carlos cossio (1903-1987) · pdf file1 carlos cossio (1903-1987) “el iusfilósofo...
TRANSCRIPT
1
CARLOS COSSIO (1903-1987)
“El iusfilósofo de mayor influencia en la Argentina pero con un
peso también innegable en el ámbito internacional,
especialmente en el mundo latinoamericano. La difusión de la
teoría egológica resulta verdaderamente sorprendente.” (…) “es
interesante comprobar también cómo la actitud de los
iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos
paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos
frente al peronismo.” “La egología y el peronismo han
encontrado cierta aceptación entre sectores de la derecha
antiliberal y de la izquierda marxista pero la oposición decidida
de los sectores reformistas o liberales conservadores”.
Atienza, Manuel en “La filosofía del derecho argentina actual”,
Depalma, Bs. As., 1984
I. Breves apuntes biográficos
Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero
de 1903.
Cursó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se
trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista
siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes.
Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La Reforma Universitaria
o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.
Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata
donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho.
En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de
Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde
termina de definir su original concepción del derecho.
2
Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre
ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José
Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la
"Escuela Jurídica Argentina".
En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel,
nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como "conductas en
interferencias intersubjetivas", lo llevo a tener una polémica con Hans
Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de
Derecho de Buenos Aires en 1949.
En 1956 fue privado de su cátedra por la Dictadura Militar que
derrocara al General Perón.
Docentes a quienes les molestaba su presencia en las
universidades, urdieron su alejamiento compulsivo argumentando algo
que hoy resulta ridículo: Cossio había respondido a una encuesta oficial
sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949.
Luego de este forzoso alejamiento no pudo reincorporarse sino
hasta 1973 gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, Julio Raffo.
Los militares y sus seguidores destruyeron en gran medida el
vigor de la "Escuela Jurídica Argentina" y sus posibilidades de expansión.
Los liberales burgueses y la derecha política nunca le perdonaron su
fidelidad a su independencia de criterio y la defensa de sus ideas y
propuestas.
Ello se puso especialmente de manifiesto cuando muchos de sus
colegas se hicieron los distraídos frente a las dictaduras militares de los
generales Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla mientras el viejo
profesor las enfrentaba desde la tribuna repudiando sus crímenes y el
avasallamiento de los derechos humanos.
3
Se desempeñó como profesor de Filosofía del Derecho en la
Universidad de la Plata (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956
y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de
Filosofía Jurídica y Social.
Cossio es el iusfilósofo argentino de más amplia y reconocida
trayectoria. Fue el primero en incorporar a las cátedras de Filosofía del
Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl Marx.
Personalmente, en su investigación iusfilosófica, parte de concepciones
ontológicas (estudio del ser) y gnoseológicas (estudio de la naturaleza, el
origen y el alcance del conocimiento) inspiradas en Kant, Husserl y
Heidegger, autores por los que pasa, según él, el nervio del pensamiento
contemporáneo.
Conoció las teorías de Max Scheler y Nicolai Hartmann, autores
de mucho predicamento en Sudamérica, como él mismo lo reconoce, pero
considera que la obra de ellos es inaceptable por el carácter hipotético de
que adolece.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se
formó un grupo de discípulos que desde los años 60 escribieron
numerosos artículos y también tratados de filosofía del derecho y de
introducción al derecho basándose en gran parte en sus ideas. Su
polémica con Kelsen despertó también interés tanto en Argentina como
en Brasil, en Estados Unidos y en otros países, y muchos juristas tomaron
partido por uno u otro. El conjunto de personas y trabajos resultantes de
defender las posiciones iusfilosóficas de Cossio es conocido con el nombre
de "escuela argentina".
En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura
militar (1976-1983), participó junto a Ernesto Giudice en las actividades
4
de difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan
B. Justo.
La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir
pensando pero sentía un gran dolor por no poder colaborar a la formación
de los estudiantes de derecho.
Recibió premios, fue reconocido en el extranjero, se desempeñó
como codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit,
logrando formar una enorme pléyade de discípulos.
Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al
francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco,
entre otras lenguas.
Falleció en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987, a
consecuencia de un accidente doméstico.
II.- Sus aportes más salientes
a) La Teoría Egológica del Derecho
Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica
del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue
publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda
edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa
editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina.
Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y
abrevaron en Edmundo Husserl, el último gran filósofo clásico, e
5
incursionó en Kant, en Martín Heidegger y Hans Kelsen. De Husserl
aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías regionales); la teoría de
los actos y la diferencia, raigal, de raíz kantiana, entre lógica jurídica
formal y lógica jurídica trascendental.
El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que
golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al
positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos.
Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de
lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para
estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría
del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia
intersubjetiva.
Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada
desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de
conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica.
En esta obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico
capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen.
Decía Cossio: 'Kelsen se corresponde con un mundo capitalista
colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa
burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle
discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse
geográficamente más que las de Savigny; finalmente, los grupos
socialmente conservadores son los que han sido interpretados por
aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen
hablando de 'una resurrección del eterno Derecho Natural'.
6
Más adelante agregaba: 'el liberalismo penal ha proclamado a
todos los vientos la imposibilidad de delinquir que tendrían las
asociaciones.
Como su delito específico es el del enriquecimiento inconfesable;
y como son los capitalistas quienes se asocian para enriquecerse, salta a
la vista el interés de ellos para dejar impune un delito que únicamente
ellos pueden prácticamente cometer'.
Concluía Cossio señalando: 'En resumen: la historia crítica de
las concepciones jurídicas, al tematizarlas como errores que Carlos Marx
tipificó como ideología. En tal caso las ideologías científicas nos conducen
a tematizar en ellas una gnoseología del error".
b) Tesis fundamentales
La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las
siguientes proposiciones:
a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva;
b) el derecho considera todas las acciones humanas;
c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad;
d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza;
e) la libertad es ineliminable contenido del derecho;
f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en
interferencia intersubjetiva y
g) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios
disyuntivos, diferenciándose de Kelsen que entendía que la norma era un
juicio hipotético.
7
c) La polémica con Hans Kelsen
La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho
puede advertirse del hecho significativo de que el jurista austríaco Hans
Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires en la
República Argentina y mantuviera con Cossio una célebre polémica.
Su polémica con Kelsen fue reproducida en el libro Teoría
egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la
Argentina, de 1951, Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática
y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático que
realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano
intuitivo-real.
Probablemente no trabajó la obra del francés Michel Foucault, a
propósito de la intuición en el conocimiento, pero se adelantó con esas
ideas aplicadas a la Filosofía de la Ciencia del Derecho, a las del francés.
Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y realizar
una descripción fenomenológica de la sentencia judicial.
Entre los elementos constitutivos de la sentencia, Cossio
reconocía tres aspectos:
a) Estructura legal: la ley dada a-priori;
b) Representaciones contingentes: circunstancias del caso no
mentadas y
c) Vivencia del Juez: Valoración jurídica.
8
Ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos
(normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos
reales (el derecho como conducta humana).
De esta manera la Lógica normativa se insertó en la vida
plenaria sin perder por ello su función significativa.
La primera inmanencia del juez en el Derecho, es 'rigurosamente
óntica' en cuanto concierne al ser de las cosas descriptas. Por eso dice
Cossio que la creación judicial de la sentencia exige del juez un
comportamiento con sentido.
La creación judicial de la sentencia por parte del juez hace ver
con evidencia que éste no es un ente extraño y separado del Derecho.
'El juez -decía Cossio- mira al derecho no como algo concluso y
ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su
carácter de vida humana viviente' y agregaba: 'la función judicial es una
verdadera analítica a-priori dentro de la noción de una Lógica del deber
ser'.
Su obra fundamental es, Ideología y Derecho desarrollada a
partir del concepto de fenomenología de la sentencia, del proceso de
interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos
ideológicos, y el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista.
Tesis adelantada en un artículo de revista 'La Ley' Cossio explicó
que lo que realizan los jueces afecta a todos y cuanto de lo que hacen
permanece oculto, tanto para ellos como para los demás 'sujetados' por
sus decisiones.
Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o
malos, y 'no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista -dice
9
Cossio-, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora,
hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia
o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica,
como agentes del Derecho'.
Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas
'porque el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está
en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho,
situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales'
d) Egológico
Se trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior
"La Teoría Egológica del Derecho. Su problema y sus problemas",
aparecido también bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el año
1963.
En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a
fin de entender nuestro lenguaje: Fenomenología, voz compuesta de
fenómeno y logos, quiere decir conocimiento de los fenómenos.
Pero Hegel, invirtiendo la prelación de las voces componentes,
la utilizó para significar la fenomenalización del logos, siendo este logos
en su sistema el espíritu absoluto.
Es sabido que Husserl ha mantenido la inversión hegeliana de la
significación, con la salvedad de que el logos, para él, es el ser de los
entes. Por ello, para Husserl, fenomenología significa la fenomenalización
del ser de los entes.
10
En forma similar, egología, en la teoría egológica del derecho,
está significando la egolización del logos jurídico, es decir, la egolización
del ser jurídico (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el
ser).
Y como el ego de que allí se habla es el ego trascendental de la
acción, el "yo actúo" de toda acción en vez del "yo pienso" de todo juicio,
el "yo actúo" de la conducta en vez del "yo pienso" del intelecto, con
egología hemos podido significar la fenomenalización como conducta del
ser jurídico".
e) La esencia o naturaleza humana
Hay que señalar, en primer lugar, que la cuestión de la
naturaleza humana no se plantea en un marco estrictamente
antropológico, sino que debe rastrearse en la ontología (el estudio del ser)
que sirve de soporte a su concepción del derecho, fundado a su vez en
una concepción de la acción humana que lleva implícita (aunque no
tematizada en forma autónoma) una antropología filosófica.
Como presupuesto de esta elaboración acerca de la conducta
humana jurídica, plantea una teoría de los objetos de índole
fenomenológica, inspirada en Husserl.
Clasifica los objetos en cuatro clases: ideales, naturales,
culturales y metafísicos.
Cada uno de ellos ostenta sendas características en función de
tres coordenadas: la existencia, la experiencia y la valoración.
Los objetos ideales (por ejemplo los entes matemáticos) son
irreales (no tienen existencia propia), no están en la experiencia y son
11
neutros al valor; los entes naturales (por ejemplo un árbol) son reales
(tienen existencia propia), están en la experiencia y son neutros al valor);
los objetos culturales (por ejemplo un cuadro) son reales, están en la
experiencia y son valorables positiva o negativamente; los objetos
metafísicos (por ejemplo Dios) son reales (o se piensan como tales), no
están en la experiencia y son valorables positiva o negativamente.
Avanzando en el análisis antropológico, divide los objetos
culturales en mundanales y egológicos.
Son “objetos mundanales” o “vida humana objetivada” todas
aquellas cosas en que intervino la actividad del hombre, y que constituyen
su mundo.
En cambio, para designar a la conducta, a la vida humana
viviente, acuña la expresión “objetos egológicos” (de “ego”: yo),
indicando con esto que el substrato del sentido es la propia conducta del
sujeto actuante.
La característica común de ambas clases de objetos es que su
ser es un ser-un-sentido. Todo producto cultural (producto de una
actividad del hombre) es “vida humana objetivada”.
Cualquier actividad humana tiene que ser entendida, a su vez,
en función de su situación, porque la vida humana es vivida siempre en
situaciones, se trata del “estar-siendo-en-el-mundo” heideggeriano.
La dependencia en que se encuentra cada acto humano, en
tanto conducta, es una relación de estructura vital, es decir, una
estructura en la cual aparecen cambios cuantitativos a la par que
cualitativos.
12
f) Significado de los valores en su pensamiento
Cossio inscribe la teoría axiológica en el ámbito de la vida
humana y de los objetos culturales que, como he visto, tienen el carácter
esencial de ser valorables positiva o negativamente.
Todo objeto es valorable en cuanto entra en la esfera de la vida
humana y se transforma en objeto cultural: “En realidad, esta referencia
a valores es propia de la vida humana.
Así, sin duda, nos puede resultar hermosa una puesta de sol;
pero lo que es hermoso en esa circunstancia es el mundo de quien tiene
sensibilidad para percibir el fenómeno de ese modo.
No existe la noción de paisaje independientemente de la noción
de espectador, que la integra; el paisaje es siempre el escenario de
alguien que real o virtualmente lo contempla. Quiere decir, pues, que
estos objetos naturales aparecen también como neutros al valor, en tanto
son en sí meros objetos de las ciencias naturales.
Los juicios de valor, por otra parte, no son independientes del
sujeto que los enuncia, no son neutrales, como son los juicios fundados
en la intelección y la explicación.
El sujeto que los enuncia está implicado en los juicios de valor,
pero no como mero espectador, sino como quien toma una posición, tal
distinción entre actos de aprehensión y de toma de posición está inspirado
en los análisis de Husserl y Scheler, como el mismo Cossio reconoció
expresamente.
Cossio ha formulado una teoría de los valores específica para el
mundo jurídico, conocida como “plexo axiológico”. Sin embargo, advierte
13
que esta formulación regional de los valores requiere un marco más
amplio y que los valores normativos deben basarse en valores pre-
normativos.
A la pregunta de cómo se fundan estos valores pre-normativos,
Cossio sostiene que dichos valores no pueden ser ideas de ninguna
especie (ni imaginarias humanas, ni platónicas), tampoco son ideas
regulativas, puesto que admite los valores como existenciarios o sea,
categorías ontológicas de futuridad, proyectivas del ser del hombre que
programan.
En la teoría egológica que él propone, los valores se resuelven,
como existenciarios, en “valores proyectivos puros”, los que “sólo son la
mejor posibilidad infraestructural contenida en una situación”.
Cossio establece una distinción entre valores positivos puros y
valores positivos empíricos; los primeros se ubican en la infraestructura
social y por eso son pre-normativos, constituyendo un canon para los
valores positivos empíricos y pueden ser negados empíricamente por
desvalores positivos.
Los valores positivos empíricos se ubican en la superestructura
social y, en cuanto se refieren a las conductas en interferencia
intersubjetiva (ámbito jurídico) son el objeto ineludible de investigación y
parte esencial de las diversas ciencias jurídicas (normativas, históricas y
sociológicas).
La visión cossiana de la historia política y de los tipos de
gobierno (con sus correspondientes notas axiológicas) se centra en su
teoría de la opinión pública, tal como la desarrolla en su libro homónimo.
Hay que decir, en primer lugar, cuál es el concepto de
“ideología” que asume Cossio, a fin de evitar confusiones.
14
En el Prefacio a la 4° edición de La opinión pública advierte:
“deseo aclarar que cuando en el presente libro hablo de ‘ideología’ lo hago
en el sentido estricto y originario con que el tema entró en el dominio de
la ciencia social merced a una intuición del general Bonaparte, entonces
primer cónsul de Francia, esclarecida años más tarde por el análisis que
sobre ella montó Carlos Marx en uno de sus momentos de mayor
inspiración filosófica. Dentro de mi propia filosofía, esta noción como error
axiológico se contrapone a la de verdad estimativa que la filosofía
egológica justifica”.
Le interesaba la política como fenómeno social. En su concepto,
el curso de los sucesos históricos no es igual según que esté orientado
por ideas o carezca de ellas, y las ciencias de la cultura muestran la
exigencia de valoraciones objetivas.
La opinión pública, decisiva en la vida política, gira en torno a la
aceptación de un valor y el rechazo de un desvalor. El proceso es
explicado en cuatro etapas.
El primer estado es el de la creación original: todo valor se
origina en la creación de un individuo, porque los valores existen para un
espíritu, y el espíritu existe en forma de persona individual.
El segundo estrato lo constituyen grupos de personas, que se
apasionan por el valor de origen y lo difunden, considerando esta tarea
como una vocación. Estamos entonces aquí frente al fenómeno de la
socialización del valor. Naturalmente hay creación artística, científica o
deportiva en solitario, pero la ciencia, el arte, el deporte, la política,
exigen la comunidad, son un fenómeno social. En este estrato, la opinión
todavía no es opinión pública, sino opinión técnica, porque se trata de
15
grupos especializados, dedicados al esclarecimiento y desarrollo del valor
que los convoca.
En el tercer estrato, hay ya un público que cumple esta función,
con otras características. Consideremos el siguiente ejemplo (de Cossio):
el hecho social de un concierto. Hay allí un valor original, el creador de la
música, un segundo estrato constituido por los músicos que lo
interpretan, los músicos, críticos, profesores de música y demás
profesionales o entendidos en el tema, que asisten al concierto. En tercer
lugar está el resto del público, convocado por su interés y gusto musical,
aunque la música no séale objetivo ni la vocación de sus vidas. Entre el
segundo y el tercer estrato hay una diferencia, pero no una ruptura. Los
juicios de los expertos, incluyendo su base objetiva de valoración, están
subjetivamente interiorizados en la experiencia musical de los oyentes,
sin necesidad de una exteriorización intelectualizada. Del mismo modo,
en la vida política, la opinión pública constituye el tercer estrato, sin el
cual no habría propiamente vida política. Cossio insiste en ese aspecto
subjetivo y hasta emocional de la opinión pública, pues se niega a
considerarla en forma intelectualista, como un problema de saber o no
saber. Es cierto que la verdad, así como la ignorancia o el error son
situaciones intelectuales, pero eso no es todo. Lo que une a la opinión
pública tras un ideal político, o un valor, no es un mero "saber" acerca de
ese valor, sino que es ante todo la emoción de esa verdad compartida lo
que le otorga vigencia y efectividad.
Finalmente, hay todavía un cuarto estrato, el de la indiferencia,
la masa. Está en la base de la estratificación y también hay que contar
con él.
16
Aplicando estas ideas a la política en concreto, señala Cossio
que todos ellos existen y no pueden faltar en la vida democrática, y que
por tanto ningún elitismo (por ejemplo el voto calificado) está justificado.
Pero Cossio no fundamenta aspectos claves de la democracia
como el voto universal en un igualitarismo puramente numérico; para él,
a la inversa, es el igualitarismo el que se fundamenta en el hecho de una
general sensibilidad de masa y en su efecto constitutivo de la mismidad
del grupo social como hecho en bruto.
La mismidad de un grupo social como hecho radica en lo que sus
componentes tienen en común.
La democracia requiere, pues no sólo ciudadanos calificados (el
segundo estrato) sino también hombres que compartan la mismidad del
hecho social (tercer y cuarto estratos), cada uno con diferentes
sensibilidades políticas, pero todas válidas.
Incidentalmente se hace cargo de la paradoja de la legitimación
democrática de un régimen dictatorial: la contradicción de una libertad
que se anula a sí misma con su propio funcionamiento.
Cossio señala lúcidamente por qué esta contradicción puede
producirse y de hecho se ha producido repetidas veces en la historia: las
masas (el cuarto estrato) no viven esta contradicción porque no
subsumen el caso concreto en sus principios para comprenderlo.
Sólo el tercer estrato puede vivir esta contradicción. Y si
declarara su fe democrática pero aceptara el fraude político, dejaría de
ser democrática, habría perdido su razón de ser.
17
De ahí la “superchería” (la expresión es de Cossio) de la llamada
“democracia de masas”, que es en realidad un espécimen inventado por
las ideologías totalitarias.
Cossio justifica la revolución y la ruptura del orden democrático
cuando éste ha dejado de ser real, para transformarse en un fraude
formal. El tercer estrato, en la situación de contradicción, “para salvarse,
está compelido a recomendar, con una justificación inapelable el recurso
a la fuerza para dominar el conflicto.
Se trata de una actitud irrenunciable para la opinión pública
democrática porque va en juego el valor de la libertad política, libertad
política de la que las masas hacen uso sin semejante valoración en un
acto que, en tal hipótesis, da a la fuerza física el sentido de ultima ratio
para aquella opinión pública”.
g) La cultura latinoamericana e iberoamericana, sus
nexos con la cultura universal y el lugar de la filosofía
Aunque no fue un tema central en su trabajo, es indudable que
Cossio valoró positivamente las capacidades reflexivas y filosóficas de los
latinoamericanos, incluso tomando por ejemplo su propio caso y el de sus
discípulos e interlocutores.
No parece haber experimentado ningún tipo de "complejo de
inferioridad" frente al pensamiento europeo, al que trataba de igual a
igual, con reconocimiento de la otra parte.
18
En su artículo sobre la visita de Kelsen a la Argentina se
reproducen las discusiones tenidas entre ambos y con intervenciones de
otros pensadores argentinos.
Afirma que la escuela egológica, al tomar como punto de partida
(y también luego, de crítica y distanciamiento) la teoría kelseniana, dio a
su autor un lugar importante entre los argentinos. Kelsen quería dialogar
con los pensadores egológicos, pero –continúa Cossio– sólo tenía un
conocimiento fragmentario de la teoría debido a su desconocimiento del
castellano: “Kelsen apenas conocía la traducción alemana de 'Norma,
Derecho y Filosofía', la traducción inglesa de la "Fenomenología de la
Sentencia" (que corresponden a las 65 páginas iniciales de las 450 que
hacen "La Teoría Egológica del Derecho" y una traducción alemana del
artículo "¿Cómo ve Kelsen a la Teoría Egológica del Derecho?", que
publiqué en Revista La Ley, t. 52, p. 1075.
Para aclarar su propia cuestión, aquel porqué para él clave e
ineludible, no tenía más recurso que el contacto personal y la vía oral”.
En este párrafo no hay ninguna exageración, porque es cierto
que Kelsen, al visitar Argentina, se interesó muy especialmente por
dialogar con Cossio y su grupo; por otra parte, muestra también que su
obra tenía repercusión en ámbitos sajones ya en 1949 y que en esos
ambientes se consideraba de interés una contrastación disputativa entre
la Teoría Pura y la Teoría Egológica.
El diálogo entre ambos, que se reproduce en este artículo,
muestra a dos pensadores discutiendo en pie de igualdad y con el
trasfondo de la filosofía universal.
19
Kelsen no habla de la Teoría Egológica como "filosofía
latinoamericana" y Cossio tampoco: ambos tratan, con los recursos
teóricos de su propia elucubración, diversos problemas.
Es interesante dar un ejemplo de este diálogo. Kelsen objeta
que la Teoría Egológica tiene un punto de partida metafísico y él rechaza
toda metafísica.
Este punto es considerar la libertad como algo real existente, un
ente no reconocido por la ciencia. Cossio contesta que sólo la ciencia
natural no conoce a la libertad porque no está en su ámbito, sino en el
ámbito de la cultura y de la historia, que se ocupan del tiempo espiritual.
Kelsen objeta que no ve con claridad este concepto de filosofía
de la cultura y que hacía 20 años había escrito un trabajo criticando a
Rickert. Cossio argumenta que la filosofía de la cultura no se agota en
Rickert, sino que incluye a Dilthey, Bergson, Husserl, Scheler, Heidegger
y Ortega y Gasset.
Kelsen insiste en que todos los nombrados son metafísicos y que
él ya ha tomado posición contra la metafísica, a lo que Cossio responde
que en realidad Kelsen no prescinde de la metafísica sino que reemplaza
una metafísica de la libertad por otra del determinismo.
El diálogo opositivo continúa con diversas consideraciones de
tenor similar. Lo que interesa es mostrar que para Cossio la filosofía (y la
iusfilosofía) es universal, que los autores y las teorías son patrimonio de
todos y que lo importante es el planteamiento y resolución de los
problemas.
Cossio se sentía orgulloso del éxito de la Teoría Egológica (es
decir, de una teoría filosófica, que implica un pensamiento objetivado
asumido por muchos otros además de él mismo, y completado y
20
desarrollado a través de la crítica). Y la defiende de las malas
interpretaciones.
Bastará un solo ejemplo: Luis Jiménez de Asúa, célebre
penalista español que fue varios años profesor en la Universidad de La
Plata luego de la caída de la república española, formuló una crítica
indirecta a la teoría egológica en la cual, veladamente (o no tanto) se la
tachaba “de germinadora de espíritu nazificante”, al cuestionar tanto la
noción estructural del delito como la aceptación de la función creadora del
juez penal.
Ésta y similares críticas le parecen inspiradas en falacias
ideológicas. Y como respuesta, en el parágrafo 5 de ese artículo generaliza
la defensa, y retóricamente se pregunta (aceptando aquí explícitamente
su origen latinoamericano) “En este sentido cabe preguntar qué es la
teoría egológica para tener esa diabólica virtud que la hace propagarse
en una forma sin precedentes en la historia de las ideas jurídicas
latinoamericanas; y que a unos arrebata y a otros irrita, pero que a todos
conmociona, hasta el punto que hoy, en la Argentina, existen sólo los
egológicos y los anti-egológicos, sin un territorio intermedio para un
campo neutral, por su indiferencia”.
Parece molestarle particularmente que se desconozca la
originalidad de su teoría y en consecuencia que sus adherentes sean
llamados (por Jiménez de Asúa por ejemplo) “afiliados al kelsenismo
argentino” o “neokelsenianos platenses”; pero no por la afirmación
“colonialista” o la dependencia teórica que estos epítetos pudieran
implicar, sino porque no ven o no quieren ver la diferencia entre ambos
pensadores.
21
Cita en apoyo de su punto de vista a Joseph Kunz, radicado en
Estados Unidos y amigo de Kelsen, para quien nadie en Latinoamérica ha
entendido a Kelsen mejor que Cossio, porque ha advertido que debía
confrontar la filosofía del derecho con la ciencia del derecho, mientras que
otros latinoamericanos, para ir más allá de Kelsen, han confrontado la
teoría pura del derecho con la filosofía metafísica del derecho.
En todo este desarrollo, Cossio se posiciona como un filósofo con
ideas propias y con la convicción de que su teoría pertenece al ámbito
universal y en él y desde ese universalismo filosófico debe ser discutida y
evaluada.
III.- Extracto de un artículo publicado en la colección “Los
Malditos” Ediciones Madres de Plaza de Mayo en 2008 por
Javier Azzali.
“Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y poderosa,
que arremetió por igual contra el iluminismo positivista formalista y el
iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy
no ha sido superada y contiene las bases teóricas para cualquier
elaboración presente y futura acerca de una visión crítica del derecho
desde una perspectiva nacional. A la vez, fue el filósofo del derecho
argentino de mayor trayectoria y reconocimiento, y tal vez el que más
huellas en las generaciones posteriores dejó, aunque no percibido de
modo directo. Aun así, la mayor parte de su vida se vio privado de la
cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de la hegemonía que
los sectores conservadores ejercieron durante décadas sobre el país.”
“De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al
dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas
22
ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o
indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que
cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado
Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día,
se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún
aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando
no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y
fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría
del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras
disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la
antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes
esenciales.”
“Su carácter de libre pensador y docente, a partir del desarrollo
de sus propias investigaciones, lo vincula al movimiento nacional, en parte
por lo que él hace, y en parte porque hacia allí lo empujan sus enemigos,
y todo eso más allá de la especificidad y el carácter académico de su tarea
(con las abstracciones de lenguaje y comunicación que ello muchas veces
suele implicar). Su principal motivación fue la de crear una teoría general
del derecho que tenga como objeto la realidad social en toda su
complejidad. Es decir, su objeto era indagar en la realidad, comprender
al derecho en su dimensión creativa, y ello no puede llevar a otro lado
que no sea el estudio de la realidad nacional. Esto lo diferencia del
académico tipo que usa la teoría como excusa para huir de la realidad
social. De ahí su definición de derecho como “vida humana plenaria, y
como conducta humana en interferencia intersubjetiva. La ciencia jurídica
tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la vez, el sujeto es, en cierto
modo, objeto de conocimiento. La conducta humana, la vida humana
viviente, la designa bajo el término “objeto egológico” (de ego, yo).
Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse solamente al estudio
23
de las normas, sino que es necesario integrarlas a las relaciones sociales,
a las conductas humanas, al campo de los valores y el poder. Para eso
hay que superar el fetichismo gramatical, tomar conciencia histórica del
significado social de la conducta humana. Este modo de pensar obliga a
repensar la función política e ideológica del derecho, así como también de
sus operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera.
La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de cuál
es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve de las
responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que es una
actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego su
ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es propio de las
facultades de derecho, donde más bien reinan las escolásticas, ya sea
tomista o normativista, en donde aman demasiado a Dios o a las normas.
‘Así como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica
kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el tema en
cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la filosofía reflexiona
sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento
filosófico le resulte de algún provecho científico’. Resta decir, por cuenta
personal de quien esto escribe, que, como Varsavsky, el saber
denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al interior de un proyecto de
nación al cual sirve y le sea útil. De lo contrario sería afirmar la
universalidad del pensamiento científico, la ciencia por la ciencia misma,
que, como la historia demuestra, no existe.”
“Para Cossio la ciencia jurídica europea del siglo XIX es ‘la
exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía como clase
social dominante´, y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que
considera al derecho como norma, se explica a partir de que ‘el
capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad
jurídica de los negocios’ ”.
24
“Una de las principales tareas que se impuso como intelectual
fue la de establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en
las sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los
poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases
sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio
de las clases propietarias de los medios de producción, sostenía que ‘la
estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para ocultar
que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las
normas a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden
constitucional’. Al opinar acerca de la formación del Ejército
Interamericano, impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que ‘no
se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura jurídica liga
a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar,
parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo’. En cuanto a la Alianza
para el Progreso, Cossio decía que ‘la gente con responsabilidad
intelectual nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos
para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la
estructura económica del sistema continental’.
“La obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad, esa
creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia teórica del
pensamiento europeo pretendidamente universal. Se animó como ningún
otro -¿será la lección aprendida por sus discípulos frente al temor a ser
postergados?- a pensar los temas universales, más allá de los que los
europeos y sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a
sus molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el
pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún centro
mundial. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en qué
25
menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Sin duda, después
de Cossio es difícil reconocer originalidades y búsquedas de caminos
propios sin llevar a cuestas su teoría egológica del derecho.”
“En la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer
como enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas
descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y las
luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio
invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más preocupaba,
y todavía lo hace, a sus silenciadores.”
IV.- De Carlos Cossio en correspondencia a Juan Ramón
Capella (el filósofo del derecho español):
“Más decisiva y difícil fue la situación que me creó el peronismo
desde 1946, en que asciende al poder e interviene la Universidad de
Buenos Aires. Yo concordaba con el pensamiento democrático-liberal-
burgués en que el nuevo régimen era una expresión de fascismo; pero
ellos no entendían mi oposición al peronismo porque mi crítica era muy
diferente a la de ellos. Ellos criticaban la nueva política porque no había
un mercado económico libre, porque se trababa la actuación de los
partidos políticos opositores incluso con el fraude electoral, porque se
constreñía la expresión periodística de la crítica al nuevo régimen. Yo la
objetaba porque se dejaba intacto el juego económico-social de la
propiedad privada, porque no se hablaba en serio de una verdadera
reforma agraria y porque se había entregado ilimitadamente a la Iglesia
la dirección del intelecto y el gobierno de la enseñanza pública, sin excluir
la persecución de la gente adversaria de la ideología eclesiástica. Para los
liberales de la democracia burguesa argentina (incluyendo a nuestros
26
socialistas y radicales), yo era un filo-peronista; para los peronistas, yo
era un filo-liberal o filo-comunista. En 1952, estando en New York, tuve
oportunidad pública de expresar que “Perón había hecho mucho mal y
mucho bien, sólo que al bien lo había hecho muy mal y al mal lo había
hecho muy bien”. Y esto, por lo primero, sonó mal para los liberales; y
por lo segundo, sonó igualmente mal para los peronistas.”
“Cuando en 1946 el gobierno de Perón interviene las
Universidades, el claustro docente de la de Buenos Aires se divide: los
reaccionarios socialmente, cuyo grupo más numeroso y más activo era de
extracción católica (en esa época no existía todavía el pensamiento de
sacerdotes del Tercer Mundo), decidió quedarse en la Universidad para
cooperar con la obra del Gobierno en ella. Pero el grupo de la tradición
liberal, más numeroso y poderoso que el grupo católico, decidió renunciar
en masa a sus cátedras como protesta y en defensa de la Universidad.
Este grupo actuó en la Universidad bajo la inspiración de Francisco
Romero, José Luis Romero (hermano del anterior) y Risieri Frondizi, todos
ellos afiliados al Partido Socialista (...) mi situación devenía más aguda y
más difícil porque la recordada división del claustro de profesores de la
Universidad de Buenos Aires se duplicaba en mi contra en forma específica
como un tema académico que exasperaba a los juristas tradicionales. En
efecto: católicos peronizados por un lado, y, por otro, liberales rebeldes,
significaba, también, sangrar por mi permanente crítica al Derecho
Natural que afectaba profundamente a los primeros; y sangrar por mi
crítica, igualmente permanente del racionalismo dogmático y del
empirismo exegético (las dos modalidades tradicionales del normativismo
intelectualista), que yo ejemplificaba en mi cátedra con textos de los
autores argentinos (Soler, Orgaz, Peco, Jiménez de Asúa, etc.) o
argentinizados, pues tales textos, siendo familiares para los alumnos por
ser los de los libros que ellos utilizaban para clases y exámenes, les daban
27
la base intuitiva necesaria para tornar incontrarrestable mis análisis
críticos. Y así ocurrió, un poco como a los profesores aristotélicos
concitados contra Galileo, que cuando en marzo de 1955 Perón rompe con
la Iglesia y organiza la quemazón de sus principales templos, la derecha
católica, prescindiendo de su dimensión reaccionaria en forma
momentánea, pasa a la oposición y conjuga una alianza con los liberales
rebeldes. De modo que cuando en septiembre de 1955 Perón cae
derrocado por los militares liberales (que se imponen con el general
Aramburu y que tienen todo el apoyo efectivo de los EE.UU.), el gobierno
militar emergente queda bajo la doble mentoría de los católicos
reaccionarios y de los liberales rebeldes, ganando posiciones para su
causa a veces unos y a veces otros. En este juego coinciden los
iusnaturalistas y los normativistas en calificarme de peronista para
librarse de mí en la Universidad, porque la etiqueta peronista por sí misma
era, en la circunstancia, causa determinante para obtener un objetivo:
nadie en el mundo oficial podía ensayar una defensa del peronismo (ahora
maldito y aborrecido), sin caer en desgracia.”
“En una palabra: católicos y liberales volvían ahora a la
Universidad para mandar y rehacerla a su gusto. El estigma “peronista”
le salvaba a los católicos el iusnaturalismo y a la par a los liberal-
burgueses el normativismo, con la sola magia de la palabra en esa
circunstancia, sin abrir entre ellos ninguna brecha y sin discutirme
absolutamente en nivel académico. Agregue a esto la mediación de los
envidiosos que advierten que pueden ser herederos de una cátedra en
ese momento prestigiada más que ninguna otra en nuestra Universidad y
entonces el cuadro se completa porque ya se tiene también el grupo de
villanos y felones que siempre es necesario en estas circunstancias, dado
que alguien deberá sacar la cara cuando sea el momento de jugar sucio,
ser desleal y entrar a la casa entrando por la ventana. De cualquier
28
manera creo que la verdadera fuerza en mi contra, articulada con estas
apariencias, provenía en rigor de mi escepticismo respecto de las líneas
políticas de los Partidos Socialista y Radical (ambos asesores áulicos del
gobierno militar del general Aramburu) y de mi no comprendida crítica a
la política del general Perón que acaso, para peor, ya estuviere siendo
bien comprendida. Sin esta base última, no creo que habría bastado el
hecho de ser anti-iusnaturalista o antinormativista, para separarme de mi
cátedra. Mi separación emergía de mi peligrosidad para el sistema
reinante; y esto se definía en función de las líneas programáticas de las
fuerzas políticas argentinas. El iusnaturalismo y el normativismo hirieron,
claro está, la intelectualidad de los cerebros jurídicos del sistema cuyo
asesoramiento era indispensable para cualquier gobierno militar. Lo que
era peligroso para el sistema “occidental y cristiano” (como reza la
fórmula acuñada entre nuestros gobernantes militares y sus asesores),
resultaba específicamente peligroso para el prestigio de sus asesores
jurídicos en la medida en que ellos se asumieran como iusnaturalistas o
como normativistas. En tal sentido el egologismo como causa de
desprestigio científico tenía que ser eliminado de la Universidad oficial.
Para ello se lo articulaba en contra de la “civilización occidental y
cristiana”, con muy mala fe, bajo el amparo del fascismo peronista
causante de todos los males argentinos según el dictum de los militares
gobernantes sugeridos por sus asesores liberales del centro, de la derecha
y de la izquierda concebida con dimensiones castrenses.”
“Pero todavía faltaba el tercer acto para la Universidad
argentina: Perón en 1946, Aramburu en 1956 y Onganía en 1968. Este
último general expulsó a los liberales (en especial a los que tenían algún
tufillo yankee en actividad) y dejó el campo a los católicos como señores
exclusivos de ella. Huelga el comentario. En la Facultad de Derecho de
Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus cátedras de
29
Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica simbólica para no
chocar con los valores oficialmente dominantes.”
“Esto ha determinado que no obstante vivir yo como un exiliado
dentro de mi propio país hayan aparecido en las ciencias positivas del
Derecho jóvenes tratadistas egológicos de las últimas promociones, como
Lino E. Palacio o Enrique Bacigalupo; y que la juventud tenga cada vez
más una simpatía emocional de claro tipo político por la teoría egológica.
A pedido exclusivo de jóvenes he dictado un curso en 1968 en la
Universidad jesuita del Salvador, en el Centro de Estudiantes; y otro en
la Universidad no estatal “Belgrano” en 1970, ambos con un increíble éxito
de concurrencia y entusiasmo. Pero para la Universidad oficial
literalmente no existo: cuando Quintano Ripollés visitó Buenos Aires poco
antes de su fallecimiento, fue a la Facultad de Derecho a preguntar por
mi domicilio y le dijeron que no lo sabían, aunque creían que yo ya había
muerto. Naturalmente que esta situación biográfica que se acentuó
agudamente después de mi expulsión de la Universidad por el gobierno
del general Aramburu a propuesta del interventor José Luis Romero, no
significó para mi quedarme inerte. He comenzado, o comencé de
inmediato en 1956, a replantearme para mí mi propio caso. Y comencé a
comunicarme con la gente que me comprendía, sin hacer diferencias
ideológicas de ninguna especie. El resultado ha sido radicarme con mucha
firmeza en la izquierda; más aún: descubrir lo que la izquierda significa
de verdad para el hombre contemporáneo. Y la solución que he logrado
para el problema axiológico del Derecho con esta inmersión en la
izquierda, la tiene Ud. expuesta en resumen en la edición de 1967 de mi
libro EL DERECHO EN EL DERECHO JUDICIAL. Además he intensificado
mis visitas universitarios a los países latino-americanos, en especial al
Brasil, donde tengo muchos amigos y definidos simpatizantes.”
30
Libros
Cossio Carlos, La reforma universitaria o el problema de la nueva
generación, Bs. As. Espasa Calpe, 1927.
El concepto puro de revolución, Barcelona, Bosch, 1936.
La valoración jurídica y la ciencia del derecho, Santa Fe, Univ. Nac.
del Litoral, 1941.
La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de linertad,
Bs.As. Losada, 1944, 2ª ed. Bs.As. Abeledo Perrot, 1964.
El derecho en el derecho judicial, Bs.As. Kraft, 1945; 3ª ed. Bs. As.
1967.
La función social de las escuelas de abogacía, Bs.As. Fac. de
Derecho y Ciencias Sociales, 1947.
La coordinación de las normas jurídicas y el problema de la causa
en el derecho, Bs. As. Alea, 1948.
Panorama de la teoría egológica del derecho, Bs. As., Instituto de
Filosofía del Derecho y Sociología, 1949.
Teoría de la verdad jurídica, Bs. As. Losada, 1954.
La política como conciencia, Bs. As. Abeledo-Perrot, 1957.
La opinión pública. I. Esencia. II. El periodismo. III El cine, la radio
y la televisión; 3ª ed. Buenos Aires, Losada, 1958, 4ª ed. Buenos
Aires, Paidos, 1974.
La teoría egológica del derecho: su problema y sus problemas, Bs.
As. Abeledo Perrot, 1963.
La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad,
2ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 1964.
La causa y la comprensión en el derecho, Buenos Aires, Juárez
Editor, 1969.
31
Artículos
Cossio, Carlos, "Representación gráfica del universo", Revista de
Filosofía, Buenos Aires, 9, 1923, n. 5: 189-198.
“Análisis de la no-Vulgaridad. Contribución al concepto de
'generación' y de una determinación de las categorías de la
personalidad”, Nosotros, Buenos Aires, 20, 1926, n. 204: 54-72.
“La religiosidad (fundamentación crítica de la religión)”, Nosotros
21, 1927, n. 212: 21-41.
“El sustrato filosófico de los métodos interpretativos”,
Jurisprudencia Argentina 71, 1940, sec. doct.,: 25-42. y en
Universidad, Santa Fe, 1940, n. 6: 47-110.
“La valoración jurídica y la Ciencia del Derecho”, Universidad, Santa
Fe, 1941, n. 8, 7-127.
“El principio 'Nulla poena sine lege' en la axiología egológica”, La
Ley, 1947, t. 48: 1135-1152, y en Páginas de ayer, 4, n- 4, 2003:
39-56.
“Teoría egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de
Kelsen a la Argentina”, La Ley, 1949, t. 56: 835-861 y en Páginas
de ayer, 4, n. 10, 2003: 30-35..
“Panorama de la teoría egológica del derecho”, Revista de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 3 época, 4, 1949, n. 13:
57-100.
“La filosofía y la ciudad humana”, Actas del Primer Congreso
Nacional de Filosofía (1949), 1950, t. 1: 547-550.
“Circunstancia de la aparición egológica”, La Ley, 1952, t. 67: 752-
767.
32
“El ser del Derecho”, La Ley, 1952, t. 68: 741-753.
“El ser de la norma”, La Ley, 1952, t. 68: 759-771 y en Páginas de
ayer 4, n. 3, 2003: 8-22.
“Constitución de la experiencia jurídica”, La Ley, 1952, t. 68: 915-
934.
“Las posibilidades de la lógica jurídica según la lógica de Husserl”,
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires,
1953, n. 23: 201-241.
“La polémica anti-egológica (respuesta al profesor Hans Kelsen)”,
La Ley, 1954, t. 76: 740-760.
“Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, La Ley, 1956, t. 82:
753-762.
“Los valores jurídicos. Meditación sobre el orden y la seguridad”, La
Ley, 1956, t. 83: 1015-1025.
“La lógica jurídica formal en la concepción egológica”, La Ley, 1959,
t. 93: 917-931.
“La gnoseología del error”, La Ley, 1961, t. 101: 1079-1102.
“La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra
época”, La Ley, 1962, t. 108: 1088-1092
“Las ideologías”, Actas de las Segundas Jornadas Universitarias de
Humanidades (1964) Mendoza, 1965: 417-420; reproducido en
Aislamiento y Comunicación, 1966: 74-81.
“El derecho y sus valores parcelarios”, La Ley, 1967, t. 126: 934-
938.
“La justicia”, La Ley, 1967, t. 126: 1037-1049.
“La filosofía de la filosofía en el derecho natural”, La Ley, 1967, t.
127: 1310- 1323.
33
“El derecho natural y la norma fundamental”, La Ley, 1967, t. 128:
1067-1083.
“La egología y el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1413-1422.
“Crítica egológica del tridimensionalismo jurídico”, La Ley, 1972,
1972, t. 147: 1360-1381.
Bibliografía sobre el autor
Aftalión, Enrique, García Olano, Fernando y Vilanova, José,
Introducción al derecho, Buenos Airess, 5ª edición, 1956
Brandao, Antonio José, “Fenomenologia da sentença”, Boletim do
Ministero de Justiçia, Lisboa, n. 2, 1947
Castán Tobeñas, José, Las diversas escuelas jurídicas y el concepto
del Derecho, Madrid, Reus, 1947 Frías Caballero, Jorge, “El concepto
jurídico del delito y otras cuestiones”, La Ley, t. 38, 1945, p. 1073 ss.
Goldschmidt, Werner, “En torno a la Escuela Egológica del derecho”,
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 22, 1946, n. 221
Ibáñez de Aldecoa, Alfonso, “Revelación, Filosofía y Derecho”,
Revista de Información Jurídica, Madrid, n. 50-51, 1947
Jiménez de Asúa, Luis, “La ley penal y su interpretación”, El
Criminalista 5, 1945: 216-217
Legaz y Lacambra, Luis, “La concepción egológica del Derecho”,
Revista de Información Jurídica Madrid, n. 53, 1947
Naranjo Villegas, Abel, Filosofía del Derecho, Bogotá, 1947
Núñez, Ricardo C. “¿Debemos abandonar la manera tradicional de
aplicar la ley penal?”, Revista Jurídica de Córdoba, 1, 1947, n. 1.