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Los precedentes historicos de la Constitucion de 1812 Carlos Babot Gutierrez Escola Augusta 2 de bachillerato 2018-2019 1

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Page 1: Carlos Babot Gutierrez

Los precedentes histo� ricos de

la Constitucio� n de 1812

Carlos Babot Gutierrez

Escola Augusta

2 de bachillerato

2018-2019

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Page 2: Carlos Babot Gutierrez

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Los precedentes histo� ricos

de la Constitucio� n de 1812

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Page 4: Carlos Babot Gutierrez

Índice

1.Introducción …………………………………………………………………………………………………… 5

2. Objetivos …………………………………………………………………………………………………… 6

3. Metodología …………………………………………………………………………………………………… 7

4. Contexto histórico de Europa (siglo XVI-XVIII) ………………………………………………….. 8

4.1 El Antiguo régimen ……………………………………………………………………………….. 8

4.2 Las bases de la Ilustración ……………………………………………………………………. 12

4.3 España de Carlos IV ……………………………………………………………………………… 16

4.4 La gran guerra ……………………………………………………………………………………… 19

4.5 Situación internacional ……………………………………………………………………….. 20

5. La guerra de la independencia ………………………………………………………………………. 23

5.1 Tratado de Fontainebleau …………………………………………………………………… 23

5.2 Motín de Aranjuez ……………………………………………………………………………… 25

5.3 Alzamiento popular en Madrid ………………………………………………………….. 26

5.4 Las abdicaciones de Bayona ………………………………………………………………. 27

5.5 Régimen de José I ……………………………………………………………………………… 29

5.6 La batalla de Bailén, principio del fin …………………………………………………. 30

6. La Constitución de 1812 ……………………………………………………………………………… 32

6.1 Las juntas …………………………………………………………………………………………. 32

6.2 La Convocatoria a elecciones de Diputados de Cortes ……………………… 34

6.3 La labor constitucional de las Cortes de Cádiz ………………………………… 36

6.4 La Constitución de Cádiz: sus innovaciones ……………………………………. 37

6.5 La firma del Tratado de Valençay y regreso de Fernando VII …………… 39

7. Parte práctica del trabajo de recerca ………………………………………………………… 40

8. Conclusiones ……………………………………………………………………………………………. 44

9. Bibliografía y Web grafía ….………………………………………………………………………. 46

4

Page 5: Carlos Babot Gutierrez

1. Introducción

El presente trabajo de investigación pretende exponer las bases históricas, políticas y sociales que

forzaron la aprobación de la primera Constitución española, culminación jurídica de los numerosos

cambios, en ocasiones radicales (e incluso con una etapa de “Terror”), que tuvieron lugar en la

convulsa Europa del finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

Sin ánimo de profundizar en los inicios de dichas transformaciones, es decir tanto en los

Regímenes Absolutistas imperantes en Europa y, por ende, en sus colonias, como en los cambios

de mentalidad provocados por la difusión de las novedosas ideas de grandes pensadores

ilustrados, es preciso dedicar unas páginas a dicho contexto histórico previo, pues sin recordar la

sociedad y economía del Antiguo Régimen, así como la evolución del pensamiento social, no puede

comprenderse un hecho tan trascendental en la política del Estado español como fue el

otorgamiento de una Constitución que limitaba los poderes de una monarquía hasta ese momento

Absoluta.

Una vez hecho este somero repaso, por otra parte imprescindible como ya he dicho, este trabajo

se centrará en exponer la necesidad percibida por la sociedad del momento de la constitución de

un nuevo Estado que expulsara al invasor francés y reconociera la igualdad de derechos de

cualquier ciudadano nacido en los territorios de Las Españas, metrópoli o colonia, y que impusiera

unas nuevas bases de relación entre la Corona (limitando sus poderes) y sus súbditos.

Es sabido que las leyes siempre van a remolque de la sociedad y que cuando hay una modificación

legal importante es debido a una exigencia social ineludible. El objetivo de este trabajo es exponer

las que llevaron a la Constitución de 1812, al alumbramiento de “la Pepa”.

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Page 6: Carlos Babot Gutierrez

2. Objetivos

1. Conocer más sobre el contexto histórico de España del siglo XIX

2. Entender las consecuencias del cambio de mentalidad

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Page 7: Carlos Babot Gutierrez

3. Metodología

1. Recerca bibliográfica

2. Consulta web grafía

3. Consultar libros de Derecho Constitucional Española

4. Entrevista con un Catedrático de Derecho Constitucional

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Page 8: Carlos Babot Gutierrez

4. Contexto histórico de Europa

4.1 El Antiguo Régimen

Llamamos Antiguo Régimen a un sistema de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales

que caracterizaron las sociedades de Europa Occidental entre los siglos XVI y XVIII.

Se puede sintetizar el Antiguo Régimen en los siguientes aspectos:

• El mantenimiento de la sociedad estamental de origen feudal.

• Un sistema económico basado en la agricultura y la ganadería, con un aumento progresivo

de las actividades artesanales y del comercio.

• Un sistema político caracterizado por la monarquía absoluta, en la que el rey concentraba

todos los poderes del estado; con una administración pública centralizada.

• Una sociedad dual, con una minoría culta y una gran masa de población analfabeta.

La estructura social estamental:

La forma de organización social característica del Antiguo Régimen era la sociedad estamental, de

origen medieval, que dividía la sociedad en tres estamentos: la nobleza, el clero y el tercer estado.

Este tipo de sociedad tenía dos características fundamentales:

• Una estructura jerarquizada que imponía el inmovilismo vertical, haciendo prácticamente

imposible que un miembro del tercer estado pudiera ascender a la nobleza.

• Y la existencia de privilegios, que permitían a la nobleza y al clero tener beneficios muy

importantes, económicos y jurídicos como por ejemplo no pagar impuestos directos, recibir

derechos gracias al régimen señorial y disfrutar de leyes particulares.

Pero dentro de cada estamento había situaciones muy diferentes. Tanto la nobleza como el clero

se dividía en alto y bajo.

• La alta nobleza era muy rica, poderosa y estaba más cerca del rey.

• La baja nobleza no tenía un gran patrimonio monetario y la única manera de conseguir

dinero era casando a sus hijas con burgueses, ya que ellos tenían más capacidad

económica.

• El alto clero estaba formado por los hijos de las familias de nobles a los que se les atribuía

altos cargos eclesiásticos.

• El bajo clero estaba formado por personas procedentes del tercer estado y a menudo

malvivían.

8

Page 9: Carlos Babot Gutierrez

El tercer estado agrupaba al resto de la población, y en él se dividían dos grupos:

• Los burgueses eran un grupo muy reducido de comerciantes o artesanos que tenían poder

adquisitivo.

• Las clases populares, formadas por personas dedicadas a la agricultura y la ganadería en su

mayoría, y con una economía precaria.

El absolutismo:

El absolutismo era el sistema político imperante en la mayoría de los países de Europa a principios

del siglo XVIII. El rey personificaba todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) lo

que significa que su poder era absoluto, con la falta de división de poderes estatales que ello

implicaba y la consiguiente única autoridad real que reunía la potestad de hacer leyes, como la de

ejecutarlas y hacerlas cumplir, así como la de decidir quienes juzgarían su falta de cumplimiento y

las penas a imponer. Este sistema autoritario se sustentaba en el origen divino de la monarquía, es

decir la predestinación divina. Hubo defensores de esta teoría como el obispo Bossuet, para el el

rey era el súbdito de Dios en la tierra y su misión consistía en ejecutar la voluntad divina.

De hecho, en realidad, en el siglo XVIII este tipo de monarquía no se daba en amplios territorios en

los que, a lo largo de la historia, el “primus inter pares” había tenido que ceder tierras, las rentas

que se obtuvieran de ellas y jurisdicción sobre las mismas, a aquellos súbditos que aunaban sus

fuerzas a las del monarca para lograr conquistas o afrontar batallas. De igual manera, las

municipalidades que ayudaban a establecer población en los territorios conquistados y que

llegaban a formar ciudades, podían tener fueros propios. Por todo ello el monarca se veía limitado:

en su poder legislativo por asambleas no democráticas que representaban a la nobleza, al clero y a

la alta burguesía en beneficio de los dos primeros (muy privilegiados); en su poder ejecutivo por

Señoríos territoriales y ayuntamientos de ciudades poderosas, carente el rey de una

administración pública eficaz y de un funcionariado preparado; y en su poder jurisdiccional por los

Señores en su particular señorío.

Como luego se verá, a mediados del siglo XVIII, los monarcas absolutos querían serlo de verdad y

alguno de ellos vio la posibilidad de lograrlo gracias a las nuevas teorías sobre los derechos del

hombre, que favorecían un mayor poder de la burguesía, que al fin y al cabo financiaba a la

corona, en detrimento de los privilegios de los estamentos de origen feudal.

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Page 10: Carlos Babot Gutierrez

La economía del Antiguo Régimen:

La economía del Antiguo Régimen se basaba fundamentalmente en la agricultura y la ganadería ya

que en el siglo XVIII la mayoría de la población vivía en el campo y dependían de este. No obstante

la mayor parte de las tierras era propiedad de aquellos privilegiados que habían obtenido

otorgamientos reales de esos bienes inmuebles. Muchos de los agricultores estaban ligados

permanentemente a la tierra que labraban, eran los llamados “Siervos de la Gleba”. Los labriegos

libres tampoco se libraban del yugo señorial, pues debían pagar el uso de cualquier propiedad del

señor que procurase el alimento derivado de los cultivos. Por otra parte la cosecha dependía de

múltiples factores: el tiempo, los fertilizantes, la precariedad de los transportes. Todo ello podía

provocar periodos de terrible hambruna que aumentaba la mortalidad con el consecuente

aumento de la tensión social que podía llegar al estallido de una crisis de subsistencia.

(La era, Francisco de Goya, 1787)

Además de las tierras de la nobleza, la Iglesia también poseía muchos terrenos inutilizados

llamados por ello “de manos muertas”, que no se podían enajenar. Por supuesto el resto de tierras

pertenecía a la monarquía, siendo la menor parte de ellas propiedad de una colectividad

municipal.

Finalmente hay que recordar que tanto los campesinos como el incipiente sector social en alza,

comercial y manufacturero, estabansometidos a duros tributos de los propietarios de la tierra,

como por ejemplo el impuesto por cruzar un puente o atravesar la puerta de la muralla de una

villa.

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Page 11: Carlos Babot Gutierrez

Desarrollo de la industria y del comercio:

La industria en el Antiguo Régimen se basaba en pequeños talleres artesanales, controlados por los

gremios de cada sector (alfarería, platería y peletería), que eran agrupaciones de artesanos de una

misma profesión unidos para decidir tanto el volumen de la producción como las técnicas

empleadas y los precios de venta. Pero a finales del siglo XVII y sobre todo durante el siglo XVIII dos

sucesivas revoluciones industriales1 transformarían la forma de vida europea: la agricultura, las

manufacturas, la banca, el comercio y los trasportes, lo que devino en un cambio tanto social como

demográfico. Del campo a la ciudad2,

Las nuevas técnicas industriales en unas pocas manos contribuyeron a alzar a una clase burguesa

cada vez más rica y, por tanto, cada vez con acceso a una mejor educación y con ansias de un

mayor y mejor reconocimiento a sus grandes contribuciones económicas al reino.

Igualmente, en la segunda mitad del siglo XVIII, el crecimiento demográfico (merced a la menor

mortalidad y a la mejor alimentación y sanidad) provocó un aumento de la demanda de la

producción, que expandió sistemas productivos (iniciados en el siglo XVII) que intentaban escapar

del control gremial: uno de ellos consistía en facilitar por el artesano a campesinos a su servicio la

materia prima y sus herramientas para elaborar el producto que después el artesano recogía y

vendía en el mercado colonial (el llamado Putting out system); la segunda manera utilizada era

quedarse el artesano por las noches en ausencia del maestro del taller y elaborar productos que él

vendía sin control por parte del gremio (el llamado domestic system). Por su parte la monarquía

creó las Manufacturas Reales, centradas en la producción de armas y de artículos de lujo para el

consumo de las élites.

Respecto a la comercialización de los bienes esta podía ser interior o exterior:

• El comercio interior se enfrentaba al problema del control gremial ya visto, así como a la

pervivencia de las distintas medidas regionales y a la existencia de aduanas interiores que

impedían la libre y ágil circulación de mercancías entre diversas partes de un mismo estado.

Aún con tales dificultades, el comerciante empezó a adquirir progresivamente un mayor

1 La primera revolución industrial tuvo lugar entre 1780 y 1850, con el carbón y el vapor, lo que produciríaindustrias y medios de transporte mucho más eficaces. La segunda revolución industrial, iniciada en la década de1870, introdujo el petróleo, el motor de explosión y la electricidad. El mundo estaba cambiando. También lasmentalidades y los esquemas preconfigurados de una sociedad ya obsoleta: ahí ya no cabían los privilegios deantaño, sino los éxitos del presente. Los socialmente encumbrados (reyes, nobles y hasta el clero) debíancontemporizar con los económicamente encumbrados (la alta burguesía, formada por industriales, banqueros,navieros, etc.).2 Los campos agrícolas ingleses, la mitad de ellos propiedad de la baja nobleza.

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prestigio social por su enriquecimiento económico, lo que llevaría a una población

burguesa cada vez más extensa y más fuerte sin los privilegios de los que gozaban la

nobleza y la Iglesia, y a los que esta nueva clase social contribuía con sus impuestos.

• El comercio exterior había crecido mucho gracias a los intercambios entre Europa y

América. La monarquía concedía el monopolio del comercio en una determinada zona a

una sola compañía comercial. Caso de mercaderes y banqueros de Sevilla que controlaron

el intercambio de los productos más provechosos como la plata, la sal, la pimienta y la

pólvora. La corona obtenía beneficios inmediatos de los propietarios de las compañías

monopolistas quienes, a su vez, hacían grandes negocios.

4.2 Las bases de la ilustración

La ilustración fue una corriente cultural y de pensamiento desarrollada en Europa desde finales del

siglo XVII y a lo largo de todo el siglo XVIII, llegando a ser un fenómeno histórico que cambió la

mentalidad del momento y derivó en transformaciones políticas fundamentales. La finalidad de los

pensadores ilustrados era modificar la sociedad de su tiempo a la “luz de la razón” para acabar con

la ignorancia y la superstición. Los fundamentos de los ilustrados eran:

• La razón como base del conocimiento y del progreso social.

• La educación, medio para combatir la superstición y asimismo hacer progresar la sociedad.

• El progreso social entendido como la constante mejora de la sociedad tanto en un sentido

moral como material.

• La felicidad del pueblo, que debía ser objetivo de la acción gubernamental.

• La tolerancia, base imprescindible de las relaciones entre individuos.

Aunque los pensadores ilustrados no razonaran de igual manera, todos ellos coincidían en la

imperiosa necesidad de transformar la sociedad.

Entre dichos pensadores, en el presente trabajo es preciso destacar a

John Locke3 Primer teórico de la soberanía popular y del Estado de

Derecho: El parlamento expresa la soberanía popular, es donde se

hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo.

La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía

3 John Locke (Wrington, Somerset, 29 de agosto de 1632-Essex, 28 de octubre de 1704) fue un filósofo y médico inglés.

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popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar

los derechos humanos. Sus escritos influyeron en Voltaire y Rousseau.

(Retrato de Locke, Godfrey Knelles, 1697)

Charles Louis de Secondat, señor de Brède y barón de Montesquieu,

conocido como Montesquieu4, teórico de la separación de los tres

poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a fin de impedir

que una sola autoridad los ostentara todos y pudiese imponer su sola

voluntad en la regulación normativa, en su ejecución y en dirimir

sus controversias.

(Retrato de Montesquieu, autor desconocido, 1721)

Jean-Jacques Rousseau5, con su teoría del contrato social según el cual los

individuos renunciaban a la libertad de su “estado de naturaleza” a cambio

de unos derechos en una estructura política organizada, que era el Estado.

(Retrato de Rousseau, Maurice Quentin, 1753)

François-Marie Arouet6, conocido como Voltaire, por su crítica al

absolutismo y a la tiranía, proponiendo la creación de un sistema

político parlamentario que limitara el poder de los monarcas.

(Retrato de Voltaire, Nicolas de Largillièri, 1725)

Como se ha dicho, estos pensadores consideraban que la sociedad del Antiguo Régimen era injusta

y defendían un sistema de equilibrio social e igualdad jurídica que permitiera el progreso social.

Las ideas ilustradas se difundieron por Europa especialmente gracias a la publicación en 1751 en

Francia de L’Encyclopédie, llevada a cabo por Diderot7 y D´Alembert8. La Enciclopedia reunió el

4 Montesquieu (Castillo de la Brède, 18 de enero de 1689-París, 10 de febrero de 1755), filósofo y jurista francés.5 Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, 28 de junio de 1712-Ermenonville, 2 de julio de 1778) suizo francófono. Escritor, pedagogo, filósofo, músico, botánico y naturalista. 6 Voltaire (París, 21 de noviembre de 1694-ibid., 30 de mayo de 1778). Escritor, historiador, filósofo y abogado francés.7 Denis Diderot (Langres, 5 de octubre de 17131-París, 31 de julio de 1784). Compiló una de las obras culturales más importantes que ha habido: L'Encyclopédie, obra magna compuesta por 72.000 artículos, de los cuales unos 6000 fueron aportados por el propio Diderot. 8 Jean le Rond D'Alembert (París, 16 de noviembre de 1717-ibídem, 29 de octubre de 1783). En 1750, y siempre junto con Diderot, que fue el inspirador, comenzó la publicación de l’Encyclopédie.

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conjunto de doctrinas (filosóficas, jurídicas, científicas) profesadas por sus autores, quienes

compartían el espíritu analítico y aperturista que inspiró esa magna obra. Entre sus artículos había

críticas a tradiciones y a creencias que la razón demostraba falsas o injustas. Entre otros

participaron en ella Voltaire, Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau.

El despotismo ilustrado:

El despotismo ilustrado es un concepto político que hace referencia a una forma de gobierno,

vinculada a ciertas monarquías europeas del siglo XVIII, en la que los reyes, sin renunciar a su

condición de soberanos absolutos, trataron de aplicar determinadas medidas “ilustradas”, de corte

reformista. El despotismo ilustrado pertenece a los sistemas de gobierno del Antiguo Régimen

europeo, cuyos monarcas, conscientes de la crisis económica y social de sus reinos, aceptaron

ideas de las nuevas corrientes del pensamiento ilustrado pero manteniendo su poder. El objetivo

era mantener el Estado Absoluto o, mejor, fortalecerlo (como expuse al referirme a la realidad de

las monarquías absolutas), aunque de momento procurando no modificar los privilegios de

determinados estamentos por temor a los graves enfrentamientos en los que podía desembocar y

la consiguiente la desestabilización del sistema. Tales reformas podían hacerse directamente,

centralizando en la corte la administración pública, profesionalizando el ejército nacional y

menguando el poder de cualquier institución que pudiera menoscabar el poder real, como el

Parlamento; o bien de forma indirecta al facilitar a la alta burguesía el desarrollo del capitalismo

comercial, favoreciendo la industria e investigación, así como la educación y la sanidad, que

contribuiría a un Estado con más solvencia financiera y más potente y preparado. Algunos de los

monarcas ilustrados fueron Federico II en Prusia, Catalina II en Rusia y Carlos III en España.

Federico II de Prusia9 se convirtió en exponente del despotismo ilustrado. Se le conoce por

modernizar la burocracia y la administración pública prusiana, reformar el sistema judicial y hacer

posible que los hombres de origen no aristocrático pudieran llegar a la judicatura o a los

principales puestos burocráticos. Apoyó las artes y la filosofía, aunque al mismo tiempo emitió

diversas leyes de censura a la prensa. Suya es la frase: “Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”.

9 Federico II de Prusia (Berlín, 24 de enero de 1712- Postdam, 17 de agosto de 1786).

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Catalina II de Rusia10 se preocupó por la cultura de su país debido a su estrecha relación con

Voltaire y Diderot. Esta emperatriz durante su gobierno intentó impulsar reformas en distintos

ámbitos, siguiendo a los ilustrados en la filosofía jurídica, política y moral además de medicina,

arte, cultura y educación.

Denis Diderot con la emperaatriz Catalina II de Rusia en 1773-74.

(Grabado del siglo XIX, autor desconocido)

En España, el monarca ejemplo de rey ilustrado fue Carlos III

(Madrid, 20 de enero de 1716-ibídem, 14 de diciembre de 1788).

Carlos III fomentó la reforma de la administración, extendió la

educación e impulsó las obras públicas, y con el cual España había

conseguido estabilidad política y mayor prosperidad económica.

(Retrato de Carlos III, Anton Raphael Mengs, 1765)

Las ideas ilustradas influyeron igualmente entre los burgueses enriquecidos, quienes copiaron

inmediatamente a estos monarcas, y los salones de sus grandes mansiones acogieron con

entusiasmo las nuevas teorías intelectuales.

(Lectura en el salón de Madame Geoffrin, de Gabriel Lemonnier, 1755)

10 Catalina II de Rusia (Stettin, actualmente Polonia, 2 de mayo de 1729-San Petersburgo, Rusia, 17 de noviembre de 1796).

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Page 16: Carlos Babot Gutierrez

En su salón de la calle Saint Honoré Madame Geoffrin (12) recibía dos veces a la semana,

colaborando en la propagación de las ideas de la Ilustración11. A sus reuniones acudían ilustrados

franceses y embajadores extranjeros. En la imagen se encuentran, entre otros: D'Alembert (7),

Diderot (9), Montesquieu (14) y Rousseau (3)12, y presidiendo la tertulia un busto de Voltaire (6).

Mientras tanto, el pueblo llano, el bajo clero y la pequeña

burguesía mediante panfletos y diarios discutían por las

calles y en las cafeterías sobre las nuevas ideas y también

acerca de los progresos de una guerra que habría de lograr

independizar y otorgar nuevos derechos ciudadanos a una colonia británica, que Francia apoyaba,

en contra de su metrópolis. Una nueva percepción de la vida individual, del Estado, de la sociedad

y de la libertad estaba brotando.

4.3 La España de Carlos IV

El 11 de noviembre de 1748 nació el príncipe Carlos, hijo de Carlos III y María Amalia de Sajonia.

A la muerte de su padre, a finales de 1788, Carlos IV ascendió al trono intentando mantener la

política reformista que aquel había llevado a cabo, sin embargo los acontecimientos históricos le

sobrepasaron. Por influencia de su esposa Maria Luisa de Parma, puso al frente de su gobierno a

Manuel Godoy, sin mantener a quien lo ocupó en vida de su padre, el conde de Floridablanca 13.

Floridablanca había orientado la política exterior de Carlos III contra Gran Bretaña, apoyando la causa

de las colonias junto a Francia. Tras los acontecimientos revolucionarios franceses, su reacción fue

rotundamente contrarrevolucionaria, pero Carlos IV, ya rey, lo destituyó por el conde de Aranda14, cuyo

mandato duró muy poco tiempo por el desastre, expuesto más adelante, de la guerra decidida por él

contra Francia desde Cataluña y denominada del Rosselló, de los Pirineos, de la Convención o, en

Cataluña,“La Gran Guerra”. Aranda fue sustituido entonces por Manuel Godoy, quien sería ya siempre

el valido de Carlos IV.

11 Marie-Thérèse Rodet (París, 26 de junio de 1699 – íd., 6 de octubre de 1777). Casada a los 16 años con unafamado vidriero de 50 años, Monsieur Geoffrin, frecuentó de adulta el salón literario de la ex-monja Madamede Tencin (y madre soltera del gran matemático y enciclopedista d'Alembert), y al enviudar a sus 41 años fundósu propio salón literario en París.12 Igualmente: el conde Buffon (1), matemático; Daubenton (2), médico y naturalista; Le Klain (4), actor de éxito,leyendo la obra El huérfano de la China, de Voltaire; Choiseul (5), reconocido diplomático francés; Helvetius (8),filósofo; Turgot (10), famoso economista; príncipe Conti (11), aristócrata; Fontenelle (13), filósofo y científico.13 José Moñino y Redondo. el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. 14 Pedro Pablo Abarca de Bolea.

16

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(La familia de Carlos IV, Francisco de Goya, 1801)

Carlos IV reinó en un periodo marcado por la Revolución Francesa. El 14 de diciembre de 1788

murió su padre, el 14 de julio de 1789 se produjo el asalto a La Bastilla y el 21 de junio de 1791 el

monarca francés fue arrestado en Varennes y conducido y hecho prisionero en París. Las noticias

llegaban a oídos del rey de España y su corte y poco a poco la indignación ante los acontecimientos

en Francia se trocó en miedo. Miedo ante un porvenir incierto si se divulgaban las ideas

revolucionarias en España. Se cerraron las fronteras con Francia, se censuraron las noticias que

proviniesen de allí, con ayuda de la Inquisición las voces más subversivas se fueron silenciando.

Carlos IV se enrocaba, intentando aislar España. Pero lo único que consiguió fue que aumentara el

clima de mayor tensión social, porque las semillas de un nuevo pensamiento sobre los derechos

del hombre hacía tiempo que ya habían caído y fecundado en terreno fértil español.

Por supuesto, los ilustrados españoles de España, que no eran tan escasos por entonces, fueron

muy mal vistos en la Corte del rey Carlos IV y pasaron por todas las vicisitudes de los vaivenes de

las reacciones de un gobierno español cortesano y su miedo ante esa Francia expansiva en terreno

y en ideas.

Muestra de ello es la vida de Gaspar de Jovellanos15. Escritor, jurista y político ilustrado, impulsor

de la modernización agraria, propulsor de la reforma de la Justicia y de limitar los poderes de la

Inquisición.

15 Gaspar Melchor de Jovellanos (Gijón, 5 de enero de 1744 - Puerto de Vega, Navia, 27 de noviembre de 1811).

17

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Pasó de ser ministro de Gracia y Justicia del gobierno de Godoy a

prisionero en el castillo de Bellver por orden del propio Godoy.

José Bonaparte le propuso tener un ministerio en su gobierno;

él lo rechazó.

Formó parte de la Junta Central como representante por Asturias

(su tierra natal).

(Jovellanos, Francisco de Goya, 1798)

Volviendo a Francia, como ya ha quedado dicho, en junio de 1791,

antes de su desenlace fatal, Luis XVI intentó huir de su reino revolucionado y acogerse a la ayuda

de su suegra, la soberana de Austria, Maria Teresa I16, para hacer frente a los revolucionarios

franceses, pero en una parada de posta, en Varennes, aún en Francia, fue reconocido, detenido y

obligado a regresar a París donde fue retenido en el Palacio de las Tulleries.

Al recibir las noticias del arresto del monarca francés, Austria envió un ultimátum de guerra a

Francia si peligraba la vida de los reyes. No obstante, el considerado ya ciudadano Luis Capeto (ex

rey de Francia) y su esposa, Marie Antoinette, fueron guillotinados.

Ante tales acontecimientos, Austria y Prusia invaden Francia y ésta declara la guerra. A esta guerra

contra la Francia revolucionaria se suman otros Estados formando la Primera Coalición (1792-

1797) que estuvo integrada por Austria, Inglaterra, Prusia, España, las Provincias Unidas de los

Países Bajos, el Reino de Cerdeña y el Reino de Nápoles.

La Primera Coalición atacó a Francia desde varios puntos, invadiendo diversas regiones. Realmente

el joven gobierno revolucionario debió realizar una profunda transformación en su ejército para

parar tantos frentes y lograr, en sucesivas campañas, expulsar a los invasores17. Con la derrota de la

Primera Coalición, la historia siguió avanzando con un nuevo rumbo. Fueron las guerras de la

16 María Teresa de Austria (Viena, Austria, 13 de mayo de 1717-ibíd., 29 de noviembre de 1780), déspotailustrada, emperatriz consorte del Sacro Imperio Romano Germánico, fue la cabeza de uno de los Estados másimportantes de su época, gobernando sobre gran parte de la Europa Central: Austria, Hungría, Bohemia yCroacia, así como Mantua, Milán, Galitzia y Lodomeria, Parma y los Países Bajos Austríacos. 17 Una guía de las batallas libradas por las tropas de Bonaparte se encuentra en la siguiente web site: http://www.napoleonguide.com/battle.htm y http://www.napoleonguide.com/battle2.htm

18

Page 19: Carlos Babot Gutierrez

Francia revolucionaria contra las monarquías europeas las que depositaron el mando de la

revolución en manos de un joven ambicioso y valiente general, como de todos es conocido.

4.4 La Gran Guerra

Una oleada masiva de contrarrevolucionarios franceses cruzaron la frontera llegando hasta

Cataluña y difundiendo el terror que habían vivido antes de poder escapar. El sentimiento

antifrancés, hostigado además por la Iglesia, condujo a un espíritu de lucha contrarrevolucionaria

en Cataluña, espíritu al que se sumaron una gran cantidad de voluntarios llegados de toda España.

El 7 de marzo de 1793, la Convención francesa declaró la guerra a España, que recordemos, se

había unido a la primera Coalición. Y a finales de marzo, en menos de doce horas, una brigada

francesa conquistó el valle de Arán. La guerra había comenzado.

El capitán general de Cataluña, Antonio Ricardos, estaba preparado con sus tropas para

reconquistar para España el territorio Catalán del Rosselló, perdido más de cien años antes. Atacó

a Francia invadiendo el Rosselló y ocupando localidades fronterizas francesa (Ceret, Vilafranca de

Conflent y Cotlliure), así como todas las fortificaciones francesas de la frontera. Pero no se atrevió

a ocupar Perpignan ya que no tenían suficientes recursos para continuar. Las tropas del general

Ricardo se establecieron durante el invierno en Voló. Cuando este pasó, los franceses

reconquistaron el territorio, recuperar los territorios que fueron arrebatados y además

consiguieron ocupar el Valle de Arán, la Cerdaña, el Alt Urgell y el Empordà, haciendo que las

tropas españolas se retirasen hacia el sur. Los franceses consiguieron

España, al ver que Cataluña estaba siendo invadida por los franceses, creó una Junta General del

Principado, que tomó medidas excepcionales para combatir a los invasores y se formaron cuerpos

de voluntarios para parar el avance francés. La enérgica reacción popular consiguió recuperar los

territorios, que tal vez el ejército español no habría conseguido ante la falta de medios. El general

Ricardos viajó a Madrid para lograr más recursos, muriendo allí en marzo de 1794 de una

pulmonía.

A partir de entonces, durante las campañas de ese mismo año y el siguiente, el ejército francés

recuperó el Rosselló penetrando y ocupando Cataluña, las Vascongadas y Navarra.

Ante la terrible derrota española, con un ejército mal preparado y mal abastecido, España se vió

obligada a firmar la paz con Francia en Basilea, en 1795, abandonando así la Primera Coalición. A

cambio de la retirada de Francia de los territorios ocupados, España le posesiones en el Caribe.

19

Page 20: Carlos Babot Gutierrez

Tras tamaño desastre, Godoy pretendía que España permaneciera neutral para rehacerse

militarmente, pero no lo logró; la neutralidad en tales circunstancias era inviable.

4.6 La situación internacional

William Pitt18 en esos años era el primer ministro británico, el cual, tras el apoyo francés a los

independentistas norteamericanos y la pérdida de las colonias, se convirtió en un acérrimo

enemigo de Francia; la guerra entre Francia e Inglaterra no iba acabar fácilmente (Gran Bretaña

estaba en guerra con Francia desde 1793), y menos aún contra una Francia antimonárquica, las

numerosas leyes represivas para impedir el contagio revolucionario de Pitt así lo acreditan19.

Por ello Godoy, ante la situación internacional (recordemos también que la armada británica era

una amenaza para la flota española en sus viajes desde América) y la presión de la Francia

Republicana para que firmase una alianza militar, así como la visión de un ejército francés hasta el

momento imbatible, creyó preferible situarse al lado de Francia (revolucionaria, sí, pero victoriosa),

y España firmó el Tratado de San Ildefonso de 18 de agosto de 1796 por el que la Monarquía

española acordaba una alianza militar con Francia. Según dicho Tratado, España y Francia

convenían en mantener conjuntamente una política militar frente a Gran Bretaña; además España

se obligaba a proporcionar a Francia quince navíos, seis fragatas y cuatro corvetas, armados y

aprovisionados, así como a proporcionar igualmente a Francia 18.000 hombres de infantería y

6.000 de caballería del ejército español y mantenido a sus expensas cuando se le requiriese. Esa

fue la causa de que durante la Segunda Coalición de los aliados monárquicos (1798-1800) España

se encontrara apoyando a Francia y enfrentada a las potencias europeas.

La Segunda Coalición, liderada por Austria y Rusia, movilizó a Estados enemigos de Francia y forjó

una nueva alianza con Gran Bretaña contra Francia. Eran miembros de esta Coalición, además de

los tres países mencionados (Austria, Rusia y Gran Bretaña) el Reino de Portugal, el Reino de

Nápoles, los Estados Papales y el Imperio Otomano.

No se puede soslayar que un poco antes de formalizarse dicha Coalición, en 1799, un militar

glorioso por sus victorias en las campañas de Italia y Egipto (1798), regresó a una Francia convulsa,

gobernada por un Directorio que a menudo necesitaba recurrir a la fuerza para imponer decisiones

que no gustaban ni a los “realistas” ni a los radicales. El resto es de sobra conocido: Napoleón a

18 El Joven, para distinguirlo de su padre homónimo, llamado el Viejo.19 The Aliens Act (Ley de extranjería) de 1793; The Habeas Corpus Act (suspendiendo el habeas corpus) en 1794;The Seditious Meetings Act (Ley de reuniones sediciosas) y The Treason Act (Ley sobre traición y prácticas desleales) ambas de 1795, y The Newspaper Publication Act (Ley de censura a la prensa) de 1798.

20

Page 21: Carlos Babot Gutierrez

instancias de Sièyes (que era  uno de los cinco miembros del Directorio) y de acuerdo con uno de sus

propios hermanos, Lucien Bonaparte (cabeza de la Cámara Baja del Directorio, o Consejo de los

Quinientos), impuso por la fuerza la disolución del Directorio y la formación de un Consulado que

gobernara, compuesto por tres cónsules: Sièyes, Ducos y él mismo, Napoleón Bonaparte. Era el 9

de noviembre de 1799 o el 18 de brumario del año VIII. En 1802 Napoleón se nombró Cónsul único

y vitalicio y dos años más tarde se auto proclamó Emperador hereditario.

Mientras acaecían estos cambios institucionales en Francia, a nivel internacional se llevó a cabo

una política pacificadora con los diferentes miembros de la Segunda Coalición. En 1801 firmó un

Concordatp con la Santa Sede de Pio VII20 que puso fin al enfrentamiento de la Francia Republicana

con la Iglesia Católica. El mismo año 1801 se firmó con Austria el Tratado de Lunéville. Y en 1802 el

Tratado de Amiens ratificó la paz entre Francia y Gran Bretaña. Parecía la vuelta de Europa a una

cierta estabilidad. Sin embargo no fue así. El periodo de paz firmado en Amiens apenas duró un

año, el primer ministro británico antes mencionado, William Pitt, en 1803, en nombre de Gran

Bretaña declaró (o mejor, reanudó) la Guerra a Francia.

La Corona española, ligada a Francia por el Tratado de San Ildefonso, procuró huir de esta nueva

confrontación, y firmó otro convenio con Francia en octubre de 1803 cuyos términos eran

humillantes: España se comprometía a pagar un subsidio mensual (mensual, sic) de un millón y

seis mil duros a cambio de anular las obligaciones militares contraídas por los tratados anteriores21.

No obstante no consiguió librarse de su alianza mililtar con Francia.

Una Tercera Coalición se constituyó en 1805 por el Reino Unido junto con Austria, Rusia, Nápoles y

Suecia contra Francia, siendo su objetivo derrocar a Napoleón del poder y disolver la influencia

militar francesa en el continente europeo. Mas el emperador Bonaparte no era la Francia

revolucionaria. Desde la ruptura de la paz por Gran Bretaña, Napoleón había planeado la invasión

de ese país isleño reuniendo un nutrido ejército de 150.000 soldados en las costas francesas frente

al canal de La Mancha. Pero La Grande Armée (ahora imperial) debía tener asegurada su

superioridad naval frente a la real armada británica, por lo cual Bonaparte planeó una maniobra de

distracción de la flota inglesa que protegía de la línea costera británica, haciendo que tuviera que

navegar hacia las Antillas. Para ello se valió de la armada franco-española. Pero dicha maniobra fue

20 Quien celebraría la coronación de Napoleón como Emperador.21 http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?

id=0029020030&page=1&search=seis+millones+o+Francia+o+1803&lang=es

21

Page 22: Carlos Babot Gutierrez

un completo desastre22 y ello desembocó en la batalla naval más dura de todos los tiempos: la

batalla de Trafalgar.

El almirante Villeneuve y la flota franco-española, tras diversas vicisitudes marítimas y militares

que les habían conducido a la pérdida del control marítimo, se encontraban en aguas gaditanas

bloqueados por una fortalecida armada británica a cuyo frente se hallaba el vicealmirante Horatio

Nelson.

Napoleón, al saber que Villeneuve no podía maniobrar su flota frente a Nelson, le ordenó navegar

hasta Nápoles despejando el Mediterráneo de buques británicos. Pero Villeneuve no obedeció. Al

enterarse de tal insubordinación, el emperador francés lo destituyó fulminantemente por el

almirante François Étienne. Villeneuve, al tener conocimiento de ello, decidió actuar anticipándose

a su remplazo y con un total de 33 buques (18 franceses y 15 españoles) partió del puerto.

Los navíos se encontraron con la flota de Nelson cerca del cabo de Trafalgar. El 21 de octubre tuvo

lugar la terrible batalla naval.

(Batalla de Trafalgar, Auguste Mayer, 1836)

La flota franco-española fue la gran derrotada. Nelson fue herido de muerte durante la batalla,

convirtiéndose en uno de los más grandes héroes de guerra de Gran Bretaña.

Villeneuve y su buque insignia, el Bucentaure, fueron capturados por los británicos junto con

fragatas y navíos españoles, como la Santísima Trinidad (el más poderoso de la armada española).

Los barcos capturados por la flota inglesa fueron llevados hasta el puerto de Gibraltar., pero una

22 Como la del Cabo de Finisterre.

22

Page 23: Carlos Babot Gutierrez

fuerte tormenta se desencadenó en las aguas del estrecho pocas horas después de la batalla, y

varias naves salvadas de la lucha, dado su malogrado estado, no resistieron y se fueron a pique.

5. La guerra de la independencia

5.1 Tratado de Foutainebleau

Con la recién victoria inglesa, Gran Bretaña pasaba a ser la nación europea con la más poderosa

escuadra naval, mientras que España se hundía en una profunda crisis. Francia, sin embargo, podía

haber sido derrotada por mar, pero no por tierra, por lo cual Bonaparte se dispuso a realizar un

bloqueo continental a Inglaterra para arruinarla económicamente. Para ello necesitaba contar con

España. O, al menos, hacerle creer que la necesitaba asegurándole promesas futuras.

El reino de Portugal se había comprometido con las Coaliciones monárquicas y, lo más importante

a efectos de Napoleón, era aliada de Gran Bretaña.

Francia instó a España a firmar un tratado por el cual se ambos Estados comprometían a atacar

conjuntamente el reino de Portugal, por haberse alineado este con Inglaterra.

El 27 de octubre de 1807, se firmó en la ciudad de Fontainebleau el Tratado de dicho nombre. Los

dos ministros que firmaron el Tratado de Fontainebleau fueron, por parte española, Manuel

Godoy, y por parte francesa el general Gérad Duroc23.

Hay que recordar que Napoleón era un gran estratega no solo en el campo militar sino también en

el diplomático.

Convenció a cuantos Borbones encontró en su camino de la bondad de sus intenciones al quedarse

con sus reinos con el único aval de sus promesas. Los Borbones, tal vez ante su escasa capacidad

en diferentes ámbitos, le fueron cediendo sus reinos. Sin ánimo de adelantar los acontecimientos

ocurridos en España el año 1808, de sobra conocidos, vale la pena recordar que cinco años antes,

en 1803, se había creado bajo el beneplácito de Bonaparte, el reino de Etruria, siendo nombrando

rey Carlos Luis de Borbón-Parma (quien por entonces tenía cuatro años) y como regente a su

madre, la infanta María Luisa de Borbón, hija de Carlos IV de España y María Luisa de Parma24.

Muy poco antes de la invasión francesa de España, en diciembre de 1807, Napoleón desposeyó al

pequeño rey de sus tierras, quien entonces contaba con siete años, a cambio de la parte noroeste

23 Gérad Duroc fue un militar de absoluta confianza de Napoleón. (https://es.wikipedia.org/wiki/G%C3%A9rard_Duroc)24 En el retrato de Goya de La familia de Carlos IV, se puede ver a la infanta María Luisa con su hijo en brazos.

23

Page 24: Carlos Babot Gutierrez

de Portugal, que sería llamado (Napoleón daba muestras sobradas de ingenio para el engaño pues

hasta en los nombres de los reinos ficticios pensaba), Lusitania Septentrional.

Madre e hijo regresaron a la corte madrileña.

Regresando al Tratado de Fontainebleau, los compromisos adquiridos fueron que España se

comprometía a permitir el paso de tropas francesas, compuesta por 65 mil hombres, por territorio

español; dichas tropas debían dirigirse al norte peninsular para entrar en Portugal, mientras que el

ejército español entraría en dicho país desde el sur, creando una pinza que acabaría rápidamente

con el reino luso. En segunda instancia, se produciría el reparto territorial, el cual dividiría el

territorio luso en tres partes:

· El norte (en el mapa en azul), sería cedido a Carlos Luis de Parma.

· El centro (color morado), quedaría como posible cambio entre

Gran Bretaña y España.

· El sur (en verde), sería entregado a Manuel Godoy y a su familia,

bajo la denominación de Principado de los Algarves.

Tras la firma del tratado, las tropas más poderosas del ejército español comenzaron a tomar

ciudades portuguesas. Ante el temor de la invasión, el 19 de noviembre de 1807, la corte

portuguesa huyó, embarcándose hacia las costas de Brasil, donde se instalaría hasta el 1821.

El 20 de noviembre de 1807, las tropas francesas empezaron a atravesar los Pirineos situándose en

ciudades y lugares estratégicos que nada tenían que ver con la ocupación de Portugal, montando

guarniciones en Figueras, Barcelona, Pamplona, Burgos y Salamanca.

La corte y el pueblo se enteraron pronto de la masiva presencia de soldados franceses en territorio

español, lo que aumentó su oposición hacia Godoy, ya enfrentado previamente a sectores más

tradicionales de la sociedad por su política reformista y entreguista hacia Napoleón. Y a finales de

1807 se produjo la Conjura de El Escorial, presentada como una conspiración contra el rey

encabezada por su hijo Fernando, que fracasó. Lo que el príncipe de Asturias realmente pretendía

era la substitución de Godoy, por lo que acabó pidiendo el perdón de sus padres, que le fue

concedido. No obstante este hecho marcó el principio del fin del reinado de Carlos IV.

24

Page 25: Carlos Babot Gutierrez

5.2 El Motín de Aranjuez (19 de marzo de 1808)

Al cabo de pocos meses, en marzo de 1808, al conocer los movimientos de los franceses y su

ocupación parcial de la Península, Godoy ordenó el traslado de la corte real a Aranjuez por si era

precisa su huida, vía Cádiz, hacia las Indias, tal y como había hecho antes la familia real

portuguesa.

Llegó a oídos del pueblo y de gran parte de la nobleza el viaje real al Palacio de Aranjuez a

instancias del valido. Y en esta ocasión una multitud encabezada por partidarios del príncipe

Fernando se agolpó en el Palacio de Manuel Godoy. El movimiento tenía como finalidad su

destitución como primer ministro debido a su mala gestión en política internacional. En represalia,

el 17 de marzo de 1808, el palacio de Godoy fue invadido y sus pertenencias saqueadas o

incendiadas. Dos días después, el 19 de marzo, Godoy fue apresado y, tras un linchamiento,

llevado al cuartel de la Guardia de Corps. El propio príncipe Fernando intervino obligando a que

cesaran las hostilidades contra el primer ministro. Esta vez las exigencias del príncipe y sus

partidarios iban mucho más allá: Querían la abdicación de Carlos IV. El rey, enfermo y desanimado,

tras conocer lo sucedido y por miedo a ser así mismo linchado, abdicó la Corona en su hijo

Fernando25, quien de esa manera subió al trono como Fernando VII.

Al tener noticias Murat de los sucesos de Aranjuez, entró en Madrid el 23 de marzo. Al día

siguiente lo hizo el nuevo rey Fernando VII. El trato que Murat dio al rey Fernando VII era de total

indiferencia, negándose a reconocerlo. Pero el nuevo rey necesitaba reconocimientos, apoyos

internacionales y siguió la política de estrechar lazos con Francia.

Napoleón recibió tales noticias el 26 de marzo, y se dispuso a hacer el cambio de monarca. El 2 de

abril salía de París en dirección a Bayona.

25 "Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno demis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vidaprivada; he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy carohijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei (sic) y Señornatural de todos mis reinos y dominios.". (Gaceta de Madrid, núm. 25, 25 de marzo de 1808, páginas 297 y298).copia de la versión original en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1808/025/A00297-00298.pdf

25

Page 26: Carlos Babot Gutierrez

5.3 Alzamiento popular en Madrid (2 de mayo de 1808)

Mientras que padre e hijo eran trasladados a Bayona, en Madrid la situación, ya de por sí inestable,

se había convertido en un polvorín de ira contra el enemigo común: el francés.

La familia real poco a poco iba dejando la capital. Los madrileños, el 2 de mayo de 1808, a primera

hora de la mañana, se habían agolpado a las puertas del Palacio Real: sospechaban que los

franceses querían raptar al último descendiente de Carlos IV que quedaba en el palacio, el infante

Francisco de Paula. De entre la multitud, de pronto, se alzó un grito al ver que los franceses se

llevaban al niño: “¡Que nos lo llevan! ¡Muerte a los franceses!”26 y oyéndolo el pueblo se alzó

colérico. La rebelión se extendió por todo Madrid.

Murat, al ver que el pueblo se levantaba en su contra, ordenó bloquear las puertas de la ciudad y

cargar contra los sublevados utilizando todo tipo de artillería disponible, incluso la pesada. El

pueblo de Madrid luchaba con lo que podía (tenedores, arados, piedras, etc.).

La masacre duró horas.

Los fusilamientos empezaron al ponerse el sol. Más de 400 personas fueron asesinadas.

(El 3 de mayo de 1808, Francisco de Goya, 1814)

Francisco de Goya, pintor de la época, representó esta tragedia en diversos lienzos, como “3 de

mayo de 1808 y en sus grabados titulados “Los desastres de la guerra”.

26 José Blas de Molina era un cerrajero que se unió a la muchedumbre frente al Palacio Real. Se acercórápidamente al coche que esperaba a la puerta del Palacio al infante. Junto al cerrajero había un zapatero y tresmujeres con sus cestos de la compra. Entonces Blas de Molina empezó a gritar y sus gritos fueron la espoleta deun sentimiento tan simple como decisivo que afloró entre la multitud concentrada.

26

Page 27: Carlos Babot Gutierrez

Tampoco, Francisco de Goya, 1814) (¡Grande hazaña! ¡Con muertos!, Francisco de Goya, 1814)

5.4 Las abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808)

Fernando VII partió hacia Burgos pensando (según le habían dicho) que allí estaba Napoleón. No

era cierto. Un general francés, Sevary, fue al encuentro del rey español y le convenció para que

prosiguiera su viaje hasta Vitoria. Mientras Fernando VII se acercaba a Francia, Bonaparte llegó a

Bayona. Sevary al saberlo convenció nuevamente a Fernando VII de otro viaje, esta vez a Bayona, a

Francia, donde se reuniría con Napoleón, bajo la promesa de que el emperador le reconocería

como rey de España.

Todo estaba planeado, y muy bien planeado.

Tras la partida de Madrid de Fernando VII, el general Murat logró que se liberase a Godoy, quien

empezó a ser trasladado por los franceses a Bayona. Y cuando más tarde supo que Fernando VII ya

estaba cerca de Bayona, se dirigió al Escorial, donde se encontraba refugiado Carlos IV, para que le

acompañara a Bayona donde el emperador le esperaba con los brazos abiertos. Murat, Carlos IV y

su esposa salieron del Escorial el 24 de abril de 1808 y llegaron el 30 de abril de 1808 a Bayona,

donde efectivamente el emperador les recibió con agasajos.

Tanto padre como hijo necesitaba la ayuda y el apoyo de Napoleón y no cuestionaban su

autoridad, Carlos IV porque quería recuperar el trono y Fernando VII porque legitimar su posesión.

Mientras que los reyes y el ministro Godoy estaban siendo trasladados, en Madrid crecía el

descontento contra los franceses, ante los rumores de que iba a restaurarse en el trono a Carlos IV.

El 1 de mayo de 1808, Napoleón, tras una comida con los ex reyes de España y su ministro, citaron

a su hijo Fernando, el cual fue comninado por sus padres y por Napoleón a abdicar en favor de su

padre. El 5 de mayo de 1808, el mariscal Duroc y el ministro Godoy concluyeron un tratado por el

que Carlos IV cedía la corona al emperador. Ese mismo día, tras recibir noticias de los sucesos en

España del dos y el tres de mayo, otra vez el ex monarca y Napoleón forzaron a Fernando VII a que

27

Page 28: Carlos Babot Gutierrez

abdicase en favor de su padre, cosa que hizo al día siguiente, el 6 de mayo. El hermano y los hijos

de Carlos IV, ya en Bayona, firmaron igualmente, el 12 de mayo de 1808, un documento cediendo

sus derechos a la sucesión de la corona de España al emperador francés. Bonaparte tenía un buen

asesor legal, sin embargo le fallaron las fechas: La abdicación de la corona de España hecha por

Carlos IV a Napoleón no era válida, ya que él ya no ostentaba la corona entonces, tras su

abdicación en Aranjuez27.

Tenía que haberla firmado después de que su hijo le devolviera a él la corona. Por ello la

publicación oficial de ambas abdicaciones se realizó en orden inverso:

• Gazeta (sic) de Madrid de 13 de mayo28: Con registro de 10 de mayo, Fernando VII abdica

en su padre Carlos IV.

• Gazeta de Madrid de 20 de mayo29: Carlos IV (…) ha cedido sus derechos al trono de España

en favor de Napoleón. El hermano y los hijos de Carlos IV ceden sus derechos al trono de

España en beneficio de Napoleón.

Las abdicaciones de Bayona no eran más que una ficción jurídica y Napoleón sabía que los

españoles desconfiaban de que hubieran sido actos voluntarios válidos como mecanismo de

sucesión. Pero Bonaparte esperaba que los españoles aceptasen el cambio no por correcto, sino

por conveniente.

Napoleón con la corona española ya en su poder y nombró rey de España a su hermano José, bajo

el nombre de José I.

El 25 de mayo de 1808, el emperador francés declaró que España se encontraba frente a un

cambio de régimen y convocó entonces en Bayona una asamblea de notables españoles, que se

denominó la Junta Española de Bayona. La asamblea fue un fracaso para Napoleón ya que de los

150 notables que debían acudir sólo fue la mitad. Durante nueve sesiones dicha Junta debatió un

proyecto legal, a modo de constitución de un nuevo Estado. Su texto había sido preparado por

Napoleón y, con escasas rectificaciones, en julio de 1808 se aprobó con el título de Constitución de

Bayona. En realidad dicha Constitución era un Estatuto impuesto al no emanar de los

representantes de aquellos a quienes iba dirigida30.

27La validez o invalidez de la misma es cuestión diferente ya que, sin duda alguna, no fue voluntaria sino forzada.28https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1808/046/A00453-00460.pdf 29https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1808/048/A00482-00484.pdf 30 El Estatuto de Bayona jamás se ha considerado una Constitución española.

28

Page 29: Carlos Babot Gutierrez

5.5 Régimen de José I

El 20 de julio de 1808 José I Bonaparte llegó a Madrid. Los españoles no aplaudieron su llegada, le

tomaban por un usurpador del trono y además representaba la opresión e invasión francesa. Se le

atribuyó el mote de “Pepe Botella”, aunque no era aficionado a la bebida, y el de “Pepe Plazuelas”,

por la cantidad de plazas que hizo construir en Madrid, a pesar de contribuir a una evidente

mejora urbanística de la ciudad (una de dichas plazas es la de Oriente frente al Palacio Real).

José I buscó el apoyo de los sectores ilustrados, pero no todos los que fueron requeridos

aceptaron31, sin embargo fueron denominados despectivamente afrancesados por su afinidad con

las ideas liberales de la revolución francesa.

Si el Estatuto de Bayona fue realizado por Napoleón, su aplicación y legislación posterior dependió

de José I, quien inició un proyecto de reforma del Estado español sin mucho éxito. Los miembros

del gobierno de José I, muchos de los cuales ya habían formado parte del de Carlos IV, fueron Luis

de Urquijo (Secretario de Estado), Domingo Carrabús (Ministro del Tesoro), José Azanza (General

militar), Pedro Cevallos (quien anteriormente había sido Ministro de Carlos IV y Fernando VII, en el

reinado de José I fue Ministro de Negocios Extranjeros), Sebastián Piñuela (Ministro de Justicia) y

José de Mazarredo (Almirante de la Armada Española).

José Bonaparte intentó agradar al pueblo, pero no lo consiguió. No por sus sus ideas reformistas,

sino porque era francés. Al pueblo “le” habían secuestrado al rey y “le” habían impuesto a un

francés, hermano del invasor. El 2 y el 3 de mayo de 1808 estaban marcados en los surcos de la piel

de quienes vivieron esos momentos, en lo profundo de cada arruga de un pueblo que, ignorante,

se aferraba a lo que creía que le identificaba: el rey de España, su rey, era parte de su propia

identidad. La Iglesia y los absolutistas fomentaban tales creencias, sin facilitar la educación a ese

pueblo tan necesitado de ella como apasionado en el aprecio a su dignidad y a aquello que la

significara. No querían a José I, él no podía hacer nada y lo lamentaba. Pero por mucho que se

esforzara, España iba a seguir luchando para expulsar al francés.

5.6 La batalla de Bailén, principio del fin

Bailén es un municipio de la provincia de Jaén. El 19 de julio de 1808, los ejércitos francés y

español se encontraron cerca de esta localidad. Las tropas españolas contaban con 27 mil soldados

31 Por ejemplo, Melchor de Jovellanos. Vide 4.2 en Las Bases de la Ilustración, la mención a este político.

29

Page 30: Carlos Babot Gutierrez

dirigidos por el general Teodoro Reding (héroe de la guerra del Rosselló) y el ejército francés por 21

mil soldados dirigidos por el general Pierre Antoine Dupont.

Para poder romper el frente español los franceses comenzaron lanzando su primera carga con la

caballería, pero los caballos, con el intenso sol, no pudieron aguantar el galope y en vista de ello el

general francés ordenó que se retirase la caballería y que atacara la infantería, pero esta también

tuvo que retirarse ante la fuerza de la artillería española (ambos ejércitos contaban con la misma

artillería, pero la estrategia francesa no fue precisamente la mejor).

La batalla seguía y ambos ejércitos necesitaban refuerzos. El español contaba con ayuda del

general Castaños con sus 10 mil soldados que llegaron antes que el refuerzo francés.

Esta batalla fue la gran y primera derrota en

tierra para los franceses. La situación llegó a

ser tan crítica que Napoleón decidió viajar

a España frente a la Grande Armée,

y mientras que las tropas francesas

se replegaban en el Norte de la

península, Andalucía se convertía en

el centro de la resistencia militar y política.

(Rendición de Bailén, José Casado Alisal, 1864)

Tras la llegada de la Grande Armée se desencadenaron diversas batallas; algunas las ganaron 32

mientras que en otras se perdieron33. La derrota más catastrófica del ejército español

en toda sus historia militar, fue la Batalla de Ocaña, en la que el ejército, bajo el mando

del general Areizaga, con 48.000 soldados de infantería y 6.000 de caballería fue aniquilado

por un ejército francés de menos de 30.000 hombres. Los franceses capturaron a unos 15.000

soldados, que fueron pasea dos por Madrid, para dar una lección a los madrileños, de esa manera

el pueblo español se lo pensaría dos veces a la hora de levantar un ejército contra su nuevo Rey

32 Los franceses ganaron, entre otras, las batallas de Epimosa de los Monteros y de Somosierra (30 denoviembre de 1808), de Ciudad Real (26 y 27 de marzo de 1809) y la batalla de Ocaña (noviembre de 1809).33 Los franceses perdieron, entre otras, las batalles de Uvlés (13 de enero de 1809), los Sitios de Zaragoza (21 dediciembre de 1808 a 21 de febrero de 1809), Elviña (16 de enero de 1809), Puentesampayo (junio de 1809) yArapiles (22 de julio de 1812). Esta última fue la definitiva.

30

Page 31: Carlos Babot Gutierrez

José I y el Emperador Napoleón, que era en realidad quien gobernaba España. Ocaña, se convirtió

en la catástrofe militar más importante de un ejército español en un campo de batalla.

Pero en 1809, al constituirse la nueva Quinta Coalición, Napoleón tuvo que retirarse dejando en

España a tan sólo 150.000 soldados, llevando el resto a los campos de batalla europeos. Las

derrotas militares francesas europeas libradas entre 1809 y 1813 condujeron a la derrota de los

franceses en España. Evidentemente la llegada de los ejércitos ingleses de Wellington a la

Península, junto con las tropas portuguesas y el reorganizado ejército español a través de la Junta

Suprema Central derrotaron finalmente a los franceses.

Hay otro aspecto importante a destacar de la Guerra de la Independencia: la Guerrilla.

La guerrilla nació como fruto de las incapacidades de las unidades regulares del ejército español ya

muy mermadas para conseguir una victoria decisiva contra las fuerzas invasoras.

Al ver a su ejército ser derrotado en continuas batallas contra los franceses y con la pobre defensa

que prometía tras las campañas militares de 1809, la población se vio obligada a combatir de otra

manera, con las guerrillas.

La guerrilla consistió en un movimiento de resistencia armada esencialmente rural. Su táctica se

basaba en una iniciativa individual o de un grupo reducido, con una movilidad extrema y gran y

detallado conocimiento del terreno en el que combatían. Los guerrilleros atacaban sin ser vistos,

eran ataques rápidos y sorpresivos, infiltrando o interceptando las comunicaciones, volando

infraestructuras como puentes y caminos, o capturando armas y provisiones, una guerra de desgaste,

no de conquista o victoria. El combate llevado a cabo por los guerrilleros fue por ello muy diferente

al de las batallas a campo abierto, donde la superioridad enemiga era aplastante. Los guerrilleros

no podían enfrentarse a líneas de fusilería francesa, apoyada por su amplia artillería y su caballería

pesada; habrían sido barridos en una sola batalla. Pero sí podían actuar de forma dispersa y sin

dejar rastro, alcanzando objetivos estratégicos que un ejército organizado y al descubierto no podría

jamás conseguir, lo cual resultaba desconcertante para el invasor.

El ejército se vio apoyado desde el inicio de la guerra de manera inesperada por la guerra de

guerrillas. Finalmente supieron aprovecharlo y sacar partido de ello y militarizaron las partidas

guerrilleras bajo el mando de cuadros de oficiales regulares del ejército y les proporcionaron

armas, equipos, caballos, utensilios, comida, víveres y uniformes. En 1810, el ejército francés

requirió a más de 50.000 soldados para combatir a la guerrilla, lo que redujo el contingente de

soldados franceses contra los ejércitos de la coalición hispano-anglo-portuguesa. Era por tanto

31

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imprescindible mencionar a las guerrillas antes de continuar con el desarrollo de los

acontecimientos que siguieron al final de la guerra de la Independencia.

Una vez expulsados los invasores franceses, José Bonaparte que siempre quiso regresar a Francia,

pero que cada vez que lo intentaba su hermano Napoleón le obligaba a regresar a Madrid, donde

él procuraba hacer frente a los problemas financieros, las dificultades bélicas y las interferencias

del emperador en su gobierno. (Así, por ejemplo, cuando en 1811, se marchó a París para conocer

a su sobrino, hijo de su hermano Napoleón quien más adelante sería Napoleón II, y allí intentó

abdicar alegando que en España él era tan solo un invasor; Napoleón, sin atender a sus quejas (“ Je

trouve votre manière de voir petite et affligeante”) le obligó a seguir en el trono, José tuvo que

volver a España; pero con recelos. Por ello una vez las tropas francesas abandonaron España, José

se vio completamente solo, abandonado. Salió de España definitivamente el 13 de junio de 1813

para refugiarse en Francia, donde permaneció hasta la caída de su hermano.

6. Las Cortes de Cádiz

6.1 Las Juntas

Mientras el pueblo sentía los dolores y miserias de la guerra, tal y como Goya describió en sus

impresionantes grabados “Los desastres de la Guerra” ya mencionado, los sectores cultivados o

pudientes pergeñaban una oposición más organizada: las Juntas Provinciales.

Así surgen las Juntas, en este contexto revolucionario y tras las acontecimientos del 2 de mayo en

Madrid. Estas Juntas, entonces militares, se forman espontáneamente en muchas capitales de

provincia de España, cada una con sus ejércitos, sus depósitos y sus finanzas. Su poder aumentaba

parejo al apoyo del pueblo, hasta que finalmente, siendo ya muy numerosas y con mando, recayó

en ellas la soberanía, ignorando las instituciones anteriores, basando su autoridad en el hecho de

que Carlos IV había renunciado a la Corona y de que su hijo Fernando VII permanecía cautivo en

Francia. Dichas Juntas ejercerían el gobierno intentando cubrir el vacío de poder de la España

fernandina. Gracias a estas Juntas España se pudo organizar para hacer frente a los franceses.

Al cabo de pocos días, el 27 de mayo de 1808 se crea la Junta de Sevilla, calificándose a sí misma

como Junta Suprema de España e Indias, bajo la presidencia del ex-secretario de Estado Francisco

de Saavedra. El presuntuoso del nombre no gustó al principio al resto de Juntas, sin embargo

otorgó al conjunto de ellas una imagen de unidad y de Sevilla como la capital de la España libre de

32

Page 33: Carlos Babot Gutierrez

los franceses. Lo primero que hizo esta Junta fue publicar un periódico, la Gaceta Ministerial de

Sevilla, para dar cuenta al resto de Juntas de su formación y sus actividades. Saavedra de

inmediato comienza a reorganizar el aparato del estado, así como a establecer un orden jerárquico

con las otras Juntas peninsulares actuando, así, como una auténtica Junta Suprema, y siendo

acatada por el resto.

Saavedra, avezado político y con grandes contactos, a partir de junio de 1808 comenzó a buscar

apoyos internacionales mediante emisarios de su plena confianza. Unos a Londres34 en busca de

una alianza con los británicos. Otros a Portugal35, desde donde regresó a Sevilla el mejor

regimiento español que unos meses antes había entrado en el país luso como invasor. Otros

enviados embarcaron para América con misivas en las que se alertaba de la ocupación española y

su resistencia mediante la Junta Suprema en Sevilla, intentando mantener la lealtad de las distintas

Juntas creadas en Ultramar; ayudó en gran medida el gran prestigio de que gozaba en América

Saavedra quien había sido Comisionado Regio e Intendente en ellas; el resultado fue un éxito,

obteniendo desde allí recursos económicos y el manteniéndose abierto su comercio con el Puerto

de Cádiz durante todo el conflicto.

El 6 de junio, la Junta Suprema sevillana emite la Declaración de Guerra al Emperador de Francia.

La reacción francesa fue mandar desarmar a las tropas españolas. La mayoría de ellas acataron

dicho mandato pero con suma lentitud y sin orden alguno.

Los soldados españoles que había en Oporto (Portugal), que aun eran muy numerosos, partieron

para Galicia. Los portugueses también se rebelaron contra los franceses y enviaron a varios

comisionados a la Junta sevillana ofreciendo puestos defensivos al sur de su país. A comienzos de

julio llegaron buenas noticias de Portugal: todo el norte estaba en insurrección, y en Oporto se

había formado una Junta a semejanza de las españolas.

La contienda continuaba sin tregua. La victoria de los franceses ya en Andalucía (habían cruzado

Sierra Morena) alarmó a la Junta Suprema, pero Francisco de Saavedra continuó organizando

tropas y decidiendo cuestiones de Estado, como la de nombrar al general Castaños comandante

del Ejército. Y la guerra dio un giro: Las tropas del ejército aumentaron con la incorporación de los

34 Adrián Jácome, adepto al duque de Kent, y al jefe de escuadra, Juan Ruiz de Apodaca embarcaron en elpuerto de Cádiz en el navío inglés La Venganza). Uno de los asuntos prioritaios a tratar era que la flota británicaayudara a evacuar a los soldados españoles de la Expedición española a Dinamarca, que habían sido enviados allíhacía meses para ayudar a Napoleón.35 Envió al comerciante Joaquín Rodríguez.

33

Page 34: Carlos Babot Gutierrez

pertenecientes a las Juntas provinciales y los provenientes de con Gran Bretaña36; se ganó una

importante batalla naval37; la moral aumentó.

6.2 La Convocatoria a elecciones de Diputados de Cortes

La guerra generó una autentica revolución ideológica que se concentró en la elaboración

constitucional de Las Cortes de Cádiz. Su recorrido institucional fue el siguiente: Todas las Juntas de

las provincias habían convenido en la formación de una Junta Central compuesta por el conjunto

de dos diputados elegidos por cada una de las Juntas provinciales. Una vez que el Consejo de

Castilla, máximo órgano después del mismo rey, declarase nulas las abdicaciones de Bayona, el 25

de septiembre de 1808 se constituyó en Aranjuez la Junta Suprema Central, presidida por el conde

de Floridablanca. La Junta Suprema Central aprobó el decreto de convocatoria de Cortes el 22 de

mayo de 1809 y la Instrucción Electoral de Diputados a Cortes el 1 de enero de 1810 38. Una vez

convocadas las elecciones, la Junta Central se mantuvo vigente hasta su disolución, el 30 de enero

de 1810, al crearse el Consejo de Regencia de España e Indias (o Consejo de Regencia o Suprema

Regencia), que era el órgano de gobierno de esa España descabezada y casi sin territorio, y al que

se atribuía igual autoridad que al rey Fernando VII en su ausencia.

El Consejo de Regencia tuvo como misión la organización de unas Cortes Constituyentes que

elaborasen una norma que diese forma y estructura legal a un nuevo Estado español, con sus

instituciones, procedimientos para la composición de las mismas y un marco jurídico al que se

supeditarían el resto de normas emanadas de dicho Estado. Unas Cortes, en fin, que elaborasen las

disposiciones que constituirían un Estado o, para acortar, la Constitución del mismo. El traspaso de

poderes de la Junta Central al Consejo de Regencia tuvo lugar ya en Cádiz, último refugio de lo que

quedaba del poder legítimo del Estado español. La Regencia pudo ser instaurada y comenzar a

desempeñar sus funciones. Entre ellas estaban, por supuesto, todas las competencias

correspondientes anteriormente a la Junta Central.

Dicha labor, casi reducida a la convocatoria de Cortes, fue muy polémica a causa de los intereses

contrastados entre los liberales, que pretendían componer una única cámara, y los Jovellanistas,

que defendían la convocatoria por estamentos, como había decidido la Junta Central. Si finalmente

36En el Puerto de Santa María habían desembarcado de 4.000 a 5.000 ingleses y se hizo correr la voz de quehabía un contingente de 14.000 a 15.000 ingleses.37 La batalla de la Poza de Santa Isabel. Primera victoria sobre los franceses que liberó para los españoles elestratégico puerto de Cádiz.38 http://www.congreso.es/docu/PHist/docs/01cad/ACD_P-01-000124-0015.pdf

34

Page 35: Carlos Babot Gutierrez

hubo una única cámara parlamentaria fue debido a que los liberales, según explicaron ellos

mismos, por falta de tiempo no habían mandado publicar la participación de la Iglesia y la Nobleza

en las elecciones. A pesar de la disputa, dado que tanto nobles como religiosos formaban parte de

las representaciones provinciales, decidió mantenerse el sistema unicameral.

Y así, siguiendo las disposiciones establecidas en la Instrucción de elecciones a Cortes antes

mencionada, se fueron eligiendo de manera indirecta, escalonada y piramidal los electores que

representarían el voto de las distintas circunscripciones territoriales de España. Tenían derecho a

voto todos los españoles con una edad minima de 25 anos, avecindados en el territorio y que

fueran hombres de casa abierta (es decir, empadronados) , según el siguiente sistema electoral:

• En primer lugar, en cada una de las Juntas Parroquiales, es decir en los límites de cada

parroquia, se elegía a un elector para que fuera como representante de su parroquia al

escalón territorial superior, esto era el Partido. El Partido era (y lo es aún en términos

judiciales) la denominación territorial de una zona regida por una autoridad, bien

gubernamental o bien judicial, de la que dependían localidades menores. En la Junta

electoral de Partido se elegían a los electores de Provincias. Y éstos debían acudir a Madrid

para elegir en la capital del reino a los Diputados (también llamados Procuradores) de

Cortes.

• A los anteriores Diputados se sumarían los designados directamente por las Juntas

Superiores de Observación y Defensa.

• Y a todos ellos se unirían aquellos Diputados elegidos nuevamente por las ciudades que los

hubieran tenido en las elecciones de 1789 a Cortes de Castilla. Las llamadas Cortes de 1789

(denominadas Cortes de Madrid) fueron las últimas Cortes de Castilla, convocadas por

Carlos IV para que juraran heredero al trono a su hijo el príncipe Fernando. No eran por lo

tanto unas Cortes que representaran la soberanía de una nación, sino que servían para

legitimar la voluntad del monarca. Las Cortes de 1789 fueron clausuradas precipitadamente

tras conocerse el asalto al Palacio de Versalles y el traslado forzado de la familia real a París.

• A los anteriores se les unirían

los representantes americanos que fueron elegidos según otro decreto de 14 de febrero de

1810. En este caso eran los ayuntamientos los que elegían a los diputados. Es importante

35

Page 36: Carlos Babot Gutierrez

destacar que por primera vez estos territorios dejan de ser tratados como colonias para

pasar a tener la consideración de provincias españolas39.

Tras el largo proceso electoral, finalmente se reunieron las Cortes en Cádiz (concretamente en la

localidad Isla de León, hoy San Fernando) y se inauguraron oficialmente en la Iglesia Mayor

Parroquial el 24 de septiembre de 181040.

6.3 La labor constitucional de las Cortes de Cádiz

El mismo 24 de septiembre de 1810 tuvo lugar la primera sesión de las Cortes Generales y

Extraordinarias que elaboraron la primera Constitución democrática de la historia de España, pero

fue el 2 de marzo de 1811 cuando comenzaron las sesiones de la comisión nombrada para la

formación del proyecto de Constitución41. El Diario de Sesiones de dichas Cortes da cuenta del

desarrollo paulatino de los trabajos, tanto constituyentes42 como generales43.

Debemos tener en cuenta que el país estaba en plena guerra contra un ejército invasor que estaba

conquistando Europa, y que mientras hacía frente a su supervivencia como nación, debía al mismo

tiempo aprobar la constitución de un nuevo estado que fuera acorde con los nuevos tiempos, es

decir con la definición del propio Estado, sus ciudadanos, su territorio, el establecimiento de las

instituciones que lo regirían, el implícito reconocimiento de un evidente cambio social al establecer

limitaciones al propio rey e imponer una separación de poderes y un estado de Derecho.

39 De los 29 electos de las Américas, solo uno pudo incorporarse( fue Ramón Power, de Puerto Rico). El restofueron elegidos como suplentes por los escasos residentes americanos en Cádiz. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/20040 Dichas Cortes estuvieron reunidas en la Isla de León desde esa fecha hasta el 20 de febrero de 1811, día en elque se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de Cádiz, que reunía mejores condiciones. 41 http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/200 in fine.42 18 octubre 2010: Se presenta un proyecto de Constitución (...) 9 diciembre 2010: Proposición (...) sobre elnombramiento de una comisión de Constitución (…) 23 diciembre: Se nombra a los vocales de la comisión deConstitución (...) 4 enero 1811: Se presenta la minuta de decreto invitando a los sabios a concurrir con sus luces ala formación de la Constitución. 2 marzo 2011: Comienzan las sesiones de la comisión de Constitución (…) 17marzo: José Mejía Lequerica se queja del escaso fruto de los trabajos de la comisión y reclama que se vayancomunicando los progresos realizados. En el debate se plantea la posibilidad de simultanear sesiones públicas ysesiones de comisión, o limitar las sesiones públicas a tres días por semana, para avanzar en la tramitación delproyecto de Constitución (…) 27 marzo 1811 : Comienza a discutirse el articulado, se ven los artículos 1, 2 y 3. 29marzo 1811: Se redacta de nuevo el artículo 3 y se discuten los artículos 4 a 10. Se encarga un informe sobre aquienes debía de tenerse por españoles, según el artículo 1.”http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/200/ProcElabC1812/CronologConst181243 26 marzo 1811: Sesión Pública: Presentación de un escrito sobre Código Civil y Criminal (…) (Presentación de) unas proposiciones relativas al bienestar de la América (...) (Presentación) sobre alojamientos (...) militares (…).http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/200/ProcElabC1812/CronologConst1812

36

Page 37: Carlos Babot Gutierrez

Además, para aprobar esa Constitución se debían consensuar voluntades contrapuestas, desde los

absolutistas hasta los liberales, pasando por los jovellanistas, y que todo ello implicaba la elección

de los Diputados que compondrían la Comisión específica que deliberaría y redactaría la

proposición de Constitución que finalmente llegaría al pleno de Las Cortes donde se enmendaría,

se discutirían las enmiendas, se votarían y si eran aceptadas, se redactaría de nuevo el texto

constitucional para su nueva votación, artículo por artículo.

El texto tuvo finalmente un preámbulo, diez títulos con 384 artículos. Una extensa Constitución.

Además estableció su propia inviolabilidad frente a los poderes del Rey, así como rigidez a una

posible modificación en un plazo de ocho años, lapso después del cual establecía mecanismos

realmente complejos para su modificación.

La tarea fue complicada por las adversas circunstancias del país, pero la férrea decisión de los

diputados consiguió que llegaran a acuerdos en todas las disposiciones del texto y que este viera la

luz el 19 de marzo de 1812. Como era el día de San José y estaban en Cádiz, al pueblo le faltó

tiempo para llamarla “La Pepa”.

Lamentablemente, su vigencia fue efímera ya que Fernando VII la derogó a su vuelta a España en

1814, aunque recobró temporalmente la vigencia de 1820 a 1823 durante el Trienio Liberal.

6.4 La Constitución de Cádiz: sus innovaciones

Las innovaciones del texto constitucional de 1812 respecto al régimen anterior fueron muchas,

mas antes de apuntar las principales, es preciso destacar el esfuerzo de los Diputados para llegar a

enlazar leyes tradicionales de la Monarquía española con principios del liberalismo democrático

tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

Se pueden destacar como innovaciones principales las siguientes:

• La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido

al Rey, pasaban a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la

integraban, representado por los diputados.

• La separación de poderes entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (que siguió el modelo

de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos).

• Se reconocieron, por vez primera, algunos derechos individuales, como la libertad personal

o el derecho de propiedad.

37

Page 38: Carlos Babot Gutierrez

• Se dedicó atención especial a las funciones de las Cortes, del Rey y de sus Secretarios de

despacho o Ministros.

• Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza

consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación

política, social y económica que se pretendía operar.

• Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser

candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento

quedaba en manos de las clases acomodadas.

• En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales,

entre otras:

➔ Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título

divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución.

➔ Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una

tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo,

aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.

• Tenía vigencia para todos los territorios hispanos del mundo, que en 1812 eran vastos,

extensos44, otorgando la ciudadanía e igualdad de derechos jurídicos a los ciudadanos peninsulares y

ultramarinos, convirtiendo todo en una sola gran nación con presencia en los dos hemisferios del

mundo. No otorgaba derechos a las mujeres.

• Se abolió la Inquisición.

• La nueva constitución garantizaba la libertad de imprenta y de industria, el derecho de

propiedad y la abolición de los señoríos.

44 Abarcaban a la España peninsular, junto con las Islas Canarias, Ceuta, Melilla y las Baleares; en el continenteamericano los territorios del Río de la Plata, el Alto Perú, Venezuela, la Nueva Granada, Centroamérica toda, elCaribe hispano, Las Floridas, la Nueva España (actual México), y las Provincias Internas de Occidente (actualEE.UU); además, las costas del tratado del Pardo en África, así como las Islas Filipinas, Carolinas y Marianas, en elAsia menor.

38

Page 39: Carlos Babot Gutierrez

(La promulgación de la Constitución de 1812, Salvador Viniegra, 1912)

6.5 Tratado de Valençay y el regreso de Fernando VII

Este tratado se acordó en la localidad francesa de Valançay, que fue la negociación entre Francia y España para devolver el trono a Fernando VII. Su redacción fue el 8 de diciembre de 1813 y tres días más tarde se firmó.La guerra de la Independencia tuvo así una doble faceta: bélica y política. Y, en ambos casos, significó una renovación de los sistemas tradicionales. En la primera, porque el ejército se vio apoyado de manera inesperada por la guerra de las guerrillas, y en la segunda, por la primera laborconstitucional de la historia de España.La guerrilla consistió en un movimiento de resistencia armada esencialmente rural. Su táctica se basaba en una iniciativa individual, en la movilidad extrema y el conocimiento detallado del terreno, lo cual resultaba desconcertante ante el invasor.Fernando VII, aclamado como el Deseado por aquellos que le consideraron víctima de los manejos de Godoy y más tarde de Napoleón, fue amado por el pueblo y odiado por la burguesía intelectual.Su reinado se caracterizó por una cruel represión.

El joven monarca retornó a España, el pueblo, deseando su presencia gritaban “que vivan las cadenas”. En el palacio real, diputados de las Cortes le esperaban para que jurase lealtad a la Constitución de 1812, pero este, tenía muy claro cuáles eran sus proyectos una vez estuviese instalado.

El 12 de abril de 1814, 69 diputados de tendencia absolutista, firmaron una manifiesto donde pedían a Fernando VII la supresión de la Constitución de Cádiz, así como de todas las leyes aprobadas por las Cortes, hasta el punto de dejarlo “como si no hubiesen pasado jamás tales actos”. Este escrito se denominó Manifiesto de los Persas, ya que su primer artículo hace referenciaa la costumbre de los antiguos persas consistente en que tras la muerte de su rey, el pueblo persa

39

Page 40: Carlos Babot Gutierrez

disfrutaba de cinco días de anarquía total. Los diputados firmantes identificaban el inicio de dicho período de anarquía con la aprobación de “la Pepa”, comparando las consecuencias de la Constitución de 1812 con las de la revolución francesa 1789. Tras haber agotado el lapso anárquico, entendían estos diputados, se debía recuperar el gobierno tradicional. Con este comienzo se dejaba muy claro el objetivo del regreso al absolutismo. El 4 de mayo de 1814, Fernando VII decreta la supresión de las Cortes y el fin del constitucionalismo. A partir de entoncesempezó una época de muy dura represión contra los que no estaban de acuerdo con el sistema absolutista, dicha época se denominó como “La década Ominosa”.

7. Parte práctica del trabajo de recerca

Entrevista al Dr. Xavier Arbós Marín, catedrático de Derecho Constitucional

Nacido en Barcelona en 1954, es licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona.

Diplomado en Estudios Avanzados por el Instituto de Estudios Políticos de París. Beca «Jean

Monnet» del Instituto Universitario Europeo de Florencia. Su tesis doctoral “La idea de nación en

el primer constitucionalismo español” fue publicada en 1986. Vicerrector y redactor de los

Estatutos de la Universidad de Girona, decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad de

Girona, así como Catedrático de Derecho Constitucional, desde 2000 ostenta la Cátedra en la

Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en 1998. Presidente del Consejo Internacional

de Estudios Canadienses durante años. Invitado, como experto jurista, en diversos medios de

comunicación y colaborador en diarios como, entre otros, La Vanguardia, El País y El Periódico de

Cataluña.

Buenos días Dr. Arbós. Desde el colegio Augusta y también de mi parte queremos darle las

gracias por esta entrevista y por su ayuda en este trabajo de investigación. Si le parece bien,

paso a formularle mis preguntas: ¿Cuáles fueron los factores históricos que impulsaron las

aprobaciones de las Constituciones de 1812, 1931 y 1978?

En la dos primeras un vacío de poder, en la tercera una conciencia común de que había que abrir

un nuevo período histórico. Con respecto a 1812, hay que tener en cuenta que en aquella época

había una guerra en toda la península ibérica y que solo algunas zonas, entre ellas Cádiz, estaban

libres de la ocupación francesa. Por otra parte en Cádiz se daba una especial circunstancia y es que

40

Page 41: Carlos Babot Gutierrez

podían acceder con una cierta facilidad representantes de los territorios hasta entonces coloniales

de España, y además había un cierto predominio de ideas abiertas, de ideas liberales. De modo

que el resultado, en lo que ocupa ese vacío de poder, es un predominio de mentalidades

favorables a los cambios.

En 1931 se produce algo parecido. El vacío del poder en realidad es creado por la proclamación de

la República, después de las elecciones de 12 de abril de 1931. El 14 de abril se proclama la

República y entonces el rey Alfonso XIII, en lugar de resistir, decide marcharse fuera de España y

eso es lo que permite afianzar el nuevo régimen y desde ahí establecer una nueva Constitución.

En cambio en 1978 las circunstancias son muy distintas. No hay un vacío de poder sino una

transición en la que se ponen de acuerdo la mayoría de las fuerzas políticas que provienen de la

oposición democrática antifranquista y los que desde el poder están en posiciones favorables a

reformar el franquismo. Entre reformistas y rupturistas se produce un acuerdo que está

incentivado por el deseo de no repetir las condiciones históricas que llevaron a enfrentamientos

civiles. Y es ese acuerdo, ese consenso, lo que marcó la historia de la Constitución de 1978.

¿Cuáles fueron las innovaciones principales de dichas Constituciones?

La de 1812 es tal vez la que marca más toda la historia siguiente porque significa la primera

Constitución liberal, la primera Constitución auténtica que tiene la historia de España. ¿Por qué?

Pues porque proclama el principio de soberanía nacional y eso significa alterar el modo de

legitimar, de hacer aceptable, el poder del rey. Se pasa de la monarquía absoluta, aunque estaba

en decadencia, a un sistema liberal. Esa es una innovación fundamental. Luego hay alguna

referencia bastante moderna, como significa la de el establecer un mínimo de derecho a la

educación, y también será muy importante la proclamación de igualdad entre todos los españoles,

dice, de ambos hemisferios, pensando en los que vivían en las colonias en aquel momento. Pero lo

importante es que con la Constitución de 1812 empieza el constitucionalismo en España, y además

se formula allí un proyecto para hacer de España un estado liberal y crear un tipo de nación que

luego se frustrará.

41

Page 42: Carlos Babot Gutierrez

La Constitución de 1931 es la primera Constitución que se consolida como una forma republicana.

Otra novedad es que para solucionar los problemas territoriales formula un modelo que luego

imitará la Constitución de 1978: conceder autonomía a los territorios que la pidan y dar la

oportunidad a todos los territorios para que todos puedan acceder a ella. También se apunta (lo

que en la actual Constitución, tendrá más trascendencia) un Tribunal de garantías constitucionales,

una declaración de derechos, y luego se plantea (en términos que serán muy polémicos) la

separación entre la Iglesia y el Estado. En el caso de la Constitución de 1978 la novedad tal vez más

importante es que establece un mecanismo, un sistema, de garantía de los derechos

fundamentales que hasta entonces no se había conseguido desarrollar. ¿Qué significa eso? Que la

Constitución proclama una serie de derechos, como habían hecho otras Constituciones, pero

convierte esos derechos en algo que se puede exigir ante cualquier juez y cualquier Tribunal. Y eso

es una novedad muy importante en la historia del constitucionalismo español.

¿ Qué tienen en común estas tres Constituciones ?

Estas tres Constituciones tienen en común el hecho de que son Constituciones que responden a un

criterio liberal. De un modo u otro proclaman la soberanía nacional, aunque se alude en algunas

ocasiones a la soberanía popular porque la idea de nación se presta a equívocos en algunos

planteamientos: hay quienes preocupados por los posibles efectos de la democracia que todavía

no está consolidada pretenden limitar el sufragio universal, están en contra de este sufragio, y lo

que dicen es que la soberanía es de la nación, sí, pero que solo pueden hablar en nombre de la

nación quienes tengan algún tipo de preparación, algún tipo de interés, y eso tiene como

consecuencia, con diversos mecanismos, que solo un número muy limitado de personas, hombres,

no mujeres, pueden votar y pueden ser elegidos. De hecho, en la historia constitucional española

ese debate apenas se plantea porque hay pocos períodos de larga vigencia de Constituciones que

se fundamenten en la soberanía nacional, pero sin embargo en otros países, en Francia por

ejemplo, sí que se da. De modo que afirmar la “soberanía popular” significa deshacer o impedir el

equívoco posible: Así como de la nación se puede decir que es una entidad en cuyo nombre no

42

Page 43: Carlos Babot Gutierrez

pueden hablar todos, cuando se habla de soberanía popular la referencia al pueblo incluye a todos

y hace imposible las discriminaciones de carácter económico. Aparte de eso, yo creo que tienen

pocas cosas más en común. Tal vez la de 1812 y la de 1931 tienen en común un elemento más bien

triste que es su inestabilidad. Pero lo importante es señalar que todas tienen esa misma raíz: la del

constitucionalismo moderno, la del constitucionalismo que surge como respuesta al antiguo

régimen.

Ha dicho Ud. que estas tres Constituciones tienen en común el hecho de responder a un criterio

liberal. ¿Cuáles son los caracteres que definen dicho criterio, es decir, el ser “liberales” y qué

denominación y rasgos diferenciales tienen aquellas Constituciones que no lo son?

Lo primero que hay que decir es que las Constituciones, casi por definición, son todas liberales

porque la Constitución tal como la conocemos es un invento del liberalismo. ¿Y cuáles son los

rasgos que definen a una Constitución como liberal? El primero es que el poder se fundamenta en

la soberanía nacional, eso significa que el poder político supremo se supone que deriva de la

Nación o de los ciudadanos y no de la voluntad del rey, como ocurría anteriormente con el Estado

Absoluto. El segundo elemento es que el poder se organiza de tal forma que no está en una única

mano sino que se distribuye entre tres tipos de instituciones: una es el poder judicial, otra es el

poder legislativo y otra es el poder ejecutivo. Las tres instituciones por definición tienen que estar

separadas, especialmente el poder judicial que tiene que ser independiente de las demás. La tarea

del legislativo es hacer las leyes, la tarea del poder judicial es resolver los conflictos que se

plantean de acuerdo con las leyes y el poder ejecutivo tiene, entre otras misiones, la de asegurar

que las leyes se cumplan. Estos tres poderes, como digo, tienen que estar separados e, insisto, muy

especialmente el poder judicial que tiene que ser independiente de los demás. Este sería el

segundo carácter propio de las Constituciones liberales. El tercero es el de la declaración de

derechos. Una Constitución se basa en la idea de que todas las personas, por el mero hecho de

nacer, tienen ya algunos derechos; luego, más tarde se distingue entre los derechos de cualquier

persona y los derechos que tienen los ciudadanos de un Estado concreto. Las tres Constituciones,

43

Page 44: Carlos Babot Gutierrez

la de 1812, la de 1931 y la de 1978, son Constituciones liberales. Hay que decir que la primera, la

de 1812, no tiene una declaración de derechos propiamente dicha, aunque si examinamos su texto

veremos que aparece algún derecho, como el derecho a la educación, por ejemplo. Pero lo

esencial y lo que ha sido más importante para el constitucionalismo español es que las tres se

basan en un principio general que es el de la soberanía nacional.

Muchas gracias Dr. Arbós por el tiempo dedicado y desde luego por sus claras explicaciones que

permiten comprender cuestiones esencialmente jurídicas desde una perspectiva histórica.

8. Conclusiones

Las ideas de los ilustrados se expandieron por Europa gracias a la Revolución Francesa, puede ser

que estas ideas en algunos estados, que aún seguían un régimen absolutista, como España,

tardaran más en implantarse. Como ya hemos podido observar en el presente trabajo de

investigación, España tuvo muchísimas dificultades para progresar socialmente, por un lado por el

miedo a los acontecimientos revolucionarios franceses de 1789, por otro porque Francia invadió el

territorio. Estos hechos se vieron reflejados en la Constitución de 1812, que integró conceptos del

Antiguo Régimen con otras liberales.

He podido aprender, y esta es una de mis conclusiones, que es necesario acudir a la historia para

repasar el pasado y así entender mejor el presente, así como para evitar errores ya anteriormente

cometidos, como por ejemplo aceptar mentalidades autoritarias e intransigentes como la del rey

Fernando VII, o por el contrario fomentar una amplia educación que proporcione conocimientos,

incentive a la curiosidad intelectual y permita una amplitud mental, como ejemplo de ello tenemos

a los ilustrados del siglo XVIII.

España ha ido teniendo diversas Constituciones, cada una legislada, según el periodo para

terminar con una etapa y poder empezar otra constituyendo un nuevo estado. Hoy en día, el

Estado español se rige por la Constitución de 1978. Recordemos que la actual Constitución se creó

para salir de la dictadura del Franquismo y poder dar paso a la democracia a través de una

transición, claro que ya han pasado 40 años, y la época ya no es la misma.

Habiendo estudiado la labor constitucional de las Cortes de Cádiz, que estaban en plena guerra, no

parece que sea imposible en un periodo de paz y con los recursos y conocimientos actuales,

emprender una modificación constitucional.

44

Page 45: Carlos Babot Gutierrez

He llegado a la conclusión de que las crisis sociales son las que fuerzan las modificaciones

legislativas; que las normas siempre se debaten y se aprueban cuando las fuerzas políticas tienen

constancia de una imperiosa exigencia social; de que son los estadistas quienes se dan cuenta de

que debe haber un cambio si así los demandan una importante parte de la población.

Y otra de las conclusiones a las que he llegado es que en tales casos es imprescindible un dialogo

entre los sectores con opiniones divergentes para poder acordar un cambio que a todos beneficie.

Para finalizar, mi última conclusión sería que hay que seguir avanzando y progresando para

afrontar a los problemas actuales y evitar que se enquisten y perjudiquen a todos.

45

Page 46: Carlos Babot Gutierrez

9. Bibliografía y Web grafía

Bibliografía

• Enrique Tierno Galvan, “Leyes politicas españolas fundamentales”, Madrid, tecnos, 1968.

• Fernando García de Cortázar, “Historia de España desde el Arte”, Barcelona, Planeta, 2007.

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• Jaume Mates, “Historia de Catalunya”, Barcelona, el Periódico, 1992.

• José Luis Corral, “Los desastres de la guerra de Francisco Goya”, Barcelona, edhasa, 2005.

• Maria Pilar Queralt del Hierro, “Historia de España”, Madrid, susaeta, 2007.

• Max Turull Rubinat, “Historia del Dret”, Madrid, Marcial Ponc, 2017.

• Santos M.Coronas González, “Manual de Historia del Derecho español”, Valencia, 1996.

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del-antiguo-regimen/

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Cronología de la Constitución de 1812

1808 Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona,Pamplona, Figueras, San Sebastián y Madrid.

17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo,Fernando VII.

10 abril. Fernando VII sale de Madrid para entrevistarse con Napoleón en Burgos.

20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar elTrono de España.

1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formalde renuncia al Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede arenunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes paraformalizar la abdicación.

2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de NapoleónBonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia.

5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de FernandoVII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta aejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoriade Cortes con el único objetivo de proporcionar recursos económicos contra losfranceses.

6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón.

9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, laPatria y sublevar a las provincias limítrofes.

20 mayo. La Gaceta de Madrid publica las renuncias de Bayona.

25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayonapara tratar sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón queconfirma la convocatoria de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento deOviedo y se crea la Junta Suprema de Gobierno.

31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención deregenerar España.

3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas queemprendería Napoleón.

6 junio. Napoléon nombra a José I como rey de España.

10 junio. José I acepta la Corona de España.

15 junio. La Junta de Bayona inicia sus sesiones.

20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta deNotables de Bayona.

7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona.

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16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a laformación de un gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando suconformidad y propone que la Junta Nacional se forme con dos diputados de cada unade las Juntas Provinciales.

25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoriaespañola en la Batalla de Bailén.

3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. ElConsejo de Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimientotradicional.

11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona.

Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, tomalos poderes soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la Españano ocupada.

30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea unaExposición de los fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y laconvocatoria de Cortes, según del Decreto de 5 de mayo de Fernando VII.

1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.

1809 Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la JuntaCentral.

15 enero. Decreto que establece el traslado de la Junta Central a la Isla de León.

22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la JuntaCentral.

16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria deCortes. Propuesta de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, queposteriormente se someterían a las Cortes.

17 abril. Reglamento del «Corso Terrestre contra los ejércitos franceses», expedido porla Junta Central. Se publica el día 26.

Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...)sobre la convocatoria de Cortes.

22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país.

29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes.

7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos.

19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la quedeben reunirse. Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponenla reunión por estamentos.

24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales,Universidades, Audiencias, Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de

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Cortes en 1810.

27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión deCortes, con el objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación,así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los mediosde asegurar su observancia».

28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 denoviembre).

1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a laJunta Central.

24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que seacuerda la convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita ala Comisión que estudie el plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes(unicamerales) que se celebren.

1810 Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectivacomo gobierno provisional. La regencia está formada por cinco miembros muyconservadores que tiene que afrontar fuertes presiones liberales y revolucionarias.

1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, alas provincias y a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central sedisuelve y deja paso al Consejo de Regencia, que se encarga de convocar a losestamentos noble y eclesiástico y la elección de los representantes suplentes deAmérica, Asia y las provincias ocupadas.

13 enero. Decreto de la Junta Central anunciando su próxima reunión en la Isla deCádiz para el 1 de febrero. El 27 de enero se instala en la Isla de León.

14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América.

17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes.

18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando elmes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes.

18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinosnaturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados paralas Cortes, por estar en todo o en parte ocupadas por el enemigo.

Verano. Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la únicaciudad que no está ocupada por el ejército bonapartista.

20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortesy Decreto mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo.

23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes.

24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez enCádiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa deComedias- (Isla de León, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 defebrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de SanFernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales,

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60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 médicos, 37militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), formanparte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupoeclesiástico está formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». Elprimer Decreto de las Cortes, redactado por Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce aFernando VII como «único y legítimo rey», anulando su renuncia a la Corona.

27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo.

15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.

24 octubre. Los diputados de Levante llegan a las Cortes.

28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por unregente (Agar) y un suplente (Puig).

10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta enEspaña.

1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas yempleos civiles.

9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de unacomisión para redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía».

17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo yla Orden de destierro al antiguo Consejo de Regencia.

23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo lapresidencia de Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzode 1811 se añadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.

1811 1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.

8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio paraevitar la dispersión de las colonias.

18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropasnapoleónicas a la Isla de León.

24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de SanFelipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.

2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación delproyecto de Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; comosecretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro.

9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a lasCortes.

12 marzo. Antonio Ranz Romanillos, experto en constitucionalismo francés, seincorpora a los debates constitucionales.

20 marzo. Empieza el debate constitucional en la Comisión redactora.

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5 julio. Rumores de conspiración contra las Cortes.

6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial.

18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortespara su discusión y se lee su Discurso preliminar.

25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatroprimeros títulos del proyecto.

1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y lasfacultades regias.

14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal delobispo de Orense, Miguel de Lardizábal.

21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechosde la infanta Carlota a la sucesión y la regencia.

11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos delas Cortes.

21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica.

1812 Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y DiputacionesProvinciales.

1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno.

2 enero. Empieza la discusión del nuevo Reglamento de la Regencia.

11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia.

21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «elquintillo», al estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos.

23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.

8 marzo. Se destituye la Regencia.

19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, eltexto se conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de1814.

17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejode Estado. Por decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia.

23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a CortesOrdinarias para 1813. Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales querepresenta la primera división territorial del Estado.

1813 7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares paraimpedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía.

4 febrero. En las Cortes se discute sobre el «escándalo de los conventos».

22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición.

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8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia.

12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda.

8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen decontratos. Se extingue el régimen gremial.

16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz.

14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Losafrancesados emigran a Francia.

1814 12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando   VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz.

4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y quedaabolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquellaConstitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempoalguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio deltiempo».

Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice deimpresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de1808 a 1814.

1815 25 abril. Por decreto se prohíbe la publicación de cualquier periódico excepto Gaceta yel Diario de Madrid.

1820 La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama laConstitución española de 1812 (1820-1823).

6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en

Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar laConstitución. Comienza el Trienio Liberal.

1822 Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauracióndel Absolutismo en España, a petición de Fernando VII.

1823 1 octubre. Fin del Trienio Liberal.

4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes deFrancia, para restablecer el Absolutismo.

1836 12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar laConstitución.

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