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1999 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE, 15 (Incluye algunas disposiciones complementarias)

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CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR

DEPTO. I

REGLAMENTO DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS DE

CARABINEROS DE CHILE, Nº 15

(Incluye algunas disposicionescomplementarias)

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APRUEBA TEXTO DELREGLAMENTO DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS, Nº 15

Ministerio de Defensa Nacional.-Subsecretaría de Carabineros.- Decre-to Nº 118.- Santiago, 7 de abril de 1982.-Hoy se ha decretado lo siguiente:

Visto:

a) Lo establecido en el artículo 10ºdel Decreto Ley Nº 1.063, de 1975;

b) Lo propuesto por la DirecciónGeneral de Carabineros en su oficioNº 40/04669, de 16 de febrero de 1982;y

c) La facultad que me confiere elartículo 32º, Nº 8, de la ConstituciónPolítica de la República de Chile;

DECRETO:

Apruébase el siguiente texto del Re-glamento de Sumarios AdministrativosNº 15, de Carabineros de Chile:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Sumario Administrati-vo es el conjunto de diligencias y actua-ciones tendientes a la comprobación porvía administrativa, de hechos determi-nados y trascendentes, cuando hayadudas en las circunstancias o éstosresulten poco evidentes, con el objetode establecer responsabilidades o deacreditar causales originarias de algúnderecho.

En su instrucción se regirán por lasnormas del presente Reglamento y porlas demás disposiciones sobre lamateria, contempladas en las leyes yreglamentos aplicables a Carabineros.

Toda vez que se mencione Sumarioen el presente Reglamento, deberá en-tenderse como Sumario Administrativo.

Artículo 2º.- Son partes en un Su-mario:

a) El personal inculpado o afectado.b) Los interesados, expresión que

comprende al personal de la Institucióno sus familiares, que tuvieren subordi-nado al Dictamen el reconocimiento dealgún derecho o beneficio y las perso-nas que, en general, hubieren originadoel Sumario, ya sea por reclamo u otrotipo de presentaciones.

Artículo 3º.- Tendrán facultad paraordenar la instrucción de Sumarios losOficiales que a continuación se indican:

a) El General Director;b) El General Subdirector;c) Los Jefes de Altas Reparticiones,

en lo que respecta a los servicios y alpersonal de su dependencia;

d) El Secretario General, aun cuan-do no sea Oficial General;

e) Los Prefectos;f) Los Directores del Instituto Supe-

rior, de la Escuela de Carabineros, de laEscuela de Suboficiales, del Centro deEspecialidades y de Instrucción, y

g) El Cuartel Maestre del Hospitalde Carabineros.

Artículo 4º.- Los Oficiales que deacuerdo con el artículo 3º no tenganfacultad para ordenar la instrucción desumarios, cuando tuvieren conocimien-to de hechos que deban esclarecersesumariamente, reunirán los anteceden-tes necesarios para la comprobación delsuceso y culpabilidad de los afectadosy, tomando las medidas consiguientes,y en el plazo más breve, los elevarán alas Jefaturas respectivas, para que éstas,si lo estiman procedente, dispongansubstanciarlo.

Artículo 5º.- Los Sumarios sólo po-drán ser originados por alguna de lassiguientes causales:

a) Para establecer los derechos quebeneficien al personal o a sus familia-res, derivados de accidentes en actos delservicio.

b) Para la constatación de enferme-dades profesionales o invalidantes.

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c) Para determinar el grado de res-ponsabilidad en las faltas disciplinariasgraves en que aparezca involucrado elpersonal, siempre y cuando su culpabi-lidad y participación no esté fehaciente-mente establecida por otros medios.

d) Para apreciar administrativamentela responsabilidad de los funcionariosde la Institución que fueren acusados dealgún hecho delictuoso, sea éste de lacompetencia de la Justicia Militar uOrdinaria, y

e) En todos aquellos casos en quelas disposiciones legales y/o reglamen-tarias así lo determinen, debiendo ob-servarse las normas y procedimientosque en forma específica se encuentrencontempladas en ellas, conforme a loestipulado en el inciso segundo delartículo 1º.

Artículo 6º.- Los Jefes con facultadpara ordenar la instrucción de sumarios,sólo deben ejercer esta atribución, cuan-do los hechos no se encuentren suficien-temente esclarecidos ni determinados losresponsables y se trate de situaciones detrascendencia que requieran su total es-clarecimiento.

Artículo 7º.- No se ordenará la ins-trucción de sumarios en los siguientescasos:

a) Cuando, aun estando contempla-do como causal, él o los responsablesdel hecho estén totalmente individuali-zados y confesos, procediendo en talsituación a formular los cargos de rigory disponer las medidas administrativasy disciplinarias adecuadas a las normasestatuidas en los Reglamentos Nºs. 8 y11 de Carabineros de Chile, e incluso, sicorresponde, la eliminación del servicio,y

b) En todos aquellos casos en que,de los informes técnicos correspondien-tes se infiera que la inutilización o dete-rioro de la especie de vestuario, equipo,vehículo, armamento, munición, gana-do, etc., se ha debido a efectos propiosdel tiempo o uso en el servicio, en cuyo

caso bastará con levantar un actamediante la cual se establezcan las cir-cunstancias en que ocurrió, firmada portestigos fidedignos y por el Jefe de laUnidad o Repartición a cuyo cargo estála especie, ganado o vehículo, adjuntan-do los informes técnicos mencionados,procediéndose luego en la forma esta-blecida en los reglamentos respectivos.

Artículo 8º.- Los Jefes u Oficiales encuyo sector jurisdiccional ocurra algúnhecho de importancia que pueda darorigen a la instrucción de un sumario,dispondrán de inmediato que unOficial de Orden y Seguridad, en el ca-rácter de Fiscal Ad-Hoc, asesorado porun Secretario, también Ad-Hoc, practi-que las primeras diligencias.

Estas averiguaciones preliminarestendrán por objeto tomar declaracio-nes a los heridos cuando se tema porsus vidas; consignar la identidad detestigos presenciales; interrogar a lostestigos de tránsito que en un tiempoinmediato deben abandonar la localidaddonde ocurrió el hecho; consignar aque-llas pruebas que puedan desaparecer y,la fijación del sitio del suceso mediantecroquis, fotografías u otro medio apro-piado.

El plazo para efectuarlas será de tresdías contados desde el día siguiente ala recepción de los antecedentes, sinperjuicio de que el Fiscal Ad-Hoc iniciesus actividades desde el momento mis-mo en que recibe la orden que podráser verbal.

No obstante, los Jefes podrán auto-rizar un plazo prudencialmente mayor,atendiendo las circunstancias del hechoy características del sector jurisdiccio-nal en que éste haya ocurrido.

Nombrado el Fiscal titular, cesará ensus funciones el Fiscal Ad-Hoc, a me-nos que sea designado él mismo comotitular. Las primeras diligencias se ele-varán al Jefe que las dispuso medianteun oficio que contenga un resumen yconclusión de las mismas.

Las diligencias antedichas tendrán elvalor probatorio que el Reglamento asig-na a las practicadas por el Fiscal.

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Si la Jefatura llamada a resolverconforme a la norma contenida en el ar-tículo 3º de este Reglamento, determinano elevar las primeras diligencias a su-mario, dictará una resolución fundadaal respecto, disponiendo las medidasque fueren consecuentes con las respon-sabilidades funcionarias.

Sin perjuicio de lo anterior, si fuereprocedente y necesario obtener el pagoo indemnización por los daños en losbienes fiscales derivados de los hechosmateria de las aludidas diligencias, de-berá dar las cuentas reglamentarias parala interposición de las acciones judicia-les competentes.

Artículo 9º.- Derogado1.

Artículo 10º.- Debe instruirse unsolo sumario por actos derivados de unmismo hecho. Sin embargo, en aquelloscasos en que aparezcan comprometidosintereses fiscales, la Vista Fiscal, amplia-ciones posteriores y Dictamen, seconfeccionarán en tantas copias segúnsean las Direcciones llamadas a resol-ver sobre el bien afectado, prosiguien-do las demás diligencias sumariales latramitación que sea pertinente.

Lo anterior, sin perjuicio de lasubstanciación en duplicado de deter-minados sumarios , cuando otrasnormas legales o reglamentarias espe-cíficas así lo dispongan.

Artículo 11º.- Cada vez que una per-sona presente reclamos contra el perso-nal de Carabineros que hayan de darmotivo a la instrucción de un Sumario,en el acta respectiva, debe constar la cir-cunstancia de habérsele advertido que,de establecerse la falsedad de éste, eldenunciado recurrirá a la Justicia Ordi-naria, para el ejercicio de las accioneslegales que correspondan en derecho.

Si al término del sumario o durantesu substanciación, se comprueba la fal-sedad del reclamo, el Jefe que ordenósu instrucción pondrá los autos a dispo-sición del Asesor Jurídico de su dota-ción, o del que designe la Alta Reparti-ción o Repartición a su requerimiento,para los efectos judiciales procedentes,remitiéndose copia de la resolución res-pectiva a la Dirección del Personal.

La Dirección de Logística dispondráse provea a la Subdirección de Justiciade los fondos necesarios para atenderlos gastos judiciales que por este moti-vo se originen, sin perjuicio de que serestituyan con las costas de la causa.

Si el reclamo fuera hecho por un fun-cionario de Carabineros, se le impondráa éste las sanciones que sean pertinen-tes.

Artículo 12º.- Cuando los Tribuna-les de Justicia soliciten determinadossumarios para examinarlos, el Fiscalprevia constancia, remitirá copia auto-rizada del expediente, para no retardarla prosecución de las diligencias pen-dientes.

Si se exigiere el envío de los autosoriginales, esto deberá hacerse conconocimiento del Jefe que ordenó elsumario. En este caso, será obligacióndel Fiscal hacer presente la prontadevolución del expediente por parte delTribunal solicitante. Si requerida porsegunda vez la devolución del expedien-te, el Tribunal no respondiere dentro deun plazo prudencial, el Fiscal deberáinformar de ello al Jefe que ordenóinstruir el sumario.

Artículo 13º.- Para apreciar laconducta de los inculpados, debenconsiderarse únicamente las sancionesaplicadas durante los últimos tres añosanteriores a la comisión de la falta quese investiga.

Como antecedente, el Fiscal podrádisponer se agregue al sumario la Hojade Vida completa del funcionario incul-pado. En este caso se insertarán sola-mente las sanciones disciplinarias y las

1 Derogado por Decreto Supremo Nº 721, de15.12.1986, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecretaría de Carabineros, publicado en elB/O. Nº 3108. Véase la Circular Nº 958, de4.3.1987, inserta en el apéndice (página 27).

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distinciones. Además, podrá disponerque se incluya, cuando corresponda, co-pia certificada de sus últimas tres califi-caciones.

En caso de que no se registren en suHoja de Vida sanciones ni distinciones,bastará que en el oficio devolución seconsigne esta circunstancia, sin remitirla hoja de vida solicitada.

TÍTULO II

DEL FISCAL Y DEL SECRETARIO.-NOMBRAMIENTO, ATRIBUCIONES

Y OBLIGACIONES

1. Del Fiscal.

Artículo 14º.- A continuación de losantecedentes que le sirven de base paradisponer la instrucción de un sumario,el Jefe respectivo dictará una orden de-signando al Fiscal, señalando el plazoen que deberá instruirse. En caso queposteriormente sea necesario cambiar elFiscal, dicho Jefe dictará una nueva or-den designándolo expresamente.

La designación aludida se efectua-rá con copia al superior directo delFiscal, cuando correspondiere, paraque controle el oportuno y cabal cum-plimiento de sus obligaciones en eldiligenciamiento de la pieza sumarial.

Artículo 15º.- El nombramiento deFiscal deberá recaer siempre en unOficial de Orden y Seguridad de mayorgraduación o antigüedad que el funcio-nario afectado por el hecho que motivael Sumario; que no esté implicado en él,ni ligado a las partes por lazos de pa-rentesco, de amistad íntima o de otraíndole, que puedan entrabar su libertadde acción o ecuanimidad en sus proce-dimientos.

Si en la Repartición o Unidad a quepertenece el afectado no hubiere un Ofi-cial reglamentariamente hábil parainstruir el sumario, el Jefe respectivoelevará los antecedentes a la Jefaturacompetente, solicitando de ésta la de-signación de Fiscal.

Artículo 16º.- Impuesto el Fiscal dela orden de nombramiento y de losantecedentes en que recae, aceptará ladesignación, si no tuviere alguna inha-bilidad. En caso contrario la rechazará,basándose en la causal que cree le afec-ta, debiendo no obstante aceptar, si elJefe, a pesar de ello, insiste en su reso-lución.

En la misma diligencia de recepciónde antecedentes y aceptación del cargode Fiscal, éste procederá a designarSecretario, el que firmará la actuaciónjunto con él.

Artículo 17º.- El Fiscal puede decla-rarse inhabilitado o pedirse por laspartes su inhabilidad, en los casos deimplicancia y recusación que los artícu-los 195º y 196º del Código Orgánico deTribunales señalan para los jueces.

La inhabilidad se hará valer ante elJefe que dispuso la instrucción del su-mario, quien resolverá de plano sobreella y sin ulterior recurso, sin perjuiciode que los afectados puedan entablar lasreclamaciones del caso en sus escritosde defensa.

Estas diligencias se incorporarán alsumario.

Artículo 18º.- Son obligaciones delfiscal:

a) Nombrar al Secretario;b) Disponer la comparecencia de las

partes y de los testigos; pedir informes;apreciar y evaluar los medios de prue-ba y, en general, realizar todos aquellosactos que tiendan al completo esclareci-miento del hecho materia del sumario;

c) Evacuar la Vista Fiscal una vezagotadas las diligencias, y

d) Guardar reserva sobre las actua-ciones del sumario, aun después de sutérmino.

2. Del Secretario.

Artículo 19º.- La persona designadapara el cargo de Secretario podrá excu-sarse de desempeñarlo si se cree afecta-

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da para alguna de las inhabilidades deque trata el artículo 17º, lo que harásaber de inmediato al Fiscal, quien re-solverá de plano sobre el particular ysin ulterior recurso.

Artículo 20º.- Si el sumario afecta apersonal de nombramiento supremo, de-berá nombrarse como secretario a unfuncionario de la misma categoría. Igualmedida podrá adoptarse respecto delpersonal a Contrata2.

Artículo 21º.- En general correspon-de al Secretario cumplir todas las dili-gencias que el Fiscal le encomiende y,en especial, las que se indican a conti-nuación:

a) Practicar las citaciones;b) Escribir las diligencias del suma-

rio, ya sean redactadas por el Fiscal opor sí mismo.

Dichas diligencias se consignarán sinabreviaturas, con excepción de las re-glamentarias y siglas conocidas.

En la expresión de las fechas, horas,cantidades y numeración, se emplearáncifras, salvo que éstas puedan influir oser esenciales en la determinación de loshechos investigados y sus circunstan-cias, en cuyo caso deberá estamparse concifras y letras.

Cuando escriba algo equivocado, loencerrará entre paréntesis, haciendo lasalvedad del error al final de la respec-tiva diligencia, pudiendo intercalar en-tre líneas la corrección.

En un mismo sumario, cuando lascircunstancias lo exijan, podrán estam-parse diligencias tanto a mano como amáquina, pero usándose en cada caso elpapel correspondiente.

En general, se escribirá tanto por elanverso como por el reverso y cuandose use máquina para ello, se escribirá aun espacio;

c) Guardar reserva sobre las actua-ciones del sumario, aun después dehaberlo terminado;

d) Numerar con letras y números elanverso de las hojas del sumario, a me-dida que se vaya dejando constancia delas diligencias evacuadas;

e) Agregar al sumario, en ordencronológico y dándole la numeracióncorrespondiente, todo documento pro-veído en este sentido por el Fiscal.

Los documentos que se agreguen alsumario deben providenciarse. Cuandovarios documentos fueren remitidos alFiscal con un solo oficio, bastará que seprovea éste, debiendo legajarse por es-tricto orden cronológico, dejándose enúltimo término el proveído.

La providencia que recaiga en los do-cumentos que se agreguen al sumariodeberá contener la frase “A los antece-dentes” o “Al Sumario”, suscrita por elFiscal y el Secretario, sin perjuicio queella se amplíe a otras diligencias perti-nentes.

f) Proceder una vez redactada laVista Fiscal, a coser el expediente, enforma que no se obstruya lo escrito,colocándole carátula con especificaciónde la Alta Repartición, Repartición oUnidad que corresponde; resolución ycausa por la cual se instruyó; nombredel fiscal y Secretario que tramitaron elsumario; fecha de iniciación y términodel mismo; reapertura, cuando ha sidonecesario y número de fojas de que cons-ta el expediente.

TÍTULO III

DEL SUMARIO EN GENERAL

1.- Del Sumario.

Artículo 22º.- Los sumarios puedentener como origen, el parte del hechoque se investiga u otros antecedentes,como cartas, denuncios, copias de infor-maciones verbales, etc., debidamenteapreciados por el Jefe que ordena su ins-trucción.

2 Debe entenderse Personal de NombramientoInstitucional, conforme a la Ley Nº 18.291, quereestructura y fija la Planta del Personal deCarabineros, publicada en el Diario Oficial de27.1.1984.

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Por ningún motivo se dispondrá unsumario cuando éste haya de tener unanónimo como fundamento de suiniciación. Las denuncias o reclamosirresponsables deben ser desechados deplano.

Artículo 23º.- El antecedente base deun sumario, debe contener, en lo posi-ble, las siguientes indicaciones: lugar,día y hora en que ocurrió el hecho;personas que intervinieron, con susnombres, apellidos y domicilios; relacióncircunstanciada del hecho, con sustestigos y demás medios de prueba; me-didas adoptadas con los inculpados encaso de haberlos; fecha, nombre, gradoy empleo del funcionario que suscribeel parte.

Cuando el sumario no se base en unparte u otro antecedente escrito, el Jefeque lo inicia u ordena su iniciación,levantará un acta que contenga losmismos datos indicados anteriormente,la que servirá de parte cabeza.

Artículo 24º.- El Fiscal evitará incluiren el Sumario diligencias inoficiosas odocumentos inútiles o repetidos, debien-do circunscribirse exclusivamente a larecopilación de los antecedentes que fal-ten y puedan conducir a la verificacióndel hecho que se investiga y hacia ellodebe dirigir su trabajo, que se irá com-plementando posteriormente con lasnuevas diligencias que puedan ser ne-cesarias, siempre que estén directamen-te relacionadas con el esclarecimientodel hecho materia del sumario.

Artículo 25º.- Todas las diligenciaspracticadas por el Fiscal se extenderánpor escrito y separadamente, una a con-tinuación de la otra y en el acto mismode llevarse a cabo. Empezarán por la fe-cha y terminarán con la firma del Fis-cal, de las personas que han interveni-do en ellas y del Secretario.

En las diligencias se mencionará ellugar, día y hora en que se verificó elacto, el nombre de las personas quehayan asistido y las indicaciones que

permitan comprobar que se ha cumpli-do con las normas reglamentarias delcaso.

No se consignará la hora en lasdiligencias relativas a declaraciones tes-timoniales.

Artículo 26º.- Al iniciarse el suma-rio, el Fiscal hará comparecer a la per-sona que firma el denuncio, para que loratifique si lo estima necesario, atendi-da la condición del denunciante.

Cuando el antecedente base del su-mario ha sido firmado por un funciona-rio de Carabineros o de cualquiera otraRepartición del estado, usando el pie defirma o sello correspondiente, no seránecesaria su ratificación.

Artículo 27º.- Las actuaciones del su-mario son reservadas y sólo tendrá de-recho a informarse de ellas, el Jefe queordenó su instrucción y los superioresdirectos del Fiscal.

No obstante, el Fiscal podrá auto-rizar al inculpado para que tome co-nocimiento de aquellas diligencias quese relacionen con cualquier derecho quetrate de ejercer, siempre que con ello nose entorpezca la investigación.

Artículo 28º.- Los siguientes docu-mentos y diligencias llevarán el pie defirma del Fiscal y del Secretario:

a) Recepción de antecedentes, acep-tación del cargo de Fiscal y nombra-miento de Secretario;

b) En toda clase de oficios que seexpidan;

c) Vista Fiscal y ampliación de ésta, yd) Cambio de Fiscal o de Secretario.

Artículo 29º.- Siempre que se des-glose una o más fojas del sumario, de-berá colocarse en su lugar una nueva,que indique la resolución que lo orde-nó, número y naturaleza de las piezasdesglosadas, como asimismo, un resu-men del contenido.

Esta diligencia no alterará la folia-ción del expediente.

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Artículo 30º.- Las diligencias quedeban efectuarse en local idadesdistantes podrán ser realizadas por elFiscal, cuando sean convenientes almás pronto esclarecimiento de los he-chos, previa autorización del Jefe queordenó el Sumario.

Si no fuere posible o necesaria laconcurrencia del Fiscal, éste deberá so-licitar de la respectiva Repartición oUnidad el nombramiento de un FiscalAd-Hoc, si no hubiere Fiscalía Admi-nistrativa de planta, para que con elSecretario que aquél designe también encalidad de Ad-Hoc, las evacúen en elmás breve plazo, ciñiéndose a lasdisposiciones correspondientes del pre-sente Reglamento.

En las circunstancias del presente ar-tículo, a los Oficiales de los grados deCapitán a General y al personal civil degrados equivalentes, podrá solicitárseleinformación directamente por el Fiscal,a través de un Oficio.

2.- Del acta circunstanciada.

Artículo 31º.- Cuando el personalse accidente, o una especie de vestua-rio, equipo, vehículo, armamento,munición, ganado, etc., se inutilice odeteriore, en presencia de dos o mástestigos, el funcionario más antiguolevantará un Acta Circunstanciadaamplia del hecho firmada por éstos, yjunto con los demás antecedentes quepueda reunir, la elevará a su Superiordirecto, para que se soliciten o dispon-gan los trámites reglamentarios perti-nentes.

En caso de ordenarse sumario, el Fis-cal podrá prescindir de la ratificaciónde tales testigos, para no retardar lasubstanciación del expediente.

3.- De los plazos y prórrogas.

Artículo 32º.- Los sumarios debeninstruirse dentro del plazo de diez días,salvo que circunstancias de excepciónaconsejen el otorgamiento de uno me-nor.

Dicho plazo empezará a regir desdeel día siguiente al que el Fiscal recibalos antecedentes y no variará por cam-bio de éste.

Para todos los efectos del presenteReglamento, los plazos se contarán endías hábiles, considerándose el sábadocomo inhábil.

En casos calificados, el General Di-rector podrá autorizar otros plazos parala instrucción de determinados suma-rios.

Artículo 33º.- Cuando se dispongala reapertura de un sumario, las diligen-cias ordenadas deberán practicarse enel plazo que expresamente disponga elJefe respectivo. Si nada se expusiere, seentenderá que dicho plazo es de tresdías, contados desde el siguiente al dela recepción del sumario.

Artículo 34º.- Cuando por razonesjustificadas, el Fiscal no pueda dartérmino al sumario dentro del plazoindicado, solicitará oportunamente laprórroga que estime necesaria para ellogro de su cometido.

El mayor plazo se solicitará directa-mente por oficio al Jefe que ordenó lainstrucción, en el que se señalará sucin-tamente las razones en que fundamentasu petición. Copia del referido documen-to deberá remitir el Fiscal a su Jefe in-mediato, si procediere.

La prórroga sólo se concederá cuan-do fuere estrictamente necesaria y siem-pre que los antecedentes o diligenciaspendientes no puedan obtenerse o efec-tuarse por otros medios más expeditos,lo cual deberá regularse en cada opor-tunidad, en procura de no dilatar lasubstanciación de la pieza sumarial.

Artículo 35º.- En caso de sumariospor accidentes del personal, que exijanun tratamiento médico prolongado paradeterminar su definitiva capacidad físi-ca, la prórroga respectiva se solicitarápor una sola vez y hasta que se obten-gan los documentos solicitados, sin per-juicio de la práctica oportuna del resto

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de las diligencias sumariales y de lasreiteraciones períodicas de los antece-dentes médicos.

En consecuencia, deberá dictarse laVista Fiscal y el Dictamen respecto delos hechos acreditados y de los cualessurjan beneficios o responsabilidades,debiendo volver los autos al Fiscal paraque resuelva aquellas materias quehayan quedado pendientes, en virtud dela prórroga a que se refiere el incisoprecedente.

4. De las citaciones.

Artículo 36º.- Las citaciones de losreclamantes, testigos, interesados e in-culpados, deben ser dispuestas por elFiscal, indicando sitio, día y hora parala comparecencia.

Los Jefes de Unidades comunicaránpor el medio más rápido a la Fiscalía, elresultado de las citaciones.

Artículo 37º.- Las citaciones al per-sonal se harán verbal o telefónicamente,diligencia que certificará en autos el Se-cretario.

Si a la segunda citación no compare-cen los citados, el Fiscal comunicará estasituación al superior jerárquico de quiendepende, a objeto que ordene su com-parecencia.

Artículo 38º.- El Fiscal no podrá ci-tar ni tomar declaración a ningún supe-rior jerárquico suyo o del mismo grado,pero de mayor antigüedad. En este caso,por medio de un oficio le dará a cono-cer el cargo de que está investido y lesolicitará información sobre los puntosque indicará concretamente.

No habiendo tenido respuesta enel plazo de tres días, el Fiscal darácuenta por escrito a la Jefatura queordenó instruir el sumario, a objeto deque se disponga evacuar el informe encuestión.

Sin embargo, el superior jerárquicoo de mayor antigüedad podrá compare-cer voluntariamente a prestar declara-ción.

Artículo 39º.- Cuando se trate deautoridades o personas que por susituación, edad, condición, etc., no seaposible o conveniente hacer comparecerante el Fiscal, éste se trasladará a la ofi-cina de la autoridad o domicilio de lapersona cuya declaración necesita.

Respecto de las personas no com-prendidas en el inciso anterior, el Fiscalpodrá citarlas personalmente a travésdel Secretario o por medio de oficio. Encaso de no concurrir podrá también tras-ladarse al domicilio de aquella cuya de-claración estime necesaria. Si se negarea declarar o no fuere habida en dosoportunidades, dejará constancia de ello,pudiendo prescindir de sus testimonios.

TÍTULO IV

DE LA COMPROBACIÓN DELHECHO Y AVERIGUACIÓN DE LOS

RESPONSABLES

1. Disposiciones generales.

Artículo 40º.- Las diligencias del su-mario tienen por objeto establecer laexistencia y circunstancias del hecho queha servido de base a la investigación;determinar a quién le es imputable éstey su responsabilidad o irresponsabili-dad, o bien los derechos que de tal actoderiven.

Pueden también hacerse extensivasa otros puntos que se vayan despren-diendo del mismo sumario y cuyos he-chos sean constitutivos de faltas, deacuerdo con el Reglamento de Discipli-na para el Servicio de Carabineros deChile, Nº 113.

Artículo 41º.- El hecho se comprue-ba con el examen practicado por elFiscal auxiliado por peritos; en caso ne-cesario; de la persona o cosa que ha sidoobjeto del mismo; de los instrumentosque sirvieron para su perpetración; y de

3 Debe entenderse Reglamento de Disciplina deCarabineros de Chile, Nº 11, aprobado porDecreto Nº 900, de 20.6.1967.

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las huellas, rastros y señales que hayadejado con las deposiciones de los testi-gos que hayan visto o sepan de otromodo la manera como se ejecutó; condocumentos de carácter público o pri-vado; o con presunciones o indicios ne-cesarios o vehementes que produzcan elpleno convencimiento de su existencia.

Artículo 42º.- Toda diligencia seráleída a las personas que deban suscri-birla y si alguno observa que la exposi-ción contiene cualquiera inexactitud, setomará nota de su observación y si seniega a firmar, se expresará la razón quealegue para no hacerlo.

También podrán dichas personasleer las diligencias por sí mismas.

2. De los medios de prueba.

Artículo 43º.- Los medios de pruebade que puede hacerse uso en el sumarioson: instrumentos, testigos, inspecciónpersonal de la Fiscalía, informe de peri-tos o técnicos, confesión y presunciones.

3. De los instrumentos.

Artículo 44º.- El Fiscal hará agregaral sumario los instrumentos públicos oprivados que presenten voluntariamen-te las partes y los que estime conducen-tes solicitar para la comprobación de loshechos que investiga, ya sean origina-les, copias o fotocopias debidamente cer-tificadas.

Los documentos requeridos a lasUnidades o Servicios de Carabineros, decualquiera naturaleza que sean, deberánremitirse al Fiscal en el más breve pla-zo, sin intervención de ninguna otra Au-toridad.

Artículo 45º.- Para que los instru-mentos públicos tengan fuerza probato-ria, es menester:

a) Que puestos en conocimiento delas partes, no sean objetados en cuantoa su autenticidad, y

b) Que en caso de objeción, se com-pruebe su autenticidad por el Fiscal o

por el Secretario, comisionado por aquél,pudiendo acompañarlos en la diligen-cia las partes, si lo desean.

Los documentos públicos que cum-plan con estos requisitos, constituyenplena prueba en cuanto al hecho de ha-ber sido otorgados, de sus fechas y deque las partes han hecho las declaracio-nes en ellos consignadas.

Artículo 46º.- Para que los instru-mentos privados tengan fuerza proba-toria, es menester:

a) Que sean reconocidos por las per-sonas que los han escrito o firmado, y

b) Que en caso de negarse su auten-ticidad, pueda ella ser comprobada pormedio de testigos o informes de peritosque merezcan plena fe al fiscal.

Los instrumentos privados que re-únan estos requisitos, constituyen prue-ba equivalente a la deposición de testi-gos, en cuanto al hecho de haber sidootorgados, de sus fechas y de que losfirmantes han hecho las declaraciones enellos consignadas.

4. De las declaraciones de los testi-gos.

Artículo 47º.- El Fiscal examinarápor sí mismo a los testigos indicados enlos antecedentes que sirven de parte-ca-beza al sumario o en cualquier otradiligencia y a todos los que conozcanhechos, circunstancias o datos pertinen-tes y necesarios para la comprobaciónde lo investigado.

No deberán consignarse en el suma-rio aquellas declaraciones que, a juiciodel Fiscal, fueren manifiestamenteinconducentes a la comprobación de loshechos. En este caso, si fuere necesario,se dejará constancia o testimonio de lacomparecencia del testigo y de las razo-nes por las cuales no se estampa su de-claración.

Artículo 48º.- El declarante seráindividualizado en su primera compa-recencia ante la Fiscalía. Si pertenece a

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Carabineros u otra Institución delMinisterio de Defensa Nacional, sólo sele exigirá el nombre, apellido, grado, Re-partición en que presta sus servicios,número de la Tarjeta de IdentificaciónProfesional y domicilio.

A las demás personas se les iden-tificará con nombres, apellidos, nacio-nalidad, estado civil, edad, profesiónu oficio, cédula de identidad y domi-cilio.

Artículo 49º.- Los testigos depon-drán sujetos a las siguientes formalida-des:

a) Bajo promesa de decir verdad, de-biendo consignarse sus declaraciones enprimera persona;

b) Separadamente, salvo en los ca-reos o en otras diligencias dispuestasexpresamente por el Fiscal, como lapresencia de peritos en materias téc-nicas sobre las cuales verse la interro-gación;

c) Podrán consultar apuntes cuandose trate de consignar datos minuciososy complicados, de no fácil retención enla memoria;

d) Deben narrar los hechos sin inte-rrupciones pero se les podrá preguntaro exigir explicaciones complementariasdestinadas a desvanecer la obscuridado contradicción de que pudieren adole-cer algunos conceptos.

No será necesario dejar constanciade las preguntas, bastando indicar lasrespuestas;

e) En cada caso darán razón de susdichos, expresando si los ha presen-ciado, si los deduce de antecedentesque conoce, o si los ha oído referir aotras personas, cuyos nombres y resi-dencias determinará cuando le sea po-sible;

f) Podrá exigírsele que describan oreconozcan los objetos sobre los cua-les verse su declaración, pudiendo serconducidos al lugar donde ocurrieronlos hechos, si ello fuere necesario;

g) Si el testigo es ciego, sordo, mudo,analfabeto o extranjero que no conoce

el idioma castellano, será interrogado deacuerdo a las normas del Código de Pro-cedimiento Penal4, y

h) Si un testigo presta una decla-ración análoga o semejante a otra de-posición ya consignada en el sumario,podrá tomar conocimiento de ésta,ratificarla y hacerla suya, sólo una vezque haya depuesto y dado a conocer susdichos.

Lo anterior, sin perjuicio de que pue-da esclarecer sus dichos o agregar lo queconsidere conveniente y que el primerdeponente pueda haber omitido.

Artículo 50º.- Terminada la decla-ración, se le extenderá por escrito; eltestigo podrá bajo la dirección delFiscal, dictar por sí mismo sus contes-taciones.

La diligencia se cumplirá de acuer-do a las normas del artículo 25º.5

Si alguno de los testigos se negare afirmar, se hará mención de esta circuns-tancia.

Redactada la declaración, será leídapor el Secretario o por el testigo,pudiendo éste hacer las enmiendas,adiciones o aclaraciones que estime pro-cedentes.

Los testigos que no sepan firmar es-tamparán su impresión dígito-pulgarderecha o izquierda, en su defecto. Sino pudieren hacerlo, podrá firmar porellos otra persona, a su ruego.

Artículo 51º.- El valor probatoriode las deposiciones de testigos seráapreciado en conciencia por el Fiscaly Jefes dictaminadores, de acuerdo conlas reglas de la lógica y recto criterio.

Artículo 52º.- Hace plena pruebala deposición de dos o más testigosoculares, que merezcan fe, que esténabsolutamente de acuerdo sobre el he-cho y sus accidentes.

4 Véanse los artículos 214 y 215 del Código deProcedimiento Penal, en el Apéndice (pág. 54).

5 Debe entenderse que es el artículo 25 de estemismo Reglamento.

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Puede constituir mera presunción ladeposición de un solo testigo ocular dedos o más que no merezcan entera fe ala Fiscalía, o que estén en desacuerdorespecto de algunos detalles del hechoque se investiga.

5. De la inspección personal de laFiscalía.

Artículo 53º.- Esta diligencia se efec-tuará con la mayor prontitud y cuantasveces sea necesaria, para examinar el lu-gar de los hechos y los objetos o instru-mentos que se hubieren empleado, comoasimismo, para recoger y obtener ante-cedentes sobre rastros, huellas constan-cias, peritajes, informes, hoja de vida,etc., que tuvieren relación y fueren per-tinentes con lo investigado, susceptiblesde servir como medios probatorios, conel asesoramiento de peritos, si fuere me-nester.

A la inspección podrá hacerse com-parecer a los testigos y a los reponsablesde los hechos denunciados, si los hay,en cuyo caso, se les leerá sus declara-ciones indagatorias y se reconstituirá laescena al tenor de las mismas, si fuerenecesario. Cuando se observaren contra-dicciones se aclararán con las contrain-terrogaciones del caso.

De esta diligencia se levantará unacta circunstanciada firmada por todoslos presentes, agregándose un croquis uotro medio de ilustración visual, paramejor testimonio de lo obrado.

Las partes podrán pedir durante ladiligencia, que se consignen en dichaacta las circunstancias o hechos mate-riales que se estimen procedentes.

Artículo 54º.- La inspección perso-nal constituye plena prueba en cuanto alas circunstancias o hechos materialesque la fiscalía establezca en el acta re-sultado de su propia observación.

6. Del informe pericial o técnico.

Artículo 55º.- El Fiscal pedirá infor-mes de peritos o técnicos en todos aque-

llos casos que lo estime necesario parael mejor éxito de la investigación, de-biendo proporcionar los antecedentessumariales que requieran para su infor-mación.

Los peritajes expedidos por funcio-narios de la Institución, primarán sobrelos elaborados por personas ajenas a Ca-rabineros, salvo que estén reconocidoscomo autoridades en la materia.

Así, en caso de lesiones, prevalece-rán los informes expedidos por los mé-dicos de Carabineros.

Artículo 56º.- El informe de peritoso técnicos tendrán la fuerza probatoriaque el Fiscal o Jefe dictaminador le atri-buya conforme a las reglas de la sanacrítica.

Cuando se refiera al cotejo de las le-tras o firmas, debe estimarse como unamera presunción, pero muy fundada dehaber sido escrito o firmado el instru-mento dubitado por la persona a quiense lo atribuyen los peritos.

7. De la confesión.

Artículo 57º.- La confesión delinculpado constituirá plena pruebarespecto a su participación en el hechoinvestigado, cuando reúna las siguien-tes condiciones:

1º) Que sea prestada ante el Fiscal yel Secretario;

2º) Que sea prestada libre y cons-cientemente;

3º) Que el hecho confesado sea posi-ble y aun verosímil atendidas las cir-cunstancias y condiciones personales delinculpado, y

4º) Que la declaración concuerde conlas circunstancias y accidentes del he-cho que se le atribuye, conforme con losantecedentes acumulados en el sumario.

Igualmente, la confesión que se pres-te ante el superior que se avoque alconocimiento e investigación de undeterminado hecho, tendrá, asimismo,valor de plena prueba, en cuanto a laresponsabilidad del inculpado, siempre

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que se reúnan los requisitos contempla-dos en los numeros 2º), 3º) y 4º) antedi-chos.

8. De las presunciones.

Artículo 58º.- Presunción en el su-mario es la consecuencia que, de hechosconocidos o manifestados en él, deduceel Fiscal, ya en cuanto a la perpetraciónde un hecho, ya en cuanto a las circuns-tancias de él, ya en cuanto a suimputabilidad a determinada persona.

Artículo 59º.- Las presunciones le-gales, ya sea simplemente legales o dederecho, tendrán la fuerza probatoriaque les asigna la ley.

Artículo 60º.- Las presunciones paraque constituyan plena prueba, deberánreunir los siguientes requisitos: 1º) Quese funden en hechos reales y probadosy no en otras presunciones; 2º) Que seanmúltiples y graves; 3º) Que sean preci-sas, de tal manera que una misma nopueda conducir a conclusiones diversas;4º) Que sean directas, de modo que con-duzcan lógica y naturalmente al hechoque de ellas se deduzca, y 5º) Que lasunas concuerden con las otras, de ma-nera que los hechos guarden conexiónentre sí, e induzcan todas, sin contrapo-sición alguna, a la misma conclusión dehaber existido el hecho de que se trata.

TÍTULO V

DE LA DECLARACIÓN EIDENTIFICACIÓN DEL INCULPADO

1. Declaraciones del inculpado.

Artículo 61º.- Las declaraciones delinculpado, se ajustarán a las disposicio-nes que para los testigos, señala el pre-sente Reglamento.

El Fiscal tomará a quien aparezcasindicado como inculpado, cuantas de-claraciones considere convenientes parala averiguación de los hechos y, asimis-mo, estará obligado a recibir las decla-

raciones que el inculpado desee hacer,cuantas veces éste quiera.

Artículo 62º.- En la primera decla-ración del inculpado, el Fiscal lo notifi-cará del derecho que le asistirá para con-testar la Vista Fiscal por sí mismo o pormedio de un Oficial de Fila o Asimila-do, en el caso que en dicha instancia sededuzcan cargos en su contra.

Igual notificación se practicará a laspartes interesadas en las resultas del su-mario, para los efectos que hagan valeroportunamente sus derechos.

Artículo 63º.- Si en las declaracio-nes poster iores e l inculpado secontradice o retracta con lo declaradoanteriormente, se le interrogará sobrelas causas de tales variaciones.

2. De la identificación del inculpa-do.

Artículo 64º.- Todo aquel que incul-pe a una persona determinada, deberáreconocerla cuando el Fiscal o las par-tes lo crean necesario, a fin de que nopueda dudarse cuál es la persona aquien se refiere.

Este reconocimiento deberá ajus-tarse a las normas del Código deProcedimiento Penal, y se practicaráúnicamente cuando no exista otromedio de prueba que pueda reempla-zarlo, en resguardo del prestigioinstitucional y personas involucradas.

De esta diligencia se dejará constan-cia circunstanciada en el sumario, la cualdebe ser firmada por el Fiscal, el Secre-tario y por todos los que hayan interve-nido, incluso los propios inculpados.

3. Del careo.

Artículo 65º.- Cuando los testigos olos inculpados entre sí o aquéllos conéstos, discuerden acerca de algún hechoo circunstancia de interés en el suma-rio, y no haya otro medio de averiguar-lo, especialmente cuando se trate depersonas de diferente jerarquía, podrá

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el Fiscal confrontar a los discordantes, afin de que expliquen la contradicción ose pongan de acuerdo sobre la verdadde lo sucedido, debiendo cumplirse lassiguientes formalidades:

a) Por regla general la confrontacióndebe hacerse entre dos personas; cuan-do fueren varios los careados sobre pun-tos contradictorios similares, el careopodrá efectuarse en una sola diligencia,pero el Fiscal cuidará que en la audien-cia haya siempre dos personas y que lasque han salido de la sala después dedeponer, queden aisladas de las que aúnno han depuesto.

b) Para verificarla, el Fiscal hará leersucesivamente por el Secretario, cadapunto contradictorio y preguntará a losdiscordantes si se ratifican en sus dichoso si desean agregar o modificar algo delo ya expuesto; si alguno cambia su de-claración para concordarla con la deotro, el Fiscal averiguará la razón queabona este procedimiento, y la que tuvoen vista para dar su testimonio primiti-vo.

c) Si los careados se limitan a ratifi-carse de sus dichos anteriores, el Fiscalles recalcará la contradicción que existeentre ellos y los exhortará a que se pon-gan de acuerdo en la verdad, permitien-do que cada uno haga a los otros laspreguntas que estime conducentes alobjeto y las reconvenciones a que lasrespuestas dieren lugar, cuidando queno se desvíen del punto materia delcareo.

TÍTULO VI

MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 66º.- Medidas preventivasson aquellas que puede adoptar el Fis-cal en contra del personal inculpado otestigo, para evitar la impunidad deaquél o para que éste y los testigos pue-dan ponerse de acuerdo y frustrar elbuen éxito de la investigación o para ga-rantizar los derechos de los agraviados,en su caso, y consiste en:

a) El arresto preventivo del inculpa-do en cuanto aparezca suficientementeestablecida su responsabilidad hasta por4 días, y

b) Incomunicación hasta por 2 días.En ambos casos, si fuere necesario

un tiempo mayor, deberá recabarse laaprobación del Jefe que ordenó el su-mario6.

Artículo 67º.- Podrán adoptarseestas medidas contra el personal de laInstitución en los siguientes casos:

a) Respecto a los inculpados que es-tando acreditada su responsabilidad porlos demás medios de prueba se nieguena confesar su participación en el hecho,y

b) Respecto a los inculpados o testi-gos que:

- Se nieguen a declarar;- Sean sorprendidos en flagrantes

contradicciones o falsedades de mala fe,y

- Puedan ponerse de acuerdo y frus-trar el buen éxito de la investigación7.

TÍTULO VII

DE LA TERMINACIÓN DELSUMARIO POR EL FISCAL

1. Del cierre del sumario.

Artículo 68º.- Cuando el Fiscal hayapracticado todas las diligencias necesa-rias para investigar los hechos que lepermitan cumplir los objetivos señala-dos en la orden de sumario -dentro delplazo que establece el artículo 32º- lodeclarará cerrado, para preparar la Vis-ta Fiscal.

2. De la Vista Fiscal.

Artículo 69º.- La Vista Fiscal consti-tuye la conclusión a que ha arribado el

6 - 7 Véase la Circular Nº 1.326, de 11.12.1992,inserta en el Apéndice (página 42).

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Fiscal, como consecuencia de las diligen-cias practicadas. Será redactada perso-nalmente por el Fiscal después de estu-diar detenidamente los antecedentes delsumario y se agregará a continuación dela resolución de cierre, debiendo ser eva-cuada dentro del plazo de dos días, con-tados del siguiente al de esta resolución.

En la Vista Fiscal podrá usarsenúmeros y abreviaturas; y deberáconfeccionarse únicamente a máquina,en papel original, sin espacio y sola-mente por el anverso.

Artículo 70º.- La Vista Fiscal constade tres partes:

1º) Parte expositiva. Se encabeza conel título de “VISTA FISCAL”, siguiendoa continuación la fecha de su pronun-ciamiento.

En seguida se colocará el subtítulo“Vistos”, a continuación del cual y enforma sucinta se indicarán las causas porlas cuales se ha instruido sumario, conmención de la Jefatura que lo ha dis-puesto.

2º) Parte considerativa. Se encabezacon la palabra “CONSIDERANDO” ydebe contener:

a) Las consideraciones en cuyavirtud se dan por probados o no loshechos materia del sumario, y sus cir-cunstancias o accidentes;

b) Las circunstancias en cuya virtudse dan por probadas las responsabilida-des de las personas a quienes se lesimputan los hechos;

c) Las consideraciones en cuyavirtud se dan por probados los hechosque los inculpados han alegado en sudescargo, ya sean para negar su partici-pación, ya para eximirse de responsabi-lidad o bien para atenuar ésta;

d) Las razones legales, reglamenta-rias, doctrinarias o meramente moralesque sirvan para calificar el hecho y suscircunstancias y para establecer la res-ponsabilidad o irresponsabilidad de losinculpados, en caso de haberlos, y

e) Las citas de las disposiciones le-gales, reglamentarias o morales desdeel punto de vista institucional en que sefunde la resolución que se adopte.

3º) Parte resolutiva. Se encabeza conla frase “POR TANTO, ESTA FISCALÍAESTIMA” y en ella el Fiscal, en méritode los considerandos, dará por estable-cidos o no los hechos que se han inves-tigado; indicará las sanciones que se es-timen procedentes aplicar a los inculpa-dos o la desestimación de los cargos, ose pronunciará sobre los beneficios quede acuerdo con las leyes y reglamentosen vigor, tienen derecho a impetrar losinteresados.

3. De la entrega del sumario.

Artículo 71º.- A continuación de laVista Fiscal, el Secretario estampará laentrega del sumario al Jefe que ordenóinstruirlo, la que se encabezará con lafecha. Se dejará constancia del númerode fojas útiles de que consta el expe-diente y terminará con las firmas delFiscal y del Secretario.

Artículo 72º.- Los sumarios debe-rán remitirse directamente por elFiscal a la Jefatura que ordenó suinstrucción, con conocimiento de suJefe directo, si éste no fuere el JefeDictaminador, para los efectos del con-trol que dispone el artículo 14º delpresente Reglamento.

4. De la revisión y reapertura delsumario.

Artículo 73º.- Recibida la piezasumarial por el Jefe que ordenó suinstrucción, procederá a revisarla,para verificar si se han cumplido lasformalidades reglamentarias en sutramitación, y en especial si se hanestablecido las causas y circunstanciasde los hechos invest igados , yconsecuencialmente las responsabili-dades y derechos que de ellos puedanderivarse.

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Artículo 74º.- Consecuente con loanterior, podrá requerir un informe alasesor jurídico de su dotación, o solici-tarlo al de otra Alta Repartición o Re-partición, especialmente en aquellas ma-terias de carácter legal o reglamentariasque conceden beneficios o derechos alpersonal, cónyuge o sus herederos.

El informe deberá expedirse dentrodel plazo que señale el Jefe dictamina-dor, contado del día siguiente al de larecepción de los autos, el cual debe serbreve cuando se refieran a beneficiospendientes del personal o sus herede-ros.

Artículo 75º.- Si de dicha revisión einforme se desprende que es estricta-mente conveniente realizar diligenciasomitidas por el Fiscal o de otras que con-sidere necesarias, le devolverá el suma-rio para que lo reabra y las practique enel plazo contemplado en el artículo 33º,si no se fijare otro menor.

No procederá esta devolución comotampoco la reapertura del sumario cuan-do se trate de agregar documentos,pudiendo cumplir con este trámite elmismo Jefe dictaminador u otro Oficialque él designe o solicite.

Igualmente, cuando sólo se consta-taren errores de forma que no influyanen el fondo de lo investigado, no se de-berá decretar la reapertura del sumario.

Artículo 76º.- Evacuadas las diligen-cias que motivaron la reapertura, elFiscal procederá a cerrar nuevamente elsumario y después de evacuar otraVista Fiscal, que sólo consistirá en unaampliación o confirmación de lo ante-rior, remitirá el expediente al Jefe dicta-minador.

TÍTULO VIII

DE LA DEFENSA DE LOSINCULPADOS

Artículo 77º.- Cumplidas y ponde-radas las diligencias precedentementeseñaladas, el Jefe que ordenó el suma-

rio, si estimare improcedente la aplica-ción de medidas disciplinarias expedirásu Dictamen conforme a las reglas delos artículos 86º, 87º y 88º del presenteReglamento.

Artículo 78º.- Si la autoridad que or-denó instruir el sumario considera queexiste mérito para imponer medidas dis-ciplinarias o que los antecedentes nofundamenten el otorgamiento de algúnbeneficio o derecho, dispondrá que elFiscal ponga los autos en conocimientodel o los inculpados o interesados a ob-jeto de que aquellos que no se manifies-ten conforme con la Vista Fiscal o conlos antecedentes agregados posterior-mente los contesten en el plazo de dosdías, contados desde el siguiente al dela notificación.

En caso de que el sumario sea muyextenso, el Jefe dictaminador podrádisponer un plazo mayor que el antesmencionado, que no podrá exceder decuatro días en total.

La autoridad que ordenó instruir elsumario podrá también efectuar estostrámites directamente o encomendarloa otro Oficial de su dependencia.

El estudio del expediente se verifi-cará en el lugar que designe el Fiscal,sin que sea procedente su retiro.

Las notificaciones a que se refiereeste artículo se efectuarán personalmen-te. Si esto no fuere posible por negativau otro impedimento de la parte, se cum-plirá este trámite dirigiéndole oficio quedebe contener copia de la parte perti-nente de la Vista Fiscal.

Se entenderá efectuada la notifica-ción, el día siguiente al del despacho delcitado oficio, mediante la respectivaconstancia estampada por el Secretario.

Artículo 79º.- En el momento de lanotificación precedente, las partesdeberán manifestar si ejercerán elderecho que les confiere el artículo 62º.

Si el notificado se manifestare con-forme con la Vista Fiscal, sólo le restaráesperar el pronunciamiento del dicta-men, y en caso que en éste se le apli-

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quen las medidas disciplinarias sugeri-das por el Fiscal o inferiores, no podráejercer el recurso de reclamo que con-templa el Reglamento, situación que sele debe notificar en el mismo acto.

Artículo 80º.- Si fueren varias laspartes, sus notificaciones serán sucesi-vas y en el mismo orden deberán con-testar los cargos o representar sus dere-chos, dentro del plazo señalado en elartículo 78º, el cual regirá desde la en-trega que se haga del sumario para suestudio.

Artículo 81º.- La contestación del in-culpado o interesado, será por escrito ycontendrá todas las consideraciones dehecho y de derecho que estime proce-dente alegar en su favor, exponiéndolascon claridad y debidamente fundamen-tadas.

Podrá presentar una o más conclu-siones con tal que no sean incompati-bles entre sí, y si lo fueren, las formula-rá para que sean resueltas una comosubsidiaria de otra.

Si no se entrega la contestación den-tro del plazo, previa certificación, se con-tinuará con el procedimiento señaladoen el inciso primero del artículo 83º, cui-dando que todos los interesados hayantenido oportunidad de defensa.

Artículo 82º.- En el mismo escritode contestación, las partes expondrán siaceptan que se dictamine sin más trá-mite o si desean rendir prueba.

En este último caso, indicarán losmedios de prueba de que intenta valer-se; si ofrecen prueba testimonial, debe-rán identificar a los testigos, con indica-ción de sus nombres, apellidos y domi-cilios.

Igualmente, si fuere del caso, en estemismo escrito deducirán las tachas quetuvieren contra los testigos del sumarioy expondrán los medios de probarlas.

Artículo 83º.- Si el inculpado o inte-resado no ofrecen prueba, se elevaránlos autos al Jefe que ordenó la instruc-

ción del sumario, para la evacuación delcorrespondiente dictamen.

Si ofrecieren pruebas, el Jefe dicta-minador dispondrá su recepción y quese abra un término probatorio fatal de 4días. En caso de que la prueba ofrecidadeba rendirse fuera del lugar en que seinstruye el sumario, podrá señalar unplazo que no exceda de 6 días.

Los plazos a que se refiere esteartículo empezarán a correr desde lafecha en que el Fiscal efectúe la últimade las notificaciones si fueren varias laspartes.

Artículo 84º.- En caso de ofrecerseprueba testimonial, las partes podránpresentar puntos de prueba en el mis-mo escrito de contestación, sin perjuiciode las contrainterrogaciones que el Fis-cal pueda hacerle a los testigos.

De no presentarse los aludidospuntos de interrogatorios, el testigo seráinterrogado al tenor de los hechos ma-teria de la investigación.

Artículo 85º.- Vencido el términoprobatorio, el Fiscal elevará el sumarioa la Jefatura que ordenó su instrucciónpara que pronuncie el dictamen.

TÍTULO IX

DEL DICTAMEN

Artículo 86º.- La autoridad dictami-nadora, después de constatar que se hancumplido las diligencias esenciales, ex-pedirá su dictamen para lo cual tendráun plazo de cinco días, contado desdeel día siguiente al de recepción de lapieza sumarial.

El Jefe dictaminador será competen-te para juzgar y sancionar a todo el per-sonal que al término del sumarioresultare responsable de una infraccióndisciplinaria, aun cuando dependiere deotra Jefatura.

Asimismo, lo será para determinarlos beneficios o derechos materias delsumario, conforme a las normas legaleso reglamentarias.

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Artículo 87º.- El Jefe dictaminadorpodrá aceptar en todas sus partes laVista Fiscal, y en tal caso resolver con-forme a ella; pero, si influyeren en suapreciación los descargos de la defen-sa o simplemente discordare de lasconclusiones a que hubiese arribadoel Fiscal en su Vista, pronunciará sudictamen conforme al mérito de supropio convencimiento. En esteúltimo evento, deberá puntualizar lasconsideraciones que abonan la diver-sidad de criterio, para resolver enatención a ellas.

Artículo 88º.- El formato del dicta-men tendrá las características que elartículo 70º señala para la Vista Fiscal,pero reemplazando la frase que encabe-za ésta de: “VISTA FISCAL” por “DIC-TAMEN” y en la parte resolutiva lafrase “POR TANTO ESTA FISCALÍAESTIMA”, por la de “POR TANTO SEDICTAMINA”.

TÍTULO X

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 89º.- Dictaminado el suma-rio, se remitirán los autos al Fiscal quelo instruyó o al Oficial que determine elJefe dictaminador, para los efectos de lanotificación a las partes, ya sean incul-pados o interesados, según correspon-da.

Artículo 90º.- La notificación del dic-tamen se efectuará en la forma que parala Vista Fiscal estipula el artículo 78º delpresente Reglamento.

Artículo 91º.- Si una parte es per-sona extraña a la Institución y en eldictamen se impusieren medidas dis-ciplinarias, la notificación se limitaráa informarla que terminado el suma-rio instruido al efecto, la autoridadinstitucional ha adoptado las resolu-ciones reglamentarias.

TÍTULO XI

DEL CONOCIMIENTO YAPROBACIÓN DEL SUMARIO

Artículo 92º.- Si el sumario ha teni-do su origen en una orden impartidapor un superior jerárquico del Jefe quedispuso instruirlo, después de dictami-nado se le remitirá una copia de estaresolución y de la Vista Fiscal, dándolela información adicional que sea nece-saria, a través de un oficio.

Artículo 93º.- Los sumarios quedeben ser aprobados por Altas Repar-ticiones de la Dirección General, lesserán elevados una vez notificadas laspartes del dictamen, aun cuando semanifestaren conformes.

El Superior respectivo, de propiaautoridad, puede modificar las resolu-ciones o peticiones del Jefe dictamina-dor, caso en el cual, debe dictar unaresolución fundada en consideracioneslegales, reglamentarias, doctrinarias omeramente morales, que debe ser noti-ficada a las partes para que éstas ejer-zan los recursos a que tengan derecho.

TÍTULO XII

DEL DERECHO A RECLAMO

Artículo 94º.- Las partes que no seconformaren con el dictamen, siempreque no se encuentren en la situación delinciso segundo del artículo 79º, podránreclamar en segunda instancia ante elsuperior jerárquico del Jefe dictamina-dor, en vista de las razones que haránver o de nuevos antecedentes que pue-dan presentar.

Artículo 95º.- No conformes las par-tes con la resolución de segunda instan-cia por haber confirmado o modificadola de primera, podrán reclamar ante elsuperior jerárquico del Jefe que resolvióen segunda instancia, quien conocerá yfallará sin ulterior recurso.

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Artículo 96º.- Los superiores del Jefedictaminador, darán sus fallos basándo-se en los antecedentes del sumario y enel valor de las razones aducidas por laspartes reclamantes, dictando una reso-lución que deberá contener los funda-mentos que estime convenientes. En se-guida devolverá el sumario al Jefe quese lo envió a fin de que sea dado a co-nocer a los interesados o inculpados.

Artículo 97º.- Si la medida discipli-naria es impuesta por el GeneralSubdirector de Carabineros, el afectadotendrá derecho a reclamar ante el Gene-ral Director de Carabineros.

Si la medida es aplicada por elGeneral Director de Carabineros, el afec-tado podrá solicitarle reconsideración.

Lo resuelto en definitiva por elGeneral Director de Carabineros no serásusceptible de recurso alguno.

Artículo 98º.- En todo caso, cuandoen el dictamen se resuelva la elimina-ción o retiro de las filas de la Institu-ción, el afectado podrá ejercer elrecurso de reclamo, sucesivamente,siguiendo el conducto regular, hastallegar al General Director de Carabine-ros, quien conocerá y resolverá en últi-ma instancia, sin ulterior recurso.

También podrán recurrir hasta el Ge-neral Director de Carabineros, las par-tes que tengan subordinado al sumarioel reconocimiento de algún beneficio oderecho, siempre que hayan ejercido esterecurso en las instancias anteriores.

Artículo 99º.- El derecho a reclamoa que se refiere este Título, deberá serejercido por escrito dentro del plazo dedos días, contados desde el siguiente alde la notificación del dictamen y de lasresoluciones posteriores que en élrecaigan.

TÍTULO XIII

DEL ARCHIVO E INCINERACIÓNDE LOS SUMARIOS

Artículo 100º.- Los sumarios admi-nistrativos, una vez totalmente tramita-

dos y cumplidas las sanciones o medi-das en ellos dictaminadas, con carácterdefinitivo, serán archivados de confor-midad a las disposiciones que siguen:

a) Los expedientes que lleguen a laDirección General, para su final resolu-ción, se archivarán en la Dirección delPersonal, Departamentos (P.1. o P.2.),según los afectados pertenezcan a per-sonal de Nombramiento Supremo o aContrata8. Los Jefes de Direcciones o De-partamentos, que reciban sumarios porrazón de sus funciones, una vez termi-nadas las tramitaciones y resoluciones aque den motivo, enviarán a la Direccióndel Personal los expedientes para el efec-to de su archivo, y

b) Los demás sumarios, en los que,en consideración a su resultado, no in-tervenga la Dirección General, serán ar-chivados en las respectivas Jefaturas quedispusieron su instrucción, de confor-midad al artículo 3º del presente Regla-mento.

Artículo 101.- Las Jefaturas encarga-das de archivar los sumarios, de acuer-do con las disposiciones que anteceden,deberán registrar los expedientes en unlibro especial que abrirán al efecto y elque contendrá los siguientes casillerospara los datos que se indican:

a) Nombre del o de los funcionariosafectados;

b) Fecha de iniciación del expedien-te;

c) Nombre del Fiscal que lo instru-yó;

d) Sanciones o medidas disciplina-rias aplicadas al afectado, en resumen,incluso nombre del Jefe que las aplicó;

e) Fecha en que el expediente ingre-sa al Archivo, y

f) Observaciones.

8 Debe entenderse Personal de NombramientoInstitucional conforme a la Ley Nº 18.291, de27.1.1984, que reestructura y fija la Planta ygrados del Personal de Carabineros, publicadaen el D/O. de 27.1.1984.

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Artículo 102º.- Sin perjuicio de losdatos consignados en el Libro de Regis-tro de Sumarios Administrativos a quese refiere el artículo indicado preceden-temente, en la hoja de vida de los afec-tados se dejará constancia, además delas sanciones, de las medidas que sehayan tomado con motivo de sumariosque se les haya instruido, como asimis-mo, de aquellos en los cuales se hayaestablecido su irresponsabilidad en loshechos que se les inculpaba.

Artículo 103º.- La incineración de lossumarios se regirá por las normas esta-blecidas al respecto, en el Reglamentode Documentación Nº 22, de Carabine-ros de Chile.

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 104.- El General Director deCarabineros en uso de las facultades que

9 Decreto de Interior Nº 57, de 6.1.1954,publicado en el Diario Oficial del 19 de marzode 1954.

le confiere el ordenamiento jurídico vi-gente, podrá dictar las normas comple-mentarias pertinentes, para facilitar laaplicación del presente Reglamento.

Artículo 105º.- Derógase el Decre-to de Interior Nº 57, de 6 de enero de1954,9 que aprobó el Reglamento deSumarios Administrativos Nº 15, y susmodificaciones posteriores.

Artículo transitorio.- Los sumariose investigaciones sumarias, en actual tra-mitación, continuarán substanciándosebajo las normas del Decreto de InteriorNº 57, de 1954, que se deroga.

Tómese razón, comuníquese y publí-quese en el Boletín Oficial de Carabine-ros de Chile.- AUGUSTO PINOCHETUGARTE, General de Ejército, Presiden-te de la República.- WashingtonCarrasco Fernández, Teniente General,Ministro de Defensa Nacional.

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MATERIAS AFINES AL REGLAMENTO

DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, Nº 15

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- Circular Subdigcar. Nº 958, de 4.3.1987 .....................................................

- Circular Digcar. Nº 1.533, de 20.4.1999 ......................................................

- Circular Digcar. Nº 1.326, de 11.12.1992 ....................................................

- Circular Digcar. Nº 1.171, de 5.3.1990 ........................................................

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2.3.1990............................................

- Código Orgánico de Tribunales, casos de implicancia y recusación(arts. 195 y 196) ..................................................................................................

- Código de Procedimiento Penal (Arts. 214 y 215) ..................................

ÍNDICE

DEL APÉNDICE AL REGLAMENTO DESUMARIOS ADMINISTRATIVOS, Nº 15

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SUMARIOS ADMINISTRATIVOSPOR ACCIDENTES EN ACTOS DEL

SERVICIO

Imparte instrucciones para suagilización

Circular Subdigcar. Nº 958.- Santia-go, 4 de marzo de 1987.

La dictación del Decreto SupremoNº 721, de 15.XII.1986, del Ministerio deDefensa Nacional, por medio del cual sederoga el artículo 9º del Reglamento deSumarios Administrativos, vino a darsolución a la incompatibilidad existenteentre la citada disposición respecto delartículo 47º del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968“Estatuto del Personal de Carabineros deChile” y a las letras a) y e) del artículo 5ºdel mismo Reglamento Nº 15.

En efecto, el artículo 9º ya citadoentrababa injustificadamente el goce deaquellos beneficios que correspondía per-cibir al personal, de conformidad al artí-culo 47º del D.F.L. Nº 2, al disponer unprocedimiento distinto para las lesionescalificadas como “sin importancia”, al noinstruirse en estos casos el correspon-diente sumario administrativo, requisitofundamental para que, de conformidad ala disposición estatutaria y al artículo 5ºletra a) del Reglamento Nº 15 fueren decargo fiscal los gastos asistenciales queoriginaren los accidentes de esta especie.

Ahora bien, estudios preliminares rea-lizados al efecto permitieron concluir quela citada derogación, junto con superar elproblema descrito, traería como conse-cuencia un natural aumento de los suma-rios por accidentes en actos del serviciorazón por la cual se ha estimado necesa-rio y conveniente dar a conocer los fun-damentos tenidos en consideración paraadoptar esta resolución y, asimismo, im-partir y reiterar instrucciones tendientesa agilizar el diligenciamiento de suma-rios por esta causa.

I.- Antecedentes considerados parapropiciar la derogación del artículo 9º.

El artículo 47º del D.F.L. (I) Nº 2,establece que “El personal que se

accidentare en actos del servicio o seenfermare a consecuencia de sus funcio-nes, tendrá derecho, previo sumario ad-ministrativo, a que sean de cargo fiscaltodos los gastos de atención médica, hos-pitalaria, quirúrgica, dental, ortopédicay de todos los medios terapéuticos y auxi-liares relativos al tratamiento prescritopara la recuperación, hasta que sea dadode alta o declarado imposibilitado parareasumir sus funciones”.

En este mismo orden de ideas, elartículo 5º, del Reglamento de SumariosAdministrativos, Nº 15, dispone: “LosSumarios Administrativos sólo podránser originarios por alguna de las siguien-tes causales:”

“a) Para establecer los derechos quebenefician al personal o a sus familiares,derivados de accidentes en actos del ser-vicio”.

“e) En todos aquellos casos en que lasdisposiciones legales y/o reglamentariasasí lo determinen, debiendo observarselas normas y procedimientos que enforma específica se encuentren contem-plados en ellas, conforme a lo estipuladoen el inciso segundo del artículo 1º”.

Sin embargo, el artículo 9º del Regla-mento 15, establecía que cada vez queocurriera algún accidente al personal enactos del servicio, a consecuencia del cualresultare con lesiones que no fueren deimportancia, el Jefe respectivo ordenaríaque un Oficial practicara las averiguacio-nes del caso y elaborara un informe sobreel particular, el que sería archivado, jun-to con el Certificado Médico pertinente,en la carpeta de antecedentes del intere-sado.

La aplicación práctica del citadoartículo 9º, junto con dar origen a la in-compatibilidad expresada, provocaba ungrave menoscabo en el patrimonio delpersonal que sufría lesiones catalogadascomo no importantes, al tener éstos queaportar de su propio peculio, los gastosde su atención y tratamiento, por la solacircunstancia de no instruirse el corres-pondiente sumario administrativo, requi-

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sito fundamental para impetrar los dere-chos médicos establecidos en el Estatutodel Personal de Carabineros.

A fin de poner término al estado decosas existentes, se propició la modifi-cación reglamentaria pertinente, valedecir, la derogación del artículo 9º delReglamento Nº 15, otorgándole con ellototal vigencia a la causal de sumarioadministrativo que se contiene en laletra a) del artículo 5º, de dicho textoreglamentario.

II.- Instrucciones para la agilizaciónde Sumarios Administrativos por lesio-nes en actos del servicio.

Existiendo plena conciencia comoya se expresara, que la resolución adop-tada traerá consigo un inminenteaumento de los sumarios, con el consi-guiente recargo de trabajo para lasReparticiones y Unidades operativasdel país, hace necesario que, a objeto deagilizar y simplificar los sumarios poresta causal, quienes deban interveniren sus diversas instancias, se atengan alas siguientes instrucciones:

1º) El sumario administrativo quedeba instruirse por accidente en actos delservicio, cualquiera sea la calidad de laslesiones sufridas, de conformidad alartículo 5º del Reglamento Nº 15, deberáencaminarse prioritariamente a acredi-tar, en forma fehaciente, dos hechosfundamentales:

a) Que el accidente ocurrió en actosdel servicio o que la enfermedad fue aconsecuencia de las funciones que reali-zaba el afectado, y

b) Los beneficios de cargo fiscal quecorresponderán al funcionario.

2º) Para cumplir con las finalidadesreseñadas, se debe evitar la incorpora-ción de antecedentes irrelevantes quesólo persiguen darle mayor volumen ala pieza e incorporar diligencias queefectivamente permitan acreditar legal-mente estos hechos, tales como:

- Declaración indagatoria del afecta-do y de testigos del accidente;

- Informe de lesiones o certificadomédico idóneo, en que se establezca elorigen y la calidad de las lesiones y quedeberá contener, en forma expresa, claray específica, si éstas son o no de impor-tancia; si el funcionario se encuentra o noapto y recuperado para el servicio y eltiempo que permaneció enfermo por talmotivo;

- Copia de constancias en que se indi-que el día, hora, lugar y circunstancias enque ocurrió el accidente, y

- Certificado de servicio en que seacredite la actividad que cumplía el fun-cionario al accidentarse.

3º) Si el certificado médico arroja quelas lesiones son “sin importancia” y sehan evacuado ya las diligencias mínimasindicadas precedentemente, el Oficialinvestigador estará en condiciones deevacuar de inmediato la respectiva VistaFiscal, en la que determinará los gastosde cuenta fiscal que favorecerán al fun-cionario. Esta Vista Fiscal servirá de basepara la dictación del dictamen corres-pondiente, con lo cual se pondrá términoal sumario;

4º) Si el certificado médico determinaque la lesión es “importante”, la tramita-ción de la pieza sumarial seguirá el caucenormal establecido en la reglamentaciónvigente, ajustándose en su integridad alas disposiciones generales consagradasen el Reglamento Nº 15, teniendo porobjeto determinar otros beneficios quepodrían favorecer al funcionario, y

5º) Reitérase el estricto cumplimientode los artículos 24º y 32º del Reglamentode Sumarios Administrativos, Nº 15, encuanto a la debida observancia de losplazos establecidos para las distintas eta-pas del sumario y en orden a evitar seefectúen diligencias inoficiosas o inúti-les.

III.- Consideraciones finales.

El Alto Mando Inst i tucional ,permanentemente preocupado de opti-

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mizar los beneficios que favorecen alpersonal y velando porque los gastosque demande su atención y manten-ción sean lo menos oneroso posible, haestimado necesario propiciar la dero-gación en análisis, determinación quese advierte será beneficiosa, en lamedida que no se desvirtúen sus obje-tivos, y que, quienes deban interveniren la substanciación de los sumariosque deban incoarse por estas causas, seajusten a las instrucciones que paraestos efectos se han impartido.

En este orden de ideas, los señoresJefes de Reparticiones y Unidades arbi-

trarán las medidas que estimen conve-nientes, para que todo el personal de sudependencia tome oportuno conocimien-to de estas normas y, a la vez, impartiránlas instrucciones pertinentes para elcontrol que deba ejercerse de la oportunay adecuada tramitación de los sumarios yla constatación del pago de los beneficiosque correspondan.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Oscar L. Torres Rodríguez, GeneralSubdirector de Carabineros.

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PERSONAL LESIONADO ENACTOS DEL SERVICIO

Refunde e imparte instrucciones so-bre atención médica por cuenta fiscal.

Circular Digcar. Nº 1.533.- Santiago,20 de abril de 1999.

1. La Ley Orgánica Constitucional deCarabineros de Chile Nº 18.961, vigentea contar del 30 de diciembre de 1989,consagró en su artículo 34º inciso 1º-ubicado en el Título II, párrafo 5º “Dere-chos y Obligaciones”- la franquicia queasiste al personal que se accidentare enactos del servicio o se enfermare a conse-cuencia de sus funciones, para que, pre-via resolución administrativa fundada,sean de cargo fiscal todos los gastos deatención médica, hospitalaria, quirúrgi-ca, dental, ortopédica y demás similaresrelativos a su tratamiento clínico, hastaser dado de alta definitivamente o decla-rado imposibilitado para reasumir susfunciones, encargando al Estatuto delPersonal, la forma y condiciones de re-gular este derecho.

2. Con la publicación del Decreto Su-premo Nº 412, de 9.VIII.1991, del Minis-terio de Defensa Nacional, que fijó elnuevo texto Refundido, Coordinado ySistematizado del Estatuto del Personalde Carabineros, D.F.L. (I) Nº 2, de 1968 ydel D.F.L. Nº 1, de 5.II.1998, de la mismaSecretaría de Estado, que introdujo mo-dificaciones a dicho Estatuto, la redac-ción del artículo 46º letra s) del actualD.F.L. (I) Nº 2, de 1968, encontró plenacorrespondencia y armonía con el pre-cepto contenido en el artículo 34º de laLey Orgánica Constitucional de Carabi-neros de Chile, Nº 18.961.

3. La Circular (R) Subdigcar.Nº 1.022, de 22.9.1987 (publicada en elB/I. Nº 357-15212) y la Circular Digcar.Nº 1.352, de 7.10.1993 (publicada en elB/O. Nº 3465-84521) asignaron a la Di-rección de Bienestar de Carabineros deChile, determinadas misiones respecto a

la agilización de la atención y otorga-miento de beneficios por cuenta fiscal apersonal lesionado en actos de servicio,en atención a que los diferentes Centrosde Salud Institucionales pertenecían a sudependencia. Sin embargo con la crea-ción de la Dirección de Salud de Carabi-neros de Chile, a contar del 1.10.1997,según O/G. Nº 1.210, de 14.7.1997, losestablecimientos hospitalarios de laInstitución, pasaron a depender de esaAlta Repartición y con ello, todas lasobligaciones inherentes, entre las cualesse considera la recepción de importantedocumentación relacionada con acciden-tes en actos de servicio (v. gr.: copias deResoluciones simples y exentas, Órdenesde Sumario, Vistas Fiscales y Dictáme-nes, tanto parciales como definitivos).

4. Siendo necesario actualizar las re-ferencias reglamentarias mencionadasen el numeral 3 precedente, así como lasinstrucciones en ellas contenidas, por lapresente Circular se fija el texto refundi-do, coordinado y sistematizado del pro-cedimiento de atención y otorgamientode beneficios para el personal lesionadoen actos de servicio y los trámites admi-nistrativos destinados a otorgarlos.

TRÁMITES DE ORDENADMINISTRATIVO PARA LAATENCIÓN DEL PERSONAL

LESIONADO

4.1. A nivel de la Unidad en cuyosector jurisdiccional ocurre el hecho.

Producido el atentado o accidente enactos del servicio, el interés preponde-rante del Jefe de la Unidad comprometi-da en el suceso, se encaminará a obtenerla atención médica oportuna y eficaz dellesionado, preocupándose de su trasladoinmediato al Hospital de Carabineros oal Centro Asistencial más cercano.

Paralelamente ordenará la realiza-ción de las primeras diligencias ydispondrá o solicitará la presencia delMédico y de la Asistente Social de laUnidad o Repartición. El primero, para

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que colabore e informe sobre la atencióndel lesionado y la segunda, para lacomunicación a los familiares y otrostrámites que sean necesarios.

Al dar la cuenta pertinente, dis-pondrá que se envíe copia de ella a laDirección de Previsión de Carabineros,Dirección de Salud, Dirección de Bienes-tar y Hospital de Carabineros.

4.2. A nivel de la Unidad a la quepertenece el afectado.

Si el hecho ocurrió en una Unidaddistinta a la que pertenece el afectado,el Jefe de éste dispondrá que el Subcomi-sario Administrativo se constituya en ellugar, si procede por la distancia y se in-forme de lo ocurrido.

El Subcomisario Administrativotendrá la obligación de mantener per-manente preocupación sobre el lesiona-do, para tales efectos, lo visitará en elHospital o lugar de reposo, o dispondráque el Jefe de Sección o la Asistente So-cial lo hagan, manteniendo una atenciónconstante, hasta su alta definitiva para elservicio.

El Subcomisario de los Servicio porsu parte, una vez que el lesionado seadado de alta, deberá fijarle serviciosacorde a su condición, hasta su total re-cuperación psíquica.

PROCEDIMIENTO PARA ELOTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

4.3. Personal lesionado en actos delservicio con lesiones leves o menosgraves.

Cuando algún funcionario sufra unaccidente en actos del servicio o seenfermare a consecuencia de sus funcio-nes, no es indispensable que se instruyauna pieza sumarial para determinar elotorgamiento del beneficio consagradoen los artículos 34º de la Ley OrgánicaConstitucional de Carabineros de ChileNº 18.961, y 46º letra s) del D.F.L. (I) Nº 2,de 1968, siendo suficiente dictar al efec-to, una resolución fundada en los antece-

dentes primarios, recogidos del hecho,en que conste a través de los medios deprueba, la naturaleza y entidad de la le-sión o enfermedad que afecta al funcio-nario y las circunstancias de haberseproducido en actos del servicio o conocasión de sus funciones respectivas.

Concluidas las Primeras Diligenciaso Investigación Simple a que se hacereferencia en el párrafo segundo del nu-meral 4.1. precedente, el Jefe u Oficial asu cargo la remitirá a la autoridadinstitucional que corresponda, esto es,aquella con facultades para ordenar lainstrucción de Sumarios Administrati-vos, conforme al artículo 3º del Regla-mento de Sumarios Administrativos,Nº 15. Dicha autoridad procederá a dic-tar la resolución fundada a que se vienehaciendo referencia, y enviará copia deella a la Dirección de Previsión de Cara-bineros, Dirección de Salud, Hospital deCarabineros, Dirección de Bienestar, De-partamento I. “Finanzas” de la Direcciónde Intendencia y a la Administración deCaja de la respectiva Repartición. Unejemplar de la citada resolución, queda-rá archivado en la Carpeta de Antece-dentes Personales del funcionario.

La resolución a que alude el texto le-gal, tiene el carácter de fundada y portanto deberá tenerse presente que es in-eludible consignar en ella, además de loexpositivo y resolutivo, una parteconsiderativa, conforme a modelo que seacompaña en Anexo uno.

4.4. Personal lesionado en actos delservicio con lesiones graves o de impor-tancia.

Previa calificación por informe médi-co, de la gravedad e importancia de laslesiones, debe ordenarse la instruccióndel correspondiente sumario administra-tivo por quienes tienen facultades paraello, conforme a la precitada disposiciónreglamentaria, dado que en definitiva,pueden derivarse algunos beneficiosde trascendencia y significación parael afectado; v. gr. años de abono deservicios, situación que contemplan los

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artículos 35º de la Ley Nº 18.961 y 87 delD.F.L. (I) Nº 2, de 1968, o bien invalidezcon derecho a pensión de retiro, consa-grada en los artículos 65º y 95º de loscitados textos normativos, respectivamen-te, casos en los cuales la sustanciación delcorrespondiente Sumario Administrati-vo es legalmente imprescindible.

Ordenada la instrucción del SumarioAdministrativo por la Repartición co-rrespondiente, deberán observarse lassiguiente instrucciones:

A) A nivel de la Repartición a laque pertenece el afectado:

Una vez recibida la Vista FiscalParcial, el Jefe de la Repartición corres-pondiente procederá a evacuar el Dicta-men Parcial, remitiendo copia de éste,antes de 15 días de ocurrido el hecho, ala Dirección de Previsión, Dirección deSalud, Dirección de Bienestar, Hospitalde Carabineros y Administración deCaja de su Repartición.

Dispondrá a su vez que el AsesorLegal se aboque de inmediato a lasdiligencias judiciales pertinentes. En laRegión Metropolitana, esta última funcióncorresponderá al Servicio de Justicia.

El Subprefecto Administrativo oequivalente, mantendrá un catastro detodos los lesionados en actos del servi-cio y fiscalizará permanentemente quelos Jefes de Unidades, cumplan con lasobligaciones a que se refiere esta Circu-lar.

Asimismo, se dispondrá que elServicio Social de la Repartición, a lamayor brevedad, evacue un InformeSocio-Económico del lesionado y sugrupo familiar, conducente a detectaranticipadamente sus necesidades másapremiantes.

Detectado en este Informe un proble-ma económico, el señor Prefecto o suequivalente, ordenará que la ComisiónBienestar de su dependencia consulte losfondos necesarios para solucionar laemergencia.

En el evento que, por prescripciónmédica se determine el traslado del

lesionado a un Centro Asistencial ubica-do en otra Guarnición, el Ayudante de laRepartición otorgará los pasajes corres-pondientes al afectado y a la personaque deba acompañarlo, por el medio detransporte más adecuado para su estadode salud.

B) El Fiscal Administrativo:

Recibida la Orden de Sumario, elOficial designado como Fiscal Adminis-trativo, procederá a realizar las diligen-cias que permitan, en el más breveplazo, comprobar que el hecho ocurrióen actos del servicio, para tal efectodeberá tener en cuenta preferentementeel Certificado de Servicios y las declara-ciones de testigos, si las hubiere.

En mérito de tales antecedentesemitirá una Vista Fiscal Parcial, estable-ciendo en forma fehaciente que elaccidente ocurrió en actos del servicio,determinando los beneficios que leasisten al o los afectados, contempladosen los Arts. 46 letra s) y 65 del D.F.L. (I)Nº 2, de 1968.

La Vista Fiscal Parcial que se emita,deberá ser breve y se encaminará exclu-sivamente a comprobar que el hechoocurrió en actos del servicio, ciñéndoseal modelo que se acompaña en el Anexodos.

Sobre la base de la Vista FiscalParcial se expedirá el Dictamen Parcial,en que se determinarán los beneficios le-gales que le asistan al o los lesionados,conforme al modelo que se acompaña enAnexo tres.

Notificadas las partes de la resolu-ción contenida en el Dictamen Parcial,el Jefe que ordenó la instrucción delSumario Administrativo remitirá copiade ella a la Dirección de Previsión deCarabineros, Dirección de Salud deCarabineros, Dirección de Bienestar,Hospital de Carabineros y Administra-ción de Caja respectivamente, debiendoproseguir con la tramitación del SumarioAdministrativo a fin de establecer losdemás beneficios legales y reglamenta-rios que correspondan.

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C) De la Dirección de Previsión deCarabineros:

Recepcionada por la Dipreca la cuen-ta a que se refiere el punto 4.1. párrafotercero, su Departamento de Contabili-dad General, la ingresará al catastrorespectivo, procediendo a cancelar latotalidad de las facturas que por atencio-nes médicas u hospitalarias, les seanremitidas a dichos funcionarios por losCentros Asistenciales, suspendiendotodo cobro que por concepto de concu-rrencia pudiese corresponder a éstos.

Una vez recibida la copia del Dicta-men Parcial (o de la Resolución Exenta ensu caso), si en éste se establece que laslesiones ocurrieron en actos del servicio,procederá al cobro a la Dirección deIntendencia, de la totalidad de las sumasque hubiere cancelado y que fueren decargo fiscal. En caso contrario, las dife-rencias de concurrencia procederá acobrarlas al afectado, en la forma yplazos que establece el D/S. Nº 34 (Regla-mento de Medicina Curativa de Dipreca).

Transcurrido el plazo de 15 días acontar de la recepción de la cuenta delhecho, sin que se le hubiese remitido elDictamen Parcial o Resolución Exenta,comunicará a la Dibicar, para los finespertinentes.

D) Procedimiento a seguir por laDirección de Salud:

Será el organismo que coordinará,supervisará y controlará las accionesdescritas para los distintos niveles insti-tucionales, designando un Jefe de sudependencia, para el ejercicio de talesatribuciones.

Mantendrá al día un kárdex en el quese registren los datos personales y médi-cos de los lesionados en actos del servi-cio. Para ello contará con la documenta-ción requerida y aquélla remitida por lasdistintas Unidades y Reparticiones.

De igual forma, deberá efectuar elseguimiento de los casos hasta el altahospitalaria o Resolución de la ComisiónMédica.

E) Procedimiento a seguir por la Di-rección de Bienestar:

A través del Servicio Social, se pro-veerá del apoyo profesional al personalde provincias que se encuentra hospitali-zado o en control en la Región Metropo-litana.

Fijará las políticas de subsidios,hospedaje, movilización y otras, destina-das a apoyar preferentemente a los lesio-nados en actos del servicio, derivados deatentados terroristas o en hechosnetamente policiales.

F) Atención médica en el Hospital deCarabineros:

Sin perjuicio de lo dispuesto en laOrden General Nº 475, de 23.2.1987,que refunde, actual iza e imparteinstrucciones sobre el personal deprovincia que concurre a Santiago porrazones médicas, publicada en el B/I.Nº 350-15013, el Hospital de Carabine-ros adoptará todas las medidas técni-cas y administrativas destinadas aagilizar al máximo la atención médicade urgencia, hospitalización y trata-miento del lesionado, registrandodebidamente las prestaciones que seefectúen, como asimismo, establecien-do las medidas conducentes parainformar oportunamente a la Unidadde origen del paciente, sobre la evolu-ción del estado de salud de éste, através de la oficina de Referencia.

Además, establecerá los contactosnecesarios destinados a facilitar el hos-pedaje del enfermo y/o su acompañante,cuando se requiera en coordinación conla Dibicar.

En el caso de pacientes derivados deprovincias, se informará al Servicio deAsistencia Social de Dibicar, de aquellassituaciones que afecten a este personal, aobjeto de proporcionarles el apoyo y co-laboración de la adecuada solución a losproblemas que existan.

El Hospital de Carabineros, manten-drá un control estrecho del paciente encuanto a su proceso de recuperación,

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controles ambulatorios y rehabilitación,cerciorándose que éstos se lleven a cabocon oportunidad y deferencia, y hastaque se determine su alta hospitalaria, osea puesto a disposición de la ComisiónMédica.

Cuando el Hoscar resuelva estoúltimo, dicha Comisión procurará pro-porcionarle idéntica atención, citandoa día y hora lo más próxima posible ydando su pronunciamiento en el menorplazo, evitando con ello tramitacionesinnecesarias.

5. Consideraciones Finales:

Este Alto Mando dispone que los se-ñores Oficiales Jefes de Reparticiones yUnidades, instruyan convenientementeal personal de su dependencia, en espe-cial a los Oficiales encargados de lasInvestigaciones, Primeras Diligencias oSumarios Administrativos, en orden adar una mayor celeridad y acuciosidad aestos trámites, con el fin de que el perso-nal que se accidente en actos de servicioo se enfermare a consecuencia de susfunciones, no se vea perjudicado en susderechos estatutarios y legales.

El cumplimiento, de cada una de lasetapas descritas en esta Circular, tiene elpropósito de dejar en evidencia el interés

del Alto Mando Institucional, de poner adisposición del personal víctima de aten-tados o hechos propios de actos del servi-cio, todos los medios y recursos con quecuenta la Institución, como una forma deapoyar de preferencia a quienes, por suespíritu de responsabilidad y en cumpli-miento de sus obligaciones como Carabi-nero, ven quebrantada su salud física ypsíquica.

Debe entenderse que esta persona ne-cesita de la más eficiente atención, porser parte de una Institución que tienecomo principio de acción de sus mandos,la preocupación constante por sus inte-grantes, en especial en el tipo de situacio-nes aquí representadas, en las que se re-quiere un apoyo integral.

La inobservancia de las normas pre-cedentemente señaladas, dejará en evi-dencia una carencia de doctrinainstitucional y falta de compañerismo,

Derógase la Circular (R) Subdigcar.Nº 1.022, de 22.9.1987 y la Circular Digcar.Nº 1.352, de 7.10.1993

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones y dése a conocer en reuniones ala totalidad del personal.- MANUELUGARTE SOTO, General Director deCarabineros.

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(GRADO, NOMBRE Y APELLIDOS): Leotorga beneficio de atención médica yotros de cargo fiscal.

ANEXO UNO(MEMBRETE)

RESOLUCIÓNEXENTA Nº / SANTIAGO,

VISTOS:

a) La investigación practicada por .................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a los efectos de dejar establecido la forma ycircunstancias en que resultó lesionado el .........................................., de dotaciónde .................................... .

b) La Circular Digcar. Nº 1.533 de 20 de abril de 1999,referente al procedimiento administrativo para otorgar atención médica y otrosbeneficios por cuenta fiscal.

c) Lo dispuesto en los artículos 33, inciso segundo; 34 y 63de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y

d) Lo establecido en los artículos 47, 65 y 89 del D.F.L. (I)Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros.

CONSIDERANDO:

a) Que, en la invest igación a que a lude la le tra a)precedente, quedó fehacientemente acreditado, por los medios de prueba legal,que las lesiones sufridas por el ........................................., son de carácter ................................, según consta en el informe médico de las primeras atenciones,evacuadas por el Hospital .................................... .

b) Asimismo, ha quedado establecido que las aludidaslesiones sufridas por el citado funcionario fueron la consecuencia inmediata ydirecta de un accidente ocurrido mientras se encontraba en actos propios delservicio, y

c) Lo previsto en los artículos 34 de la Ley Nº 18.961,Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 46, letra s) del D.F.L. (I) Nº 2,de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 3º del Reglamento deSumarios Administrativos, Nº 15.

(indicar Repartición oUnidad según corresponda)

(grado, nombre y apellidos)

(leveso menos graves)

(grado, nombre y apellidos)

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(Firma, Nombre y Apellidos, Grado yCargo del Jefe de la Repartición)

SE RESUELVE:

1.- Que, las lesiones sufridas por el ..............................................., ocurrieron en un acto propio del servicio, en los términos establecidosen los art ículos 63 de la Ley Nº 18.961 y 89 del D.F.L. ( I ) Nº 2 , de 1968,respectivamente.

2.- Que, al ............................................, le asiste el derechoa que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica hospitalaria,quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativas a su tratamientoclínico .................................., hasta ser dado de alta definitivamente para elservicio, conforme a lo preceptuado en los artículos 34 de la Ley Nº 18.961, y 46letra s) del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, respectivamente.

3.- Que, en virtud de los previsto en los artículos 33,inciso segundo, de la precitada Ley Nº 18.961 y 65 del mencionado D.F.L., elfuncionario antes citado tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones ylicencia médica correspondiente, de conformidad al Reglamento respectivo.

4.- NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE copia de la presenteResolución a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Salud,Hospital de Carabineros, Departamento I . , Finanzas de la Dirección deIntendencia y a la Administración de Caja de la ....................................................................................... .

5.- EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes yARCHÍVESE un ejemplar de esta Resolución en la Carpeta de AntecedentesPersonales del beneficiado.

(grado, nombre yapellidos)

(grado, nombre y apellidos)

(según corresponda)

(Repartición a que pertenece elfuncionario beneficiado)

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ANEXO DOS

VISTA FISCAL PARCIAL/

En .............................. a ........................... días del mes de................................. de dos mil.

(Lugar)

hecho)

VISTOS:

Se ha instruido el presente Sumario Administrativo, encumplimiento a la Orden (R) Nº.........., de fecha ............ de ........................... de.............. , de la Prefectura ....................., con el fin de establecer fehacientementela forma y circunstancias en que resultó lesionado el ..........................................de dotación de la ................................................., el día .................................. de........ de .........................., de servicio de........................................................... en...........................................; gravedad e importancia de las lesiones y beneficioslegales y reglamentarios a que tendría derecho.

CONSIDERANDO:

1.- Que, con el mérito de la Cuenta que rola a fs. ...........;copia del Parte Nº...................., de fs. ................, y ................................., seencuentra plenamente acreditado en autos que el día ...................................... de................ de ............., aproximadamente a las ...................................... horas y enlos momentos que el ............................................................................., de dotaciónde ................................................................................... se econtraba de servicio de......................................................................................................., ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

2 . - Que, a consecuencia de los hechos descr i tosprecedentemente, el ...................................................................................., sufrió.............................................................., según consta en el certificado médico querola a fs....................................................... .

3.- Que, con el mérito de los mismo medios probatoriosconsignados en el Considerando Nº 1, en especial del certificado de servicios defs. ................, se ha establecido fehacientemente que el ........................................,en los momentos de sufrir las lesiones precedentemente descritas, se encontrabaen actos del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del D.F.L. (I) Nº 2,de 1968.

(Grado) (Nombre)

(Grado) (Nombre del funcionario)

(Descripción del

(Grado) (Nombre del funcionario)(Descripción de las Lesiones)

(Grado) (Nombre)

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(NOMBRE)---------------------------------------

(GRADO)---------------------------------------

FISCAL

(NOMBRE)---------------------------------------

(GRADO)---------------------------------------

SECRETARIO

4.- Que, el artículo 46, letra s) del citado D.F.L. (I) Nº 2,establece que el personal que se accidentare en actos del servicio, tendráderecho, previa Resolución fundada, a que sea de cargo fiscal todos los gastosde atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos losmedios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para larecuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado parareasumir sus funciones.

5.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 35del Reglamento de Sumarios Administrativos, Nº 15, establece, tratándose deSumarios por lesiones sufridas por el personal que exijan un tratamientomédico prolongado, que deberá dictarse Vista Fiscal Parcial y el Dictamenpertinente, respecto de los hechos acreditados y de los cuales surjan beneficiosque las circunstancias aconsejen resolver de inmediato, sin perjuicio que losautos vuelvan posteriormente al Fiscal, para que prosiga con la tramitación delexpediente y se pronuncie sobre aquel las materias que hayan quedadopendientes, disposición que encuentra perfecta acogida en el presente SumarioAdministrativo, por surgir beneficios de la naturaleza indicada.

POR TANTO ESTA FISCALÍA ESTIMA:

A) Que, las lesiones sufridas por el .................................................................................., ocurrieron en acto determinado del servicio, enlos términos consignados en el artículo 89 del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, Estatutodel Personal de Carabineros de Chile.

B) Que, de conformidad a lo anterior al ..........................................................................................., le asiste el derecho a que sean de cargofiscal todos los gastos que demande su atención médica, hospitalaria, defarmacia y demás relativos al tratamiento prescrito para la recuperación de susalud, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir susfunciones, según lo dispuesto en el artículo 46, letra s) del D.F.L. (I) Nº 2, yamencionado.

C) Que, de acuerdo al artículo 65 del D.F.L. (I) Nº 2, elfuncionario tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones.

D) Que, la presente Vista Fiscal t iene el carácter deParcial , conforme lo dispone el art ículo 35, inciso 2º del Reglamento deSumarios Administrativos Nº 15, razón por la cual, una vez emitido el DictamenParcial correspondiente, esta Fiscalía deberá continuar su tramitación, a objetode determinar los demás beneficios legales que pudieren corresponder yestablecer las responsabilidades administrativas, si las hubiere.

(Grado)

(Grado)

(Nombre)

(Nombre)

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ANEXO TRES

DICTAMEN PARCIAL/

En ............................... a ............................ días del mes de................................ de dos mil.

(Lugar)

VISTOS:

Se ha instruido el presente Sumario Administrativo, encumplimiento a la Orden (R) Nº.................. , de fecha ............... de ............... de..................., de la Prefectura..............., con el fin de establecer fehacientementela forma y circunstancias en que resultó lesionado el ..........................................de dotación de la ................................................, al ser víctima de un atentado eldía ................ de ............................................ de .........................., de servicio de...................................... en ...............................................; gravedad e importanciade las lesiones y beneficios legales y reglamentarios a que tendría derecho.

CONSIDERANDO:

1.- Que, con el mérito de la Cuenta que rola a fs. ...........;copia del Parte Nº...................., de fs. ......................., y ................................, seencuentra plenamente acreditado en autos que el día .................................... de............... de ...................., aproximadamente a las ................................ horas y enlos momentos que el ............................................................................., de dotaciónde ................................................................................ se econtraba de servicio de......................................................................................................., ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

2 . - Que, a consecuencia de los hechos descr i tosprecedentemente, el ...................................................................................., sufrió.................................................................................., según consta en el certificadomédico que rola a fs. ..................................................... .

3.- Que, con el mérito de los mismo medios probatoriosconsignados en el Considerando Nº 1, en especial del certificado de servicios defs. .................., se ha establecido fehacientemente que el .......................................,en los momentos de sufrir las lesiones precedentemente descritas, se encontrabaen actos del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del D.F.L. (I) Nº 2,de 1968.

hecho)

(Grado) (Nombre)

(Grado) (Nombre del funcionario)

(Descripción del

(Grado) (Nombre del funcionario)(Descripción de las Lesiones)

(Grado) (Nombre)

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4.- Que, el artículo 46, letra s) del citado D.F.L. (I) Nº 2,establece que el personal que se accidentare en actos del servicio, tendráderecho, previo Sumario Administrativo, a que sea de cargo fiscal todos losgastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y detodos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescritopara la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitadopara reasumir sus funciones.

5.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 35del Reglamento de Sumarios Administrativos, Nº 15, establece, tratándose deSumarios por lesiones sufridas por el personal que exijan un tratamientomédico prolongado, que deberá dictarse Vista Fiscal Parcial y el Dictamenpertinente, respecto de los hechos acreditados y de los cuales surjan beneficiosque las circunstancias aconsejen resolver de inmediato, sin perjuicio que losautos vuelvan posteriormente al Fiscal, para que prosiga con la tramitación delexpediente y se pronuncie sobre aquel las materias que hayan quedadopendientes, disposición que encuentra perfecta acogida en el presente SumarioAdministrativo.

6.- La Vista Fiscal Parcial de fs. ..............................., concuyas conclusiones esta Jefatura concuerda.

POR TANTO SE DICTAMINA:

A) Que, las lesiones sufridas por el ..................................................................................., ocurrieron en acto determinado del servicio, enlos términos consignados en el artículo 89 del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, Estatutodel Personal de Carabineros de Chile.

B) Que, de conformidad a lo anterior al ........................................................................, le asiste el derecho a que sean de cargo fiscal todoslos gastos que demande su atención médica, hospitalaria, de farmacia y demásrelativos al tratamiento prescrito para la recuperación de su salud, hasta quesea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, segúnlo dispuesto en el artículo 46, letra s) del D.F.L. (I) Nº 2, ya mencionado.

C) Que, de acuerdo al artículo 65 del D.F.L. (I) Nº 2, elfuncionario tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones.

D) NOTIFÍQUESE reglamentariamente al ..................................................................., por intermedio del Fiscal, del contenido del presenteDictamen Parcial , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del

(Grado)

(Grado)

(Grado)

(Nombre)

(Nombre)

(Nombre)

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(NOMBRE)---------------------------------------

(GRADO)---------------------------------------

PREFECTO

Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15, de todo lo cual deberá dejarseconstancia en autos.

E) REMÍTASE copia de este Dictamen Parcia l , a lDepartamento I . Finanzas, de la Dirección de Intendencia, así como a laDirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Bienestar, Hospital deCarabineros y Administración de Caja respectiva.

F) ELÉVESE el presente Sumario Administrativo a laDirección del Personal (Departamento P. 1. o P. 2., según corresponda), para suconocimiento y aprobación.

G) Una vez concedidos los derechos a que se refiere esteDictamen Parcial, vuelvan los autos al Fiscal en Comisión, para que continúecon la tramitación del expendiente.

LEGÁJESE Y FÓLIESE.

PLAZO /

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MEDIDAS PREVENTIVAS DELREGLAMENTO DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS, Nº 15

Imparte instrucciones sobreinaplicabilidad de Arts. 66 y 67 del

Reglamento precitado

Circular Digcar. Nº 1.326.- Santiago,11 de diciembre de 1992.

I. Antecedentes generales.

1.- Esta Dirección General ha efectua-do un análisis relativo a la procedenciade continuar aplicando las normas regla-mentarias contenidas en los Artículos 66y 67 del Título VI, sobre Medidas Pre-ventivas -de arresto e incomunicación-,contenidas en el Reglamento de Suma-rios Administrativos, Nº 15.

Lo anterior, habida consideración dela normativa general, de carácter consti-tucional y legal, que rige el derecho a lalibertad personal y a la seguridad indivi-dual de las personas.

II. Antecedentes constitucionales ylegales.

2.- Al efecto, el Servicio de Justiciainformando la materia, ha precisado quela Constitución Política de la Repúblicaen su Artículo 19 Nº 7), asegura a todaslas personas “el derecho a la libertadpersonal y a la seguridad individual”.En consecuencia: “b) Nadie puede serprivado de su libertad personal ni éstarestringida sino en los casos y en la for-ma determinada por la Constitución ylas leyes”.

Agrega la norma precitada, en su le-tra c) que: “Nadie puede ser arrestado odetenido sino por orden de funcionariopúblico expresamente facultado por laley y después que dicha orden le sea in-timada en forma legal...”

A su vez, la letra d) de la disposiciónconstitucional que se menciona, previe-ne que: “Nadie puede ser arrestado odetenido, sujeto a prisión preventiva opreso, sino en su casa o en lugares públi-cos destinados a este objeto” (Inciso 1º).

Por su parte, el inciso 3º de la referi-da letra d) dispone que: "Ninguna inco-municación puede impedir que elfuncionario encargado de la casa dedetención visite al arrestado o detenido,procesado o preso, que se encuentre enella. Este funcionario está obligado,siempre que el arrestado o detenido lorequiera, a transmitir al juez competentela copia de la orden de detención, o a re-clamar para que se le dé dicha copia, odar él mismo un certificado de hallarsedetenido aquel individuo, si al tiempode su detención se hubiere omitido esterequisito”.

En directa relación con el tema, elArtículo 21 de la Carta Fundamentalpreceptúa que “todo individuo que sehallare arrestado, detenido o preso coninfracción de lo dispuesto en la Constitu-ción o en las leyes, podrá ocurrir por sí,o por cualquiera a su nombre, a la ma-gistratura que señale la ley, a fin de queésta ordene se guarden las formalidadeslegales y adopte de inmediato las provi-dencias que juzgue necesarias pararestablecer el imperio del derecho y ase-gurar la debida protección del afectado”.

“Esta magistratura podrá ordenarque el individuo sea traído a su presen-cia y su decreto será precisamenteobedecido por todos los encargados decárceles o lugares de detención. Instrui-da de los antecedentes, decretará sulibertad inmediata o hará que se repa-ren los defectos legales o pondrá al in-dividuo a disposición del juez compe-tente, procediendo en todo breve ysumariamente, y corrigiendo por sí esosdefectos o dando cuenta a quien corres-ponda para que los corrija”.

“El mismo recurso, y en igual forma,podrá ser deducido en favor de todapersona que ilegalmente sufra cualquie-ra otra privación, perturbación o amena-za en su derecho a la libertad personal yseguridad individual. La respectiva ma-gistratura dictará en tal caso las medidasindicadas en los incisos anteriores queestime conducentes para restablecer elimperio del derecho y asegurar la debidaprotección del afectado”.

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3.- En el ámbito normativo de rangode ley, el Código de ProcedimientoPenal contiene dos disposiciones directa-mente atinentes a la materia. La primerade ellas, el Artículo 42 bis, norma envirtud de la cual “no se podrá citar,arrestar, detener, someter a prisiónpreventiva, separar de su domicilio oarraigar a ningún habitante de la Repú-blica, sino en los casos y en la formaseñalados por la Constitución y lasleyes...” A su vez, el Artículo 311 delprecitado Código dispone que, “si eltribunal revocare la orden de detencióno de prisión, o mandare subsanar susdefectos, ordenará que pasen los antece-dentes al Ministerio Público y éste estaráobligado a deducir querella contra elautor del abuso, dentro del plazo de diezdías y acusarlo, a fin de hacer efectivasu responsabilidad civil y la criminalque corresponda en conformidad al Ar-tículo 148 del Código Penal”.

“En uno y otro caso el funcionarioculpable deberá indemnizar los perjui-cios que haya ocasionado”.

“El detenido o preso podrá igual-mente deducir esta querella”.

4.- En el orden reglamentario, lasMedidas Preventivas que el Reglamentode Sumarios Administrativos contemplaen su Artículo 66 en contra del personalinculpado o testigo, tienen por objeto“evitar la impunidad de aquél o paraque éste y los testigos puedan ponersede acuerdo y frustrar el buen éxito de lainvestigación o para garantizar los dere-chos de los agraviados, en su caso, yconsisten en:”

“a) El arresto preventivo del inculpa-do en cuanto aparezca suficientementeestablecida su responsabilidad hasta porcuatro días, y”

“b) Incomunicación hasta por dosdías”.

“En ambos casos, si fuere necesario untiempo mayor, deberá recabarse la apro-bación del Jefe que ordenó el sumario”.

A su vez, el Artículo 67 del precitadoReglamento, limitando el alcance de lanorma anterior agrega que: “Podránadoptarse estas medidas contra el perso-nal de la Institución en los siguientescasos:

“a) Respecto a los inculpados que es-tando acreditada su responsabilidad porlos demás medios de prueba se nieguena confesar su participación en el hecho,y”

“b) Respecto a los inculpados o testi-gos que:”

“- Se nieguen a declarar;”

“- Sean sorprendidos en flagrantescontradicciones o falsedades de mala fe,y”

“- Puedan ponerse de acuerdo y frus-trar el buen éxito de la investigación”.

5.- Un análisis de las disposicionesconstitucionales y legales que en lopertinente se han transcrito, permitenadvertir que, efectivamente, los Artícu-los 66 y 67 del Reglamento Nº 15 antesmencionado, contravienen los derechosconstitucionales que aseguran a todapersona su derecho a la libertad perso-nal y a la seguridad individual.

Es así como la normativa consagradaen la Carta Fundamental contiene elmarco de referencia básico del derecho ala libertad personal y de la seguridad in-dividual imponiendo determinadaslimitantes que tienden a resguardarlo.

En lo esencial, conforme a lo previstoen la norma constitucional precitada(Artículo 19 Nº 7), ellas se traducen enque toda privación o restricción a la li-bertad personal sólo puede darse en loscasos y formas determinadas por laConstitución y las leyes (letra b); elarresto o detención sólo procede pororden de funcionario público expresa-mente facultado por ley y previa intima-ción en forma legal, ello, sin perjuicio dela especial situación del delito flagrante

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(letra e); la fijación de determinados tér-minos para poner al arrestado o deteni-do a disposición del juez -48 horas- y losplazos de cinco a diez días a que éstepuede ampliarse (letra c) inciso 2º; y elestablecimiento de lugares determinadospara practicar la detención o arresto le-tra d); entre otras garantías básicas.

De igual forma, la incomunicaciónestá reglada por la citada letra d) inciso3º del Artículo 19 de la Constitución,más la normativa procesal penal conteni-da en los Artículos 293, 298, 299, 300,301, 302, 303, 304, y 305. Entre ellas, me-recen destacarse los derechos que tieneel detenido en orden a que se avise a sufamilia, abogado o a la persona que élindique, el hecho de su detención o pri-sión (293); el de conferenciar con su abo-gado (303); la duración de la incomuni-cación, por todo el tiempo que dure ladetención y si se convirtiere en prisiónpreventiva, hasta por diez días (299), en-tre otros.

III. Antecedentes reglamentarios.

6. - En este contexto normativogeneral, se advierte que las medidaspreventivas que contempla el Regla-mento de Sumarios Administrativos,Nº 15, contravienen y exceden la CartaFundamental.

Así, en primer lugar, cabe observarque las referidas medidas tienen porfundamento jurídico una disposición derango reglamentario contenida en unDecreto Supremo y no en una ley comolo exige la Constitución Política de laRepública.

En lo que respecta a sus objetivos,cuales son permitir el buen éxito de lainvestigación, o garantizar en su caso losderechos de los agraviados, ellos se dandentro del marco de acción y referenciade un proceso indagatorio que persiguefines de carácter meramente adminis-trativos y no judiciales, alcances que nocabe confundir.

Estas medidas, además, no tienen enel Reglamento aludido, plazos de térmi-no prefijados, toda vez que, si bien, en

principio, el arresto preventivo es hastapor cuatro días y la incomunicaciónhasta por dos días, ambas medidas ad-miten un tiempo mayor por la vía de lasampliaciones las que sólo requieren re-cabar la aprobación del Jefe que ordenóel sumario, sin límite de tiempo.

Similares argumentos pueden darserespecto de la medida de incomunica-ción, la que no tiene plazos máximos deampliación, ni tampoco los resguardos yderechos que la Constitución y la leyprocesal penal prevén.

De esta forma las Medidas Preventi-vas que contempla el Reglamento Nº 15,resultan más gravosas que las que consa-gran la Carta Fundamental y la ley pro-cesal penal.

IV. Instrucciones.

Finalmente, cabe connotar que laresponsabilidad administrativa que sepueda establecer en un sumario de igualnaturaleza, importa tipificar faltas a ladisciplina y no delitos, los que son decompetencia exclusiva de los órganos ju-risdiccionales, límite éste que la prácticaha demostrado, suele sobrepasarse en labúsqueda de aclarar hechos que siendocontravenciones disciplinarias, configu-ran además determinados ilícitos pena-les. En este orden de ideas, atendido elmérito de las disposiciones señaladas,debe concluirse que las Medidas Preven-tivas que establece el Reglamento de Su-marios Administrativos, Nº 15 -en susArts. 66 y 67- contravienen la normativaconstitucional y legal que resguarda elderecho a la libertad personal y a laseguridad individual, al extender al ám-bito administrativo formas de privacióny restricción de esos derechos que estándestinados a hacer efectivas responsabi-lidades propias del ámbito penal.

Además, mantener vigentes las nor-mas reglamentarias que se cuestionan,puede significar en definitiva, la even-tual interposición de demandas civilesy/o penales derivadas de la conculca-ción de los derechos constitucionalesaludidos.

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__________

Habida consideración de lo anterior,este Alto Mando sin perjuicio de propi-ciar la correspondiente derogación de lasnormas reglamentarias señaladas, dispo-ne adoptar en forma inmediata las si-guientes medidas:

1.- Se ordena, en uso de la facultadque el artículo 104 del Reglamento deSumarios Administrativos, Nº 15 confie-re al señor General Director, no aplicarlos artículos 66 y 67 del Reglamento pre-citado, en los Sumarios Administrativosque actualmente se estén tramitando alinterior de la Institución;

2.- Los señores Fiscales de SumariosAdministrativos se abstendrán de apli-car las medidas preventivas contempla-

das en los Artículos 66 y 67 precitados,atendiendo a lo dispuesto en los artícu-los 19 Nº 7, letras b), c), d) y 21 de laConstitución Política de la República y42 bis, 293, 298, 299, 300, 301, 302, 303,304, y 305 del Código de ProcedimientoPenal.

3.- A contar de esta fecha, se harácesar en forma inmediata, las medidaspreventivas que, en virtud de los artículos66 y 67 referidos, se estuvieren aplican-do respecto de funcionarios sometidos aSumarios Administrativos.

Publíquese en el Boletín Oficial y enel Boletín de Instrucciones.- RODOLFOSTANGE OELCKERS, General Direc-tor, General Director de Carabineros.

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MUERTE DE FUNCIONARIOS PORARMAS DE FUEGO

Imparte instrucciones a Fiscales, JefesDictaminadores y Oficiales de Guar-

dia, en casos de aparentes suicidios dePersonal

Circular Digcar. Nº 1.171.- Santiago,5 de marzo de 1990.

1.- En diversas oportunidades se hapodido constatar que en Investigaciones,Primeras Diligencias o Sumarios Admi-nistrativos practicados para establecer laforma y circunstancias en que se produjola muerte de algún funcionario de la Ins-titución por disparo con arma de fuego,en las cuentas administrativas y denun-cias al Tribunal se tipifica el hecho como“suicidio”, desde antes de investigar loocurrido.

2.- Esta tipificación resulta incorrecta,por cuanto es competencia exclusiva delos Tribunales determinar si hubo o nodelito, de acuerdo a las normas del Códi-go de Procedimiento Penal.

Frecuentemente los Tribunales deJusticia al abocarse al conocimiento deprocesos de esta naturaleza, caratulan lacausa como “Muerte de…”. Lo mismoocurre con los informes periciales delInstituto Médico Legal o médicoslegistas, quienes generalmente conclu-yen señalando que se trata de “un dispa-ro tipo suicida”, atendida la posición delarma, distancia a la cual se efectuó eldisparo u otras características, informepericial que se deberá apreciar en con-junto con otros elementos de prueba porel Fiscal.

3.- La práctica administrativa a lacual se ha hecho referencia provoca lassiguientes dificultades que es preciso co-rregir:

3.1. Los Tribunales de Justicia cuandosolicitan la remisión de Investigaciones oSumarios Administrativos relacionadoscon estos hechos, para ser tenidos a la

vista, se encuentran con que internamen-te y por vía administrativa se ha tipifica-do el hecho como “suicidio”, afirmaciónque desde el punto de vista legal resultaimprocedente, pues como se ha señala-do, la autoridad judicial es la única conpotestad para calificar este tipo de he-chos.

3.2. La referida tipificación por víaadministrativa, impide el otorgamien-to de los beneficios que podría asistir-les legal y reglamentariamente a losparientes del fallecido, lo cual generacomplejos problemas sociales , queobligan más tarde a la Institución abuscar una solución para la familia delfuncionario.

4.- En mérito a los fundamentos yconsideraciones que anteceden, es nece-sario tener presente:

4.1. En toda Investigación, PrimerasDiligencias o Sumario Administrativoque se instruya con ocasión de lamuerte de un funcionario, a raíz dedisparo con arma de fuego manipula-da o accionada por la propia víctima,el Oficial Investigador, debe orientarel esclarecimiento objetivo de las cau-sas y circunstancias del hecho. El actode iniciar la investigación prejuzgandoque es suicidio le resta esa objetividad.

4.2. Consecuentemente con lo ante-rior, el investigador y todas las autori-dades que deban dejar constancia ocursar cuentas con estos hechos, sedeben abstener de tipificar como suici-dio, si no tienen todos los anteceden-tes que ameri ten legalmente esatipificación.

4.3. En concordancia con lo expresa-do precedentemente, al personal falleci-do como consecuencia de estos hechos,le corresponde los honores fúnebres se-ñalados en el Reglamento de Saludos,Honores, Ceremonial y Protocolo paraCarabineros de Chile, Nº 30, salvo quelas circunstancias derivadas de los ele-

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mentos de juicio tenidos a la vista haganpresumir fundadamente que se trata deun suicidio o que el hecho por sus carac-terísticas, constituye un notorio despres-tigio para la Institución.

La decisión sobre esta materia deberáser adoptada por los respectivos Jefes deReparticiones o Altas Reparticiones, se-gún corresponda.

5.- Los señores Prefectos y Jefes deUnidades en reunión de Oficiales y Per-sonal, comentarán y darán a conocer elcontenido de estas instrucciones.

Publíquese en el Boletín Oficial.-RODOLFO STANGE OELCKERS,General Director, General Director deCarabineros.

__________

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DICTA NORMAS SOBRERESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA FUNCIONARIA

Ministerio de Defensa Nacional.-Subsecretaría de Carabineros.- Decretocon Fuerza de Ley Nº 1.- Santiago, 2 demarzo de 1990.

Artículo 1º.- La responsabilidad ad-ministrativa funcionará sobre inversiónde fondos destinados a la construcciónde obras de exclusivo carácter policial enCarabineros de Chile se regirá por lasnormas de este decreto con fuerza deley.

Artículo 2º.- Los funcionarios confacultades para la administración, custo-dia, tenencia, inversión o pago de losfondos a que se refiere el artículo prece-dente serán responsables de su uso,abuso o empleo ilegal imputable a sudolo, culpa o negligencia.

Artículo 3º.- Ningún funcionario serárelevado de su responsabilidad porhaber procedido, en virtud de orden dealgún superior, al pago, uso o disposi-ción de los fondos señalados en la LeyNº 18.785, a menos que compruebehaber representado por escrito la ilegali-dad de la orden recibida y, también lainsistencia del superior por este mismomedio. En tal caso, quien hubiere impar-tido la orden será considerado como úni-co responsable del perjuicio causado alos intereses fiscales.

Artículo 4º.- Si del sumario adminis-trativo pertinente aparecieren hechosque pudieren ser constitutivos de delito,el Jefe que ordenó instruirlo deberá po-nerlos en conocimiento de la autoridadjudicial que corresponda.

Artículo 5º.- Los sumarios adminis-trativos que deban incoarse conforme aeste decreto con fuerza de ley serán dis-puestos por el General Subdirector deCarabineros, quien podrá delegar dichafacultad en un Oficial General.

Artículo 6º.- La resolución que orde-ne la sustanciación de un sumario debe-rá indicar los hechos que serán objeto deinvestigación y el nombre del Fiscal,considerándose a este último respecto lajerarquía del o de los sumariados.

Artículo 7º.- Notificado que sea elFiscal de la resolución que lo designa,procederá a constituir la Fiscalía me-diante un acta que contenga, a lo menos,la aceptación del cargo, el nombramien-to de un Ministro de Fe o Secretario y ellugar de funcionamiento de la Fiscalía.Dejará constancia, además, de su habili-tación para ejercer funciones como tal encuanto a que no lo afectan las causalesde implicancia o de recusación de quetrata el artículo siguiente. Del mismomodo, elaborará una relación de los an-tecedentes que reciba.

Artículo 8º.- Serán aplicables alFiscal y al Secretario las causales de im-plicancia o de recusación contempladasen los artículos 195º y 196º, del CódigoOrgánico de Tribunales.

Artículo 9º.- Los funcionarios que, encalidad de inculpados, fueren citadospor primera vez a declarar ante el Fiscalserán apercibidos para que dentro decuarenta y ocho horas, contadas desdesu notificación personal, formulen lascausales de implicancia o de recusacióncontra el Fiscal o el Secretario.

Artículo 10º.- Si se dedujere impli-cancia o recusación en contra del Fiscal odel Secretario, o de ambos a la vez, seabstendrán de continuar conociendo delos hechos, salvo cuando deban practicaractuaciones que no puedan paralizarsesin perjudicar el éxito de la investiga-ción.

Artículo 11º.- La inhabilidad respec-tiva se hará valer ante el funcionario quedispuso la instrucción del sumario,quien, dentro del término de cuarenta yocho horas, contado desde la recepciónde los antecedentes, resolverá de plano

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sobre ella y sin ulterior recurso. Contodo, quedará a salvo del derecho de losafectados para entablar en sus escritosde defensa las reclamaciones que corres-pondan.

De acogerse la solicitud de inhabili-tación, se designará en la misma reso-lución otro Fiscal . Tratándose delSecretario, efectuará el nuevo nombra-miento quien instruya el sumario.

Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo ex-presado en los artículos precedentes, elFiscal o el Secretario podrán declararseinhabilitados por causales distintas delas referidas en el artículo 8º. En estecaso resolverá quien haya ordenado laincoación del sumario, cuando se tratedel Fiscal, o éste, cuando se trate del Se-cretario. En ambas situaciones se deberáresolver en el término indicado en el ar-tículo anterior.

Artículo 13º.- El Fiscal o el Secretariodesignados no podrán excusarse dedesempeñar el cargo a menos que sehallen en los casos previstos en lasdisposiciones precedentes.

Artículo 14º.- Durante la investiga-ción, y hasta la formulación de cargos,las actuaciones del sumario serán secre-tas. Con todo, el Fiscal podrá autorizaral inculpado para que tome conocimien-to de las diligencias que tengan relacióncon algún derecho que procure ejercer, acondición de que con ello no se entor-pezca el éxito de la investigación.

Artículo 15º.- El plazo para la sustan-ciación del sumario administrativo noexcederá de veinte días, contados desdela fecha de recepción de los antecedentespor parte del Fiscal. Sin embargo, cuan-do por razones justificadas el Fiscal, nopueda concluirlo en ese término, deberápedir las prórrogas necesarias para el lo-gro de su cometido.

Artículo 16º.- Encontrándose agotadala investigación, el Fiscal declarará cerra-do el sumario y procederá a la formula-

ción de cargos al o a los inculpados, o, ensu defecto, solicitará su sobreseimiento,según el mérito de los autos.

Estas actuaciones se harán en un soloacto, dentro del plazo de tres días, conta-do desde la fecha de término de la inves-tigación.

Sin perjuicio de lo preceptuado en elinciso primero, el Fiscal podrá decretaren cualquier estado del sumario elsobreseimiento de un inculpado cuyainocencia aparezca de los antecedentes.

Artículo 17º.- El o los funcionariosinculpados deberán ser notificados porescrito de los cargos que resulten en sucontra. La notificación será personal, yse practicará por el Secretario, quien de-berá certificar lo actuado.

Artículo 18º.- A partir de la fecha deformulación de los cargos de que trata elartículo 17º, el sumario se hará públicosólo para el inculpado o el abogado queasuma su defensa, quienes podrán impo-nerse de todo lo obrado.

Artículo 19º.- Los cargos deducidosdeberán ser contestados por el o los in-culpados dentro del plazo de cinco días,contado desde la fecha de su notifica-ción. En casos calificados, el Fiscal podráprorrogar hasta por tres días dicho pla-zo, siempre que la solicitud pertinente seformule antes de su vencimiento.

Artículo 20º.- La contestación de car-gos se efectuará por escrito, clara yfundadamente, y contendrá todas lasconsideraciones de hecho y de derechoque el inculpado crea procedente alegaren su favor, debiendo acompañarse losdocumentos probatorios que aquél esti-me necesarios.

El inculpado podrá presentar una omás peticiones, con tal de que no seanincompatibles entre sí; y si lo fueren, lasformulará para que se resuelvan unacomo subsidiaria de la otra.

Artículo 21º.- En el mismo escrito decontestación de cargos, el inculpado po-

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drá solicitar las diligencias probatoriasque crea convenientes, caso en el cualindicará los medios de prueba de queintenta valerse.

En cuanto a la prueba testimonial,deberá señalar nombres, apellidos y do-micilios de los testigos. Igualmente, y enel mismo escrito, podrá deducir, cuandocorresponda, las tachas que tuvierecontra los declarantes del sumario, yexpondrá los medios para probarlas.

El Fiscal dispondrá la recepción delas pruebas y el cumplimiento de las di-ligencias que estime conducentes al éxitode la investigación, señalando la forma yplazo para tal efecto.

Artículo 22º.- En los casos en que elinculpado ofrezca prueba testimonial,podrá presentar puntos de prueba en elmismo escrito de contestación, lo que noobstará a los contrainterrogatorios que elFiscal pueda hacer al o a los testigos. Siel inculpado no presenta los puntos deinterrogatorios, el o los testigos serán in-terrogados al tenor de los hechos objetode la investigación.

Artículo 23º.- Si el inculpado noofreciere prueba o si hubiere vencido eltérmino probatorio, el Fiscal tendrá tresdías para evacuar la Vista Fiscal.

La Vista Fiscal no se notificará alinculpado; pero, evacuada que sea, éstepodrá imponerse de su contenido.

Artículo 24º.- El sumario administra-tivo y la Vista Fiscal deberán remitirsedirectamente al Jefe que ordenó su ins-trucción, para que dentro del término dediez días, contado desde la recepción delos antecedentes, resuelva, absolviendo osancionando disciplinariamente.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho Jefepodrá disponer la reapertura del suma-rio si a su juicio existen diligenciasomitidas por el Fiscal y que considerenecesarias para mejor resolver. En talcaso, el expediente será devuelto alFiscal para la práctica de las nuevas dili-gencias ordenadas, fijándosele un plazopara su realización.

Si de la práctica de esas diligenciasresultaren nuevos cargos, se notificaráde ellos al afectado, quien tendrá elplazo de cinco días, contado desde la no-tificación, para formular observaciones.

Artículo 25º.- Vueltos los anteceden-tes, el Jefe que ordenó la instrucción delsumario deberá pronunciar su resolu-ción definitiva, en el plazo previsto en elinciso primero del artículo anterior.

Artículo 26º.- Las sanciones discipli-narias aplicables al personal por la res-ponsabilidad administrativa funcionariade que trata el presente decreto con fuer-za de ley serán las previstas en el artícu-lo 23º del Reglamento de Disciplina deCarabineros de Chile, Nº 11.

Artículo 27º.- En contra de las san-ciones impuestas procederán los siguien-tes recursos:

a) Reconsideración: Se presentaráante el mismo funcionario que, con arre-glo al artículo 6º, dispuso la instruccióndel sumario; y

b) Apelación: De no acogerse la soli-citud de reconsideración, el afectadopodrá apelar ante el General Director oante el General Subdirector, en su caso,por el conducto regular del Jefe queresolvió en primera instancia.

Artículo 28º.- Los recursos señaladosen el artículo anterior deberán ser funda-dos y presentados por escrito dentro delplazo de dos días, contado desde la fe-cha de notificación de las resolucionesrespectivas.

Artículo 29º.- La interposición de losrecursos a que se refiere el artículo 27ºsuspenderá los efectos de la sanción dis-ciplinaria.

Artículo 30º.- Los plazos indicadosen el presente decreto con fuerza de leyserán de días hábiles.

Artículo 31º.- La acción para perse-guir la responsabilidad administrativa

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funcionaria prescribirá en el plazo dedos años, contado desde el día en que sehubiere incurrido en el acto u omisiónque le dio origen.

Artículo 32º.- En todo aquello que nose oponga a este decreto con fuerza deley, en cuanto a sustanciación de suma-rios administrativos, regirán supleto-

riamente las normas contenidas en el Re-glamento de Sumarios Administrativosde Carabineros de Chile, Nº 15.

Anótese, tómese razón y publíquese.-AUGUSTO PINOCHET UGARTE,Capitán General, Presidente de la Repú-blica.- Patricio Carvajal Prado, Ministrode Defensa Nacional.

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CÓDIGO ORGÁNICO DETRIBUNALES

Casos de implicanciay recusación

Art. 195.- Son causas de implicancia:

1º Ser el juez parte en el pleito o teneren él interés personal, salvo lo dispuestoen el número 18 del artículo siguiente;1

2º Ser el juez consorte o pariente con-sanguíneo legítimo en cualquiera de losgrados de la línea recta y en la colateralhasta el segundo grado inclusive, o serpadre o hijo natural o adoptivo de algu-na de las partes o de sus representanteslegales;

3º Ser el juez tutor o curador de algu-na de las partes, o ser albacea de algunasucesión, o síndico de alguna quiebra, oadministrador de algún establecimiento,o representante de alguna persona jurí-dica que figure como parte en el juicio;

4º Ser el juez ascendiente o descen-diente legítimo, padre o hijo natural oadoptivo del abogado de alguna de laspartes;

5º Haber sido el juez abogado oapoderado de alguna de las partes en lacausa actualmente sometida a su conoci-miento;

6º Tener el juez, su consorte, ascen-dientes o descendientes legítimos, pa-dres o hijos naturales o adoptivos, causapendiente en que deba fallar como juezalguna de las partes;

7º Tener el juez, su consorte, ascen-dientes o descendientes legítimos, pa-dres o hijos naturales o adoptivos, causapendiente en que se ventile la mismacuestión que el juez debe fallar;

8º Haber el juez manifestado su dicta-men sobre la cuestión pendiente conconocimiento de los antecedentes nece-sarios para pronunciar sentencia, y

9º Ser el juez, su consorte, o algunode sus ascendientes o descendientes legí-timos, padres o hijos naturales o

adoptivos, heredero instituido en testa-mento por alguna de las partes.

Lo dicho en este artículo es sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 1324 yen los incisos tercero y cuarto del artícu-lo 1325 del Código Civil.

Art. 196.- Son causas de recusación:

1º Ser el juez pariente consanguíneosimplemente ilegítimo en toda la línearecta y en la colateral hasta el cuarto gra-do inclusive, o consanguíneo legítimo enla línea colateral desde el tercero hasta elcuarto grado inclusive, o afín hasta elsegundo grado también inclusive, dealguna de las partes o de sus represen-tantes legales;

2º Ser el juez ascendiente o descen-diente legítimo, hermano o cuñado legí-timo o natural del abogado de alguna delas partes;

3º Tener el juez superior alguno delos parentescos designados en el incisoprecedente o en el número 4º del artículo195, con el juez inferior que hubiere pro-nunciado la sentencia que se trata deconfirmar o revocar;

4º Ser alguna de las partes sirviente,paniagudo o dependiente asalariado deljuez, o viceversa;

5º Ser el juez deudor o acreedor de al-guna de las partes o de su abogado; oserlo su consorte o alguno de sus ascen-dientes, descendientes o parientes cola-terales dentro del segundo grado.2

Sin embargo, no tendrá aplicaciónla causal del presente número si unade las partes fuere alguna de las insti-tuciones de previsión fiscalizadas por laSuperintendencia de Seguridad Social, laAsociación Nacional de Ahorro y Présta-mo, o uno de los Servicios de Vivienda yUrbanización, a menos que estas institu-ciones u organismos ejerciten actual-

2 El D.L. Nº 2.079, de 18 de enero de 1978,derogó el D.F.L. Nº 251, de 30 de marzo de1960 (D. Of. 4.IV.1960), que contenía la LeyOrgánica del Banco del Estado y cuyo Art. 63establecía una regla especial respecto delBanco, relativa a esta materia.

1 Modificado, en la forma en que se expresa,por la Ley Nº 10.271, de 2 de abril de 1952.

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mente cualquier acción judicial contra eljuez o contra alguna otra de las personasseñaladas o viceversa.

6º Tener alguno de los ascendientes odescendientes simplemente ilegítimosdel juez o los parientes colaterales delmismo dentro del segundo grado, causapendiente que deba fallar como juez al-guna de las partes;

7º Tener alguno de los ascendientes odescendientes simplemente ilegítimosdel juez o los parientes colaterales delmismo dentro del segundo grado, causapendiente en que se ventile la mismacuestión que el juez deba fallar;

8º Tener pendientes alguna de laspartes pleito civil o criminal con el juez,con su consorte, o con alguno de sus as-cendientes, descendientes o parientescolaterales dentro del segundo grado.

Cuando el pleito haya sido promovi-do por alguna de las partes, deberáhaberlo sido antes de la instancia en quese intenta la recusación;

9º Haber el juez declarado como testi-go en la cuestión actualmente sometida asu conocimiento;

10 Haber el juez manifestado decualquier modo su dictamen sobre lacuestión pendiente, siempre que lohubiere hecho con conocimiento de ella;

11 Ser alguno de los ascendientes odescendientes ilegítimos del juez o algu-no de sus parientes colaterales dentrodel segundo grado, instituido herederoen testamento por alguna de las partes;

12 Ser alguna de las partes herederoinstituido en testamento por el juez;

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13 Ser el juez socio colectivo, coman-ditario o de hecho de alguna de laspartes, serlo su consorte o alguno de losascendientes o descendientes del mismojuez, o alguno de sus parientes colatera-les dentro del segundo grado;

14 Haber el juez recibido de algunade las partes un beneficio de importan-cia, que haga presumir empeñada sugratitud;

15 Tener el juez con alguna de laspartes amistad que se manifieste poractos de estrecha familiaridad;

16 Tener el juez con alguna de laspartes enemistad, odio o resentimientoque haga presumir que no se halla reves-tido de la debida imparcialidad;

17 Haber el juez recibido, después decomenzado el pleito, dádivas o serviciosde alguna de las partes, cualquiera quesea su valor o importancia, y

18 Ser parte o tener interés en elpleito una sociedad anónima de que eljuez sea accionista.

No obstante lo dispuesto en el incisoprecedente, no constituirá causal de re-cusación la circunstancia de que una delas partes fuere una sociedad anónimaabierta.

Lo prevenido en el inciso anterior noregirá cuando concurra la causal señala-da en el Nº 8 de este artículo. Tampocoregirá cuando el juez, por sí solo o enconjunto con alguna de las personasindicadas en el numerando octavo, fueredueño de más del diez por ciento delcapital social. En estos dos casos existirácausal de recusación.

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CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL

Artículo 214 (235).- Si el testigo nosupiere el idioma castellano, será exami-nado por medio de un intérprete mayorde dieciocho años, quien prometerá bajojuramento desempeñar bien y fielmenteel cargo.

Por conducto del intérprete se inte-rrogará al testigo y se recibirán suscontestaciones, las cuales serán consig-nadas en el idioma del testigo, si éste noentendiere absolutamente el castellano.

En tal caso, se pondrá al pie de la decla-ración la traducción que de ella haga elintérprete.

Artículo 215 (236).- Si el testigo fueresordo, las preguntas le serán dirigidaspor escrito; y si fuere mudo, dará por es-crito sus contestaciones.

Si no fuere posible proceder de estamanera, la declaración del testigo serárecibida por intermedio de una o máspersonas que puedan entenderse con élpor signos, o que comprendan a los sor-domudos. Estas personas prestarán pre-viamente el juramento de que se trata enel primer inciso del artículo precedente.

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[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038

Santiago - Chile