carlos arellano garcía primer curso derecho internacional publico

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Capítulo 1: Historia del Derecho Internacional

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Origen del Derecho Internacional• Alrededor de la historia del derecho Internacional dos

tendencias perfectamente definidas:a) Donde el origen del Derecho Internacional en los

tiempos mas remotos, desde los antiguos Estados, por que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales.

b) La que coloca al Derecho Internacional en el siglo XVI, época en la que se forma los grandes Estados Europeos.

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Sumer • Sumeria es una antigua región de Mesopotamia y

la historia de sus habitantes se remonta a 3, 200 años a. C.

• Los sumerios formaron ciudades-estados como Lagash, Ur, Uruk, Umma, también mantuvieron relaciones pacíficas; los sumerios crearon normas jurídicas que les permitieron ordenar la vida de sus ciudades, existen textos que permiten demostrar la existencia de verdaderos tratados internacionales.

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Egipto Esta cultura antigua aporta importantes datos del nacimiento y evolución del Derecho Internacional Público, José Pijoán señala que: “Hay antecedentes de la existencia de un tratado entre Egipto y el reino Hitita”. Es decir, entre el faraón Ramsés II y el rey hitita Hattusil III, según el historiador antes citado este tratado se firmó en el año 1296 a. C.

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 Se emplea en el texto del tratado una doble versión: la egipcia y la hitita.• Se establecen reglas para la extradición.• El objetivo último del tratado es el

mantenimiento de la paz y amistad entre 2 países.

• Se establece una alianza militar.• El tratado es producto de múltiples

negociaciones, Se afirman derechos fronterizos y límites territoriales y Se prevén causales de incumplimiento.

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Reino Hitita

• El Código Hitita fue el principal monumento legislativo de los hititas y uno de lo mas importantes de la antigüedad.

• Contiene disposiciones del derecho civil y del Derecho Penal.

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Babilonia• Babilonia se convirtió en la sede de Hammurabi como

rey; éste gobernó de 1792 a 1750 a.C., su principal obra desde el punto de vista jurídico se llamó el “Código de Hammurabi”, que es un grabado en roca, dividido en 3 partes y que contiene 382 formas con referencia a diversas actividades seculares que son: a los delitos y a las penas, problemas administrativos, asuntos comerciales, trabajo agrícola, edificación de viviendas, depósitos y fianzas, matrimonio, divorcio, concubinato, adopción, responsabilidad solidaria en deudas, reglamentación de profesiones, etcétera.

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• En materia de Derecho Internacional Público el idioma babilónico fue reconocido por los pueblos de esa época como el idioma comercial y el idioma diplomático.

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Hebreos

• La Biblia es un documento que nos permite fijar la evolución de los hebreos.

• En los versículos se encuentran datos sobre embajadores para evitar la guerra, sobre el trato a los vencidos y las fronteras bien delimitadas.

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China• China contó con un gran territorio desde la antigüedad y

vivió en considerable aislamiento de otros pueblos.• Las provincias desarrollaron gran independencia interna,

por lo que surge una noción de soberanía relativa. Hacia el año 1134 a. de C; Wu-Wang destronó al emperador y se proclamó emperador y a sus generales les prometió cargos en el nuevo imperio y tierras.

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India

• Aporto a la humanidad la Leyes de Manu las que contiene importantes normas jurídicas, algunos de Derecho Internacional.

• En asuntos exteriores el rey tenia el deber de auxiliarse de ministros y embajadores.

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GreciaEntre las ciudades-estado griegas existieron enormes intercambios diplomáticos, durante los siglos VII y IV a. C. se desarrolló una institución llamada Proxenia, que consistía en que un personaje llamado Proxena, el cual tenia a su cargo recibir visitantes, actuaba como intermediario entre el visitante y las instituciones públicas, también realizaban actividades diplomáticas.

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• Existe otra figura llamada Anfictiones, que significa “los que viven alrededor de”, se ocuparon de organizar fiestas religiosas y sacrificios en honor a Dios, y del castigo a los sacrílegos.

• Durante las fiestas religiosas se daba la tregua y quedaban prohibidas las guerras, a esto se le llama “la paz de Dios”.

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Roma• Una de las culturas que más tratados

internacionales firmó con otros Estados es la cultura romana, además de que es la cultura antigua que más elementos culturales aporta a la cultura moderna.

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Los tratados encontrados en la Roma antigua

• 493 a. C. Tratado entre romanos y latinos.• 400 a. C. Tratado en el que se extiende el territorio romano

hasta Lacio y Etruria.• 358 a. C. Tratado por el que se da una alianza entre romanos y

sabinos.• 354 a. C. Tratado por el cual se forma la alianza latina.• 306 a. C. Tratado entre Cartago y Roma mediante el cual se

reparte zonas de influencia del mar mediterráneo.

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• 305 a. C. Alianza militar entre Roma y los mamertinos, quienes estaban en guerra contra Siracusa y Cartago.

• 241 a. C. Tratado de paz mediante el cual Cartago renuncia a la posesión de la isla de Sicilia.

• 226 a. C. Tratado del Ebro firmado entre Roma y Cartago, mediante el cual los cartagineses se obligan a no cruzar el río.

• 205 a. C. Tratado de paz entre Roma con Filipo V rey de Macedonia.

• 108 a. C. Tratado de Aramea, en él los romanos se comprometen a desocupar Siria.

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Edad Media

• El derecho internacional en la edad media, los tratados internacionales se confirmaban mediante un juramento

• En el siglo XII el juramento era el medio de confirmar y consumar el tratado internacional, una de las cosas sagradas sometía el cumplimento de las obligaciones pactadas a la jurisdicción de la iglesia católica.

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• Los papas prohibieron la celebración de tratados con países no cristianos El poder político ,estaba fraccionado entre señores territoriales eclesiásticos seculares como duques, condes, obispos, todos ellos celebraban tratados y alianzas.

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Descubrimiento de América• Podemos tomar como fuente del Derecho

Internacional los documentos como las cartas de Colón, las cartas de Cortez, la documentación proveniente del Concejo de indias, las bitácoras de Vasco de Gama y la literatura de la época.

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• Los nuevos descubrimientos y las nuevas relaciones internacionales traen consigo nuevas instituciones. En 1648 por primera vez se da en la práctica de lo Estados el deliberar en asambleas multilaterales para resolver los problemas comunes

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Paz de Westfalia• El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos

tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648,respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos.

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• La paz de Westfalia marca el inicio de las prácticas de los estados de deliberar en asambleas Internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales.

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• Los Tratados de Westfalia constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. Además introduce el principio de equilibrio político, que se refiere a que ningún estado prevalece sobre los otros.

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Tratados de Utrecht

• El conflicto surgió debido a que Luis XIV aceptó que el Duque de Anjou ocupara el trono español, tal aceptación causó una guerra en la que intervinieron varios países europeos.

• Estos tratados pusieron fin a la guerra de Sucesión por el trono de España, mediante la renuncia recíproca del rey de Francia y de España.

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Revolución Francesa• Los excesos de poder de Luis XVI provocaron

una enorme y violenta manifestación popular llamada “La Revolución Francesa”, la cual se inició el 14 de Julio de 1789 y produjo la caída y muerte del autócrata Luis XVI.

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Trascendencia de la Revolución Francesa desde el punto de vista del Derecho Internacional Público

• La Revolución Francesa desarrollo la idea progresista de la soberanía para atribuirla al pueblo y también para establecerla a favor de los demás pueblos integrantes de la comunidad internacional.

• La actitud intervencionista de algunas naciones para restablecer la monarquía en Francia hizo surgir la idea, y posterior desarrollo, del principio de la no intervención.

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• Introduce en el Derecho Internacional Público la noción de la libertad de cada pueblo de que estos formen una gran sociedad internacional, nace así la teoría de las nacionalidades.

• La Revolución Francesa es pionera de los derechos humanos internacionales, ya que redacta un documento llamado “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.

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• Con la Revolución Francesa nace otro de los derechos fundamentales del Derecho Internacional Público: “La libre autodeterminación de los pueblos

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Congreso de Viena• El Congreso de Viena fue una conferencia entre los

embajadores de las principales potencias europeas que tuvo lugar en la capital Austriaca, entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815.

• El objetivo del Congreso de Viena fue rediseñar el mapa político del continente europeo después de la derrota del imperio Napoleónico, con el fin de garantizar la paz en Europa.

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Independencia de los países americanos• En 1774, las 13 colonias inglesas de

Norteamérica se sublevaron y en 1776 se constituyen con el nombre de “Estados Unidos de América”, esto provocó un conflicto armado entre la Gran Bretaña y Francia cuando éste último reconoce como una república independiente a los Estados Unidos de América

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• Esta guerra concluye con el Tratado de Paz de Versalles, en dicho tratado Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos de América y éstos aceptaban someterse a las normas del Derecho Internacional vigente, por lo que éste dejó de ser sólo europeo.

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Tratado de Paris • Este tratado de paz puso fin a la Guerra de

Crimea, entre Francia e Inglaterra contra Rusia en apoyo a Turquía. La relevancia de este hecho para el Derecho Internacional Público es porque Turquía, país de origen musulmán, fue admitido en el concierto de las naciones europeas. Este tratado fue firmado por Francia, Austria, Gran Bretaña, Rusia, Prusia, Cerdeña y Turquía. Todas estas naciones aceptaron la Declaración de París en 1856.

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• Por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia el gobierno de los Países Bajos convocó oficialmente a la Conferencia de la Haya a la que asistieron 26 naciones, entre ellas 2 países americanos: México y los Estados Unidos de América; en ésta conferencia se acordó:

Conferencia de la Haya (18 de Mayo de 1899)

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• Realizar una convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.

• Realizar una convención para elaborar leyes y establecer usos de la guerra terrestre.

• Crear otra convención que deberá abocarse a la guerra marítima.

• Se prohibió lanzar proyectiles y explosivos desde globos hidrostáticos; lanzar proyectiles para difundir gases asfixiantes y el uso de balas que se dilaten o se aplasten fácilmente en el cuerpo humano.

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Primera Guerra Mundial

Efectos en el derecho internacional:• Se creó una organización jurídica internacional, es decir

la Sociedad de Naciones.• El tratado de Versalles, firmado el 28 de Junio de 1919,

por las potencias aliadas y Alemania.

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Segunda Guerra Mundial

Efectos en el derecho internacional:• Comienzan a referirse a los Derechos Humanos, debido

a las muertes por motivos raciales y políticos.• Se sustituye la Sociedad de Naciones por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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Capítulo 2: La evolución de la ciencia del Derecho Internacional

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San Agustín

• Establece que la guerra es justa cuando es una forma de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado por actos impunes de particulares y como un medio para la obtención de una paz tranquila.

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Santo Tomás de Aquino

Establece que la guerra es justa cuando: a. El príncipe la haya autorizado.b. Que haya justa causa, es decir que la parte contraria merezca ser castigada por faltas o delitos cometidos por ella.c. Que el beligerante tenga como objetivo promover el bien y evitar el mal.

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Bartolo de Sasoferrato

• Consideraba que el emperador es el señor del mundo, considerando como herejía cualquier opinión en contrario.

• En este sentido, consideraba que las ciudades italianas eran libres e independientes de facto.

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Baldo

• Sostiene que solo el emperador, el rey o el papa tenían autoridad para emprender la guerra.

• También argumenta que el derecho también rige cuando surge la guerra, la única guerra lícita es la declarada por quienes tienen autoridad.

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Maquiavelo

• Su ideal fue la unidad política y el progreso mediante un gobierno que engrandezca por todos los medios posibles, incluso el engaño y el asesinato.

• Desde el punto de vista del Derecho internacional, Maquiavelo muestra desprecio por la moral internacional y contribuye a una reacción contra las enseñanzas escolásticas.

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Juan Bodino

• La soberanía consiste para él, una potestad absoluta y perpetua que se ejerce sin limitación en el derecho humano.

• El primer signo de soberanía o potestad soberana es la potestad de legislar y el poder de hacer la guerra.

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Francisco de Vitoria• Crea una delimitación entre los poderes civil y eclesiástico, es

decir, no reconoce la supremacía política del Papa sobre los monarcas, solo le concede un poder espiritual.

• Reconoce los derechos indígenas de los habitantes de los territorios  descubiertos por España, en América y otras latitudes.

• Establece las bases del Derecho internacional público contemporáneo, al considerar al mundo una comunidad de todos los pueblos del mundo.

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Fray Bartolomé de las Casas

• Se inspira en los más altos ideales del cristianismo para reconocer que el papa tuvo derecho de enviar predicadores y expandir por el mundo la fe cristiana, sin embargo defiende a los indios del trato inhumano de los españoles.

• Es un remoto precursor del Derecho Humanitario.

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Fernando Vázquez de Menchaca

• La portación de este autor, es la posición democrática de atribuir en favor de los gobernados el poder del gobierno, pues dice: “Todo poder legítimo de príncipes, reyes, emperadores o de cualquier régimen político ha sido instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para utilidad de los que gobiernan.”

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Francisco Suárez• Afirma que la potestad legislativa, considerada como la

manifestación de la soberanía, no reside en un individuo particular, sino en la colectividad.

• Entiende al derecho de gentes separado del natural. Pues dice que el derecho de gentes es únicamente un derecho positivo humano, a diferencia del natural que está “escrito en los corazones de los hombres.”

• Para él, la guerra no es un mal, no está prohibida a los cristianos, sino que es un medio para procesar la paz verdadera.

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Alberico Gentili• Sobre el Derecho de guerra presenta su obra en tres libros:1. Sobre las causas de la guerra y lo que precede a ella. 2. Las reglas de la guerra o las formas de hacer la guerra y la

situación de los prisioneros.3. Los tratados de paz y las posibles consecuencias de ellos. • También argumentó sobre la comunidad internacional, opina que

existe, pero que no se puede excluir de ella a los infieles, ni a los herejes.

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Hugo Grocio

• Considera Grocio que el Derecho internacional es humano y no divino. Lo califica de voluntario, pues la voluntad de los pueblos es lo que prevalece.

• El mar tiene atributos de ser “res communis”, por lo que nadie puede apropiarse de él, y defiende el derecho de paso inocente.

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Tomas Hobbes

• En cuanto a las relaciones entre estados señala: “Los pactos sin la espada sólo son palabras”, con ello se refiere a que los tratados son cumplidos de manera voluntaria sin llegar a lo coactivo.

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Ricardo Zouch

• Coordinó el Derecho de guerra con el de la paz. Consideró a la guerra, como un incidente entre los pueblos. Pero colocó el Derecho a la paz, por encima del Derecho de la guerra.

• Define el Derecho internacional como un derecho que ha sido aceptado por la costumbre, conforme a la razón, entre la mayoría de los pueblos o sobre el que se han puesto de acuerdo algunas naciones en particular.

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Samuel Rachel

• Considera al Derecho de gentes como el Derecho entre las naciones que está formado por costumbres y tratados.

• Considera que los usos y costumbres son pactos tácitos.• Incluye en el estudio del Derecho de gentes, a la cortesía

internacional.

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Cornelius Van Bynkershoek

• Hace precisiones importantes, al identificar al ius Gentium con el Derecho internacional y despojar al estudio de la disciplina de toda cuestión teológica, al no emplear ningún argumento religioso.

• Admite el control del mar por el soberano de la costa, pero limitado ese dominio a una faja marítima

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Cristian Wolff

• Sustenta la creencia de que la fuente de todo derecho está en la naturaleza humana y el Derecho positivo deviene del Derecho natural.

• Sobre la apropiación de los mares, concluye que si es posible someter el dominio nacional sobre el mar, pero sólo en una faja como mar territorial.

• Las naciones están organizadas en una asociación que denomina “civitas máxima”.

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Emérico de Vattel

• Acerca de los tratados, toca el problema de la interpretación de los mismos, los idiomas que deben emplearse en la celebración de ellos.

• También comenta sobre la obligatoriedad de los tratados, la cual debe cumplirse y así mismo, admite la cláusula“rebus sic stantibus”, si las condiciones cambian real y sustancialmente.

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Juan Jacobo Muser

• El Derecho de gentes consiste en tratados y costumbres, lo cual puede fundar cualquier derecho en estas fuentes o en la experiencia.

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Carlos Calvo

• Escribió “Derecho internacional teórico y práctico”, publicado en 1868.

• Ejerció influencia en ciertas instituciones americanas como: la no intervención y la cláusula Calvo.

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Capítulo 3: Derecho Internacional y Derecho Interno

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División de las Teorías Teorías

Monista

Internacionalista Nacionalista

Dualista

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Teoría Dualista

• Esta teoría fue expuesta en Alemania por Triepel Y en Italia por Anzilotti.

• Se sostiene la existencia de 2 ordenes jurídicos distintos: el orden Jurídico Internacional y el orden jurídico interno.

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Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional

Fuentes La Ley: producto de la voluntad unilateral del legislador.

Tratados Internacionales: producto de la voluntad conjunta de los estados.

Sujetos Gobernados y Gobernantes.

Estados: considerados desde su integridad, o también para gobernantes y gobernados

Poder de Coacción Tribunales, dirime controversia entre individuos y Órganos ejecutivos en caso de incumplimiento.

Corte Internacional de Justicia, dirime controversia entre los estados, pero carece de fuerza compulsiva

Ámbitos Territoriales de Aplicación

Limitada al Territorio de el Estado.

Rige en la comunidad Internacional, sin limitarse a un solo estado.

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Teoría Monista Internacionalista

• Sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integra son las internas o bien internacionales (Monismo).

• Si hay oposición entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional.

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• Hans Kelsen le ha dado expresión a esta tesis, en el orden jerárquico normativo ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos).

• La regla pacta sunt servanda no se identifica con el tratado internacional, sino que es una norma consuetudinaria que le da fundamento al tratado internacional.

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Teoría Monista Nacionalista • De esta teoría son representantes en

Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en Francia el profesor Decencierre-Ferrandiere.

• En esta teoría establece que en caso de conflicto entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica interna

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• Los estados que aplican esta teoría se argumentan en que no existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar a un estado infractor de la norma internacional.

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La situación del derecho comparado.

País Precepto Legal

Inglaterra El derecho Internacional es parte del derecho interno.

Estados Unidos de América

Su sistema inspiro el sistema mexicano.

Alemania Occidental El derecho de gentes formaba parte del derecho de el estado.

Alemania Oriental El poder de el estado y los ciudadanos deben sujetarse al derecho internacional.

Argentina La constitución y los tratados son la ley suprema

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Austria El derecho de gentes forma parte del derecho federal.

Bélgica Los tratados tiene fuerzas de ley las normas del derecho internacional general se aceptan.

Birmania Los principios del derecho internacional se adoptan como reglas en las relaciones de los estados.

Costa Rica Prevalece supremacía de los tratados internacionales, sobre las leyes del país

Francia Reconoce la supremacía de el derecho internacional sobre el derecho interno

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Articulo 133 constitucionalA. Establece la jerarquía de las normas del

sistema jurídico mexicano.B. Indica una supremacía de la norma

jurídica interna constitucional respecto de la norma jurídica internacional. Es decir sustenta la tesis monista nacionalista.

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La Carta de las Naciones Unidas• Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de esta Carta

autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

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• De este precepto podemos desprender: a) Se consagra el principio de la no intervención

en la carta de las naciones.b) Este principio es una regla general, pero no es

una regla absoluta, pues señala la excepción de aplicar las medidas coercitivas del capitulo VIII.

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c) No fija un criterio objetivo para determinar cuales asuntos pertenecen a la jurisdicción interna, ni establece un órgano para decidir si el asunto es interno o no.

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La convención de Viena sobre el derecho de los tratados

• El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.

• En el articulo 26 se recoge el principio pacta sunt servanda.

• En el articulo 27 se desautoriza a un estado suscrito a un tratado internacional, para que invocando su derecho interno deje de cumplir el tratado internacional.

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• En el articulo 46 dispone que el hecho de que un estado al obligarse por un tratado en violación de su derecho interno no podrá alegar el estado que fue un vicio de su consentimiento, a menos que la violación afecte una norma fundamental de su derecho interno.

• La postura de este ordenamiento es dualista.

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Capítulo 4: Nociones básicas del Derecho Internacional Público

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Concepto de Derecho Internacional Público

• Para Hildebrando Accioly es: el conjunto de reglas o principios destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los estados y de ciertos organismos interestatales, como los individuos.

• Para Hans Kelsen: el derecho internacional, o derecho de gentes, es un conjunto de normas que reglan la conducta de los estados en sus relaciones mutuas.

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Denominación del Derecho Internacional Público

• En el Derecho Romano se denominó Ius Gentium (Derecho de gentes), el cual era empleado por autores como Francisco de Vitoria o Hugo Grocio.

• El término “internacional”, opina Adolfo Miaja de la Muela, que fue importado de Inglaterra, por el término International Law.

• En cuanto a “público”, el objeto es distinguirlo del Derecho Internacional Privado.

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Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Público

• Se ha planteado por los tratadistas si el Derecho internacional público tiene carácter jurídico o no.

• Sin embargo, al igual que el derecho interno, las normas internacionales siguen una ratio legis (razón legal), que está basada en valores jurídicos como la justicia, seguridad, bien común, orden y paz.

Page 79: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional vigente y Positivo

• Natural: es el que tiende a la realización de los valores jurídicos, tales como la justicia, el orden y la paz.

• Vigente: es el que ha sido aceptado para regir en una época o lugar determinados.

• Positivo: es el realmente acatado, es el que se cumple en el mundo circundante de la realidad.

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Fundamento del Derecho Internacional Público

• El fundamento del tratado internacional ya celebrado, es que el estado que ha consentido está en la regla pacta sunt servanda (los tratados deben cumplirse).

• El fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional.

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Moral Internacional

• Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, para determinar si las acciones se encaminan al bien general, a la bondad o la malicia proscrita, es decir, perfecciona a los sujetos internacionales en su actuación social.

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Cortesía Internacional

• Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro.

• También se denominan: Comitas Gentium, reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo, usos sociales o convencionalismos sociales.

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Diferencias entre Moral y Cortesía Internacional

Moral Internacional Cortesía Internacional

Internas Externas

Unilaterales Bilaterales

Imperativas Impero-atributivas

Validez ideal Vigencia social

Autónomo Heterónomo

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Capítulo 5: La soberanía y el Derecho Internacional Público

Page 85: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Información doctrinal alrededor de la soberanía en el Derecho Internacional Público

Hildebrando Accioly• Estima que la soberanía es uno de los elementos del

estado, y que no puede existir una comunidad sin una autoridad que se le reconozca para hablar en nombre de sus miembros e imponer decisiones a todos, sin llegar a ser arbitraria.

Page 86: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Hans Kelsen

• La soberanía significa la más alta autoridad.• Si un estado está sometido al Derecho Internacional no

deja de ser soberano, lo que hace perder su soberanía es estar sometido al derecho de otro estado.

Page 87: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Charles Rousseau

Hace alusión a un concepto clásico:• En todo estado existe un poder que tiene por objeto

gobernar a la nación, utilizando atribuciones en actividades humanas y ejerciendo funciones (legislativas, administrativas, judiciales).

Page 88: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Modesto Seara Vázquez

Hace referencia a las cualidades del estado derivadas de soberanía:• La independencia negativa (es decir la no intervención de

otros estados en asuntos de su competencia).• La igualdad de los estados (la misma posición jurídica

unos con otros estados, pero todos bajo el Derecho Internacional).

Page 89: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

César Sepúlveda

• Considera que es una capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y la responsabilidad.

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Henry Wheaton

• La soberanía es el poder supremo que rige un estado, sea monárquico, republicano o mixto.

• La soberanía interna es aquella que pertenece a la nación.

• La soberanía exterior es la independencia de una sociedad respecto de las otras.

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Terminología

• Según el diccionario de la Real Academia Española, “soberano” significa la autoridad suprema del poder público.

• El jurista Ignacio Burgoa considera que está vinculada a las expresiones latinas super y omnia que significan sobre y todos, es decir sobre todos.

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Caracteres de Soberanía

En la época de Juna Bodino tenía tres caracteres:a) Perpetuab) Absolutac) Indivisible• Sin embargo, en la actualidad ya no se comparte ninguna

de estas características.

Page 93: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

En la actualidad son:a) Temporalb) Autolimitación (es la sujeción del poder público a los

documentos constitucionales del país)c) Autodeterminación (es la forma en que se constituye y se

ejerce el gobierno)d) Se entrega a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.• En lo internacional, no se admite la supremacía de un estado

frente a otro, pero la convivencia en la comunidad internacional permite la sumisión al derecho internacional.

Page 94: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Evolución Histórica de la Soberanía

• En la edad media, la soberanía la detentaba el señor feudal quien tenía mando sobre personas y cosas, y sobre ellos, coexistía el poder de los monarcas, y en el medio cristiano se encontraba el sumo pontífice.

• Durante la revolución francesa, se combatió el absolutismo del monarca y se manifestó que la soberanía corresponde al pueblo y los gobernantes son representantes del pueblo.

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Concepto de Soberanía

• Es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, con o sin la voluntad de los obligados.

• En lo internacional, se le da relevancia a la voluntad para la creación de normas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales, y tácitamente a través de la costumbre internacional.

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Conceptos afines al concepto de soberanía

• Independencia: Es la ausencia de subordinación de un estado a otro.

• Autonomía: Alude a que se requiere la voluntad del estado en el establecimiento de normas obligatorias.

• Libertad: Es la posibilidad de elegir fines y escoger los medios para llegar a ellos.

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Estados Soberanos y Semisoberanos

• El estado soberano está sometido al Derecho internacional, pero, también participa en su creación, es decir, un auténtico sujeto de la comunidad internacional.

• El estado semisoberano está sometido al derecho de otro estado y al derecho internacional y no participa en la creación o aceptación de normas internacionales.

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La soberanía y la no intervención

• La no intervención de terceros en los asuntos internos de los Estados está directamente vinculado a la noción de soberanía del Estado, ya que solamente el derecho internacional puede limitar la libertad de acción del Estado.

• Este principio es un derecho para los estados soberanos y un deber para los sujetos de la comunidad internacional.

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La soberanía y la inmunidad de jurisdicción

• Los estado extranjero están impedidos para funciones legislativas, administrativas o judiciales en el territorio que se ejerza soberanía interna exclusiva.

• Que una ley extranjera se aplique en un estado soberano solo puede ser consecuencia de una norma internacional.

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La soberanía y la justicia internacional

• En términos del artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los estados puede ser partes en casos controvertidos ante la corte.

• El sometimiento de los estado ante la corte no implica negación a la soberanía, pues se requiere su consentimiento.

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La soberanía y la inmunidad diplomática

• El fundamento se encuentra en la norma internacional o en la norma interna que permite el goce de inmunidades y privilegios de la representación exterior.

• El otro fundamento es la no intervención en la labor del agente diplomático.

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La soberanía y la igualdad jurídica de los Estados

• Las relaciones de los países es de coordinación y no de subordinación.

• Los elementos de la igualdad soberana sobrepasan la mera idea de igualdad de los Estados, en la medida en que tratan de preservar su soberanía interna y externa, así como su independencia.

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La soberanía y el ius cogens

• Es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad de las partes, es decir, marca una posible evolución del Derecho Internacional.

• Como en el caso de La Carta de la Naciones Unidas (en los artículos 16, 17, 50, 53 y 64).

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Capítulo 6: Las fuentes del Derecho Internacional Público

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Concepto de las fuentes del derecho

• Proviene de fons, fontis, que alude a donde brota el agua.• Constituyen los elementos del conocimiento relativos al

origen de las normas jurídicas.

Page 106: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Diversas clases de fuentes• Fuentes formales: Son los procesos de creación de las

normas jurídicas. • Fuentes reales o materiales: Son todos aquellos hechos,

acontecimientos, circunstancias de tipo social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica.

• Fuentes históricas: Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes.

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Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Este artículo se refiere a las fuentes que aplica La Corte Internacional de Justicia, que son:1. Las convenciones internacionales2. La costumbre internacional3. Los principios generales del derecho4. Las decisiones judiciales y la doctrina.

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Artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

• Este artículo se refiere a que las decisiones de la corte se aplican solo para las partes en el litigio, además sólo son un medio auxiliar en las reglas de derecho, es decir, solo son argumentaciones de normas internacionales y no fundamentos jurídicos con precedentes obligatorios.

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Los tratados como fuente del Derecho Internacional Público

• Es la fuente más importante, ya que en ellos se encuentra el consentimiento expreso de los estados.

• Su relevancia se reconoce en el preámbulo de La Carta de las Naciones Unidas, cuando menciona “la decisión de los pueblos a crear condiciones de justicia y respeto a las obligaciones de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”.

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La costumbre como fuente del Derecho Internacional Público

• Lo menciona el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

Page 111: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho Internacional Público

• Son aquellas directrices, producto de la reflexión lógica jurídica, que orientan la realización de valores jurídicos, como la justicia, seguridad, bien común, paz y orden.

• El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona: Los principios generales del derecho reconocidos por la naciones civilizadas.

• Hay principios tales como: La igualdad jurídica de los estados, de la coexistencia pacífica y el de cooperación para salir del subdesarrollo.

Page 112: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Las decisiones judiciales como fuente auxiliar del Derecho Internacional Público

• Constituyen una fuente secundaria, ya que no crean derecho, lo descubren, son un medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.

• Descubren las normas derivadas de la costumbre y de los principio generales del derecho.

• Además tienen obligatoriedad solo para las partes que fueron parte del litigio.

Page 113: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La doctrina como fuente auxiliar del Derecho Internacional Público

• Es el conjunto de opiniones escritas vertidas por los estudiosos del Derecho, al reflexionar sobre la validez real, formal o intrínseca de las normas jurídicas.

• El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona: las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como fuente auxiliar.

Page 114: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La equidad como fuente para resolver controversias ante la Corte Internacional de Justicia

• Se le concede a la Corte internacional de Justicia resolver con base a la equidad, es decir, la justicia al caso concreto, siempre y cuando las partes así lo acuerden.

Page 115: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los actos unilaterales como fuente del Derecho Internacional Público

• Los actos unilaterales pueden pretender la interferencia en las relaciones jurídicas internacionales, tales como la declaración de un jefe de estado o la protesta por un ministerio de relaciones internacionales.

Page 116: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Las determinaciones de los organismos internacionales como fuente del Derecho Internacional Público

• La voluntad conjunta de los estados puede, establecer la subordinación de la voluntad de cada estado a la voluntad colectiva, a través de un documento constitutivo de un organismo internacional.

Page 117: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 7: La responsabilidad internacional de los estados

Page 118: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto de responsabilidad internacional• La responsabilidad internacional es la institución dirigida

a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales, que conllevan la obligación de reparación.

Page 119: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Elementos de la responsabilidad internacional

A. Existencia de una norma jurídica internacionalB. Conducta violatoria de la norma jurídica internacionalC. Imputabilidad directa o indirecta al estadoD. Existencia de un daño material o moral

Page 120: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Diferentes clases de responsabilidad internacional

Por el numero de países

Individual

colectiva

Por conducta ilícita, propia o ajena

Directa

Administrativa. Legislativa o Judicial

Indirecta

Page 121: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Responsabilidad por actos del estado

A. Responsabilidad del estado por conducta del órgano legislativo

B. Responsabilidad del estado por conducta del órgano administrativo

C. Responsabilidad del estado por conducta del órgano judicial

Page 122: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Responsabilidad por actos de estados federados

• En lo internacional existe un principio, en el sentido de que el Estado federal es responsable de los Estados, como unidades que integran la federación.

Page 123: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Responsabilidad por actos de particulares

Conductas violatorias de normas internacionales:a) Delitos contra jefes de Estado, cancilleres, diplomáticos

o cónsules extranjeros.b) Ofensas a la bandera de un país extranjero.c) Propaganda contra un Estado o contra su jefe.d) Daños contra la persona o bienes de extranjeros.

Page 124: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Responsabilidad en caso de guerra civil

• Se refiere a que los países que han sufrido problemas bélicos internos, se ven presionados para indemnizar a extranjeros por los daños originados en una revolución.

Page 125: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Protección a extranjeros

• El extranjero afectado, está imposibilitado para hacer la reclamación por sí mismo, es el país del cual es protegido, al que le corresponde hacer la reclamación internacional, mediante la interposición diplomática o protección diplomática.

Page 126: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Drago

• Creada por el doctor Argentino Luis María Drago, cuando dirige una nota a Washington en 1902.

• El objetivo de esta doctrina es que se proscriba el empleo de la fuerza para hacer efectivo el cobro de las deudas contractuales de los Estados. Se repudia el empleo de la fuerza para coaccionar a un estado a cumplir sus compromisos.

Page 127: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Calvo

• Creada por el diplomático Argentino, Carlos Calvo.• En esta doctrina establece “de conformidad con los

principios del Derecho Internacional, el cobro de las deudas y la ejecución de reclamos privados no justifica la intervención armada de parte de los gobiernos.

Page 128: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Cláusula Calvo

• Es la renuncia voluntaria, por un contratante particular, a recurrir a la protección diplomática de su gobierno en cualquier causa relacionada con su contrato.

• Es una institución contemporánea, como defensa de los intereses nacionales de estados débiles contra la protección diplomática de los extranjeros ejercida por países poderosos.

Page 129: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Comisiones mixtas de reclamaciones• La necesidad del gobierno de Álvaro Obregón a ser reconocido por los demás

países, orilló a celebrar convenciones, en los que se obligó a indemnizar a los nacionales de los países con los que se celebraron las convenciones, respecto de los daños por la revolución de 1910.

• Habían comisiones para:a) Alemaniab) Españac) Estados Unidosd) Franciae) Italiaf) Bélgica g) Rusiah) Gran Bretaña

Page 130: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Casos de exclusión de responsabilidad internacional

a) Consentimiento: cuando no formula reclamación alguna.b) Legítima defensa: presupone una agresión y el impedimento de

esa agresión.c) Represalias: constituye una sanción impuesta por el estado que

ha sido vulnerado.Los requisitos para que sea válido son: que se haya presentado demanda y haya fracasado, además debe ser proporcional al perjuicio sufrido.d) Estado de necesidad: el país se sienta obligado a violar una norma internacional por un valor de mayor jerarquía.

Page 131: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos de la responsabilidad• Las sanciones constituyen los efectos de la responsabilidad.• El incumplimiento de la norma internacional se traduce en un

daño material o moral hacia la esfera jurídica de un estado.• Las formas de reparación son:a) La destitución del funcionario culpableb) La sanción al particular culpablec) Las disculpas solemnesd) Tributo a la bandera o emblema del Estado ofendidoe) Pago en concepto de reparación

Page 132: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 8: Los sujetos del Derecho Internacional Público

Page 133: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto de sujeto del Derecho Internacional Público

• Es todo ente físico o jurídico, que tiene el carácter de sujeto pasivo, es decir, que tenga derechos y obligaciones derivados de una norma jurídica internacional.

Page 134: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público

Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público

Aptitud para comparecer por derecho propio ante un tribunal

internacional.

Aptitud para poder celebrar tratados internacionales

Sujetos de Derecho Internacional

plausibles

Por la tenencia de derechos y obligaciones

Activos

Pasivos

Ambivalentes

Por la duración en la comunidad internacional

Permanentes

transitorios

Page 135: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Enunciado de los sujetos del Derecho Internacional Público

a) Los estadosb) Los organismos internacionalesc) El individuo o persona físicad) Las personas moralese) Las entidades sociológicas (como la nación y las minorías

nacionales)f) La entidades con régimen especializado (como el vaticano, la

soberana orden de Malta o la Cruz Roja Internacional)g) Los estados diminutosh) Las representaciones gubernamentales en el exilio.

Page 136: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto de Estado

• Francisco A. Ursúa considera que el estado es un agrupamiento humano con comunidad de origen y de tendencia social, que ocupa un determinado territorio, y ha creado un gobierno supremo.

Page 137: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Elementos del EstadoElementos del Estado

Población

Elemento humano nacional

Territorio Gobierno Soberanía

Page 138: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su estructura

A. Unión personalB. Unión realC. Confederación de EstadosD. Federación de EstadosE. Comunidad Británica de NacionesF. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Page 139: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su soberanía

A. Estado vasalloB. ProtectoradoC. Cuasi protectoradosD. Territorios internacionalizadosE. Neutralidad permanenteF. Régimen de mandatosG. Régimen de administración fiduciariaH. Régimen de capitulaciones

Page 140: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación de los Estados desde el punto de vista económico

Desarrollados, adelantados o ricos

Subdesarrollados, en proceso de desarrollo o atrasados

Page 141: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación de los Estados desde el punto de vista político

Hegemonía

norteamericana

Hegemonía

soviética

Países no alineados

Clasificación desde

el punto de vista político

Page 142: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El individuo como sujeto del Derecho Internacional Público

• El hombre es sujeto del Derecho internacional, pero solamente con capacidad de goce. Es decir, se le conceden derechos y obligaciones, pero no se le da facultad de ejercerlos directamente.

Page 143: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La persona moral de Derecho interno como sujeto del Derecho Internacional Público

• Cuando la empresa pública, privada o mixta, estructurada como persona moral sujeta al Derecho interno de un Estado, y realizan actividades más allá de sus fronteras, pueden estar sometidos al Derecho de otros Estados o del Derecho Internacional. A estas se le denominan empresas transnacionales.

Page 144: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La Santa Sede

• La Santa Sede es la jurisdicción del papa, la cual es en todo el mundo, pero esta jurisdicción es en cuanto a la religión católica. A su vez, ejerce autoridad en el estado de la Ciudad del Vaticano, el cual es un estado soberano.

• La importancia de la Santa Sede como sujeto del Derecho Internacional no deriva de la jurisdicción sobre un territorio minúsculo, sino del alcance espiritual sobre una amplia comunidad que profesa la religión católica.

Page 145: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La Nación y las Nacionalidades• En el derecho Internacional Público es importante tomar en

cuenta que existen naciones, es decir, comunidades urbanas que poseen un territorio, lengua común, una actividad económica y características derivadas del proceso histórico que forma una comunidad de cultura.

• Los derechos de las naciones, aún no formados como estados, están determinados en el artículo 73 de la carta de las Naciones Unidas. También se tomó en cuenta a las naciones y las nacionalidades cuando se estableció la represión del genocidio.

Page 146: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Las minorías nacionales

• La minoría nacional está integrada por parte de la población de un estado que difiere de la mayoría de la misma población, por la raza, lengua o religión.

• Al proteger a las minorías no tutela al individuo de manera aislada, sino que lo protege colectivamente.

Page 147: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La Soberana Orden de Malta

• La Orden de Malta, ya no ejerce soberanía (por la subordinación al sumo pontífice), pero sigue siendo reconocida como sujeto del Derecho Internacional y tiene representantes que forman parte del cuerpo diplomático. Está representada ante instituciones benéficas internacionales, como la Cruz Roja.

Page 148: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La Cruz Roja Internacional

• Los Estados adheridos a la convención de Ginebra, reconocen que la Cruz Roja Internacional cumple un cometido de la comunidad de los estados, y es por ende, un sujeto de Derecho Internacional de índole peculiar.

Page 149: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Las organizaciones de productores• Los países productores de algunos satisfactores, como petróleo, café,

azúcar, etcétera, celebran convenios internacionales para defender su posición dentro del comercio internacional, dado que ese producto es básico en sus economías.

• Las organizaciones de productores constituyen una nueva forma de relación entre los países desarrollados y los subdesarrollados.

• Del periodo de 1960 a 1978 se han creado, por mencionar algunos: La comunidad asiática del coco La organización africana de la madera La comunidad de la pimienta La organización de países exportadores de petróleo.

Page 150: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los organismos internacionales

• Los organismos internacionales son creados por acuerdos de los estados y a estos se le confieren personalidad distinta de la que poseen los Estados.

• La principal de todas, es la ONU, el cual posee alto grado de personalidad y capacidad internacional, y por tanto, es sujeto del Derecho Internacional.

Page 151: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los beligerantes e insurrectos• La beligerancia es una posición de un estado que se

encuentra en guerra, en la cual los insurgentes están organizados y ocupan gran parte del territorio, lo cual le da el carácter de sujeto del Derecho Internacional para desprender derechos y obligaciones propios de la comunidad beligerante.

• Los insurrectos o insurgentes son los que no alcanzan los requisitos para ser considerados como comunidad beligerante. En este caso no se les da personalidad internacional.

Page 152: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los Estados diminutos

• Los Estados pueden ser diminutos, no sólo por el territorio o la población, sino por la pequeñez cultural o la economía.

• Los Estados diminutos, tienen en el seño de la Naciones Unidas, personalidad equivalente a la de los grandes Estados.

• En Europa son Estados diminutos: Andorra, Mónaco, Liechtenstein y San Marino.

Page 153: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los refugiados

• El refugiado es la persona que a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.

• La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tiene a su cargo proporcionar protección y cuidado internacional a los refugiados.

Page 154: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los gobiernos en el exilio

• El exilio es la separación de una persona de la tierra que vive, generalmente por motivos políticos.

• En el caso de los gobiernos en exilio, la expatriación se da al funcionario o funcionarios que representan al poder público, y que con su envestidura gubernamental, obtienen asilo en otro Estado.

Page 155: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 9: El reconocimiento en el Derecho Internacional Público

Page 156: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto de reconocimiento

• Reconocimiento alude a examinar a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias, en las relaciones internacionales se refiere a la aceptación de un nuevo Estado de cosas.

Page 157: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Diversas clases de reconocimientoclases de reconocimiento

Numero de países

Individual

Colectivo

Forma de reconocimiento

Expreso

Tácito

Tiempo

Oportuno

Demorado

Prematuro

Exigencia de contraprestaciones

libre

condicionado

Haya o no solicitud

oficioso

solicitado

Provisional o definitivo

De facto

De jure

Objeto o materia

-de Estado-de

Gobierno-de facto

-De gobierno en

exilio-

Insurgencia-

Beligerancia-

Independencia

-de Nación

Page 158: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de Estado

• Es el procedimiento por el cual se ingresa a la comunidad internacional, es la aceptación formal por uno o varios miembros de la comunidad internacional, para que disfrute de todos los derechos y privilegios de la comunidad.

Page 159: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Teorías declarativa y constitutiva en el reconocimiento de Estado

• En la teoría declarativa el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia del Estado, éste existe como sujeto de la comunidad internacional, aún sin ser reconocido por los otros Estados.

• En cambio, en la teoría constitutiva, el Estado es sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento de otros Estados.

Page 160: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Formas de reconocimiento de Estado• Desde el punto de vista de la forma del reconocimiento, puede

ser expreso o tácito.• Es reconocimiento expreso en el que el país que reconoce,

comunica al país nuevo su decisión de otorgarle el reconocimiento.

• El reconocimiento tácito se puede dar en caso de:a) Celebrar un tratado con el estado nuevob) Enviar o recibir agentes diplomáticosc) Admisión del estado nuevo en un organismo internacional.

Page 161: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos del reconocimiento de Estado

• El estado ingresa a la comunidad internacional.• Amplía su calidad de sujeto del derecho

internacional.• Derechos y obligaciones de la comunidad

internacional.

Page 162: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos del no reconocimiento de Estado

• Se le niega el ingreso a la comunidad de países• No puede celebrar tratados internacionales• No puede legislar el Derecho Interno.

Page 163: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de Gobierno

• Lo que causa el un reconocimiento de un nuevo gobierno es el derrocamiento violento de un gobierno existente, ya que el estado debe decidir qué gobierno los representará en las relaciones internacionales.

• Cuando un gobierno sucede a otro de acuerdo a la constitución, no implica un “nuevo gobierno”, ya que en relación con los otros países es el mismo.

Page 164: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Formas de reconocimiento de Gobierno

-Se motiva en una consideración subjetiva-Tiene carácter precario, pues es provisional-No se conceden todos los derechos (como acceso a los bancos internacionales, o a los archivos o bienes del Estado.

-El reconocimiento es definitivo-No es susceptible de retiro posterior-Se tiene plenitud de derechos

Reconocimiento

de facto

Reconocimiento de jure

Page 165: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos de reconocimiento de Gobierno

• Tiene una representación para realizar actos internacionales.

• Pueden enviar y recibir agentes diplomáticos• Se tiene inmunidad de jurisdicción (es decir, el estado

que fue reconocido no estará sometido por el que lo reconoció).

Page 166: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos de no reconocimiento de Gobierno

Que el nuevo gobierno no podrá:• Enviar ni recibir representantes diplomáticos o consulares• Carece el derecho de exigir los fondos en el estado, ni la

posesión de archivos o inmuebles del estado.

Page 167: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Stimson

• Consiste en utilizar la negativa de reconocer a un país como un medio de sanción, cuando haya una situación contraria al Derecho Internacional.

Page 168: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Jefferson

• Esta doctrina sostiene que se debe permitir el reconocimiento de los gobiernos de facto (de hecho), siempre y cuando tenga el respaldo de la voluntad popular.

Page 169: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Tobar

• Esta doctrina consiste en que los estados deben intervenir de modo indirecto, a través del no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra la constitución.

Page 170: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Wilson

• Esta doctrina establece que la cooperación internacional solo es posible cuando se sostiene por el proceso ordenado del gobierno fundado en derecho, no sobre la fuerza, tiene como antecedente la doctrina Tobar.

Page 171: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Doctrina Estrada

• En que México no otorga reconocimientos, porque considera que hiere la soberanía de otras naciones (porque los asuntos internos los califica un gobierno ajeno). Por lo cual, México, se limita a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos.

Page 172: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento como nación

• Una nación es un conglomerado de elementos como: el idioma la raza, la religión y la cultura. Pero para ser una nación como tal, debe ser reconocido internacionalmente, sin llegar a tener las características de un Estado.

Page 173: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de beligerancia

• La beligerancia es cuando una potencia, entidad o Estado es declarado y reconocido internacionalmente que se encuentra en guerra.

Page 174: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de insurgencia

• La insurgencia se refiere a cuando un estado se encuentra en levantamiento armado, sin llegar a ser declarado en beligerancia.

Page 175: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de independencia

• Se otorga el reconocimiento de independencia Cuando la lucha ha concluido y los rebeldes constituyen un nuevo estado.

Page 176: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reconocimiento de Gobierno en el exilio

• Se realiza el reconocimiento del gobierno en el exilio cuando se considera que el gobierno de un estado es ocupado por otro país. Esto se dio durante la segunda guerra mundial.

Page 177: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El reconocimiento y los organismos internacionales

• El reconocimiento por los organismos internacionales se realiza a través de la admisión de un estado a la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

Page 178: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados

Page 179: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La transformación de los Estados

Page 180: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Diversas clases de transformación

Page 181: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Transformación de Gobierno

Page 182: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Transformación de soberanía

Page 183: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Transformación de población

Page 184: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Transformación de territorio

• Efectos en:• Tratados• Bienes• Deudas• Nacionalidad• Legislación• Actos jurisdiccionales• Actos administrativos

Page 185: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Extinción de los Estados

Page 186: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados

Page 187: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Derechos y deberes de los estados

Page 188: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Derechos y deberes fundamentales de los estados

Page 189: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Documentos internacionales que consagran derechos y deberes fundamentales de los estados

Page 190: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Estudio de algunos derechos fundamentales de los estados

a) Independenciab) Igualdad jurídicac) Conservaciónd) No intervencióne) Respeto

Page 191: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La intervención

Page 192: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La doctrina Monroe

Page 193: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales

Page 194: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El Jefe de Estado

Page 195: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El Secretario de Relaciones Exteriores

Page 196: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El Jefe de Estado en el Derecho Mexicano

Page 197: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El Secretario de Relaciones Exteriores en el Derecho Mexicano

Page 198: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México

Page 199: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los Agentes Diplomáticos

Page 200: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los Agentes Consulares

Page 201: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Asilo diplomático

Page 202: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Asilo territorial

Page 203: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 13: Las conferencias internacionales

Page 204: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Terminología

• Las conferencias o congresos, son las reuniones internacionales que se celebran entre los Estados para tratar problemas de interés común a los participantes.

• El vocablo conferencia tiene origen en la expresión latina conferentia que significa juntar o comunicar.

• La expresión congreso también es de origen latino , procede de congressus, que significa caminar juntamente o reunirse.

Page 205: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto

• Para L. Oppenheim, las conferencias son las reuniones oficiales de los representantes de diversos Estados con el propósito de deliberar y de llegar a un acuerdo sobre asuntos de interés internacional.

• Para el jurista francés Philippe Cahrier la conferencia es toda reunión de representantes de Estados u organismos internacionales que discuten un problema y tratan a través de la negociación, encontrar solución a un punto controvertido.

Page 206: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Clasificación

Clasificación de conferencias

Por el número de países u organismos

bilaterales

plurilaterales

Según el autor Tunkin

intergubernamentales

No gubernamentales

Por el nivel representativo de los

sujetos

Alto nivel

Nivel intermedio

Nivel reducido

Por la institución

institucionalizadas

No institucionalizadas

Por quien hace la iniciativa

Organismos internacionales

Estados

Page 207: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Iniciativa

• La iniciativa puede partir de:A. Uno o varios EstadosB. Uno o varios organismos internacionalesC. La resolución de una conferencia anteriorD. De un sector particular ante un Estado u organismo

internacional.

Page 208: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Invitación

• El estado u organismo internacional que toma la iniciativa, decide qué Estados invitar como participantes y cuáles como simples observadores.

• La falta de invitación a algún Estado que debiera participar, según el objeto de la conferencia, puede ser considerado un acto inamistoso, o bien, puede privar de efectos positivos a los resultados de la conferencia.

Page 209: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Preparación• El proceso de preparación es:1. Dirigirle a los probables participantes un proyecto de programa

de la conferencia2. Decidirse sobre el lugar y la fecha de la conferencia.3. Imprimir y difundir los documentos de trabajo, con los

antecedentes sobre los temas de la conferencia4. Que a personas de prestigio y conocimiento se les encarguen

los trabajos técnicos e informativos sobre los temas de la conferencia.

Page 210: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Reglamento• Entre los documentos preparatorios, se encuentra el proyecto de

reglamento que regulará el desenvolvimiento de la conferencia, el cual contiene:

1. Carácter y propósito de la conferencia2. Participantes3. Presidencia4. Secretaría5. Sesiones6. Debates y procedimientos7. Votaciones8. Comisiones9. Instrumentos diplomáticos y acta final.

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Inauguración

• La inauguración es una sesión solemne de carácter protocolario. En la que los Estados se reúnen por primera vez en sesión plenaria, se pronuncian los discursos de apertura y un discurso de bienvenida.

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Primera asamblea plenaria

• En la primera asamblea plenaria se establece:a) Al presidente de la conferenciab) La aprobación del temarioc) Acuerdo sobre el reglamentod) Acuerdo sobre las comisiones de trabajoe) Acuerdos sobre el plazo para presentar proyectos f) Acuerdos en la duración de la conferencia.

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Comisiones

• El contenido de los informes de las comisiones es:a) Resumen de los trabajos de comisiónb) Enlistar los documentos estudiados en la comisiónc) Condensar la esencia de la discusiónd) El texto íntegro de conclusiones, proyectos y

recomendaciones aprobados.

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Acta final• El acta final es el documento, redactado en los idiomas

oficiales de la conferencia, en el que se incluyen las resoluciones, recomendaciones y acuerdos aprobados en la conferencia.

• Se trata del documento más importante de una conferencia internacional, porque exhibe el resultado real y constructivo de tal reunión.

• La conferencia internacional se clausura con la aprobación del acta final, en la que se exponen los hechos fundamentales que caracterizan la conferencia.

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Resultados

• Se considera que el resultado de una conferencia internacional es fructífero cuando se ha obtenido la aprobación del texto y que ha sido firmado por los delegados con plenos poderes que han sido autorizados para ello.

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Capítulo 14: Los tratados internacionales

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Concepto de tratado internacional• El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho

Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar o aclarar, derechos y obligaciones.

• Para Max Sorensen: el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otros sujetos internacionales, y que está regido por el Derecho Internacional.

• El autor Hans Kelsen expresa que: un tratado internacional es un acuerdo concertado normalmente por dos o más Estados conforme al Derecho Internacional general.

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Denominación de los tratados internacionales

• Acerca de la diversidad de las denominaciones de los tratados internacionales, nos dice Hans Kelsen: “Algunas veces, el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo, acta, declaración, etcétera, no obstante, el nombre no tiene importancia”.

• Sin embargo, en la época moderna, suele utilizarse el término “tratados” para los tratados bilaterales, y el vocablo “convenciones” para los tratados multilaterales.

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Clasificación de los tratados internacionales

Clasificación de los tratados internacionales

Por el número de las altas partes

Bilaterales

Multilaterales o

plurilaterales

Por la materia regulada

Económicos, comerciales, políticos, de alianza,

militares, tecnológicos, etc.

Por el carácter normativo

Tratados- contratos

Tratados- leyes

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Fundamento de los tratados internacionales

• En épocas remotas, el fundamento de la obligatoriedad de los tratados internacionales se ubicó en un mandato divino y se invocó el nombre de Dios para apoyarlos.

• El fundamento moderno de la obligatoriedad está en la regla pacta sunt servanda, que es una norma general del Derecho Internacional.

Page 221: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Elementos de los tratados internacionalesElementos de los tratados internacionales

De esencia

consentimiento La posibilidad física y jurídica del objeto

De validez

La aptitud legal de quienes

representan al Estado

La forma escrita del

tratado

La ausencia de vicios

en la voluntad

La licitud del objeto

Page 222: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Procedimiento de elaboración de los tratados internacionales

Procedimiento de tratados

internacionales

Negociación

Firma

Ratificación

Page 223: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Contenido de los tratados internacionalesDiferencias

Tratados bilaterales Tratados multilateralesEn el encabezado, se señala los nombre de los Estados que lo celebran.

En el encabezado, sólo lleva el nombre del tratado.

En las disposiciones finales, se señala como se integra el consentimiento, es decir, la firma y ratificación.Al pie, se señala el nombre de quienes firmaron y los idiomas en que se redactó el tratado.

Al final menciona sobre la adhesión de otros Estados al tratado y la denuncia del tratado.

SimilitudesSe alude a los motivos que generaron el tratado.

Se destina el primer o primeros artículos para definir las expresiones empleadas en el tratado.

Se fijan los derechos y obligaciones recíprocos.

Page 224: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Las reservas en los tratados internacionales

Page 225: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La ratificación de los tratados internacionales

Page 226: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La interpretación de los tratados internacionales

Page 227: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La publicación de los tratados internacionales

Page 228: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

El registro de los tratados internacionales

Page 229: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La revisión de los tratados internacionales

Page 230: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La extinción de los tratados internacionales

Page 231: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Efectos de los tratados internacionales

Page 232: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Cumplimiento de los tratados internacionales

Page 233: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

La cláusula rebus sic stantibus

Page 234: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Los tratados en el Derecho vigente mexicano

A. Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosB. Código Civil FederalC. Ley Orgánica de la Administración Pública FederalD. Ley del Servicio Exterior MexicanoE. Ley Sobre la Celebración de TratadosF. Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en

Materia Económica

Page 235: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Convención sobre tratados de la Habana, de 20 de Febrero de 1928

Page 236: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados

Page 237: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Capítulo 15: El territorio de los Estados

Page 238: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Concepto de territorio

Page 239: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Partes integrantes del territorio

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Soberanía territorial

Page 241: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Fronteras

Page 242: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Fronteras naturales

Page 243: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Fronteras artificiales

Page 244: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Fronteras de México

Page 245: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Problemas territoriales de México

a) Beliceb) El Chamizalc) La isla de la pasión (Isla Clipperton)d) La salinidad del las aguas del Río Colorado

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Las servidumbres

Page 247: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Condominios

Page 248: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Modos de adquisición territorial

a) Ocupaciónb) Accesiónc) Conquistad) Cesióne) Prescripción

Page 249: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Modificaciones territoriales

Page 250: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Pérdidas de territorio

Page 251: Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico

Espacio aéreo