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INDICE

Nº página

1. INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………. …………. 2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSI DAD EN CADA ETAPA

2.1. EDUCACIÓN INFANTIL………………………………………………………………………… . 2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA………………………………………………………………….…… 2.3. E.S.O. ……………………………………………………………………………………………….

3. OBJETIVOS DEL P.A.D. ……………………………………………………………………………………. 4. CRITERIOS BÁSICOS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVE RSIDAD……………………………… 5. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

5.1.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO ………………………………………………………….. 5.1.1. ASPECTOS PROPIOS DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO EN LA E.S.O

5.2.- ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD EN LA E.S.O…… …………………………… 5.2.1.CONVALIDACIONES EN E.S.O……………………………………………………….

5.3. -ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO ………………… ……………………. 5.3.1. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E. INFANTIL……………… ………………... 5.3.2. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E. PRIMARIA …………… ……………….... 5.3.3. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E.S.O. …………………………………………

5.4.- MEDIDAS PARA EL ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑ O MÁS EN EL CURSO 5.4.1. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO MÁS

EN EL MISMO CURSO EN LAS ETAPAS DE INFANTIL Y PRIMARIA…………… ……. 5.4.2. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO

MÁS EN EL MISMO CURSO EN LA ETAPA DE E.S.O………………. 5.5.-ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFE SIONAL Y TUTORÍA

5.5.1. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL ………………… ……………… 5.5.2. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA…………………… …………… 5.5.3. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA……………… ……………..

6. MEDIDAS ESPECÍFICAS 6.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ADOPCIÓN DE MEDIDA S ESPECÍFICAS……….. 6.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS ORGANIZATIVAS………………………………… ………………...

6.2.1. RECURSOS PERSONALES COMPLEMENTARIOS………………………………. 6.2.2.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS……………………………………………………

6.3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PEDAGÓGICAS-CURRICULARES 6.3.1.- Adaptación de acceso al currículo ……………………………………………………. 6.3.2.- Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS) ……………………… 6.3.3- Programa de Diversificación Curricular …………………………………………….. 6.3.4.- Programa de adaptación curricular en grupo……………………………………….. 6.3.5.- Programa de cualificación profesional inicial……………………………..…………. 6.3.6.- Alumnado con necesidades de educación compensatoria ……………………………

6.4. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS QUE SE HAN DE CONSIGNAR LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD………… ……………………..

4 4 5 5 7 7 8 9 10 12 12 13 14 15

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25 31 32 34

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ANEXOS

ANEXO I. SOLICITUD DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO (ORDEN de 15 de mayo de 2006) ANEXO II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO ( ORDEN de 15 de mayo de 2006)

ANEXO III. HOJA DE CONVOCATORIA A PADRES (Orden de 16 de julio de 2001-Orden 18 de junio 1999) ANEXO IV. ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA DE PA DRES O TUTORES LEGALES QUE

REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (Orden 16 de julio de 2001-Orden 18 de junio 1999) ANEXO V. DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN DE ACCESO AL CURRÍ CULO (Basado en la Orden de 16 de

julio de 2001 y Orden de 18 de junio de 1999) ANEXO VI. DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN CURRÍCULAR SIGNIF ICATIVA (Basado en la Orden de 16

de julio de 2001 y Orden de 18 de junio de 1999) ANEXO VIII. CONSEJO ORIENTADOR (Decreto 47/1992 art 17.2. DOGV 06/04/92)

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1. INTRODUCCIÓN

“ La Educación Infantil en un centro educativo constituye una fuente fundamental del desarrollo, aspecto que ayuda a determinados grupos con riesgo de exclusión social para los que actúa como compensadora, ante dificultades en el ámbito familiar, y como preventiva ante la pronta identificación de niñas y niños en situación de riesgo…”

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo “ La intervención educativa en la Educación Primaria contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permitan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se detecten las dificultades.”

REAL DECRETO 1513/2006. “La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente”

Real Decreto 1631/2006

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CADA ETAPA

* En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en Educación Infantil y Primaria se estará a lo dispuesto en la ORDEN de 16 de julio de 2001 sobre atención educativa al alumnado con nee en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria, además de los que se citan a continuación.

2.1. EDUCACIÓN INFANTIL. DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, contenidos educativos del 2º ciclo de E. Infantil en la Comunitat Valenciana. Artículo 10. Atención a la diversidad 10.1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y de los niños, dada la importancia que en estas edades adquiere el proceso de desarrollo. 10.2. La conselleria competente en materia educativa establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de las niñas y de los niños. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 10.3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. 10.4. Los centros atenderán a las niñas y a los niños que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente. ORDEN de 24 de junio 2008, sobre la evaluación en la etapa de E. Infantil “ Artículo 10. Atención a la diversidad. La evaluación de las niñas y niños con necesidades educativas especiales se regirá por lo que dispone esta orden… ..Para el Segundo Ciclo, la conselleria competente en

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materia de educación promoverá la escolarización de las niñas y de los niños de Educación Infantil que presente necesidades educativas especiales y desarrollará programas para su adecuada escolarización.” 2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA. DECRETO 111/2007, de 20 de julio, currículo de la E. Primaria en la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Principios generales 5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.” Artículo 13. Atención a la diversidad . Real Decreto 1513/2006 2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. 3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. 4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. 6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 2.3. E.S.O.

En la RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2008-2009. en su artículo siete. Atención a la diversidad se mantiene vigente la siguiente normativa:

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• Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, por la que se regula el

Programa de Diversificación Curricular en la ESO (DOGV del 20), así como los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999.

• En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en ESO se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005 (DOGV del 14 de abril)

DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, currículo de la ESO en la C. Valenciana. Artículo 2. Principios generales 5. La ESO se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.” Artículo 12. Atención a la diversidad 1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno. 2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, al que presente necesidades educativas especiales, al alumnado de alta capacidad intelectual y al alumnado con incorporación tardía en nuestro sistema educativo.

Artículo 12. Atención a la diversidad. Real Decreto 1631/2006 2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. 3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción. 5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.* Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su

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integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. 7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse su duración, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo

3. OBJETIVOS DEL P.A.D.

3.1. Asumir la diversidad del Centro y aceptar el compromiso de un trabajo docente en equipo 3.2. Organizar el P.C.C. (metodología, optatividad,etc) de tal manera que dé respuesta a las necesidades

educativas del alumnado y consiga-cumpla los objetivos, capacidades y competencias de las etapas. 3.3. Adaptar la docencia (programación, metodología y evaluación) a las características del alumnado. 3.4. Adecuar la organización escolar a los objetivos educativos, de forma que el alumnado desarrolle

adecuadamente su aprendizaje significativo. 3.5. Elaborar un documento-modelo, basado en la última normativa vigente, común a todo el Centro y

consensuado por el mismo, que integre las características comunes y no comunes de las tres etapas que lo configuran, destinado a atender a la diversidad de capacidades e intereses que existen en el alumnado y que incluya: • Protocolos de actuación ante las necesidades generales y específicas, teniendo en cuenta las

características del alumnado, de las etapas y de los recursos existentes en el Centro, para que estos alumnos/as consigan al final de cada etapa las capacidades y competencias expresadas en los objetivos generales.

• Disponer de documentos-modelo para la aplicación de protocolos de atención a la diversidad respetando siempre, si lo hubiera, el modelo facilitado por la última normativa vigente, y elaborando en caso contrario un documento-modelo basado en dicha normativa.

4. CRITERIOS BÁSICOS DEL P.A.D. De acuerdo con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, sobre la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, en el Colegio Sagrada Familia de Manises se establecen como criterios básicos de Plan de atención a la diversidad los siguientes: 1.- La Comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) de cada etapa, establece las directrices generales para la elaboración del Plan de atención a la diversidad (PAD) teniendo en cuenta el Proyecto educativo del centro (P.E.C) 2.- El claustro de profesores/as del centro, habiendo asumido la atención la diversidad propia del colegio, colabora en la elaboración, planificación, puesta en marcha y evaluación del Plan de atención a la diversidad (PAD), siguiendo las directrices de la CO.CO.PE. de cada etapa. 3. En cada etapa, el ciclo o departamento didáctico realizará la concreción y secuenciación del Proyecto curricular del centro (P.C.C.): objetivos, contenidos y criterios de evaluación, con la finalidad de seleccionar los contenidos mínimos por curso para la elaboración de las programaciones didácticas y las adaptaciones curriculares pertinentes. 4.- El equipo docente de cada etapa concreta el P.A.D., desde las funciones propias que le son asignadas en el ejercicio específico de su tarea docente, para favorecer el pleno desarrollo de todos y cada uno de los alumnos/as. 5.- Cada ciclo o departamento didáctico analizará las necesidades de los alumnos/as así como las medidas más adecuadas de atención a la diversidad, partiendo de una evaluación inicial y su seguimiento de los siguientes ámbitos y/o aspectos:

• Historial escolar-académico: o Resumen de la situación académica del alumno/a en la etapa de infantil, primaria y/o ESO. o Informe psicopedagógico del alumno/a o Medidas educativas adoptadas

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o Resumen de su adaptación escolar

• Historial personal-familiar del alumno/a o Entorno socio familiar: circunstancias significativas. o Problemas de salud.

6.- El/la tutor/a coordina la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se apliquen a su grupo-clase, su seguimiento y evaluación teniendo en cuenta la detección de las necesidades educativas del alumnado por parte del equipo docente y/o el gabinete psicopedagógico/departamento de orientación. 7.- La Jefatura de estudios velará por la aplicación del P.A.D. 8.- La Dirección del centro dinamizará y garantizará la aplicación y cumplimiento de las medidas propuestas en el PAD teniendo en cuenta los criterios establecidos en cada COCOPE.

5. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL 5.1.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO

Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos

pedagógicos y criterios de evaluación de las distintas etapas educativas... El currículo, de carácter abierto y flexible, permite a través de los distintos niveles de concreción previstos una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, adaptada a cada alumno/a concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.

La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las/los niñas/os, dada la importancia que en estas edades adquiere el proceso de desarrollo. La conselleria competente en materia educativa establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de las/los niñas/os. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad

específica de apoyo educativo y atenderán a las/los niñas/os que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollando y adaptando el currículo establecido mediante: A/ El PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO (P.E.C.) , en el que se tendrá en cuenta las características de centro, su entorno social, las necesidades educativas de las alumnas y de los alumnos y en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación.

“La evaluación interna abarcará el proyecto educativo en el que figurará las líneas generales de evaluación, entre ellas las que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades de las/os niñas/os en cada ciclo y decidir las estrategias, los criterios, las técnicas y los instrumentos de evaluación más apropiados.” B/ Las PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc.)...Los/as maestros/as, al desarrollar las programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Infantil y Primaria y los departamentos didácticos en la ESO, y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa, deberán determinar:

a) Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área.

b) Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área. c) Los contenidos complementarios, de ampliación o refuerzo, para el alumnado que lo necesite. d) Las actividades y metodología diferente para el desarrollo de un mismo contenido y, en función del

grado de dificultad del mismo y en coherencia con las mismas, los criterios e instrumentos de evaluación más adecuados.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las decisiones adoptadas en las programaciones didácticas y la adaptará a las características del alumnado de los grupos que imparte.

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“LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS CONCRETARÁN LOS REFERENTES DE LA

EVALUACIÓN , de acuerdo con los procedimientos generales para evaluar el progreso en el aprendizaje del alumnado y las medidas de atención a la diversidad, establecidas en el proyecto educativo del centro. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, así como los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de su evaluación.”

(Artículo 2. Carácter de la evaluación- ORDEN de 13 de diciembre de 2007 -evaluación en E.primaria /

ORDEN de 14 de diciembre de 2007 evaluación en ESO; ORDEN de 16 de julio de 2001 , atención educativa al alumnado con nee en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria,

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen los contenidos del 2º ciclo de E. Infantil en la C.Valenciana. DECRETO 111/2007 por el que se establece el currículo en E. Primaria y DECRETO 112 por el que se establece el currículo de la ESO )

5.1.1. ASPECTOS PROPIOS DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO EN LA E.S.O. “La ESO se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una

educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, al que presente necesidades educativas especiales, al alumnado de alta capacidad intelectual y al alumnado con incorporación tardía en nuestro sistema educativo.”

(Título I, capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, así como en el artículo 6 del RD 1631/2006, enseñanzas mínimas de la ESO)

“ Cada departamento didáctico, de manera colegiada y en coherencia con el Proyecto Curricular de etapa, concretará en su programación los elementos curriculares de las áreas o materias que imparte, realizando la adecuación, organización y secuencia de los elementos prescriptivos del currículo para responder a las necesidades educativas del alumnado de su centro. 1. En la elaboración de las programaciones didácticas, los departamentos tendrán en cuenta que hay alumnos/as que, por presentar alguna discapacidad psíquica, física o sensorial, por manifestar graves trastornos de conducta, por encontrarse en una situación social o cultural desfavorecida, por dificultades temporales de aprendizaje derivadas de hospitalización o de causas familiares, o por poseer una alta capacidad intelectual, necesitan, temporal o permanentemente, medidas específicas. 2. Para ello, el profesorado realizará, para los alumnos y las alumnas que las precisen, las adaptaciones curriculares necesarias de los diferentes elementos incluidos en la programación didáctica que se realice para todo el alumnado del grupo: grado de adquisición de determinados objetivos, adecuación de algunos contenidos, personalización de las estrategias metodológicas y adecuación de los criterios y sistemas de evaluación de los aprendizajes. Estas adaptaciones se realizarán siempre que no modifiquen significativamente la programación del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, ya que cuando supongan una modificación significativa se seguirá el procedimiento determinado en el Capítulo III de esta orden. 3. Los acuerdos adoptados en las programaciones de los departamentos y la concreción que haga el profesorado para los grupos que imparte deben contribuir a que el conjunto del alumnado pueda recibir una respuesta más adecuada a sus capacidades, intereses y motivaciones. Al mismo tiempo, serán la base para realizar las adecuaciones del área o materia correspondiente, necesarias en cada una de las medidas extraordinarias previstas en esta orden: las adaptaciones curriculares individuales significativas, los programas de diversificación curricular y los programas de adaptación curricular en grupo.”

(ORDEN de 18 de junio de 1999 por la que se regula la atención a la diversidad en la ESO.)

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EVALUACIÓN DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 19. Evaluación de los procesos de enseñanza 1. El profesorado evaluará al finalizar cada curso académico, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en el currículo de la ESO. 2. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes elementos: La concreción del currículo de ESO; el tratamiento transversal en las materias, ámbitos y módulos de la educación en valores, así como el Plan de Atención a la Diversidad y el Plan de Acción Tutorial referidos a esta etapa e incorporados en el proyecto educativo del centro. 3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en los documentos correspondientes de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos y tutorías; y en la memoria anual del centro, con la finalidad de detectar las dificultades producidas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, averiguar sus causas y modificar, en su caso, aquellos aspectos de la práctica docente que se muestren como poco adecuados. Artículo 20. Evaluación de las programaciones didácticas 1. El profesorado de cada departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la programación didáctica.. Para ello, tomará como referente el currículo de cada materia, ámbito o módulo asignados. 2. La evaluación de cada una de las programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos:

a) La concreción de los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación. b) La planificación temporal para el curso académico. c) La selección de aquellos contenidos que se consideran básicos para un adecuado progreso

educativo del alumnado y su promoción a los cursos sucesivos…. d) La organización de los contenidos que permita la atención a la diversidad de motivaciones,

intereses y capacidades del alumnado, por ofrecer una adecuada gradación del aprendizaje, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo.

e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las materias y ámbitos pendientes.

f) Los métodos, estrategias y recursos didácticos previstos para transformar las intenciones educativas en una propuesta coherente de actividades de aula, así como los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes del alumnado y seguir su progreso….

g) La integración, en la materia, ámbito o módulo correspondiente, de la educación en valores. h) Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del departamento

correspondiente para, en su caso, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas, así como los métodos, estrategias y recursos didácticos adoptados.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

5.2.- ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD EN LA E.S.O.

“ La oferta de materias optativas prevista para todos los cursos de la ESO es una vía ordinaria de

atender a la diversidad desde el currículo. Deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, ampliar su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos generales de la etapa. Artículo 3. Oferta 1. Materias optativas de oferta obligada.:

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1.1. Segunda lengua extranjera e Informática, en todos los cursos de primero a tercero, 1.2. Optativa instrumental : Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano, y Taller de

Matemáticas, en primer y segundo curso, 1.3. Cultura clásica y Orientación e iniciación profesional, en tercer curso, 1.4. Trabajo monográfico de investigación, en cuarto curso.

2. Materias optativas de oferta general. Los centros docentes podrán aumentar la oferta de materias optativas en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles para atender adecuadamente las necesidades e intereses de su alumnado, incorporando las siguientes:

2.1. En primer curso, Taller de Música, Comunicación audiovisual. 2.2. En segundo curso: Taller de diseño, Taller de Tecnologías. 2.3. En tercer curso: Dramatización/Teatro, Educación medioambiental, Taller del geógrafo y del

historiador, El laboratorio de Biología y Geología, El laboratorio de Física y Química, Optativa instrumental (Taller de Matemáticas, Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano), Taller de lengua extranjera y Sector turístico en la Comunitat Valenciana. 3. Materias optativas de diseño propio. Los centros docentes podrán solicitar, además, la autorización para impartir en tercer curso materias optativas de iniciación profesional vinculadas a las enseñanzas de formación profesional del centro o de su entorno productivo. El procedimiento de solicitud, supervisión y autorización será el establecido en el artículo siete de la presente orden. En todo caso, esta oferta estará condicionada a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos del centro. Artículo 4. Elección de materia 1. El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la ESO. 2. Los/las tutores/as, con el apoyo del departamento de orientación del centro o de quien tenga atribuidas sus funciones, asesorarán al alumnado en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas. 3. En los casos en los que un alumno o alumna tenga que repetir curso podrá cambiar de materia optativa. 4. En primero y segundo los alumnos y alumnas cursarán la materia optativa de Segunda lengua extranjera o Informática, salvo que presenten dificultades de aprendizaje, en cuyo caso cursarán una materia optativa instrumental: Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano, y Taller de Matemáticas. No obstante, con la autorización de la dirección del centro y atendiendo a las especiales características del alumnado, podrán cursar otra materia optativa distinta de acuerdo con la oferta del centro. 5. En tercer curso, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa de entre las que oferte el centro y estén contempladas en el artículo 3. En cuarto curso, el alumnado cursará el proyecto de Trabajo monográfico de investigación. 6. El alumnado no podrá estudiar la misma optativa en más de un curso de ESO, excepto las materias de oferta obligada: Segunda lengua extranjera, Informática, y Optativa instrumental. Artículo 6. Selección de materias. El claustro del profesorado establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro. Artículo 10. Currículo y programación . Los departamentos de lengua y literatura; Castellano-Valenciano y de Matemáticas se responsabilizarán de la materia optativa instrumental correspondiente y diseñarán las programaciones de acuerdo con las orientaciones curriculares del anexo I. Para esta programación tendrán en cuenta las necesidades educativas detectadas en alumnos/as y las programaciones de las materias respectivas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, si es necesario y a estos efectos, lo que corresponda a la educación primaria. Esta programación será adaptada por el profesorado que imparta estas materias a las necesidades específicas de su alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar los objetivos fijados para cada una de las respectivas materias. En todo caso, dichos departamentos deberán establecer criterios de evaluación que guarden coherencia entre la materia optativa a cada uno de ellos adscrita y la correspondiente materia instrumental.

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2. En los centros públicos, los departamentos didácticos que se responsabilicen de la impartición de las materias optativas diseñadas por los centros y autorizadas por la administración educativa serán los responsables, asimismo, de elaborar su currículo. Esta misma responsabilidad se atribuye en los centros privados a las profesoras y profesores encargados de impartirlas. Artículo 12. Impartición de materias instrumentales 1. La impartición de las materias optativas correspondientes a las materias instrumentales se podrá organizar, dependiendo de la organización y disponibilidad del centro, de manera que el alumnado que lo precise reciba, de forma simultánea o sucesiva a lo largo de los tres cursos, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje de Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura y Matemáticas. 2. La propuesta de inclusión en las optativas correspondientes a las materias instrumentales será realizada, antes del comienzo del curso o durante el primer trimestre, por el departamento de orientación del centro, o por quien tenga atribuidas sus funciones, basándose en el conocimiento que, sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado y sobre las dificultades surgidas a lo largo del mismo, puedan aportar los informes de tutores/as o los informes de aprendizaje que se habrán elaborado al finalizar el tercer ciclo de la educación primaria. 3. El alumnado que haya cursado en primero o en segundo una materia optativa instrumental podrá incorporarse, al inicio del segundo curso, a las enseñanzas de una Segunda lengua extranjera, Informática o a otra materia optativa, siempre que a juicio del equipo educativo, asesorado por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, los alumnos y las alumnas hayan superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento. Artículo 13. Trabajo monográfico de investigación 1. Para la elección por el alumnado del Trabajo monográfico de investigación en cuarto curso, los centros realizarán una oferta que permita elegir de, entre al menos, tres campos de conocimiento. 2. El Trabajo monográfico de investigación tendrá carácter individual, aunque se pueda trabajar en grupo, y se podrá elaborar, además de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en una lengua extranjera de las que oferte el centro.”

(Orden de 27 de mayo de 2008, por la que se regulan las materias optativas en la ESO).

5.2.1. CONVALIDACIONES EN E.S.O. “ En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música,

Educación física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la ESO; así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y deportista de alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio de 2007), se hará constar esta circunstancia con la expresión «CO».”

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

5.3.-ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO

Esta medida tiene como objetivo ayudar al alumnado a superar las dificultades de aprendizaje en

aquellas áreas en que lo necesite. Estas actividades se dirigen a quienes precisan un seguimiento más personalizado y más tiempo para alcanzar los objetivos previstos.

Están pensadas fundamentalmente para el alumnado que haya promocionado sin haber

obtenido una evaluación positiva en las áreas en las que se hayan organizado.

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La incorporación del alumnado a las actividades de refuerzo podrá tener carácter temporal o ser

para todo el curso académico. Para ello es necesario que el profesorado encargado de la realización de estas actividades mantenga la coordinación necesaria con el profesorado que imparte las áreas correspondientes en el grupo de procedencia de estos alumnos, para analizar conjuntamente si las medidas adoptadas son suficientes para superar las mencionadas dificultades así como para determinar el momento en el que, en su caso, el alumnado puede dejar de asistir a las mismas. “ Artículo 5. Las Competencias básicas como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la educación primaria ha de contribuir a su consecución a través de las distintas áreas en que se organiza.”

(Decreto 111) ANEXO I Competencias básicas - Real Decreto 1513/2006

“ La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles... .. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades.

En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales.

En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen

los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias. El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales.

Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

1. Competencia en comunicación lingüística 2. Competencia matemática

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico 4. Tratamiento de la información y competencia digital

5. Competencia social y ciudadana 6. Competencia cultural y artística

7. Competencia para aprender a aprender 8. Autonomía e iniciativa personal

Los criterios de evaluación, sirven de referencia para valorar el progreso en su adquisición.

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5.3.1. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN INFANTI L

Las ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN NU ESTRO

CENTRO, se organizan anualmente en función de la disponibilidad horaria del profesorado de educación infantil y/o primaria. Generalmente se trata de apoyos sistemáticos dirigidos por el/la profesor/a destinado a tal efecto.

Se refuerza el área de comunicación y representación en las clases de 4 y 5 años, dándose las

siguientes modalidades de refuerzo: - Individual o grupal, en función de la dificultad del alumnado. - Dentro o fuera del aula ordinaria, en función del tipo de aprendizaje a reforzar.

“ Con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, el maestro/a de educación infantil, elaborará un informe para las familias que se ajustará a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; dicho informe reflejará el progreso logrado por la niña y por el niño, y, si procede, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el proyecto educativo.”

(ORDEN de 24 de junio 2008, sobre la evaluación en la etapa de E. Infantil)

5.3.2. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN PRIMARI A

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. Las maestras y maestros evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación de las áreas establecidos en el currículo, que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

(Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes-Decreto 111 –currículo E. Primaria)

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el

profesorado del grupo, coordinado por la tutora o tutor, establecerá medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

(ORDEN de 13 de diciembre de 2007, -Evaluación en E. primaria)

Las áreas de Valenciano..; Castellano.., así como de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

La lectura y la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.

Las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos

aprendizajes, con indicación del profesorado responsable. Las ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN NU ESTRO

CENTRO, se organizan anualmente en función de la disponibilidad horaria del profesorado de la etapa. Generalmente se trata de apoyos sistemáticos o puntuales dirigidos por el/la profesor/a destinado/a a tal efecto.

Se refuerzan las áreas instrumentales, en grupos reducidos, y fuera del aula ordinaria Las madres, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo

de sus hijas, hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y

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colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

La Consellería competente en materia de educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación, que deberá organizar cada centro.

(Decreto 111) * Promoción. El alumnado que acceda a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes, recibirá los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas de cada área incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de dichas actividades. DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS

EN EDUCACIÓN PRIMARIA

* En el Informe personal por traslado: elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o el director, a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado del grupo y conforme al modelo que establezca el centro, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un ciclo en educación primaria. En él se consignarán la aplicación, en su caso, de medidas educativas de refuerzo y apoyo, así como de las adaptaciones curriculares significativas y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas. * En el Expediente académico quedará constancia de las medidas de atención a la diversidad adoptadas y las adaptaciones curriculares significativas en las áreas que lo precisen. * En el Informe de aprendizaje de E. primaria se proporcionará información sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo, y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. El centro elaborará dicho informe teniendo como referencia el modelo que figura en el anexo V de esta orden. 2.Este informe será cumplimentado al finalizar la etapa por la tutora o tutor de 6º curso, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo. Se adjuntará al historial académico de la educación primaria. 3. Excepcionalmente, en caso de traslado de centro, al finalizar el primer o segundo ciclo de la educación primaria, este informe será cumplimentado por la tutora o tutor correspondiente, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo.

INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS 1. Cada centro docente favorecerá la comunicación al alumnado y a sus familias de los aspectos relevantes de su proceso de aprendizaje. De manera específica, informará sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información se facilitará al alumnado y sus familias. 2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor comunicará a las familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo del proceso educativo de sus hijas e hijos, utilizando el modelo que determine cada centro. 3. Tras la evaluación final, se informará por escrito sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, su promoción o su permanencia un año más en el mismo ciclo. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el profesorado de grupo. 4. Las madres, padres o tutoras o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y el centro.

(ORDEN de 13 de diciembre de 2007, -Evaluación en E. primaria)

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5.3.3. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E.S.O.

“ Noveno. Medidas de atención educativa Los centros docentes, dentro del marco de su autonomía organizativa y en concordancia con la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento, establecerán en sus correspondientes proyectos educativos y en los instrumentos de planificación curricular las medidas de apoyo y refuerzo programadas con carácter general que se requieran. "

(ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con nee escolarizado en ESO)

COORDINACIÓN PRIMARIA-ESO Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación con la etapa de educación primaria y entre los diferentes cursos de la ESO.

EVALUACIÓN INICIAL Durante el primer mes del año académico, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel en su proceso de aprendizaje. Para esta evaluación inicial se tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa o curso anterior.

EVALUACIÓN CONTINUA * Cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

El equipo docente estará integrado por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnas y alumnos, coordinados por el/la profesor/a tutor/a. El equipo docente será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. * La superación de las materias con evaluación negativa forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante el curso académico. Por tanto, se realizará a través de la evaluación continua con el objeto de que el alumnado pueda incorporarse progresivamente a la actividad académica ordinaria de su curso, sin esperar a la prueba extraordinaria de septiembre. No obstante, si el alumnado no hubiera superado alguna materia pendiente durante el proceso de evaluación continua, podrá presentarse a las correspondientes pruebas extraordinarias. * Si se considera que la/el alumna/o ha superado materias pendientes, durante el proceso de evaluación continua, se hará constar en la sesión de evaluación inmediata, en acta complementaria, para que la calificación positiva se traslade a todos los documentos de evaluación. Cuando esta superación se realice tras la prueba extraordinaria de septiembre, así se hará constar en los correspondientes documentos de evaluación.

EVALUACIÓN FINAL. En la evaluación final de junio y, en su caso, en la evaluación extraordinaria de septiembre, se emitirá un informe escrito sobre el alumnado al que se ha aplicado medidas de atención a la diversidad, así como los motivos y la valoración de su eficacia. Este informe, que será elaborado por la tutora o tutor, con el asesoramiento del departamento de orientación y el visto bueno del equipo docente, se trasladará al equipo docente del curso siguiente con la finalidad de garantizar que el alumnado progrese en su proceso educativo en toda la etapa. Requisitos de promoción: - El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de

refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta medida de atención a la diversidad será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas y de promoción. El programa de refuerzo lo elaborará

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el departamento didáctico de la materia correspondiente, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. En las programaciones didácticas se establecerán los criterios y las estrategias para elaborar estos programas de refuerzo, así como los criterios de evaluación para su superación. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo. - La evaluación de las materias con evaluación negativa corresponde al/la profesor/a respectivo/a del

curso en el que se encuentre la/el alumna/o. La evaluación de materias no superadas que no figuran en dicho curso, corresponde al departamento didáctico.

EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 1. El profesorado de cada departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la programación didáctica. 2. La evaluación de cada una de las programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos: d) …, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo. e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las materias y ámbitos pendientes. h) Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del departamento …

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS EN ESO

* En el Expediente académico de ESO figurará la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas. * En el Historial académico de ESO se consignarán las calificaciones obtenidas en las distintas materias o ámbitos con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), incluidas, en su caso, las calificaciones positivas que expresen la superación de las materias pendientes de cursos anteriores. * Las Actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la ESO. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, …Así mismo, se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia un año más en el curso o programa.

- Tanto en la evaluación final de junio como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, en acta complementaria, se reflejarán las calificaciones finales de las materias o ámbitos pendientes.

- Las actas de evaluación serán firmadas por el equipo docente correspondiente del grupo .. En todas las actas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro.

- A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo IV de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

* El Informe personal por traslado será elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en ESO, se emitirá un informe personal en el que se consignará entre otras:

c) La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas. d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas.

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INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A SUS FAMILIAS 1. Cada centro docente, del modo que determine, propiciará la comunicación con el alumnado y con sus familias en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje. De manera específica, informará al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que le asiste a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información estará disponible para el alumnado y sus familias durante todo el curso académico. 2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor trasladará por escrito al alumnado y a sus familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine cada centro. 3. Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo docente. 4. Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

La Orden establece que los grupos de refuerzo se organizarán preferentemente en las áreas

instrumentales de: Matemáticas; Valenciano y Castellano: Lengua y Literatura. Estas actividades se organizarán dentro del horario general que tenga aprobado el centro docente, por medio del uso flexible del horario y del agrupamiento del alumnado.

Para poder decidir el alumnado susceptible de incorporarse a las actividades de refuerzo, se organizará una sesión de evaluación inicial, al finalizar el mes de septiembre. Las nuevas incorporaciones y la revisión de la situación académica del alumnado que participa en estas actividades se realizarán en cada una de las sesiones de evaluación ordinarias. En función de las posibilidades organizativas se pueden adoptar diferentes modelos: — Organizarse simultáneamente alguna de las horas de las áreas correspondientes en los grupos de referencia del alumnado participante, realizando los correspondientes desdobles de esos grupos. Para ello, los citados grupos deben tener el mismo horario en las áreas correspondientes durante las sesiones que estén previstas para la realización de las actividades de refuerzo. — Constituir un grupo específico para el desarrollo de todas las horas correspondientes a estas áreas. En este caso, el horario correspondiente será simultáneo en todos los grupos de procedencia del alumnado participante. El alumnado participante en las actividades de refuerzo de un área determinada deberá estar inscrito, en cualquier caso, en más de un grupo ordinario de referencia en el que cursaría las demás áreas del currículo.

* En nuestro colegio el departamento didáctico elaborará para cada asignatura un programa de mínimos por curso que servirá para el alumnado con la materia pendiente y para alumnado que permanecen un año más en el curso. Para el seguimiento de dicho programa pueden darse dos posibilidades: - En las asignaturas que se pueda crear un grupo de refuerzo se trabajará la asignatura a través del

programa. - En caso de no poder crear grupos de refuerzo por falta de recursos personales, una vez a la semana

los/las alumnos/as que sigan dichos programas sean atendidos por un/a profesor/a

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5.4.- MEDIDAS OPORTUNAS PARA EL ALUMNADO QUE PERMAN ECE UN AÑO MÁS EN EL CURSO.

5.4.1. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANE ZCE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO EN LAS ETAPAS DE INFANTIL Y PRIMARI A.

“Artículo 4. Promoción. E. primaria. 1. En la última sesión de evaluación de cada ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado o su permanencia en el mismo ciclo, considerándose especialmente la información y la opinión de la maestra o maestro tutor, con el asesoramiento, en su caso, del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado. 2. El alumnado accederá al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. 3. Así mismo, accederá al ciclo siguiente el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. 5. El alumnado que no cumpla las condiciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este apartado permanecerá un año más en el mismo ciclo para que pueda superar las dificultades de aprendizaje. La decisión de que una alumna o alumno permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria. Esta medida irá acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. El profesorado del grupo elaborará estos planes específicos de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y con el asesoramiento del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado. 6. Los centros docentes adoptarán las medidas organizativas adecuadas para que la permanencia un año más en el mismo ciclo se oriente a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos. 7. En la última sesión de evaluación del tercer ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo promocionará a la educación secundaria obligatoria al alumnado que haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, por haber superado todas las áreas. 8. Así mismo, promocionará a la ESO el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. 9. En todo caso, si al finalizar el tercer ciclo los aprendizajes de la alumna o alumno le impiden su posibilidad de promoción en la ESO, deberá permanecer un año más en este ciclo, si no se han agotado las medidas establecidas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

El alumnado que presente necesidades educativas especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, podrá prolongar un año más su escolarización en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE

PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO ADOPTAD AS EN E. PRIMARIA * En el Expediente académico se deberán incluir la información relativa al proceso de evaluación. Quedará constancia de los resultados de la evaluación, las propuestas de promoción, .. * En el Historial académico de educación primaria constarán las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente; la fecha en que se adoptaron; la fecha de propuesta de acceso a la educación secundaria, .. cambios de centro….

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* Las Actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia de un año más en el ciclo. Se cumplimentarán al termino del período lectivo ordinario. ... En las actas de evaluación del tercer ciclo de educación primaria se hará constar la promoción a la ESO para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 4 de esta orden. INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS . Tras la evaluación final, se informará por escrito sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, su promoción o su permanencia un año más en el mismo ciclo.

o En caso de permanencia de un año más en el mismo ciclo, el/la psicopedagogo/a de infantil y primaria y/o Jefe/a del Departamento de Orientación de E.S.O. convocará a los padres o tutores legales del alumno/a a una reunión a través del *DOCUMENTO DE CONVOCATORIA PARA PADRES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO III), donde se cumplimentará y firmará el *ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO IV).

* Ambos documentos han sido reelaborados para que puedan ser utilizados por todas las etapas del centro y se ajustan a los MODELOS OFICIALES PARA LA E.S.O, publicados en la ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1999., según los documentos del anexo de dicha órden y basándose en las indicaciones que figuran en la Orden de 16 de julio de 2001 que regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E.Primaria, a falta de modelos oficiales para dichas etapas.

(ORDEN de 13 de diciembre de 2007, sobre evaluación en E.primaria)

Los ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ,

temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria ..podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa …

El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa será el

siguiente: a) El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a

través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente. b) La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por

el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...).

(ORDEN de 16 de julio de 2001 atención educativa al alumnado con nee escolarizado en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria)

“Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Se accederá a la ESO si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas.”

(Decreto 111)

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5.4.2. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE

PERMANEZCE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO EN LA ETAPA DE E.S.O.

La evaluación debe permitir analizar las situaciones en las que es conveniente que un alumno o alumna permanezca un año más en el mismo curso. Esta decisión conviene adoptarla cuando el alumnado presenta dificultades de aprendizaje en los contenidos básicos, pero se considera que puede superar las dificultades permaneciendo un año más en el curso. Ahora bien, la decisión de que un alumno permanezca un año más en el mismo curso debe llevar pareja la adopción de medidas educativas complementarias, como son que el alumnado no vuelva a repetir exactamente lo mismo que el curso anterior, sino que se pueda adaptar la respuesta educativa a sus necesidades.

El alumnado promocionará de curso cuando haya superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo; repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción del alumnado con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impida seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

(Artículo 10. Promoción. DECRETO 112/2007) EVALUACIÓN FINAL En la evaluación final de junio y, en su caso, en la evaluación extraordinaria de septiembre, se emitirá un informe escrito sobre el alumnado al que se ha aplicado medidas de atención a la diversidad, así como los motivos y la valoración de su eficacia. Este informe, que será elaborado por la tutora o tutor, con el asesoramiento del departamento de orientación y el visto bueno del equipo docente, se trasladará al equipo docente del curso siguiente con la finalidad de garantizar que el alumnado progrese en su proceso educativo en toda la etapa. Repetición de curso 1. En toda la etapa, el alumnado podrá repetir dos veces como máximo. El mismo curso se podrá repetir una sola vez y, excepcionalmente, una segunda vez en cuarto si no se ha repetido en cursos anteriores de la etapa. 2. Cuando la segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa de escolarización en régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finalice el curso, se prolongará un año el límite de edad establecido con carácter general. 3. La permanencia de un año más en el mismo curso es una medida de atención a la diversidad para que el alumnado pueda superar las dificultades de aprendizaje cursando el currículo ordinario, de acuerdo con un plan específico personalizado. Este plan lo elaborará el equipo docente del curso, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro y será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros docentes adoptarán las medidas organizativas adecuadas para que las repeticiones de curso se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos personalizados. 4. Una vez realizada la prueba extraordinaria, el alumnado de 1º, 2º y 3º que no promocione, deberá permanecer otro año en el mismo curso. 5. Si el alumnado, tras repetir 1º, 2º o 3º no cumple los requisitos de promoción al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, y previa consulta a los padres o tutores legales, decidirá lo que proceda en función de las necesidades educativas del alumnado, en las condiciones siguientes:

a) Si repite 1º, la incorporación al curso siguiente con las medidas de atención a la diversidad que se considere. b) Si repite 2º, la incorporación al curso siguiente con las medidas de atención a la diversidad que se considere o, en su caso, a un programa de cualificación profesional inicial o a un programa de diversificación curricular.

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c) Si repite 3º, la incorporación a 4º con las medidas de atención a la diversidad que se considere o, en su caso, a un programa de diversificación curricular o a un programa de cualificación profesional inicial.

6. Previamente a la sesión de evaluación, la tutora o el tutor habrá recabado de la alumna o del alumno y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés para la toma de decisiones a que se refiere el punto anterior.

Título de Graduado en ESO - El alumnado que no haya superado alguna materia de 4º curso o de cursos anteriores, durante el proceso de evaluación continua, podrá realizar una prueba extraordinaria de las mismas en los primeros días del siguiente mes de septiembre. Esta prueba será elaborada y calificada por el departamento didáctico correspondiente. - El equipo docente podrá proponer también la expedición de este título para el alumnado que al finalizar el cuarto curso y, tras la correspondiente prueba extraordinaria, tenga una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres. Esta decisión se adoptará siempre que el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o quien realice sus funciones, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Se ponderará de forma especial el Valenciano: lengua y literatura; Castellano: lengua y literatura y Matemáticas, materias instrumentales básicas. - El alumnado para el que no se proponga la expedición del título, podrá permanecer otro año en cuarto curso, siempre que no cumpla los 18 años en el año natural en el que inicia este curso, con la excepción señalada en el artículo 6.2; o, en su caso, incorporarse a un programa de diversificación curricular o a un Programa de cualificación profesional inicial. - Aquellas alumnas y alumnos que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en ESO y tengan la edad máxima establecida en el artículo 2.4 del Decreto 112/2007, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la realización de estas pruebas.

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE

PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO ADOPTAD AS EN E.S.O.

* En el Expediente académico figurará toda la información relativa al proceso de evaluación de manera sintética en el EXPEDIENTE ACADÉMICO de la/del alumna o alumno. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria del mes de junio y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre, con la firma de la secretaria o secretario y el visto bueno de la directora o director.En él figurarán las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

* Las Actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la ESO se hará constar el

número de materias no superadas de cursos anteriores. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia un año más en el curso o programa. Serán firmadas por el equipo docente correspondiente del grupo o del programa de diversificación curricular o del programa de cualificación profesional inicial. En todas las actas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo IV de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

* Historial académico de ESO también se recogerán las decisiones de promoción al siguiente

curso y la propuesta de expedición del título de Graduado en ESO, junto con la fecha en la que se adoptaron estas decisiones. Se entregará al/a la alumno/a. cuando haya sido propuesto para la expedición del título de Graduado en ESO También se le entregará cuando, sin haber sido propuesto para dicho título,

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haya agotado las posibilidades de escolarización en centros ordinarios. Esta entrega se hará constar en el propio historial y en el expediente académico correspondiente.

* El Informe personal por traslado será elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto

bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos.Se emitirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en ESO, en el que se consignará entre otros:

b) Los resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en este periodo. c) La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas. d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas .

INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A SUS FAMILIAS

Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo docente.

Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros. • En caso de permanencia de un año más en el mismo ciclo, el/la Jefe/a del Departamento de Orientación de E.S.O. convocará a los padres o tutores legales del alumno/a a una reunión a través del DOCUMENTO DE CONVOCATORIA PARA PADRES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO III), donde se cumplimentará y firmará el *ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO IV).

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

El centro podrá: 1.- Modificar la relación de áreas y materias, así como el horario asignado a cada una de ellas, que han de cursar aquellos alumnos/as que deben permanecer un año más en el mismo curso. 2.- En función de sus recursos, diseñará un currículo adaptado a las características y necesidades de este alumnado para que puedan superar los objetivos que no han alcanzado. 3.- Habiendo el tutor cumplimentado el informe de evaluación individualizado y a partir de dicho informe, el conjunto del profesorado del grupo elaborará una propuesta en la que se hará constar:

- La relación de áreas en las que ha sido evaluado/a positivamente que consideran que no sería necesario volver a cursar.

- La adaptación curricular o las actividades de refuerzo, de las áreas en las qu no haya sido evaluado/a positivamente.

4.- La Jefatura de Estudios a partir de los informes elaborados, propondrá, oídos los padres o tutores legales, el currículo que van a cursar estos alumnos/as, especificando las áreas, las materias optativas y las horas asignadas a cada una de ellas. Estos alumnos/as estarán adscritos a más de un grupo del curso correspondiente y tendrán el mismo número de horas lectivas que el resto del alumnado. 5.- La Dirección del centro, oídos el alumno/a y sus padres o tutores legales, autorizará previa supervisión de la Inspección de Educación, el currículo que deberán cursar estos alumnos/as.

(ORDEN de 18 junio 1999.atención a la diversidad ESO )

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Nuestro centro adoptará las siguientes medidas organizativas para que las repeticiones de curso se

adapten a las necesidades del alumnado y se orienten a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos personalizados:

* Los departamentos didácticos elaborarán para cada asignatura un programa de mínimos por curso que servirá para el alumnado con la materia pendiente y para alumnos que permanecen un año más en el curso. Para el seguimiento de dicho programa pueden darse dos posibilidades: - En las asignaturas que se pueda crear un grupo de refuerzo se trabajará la asignatura a través del

programa. - En caso de no poder crear grupos de refuerzo por falta de recursos personales, una vez a la semana

los/las alumnos/as que sigan dichos programas sean atendidos por un/a profesor/a

5.5.-ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFE SIONAL Y TUTORÍA

5.5.1. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL “ 2.4. En este ciclo, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del

alumnado. Para ello, cada grupo-clase tendrá una maestra o un maestro especialistas en Educación Infantil que ejercerán de tutora o de tutor y colaborarán, en su caso, en la intervención educativa del profesorado que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en el diagnóstico y rehabilitación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y mantendrán una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niña y de cada niño, así como podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.”

( DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, contenidos educativos del segundo ciclo de E. Infantil en la C. Valenciana. )

5.5.2. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA “La evaluación, en esta etapa, forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de

realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes áreas del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ello permitirá detectar las dificultades en el momento que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.”

(ORDEN de 13 de diciembre de 2007, sobre evaluación en educación primaria)

“Se regula una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria

de carácter orientador y formativo con el fin de facilitar el éxito escolar.”

(DECRETO 111/2007, currículo de la E.Primaria en la C. Valenciana)

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5.5.3. LA ORIENTACIÓN EN E.S.O “Es un proceso de ayuda que tiene como finalidad lograr una formación personalizada que propicie

el desarrollo integral en conocimientos, destrezas y valores del alumnado en todos los ámbitos de la vida: personal, familiar, social y profesional. La orientación del alumnado forma parte de la función docente y corresponde ejercerla a todo el profesorado. El/la tutor/a de cada grupo realizará su actividad orientadora o tutoría prestando una atención individualizada al alumnado en sus procesos de enseñanza-aprendizaje, y asegurará de manera coordinada y planificada la atención a la diversidad y la ayuda al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el Plan de Acción Tutorial (P.A.T)

El Departamento de Orientación, elaborará el Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y el P.A.T., con la colaboración de los tutores, siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Ambos planes serán aprobados por el Claustro de Profesores a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica y serán incluidos en el correspondiente Proyecto Curricular. Todo el alumnado al finalizar la ESO recibirá su Consejo Orientador (Anexo VIII) sobre su futuro académico y profesional de acuerdo con las aportaciones del profesorado del grupo y el asesoramiento del Departamento de Orientación. Dicho documento se entregará al alumno/a y a sus padres o tutores legales, y se archivará una copia en expediente del alumno/a, garantizándose siempre su confidencialidad.”

(Orden 18 junio 1999-Atención a la diversidad en ESO)

“ Artículo 16. Evaluación de la etapa 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la E.S.O. sobre las competencias básicas alcanzadas, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 2. Asimismo, la Consellería competente en materia de educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas a todo el alumnado al finalizar cualquiera de los cursos de la E.S.O. 3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar medidas y programas dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. 4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.”

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

6. - MEDIDAS ESPECÍFICAS

6.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ADOPCIÓN DE MEDIDA S ESPECÍFICAS.

Para ADOPTAR MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECIFÍFICAS (N.E. E.) EN EDUCACIÓN

INFANTIL, PRIMARIA Y E.S.O., el profesorado, una vez observadas dificultades en el alumno que persisten, a pesar de haber aplicado medidas generales de atención a la diversidad, habrá de seguir el siguiente protocolo de actuación:

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I/ IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (n.e.e)

(DOGV 17-04-98)

II/ SOLICITUD DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO

(DOGV 5.270, 31-05-2006)

III/ EVALUACIÓN PRECEPTIVA DEL ALUMNO/A. (DOGV 28-07-94)

IV/ AUDIENCIA A LOS PADRES O TUTORES LEGALES

(DOGV 29-06-99 y Orden de 16 de julio de 2001)

V/ EMISIÓN DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS.

(DOGV 5.270, 31-05-2006)

I/ IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES E DUCATIVAS ESPECIALES

“Los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados realizarán, en aplicación de las funciones atribuidas por el citado Decreto 131/1994, en estrecha colaboración con el equipo de profesores y con los padres o tutores legales, la identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales para orientar, apoyar y estimular el desarrollo y proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. La *evaluación psicopedagógica sirve de base para la toma de decisiones sobre diferentes situaciones del alumnado con necesidades educativas especiales, así como sobre la organización de su entorno educativo y los recursos de apoyo necesarios. Tras esta evaluación psicopedagógica, dichos servicios especializados han de emitir un informe técnico psicopedagógico, con carácter previo a la adopción de las medidas educativas que correspondan”

(Art. 6. Decreto 39/1998, de 31 de marzo… ordenación de la educación para la atención al alumnado con nee)

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* Para la realización de dicha evaluación psicopedagógica, se habrá de solicitar por escrito la petición a través del modelo oficial que aparece en el punto siguiente. II/ SOLICITUD DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO “ La ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización, establece el procedimiento a seguir en el Capítulo Tercero. Iniciación del procedimiento.” Las normas siguientes determinan, para cada una de las medidas, quién puede solicitar el informe psicopedagógico, así como los plazos y las instancias a quienes se dirige la solicitud. Para ello, se utilizará el modelo de SOLICITUD DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO (Anexo I), por los siguientes motivos, que se encuentran recogidos en el modelo oficial que se adjunta en el anexo y que son:

a) Determinación de la Modalidad de Escolaridad al inicio de la escolarización y Modificación de la modalidad de escolaridad.

b) Adaptación Curricular Individual Significativa, adaptación de acceso al currículo, diversificación curricular y adaptación curricular en grupo.

c) Flexibilización de curso por sobredotación intelectual. d) Programa de garantía social/cualificación profesional. e) Prórroga de la escolarización básica. f) Prórroga de permanencia extraordinaria en E. Primaria para alumnos con n.e.e., adaptaciones

curriculares individuales significativas en Educación Primaria, adaptaciones de acceso al currículo y atención del maestro o de la maestra de educación especial: audición y lenguaje.

a) Determinación de la Modalidad de Escolaridad al inicio de la escolarización y Modificación de la modalidad de escolaridad: • Tercero. Escolarización preferente

1. Con objeto de conseguir una adecuada atención educativa, la Conselleria de Cultura y Educación determinará, a propuesta de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, centros y colegios de Educación Infantil y Primaria donde se escolaricen preferentemente determinados alumnos/as con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable.

2. La opción de escolarización en los centros de E.Infantil y Primaria será adoptada a través del correspondiente dictamen de escolarización establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), que contemplará la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en las mejores condiciones posibles.

• Cuarto. Inicio de la escolarización 1. Se fomentará la primera escolarización del alumnado con n.e.e., al menos, en el primer curso

del 2º Ciclo de E.Infantil, incorporándose a la E. Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. El centro receptor realizará, antes de su escolarización, la orientación más adecuada a la familia de este alumnado.

2. Los alumnos y alumnas que requieran adaptaciones de acceso al currículo y/o adaptaciones significativas y soliciten por primera vez el ingreso en un centro o colegio de Educación Infantil (2º ciclo) y Primaria, necesitarán del correspondiente Dictamen de Escolarización, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV 18.01.95).

(ORDEN de 16 de julio de 2001 atención a alumnado con nee en E.Infantil y E. Primaria)

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b) Adaptación Curricular Individual Significativa, ada ptación de acceso al currículo,

diversificación curricular y adaptación curricular en grupo:

• ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES SIGNIFICATIV AS (ACIS) Y ADAPTACIONES DE ACCESO AL CURRÍCULO (AAC). Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por el profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o la tutora de dicho grupo cumplimentará la solicitud de informe psicopedagógico (Anexo I) …y la tramitará al Gabinete psicopedagógico municipal/Departamento de Orientación o, en su caso, a quien tenga atribuidas sus funciones, para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.

(Orden de 18 de junio de 1999, (DOGV 19-06-99) y ORDEN de 16 de julio de 2001 atención educativa al alumnado con nee escolarizado en

centros de E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria y Orden de 15 de mayo de 2006)

Orden de 11 de noviembre de 1994-dictamen para escolarización de alumnos con nee (DOGV 18.01.95).

El dictamen de escolarización tiene carácter prescriptivo para el proceso de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares significativas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: • Alumnos que solicitan por primera vez, ingreso en un centro ordinario o en un centro específico de educación especial. • Alumnos ya escolarizados, cuya modalidad de escolarización deba ser objeto de revisión. 1. El procedimiento para la elaboración y tramitación para alumnos de nuevo acceso será el siguiente:

• Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al …gabinete psicopedagógico escolar para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.

• La Inspección Educativa completará el dictamen, una vez recibido el informe técnico, siempre antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.

• El director territorial resolverá a la vista del dictamen y, establecerá, en su caso, la ratio que corresponda.

• La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización a los padres o tutores legales del alumno/a y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización.

2. Se podrá solicitar, a través de la Inspección educativa, la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización siempre que concurran las siguientes condiciones:

• Que se inicie en cualquier momento del año natural en que el niño o niña cumpla tres años. • A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.

Diez. 1. La revisión del dictamen se realizará cuando, a petición motivada, lo demanden los padres o

tutores legales del alumno o el centro donde está escolarizado. 2. El procedimiento para la revisión es el establecido en el apartado noveno de esta orden, si bien podrá iniciarse durante el primer trimestre del año natural y, en cualquier caso, deberá estar resuelto antes del plazo establecido en ese mismo apartado. Once. 1. Los padres o tutores legales del alumno/a serán informados y consultados, a lo largo de todo el procedimiento establecido en el artículo noveno, de las necesidades educativas especiales de sus hijos, de las opciones de escolarización, de las adaptaciones curriculares y del correspondiente dictamen de escolarización. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los padres o tutores legales del alumno podrán interponer recurso ordinario contra la resolución de la dirección territorial, ante la Dirección General de Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

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• PROGRAMA DE ADAPTACIÓN CURRICULAR EN GRUPO. Para la incorporación de un

alumno o alumna a un programa de adaptación curricular en grupo se seguirá el procedimiento indicado a continuación: 1. El conjunto del profesorado del grupo al que pertenece el/la alumno/a, realizará una propuesta

razonada, firmada por el/la tutor/a y dirigida a la dirección del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada y se especificará su grado de competencia en cada una de las áreas cursadas.

2. El Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales, realizará la evaluación psicopedagógica.

(Orden de 18 de junio de 1999, DOGV 19-06-99 atención a la diversidad en ESO.)

•••• PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR- Procedimien to de incorporación

1. Tras la segunda evaluación, el profesorado del grupo al que pertenece la alumna o el alumno, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, efectuará una propuesta, firmada por la tutora o tutor y dirigida a la jefatura del Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que la incorporación al programa de diversificación curricular es la medida más adecuada para la alumna o el alumno. 4. Tras las pruebas extraordinarias de septiembre podrá incorporase al programa nuevo alumnado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo. 5. Todo este procedimiento deberá estar finalizado en un plazo que garantice la incorporación de este alumnado al programa al inicio del curso académico. 6. Sin embargo, la dirección del centro podrá autorizar la incorporación de nuevo alumnado, a lo largo del primer trimestre del curso, cuando se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el mismo procedimiento descrito en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo. 7. En todo caso, la incorporación al programa del alumnado procedente de segundo curso de educación secundaria obligatoria y del que ha cursado una sola vez tercero sin haber repetido en la etapa, requerirá autorización expresa de la Dirección Territorial competente en materia de educación. Para ello, finalizado el proceso descrito en los puntos anteriores, la dirección del centro remitirá la propuesta de incorporación con el correspondiente expediente a la Dirección Territorial competente en materia de educación, quien decidirá lo que proceda.

(Orden de 16 de junio de 2008, programa de diversificación curricular en la E.S.O.)

c) Flexibilización de curso por sobredotación intelectual: “ Séptimo. Sobredotación intelectual. Las medidas que faciliten la atención a los alumnos/as que tienen necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual, así como las condiciones y el procedimiento para anticipar o reducir con carácter excepcional el período de escolarización obligatoria, se ajustarán a los dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1999 (DOGV de 05.08.99)"

(Orden de 14 de julio de 1999, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para

flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05-08-99)y ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria)

d) Programa de cualificación profesional: Los centros que dispongan de dichos programas seguirán el siguiente orden de prioridad para su matriculación:

1º) Alumnado de 16 o más años de edad, propuesto por el equipo educativo, procedente de los centros docentes públicos o privados en los que haya estado matriculado en el curso anterior al inicio del programa, ubicados en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial. 2º) Alumnado de 16 o más años de edad que lo solicite voluntariamente, procedente de aquellos centros docentes públicos o privados en los que haya estado matriculado en el curso anterior al inicio del programa, ubicados en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial.

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3º) Alumnado de 16 años o más desescolarizado, domiciliado en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial. 4º) Alumnado de 16 años o más desescolarizado, domiciliado en otras localidades distintas a la localidad donde se ubica la entidad que oferta el programa de cualificación profesional inicial.

e) Prórroga de la escolarización básica: “ 1. La prórroga de la escolarización básica, entendida como ampliación de la duración de la enseñanza básica en un año académico más es una medida excepcional que sólo se adoptará cuando el alumno o la alumna no haya agotado los 10 años de escolarización obligatoria, independientemente de su edad. 2. La prórroga de escolarización la solicitará el interesado, si es mayor de edad, o su padre, madre o tutor legal al director/a del centro docente en que se encuentre escolarizado, antes de la finalización del curso en que se haya detectado la necesidad. El director/a del centro la trasladará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación acompañada de un informe del profesor-tutor del alumno o alumna en el que se indicarán las medidas adoptadas con antelación, sus resultados y la imposibilidad de aplicar otras medidas. Asimismo remitirá una evaluación psicopedagógica del alumno o alumna realizada por el servicio especializado de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. 3. El director/a Territorial de Cultura y Educación, previo informe de la Inspección de Educación, elaborado teniendo en cuenta la situación personal del alumno y de la familia y la oferta educativa de la localidad, resolverá lo que proceda, valorando la idoneidad de la medida. La resolución motivada será notificada al interesado en los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte.”

(Orden de 4 de junio de 2001, atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17-07-01).

f) Prórroga de permanencia extraordinaria en E. Primaria para alumnos con n.e.e., adaptaciones curriculares individuales significativas en Educación Primaria, adaptaciones de acceso al currículo y atención del maestro o de la maestra de educación especial: audición y lenguaje: " 1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria ..podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa 2. El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa será el siguiente:

a) El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.

b) La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...).

(Orden de 16 de julio de 2001 atención educativa al alumnado con nee escolarizados en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria )

III/ EVALUACIÓN PRECEPTIVA DEL ALUMNO/A.

El Decreto 131/1994, de 5 julio, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el artículo 3 g), atribuye a estos servicios la función de realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.

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El/la psicopedagogo/a de infantil y primaria/Orientador/a de ESO, podrá solicitar información

complementaria del alumno/a al/a la tutor/a, padres/tutores legales y/o profesorado del alumno/a, otros profesionales implicados…., para poder realizar la evaluación psicopedagógica del alumno/a (evaluaciones iniciales, valoración del profesor sobre el estilo de aprendizaje, informe médico, etc.); así como dicta la Orden de 18 de junio de 1999, atención a la diversidad en la ESO, en su capítulo Once b) El Departamento de Orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones, cumplimentará el protocolo de la Evaluación Psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o alumna. IV/ AUDIENCIA A PADRES/TUTORES LEGALES

Según la Orden de 18 de junio de 1999 que regula la atención a la diversidad en ESO (DOGV 19-06-99), el Departamento de Orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones, previa audiencia de los padres o tutores legales del alumno o alumna, emitirá el Informe Psicopedagógico, fundamentado en la evaluación psicopedagógica.

El/la psicopedagogo/a de infantil y primaria y/o Jefe/a del Departamento de Orientación de E.S.O. convocará a los padres o tutores legales del alumno/a a una reunión a través del *DOCUMENTO DE CONVOCATORIA PARA PADRES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO III) , donde se cumplimentará y firmará el *ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES QUE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (ANEXO IV).

* Ambos documentos han sido reelaborados para que puedan ser utilizados por todas las etapas del centro y se ajustan a los MODELOS OFICIALES PARA LA E.S.O, publicados en la ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1999., según los documentos del anexo de dicha orden y basándose en las indicaciones que figuran en la Orden de 16 de julio de 2001 que regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E.Primaria, a falta de modelos oficiales para dichas etapas.

V/ INFORME PSICOPEDAGÓGICO Orden de 18 de junio de 1999, atención a la diversidad en la ESO (DOGV 19-06-99). “ b) El Departamento de Orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones,.. previa audiencia de los padres o tutores legales del alumno o alumna, emitirá el Informe Psicopedagógico, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, en el que indicará una propuesta curricular específica, o en su caso la no procedencia de la adaptación curricular individual significativa y la propuesta de otras medidas. Así mismo, cuando proceda, propondrá la adaptación de acceso al currículo siguiendo lo que determina el Capítulo IV de esta orden. c) El profesorado que imparta el área o áreas correspondientes al alumno o la alumna, basándose en el informe psicopedagógico, realizará las adaptaciones curriculares individuales significativas, que se reflejarán en el correspondiente protocolo. La ACIS será finalmente autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por la dirección del centro.”

“ La ORDEN de 15 de mayo de 2006 por la que establece el modelo de informe psicopedagógico establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EMISIÓN DE DICHO INF ORME Y SU ARCHIVO en el capítulo cuarto:

1. Tras la evaluación preceptiva, la profesora o el profesor de psicología y pedagogía o quien tenga atribuidas sus funciones, emitirá el informe técnico psicopedagógico correspondiente, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la correspondiente norma de entre las citadas en el apartado I.

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2. Dicho informe se ajustará al MODELO DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO ( Anexo II), que

se ha de emitir preceptivamente, tras la correspondiente evaluación del alumnado, para adoptar las medidas educativas contempladas en el apartado II , motivo por el cual solicitó el informe.

3. En todos los casos, se cumplimentarán los apartados A, B, C, D y E de dicho anexo. Cuando el informe psicopedagógico deba incluir una propuesta de plan de actuación, se cumplimentará también el apartado F que corresponda.

4. Las normas citadas en el apartado primero.1 determinan, para cada una de las medidas, la fecha, forma y procedimiento para la comunicación del contenido del informe, así como el lugar donde debe ser archivado.

5. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de la información.”

6.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS ORGANIZATIVAS

* Según la ORDEN de 16 de julio de 2001 sobre atención educativa al ALUMNADO CON NEE EN CENTROS DE E. INFANTIL (2º CICLO) Y E. PRIMARIA:

Distribución del alumnado. El alumnado con necesidades educativas especiales deberá estar distribuido de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso. Se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

Reducción de ratio 1. En los centros docentes que impartan Educación Infantil (2º ciclo) y escolaricen alumnos y alumnas con neee debidamente justificadas, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial teniendo en cuenta el dictamen de escolarización. 2. En los centros docentes que impartan Educación Primaria y escolaricen alumnos/as con nee permanentes debidamente dictaminados, el número de alumnos máximo de estas características será de 2 por grupo-clase. En estas circunstancias, y salvo casos excepcionales, el número máximo de alumnos por aula será de 20. Cuando sólo haya un alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminado, el número máximo de alumnos por grupo-clase será de 23.

Condiciones físicas del aula. Se cuidará especialmente la ubicación de éste alumnado en el

centro, procurando que se incorpore a un aula de fácil acceso y adecuada iluminación y sonoridad. *Aunque esta medida fue publicada para la atención educativa al alumnado con nee en E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria, creemos que es de aplicación, asímismo, para la etapa de ESO.

* Según la ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con

nee escolarizado en ESO:

1. El alumnado con nee podrán ser escolarizados en función de sus características en grupos ordinarios, en programas específicos desarrollados en centros ordinarios, o en centros de educación especial. 2. El alumnado con nee graves y permanentes que haya requerido en la E.Primaria de adaptaciones curriculares individuales significativas y de adaptaciones de acceso al currículo, requerirá, para formalizar la matrícula por primera vez en un centro de ESO, una revisión de los informes psicopedagógicos que forman parte del dictamen de escolarización. Procesos de admisión 1. Para la primera escolarización en ESO, los alumnos y alumnas que dispongan de dictamen de escolarización o hayan sido revisados los informes técnicos correspondientes, serán escolarizados sin más requisitos tanto en el periodo ordinario como en el extraordinario, de acuerdo con la normativa vigente de admisión de alumnado.

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2. En los demás supuestos de escolarización, los padres, madres y/o tutores legales de este alumnado o el propio alumno o alumna,en caso de ser mayor de edad, deberán acreditar, con anterioridad o durante el proceso de admisión del alumnado en el centro, la necesidad educativa especial. Para ello aportarán, en el plazo más breve posible, cuantos informes de tipo médico, social, etc. posean, con la finalidad de poder prever con suficiente antelación los servicios y recursos humanos y materiales que pudieran requerirse. 3. En todo caso, se deberá acompañar la acreditación del grado de minusvalía. Coordinación entre centros de E. Primaria y ESO 2. Esta coordinación se realizará mediante reuniones entre el profesorado de 6º de educación primaria y el de 1º de ESO. Irá referida a la progresión realizada por el alumnado en cuanto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como a la transmisión de información educativa en el cambio de centro y de nivel. Para dicha transmisión se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado octavo. 3. En las reuniones de coordinación se informarán y establecerán los mecanismos pertinentes para que aquellos recursos tanto personales como materiales de acceso al currículo de que disponga el alumnado, tengan su continuidad en educación secundaria. 4. Los profesores especialistas de Psicología y Pedagogía de los servicios psicopedagógicos escolares (SPE), de los gabinetes psicopedagógicos autorizados y homologados, de los gabinetes psicopedagógicos de los centros concertados con autorización administrativa y los departamentos de orientación de los centros de ESO, celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del segundo trimestre del curso escolar a fin de facilitar y traspasar la información correspondiente de adaptaciones curriculares (ACI) y aquellas otras que se consideren de interés, relativa al alumnado con nee que, previsiblemente, el curso siguiente cursará ESO. Medidas de atención educativa. Dentro del marco normativo que estable el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (ROF), se fomentarán actitudes dirigidas a la inclusión del alumnado con nee que se incorpora por primera vez al centro. Distribución del alumnado. Los alumnos y alumnas con nee permanentes escolarizados en los centros de ESO deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición de los mismos todo criterio discriminatorio. Reducción de ratio. En ESO el número máximo de alumnos con nee permanentes será de 2 por aula. En estas circunstancias, por cada alumno con nee permanentes, se reducirá la ratio en 3 alumnos menos, sin perjuicio de los desdobles establecidos.

6.2.1. RECURSOS PERSONALES COMPLEMENTARIOS Maestro-a de Educación Especial- Profesorado de apoyo a la integración. 1. El apoyo intensivo al alumnado con necesidades educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de Educación Especial- Apoyo a la integración, que desarrollará las siguientes funciones: a) Participar, como miembro activo, en la Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) b) Coordinar con el psicopedagogo-a del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto,

la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con n.e.e. c) Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares. d) Intervenir directamente con el alumnado que presenta n.e.e, evaluando el proceso de aprendizaje junto

con el tutor o tutora y los demás maestros. e) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado con el que interviene a fin de

conseguir la mayor colaboración e implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. f) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e. 2. Establecerá las siguientes prioridades en su dedicación horaria:

a) Atención al alumnado con n.e.e. permanentes que, en el propio centro, cursa estudios correspondientes al 2º Ciclo de E. Infantil.

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b) Atención al alumnado de E.Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS comprenda la totalidad de las áreas o todas las áreas instrumentales: Castellano: Lengua y Literatura, Valenciano: Lengua y Literatura y Matemáticas c) Atención al alumnado de E.Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS afecte a alguna de las áreas instrumentales. d) Atención al alumnado de E.Primaria con n.e.e. temporales cuya ACIS afecte a todas o a alguna de las áreas instrumentales. e) Atención al alumnado de E.Primaria con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales. f) Atención al alumnado que, en el propio centro, presenta n.e.e. derivadas de sobredotación intelectual.

3. El alumnado contemplado en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) será atendido por estos maestros a nivel individual o en grupos reducidos que no superarán 5 alumnos/as por sesión. A efectos indicativos, se considera que una sesión puede tener una duración comprendida entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 60 minutos. 4. Con carácter general, se establece una ratio maestro-a de Educación especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica/nº de alumnos-as con n.e.e. comprendidos en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) equivalente a 1/15-20. 5. La intervención del maestro o maestra de Educación Especial podrá realizarse dentro o fuera del aula ordinaria . Las sesiones impartidas fuera del grupo ordinario no deberán superar las cinco sesiones semanales de promedio. 6. La modalidad de atención al alumnado con n.e.e. (individual o colectiva; dentro o fuera del aula se decidirá conjuntamente entre el maestro o maestra de Educación Especial y el profesor-a tutor-a, contando con el asesoramiento del profesional del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. 7. A propuesta del maestro-a de Educación Especial, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho tendrán cumplida información los representantes legales del alumno o alumna. 8. Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención educativa, el maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica informará por escrito y mediante entrevista con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro-a tutor-a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.

(ORDEN de 16 de julio de 2001 - atención educativa al alumnado con nee en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria)

El profesional contratado para impartir docencia en estas unidades, deberá atender a todo el alumnado de segundo ciclo de E.Infantil o E.Primaria que el centro determine a través de los informes correspondientes de sus servicios psicopedagógicos si los tuviese, así como a aquel alumnado que dispongan las direcciones territoriales a través de los informes y/o resoluciones correspondientes. (RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2009, por la que se regulan los requisitos básicos de titulación para poder ejercer como profesor en las unidades concertadas de apoyo a la integración en E. Infantil, E. Primaria y ESO en centros privados concertados, así como el procedimiento de incorporación)

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6.2.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

Los CEFIREs, a través de sus asesores, prestarán atención prioritaria al profesorado de los centros

que desarrollen su labor con alumnado con n.e.e. Asimismo diseñarán y organizarán actividades formativas específicas, con especial atención a la modalidad de formación en centros, facilitando el intercambio de experiencias de atención al alumnado con n.e.e. en centros ordinarios, así como las que potencien actividades de integración combinada y/o coordinación con centros específicos de Educación Especial. JEFATURA DE ESTUDIOS 1. El jefe o jefa de Estudios velará por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con nee. 2. La jefatura de estudios tendrá en cuenta para el desarrollo de las tareas de los maestros de Educación Especial (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje), en cada circunstancia personal del alumnado, la rentabilidad educativa de los sistemas de agrupación flexible, de forma que no se impida la progresión educativa del alumnado en ningún área en la que pueda tener un desarrollo autónomo. 3. El jefe o jefa de estudios, al coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, planificará actividades de formación relacionadas con las n.e.e. para toda la comunidad educativa. 4. Esta formación se hará extensiva a los alumnos y alumnas del centro, canalizándola preferentemente a través de las tutorías. ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 1. Al elaborar y difundir información correspondiente a cualquier aspecto del centro y colegio de E. Infantil y Primaria que afecte a los alumnos y alumnas del mismo, se facilitará al alumnado con necesidades educativas especiales dicha información en códigos accesibles para ellos. 2. Esta información se presentará en lugares de fácil acceso y visibles por todos ellos.

(ORDEN de 16 de julio de 2001 - atención educativa al alumnado con nee en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Inclusión del alumnado. El consejo escolar del centro, al aprobar las directrices de las actividades complementarias, procurará la máxima integración de todo el alumnado, y para ello adaptará las condiciones de realización de las mismas a las características de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. FORMACIÓN DEL PROFESORADO 1. El equipo directivo, al coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, planificará para todo el profesorado acciones formativas relacionadas con las necesidades educativas especiales. 2. Esta formación se hará extensiva a todos los profesores tutores dado que afecta a todos los alumnos y alumnas del centro docente. 3. A este respecto, el equipo directivo del centro podrá solicitar la colaboración de los asesores y asesoras de la red de CEFIRE de la Comunidad Valenciana.

(ORDEN de 14 de marzo de 2005, atención al alumnado con nee escolarizado en ESO)

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6.3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PEDAGÓGICAS-CURRICULARES

(ORDEN de 16 de julio de 2001 atención educativa al alumnado con nee escolarizado en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E.Primaria y Órden de 18 de junio de 1999 -ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con nee escolarizado en ESO )

6. 3.1.- ADAPTACIÓN DE ACCESO AL CURRÍCULO (A.A.C .)

(Ver Documento-Anexo V)

1. Cuando las necesidades educativas del alumnado se deriven de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica que le impidan la utilización de los medios ordinarios de acceso al sistema educativo, el centro docente que escolarice a este alumnado propondrá una adaptación de acceso al currículo consistente en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales, o en la intervención de algún profesional especializado que le posibilite acceder al aprendizaje (audición y lenguaje , fisioterapeuta, educador de educación especial, etc.),. En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones de acceso al currículo realizadas en ciclos o etapas anteriores.

2. Así mismo, los centros docentes que escolaricen alumnado procedente de otras culturas que

desconozca la lengua vehicular de enseñanza del centro, propondrán entre las adaptaciones de acceso al currículo, las actividades necesarias para que dicho alumnado pueda acceder al conocimiento de la lengua vehicular de enseñanza del centro.

Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo se seguirá el PROCEDIMIENTO establecido en el apartado 6.1. de este plan:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

PARA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

- Tras la emisión del informe, el Servicio Psicopedagógico Escolar/Gabinete Psicopedagógico o Departamento de Orientación remitirá el expediente completo a la Dirección del Centro, que resolverá.

- En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales. Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.

- En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo implicara la intervención de algún recurso personal para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana, el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.

(Dieciséis. Adaptaciones de acceso al currículo. ORDEN de 16 de julio de 2001 atención educativa al alumnado con nee escolarizado en centros de E. Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria y Órden de 18 de junio de 1999 de atención a la diversidad en ESO)

COORDINACIÓN E. PRIMARIA Y ESO

Se realizarán reuniones entre el profesorado de 6º de educación primaria y el de 1º de ESO que irán referidas a la progresión realizada por el alumnado en cuanto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como a la transmisión de información educativa en el cambio de centro y de nivel, donde se informarán y establecerán los mecanismos pertinentes para que aquellos recursos tanto personales como materiales de acceso al currículo de que disponga el alumnado, tengan su continuidad en ESO.

(ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con nee escolarizado en ESO)

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6.3.2.- ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES SIG NIFICATIVAS (ACIS)

(Ver Documento-Anexo VI )

1. La adaptación curricular, entendida como cualquier ajuste o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, tiene como finalidad:

a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de normalización educativa. b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que presentan los alumnos o alumnas. c) Facilitar que cada alumno o alumna pueda conseguir sus objetivos –aunque difieran de los del

grupo– con el mayor grado posible de participación en la dinámica general del aula. d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades educativas especiales a través de un

planteamiento educativo adecuado.

2. Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades.

* En E. Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares –que supondrán una adaptación a los

diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas-, las realizará el equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales

* En E. Primaria y ESO se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten

significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Tales adaptaciones podrán consistir en:

a) la adecuación de los objetivos educativos. b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los

criterios de evaluación. c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

Se trata de una medida extraordinaria que sólo se aplicará al alumnado con necesidades

educativas especiales, cuando se concluya que no son suficientes las otras medidas ordinarias de atención a la diversidad, como las medidas educativas complementarias o de refuerzo. Introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo , se considera que es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno/a y el currículo adaptado para ese alumno/a sea como mínimo de un ciclo (dos cursos).

En el caso del alumnado con n.e.e. permanentes derivadas de condiciones personales de discapacidad motora o sensorial, se consideran también ACIS del área o materia, la incorporación de un currículo específico para el desarrollo de determinadas habilidades adaptativas necesarias para su desarrollo normalizado en la sociedad.

Orden de 18 de junio de 1999, atención a la diversidad en la ESO (DOGV 19-06-99). “ b) El Departamento de Orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones,.. previa audiencia de los padres o tutores legales del alumno o alumna, emitirá el Informe Psicopedagógico, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, en el que indicará una propuesta curricular específica, o en su caso la no procedencia de la adaptación curricular individual significativa y la propuesta de otras medidas. c) El profesorado que imparta el área o áreas correspondientes al alumno o la alumna, basándose en el informe psicopedagógico, realizará las adaptaciones curriculares individuales significativas, que se reflejarán en el correspondiente protocolo. La ACIS será finalmente autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por la dirección del centro. d) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o alumna, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el apartado “datos médicos o psicopedagógicos relevantes” y en las casillas correspondientes a “ACS” (Adaptación Curricular Significativa) de los apartados “Resultados de la evaluación del 1er ciclo, de 3er curso o de 4º curso. e) Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Departamento de Orientación o, en su caso, de quien tenga asignadas sus funciones. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.

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Las ACIS se desarrollarán siempre partiendo de la programación establecida para el grupo al que

pertenece el alumno o la alumna. Se podrán realizar adaptaciones curriculares individuales significativas de una o varias áreas o materias o del conjunto de áreas o materias del ciclo o etapa.

Podrán ser desarrolladas en el aula ordinaria del grupo o bien fuera de la misma con una atención más específica, según lo requiera el caso.

Los alumnos/as con n.e.e. permanentes que precisen de ACIS en todas las áreas del currículo

estarán adscritos, de forma equilibrada, a varios grupos ordinarios y recibirán apoyo intensivo en las áreas instrumentales: Matemáticas, Castellano: Lengua y Literatura; Valenciano: Lengua y Literatura.

• En E. primaria se realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la E.

Primaria, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta adecuada. En su caso, se tendrán en cuenta las ACIS realizadas en ciclos o etapas anteriores.En caso de que la ACIS, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el 2º, 4º o 6º curso de E.Primaria, esta se elaborará únicamente para ese curso escolar.

• En ESO se realizarán al inicio de cada curso, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno/a y la organización de la respuesta educativa. Si procede, se tendrán en cuenta las ACIS realizadas en cursos, ciclos o etapas anteriores. En caso de que la ACIS sea debida a situaciones educativas excepcionales, ésta se elaborará únicamente para ese curso escolar. La decisión de realizar una adaptación individual significativa la tomará el conjunto del

profesorado del grupo al que pertenece el alumno/a, asesorado por el Gabinete psicopedagógico municipal/Departamento de Orientación, siguiendo el PROCEDIMIENTO establecido en el apartado 6.1. de este plan :

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA

ADOPCIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

El conjunto del profesorado del grupo, en la última sesión de evaluación del curso efectuará la valoración final de la ACIS y las propuestas de mejora que se consideren para el curso siguiente.”

( ORDEN de 16 de julio de 2001 - atención educativa al alumnado con nee en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria.y Orden de 18 de junio de 1999, atención a la diversidad en la ESO (DOGV 19-06-99).

EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DEL ALUMNADO CON ACS

• Artículo 16. 1. La EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN del alumnado con necesidades educativas especiales en E. Primaria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta las modificaciones en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario introducidas por la correspondiente adaptación curricular significativa realizada para cada alumna o alumno, y específicamente en lo que se refiera a la evaluación.

( ORDEN de 13 de diciembre de 2007, sobre evaluación en E.primaria.)

Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del alumno o alumna.

Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS se consignarán en la casilla correspondiente del historial y expediente académico como ACIS. En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de la ACIS.

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Los alumnos y alumnas que hayan requerido en E. Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de

acceso al currículo se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.

En E. Primaria no se concederán exenciones de calificación, pues se considera que la adaptación curricular individual es la medida más apropiada para responder a las necesidades educativas especiales de cada alumno o alumna.

(ORDEN de 16 de julio de 2001 - atención educativa al alumnado con nee en centros de E. Infantil (2º ciclo) y E. Primaria)

• Artículo 21. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN ESO

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos para cada uno de los alumnos que presenta necesidades educativas especiales en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. 2. Para la promoción y la propuesta del título de Graduado en ESO del alumnado con necesidades educativas especiales, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Evaluación en la ESO 1. La evaluación promoción y propuesta del título de Graduado en ESO del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente. 2. No obstante, en la última sesión de evaluación de 4º de ESO, aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos mínimos de la etapa no podrán obtener el título de Graduado en Secundaria Obligatoria.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

COORDINACIÓN ENTRE CENTROS DE E. PRIMARIA Y ESO

Se realizarán reuniones entre el profesorado de 6º de educación primaria y el de 1º de ESO que irán referidas a la progresión realizada por el alumnado en cuanto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como a la transmisión de información educativa en el cambio de centro y de nivel.

El gabinete psicopedagógico y el departamento de orientación de ESO, celebrarán reuniones

conjuntas a lo largo del segundo trimestre del curso escolar a fin de facilitar y traspasar la información correspondiente de adaptaciones curriculares (ACI) y aquellas otras que se consideren de interés, relativa al alumnado con necesidades educativas especiales que, previsiblemente, el curso siguiente cursará ESO.

(ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con nee escolarizado en ESO)

6.3.3.- PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR “ 1. El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad que supone cursar en los centros ordinarios un currículo diferente al establecido con carácter general, para que el alumnado participante pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en ESO, con una metodología específica y una organización distinta de los contenidos, actividades prácticas y materias. 2. El programa de diversificación curricular formará parte del P.A.D. del centro y se incorporará a su proyecto educativo. 3. En la definición de su programa de diversificación curricular los centros docentes incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de esta medida extraordinaria en el centro, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

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b) Aplicación en el centro de los criterios y procedimientos de acceso a este programa

establecidos en esta orden, en especial los que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.

c) Currículo de los ámbitos con la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como la metodología específica para su desarrollo.

d) Criterios para distribuir al alumnado de diversificación curricular en los grupos ordinarios de referencia.

e) Criterios para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos. f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, la evaluación y la revisión, en su

caso, del programa.

Cuando el programa se organice en un solo curso académico, tendrá carácter terminal y su estructura corresponderá a la del segundo curso al que hace referencia el punto anterior de este artículo. En este caso, se adaptarán los contenidos de los ámbitos teniendo en cuenta las características del alumnado participante. Artículo 5. Requisitos del alumnado 1. Podrá participar en el programa el alumnado desde tercer curso de ESO. Así mismo, podrá participar el alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido ya una vez en la etapa. 2. Esta medida se aplicará exclusivamente a este alumnado cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Presentar dificultades generalizadas de aprendizaje en los cursos anteriores. b) Encontrarse en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario. c) Tener interés fundado en obtener el título de Graduado en ESO.

3. Se incorporará al primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado procedente de segundo que no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido ya una vez en la etapa; así mismo, podrá incorporarse el alumnado desde tercer curso. 4. Se incorporará al segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado procedente del primer curso del programa, el que haya cursado cuarto de educación secundaria obligatoria o que haya cursado dos veces tercero, o que haya cursado tercero una sola vez y haya cumplido 17 años o los cumpla en el año natural en el que se incorpore al programa. 5. Cuando el programa se organice en un solo curso académico se incorporará a dicho programa el alumnado especificado en el punto anterior de este artículo y el que haya cursado al menos una vez tercero y reúna los requisitos anteriormente descritos. Artículo 6. Procedimiento de incorporación al programa de diversificación curricular

El Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, oídos la alumna o alumno y sus padres o tutores legales, a través del trámite establecido en la Resolución de 1 de septiembre de 1999 (DOGV núm. 3.587, de 21.09.99), realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica emitirá un informe en el que se valorará la oportunidad o no de cursar un programa de diversificación curricular, por ser la medida más adecuada de entre las contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro. Estos informes se dirigirán a la jefatura de estudios.

La jefatura de estudios, tras la evaluación académica realizada en el mes de junio, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, a la vista de los informes correspondientes, formulará a la dirección del centro docente la propuesta sobre la incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular. La dirección del centro resolverá lo que proceda, sin perjuicio del derecho del alumnado a presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre. En todo caso, la decisión de incorporación o no al programa podrá ser revisada a la luz de los resultados de estas pruebas extraordinarias de septiembre. Artículo 7. Adscripción del alumnado 1. El alumnado de diversificación curricular estará adscrito a más de un grupo ordinario de referencia. 2. El número de alumnas y alumnos que podrá constituir un grupo para la impartición de las materias específicas será entre 12 y 15. No obstante, la Dirección Territorial competente en materia educativa, con

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el informe favorable de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número inferior o superior al indicado con carácter general. Artículo 8. Criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en ESO 1. El profesorado tomará como referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos de la etapa del alumnado que curse un programa de diversificación curricular, los criterios de evaluación específicos del programa. 2. Dadas las características de este programa, mientras el alumnado lo curse, no se considerarán como pendientes las materias no superadas en cursos anteriores. 3. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del primer curso del programa que se realice en el mes de junio, el equipo docente promocionará al segundo curso del programa al alumnado que haya superado todos los ámbitos y materias cursadas. 4. Las alumnas y los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos y materias que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo docente incorporará este alumnado al segundo curso del programa. En el caso de que se incorpore con ámbitos o materias no superadas, que tendrán la consideración de pendientes, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de los ámbitos o materias no superadas. El programa de refuerzo lo elaborará el correspondiente departamento didáctico de la materia o la profesora o profesor de ámbito, de acuerdo con el P.A.D. del centro y será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. En las programaciones didácticas se establecerán los criterios y las estrategias para elaborar estos programas de refuerzo, así como los criterios de evaluación para su superación. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo. 5. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del segundo curso del programa que se realice en el mes de junio, el equipo docente propondrá la expedición del título de Graduado en ESO al alumnado que haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa por haber superado todos los ámbitos y materias del programa. 6. Así mismo, podrán obtener dicho título, aquellas alumnas y alumnos que, habiendo superado los ámbitos Lingüístico y Social, y Científico y, tras la correspondiente prueba extraordinaria de septiembre, tengan evaluación negativa en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. A estos efectos el ámbito Práctico se contabilizará, en su caso, como una materia. 7. El alumnado que, al finalizar el programa, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO, podrá permanecer otro año más en el programa, siempre que cumpla como máximo los 18 años de edad en el año en que finalice el curso, con la excepción indicada en el artículo 6.2. Artículo 10. Autorización del programa de diversificación curricular La Dirección Territorial competente en materia de educación, visto el informe de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos del programa de diversificación curricular establecidos en esta orden, y de acuerdo con las instrucciones que dicten al efecto las Direcciones Generales competentes en materia de personal y de ordenación y centros docentes, resolverá lo que proceda y comunicará esta resolución a los centros docentes antes del inicio del curso. La autorización del funcionamiento del programa tendrá carácter anual, asegurándose en todo caso la incorporación al segundo curso del programa de aquel alumnado que haya cursado el primer curso. Por ello, la Dirección Territorial competente en materia de educación autorizará antes del inicio del curso la continuidad del programa, una vez comprobado por la Inspección de Educación que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Esta autorización la comunicará a los centros antes del inicio del curso académico correspondiente. Artículo 11. Seguimiento y evaluación del programa de diversificación curricular 1. El programa de diversificación curricular formará parte, de manera específica, de la Programación General Anual del centro. Los órganos colegiados del centro, en el ámbito de sus competencias, realizarán su seguimiento y evaluación. Se elaborará una memoria anual específica del programa, en la que se recogerán las conclusiones sobre el progreso del alumnado y el funcionamiento del mismo.

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2. El Servicio Central de la Inspección de Educación contemplará, en su plan anual de actuación, el seguimiento y la evaluación del programa de diversificación curricular. Las conclusiones serán remitidas a la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes 6.3.4.- PROGRAMA DE ADAPTACIÓN CURRICULAR EN GRUPO “ 1. A los centros docentes que se determine, se les podrá autorizar que organicen un programa de adaptación curricular en grupo, para el alumnado del segundo ciclo de la ESO que presente un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las clases y que manifiesten un grave riesgo de abandono del sistema escolar. 2. Este programa es una medida excepcional de atención a la diversidad que sólo se autorizará una vez se haya comprobado que se han agotado todas las medidas ordinarias de atención a la diversidad contempladas en la presente orden. 3. El programa tendrá como finalidad favorecer la integración en el centro del alumnado que se incorpore al mismo y propiciar el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, mediante un currículo adaptado a sus características y necesidades, que permita, en su caso, su posterior incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Programa de Garantía Social. 1. Podrán incorporarse al programa de adaptación curricular en grupo aquellos alumnos y alumnas del segundo ciclo de la ESO que a juicio del profesorado del grupo respondan a las siguientes características: que presenten serias dificultades de adaptación a la actividad escolar; que acumulen un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en el grupo ordinario de alumnado que les correspondería por su edad; que manifiesten deficiencias en la convivencia y graves problemas de comportamiento en el ámbito escolar. 2. La duración de este programa será de un curso académico. No obstante, excepcionalmente, un alumno o alumna podrá estar cursando un programa de adaptación curricular en grupo, como máximo, hasta terminar el curso académico que finaliza el año natural en el que cumpla los 16 años.

Para la incorporación de un alumno o alumna a un programa de adaptación curricular en grupo se seguirá el PROCEDIMIENTO indicado en el apartado II. Solicitud de informe psicopedagógico.

La jefatura de estudios convocará una sesión a la que asistirán el tutor o tutora y el jefe o jefa del

Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, en la que se tomará la decisión definitiva sobre la incorporación o no del alumno al programa.

La dirección del centro, visto el informe favorable de la Inspección de Educación, por haber evaluado que con este alumnado se han agotado todas las medidas ordinarias de atención a la diversidad contempladas en esta orden, y con el acuerdo escrito de sus padres o tutores legales autorizará la incorporación del alumno o la alumna al programa.

Con carácter general, este proceso deberá estar finalizado en un plazo que garantice la

incorporación de este alumnado al programa al inicio del curso académico. (Orden de 18 de junio de 1999 sobre atención a la diversidad en ESO)

6.3.5..- PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INIC IAL

El Plan Valenciano de Formación Profesional propone la creación de nuevas oportunidades formativas para dar respuesta a las motivaciones, aptitudes y características de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral que finalicen la ESO sin obtener titulación.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la ESO y tienen una triple finalidad:

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a) Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación. c) Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en ESO.

El alumnado que haya cursado el programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en ESO si ha superado, en el mes de junio o en el mes de septiembre, los módulos. Destinatarios y condiciones de acceso 1. Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades, jóvenes mayores de 16 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO. 2. Para los programas de la modalidad de aula y aula polivalente dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo de ESO, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en ESO y voluntariamente decidan su incorporación, requiriéndose evaluación académica, informe psicopedagógico, compromiso explícito del alumno y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa. 3. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión del programa de cualificación profesional inicial se establece en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas. 4. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:

a) Los jóvenes, preferentemente escolarizados, que deseen una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.

b) Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación y/o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

c) Los jóvenes desescolarizados sin titulación alguna y que demuestren interés por incorporarse al sistema educativo.

d) Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. Se procederá a orientar a estos jóvenes a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción sociolaboral. 5. En general, para cursar uno de estos programas será condición preferente no haber cursado anteriormente otro programa de cualificación profesional inicial y, en su caso, haber agotado todas las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente. La realización de un segundo programa, en cualquiera de sus modalidades, estará supeditada a la existencia de vacantes y requerirá autorización previa de la correspondiente dirección territorial de Educación. 6. Los plazos de matrícula se adecuarán a los establecidos cada curso para la ESO. No obstante, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado en un grupo de estos programas, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea el tipo de centro o entidad promotora, permanecerá abierta durante el primer trimestre del curso. 7. La dirección general competente en materia de formación profesional establecerá, en cada caso, por resolución, la documentación necesaria para la incorporación o matrícula en estos programas.

Modalidades Las modalidades de los programas tendrán siempre como referente un modelo dinámico,

relacionado con el entorno económico y ocupacional más próximo, que permita al alumnado afrontar tanto su incorporación al mundo laboral como el acceso a los ciclos formativos de grado medio, posibilitando, si procede, la obtención del título de graduado en ESO. Al objeto de atender los diferentes grupos de jóvenes descritos, se establecen las siguientes modalidades de los programas de cualificación profesional inicial:

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a) Aulas de cualificación profesional inicial: dirigida a jóvenes, preferentemente escolarizados,

que desean una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios. Duración: dos cursos escolares. Su currículo , además de los módulos específicos y los de carácter general, incluirá también los conducentes a la obtención del título de graduado en ESO. Podrá beneficiarse de ella el alumnado escolarizado en ESO en el curso académico anterior al del comienzo del programa, entre los 15 y los 17 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa. La incorporación a esta modalidad del alumnado de 16 o más años podrá ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización.

La incorporación del alumnado de 15 años será voluntaria y requerirá la evaluación académica,

el informe del departamento de orientación y el psicopedagógico, compromiso explícito del alumnado y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa.

b)Talleres de cualificación profesional inicial: dirigida a jóvenes escolarizados o no y deberá

desarrollarse preferentemente en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral. Tendrá una duración de un curso escolar. Finalizado el mismo, el alumnado que habiendo superado todos los módulos obligatorios (específicos y los de carácter general), desee cursar los módulos voluntarios dirigidos a la obtención del título de graduado en ESO, podrá hacerlo matriculándose para ello en un centro de Formación de Personas Adultas o en cualquier otro centro o entidad con capacidad legal para ello. Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos específicos conducentes a la cualificación profesional y los formativos de carácter general. Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 y los 21 años de edad, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa. La incorporación a esta modalidad del alumnado escolarizado de 16 o más años podrá ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización.

c) Programas de cualificación profesional inicial especial: dirigida al alumnado con nee

permanentes por padecer discapacidades físicas o psíquicas o tener trastornos conductuales o de personalidad, que haya completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo. Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos obligatorios específicos, conducentes a la cualificación profesional y por los módulos formativos de carácter general.

Podrán beneficiarse jóvenes entre los 16 años y los 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre de año de inicio del programa. Su duración será de dos cursos con el objeto de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a sus necesidades, al término de los cuales el alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos podrá permanecer un curso más, previo informe del equipo docente, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 24 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, al informe psicopedagógico se deberá añadir, en su caso, la acreditación del grado de minusvalía. Se procederá del mismo modo cuando se trate de alumnos o alumnas que vayan a integrarse en aulas o talleres de cualificación profesional inicial.

d) Programas polivalentes: Podrán desarrollarse programas de carácter polivalente en cuanto a la cualificación profesional y de carácter orientador de dos años de duración, tanto en la modalidad de aula como de taller, con la autorización de las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación. Durante el primer curso, el alumnado cursará módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a una cualificación profesional de nivel 1 completa y módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a otra u otras cualificaciones profesionales de nivel 1. En el segundo curso, de acuerdo con la oferta del centro o entidad, el alumnado ampliará la cualificación que más se adecue a sus capacidades e intereses cursando otros módulos específicos de la misma.

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- En el caso de las aulas polivalentes, los módulos conducentes a la obtención del graduado en

ESO así como los módulos de formación y orientación laboral y de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental se distribuirán de forma progresiva entre los dos cursos. A esta modalidad se podrá incorporar el alumnado con 15 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa .

- En el caso de los talleres polivalentes junto a los módulos específicos conducentes a la obtención de las cualificaciones profesionales, durante el primer curso se cursarán los módulos formativos de carácter general. El alumnado que haya finalizado los dos cursos de esta modalidad, si lo desea, podrá cursar los módulos conducentes a la obtención del graduado en secundaria en una escuela de adultos o en cualquier otro centro o entidad con capacidad legal para ello. El alumnado de los programas polivalentes que no supere todos los módulos integrantes del primer curso podrá repetir dicho curso una sola vez. Constitución de grupos 1. Para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial, ordinarias o polivalentes, el número máximo de alumnos y alumnas será de quince y el mínimo de diez por grupo. En estas modalidades se podrá integrar alumnado con nee permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con nee permanentes, teniendo en cuenta que en todo caso el número mínimo de alumnos por grupo será de ocho. 2. Los programas de cualificación profesional inicial especial para alumnado con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos como máximo, no pudiéndose, en esta modalidad, autorizar grupos con una matrícula inferior a seis.

(ORDEN de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana)

6.3.6. ALUMNADO CON NECESIDADES DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA (VER DOCUMENTO ESPECÍFICO DE COMPENSATORIA EN EL CENTRO) QUÉ SE ENTIENDE SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE: ORDEN de 4 de julio de 2001 POR NECESIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA. 1. Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. Pueden deberse a:

a) incorporación tardía al sistema educativo. b) retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana por ser inmigrante o refugiado. c) pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social. d) escolarización irregular, por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos. e) residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas. f) dependencia de instituciones de protección social del menor. g) internamiento en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. h) inadaptaciones al medio escolar y al entorno educativo.

* Análisis de la realidad del Centro Sagrada Familia de Manises: actualmente el porcentaje de alumnado con necesidades de compensatoria es de un 2% en todo el centro, cumpliendo los criterios b, h, d, c, con lo que el centro docente adoptará, de forma planificada, las medidas educativas adecuadas para atender las necesidades de este alumnado, ya que no se cumplen los resuisitos de porcentaje de alumnado (entre un 20% y un 30%) para desarrollar un Programa de Compensación Educativa. Se desarrollarán otras medidas educativas para este alumnado (Ver apartado de medidas específicas 6.1 y 6.2.):

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- Adaptación de acceso al currículo - Adaptación curricular significativa o no significativa dependiendo del desfase académico y las

dificultades que presente el alumnado. 2. La determinación de las necesidades de compensación educativa será realizada por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o los Gabinetes Psicopedagógicos autorizados en los niveles de E.Infantil y Primaria y por los Departamentos de Orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de ESO, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes Servicios Sociales Municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social.

(ORDEN de 4 de julio de 2001 atención a alumnado con nee en E.Infantil y E.Primaria)

6.4. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS QUE SE HAN DE CONSIGNAR LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

En la ORDEN de 24 de junio 2008, sobre la evaluación en EDUCACIÓN INFANTIL se especifica que, con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, el equipo docente de maestros especialistas en Educación Infantil., elaborará un INFORME PARA LAS FAMILIAS que se ajustará a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; dicho informe reflejará el progreso logrado por la niña y por el niño, y, si procede, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el proyecto educativo.”

Según las ÓRDENES DE EVALUACIÓN de diciembre de 2007 para E.PRIMARIA Y E.S.O. en el proceso educativo del alumnado, las medidas de atención a la diversidad aplicadas en cada una de las etapas deberán consignarse en la documentación oficial:

• “ En el EXPEDIENTE ACADÉMICO se recogerá de manera sintética toda la información

relativa al proceso de evaluación y en él figurarán en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas; así como las adaptaciones curriculares significativas en las materias que lo precisen.

• En el HISTORIAL ACADÉMICO deberá figurar también la indicación de las materias que se han cursado con adaptación curricular individual significativa (ACIS).

• Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en ESO, se emitirá un INFORME PERSONAL POR TRASLADO elaborado y firmado por la tutora o el tutor , con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos, en el que se consignará:

- Los resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en este periodo. - La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas (se

consignarán las adaptaciones curriculares significativas) - Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del

alumno. Además en E. PRIMARIA habrá de proporcionarse la siguiente información:

• Artículo 12. INFORME DE APRENDIZAJE 1. …Al finalizar esta etapa el centro proporcionará, para cada alumna o alumno, un informe

sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo, y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. El centro elaborará dicho informe teniendo como referencia el modelo que figura en el anexo V de esta orden.

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2. Este informe será cumplimentado al finalizar la etapa por la tutora o tutor de 6º curso, con el

visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo. Se adjuntará al historial académico de la educación primaria.

3. Excepcionalmente, en caso de traslado de centro, al finalizar el primer o segundo ciclo de la educación primaria, este informe será cumplimentado por la tutora o tutor correspondiente, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo.

• Artículo 14. INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS. Tras la evaluación final, se informará por escrito sobre el resultado de dichas evaluaciones. ….Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el profesorado de grupo.”

( ORDEN de 13 de diciembre de 2007, sobre evaluación en E.primaria.)

Por su parte, en E.S.O habrá de cumplimentarse las ACTAS DE EVALUACIÓN:

- El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio.

- El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre.

Ambas actas se archivarán unidas. Tanto en la evaluación final de junio como en la correspondiente a

la prueba extraordinaria, en acta complementaria, se reflejarán las calificaciones finales de las materias o ámbitos pendientes.

En las actas correspondientes a cuarto curso de la etapa, así como en las del programa de

diversificación curricular , y, en su caso, al finalizar los módulos conducentes a título de los programas de cualificación profesional inicial, figurará la propuesta de expedición de título de Graduado en ESO para el alumnado que cumpla los requisitos para su obtención.

Las actas de evaluación serán firmadas por el equipo docente correspondiente del grupo o del

programa de diversificación curricular o del programa de cualificación profesional inicial. En todas las actas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro.

CUSTODIA DE DOCUMENTOS

1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. .. 2. Corresponderá al/la secretario/a del centro tanto su custodia como la expedición de las certificaciones que se soliciten. 3. Dado su carácter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro.

INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A SUS FAMILIAS 1. Cada centro docente, del modo que determine, propiciará la comunicación con el alumnado y con sus familias en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje. De manera específica, informará al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que le asiste a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información estará disponible para el alumnado y sus familias durante todo el curso académico. 2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor trasladará por escrito al alumnado y a sus familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine cada centro.

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3. Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo docente. 4. Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 evaluación en ESO)