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Carta Orgánica Municipalidad
De GOBERNADOR MARTINEZ
Carta Orgánica Municipalidad de Gobernador Martínez
INDICE
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE GOBERNADOR MARTINEZ
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTÍAS
Capítulo Primero: Declaraciones
Capítulo Segundo: Derechos. Deberes y Garantías
TÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS ESPECIALES
Capítulo Único
TÍTULO TERCERO: COMPETENCIAS MUNICIPALES
Capítulo Único
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
Capítulo Primero: Patrimonio Municipal
Capítulo Segundo: Recursos Municipales
Capítulo Tercero: Cobro Judicial
Capítulo Cuarto: Política Tributaria
Capitulo Quinto: Política Presupuestaria
TÍTULO QUINTO: CONTABILIDAD. CONTADURÍA. TESORERÍA Y RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES
Capítulo Primero: Contabilidad Municipal
Capítulo Segundo: Tesorería
Capítulo Tercero: Régimen de Contrataciones
TÍTULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU CONTRALOR
Capítulo Único
TÍTULO SEPTIMO: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Capítulo Único
TÍTULO OCTAVO: CONFLICTOS MUNICIPALES
Capítulo Único
SEGUNDA PARTE: ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA GUBERNATIVA. PRINCIPIOS
GENERALES
Capítulo Único: Gobierno Municipal
TÍTULO SEGUNDO: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Capítulo Primero: Concejo Deliberante
Capítulo Segundo: Sesiones
Capítulo Tercero. Deberes y Facultades del Concejo Deliberante
Capítulo Cuarto: Sanción. Promulgación y Publicación de las ordenanzas
Capítulo Quinto: Libros del Concejo
TÍTULO TERCERO: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Capítulo Primero: Intendente y Vice intendente
Capítulo Segundo: Secretarias y Direcciones
Capítulo Tercero: Auxiliares del Departamento Ejecutivo Municipal
Capítulo Cuarto: Asesor Letrado
Capítulo Quinto: Del Escribano Municipal
TÍTULO CUARTO: RESPONSABILIDAD DE LOS FUNICIONARIOS
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Capítulo Segundo: Juicio Político
TÍTULO QUINTO: ADMINSTRACIÓN MUNICIPAL
Capítulo Primero: Organización Administrativa y Económica
Capítulo Segundo: Régimen del Empleado Publico Municipal
Capítulo Tercero: Servicios Públicos
TÍTULO SEXTO: DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Capítulo Único
TÍTULO SÉPTIMO: INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Capítulo Primero: Audiencia Pública. Iniciativa. Consulta. Revocatoria
Capitulo Segundo: Otras Formas de Participación
TÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL
Capítulo Único
TÍTULO NOVENO: RELACIONES INSTITUCIONALES
Capítulo Único
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE
PRESIDENTE: Sra. Gabriela Sofía Cáceres.
CONVENCIONALES
Sr. Miguel Ángel Pérez
Dr. David Alberto Machuca
Sra. Gabriela Sofía Cáceres.
SECRETARIO:
Sr. Néstor Daniel Lúquez.
ASESOR LEGAL
Dr. Orlando Javier Álvarez.
PREÁMBULO
Nosotros los representantes del pueblo de la ciudad de Gobernador Martínez,
reunidos en Convención Constituyente, en ejercicio de la autonomía municipal,
bajo la protección de nuestra patrona Santa Rosa de Lima, con el objeto de
organizar jurídica, política e institucionalmente el municipio, resguardando la
vigencia del sistema representativo, republicano y federal, garantizando la
convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional y Provincial,
estableciendo las obligaciones y afianzando los derechos y del vecino,
promoviendo los valores de equidad, justicia y solidaridad, resguardando el
territorio, el patrimonio histórico, natural y cultural, promoviendo las relaciones
interregionales, intersectoriales e interinstitucionales y fomentando la
participación ciudadana; invocando la protección de Dios fuente de toda razón
y justicia es que ordenamos y sancionamos la presente Carta Orgánica.
PARTE PRIMERA
PRINCIPIOS DE REGIMEN MUNICIPAL
TITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
Capítulo Primero
Declaraciones
Orígenes de la ciudad de Gobernador Martínez:
Artículo 1°: A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el espacio
geográfico que hoy ocupa la ciudad estaba conformado por un núcleo
poblacional disperso, sin una razón que los concentre en un lugar específico
del terreno. En el lugar dominaban las grandes estancias, con las tareas
ganaderas y una creciente agricultura. El paisaje natural estaba conformado
por lagunas, arroyos y escasa vegetación en donde predominaban las
palmeras llamadas “Yatay”. La situación cambio en marzo de 1909 con la
inauguración de la estación “YATAY” del Ferrocarril del Noreste Argentino
ubicada en el Km 52.7 del ramal de Manuel Florencio Mantilla a Goya, en
donde la concentración alrededor de dicha estación determino que se lleve a
cabo la primera mensura, Doña Isidora Monzón de López encomendó esa
tarea al agrimensor Jorge P. Seren, que trazo el plano del pueblo
denominándolo “Pueblo de Arroyo Suarez” por pasar por allí un arroyo del
mismo nombre. Según el libro de actas de la Escuela N° 455, en el año 1922
se llevó a cabo la delineación del pueblo transcribiéndose el presente texto: “Art
1 : Crease la Comisión de Fomento del pueblo de Yatay , sobre el ramal de
Ferrocarril N.E. Argentino a Goya , Segunda Sección Lavalle , que tiene por
límites : al sur, propiedad de herederos de Méndez , al norte , propiedad de los
herederos de José Manuel López , al este José Benítez y al oeste propiedad de
González López , sucesión Chanfreau , etc. : de acuerdo a la ley N° 270 , sobre
organización de las municipalidades , sancionada por el Senado y la Cámara
de diputados de la Provincia el 6 de julio de 1922. El gobierno provincial el 16
de marzo de 1923 determina provisoriamente la jurisdicción de la comisión de
Fomento de Yatay: Art 1 : Fijase como la jurisdicción de la comisión de
Fomento de Yatay, con carácter provisorio la extensión comprendida dentro de
los límites : Norte, propiedades de Anselmo Isaurralde , Loza y Víctor Aguirre ;
Sur : propiedad de Vicente Gómez , Eugenia Cano , Elísea Cano y Marcial
Araujo ; Este : límites de la Segunda Sección del Departamento Lavalle y
Oeste río Santa Lucia , publíquese. La localidad fue evolucionando y creciendo
en su casco urbano, y con la fecha 23 de septiembre de 1926 el gobernador
Benjamín S. González cambia el nombre de la localidad por el de
“GOBERNADOR JUAN ESTEBAN MARTINEZ“; aunque el historiador Hernán
Félix Gómez sostiene que la fecha corresponde al 20 de diciembre de 1926.
Municipio
Articulo N° 2: Es un Municipio integrante de la Provincia de Corrientes, con su
propia identidad política, institucional, económica, financiera y social, que
ejerce el gobierno y la administración de la ciudad, conforme las atribuciones y
deberes establecidos en la presente Carta Orgánica, Constitución Provincial y
Nacional.
Santa Patrona
Artículo Nº 3: Se establece como fecha conmemorativa del Municipio el 30 de
agosto de cada año, día “Santa Rosa de Lima”, como nuestra Santa Patrona,
instituyéndose asueto en toda la jurisdicción Municipal.
Creación de la Bandera y Música de la Ciudad.
Artículo N° 4: Se impulsará la creación de la Bandera y la Canción de la
Ciudad. Por ordenanza se establecerá el mecanismo, tiempo, forma y
contenido, garantizando la amplia participación ciudadana.
Límite Territorial
Artículo Nº 5: Los límites de la ciudad de Gobernador Martínez son los fijados
por la Ley Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. Estos comprenden
los espacios terrestres, aéreo y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que
pueden corresponderle al Estado Nacional y Provincial. El Municipio de
Gobernador Martínez puede solicitar su ampliación y/o unificación con otro tipo
de jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Carta
Orgánica, ordenanzas que se dicten en su consecuencia y leyes vigentes; en
los casos de prestación total de los servicios municipales fuera del ejido o si así
lo requiriese el crecimiento poblacional.
Soberanía
Artículo Nº 6: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus
representantes y demás autoridades legítimamente constituidas de acuerdo
con las formas de participación popular y democrática que esta Carta Orgánica
establece. Los mandatarios reconocen el origen de sus mandatos y funciones
en la soberanía popular.
Autonomía y Naturaleza
Artículo N° 7: El Municipio de Gobernador Martínez es autónomo,
independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias
institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, de acuerdo
a lo dispuesto en la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes. Es
deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.
Organización Institucional
Artículo N° 8: El Municipio de Gobernador Martínez organiza su gobierno
basándose en los principios republicano, representativo, democrático, federal y
participativo, y en las declaraciones, derechos, y garantías contenidas en la
Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes.
Jerarquía Jurídica
Articulo N° 9: Esta Carta Orgánica, las normas que se dicten en su
consecuencia, los convenios internacionales, los convenios con la Nación, las
provincias y otras municipalidades son ley suprema del Municipio.
Normativa Supletoria
Articulo N° 10: La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de
Corrientes N° 6042, por la que se regía el municipio de Gobernador Martínez
hasta la sanción de esta Carta Orgánica, podrá ser aplicada supletoriamente en
casos no contemplados por ella y siempre que no contradiga principios de la
Constitución Provincial o el espíritu e inteligencia de los preceptos instituidos en
la norma fundamental de la comuna.
Defensa Política
Articulo N° 11: Esta Carta Orgánica mantiene su vigencia aun cuando por
actos sediciosos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su
observancia, se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Quienes
ejecuten, ordenen o consientan actos de esta naturaleza son considerados
traidores al orden institucional y quedan inhabilitados de manera absoluta y a
perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en la administración
municipal y las resoluciones que dicten serán nulos de nulidad absoluta. Es
deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de orden institucional y
sus autoridades legítimas.
Símbolos Municipales
Artículo Nº 12: El Escudo actual, legalmente vigente, queda adoptado como
símbolo oficial del Municipio de Gobernador Martínez. Su uso es obligatorio en
toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso
público y en el frente de los edificios municipales.
Descripción: Elementos y Forma del Escudo
Articulo N° 13°: Forma: elipse cortado filiera de sable bordura de plata forro
de sable timbrado. Trae en el primer cuartel tapiz de plata. Trae en el segundo
cuartel tapiz de azur cargado de dos antebrazos movientes de los cantones de
la punta que estrechan sus diestras en el centro y sostienen una pica de su
color con un gorro de la libertad de gules superior que invaden el primer
cuartel.
Ornamentos: bordura de plata que aunque heráldicamente incorrecto cargada
con dos lemas toponímicos superiores en arco de de letras capitales ariales de
sable y tres rosetas bajo la punta del blasón. Como timbre un sol naciente de
oro. Brochante de la punta una cinta terciada en faja de azur y plata plegada
dos veces sobre si misma y un lema de fecha de sable, dos ramos de laurel
foliadas de sinople por cuatro dobles cuyos largos tallos se cruzan.
Intervención Municipal
Articulo N° 14: La intervención federal a la Provincia de Corrientes no
implicara la intervención al Municipio de Gobernador Martínez. La intervención
tiene solo por objeto restablecer el normal funcionamiento del o los órganos
intervenidos y debe limitarse a atender los asuntos ordinarios conforme a las
ordenanzas vigentes, no pueden contraer empréstitos ni otras operaciones de
crédito como tampoco crear nuevos tributos. Debe ajustar su funcionamiento a
los principios establecidos en esta Carta Orgánica. Los funcionarios o
empleados que nombraren carecen de estabilidad y cesan en sus funciones al
momento de cesar la intervención.
Territorio Municipal
Artículo N° 15: La jurisdicción municipal comprende las siguientes áreas: zona
urbana, suburbana, sub rural y rural. El área urbana se divide a su vez en área
consolidada, a consolidar y de expansión.
Publicidad de los Actos de Gobierno
Articulo N° 16: Los actos de Gobierno del Estado Municipal son públicos. Se
difundirá a través del Boletín Oficial Municipal que será publicado
trimestralmente y puesto a disposición de los ciudadanos en la sede municipal
y en las instituciones públicas locales.
Respeto del Mandato
Artículo Nº 17: Los funcionarios públicos no pueden delegar las facultades que
le son conferidas ni las obligaciones que le son impuestas por esta Carta
Orgánica, la Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia.
Tampoco pueden renunciar a las que les competen institucionalmente. No se le
conceden por motivo algunas facultades extraordinarias.
Capítulo Segundo
Derechos. Deberes y Garantías
Garantías
Artículo N° 18: El Municipio garantiza a sus vecinos, por el solo hecho de
habitar en su territorio el pleno ejercicio de las libertades y derechos
consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica,
promoviendo un orden justo y solidario, reconociendo en la familia el
fundamento del orden social municipal y la preservación del ambiente como
bien supremo.
Protección de los Derechos
Articulo N° 19: Todo vecino de Gobernador Martínez tendrá legitimación
procesal y sustancial para exigir el cumplimiento de lo establecido en la
presente Carta Orgánica, efectuar la correspondiente denuncia ante la justicia
de Faltas y ser tenido por parte con facultades de impulsar el proceso hasta su
finalización.
Derecho de los Habitantes
Articulo N° 20: Todos los habitantes del Municipio de Gobernador Martínez
gozan en el ámbito municipal de los derechos que enunciativamente se indican
a continuación y conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:
1. A la salud, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al trabajo, a la
vivienda digna, a la protección de su propiedad, la seguridad personal, al
ambiente limpio y sano, al desarrollo sustentable, a la práctica deportiva y la
recreación, y a la convivencia pacífica.
2. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad
pública y la función social de la propiedad.
3. A la igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación.
4. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria
de la localidad.
5. A constituir partidos políticos, a elegir y ser elegido.
6. Al libre acceso a la información pública.
7. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la
motivación de los actos administrativos.
8. Acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y
gestión.
9. A la protección y defensa como consumidores y usuarios.
10. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad.
11. A ejercer toda actividad o emprendimiento económicamente licito.
Derechos de los Consumidores y Usuarios
Articulo N° 21: Los consumidores de bienes y usuarios de servicios, tienen
derecho a:
a) La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e
igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;
b) A una publicidad e información adecuada y veraz;
c) Constituir Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en defensa de sus
intereses. La autoridad municipal proveerá a la tutela de estos derechos,
adoptando medidas y controlando las condiciones de producción,
almacenamiento, distribución y consumo de bienes y prestación de servicios.
Derechos Políticos
Articulo N° 22: Los vecinos tienen los siguientes derechos Políticos: Participar
políticamente en la vida comunitaria; a constituir partido político en el orden
municipal; a ser elegido conforme a los requisitos establecidos en esta Carta
Orgánica; a participar en la gestión y control de los servicios públicos; a
acceder a cargos públicos municipales; a elegir autoridades conforme a lo
requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica y normas que se dicten
en consecuencia.
Deberes de los Vecinos
Artículo Nº 23: Los vecinos del Municipio de Gobernador Martínez tienen los
siguientes deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica Municipal y las normas
que en su consecuencia se dicten.
2. Velar por la salud de la población como bien propio y social.
3. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa
ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
4. Honrar y defender al Municipio, conservando y protegiendo sus bienes,
intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural. Reparar
o resarcir económicamente los daños causados.
5. Preservar los espacios y bienes del dominio público, comprometerse a su
custodia, evitar todo daño sobre los mismos y reparar los que sean afectados.
6. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
7. Respetar la convivencia, entendiendo al vecino como a otra persona con
igual dignidad, derechos y deberes; cultivando la buena vecindad y actuando
solidariamente en la vida comunitaria.
8. Cumplir con las obligaciones tributarias.
9. Formarse y educarse, como un principio básico para el desarrollo de los
ciudadanos.
10. Evitar toda forma de discriminación.
11. Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas.
12. Oponerse a todo intento y quebrantamiento del orden institucional.
Operatividad
Artículo N° 24: Los derechos, garantías y deberes reconocidos por esta Carta
Orgánica, son de aplicación operativa, a excepción de aquellos en que
resultare imprescindible su reglamentación.
Vigencia. Irretroactividad
Artículo N° 25: Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos
autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos
de carácter general, son obligatorios y entran en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial Municipal y/o Provincial. Son irretroactivas,
salvo disposición expresa en contrario, dictada por el Concejo Deliberante y
siempre que no afecten derechos subjetivos o garantías constitucionales.
Potestad Tributaria
Articulo N° 26: El Municipio de Gobernador Martínez posee potestad tributaria
originaria, en consecuencia, puede crear los impuestos que estime
procedentes, con la sola limitación de observar los principios constitucionales
de la tributación. Ninguna potestad municipal puede ser objeto de convenio
entre diversos niveles de gobierno, sin la expresa participación en su formación
del Municipio de la localidad de Gobernador Martínez, requisito sin el cual no le
resultan oponibles. La aprobación previa, concomitante o posterior a la
formalización de los convenios, debe hacerse mediante norma legal expresa
emanada del Concejo Deliberante Municipal y bajo las formas que la ley
autoriza.
Expropiación
Artículo N° 27: El Municipio requiere autorización legislativa provincial para
proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su
ejido municipal. A tal efecto la Ordenanza deberá consignar la identificación del
inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberá remitirse a la
Legislatura de la Provincia, junto con la Ordenanza, copia del acta de
aprobación de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo
Municipal que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que
rigen la materia.
Deberes y Derechos no enumerados
Artículo Nº 28: Los deberes y derechos enunciados, no son taxativos, sino
meramente enunciativos y de ninguna manera importan la negación de los
demás derechos y deberes reconocidos por la Constitución Nacional, Pactos
Internacionales con rango Constitucional, por la Constitución Provincial, las
leyes dictadas en su consecuencia por esta Carta Orgánica.
TÍTULO SEGUNDO
POLÍTICAS ESPECIALES
Capítulo Único
Principios de Aplicación
Artículo Nº 29: Todas las políticas y acciones establecidas en el presente
capítulo se entenderán de competencia complementaria de las que se obliga la
Nación y la Provincia en sus respectivas constituciones, y serán ejercidas en la
medida y de acuerdo a los medios y posibilidades del Municipio.
Salud
Artículo Nº 30: El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del
hombre, desde su concepción, y garantiza el primer nivel de asistencia,
utilizando estrategias de atención primaria de la salud y de su protección
integral como bien natural y social. Al Municipio le corresponde el control,
promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de
las mejores condiciones de prevención y asistencia. A tal fin realizara todos los
convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participación en la
elaboración, ejecución y control de los planes y programas que realicen
organismos nacionales, provinciales o privados armonizando el trabajo en
común en un sistema integrado de salud que conduzcan al más completo
bienestar bio-psíquico y social de sus habitantes. El medicamento es
considerado un bien social básico, por lo cual el Municipio debe promover, en
la medida de sus posibilidades, las condiciones para que sea accesible a todo
vecino.
Planificación para catástrofes y emergencias.
Artículo N° 31: El Municipio formulará y coordinará con otros organismos
estatales, planes operativos para auxiliar y proteger a la población en caso de
catástrofes y emergencia.
Carnet Sanitario
Artículo Nº 32: Para garantizar el acceso a la salud en el ámbito municipal, el
Municipio podrá implementar el uso del carnet sanitario, debiendo
reglamentarse por Ordenanza sus alcances y requisitos.
Consultorios Externos
Artículo Nº 33: El Municipio en la medida de sus posibilidades, promoverá la
instalación de consultorios externos de cito-ginecología, basado en estudio de
papanicolau, colposcopia y biopsia, para mujeres indigentes, sin cobertura
social entregándoles para el acceso a dicho servicio un carnet de control cito-
ginecológico. Mediante ordenanza se reglamentará la posibilidad de suscribir
convenios para efectivizar este servicio y otros que resultaren necesarios.
Fondo Especial para Pacientes Carenciados
Artículo Nº 34: El Municipio en la medida de sus posibilidades, destinará un
fondo especial y las previsiones reglamentarias necesarias para la derivación
de pacientes carenciados, debidamente comprobado, con patologías
agravadas, para estudios y tratamientos que no se realizaren en el medio.
Adicciones
Artículo Nº 35: El Municipio impulsará programas y servicios específicos de
prevención de adicciones, generadoras de dependencia y daños físicos y/o
psíquicos. Realiza por sí o en forma conjunta y coordinada con otros
organismos, programas de asistencia tendientes a la rehabilitación y
reinserción social, de personas afectadas por adicciones.
Políticas de Bienestar Social
Artículo N° 36: Responderán al conjunto de aspiraciones de la comunidad en
relación con sus condiciones de vida, asegurando el desarrollo de acciones que
permitan a todos sus habitantes acceder a todos los derechos expresados en
esta Carta Orgánica. Para ello deben contemplarse los siguientes
presupuestos:
1. Los programas se desarrollan en el ámbito municipal, por sí o en
coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, públicos o
privados.
2. Las instituciones de la sociedad civil son colaboradoras de las políticas
especiales del Estado Municipal a los fines de la optimización de recursos.
3. Los programas deben desarrollar acciones preventivas y de asistencia,
procurando la eliminación de situaciones de desprotección, carencia, violencia,
abuso o abandono, preservando la dignidad humana. Se regirán por los
principios de igualdad, solidaridad, integración y prioridad en la atención a la
familia, la niñez, la adolescencia, la tercera edad, personas trasplantadas y
personas con capacidades diferentes.
Educación
Artículo N° 37: El Municipio reconoce en la educación un derecho fundamental
de las personas, desde la niñez hasta la ancianidad. En tal sentido promoverá
la educación para la formación integral, armónica y permanente de las
personas, incentivando:
1°. La investigación, el desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de
los intereses de la comunidad.
2°. Se Implementará programas y un sistema de Becas que tiendan a la
eliminación del analfabetismo y la deserción escolar, mediante el control de
ingreso y permanencia al sistema educativo.
3°. Promoverá la educación no formal de jóvenes, adultos, y adultos mayores
con propuestas que tiendan a la reinserción social, laboral y escolar, acordando
con la Provincia, Nación u otros organismos gubernamentales o privados la
asignación de recursos, los que serán afectados y distribuidos conforme a las
demandas.
4°. Celebrará convenios para asegurar la capacitación permanente de sus
docentes.
5°. Promoverá la creación de una escuela municipal de artes, oficios y
capacitación. Para tal fin celebrara convenios basados en los principios de
solidaridad con organismos del Estado Provincial, Nacional y con otros
Municipios.
Polo educativo
Artículo Nº 38: El Municipio fomentará la creación de un polo educativo, centro
integrador de instituciones de nivel terciario y universitario.
Concejo Escolar
Artículo Nº 39:En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Nº 209 de la
Constitución de la Provincia, se instaurará el Consejo Escolar Municipal, el que
estará integrado por miembros de la comunidad educativa dentro de los
lineamientos que fije la ley provincial.
Establecimientos Privados
Artículo Nº: 40: Podrán establecerse en el Municipio establecimientos
educativos privados. Por Ordenanza se reglamentará las condiciones de
habilitación, funcionamiento y control.
Cultura
Artículo Nº 41: El Municipio garantizará a todos los habitantes el acceso a las
manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto
por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad
cultural de la ciudad. A tal efecto procurará ámbitos adecuados para el
desenvolvimiento de sus actividades, estimulando la participación popular,
fomentará la creación, producción y circulación de bienes culturales, de forma
equitativa.
Fortalecimiento de la Cultura
Artículo Nº 42: El Municipio, deberá apoyar la defensa de todos los rubros que
se refieran a la cultura popular realizando a través de su área pertinente, un
diagnóstico por categorías que permita obtener una visión global del sector
cultural en el ámbito municipal.
Patrimonio cultural
Artículo Nº 43: El Municipio velará por la preservación del Patrimonio Cultural
en el ámbito de su jurisdicción. Se promoverá y coordinará con otros
Municipios, con entidades provinciales e instituciones privadas, acciones
permanentes de concientización que permita a nuestra comunidad valorar y
respetar el patrimonio cultural. Forman parte del patrimonio cultural del
Municipio de Gobernador Martínez los bienes que se enumeran a continuación:
a) Los edificios que por sus características arquitectónicas o por su
representatividad hayan sido declarados Monumentos Históricos Municipales
mediante la respectiva Ordenanza. Estos no podrán sufrir variaciones en su
estructura y apariencia, sin la autorización de la máxima autoridad del área de
Cultura del Gobierno Municipal.
b) Las piezas antropológicas y arqueológicas halladas o que en el futuro se
encuentren en su jurisdicción. Las que deberán permanecer resguardados,
pero disponibles a la observación del público en el lugar que se determine. El
Gobierno Municipal tomará los recaudos necesarios para garantizar su
seguridad.
c) Las obras producidas por artistas y artesanos del municipio de Gobernador
Martínez que hayan merecido el reconocimiento popular.
d) Todo otro testimonio que por su importancia y trascendencia resultara de
interés al patrimonio cultural.
Registro
Articulo N° 44: El Municipio organizará un registro de su patrimonio cultural.
Puede establecer relaciones y convenios con otros municipios, provincias,
Gobierno Nacional, entidades privadas y otros países para la protección de
dicho patrimonio.
Archivos, Museos y Bibliotecas
Articulo N° 45: El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales,
museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y
los bienes culturales de la sociedad. Promoverá la acción de las bibliotecas
populares, creadas y gestionadas por la comunidad, debiéndose reglamentar
por ordenanza su categorización y las formas de apoyo por parte del Municipio.
Familia.
Artículo N° 46: El Municipio promoverá y planificará acciones y programas de
asistencia para la atención de la familia como célula social básica,
especialmente a sus miembros desprotegidos o maltratados, y fomentará una
cultura de cooperación e integración familiar.
Mujer.
Artículo N° 47: El Municipio garantizará a todas las mujeres el ejercicio
efectivo de todos sus derechos fortaleciendo las políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la
discriminación de género. Para ello, el Municipio dotará a sus áreas pertinentes
de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos, teniendo en cuenta el principio de
transversalidad en la aplicación de las medidas de sensibilización, prevención,
detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan
en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las
mujeres víctimas de violencia de género.
Niñez.
Artículo N° 48: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y
aplicación de esta Carta Orgánica. Para tal fin el Municipio velará porque se
garantice a todos los niños el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución Nacional, La Constitución de la Provincia, los tratados
Internacionales con jerarquía constitucional y las leyes nacionales y
provinciales. Desde la comuna se potenciara: El rol de la familia y el Estado en
la protección del menor. Adecuada integración social de los niños de la zona
urbana y rural. Coordinar con los establecimientos educativos, culturales y
deportivos la implementación de las políticas, programas y mecanismos para la
protección integral de la niñez.
Juventud
Artículo N° 49: El Municipio promoverá programas integrales para la juventud
que permitan la participación, la capacitación laboral, recreación e integración
social y comunitaria, procurando la aprehensión de las aptitudes intelectuales,
artísticas y deportivas, el arraigo cultural y la conciencia democrática y
solidaria. Los programas deben contener planes preventivos de su
problemática actual.
Personas de la Tercera Edad
Artículo N° 50: El Municipio garantizará la protección de las personas de
tercera edad, procurando dignificar sus condiciones de vida, y contribuyendo a
la conservación plena de sus facultades físicas y psíquicas, y a su integración
familiar y social. Se asegurará la participación y protagonismo de los ancianos
en programas o actividades de esparcimiento que impulse la comuna. Se les
otorgará atención preferencial en todo trámite que deban realizar en
dependencias municipales.
Personas con Capacidades Diferentes
Artículo Nº 51: El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con
capacidades diferentes, que promuevan el compromiso social y la
sensibilización comunitaria sobre sus reales posibilidades. Asimismo, se
compromete a favorecer su concientización respecto de los derechos y
obligaciones que les corresponden, realizar acciones que propenden a
disminuir la incidencia y prevalencia de las causas que producen la
discapacidad, promoviendo la rehabilitación, educación, la inserción laboral de
los mismos, cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, la
asistencia social y adecuación de los espacios y edificios públicos para facilitar
la circulación de los mismos.
Héroes de Malvinas
Articulo N° 52: El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
constituye para Gobernador Martínez una causa irrenunciable e imprescriptible.
Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina. El Municipio
rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes.
Deporte y Recreación
Artículo Nº 53: El Municipio reconoce al deporte como parte de la educación
integral de las personas y como recurso para la recreación y el esparcimiento,
atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social.
Planificará y ejecutará políticas y actividades deportivas previendo la
interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades
públicas y privadas. Promocionará y estimulará el deporte organizado,
competitivo y de alto rendimiento.
Dirección de Deportes
Artículo Nº 54: Para el logro de los objetivos propuestos en el artículo anterior
y cuando las finanzas municipales lo permitan, se creara la Dirección de
Deportes Municipal, a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo
Municipal. Por Ordenanza se reglamentara misiones y funciones.
Artesanías
Artículo Nº 55: El Municipio fomentará la artesanía, las expresiones culturales
autóctonas, otorgándoles una adecuada difusión a fin de asegurar su
concurrencia a la integración de la unidad espiritual de la población y
contribuyendo a la formación de nucleamientos que las agrupen, garantizando
creación de un ente destinado a tal efecto que funcionará en un local
apropiado, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación municipal. A tal
fin, podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e
internacionales de asistencia técnica y financiera para promover la actividad
artesanal en todas sus etapas (creación, capacitación y difusión)
Exposición y Venta
Artículo Nº 56: El Municipio garantizará el funcionamiento de un centro de
exposición público permanente de difusión y venta de productos artesanales.
Turismo
Artículo Nº 57:El Municipio promoverá y planificará actividades turísticas en la
ciudad de Gobernador Martínez; coordinará con organismos nacionales y
provinciales públicos y privados políticas que favorezcan la explotación turística
procurando la promoción de la localidad y sus recursos; capacitará sus
recursos humanos y técnicos para asegurar la eficiencia y eficacia en la
prestación de servicios turísticos.
Carácter Turístico
Artículo Nº 58: El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de
vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra comunidad,
fomentará su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a
Gobernador Martínez como Centro Turístico, garantizando en un marco de una
planificación integral, el uso y protección del patrimonio turístico, constituido por
sus recursos naturales y culturales.
Desarrollo Regional
Articulo N° 59: El Municipio promoverá emprendimientos económicos que
privilegian las formas solidarias, cooperativas, comunitarias o autogestionarias,
así como aquellas que implican un aporte efectivo a la generación de empleos
y de nuevas fuentes productivas y el impulso de actividades orientadas al
crecimiento integral de la familia. Por Ordenanza se reglamentara las
actividades exentas de gravámenes y plazos de exención según la naturaleza
del emprendimiento.
Ferias Municipales
Artículo Nº 60: El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de las
economías familiares y el microemprendimientos a través de mecanismos y
acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En dichos casos el
municipio efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, promoverá la
capacitación de los productores y colaborará en la difusión de los productos
ofrecidos. Por ordenanza se reglamentará.
Fondo Especial
Articulo N° 61: El Municipio impulsará la creación de un fondo especial,
destinado a aquellas iniciativas individuales y/o asociativas que tengan por
finalidad el desarrollo de industrias agro-alimentarias.
Desarrollo Económico y Social
Artículo N° 62: El Municipio en coordinación con organismos provinciales,
nacionales, privados y organizaciones no gubernamentales, formulará y
sostendrá políticas de desarrollo económico y social. A tales fines promoverá:
1. El desarrollo de parques tecnológicos, de parques industriales agro-
industriales y forestales.
2. La coordinación y monitoreo de líneas de asistencia financiera y
comercialización.
3. La planificación de actividades de investigación y transferencia de
tecnología, articulando con las políticas de empleo y economía social.
Radicación de Industrias
Articulo N° 63: La radicación de industrias deberá hacerse fuera del cinturón
urbano, debiendo trasladarse las que resulten nocivas para la salud de la
población o que atenten contra la conservación del medioambiente.
Impacto Socio-Ambiental
Articulo N° 64: Se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del
impacto socio-ambiental de todo emprendimiento público o privado. En caso de
obras que afecten el ambiente, se discutirán en audiencias públicas -conforme
lo reglamente la Ordenanza respectiva- las normas deben contemplar plazos
perentorios para la regularización.
Política Ambiental. Sanciones
Artículo Nº 65: El Municipio adoptara una política ambiental basada en la
preservación, sustentabilidad, defensa y mejoramiento del ambiente,
asegurando la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las
generaciones futuras. Desarrollara una política de planeamiento y gestión
ambiental integrada a políticas de desarrollo económico, social y cultural. Vía
reglamentaria se deberá implementar régimen de sanciones vinculadas con el
comportamiento ambiental.
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo N° 66: El Municipio garantizará el derecho de todo vecino a gozar de
un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y
comunitario y no comprometa a generaciones futuras, adoptando una política
ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
evitando su contaminación y propiciando el uso racional de los recursos
naturales. Por ello, desarrollará entre otras, las siguientes acciones:
1) Planificará la protección del ecosistema incluyendo el paisaje y las áreas
protegidas.
2) Preservará e incrementará los espacios verdes, respetando la vegetación
autóctona y considerando especies arbóreas acordes al ambiente, y áreas
protegidas e intangibles, asumiendo políticas que eviten la pérdida de la
biodiversidad.
3) Prohibirá la introducción, tráfico, transporte, tenencia, almacenamiento y uso
de sustancias peligrosas contaminantes o tóxicas de cualquier naturaleza y
definirá protocolos de actuación para posibles contingencias.
4) Impedirá toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio
ambiental urbano, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer
cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio.
Gestión ambiental
Artículo N° 67: El Municipio con la participación permanente de la comunidad,
instrumentará acciones a fin de asegurar:
1. La preservación, conservación y mejoramiento del suelo, subsuelo, agua,
aire, flora y fauna con el objeto de mantener el equilibrio ecológico;
2. La orientación, fomento y promoción de la defensa y conservación del
ambiente; el uso sostenible de las especies arbóreas autóctonas y su
reposición, mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la
estabilidad ecológica;
3. El establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas;
4. La seguridad vial y peatonal y la calidad atmosférica, para lo que establecerá
sistemas preventivos que eviten la emisión de sustancias contaminantes del
suelo, aire y agua superficial o subterránea;
5. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,
arquitectónico y de la calidad visual y sonora;
6. La preservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y
parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, mediante la protección de
la diversidad biológica;
7. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles, para lo que
promoverá actividades que instrumenten mecanismos de participación
comunitaria en la materia;
8. La promoción de actividades conjuntas con otros organismos, públicos y
privados, en todo lo referente a la evolución ambiental y al equilibrio ecológico;
9. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, o de
sustancias, residuos y desechos que constituyan riesgo;
10. La promoción de las relaciones intermunicipales, a fin preservar los
ecosistemas comunes que los integran.
11. La priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que
integran el paisaje urbano. El planeamiento y la gestión del ambiente urbano
deben coordinarse con políticas de desarrollo económico, social y cultural,
procurando la eliminación de toda forma de polución. A los fines de asegurar el
cumplimiento de los enunciados precedentes, el Municipio puede suscribir
convenios con la Nación, la Provincia u organismos no gubernamentales
nacionales o internacionales regularmente constituidos.
Defensa del Paisaje
Articulo N° 68: El Municipio promoverá la defensa de la calidad del paisaje
natural como medio perceptivo, para lo cual cuidará las vistas principales de
espacios naturales considerados de valor por la Ciudad; eliminará barreras u
obstáculos visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles
publicitarios o de cualquier otra índole.
Sistema de Controles
Artículo Nº 69: El Municipio deberá instrumentar un sistema de controles
técnicos, modernos, ágiles y precisos, y producir informes periódicos
destinados a la ciudadanía, relacionados con la seguridad, estado de
conservación, funcionamiento y control de los procesos industriales, en
especial los químicos y biológicos, como así también el grado de
contaminación efectiva o eventual, de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos, y
sus métodos de corrección. Las erogaciones que demanden la puesta en
marcha y el mantenimiento de todo el sistema de contralor será solventada por
gravamen creado a tal efecto por Ordenanza, que deberán abonar las
empresas industriales radicadas en la ciudad sometidas a contralor, este será
proporcional según el volumen de producción y comercialización. La protección
del ambiente debe basarse en fundamentos extra económicos.
Protocolo de Seguridad
Artículo Nº 70: El Departamento Ejecutivo deberá, en el término de
veinticuatro (24) meses de sancionada la presente Carta Orgánica, enviar al
Concejo Deliberante un proyecto de Protocolo de Seguridad Ambiental y de
Emergencias, el que debe ser observado, difundido y aplicado por los
funcionarios competentes.
Comité de Emergencia
Artículo Nº 71: El Municipio, cuando considere necesario deberá promover la
creación de un Comité de Emergencia, representado por todos los sectores de
la sociedad, previa elaboración del Protocolo de Seguridad Ambiental y de
Emergencias.
Zona Protegida
Artículo Nº 72: El territorio de jurisdicción municipal es zona protegida. No
pueden radicarse en los mismos centrales, reservorios, basureros o industrias
nucleares. Se prohíbe la manipulación, uso y/o transporte de sustancias o
insumos nucleares o afines, que pongan en peligro la vida, la salud de los
habitantes y el ecosistema.
Fondo de Protección Ambiental
Artículo Nº 73: El Municipio, en la medida de sus posibilidades, podrá crear un
fondo de protección ambiental que debe tener una partida específica y ser
administrado por la autoridad ambiental de aplicación dependiente de la
municipalidad de Gobernador Martínez, que tendrá el rango de Director, cargo
al que debe accederse por concurso de antecedentes y oposición. En dicha
cuenta se acreditarán los fondos recaudados por concepto de multa por daños
ambientales, de arancelamiento, de controles especiales, de indemnizaciones,
de donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales, o internacionales de
naturaleza pública, o provenientes del sector privado, los que serán destinados
únicamente a la protección y/o reparación del ambiente.
Agua.
Articulo N° 74: El Municipio garantizará a toda la ciudadanía el acceso al agua
apta para el consumo, en condiciones equitativas, entendido dicho recurso
como derecho humano fundamental, suscribiendo los convenios y acuerdos
necesarios a tales fines e implementará como parte del régimen ambiental, en
coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes,
políticas que garanticen y promuevan:
1. La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus
diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas.
2. La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos,
recreativos y de protección del suelo contra la erosión.
3. La difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a tipos de
agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y
destinos.
4. La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.
Tratamiento de Residuos
Articulo N° 75: El Municipio implementará un sistema de tratamiento de los
residuos sólidos urbanos, cuidando proteger el equilibrio y preservación del
ambiente. Se prohíbe arrojar a los cursos de agua o vía pública, plásticos o
desechos de la producción hortícola o similar, líquidos cloacales, aguas
servidas, provenientes de emprendimientos comerciales, industriales,
domiciliarias y de otras presencias, sin tratamiento previo. La municipalidad
implementara medidas de control y penalizaciones a quienes incumplan con la
norma dictada al respecto. Los desechos informáticos, pilas, baterías y otros
con alta capacidad de contaminación, y difícil degradación en corto plazo,
deben ser tratados indefectiblemente como las normas específicas
recomiendan. La deposición de los residuos urbanos, provenientes de los
hogares, industrias o comercio, no podrán ser acumulado o tratados a una
distancia menor a dos 2 kilómetros de áreas pobladas. El tratamiento de los
mismos deberá realizarse de acuerdo a las técnicas recomendadas a tal efecto
que el impacto ambiental sea el mínimo posible. Queda prohibido la
pulverización con productos agroquímicos potencialmente peligrosos para la
salud de la población, a una distancia menor de 2 (dos) km. de zonas
habitadas, cuando éstas se realicen manualmente o con máquinas terrestres y
3 (tres) Km. cuando se trate de fumigación aérea.
Control de Zoonosis
Articulo N° 76: El Municipio, por sí o en coordinación con otros organismos,
tendrá a su cargo el control de zoonosis.
Bromatológica e Higiene
Artículo N° 77: El Municipio garantizara la fiscalización bromatológica,
especialmente preventiva, desarrollando en forma sistemática y continua
acciones de divulgación y educación sobre la materia. Propenderá a que las
personas que elaboran y manipulan alimentos reciban actualización
sistemática, formación e información bromatológica, para acrecentar su
idoneidad y responsabilidad.
Defensa Civil
Artículo Nº 78: Los vecinos y las instituciones públicas o privadas no pueden
eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública
por emergencia o catástrofe, previamente declarada por el Concejo Deliberante
con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En esos casos,
los organismos públicos municipales, destinados a la Asistencia Civil de la
localidad tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio y de entidades
públicas prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal
municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el
poder de policía en materia de asistencia civil, el Municipio promueve
convenios con instituciones públicas o privadas.
Bomberos Voluntarios
Artículo Nº 79: Acorde con el crecimiento de la ciudad y las necesidades
imperantes, hacen necesaria la pronta y urgente creación del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de la ciudad de Gobernador Martínez. Conforme con las
responsabilidades primarias del Municipio en concurrencia con el Gobierno de
la Provincia sobre la seguridad ante catástrofes, siniestras, incendios, de los
bienes públicos y privados, se implementará mediante ordenanza pertinente un
aporte destinado al sostenimiento de la asociación de bomberos voluntarios,
debidamente acreditado en la localidad de Gobernador Martínez. Será
obligación de la asociación de bomberos, beneficiaria de los aportes, presentar
la oportuna y detallada rendición de cuentas del destino de los fondos, ante el
Concejo Deliberante. El incumplimiento de esta obligación por parte de la
asociación, acarreará la pérdida del beneficio.
Ordenamiento Territorial.
Artículo N° 80: El Municipio ejercerá, con carácter pleno e irrenunciable, las
acciones relativas a planificación territorial y urbana y de protección ambiental
debiendo establecer:
1. El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la
localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de
espacios públicos y privados;
2. El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las
atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y
edificaciones que sobre ellos se establezcan, y la actividad administrativa en
materia de ordenamiento y planificación territorial;
3. La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos;
4. El uso del suelo, y en especial su urbanización, respetando la utilidad pública
y el interés social de la propiedad y garantizando la distribución equitativa de
las cargas y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la
consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio.
Tierras Fiscales
Articulo N° 81: El Municipio tendrá el ejercicio exclusivo del dominio original de
las tierras fiscales de la jurisdicción que no hayan sido reservadas por el
Estado Provincial o Nacional. Regularizará la tenencia de la tierra urbana y
participará, con los organismos provinciales competentes, en la regulación de
la tierra rural dentro del ejido y del área de influencia. A tales fines implementa
el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en
los siguientes principios y criterios.
1- Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal tendrán el siguiente destino:
Reserva de espacios destinados a construcción de edificios u otras
infraestructuras públicas necesarias para satisfacer las demandas actuales y
futuras de la comunidad, prioridad que surgirá de la planificación urbana que
deberá realizarse en un corto plazo y el excedente se pondrá en venta a los
vecinos con domicilio legal y real en Gobernador Martínez interesados, que no
registren propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y
en catastro local, lo que deberá ser aprobado por los 2/3 de los de los
presentes del Concejo Deliberante. El área que corresponde elaborara un
padrón de postulantes a la adquisición de tierras excedentes, a los efectos de
facilitar el acceso a la propiedad a los ciudadanos de escasos recursos, para
ello evaluara su vulnerabilidad social, cantidad de hijos, ingresos económico,
imposibilidad al acceso a un inmueble en el mercado destinado la vivienda
familiar, propendiendo que estos tengan prioridad en el momento de la venta. A
tales fines se creará el Banco Municipal de Tierras que se compone del
inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas
como espacio público y disponible para la venta y las que se recuperen a tal
efecto. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco,
debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los
ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor. Los
ingreso obtenidos por las ventas de tierras fiscales deberán depositarse a una
cuenta especial, que serán destinados a los planes de mejoramiento
habitacional implementados por la Municipalidad.
2- Principio de Regularidad Dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal
municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las
obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad
regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la
adjudicación a determinar por la ordenanza.
3- Principio de Calidad de Vida y Protección Ambiental: Se encuentra
terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que
cuente como mínimo con los servicios básicos. La ordenanza establece los
requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes
del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden
proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual
de las obras de infraestructura previa y necesaria.
4- Principio de Asignación Prelativa: Considerando a la tierra fiscal municipal
como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes
de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser
vendida preferentemente para los fines, en el siguiente orden:
- Para Vivienda y equipamiento comunitario;
- Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;
- Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el
Concejo Deliberante;
- Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando
existiere remanente de tierras sin asignar.
Artículo N° 82: Reputación de Dominio: Cuando se trate de inmuebles
considerados de propiedad privada municipal respecto de los cuales se
carezca de títulos y se considere procedente la aplicación de la normativa
referida a la reputación de Dominio del Código Civil y Comercial de la Nación
como fundamento del dominio, la inscripción deberá realizarse con arreglo al
siguiente procedimiento administrativo, cuyas actuaciones servirán de
suficiente título:
1. Mensura y deslinde de cada inmueble, con citación de linderos y aprobación
de estas operaciones por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante
Resolución que dictará al efecto.
2. Publicación de edictos en el Boletín oficial de la Provincia y en el diario de
mayor circulación en la localidad, durante 10 (diez) días.
3. Certificación del Secretario Municipal al vencimiento del plazo de
publicación, sobre presentaciones o reclamos que se hubieren efectuado, o en
su caso que no se registran reclamos, dejándose establecido que los
solicitantes de la tierra municipal no serán admitidos como reclamantes.
4. Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, en ausencia de reclamos
de terceros, declarando al inmueble deslindando de propiedad de la
municipalidad en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación,
ordenando su inscripción en los registros mencionados en esta Ley.
Planificación
Artículo N° 83: El Municipio planificará el desarrollo urbano-rural, mediante la
coordinación de políticas y acciones, con la participación de sus propias
unidades de descentralización, con otros municipios, el Estado Provincial, otras
provincias y el Estado Nacional. Los emprendimientos individuales y colectivos
deberán ajustarse a las planificaciones del ordenamiento territorial.
Plan Estratégico
Artículo N° 84: La política de desarrollo urbano será ejecutada por el Municipio
mediante un Plan Estratégico que contemplará:
1. la explicitación de políticas de desarrollo urbano a nivel local, subregional,
provincial, regional y nacional;
2. la recomposición del tejido urbano en áreas de ocupación espontánea,
integrando sectores y mejorando la calidad de vida;
3. La previsión de prioridades en materia de: a) equipamiento social, cultural,
sanitario, recreativo; b) áreas comerciales, industriales, de servicios,
habitacionales y complementarias, y las correspondientes a infraestructura y
servicios; c) recuperación de áreas deterioradas; d) localización de tierras como
reserva para el crecimiento urbano rural y para planes de vivienda y espacios
verdes; e) Ordenamiento y jerarquización del sistema vial regional, accesos a
vías principales, locales y accesos a lotes particulares;
4. elaborar un plan regulador y un plan director que determine las bases del
ordenamiento urbano-espacial.
Instrumentación
Artículo N° 85: El Municipio, a los fines de la elaboración y ejecución del Plan
Estratégico, deberá:
1. prever una unidad de información, coordinación y estadística municipal para
la recopilación y procesamiento de datos básicos para la planificación integral;
2. elaborar el reglamento general de edificación, acorde con los lineamientos
precedentes, y pautando lo relativo a las obras públicas y privadas en
condiciones de habitabilidad, seguridad y bienestar psicofísico, y la
participación de los vecinos en la formulación, análisis y revisión de los planes
y programas;
3. coordinar políticas de tránsito basadas en criterios de fluidez, seguridad,
defensa peatonal y de la salud.
Consejo Asesor
Artículo N° 86: El Municipio podrá crear un Consejo Asesor de Planificación
Territorial con carácter honorario integrado por representantes oficiales, de
entidades públicas y privadas, profesionales, universitarias, asociaciones
vecinales.
Corresponderá al Consejo Asesor de Planificación Territorial:
1. proponer medidas relacionadas con los asentamientos urbanos;
2. asesorar al Concejo y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de planes y
programas de desarrollo urbanísticos, e intervenir en sus modificaciones;
3. participar en la formulación o reformulación del Código de Planeamiento
Urbano Ambiental;
4. proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales,
universitarios, entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos
urbanos y ambientales;
5. revisar periódicamente los planes vigentes y proponer modificaciones;
6. dictar su reglamento interno.
Modificación
Artículo Nº 87: Cualquier modificación a las normas mínimas de ordenamiento
urbano ambiental deberá contar con un estudio pormenorizado del
departamento técnico especializado, y contar con la aprobación de las dos
terceras (2/3) partes del Honorable Concejo Deliberante.
Carácter Prioritario.
Artículo Nº 88: Entre las planificaciones que desarrolle por el Consejo Asesor,
tendrán carácter prioritario los siguientes aspectos: a) desagües pluviales y
recolección de efluentes y líquidos cloacales; b) calles colectoras; c) consolidar
las zonas urbanas disponibles para la expansión del radio urbano, lo que será
reglamentado por el Honorable Concejo Deliberante.
Catastro Municipal
Artículo Nº 89: Se organizará el Catastro Municipal, a los efectos de organizar
y actualizar la distribución del suelo en el ejido municipal.
TÌTULO TERCERO
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Capítulo Único
Competencia Municipal
Artículo N° 90: Son competencias Municipales las enumeradas en la
Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica, y las que, por su
naturaleza, resulten de interés local y no se contrapongan a los marcos
constitucionales y normativos.
Objetivos Inherentes a la Competencia Municipal:
Artículo 91: Son objetivos inherentes a la competencia municipal, todos
aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades
del bienestar social, promoviendo la participación política y social de los
vecinos, creando instituciones y organizaciones necesarias para el ejercicio de
los fines enunciados
Atribuciones y Deberes del Municipio
Artículo 92: El Municipio tiene las atribuciones expresas e implícitas que se
derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su
competencia local. Son atribuciones y deberes específicos del municipio:
1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.
2) Juzgar políticamente a las autoridades locales.
3) Convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y
juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.
4) Crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por el
artículo 229 de la Constitución Provincial, confeccionar su presupuesto, realizar
la inversión de recursos y control de los mismos, asegurando la transparencia y
el equilibrio fiscal.
5) Nombrar y remover a los agentes de la administración municipal,
garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera
administrativa, procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y
salariales adecuadas.
6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:
a) habilitación de comercios y actividades económicas;
b) higiene, moralidad y salubridad pública, sin perjuicio del ejercicio de las
facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia en el caso de que se
encuentren comprometidos el interés nacional y provincial;
c) servicios públicos, y de interés general, pudiendo disponer su gestión directa
por sí o por organismos descentralizados, o por concesión temporal a personas
físicas o jurídicas otorgada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de
los miembros del Concejo Deliberante, previa licitación pública en el caso de
particulares;
d) abasto, bromatología y control de alimentos y procesos;
e) urbanismo, recreación y espectáculos públicos;
f) recolección y disposición final de residuos;
g) cementerios y servicios fúnebres;
h) obras públicas y viales, construcciones urbanas, parques y paseos públicos;
i) vialidad, tránsito y transporte;
j) uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo;
k) educación y cultura;
l) atención primaria de la salud y centros asistenciales;
m) servicios sociales a grupos vulnerables;
n) deportes, juegos y esparcimiento;
ñ) desarrollo económico local;
o) seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos;
p) defensa de los derechos de usuarios y consumidores;
q) presupuesto participativo;
r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del
equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo
sostenible.
7) Contraer empréstitos y realizar operaciones de crédito exclusivamente para
un fin y objeto determinado, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad
de los miembros del Concejo Deliberante y siempre que el nivel de
endeudamiento sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no
superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Estas
operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de
la administración.
8) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último
caso se requieren dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo
Deliberante, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que
establece la normativa vigente.
9) Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción.
10) Imponer multas y sanciones propias del poder de policía, y decretar, de
acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, la clausura de locales, desalojo
por peligro de derrumbe, suspensión o demolición de construcciones,
destrucción, decomiso y secuestro de bienes y de mercaderías en malas
condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes
y el uso de la fuerza pública, que no podrá serle negada.
11) Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines
de interés social o necesario para el ejercicio de sus poderes.
12) Publicar regularmente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente
el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
de su vencimiento.
13) Convenir con la Nación, la Provincia, otros municipios y organizaciones de
la sociedad civil, la formación de los organismos de coordinación
interjurisdiccional necesarios para la realización de actividades de interés
común.
14) Controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la
prevención y represión de faltas y delitos, coordinando esfuerzos con las
autoridades provinciales.
15) Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la
zonificación urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos.
16) Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no
gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar
general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión,
planificación y gestión de las políticas públicas.
17) Organizar consejos consultivos de asesoramiento en materias tales como
niñez, juventud, prevención de las adicciones, mujer, derechos humanos,
personas mayores y prevención del delito.
18) Crear comisiones vecinales y otras formas de integración vecinal a la
gestión local.
19) Adoptar medidas que garanticen la efectiva igualdad de oportunidades
entre géneros en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.
20) Convocar a consulta popular en los casos previstos en la Constitución.
21) Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de
servicios públicos u otras finalidades determinadas.
22) Constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y
sociedades del Estado.
23) Fomentar el desarrollo de las áreas rurales, promoviendo en ellas la
formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad
municipal.
24) Ejercer las facultades establecidas en el inciso 30 del artículo 75 de la
Constitución Nacional.
25) Promover en coordinación con la Provincia y la Nación la construcción de
viviendas, elaborar planes progresivos de erradicación de viviendas precarias.
26) Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza
como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias
y funciones establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta
Orgánica.
Competencias Delegadas
Artículo N° 93: El Municipio puede ejercer en su jurisdicción competencias
propias del Gobierno Nacional y/o Provincial que le fueren delegadas. El
ejercicio de una competencia delegada Nacional o Provincial en aquellos casos
que impliquen aumento del gasto publico municipal, solo podrá hacerse
efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la
transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas
erogaciones. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial
o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias
reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que se
correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas
competencias nacionales y provinciales.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
Capítulo Primero
Patrimonio Municipal
Integración
Artículo Nº 94: El patrimonio municipal está integrado por los bienes de
dominio público y privado en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación y la presente Carta Orgánica.
Conformación
Artículo Nº 95: El patrimonio Municipal comprende:
1. La totalidad de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos,
derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los
ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos
de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades
descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes
anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las
subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y
legados aceptados por el municipio; el producto de los comisos y remates así
como de la contratación de empréstitos.
2. Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas,
caminos vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra
pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se
halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y
los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para
dichos fines.
3. La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio que no
estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que
no fuera de propiedad particular.
4. El producido de la venta o disposición de cosas pérdidas o abandonadas
dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la
aplicación de las leyes vigentes.
5. Los hallazgos, arqueológicos, históricos y otros de interés científico o
cultural, que se produzcan dentro de sus límites.
Bienes del Dominio Privado Municipal
Artículo Nº 96: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que
posea o adquiera el municipio y que no están afectados en forma específica a
la prestación de un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes
para el cumplimiento del mismo.
Bienes de Dominio Público Municipal
Artículo Nº 97: Los bienes de dominio público municipal por estar destinados
al uso y utilidad general, son inenagenables, inembargables e imprescriptibles y
están fuera del comercio.
Inembargabilidad de Bienes Municipales
Artículo Nº 98: Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus
rentas o bienes sólo pueden ser embargados cuando el órgano municipal
competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis
(6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso deben
ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.
Desafectación
Artículo Nº 99: La desafectación de un bien de dominio público requiere
ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Será nula toda disposición
del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la
presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se
dicten. Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna
circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados
municipales.
Capítulo Segundo
Recursos Municipales
Artículo Nº 100: Son recursos municipales, los atribuidos al Municipio por la
Constitución Provincial, y los que el Municipio establezca dentro su
competencia.
Afectación Específica
Artículo Nº 101: Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más
tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por
su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino
diferente a aquel para el que fuera creado. La responsabilidad sobre la
recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza, es
indelegable. No hay tributo sin ordenanza; será nula cualquier delegación
explícita o implícita que de ésta facultad haga el Concejo Deliberante. La
ordenanza deberá precisar la medida de la obligación tributaria.
Contribución de Mejoras.
Artículo Nº 102: Las contribuciones de mejoras son prestaciones pecuniarias
que se imponen a los propietarios de bienes beneficiarios especialmente por la
realización de obras públicas, que incremente el valor de los inmuebles dentro
del radio de influencia de la obra.
Crédito Público
Artículo Nº 103: El Municipio puede contraer empréstitos para un fin y objeto
determinado, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso los servicios y la
amortización de capital de la totalidad de los empréstitos tomados pueden
superar el veinticinco por ciento (25 %) de los recursos ordinarios. Los fondos
provenientes de los mismos pueden destinarse a la ejecución de obras públicas
o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente y
nunca a cubrir déficit presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración
municipal.
Capítulo Tercero
Cobro Judicial de Deudas
Artículo Nº 104: El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas,
contribuciones y demás recursos municipales se hará efectivo por la vía del
apremio judicial que prescribe el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.
Titulo Suficiente
Artículo Nº 105: Valdrá de título suficiente que traiga aparejada ejecución la
liquidación respectiva suscripta por el Intendente Municipal, y el Secretario
Contador y/o Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de
Gobernador Martínez y/o el Tesorero Municipal.
Capítulo Cuarto
Política Tributaria
Principio de Tributación
Artículo Nº 106: El sistema tributario y las cargas públicas municipales deben
respetar los principios de: legalidad, equidad, capacidad contributiva,
simplicidad, uniformidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad,
evitando la doble imposición. El Municipio procura la armonización con el
régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No
existen impuesto o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son
siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados.
Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras
disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo
económico y social de la comunidad. Ninguna ordenanza puede disminuir el
monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales
para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones
tributarias, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante
autoridad competente. Este artículo no puede modificarse por el sistema de
enmiendas.
Capítulo Quinto
Política Presupuestaria
Disposiciones Presupuestarias
Articulo N° 107: El presupuesto es un instrumento de planificación y
ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, debiendo contemplar la
previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento
e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras
y la prestación de los servicios públicos para un periodo anual.
Presupuesto por Programas
Articulo N° 108: El Municipio podrá adoptar el sistema de presupuesto por
programa, el que deberá regirse por ordenanza dictada a tal efecto.
Plan de Cuentas Compatible
Artículo Nº 109: El sistema presupuestario adoptará un plan de cuentas
compatible con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual vincularse,
para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión
presupuestaria.
Contenido
Artículo Nº 110: El presupuesto deberá ser analítico y comprenderá la
universalidad de gastos y recursos, ordinarios, extraordinarios o especiales.
Gastos Reservados
Artículo Nº 111: El presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida
alguna destinada a gastos reservados.
Gastos no Previstos Presupuestariamente
Artículo Nº 112: Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el
presupuesto; deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento
Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la
estructura del mismo, procediendo de igual modo en el cálculo de recursos.
Asimismo podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin
determinado. Esta facultad reviste carácter de excepcional; y deberá contar con
la aprobación de la simple mayoría de los miembros del Cuerpo.
Afectación de Créditos Presupuestarios
Artículo Nº 113: Como principio general no podrán comprometerse
erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para
ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:
1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.
2. Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones,
obras y trabajos.
3. Para las previsiones y locaciones de obras y servicios.
4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles. El Departamento
Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto General para cada ejercicio
financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en
virtud de los autorizados por el presente artículo.
Restricciones.
Articulo N° 114: El presupuesto especificara el total de ingresos ordinarios con
excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes
municipales. De ese total se destinara como máximo el sesenta por ciento
(60%) a sueldos y a cargas sociales correspondiente al Departamento
Ejecutivo y hasta el cuatro por ciento (4%) del total de gastos del Concejo
Deliberante.
Proyecto de Presupuesto. Plazo Presentación
Articulo N° 115: Los proyectos de ordenanzas de presupuesto general de la
municipalidad, serán presentadas por el Departamento Ejecutivo al Concejo
Deliberante antes del 30 de octubre del año anterior al que deba regir,
considerándose toda demora como falta grave.
Confección del Presupuesto por el Concejo Deliberante
Articulo N° 116: Pasado la fecha del artículo anterior y sin perjuicio de la
responsabilidad del Departamento Ejecutivo, una comisión del Concejo
Deliberante proyectara la Ordenanza, debiendo todas las oficinas municipales,
en el plazo que esta determine, suministrarle los datos para su confección. En
este caso el Departamento Ejecutivo no podrá vetar esta ordenanza sino
presente al mismo tiempo el proyecto que la sustituya. Si por cualquier motivo
no hubiere presupuesto u ordenanzas fiscales aprobadas, regirá para el año
entrante las ordenanzas vigentes al treinta y uno (31) de diciembre del año
anterior.
Reconducción Automática
Artículo Nº 117: Si al iniciarse el ejercicio económico financiero, no se
encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el
que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el
Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:
1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados
nuevamente;
2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público
autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;
3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos
en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse
cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
5. Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de
la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos
contraídos, con el límite dispuesto en esta Carta Orgánica.
6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la
continuidad de los servicios que brinda el Municipio; se readaptan los objetivos
en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes
anteriores.
Aprobación Automática
Artículo Nº 118: El proyecto de presupuesto presentado por el Departamento
Ejecutivo al Concejo Deliberante quedará aprobado automáticamente si no
fuere rechazado dentro de los dos (2) meses de su presentación.
Presupuesto Participativo
Artículo Nº 119: Se establece el carácter participativo de parte del presupuesto
municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual la
población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas,
debate acerca de sus prioridades. De esta manera se promueve el
mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. La ordenanza debe
fijar la parte y los procedimientos de participación sobre las prioridades de
asignación de los recursos, garantizando que lo resuelto por este
procedimiento sea efectivamente concretado.
Ejercicios Municipales.
Artículo Nº 120: El Ejercicio del Presupuesto comienza el primer día del mes
de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, pero se
entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el
objeto de cerrar las cuentas del año anterior. Cerrado el ejercicio, el Intendente
Municipal deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la
cuenta de inversión del ejercicio vencido al Concejo Deliberante y al Auditor
Municipal, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Dentro de
los sesenta (60) días corridos el Auditor remitirá su dictamen técnico al Concejo
Deliberante. Transcurrido treinta (30) días corridos de haber recibido dicho
informe, el Concejo Deliberante se deberá expedir sobre la aprobación o
rechazo del Balance. Si no se expide dentro del plazo señalado, se tendrá por
aprobado.
Presupuesto Plurianual
Artículo Nº 121: Cuando en el presupuesto anual presentado, o por
situaciones preexistentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos
con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un
capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse
durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el
importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse
entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas
entregas.
TÍTULO QUINTO
CONTABILIDAD, CONTADURIA. TESORERIA Y REGIMEN DE
CONTRATACIONES
Capítulo Primero
Contabilidad Municipal
Contabilidad.
Artículo Nº 122: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a
través de ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y
gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el
registro de sus variaciones. Deberá reflejar el movimiento y evolución
económico - financiero de la Municipalidad. La ordenanza de Contabilidad
deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:
1. Sistema de Contabilidad integral por área de responsabilidad.
2. Manejo de fondos, títulos y valores.
3. Percepción y devengado. Los ingresos de fondos serán registrados
producida su percepción. Las obligaciones se registraran a medida que sean
exigibles y/o perfección de los contratos.
4. Balance Anual del Ejercicio y Memoria Anual
5. El ejercicio fiscal, financiero, económico y patrimonial tendrá una duración de
doce meses, dando inicio el 1 de enero, concluyendo el 31 de diciembre de
cada año.
6. Inventario general y permanente.
7. Habilitación de libros de contabilidad y registros.
8. Asignación de fondos.
9. Determinación de las atribuciones, funciones y responsabilidades del
Contador y Tesorero.
10. Sistema de archivos por diez años de los documentos fuentes
respaldatorios de todos los registros contables.
Sistema de Contabilidad Integral.
Articulo N° 123: El procesamiento de la contabilidad se hará en forma
progresiva y modular, por medios electrónicos computarizados, los que
finalmente deberán estar integrados en un sistema. Mientras no se dicte la
ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley de administración
financiera de la Provincia.
Funciones y Competencias de la Contaduría Municipal
Articulo N° 124: La Contaduría, órgano rector del sistema de contabilidad
municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener
dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las
siguientes competencias:
1. Registrar las operaciones económico-financieras de la administración
Municipal, llevando la contabilidad general de la ejecución del Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores de gestión del
patrimonio y responsables;
2. Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de
reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del
Gobierno Municipal;
3. Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la
gestión presupuestaria, de caja patrimonial, así como los resultados operativos
y económico-financieros del Gobierno Municipal;
4. Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales en el
ámbito de su competencia;
5. Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias.
7. Dictar la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de
contaduría. Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo
Deliberante.
Capítulo Segundo
De la Tesorería Municipal
Tesorero
Artículo Nº 125: El Municipio contara con un tesorero Municipal el que será
nombrado y removido por el intendente. Durará en sus funciones mientras dure
el mandato del intendente que lo designó.
Deberes y Funciones del Tesorero Municipal
Articulo N° 126: Corresponden al Tesorero Municipal:
1. La guardia y custodia de los fondos municipales;
2. Registrar diariamente en el libro de cajas la totalidad de los valores que
reciba, clasificarlos según su origen y depositarlos en las pertinentes cuentas
bancarias sin retenerlos en su poder por más de 24 horas, a excepción de los
días feriados. No tendrá en caja mas sumas que las necesarias para gastos
menores, las que serán fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo;
3. No practicara pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
4. Participar en la formulación financiera municipal;
5. Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto
Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;
6. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y
realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;
7. Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
Capítulo Tercero
Régimen de Contrataciones
Alcances.
Artículo Nº 127: El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y
comprenderá la administración central, los organismos descentralizados y el
Concejo Deliberante. El sistema que se establezca se aplicará a las
contrataciones de suministro, servicios, obras, concesiones de obras y
servicios públicos, consultorías, compraventa de bienes y locaciones que
realicen las áreas mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de
empleo público. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las
empresas que con radicación efectiva en el municipio generen empleo, con
mano de obra local.
Principios
Articulo N° 128: Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de
contrataciones son:
1. Publicidad y Transparencia
2. Igualdad
3. Promoción de la competencia
4. Eficiencia y eficacia del proceso de contratación
5. Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos establecidos.
6. Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Sistema de Selección
Articulo N° 129: La selección se podrá efectuar mediante la utilización de
alguno de los siguientes sistemas:
1. Licitación pública.
2. Licitación privada.
3. Concurso.
4. Contratación directa.
5. Concurso de proyectos integrales.
6. Remate o subasta para venta de bienes.
Reglamentación.
Articulo N° 130: Por ordenanza se regulara el sistema de contrataciones y
contendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsable,
sus competencias, sistema de información, montos, mecanismos de decisión
para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y
técnicos. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en
este artículo son nulas.
Norma supletoria
Artículo Nº 131: Para todos los aspectos no contemplados en el presente
capitulo, respecto al régimen de contrataciones será de aplicación supletoria la
legislación provincial vigente en la materia.
Obras por Administración
Artículo Nº 132: Las obras por administración son aquéllas en que el Municipio
toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos, por medio de sus
organismos competentes, afectando el equipamiento y personal municipal o
contratando mano de obra. El Departamento Ejecutivo estará facultado para
resolver la realización por administración, de cualquier obra pública municipal,
siempre que se prevea su financiación, a los efectos de no afectar la ecuación
económico-financiera, para lo cual los gastos que demanden los insumos de la
obra, así como también el personal designado, no podrán ser superior a lo
previsto en el presupuesto oficial. Las retribuciones del personal permanente,
se atenderán con las partidas correspondientes del presupuesto de gastos, y la
del personal temporario con imputación al crédito de obra.
TÍTULO SEXTO
ADMINISTRACIÒN FINANCIERA Y SU CONTRALOR
Capítulo Único
Administración Financiera
Artículo Nº 133: La administración financiera municipal comprende el conjunto
de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen
posible la obtención de recursos y su aplicación para el cumplimiento de los
objetivos municipales.
Órganos de Control
Articulo N° 134: El Municipio deberá establecer organismos de control de la
hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los
procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes, sujeto
al procedimiento que disponga la ordenanza que se dicte al efecto. Si no lo
hiciere, debe realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia
para el cumplimiento de dicha función.
Auditoría Municipal
Articulo N° 135: Se establecerá como organismo de control de la hacienda
municipal, una Auditoria Municipal. Por Ordenanza se reglamentara sus
funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Requisitos
Articulo N° 136: La Auditoria Municipal será desempeñada por un Auditor que
deberá poseer Titulo de Contador Público o Licenciado en Economía, graduado
en Universidades reconocidas oficialmente, con tres (3) años de antigüedad en
el registro profesional.
Designación
Articulo N° 137: El Auditor será designado por el Intendente Municipal con
acuerdo del Concejo Deliberante, mediante registro de oposición de
antecedentes; cesando en sus funciones a los tres años de haber sido
designado.
Inhabilidades e Incompatibilidades
Articulo N° 138: El Auditor Municipal tiene las mismas inhabilidades e
incompatibilidades que para ser concejal.
Remuneración.
Articulo N° 139: El Auditor Contable percibirá una remuneración que no podrá
superar a la de tres dietas de un Concejal.
TÍTULO SEPTIMO
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Capítulo Único
Reforma por Convención
Artículo Nº 140: Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en
cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal
especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser
declarada por ordenanza con el voto unánime del Concejo Deliberante y la
parcial por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros,
fijándose en la ordenanza los puntos a reformar; y debiendo la misma ser
publicada en diferentes medios de comunicación local por el término de al
menos 10 días. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada
por el Departamento Ejecutivo.
Requisitos de la Ordenanza Declarativa
Artículo Nº 141: La ordenanza declarativa debe contener:
1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último
caso determinar el o los temas y/o artículos que considera necesario reformar;
2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales;
3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la
Convención;
4. El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá ser inferior a 30
días ni exceder de los 90 días, a partir de su proclamación por el Tribunal
Electoral competente; como así también el plazo para expedirse que no podrá
ser inferior a los NOVENTA (90) días, cuando se tratare de reforma total. Se
establecerá la forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de
la convocatoria, por parte de los vecinos.
Composición. Facultades
Artículo Nº 142: La convención se compone de un número igual a los
miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de
representación proporcional. Para ser convencional rigen los mismos requisitos
e inhabilidades previstos para los concejales. Los empleados municipales
electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes
de la administración que resulten electos concejales. La Convención es
soberana, y en esos términos decide el lugar donde sesionar. Dicta su propio
reglamento, nombra su personal y confecciona su presupuesto, conforme la
previsión presupuestaria realizada por el Concejo Deliberante. El Concejo
Deliberante afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la
Convención Constituyente Municipal, cuando ésta lo requiera.
Limitación
Artículo Nº 143: No puede convocarse a la Convención sino hasta
transcurridos seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta
Orgánica.
Enmienda a La Carta Orgánica
Artículo Nº 144: La enmienda o reforma de un (1) solo artículo y concordantes,
siempre que no altere el espíritu de esta Carta Orgánica, puede ser sancionada
por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo
Deliberante en doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada
queda incorporada al texto de la Carta Orgánica. Enmiendas de esta naturaleza
quedan habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta
Carta Orgánica, y pueden llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años
entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmiendas.
Procedimiento
Artículo Nº 145: El procedimiento es el siguiente: se realizan dos lecturas
mediando un plazo no menor de quince (15) días corridos entre ambas, en el
que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura.
En este período debe realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo
especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas
directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos
tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.
TÍTULO OCTAVO
CONFLICTOS MUNICIPALES
Capítulo Único
Conflictos Municipales
Articulo N° 146: Las cuestiones entre el Municipio de Gobernador Martínez en
su carácter de persona de derecho común con otro municipio, con la Provincia
o con un particular, son resueltas por la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de lo
dispuesto por la competencia federal. Los conflictos del Municipio con otros
Municipios o con autoridades de la Provincia de Corrientes son dirimidos en
instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa
también en conflictos internos entre el Concejo Deliberante y el Departamento
Ejecutivo cuando sean cuestiones insolubles.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA GUBERNATIVA, PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo Único
Gobierno Municipal
Artículo Nº 147: El gobierno municipal será ejercido por Un Departamento
Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
Indelegabilidad de Funciones
Artículo Nº 148: Las autoridades del gobierno municipal, no ejercerán otras
atribuciones que esta Carta orgánica y la Constitución provincial les confieren.
Ninguna autoridad del municipio puede delegar sus funciones en otra persona,
ni un órgano de gobierno en otro sus atribuciones, salvo en los casos previstos
en esta Carta Orgánica.
TÍTULO SEGUNDO
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Capítulo Primero
Concejo Deliberante
Departamento Legislativo
Articulo N° 149: El Departamento legislativo es desempeñado por un cuerpo
colegiado denominado Concejo Deliberante.
Asiento del Concejo Deliberante
Artículo Nº 150: El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido
municipal, pudiendo sesionar en las distintas áreas o barrios sometidos a su
jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple
mayoría de votos. En ese caso, deberá publicar o difundir, con la suficiente
antelación, el lugar donde sesionará.
Composición.
Artículo Nº 151: El Concejo Deliberante estará compuesto por tres (3)
miembros denominados Concejales, podrá aumentar su número cuando el
incremento demográfico supere los ocho mil (8.000) habitantes, manteniéndose
el número impar de sus integrantes.
Aumento del Número de Concejales
Articulo N° 152: El Concejo Deliberante procederá al ajuste del número de
concejales a elegir, en los comicios inmediatos siguiente al último Censo
Nacional o Provincial, cuando supere la cifra de habitantes referida en el
artículo anterior.
Base Electoral
Articulo N° 153: Los miembros del Concejo Deliberante se eligen por el
sistema de representación proporcional, con participación de las minorías, que
alcance la cifra repartidora y la garantía mínima de un tercio de concejales
femeninos en las listas de candidatos, todo de conformidad a la legislación
electoral vigente. En ningún caso puede constituirse el Concejo deliberante con
más de una tercera (1/3) parte de extranjeros.
Duración de los Mandatos
Artículo Nº 154: Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y
pueden ser reelectos por un solo periodo consecutivo y debe pasar un período
completo para una nueva elección. El cuerpo se renueva por mitades cada dos
años. Cuando la mitad no resulte un número entero, se computara como tal, la
cifra entera inmediata inferior. Cuando se elija la totalidad de los concejales en
el Municipio, debe sortearse la duración de sus mandatos dentro de los sesenta
(60) días de constituido el Concejo Deliberante, respetando las proporciones de
la representación emanadas de la elección, a fin de no alterar la voluntad
ciudadana. El incumplimiento del acto de sorteo dentro del plazo previsto, hará
incurrir a los Concejales en inhabilidad para postularse a cualquier cargo
electivo municipal en el periodo subsiguiente.
Requisitos
Artículo Nº 155: Son requisitos para ser Concejal:
1. Ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y con al menos cinco
años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Haber formado parte del cuerpo electoral del Municipio durante los últimos
cinco años.
3. Ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.
Renuncia.
Artículo Nº 156: Los concejales están facultados a presentar su renuncia ante
el Cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea
una manifestación expresa por escrito con firma certificada por ante escribano
público. No se requiere la aceptación del Cuerpo.
Incompatibilidades
Artículo Nº 157: Es incompatible con el cargo de concejal:
1- El ejercicio de otro cargo público electivo, salvo el de Convencional
Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
2- Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento
o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten
onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Gobernador
Martínez o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;
3- Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales
contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus
propios derechos.
Inhabilidades
Articulo N° 158: No pueden ser concejales:
1- Los que no pueden ser electores.
2- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
3- Los deudores del Municipio, que condenados por sentencia firme no paguen
sus deudas.
4- Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de
revocatoria de mandato, para el próximo periodo.
5- Los quebrados o concursados.
6- Los que usurpen las instituciones democráticas, integrando un gobierno de
facto, o violaren el orden constitucional.
7- Los condenados por un delito doloso por un término igual al doble de su
condena.
8- Los que hubieran sido judicialmente declarado inhabilitados e incapaces. Si
la inhabilidad o incompatibilidad fuera sobreviniente a la asunción del cargo,
deben presentar su renuncia y cesar en su función. En caso contrario, se lo
destituirá por juicio político.
9- Los que se hallen inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios y
aquellos que tengan Sentencia firme por delito de violencia de género.
Deber Especial.
Artículo Nº 159: Anualmente cada Concejal deberá dar a conocer en sesión
pública especial, su labor legislativa, detallando de manera precisa la totalidad
de proyectos presentados, proyectos aprobados, resoluciones.
Inmunidad
Artículo Nº 160: Los miembros del Concejo Deliberante gozan de inmunidad
por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones y las mismas no
constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad.
Juicio de la elección
Artículo Nº 161: El concejo deliberante es juez de la validez o nulidad de la
elección de sus miembros, como asimismo de sus incompatibilidades e
inhabilidades.
Dieta.
Artículo Nº 162: Los Concejales percibirán por todo concepto como retribución
la dieta que el mismo cuerpo fijará mediante resolución, debiendo respetarse
las limitaciones establecidas en el artículo 231 de la Constitución Provincial.
Será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y de las
comisiones que integrara, a cuyo efecto se deberá llevar debida cuenta de sus
asistencias a las mismas. La dieta no podrá ser aumentada sino en los casos
en que se disponga el mismo criterio para el personal del Concejo Municipal y
en el mismo porcentaje.
Artículo N° 163: La dieta que se fije para el Presidente del Consejo, será
menor que el sueldo que perciba el Intendente Municipal. Las citadas serán
fijadas en la primera sesión que se realice, y no podrán aumentarse durante el
período de su mandato, salvo que se trate de aumentos que beneficien a todo
el personal del Concejo municipal, y en un porcentaje proporcional.
Presupuesto del Concejo
Articulo N° 164: El Concejo aprobará anualmente su presupuesto, el que
regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y deberá ser remitido al
intendente antes del 31 de agosto. El Departamento Ejecutivo deberá
transferirle los fondos en forma automática y periódica de acuerdo con la
ordenanza presupuestaria.
Reglamento Interno
Artículo Nº 165: El Concejo Deliberante dictará su reglamento de
funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.
Constitución de Domicilio
Artículo Nº 166: Los concejales deberán constituir domicilio legislativo en la
ciudad de Gobernador Martínez, donde se tendrán por válidas las
notificaciones que allí se practiquen, sin perjuicio de que las mismas se
notifiquen en su domicilio real o en sus bloques. Serán consideradas válidas las
notificaciones que se diligencien indistintamente en el domicilio real, domicilio
especial o en sus bloques.
Secretario Administrativo
Articulo N° 167: El concejo Deliberante, siempre que las finanzas municipales
lo permitan, contara con un Secretario Administrativo, que no podrá surgir de
su seno y será electo por la simple mayoría de votos del Cuerpo y podrá ser
removido sin causa alguna, por los 2/3 de votos de la totalidad de sus
miembros. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su
personal. El Secretario Administrativo, el personal de los Concejales y el de los
bloques políticos, carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben
los mandatos de quiénes lo propusieron para su designación, sin derecho a
indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna
repartición municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de
enmiendas.
Funciones del Secretario
Articulo N° 168: El Secretario Administrativo tendrá bajo su guarda toda la
documentación del Concejo Deliberante en la sede del mismo ejerciendo las
atribuciones y deberes que establezca el Reglamento y las funciones que el
presidente le otorgue en uso de sus potestades.
Capítulo Segundo
Sesiones
Tipificación
Sesiones Preparatorias
Artículo Nº 169: Las sesiones del Concejo Deliberante serán preparatorias,
ordinarias, extraordinarias y especiales.
Sesiones Preparatorias, Elección de Autoridades del Concejo
Artículo 170: En los años de renovación del Concejo Deliberante se reunirán
en sesión preparatoria los concejales en ejercicio que no cesen en sus
mandatos, juntamente con los electos acreditados por los documentos
otorgados por el Tribunal electoral de la Provincia, a los fines de la aprobación
o desaprobación de los diplomas correspondientes. Los concejales electos no
tendrán voto en la aprobación de sus propios diplomas, pero si en la de los
demás. El Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos,
calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades (a simple
pluralidad de votos), de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Las autoridades a designar por el Cuerpo y que surgirán de sus propios
integrantes, serán: Presidente del Concejo Deliberante, un Vicepresidente
Primero y un Vicepresidente Segundo; en caso de empate decide el
Presidente.
Sesiones Ordinarias
Artículo 171: Son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el
1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como
mínimo. Pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría de votos, por el término
de 30 (treinta) días más. La sesión inaugural del periodo de sesiones ordinarias
se realizara el 1º Marzo, convocada por el Presidente del Concejo Deliberante
y en su defecto por quien lo remplace. En esta sesión el Intendente Municipal,
informara sobre la ejecución del presupuesto anterior, el estado de las cuentas
públicas y los planes del gobierno para el ejercicio en curso.
Sesiones Extraordinarias.
Artículo 172: El Concejo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por
el Intendente por sí solo ó auto convocarse con la firma de un tercio de los
miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por
tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente
los asuntos objeto de la convocatoria.
Sesiones Especiales
Artículo 173: El Concejo Deliberante podrá ser convocado, con seis horas (6)
horas de anticipación, por el mismo procedimiento que para las sesiones
extraordinarias, durante el período de sesiones ordinarias o de prórroga, para
tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte cuando
así lo requiriese un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional
importancia.
Quórum
Artículo Nº 174: Las decisiones del Concejo se adoptan por simple mayoría de
votos de los miembros presentes en sesión, salvo disposición expresa en
contrario de la Constitución Provincial, de esta Carta Orgánica o de ordenanzas
dictadas en su consecuencia. Cuando una norma requiera para su aprobación
el voto favorable de los dos tercios y el cómputo arroja una fracción, se estará
al número entero siguiente si ella superara los cincuenta (50) centésimos; si no
la superare, se cumplimentara con el número entero inferior. Se entiende por
simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total
de los miembros del Cuerpo.
Deber de Asistencia. Potestad de la Minoría
Articulo N° 175: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones.
El Presidente a solicitud de la minoría, compelerá- incluso por la fuerza pública-
a los concejales que impidan las sesiones del Concejo Deliberante por
inasistencia injustificada.
Inasistencia.
Articulo N° 176: Será considerada como inasistencia la no concurrencia a
sesión a la hora fijada para su realización o cuando, sin previo consentimiento
del Cuerpo, se ausentare de la sede del Concejo Deliberante dejándolo sin
quórum. En idéntico sentido, se considerara inasistencia y a los mismos
efectos, el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar, sin previo
aviso a la Presidencia. Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de
comisiones especiales, los concejales no podrán faltar, con o sin aviso, a más
de tres sesiones o de tres reuniones de comisión en quince días, bajo pena de
perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiere
faltado.
Carácter de las Sesiones
Articulo N° 177: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, pero
podrán ser secretas a petición debidamente fundada del Departamento
Ejecutivo o cuando los asuntos a tratarse sean de carácter reservado, lo que
será resuelto en cada caso por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Capítulo Tercero
Deberes y Facultades del Concejo Deliberante
Deberes y Facultades
Artículo Nº 178: Sin perjuicio de los deberes y facultades establecidos en la
Constitución de la Provincia, corresponde al Concejo Deliberante:
1. Tomar juramento de ley al intendente, Vice intendente y a los miembros del
Cuerpo al momento de su incorporación.
2. Elegir de sus propios integrantes, las Autoridades del Concejo Deliberante:
Presidente del Concejo, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo.
3. Fijar la dieta de los concejales y demás funcionarios y empleados del
Departamento Legislativo, quienes no recibirán incremento en sus haberes sino
como parte de una medida de carácter general para todo el personal del
Concejo Deliberante municipal y en el mismo porcentaje;
4. Considerar los pedidos licencia del Intendente y Vice intendente; que podrán
ausentarse sin autorización del Cuerpo por un máximo de diez (10) días
corridos;
5. Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo.
6. Nombrar y remover a su Secretario y demás funcionarios del Cuerpo;
7. Solicitar informes escritos sobre temas de la administración al Departamento
Ejecutivo Municipal y a otros organismos privados o públicos;
8. Convocar a audiencias públicas y a consultas popular en los casos previstos
por el artículo 226° de la Constitución de la Provincia.
9. Examinar y aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del
ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
10. Aceptar con beneficio de inventario o repudiar las herencias, donaciones o
legados hechos a la municipalidad;
11. Disponer las medidas y precauciones tendientes a evitar los efectos de las
inundaciones, incendios, derrumbes y otras catástrofes;
12. Reglamentar la construcción de edificios públicos y privados con el objeto
de garantizar su seguridad, estabilidad, condiciones higiénicas y estéticas;
13. Dictar las reglamentaciones necesarias para asegurar la exactitud de pesas
y medidas que se usen dentro del municipio, el respeto de la lealtad comercial
y los derechos de usuarios y consumidores;
14. Reglamentar la habilitación de comercios de toda actividad económica en
general, poniendo especial énfasis en el cuidado ambiental y las condiciones
de seguridad, salubridad e higiene, pudiendo ordenar su remoción con arreglo
a la ley;
15. Promover la creación de asilos, orfanatos, y otros espacios de contención
para personas socialmente vulnerables;
16. Dictar las normas bromatológicas y de aseo, mantenimiento y mejora de los
mercados, ferias, establecimientos y puestos de abastos,
17. Disponer la forma de prestación del servicio público de recolección y
disposición final de residuos, incluyendo patogénicos, patológicos y peligrosos;
promoviendo el reciclado y la recuperación productiva en cuanto sea posible;
18. Autorizar el establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación
y mantenimiento;
19. Dictar las disposiciones relativas a la limpieza y alumbrado público;
20. Convocar a elecciones municipales, en el caso de que en tiempo y forma
no lo haga el Departamento Ejecutivo;
21. Dictar normas relativas a la seguridad pública, apoyo al servicio civil de
bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil;
22. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del
ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El
control de las cuentas públicas y la aprobación del respectivo balance en sus
aspectos patrimoniales, económicos y financieros son atribución propia del
Concejo Deliberante.
23. Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo para la designación y
remoción de los funcionarios que así lo requieran;
24. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al solo efecto del
cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías
personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las
comisiones tienen que expedirse sobre el resultado de lo investigado;
25. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y
administración del Cementerio Municipal; a la autorización y fiscalización de los
cementerios privados y a la reglamentación de los servicios fúnebres;
26. Establecer y reglamentar medidas sanitarias de prevención de
enfermedades;
27. Fijar condiciones de funcionamiento de los juegos y actividades de
esparcimiento;
28. Elaborar planes estratégicos de desarrollo y planeamiento territorial;
29. Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades entre géneros.
30. Reglamentar la apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las
calles, caminos, plazas, parques y paseos públicos, su delineación y niveles
conforme a los planos aprobados;
31. Dictar su propio reglamento interno;
32. Promover la conservación y mejora de los edificios y monumentos públicos,
preservando el patrimonio cultural y arquitectónico;
33. Fijar las condiciones del uso del suelo urbano, su zonificación.
34. Establecer multas, tareas comunitarias y otras sanciones por infracción a
sus ordenanzas;
35. Determinar y reglamentar el tránsito vehicular, el sentido de circulación, el
estacionamiento de vehículos, promoviendo la seguridad vial;
36. Dictar los reglamentos de higiene de establecimientos públicos o con
acceso al público, regulando la extensión y capacidad de sus servicios;
37. Disponer la edición actualizada del digesto municipal que ordene y recopile
las ordenanzas y resoluciones vigentes;
38. Reglamentar los lugares de reunión, las casas bailables, de juegos
permitidos y de todo lo que pudiera dar lugar a desordenes o molestias para los
vecinos;
39. Autorizar la enajenación de bienes de propiedad municipal con el voto
favorable de los dos tercios de total de los miembros del Concejo:
40. Autorizar la contratación de empréstito, con las limitaciones del art. 225°
Inc. 7 de la Constitución de la Provincia. En todos los casos deberá proveerse a
la formación de un fondo especial de amortización, que no podrá distraerse
para otro destino;
41. Reglamentar la tenencia de animales domésticos dentro del ejido;
42. Sancionar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros del Cuerpo, ordenanzas en materia de privatizaciones en general,
conforme a lo previsto en esta carta orgánica, y concordantes.
43. Reglamentar la Oficina Bromatológica Municipal.
44. Dictar el Estatuto del Personal Municipal.
45. Dictar anualmente la Ordenanza General Impositiva y Tributaria y demás
ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
46. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades
vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta
Carta Orgánica.
47. Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Vice intendente,
Secretarios, miembros del órgano auditor de cuentas, Juez de Faltas,
Directores, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus
comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su
caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5)
días hábiles de anticipación.
58. Podrá establecer la eximición o disminución de gravámenes a personas
indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones
deportivas no profesionales, requiriéndose en todos éstos supuestos la
acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso; para lo
cual se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del
Cuerpo.
49. Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Tributario, de Faltas y el de
Procedimiento Administrativo para la Justicia Municipal de Faltas y el régimen
de penalidades, que puede contener sanciones de multas, decomiso,
demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados,
secuestros, destrucción de objetos, etc.; para lo cual podrá facultar o pedir el
auxilio de la fuerza pública. Asimismo, deberá dictar el Código de Edificación,
Bromatología, de Tránsito, de ruidos molestos, gases tóxicos y de Ética de la
función pública, y sancionar ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la
competencia municipal.
50. Dictar normas referentes a la publicidad y ornato en los espacios y vía
pública;
51. Imponer nombres a las calles, paseos y otros sitios públicos. Puede
cambiar la denominación de los ya existentes, requiriéndose en este caso, la
mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en votación
nominal.
52. Fortalecer las relaciones interregionales elaborando planes de desarrollo
estratégicos y conteniendo fuertemente la diversidad de la producción, en
especial, de la producción hortícola, fomentando gestiones de enlace con los
gobiernos provincial, nacional e internacional.
La enunciación precedente es meramente enunciativa, no excluyendo otras
materias que son competencia municipal o concurrente, en el marco de
distribución y competencias y funciones establecidas en la Constitución
Provincial.
Capítulo Cuarto
Sanción, Promulgación y Publicación de las ordenanzas
Modos de expresión del Concejo
Artículo Nº 179: El Concejo Deliberante se expedirá por medio de:
Ordenanzas: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una
regla que comporte una obligación, implique una prohibición general u otorgue
derechos a terceros;
Acuerdos: cuando se apruebe o ratifique una designación o una gestión
cumplida que promueve el Departamento Ejecutivo;
Resoluciones: cuando se fijen dietas, adopten medidas relativas a la
composición u organización interna del Concejo, se solicite informes al
Departamento Ejecutivo Municipal o se traten cuestiones relacionadas con el
Cuerpo o que merezcan el pronunciamiento del mismo, cualquiera fuere su
naturaleza, incluyendo juicio político;
Declaraciones: cuando el Cuerpo desee expresar una opinión sobre todo
asunto de interés local, provincial, nacional o internacional.
Iniciativa Legislativa
Articulo N° 180: Las ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por
proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente o por ciudadanos
en el ejercicio del derecho de iniciativa popular.
Virtualidad de Leyes. Formula
Artículo Nº 181: Las Ordenanzas tienen virtualidad de leyes y en su sanción
llevaran la siguiente formula “El Concejo Deliberante del Municipio de
Gobernador Martínez Sanciona con Fuerza de Ordenanza”.
Sanción y Promulgación
Artículo Nº 182: Sancionado un proyecto de Ordenanza por el Concejo, se
remitirá el mismo al Departamento Ejecutivo para que lo promulgue o lo vete,
en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles.
Promulgación Tacita
Articulo N° 183: Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin
que la ordenanza fuere vetada, esta queda automáticamente promulgada,
debiendo realizarse las publicaciones pertinentes.
Veto. Insistencia
Articulo N° 184: Es facultad del intendente observar, dentro del término de
diez (10) días hábiles las Ordenanzas dictadas por el Concejo. Vetado
totalmente un proyecto por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante para
su tratamiento en la primera sesión. Si este no insistiere en su sanción dentro
de los treinta días corridos desde la recepción del veto, el proyecto quedara
rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si el Concejo
insistiese en su sanción, por el voto de los 2/3 de los miembros presentes, el
proyecto se convertirá en Ordenanza. Vetado parcialmente un proyecto por el
Intendente, volverá al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera
sesión. Si este aceptase las observaciones, el proyecto se convertirá en
ordenanza con las modificaciones que motivaran el veto. Si el Concejo
insistiese en su sanción con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el
proyecto originario se convertirá en ordenanza. Si antes del vencimiento del
plazo de los diez (10) días, se hubiera producido la clausura del periodo
ordinario de sesiones, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el proyecto
vetado a la Secretaria del Concejo, dentro del plazo indicado, sin cuyo requisito
no tendrá efecto el veto. No podrán promulgarse ordenanzas vetadas
parcialmente y solo las de Presupuesto y las tributarias entraran en vigencia en
su oportunidad, en la parte no objetada hasta tanto se resuelva la observación
parcial.
Doble Lectura
Artículo Nº 185: Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las
ordenanzas que dispongan:
1. La municipalización de servicios.
2. Dictar o Modificar los Códigos de Competencia Municipal.
3. Crear organismos descentralizados y/o entidades autárquicas.
4. Crear empresas municipales y/ o servicios de economía mixta.
5. Crear tributos o modificar los existentes.
6. Desafectar bienes de dominio público.
7. Autorizar la concesión de servicios y/u obras publicas.
8. Contraer empréstitos.
9. Donación o enajenación de bienes municipales.
10. Imposición de nombres a espacios públicos y lugares históricos.
Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince
(15) días y no mayor de treinta (30) días corridos, en los que se dará amplia
difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convocara a
Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en
dar su opinión. En todos los casos se requerirá para su aprobación el voto
afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
Vigencia
Artículo Nº 186: Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación
en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas determinen. Si no
designan tiempo solo serán obligatorias después de 48 horas de su
publicación. En caso de que impongan penas o establezcan nuevos tributos o
incremento de las tasas existentes, solo podrán regir después de diez días de
su publicación oficial.
Publicación.
Articulo N° 187: El Departamento Ejecutivo deberá publicar las Ordenanzas
dentro de los quince (15) días de su promulgación expresa o automática. En
caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante podrá realizar la
publicación.
Nulidad
Articulo N° 188: Serán nulas las Ordenanzas que dispongan o autoricen la
ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, cuando no arbitren la
creación de los recursos correspondientes a su atención.
Capítulo Quinto
Libros del Concejo
Libro de Actas
Articulo N° 189: Los libros de Actas del Concejo son documentos públicos y
todas las deliberaciones deberán constar en ellos.
Protocolo de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones
Artículo Nº 190: El Municipio llevara un protocolo de Ordenanzas, uno de
Resoluciones y otro de Declaraciones, con numeración correlativa. Dichos
protocolos deberán guardar todas las formas requeridas por su naturaleza.
Serán Obligación del presidente y Secretario del Concejo, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo y la custodia y conservación de estos
instrumentos.
TÍTULO TERCERO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Capítulo Primero
Intendente y Vice intendente
Elección. Duración del Mandato
Artículo Nº 191: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de una persona con
el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito
único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se
elige en formula un Vice intendente que lo secundara en sus funciones. Ambos
duran cuatro (4) años en sus cargos, sin que evento alguno que lo haya
interrumpido pueda ser motivo de que se lo complete más tarde, pudiendo ser
reelectos o sucederse recíprocamente por un solo mandato o período
consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no
pueden ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con un intervalo de
cuatro (4) años, computado a partir del día en que cesó el período por el que
fueron electos. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular.
Acefalía.
Articulo N° 192: En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento
definitivo del Intendente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el
Vice intendente por el resto del período constitucional y hasta que cesen las
causas en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o
provisorio. De la misma manera, si el impedimento temporal o definitivo lo fuere
del intendente y del Vice intendente a un mismo tiempo, el Departamento
Ejecutivo es ejercido por quien esté a cargo de la Presidencia del Concejo
Deliberante, quien para el caso de acefalia absoluta y definitiva convoca dentro
de los tres días a elecciones para completar el periodo correspondiente
siempre que de este falte cuanto menos un año, debiendo el acto eleccionario
realizarse dentro de los noventa días posteriores a la convocatoria.
Fallecimiento. Renuncia o Impedimento del Intendente antes de asumir
Artículo Nº 193: Si antes de asumir el cargo la persona electa como
Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumir es
remplazado por el Vice intendente, que se desempeñará durante el período
para el que había sido electo el anterior.
Requisitos
Artículo Nº 194: Para ser electo Intendente y Vice intendente se requiere:
1. Ser argentino nativo o naturalizado, con (5) cinco años de ejercicio de la
ciudadanía;
2. Haber formado parte del cuerpo electoral del municipio durante los últimos
cinco años.
3. Haber cumplido 25 años de edad al tiempo de su elección;
4. Ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.
Incompatibilidades e Inhabilidades
Artículo Nº 195: Para ser Intendente y Vice intendente rigen las mismas
incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal.
Juramento
Artículo Nº 196: Al asumir el cargo prestaran juramento ante el Concejo
Deliberante constituido. Si El Concejo no recibiera el juramento sin justa causa,
el intendente y Vice intendente lo prestaran recíprocamente en la
Municipalidad, donde asumirán sus funciones, quedando desde ese momento
en posesión de sus cargos.
Declaración Jurada
Articulo N° 197: El Intendente y Vice intendente presentarán una declaración
jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, antes de asumir y
después de terminar sus mandatos. Esta declaración será reservada por el
Concejo Deliberante por el término de Diez (10) años.
Remuneración del Intendente
Articulo N° 198: El Intendente recibirá una remuneración para cuya
determinación se halla facultado, será el máximo de la administración municipal
y no podrá ser superado ni igualado por la de los integrantes de los demás
órganos de gobierno y sus agentes. No podrá percibir otra retribución de la
Nación, Provincia o Municipio, salvo lo que determine el Concejo Deliberante
en concepto de gastos de representación. La remuneración básica no podrá
ser superior al equivalente a siete (7) sueldos básicos de la categoría máxima
del escalafón municipal.
Remuneración del Vice intendente
Articulo N° 199: La remuneración básica del vice intendente será fijada por el
Departamento Ejecutivo Municipal, la que no podrá ser superior al ochenta por
ciento (80%) del haber básico de lo que percibe el intendente Municipal, con
más un 5% en concepto de gastos de representación. No podrá percibir otra
retribución de la Nación, Provincia o Municipio.
Ausencias
Artículo Nº 200: El Intendente y el Vice intendente no pueden ausentarse
simultáneamente del Municipio por más de quince (15) días hábiles sin previa
autorización del Concejo Deliberante, salvo razones debidamente justificadas, y
en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el
Presidente del Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.
En caso de que la ausencia no supere dicho plazo sólo deberá comunicar al
Concejo Deliberante.
Responsabilidad
Artículo Nº 201: El Intendente y Vice intendente son responsables civilmente
por los daños que causaren sus actos u omisiones durante su mandato. Se
hallan sujetos a destitución o suspensión en el ejercicio del cargo por las
causales y procedimientos que se establecen en el artículo 224 de la
Constitución de la Provincia.
Atribuciones y Deberes del Intendente
Artículo Nº 202: Son atribuciones y deberes del Intendente:
1- Representar a la Municipalidad, ejercer su administración, fomentar y dirigir
políticas.
2- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por
el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando correspondiere.
3- Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación
de las existentes y vetarlas.
4- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio del Vice
Intendente o de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin
derecho a voto.
5- Informar anualmente sobre el estado del municipio, en la primera sesión
ordinaria del Concejo Deliberante.
6- Prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y
convocar a extraordinarias, cuando razones de interés público así lo exijan.
7- Asumir la defensa de la autonomía municipal.
8- Actuar en juicio por si, o por medio de apoderados letrados.
9- Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, en forma oral o
escrita en el término que establezca el Concejo, que nunca podrá ser inferior a
diez (10) días hábiles.
10- Nombrar y remover los funcionarios políticos y a los agentes de la
administración municipal de acuerdo al estatuto del empleado municipal.
11- Solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los
funcionarios que esta Carta Orgánica lo requiera.
12- Fijar el número de Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo y
sus competencias, en función de las necesidades estructurales del Municipio.
13- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento
Ejecutivo y fijar el horario de la administración.
14- Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y
expedientes.
15- Convocar a elecciones municipales.
16- Remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año el Proyecto de
Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva
y Tributaria para el año siguiente;
17- Elevar a la auditoria municipal antes del 31 de marzo de cada año y con
copia al Concejo Deliberante, el balance anual del ejercicio vencido al 31 de
diciembre del año anterior, debiendo el Auditor remitir dentro de los sesenta
(60) días corridos al Concejo Deliberante su dictamen técnico correspondiente.
18- Hacer Recaudar los tributos y rentas que correspondan a la municipalidad.
19- Hacer practicar los balances y publicar un resumen de estado de la
tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento y del personal.
20- Editar el Boletín Oficial Municipal.
21- Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el
Concejo.
22- Implementar las políticas especiales que establece la presente Carta
orgánica.
23- Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo efectuados a la
Municipalidad y con acuerdo del Concejo, cuando fueran con cargo.
24- Promover el desarrollo de la producción especialmente la que utiliza los
recursos naturales de la zona.
25- Realizar censo de cualquier naturaleza, conforme a las ordenanzas que al
efecto se dicten.
26- Aplicar restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que
autoricen las leyes y ordenanzas.
27- Llevar adelante un plan de gobierno, municipal que, respetando las
premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado
oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política
municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.
28- Llevar un registro del personal del municipio.
29- Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y
perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
30- Llamar a licitación pública, concurso público o privado de precios, fijando
sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia
se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas
establecidas en la en la normativa aplicable.
31- Expedir órdenes de pago, otorgar permisos y habilitaciones.
32- Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el
Concejo Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o
inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario.
33- Celebrar, en nombre y representación del Municipio, contratos en general;
celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes
públicos o privados nacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de
interés para la comunidad local.
34- Ejercer el poder de policía municipal.
35- Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio
Documental Municipal.
36- Remitir al Concejo Deliberante, con sesenta días de anticipación a la
finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y
patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o
planificación en ejecución o pendiente de realización.
37- Proponer a quien reúna los requisitos establecidos en esta Carga Orgánica
y las leyes y ordenanzas pertinentes para el cargo de Juez de Faltas y
miembros del órgano de control de cuentas, requiriendo el acuerdo del Consejo
Deliberante.
38- Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Nacional
Provincial, las leyes y la presente Carta Orgánica y las ordenanzas
municipales. La presente enumeración es meramente enunciativa.
Atribuciones y Deberes del Vice intendente
Articulo N° 203: Son atribuciones y deberes del Vice intendente:
1- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.
2- Impulsar ante el Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
3- Colaborar en general con el Intendente y en especial en las relaciones con
las asociaciones intermedias y organismos estatales en orden a las
instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
4- Ejercer la representación protocolar del Municipio cuando esté a cargo del
mismo.
5- Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía
pertinente e interviniendo en las gestiones, cuando fuere necesario.
6- Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el
intendente.
7- Fiscalizar el buen desempeño de las Secretarias y Direcciones del Municipio.
8- Podrá participar de todas las sesiones del Concejo Deliberante, pudiendo ser
parte del debate, con derecho a voz pero sin voto.
9- Ser el nexo entre el Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.
10- Desempeñarse como titular del área que se le encargue por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.
11- Podrá presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el Concejo
Deliberante, previo acuerdo del Intendente.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la
naturaleza de su cargo y que establecen la Constitución Nacional, Provincial,
las leyes, esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales.
Inmunidades. Responsabilidades
Articulo N° 204: El Intendente y Vice intendente gozan de inmunidad por las
opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables
civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en ejercicio de su
mandato, sin perjuicio de otras que les pudiera corresponder.
Capítulo Segundo
Secretarías y Direcciones
Gabinete Municipal
Artículo Nº 205: El Gabinete de gobierno está integrado por funcionarios de
carácter político designados con el titulo de Secretarios y Directores, siempre
que las posibilidades financieras del Municipio lo permitan. La Secretarias que
conforman el Departamento Ejecutivo Municipal deberán abarcar las temáticas
de: a) Gobierno, b) Hacienda y Finanzas, c) Obras y Servicios Públicos, d)
Promoción Social, e) Producción, Turismo y Medio Ambiente, f ) Cultura y
Educación, g) Deporte y Recreación, h) Comisiones Barriales, i) Relaciones
Institucionales.
Designación y Remoción
Artículo Nº 206: Los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo son
los jefes inmediatos de las divisiones correspondientes a la Administración
Municipal, serán designados y removidos por el intendente Municipal y cesaran
en sus funciones conjuntamente con aquel, no estando por lo tanto
comprendidos en las disposiciones de Estabilidad y Escalafón. El
Departamento Ejecutivo Municipal contara como mínimo con un Secretario de
Gobierno. Los Secretarios Municipales, refrendaran sus actos en el ámbito de
sus respectivas competencias, sin cuyo requisito carecerán de validez.
Requisitos
Artículo Nº 207: Para ser nombrado Secretario y Director se requiere ser
ciudadano argentino, nativo o naturalizado, y ser mayor de edad. Rigen para
los Secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para el
intendente y vice intendente.
Número de Secretarias y Direcciones
Artículo Nº 208: El número de Secretarias y Direcciones, sus fines, objeto y
funciones será determinado por Resolución del Intendente Municipal, en
función de las necesidades estructurales y las posibilidades financieras del
Municipio.
Remuneración.
Artículo Nº 209: Los Secretarios y Directores Municipales percibirán una
remuneración básica que será fijada por el Departamento Ejecutivo, la que no
podrá exceder del setenta por ciento (70 %) y sesenta por ciento (60%)
respectivamente, de la que perciba el Intendente como sueldo básico, mas los
adicionales de gastos de viáticos y los que corresponda por ley. No podrán
recibir otra remuneración de la Nación, Provincia o Municipio, ni tener otro
empleo u ocupación pública, excepto la docencia.
Responsabilidades.
Articulo N° 210: Los Secretarios y Directores son solidariamente responsables
de los actos que realicen con el Intendente, sin que puedan eximirse de tal
responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes expresas del
Intendente. Son responsables además solidariamente de toda resolución u
orden que autoricen o resuelvan con sus pares.
Deberes.
Articulo N° 211: Los Secretarios y Directores deben: a) Elevar anualmente al
Intendente su proyecto de trabajo, referido al área de su competencia, para
cumplimentarlo en el año siguiente de gestión. Su incumplimiento constituye
falta grave. De estos proyectos deberán darse noticia al Concejo Deliberante;
b) Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, cuando le sea requerido, C)
Remitir al Concejo los informes, memorias y antecedentes que se les requiera
sobre los asuntos de sus respectivas Secretarias y Direcciones.
Facultades
Artículo Nº 212: Los Secretarios y Directores pueden participar de las
reuniones del Concejo Deliberante cuando lo estimen conveniente, con voz
pero sin voto.
Juramento y Declaraciones Juradas
Artículo Nº 213: Los Secretarios y Directores, al aceptar el cargo jurarán ante
el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y
egreso de la función.
Capítulo Tercero
Auxiliares del Departamento Ejecutivo Municipal
Funcionarios Auxiliares
Articulo N° 214: El Intendente tendrá como auxiliares para cumplimiento de
sus atribuciones y deberes:
1-A los funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo.
2-A los Organismos descentralizados.
3-A las autoridades policiales
4-A las comisiones vecinales que se nombraren para vigilar o hacer ejecutar
obras o prestar servicios determinados.
Organismos Descentralizados
Articulo N° 215: A iniciativa del Departamento Ejecutivo, El Concejo
Deliberante podrá autorizar la creación de organismos descentralizados la
prestación de funciones de competencia municipal, con autarquía
administrativa y/o financiera, debiendo ajustar su cometido a la presente Carta
Orgánica, a su ordenanza constitutiva y a las reglamentaciones que dicte el
Departamento Ejecutivo Municipal. Las relaciones de los organismos
descentralizados con los poderes o reparticiones oficiales se concretaran por
intermedio del Departamento Ejecutivo.
Capítulo Cuarto
Asesor Letrado
Artículo Nº 216: La Municipalidad tendrá un Asesor Letrado, que será
designado por el departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo
Deliberante, quien deberá contar con título de Abogado, expedido por
Universidad reconocida oficialmente, estar inscripto en la matricula con una
antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo.
Funciones
Artículo Nº 217: Corresponde al Asesor letrado Municipal:
a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se
requiera su dictamen;
b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la
Municipalidad sea parte como actora o demandada;
c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración
Municipal, en los que haya tomado intervención;
Prohibiciones
Articulo N° 218: El Asesor Letrado no podrá, asociarse o compartir estudio
jurídico con profesionales que litiguen contra la Municipalidad de Gobernador
Martínez o representar a empresas que se encuentren en esa situación, o de
cualquier manera tener intereses contrapuestos al del Municipio.
Capítulo Quinto
Del Escribano Municipal
Artículo Nº 219: El Municipio, cuando las necesidades de los servicios así lo
requieran, puede contratar un Escribano Municipal, que será nombrado y
removido por el Intendente.
Deberes y Funciones
Articulo N° 220: Corresponde al Escribano Municipal: a) tomar intervención en
cualquier acto que celebren las autoridades del Municipio y para el cual su
presencia fuera necesaria por la índole de su profesión; b) Intervenir en los
llamados y aperturas de licitaciones públicas y privadas.
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Nulidades
Artículo Nº 221: Los actos, contratos y resoluciones del Intendente Municipal,
Vice intendente, funcionarios y empleados municipales que no se ajusten a las
prescripciones de competencia, fondo y forma establecida por las
Constituciones Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas
Municipales, serán absolutamente nulas.
Responsabilidad.
Articulo N° 222: El Intendente, Vice intendente, los funcionarios y empleados
municipales, cuando en el ejercicio de sus funciones incurrieren en
trasgresiones a las Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y
ordenanzas Municipales, responderán personalmente por los daños y perjuicios
que causaren. El municipio accionará por repetición de pago contra estos a los
efectos del resarcimiento. La omisión de promover la acción por parte del
Asesor legal de la municipalidad antes de transcurrido el plazo de prescripción
de cada caso, constituirá seria irregularidad.
Denuncia. Procedimiento
Articulo N° 223: Cualquier vecino podrá denunciar a las autoridades,
funcionarios y empleados municipales por la comisión de delitos y
transgresiones a la normativa vigente. Lo hará mediante presentación ante el
Intendente o el presidente del Concejo Deliberante, según sea el caso, por
escrito, con relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le
imputan al acusado, acompañando los elementos de juicio con lo que contare.
Suspensión por Procesamiento
Articulo N° 224: En los casos de procesos penales que involucren al
Intendente, Vice intendente, Concejales o funcionarios municipales, confirmado
el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función
pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la
separación definitiva en caso de condena firme. El funcionario afectado deberá
renunciar en forma inmediata a la notificación judicial, bajo apercibimiento de
las responsabilidades penales y civiles que correspondan. Igualmente el
Concejo deberá disponer la separación en estos casos por simple mayoría. El
sobreseimiento o absolución del imputado restituirá a estos automáticamente la
totalidad de sus facultades sin perjuicio de la sanción administrativa o política
que correspondiere.
Capítulo Segundo
Juicio Político
Denuncia.
Artículo Nº 225: El Intendente, el Vice intendente, los Concejales, el Juez y
Secretario Administrativo Municipal de Faltas, pueden ser denunciados ante el
Concejo Deliberante en cualquier momento, por inhabilidad física o mental
sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus
funciones, mediante acusación por escrito determinando con precisión los
hechos que le sirvan de fundamento.
Denunciantes.
Artículo Nº 226: La denuncia podrá ser formulada por uno o más miembros del
Concejo Deliberante, por el Intendente, el Vice intendente, funcionario público,
juez de faltas o por cualquier vecino inscripto en el padrón electoral del
municipio, en cuyo caso se deberá solicitar un informe a la Junta Electoral
Permanente de la Provincia de Corrientes a los efectos de verificarse si los
vecinos firmantes se encuentran inscriptos en el padrón electoral del municipio.
Las firmas deben ser certificadas además por Escribano Público Nacional.
Sustitución de Concejales Denunciantes y Denunciados
Articulo N° 227: El concejal o concejales denunciantes deben ser
inmediatamente apartados del caso y sustituidos por el o los suplentes
respectivos, conforme fueron proclamados oportunamente por la Junta
Electoral permanente de la Provincia, los que serán convocados al único y solo
efecto del juicio político. Idéntico procedimiento se observara si el o los
denunciados son concejales. En todos los casos de sustitución para el juicio
político, los suplentes convocados desempeñaran sus funciones con carácter
ad-honorem.
Traslado de la Denuncia. Convocatoria a Sesión
Artículo Nº 228: Recibida la denuncia el Concejo Deliberante decidirá por
votación nominal y a simple mayoría de votos si la acusación es declarada
admisible y en tal caso el Presidente del Concejo Deliberante deberá, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, dar traslado de aquella en forma
fehaciente a los denunciados, y convocar al Cuerpo a una sesión especial que
se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos a
escuchar al o los acusados e incorporar los suplentes de los denunciantes o
denunciados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sanción por inasistencia
Artículo Nº 229: La inasistencia injustificada de los concejales a la sesión
especial, prevista en el artículo anterior, será sancionada con una multa
equivalente a la quinta parte de sus dietas. En caso de reincidencia, en la
segunda sesión el monto de dicha multa será triplicado.
Falta de quórum. Integración de suplentes
Articulo N° 230: Si luego de una segunda citación a sesión especial, no se
logra quórum, se hará una nueva citación con una anticipación no menor de 24
horas. En este caso 1/3 de los miembros del Concejo puede convocar a los
suplentes, al solo efecto de realizar la sesión. Si en un plazo de treinta días
corridos desde la primera convocatoria el Concejo Deliberante no se pudiera
integrar para celebrar la sesión especial, se entenderá que la denuncia ha sido
desestimada.
Sesión Especial
Articulo N° 231: En dicha sesión especial el cuerpo resolverá con el voto de la
mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas: a) Si hay
o no causas para el juzgamiento del o de los denunciados. b) En caso
afirmativo se designara una comisión que investigara los hechos denunciados.
Comisión Investigadora. Informe
Articulo N° 232: La comisión investigadora procederá de oficio, o a pedido de
los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere
pertinentes, en un término perentorio de veinte días hábiles. Deberá expedirse
elevando a la Presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en que se
determinara:
1- Si existen o no cargos que ameriten la prosecución del juicio.
2- Si el dictamen es incriminatorio, deberá contener una relación precisa, clara
y circunstanciada de los cargos que pesan sobre el o los denunciados y de los
medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la
Comisión Investigadora tendrá las más amplias facultades, quedando obligados
los organismos y reparticiones municipales a prestar la colaboración que se les
requiera.
Vista a los Acusados. Plazo para formular defensas
Articulo N° 233: Dentro de los dos días hábiles de producido en informe de la
comisión investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante, deberá correr
vista al o los acusados, quien o quienes dentro de los siete días hábiles podrán
formular sus defensas, presentándolas por escrito.
Sesión de enjuiciamiento
Artículo Nº 234: Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior, el
Presidente del Concejo Deliberante convocara a la sesión de enjuiciamiento
dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con
una antelación no menor a tres días hábiles de la fecha y hora de la sesión. En
dicha sesión se producirá la prueba testimonial y se dará lectura a las demás
pruebas producidas. El o los acusados podrán hacer leer sus defensas o
expresarlas verbalmente pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos
por responsables de áreas de Gobierno.
Asistencia Letrada
Artículo Nº 235: El o los acusados podrán ser asistidos durante la tramitación
del Juicio Político por hasta dos letrados particulares. Las resoluciones
adoptadas por el Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el
transcurso del proceso, podrán ser recurridas ante el mismo Cuerpo, pero en
ningún caso se suspenderá la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte
hará ejecutoria y será inapelable.
Inasistencia del o los Acusados
Artículo Nº 236: La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los
acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado
de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos
cuartos intermedios como fueren necesarios para producir toda la prueba,
siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo
improrrogable, perentorio de siete (7) días hábiles desde el inicio de la misma.
Resolución
Artículo Nº 237: En dicha sesión el Concejo Deliberante resolverá la
absolución del acusado o su culpabilidad, declarando en este caso revocado su
mandato, para lo cuales se requieren 2/3 de votos de la totalidad de los
miembros del cuerpo. Las resoluciones deberán ser escritas y fundadas. Si la
Resolución resultase absolutoria, el Concejo Deliberante deberá hacerlo
público, manifestando que la promoción del juicio político no afectó el buen
nombre y honor del absuelto.
Aprobación por el Cuerpo Electoral
Articulo N° 238: Si se declara revocado el mandato del acusado y este fuera
Intendente o Vice intendente, se someterá la medida a la aprobación del
cuerpo electoral del municipio en consulta popular, vinculante y obligatoria,
convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no
mayor a treinta días corridos, contados desde que se adopta la resolución. El
Cuerpo Electoral se pronunciara por el sí, aprobando la remoción o por el no,
rechazándola. En ambos casos se definirá, por la simple mayoría de votos
validos emitidos.
Destitución.
Articulo N° 239: Si se tratare del intendente Municipal y el Cuerpo Electoral
confirma a través de plebiscito la revocación del mandato dispuesta por el
Concejo Deliberante, se considerara desde ese momento destituido el
funcionario público siendo de aplicación el articulo- ( acefalia) de la presente.
Para el caso que correspondiera la elección de un nuevo Intendente o Vice
intendente, el funcionario removido no podrá ser candidato. Cuando se tratare
de la remoción de uno o más concejales, Juez y/o Secretario de Faltas, el
Concejo Deliberante declarara la destitución de los responsables sin más
trámite y procederá conforme al régimen de suplencias o de designación de los
nuevos funcionarios.
Imposibilidad del Ejercicio Simultáneo de los Procedimientos
Revocatorios
Artículo Nº 240: Si se promueve el procedimiento de Juicio Político,
determinado en los artículos precedentes, el electorado municipal no puede
ejercer el derecho de revocatoria, previsto en la presente Carta Orgánica hasta
tanto no finalice aquel y viceversa.
TÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Capítulo Primero
Organización Administrativa y Económica.
Administración
Articulo N° 241: La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes
servirán exclusivamente a los intereses y necesidades de la comunidad y se
regirán por los principios de idoneidad, eficiencia, descentralización, equidad,
imparcialidad, igualdad, simplificación, celeridad, economía en los trámites y
publicidad de las normas y actos.
Organización.
Articulo N° 242: El intendente Municipal determinara las Secretarias y
Subsecretarias que componen el Departamento Ejecutivo Municipal y
establecerá las funciones y competencias de cada una de ellas.
Actos.
Articulo N° 243: Los actos administrativos deberán ajustarse a las
formalidades y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las normas que
en su consecuencia de dicten y su reglamentación.
Capítulo Segundo
Régimen de Empleo Público
Pauta General
Articulo N° 244: La Administración Municipal, por medio de sus agentes estará
orientada a satisfacer las necesidades de los vecinos, con arreglo a la
Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica, las normas que en su
consecuencia se dicten. El régimen del empleo público municipal será
establecido por ordenanza que se dicte al efecto, la que debe cumplir con los
principios establecidos en esta Carta Orgánica.
Selección y Organización
Articulo N° 245: El personal del Municipio de Gobernador Martínez se
seleccionará y organizara conforme a los principios constitucionales de merito,
capacidad e igualdad.
Condiciones de Trabajo
Articulo N° 246: Las condiciones de trabajo del personal de Planta
Permanente del Municipio de Gobernador Martínez, son las derivadas de la
ordenanza que al efecto se dicte y debe respetar los siguientes principios.
1. Ingreso priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección de
igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones de los
concursos, y aquellos cargos en que, por su naturaleza, deban prescindirse de
los mismos.
2. Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras y salubres.
3. Estabilidad del Empleo Público de carrera. Nadie puede ser separado del
cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el
derecho de defensa. Quedan excluidos de lo prescrito, el personal designado
en funciones de gabinete, transitorios y/o jornalizados que ingrese al municipio
con la designación directa del Intendente; y aquellos a los que se le haya
asignado funciones especificas previstas por otras normas o esta Carta
orgánica, los que cesaran en sus funciones, cuando hayan concluido el
mandato del funcionario que contrato sus servicios; o culminado el periodo o
las causas para que fueran designados, o contratados o a pedido del
Intendente Municipal, según el caso quedando excluidos de los alcances del
Estatuto y Escalafón del personal Municipal.
4. Capacitación del personal y un sistema de promoción que evalúe la
eficiencia, merito y antigüedad, como base de los ascensos.
5. Retribución justa.
6. Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones.
7. Jornada limitada acorde con las características de cada labor, con
descansos adecuados, con sueldo anual complementario y vacaciones pagas.
8. Derechos: Tienen los derechos conforme los derechos sociales enunciados
en esta Carta Orgánica y aquellos otros reconocidos por la legislación laboral
provincial y nacional.
Agentes Municipales
Artículo N° 247: Los agentes municipales son, principalmente, servidores
públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos, desempeñándose
con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas
éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.
Estatuto del Personal Municipal
Artículo N° 248: El Estatuto del Personal Municipal regulara el funcionamiento
del personal de la administración municipal, contendrá los derechos y
obligaciones del personal, y especialmente deberá prever:
1- Estabilidad.
2- Ingreso y promoción asegurando la igualdad de oportunidades.
3- Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones
4- Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el
cumplimiento en la gestión municipal y lo relacionado con la estabilidad en el
empleo.
5- Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular
más de un empleo público, con excepción de la docencia.
6- Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal.
7- Licencia por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de
hijo/a.
Profesionales a Sueldo.
Artículo N° 249: Todos los profesionales designados a sueldo estarán
obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales lo habiliten, sus
respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el
presupuesto le asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios ni
adicionales. Los apoderados letrados retribuidos a sueldo o comisión no
tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren
representando al municipio, cuando este fuera condenado al pago de costas.
Derechos y Garantías de las Asociaciones Sindicales
Artículo N° 250: Derechos y Garantías de las Asociaciones Sindicales. El
Municipio reconoce a las Asociaciones Sindicales que actúen en el ámbito del
sector público municipal, el derecho a:
1- Ejercer su actividad gremial con plena libertad.
2- Intervenir en la elaboración de los contenidos que se establezcan en los
cursos de capacitación del personal.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Artículo N° 251: Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda
clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y
Pensiones vigentes en la Provincia; quedaran sometidos de pleno derecho a
todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el
aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en la forma y
proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever
obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patrimonial
correspondiente.
Capítulo Tercero
Servicios Públicos
Competencia en la Prestación de los Servicios Públicos
Artículo Nº 252: Serán de competencia del Municipio todos los servicios
públicos que se presten en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones
reservadas a los Estados nacional y provincial, y ejerciendo las facultades
concurrentes cuando ello proceda.
Formas de Prestación
Artículo Nº 253: Los servicios públicos podrán ser prestados directamente por
la Municipalidad, o por terceros a través de concesión de acuerdo a lo que
establece esta Carta Orgánica y las ordenanzas respectivas.
Principios para la Concesión de Servicios Públicos
Artículo N° 254: Las ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán
ajustarse a los siguientes principios:
1- Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad,
excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán
establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa
relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El
marco regulatorio fijara los factores que incidan en la conformación de la tarifa
y las condiciones de fiscalización.
2- Los plazos máximos de concesión, así como las posibles renovaciones,
deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Provincial. Para las
concesiones que superen los cinco (5) años y hasta diez (10) años será
necesario el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo
Deliberante.
3- Los contratos asegurarán condiciones de continuidad, regularidad, igualdad,
generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesionen y
garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de
incumplimiento de los contratos.
4- El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas
constitucionales.
Fiscalización de los Servicios Públicos
Artículo N° 255: Todas las personas físicas o jurídicas que exploten
concesiones de servicios públicos serán fiscalizadas por funcionarios del
Municipio o por el propio Departamento Ejecutivo, aun cuando en el titulo
constitutivo de la concesión no se hubiese establecido tal facultad de contralor.
Planificación
Artículo Nº 256: Se realizará una planificación y clasificación de los servicios,
calificando los mismos para lograr la compatibilidad ambiental y funcional entre
las diferentes actividades urbanas, mediante la Instrumentación normativa y de
control necesario que satisfagan los requerimientos de:
1) PRESERVACION AMBIENTAL: recolección de residuos domiciliarios,
barrido, limpieza de calles y el posterior tratamiento de los mismos, así como
también efluvios cloacales, pluviales, industriales, tratamiento de los residuos
gaseosos, radiactivos, para evitar la contaminación y polución, en especial, el
tratamiento de los desechos de la producción hortícola.
2) SANITARIOS: agua potable, cloacas y desagües.
3) TRANSPORTES: de pasajeros (micros, taxis), de carga, de emergencia
médica.
4) COMUNICACIONES: emisoras radiales, de internet, televisivas, teléfonos,
diarios y/o cualquier manera de comunicación que se establezca en el futuro.
5) ENERGÍA: eléctrica, gas.
6) ECOLOGÍA: formación, preservación y acrecentamiento de los espacios
verdes.
TITULO SEXTO
DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Capitulo Único
Composición y Designación
Artículo Nº 257: Está a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas y
es asistido por un Secretario, los que son designados, por el Departamento
Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, por aprobación de la simple
mayoría de sus miembros. La ordenanza determina el procedimiento.
Juramento
Artículo Nº 258: El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario
prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar
y decidir en las causas de sus competencias, conforme lo prescribe la
Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Duración y Remoción
Artículo Nº 259: El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario del
juzgado Municipal de Faltas duran en sus funciones por cuatro (4) años,
cesando en sus funciones el mismo día en que acabe el mandato del
Intendente que lo nombró, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni a
reclamar permanencia en alguna repartición Municipal. Pueden ser removidos,
a través del mecanismo de Juicio Político, previsto por esta carta orgánica, sin
necesidad de la aprobación del cuerpo electoral del municipio en consulta
popular, vinculante y obligatoria.
Constituyen causales de remoción:
1. La condena por Comisión de delito doloso, cuando no fuere procedente la
condena de ejecución condicional.
2. El mal desempeño o abandono de sus funciones.
3. La inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impida el desempeño de su
cargo.
4. La inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
Requisitos
Artículo Nº 260: Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere:
2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de
ejercicio de la ciudadanía;
3. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;
4. Ser Abogado con tres (3) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo
en la profesión.
Para ser Secretario, debe cumplir los mismos requisitos que para ser Juez
Administrativo Municipal de Faltas.
Remuneración.
Artículo Nº 261:El Juez Administrativo de Faltas Municipal percibe una
remuneración por todo concepto que fijará el Concejo Deliberante y que no
podrá ser inferior a la que perciba el Secretario de Gobierno Municipal ni podrá
superar la fijada para el Intendente Municipal. El Secretario percibirá el 80% del
monto que signifique el sueldo del Juez.
Incompatibilidades e Inhabilidades
Artículo Nº 262: El Juez y Secretario Administrativo Municipal de Faltas
podrán ejercer su profesión, con excepción de aquellas causas radicadas por
ante su propio Juzgado o ante cualquier juzgado de faltas del País o por ante
Juzgado de Paz o cualquier otro juzgado o tribunal judicial que posteriormente
se creare en la ciudad de Gobernador Martínez.
Es incompatible con el ejercicio de la función de Juez Municipal de Faltas:
a) Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que
tengan contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno
municipal.
b) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del
municipio. Rigen para el Juez y Secretario municipal de faltas las mismas
inhabilidades que para ser concejal.
El Secretario no puede ser cónyuge ni pariente del Juez Administrativo
Municipal de Faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.
El Juez y Secretario no pueden realizar actividades políticas partidarias durante
el período de funciones.
Competencia
Artículo Nº 263: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las
siguientes funciones:
1. El juzgamiento de las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas
municipales que se cometan dentro del ejido municipal, como así también en
aquellos casos en que las normas nacionales o provinciales establezcan que el
control jurisdiccional compete a las municipalidades;
2. La formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas
orientada a la educación y prevención. El Municipio no considera ni aplica el
régimen de multas con fines recaudatorios.
3. Tiene también competencia en otras materias como protección al usuario y
al consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean
asignadas legalmente por medio de esta Carta Orgánica, ordenanzas o leyes
provinciales o nacionales.
Informe.
Artículo Nº 264:Es obligación del Juzgado Municipal de Faltas, emitir un
informe detallado de todo lo actuado al Auditor Contable Municipal, y al
Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo cuando cualquiera de ambos
poderes así lo requiera.
Presupuesto.
Artículo Nº 265: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas elabora
anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al
Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Recursos y Gastos de la Municipalidad, correspondiente a
cada ejercicio y su posterior elevación al Concejo Deliberante.
Principios de Procedimiento
Artículo Nº 266: El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal
de Faltas debe garantizar los siguientes principios:
1. Garantías del debido proceso;
2. Instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la
inconstitucionalidad de una norma jurídica;
3. Registro que permita la revisión judicial.
4. Inmediatez y especialización, celeridad, sencillez, economía, de modo de
asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias
sometidas a su conocimiento, respetando el derecho de defensa.
Subrogación.
Artículo Nº 267: Las ausencias del Juez Municipal de Faltas, salvo las
definitivas, serán cubiertas por subrogación a cargo del Secretario. En caso de
renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física y/o psíquica o cualquier otra
causa que determine el alejamiento definitivo del juez o secretario,
automáticamente, en un término no mayor de 15 días, el o los cargos serán
cubiertas conforme a lo establecido por esta Carta Orgánica, siguiendo los
mismos procedimientos para su designación.
Auxilio de la Fuerza Pública
Artículo Nº 268: La justicia Municipal de Faltas será auxiliada, cuando así sea
necesario, por las fuerzas públicas Municipales y provinciales para hacer
cumplir sus fallos, las que no podrán serle negadas. Las sanciones a aplicarse
por medio del Juzgado Municipal de Faltas deberán estar contenidas y
reglamentadas en el Código respectivo, pudiendo siempre el Juzgado proceder
al secuestro de los elementos y/o vehículos que hayan motivado la comisión de
una falta o contravención y toda otra medida que resulte necesaria y sea de su
competencia.
Funcionamiento
Artículo Nº 269: El Juzgado de Faltas Municipal funcionará todos los días
hábiles de acuerdo con lo establecido para la Justicia ordinaria, fijándose el
horario por resolución interna de dicho órgano. Durante la feria judicial deberá
estar a disposición de los requerimientos de los poderes municipales por
urgencias que se pudieren plantear.
Funcionamiento por Acuerdo
Artículo Nº 270: Si la situación económica - financiera del Municipio de
Gobernador Martínez impidieran la creación y funcionamiento del Juzgado
Municipal de Faltas, el Departamento Ejecutivo podrá, sin que esto afecte la
autonomía municipal, celebrar convenios con otras municipalidades a nivel
regional, a los efectos de otorgar facultades jurisdiccionales sobre el ejido del
territorio Municipal de Gobernador Martínez, a fin de ejercer atribuciones y
resolver cuestiones atinentes a la competencia del Juzgado Administrativo de
Faltas expuestas en este Título. En este caso, no regirán los requisitos
enunciados en la presente, para ser elegido Juez ni Secretario del Faltas.
TÍTULO SÉPTIMO
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Capítulo Primero
Audiencia Pública. Iniciativa. Consulta. Revocatoria
Audiencia Pública.
Artículo Nº 271: Los integrantes del cuerpo electoral del municipio pueden
convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que
debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes.
La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero
coma cinco por ciento (0,5%) del electorado del municipio. También es
obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo
el desarrollo sostenible de la comunidad. Los vecinos, el Concejo Deliberante,
o el Intendente, sin perjuicio de aquellos casos en que obligatoriamente
corresponde, conforme lo establece esta Carta Orgánica, pueden proponer la
realización de Audiencia Pública relativas a la adopción de determinadas
medidas que tiendan a la satisfacción de necesidades vecinales o recibir
información de los actos políticos administrativos. Se realizan en un sólo acto y
con temario previo, la ordenanza reglamentará el respectivo procedimiento. Las
audiencias son solicitadas al municipio y éste debe obligatoriamente
convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Deberá
garantizarse un sistema de registro de la audiencia en soporte multimedia. Las
conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen
carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado.
No puede solicitarse audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente
objeto de Consulta o Referéndum Popular
Iniciativa Popular
Articulo N° 272: El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la
presentación de proyectos de ordenanzas, para lo cuales se debe contar con la
firma del dos (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Concejo
Deliberante siguen en trámite para la sanción de las ordenanzas. El Concejo
Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de ocho (8)
meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y
presupuesto.
Tramitación
Artículo Nº 273: La tramitación de la iniciativa presentada en la forma
reglamentada en el artículo anterior deberá contener:
1. en el caso de procurar la sanción de una ordenanza, el texto y articulado del
proyecto;
2. en el caso de pretender la derogación de una ordenanza vigente, citar del
número de la misma, del articulado o incisos afectados;
3. en todos los casos una fundada exposición de motivos. La falta de algunos
de los requisitos mencionados será causa de rechazo del proyecto, con el voto
de la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante.
Consulta Popular Vinculante
Artículo Nº 274: El Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular
vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance
general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa
y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La
Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular
vinculante, el voto es obligatorio. El Intendente Municipal debe convocar a
consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado
en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento
de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas
del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio.
Consulta Popular no Vinculante
Articulo N° 275: El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante pueden
convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas
competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría
especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.
Revocatoria
Artículo Nº 276: El cuerpo electoral del municipio tiene derecho a requerir la
revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al mal
desempeño de sus funciones, debiendo impulsar una iniciativa al efecto, con la
firma del veinte (20%) por ciento de los integrantes del padrón electoral
municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan
cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos
de seis (6) meses para la expiración del mismo. La petición de revocación debe
ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar
la observancia de los extremos señalados para su procedencia, convocará a
consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El
voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a
la revocación superaren el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.
Gastos
Artículo Nº 277: Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos
instituidos en el presente título, estarán a cargo de la municipalidad. Las
autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las
erogaciones correspondientes. La omisión será considerada falta grave.
Capítulo Segundo
Otras Formas de Participación
De las Comisiones Vecinales
Artículo Nº 278: El municipio promoverá la formación institucional de las
Comisiones Vecinales a fin de canalizar las inquietudes y necesidades de los
vecinos, a través de sus asociaciones voluntarias, pudiendo funcionar en cada
zona urbana o rural, mediante ordenanza que regule su constitución,
inscripción y actuación. Estas deberán estar definidas territorialmente en
consideración a las características sociales, físicas, económicas y urbanas por
ordenanza sancionada a iniciativa del Intendente o del Concejo Deliberante,
respetando los siguientes principios:
1- Elección de sus autoridades por medio del voto directo, secreto, voluntario y
universal de los vecinos del barrio inscripto en el padrón zonal.
2- Los mandatos serán periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos
políticos, municipales, provinciales o nacionales y tendrán carácter honorario.
Reconocimiento
Artículo Nº 279: La habilitación de las Comisiones Vecinales, se efectuará
mediante la inscripción en un registro Municipal especial. Esta habilitación,
implica el reconocimiento expreso de la capacidad jurídica necesaria a las
comisiones de vecinos para el logro de sus objetivos.
Representación
Artículo Nº 280: Quienes actúen en nombre de las Comisiones Vecinales en el
ámbito de la Municipalidad no podrán invocar conjuntamente representación
política partidaria y vecinal, en virtud de la prohibición expresa que contendrán
en tal sentido los estatutos.
Funciones Básicas.
Artículo Nº 281: Son funciones de las Comisiones Vecinales:
1. Estimular la participación comunitaria.
2. Colaborar con el municipio brindando informes del estado y formulando
proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del Área.
3. Emitir opinión sobre los programas, proyectos y obras que las Autoridades
municipales pongan en su conocimiento.
4. Ejecutar obras de interés comunitario y social dentro de su jurisdicción
cuando cuente con financiación propia o del vecindario y con acuerdo del
Departamento Ejecutivo Municipal.
5. Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones
que expida el municipio.
6. Realizar el contralor de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten
dentro de su jurisdicción.
7. Promover la formación de consorcios para obras de interés.
8. Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga al
desenvolvimiento más eficiente de su cometido.
9. Promover la participación de la población en el progreso material del
vecindario y en la elevación moral y cultural de sus habitantes.
10. Ejercer todas aquellas otras que tengan por finalidad satisfacer el interés
público vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente.
Participación.
Artículo Nº 282: Las autoridades de las Comisiones Vecinales tendrán
derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante, en las Comisiones de
dicho cuerpo, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.
Requisitos.
Artículo Nº 283: Las Comisiones Barriales y Rurales, a los fines del ejercicio
de los derechos que esta Carta Orgánica les acuerda, deberán observar los
siguientes requisitos:
1. Que los estatutos estén adecuados a los principios y funciones establecidos
en esta Carta Orgánica.
2. Estar inscripto en el registro de Consejos Vecinales y Entidades
Comunitarias que deberá llevar el Municipio.
Delimitación Funcional
Artículo Nº 284: Las Comisiones Vecinales y Entidades Intermedias inscriptas
en el Registro correspondiente, que no funcionen regularmente, garantizando la
libre y democrática renovación de sus autoridades, o que fueren intervenidos
por organismos extraños al municipio, no podrán ejercer los derechos
consagrados en esta Carta Orgánica, hasta tanto funcionen sus autoridades
con arreglo al Estatuto que la rige y o cese la intervención antes expuesta.
Delegaciones Rurales
Articulo N° 285: Cuando razones de orden económico y/ técnico lo justifiquen,
podrán crearse por ordenanza Delegaciones Rurales. En la misma, deberá
reglamentarse las sus funciones, atribuciones y forma de remoción.
Integración. Requisitos: Forma de Elección. Duración de los Mandatos:
Artículo: N° 286: Cada delegación Rural estará a cargo de un delegado titular
y un suplente. El delegado titular y suplente respectivamente, deberán acreditar
domicilio y residencia permanente en el lugar donde prestaran sus funciones.
Serán electos por voto voluntario y secreto, en forma directa, por los vecinos
del paraje que estuvieren inscriptos en el padrón electoral. Los delegados
duran dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y pueden ser reelegidos por un
solo periodo consecutivo.
Participación en Comisiones del Concejo
Articulo N° 287: Las Delegaciones Rurales podrán participar por medio de su
representante en el trabajo de las Comisiones del Concejo Deliberante, con voz
pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito todo en la
forma que determine la Ordenanza que se dictará al efecto.
Consejo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes
Articulo N° 288: Por ordenanza podrá crearse el Consejo Municipal de
personas con capacidades diferentes, con carácter ad- honorem, integrado por
representantes de instituciones públicas y privadas de personas con
discapacidad.
Funciones
Articulo N° 289: Serán sus funciones promover y coordinar políticas y
programas que permitan la dignificación de las personas con capacidades
diferentes y actuar como organismo de consulta tanto para el Departamento
Ejecutivo como Legislativo Municipal.
TITULO OCTAVO
RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL
Capítulo Único
Electores
Artículo Nº 290: El cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores
inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los
extranjeros, de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años y o la edad que
en el futuro autoricen las Autoridades Electorales Provinciales y/o Nacionales,
con un mínimo de dos años de residencia inmediata en el mismo, e igual
cantidad de tiempo como contribuyentes municipales, que sepan leer y escribir
el idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por
el Municipio.
Padrón de Extranjeros
Artículo Nº 291: A los efectos de la confección del padrón de Extranjeros, el
Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza habilitando su creación
y establecerá la Secretaria a cargo. Dicha ordenanza deberá regular el régimen
de inclusiones, exclusiones o reclamos, sanciones, su régimen de
publicaciones y comunicaciones a la junta Electoral permanente de la provincia
y confección, como así también la documentación necesaria para la inscripción
y emisión del sufragio.
Sistema Electoral
Articulo N° 292: Las elecciones se efectuaran con sujeción a las leyes
electorales vigentes en la Provincia y al Régimen Electoral previsto en la
Constitución Provincial, bajo la autoridad y control de la Junta Electoral
permanente.
Articulo N° 293: Representación Femenina. Las listas de candidatos a
concejales deberán tener, como mínimo un treinta por ciento de mujeres en
lugares que les permita ser electas. Para el cumplimiento de esta norma se
aplicaran las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia y sus
decretos reglamentarios.
Distrito Electoral
Articulo N° 294: Para las elecciones municipales de Intendente, Vice
intendente y concejales, se considerara al municipio de Gobernador Martínez
como distrito único.
Campañas.
Articulo N° 295: Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y
vecinos, pueden realizar sus campañas de publicidad, debiendo preservar los
bienes del dominio público y privado Municipal. Asimismo, se responsabilizan
por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos
a su reparación.
TÍTULO NOVENO
RELACIONES INSTITUCIONALES
Capítulo Único
Convenios y Federaciones
Artículo Nº 296: El Municipio por medio del Departamento Ejecutivo, sin que
se afecte su autonomía, podrá celebrará convenios con el Gobierno Nacional,
el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras provincias, otros
municipios, entes descentralizados, privados, nacionales o internacionales,
para el logro de fines asistenciales, intercambio de información de interés
común y para el desarrollo de la comunidad y demás objetivos dispuesto por el
municipio. También podrá tomar parte en Federaciones y Confederaciones de
Municipios y en organismo Intermunicipales conservando su autonomía y
conforme a lo dispuesto por la Constitución de la provincia y a las ordenanzas
que se dicten al efecto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera: Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta
Orgánica, mantienen su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de
la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas
normas dictadas en su consecuencia.
Segunda: Dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la
presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, deberá reunirse a fin de
elegir sus Autoridades (Presidente del Concejo, Vicepresidente primero y
segundo), conforme al párrafo final del art. 170 y el inc. 2° del art. 178 del
presente Instrumento.
Tercera: El Reglamento Interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir
de la puesta en vigencia de esta Carta orgánica, debe contar con la aprobación
de los 2/3 del total de los miembros y deberá ser sancionado dentro de los seis
meses de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.
Cuarta: El Concejo Deliberante dictara una Ordenanza que deberá ser
aprobada por los 2/3 del cuerpo implementando la puesta en funcionamiento de
la Justicia Municipal de Faltas, en el tiempo que considere oportuno. Inter
tantum, las atribuciones y actos autorizados al Tribunal de Faltas, podrán ser
ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Organismo con el cual
este realizara convenio a ese fin, hasta que el mismo comience a funcionar,
respetando los principios fundamentales del proceso administrativo y aquellos
garantizados por esta Carta Orgánica.
Quinta: Los miembros de la Convención, el Intendente, Vice Intendente,
Concejales y demás Funcionarios Municipales jurarán la presente Carta
Orgánica el veintinueve (29) de julio del año 2016 en Edificio Municipal. Se
entregarán copias a cada uno de los Convencionales, al Concejo Deliberante,
al Departamento Ejecutivo. Se remitirá un ejemplar al Gobierno de la Provincia
de Corrientes, Biblioteca de la Legislatura de la Provincia, Subsecretaria de
Asuntos Municipales, Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Sexta: Dentro de los cuatro meses de entrada en vigencia esta Carta Orgánica,
deberá entregarse al Concejo Deliberante todos los documentos que forman el
archivo de la Convención.
Séptima: Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada Institución
de la Ciudad, establecimientos educativos y Policía de la Provincia de
Corrientes.
Octava: El texto oficial de esta Carta Orgánica estará suscripto por la
Presidente, Convencionales, Secretario y refrendada con el sello de la
Convención.
Novena: El presidente de la Convención Constituyente municipal tiene a su
cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial
de la Provincia y en su caso, la fe de erratas, ante cualquier error material
producido en ocasión de su sanción.
Décima: Esta Carta Orgánica rige a partir del día subsiguiente hábil al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la que deberá realizarse dentro
de los diez (10) días corridos contados desde su jura.
Decima primera: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
por un día. Comuníquese al Poder Constituido a los efectos de su
cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente
Municipal a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Sra. Gabriela Cáceres - Presidente
Sr. Miguel Ángel Pérez- Convencional
Dr. David Alberto Machuca- Convencional
Sr. Néstor Daniel Lúquez- Secretario.
Dr. Orlando Javier Alvarez- Asesor Legal.