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Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ Carta Orgánica Municipalidad de Gobernador Martínez INDICE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GOBERNADOR MARTINEZ PREÁMBULO PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTÍAS Capítulo Primero: Declaraciones Capítulo Segundo: Derechos. Deberes y Garantías TÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS ESPECIALES Capítulo Único TÍTULO TERCERO: COMPETENCIAS MUNICIPALES Capítulo Único TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO Capítulo Primero: Patrimonio Municipal Capítulo Segundo: Recursos Municipales Capítulo Tercero: Cobro Judicial Capítulo Cuarto: Política Tributaria Capitulo Quinto: Política Presupuestaria TÍTULO QUINTO: CONTABILIDAD. CONTADURÍA. TESORERÍA Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES Capítulo Primero: Contabilidad Municipal Capítulo Segundo: Tesorería Capítulo Tercero: Régimen de Contrataciones TÍTULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU CONTRALOR

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Page 1: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Carta Orgánica Municipalidad

De GOBERNADOR MARTINEZ

Carta Orgánica Municipalidad de Gobernador Martínez

INDICE

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE GOBERNADOR MARTINEZ

PREÁMBULO

PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTÍAS

Capítulo Primero: Declaraciones

Capítulo Segundo: Derechos. Deberes y Garantías

TÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS ESPECIALES

Capítulo Único

TÍTULO TERCERO: COMPETENCIAS MUNICIPALES

Capítulo Único

TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

Capítulo Primero: Patrimonio Municipal

Capítulo Segundo: Recursos Municipales

Capítulo Tercero: Cobro Judicial

Capítulo Cuarto: Política Tributaria

Capitulo Quinto: Política Presupuestaria

TÍTULO QUINTO: CONTABILIDAD. CONTADURÍA. TESORERÍA Y RÉGIMEN

DE CONTRATACIONES

Capítulo Primero: Contabilidad Municipal

Capítulo Segundo: Tesorería

Capítulo Tercero: Régimen de Contrataciones

TÍTULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU CONTRALOR

Page 2: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Capítulo Único

TÍTULO SEPTIMO: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Capítulo Único

TÍTULO OCTAVO: CONFLICTOS MUNICIPALES

Capítulo Único

SEGUNDA PARTE: ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA GUBERNATIVA. PRINCIPIOS

GENERALES

Capítulo Único: Gobierno Municipal

TÍTULO SEGUNDO: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

Capítulo Primero: Concejo Deliberante

Capítulo Segundo: Sesiones

Capítulo Tercero. Deberes y Facultades del Concejo Deliberante

Capítulo Cuarto: Sanción. Promulgación y Publicación de las ordenanzas

Capítulo Quinto: Libros del Concejo

TÍTULO TERCERO: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Capítulo Primero: Intendente y Vice intendente

Capítulo Segundo: Secretarias y Direcciones

Capítulo Tercero: Auxiliares del Departamento Ejecutivo Municipal

Capítulo Cuarto: Asesor Letrado

Capítulo Quinto: Del Escribano Municipal

TÍTULO CUARTO: RESPONSABILIDAD DE LOS FUNICIONARIOS

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Capítulo Segundo: Juicio Político

TÍTULO QUINTO: ADMINSTRACIÓN MUNICIPAL

Capítulo Primero: Organización Administrativa y Económica

Capítulo Segundo: Régimen del Empleado Publico Municipal

Capítulo Tercero: Servicios Públicos

TÍTULO SEXTO: DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Capítulo Único

Page 3: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

TÍTULO SÉPTIMO: INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Capítulo Primero: Audiencia Pública. Iniciativa. Consulta. Revocatoria

Capitulo Segundo: Otras Formas de Participación

TÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL

Capítulo Único

TÍTULO NOVENO: RELACIONES INSTITUCIONALES

Capítulo Único

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE

PRESIDENTE: Sra. Gabriela Sofía Cáceres.

CONVENCIONALES

Sr. Miguel Ángel Pérez

Dr. David Alberto Machuca

Sra. Gabriela Sofía Cáceres.

SECRETARIO:

Sr. Néstor Daniel Lúquez.

ASESOR LEGAL

Dr. Orlando Javier Álvarez.

PREÁMBULO

Nosotros los representantes del pueblo de la ciudad de Gobernador Martínez,

reunidos en Convención Constituyente, en ejercicio de la autonomía municipal,

bajo la protección de nuestra patrona Santa Rosa de Lima, con el objeto de

organizar jurídica, política e institucionalmente el municipio, resguardando la

vigencia del sistema representativo, republicano y federal, garantizando la

convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional y Provincial,

estableciendo las obligaciones y afianzando los derechos y del vecino,

promoviendo los valores de equidad, justicia y solidaridad, resguardando el

territorio, el patrimonio histórico, natural y cultural, promoviendo las relaciones

interregionales, intersectoriales e interinstitucionales y fomentando la

Page 4: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

participación ciudadana; invocando la protección de Dios fuente de toda razón

y justicia es que ordenamos y sancionamos la presente Carta Orgánica.

PARTE PRIMERA

PRINCIPIOS DE REGIMEN MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Capítulo Primero

Declaraciones

Orígenes de la ciudad de Gobernador Martínez:

Artículo 1°: A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el espacio

geográfico que hoy ocupa la ciudad estaba conformado por un núcleo

poblacional disperso, sin una razón que los concentre en un lugar específico

del terreno. En el lugar dominaban las grandes estancias, con las tareas

ganaderas y una creciente agricultura. El paisaje natural estaba conformado

por lagunas, arroyos y escasa vegetación en donde predominaban las

palmeras llamadas “Yatay”. La situación cambio en marzo de 1909 con la

inauguración de la estación “YATAY” del Ferrocarril del Noreste Argentino

ubicada en el Km 52.7 del ramal de Manuel Florencio Mantilla a Goya, en

donde la concentración alrededor de dicha estación determino que se lleve a

cabo la primera mensura, Doña Isidora Monzón de López encomendó esa

tarea al agrimensor Jorge P. Seren, que trazo el plano del pueblo

denominándolo “Pueblo de Arroyo Suarez” por pasar por allí un arroyo del

mismo nombre. Según el libro de actas de la Escuela N° 455, en el año 1922

se llevó a cabo la delineación del pueblo transcribiéndose el presente texto: “Art

1 : Crease la Comisión de Fomento del pueblo de Yatay , sobre el ramal de

Ferrocarril N.E. Argentino a Goya , Segunda Sección Lavalle , que tiene por

límites : al sur, propiedad de herederos de Méndez , al norte , propiedad de los

herederos de José Manuel López , al este José Benítez y al oeste propiedad de

González López , sucesión Chanfreau , etc. : de acuerdo a la ley N° 270 , sobre

organización de las municipalidades , sancionada por el Senado y la Cámara

de diputados de la Provincia el 6 de julio de 1922. El gobierno provincial el 16

de marzo de 1923 determina provisoriamente la jurisdicción de la comisión de

Fomento de Yatay: Art 1 : Fijase como la jurisdicción de la comisión de

Fomento de Yatay, con carácter provisorio la extensión comprendida dentro de

los límites : Norte, propiedades de Anselmo Isaurralde , Loza y Víctor Aguirre ;

Sur : propiedad de Vicente Gómez , Eugenia Cano , Elísea Cano y Marcial

Page 5: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Araujo ; Este : límites de la Segunda Sección del Departamento Lavalle y

Oeste río Santa Lucia , publíquese. La localidad fue evolucionando y creciendo

en su casco urbano, y con la fecha 23 de septiembre de 1926 el gobernador

Benjamín S. González cambia el nombre de la localidad por el de

“GOBERNADOR JUAN ESTEBAN MARTINEZ“; aunque el historiador Hernán

Félix Gómez sostiene que la fecha corresponde al 20 de diciembre de 1926.

Municipio

Articulo N° 2: Es un Municipio integrante de la Provincia de Corrientes, con su

propia identidad política, institucional, económica, financiera y social, que

ejerce el gobierno y la administración de la ciudad, conforme las atribuciones y

deberes establecidos en la presente Carta Orgánica, Constitución Provincial y

Nacional.

Santa Patrona

Artículo Nº 3: Se establece como fecha conmemorativa del Municipio el 30 de

agosto de cada año, día “Santa Rosa de Lima”, como nuestra Santa Patrona,

instituyéndose asueto en toda la jurisdicción Municipal.

Creación de la Bandera y Música de la Ciudad.

Artículo N° 4: Se impulsará la creación de la Bandera y la Canción de la

Ciudad. Por ordenanza se establecerá el mecanismo, tiempo, forma y

contenido, garantizando la amplia participación ciudadana.

Límite Territorial

Artículo Nº 5: Los límites de la ciudad de Gobernador Martínez son los fijados

por la Ley Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. Estos comprenden

los espacios terrestres, aéreo y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que

pueden corresponderle al Estado Nacional y Provincial. El Municipio de

Gobernador Martínez puede solicitar su ampliación y/o unificación con otro tipo

de jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Carta

Orgánica, ordenanzas que se dicten en su consecuencia y leyes vigentes; en

los casos de prestación total de los servicios municipales fuera del ejido o si así

lo requiriese el crecimiento poblacional.

Soberanía

Page 6: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 6: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus

representantes y demás autoridades legítimamente constituidas de acuerdo

con las formas de participación popular y democrática que esta Carta Orgánica

establece. Los mandatarios reconocen el origen de sus mandatos y funciones

en la soberanía popular.

Autonomía y Naturaleza

Artículo N° 7: El Municipio de Gobernador Martínez es autónomo,

independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias

institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, de acuerdo

a lo dispuesto en la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes. Es

deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Organización Institucional

Artículo N° 8: El Municipio de Gobernador Martínez organiza su gobierno

basándose en los principios republicano, representativo, democrático, federal y

participativo, y en las declaraciones, derechos, y garantías contenidas en la

Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes.

Jerarquía Jurídica

Articulo N° 9: Esta Carta Orgánica, las normas que se dicten en su

consecuencia, los convenios internacionales, los convenios con la Nación, las

provincias y otras municipalidades son ley suprema del Municipio.

Normativa Supletoria

Articulo N° 10: La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de

Corrientes N° 6042, por la que se regía el municipio de Gobernador Martínez

hasta la sanción de esta Carta Orgánica, podrá ser aplicada supletoriamente en

casos no contemplados por ella y siempre que no contradiga principios de la

Constitución Provincial o el espíritu e inteligencia de los preceptos instituidos en

la norma fundamental de la comuna.

Defensa Política

Articulo N° 11: Esta Carta Orgánica mantiene su vigencia aun cuando por

actos sediciosos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su

observancia, se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Quienes

Page 7: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

ejecuten, ordenen o consientan actos de esta naturaleza son considerados

traidores al orden institucional y quedan inhabilitados de manera absoluta y a

perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en la administración

municipal y las resoluciones que dicten serán nulos de nulidad absoluta. Es

deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de orden institucional y

sus autoridades legítimas.

Símbolos Municipales

Artículo Nº 12: El Escudo actual, legalmente vigente, queda adoptado como

símbolo oficial del Municipio de Gobernador Martínez. Su uso es obligatorio en

toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso

público y en el frente de los edificios municipales.

Descripción: Elementos y Forma del Escudo

Articulo N° 13°: Forma: elipse cortado filiera de sable bordura de plata forro

de sable timbrado. Trae en el primer cuartel tapiz de plata. Trae en el segundo

cuartel tapiz de azur cargado de dos antebrazos movientes de los cantones de

la punta que estrechan sus diestras en el centro y sostienen una pica de su

color con un gorro de la libertad de gules superior que invaden el primer

cuartel.

Ornamentos: bordura de plata que aunque heráldicamente incorrecto cargada

con dos lemas toponímicos superiores en arco de de letras capitales ariales de

sable y tres rosetas bajo la punta del blasón. Como timbre un sol naciente de

oro. Brochante de la punta una cinta terciada en faja de azur y plata plegada

dos veces sobre si misma y un lema de fecha de sable, dos ramos de laurel

foliadas de sinople por cuatro dobles cuyos largos tallos se cruzan.

Intervención Municipal

Articulo N° 14: La intervención federal a la Provincia de Corrientes no

implicara la intervención al Municipio de Gobernador Martínez. La intervención

tiene solo por objeto restablecer el normal funcionamiento del o los órganos

intervenidos y debe limitarse a atender los asuntos ordinarios conforme a las

ordenanzas vigentes, no pueden contraer empréstitos ni otras operaciones de

crédito como tampoco crear nuevos tributos. Debe ajustar su funcionamiento a

Page 8: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

los principios establecidos en esta Carta Orgánica. Los funcionarios o

empleados que nombraren carecen de estabilidad y cesan en sus funciones al

momento de cesar la intervención.

Territorio Municipal

Artículo N° 15: La jurisdicción municipal comprende las siguientes áreas: zona

urbana, suburbana, sub rural y rural. El área urbana se divide a su vez en área

consolidada, a consolidar y de expansión.

Publicidad de los Actos de Gobierno

Articulo N° 16: Los actos de Gobierno del Estado Municipal son públicos. Se

difundirá a través del Boletín Oficial Municipal que será publicado

trimestralmente y puesto a disposición de los ciudadanos en la sede municipal

y en las instituciones públicas locales.

Respeto del Mandato

Artículo Nº 17: Los funcionarios públicos no pueden delegar las facultades que

le son conferidas ni las obligaciones que le son impuestas por esta Carta

Orgánica, la Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia.

Tampoco pueden renunciar a las que les competen institucionalmente. No se le

conceden por motivo algunas facultades extraordinarias.

Capítulo Segundo

Derechos. Deberes y Garantías

Garantías

Artículo N° 18: El Municipio garantiza a sus vecinos, por el solo hecho de

habitar en su territorio el pleno ejercicio de las libertades y derechos

consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica,

promoviendo un orden justo y solidario, reconociendo en la familia el

fundamento del orden social municipal y la preservación del ambiente como

bien supremo.

Protección de los Derechos

Articulo N° 19: Todo vecino de Gobernador Martínez tendrá legitimación

procesal y sustancial para exigir el cumplimiento de lo establecido en la

presente Carta Orgánica, efectuar la correspondiente denuncia ante la justicia

Page 9: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

de Faltas y ser tenido por parte con facultades de impulsar el proceso hasta su

finalización.

Derecho de los Habitantes

Articulo N° 20: Todos los habitantes del Municipio de Gobernador Martínez

gozan en el ámbito municipal de los derechos que enunciativamente se indican

a continuación y conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

1. A la salud, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al trabajo, a la

vivienda digna, a la protección de su propiedad, la seguridad personal, al

ambiente limpio y sano, al desarrollo sustentable, a la práctica deportiva y la

recreación, y a la convivencia pacífica.

2. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad

pública y la función social de la propiedad.

3. A la igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación.

4. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria

de la localidad.

5. A constituir partidos políticos, a elegir y ser elegido.

6. Al libre acceso a la información pública.

7. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la

motivación de los actos administrativos.

8. Acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y

gestión.

9. A la protección y defensa como consumidores y usuarios.

10. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad.

11. A ejercer toda actividad o emprendimiento económicamente licito.

Derechos de los Consumidores y Usuarios

Articulo N° 21: Los consumidores de bienes y usuarios de servicios, tienen

derecho a:

a) La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e

igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;

b) A una publicidad e información adecuada y veraz;

Page 10: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

c) Constituir Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en defensa de sus

intereses. La autoridad municipal proveerá a la tutela de estos derechos,

adoptando medidas y controlando las condiciones de producción,

almacenamiento, distribución y consumo de bienes y prestación de servicios.

Derechos Políticos

Articulo N° 22: Los vecinos tienen los siguientes derechos Políticos: Participar

políticamente en la vida comunitaria; a constituir partido político en el orden

municipal; a ser elegido conforme a los requisitos establecidos en esta Carta

Orgánica; a participar en la gestión y control de los servicios públicos; a

acceder a cargos públicos municipales; a elegir autoridades conforme a lo

requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica y normas que se dicten

en consecuencia.

Deberes de los Vecinos

Artículo Nº 23: Los vecinos del Municipio de Gobernador Martínez tienen los

siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica Municipal y las normas

que en su consecuencia se dicten.

2. Velar por la salud de la población como bien propio y social.

3. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa

ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.

4. Honrar y defender al Municipio, conservando y protegiendo sus bienes,

intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural. Reparar

o resarcir económicamente los daños causados.

5. Preservar los espacios y bienes del dominio público, comprometerse a su

custodia, evitar todo daño sobre los mismos y reparar los que sean afectados.

6. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

7. Respetar la convivencia, entendiendo al vecino como a otra persona con

igual dignidad, derechos y deberes; cultivando la buena vecindad y actuando

solidariamente en la vida comunitaria.

8. Cumplir con las obligaciones tributarias.

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9. Formarse y educarse, como un principio básico para el desarrollo de los

ciudadanos.

10. Evitar toda forma de discriminación.

11. Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas.

12. Oponerse a todo intento y quebrantamiento del orden institucional.

Operatividad

Artículo N° 24: Los derechos, garantías y deberes reconocidos por esta Carta

Orgánica, son de aplicación operativa, a excepción de aquellos en que

resultare imprescindible su reglamentación.

Vigencia. Irretroactividad

Artículo N° 25: Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos

autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos

de carácter general, son obligatorios y entran en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial Municipal y/o Provincial. Son irretroactivas,

salvo disposición expresa en contrario, dictada por el Concejo Deliberante y

siempre que no afecten derechos subjetivos o garantías constitucionales.

Potestad Tributaria

Articulo N° 26: El Municipio de Gobernador Martínez posee potestad tributaria

originaria, en consecuencia, puede crear los impuestos que estime

procedentes, con la sola limitación de observar los principios constitucionales

de la tributación. Ninguna potestad municipal puede ser objeto de convenio

entre diversos niveles de gobierno, sin la expresa participación en su formación

del Municipio de la localidad de Gobernador Martínez, requisito sin el cual no le

resultan oponibles. La aprobación previa, concomitante o posterior a la

formalización de los convenios, debe hacerse mediante norma legal expresa

emanada del Concejo Deliberante Municipal y bajo las formas que la ley

autoriza.

Expropiación

Artículo N° 27: El Municipio requiere autorización legislativa provincial para

proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su

ejido municipal. A tal efecto la Ordenanza deberá consignar la identificación del

Page 12: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberá remitirse a la

Legislatura de la Provincia, junto con la Ordenanza, copia del acta de

aprobación de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo

Municipal que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que

rigen la materia.

Deberes y Derechos no enumerados

Artículo Nº 28: Los deberes y derechos enunciados, no son taxativos, sino

meramente enunciativos y de ninguna manera importan la negación de los

demás derechos y deberes reconocidos por la Constitución Nacional, Pactos

Internacionales con rango Constitucional, por la Constitución Provincial, las

leyes dictadas en su consecuencia por esta Carta Orgánica.

TÍTULO SEGUNDO

POLÍTICAS ESPECIALES

Capítulo Único

Principios de Aplicación

Artículo Nº 29: Todas las políticas y acciones establecidas en el presente

capítulo se entenderán de competencia complementaria de las que se obliga la

Nación y la Provincia en sus respectivas constituciones, y serán ejercidas en la

medida y de acuerdo a los medios y posibilidades del Municipio.

Salud

Artículo Nº 30: El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del

hombre, desde su concepción, y garantiza el primer nivel de asistencia,

utilizando estrategias de atención primaria de la salud y de su protección

integral como bien natural y social. Al Municipio le corresponde el control,

promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de

las mejores condiciones de prevención y asistencia. A tal fin realizara todos los

convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participación en la

elaboración, ejecución y control de los planes y programas que realicen

organismos nacionales, provinciales o privados armonizando el trabajo en

común en un sistema integrado de salud que conduzcan al más completo

bienestar bio-psíquico y social de sus habitantes. El medicamento es

Page 13: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

considerado un bien social básico, por lo cual el Municipio debe promover, en

la medida de sus posibilidades, las condiciones para que sea accesible a todo

vecino.

Planificación para catástrofes y emergencias.

Artículo N° 31: El Municipio formulará y coordinará con otros organismos

estatales, planes operativos para auxiliar y proteger a la población en caso de

catástrofes y emergencia.

Carnet Sanitario

Artículo Nº 32: Para garantizar el acceso a la salud en el ámbito municipal, el

Municipio podrá implementar el uso del carnet sanitario, debiendo

reglamentarse por Ordenanza sus alcances y requisitos.

Consultorios Externos

Artículo Nº 33: El Municipio en la medida de sus posibilidades, promoverá la

instalación de consultorios externos de cito-ginecología, basado en estudio de

papanicolau, colposcopia y biopsia, para mujeres indigentes, sin cobertura

social entregándoles para el acceso a dicho servicio un carnet de control cito-

ginecológico. Mediante ordenanza se reglamentará la posibilidad de suscribir

convenios para efectivizar este servicio y otros que resultaren necesarios.

Fondo Especial para Pacientes Carenciados

Artículo Nº 34: El Municipio en la medida de sus posibilidades, destinará un

fondo especial y las previsiones reglamentarias necesarias para la derivación

de pacientes carenciados, debidamente comprobado, con patologías

agravadas, para estudios y tratamientos que no se realizaren en el medio.

Adicciones

Artículo Nº 35: El Municipio impulsará programas y servicios específicos de

prevención de adicciones, generadoras de dependencia y daños físicos y/o

psíquicos. Realiza por sí o en forma conjunta y coordinada con otros

organismos, programas de asistencia tendientes a la rehabilitación y

reinserción social, de personas afectadas por adicciones.

Políticas de Bienestar Social

Page 14: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo N° 36: Responderán al conjunto de aspiraciones de la comunidad en

relación con sus condiciones de vida, asegurando el desarrollo de acciones que

permitan a todos sus habitantes acceder a todos los derechos expresados en

esta Carta Orgánica. Para ello deben contemplarse los siguientes

presupuestos:

1. Los programas se desarrollan en el ámbito municipal, por sí o en

coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, públicos o

privados.

2. Las instituciones de la sociedad civil son colaboradoras de las políticas

especiales del Estado Municipal a los fines de la optimización de recursos.

3. Los programas deben desarrollar acciones preventivas y de asistencia,

procurando la eliminación de situaciones de desprotección, carencia, violencia,

abuso o abandono, preservando la dignidad humana. Se regirán por los

principios de igualdad, solidaridad, integración y prioridad en la atención a la

familia, la niñez, la adolescencia, la tercera edad, personas trasplantadas y

personas con capacidades diferentes.

Educación

Artículo N° 37: El Municipio reconoce en la educación un derecho fundamental

de las personas, desde la niñez hasta la ancianidad. En tal sentido promoverá

la educación para la formación integral, armónica y permanente de las

personas, incentivando:

1°. La investigación, el desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de

los intereses de la comunidad.

2°. Se Implementará programas y un sistema de Becas que tiendan a la

eliminación del analfabetismo y la deserción escolar, mediante el control de

ingreso y permanencia al sistema educativo.

3°. Promoverá la educación no formal de jóvenes, adultos, y adultos mayores

con propuestas que tiendan a la reinserción social, laboral y escolar, acordando

con la Provincia, Nación u otros organismos gubernamentales o privados la

asignación de recursos, los que serán afectados y distribuidos conforme a las

demandas.

Page 15: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

4°. Celebrará convenios para asegurar la capacitación permanente de sus

docentes.

5°. Promoverá la creación de una escuela municipal de artes, oficios y

capacitación. Para tal fin celebrara convenios basados en los principios de

solidaridad con organismos del Estado Provincial, Nacional y con otros

Municipios.

Polo educativo

Artículo Nº 38: El Municipio fomentará la creación de un polo educativo, centro

integrador de instituciones de nivel terciario y universitario.

Concejo Escolar

Artículo Nº 39:En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Nº 209 de la

Constitución de la Provincia, se instaurará el Consejo Escolar Municipal, el que

estará integrado por miembros de la comunidad educativa dentro de los

lineamientos que fije la ley provincial.

Establecimientos Privados

Artículo Nº: 40: Podrán establecerse en el Municipio establecimientos

educativos privados. Por Ordenanza se reglamentará las condiciones de

habilitación, funcionamiento y control.

Cultura

Artículo Nº 41: El Municipio garantizará a todos los habitantes el acceso a las

manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto

por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad

cultural de la ciudad. A tal efecto procurará ámbitos adecuados para el

desenvolvimiento de sus actividades, estimulando la participación popular,

fomentará la creación, producción y circulación de bienes culturales, de forma

equitativa.

Fortalecimiento de la Cultura

Artículo Nº 42: El Municipio, deberá apoyar la defensa de todos los rubros que

se refieran a la cultura popular realizando a través de su área pertinente, un

diagnóstico por categorías que permita obtener una visión global del sector

cultural en el ámbito municipal.

Page 16: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Patrimonio cultural

Artículo Nº 43: El Municipio velará por la preservación del Patrimonio Cultural

en el ámbito de su jurisdicción. Se promoverá y coordinará con otros

Municipios, con entidades provinciales e instituciones privadas, acciones

permanentes de concientización que permita a nuestra comunidad valorar y

respetar el patrimonio cultural. Forman parte del patrimonio cultural del

Municipio de Gobernador Martínez los bienes que se enumeran a continuación:

a) Los edificios que por sus características arquitectónicas o por su

representatividad hayan sido declarados Monumentos Históricos Municipales

mediante la respectiva Ordenanza. Estos no podrán sufrir variaciones en su

estructura y apariencia, sin la autorización de la máxima autoridad del área de

Cultura del Gobierno Municipal.

b) Las piezas antropológicas y arqueológicas halladas o que en el futuro se

encuentren en su jurisdicción. Las que deberán permanecer resguardados,

pero disponibles a la observación del público en el lugar que se determine. El

Gobierno Municipal tomará los recaudos necesarios para garantizar su

seguridad.

c) Las obras producidas por artistas y artesanos del municipio de Gobernador

Martínez que hayan merecido el reconocimiento popular.

d) Todo otro testimonio que por su importancia y trascendencia resultara de

interés al patrimonio cultural.

Registro

Articulo N° 44: El Municipio organizará un registro de su patrimonio cultural.

Puede establecer relaciones y convenios con otros municipios, provincias,

Gobierno Nacional, entidades privadas y otros países para la protección de

dicho patrimonio.

Archivos, Museos y Bibliotecas

Articulo N° 45: El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales,

museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y

los bienes culturales de la sociedad. Promoverá la acción de las bibliotecas

Page 17: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

populares, creadas y gestionadas por la comunidad, debiéndose reglamentar

por ordenanza su categorización y las formas de apoyo por parte del Municipio.

Familia.

Artículo N° 46: El Municipio promoverá y planificará acciones y programas de

asistencia para la atención de la familia como célula social básica,

especialmente a sus miembros desprotegidos o maltratados, y fomentará una

cultura de cooperación e integración familiar.

Mujer.

Artículo N° 47: El Municipio garantizará a todas las mujeres el ejercicio

efectivo de todos sus derechos fortaleciendo las políticas públicas de

prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la

discriminación de género. Para ello, el Municipio dotará a sus áreas pertinentes

de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,

sanitarios, publicitarios y mediáticos, teniendo en cuenta el principio de

transversalidad en la aplicación de las medidas de sensibilización, prevención,

detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan

en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las

mujeres víctimas de violencia de género.

Niñez.

Artículo N° 48: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y

aplicación de esta Carta Orgánica. Para tal fin el Municipio velará porque se

garantice a todos los niños el goce de los derechos reconocidos en la

Constitución Nacional, La Constitución de la Provincia, los tratados

Internacionales con jerarquía constitucional y las leyes nacionales y

provinciales. Desde la comuna se potenciara: El rol de la familia y el Estado en

la protección del menor. Adecuada integración social de los niños de la zona

urbana y rural. Coordinar con los establecimientos educativos, culturales y

deportivos la implementación de las políticas, programas y mecanismos para la

protección integral de la niñez.

Juventud

Page 18: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo N° 49: El Municipio promoverá programas integrales para la juventud

que permitan la participación, la capacitación laboral, recreación e integración

social y comunitaria, procurando la aprehensión de las aptitudes intelectuales,

artísticas y deportivas, el arraigo cultural y la conciencia democrática y

solidaria. Los programas deben contener planes preventivos de su

problemática actual.

Personas de la Tercera Edad

Artículo N° 50: El Municipio garantizará la protección de las personas de

tercera edad, procurando dignificar sus condiciones de vida, y contribuyendo a

la conservación plena de sus facultades físicas y psíquicas, y a su integración

familiar y social. Se asegurará la participación y protagonismo de los ancianos

en programas o actividades de esparcimiento que impulse la comuna. Se les

otorgará atención preferencial en todo trámite que deban realizar en

dependencias municipales.

Personas con Capacidades Diferentes

Artículo Nº 51: El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con

capacidades diferentes, que promuevan el compromiso social y la

sensibilización comunitaria sobre sus reales posibilidades. Asimismo, se

compromete a favorecer su concientización respecto de los derechos y

obligaciones que les corresponden, realizar acciones que propenden a

disminuir la incidencia y prevalencia de las causas que producen la

discapacidad, promoviendo la rehabilitación, educación, la inserción laboral de

los mismos, cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, la

asistencia social y adecuación de los espacios y edificios públicos para facilitar

la circulación de los mismos.

Héroes de Malvinas

Articulo N° 52: El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del

Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,

constituye para Gobernador Martínez una causa irrenunciable e imprescriptible.

Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina. El Municipio

rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes.

Page 19: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Deporte y Recreación

Artículo Nº 53: El Municipio reconoce al deporte como parte de la educación

integral de las personas y como recurso para la recreación y el esparcimiento,

atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social.

Planificará y ejecutará políticas y actividades deportivas previendo la

interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades

públicas y privadas. Promocionará y estimulará el deporte organizado,

competitivo y de alto rendimiento.

Dirección de Deportes

Artículo Nº 54: Para el logro de los objetivos propuestos en el artículo anterior

y cuando las finanzas municipales lo permitan, se creara la Dirección de

Deportes Municipal, a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo

Municipal. Por Ordenanza se reglamentara misiones y funciones.

Artesanías

Artículo Nº 55: El Municipio fomentará la artesanía, las expresiones culturales

autóctonas, otorgándoles una adecuada difusión a fin de asegurar su

concurrencia a la integración de la unidad espiritual de la población y

contribuyendo a la formación de nucleamientos que las agrupen, garantizando

creación de un ente destinado a tal efecto que funcionará en un local

apropiado, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación municipal. A tal

fin, podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e

internacionales de asistencia técnica y financiera para promover la actividad

artesanal en todas sus etapas (creación, capacitación y difusión)

Exposición y Venta

Artículo Nº 56: El Municipio garantizará el funcionamiento de un centro de

exposición público permanente de difusión y venta de productos artesanales.

Turismo

Artículo Nº 57:El Municipio promoverá y planificará actividades turísticas en la

ciudad de Gobernador Martínez; coordinará con organismos nacionales y

provinciales públicos y privados políticas que favorezcan la explotación turística

procurando la promoción de la localidad y sus recursos; capacitará sus

Page 20: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

recursos humanos y técnicos para asegurar la eficiencia y eficacia en la

prestación de servicios turísticos.

Carácter Turístico

Artículo Nº 58: El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de

vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra comunidad,

fomentará su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a

Gobernador Martínez como Centro Turístico, garantizando en un marco de una

planificación integral, el uso y protección del patrimonio turístico, constituido por

sus recursos naturales y culturales.

Desarrollo Regional

Articulo N° 59: El Municipio promoverá emprendimientos económicos que

privilegian las formas solidarias, cooperativas, comunitarias o autogestionarias,

así como aquellas que implican un aporte efectivo a la generación de empleos

y de nuevas fuentes productivas y el impulso de actividades orientadas al

crecimiento integral de la familia. Por Ordenanza se reglamentara las

actividades exentas de gravámenes y plazos de exención según la naturaleza

del emprendimiento.

Ferias Municipales

Artículo Nº 60: El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de las

economías familiares y el microemprendimientos a través de mecanismos y

acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En dichos casos el

municipio efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, promoverá la

capacitación de los productores y colaborará en la difusión de los productos

ofrecidos. Por ordenanza se reglamentará.

Fondo Especial

Articulo N° 61: El Municipio impulsará la creación de un fondo especial,

destinado a aquellas iniciativas individuales y/o asociativas que tengan por

finalidad el desarrollo de industrias agro-alimentarias.

Desarrollo Económico y Social

Page 21: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo N° 62: El Municipio en coordinación con organismos provinciales,

nacionales, privados y organizaciones no gubernamentales, formulará y

sostendrá políticas de desarrollo económico y social. A tales fines promoverá:

1. El desarrollo de parques tecnológicos, de parques industriales agro-

industriales y forestales.

2. La coordinación y monitoreo de líneas de asistencia financiera y

comercialización.

3. La planificación de actividades de investigación y transferencia de

tecnología, articulando con las políticas de empleo y economía social.

Radicación de Industrias

Articulo N° 63: La radicación de industrias deberá hacerse fuera del cinturón

urbano, debiendo trasladarse las que resulten nocivas para la salud de la

población o que atenten contra la conservación del medioambiente.

Impacto Socio-Ambiental

Articulo N° 64: Se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del

impacto socio-ambiental de todo emprendimiento público o privado. En caso de

obras que afecten el ambiente, se discutirán en audiencias públicas -conforme

lo reglamente la Ordenanza respectiva- las normas deben contemplar plazos

perentorios para la regularización.

Política Ambiental. Sanciones

Artículo Nº 65: El Municipio adoptara una política ambiental basada en la

preservación, sustentabilidad, defensa y mejoramiento del ambiente,

asegurando la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las

generaciones futuras. Desarrollara una política de planeamiento y gestión

ambiental integrada a políticas de desarrollo económico, social y cultural. Vía

reglamentaria se deberá implementar régimen de sanciones vinculadas con el

comportamiento ambiental.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Articulo N° 66: El Municipio garantizará el derecho de todo vecino a gozar de

un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y

comunitario y no comprometa a generaciones futuras, adoptando una política

Page 22: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente,

evitando su contaminación y propiciando el uso racional de los recursos

naturales. Por ello, desarrollará entre otras, las siguientes acciones:

1) Planificará la protección del ecosistema incluyendo el paisaje y las áreas

protegidas.

2) Preservará e incrementará los espacios verdes, respetando la vegetación

autóctona y considerando especies arbóreas acordes al ambiente, y áreas

protegidas e intangibles, asumiendo políticas que eviten la pérdida de la

biodiversidad.

3) Prohibirá la introducción, tráfico, transporte, tenencia, almacenamiento y uso

de sustancias peligrosas contaminantes o tóxicas de cualquier naturaleza y

definirá protocolos de actuación para posibles contingencias.

4) Impedirá toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio

ambiental urbano, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer

cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio.

Gestión ambiental

Artículo N° 67: El Municipio con la participación permanente de la comunidad,

instrumentará acciones a fin de asegurar:

1. La preservación, conservación y mejoramiento del suelo, subsuelo, agua,

aire, flora y fauna con el objeto de mantener el equilibrio ecológico;

2. La orientación, fomento y promoción de la defensa y conservación del

ambiente; el uso sostenible de las especies arbóreas autóctonas y su

reposición, mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la

estabilidad ecológica;

3. El establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas;

4. La seguridad vial y peatonal y la calidad atmosférica, para lo que establecerá

sistemas preventivos que eviten la emisión de sustancias contaminantes del

suelo, aire y agua superficial o subterránea;

5. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,

arquitectónico y de la calidad visual y sonora;

Page 23: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

6. La preservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y

parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, mediante la protección de

la diversidad biológica;

7. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles, para lo que

promoverá actividades que instrumenten mecanismos de participación

comunitaria en la materia;

8. La promoción de actividades conjuntas con otros organismos, públicos y

privados, en todo lo referente a la evolución ambiental y al equilibrio ecológico;

9. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, o de

sustancias, residuos y desechos que constituyan riesgo;

10. La promoción de las relaciones intermunicipales, a fin preservar los

ecosistemas comunes que los integran.

11. La priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que

integran el paisaje urbano. El planeamiento y la gestión del ambiente urbano

deben coordinarse con políticas de desarrollo económico, social y cultural,

procurando la eliminación de toda forma de polución. A los fines de asegurar el

cumplimiento de los enunciados precedentes, el Municipio puede suscribir

convenios con la Nación, la Provincia u organismos no gubernamentales

nacionales o internacionales regularmente constituidos.

Defensa del Paisaje

Articulo N° 68: El Municipio promoverá la defensa de la calidad del paisaje

natural como medio perceptivo, para lo cual cuidará las vistas principales de

espacios naturales considerados de valor por la Ciudad; eliminará barreras u

obstáculos visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles

publicitarios o de cualquier otra índole.

Sistema de Controles

Artículo Nº 69: El Municipio deberá instrumentar un sistema de controles

técnicos, modernos, ágiles y precisos, y producir informes periódicos

destinados a la ciudadanía, relacionados con la seguridad, estado de

conservación, funcionamiento y control de los procesos industriales, en

especial los químicos y biológicos, como así también el grado de

Page 24: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

contaminación efectiva o eventual, de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos, y

sus métodos de corrección. Las erogaciones que demanden la puesta en

marcha y el mantenimiento de todo el sistema de contralor será solventada por

gravamen creado a tal efecto por Ordenanza, que deberán abonar las

empresas industriales radicadas en la ciudad sometidas a contralor, este será

proporcional según el volumen de producción y comercialización. La protección

del ambiente debe basarse en fundamentos extra económicos.

Protocolo de Seguridad

Artículo Nº 70: El Departamento Ejecutivo deberá, en el término de

veinticuatro (24) meses de sancionada la presente Carta Orgánica, enviar al

Concejo Deliberante un proyecto de Protocolo de Seguridad Ambiental y de

Emergencias, el que debe ser observado, difundido y aplicado por los

funcionarios competentes.

Comité de Emergencia

Artículo Nº 71: El Municipio, cuando considere necesario deberá promover la

creación de un Comité de Emergencia, representado por todos los sectores de

la sociedad, previa elaboración del Protocolo de Seguridad Ambiental y de

Emergencias.

Zona Protegida

Artículo Nº 72: El territorio de jurisdicción municipal es zona protegida. No

pueden radicarse en los mismos centrales, reservorios, basureros o industrias

nucleares. Se prohíbe la manipulación, uso y/o transporte de sustancias o

insumos nucleares o afines, que pongan en peligro la vida, la salud de los

habitantes y el ecosistema.

Fondo de Protección Ambiental

Artículo Nº 73: El Municipio, en la medida de sus posibilidades, podrá crear un

fondo de protección ambiental que debe tener una partida específica y ser

administrado por la autoridad ambiental de aplicación dependiente de la

municipalidad de Gobernador Martínez, que tendrá el rango de Director, cargo

al que debe accederse por concurso de antecedentes y oposición. En dicha

cuenta se acreditarán los fondos recaudados por concepto de multa por daños

Page 25: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

ambientales, de arancelamiento, de controles especiales, de indemnizaciones,

de donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales, o internacionales de

naturaleza pública, o provenientes del sector privado, los que serán destinados

únicamente a la protección y/o reparación del ambiente.

Agua.

Articulo N° 74: El Municipio garantizará a toda la ciudadanía el acceso al agua

apta para el consumo, en condiciones equitativas, entendido dicho recurso

como derecho humano fundamental, suscribiendo los convenios y acuerdos

necesarios a tales fines e implementará como parte del régimen ambiental, en

coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes,

políticas que garanticen y promuevan:

1. La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus

diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas.

2. La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos,

recreativos y de protección del suelo contra la erosión.

3. La difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a tipos de

agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y

destinos.

4. La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.

Tratamiento de Residuos

Articulo N° 75: El Municipio implementará un sistema de tratamiento de los

residuos sólidos urbanos, cuidando proteger el equilibrio y preservación del

ambiente. Se prohíbe arrojar a los cursos de agua o vía pública, plásticos o

desechos de la producción hortícola o similar, líquidos cloacales, aguas

servidas, provenientes de emprendimientos comerciales, industriales,

domiciliarias y de otras presencias, sin tratamiento previo. La municipalidad

implementara medidas de control y penalizaciones a quienes incumplan con la

norma dictada al respecto. Los desechos informáticos, pilas, baterías y otros

con alta capacidad de contaminación, y difícil degradación en corto plazo,

deben ser tratados indefectiblemente como las normas específicas

recomiendan. La deposición de los residuos urbanos, provenientes de los

Page 26: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

hogares, industrias o comercio, no podrán ser acumulado o tratados a una

distancia menor a dos 2 kilómetros de áreas pobladas. El tratamiento de los

mismos deberá realizarse de acuerdo a las técnicas recomendadas a tal efecto

que el impacto ambiental sea el mínimo posible. Queda prohibido la

pulverización con productos agroquímicos potencialmente peligrosos para la

salud de la población, a una distancia menor de 2 (dos) km. de zonas

habitadas, cuando éstas se realicen manualmente o con máquinas terrestres y

3 (tres) Km. cuando se trate de fumigación aérea.

Control de Zoonosis

Articulo N° 76: El Municipio, por sí o en coordinación con otros organismos,

tendrá a su cargo el control de zoonosis.

Bromatológica e Higiene

Artículo N° 77: El Municipio garantizara la fiscalización bromatológica,

especialmente preventiva, desarrollando en forma sistemática y continua

acciones de divulgación y educación sobre la materia. Propenderá a que las

personas que elaboran y manipulan alimentos reciban actualización

sistemática, formación e información bromatológica, para acrecentar su

idoneidad y responsabilidad.

Defensa Civil

Artículo Nº 78: Los vecinos y las instituciones públicas o privadas no pueden

eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública

por emergencia o catástrofe, previamente declarada por el Concejo Deliberante

con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En esos casos,

los organismos públicos municipales, destinados a la Asistencia Civil de la

localidad tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio y de entidades

públicas prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal

municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el

poder de policía en materia de asistencia civil, el Municipio promueve

convenios con instituciones públicas o privadas.

Bomberos Voluntarios

Page 27: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 79: Acorde con el crecimiento de la ciudad y las necesidades

imperantes, hacen necesaria la pronta y urgente creación del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios de la ciudad de Gobernador Martínez. Conforme con las

responsabilidades primarias del Municipio en concurrencia con el Gobierno de

la Provincia sobre la seguridad ante catástrofes, siniestras, incendios, de los

bienes públicos y privados, se implementará mediante ordenanza pertinente un

aporte destinado al sostenimiento de la asociación de bomberos voluntarios,

debidamente acreditado en la localidad de Gobernador Martínez. Será

obligación de la asociación de bomberos, beneficiaria de los aportes, presentar

la oportuna y detallada rendición de cuentas del destino de los fondos, ante el

Concejo Deliberante. El incumplimiento de esta obligación por parte de la

asociación, acarreará la pérdida del beneficio.

Ordenamiento Territorial.

Artículo N° 80: El Municipio ejercerá, con carácter pleno e irrenunciable, las

acciones relativas a planificación territorial y urbana y de protección ambiental

debiendo establecer:

1. El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la

localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de

espacios públicos y privados;

2. El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las

atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y

edificaciones que sobre ellos se establezcan, y la actividad administrativa en

materia de ordenamiento y planificación territorial;

3. La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos;

4. El uso del suelo, y en especial su urbanización, respetando la utilidad pública

y el interés social de la propiedad y garantizando la distribución equitativa de

las cargas y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la

consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio.

Tierras Fiscales

Articulo N° 81: El Municipio tendrá el ejercicio exclusivo del dominio original de

las tierras fiscales de la jurisdicción que no hayan sido reservadas por el

Page 28: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Estado Provincial o Nacional. Regularizará la tenencia de la tierra urbana y

participará, con los organismos provinciales competentes, en la regulación de

la tierra rural dentro del ejido y del área de influencia. A tales fines implementa

el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en

los siguientes principios y criterios.

1- Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal tendrán el siguiente destino:

Reserva de espacios destinados a construcción de edificios u otras

infraestructuras públicas necesarias para satisfacer las demandas actuales y

futuras de la comunidad, prioridad que surgirá de la planificación urbana que

deberá realizarse en un corto plazo y el excedente se pondrá en venta a los

vecinos con domicilio legal y real en Gobernador Martínez interesados, que no

registren propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y

en catastro local, lo que deberá ser aprobado por los 2/3 de los de los

presentes del Concejo Deliberante. El área que corresponde elaborara un

padrón de postulantes a la adquisición de tierras excedentes, a los efectos de

facilitar el acceso a la propiedad a los ciudadanos de escasos recursos, para

ello evaluara su vulnerabilidad social, cantidad de hijos, ingresos económico,

imposibilidad al acceso a un inmueble en el mercado destinado la vivienda

familiar, propendiendo que estos tengan prioridad en el momento de la venta. A

tales fines se creará el Banco Municipal de Tierras que se compone del

inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas

como espacio público y disponible para la venta y las que se recuperen a tal

efecto. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco,

debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los

ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor. Los

ingreso obtenidos por las ventas de tierras fiscales deberán depositarse a una

cuenta especial, que serán destinados a los planes de mejoramiento

habitacional implementados por la Municipalidad.

2- Principio de Regularidad Dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal

municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las

obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad

Page 29: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la

adjudicación a determinar por la ordenanza.

3- Principio de Calidad de Vida y Protección Ambiental: Se encuentra

terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que

cuente como mínimo con los servicios básicos. La ordenanza establece los

requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes

del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden

proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual

de las obras de infraestructura previa y necesaria.

4- Principio de Asignación Prelativa: Considerando a la tierra fiscal municipal

como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes

de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser

vendida preferentemente para los fines, en el siguiente orden:

- Para Vivienda y equipamiento comunitario;

- Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;

- Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el

Concejo Deliberante;

- Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando

existiere remanente de tierras sin asignar.

Artículo N° 82: Reputación de Dominio: Cuando se trate de inmuebles

considerados de propiedad privada municipal respecto de los cuales se

carezca de títulos y se considere procedente la aplicación de la normativa

referida a la reputación de Dominio del Código Civil y Comercial de la Nación

como fundamento del dominio, la inscripción deberá realizarse con arreglo al

siguiente procedimiento administrativo, cuyas actuaciones servirán de

suficiente título:

1. Mensura y deslinde de cada inmueble, con citación de linderos y aprobación

de estas operaciones por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante

Resolución que dictará al efecto.

2. Publicación de edictos en el Boletín oficial de la Provincia y en el diario de

mayor circulación en la localidad, durante 10 (diez) días.

Page 30: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

3. Certificación del Secretario Municipal al vencimiento del plazo de

publicación, sobre presentaciones o reclamos que se hubieren efectuado, o en

su caso que no se registran reclamos, dejándose establecido que los

solicitantes de la tierra municipal no serán admitidos como reclamantes.

4. Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, en ausencia de reclamos

de terceros, declarando al inmueble deslindando de propiedad de la

municipalidad en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación,

ordenando su inscripción en los registros mencionados en esta Ley.

Planificación

Artículo N° 83: El Municipio planificará el desarrollo urbano-rural, mediante la

coordinación de políticas y acciones, con la participación de sus propias

unidades de descentralización, con otros municipios, el Estado Provincial, otras

provincias y el Estado Nacional. Los emprendimientos individuales y colectivos

deberán ajustarse a las planificaciones del ordenamiento territorial.

Plan Estratégico

Artículo N° 84: La política de desarrollo urbano será ejecutada por el Municipio

mediante un Plan Estratégico que contemplará:

1. la explicitación de políticas de desarrollo urbano a nivel local, subregional,

provincial, regional y nacional;

2. la recomposición del tejido urbano en áreas de ocupación espontánea,

integrando sectores y mejorando la calidad de vida;

3. La previsión de prioridades en materia de: a) equipamiento social, cultural,

sanitario, recreativo; b) áreas comerciales, industriales, de servicios,

habitacionales y complementarias, y las correspondientes a infraestructura y

servicios; c) recuperación de áreas deterioradas; d) localización de tierras como

reserva para el crecimiento urbano rural y para planes de vivienda y espacios

verdes; e) Ordenamiento y jerarquización del sistema vial regional, accesos a

vías principales, locales y accesos a lotes particulares;

4. elaborar un plan regulador y un plan director que determine las bases del

ordenamiento urbano-espacial.

Instrumentación

Page 31: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo N° 85: El Municipio, a los fines de la elaboración y ejecución del Plan

Estratégico, deberá:

1. prever una unidad de información, coordinación y estadística municipal para

la recopilación y procesamiento de datos básicos para la planificación integral;

2. elaborar el reglamento general de edificación, acorde con los lineamientos

precedentes, y pautando lo relativo a las obras públicas y privadas en

condiciones de habitabilidad, seguridad y bienestar psicofísico, y la

participación de los vecinos en la formulación, análisis y revisión de los planes

y programas;

3. coordinar políticas de tránsito basadas en criterios de fluidez, seguridad,

defensa peatonal y de la salud.

Consejo Asesor

Artículo N° 86: El Municipio podrá crear un Consejo Asesor de Planificación

Territorial con carácter honorario integrado por representantes oficiales, de

entidades públicas y privadas, profesionales, universitarias, asociaciones

vecinales.

Corresponderá al Consejo Asesor de Planificación Territorial:

1. proponer medidas relacionadas con los asentamientos urbanos;

2. asesorar al Concejo y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de planes y

programas de desarrollo urbanísticos, e intervenir en sus modificaciones;

3. participar en la formulación o reformulación del Código de Planeamiento

Urbano Ambiental;

4. proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales,

universitarios, entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos

urbanos y ambientales;

5. revisar periódicamente los planes vigentes y proponer modificaciones;

6. dictar su reglamento interno.

Modificación

Artículo Nº 87: Cualquier modificación a las normas mínimas de ordenamiento

urbano ambiental deberá contar con un estudio pormenorizado del

Page 32: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

departamento técnico especializado, y contar con la aprobación de las dos

terceras (2/3) partes del Honorable Concejo Deliberante.

Carácter Prioritario.

Artículo Nº 88: Entre las planificaciones que desarrolle por el Consejo Asesor,

tendrán carácter prioritario los siguientes aspectos: a) desagües pluviales y

recolección de efluentes y líquidos cloacales; b) calles colectoras; c) consolidar

las zonas urbanas disponibles para la expansión del radio urbano, lo que será

reglamentado por el Honorable Concejo Deliberante.

Catastro Municipal

Artículo Nº 89: Se organizará el Catastro Municipal, a los efectos de organizar

y actualizar la distribución del suelo en el ejido municipal.

TÌTULO TERCERO

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Capítulo Único

Competencia Municipal

Artículo N° 90: Son competencias Municipales las enumeradas en la

Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica, y las que, por su

naturaleza, resulten de interés local y no se contrapongan a los marcos

constitucionales y normativos.

Objetivos Inherentes a la Competencia Municipal:

Artículo 91: Son objetivos inherentes a la competencia municipal, todos

aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades

del bienestar social, promoviendo la participación política y social de los

vecinos, creando instituciones y organizaciones necesarias para el ejercicio de

los fines enunciados

Atribuciones y Deberes del Municipio

Artículo 92: El Municipio tiene las atribuciones expresas e implícitas que se

derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su

competencia local. Son atribuciones y deberes específicos del municipio:

1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2) Juzgar políticamente a las autoridades locales.

Page 33: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

3) Convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y

juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.

4) Crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por el

artículo 229 de la Constitución Provincial, confeccionar su presupuesto, realizar

la inversión de recursos y control de los mismos, asegurando la transparencia y

el equilibrio fiscal.

5) Nombrar y remover a los agentes de la administración municipal,

garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera

administrativa, procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y

salariales adecuadas.

6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:

a) habilitación de comercios y actividades económicas;

b) higiene, moralidad y salubridad pública, sin perjuicio del ejercicio de las

facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia en el caso de que se

encuentren comprometidos el interés nacional y provincial;

c) servicios públicos, y de interés general, pudiendo disponer su gestión directa

por sí o por organismos descentralizados, o por concesión temporal a personas

físicas o jurídicas otorgada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de

los miembros del Concejo Deliberante, previa licitación pública en el caso de

particulares;

d) abasto, bromatología y control de alimentos y procesos;

e) urbanismo, recreación y espectáculos públicos;

f) recolección y disposición final de residuos;

g) cementerios y servicios fúnebres;

h) obras públicas y viales, construcciones urbanas, parques y paseos públicos;

i) vialidad, tránsito y transporte;

j) uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo;

k) educación y cultura;

l) atención primaria de la salud y centros asistenciales;

m) servicios sociales a grupos vulnerables;

n) deportes, juegos y esparcimiento;

Page 34: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

ñ) desarrollo económico local;

o) seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos;

p) defensa de los derechos de usuarios y consumidores;

q) presupuesto participativo;

r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del

equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo

sostenible.

7) Contraer empréstitos y realizar operaciones de crédito exclusivamente para

un fin y objeto determinado, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad

de los miembros del Concejo Deliberante y siempre que el nivel de

endeudamiento sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no

superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Estas

operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de

la administración.

8) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último

caso se requieren dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo

Deliberante, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que

establece la normativa vigente.

9) Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción.

10) Imponer multas y sanciones propias del poder de policía, y decretar, de

acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, la clausura de locales, desalojo

por peligro de derrumbe, suspensión o demolición de construcciones,

destrucción, decomiso y secuestro de bienes y de mercaderías en malas

condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes

y el uso de la fuerza pública, que no podrá serle negada.

11) Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines

de interés social o necesario para el ejercicio de sus poderes.

12) Publicar regularmente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente

el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días

de su vencimiento.

Page 35: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

13) Convenir con la Nación, la Provincia, otros municipios y organizaciones de

la sociedad civil, la formación de los organismos de coordinación

interjurisdiccional necesarios para la realización de actividades de interés

común.

14) Controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la

prevención y represión de faltas y delitos, coordinando esfuerzos con las

autoridades provinciales.

15) Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la

zonificación urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos.

16) Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no

gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar

general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión,

planificación y gestión de las políticas públicas.

17) Organizar consejos consultivos de asesoramiento en materias tales como

niñez, juventud, prevención de las adicciones, mujer, derechos humanos,

personas mayores y prevención del delito.

18) Crear comisiones vecinales y otras formas de integración vecinal a la

gestión local.

19) Adoptar medidas que garanticen la efectiva igualdad de oportunidades

entre géneros en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

20) Convocar a consulta popular en los casos previstos en la Constitución.

21) Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de

servicios públicos u otras finalidades determinadas.

22) Constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y

sociedades del Estado.

23) Fomentar el desarrollo de las áreas rurales, promoviendo en ellas la

formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad

municipal.

24) Ejercer las facultades establecidas en el inciso 30 del artículo 75 de la

Constitución Nacional.

Page 36: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

25) Promover en coordinación con la Provincia y la Nación la construcción de

viviendas, elaborar planes progresivos de erradicación de viviendas precarias.

26) Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza

como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias

y funciones establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta

Orgánica.

Competencias Delegadas

Artículo N° 93: El Municipio puede ejercer en su jurisdicción competencias

propias del Gobierno Nacional y/o Provincial que le fueren delegadas. El

ejercicio de una competencia delegada Nacional o Provincial en aquellos casos

que impliquen aumento del gasto publico municipal, solo podrá hacerse

efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la

transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas

erogaciones. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial

o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias

reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que se

correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas

competencias nacionales y provinciales.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

Capítulo Primero

Patrimonio Municipal

Integración

Artículo Nº 94: El patrimonio municipal está integrado por los bienes de

dominio público y privado en los términos del Código Civil y Comercial de la

Nación y la presente Carta Orgánica.

Conformación

Artículo Nº 95: El patrimonio Municipal comprende:

1. La totalidad de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos,

derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los

ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos

Page 37: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades

descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes

anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las

subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y

legados aceptados por el municipio; el producto de los comisos y remates así

como de la contratación de empréstitos.

2. Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas,

caminos vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra

pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se

halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y

los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para

dichos fines.

3. La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio que no

estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que

no fuera de propiedad particular.

4. El producido de la venta o disposición de cosas pérdidas o abandonadas

dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la

aplicación de las leyes vigentes.

5. Los hallazgos, arqueológicos, históricos y otros de interés científico o

cultural, que se produzcan dentro de sus límites.

Bienes del Dominio Privado Municipal

Artículo Nº 96: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que

posea o adquiera el municipio y que no están afectados en forma específica a

la prestación de un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes

para el cumplimiento del mismo.

Bienes de Dominio Público Municipal

Artículo Nº 97: Los bienes de dominio público municipal por estar destinados

al uso y utilidad general, son inenagenables, inembargables e imprescriptibles y

están fuera del comercio.

Inembargabilidad de Bienes Municipales

Page 38: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 98: Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus

rentas o bienes sólo pueden ser embargados cuando el órgano municipal

competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis

(6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso deben

ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.

Desafectación

Artículo Nº 99: La desafectación de un bien de dominio público requiere

ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la

totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Será nula toda disposición

del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la

presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se

dicten. Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna

circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados

municipales.

Capítulo Segundo

Recursos Municipales

Artículo Nº 100: Son recursos municipales, los atribuidos al Municipio por la

Constitución Provincial, y los que el Municipio establezca dentro su

competencia.

Afectación Específica

Artículo Nº 101: Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más

tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por

su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino

diferente a aquel para el que fuera creado. La responsabilidad sobre la

recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza, es

indelegable. No hay tributo sin ordenanza; será nula cualquier delegación

explícita o implícita que de ésta facultad haga el Concejo Deliberante. La

ordenanza deberá precisar la medida de la obligación tributaria.

Contribución de Mejoras.

Artículo Nº 102: Las contribuciones de mejoras son prestaciones pecuniarias

que se imponen a los propietarios de bienes beneficiarios especialmente por la

Page 39: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

realización de obras públicas, que incremente el valor de los inmuebles dentro

del radio de influencia de la obra.

Crédito Público

Artículo Nº 103: El Municipio puede contraer empréstitos para un fin y objeto

determinado, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los

miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso los servicios y la

amortización de capital de la totalidad de los empréstitos tomados pueden

superar el veinticinco por ciento (25 %) de los recursos ordinarios. Los fondos

provenientes de los mismos pueden destinarse a la ejecución de obras públicas

o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente y

nunca a cubrir déficit presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración

municipal.

Capítulo Tercero

Cobro Judicial de Deudas

Artículo Nº 104: El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas,

contribuciones y demás recursos municipales se hará efectivo por la vía del

apremio judicial que prescribe el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

Titulo Suficiente

Artículo Nº 105: Valdrá de título suficiente que traiga aparejada ejecución la

liquidación respectiva suscripta por el Intendente Municipal, y el Secretario

Contador y/o Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de

Gobernador Martínez y/o el Tesorero Municipal.

Capítulo Cuarto

Política Tributaria

Principio de Tributación

Artículo Nº 106: El sistema tributario y las cargas públicas municipales deben

respetar los principios de: legalidad, equidad, capacidad contributiva,

simplicidad, uniformidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad,

evitando la doble imposición. El Municipio procura la armonización con el

régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No

existen impuesto o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son

Page 40: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados.

Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras

disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo

económico y social de la comunidad. Ninguna ordenanza puede disminuir el

monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales

para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones

tributarias, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante

autoridad competente. Este artículo no puede modificarse por el sistema de

enmiendas.

Capítulo Quinto

Política Presupuestaria

Disposiciones Presupuestarias

Articulo N° 107: El presupuesto es un instrumento de planificación y

ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, debiendo contemplar la

previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento

e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras

y la prestación de los servicios públicos para un periodo anual.

Presupuesto por Programas

Articulo N° 108: El Municipio podrá adoptar el sistema de presupuesto por

programa, el que deberá regirse por ordenanza dictada a tal efecto.

Plan de Cuentas Compatible

Artículo Nº 109: El sistema presupuestario adoptará un plan de cuentas

compatible con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual vincularse,

para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión

presupuestaria.

Contenido

Artículo Nº 110: El presupuesto deberá ser analítico y comprenderá la

universalidad de gastos y recursos, ordinarios, extraordinarios o especiales.

Gastos Reservados

Artículo Nº 111: El presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida

alguna destinada a gastos reservados.

Page 41: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Gastos no Previstos Presupuestariamente

Artículo Nº 112: Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el

presupuesto; deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento

Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la

estructura del mismo, procediendo de igual modo en el cálculo de recursos.

Asimismo podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin

determinado. Esta facultad reviste carácter de excepcional; y deberá contar con

la aprobación de la simple mayoría de los miembros del Cuerpo.

Afectación de Créditos Presupuestarios

Artículo Nº 113: Como principio general no podrán comprometerse

erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para

ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.

2. Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones,

obras y trabajos.

3. Para las previsiones y locaciones de obras y servicios.

4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles. El Departamento

Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto General para cada ejercicio

financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en

virtud de los autorizados por el presente artículo.

Restricciones.

Articulo N° 114: El presupuesto especificara el total de ingresos ordinarios con

excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes

municipales. De ese total se destinara como máximo el sesenta por ciento

(60%) a sueldos y a cargas sociales correspondiente al Departamento

Ejecutivo y hasta el cuatro por ciento (4%) del total de gastos del Concejo

Deliberante.

Proyecto de Presupuesto. Plazo Presentación

Articulo N° 115: Los proyectos de ordenanzas de presupuesto general de la

municipalidad, serán presentadas por el Departamento Ejecutivo al Concejo

Page 42: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Deliberante antes del 30 de octubre del año anterior al que deba regir,

considerándose toda demora como falta grave.

Confección del Presupuesto por el Concejo Deliberante

Articulo N° 116: Pasado la fecha del artículo anterior y sin perjuicio de la

responsabilidad del Departamento Ejecutivo, una comisión del Concejo

Deliberante proyectara la Ordenanza, debiendo todas las oficinas municipales,

en el plazo que esta determine, suministrarle los datos para su confección. En

este caso el Departamento Ejecutivo no podrá vetar esta ordenanza sino

presente al mismo tiempo el proyecto que la sustituya. Si por cualquier motivo

no hubiere presupuesto u ordenanzas fiscales aprobadas, regirá para el año

entrante las ordenanzas vigentes al treinta y uno (31) de diciembre del año

anterior.

Reconducción Automática

Artículo Nº 117: Si al iniciarse el ejercicio económico financiero, no se

encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el

que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el

Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:

1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados

nuevamente;

2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público

autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;

3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos

en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;

4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse

cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

5. Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de

la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos

contraídos, con el límite dispuesto en esta Carta Orgánica.

6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la

continuidad de los servicios que brinda el Municipio; se readaptan los objetivos

Page 43: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes

anteriores.

Aprobación Automática

Artículo Nº 118: El proyecto de presupuesto presentado por el Departamento

Ejecutivo al Concejo Deliberante quedará aprobado automáticamente si no

fuere rechazado dentro de los dos (2) meses de su presentación.

Presupuesto Participativo

Artículo Nº 119: Se establece el carácter participativo de parte del presupuesto

municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual la

población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas,

debate acerca de sus prioridades. De esta manera se promueve el

mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. La ordenanza debe

fijar la parte y los procedimientos de participación sobre las prioridades de

asignación de los recursos, garantizando que lo resuelto por este

procedimiento sea efectivamente concretado.

Ejercicios Municipales.

Artículo Nº 120: El Ejercicio del Presupuesto comienza el primer día del mes

de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, pero se

entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el

objeto de cerrar las cuentas del año anterior. Cerrado el ejercicio, el Intendente

Municipal deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la

cuenta de inversión del ejercicio vencido al Concejo Deliberante y al Auditor

Municipal, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Dentro de

los sesenta (60) días corridos el Auditor remitirá su dictamen técnico al Concejo

Deliberante. Transcurrido treinta (30) días corridos de haber recibido dicho

informe, el Concejo Deliberante se deberá expedir sobre la aprobación o

rechazo del Balance. Si no se expide dentro del plazo señalado, se tendrá por

aprobado.

Presupuesto Plurianual

Artículo Nº 121: Cuando en el presupuesto anual presentado, o por

situaciones preexistentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos

Page 44: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un

capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse

durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el

importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse

entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas

entregas.

TÍTULO QUINTO

CONTABILIDAD, CONTADURIA. TESORERIA Y REGIMEN DE

CONTRATACIONES

Capítulo Primero

Contabilidad Municipal

Contabilidad.

Artículo Nº 122: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a

través de ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y

gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el

registro de sus variaciones. Deberá reflejar el movimiento y evolución

económico - financiero de la Municipalidad. La ordenanza de Contabilidad

deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

1. Sistema de Contabilidad integral por área de responsabilidad.

2. Manejo de fondos, títulos y valores.

3. Percepción y devengado. Los ingresos de fondos serán registrados

producida su percepción. Las obligaciones se registraran a medida que sean

exigibles y/o perfección de los contratos.

4. Balance Anual del Ejercicio y Memoria Anual

5. El ejercicio fiscal, financiero, económico y patrimonial tendrá una duración de

doce meses, dando inicio el 1 de enero, concluyendo el 31 de diciembre de

cada año.

6. Inventario general y permanente.

7. Habilitación de libros de contabilidad y registros.

8. Asignación de fondos.

Page 45: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

9. Determinación de las atribuciones, funciones y responsabilidades del

Contador y Tesorero.

10. Sistema de archivos por diez años de los documentos fuentes

respaldatorios de todos los registros contables.

Sistema de Contabilidad Integral.

Articulo N° 123: El procesamiento de la contabilidad se hará en forma

progresiva y modular, por medios electrónicos computarizados, los que

finalmente deberán estar integrados en un sistema. Mientras no se dicte la

ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley de administración

financiera de la Provincia.

Funciones y Competencias de la Contaduría Municipal

Articulo N° 124: La Contaduría, órgano rector del sistema de contabilidad

municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener

dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las

siguientes competencias:

1. Registrar las operaciones económico-financieras de la administración

Municipal, llevando la contabilidad general de la ejecución del Presupuesto de

Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores de gestión del

patrimonio y responsables;

2. Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de

reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del

Gobierno Municipal;

3. Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la

gestión presupuestaria, de caja patrimonial, así como los resultados operativos

y económico-financieros del Gobierno Municipal;

4. Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales en el

ámbito de su competencia;

5. Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias.

7. Dictar la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de

contaduría. Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo

Deliberante.

Page 46: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Capítulo Segundo

De la Tesorería Municipal

Tesorero

Artículo Nº 125: El Municipio contara con un tesorero Municipal el que será

nombrado y removido por el intendente. Durará en sus funciones mientras dure

el mandato del intendente que lo designó.

Deberes y Funciones del Tesorero Municipal

Articulo N° 126: Corresponden al Tesorero Municipal:

1. La guardia y custodia de los fondos municipales;

2. Registrar diariamente en el libro de cajas la totalidad de los valores que

reciba, clasificarlos según su origen y depositarlos en las pertinentes cuentas

bancarias sin retenerlos en su poder por más de 24 horas, a excepción de los

días feriados. No tendrá en caja mas sumas que las necesarias para gastos

menores, las que serán fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo;

3. No practicara pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo

Municipal.

4. Participar en la formulación financiera municipal;

5. Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto

Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;

6. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y

realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;

7. Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.

Capítulo Tercero

Régimen de Contrataciones

Alcances.

Artículo Nº 127: El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y

comprenderá la administración central, los organismos descentralizados y el

Concejo Deliberante. El sistema que se establezca se aplicará a las

contrataciones de suministro, servicios, obras, concesiones de obras y

servicios públicos, consultorías, compraventa de bienes y locaciones que

realicen las áreas mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de

Page 47: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

empleo público. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las

empresas que con radicación efectiva en el municipio generen empleo, con

mano de obra local.

Principios

Articulo N° 128: Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de

contrataciones son:

1. Publicidad y Transparencia

2. Igualdad

3. Promoción de la competencia

4. Eficiencia y eficacia del proceso de contratación

5. Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos establecidos.

6. Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Sistema de Selección

Articulo N° 129: La selección se podrá efectuar mediante la utilización de

alguno de los siguientes sistemas:

1. Licitación pública.

2. Licitación privada.

3. Concurso.

4. Contratación directa.

5. Concurso de proyectos integrales.

6. Remate o subasta para venta de bienes.

Reglamentación.

Articulo N° 130: Por ordenanza se regulara el sistema de contrataciones y

contendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsable,

sus competencias, sistema de información, montos, mecanismos de decisión

para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y

técnicos. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en

este artículo son nulas.

Norma supletoria

Page 48: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 131: Para todos los aspectos no contemplados en el presente

capitulo, respecto al régimen de contrataciones será de aplicación supletoria la

legislación provincial vigente en la materia.

Obras por Administración

Artículo Nº 132: Las obras por administración son aquéllas en que el Municipio

toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos, por medio de sus

organismos competentes, afectando el equipamiento y personal municipal o

contratando mano de obra. El Departamento Ejecutivo estará facultado para

resolver la realización por administración, de cualquier obra pública municipal,

siempre que se prevea su financiación, a los efectos de no afectar la ecuación

económico-financiera, para lo cual los gastos que demanden los insumos de la

obra, así como también el personal designado, no podrán ser superior a lo

previsto en el presupuesto oficial. Las retribuciones del personal permanente,

se atenderán con las partidas correspondientes del presupuesto de gastos, y la

del personal temporario con imputación al crédito de obra.

TÍTULO SEXTO

ADMINISTRACIÒN FINANCIERA Y SU CONTRALOR

Capítulo Único

Administración Financiera

Artículo Nº 133: La administración financiera municipal comprende el conjunto

de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen

posible la obtención de recursos y su aplicación para el cumplimiento de los

objetivos municipales.

Órganos de Control

Articulo N° 134: El Municipio deberá establecer organismos de control de la

hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los

procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes, sujeto

al procedimiento que disponga la ordenanza que se dicte al efecto. Si no lo

hiciere, debe realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia

para el cumplimiento de dicha función.

Auditoría Municipal

Page 49: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 135: Se establecerá como organismo de control de la hacienda

municipal, una Auditoria Municipal. Por Ordenanza se reglamentara sus

funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.

Requisitos

Articulo N° 136: La Auditoria Municipal será desempeñada por un Auditor que

deberá poseer Titulo de Contador Público o Licenciado en Economía, graduado

en Universidades reconocidas oficialmente, con tres (3) años de antigüedad en

el registro profesional.

Designación

Articulo N° 137: El Auditor será designado por el Intendente Municipal con

acuerdo del Concejo Deliberante, mediante registro de oposición de

antecedentes; cesando en sus funciones a los tres años de haber sido

designado.

Inhabilidades e Incompatibilidades

Articulo N° 138: El Auditor Municipal tiene las mismas inhabilidades e

incompatibilidades que para ser concejal.

Remuneración.

Articulo N° 139: El Auditor Contable percibirá una remuneración que no podrá

superar a la de tres dietas de un Concejal.

TÍTULO SEPTIMO

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Capítulo Único

Reforma por Convención

Artículo Nº 140: Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en

cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal

especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser

declarada por ordenanza con el voto unánime del Concejo Deliberante y la

parcial por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros,

fijándose en la ordenanza los puntos a reformar; y debiendo la misma ser

publicada en diferentes medios de comunicación local por el término de al

Page 50: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

menos 10 días. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada

por el Departamento Ejecutivo.

Requisitos de la Ordenanza Declarativa

Artículo Nº 141: La ordenanza declarativa debe contener:

1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último

caso determinar el o los temas y/o artículos que considera necesario reformar;

2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales;

3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la

Convención;

4. El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá ser inferior a 30

días ni exceder de los 90 días, a partir de su proclamación por el Tribunal

Electoral competente; como así también el plazo para expedirse que no podrá

ser inferior a los NOVENTA (90) días, cuando se tratare de reforma total. Se

establecerá la forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de

la convocatoria, por parte de los vecinos.

Composición. Facultades

Artículo Nº 142: La convención se compone de un número igual a los

miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de

representación proporcional. Para ser convencional rigen los mismos requisitos

e inhabilidades previstos para los concejales. Los empleados municipales

electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes

de la administración que resulten electos concejales. La Convención es

soberana, y en esos términos decide el lugar donde sesionar. Dicta su propio

reglamento, nombra su personal y confecciona su presupuesto, conforme la

previsión presupuestaria realizada por el Concejo Deliberante. El Concejo

Deliberante afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la

Convención Constituyente Municipal, cuando ésta lo requiera.

Limitación

Artículo Nº 143: No puede convocarse a la Convención sino hasta

transcurridos seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta

Orgánica.

Page 51: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Enmienda a La Carta Orgánica

Artículo Nº 144: La enmienda o reforma de un (1) solo artículo y concordantes,

siempre que no altere el espíritu de esta Carta Orgánica, puede ser sancionada

por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo

Deliberante en doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada

queda incorporada al texto de la Carta Orgánica. Enmiendas de esta naturaleza

quedan habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta

Carta Orgánica, y pueden llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años

entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmiendas.

Procedimiento

Artículo Nº 145: El procedimiento es el siguiente: se realizan dos lecturas

mediando un plazo no menor de quince (15) días corridos entre ambas, en el

que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura.

En este período debe realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo

especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas

directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos

tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.

TÍTULO OCTAVO

CONFLICTOS MUNICIPALES

Capítulo Único

Conflictos Municipales

Articulo N° 146: Las cuestiones entre el Municipio de Gobernador Martínez en

su carácter de persona de derecho común con otro municipio, con la Provincia

o con un particular, son resueltas por la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de lo

dispuesto por la competencia federal. Los conflictos del Municipio con otros

Municipios o con autoridades de la Provincia de Corrientes son dirimidos en

instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa

también en conflictos internos entre el Concejo Deliberante y el Departamento

Ejecutivo cuando sean cuestiones insolubles.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Page 52: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

TÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA GUBERNATIVA, PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo Único

Gobierno Municipal

Artículo Nº 147: El gobierno municipal será ejercido por Un Departamento

Ejecutivo y un Departamento Legislativo.

Indelegabilidad de Funciones

Artículo Nº 148: Las autoridades del gobierno municipal, no ejercerán otras

atribuciones que esta Carta orgánica y la Constitución provincial les confieren.

Ninguna autoridad del municipio puede delegar sus funciones en otra persona,

ni un órgano de gobierno en otro sus atribuciones, salvo en los casos previstos

en esta Carta Orgánica.

TÍTULO SEGUNDO

DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

Capítulo Primero

Concejo Deliberante

Departamento Legislativo

Articulo N° 149: El Departamento legislativo es desempeñado por un cuerpo

colegiado denominado Concejo Deliberante.

Asiento del Concejo Deliberante

Artículo Nº 150: El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido

municipal, pudiendo sesionar en las distintas áreas o barrios sometidos a su

jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple

mayoría de votos. En ese caso, deberá publicar o difundir, con la suficiente

antelación, el lugar donde sesionará.

Composición.

Artículo Nº 151: El Concejo Deliberante estará compuesto por tres (3)

miembros denominados Concejales, podrá aumentar su número cuando el

incremento demográfico supere los ocho mil (8.000) habitantes, manteniéndose

el número impar de sus integrantes.

Aumento del Número de Concejales

Page 53: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 152: El Concejo Deliberante procederá al ajuste del número de

concejales a elegir, en los comicios inmediatos siguiente al último Censo

Nacional o Provincial, cuando supere la cifra de habitantes referida en el

artículo anterior.

Base Electoral

Articulo N° 153: Los miembros del Concejo Deliberante se eligen por el

sistema de representación proporcional, con participación de las minorías, que

alcance la cifra repartidora y la garantía mínima de un tercio de concejales

femeninos en las listas de candidatos, todo de conformidad a la legislación

electoral vigente. En ningún caso puede constituirse el Concejo deliberante con

más de una tercera (1/3) parte de extranjeros.

Duración de los Mandatos

Artículo Nº 154: Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y

pueden ser reelectos por un solo periodo consecutivo y debe pasar un período

completo para una nueva elección. El cuerpo se renueva por mitades cada dos

años. Cuando la mitad no resulte un número entero, se computara como tal, la

cifra entera inmediata inferior. Cuando se elija la totalidad de los concejales en

el Municipio, debe sortearse la duración de sus mandatos dentro de los sesenta

(60) días de constituido el Concejo Deliberante, respetando las proporciones de

la representación emanadas de la elección, a fin de no alterar la voluntad

ciudadana. El incumplimiento del acto de sorteo dentro del plazo previsto, hará

incurrir a los Concejales en inhabilidad para postularse a cualquier cargo

electivo municipal en el periodo subsiguiente.

Requisitos

Artículo Nº 155: Son requisitos para ser Concejal:

1. Ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y con al menos cinco

años de ejercicio de la ciudadanía.

2. Haber formado parte del cuerpo electoral del Municipio durante los últimos

cinco años.

3. Ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.

Renuncia.

Page 54: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 156: Los concejales están facultados a presentar su renuncia ante

el Cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea

una manifestación expresa por escrito con firma certificada por ante escribano

público. No se requiere la aceptación del Cuerpo.

Incompatibilidades

Artículo Nº 157: Es incompatible con el cargo de concejal:

1- El ejercicio de otro cargo público electivo, salvo el de Convencional

Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.

2- Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento

o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten

onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Gobernador

Martínez o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;

3- Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales

contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus

propios derechos.

Inhabilidades

Articulo N° 158: No pueden ser concejales:

1- Los que no pueden ser electores.

2- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

3- Los deudores del Municipio, que condenados por sentencia firme no paguen

sus deudas.

4- Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de

revocatoria de mandato, para el próximo periodo.

5- Los quebrados o concursados.

6- Los que usurpen las instituciones democráticas, integrando un gobierno de

facto, o violaren el orden constitucional.

7- Los condenados por un delito doloso por un término igual al doble de su

condena.

8- Los que hubieran sido judicialmente declarado inhabilitados e incapaces. Si

la inhabilidad o incompatibilidad fuera sobreviniente a la asunción del cargo,

Page 55: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

deben presentar su renuncia y cesar en su función. En caso contrario, se lo

destituirá por juicio político.

9- Los que se hallen inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios y

aquellos que tengan Sentencia firme por delito de violencia de género.

Deber Especial.

Artículo Nº 159: Anualmente cada Concejal deberá dar a conocer en sesión

pública especial, su labor legislativa, detallando de manera precisa la totalidad

de proyectos presentados, proyectos aprobados, resoluciones.

Inmunidad

Artículo Nº 160: Los miembros del Concejo Deliberante gozan de inmunidad

por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones y las mismas no

constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad.

Juicio de la elección

Artículo Nº 161: El concejo deliberante es juez de la validez o nulidad de la

elección de sus miembros, como asimismo de sus incompatibilidades e

inhabilidades.

Dieta.

Artículo Nº 162: Los Concejales percibirán por todo concepto como retribución

la dieta que el mismo cuerpo fijará mediante resolución, debiendo respetarse

las limitaciones establecidas en el artículo 231 de la Constitución Provincial.

Será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y de las

comisiones que integrara, a cuyo efecto se deberá llevar debida cuenta de sus

asistencias a las mismas. La dieta no podrá ser aumentada sino en los casos

en que se disponga el mismo criterio para el personal del Concejo Municipal y

en el mismo porcentaje.

Artículo N° 163: La dieta que se fije para el Presidente del Consejo, será

menor que el sueldo que perciba el Intendente Municipal. Las citadas serán

fijadas en la primera sesión que se realice, y no podrán aumentarse durante el

período de su mandato, salvo que se trate de aumentos que beneficien a todo

el personal del Concejo municipal, y en un porcentaje proporcional.

Presupuesto del Concejo

Page 56: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 164: El Concejo aprobará anualmente su presupuesto, el que

regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y deberá ser remitido al

intendente antes del 31 de agosto. El Departamento Ejecutivo deberá

transferirle los fondos en forma automática y periódica de acuerdo con la

ordenanza presupuestaria.

Reglamento Interno

Artículo Nº 165: El Concejo Deliberante dictará su reglamento de

funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en la

Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Constitución de Domicilio

Artículo Nº 166: Los concejales deberán constituir domicilio legislativo en la

ciudad de Gobernador Martínez, donde se tendrán por válidas las

notificaciones que allí se practiquen, sin perjuicio de que las mismas se

notifiquen en su domicilio real o en sus bloques. Serán consideradas válidas las

notificaciones que se diligencien indistintamente en el domicilio real, domicilio

especial o en sus bloques.

Secretario Administrativo

Articulo N° 167: El concejo Deliberante, siempre que las finanzas municipales

lo permitan, contara con un Secretario Administrativo, que no podrá surgir de

su seno y será electo por la simple mayoría de votos del Cuerpo y podrá ser

removido sin causa alguna, por los 2/3 de votos de la totalidad de sus

miembros. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su

personal. El Secretario Administrativo, el personal de los Concejales y el de los

bloques políticos, carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben

los mandatos de quiénes lo propusieron para su designación, sin derecho a

indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna

repartición municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de

enmiendas.

Funciones del Secretario

Articulo N° 168: El Secretario Administrativo tendrá bajo su guarda toda la

documentación del Concejo Deliberante en la sede del mismo ejerciendo las

Page 57: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

atribuciones y deberes que establezca el Reglamento y las funciones que el

presidente le otorgue en uso de sus potestades.

Capítulo Segundo

Sesiones

Tipificación

Sesiones Preparatorias

Artículo Nº 169: Las sesiones del Concejo Deliberante serán preparatorias,

ordinarias, extraordinarias y especiales.

Sesiones Preparatorias, Elección de Autoridades del Concejo

Artículo 170: En los años de renovación del Concejo Deliberante se reunirán

en sesión preparatoria los concejales en ejercicio que no cesen en sus

mandatos, juntamente con los electos acreditados por los documentos

otorgados por el Tribunal electoral de la Provincia, a los fines de la aprobación

o desaprobación de los diplomas correspondientes. Los concejales electos no

tendrán voto en la aprobación de sus propios diplomas, pero si en la de los

demás. El Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos,

calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades (a simple

pluralidad de votos), de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Las autoridades a designar por el Cuerpo y que surgirán de sus propios

integrantes, serán: Presidente del Concejo Deliberante, un Vicepresidente

Primero y un Vicepresidente Segundo; en caso de empate decide el

Presidente.

Sesiones Ordinarias

Artículo 171: Son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el

1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como

mínimo. Pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría de votos, por el término

de 30 (treinta) días más. La sesión inaugural del periodo de sesiones ordinarias

se realizara el 1º Marzo, convocada por el Presidente del Concejo Deliberante

y en su defecto por quien lo remplace. En esta sesión el Intendente Municipal,

Page 58: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

informara sobre la ejecución del presupuesto anterior, el estado de las cuentas

públicas y los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

Sesiones Extraordinarias.

Artículo 172: El Concejo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por

el Intendente por sí solo ó auto convocarse con la firma de un tercio de los

miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por

tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente

los asuntos objeto de la convocatoria.

Sesiones Especiales

Artículo 173: El Concejo Deliberante podrá ser convocado, con seis horas (6)

horas de anticipación, por el mismo procedimiento que para las sesiones

extraordinarias, durante el período de sesiones ordinarias o de prórroga, para

tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte cuando

así lo requiriese un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional

importancia.

Quórum

Artículo Nº 174: Las decisiones del Concejo se adoptan por simple mayoría de

votos de los miembros presentes en sesión, salvo disposición expresa en

contrario de la Constitución Provincial, de esta Carta Orgánica o de ordenanzas

dictadas en su consecuencia. Cuando una norma requiera para su aprobación

el voto favorable de los dos tercios y el cómputo arroja una fracción, se estará

al número entero siguiente si ella superara los cincuenta (50) centésimos; si no

la superare, se cumplimentara con el número entero inferior. Se entiende por

simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total

de los miembros del Cuerpo.

Deber de Asistencia. Potestad de la Minoría

Articulo N° 175: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones.

El Presidente a solicitud de la minoría, compelerá- incluso por la fuerza pública-

a los concejales que impidan las sesiones del Concejo Deliberante por

inasistencia injustificada.

Inasistencia.

Page 59: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 176: Será considerada como inasistencia la no concurrencia a

sesión a la hora fijada para su realización o cuando, sin previo consentimiento

del Cuerpo, se ausentare de la sede del Concejo Deliberante dejándolo sin

quórum. En idéntico sentido, se considerara inasistencia y a los mismos

efectos, el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar, sin previo

aviso a la Presidencia. Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de

comisiones especiales, los concejales no podrán faltar, con o sin aviso, a más

de tres sesiones o de tres reuniones de comisión en quince días, bajo pena de

perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiere

faltado.

Carácter de las Sesiones

Articulo N° 177: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, pero

podrán ser secretas a petición debidamente fundada del Departamento

Ejecutivo o cuando los asuntos a tratarse sean de carácter reservado, lo que

será resuelto en cada caso por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Capítulo Tercero

Deberes y Facultades del Concejo Deliberante

Deberes y Facultades

Artículo Nº 178: Sin perjuicio de los deberes y facultades establecidos en la

Constitución de la Provincia, corresponde al Concejo Deliberante:

1. Tomar juramento de ley al intendente, Vice intendente y a los miembros del

Cuerpo al momento de su incorporación.

2. Elegir de sus propios integrantes, las Autoridades del Concejo Deliberante:

Presidente del Concejo, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo.

3. Fijar la dieta de los concejales y demás funcionarios y empleados del

Departamento Legislativo, quienes no recibirán incremento en sus haberes sino

como parte de una medida de carácter general para todo el personal del

Concejo Deliberante municipal y en el mismo porcentaje;

4. Considerar los pedidos licencia del Intendente y Vice intendente; que podrán

ausentarse sin autorización del Cuerpo por un máximo de diez (10) días

corridos;

Page 60: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

5. Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo.

6. Nombrar y remover a su Secretario y demás funcionarios del Cuerpo;

7. Solicitar informes escritos sobre temas de la administración al Departamento

Ejecutivo Municipal y a otros organismos privados o públicos;

8. Convocar a audiencias públicas y a consultas popular en los casos previstos

por el artículo 226° de la Constitución de la Provincia.

9. Examinar y aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del

ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

10. Aceptar con beneficio de inventario o repudiar las herencias, donaciones o

legados hechos a la municipalidad;

11. Disponer las medidas y precauciones tendientes a evitar los efectos de las

inundaciones, incendios, derrumbes y otras catástrofes;

12. Reglamentar la construcción de edificios públicos y privados con el objeto

de garantizar su seguridad, estabilidad, condiciones higiénicas y estéticas;

13. Dictar las reglamentaciones necesarias para asegurar la exactitud de pesas

y medidas que se usen dentro del municipio, el respeto de la lealtad comercial

y los derechos de usuarios y consumidores;

14. Reglamentar la habilitación de comercios de toda actividad económica en

general, poniendo especial énfasis en el cuidado ambiental y las condiciones

de seguridad, salubridad e higiene, pudiendo ordenar su remoción con arreglo

a la ley;

15. Promover la creación de asilos, orfanatos, y otros espacios de contención

para personas socialmente vulnerables;

16. Dictar las normas bromatológicas y de aseo, mantenimiento y mejora de los

mercados, ferias, establecimientos y puestos de abastos,

17. Disponer la forma de prestación del servicio público de recolección y

disposición final de residuos, incluyendo patogénicos, patológicos y peligrosos;

promoviendo el reciclado y la recuperación productiva en cuanto sea posible;

18. Autorizar el establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación

y mantenimiento;

19. Dictar las disposiciones relativas a la limpieza y alumbrado público;

Page 61: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

20. Convocar a elecciones municipales, en el caso de que en tiempo y forma

no lo haga el Departamento Ejecutivo;

21. Dictar normas relativas a la seguridad pública, apoyo al servicio civil de

bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil;

22. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del

ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El

control de las cuentas públicas y la aprobación del respectivo balance en sus

aspectos patrimoniales, económicos y financieros son atribución propia del

Concejo Deliberante.

23. Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo para la designación y

remoción de los funcionarios que así lo requieran;

24. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al solo efecto del

cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías

personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las

comisiones tienen que expedirse sobre el resultado de lo investigado;

25. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y

administración del Cementerio Municipal; a la autorización y fiscalización de los

cementerios privados y a la reglamentación de los servicios fúnebres;

26. Establecer y reglamentar medidas sanitarias de prevención de

enfermedades;

27. Fijar condiciones de funcionamiento de los juegos y actividades de

esparcimiento;

28. Elaborar planes estratégicos de desarrollo y planeamiento territorial;

29. Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades entre géneros.

30. Reglamentar la apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las

calles, caminos, plazas, parques y paseos públicos, su delineación y niveles

conforme a los planos aprobados;

31. Dictar su propio reglamento interno;

32. Promover la conservación y mejora de los edificios y monumentos públicos,

preservando el patrimonio cultural y arquitectónico;

33. Fijar las condiciones del uso del suelo urbano, su zonificación.

Page 62: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

34. Establecer multas, tareas comunitarias y otras sanciones por infracción a

sus ordenanzas;

35. Determinar y reglamentar el tránsito vehicular, el sentido de circulación, el

estacionamiento de vehículos, promoviendo la seguridad vial;

36. Dictar los reglamentos de higiene de establecimientos públicos o con

acceso al público, regulando la extensión y capacidad de sus servicios;

37. Disponer la edición actualizada del digesto municipal que ordene y recopile

las ordenanzas y resoluciones vigentes;

38. Reglamentar los lugares de reunión, las casas bailables, de juegos

permitidos y de todo lo que pudiera dar lugar a desordenes o molestias para los

vecinos;

39. Autorizar la enajenación de bienes de propiedad municipal con el voto

favorable de los dos tercios de total de los miembros del Concejo:

40. Autorizar la contratación de empréstito, con las limitaciones del art. 225°

Inc. 7 de la Constitución de la Provincia. En todos los casos deberá proveerse a

la formación de un fondo especial de amortización, que no podrá distraerse

para otro destino;

41. Reglamentar la tenencia de animales domésticos dentro del ejido;

42. Sancionar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los

miembros del Cuerpo, ordenanzas en materia de privatizaciones en general,

conforme a lo previsto en esta carta orgánica, y concordantes.

43. Reglamentar la Oficina Bromatológica Municipal.

44. Dictar el Estatuto del Personal Municipal.

45. Dictar anualmente la Ordenanza General Impositiva y Tributaria y demás

ordenanzas que establezcan y determinen tributos.

46. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades

vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta

Carta Orgánica.

47. Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Vice intendente,

Secretarios, miembros del órgano auditor de cuentas, Juez de Faltas,

Directores, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus

Page 63: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su

caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5)

días hábiles de anticipación.

58. Podrá establecer la eximición o disminución de gravámenes a personas

indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones

deportivas no profesionales, requiriéndose en todos éstos supuestos la

acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso; para lo

cual se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del

Cuerpo.

49. Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Tributario, de Faltas y el de

Procedimiento Administrativo para la Justicia Municipal de Faltas y el régimen

de penalidades, que puede contener sanciones de multas, decomiso,

demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados,

secuestros, destrucción de objetos, etc.; para lo cual podrá facultar o pedir el

auxilio de la fuerza pública. Asimismo, deberá dictar el Código de Edificación,

Bromatología, de Tránsito, de ruidos molestos, gases tóxicos y de Ética de la

función pública, y sancionar ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la

competencia municipal.

50. Dictar normas referentes a la publicidad y ornato en los espacios y vía

pública;

51. Imponer nombres a las calles, paseos y otros sitios públicos. Puede

cambiar la denominación de los ya existentes, requiriéndose en este caso, la

mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en votación

nominal.

52. Fortalecer las relaciones interregionales elaborando planes de desarrollo

estratégicos y conteniendo fuertemente la diversidad de la producción, en

especial, de la producción hortícola, fomentando gestiones de enlace con los

gobiernos provincial, nacional e internacional.

La enunciación precedente es meramente enunciativa, no excluyendo otras

materias que son competencia municipal o concurrente, en el marco de

Page 64: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

distribución y competencias y funciones establecidas en la Constitución

Provincial.

Capítulo Cuarto

Sanción, Promulgación y Publicación de las ordenanzas

Modos de expresión del Concejo

Artículo Nº 179: El Concejo Deliberante se expedirá por medio de:

Ordenanzas: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una

regla que comporte una obligación, implique una prohibición general u otorgue

derechos a terceros;

Acuerdos: cuando se apruebe o ratifique una designación o una gestión

cumplida que promueve el Departamento Ejecutivo;

Resoluciones: cuando se fijen dietas, adopten medidas relativas a la

composición u organización interna del Concejo, se solicite informes al

Departamento Ejecutivo Municipal o se traten cuestiones relacionadas con el

Cuerpo o que merezcan el pronunciamiento del mismo, cualquiera fuere su

naturaleza, incluyendo juicio político;

Declaraciones: cuando el Cuerpo desee expresar una opinión sobre todo

asunto de interés local, provincial, nacional o internacional.

Iniciativa Legislativa

Articulo N° 180: Las ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por

proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente o por ciudadanos

en el ejercicio del derecho de iniciativa popular.

Virtualidad de Leyes. Formula

Artículo Nº 181: Las Ordenanzas tienen virtualidad de leyes y en su sanción

llevaran la siguiente formula “El Concejo Deliberante del Municipio de

Gobernador Martínez Sanciona con Fuerza de Ordenanza”.

Sanción y Promulgación

Artículo Nº 182: Sancionado un proyecto de Ordenanza por el Concejo, se

remitirá el mismo al Departamento Ejecutivo para que lo promulgue o lo vete,

en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles.

Promulgación Tacita

Page 65: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 183: Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin

que la ordenanza fuere vetada, esta queda automáticamente promulgada,

debiendo realizarse las publicaciones pertinentes.

Veto. Insistencia

Articulo N° 184: Es facultad del intendente observar, dentro del término de

diez (10) días hábiles las Ordenanzas dictadas por el Concejo. Vetado

totalmente un proyecto por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante para

su tratamiento en la primera sesión. Si este no insistiere en su sanción dentro

de los treinta días corridos desde la recepción del veto, el proyecto quedara

rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si el Concejo

insistiese en su sanción, por el voto de los 2/3 de los miembros presentes, el

proyecto se convertirá en Ordenanza. Vetado parcialmente un proyecto por el

Intendente, volverá al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera

sesión. Si este aceptase las observaciones, el proyecto se convertirá en

ordenanza con las modificaciones que motivaran el veto. Si el Concejo

insistiese en su sanción con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el

proyecto originario se convertirá en ordenanza. Si antes del vencimiento del

plazo de los diez (10) días, se hubiera producido la clausura del periodo

ordinario de sesiones, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el proyecto

vetado a la Secretaria del Concejo, dentro del plazo indicado, sin cuyo requisito

no tendrá efecto el veto. No podrán promulgarse ordenanzas vetadas

parcialmente y solo las de Presupuesto y las tributarias entraran en vigencia en

su oportunidad, en la parte no objetada hasta tanto se resuelva la observación

parcial.

Doble Lectura

Artículo Nº 185: Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las

ordenanzas que dispongan:

1. La municipalización de servicios.

2. Dictar o Modificar los Códigos de Competencia Municipal.

3. Crear organismos descentralizados y/o entidades autárquicas.

4. Crear empresas municipales y/ o servicios de economía mixta.

Page 66: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

5. Crear tributos o modificar los existentes.

6. Desafectar bienes de dominio público.

7. Autorizar la concesión de servicios y/u obras publicas.

8. Contraer empréstitos.

9. Donación o enajenación de bienes municipales.

10. Imposición de nombres a espacios públicos y lugares históricos.

Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince

(15) días y no mayor de treinta (30) días corridos, en los que se dará amplia

difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convocara a

Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en

dar su opinión. En todos los casos se requerirá para su aprobación el voto

afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

Vigencia

Artículo Nº 186: Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación

en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas determinen. Si no

designan tiempo solo serán obligatorias después de 48 horas de su

publicación. En caso de que impongan penas o establezcan nuevos tributos o

incremento de las tasas existentes, solo podrán regir después de diez días de

su publicación oficial.

Publicación.

Articulo N° 187: El Departamento Ejecutivo deberá publicar las Ordenanzas

dentro de los quince (15) días de su promulgación expresa o automática. En

caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante podrá realizar la

publicación.

Nulidad

Articulo N° 188: Serán nulas las Ordenanzas que dispongan o autoricen la

ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, cuando no arbitren la

creación de los recursos correspondientes a su atención.

Capítulo Quinto

Libros del Concejo

Libro de Actas

Page 67: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 189: Los libros de Actas del Concejo son documentos públicos y

todas las deliberaciones deberán constar en ellos.

Protocolo de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones

Artículo Nº 190: El Municipio llevara un protocolo de Ordenanzas, uno de

Resoluciones y otro de Declaraciones, con numeración correlativa. Dichos

protocolos deberán guardar todas las formas requeridas por su naturaleza.

Serán Obligación del presidente y Secretario del Concejo, el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente artículo y la custodia y conservación de estos

instrumentos.

TÍTULO TERCERO

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Capítulo Primero

Intendente y Vice intendente

Elección. Duración del Mandato

Artículo Nº 191: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de una persona con

el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito

único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se

elige en formula un Vice intendente que lo secundara en sus funciones. Ambos

duran cuatro (4) años en sus cargos, sin que evento alguno que lo haya

interrumpido pueda ser motivo de que se lo complete más tarde, pudiendo ser

reelectos o sucederse recíprocamente por un solo mandato o período

consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no

pueden ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con un intervalo de

cuatro (4) años, computado a partir del día en que cesó el período por el que

fueron electos. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular.

Acefalía.

Articulo N° 192: En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento

definitivo del Intendente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el

Vice intendente por el resto del período constitucional y hasta que cesen las

causas en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o

provisorio. De la misma manera, si el impedimento temporal o definitivo lo fuere

Page 68: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

del intendente y del Vice intendente a un mismo tiempo, el Departamento

Ejecutivo es ejercido por quien esté a cargo de la Presidencia del Concejo

Deliberante, quien para el caso de acefalia absoluta y definitiva convoca dentro

de los tres días a elecciones para completar el periodo correspondiente

siempre que de este falte cuanto menos un año, debiendo el acto eleccionario

realizarse dentro de los noventa días posteriores a la convocatoria.

Fallecimiento. Renuncia o Impedimento del Intendente antes de asumir

Artículo Nº 193: Si antes de asumir el cargo la persona electa como

Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumir es

remplazado por el Vice intendente, que se desempeñará durante el período

para el que había sido electo el anterior.

Requisitos

Artículo Nº 194: Para ser electo Intendente y Vice intendente se requiere:

1. Ser argentino nativo o naturalizado, con (5) cinco años de ejercicio de la

ciudadanía;

2. Haber formado parte del cuerpo electoral del municipio durante los últimos

cinco años.

3. Haber cumplido 25 años de edad al tiempo de su elección;

4. Ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.

Incompatibilidades e Inhabilidades

Artículo Nº 195: Para ser Intendente y Vice intendente rigen las mismas

incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal.

Juramento

Artículo Nº 196: Al asumir el cargo prestaran juramento ante el Concejo

Deliberante constituido. Si El Concejo no recibiera el juramento sin justa causa,

el intendente y Vice intendente lo prestaran recíprocamente en la

Municipalidad, donde asumirán sus funciones, quedando desde ese momento

en posesión de sus cargos.

Declaración Jurada

Articulo N° 197: El Intendente y Vice intendente presentarán una declaración

jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, antes de asumir y

Page 69: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

después de terminar sus mandatos. Esta declaración será reservada por el

Concejo Deliberante por el término de Diez (10) años.

Remuneración del Intendente

Articulo N° 198: El Intendente recibirá una remuneración para cuya

determinación se halla facultado, será el máximo de la administración municipal

y no podrá ser superado ni igualado por la de los integrantes de los demás

órganos de gobierno y sus agentes. No podrá percibir otra retribución de la

Nación, Provincia o Municipio, salvo lo que determine el Concejo Deliberante

en concepto de gastos de representación. La remuneración básica no podrá

ser superior al equivalente a siete (7) sueldos básicos de la categoría máxima

del escalafón municipal.

Remuneración del Vice intendente

Articulo N° 199: La remuneración básica del vice intendente será fijada por el

Departamento Ejecutivo Municipal, la que no podrá ser superior al ochenta por

ciento (80%) del haber básico de lo que percibe el intendente Municipal, con

más un 5% en concepto de gastos de representación. No podrá percibir otra

retribución de la Nación, Provincia o Municipio.

Ausencias

Artículo Nº 200: El Intendente y el Vice intendente no pueden ausentarse

simultáneamente del Municipio por más de quince (15) días hábiles sin previa

autorización del Concejo Deliberante, salvo razones debidamente justificadas, y

en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el

Presidente del Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

En caso de que la ausencia no supere dicho plazo sólo deberá comunicar al

Concejo Deliberante.

Responsabilidad

Artículo Nº 201: El Intendente y Vice intendente son responsables civilmente

por los daños que causaren sus actos u omisiones durante su mandato. Se

hallan sujetos a destitución o suspensión en el ejercicio del cargo por las

causales y procedimientos que se establecen en el artículo 224 de la

Constitución de la Provincia.

Page 70: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Atribuciones y Deberes del Intendente

Artículo Nº 202: Son atribuciones y deberes del Intendente:

1- Representar a la Municipalidad, ejercer su administración, fomentar y dirigir

políticas.

2- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por

el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando correspondiere.

3- Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación

de las existentes y vetarlas.

4- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio del Vice

Intendente o de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin

derecho a voto.

5- Informar anualmente sobre el estado del municipio, en la primera sesión

ordinaria del Concejo Deliberante.

6- Prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y

convocar a extraordinarias, cuando razones de interés público así lo exijan.

7- Asumir la defensa de la autonomía municipal.

8- Actuar en juicio por si, o por medio de apoderados letrados.

9- Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, en forma oral o

escrita en el término que establezca el Concejo, que nunca podrá ser inferior a

diez (10) días hábiles.

10- Nombrar y remover los funcionarios políticos y a los agentes de la

administración municipal de acuerdo al estatuto del empleado municipal.

11- Solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los

funcionarios que esta Carta Orgánica lo requiera.

12- Fijar el número de Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo y

sus competencias, en función de las necesidades estructurales del Municipio.

13- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento

Ejecutivo y fijar el horario de la administración.

14- Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y

expedientes.

15- Convocar a elecciones municipales.

Page 71: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

16- Remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año el Proyecto de

Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva

y Tributaria para el año siguiente;

17- Elevar a la auditoria municipal antes del 31 de marzo de cada año y con

copia al Concejo Deliberante, el balance anual del ejercicio vencido al 31 de

diciembre del año anterior, debiendo el Auditor remitir dentro de los sesenta

(60) días corridos al Concejo Deliberante su dictamen técnico correspondiente.

18- Hacer Recaudar los tributos y rentas que correspondan a la municipalidad.

19- Hacer practicar los balances y publicar un resumen de estado de la

tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento y del personal.

20- Editar el Boletín Oficial Municipal.

21- Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el

Concejo.

22- Implementar las políticas especiales que establece la presente Carta

orgánica.

23- Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo efectuados a la

Municipalidad y con acuerdo del Concejo, cuando fueran con cargo.

24- Promover el desarrollo de la producción especialmente la que utiliza los

recursos naturales de la zona.

25- Realizar censo de cualquier naturaleza, conforme a las ordenanzas que al

efecto se dicten.

26- Aplicar restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que

autoricen las leyes y ordenanzas.

27- Llevar adelante un plan de gobierno, municipal que, respetando las

premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado

oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política

municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.

28- Llevar un registro del personal del municipio.

29- Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y

perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

Page 72: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

30- Llamar a licitación pública, concurso público o privado de precios, fijando

sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia

se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas

establecidas en la en la normativa aplicable.

31- Expedir órdenes de pago, otorgar permisos y habilitaciones.

32- Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el

Concejo Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o

inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario.

33- Celebrar, en nombre y representación del Municipio, contratos en general;

celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes

públicos o privados nacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de

interés para la comunidad local.

34- Ejercer el poder de policía municipal.

35- Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio

Documental Municipal.

36- Remitir al Concejo Deliberante, con sesenta días de anticipación a la

finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y

patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o

planificación en ejecución o pendiente de realización.

37- Proponer a quien reúna los requisitos establecidos en esta Carga Orgánica

y las leyes y ordenanzas pertinentes para el cargo de Juez de Faltas y

miembros del órgano de control de cuentas, requiriendo el acuerdo del Consejo

Deliberante.

38- Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Nacional

Provincial, las leyes y la presente Carta Orgánica y las ordenanzas

municipales. La presente enumeración es meramente enunciativa.

Atribuciones y Deberes del Vice intendente

Articulo N° 203: Son atribuciones y deberes del Vice intendente:

1- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.

2- Impulsar ante el Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados

por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Page 73: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

3- Colaborar en general con el Intendente y en especial en las relaciones con

las asociaciones intermedias y organismos estatales en orden a las

instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.

4- Ejercer la representación protocolar del Municipio cuando esté a cargo del

mismo.

5- Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía

pertinente e interviniendo en las gestiones, cuando fuere necesario.

6- Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el

intendente.

7- Fiscalizar el buen desempeño de las Secretarias y Direcciones del Municipio.

8- Podrá participar de todas las sesiones del Concejo Deliberante, pudiendo ser

parte del debate, con derecho a voz pero sin voto.

9- Ser el nexo entre el Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.

10- Desempeñarse como titular del área que se le encargue por parte del

Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.

11- Podrá presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el Concejo

Deliberante, previo acuerdo del Intendente.

Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la

naturaleza de su cargo y que establecen la Constitución Nacional, Provincial,

las leyes, esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales.

Inmunidades. Responsabilidades

Articulo N° 204: El Intendente y Vice intendente gozan de inmunidad por las

opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables

civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en ejercicio de su

mandato, sin perjuicio de otras que les pudiera corresponder.

Capítulo Segundo

Secretarías y Direcciones

Gabinete Municipal

Artículo Nº 205: El Gabinete de gobierno está integrado por funcionarios de

carácter político designados con el titulo de Secretarios y Directores, siempre

que las posibilidades financieras del Municipio lo permitan. La Secretarias que

Page 74: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

conforman el Departamento Ejecutivo Municipal deberán abarcar las temáticas

de: a) Gobierno, b) Hacienda y Finanzas, c) Obras y Servicios Públicos, d)

Promoción Social, e) Producción, Turismo y Medio Ambiente, f ) Cultura y

Educación, g) Deporte y Recreación, h) Comisiones Barriales, i) Relaciones

Institucionales.

Designación y Remoción

Artículo Nº 206: Los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo son

los jefes inmediatos de las divisiones correspondientes a la Administración

Municipal, serán designados y removidos por el intendente Municipal y cesaran

en sus funciones conjuntamente con aquel, no estando por lo tanto

comprendidos en las disposiciones de Estabilidad y Escalafón. El

Departamento Ejecutivo Municipal contara como mínimo con un Secretario de

Gobierno. Los Secretarios Municipales, refrendaran sus actos en el ámbito de

sus respectivas competencias, sin cuyo requisito carecerán de validez.

Requisitos

Artículo Nº 207: Para ser nombrado Secretario y Director se requiere ser

ciudadano argentino, nativo o naturalizado, y ser mayor de edad. Rigen para

los Secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para el

intendente y vice intendente.

Número de Secretarias y Direcciones

Artículo Nº 208: El número de Secretarias y Direcciones, sus fines, objeto y

funciones será determinado por Resolución del Intendente Municipal, en

función de las necesidades estructurales y las posibilidades financieras del

Municipio.

Remuneración.

Artículo Nº 209: Los Secretarios y Directores Municipales percibirán una

remuneración básica que será fijada por el Departamento Ejecutivo, la que no

podrá exceder del setenta por ciento (70 %) y sesenta por ciento (60%)

respectivamente, de la que perciba el Intendente como sueldo básico, mas los

adicionales de gastos de viáticos y los que corresponda por ley. No podrán

Page 75: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

recibir otra remuneración de la Nación, Provincia o Municipio, ni tener otro

empleo u ocupación pública, excepto la docencia.

Responsabilidades.

Articulo N° 210: Los Secretarios y Directores son solidariamente responsables

de los actos que realicen con el Intendente, sin que puedan eximirse de tal

responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes expresas del

Intendente. Son responsables además solidariamente de toda resolución u

orden que autoricen o resuelvan con sus pares.

Deberes.

Articulo N° 211: Los Secretarios y Directores deben: a) Elevar anualmente al

Intendente su proyecto de trabajo, referido al área de su competencia, para

cumplimentarlo en el año siguiente de gestión. Su incumplimiento constituye

falta grave. De estos proyectos deberán darse noticia al Concejo Deliberante;

b) Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, cuando le sea requerido, C)

Remitir al Concejo los informes, memorias y antecedentes que se les requiera

sobre los asuntos de sus respectivas Secretarias y Direcciones.

Facultades

Artículo Nº 212: Los Secretarios y Directores pueden participar de las

reuniones del Concejo Deliberante cuando lo estimen conveniente, con voz

pero sin voto.

Juramento y Declaraciones Juradas

Artículo Nº 213: Los Secretarios y Directores, al aceptar el cargo jurarán ante

el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y

egreso de la función.

Capítulo Tercero

Auxiliares del Departamento Ejecutivo Municipal

Funcionarios Auxiliares

Articulo N° 214: El Intendente tendrá como auxiliares para cumplimiento de

sus atribuciones y deberes:

1-A los funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo.

2-A los Organismos descentralizados.

Page 76: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

3-A las autoridades policiales

4-A las comisiones vecinales que se nombraren para vigilar o hacer ejecutar

obras o prestar servicios determinados.

Organismos Descentralizados

Articulo N° 215: A iniciativa del Departamento Ejecutivo, El Concejo

Deliberante podrá autorizar la creación de organismos descentralizados la

prestación de funciones de competencia municipal, con autarquía

administrativa y/o financiera, debiendo ajustar su cometido a la presente Carta

Orgánica, a su ordenanza constitutiva y a las reglamentaciones que dicte el

Departamento Ejecutivo Municipal. Las relaciones de los organismos

descentralizados con los poderes o reparticiones oficiales se concretaran por

intermedio del Departamento Ejecutivo.

Capítulo Cuarto

Asesor Letrado

Artículo Nº 216: La Municipalidad tendrá un Asesor Letrado, que será

designado por el departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo

Deliberante, quien deberá contar con título de Abogado, expedido por

Universidad reconocida oficialmente, estar inscripto en la matricula con una

antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo.

Funciones

Artículo Nº 217: Corresponde al Asesor letrado Municipal:

a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se

requiera su dictamen;

b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la

Municipalidad sea parte como actora o demandada;

c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración

Municipal, en los que haya tomado intervención;

Prohibiciones

Articulo N° 218: El Asesor Letrado no podrá, asociarse o compartir estudio

jurídico con profesionales que litiguen contra la Municipalidad de Gobernador

Page 77: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Martínez o representar a empresas que se encuentren en esa situación, o de

cualquier manera tener intereses contrapuestos al del Municipio.

Capítulo Quinto

Del Escribano Municipal

Artículo Nº 219: El Municipio, cuando las necesidades de los servicios así lo

requieran, puede contratar un Escribano Municipal, que será nombrado y

removido por el Intendente.

Deberes y Funciones

Articulo N° 220: Corresponde al Escribano Municipal: a) tomar intervención en

cualquier acto que celebren las autoridades del Municipio y para el cual su

presencia fuera necesaria por la índole de su profesión; b) Intervenir en los

llamados y aperturas de licitaciones públicas y privadas.

TÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Nulidades

Artículo Nº 221: Los actos, contratos y resoluciones del Intendente Municipal,

Vice intendente, funcionarios y empleados municipales que no se ajusten a las

prescripciones de competencia, fondo y forma establecida por las

Constituciones Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas

Municipales, serán absolutamente nulas.

Responsabilidad.

Articulo N° 222: El Intendente, Vice intendente, los funcionarios y empleados

municipales, cuando en el ejercicio de sus funciones incurrieren en

trasgresiones a las Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y

ordenanzas Municipales, responderán personalmente por los daños y perjuicios

que causaren. El municipio accionará por repetición de pago contra estos a los

efectos del resarcimiento. La omisión de promover la acción por parte del

Asesor legal de la municipalidad antes de transcurrido el plazo de prescripción

de cada caso, constituirá seria irregularidad.

Page 78: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Denuncia. Procedimiento

Articulo N° 223: Cualquier vecino podrá denunciar a las autoridades,

funcionarios y empleados municipales por la comisión de delitos y

transgresiones a la normativa vigente. Lo hará mediante presentación ante el

Intendente o el presidente del Concejo Deliberante, según sea el caso, por

escrito, con relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le

imputan al acusado, acompañando los elementos de juicio con lo que contare.

Suspensión por Procesamiento

Articulo N° 224: En los casos de procesos penales que involucren al

Intendente, Vice intendente, Concejales o funcionarios municipales, confirmado

el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función

pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la

separación definitiva en caso de condena firme. El funcionario afectado deberá

renunciar en forma inmediata a la notificación judicial, bajo apercibimiento de

las responsabilidades penales y civiles que correspondan. Igualmente el

Concejo deberá disponer la separación en estos casos por simple mayoría. El

sobreseimiento o absolución del imputado restituirá a estos automáticamente la

totalidad de sus facultades sin perjuicio de la sanción administrativa o política

que correspondiere.

Capítulo Segundo

Juicio Político

Denuncia.

Artículo Nº 225: El Intendente, el Vice intendente, los Concejales, el Juez y

Secretario Administrativo Municipal de Faltas, pueden ser denunciados ante el

Concejo Deliberante en cualquier momento, por inhabilidad física o mental

sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus

funciones, mediante acusación por escrito determinando con precisión los

hechos que le sirvan de fundamento.

Denunciantes.

Artículo Nº 226: La denuncia podrá ser formulada por uno o más miembros del

Concejo Deliberante, por el Intendente, el Vice intendente, funcionario público,

Page 79: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

juez de faltas o por cualquier vecino inscripto en el padrón electoral del

municipio, en cuyo caso se deberá solicitar un informe a la Junta Electoral

Permanente de la Provincia de Corrientes a los efectos de verificarse si los

vecinos firmantes se encuentran inscriptos en el padrón electoral del municipio.

Las firmas deben ser certificadas además por Escribano Público Nacional.

Sustitución de Concejales Denunciantes y Denunciados

Articulo N° 227: El concejal o concejales denunciantes deben ser

inmediatamente apartados del caso y sustituidos por el o los suplentes

respectivos, conforme fueron proclamados oportunamente por la Junta

Electoral permanente de la Provincia, los que serán convocados al único y solo

efecto del juicio político. Idéntico procedimiento se observara si el o los

denunciados son concejales. En todos los casos de sustitución para el juicio

político, los suplentes convocados desempeñaran sus funciones con carácter

ad-honorem.

Traslado de la Denuncia. Convocatoria a Sesión

Artículo Nº 228: Recibida la denuncia el Concejo Deliberante decidirá por

votación nominal y a simple mayoría de votos si la acusación es declarada

admisible y en tal caso el Presidente del Concejo Deliberante deberá, en un

plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, dar traslado de aquella en forma

fehaciente a los denunciados, y convocar al Cuerpo a una sesión especial que

se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos a

escuchar al o los acusados e incorporar los suplentes de los denunciantes o

denunciados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Sanción por inasistencia

Artículo Nº 229: La inasistencia injustificada de los concejales a la sesión

especial, prevista en el artículo anterior, será sancionada con una multa

equivalente a la quinta parte de sus dietas. En caso de reincidencia, en la

segunda sesión el monto de dicha multa será triplicado.

Falta de quórum. Integración de suplentes

Articulo N° 230: Si luego de una segunda citación a sesión especial, no se

logra quórum, se hará una nueva citación con una anticipación no menor de 24

Page 80: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

horas. En este caso 1/3 de los miembros del Concejo puede convocar a los

suplentes, al solo efecto de realizar la sesión. Si en un plazo de treinta días

corridos desde la primera convocatoria el Concejo Deliberante no se pudiera

integrar para celebrar la sesión especial, se entenderá que la denuncia ha sido

desestimada.

Sesión Especial

Articulo N° 231: En dicha sesión especial el cuerpo resolverá con el voto de la

mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas: a) Si hay

o no causas para el juzgamiento del o de los denunciados. b) En caso

afirmativo se designara una comisión que investigara los hechos denunciados.

Comisión Investigadora. Informe

Articulo N° 232: La comisión investigadora procederá de oficio, o a pedido de

los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere

pertinentes, en un término perentorio de veinte días hábiles. Deberá expedirse

elevando a la Presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en que se

determinara:

1- Si existen o no cargos que ameriten la prosecución del juicio.

2- Si el dictamen es incriminatorio, deberá contener una relación precisa, clara

y circunstanciada de los cargos que pesan sobre el o los denunciados y de los

medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la

Comisión Investigadora tendrá las más amplias facultades, quedando obligados

los organismos y reparticiones municipales a prestar la colaboración que se les

requiera.

Vista a los Acusados. Plazo para formular defensas

Articulo N° 233: Dentro de los dos días hábiles de producido en informe de la

comisión investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante, deberá correr

vista al o los acusados, quien o quienes dentro de los siete días hábiles podrán

formular sus defensas, presentándolas por escrito.

Sesión de enjuiciamiento

Artículo Nº 234: Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior, el

Presidente del Concejo Deliberante convocara a la sesión de enjuiciamiento

Page 81: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con

una antelación no menor a tres días hábiles de la fecha y hora de la sesión. En

dicha sesión se producirá la prueba testimonial y se dará lectura a las demás

pruebas producidas. El o los acusados podrán hacer leer sus defensas o

expresarlas verbalmente pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos

por responsables de áreas de Gobierno.

Asistencia Letrada

Artículo Nº 235: El o los acusados podrán ser asistidos durante la tramitación

del Juicio Político por hasta dos letrados particulares. Las resoluciones

adoptadas por el Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el

transcurso del proceso, podrán ser recurridas ante el mismo Cuerpo, pero en

ningún caso se suspenderá la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte

hará ejecutoria y será inapelable.

Inasistencia del o los Acusados

Artículo Nº 236: La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los

acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado

de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos

cuartos intermedios como fueren necesarios para producir toda la prueba,

siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo

improrrogable, perentorio de siete (7) días hábiles desde el inicio de la misma.

Resolución

Artículo Nº 237: En dicha sesión el Concejo Deliberante resolverá la

absolución del acusado o su culpabilidad, declarando en este caso revocado su

mandato, para lo cuales se requieren 2/3 de votos de la totalidad de los

miembros del cuerpo. Las resoluciones deberán ser escritas y fundadas. Si la

Resolución resultase absolutoria, el Concejo Deliberante deberá hacerlo

público, manifestando que la promoción del juicio político no afectó el buen

nombre y honor del absuelto.

Aprobación por el Cuerpo Electoral

Articulo N° 238: Si se declara revocado el mandato del acusado y este fuera

Intendente o Vice intendente, se someterá la medida a la aprobación del

Page 82: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

cuerpo electoral del municipio en consulta popular, vinculante y obligatoria,

convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no

mayor a treinta días corridos, contados desde que se adopta la resolución. El

Cuerpo Electoral se pronunciara por el sí, aprobando la remoción o por el no,

rechazándola. En ambos casos se definirá, por la simple mayoría de votos

validos emitidos.

Destitución.

Articulo N° 239: Si se tratare del intendente Municipal y el Cuerpo Electoral

confirma a través de plebiscito la revocación del mandato dispuesta por el

Concejo Deliberante, se considerara desde ese momento destituido el

funcionario público siendo de aplicación el articulo- ( acefalia) de la presente.

Para el caso que correspondiera la elección de un nuevo Intendente o Vice

intendente, el funcionario removido no podrá ser candidato. Cuando se tratare

de la remoción de uno o más concejales, Juez y/o Secretario de Faltas, el

Concejo Deliberante declarara la destitución de los responsables sin más

trámite y procederá conforme al régimen de suplencias o de designación de los

nuevos funcionarios.

Imposibilidad del Ejercicio Simultáneo de los Procedimientos

Revocatorios

Artículo Nº 240: Si se promueve el procedimiento de Juicio Político,

determinado en los artículos precedentes, el electorado municipal no puede

ejercer el derecho de revocatoria, previsto en la presente Carta Orgánica hasta

tanto no finalice aquel y viceversa.

TÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Capítulo Primero

Organización Administrativa y Económica.

Administración

Articulo N° 241: La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes

servirán exclusivamente a los intereses y necesidades de la comunidad y se

regirán por los principios de idoneidad, eficiencia, descentralización, equidad,

Page 83: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

imparcialidad, igualdad, simplificación, celeridad, economía en los trámites y

publicidad de las normas y actos.

Organización.

Articulo N° 242: El intendente Municipal determinara las Secretarias y

Subsecretarias que componen el Departamento Ejecutivo Municipal y

establecerá las funciones y competencias de cada una de ellas.

Actos.

Articulo N° 243: Los actos administrativos deberán ajustarse a las

formalidades y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las normas que

en su consecuencia de dicten y su reglamentación.

Capítulo Segundo

Régimen de Empleo Público

Pauta General

Articulo N° 244: La Administración Municipal, por medio de sus agentes estará

orientada a satisfacer las necesidades de los vecinos, con arreglo a la

Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica, las normas que en su

consecuencia se dicten. El régimen del empleo público municipal será

establecido por ordenanza que se dicte al efecto, la que debe cumplir con los

principios establecidos en esta Carta Orgánica.

Selección y Organización

Articulo N° 245: El personal del Municipio de Gobernador Martínez se

seleccionará y organizara conforme a los principios constitucionales de merito,

capacidad e igualdad.

Condiciones de Trabajo

Articulo N° 246: Las condiciones de trabajo del personal de Planta

Permanente del Municipio de Gobernador Martínez, son las derivadas de la

ordenanza que al efecto se dicte y debe respetar los siguientes principios.

1. Ingreso priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección de

igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones de los

concursos, y aquellos cargos en que, por su naturaleza, deban prescindirse de

los mismos.

Page 84: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

2. Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras y salubres.

3. Estabilidad del Empleo Público de carrera. Nadie puede ser separado del

cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el

derecho de defensa. Quedan excluidos de lo prescrito, el personal designado

en funciones de gabinete, transitorios y/o jornalizados que ingrese al municipio

con la designación directa del Intendente; y aquellos a los que se le haya

asignado funciones especificas previstas por otras normas o esta Carta

orgánica, los que cesaran en sus funciones, cuando hayan concluido el

mandato del funcionario que contrato sus servicios; o culminado el periodo o

las causas para que fueran designados, o contratados o a pedido del

Intendente Municipal, según el caso quedando excluidos de los alcances del

Estatuto y Escalafón del personal Municipal.

4. Capacitación del personal y un sistema de promoción que evalúe la

eficiencia, merito y antigüedad, como base de los ascensos.

5. Retribución justa.

6. Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones.

7. Jornada limitada acorde con las características de cada labor, con

descansos adecuados, con sueldo anual complementario y vacaciones pagas.

8. Derechos: Tienen los derechos conforme los derechos sociales enunciados

en esta Carta Orgánica y aquellos otros reconocidos por la legislación laboral

provincial y nacional.

Agentes Municipales

Artículo N° 247: Los agentes municipales son, principalmente, servidores

públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos, desempeñándose

con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas

éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.

Estatuto del Personal Municipal

Artículo N° 248: El Estatuto del Personal Municipal regulara el funcionamiento

del personal de la administración municipal, contendrá los derechos y

obligaciones del personal, y especialmente deberá prever:

1- Estabilidad.

Page 85: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

2- Ingreso y promoción asegurando la igualdad de oportunidades.

3- Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones

4- Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el

cumplimiento en la gestión municipal y lo relacionado con la estabilidad en el

empleo.

5- Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular

más de un empleo público, con excepción de la docencia.

6- Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal.

7- Licencia por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de

hijo/a.

Profesionales a Sueldo.

Artículo N° 249: Todos los profesionales designados a sueldo estarán

obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales lo habiliten, sus

respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el

presupuesto le asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios ni

adicionales. Los apoderados letrados retribuidos a sueldo o comisión no

tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren

representando al municipio, cuando este fuera condenado al pago de costas.

Derechos y Garantías de las Asociaciones Sindicales

Artículo N° 250: Derechos y Garantías de las Asociaciones Sindicales. El

Municipio reconoce a las Asociaciones Sindicales que actúen en el ámbito del

sector público municipal, el derecho a:

1- Ejercer su actividad gremial con plena libertad.

2- Intervenir en la elaboración de los contenidos que se establezcan en los

cursos de capacitación del personal.

Régimen de Jubilaciones y Pensiones

Artículo N° 251: Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda

clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y

Pensiones vigentes en la Provincia; quedaran sometidos de pleno derecho a

todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el

aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en la forma y

Page 86: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever

obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patrimonial

correspondiente.

Capítulo Tercero

Servicios Públicos

Competencia en la Prestación de los Servicios Públicos

Artículo Nº 252: Serán de competencia del Municipio todos los servicios

públicos que se presten en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones

reservadas a los Estados nacional y provincial, y ejerciendo las facultades

concurrentes cuando ello proceda.

Formas de Prestación

Artículo Nº 253: Los servicios públicos podrán ser prestados directamente por

la Municipalidad, o por terceros a través de concesión de acuerdo a lo que

establece esta Carta Orgánica y las ordenanzas respectivas.

Principios para la Concesión de Servicios Públicos

Artículo N° 254: Las ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán

ajustarse a los siguientes principios:

1- Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad,

excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán

establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa

relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El

marco regulatorio fijara los factores que incidan en la conformación de la tarifa

y las condiciones de fiscalización.

2- Los plazos máximos de concesión, así como las posibles renovaciones,

deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Provincial. Para las

concesiones que superen los cinco (5) años y hasta diez (10) años será

necesario el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo

Deliberante.

3- Los contratos asegurarán condiciones de continuidad, regularidad, igualdad,

generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesionen y

Page 87: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de

incumplimiento de los contratos.

4- El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas

constitucionales.

Fiscalización de los Servicios Públicos

Artículo N° 255: Todas las personas físicas o jurídicas que exploten

concesiones de servicios públicos serán fiscalizadas por funcionarios del

Municipio o por el propio Departamento Ejecutivo, aun cuando en el titulo

constitutivo de la concesión no se hubiese establecido tal facultad de contralor.

Planificación

Artículo Nº 256: Se realizará una planificación y clasificación de los servicios,

calificando los mismos para lograr la compatibilidad ambiental y funcional entre

las diferentes actividades urbanas, mediante la Instrumentación normativa y de

control necesario que satisfagan los requerimientos de:

1) PRESERVACION AMBIENTAL: recolección de residuos domiciliarios,

barrido, limpieza de calles y el posterior tratamiento de los mismos, así como

también efluvios cloacales, pluviales, industriales, tratamiento de los residuos

gaseosos, radiactivos, para evitar la contaminación y polución, en especial, el

tratamiento de los desechos de la producción hortícola.

2) SANITARIOS: agua potable, cloacas y desagües.

3) TRANSPORTES: de pasajeros (micros, taxis), de carga, de emergencia

médica.

4) COMUNICACIONES: emisoras radiales, de internet, televisivas, teléfonos,

diarios y/o cualquier manera de comunicación que se establezca en el futuro.

5) ENERGÍA: eléctrica, gas.

6) ECOLOGÍA: formación, preservación y acrecentamiento de los espacios

verdes.

TITULO SEXTO

DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Capitulo Único

Composición y Designación

Page 88: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Artículo Nº 257: Está a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas y

es asistido por un Secretario, los que son designados, por el Departamento

Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, por aprobación de la simple

mayoría de sus miembros. La ordenanza determina el procedimiento.

Juramento

Artículo Nº 258: El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario

prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar

y decidir en las causas de sus competencias, conforme lo prescribe la

Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Duración y Remoción

Artículo Nº 259: El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario del

juzgado Municipal de Faltas duran en sus funciones por cuatro (4) años,

cesando en sus funciones el mismo día en que acabe el mandato del

Intendente que lo nombró, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni a

reclamar permanencia en alguna repartición Municipal. Pueden ser removidos,

a través del mecanismo de Juicio Político, previsto por esta carta orgánica, sin

necesidad de la aprobación del cuerpo electoral del municipio en consulta

popular, vinculante y obligatoria.

Constituyen causales de remoción:

1. La condena por Comisión de delito doloso, cuando no fuere procedente la

condena de ejecución condicional.

2. El mal desempeño o abandono de sus funciones.

3. La inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impida el desempeño de su

cargo.

4. La inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.

Requisitos

Artículo Nº 260: Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere:

2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de

ejercicio de la ciudadanía;

3. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;

Page 89: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

4. Ser Abogado con tres (3) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo

en la profesión.

Para ser Secretario, debe cumplir los mismos requisitos que para ser Juez

Administrativo Municipal de Faltas.

Remuneración.

Artículo Nº 261:El Juez Administrativo de Faltas Municipal percibe una

remuneración por todo concepto que fijará el Concejo Deliberante y que no

podrá ser inferior a la que perciba el Secretario de Gobierno Municipal ni podrá

superar la fijada para el Intendente Municipal. El Secretario percibirá el 80% del

monto que signifique el sueldo del Juez.

Incompatibilidades e Inhabilidades

Artículo Nº 262: El Juez y Secretario Administrativo Municipal de Faltas

podrán ejercer su profesión, con excepción de aquellas causas radicadas por

ante su propio Juzgado o ante cualquier juzgado de faltas del País o por ante

Juzgado de Paz o cualquier otro juzgado o tribunal judicial que posteriormente

se creare en la ciudad de Gobernador Martínez.

Es incompatible con el ejercicio de la función de Juez Municipal de Faltas:

a) Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que

tengan contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno

municipal.

b) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del

municipio. Rigen para el Juez y Secretario municipal de faltas las mismas

inhabilidades que para ser concejal.

El Secretario no puede ser cónyuge ni pariente del Juez Administrativo

Municipal de Faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.

El Juez y Secretario no pueden realizar actividades políticas partidarias durante

el período de funciones.

Competencia

Artículo Nº 263: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las

siguientes funciones:

Page 90: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

1. El juzgamiento de las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas

municipales que se cometan dentro del ejido municipal, como así también en

aquellos casos en que las normas nacionales o provinciales establezcan que el

control jurisdiccional compete a las municipalidades;

2. La formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas

orientada a la educación y prevención. El Municipio no considera ni aplica el

régimen de multas con fines recaudatorios.

3. Tiene también competencia en otras materias como protección al usuario y

al consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean

asignadas legalmente por medio de esta Carta Orgánica, ordenanzas o leyes

provinciales o nacionales.

Informe.

Artículo Nº 264:Es obligación del Juzgado Municipal de Faltas, emitir un

informe detallado de todo lo actuado al Auditor Contable Municipal, y al

Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo cuando cualquiera de ambos

poderes así lo requiera.

Presupuesto.

Artículo Nº 265: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas elabora

anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al

Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el proyecto de

Presupuesto de Recursos y Gastos de la Municipalidad, correspondiente a

cada ejercicio y su posterior elevación al Concejo Deliberante.

Principios de Procedimiento

Artículo Nº 266: El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal

de Faltas debe garantizar los siguientes principios:

1. Garantías del debido proceso;

2. Instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la

inconstitucionalidad de una norma jurídica;

3. Registro que permita la revisión judicial.

Page 91: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

4. Inmediatez y especialización, celeridad, sencillez, economía, de modo de

asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias

sometidas a su conocimiento, respetando el derecho de defensa.

Subrogación.

Artículo Nº 267: Las ausencias del Juez Municipal de Faltas, salvo las

definitivas, serán cubiertas por subrogación a cargo del Secretario. En caso de

renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física y/o psíquica o cualquier otra

causa que determine el alejamiento definitivo del juez o secretario,

automáticamente, en un término no mayor de 15 días, el o los cargos serán

cubiertas conforme a lo establecido por esta Carta Orgánica, siguiendo los

mismos procedimientos para su designación.

Auxilio de la Fuerza Pública

Artículo Nº 268: La justicia Municipal de Faltas será auxiliada, cuando así sea

necesario, por las fuerzas públicas Municipales y provinciales para hacer

cumplir sus fallos, las que no podrán serle negadas. Las sanciones a aplicarse

por medio del Juzgado Municipal de Faltas deberán estar contenidas y

reglamentadas en el Código respectivo, pudiendo siempre el Juzgado proceder

al secuestro de los elementos y/o vehículos que hayan motivado la comisión de

una falta o contravención y toda otra medida que resulte necesaria y sea de su

competencia.

Funcionamiento

Artículo Nº 269: El Juzgado de Faltas Municipal funcionará todos los días

hábiles de acuerdo con lo establecido para la Justicia ordinaria, fijándose el

horario por resolución interna de dicho órgano. Durante la feria judicial deberá

estar a disposición de los requerimientos de los poderes municipales por

urgencias que se pudieren plantear.

Funcionamiento por Acuerdo

Artículo Nº 270: Si la situación económica - financiera del Municipio de

Gobernador Martínez impidieran la creación y funcionamiento del Juzgado

Municipal de Faltas, el Departamento Ejecutivo podrá, sin que esto afecte la

autonomía municipal, celebrar convenios con otras municipalidades a nivel

Page 92: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

regional, a los efectos de otorgar facultades jurisdiccionales sobre el ejido del

territorio Municipal de Gobernador Martínez, a fin de ejercer atribuciones y

resolver cuestiones atinentes a la competencia del Juzgado Administrativo de

Faltas expuestas en este Título. En este caso, no regirán los requisitos

enunciados en la presente, para ser elegido Juez ni Secretario del Faltas.

TÍTULO SÉPTIMO

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Capítulo Primero

Audiencia Pública. Iniciativa. Consulta. Revocatoria

Audiencia Pública.

Artículo Nº 271: Los integrantes del cuerpo electoral del municipio pueden

convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que

debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes.

La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero

coma cinco por ciento (0,5%) del electorado del municipio. También es

obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo

el desarrollo sostenible de la comunidad. Los vecinos, el Concejo Deliberante,

o el Intendente, sin perjuicio de aquellos casos en que obligatoriamente

corresponde, conforme lo establece esta Carta Orgánica, pueden proponer la

realización de Audiencia Pública relativas a la adopción de determinadas

medidas que tiendan a la satisfacción de necesidades vecinales o recibir

información de los actos políticos administrativos. Se realizan en un sólo acto y

con temario previo, la ordenanza reglamentará el respectivo procedimiento. Las

audiencias son solicitadas al municipio y éste debe obligatoriamente

convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Deberá

garantizarse un sistema de registro de la audiencia en soporte multimedia. Las

conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen

carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado.

No puede solicitarse audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente

objeto de Consulta o Referéndum Popular

Iniciativa Popular

Page 93: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Articulo N° 272: El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la

presentación de proyectos de ordenanzas, para lo cuales se debe contar con la

firma del dos (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Concejo

Deliberante siguen en trámite para la sanción de las ordenanzas. El Concejo

Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de ocho (8)

meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y

presupuesto.

Tramitación

Artículo Nº 273: La tramitación de la iniciativa presentada en la forma

reglamentada en el artículo anterior deberá contener:

1. en el caso de procurar la sanción de una ordenanza, el texto y articulado del

proyecto;

2. en el caso de pretender la derogación de una ordenanza vigente, citar del

número de la misma, del articulado o incisos afectados;

3. en todos los casos una fundada exposición de motivos. La falta de algunos

de los requisitos mencionados será causa de rechazo del proyecto, con el voto

de la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante.

Consulta Popular Vinculante

Artículo Nº 274: El Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular

vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance

general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa

y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La

Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular

vinculante, el voto es obligatorio. El Intendente Municipal debe convocar a

consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado

en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento

de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas

del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio.

Consulta Popular no Vinculante

Articulo N° 275: El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante pueden

convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas

Page 94: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría

especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.

Revocatoria

Artículo Nº 276: El cuerpo electoral del municipio tiene derecho a requerir la

revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al mal

desempeño de sus funciones, debiendo impulsar una iniciativa al efecto, con la

firma del veinte (20%) por ciento de los integrantes del padrón electoral

municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan

cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos

de seis (6) meses para la expiración del mismo. La petición de revocación debe

ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar

la observancia de los extremos señalados para su procedencia, convocará a

consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El

voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a

la revocación superaren el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.

Gastos

Artículo Nº 277: Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos

instituidos en el presente título, estarán a cargo de la municipalidad. Las

autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las

erogaciones correspondientes. La omisión será considerada falta grave.

Capítulo Segundo

Otras Formas de Participación

De las Comisiones Vecinales

Artículo Nº 278: El municipio promoverá la formación institucional de las

Comisiones Vecinales a fin de canalizar las inquietudes y necesidades de los

vecinos, a través de sus asociaciones voluntarias, pudiendo funcionar en cada

zona urbana o rural, mediante ordenanza que regule su constitución,

inscripción y actuación. Estas deberán estar definidas territorialmente en

consideración a las características sociales, físicas, económicas y urbanas por

ordenanza sancionada a iniciativa del Intendente o del Concejo Deliberante,

respetando los siguientes principios:

Page 95: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

1- Elección de sus autoridades por medio del voto directo, secreto, voluntario y

universal de los vecinos del barrio inscripto en el padrón zonal.

2- Los mandatos serán periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos

políticos, municipales, provinciales o nacionales y tendrán carácter honorario.

Reconocimiento

Artículo Nº 279: La habilitación de las Comisiones Vecinales, se efectuará

mediante la inscripción en un registro Municipal especial. Esta habilitación,

implica el reconocimiento expreso de la capacidad jurídica necesaria a las

comisiones de vecinos para el logro de sus objetivos.

Representación

Artículo Nº 280: Quienes actúen en nombre de las Comisiones Vecinales en el

ámbito de la Municipalidad no podrán invocar conjuntamente representación

política partidaria y vecinal, en virtud de la prohibición expresa que contendrán

en tal sentido los estatutos.

Funciones Básicas.

Artículo Nº 281: Son funciones de las Comisiones Vecinales:

1. Estimular la participación comunitaria.

2. Colaborar con el municipio brindando informes del estado y formulando

proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del Área.

3. Emitir opinión sobre los programas, proyectos y obras que las Autoridades

municipales pongan en su conocimiento.

4. Ejecutar obras de interés comunitario y social dentro de su jurisdicción

cuando cuente con financiación propia o del vecindario y con acuerdo del

Departamento Ejecutivo Municipal.

5. Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones

que expida el municipio.

6. Realizar el contralor de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten

dentro de su jurisdicción.

7. Promover la formación de consorcios para obras de interés.

8. Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga al

desenvolvimiento más eficiente de su cometido.

Page 96: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

9. Promover la participación de la población en el progreso material del

vecindario y en la elevación moral y cultural de sus habitantes.

10. Ejercer todas aquellas otras que tengan por finalidad satisfacer el interés

público vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente.

Participación.

Artículo Nº 282: Las autoridades de las Comisiones Vecinales tendrán

derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante, en las Comisiones de

dicho cuerpo, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.

Requisitos.

Artículo Nº 283: Las Comisiones Barriales y Rurales, a los fines del ejercicio

de los derechos que esta Carta Orgánica les acuerda, deberán observar los

siguientes requisitos:

1. Que los estatutos estén adecuados a los principios y funciones establecidos

en esta Carta Orgánica.

2. Estar inscripto en el registro de Consejos Vecinales y Entidades

Comunitarias que deberá llevar el Municipio.

Delimitación Funcional

Artículo Nº 284: Las Comisiones Vecinales y Entidades Intermedias inscriptas

en el Registro correspondiente, que no funcionen regularmente, garantizando la

libre y democrática renovación de sus autoridades, o que fueren intervenidos

por organismos extraños al municipio, no podrán ejercer los derechos

consagrados en esta Carta Orgánica, hasta tanto funcionen sus autoridades

con arreglo al Estatuto que la rige y o cese la intervención antes expuesta.

Delegaciones Rurales

Articulo N° 285: Cuando razones de orden económico y/ técnico lo justifiquen,

podrán crearse por ordenanza Delegaciones Rurales. En la misma, deberá

reglamentarse las sus funciones, atribuciones y forma de remoción.

Integración. Requisitos: Forma de Elección. Duración de los Mandatos:

Artículo: N° 286: Cada delegación Rural estará a cargo de un delegado titular

y un suplente. El delegado titular y suplente respectivamente, deberán acreditar

domicilio y residencia permanente en el lugar donde prestaran sus funciones.

Page 97: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Serán electos por voto voluntario y secreto, en forma directa, por los vecinos

del paraje que estuvieren inscriptos en el padrón electoral. Los delegados

duran dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y pueden ser reelegidos por un

solo periodo consecutivo.

Participación en Comisiones del Concejo

Articulo N° 287: Las Delegaciones Rurales podrán participar por medio de su

representante en el trabajo de las Comisiones del Concejo Deliberante, con voz

pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito todo en la

forma que determine la Ordenanza que se dictará al efecto.

Consejo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes

Articulo N° 288: Por ordenanza podrá crearse el Consejo Municipal de

personas con capacidades diferentes, con carácter ad- honorem, integrado por

representantes de instituciones públicas y privadas de personas con

discapacidad.

Funciones

Articulo N° 289: Serán sus funciones promover y coordinar políticas y

programas que permitan la dignificación de las personas con capacidades

diferentes y actuar como organismo de consulta tanto para el Departamento

Ejecutivo como Legislativo Municipal.

TITULO OCTAVO

RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL

Capítulo Único

Electores

Artículo Nº 290: El cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores

inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los

extranjeros, de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años y o la edad que

en el futuro autoricen las Autoridades Electorales Provinciales y/o Nacionales,

con un mínimo de dos años de residencia inmediata en el mismo, e igual

cantidad de tiempo como contribuyentes municipales, que sepan leer y escribir

el idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por

el Municipio.

Page 98: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Padrón de Extranjeros

Artículo Nº 291: A los efectos de la confección del padrón de Extranjeros, el

Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza habilitando su creación

y establecerá la Secretaria a cargo. Dicha ordenanza deberá regular el régimen

de inclusiones, exclusiones o reclamos, sanciones, su régimen de

publicaciones y comunicaciones a la junta Electoral permanente de la provincia

y confección, como así también la documentación necesaria para la inscripción

y emisión del sufragio.

Sistema Electoral

Articulo N° 292: Las elecciones se efectuaran con sujeción a las leyes

electorales vigentes en la Provincia y al Régimen Electoral previsto en la

Constitución Provincial, bajo la autoridad y control de la Junta Electoral

permanente.

Articulo N° 293: Representación Femenina. Las listas de candidatos a

concejales deberán tener, como mínimo un treinta por ciento de mujeres en

lugares que les permita ser electas. Para el cumplimiento de esta norma se

aplicaran las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia y sus

decretos reglamentarios.

Distrito Electoral

Articulo N° 294: Para las elecciones municipales de Intendente, Vice

intendente y concejales, se considerara al municipio de Gobernador Martínez

como distrito único.

Campañas.

Articulo N° 295: Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y

vecinos, pueden realizar sus campañas de publicidad, debiendo preservar los

bienes del dominio público y privado Municipal. Asimismo, se responsabilizan

por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos

a su reparación.

TÍTULO NOVENO

RELACIONES INSTITUCIONALES

Capítulo Único

Page 99: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Convenios y Federaciones

Artículo Nº 296: El Municipio por medio del Departamento Ejecutivo, sin que

se afecte su autonomía, podrá celebrará convenios con el Gobierno Nacional,

el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras provincias, otros

municipios, entes descentralizados, privados, nacionales o internacionales,

para el logro de fines asistenciales, intercambio de información de interés

común y para el desarrollo de la comunidad y demás objetivos dispuesto por el

municipio. También podrá tomar parte en Federaciones y Confederaciones de

Municipios y en organismo Intermunicipales conservando su autonomía y

conforme a lo dispuesto por la Constitución de la provincia y a las ordenanzas

que se dicten al efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera: Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta

Orgánica, mantienen su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de

la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas

normas dictadas en su consecuencia.

Segunda: Dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la

presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, deberá reunirse a fin de

elegir sus Autoridades (Presidente del Concejo, Vicepresidente primero y

segundo), conforme al párrafo final del art. 170 y el inc. 2° del art. 178 del

presente Instrumento.

Tercera: El Reglamento Interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir

de la puesta en vigencia de esta Carta orgánica, debe contar con la aprobación

de los 2/3 del total de los miembros y deberá ser sancionado dentro de los seis

meses de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

Cuarta: El Concejo Deliberante dictara una Ordenanza que deberá ser

aprobada por los 2/3 del cuerpo implementando la puesta en funcionamiento de

la Justicia Municipal de Faltas, en el tiempo que considere oportuno. Inter

tantum, las atribuciones y actos autorizados al Tribunal de Faltas, podrán ser

ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Organismo con el cual

este realizara convenio a ese fin, hasta que el mismo comience a funcionar,

Page 100: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

respetando los principios fundamentales del proceso administrativo y aquellos

garantizados por esta Carta Orgánica.

Quinta: Los miembros de la Convención, el Intendente, Vice Intendente,

Concejales y demás Funcionarios Municipales jurarán la presente Carta

Orgánica el veintinueve (29) de julio del año 2016 en Edificio Municipal. Se

entregarán copias a cada uno de los Convencionales, al Concejo Deliberante,

al Departamento Ejecutivo. Se remitirá un ejemplar al Gobierno de la Provincia

de Corrientes, Biblioteca de la Legislatura de la Provincia, Subsecretaria de

Asuntos Municipales, Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Sexta: Dentro de los cuatro meses de entrada en vigencia esta Carta Orgánica,

deberá entregarse al Concejo Deliberante todos los documentos que forman el

archivo de la Convención.

Séptima: Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada Institución

de la Ciudad, establecimientos educativos y Policía de la Provincia de

Corrientes.

Octava: El texto oficial de esta Carta Orgánica estará suscripto por la

Presidente, Convencionales, Secretario y refrendada con el sello de la

Convención.

Novena: El presidente de la Convención Constituyente municipal tiene a su

cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial

de la Provincia y en su caso, la fe de erratas, ante cualquier error material

producido en ocasión de su sanción.

Décima: Esta Carta Orgánica rige a partir del día subsiguiente hábil al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la que deberá realizarse dentro

de los diez (10) días corridos contados desde su jura.

Decima primera: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

por un día. Comuníquese al Poder Constituido a los efectos de su

cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente

Municipal a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Page 101: Carta Orgánica Municipalidad De GOBERNADOR MARTINEZ …

Sra. Gabriela Cáceres - Presidente

Sr. Miguel Ángel Pérez- Convencional

Dr. David Alberto Machuca- Convencional

Sr. Néstor Daniel Lúquez- Secretario.

Dr. Orlando Javier Alvarez- Asesor Legal.