Las listas en que puedecalificarse y clasificarse a los Suboficiales yPersonal Civil de grados equivalentes, son:

a) Lista Nº 1, de méritos;b) Lista Nº 2, de satisfactorios;c) Lista Nº 3, de observación, yd) Lista Nº 4, de eliminación.

Artículo 88º.- Podrán figurar en ListaNº 1, de méritos, los funcionarios que cum-plan con los mismos requisitos indicados enel artículo 30º, con excepción de la letra f) yno se encuentren comprendidos en las limi-taciones del artículo 31º, siéndoles aplica-bles, en lo que corresponda, las excepcionesque el mismo artículo señala.

El hecho de poseer el título de Subofi-cial Graduado, obtenido en el Curso de As-pirantes a Suboficiales, equivale a examende promoción con nota de mérito hasta elascenso a Suboficial Mayor.119

Artículo 89º.- Podrán figurar en ListaNº 2, de satisfactorios, los funcionarios quecumplan con los requisitos indicados en elartículo 32º, y siempre que durante el añode clasificación no hayan sufrido arrestossuperiores a ocho días o que en conjuntosumen más de quince días.

Artículo 90º.- Figurarán en Lista Nº 3,de observación, los que por tener deficien-cias en su preparación profesional o gene-ral; en su conducta funcionaria o privada oen su capacidad física, no pueden ser in-cluidos en la lista anterior. Estas deficien-cias deben constar en el Libro de Vida.

Los que por dos veces consecutivas seanclasificados en esta Lista, serán elimina-dos.120

Artículo 91º.- Deberán figurar en ListaNº 4, de eliminación, los funcionarios a quie-nes por su incapacidad profesional o gra-ves deficiencias en su conducta funcionariao privada, sea necesario eliminar de las fi-las de la Institución o que hayan sufridoarrestos que en conjunto o separadamentesumen treinta o más días durante el año alcual corresponde la calificación.

Las incapacidades y graves deficienciasde que se trata, deben constar en el Librode Vida.

CAPÍTULO IV

HH. JUNTAS CALIFICADORAS YDE APELACIONES

Artículo 92º.- Funcionará una H. JuntaCalificadora de Méritos del Personal deNombramiento Institucional en las Reparti-ciones que a continuación se indican paraconocer y resolver respecto de las califica-ciones que en cada caso se expresa:121

a) En la Dirección General:

Para las calificaciones del Personal quepresta servicios en la Dirección General, Ins-tituto Superior de Ciencias Policiales y Hos-pital, la H. Junta estará compuesta por elCoronel menos antiguo, por el Jefe del De-partamento II de la Dirección del Personaly por un Teniente Coronel y un Capitán queoportunamente serán designados por la Di-rección General.122

119 D/S. Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3192).

120 D/S. Nº 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).121 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).122 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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Este último Oficial se desempeñarácomo Secretario.

El Subdirector del Instituto Superior deCiencias Policiales y el Jefe de la DivisiónAdministrativa del Hospital, integrarán laH. Junta cuando corresponda conocer las ca-lificaciones del Personal de sus respectivasReparticiones.

b) En la Escuela de Carabineros:

Compuesta por dos Jefes del plantel ypor el respectivo calificador e integrada porel Ayudante del 2° Jefe -que actuará comoSecretario- para las calificaciones de todo elPersonal que preste servicios en el estable-cimiento, tanto de planta como comandado.

c) En las Prefecturas:

Compuesta por dos Jefes de la Prefectu-ra y el respectivo calificador e integrada porel Ayudante que actuará como Secretario,para las calificaciones del Personal de suPlana Mayor y Unidades dependientes.

Las HH. Juntas que funcionen en Pre-fecturas de asiento de Zonas de Inspección,conocerán las calificaciones del Personal delas Planas Mayores de dichas Jefaturas Su-periores, caso en el cual serán integradaspor el Ayudante de la Zona.

La de la Jefatura de Zona Metropolita-na, sólo conocerá las calificaciones del Per-sonal de su Plana Mayor y la de su similarde la Zona de Inspección de Santiago.123

Artículo 93º.- Las sesiones serán presi-didas por el Jefe de mayor jerarquía o, ensu ausencia, por el que le siga en antigüe-dad o grado.

Las deliberaciones serán reservadas,pero en el acta de cada sesión se dejará cons-tancia de los fundamentos de sus resolucio-nes.

Éstas se adoptarán por mayoría de vo-tos. En caso de empate, decidirá el Presi-dente de la H. Junta.

Artículo 94º.- Las HH. Juntas Califica-doras iniciarán sus labores el primer día há-bil después del 15 de junio.124

Artículo 95º.- A las HH. Juntas Califi-cadoras de Méritos les corresponderá:

1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-car las calificaciones de los Suboficiales yPersonal Civil de Nombramiento Institucio-nal y de grados equivalentes;125

2) Resolver en primera126 instancia losreclamos interpuestos por los afectados encontra de sus calificaciones hechas por lasautoridades calificadoras y hacer las clasifi-caciones correspondientes, y

3) Conocer y resolver en primera ins-tancia, las solicitudes de reconsideración queinterpongan los afectados en contra de mo-dificaciones a sus calificaciones y clasifica-ción acordadas por la H. Junta.

En caso que ésta le sea rechazada, elafectado podrá apelar de las resolucionesadoptadas por la H. Junta cuando se refie-ran a las Listas de Clasificación dentro delplazo de tres días hábiles contados desdesu notificación.

Durante su funcionamiento podrán ejer-cer, en lo que les corresponda, las atribu-ciones señaladas en el inciso primero delartículo 37º, debiendo comunicar a los afec-tados, por intermedio de la respectiva Re-partición, aquellas resoluciones que impor-ten alteraciones a las calificaciones y a laslistas propuestas, para los efectos de quelos interesados, si así lo desean, formulenlos recursos correspondientes.127

Artículo 96º.- Las resoluciones de lasHH. Juntas Calificadoras de Méritos respec-to a clasificaciones, serán apelables ante lasHH. Juntas de Apelaciones, pudiendo ha-cerlo los interesados en el momento de lanotificación o dentro del plazo de tres díascontados desde dicho acto.

123 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2780).

124 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).125 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).126 Palabra reemplazada por numeral 1 del D/S. Nº 421, de 27.6.1997,del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente decía "única").127 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).

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Las apelaciones podrán formularse ver-balmente o por escrito; en este último caso,el documento pertinente deberá entregarloel afectado dentro del plazo de tres días se-ñalado anteriormente, ajustándose a las nor-mas indicadas en los artículos 44º y 45º. Losantecedentes de las apelaciones deberán en-contrarse en la Secretaría de la respectivaH. Junta, cinco días antes de la fecha en quedeban iniciarse sus reuniones.

Las HH. Juntas de Apelaciones estaráncompuestas en la siguiente forma:

a) En la Dirección General: Por el Coro-nel más antiguo y por dos Tenientes Coro-neles.

b) En la Escuela de Carabineros: Por elSubdirector y por dos Jefes.

c) En las Prefecturas: Por el Prefecto ypor dos Jefes.

En las Juntas expresadas, actuará comoSecretario el funcionario que se desempeñócomo tal en la respectiva H. Junta Califica-dora e iniciarán sus labores desde el primerdía hábil de julio.

La Dirección General de Carabineros es-tará facultada para resolver todos los pro-blemas que se originen por la integración yfuncionamiento de las HH. Juntas Califica-doras de Méritos y Apelaciones, de acuerdocon las peticiones que en tal sentido y porescrito formulen las Reparticiones corres-pondientes.

Las respectivas Jefaturas arbitrarán lasmedidas para que los Jefes que integren es-tas HH. Juntas de Apelaciones no sean enlo posible los mismos que componen lasHH. Juntas Calificadoras de Méritos.128

Artículos 97º.- Las HH. Juntas de Ape-laciones conocerán y se pronunciarán sobrelas apelaciones que se hubieren interpues-to. Además, estudiarán, aprobarán o modi-ficarán las clasificaciones acordadas por lasHH. Juntas Calificadoras de Méritos, cuan-do existan o sobrevengan antecedentes com-probados que así lo justifiquen. En tal caso,los afectados podrán pedir reconsideracióny si la resolución les fuera adversa, la H.

Junta dejará la constancia correspondientepara que los hechos que la motivaron nosean considerados nuevamente en la califi-cación del año siguiente. De dicha constan-cia deberá dejarse copia en la carpeta deantecedentes de los afectados.

Contra las resoluciones definitivas adop-tadas por las HH. Juntas de Apelaciones noprocederá recurso alguno.

Artículo 98º.- El apelante que no for-malizare su presentación o no concurriereante la H. Junta que corresponda no obs-tante haber manifestado su intención de ha-cerlo, dentro del plazo reglamentario, se es-timará desistido del ejercicio de este dere-cho.

Artículo 99º.- Terminadas las funcionesde las HH. Juntas los Secretarios estampa-rán en las calificaciones la clasificación de-finitiva acordada por éstas y remitirán lascopias a las Reparticiones y Unidades res-pectivas, con el Vº Bº del Presidente de laH. Junta para conocimiento de los interesa-dos.

Artículo l00º.- Cinco días después deltérmino de las labores de las HH. Juntas,los Secretarios confeccionarán una relaciónpor listas y grados, con los siguientes da-tos: fecha de incorporación, fecha del útimoascenso, nota de examen, fecha de ascensoen el grado anterior, si es Suboficial Gra-duado o si sólo fue aprobado en el ler. Añode la Escuela de Suboficiales. Esta relaciónserá enviada a la Dirección del Personal, fir-mada por los Presidentes y los Secretariosde las respectivas Juntas.

Artículo 101º.- Las clasificaciones acor-dadas por las HH. Juntas, regirán para elperíodo de calificación siguiente, desde el 1de agosto al 31 de julio, y no podrán alte-rarse durante dicho lapso; pero, si un fun-cionario deja de estar en posesión de losrequisitos exigidos para su lista, descende-rá automáticamente a la que corresponda.

En estos casos las HH. Juntas podránaplicar lo dispuesto en el artículo 42º, y elJefe respectivo, en su oportunidad, enviaráa la Dirección del Personal la solicitud delinteresado y su Hoja de Vida calificada.128 D/S. Nº 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).

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CAPÍTULO V

ASCENSOS

Artículo 102º.- Para poder ascender algrado jerárquico inmediatamente superior,el Personal de Nombramiento Institucionalde Carabineros deberá permanecer tres años,a lo menos, en su respectivo grado o em-pleo.129

No obstante, cuando se produzcan va-cantes con motivo de aumento de plazas enla planta, no será necesario cumplir con esterequisito.130

Artículo 103º.- El Personal de Fila y elde Secretaría de Nombramiento Institucio-nal, para ascender necesitará, además, ha-ber rendido satisfactoriamente un examende promoción en su grado.131

Artículo 104º.- Al Personal que para as-cender le falte sólo tiempo en el grado leservirá de abono el exceso de tiempo que,con requisitos cumplidos, hubiere permane-cido en grados inferiores. Este abono no ex-cederá de un total de cuatro años durantela carrera y no alterará el orden, y la anti-güedad que el funcionario ocupa en el esca-lafón.132

Artículo l05º.- El Personal aprobado enel primer año de estudios de la Escuela deSuboficiales, se considerará con examen depromoción rendido con nota de mérito, parael solo efecto de su ascenso al grado inme-diatamente superior.133

Artículo 106º.- Para ascender a los gra-dos de Suboficial y Suboficial Mayor, el Per-sonal que desarrolle funciones específicasde Orden y Seguridad, deberá cumplir conel requisito de ser "Suboficial Graduado",cuyo título sea obtenido en el Curso de As-pirantes a Suboficiales.

El Personal de Fila de Orden y Seguri-dad, sin título de Suboficial Graduado que

tuviere aprobado Cursos de Telecomunica-ciones, de Mariscales y Enfermeros de Ga-nado, de Mecánicos de Aviación y de Ar-meros Artificieros dispuestos por la Direc-ción General realizados en Carabineros obajo patrocinios o convenios en estableci-mientos educacionales y que cuya duraciónno sea inferior a un año docente, se consi-derará en posesión del Título de SuboficialGraduado con examen de promoción connota de mérito hasta su ascenso a Sargento1º debiendo aprobar examen de promociónen este útimo grado y además obtener notade mérito en el examen de promoción ren-dido en el grado de Suboficial para el as-censo a Suboficial Mayor.

Del mismo modo, el Personal que hu-biere aprobado Cursos de Telecomunicacio-nes y de Mecánicos de Aviación no com-prendidos en el inciso precedente, se consi-derará también en posesión del título deSuboficial Graduado, pero deberá rendirexamen de promoción en cada grado de con-formidad con el artículo 103°, en su respec-tiva especialidad.

Al Personal de Fila de NombramientoInstitucional de los Escalafones de los Ser-vicios y Secretaría, le será aplicable paraascender el requisito de examen que esta-blece el artículo 103º, pero no necesitaráposeer el título de Suboficial Graduadopara ascender a Suboficial y a SuboficialMayor.

Con todo, la Dirección General deter-minará el Personal de estos Escalafones queno tendrá obligación de someterse a exa-men de promoción.

No obstante, los Cabos y Carabinerosque no hubieren hecho el Curso o no pu-dieren integrarlo en el futuro, a causa deuna imposibilidad física derivada de actua-ciones propias del servicio policial, que de-berá quedar fehacientemente establecida enun sumario administrativo, no estarán afec-tos al cumplimiento de esta condición.

En iguales condiciones quedarán los queintegrando el Curso en calidad de alumnos,hayan sufrido o sufrieren accidentes en elservicio que los imposibiliten para darle tér-mino o para reanudarlo después de su alta,lo que necesariamente debe constar en unSumario Administrativo.

129 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).130 D/S. Nº 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 1719).131 Reglamento Nº 5, artículos 15 al 18.132 D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, artículo 26, inciso segundo.133 D/S. Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3192).

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Sin embargo, si con anterioridad a lacausal sobreviniente, el afectado hubiere te-nido tiempo u oportunidad de integrar elcurso respectivo y no lo hubiere hecho porrazones de su exclusiva responsabilidad, nopodrá acogerse a la excepción señalada an-teriormente.134

Artículo 107º.- El requisito de Subofi-cial "Graduado" se exigirá solamente al Per-sonal de Fila que cumple funciones especí-ficas de Orden y Seguridad.

Artículo 108º.- Los Sargentos 2º ascen-derán a este grado desde el Rol Único deCabos lº correspondiente, ingresando de in-mediato al Escalafón de Suboficiales que selleva en la Dirección General.

Artículo 109º.- El ascenso de los Sub-oficiales y del Personal civil de grados equi-valentes, será dispuesto por la Dirección delPersonal, en la proporción siguiente:

a) Suboficial: sólo por mérito;b) Sargento lº y Sargento 2º: cinco por

mérito y uno por antigüedad, y135

c) Escribientes lº y 2º: cuatro por méritoy uno por antigüedad.

Artículo 110º.- El ascenso por mérito co-rresponderá al funcionario incluido en Lis-ta Nº 1 de méritos, y el por antigüedad aaquel que siendo más antiguo que los de sumismo grado, se encuentre clasificado enLista Nº 1 ó 2.

Artículo 111º.- Con el objeto de que laDirección General mantenga al día los rolesindicados en los artículos anteriores, las Uni-dades le darán cuenta de inmediato de losarrestos aplicados al Personal, que signifi-quen variación de lista, como asimismo delas bajas que se produzcan.

Artículo 112º.- El Personal de Nombra-miento Institucional en general, podrá re-nunciar al ascenso en la forma determinadaen el artículo 64º.136

CAPÍTULO VI

CALIFICACIONES DE CABOS,CARABINEROS Y PERSONAL CIVIL DE

GRADOS EQUIVALENTES137

Artículo 113º.- Las calificaciones de Ca-bos, Carabineros y Personal Civil de gradosequivalentes, serán efectuadas por los Ofi-ciales Subalternos de Fila y de los Servicios,a cuyo mando directo se encuentren los ca-lificados y, en casos especiales, por los Sub-oficiales Mayores y Suboficiales cuando seencuentren al mando de Destacamentosy/o Secciones.

Las calificaciones se harán con fecha 16de mayo y abarcarán el período correspon-diente a los últimos doce meses.138

Artículo 114º.- Si un Cabo, Carabineroo Personal Civil de grados equivalentes, fue-ra ascendido o incorporado antes del 1 deabril, será calificado en su nuevo grado, perosi el ascenso fuera dispuesto con esa fechao con una posterior, será calificado en elgrado que tenía anteriormente.

Los incorporados con esa fecha o conuna posterior, no podrán ser calificados enese período.

El Personal reincorporado sólo será ca-lificado si ha prestado sevicios por más deseis meses en el período calificatorio.139

Artículo 115°.- El personal que fueredestinado a otra Repartición o Unidad, des-pués del 1 de abril, será calificado por elOficial de quien dependía el trasladado.

Si fuera el calificador el trasladado enel período indicado en el inciso anterior, éstedeberá dejar hechas las calificaciones delpersonal de Cabos, Carabineros y PersonalCivil de grados equivalentes que servían asus órdenes, de lo que se dejará constanciaen la respectiva Acta de Entrega, si corres-pondiere.

Los plazos indicados en el presente ar-tículo deberán ser contados desde la fechade presentación del funcionario.140

134 D/S. Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3192).135 D/S. Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3192).136 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

137 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).138 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).139 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).140 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).

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Artículo 116º.- El personal comandadoen Escuelas o Institutos Técnicos de las Fuer-zas Armadas, será calificado por el Oficialde su Repartición o Unidad de origen, se-gún lo establecido en el artículo 10º.

El personal que se encuentre en comi-sión de servicios en el extranjero o en Re-particiones ajenas a Carabineros, será califi-cado por el Oficial que designe la Direccióndel Personal.141

Artículo 117º.- Las Listas en que puedeclasificarse a los Cabos, Carabineros y Per-sonal Civil de grados equivalentes son:142

a) Lista Nº 1, de méritos;b) Lista Nº 2, de satisfactorios;c) Lista Nº 3, de observación, yd) Lista N° 4, de eliminación.

Artículo 118º.- Los requisitos para serincluidos en las Listas de Clasificación sonlos siguientes:143

a) Lista Nº 1, de méritos:

Podrán figurar en esta Lista, los funcio-narios que reúnan los siguientes requisitos:

1) No haber sufrido arrestos durante losúltimos doce meses;

2) Haber obtenido el Título de Subofi-cial Graduado o haber aprobado el 1er. añode estudios del Curso de Aspirantes a Sub-oficiales, en su defecto, haber rendido exa-men de promoción con nota de mérito.

3) No haber permanecido durante el pe-ríodo de calificación anterior en Lista Nº 3;

4) Los que después de haber permane-cido en Lista Nº 3, hayan recuperado la Lis-ta Nº 2, durante el período calificatorio co-rrespondiente;

5) Totalizar en su calificación un míni-mo de 21 puntos, y no registrar ningunaapreciación inferior a 3.

No podrán optar a la Lista Nº 1, de mé-ritos, los funcionarios que sean calificadospor primera vez en la Institución, ni aque-llos reincorporados en el período de califi-cación.

b) Lista Nº 2, de satisfactorios:

Podrán figurar en estas Listas los fun-cionarios que reúnan los siguientes requisi-tos:

1) No haber sufrido durante los últimosdoce meses, arrestos superiores a ocho díaso que en conjunto sumen más de quincedías;

2) Totalizar en su calificación un míni-mo de 16 puntos. Podrán tener hasta dosapreciaciones inferiores a 3 y ninguna infe-rior a 2.

c) Lista Nº 3, de observación:

1) Registrar en su calificación un míni-mo de doce puntos y ninguna apreciacióninferior a 2.

2) Se incluirá en esta Lista, a los quepor tener deficiencias en su preparación pro-fesional o general; en su conducta funcio-naria o privada o en su capacidad física, nopuedan ser incluidos en las Listas anterio-res. Estas deficiencias deben constar en suHoja de Vida.

3) La inclusión en esta Lista durante dosaños consecutivos motivará la eliminacióndel calificado.

d) Lista Nº 4, de eliminación:

1) Registrar menos de doce puntos ensu calificación.

2) En esta Lista figurarán además, lofuncionarios que por su incapacidad profe-sional o graves deficiencias en su conductafuncionaria o privada, sea necesario elimi-nar de las Filas de la Institución, o que ha-yan sufrido arrestos que en conjunto sumencuarenta o más días durante el período alcual corresponde la calificación.

La incapacidad y graves deficiencias deque se trata, deben constar en su Hoja deVida.

3) Las eliminaciones producidas poraplicación de las Listas Tres y Cuatro, con-figurarán una causal de baja por "circuns-tancias obligadas" de acuerdo al artículo127°, Nº 3, de este Reglamento.

141 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).142 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).143 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).

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Artículo 119º.- A las Calificaciones delpersonal que regula este capítulo, serán apli-cables los artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y20º, del presente Reglamento. Asimismo ensituaciones especiales y no previstas en lorelativo a Calificaciones y Clasificaciones seobservarán las disposiciones del Título I,Capítulo II, sobre idénticas materias en loque corresponde.144

Artículo 120º.- La calificación deberá sernotificada al afectado, quien deberá firmar-la como constancia de haber tomado cono-cimiento de su contenido.

Si el notificado no estuviere conformecon su calificación o clasificación podrá ha-cer uso de la instancia de Reconsideraciónante el propio Calificador en forma verbalo por escrito.

Si solicitare reconsideración verbalmen-te la autoridad resolverá en el mismo actode la notificación; en caso contrario, el afec-tado contará con un plazo de 24 horas des-de la fecha de notificación para elevar lasolicitud y antecedentes que le justifiquen.En este caso el Jefe Calificador si estimarela Reconsideración emitirá su opinión enResolución fundada.145

Artículo 121º.- Los reclamos sobre cla-sificación se formularán por escrito o ver-balmente.

Deberán presentarse dentro de los tres(3) días siguientes a la notificación, dirigi-das a la H. Junta Calificadora de Méritos.146

Artículo 122º.- Las Apelaciones sobreclasificación se formularán por escrito o ver-balmente.

Deberán presentarse dentro de los tres(3) días siguientes a la notificación, dirigi-das a las HH. Juntas Calificadoras de Méri-tos y Apelaciones.147

Artículo 123°.- Las Calificaciones debe-rán encontrarse en poder del Secretario dela H. Junta, a lo menos cinco (5) días hábi-les antes de la primera sesión, acompañan-do una relación nominal por grados y anti-güedad de los calificados, con indicación dela Lista que se propone y si éstos apelan.148

Las H. Juntas Calificadoras iniciarán suslabores el primer día hábil del mes de ju-nio.

A las H. Juntas Calificadoras de Méri-tos les corresponderá:

1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-car las calificaciones de los Cabos, Carabi-neros y Personal Civil de grados equivalen-tes; y hacer las clasificaciones correspon-dientes.

2) Resolver en primera149 instancia, losReclamos interpuestos por los afectados encontra de sus calificaciones y clasificacioneshechas por los calificadores, después de ago-tado el recurso de Reconsideración.

Tendrán asimismo atribuciones determi-nadas en el artículo 96° de este Reglamen-to, les será aplicable en lo que corresponda,lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo.

Su composición se regulará por el artí-culo 92°.

A las HH. Juntas Calificadoras de Méri-tos y Apelaciones corresponderá, además delo especificado por la H. Junta Calificadorade Méritos:

1) Determinar la clasificación de Listasque le corresponde a cada funcionario.

2) Resolver en única instancia, los Re-clamos y Apelaciones interpuestos por losafectados en contra de sus calificaciones yclasificaciones hechas por los Calificadores.

3) Estampar en el formulario de califi-cación, el puntaje final y Lista definitiva.

4) Cinco días después del término delas labores de las HH. Juntas, los Secreta-rios confeccionarán una relación por listasy grados, que serán remitidas al Departa-mento de Personal de NombramientoInstitucional (P.2.), Altas Reparticiones oReparticiones, con los siguientes datos:

- Fecha de incorporación;- Fecha del último ascenso;- Si es Suboficial Graduado o si sólo fue

aprobado en el primer año de la Escuela deSuboficiales, y

- Lista de clasificación definitiva.

144 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).145 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).146 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).147 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).148 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).

149 Palabra reemplazada por numeral 1 del D/S. Nº 421, de 27.6.1997,del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente decía "única").

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Artículo 124º.- Las clasificaciones acor-dadas por la H. Junta regirán para el perío-do de calificación comprendido entre el 1de agosto al 31 de julio del año siguiente yno podrán alterarse durante dicho lapso. Noobstante si un funcionario deja de estar enposesión de los requisitos exigidos para suLista descenderá automáticamente a la quecorresponde, siendo aplicable además en loque concierne las disposiciones del artículo42º del presente Reglamento.

Contra las resoluciones definitivas adop-tadas por las HH. Juntas, no procederá re-curso alguno.150

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓNDEL PERSONAL

Artículo 125º.- A la Dirección del Per-sonal (P.2.), le corresponderá la confeccióny control de los distintos Escalafones delPersonal de Nombramiento Institucional.

Dentro del mes de agosto la Direccióndel Personal confeccionará un Escalafón Ge-neral del Personal de NombramientoInstitucional, en base a los datos recibidosde las HH. Juntas Calificadoras.

Estos Escalafones se confeccionarán porgrados y listas, contendrán los mismos da-tos indicados en los artículos 100º y 123º yservirán a la vez, como rol para promocio-nar los ascensos a grados superiores.151

Artículo 126º.- Derogado.152

CAPÍTULO VIII

ELIMINACIONES

Artículo 127°.- El Personal de Nombra-miento Institucional podrá ser eliminado dela lnstitución por las siguientes causales yen las condiciones que a continuación se in-dican:

1) Baja Voluntaria:

Previa solicitud del interesado, la quedeberá detallar los motivos que invoca paraello.

En todo caso su otorgamiento será fa-cultativo de la autoridad institucional quecorresponderá.

2) Por no ser necesarios sus servicios:

En los casos de supresión del empleoo plaza o de las funciones asignadas; enlos casos de economía, supresión o reduc-ción.

3) Por circunstancias obligadas:

Tales como fallecimiento, invalidez oimposibilidad física, como asimismo, en casode haber sido incluido en lista que impli-que su eliminación, situación en la cual seaplicará lo dispuesto en el inciso tercero delartículo 51º.

4) Por "Conducta Mala":

Establecida en Sumario Administrativoo por Investigación Simple por alguna delas siguientes causales:

a) Por la comisión de faltas graves detal naturaleza o entidad que lesionen gra-vemente la moralidad funcionaria o el pres-tigio de la Institución, el sistema jerárquicoo disciplinario, que lo hagan merecedor deesta medida, y

b) Por asistirle responsabilidad en crí-menes o simples delitos de la jurisdicciónmilitar u ordinaria, establecida en sentenciaejecutoriada.

Estas causales autorizarán la aplicaciónde la sanción disciplinaria de baja previstaen el Nº 9 del artículo 25º del Reglamentode Disciplina, Nº 11.

En el caso que se disponga la baja porla causal establecida en la letra b) del nu-meral 4, la Dirección General de Carabine-ros, previa calificación de los antecedentes,determinará si la conducta del afectado re-viste la gravedad necesaria para disponersu eliminación.

150 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).151 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).152 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).

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Ello siempre que no haya sido condena-do por el delito de deserción, o pena aflic-tiva por otros delitos, en cuyo caso el licen-ciamiento será obligatorio.

No obstante lo anterior, cuando la co-misión de una falta que dé origen a un Su-mario Administrativo o Investigación, fuerede tal gravedad que haga inconveniente lapermanencia del funcionario en la Institu-ción, y, el inculpado confiese su responsa-bilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe queordene la instrucción del Sumario podrá eli-minarlo de inmediato por "conducta mala",sin expresar nota de conducta hasta la ter-minación de la pieza sumarial o de la in-vestigación, oportunidad en la cual deberáfijar la nota que en definitiva le correspon-da, o bien, modificar o dejar sin efecto lacausal de baja, según el mérito del Sumarioo investigación.

Con todo, el funcionario que habiendosido dado de baja en conformidad al incisoanterior, se le aplicare en definitiva sanciónque no importe necesariamente su baja, seráreintegrado en el grado que tenía antes deabandonar las filas determinándose su ubi-cación en el escalafón o rol respectivo, con-siderando el tiempo que permaneció aleja-do de la Institución.153

Artículo 127º bis.- Sin perjuicio de laBaja por "Conducta Mala" que se aplique envirtud de lo establecido en el numeral 4 delartículo anterior, las autoridades institucio-nales con atribuciones disciplinarias de cuar-to grado a que se refiere el número 4 delartículo 35º del Reglamento de Disciplina,Nº 11, como asimismo, aquellas que se des-empeñen como Jefes de Direcciones, Subdi-recciones o Departamentos en la DirecciónGeneral o en otras Altas Reparticiones insti-tucionales podrán disponer el licenciamien-to del Personal de Nombramiento Institucio-nal por razones de Ética Profesional por al-gunas de las siguientes causales:154

a) Demostrar conductas reincidentes deindisciplina, conforme a las sanciones regis-tradas en la correspondiente Hoja de Vida;

b) Ser reacio o inadaptable a las exigen-cias del servicio;

c) Por conducta inmoral o impropia quepermita calificarlo de vicioso e incorregible;

d) Por mantener adicción o manifiestahabitualidad en el consumo de alcohol, dro-gas o estupefacientes;

e) Demostrar rebeldía, perturbando elnormal cumplimiento del servicio, y

f) Incurrir en conductas que lesionen oquebranten gravemente la disciplina, la mo-ralidad o el prestigio institucional.

Esta medida se adoptará en Resoluciónfundada y producirá sus efectos de inme-diato.

El funcionario afectado por esta medidasólo tendrá derecho a deducir apelación es-crita ante el superior jerárquico directo deaquel que la impuso sin ulterior recurso.155

Artículo 128º.- Las bajas dispuestas afirme en conformidad a los números l) y 2),del artículo 127º, deberán consignar la notade conducta del afectado, que se fijará deacuerdo con las anotaciones registradas enel Libro de Vida y podrá ser:156

a) Buena;b) Regular, yc) Menos que regular.

Igual procedimiento se adoptará para lasbajas por alguna de las causales contempla-das en el número 4 del artículo 127º y 127ºbis, pero la nota de conducta podrá ser:

a) Menos que regular, yb) Mala.

Artículo 129º.- El Personal de Nombra-miento Institucional que sea incluido en Lis-ta Nº 4, de eliminación, o por dos veces con-secutivas en Lista Nº 3, de observación, de-berá ser dado de baja o llamado a retiro confecha 1 de agosto157 de cada año.158

153 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).154 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).

155 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).156 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3301).157 Fecha reemplazada por numral 2 del D/S. Nº 421, de 27.6.1997,del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente decía "16 deseptiembre").158 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

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Artículo 130º.- En general, las bajas sedispondrán con fecha 1 ó 16 del mes, a lascero horas, excepto aquellas que tuvierensu origen en faltas graves o cuando por ra-zones especiales sea necesario disponerlasen cualquier fecha.

En las Listas de Revista de Comisariose dejará constancia de la nota de conductao causa de toda baja según corresponda,para que la Dirección del Personal dispon-ga las publicaciones correspondientes en elBoletín Oficial, con el objeto de que las Re-particiones y Unidades puedan ejercer de-bido control.159

CAPÍTULO IX

REINCORPORACIONES

Artículo 131º.- No podrán reincorporar-se al servicio:

a) Los condenados por crímenes o sim-ples delitos;

b) Los licenciados con nota de conductamala;

c) Los licenciados con nota de conductamenos que regular o regular;

d) Los que hayan participado en activi-dades políticas;

e) Los que tengan más de 30 años deedad, y

f) Los acogidos a retiro absoluto.

No obstante lo anterior, en los casos in-dicados en las letras c) y e), los interesadospodrán reincorporarse con la aprobación dela Dirección General de Carabineros, pre-vio estudio de sus antecedentes.

La reincorporación del Personal deNombramiento Institucional se hará en elmismo grado jerárquico de que estaba enposesión al momento de su retiro y en elúltimo lugar del respectivo rol o escala-fón.160

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES PARA CONTRAERMATRIMONIO

Artículo 132º.- El Personal de Nombra-miento Institucional podrá contraer matri-monio, previa solicitud del interesado, cuan-do sea mayor de edad y reúna los siguien-tes requisitos:161

1) Salud compatible con el matrimonio,acreditada con certificado médico;

2) Informe de su Jefe inmediato quecompruebe adecuada situación económica ybuenas condiciones morales para la vidamatrimonial, y

3) Autorización del Jefe de la Reparti-ción o Unidad, por medio de la Orden delDía.

La solicitud deberá tramitarse en formaconfidencial e ir acompañada de los siguien-tes documentos de la contrayente:

a) Certificado de nacimiento, de estadocivil y de salud;

b) Consentimiento del padre o apode-rado o representante legal en caso de tra-tarse de una menor de edad, y

c) Informe confidencial del Jefe de laUnidad ubicada en el lugar en que resida lacontrayente, que atestigüe la honorabilidady buenas costumbres de ésta.

Si ambos contrayentes fueren funciona-rios de la Institución, la solicitud y antece-dentes requeridos sólo deberá presentarlosel contrayente del sexo masculino, y

4) Tener a lo menos 3 años de serviciosen la Institución.

Los Suboficiales Mayores y Suboficialespodrán contraer matrimonio sin la autori-zación de que se trata, pero deberán comu-nicar oportunamente tal circunstancia y en-viar el certificado correspondiente por elconducto regular respectivo a la Direccióndel Personal.162

159 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2512).160 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

161 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).162 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3225).

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Artículo 133º.- Si se tratare de un funcio-nario del sexo femenino, el Jefe respectivo exi-girá los documentos que estime necesariospara resolver, sin necesidad de ajustarse a lasdisposiciones del artículo anterior.

Artículo 134.- Cualquier funcionario quecontraiga matrimonio sin la debida autori-zación, será sancionado con treinta días dearresto, sin perjuicio de que la Jefatura res-pectiva considerando el hecho y los antece-dentes del afectado, pueda aplicarle unasanción mayor.

TÍTULO III163

DISPOSICIONES PARA EL PERSONALDEL ESCALAFÓN DE COMPLEMENTO

Artículo 135º.- Al Personal del Escala-fón de Complemento le serán aplicables enlo referente a calificaciones, clasificacionesy eliminaciones, las normas del presente Re-glamento, en concordancia con el Estatutodel Personal de Carabineros, Decreto LeyNº 1.063, de 1975, y Ley Orgánica Constitu-cional de la Institución.164

Artículo 136º.- Los Oficiales del Escala-fón de Complemento cumplirán los servi-cios que la Dirección General les asigne.

Artículo 137º.- En el desempeño de susfunciones o servicios se regirán por las dispo-siciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 138º.- Los cargos de Jefes enReparticiones y Unidades policiales serándesempeñados exclusivamente por Oficia-les de Orden y Seguridad del escalafón re-gular.

Artículo 139º.- Sin perjuicio de las cau-sales legales o reglamentarias que rigen losretiros, los integrantes del Escalafón deComplemento que hayan cumplido 30 o másaños de servicios efectivos en Carabinerospodrán ser llamados a retiro sin expresión

de causa, cuando se requieran vacantes parapersonal que, con menos de 30 años de ser-vicios efectivos en la Institución deba in-gresar a éste.

Artículo 140°.- Se faculta a la DirecciónGeneral de Carabineros para dictar instruc-ciones complementarias mediante directivasu órdenes generales sobre funciones y car-gos que desempeñará este personal y, asi-mismo, las que sean necesarias para facili-tar la aplicación del presente Título.

Artículo 141°.- Derógase el Decreto delMinisterio del Interior, Nº 1.300 de 19 demarzo de 1955, y sus modificaciones poste-riores, como asimismo, todas aquellas dis-posiciones que sean contrarias e incompati-bles con los preceptos de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las exigencias para los Ofi-ciales de los Servicios contempladas en elartículo 58º en lo que se refiere a CursosBásicos y de Informaciones, regirán a con-tar del 1 de enero de 1977.165

Artículo 2°.- El requisito de examen parael Personal de Fila de NombramientoInstitucional de los Escalafones de los Ser-vicios, de que trata el artículo 106°, empe-zará a regir a contar del 1 de enero de1976.166

Artículo 3º.- Al actual personal mencio-nado en el inciso tercero, agregado al artí-culo 34º, le será aplicable la causal de inca-pacidad profesional contemplada en dichoprecepto si se encontrare en alguna de lassituaciones descritas en él, una vez transcu-rridos seis meses desde la entrada en vi-gencia de tal modificación.167

Tómese razón, comuníquese y publí-quese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del RíoG.

163 D/S. Nº 43, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 2456).164 Ley Nº 18.961. (Mensaje Nº 19, de 3.4.1990, de la Digcar).

165 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).166 D/S. Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.Nº 3192).167 Artículo agregado por el numeral 3 del D/S. Nº 326, de 22.5.1997,del Ministerio de Defensa Nacional.

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GENERALIDADES

lº REGLAMENTO 8: Disposiciones priman sobre todo precepto reglamentario2º PERSONAL CIVIL: equivalencia de grado ..............................................................3º PERSONAL: Clasificación ............................................................................................4º DEROGADO ....................................................................................................................

OFICIALES Y PERSONAL CIVIL

5º ASPIRANTES A OFICIALES: Selección. ..................................................................6º OFICIALES Y PERSONAL CIVIL: Selección ...........................................................7º INGRESO: Requisitos . ..................................................................................................8º NOMBRAMIENTO: Por decreto supremo ...............................................................

CALIFICACIONES

9º CALIFICACIONES: Define. Personal afecto ...........................................................10º CALIFICADORES: Los señala .....................................................................................11º COMANDADOS y/o CASOS: Calificación .............................................................12º OTROS CASOS: Calificación .......................................................................................13º ESCALA NOTAS: Fija ...................................................................................................14º CONCEPTOS: Base para calificadores ......................................................................15º CAPACIDAD FÍSICA: Apreciación ...........................................................................16º LEY MEDICINA PREVENTIVA: Personal acogido.

Enfermos. Procesos - Sumarios ...................................................................................17º ELEMENTOS DE JUICIO: Falta de ellos ..................................................................18º RESPONSABILIDAD: Confección .............................................................................l9º CONFECCIÓN: En duplicado. Extensión de copias .............................................20º INHABILIDADES: Casos .............................................................................................21º OPINIÓN: Casos. Trámite ...........................................................................................22º FIRMAS: Procedimiento ...............................................................................................23º PERÍODO: Validez .........................................................................................................24º REMISIÓN: Fecha ..........................................................................................................25º RELACIÓN: Anexa a Calificaciones ..........................................................................26º ASCENSOS y/o NOMBRAMIENTOS: Efectos .......................................................27º TRASLADOS: Efectos....................................................................................................28º INFORME DE CALIFICACIONES: Confección ......................................................

LISTAS DE CLASIFICACIÓN

29º LISTAS: Señala ................................................................................................................30º LISTA Nº 1: Requisitos .................................................................................................31º IMPEDIMENTOS: Lista Nº 1 .......................................................................................32º LISTA Nº 2: Requisitos .................................................................................................

ÍNDICES DE MATERIAS

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33º LISTA Nº 3: Inclusión ....................................................................................................34º LISTA Nº 4: Inclusión ....................................................................................................35º PERSONAL DE SECRETARÍA: Requisitos. Lista 1 y 2 .......................................

HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE MÉRITOS Y APELACIONES

36º JUNTAS: Las indica .......................................................................................................37º ATRIBUCIONES: Señala ..............................................................................................38º JUZGAMIENTO: Respecto a Calificadores ..............................................................39º FUNCIONAMIENTO: Señala ......................................................................................40º INCLUSIÓN LISTAS 1 y 3: Procedimiento ..............................................................41º VIGENCIA: Indica .........................................................................................................42º RECUPERACIÓN DE LISTA: Normas ......................................................................43º HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE OFICIALES

SUBALTERNOS: Composición y atribuciones........................................................H. JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOSAPELACIONES: Composición y atribuciones ........................................................H. JUNTA SUPERIOR DE APELACIONES: Composición y atribuciones .......

APELACIONES

44º APELACIÓN: Sobre Calificaciones o Informe de Calificaciones .......................45º APELACIÓN: Requisitos .............................................................................................46º PLAZO: Lo fija ................................................................................................................47º APELACIÓN: Direccionamiento ................................................................................48º APELACIÓN: Modo ......................................................................................................

OBLIGACIONES DE LAS REPARTICIONES EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN

49º LISTAS AUXILIARES: Confección.............................................................................50º ANTECEDENTES: Presentación ante HH. Juntas ..................................................51º LISTA Nº 4: Notificación. Alcances ...........................................................................52º LISTA DE CLASIFICACIÓN: Confección y distribución .....................................53º ROL DE ASCENSOS: Confección ...............................................................................54º ESCALAFÓN GENERAL: Distribución ....................................................................55º RETIRO TEMPORAL: Nómina actualizada .............................................................56º RECLAMACIONES: Derecho mejor colocación .....................................................

ASCENSOS

57º NOMBRAMIENTO SUPREMO: Por decreto supremo .........................................58º ASCENSOS: Requisitos .................................................................................................59º OFICIALES DE INTENDENCIA: Servicios en Administraciones de Caja .......60º PROPORCIONES: Señala .............................................................................................

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61º ASCENSOS: Coroneles de Fila. Requisitos ..............................................................62º OFICIALES DE SECRETARÍA: Requisitos...............................................................63º IMPEDIMENTOS: Indica efecto ascensos. Recuperación de derecho ...............64º RENUNCIA ASCENSOS: Forma. Efecto ..................................................................

ELIMINACIONES

65º ELIMINACIONES: Causales .......................................................................................66º GENERALES Y CORONELES: Solicitud de retiro .................................................

MATRIMONIOS

67º SUBTENIENTES: Impedimentos. Sanciones ...........................................................68º AUTORIZACIÓN: Normas ..........................................................................................69º ANTECEDENTES: Señala ............................................................................................70º CONTRAVENTORE5: Sanción ...................................................................................

PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

71º RECLUTAMIENTO: Requisitos ..................................................................................72º CONTRATACIÓN PROVISORIA: Establece ...........................................................73º PERSONAL FEMENINO: Requisitos ........................................................................74º PERSONAL ESCALAFÓN DE LOS SERVICIOS ....................................................75º PRIORIDAD: Personal de la Institución ...................................................................76º DESEMPEÑO EN OTRAS ACTIVIDADES: Establece ..........................................77º CAMBIOS DE ESCALAFÓN: Procedimiento ..........................................................78º SERVICIO DE SECRETARÍA: Requisitos .................................................................79º ALTAS: Establece fechas ..............................................................................................80º IMPEDIMENTOS: Señala .............................................................................................

CALIFICACIONES

81º SUBOFICIALES Y GRADOS EQUIVALENTES: Confección ...............................82º CALIFICACIONES: Fecha de confección .................................................................83º DISPOSICIONES: Aplicación ......................................................................................84º APELACIONES: Forma. Plazo ....................................................................................85º REMISIÓN: Fecha ..........................................................................................................86º HOJA DE VIDA: Envío .................................................................................................87º LISTAS: Señala ................................................................................................................88º LISTA Nº 1: Requisitos .................................................................................................89º LISTA Nº 2: Requisitos .................................................................................................90º LISTA Nº 3: Requisitos. Su inclusión ........................................................................91º LISTA Nº 4: Su inclusión ..............................................................................................

HH. JUNTAS CALIFICADORAS Y DE APELACIONES

92º H. JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS: Funcionamiento ............................93º SESIONES: Procedimiento ...........................................................................................

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94º FUNCIONAMIENTO: Fecha iniciación .................................................................95º H. JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS: Atribuciones................................96º APELACIONES: Normas. Plazo. Composición ...................................................97º ATRIBUCIONES: Señala Resol. inapelables .........................................................98º APELACIONES FUERA DE PLAZO: Efecto ........................................................99º CALIFICACIONES: Devolución ..............................................................................100º DOCUMENTACIÓN: Envío a P.2 ...........................................................................101º VIGENCIA: Señala ......................................................................................................

ASCENSOS

102º REQUISITO: Tiempo de permanencia ...................................................................103º EXAMEN: Requisito ...................................................................................................104º TIEMPO DE ABONO: Computación ......................................................................105º ESCUELA DE SUBOFICIALES: Validez de cursos .............................................106º SUBOFICIALES MAYORES Y SUBOFICIALES: Requisitos

CABOS Y CARABINEROS: Impedimento por enfermedad. ............................107º SUBOFICIAL GRADUADO: Requisito para O. y S ............................................108º SARGENTOS 2º: Provenientes del Rol Único .......................................................109º PROPORCIONES: Indica ...........................................................................................110º ASCENSO POR MÉRITOS: Norma .........................................................................111º ARRESTOS: Comunicación inmediata ...................................................................112º RENUNCIAS: Procedimiento ...................................................................................

CALIFICACIONES DE CABOS, CARABINEROS YPERSONAL CIVIL DE GRADOS EQUIVALENTES

113º CALIFICACIONES: Confección...............................................................................114º UBICACIÓN: Procedimiento ....................................................................................115º PERSONAL DESTINADO Y TRASLADADO.......................................................116º PERSONAL COMANDADO: Procedimiento en Comisión de Servicio .........117º LISTAS: Señala .............................................................................................................118º LISTAS DE CLASIFICACIÓN: Requisitos ............................................................l19º CALIFICACIONES: Situaciones especiales ..........................................................120º CALIFICACIONES: Notificaciones y firma. Reconsideraciones .....................121º RECLAMOS SOBRE CLASIFICACIÓN .................................................................122º APELACIONES: Plazos .............................................................................................123º CALIFICACIONES: Plazos ......................................................................................124º CLASIFICACIONES: Resoluciones .........................................................................

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL PERSONAL

125º FUNCIONES: Fechas ..................................................................................................ESCALAFONES: Confección ....................................................................................

126º DEROGADO .................................................................................................................

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ELIMINACIONES

127º CAUSALES: Condiciones .........................................................................................- Baja Voluntaria .........................................................................................................- Por no ser necesarios sus servicios ......................................................................- Circunstancias obligadas .......................................................................................- Conducta Mala .........................................................................................................

127º Bis ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS: Causales ............................................128º BAJAS: Notas de conducta ..............................................................................129º FECHAS DE BAJA o LLAMADOS A RETIRO............................................130º BAJAS. Fechas y Anotaciones L.R.l ...............................................................

REINCORPORACIONES

131º IMPEDIMENTOS: Indica. Excepciones ................................................................

MATRIMONIO

132º REQUISITOS: señala .................................................................................................133º PERSONAL FEMENINO: Casos .............................................................................134º CONTRAVENTORES: Sanciones ...........................................................................

ESCALAFÓN DE COMPLEMENTO

l35º DISPOSICIONES: Aplicación ..................................................................................136º SERVICIOS. Asignados por Digcar. ......................................................................137º FUNCIONES: Vigencia disposiciones legales y reglamentarias .....................138º EJERCICIO DEL MANDO: Sólo por Personal del Escalafón regular ............139º LLAMADOS RETIRO: Procedimiento ..................................................................140º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Atribuciones de Digcar. ..............141º D/S. Nº 1.300: Deroga ...............................................................................................

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

lº OFICIALES DE LOS SERVICIOS: Vigencia requisitos para Cursos Básicosy de Informaciones ....................................................................................................

2º PERSONAL DE FILA Y DE LOS SERVICIOS: Vigencia requisito examenPersonal Escalafón de los Servicios .......................................................................

3º ADMINISTRATIVOS DE JUSTICIA: Causas de incapacidad profesional ...

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[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038

Santiago - Chile