carlos cossio (1903-1987) · pdf file1 carlos cossio (1903-1987) “el iusfilósofo...

34
1 CARLOS COSSIO (1903-1987) “El iusfilósofo de mayor influencia en la Argentina pero con un peso también innegable en el ámbito internacional, especialmente en el mundo latinoamericano. La difusión de la teoría egológica resulta verdaderamente sorprendente.” (…) “es interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” “La egología y el peronismo han encontrado cierta aceptación entre sectores de la derecha antiliberal y de la izquierda marxista pero la oposición decidida de los sectores reformistas o liberales conservadores”. Atienza, Manuel en “La filosofía del derecho argentina actual”, Depalma, Bs. As., 1984 I. Breves apuntes biográficos Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903. Cursó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927. Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su original concepción del derecho.

Upload: duonghanh

Post on 11-Feb-2018

225 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

1

CARLOS COSSIO (1903-1987)

“El iusfilósofo de mayor influencia en la Argentina pero con un

peso también innegable en el ámbito internacional,

especialmente en el mundo latinoamericano. La difusión de la

teoría egológica resulta verdaderamente sorprendente.” (…) “es

interesante comprobar también cómo la actitud de los

iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos

paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos

frente al peronismo.” “La egología y el peronismo han

encontrado cierta aceptación entre sectores de la derecha

antiliberal y de la izquierda marxista pero la oposición decidida

de los sectores reformistas o liberales conservadores”.

Atienza, Manuel en “La filosofía del derecho argentina actual”,

Depalma, Bs. As., 1984

I. Breves apuntes biográficos

Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero

de 1903.

Cursó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se

trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista

siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes.

Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La Reforma Universitaria

o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.

Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata

donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho.

En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de

Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde

termina de definir su original concepción del derecho.

2

Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre

ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José

Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la

"Escuela Jurídica Argentina".

En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel,

nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como "conductas en

interferencias intersubjetivas", lo llevo a tener una polémica con Hans

Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de

Derecho de Buenos Aires en 1949.

En 1956 fue privado de su cátedra por la Dictadura Militar que

derrocara al General Perón.

Docentes a quienes les molestaba su presencia en las

universidades, urdieron su alejamiento compulsivo argumentando algo

que hoy resulta ridículo: Cossio había respondido a una encuesta oficial

sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949.

Luego de este forzoso alejamiento no pudo reincorporarse sino

hasta 1973 gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, Julio Raffo.

Los militares y sus seguidores destruyeron en gran medida el

vigor de la "Escuela Jurídica Argentina" y sus posibilidades de expansión.

Los liberales burgueses y la derecha política nunca le perdonaron su

fidelidad a su independencia de criterio y la defensa de sus ideas y

propuestas.

Ello se puso especialmente de manifiesto cuando muchos de sus

colegas se hicieron los distraídos frente a las dictaduras militares de los

generales Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla mientras el viejo

profesor las enfrentaba desde la tribuna repudiando sus crímenes y el

avasallamiento de los derechos humanos.

3

Se desempeñó como profesor de Filosofía del Derecho en la

Universidad de la Plata (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956

y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de

Filosofía Jurídica y Social.

Cossio es el iusfilósofo argentino de más amplia y reconocida

trayectoria. Fue el primero en incorporar a las cátedras de Filosofía del

Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl Marx.

Personalmente, en su investigación iusfilosófica, parte de concepciones

ontológicas (estudio del ser) y gnoseológicas (estudio de la naturaleza, el

origen y el alcance del conocimiento) inspiradas en Kant, Husserl y

Heidegger, autores por los que pasa, según él, el nervio del pensamiento

contemporáneo.

Conoció las teorías de Max Scheler y Nicolai Hartmann, autores

de mucho predicamento en Sudamérica, como él mismo lo reconoce, pero

considera que la obra de ellos es inaceptable por el carácter hipotético de

que adolece.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se

formó un grupo de discípulos que desde los años 60 escribieron

numerosos artículos y también tratados de filosofía del derecho y de

introducción al derecho basándose en gran parte en sus ideas. Su

polémica con Kelsen despertó también interés tanto en Argentina como

en Brasil, en Estados Unidos y en otros países, y muchos juristas tomaron

partido por uno u otro. El conjunto de personas y trabajos resultantes de

defender las posiciones iusfilosóficas de Cossio es conocido con el nombre

de "escuela argentina".

En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura

militar (1976-1983), participó junto a Ernesto Giudice en las actividades

4

de difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan

B. Justo.

La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir

pensando pero sentía un gran dolor por no poder colaborar a la formación

de los estudiantes de derecho.

Recibió premios, fue reconocido en el extranjero, se desempeñó

como codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit,

logrando formar una enorme pléyade de discípulos.

Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al

francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco,

entre otras lenguas.

Falleció en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987, a

consecuencia de un accidente doméstico.

II.- Sus aportes más salientes

a) La Teoría Egológica del Derecho

Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica

del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue

publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda

edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa

editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina.

Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y

abrevaron en Edmundo Husserl, el último gran filósofo clásico, e

5

incursionó en Kant, en Martín Heidegger y Hans Kelsen. De Husserl

aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías regionales); la teoría de

los actos y la diferencia, raigal, de raíz kantiana, entre lógica jurídica

formal y lógica jurídica trascendental.

El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que

golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al

positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos.

Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de

lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para

estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría

del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia

intersubjetiva.

Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada

desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de

conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica.

En esta obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico

capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen.

Decía Cossio: 'Kelsen se corresponde con un mundo capitalista

colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa

burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle

discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse

geográficamente más que las de Savigny; finalmente, los grupos

socialmente conservadores son los que han sido interpretados por

aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen

hablando de 'una resurrección del eterno Derecho Natural'.

6

Más adelante agregaba: 'el liberalismo penal ha proclamado a

todos los vientos la imposibilidad de delinquir que tendrían las

asociaciones.

Como su delito específico es el del enriquecimiento inconfesable;

y como son los capitalistas quienes se asocian para enriquecerse, salta a

la vista el interés de ellos para dejar impune un delito que únicamente

ellos pueden prácticamente cometer'.

Concluía Cossio señalando: 'En resumen: la historia crítica de

las concepciones jurídicas, al tematizarlas como errores que Carlos Marx

tipificó como ideología. En tal caso las ideologías científicas nos conducen

a tematizar en ellas una gnoseología del error".

b) Tesis fundamentales

La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las

siguientes proposiciones:

a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva;

b) el derecho considera todas las acciones humanas;

c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad;

d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza;

e) la libertad es ineliminable contenido del derecho;

f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en

interferencia intersubjetiva y

g) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios

disyuntivos, diferenciándose de Kelsen que entendía que la norma era un

juicio hipotético.

7

c) La polémica con Hans Kelsen

La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho

puede advertirse del hecho significativo de que el jurista austríaco Hans

Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires en la

República Argentina y mantuviera con Cossio una célebre polémica.

Su polémica con Kelsen fue reproducida en el libro Teoría

egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la

Argentina, de 1951, Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática

y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático que

realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano

intuitivo-real.

Probablemente no trabajó la obra del francés Michel Foucault, a

propósito de la intuición en el conocimiento, pero se adelantó con esas

ideas aplicadas a la Filosofía de la Ciencia del Derecho, a las del francés.

Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y realizar

una descripción fenomenológica de la sentencia judicial.

Entre los elementos constitutivos de la sentencia, Cossio

reconocía tres aspectos:

a) Estructura legal: la ley dada a-priori;

b) Representaciones contingentes: circunstancias del caso no

mentadas y

c) Vivencia del Juez: Valoración jurídica.

8

Ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos

(normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos

reales (el derecho como conducta humana).

De esta manera la Lógica normativa se insertó en la vida

plenaria sin perder por ello su función significativa.

La primera inmanencia del juez en el Derecho, es 'rigurosamente

óntica' en cuanto concierne al ser de las cosas descriptas. Por eso dice

Cossio que la creación judicial de la sentencia exige del juez un

comportamiento con sentido.

La creación judicial de la sentencia por parte del juez hace ver

con evidencia que éste no es un ente extraño y separado del Derecho.

'El juez -decía Cossio- mira al derecho no como algo concluso y

ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su

carácter de vida humana viviente' y agregaba: 'la función judicial es una

verdadera analítica a-priori dentro de la noción de una Lógica del deber

ser'.

Su obra fundamental es, Ideología y Derecho desarrollada a

partir del concepto de fenomenología de la sentencia, del proceso de

interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos

ideológicos, y el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista.

Tesis adelantada en un artículo de revista 'La Ley' Cossio explicó

que lo que realizan los jueces afecta a todos y cuanto de lo que hacen

permanece oculto, tanto para ellos como para los demás 'sujetados' por

sus decisiones.

Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o

malos, y 'no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista -dice

9

Cossio-, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora,

hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia

o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica,

como agentes del Derecho'.

Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas

'porque el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está

en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho,

situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales'

d) Egológico

Se trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior

"La Teoría Egológica del Derecho. Su problema y sus problemas",

aparecido también bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el año

1963.

En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a

fin de entender nuestro lenguaje: Fenomenología, voz compuesta de

fenómeno y logos, quiere decir conocimiento de los fenómenos.

Pero Hegel, invirtiendo la prelación de las voces componentes,

la utilizó para significar la fenomenalización del logos, siendo este logos

en su sistema el espíritu absoluto.

Es sabido que Husserl ha mantenido la inversión hegeliana de la

significación, con la salvedad de que el logos, para él, es el ser de los

entes. Por ello, para Husserl, fenomenología significa la fenomenalización

del ser de los entes.

10

En forma similar, egología, en la teoría egológica del derecho,

está significando la egolización del logos jurídico, es decir, la egolización

del ser jurídico (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el

ser).

Y como el ego de que allí se habla es el ego trascendental de la

acción, el "yo actúo" de toda acción en vez del "yo pienso" de todo juicio,

el "yo actúo" de la conducta en vez del "yo pienso" del intelecto, con

egología hemos podido significar la fenomenalización como conducta del

ser jurídico".

e) La esencia o naturaleza humana

Hay que señalar, en primer lugar, que la cuestión de la

naturaleza humana no se plantea en un marco estrictamente

antropológico, sino que debe rastrearse en la ontología (el estudio del ser)

que sirve de soporte a su concepción del derecho, fundado a su vez en

una concepción de la acción humana que lleva implícita (aunque no

tematizada en forma autónoma) una antropología filosófica.

Como presupuesto de esta elaboración acerca de la conducta

humana jurídica, plantea una teoría de los objetos de índole

fenomenológica, inspirada en Husserl.

Clasifica los objetos en cuatro clases: ideales, naturales,

culturales y metafísicos.

Cada uno de ellos ostenta sendas características en función de

tres coordenadas: la existencia, la experiencia y la valoración.

Los objetos ideales (por ejemplo los entes matemáticos) son

irreales (no tienen existencia propia), no están en la experiencia y son

11

neutros al valor; los entes naturales (por ejemplo un árbol) son reales

(tienen existencia propia), están en la experiencia y son neutros al valor);

los objetos culturales (por ejemplo un cuadro) son reales, están en la

experiencia y son valorables positiva o negativamente; los objetos

metafísicos (por ejemplo Dios) son reales (o se piensan como tales), no

están en la experiencia y son valorables positiva o negativamente.

Avanzando en el análisis antropológico, divide los objetos

culturales en mundanales y egológicos.

Son “objetos mundanales” o “vida humana objetivada” todas

aquellas cosas en que intervino la actividad del hombre, y que constituyen

su mundo.

En cambio, para designar a la conducta, a la vida humana

viviente, acuña la expresión “objetos egológicos” (de “ego”: yo),

indicando con esto que el substrato del sentido es la propia conducta del

sujeto actuante.

La característica común de ambas clases de objetos es que su

ser es un ser-un-sentido. Todo producto cultural (producto de una

actividad del hombre) es “vida humana objetivada”.

Cualquier actividad humana tiene que ser entendida, a su vez,

en función de su situación, porque la vida humana es vivida siempre en

situaciones, se trata del “estar-siendo-en-el-mundo” heideggeriano.

La dependencia en que se encuentra cada acto humano, en

tanto conducta, es una relación de estructura vital, es decir, una

estructura en la cual aparecen cambios cuantitativos a la par que

cualitativos.

12

f) Significado de los valores en su pensamiento

Cossio inscribe la teoría axiológica en el ámbito de la vida

humana y de los objetos culturales que, como he visto, tienen el carácter

esencial de ser valorables positiva o negativamente.

Todo objeto es valorable en cuanto entra en la esfera de la vida

humana y se transforma en objeto cultural: “En realidad, esta referencia

a valores es propia de la vida humana.

Así, sin duda, nos puede resultar hermosa una puesta de sol;

pero lo que es hermoso en esa circunstancia es el mundo de quien tiene

sensibilidad para percibir el fenómeno de ese modo.

No existe la noción de paisaje independientemente de la noción

de espectador, que la integra; el paisaje es siempre el escenario de

alguien que real o virtualmente lo contempla. Quiere decir, pues, que

estos objetos naturales aparecen también como neutros al valor, en tanto

son en sí meros objetos de las ciencias naturales.

Los juicios de valor, por otra parte, no son independientes del

sujeto que los enuncia, no son neutrales, como son los juicios fundados

en la intelección y la explicación.

El sujeto que los enuncia está implicado en los juicios de valor,

pero no como mero espectador, sino como quien toma una posición, tal

distinción entre actos de aprehensión y de toma de posición está inspirado

en los análisis de Husserl y Scheler, como el mismo Cossio reconoció

expresamente.

Cossio ha formulado una teoría de los valores específica para el

mundo jurídico, conocida como “plexo axiológico”. Sin embargo, advierte

13

que esta formulación regional de los valores requiere un marco más

amplio y que los valores normativos deben basarse en valores pre-

normativos.

A la pregunta de cómo se fundan estos valores pre-normativos,

Cossio sostiene que dichos valores no pueden ser ideas de ninguna

especie (ni imaginarias humanas, ni platónicas), tampoco son ideas

regulativas, puesto que admite los valores como existenciarios o sea,

categorías ontológicas de futuridad, proyectivas del ser del hombre que

programan.

En la teoría egológica que él propone, los valores se resuelven,

como existenciarios, en “valores proyectivos puros”, los que “sólo son la

mejor posibilidad infraestructural contenida en una situación”.

Cossio establece una distinción entre valores positivos puros y

valores positivos empíricos; los primeros se ubican en la infraestructura

social y por eso son pre-normativos, constituyendo un canon para los

valores positivos empíricos y pueden ser negados empíricamente por

desvalores positivos.

Los valores positivos empíricos se ubican en la superestructura

social y, en cuanto se refieren a las conductas en interferencia

intersubjetiva (ámbito jurídico) son el objeto ineludible de investigación y

parte esencial de las diversas ciencias jurídicas (normativas, históricas y

sociológicas).

La visión cossiana de la historia política y de los tipos de

gobierno (con sus correspondientes notas axiológicas) se centra en su

teoría de la opinión pública, tal como la desarrolla en su libro homónimo.

Hay que decir, en primer lugar, cuál es el concepto de

“ideología” que asume Cossio, a fin de evitar confusiones.

14

En el Prefacio a la 4° edición de La opinión pública advierte:

“deseo aclarar que cuando en el presente libro hablo de ‘ideología’ lo hago

en el sentido estricto y originario con que el tema entró en el dominio de

la ciencia social merced a una intuición del general Bonaparte, entonces

primer cónsul de Francia, esclarecida años más tarde por el análisis que

sobre ella montó Carlos Marx en uno de sus momentos de mayor

inspiración filosófica. Dentro de mi propia filosofía, esta noción como error

axiológico se contrapone a la de verdad estimativa que la filosofía

egológica justifica”.

Le interesaba la política como fenómeno social. En su concepto,

el curso de los sucesos históricos no es igual según que esté orientado

por ideas o carezca de ellas, y las ciencias de la cultura muestran la

exigencia de valoraciones objetivas.

La opinión pública, decisiva en la vida política, gira en torno a la

aceptación de un valor y el rechazo de un desvalor. El proceso es

explicado en cuatro etapas.

El primer estado es el de la creación original: todo valor se

origina en la creación de un individuo, porque los valores existen para un

espíritu, y el espíritu existe en forma de persona individual.

El segundo estrato lo constituyen grupos de personas, que se

apasionan por el valor de origen y lo difunden, considerando esta tarea

como una vocación. Estamos entonces aquí frente al fenómeno de la

socialización del valor. Naturalmente hay creación artística, científica o

deportiva en solitario, pero la ciencia, el arte, el deporte, la política,

exigen la comunidad, son un fenómeno social. En este estrato, la opinión

todavía no es opinión pública, sino opinión técnica, porque se trata de

15

grupos especializados, dedicados al esclarecimiento y desarrollo del valor

que los convoca.

En el tercer estrato, hay ya un público que cumple esta función,

con otras características. Consideremos el siguiente ejemplo (de Cossio):

el hecho social de un concierto. Hay allí un valor original, el creador de la

música, un segundo estrato constituido por los músicos que lo

interpretan, los músicos, críticos, profesores de música y demás

profesionales o entendidos en el tema, que asisten al concierto. En tercer

lugar está el resto del público, convocado por su interés y gusto musical,

aunque la música no séale objetivo ni la vocación de sus vidas. Entre el

segundo y el tercer estrato hay una diferencia, pero no una ruptura. Los

juicios de los expertos, incluyendo su base objetiva de valoración, están

subjetivamente interiorizados en la experiencia musical de los oyentes,

sin necesidad de una exteriorización intelectualizada. Del mismo modo,

en la vida política, la opinión pública constituye el tercer estrato, sin el

cual no habría propiamente vida política. Cossio insiste en ese aspecto

subjetivo y hasta emocional de la opinión pública, pues se niega a

considerarla en forma intelectualista, como un problema de saber o no

saber. Es cierto que la verdad, así como la ignorancia o el error son

situaciones intelectuales, pero eso no es todo. Lo que une a la opinión

pública tras un ideal político, o un valor, no es un mero "saber" acerca de

ese valor, sino que es ante todo la emoción de esa verdad compartida lo

que le otorga vigencia y efectividad.

Finalmente, hay todavía un cuarto estrato, el de la indiferencia,

la masa. Está en la base de la estratificación y también hay que contar

con él.

16

Aplicando estas ideas a la política en concreto, señala Cossio

que todos ellos existen y no pueden faltar en la vida democrática, y que

por tanto ningún elitismo (por ejemplo el voto calificado) está justificado.

Pero Cossio no fundamenta aspectos claves de la democracia

como el voto universal en un igualitarismo puramente numérico; para él,

a la inversa, es el igualitarismo el que se fundamenta en el hecho de una

general sensibilidad de masa y en su efecto constitutivo de la mismidad

del grupo social como hecho en bruto.

La mismidad de un grupo social como hecho radica en lo que sus

componentes tienen en común.

La democracia requiere, pues no sólo ciudadanos calificados (el

segundo estrato) sino también hombres que compartan la mismidad del

hecho social (tercer y cuarto estratos), cada uno con diferentes

sensibilidades políticas, pero todas válidas.

Incidentalmente se hace cargo de la paradoja de la legitimación

democrática de un régimen dictatorial: la contradicción de una libertad

que se anula a sí misma con su propio funcionamiento.

Cossio señala lúcidamente por qué esta contradicción puede

producirse y de hecho se ha producido repetidas veces en la historia: las

masas (el cuarto estrato) no viven esta contradicción porque no

subsumen el caso concreto en sus principios para comprenderlo.

Sólo el tercer estrato puede vivir esta contradicción. Y si

declarara su fe democrática pero aceptara el fraude político, dejaría de

ser democrática, habría perdido su razón de ser.

17

De ahí la “superchería” (la expresión es de Cossio) de la llamada

“democracia de masas”, que es en realidad un espécimen inventado por

las ideologías totalitarias.

Cossio justifica la revolución y la ruptura del orden democrático

cuando éste ha dejado de ser real, para transformarse en un fraude

formal. El tercer estrato, en la situación de contradicción, “para salvarse,

está compelido a recomendar, con una justificación inapelable el recurso

a la fuerza para dominar el conflicto.

Se trata de una actitud irrenunciable para la opinión pública

democrática porque va en juego el valor de la libertad política, libertad

política de la que las masas hacen uso sin semejante valoración en un

acto que, en tal hipótesis, da a la fuerza física el sentido de ultima ratio

para aquella opinión pública”.

g) La cultura latinoamericana e iberoamericana, sus

nexos con la cultura universal y el lugar de la filosofía

Aunque no fue un tema central en su trabajo, es indudable que

Cossio valoró positivamente las capacidades reflexivas y filosóficas de los

latinoamericanos, incluso tomando por ejemplo su propio caso y el de sus

discípulos e interlocutores.

No parece haber experimentado ningún tipo de "complejo de

inferioridad" frente al pensamiento europeo, al que trataba de igual a

igual, con reconocimiento de la otra parte.

18

En su artículo sobre la visita de Kelsen a la Argentina se

reproducen las discusiones tenidas entre ambos y con intervenciones de

otros pensadores argentinos.

Afirma que la escuela egológica, al tomar como punto de partida

(y también luego, de crítica y distanciamiento) la teoría kelseniana, dio a

su autor un lugar importante entre los argentinos. Kelsen quería dialogar

con los pensadores egológicos, pero –continúa Cossio– sólo tenía un

conocimiento fragmentario de la teoría debido a su desconocimiento del

castellano: “Kelsen apenas conocía la traducción alemana de 'Norma,

Derecho y Filosofía', la traducción inglesa de la "Fenomenología de la

Sentencia" (que corresponden a las 65 páginas iniciales de las 450 que

hacen "La Teoría Egológica del Derecho" y una traducción alemana del

artículo "¿Cómo ve Kelsen a la Teoría Egológica del Derecho?", que

publiqué en Revista La Ley, t. 52, p. 1075.

Para aclarar su propia cuestión, aquel porqué para él clave e

ineludible, no tenía más recurso que el contacto personal y la vía oral”.

En este párrafo no hay ninguna exageración, porque es cierto

que Kelsen, al visitar Argentina, se interesó muy especialmente por

dialogar con Cossio y su grupo; por otra parte, muestra también que su

obra tenía repercusión en ámbitos sajones ya en 1949 y que en esos

ambientes se consideraba de interés una contrastación disputativa entre

la Teoría Pura y la Teoría Egológica.

El diálogo entre ambos, que se reproduce en este artículo,

muestra a dos pensadores discutiendo en pie de igualdad y con el

trasfondo de la filosofía universal.

19

Kelsen no habla de la Teoría Egológica como "filosofía

latinoamericana" y Cossio tampoco: ambos tratan, con los recursos

teóricos de su propia elucubración, diversos problemas.

Es interesante dar un ejemplo de este diálogo. Kelsen objeta

que la Teoría Egológica tiene un punto de partida metafísico y él rechaza

toda metafísica.

Este punto es considerar la libertad como algo real existente, un

ente no reconocido por la ciencia. Cossio contesta que sólo la ciencia

natural no conoce a la libertad porque no está en su ámbito, sino en el

ámbito de la cultura y de la historia, que se ocupan del tiempo espiritual.

Kelsen objeta que no ve con claridad este concepto de filosofía

de la cultura y que hacía 20 años había escrito un trabajo criticando a

Rickert. Cossio argumenta que la filosofía de la cultura no se agota en

Rickert, sino que incluye a Dilthey, Bergson, Husserl, Scheler, Heidegger

y Ortega y Gasset.

Kelsen insiste en que todos los nombrados son metafísicos y que

él ya ha tomado posición contra la metafísica, a lo que Cossio responde

que en realidad Kelsen no prescinde de la metafísica sino que reemplaza

una metafísica de la libertad por otra del determinismo.

El diálogo opositivo continúa con diversas consideraciones de

tenor similar. Lo que interesa es mostrar que para Cossio la filosofía (y la

iusfilosofía) es universal, que los autores y las teorías son patrimonio de

todos y que lo importante es el planteamiento y resolución de los

problemas.

Cossio se sentía orgulloso del éxito de la Teoría Egológica (es

decir, de una teoría filosófica, que implica un pensamiento objetivado

asumido por muchos otros además de él mismo, y completado y

20

desarrollado a través de la crítica). Y la defiende de las malas

interpretaciones.

Bastará un solo ejemplo: Luis Jiménez de Asúa, célebre

penalista español que fue varios años profesor en la Universidad de La

Plata luego de la caída de la república española, formuló una crítica

indirecta a la teoría egológica en la cual, veladamente (o no tanto) se la

tachaba “de germinadora de espíritu nazificante”, al cuestionar tanto la

noción estructural del delito como la aceptación de la función creadora del

juez penal.

Ésta y similares críticas le parecen inspiradas en falacias

ideológicas. Y como respuesta, en el parágrafo 5 de ese artículo generaliza

la defensa, y retóricamente se pregunta (aceptando aquí explícitamente

su origen latinoamericano) “En este sentido cabe preguntar qué es la

teoría egológica para tener esa diabólica virtud que la hace propagarse

en una forma sin precedentes en la historia de las ideas jurídicas

latinoamericanas; y que a unos arrebata y a otros irrita, pero que a todos

conmociona, hasta el punto que hoy, en la Argentina, existen sólo los

egológicos y los anti-egológicos, sin un territorio intermedio para un

campo neutral, por su indiferencia”.

Parece molestarle particularmente que se desconozca la

originalidad de su teoría y en consecuencia que sus adherentes sean

llamados (por Jiménez de Asúa por ejemplo) “afiliados al kelsenismo

argentino” o “neokelsenianos platenses”; pero no por la afirmación

“colonialista” o la dependencia teórica que estos epítetos pudieran

implicar, sino porque no ven o no quieren ver la diferencia entre ambos

pensadores.

21

Cita en apoyo de su punto de vista a Joseph Kunz, radicado en

Estados Unidos y amigo de Kelsen, para quien nadie en Latinoamérica ha

entendido a Kelsen mejor que Cossio, porque ha advertido que debía

confrontar la filosofía del derecho con la ciencia del derecho, mientras que

otros latinoamericanos, para ir más allá de Kelsen, han confrontado la

teoría pura del derecho con la filosofía metafísica del derecho.

En todo este desarrollo, Cossio se posiciona como un filósofo con

ideas propias y con la convicción de que su teoría pertenece al ámbito

universal y en él y desde ese universalismo filosófico debe ser discutida y

evaluada.

III.- Extracto de un artículo publicado en la colección “Los

Malditos” Ediciones Madres de Plaza de Mayo en 2008 por

Javier Azzali.

“Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y poderosa,

que arremetió por igual contra el iluminismo positivista formalista y el

iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy

no ha sido superada y contiene las bases teóricas para cualquier

elaboración presente y futura acerca de una visión crítica del derecho

desde una perspectiva nacional. A la vez, fue el filósofo del derecho

argentino de mayor trayectoria y reconocimiento, y tal vez el que más

huellas en las generaciones posteriores dejó, aunque no percibido de

modo directo. Aun así, la mayor parte de su vida se vio privado de la

cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de la hegemonía que

los sectores conservadores ejercieron durante décadas sobre el país.”

“De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al

dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas

22

ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o

indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que

cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado

Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día,

se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún

aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando

no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y

fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría

del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras

disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la

antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes

esenciales.”

“Su carácter de libre pensador y docente, a partir del desarrollo

de sus propias investigaciones, lo vincula al movimiento nacional, en parte

por lo que él hace, y en parte porque hacia allí lo empujan sus enemigos,

y todo eso más allá de la especificidad y el carácter académico de su tarea

(con las abstracciones de lenguaje y comunicación que ello muchas veces

suele implicar). Su principal motivación fue la de crear una teoría general

del derecho que tenga como objeto la realidad social en toda su

complejidad. Es decir, su objeto era indagar en la realidad, comprender

al derecho en su dimensión creativa, y ello no puede llevar a otro lado

que no sea el estudio de la realidad nacional. Esto lo diferencia del

académico tipo que usa la teoría como excusa para huir de la realidad

social. De ahí su definición de derecho como “vida humana plenaria, y

como conducta humana en interferencia intersubjetiva. La ciencia jurídica

tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la vez, el sujeto es, en cierto

modo, objeto de conocimiento. La conducta humana, la vida humana

viviente, la designa bajo el término “objeto egológico” (de ego, yo).

Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse solamente al estudio

23

de las normas, sino que es necesario integrarlas a las relaciones sociales,

a las conductas humanas, al campo de los valores y el poder. Para eso

hay que superar el fetichismo gramatical, tomar conciencia histórica del

significado social de la conducta humana. Este modo de pensar obliga a

repensar la función política e ideológica del derecho, así como también de

sus operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera.

La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de cuál

es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve de las

responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que es una

actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego su

ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es propio de las

facultades de derecho, donde más bien reinan las escolásticas, ya sea

tomista o normativista, en donde aman demasiado a Dios o a las normas.

‘Así como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica

kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el tema en

cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la filosofía reflexiona

sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento

filosófico le resulte de algún provecho científico’. Resta decir, por cuenta

personal de quien esto escribe, que, como Varsavsky, el saber

denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al interior de un proyecto de

nación al cual sirve y le sea útil. De lo contrario sería afirmar la

universalidad del pensamiento científico, la ciencia por la ciencia misma,

que, como la historia demuestra, no existe.”

“Para Cossio la ciencia jurídica europea del siglo XIX es ‘la

exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía como clase

social dominante´, y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que

considera al derecho como norma, se explica a partir de que ‘el

capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad

jurídica de los negocios’ ”.

24

“Una de las principales tareas que se impuso como intelectual

fue la de establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en

las sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los

poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases

sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio

de las clases propietarias de los medios de producción, sostenía que ‘la

estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para ocultar

que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las

normas a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden

constitucional’. Al opinar acerca de la formación del Ejército

Interamericano, impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que ‘no

se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura jurídica liga

a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar,

parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo’. En cuanto a la Alianza

para el Progreso, Cossio decía que ‘la gente con responsabilidad

intelectual nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos

para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la

estructura económica del sistema continental’.

“La obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad, esa

creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia teórica del

pensamiento europeo pretendidamente universal. Se animó como ningún

otro -¿será la lección aprendida por sus discípulos frente al temor a ser

postergados?- a pensar los temas universales, más allá de los que los

europeos y sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a

sus molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el

pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún centro

mundial. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en qué

25

menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Sin duda, después

de Cossio es difícil reconocer originalidades y búsquedas de caminos

propios sin llevar a cuestas su teoría egológica del derecho.”

“En la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer

como enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas

descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y las

luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio

invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más preocupaba,

y todavía lo hace, a sus silenciadores.”

IV.- De Carlos Cossio en correspondencia a Juan Ramón

Capella (el filósofo del derecho español):

“Más decisiva y difícil fue la situación que me creó el peronismo

desde 1946, en que asciende al poder e interviene la Universidad de

Buenos Aires. Yo concordaba con el pensamiento democrático-liberal-

burgués en que el nuevo régimen era una expresión de fascismo; pero

ellos no entendían mi oposición al peronismo porque mi crítica era muy

diferente a la de ellos. Ellos criticaban la nueva política porque no había

un mercado económico libre, porque se trababa la actuación de los

partidos políticos opositores incluso con el fraude electoral, porque se

constreñía la expresión periodística de la crítica al nuevo régimen. Yo la

objetaba porque se dejaba intacto el juego económico-social de la

propiedad privada, porque no se hablaba en serio de una verdadera

reforma agraria y porque se había entregado ilimitadamente a la Iglesia

la dirección del intelecto y el gobierno de la enseñanza pública, sin excluir

la persecución de la gente adversaria de la ideología eclesiástica. Para los

liberales de la democracia burguesa argentina (incluyendo a nuestros

26

socialistas y radicales), yo era un filo-peronista; para los peronistas, yo

era un filo-liberal o filo-comunista. En 1952, estando en New York, tuve

oportunidad pública de expresar que “Perón había hecho mucho mal y

mucho bien, sólo que al bien lo había hecho muy mal y al mal lo había

hecho muy bien”. Y esto, por lo primero, sonó mal para los liberales; y

por lo segundo, sonó igualmente mal para los peronistas.”

“Cuando en 1946 el gobierno de Perón interviene las

Universidades, el claustro docente de la de Buenos Aires se divide: los

reaccionarios socialmente, cuyo grupo más numeroso y más activo era de

extracción católica (en esa época no existía todavía el pensamiento de

sacerdotes del Tercer Mundo), decidió quedarse en la Universidad para

cooperar con la obra del Gobierno en ella. Pero el grupo de la tradición

liberal, más numeroso y poderoso que el grupo católico, decidió renunciar

en masa a sus cátedras como protesta y en defensa de la Universidad.

Este grupo actuó en la Universidad bajo la inspiración de Francisco

Romero, José Luis Romero (hermano del anterior) y Risieri Frondizi, todos

ellos afiliados al Partido Socialista (...) mi situación devenía más aguda y

más difícil porque la recordada división del claustro de profesores de la

Universidad de Buenos Aires se duplicaba en mi contra en forma específica

como un tema académico que exasperaba a los juristas tradicionales. En

efecto: católicos peronizados por un lado, y, por otro, liberales rebeldes,

significaba, también, sangrar por mi permanente crítica al Derecho

Natural que afectaba profundamente a los primeros; y sangrar por mi

crítica, igualmente permanente del racionalismo dogmático y del

empirismo exegético (las dos modalidades tradicionales del normativismo

intelectualista), que yo ejemplificaba en mi cátedra con textos de los

autores argentinos (Soler, Orgaz, Peco, Jiménez de Asúa, etc.) o

argentinizados, pues tales textos, siendo familiares para los alumnos por

ser los de los libros que ellos utilizaban para clases y exámenes, les daban

27

la base intuitiva necesaria para tornar incontrarrestable mis análisis

críticos. Y así ocurrió, un poco como a los profesores aristotélicos

concitados contra Galileo, que cuando en marzo de 1955 Perón rompe con

la Iglesia y organiza la quemazón de sus principales templos, la derecha

católica, prescindiendo de su dimensión reaccionaria en forma

momentánea, pasa a la oposición y conjuga una alianza con los liberales

rebeldes. De modo que cuando en septiembre de 1955 Perón cae

derrocado por los militares liberales (que se imponen con el general

Aramburu y que tienen todo el apoyo efectivo de los EE.UU.), el gobierno

militar emergente queda bajo la doble mentoría de los católicos

reaccionarios y de los liberales rebeldes, ganando posiciones para su

causa a veces unos y a veces otros. En este juego coinciden los

iusnaturalistas y los normativistas en calificarme de peronista para

librarse de mí en la Universidad, porque la etiqueta peronista por sí misma

era, en la circunstancia, causa determinante para obtener un objetivo:

nadie en el mundo oficial podía ensayar una defensa del peronismo (ahora

maldito y aborrecido), sin caer en desgracia.”

“En una palabra: católicos y liberales volvían ahora a la

Universidad para mandar y rehacerla a su gusto. El estigma “peronista”

le salvaba a los católicos el iusnaturalismo y a la par a los liberal-

burgueses el normativismo, con la sola magia de la palabra en esa

circunstancia, sin abrir entre ellos ninguna brecha y sin discutirme

absolutamente en nivel académico. Agregue a esto la mediación de los

envidiosos que advierten que pueden ser herederos de una cátedra en

ese momento prestigiada más que ninguna otra en nuestra Universidad y

entonces el cuadro se completa porque ya se tiene también el grupo de

villanos y felones que siempre es necesario en estas circunstancias, dado

que alguien deberá sacar la cara cuando sea el momento de jugar sucio,

ser desleal y entrar a la casa entrando por la ventana. De cualquier

28

manera creo que la verdadera fuerza en mi contra, articulada con estas

apariencias, provenía en rigor de mi escepticismo respecto de las líneas

políticas de los Partidos Socialista y Radical (ambos asesores áulicos del

gobierno militar del general Aramburu) y de mi no comprendida crítica a

la política del general Perón que acaso, para peor, ya estuviere siendo

bien comprendida. Sin esta base última, no creo que habría bastado el

hecho de ser anti-iusnaturalista o antinormativista, para separarme de mi

cátedra. Mi separación emergía de mi peligrosidad para el sistema

reinante; y esto se definía en función de las líneas programáticas de las

fuerzas políticas argentinas. El iusnaturalismo y el normativismo hirieron,

claro está, la intelectualidad de los cerebros jurídicos del sistema cuyo

asesoramiento era indispensable para cualquier gobierno militar. Lo que

era peligroso para el sistema “occidental y cristiano” (como reza la

fórmula acuñada entre nuestros gobernantes militares y sus asesores),

resultaba específicamente peligroso para el prestigio de sus asesores

jurídicos en la medida en que ellos se asumieran como iusnaturalistas o

como normativistas. En tal sentido el egologismo como causa de

desprestigio científico tenía que ser eliminado de la Universidad oficial.

Para ello se lo articulaba en contra de la “civilización occidental y

cristiana”, con muy mala fe, bajo el amparo del fascismo peronista

causante de todos los males argentinos según el dictum de los militares

gobernantes sugeridos por sus asesores liberales del centro, de la derecha

y de la izquierda concebida con dimensiones castrenses.”

“Pero todavía faltaba el tercer acto para la Universidad

argentina: Perón en 1946, Aramburu en 1956 y Onganía en 1968. Este

último general expulsó a los liberales (en especial a los que tenían algún

tufillo yankee en actividad) y dejó el campo a los católicos como señores

exclusivos de ella. Huelga el comentario. En la Facultad de Derecho de

Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus cátedras de

29

Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica simbólica para no

chocar con los valores oficialmente dominantes.”

“Esto ha determinado que no obstante vivir yo como un exiliado

dentro de mi propio país hayan aparecido en las ciencias positivas del

Derecho jóvenes tratadistas egológicos de las últimas promociones, como

Lino E. Palacio o Enrique Bacigalupo; y que la juventud tenga cada vez

más una simpatía emocional de claro tipo político por la teoría egológica.

A pedido exclusivo de jóvenes he dictado un curso en 1968 en la

Universidad jesuita del Salvador, en el Centro de Estudiantes; y otro en

la Universidad no estatal “Belgrano” en 1970, ambos con un increíble éxito

de concurrencia y entusiasmo. Pero para la Universidad oficial

literalmente no existo: cuando Quintano Ripollés visitó Buenos Aires poco

antes de su fallecimiento, fue a la Facultad de Derecho a preguntar por

mi domicilio y le dijeron que no lo sabían, aunque creían que yo ya había

muerto. Naturalmente que esta situación biográfica que se acentuó

agudamente después de mi expulsión de la Universidad por el gobierno

del general Aramburu a propuesta del interventor José Luis Romero, no

significó para mi quedarme inerte. He comenzado, o comencé de

inmediato en 1956, a replantearme para mí mi propio caso. Y comencé a

comunicarme con la gente que me comprendía, sin hacer diferencias

ideológicas de ninguna especie. El resultado ha sido radicarme con mucha

firmeza en la izquierda; más aún: descubrir lo que la izquierda significa

de verdad para el hombre contemporáneo. Y la solución que he logrado

para el problema axiológico del Derecho con esta inmersión en la

izquierda, la tiene Ud. expuesta en resumen en la edición de 1967 de mi

libro EL DERECHO EN EL DERECHO JUDICIAL. Además he intensificado

mis visitas universitarios a los países latino-americanos, en especial al

Brasil, donde tengo muchos amigos y definidos simpatizantes.”

30

Libros

Cossio Carlos, La reforma universitaria o el problema de la nueva

generación, Bs. As. Espasa Calpe, 1927.

El concepto puro de revolución, Barcelona, Bosch, 1936.

La valoración jurídica y la ciencia del derecho, Santa Fe, Univ. Nac.

del Litoral, 1941.

La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de linertad,

Bs.As. Losada, 1944, 2ª ed. Bs.As. Abeledo Perrot, 1964.

El derecho en el derecho judicial, Bs.As. Kraft, 1945; 3ª ed. Bs. As.

1967.

La función social de las escuelas de abogacía, Bs.As. Fac. de

Derecho y Ciencias Sociales, 1947.

La coordinación de las normas jurídicas y el problema de la causa

en el derecho, Bs. As. Alea, 1948.

Panorama de la teoría egológica del derecho, Bs. As., Instituto de

Filosofía del Derecho y Sociología, 1949.

Teoría de la verdad jurídica, Bs. As. Losada, 1954.

La política como conciencia, Bs. As. Abeledo-Perrot, 1957.

La opinión pública. I. Esencia. II. El periodismo. III El cine, la radio

y la televisión; 3ª ed. Buenos Aires, Losada, 1958, 4ª ed. Buenos

Aires, Paidos, 1974.

La teoría egológica del derecho: su problema y sus problemas, Bs.

As. Abeledo Perrot, 1963.

La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad,

2ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 1964.

La causa y la comprensión en el derecho, Buenos Aires, Juárez

Editor, 1969.

31

Artículos

Cossio, Carlos, "Representación gráfica del universo", Revista de

Filosofía, Buenos Aires, 9, 1923, n. 5: 189-198.

“Análisis de la no-Vulgaridad. Contribución al concepto de

'generación' y de una determinación de las categorías de la

personalidad”, Nosotros, Buenos Aires, 20, 1926, n. 204: 54-72.

“La religiosidad (fundamentación crítica de la religión)”, Nosotros

21, 1927, n. 212: 21-41.

“El sustrato filosófico de los métodos interpretativos”,

Jurisprudencia Argentina 71, 1940, sec. doct.,: 25-42. y en

Universidad, Santa Fe, 1940, n. 6: 47-110.

“La valoración jurídica y la Ciencia del Derecho”, Universidad, Santa

Fe, 1941, n. 8, 7-127.

“El principio 'Nulla poena sine lege' en la axiología egológica”, La

Ley, 1947, t. 48: 1135-1152, y en Páginas de ayer, 4, n- 4, 2003:

39-56.

“Teoría egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de

Kelsen a la Argentina”, La Ley, 1949, t. 56: 835-861 y en Páginas

de ayer, 4, n. 10, 2003: 30-35..

“Panorama de la teoría egológica del derecho”, Revista de la

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 3 época, 4, 1949, n. 13:

57-100.

“La filosofía y la ciudad humana”, Actas del Primer Congreso

Nacional de Filosofía (1949), 1950, t. 1: 547-550.

“Circunstancia de la aparición egológica”, La Ley, 1952, t. 67: 752-

767.

32

“El ser del Derecho”, La Ley, 1952, t. 68: 741-753.

“El ser de la norma”, La Ley, 1952, t. 68: 759-771 y en Páginas de

ayer 4, n. 3, 2003: 8-22.

“Constitución de la experiencia jurídica”, La Ley, 1952, t. 68: 915-

934.

“Las posibilidades de la lógica jurídica según la lógica de Husserl”,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires,

1953, n. 23: 201-241.

“La polémica anti-egológica (respuesta al profesor Hans Kelsen)”,

La Ley, 1954, t. 76: 740-760.

“Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, La Ley, 1956, t. 82:

753-762.

“Los valores jurídicos. Meditación sobre el orden y la seguridad”, La

Ley, 1956, t. 83: 1015-1025.

“La lógica jurídica formal en la concepción egológica”, La Ley, 1959,

t. 93: 917-931.

“La gnoseología del error”, La Ley, 1961, t. 101: 1079-1102.

“La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra

época”, La Ley, 1962, t. 108: 1088-1092

“Las ideologías”, Actas de las Segundas Jornadas Universitarias de

Humanidades (1964) Mendoza, 1965: 417-420; reproducido en

Aislamiento y Comunicación, 1966: 74-81.

“El derecho y sus valores parcelarios”, La Ley, 1967, t. 126: 934-

938.

“La justicia”, La Ley, 1967, t. 126: 1037-1049.

“La filosofía de la filosofía en el derecho natural”, La Ley, 1967, t.

127: 1310- 1323.

33

“El derecho natural y la norma fundamental”, La Ley, 1967, t. 128:

1067-1083.

“La egología y el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1413-1422.

“Crítica egológica del tridimensionalismo jurídico”, La Ley, 1972,

1972, t. 147: 1360-1381.

Bibliografía sobre el autor

Aftalión, Enrique, García Olano, Fernando y Vilanova, José,

Introducción al derecho, Buenos Airess, 5ª edición, 1956

Brandao, Antonio José, “Fenomenologia da sentença”, Boletim do

Ministero de Justiçia, Lisboa, n. 2, 1947

Castán Tobeñas, José, Las diversas escuelas jurídicas y el concepto

del Derecho, Madrid, Reus, 1947 Frías Caballero, Jorge, “El concepto

jurídico del delito y otras cuestiones”, La Ley, t. 38, 1945, p. 1073 ss.

Goldschmidt, Werner, “En torno a la Escuela Egológica del derecho”,

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 22, 1946, n. 221

Ibáñez de Aldecoa, Alfonso, “Revelación, Filosofía y Derecho”,

Revista de Información Jurídica, Madrid, n. 50-51, 1947

Jiménez de Asúa, Luis, “La ley penal y su interpretación”, El

Criminalista 5, 1945: 216-217

Legaz y Lacambra, Luis, “La concepción egológica del Derecho”,

Revista de Información Jurídica Madrid, n. 53, 1947

Naranjo Villegas, Abel, Filosofía del Derecho, Bogotá, 1947

Núñez, Ricardo C. “¿Debemos abandonar la manera tradicional de

aplicar la ley penal?”, Revista Jurídica de Córdoba, 1, 1947, n. 1.

34

Reale, Miguel, “La teoría estimativa del derecho”, Revista da

Faculdade de Direito de São Paulo, v. 34, 1947

Vilanova, José, Elementos de Filosofía del derecho, Buenos Aires,

1977, 1ª ed. 1984