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  • 7/27/2019 Cartilla Transporte Maritimo

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    eINTRODUCCIN

    La intencin que nos mueve a iniciar este ciclo de charlas esentregar a los Srs. Capitanes, Jefes de Departamentos y OficialesSubalternos las herramientas, mnimas necesarias, para encarar lasdisputas que suelen surgir como consecuencia de conflictos a bordorelacionados con la carga, accidentes a la nave o a las personas uotros que es usual que ocurran en una aventura martima. Todo loanterior es en el bien entendido que los Capitanes y Oficialesdebern seguir profundizando en estas materias, que hoy ms quenunca, son bsicas para su desempeo profesional, en un medio,como sabemos, de suyo complejo.

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    DOCUMENTOS Y REGISTROS

    El rol que los Oficiales juegan, principalmente el Capitn, es primordialcuando la nave se ve enfrentada a situaciones como las anteriormentemencionadas, donde la evidencia o antecedentes que entreguen sonvitales para el Armador o sus Representantes, para defenderse ante los

    juicios o arbitrajes en que generalmente terminan estos conflictos, yque suelen ser bastante onerosos.

    En una primera etapa nos referiremos a la importancia que tienen losdiferentes registros que se manejan a bordo y que en muchos casosson elementos de prueba importantsima para demostrar la debida

    diligencia (due diligence), tanto a bordo, como del Armador.

    Dentro de estos registros debemos mencionar, entre otros, lossiguientes:

    Bitcoras.

    Del Capitn o Bitcora Oficial del BuqueDe puenteDe mquinasDe radio

    De la enfermeraDe compases / GirocompasesDe correderasDe cronmetrosDe VHFDe radaresDe basurasDe cambio/control de lastres, Etc.

    Ordenes e Instrucciones Permanentes.

    Del CapitnDel Primer PilotoDel Jefe de Mquinas.

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    Otros Documentos.

    Registros de movimientos de mquina

    Registros de SondajeLibretas de apuntesRegistros sondas de estanquesRegistros de mantencinFotografas y VideosInstrucciones de viajeNotas de ProtestaCartas de ProtestaProtestas de marCorrespondencia intercambiada con terceros.Cartas de Navegacin

    Certificacin ISO/ISMCertificacin STCW de Oficiales y Tripulantes.Certificacin Internacional (de la bandera/clase)Certificacin del Cargo Gear BureauEtc.

    La carga genera una serie de documentacin, que siempre debe estardisponible cuando se presentan situaciones de disputas o reclamos.Por lo anterior es altamente recomendable abrir y mantenerarchivadores por viaje, los cuales deben contener, entre otrosdocumentos, los siguientes:

    Charter Party (Si corresponde)Time Charter (Si corresponde)Conocimiento de Embarque (B/L)Manifiestos de CargaMates ReceiptsInstrucciones de los CargadoresCorrespondencia intercambiada con cargadores /agentesCartas de alistamiento (Si corresponde)Notas de ProtestaCertificados de daos

    Certificados de la cargaRelaciones de HechosInforme del CapitnPlanos de EstibaCertificados relacionados con la cargaTarjas, etc.Toda esta documentacin debe ser mantenida en buen orden yfcilmente accesible, de manera tal, que en caso de cambio de mando o

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    de oficialidad, al ser requerida, esta pueda ser ubicada rpidamente; asmismo, copias de toda la documentacin relacionada con un incidente, yque sean requeridos por el Armador deben quedar a bordo en el

    archivo correspondiente.

    De los documentos anteriormente nombrados, uno de los msrelevantes es el Bitcora.

    El bitcorasuele ser llamado tambin Diario de Navegacin, Bitcorade Mar y Puerto, Diario o Bitcora del Capitn, etc.

    En nuestra legislacin el Bitcora del Capitn no existe, pero si en laLegislacin Liberiana y Panamea, y en su lugarexiste el Bitcora deMar y Puerto, que es el documento oficial de la nave, en l, junto a las

    anotaciones climatolgicas y de la navegacin, se deben anotar todasaquellas novedades ocurridas, tanto en navegacin como en puertoque realmente sean relevantes .

    Todo lo anterior debe ser lo ms escueto posible, con letra clara, depreferencia de imprenta, sin borrones, sin enmiendas, en caso de tenerque enmendar alguna palabra o prrafo, este debe ser tachado, nuncaborrado; es importante destacar aqu que antes de efectuar cualquieranotacin que merezca dudas o que pueda comprometer a la nave o al

    Armador, debe consultarse al Capitn.

    Lo ms arriba indicado es vlido para los dems bitcoras, y en el casodel bitcora de mquinas, las anotaciones relevantes, deben sercoincidentescon el bitcora del puente, tanto en su contenido, comoen la fecha y hora de su acaecimiento.

    A modo de ejemplo podramos decir que son anotaciones relevantesen navegacin, fuera de las ya anotadas, los cambios de rumbo, lasituacin de la nave (a lo menos una vez por cuarto de guardia),listas de chequeos, la situacin o estima al medio da, fallas delinstrumental de navegacin, nombres de los vigas y o timoneles,zafarranchos efectuados, arribos a puerto, maniobras de fondeo,

    Prctico a bordo, hora de atraque, etc.

    Como hechos relevantes en puerto debemos destacar, entre otros,hora de inicio y trmino de faenas, detenciones, fallas del equipo detierra o de a bordo, datos meteorolgicos (cada cuatro horas),grfico de amarras, interrupciones, accidentes , establecimiento deguardias de mar y puerto, personal de guardia, etc.

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    No debemos olvidar que es el bitcora el primer documentosolicitado en caso de algn accidente o problemas derivado de lacarga o actos de mar, es por esta razn que se insiste en la

    prolijidad con que debe ser confeccionado y en la exactitud de susdatos, los cuales suelen ser comparados con datos de tierra oinformes de terceros.

    Las Ordenes Permanentes emitidas por el Capitn y Jefes deDepartamento, deben estar fechadas y ser lo suficientemente claras,como para que sean entendidas por todos los oficiales y tripulantes,los cuales, despus de haberlas ledo debern estampar su firma alpie de las mismas; estas ordenes debern ser desplegadas en unlugar visible y revisadas peridicamente.

    Al igual que las ordenes permanentes, las InstruccionesPermanentes deben cumplir con las recomendaciones descritasms arriba, indicando adems la o las personas a las cuales estndirigidas.

    Los documentos sealados en Otros Documentos, son de sumaimportancia cuando se trata de demostrar o entregar evidenciassobre hechos acaecidos, y pueden servir como elementos derespaldo o prueba de haber ejercido la diligencia debida.

    De ellos, por simple inspeccin, podemos colegir su importancia y la

    relevancia que adquieren cuando se presentan reclamos, osituaciones que ameritan una investigacin relacionada conproblemas de la carga u otros. Sin embargo creemos importantedestacar tres de ellos, que a menudo crean cierto tipo de problemasen su redaccin y aplicacin.

    La Protesta o Nota de Protesta es uno de ellos; este documentoque es emitido por el Capitn de la nave cuando se experimentaalgn incidente que por sus caractersticas debe intervenir el Seguroo el Pandi, debe ser redactado en la forma ms escueta posible, enel slo se debe consignar lo estrictamente acaecido, evitando

    siempre entrar en explicaciones o apreciaciones personales, ya quelas opiniones del Capitn son de gran valor en el caso de surgir unainvestigacin sobre el incidente, y no es, por razones obvias,conveniente darlas a conocer a priori. As mismo es altamenterecomendable dejar la Protesta abierta para poder ampliarla encaso de que surjan problemas no denunciados o derivados delincidente que la motiva.

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    La protesta es un documento que para que tenga validez debe serprotocolizado, lo cual indistintamente puede hacerse a travs de la

    Autoridad Martima, de un Notario o por intermedio del Consulado

    del pas, dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente.

    La Carta de Protesta, es otro de los documentos que emitidos porel Capitn, revisten suma importancia, principalmente cuando porproblemas ajenos a su control se presentan situaciones que puedenperjudicar a la nave, al Armador o a terceros. La carta de protestadebe ser dirigida a la parte responsable y debe expresarclaramente cual es problema presentado, y la no responsabilidad dela nave o del Armador en los hechos. Es comn que la personaresponsable o sus representantes se resistan o se nieguen a recibiruna carta de protesta; en tal caso la carta puede ser entregada a los

    Agentes de la nave para que la hagan llegar y dejen registro de ello;tambin es comn que sea recibida Slo como informacin uotra leyenda, en tal caso debe evitarse toda polmica ya que se hacumplido con la finalidad que ella tiene, cual es, la notificacin de loshechos o acciones ocurridas en resguardo de los intereses del

    Armador de la nave y/o de terceros.

    La Protesta de Mar, al igual que los documentos anteriores, suimportancia merece ser tenida en cuenta, ya que es el documentoque emite el Capitn para acusar situaciones ocurridas durante lanavegacin, en que por mal tiempo, casos fortuitos, vicio de la cosa,

    o actos de Dios, la nave, la carga o las personas resultanperjudicadas o pueden resultar perjudicadas. Estas protestas sedeben emitir siempre que la nave experimente malos tiempos, operodos prolongados de mal tiempo, o cuando como consecuenciade ellos, la nave y/o la carga hayan sufrido daos.

    Al igual que en el caso de la Protesta, esta debe serprotocolizadadentro de las 24 horas siguientes a la hora de arribo.

    Es tambin importante para un buen control del viaje, tener amplioconocimiento y manejo: del Contrato de Fletamento o Charter

    Party y/o el Contrato de Arrendamiento de la nave o TimeCharter, del Conocimiento de Embarque o Bill of Lading, delManifiesto de Carga, del Recibo de Carga o Mates Receipts ,Clculos de Calados, Clculos de estabilidad, Certificados deCarga Peligrosa, Boletines Meteorolgicos, etc.

    La descripcin de estos documentos y su importancia la veremos acontinuacin:

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    El Charter Party, es el documento que ampara un Contrato deFletamento, en el se especifican las clusulas bajo las cuales se

    debe regir el transporte de la carga y las obligaciones yresponsabilidades previamente acordadas entre el Armador(Owner) y el Fletador (Charterer).

    El Time Charter, es el documento que ampara un Contrato deArrendamiento de una nave, y al igual que el anterior, especifica lasclusulas bajo las cuales se debe regir el arrendamiento y lasobligaciones y responsabilidades previamente acordadas entre el

    Armadory el Charteador.

    El Conocimientos de Embarque o Bill of Lading, es el

    documento ms importante en el comercio martimo, es undocumento negociable, por medio de l se hace prueba de uncontrato de transporte martimo y se acredita que el porteador( Armador ) ha tomado a su cargo y ha cargado las mercancas, yen virtud del cual ste se compromete a entregarlas contra lapresentacin del documento. Constituye tal compromiso ladisposicin incluida en el documento segn la cual las mercancashan de entregarse a la orden de una persona determinada, a laorden o al portador.

    Los trminos evidenciados en el Conocimiento de Embarque, estn

    generalmente amparados por las Reglas de la Haya, de la Haya Visby, o las Reglas de Hamburgo, cuya finalidad es asegurar quelas mercancas transportadas por mar sean entregadas a susdueos en las mismas buenas condiciones en que fueronentregadas al naviero para su transporte.

    El Conocimiento de Embarque debe contener, entre otros datos,los siguientes.:

    Nombre del porteador (carrier o Armador ), nombre delconsignatario o cargador (Charterer), lugar de emisin, nmero de

    originales, descripcin de las mercancas, sus marcas, cantidad,peso, estado aparente, puerto de embarque y descarga, si se estibasobre o bajo cubierta, su flete, y cualquier otro dato que permitaidentificar o autentificar las mercancas y su aparente buen estado,la propiedad y responsabilidades del porteador.En otras palabras el B/L es tambin un recibo de carga, es

    evidencia de los trminos del contrato de transporte, y es undocumentonegociable por las mercaderas descritas en l.

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    La existencia del Conocimiento de Embarque, no se contradice conel Charter Party, que tambin es un Contrato de Fletamento,

    cuando en un viaje se cuenta con los dos, se debe otorgar a ambosla misma importancia, teniendo especial cuidado que en ellos seconsignen idnticos datos, que permitan identificar debidamente lamercanca, y que los trminos pactados en ellos se cumplandebidamente a fin de evitar reclamos por incumplimiento ocontradicciones de los mismos. Las responsabilidades entregadas alCapitn deben ser cuidadosamente analizadas, ya que suele ocurrirque las disposiciones legales o portuarias del puerto de embarqueson distintas a las del/los puerto de descarga, pudiendo crearseconflictos debido a esta causa. Es tambin altamente conveniente lafamiliarizacin del Capitn y Primer Oficial con la terminologa de los

    diferentes contratos que se manejan en el comercio martimo.

    El Through Bill of Lading , es usado cuando la nave efectatransbordos durante el trayecto, es un B/L mediante el cual seestipula que el Armador slo acepta la responsabilidad sobre lacarga en el tramo que cubre la nave, traspasando la responsabilidaddel viaje al puerto de destino de la mercanca, a la nave que toma eltransbordo.

    Entre los B/L ms comnmente usados podemos nombrar :

    Bill of Lading for Port to Port and Intermodal Shipment.

    Congenbill Bill of Lading (Se usa con los Charter-Parties).

    La CSAV y CNP usan un B/L for Combined Transport or Port toPort Shipment.

    El Manifiesto deCarga, es el documento que contiene el resumende la carga que transporta la nave, en general consiste en una brevedescripcin de la mercanca, el nmero del B/L que la ampara, supeso o volumen, puertos de embarque y destino, nombre del

    consignatario, marcas y cualquier otro dato que permita suidentificacin, si es carga peligrosa o no, etc. Es un documento quese emiten con fines aduaneros, portuarios, de control de descarga,para confeccin de estadsticas, etc.Los manifiestos de carga suelen designarse como Manifiestos deCarga para el Puerto y Manifiestos de Carga en Trnsito.

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    Recibos de la Carga o Mates Receipts, la importancia de estosdocumentos radica en que son la base para confeccionar losconocimientos de embarque, mediante ellos la nave certifica haber

    recibido las mercancas, que debe transportar a bordo, en aparentebuen orden y cantidad. Cualquier anotacin u observacin que lamercanca amerite, debe ser anotada en el, MRy consignada en elConocimiento de Embarque.

    Los conocimientos emitidos sin observaciones son denominadosLIMPIOS, y aquellos emitidos con observaciones son denominadosSUCIOS. Es Tambin importante consignar que en la preparacin delos Mates Receipts son importantes los Comprobantes de Tarja oTally Sheets.

    Clculos de Calados o Draft Surveys, estos documentosadquieren importancia cuando se trata de embarques masivos,principalmente graneles, y sirven para determinar la cantidad decarga embarcada, en los puertos donde no hay forma de pesar, opara comparar con el peso que arroja la cinta (Romana). En todocaso, la mejor romana es la nave. Estos clculos son siempreefectuados por personal calificado, ajeno a la nave.

    Certificados de Carga Peligrosa, su importancia se manifiesta enrazn de la gran cantidad de productos qumicos que se transportanpor mar, y por la obligatoriedad de carcter internacional impuesta

    por IMO; es importante hacer notar que muchos pases, segn seael grado de peligrosidad, han limitado la cantidad de carga peligrosaen trnsito o para el puerto que una nave puede transportar, de ahque es importante saber las restricciones que existen en losdiferentes pases/puertos de la ruta.

    Boletines Meteorolgicos, es necesario tener en consideracinestos documentos cuando por razones de mal tiempo o lluvia sedeban suspender las faenas, ocasiones en que generalmente sesuelen recibir reclamos o incluir dentro de los tiempos de planchaestas interrupciones. Es conveniente hacer protocolizar estos

    documentos por la Autoridad Martima del Puerto.

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    CONSIDERACIONES QUE HAY QUE TENERSIEMPRE PRESENTE EN UNA AVENTURA MARTIMA

    Visto lo anterior, a continuacin veremos algunas de lasconsideraciones que hay que tener siempre presente en unaaventura martima, para lo cual analizaremos los cuatro elementosque intervienen en el transporte de mercancas por mar, y lareglamentacin internacional que la rige.

    Estos elementos son : la nave, la carga, el conocimiento deembarque y el viaje, cuando en uno de estos elementos surge uninconveniente, aparece el reclamo, que si no se sabe manejarprofesional y documentalmente se puede caer en ingentes gastos de

    indemnizacin por daos a la carga.

    La reglamentacin a que nos hemos referido son: Las Reglas de laHaya, las Reglas de la Haya-Visbyy Las Reglas de Hamburgo,que analizaremos ms adelante.

    La Nave, existen diversas definiciones de nave, todas ellasconcordantes entre si cuando de transporte de carga se trata, peroque en algo difieren cuando es referida al seguro; segn nuestra Leyde Navegacin nave es toda construccin principal destinada anavegar, cualquiera que sea su clase y porte, incluidas sus

    pertenencias fijas y movibles .

    Pertenencias fijas o movibles son los elementos, instrumentos yaccesorios de la nave que, sin formar parte de la estructura misma,se emplean en su servicio, tanto en navegacin como en los puertos.

    La legislacin internacional exige al naviero que la nave este aptapara el transporte de mercancas por mar, de manera tal queestas, as como tambin la nave, no sufran otro peligro o dao queno sea aquel causado por cosa del mar, casos fortuitos u obra deDios. Para este efecto la nave debe estar en todo momento con su

    casco, maquinaria, sus bodegas y equipo (pertenencias) en ptimoestado de alistamiento para la mar, esto incluye tambin lapreparacin del Capitn y su tripulacin, quienes deben emplear oejercitar la diligencia debida para mantener la nave, en todomomento, en condiciones seguras.

    Es importante consignar aqu lo que debemos entender por equipode la nave.

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    El trmino equipo o equipamiento en una nave comercial incluyecasco, maquinaria, stores, provisiones, petrleo, y todos aquellos

    otros elementos o instalaciones necesarios para el trfico en que lanave se encuentra empeada.

    Lo anterior se expresa claramente en las Reglas de la Haya,(Convenio Internacional que define derechos y obligaciones delos transportistas martimos), en la parte concerniente a la nave,cuando se refiere a las obligaciones del porteador: the carrier totake good care to make the ship seaworthy, el carrier estatambin obligado a to exercise due diligence to make the shipseaworthy before it put to sea".

    Esto ha venido ha ser reforzado por el Cdigo ISMcuyas finalidadesson: la proteccin de la vida humana en el mar, la proteccin delmedio ambiente marino y a lapropiedad.

    Sabemos que la finalidad principal y nica de una nave mercante esel transporte de mercancas, las cuales deben ser transportadas conel mximo cuidado posible, a fin de evitar daos econmicos aquienes han confiado en el Armador/Transportista su cuidado.Hemos visto tambin que el Armador debe ejercerla diligencia yel cuidado debido para evitar daos a la carga y mantener en todomomento la nave segura para la mar. Cuando se produce un dao,

    el Armador debe probar que ha sido debidamente diligente, y que eldao ocurrido escapa de su control. Esto que aparentemente podraparecer fcil, en la prctica se complica si no se logra demostrar quese tomaron todas las medidas conducentes a evitar el dao; si el

    Armador no logra demostrarlo, puede verse enfrentado a juicios,arbitrajes, o al pago de fuertes sumas de dinero.

    Es importante destacar que en la actualidad, con la implementacindel Cdigo ISM, resulta muy difcil al Armador demostrar ladebida diligencia.

    Es aqu entonces cuando el Capitn, juega un papel preponderante,ya que la nave ha sido entregado a su custodia, y es su deber velarpor su conservacin, seguridad, y alistamiento para la carga y parala mar.La responsabilidad del Capitn es as doble, ya que junto con serresponsable de la nave, su carga y su dotacin, es tambinresponsable ante el Armador que ha depositado su confianza en l.

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    NO DEBEMOS OLVIDAR QUE NINGUNA POLIZA CUBRE LANEGLIGENCIA DEL ARMADOR, PERO SI LA NEGLIGENCIA DELCAPITN, OFICIALES Y TRIPULANTES.

    Especial consideracin debe tenerse con la Estiba, con la Seguridadde la carga, con sus Efectos, con la Maquinaria y Equipo, y con elManejo marinero de la nave.

    Por lo anterior el Capitn debe tener siempre presente que losproblemas suelen producirse antes de iniciar el viaje y durante elviaje, por tanto se deben tomar todas las medidas tendientes aevitar que ellos se produzcan.

    Dentro de las medidas a tomar para demostrar debida diligencia,

    entre otras, podemos anotar las siguientes:

    ANTES DE INICIAR EL VIAJE.

    Asegurarse que la nave este apta para la mar; esto incluye larevisin del casco, maquinaria, mantencin de gras y equipos,bodegas, sentinas y pozos de sentinas, condicin de lastres, tapaescotillas, trincaje, calados, estiba, manipulacin de la carga, materialde estiba, ventilacin de la carga, carga sobre cubierta, clculo deestabilidad, sistema de gobierno, instrumental de navegacin, equipo decomunicaciones, estado de temperancia y descanso del personal, listas

    de chequeo ISM, etc.

    Conservar registro de todas las reparaciones y trabajos demantencin efectuadas durante la permanencia de la nave en el puerto.

    Asegurarse que la nave tiene lubricantes y el combustible necesariopara la navegacin que se va ha efectuar.

    Asegurarse que la nave posee toda la cartografa y bibliografanecesaria para el viaje, y que esta se encuentre debidamente corregiday al da.

    Asegurarse que la nave se encuentre debidamente avituallada, entodo aspecto.

    Especial cuidado se debe tener al embarcar animales en pie.

    ETC.

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    DURANTE EL VIAJE.

    Mantener durante el viaje las mismas condiciones de seguridad conque la nave dej el puerto.

    Conducir la nave bajo todas las medidas de seguridad queaconsejan las prcticas marineras.

    Sondas de sentinas y estanques deben se tomadas diariamentemanteniendo registro.

    Revisar y reapretar trincas de la carga, tanto en bodegas como encubierta.

    Verificar que tapa escotillas estn estancas.

    Preocuparse de la meteorologa y ventilacin de las bodegas,dejando registro de ello en el Bitcora de la nave.

    Cuando se transporta carga refrigerada se debe llevar un registrodiario de temperaturas.

    Salvo razones de fuerza mayor se debe evitar abrir escotillas.

    Asegurarse que escotillones, bajadas a paoles, tapas de registro,puertas estancas estn permanentemente cerradas.

    Etc.

    La Carga.

    Es otro de los elementos que participan en una aventura martima, y

    por tanto debe tenerse un cuidado especial con ella durante sutransporte; las antes mencionadas Reglas de la Haya estipulan quela mercanca debe ser entregada "en las mismas buenascondiciones como fue recibida, (as good condition as), paraello el Armador / Porteador / Carrier, debe tomar todos losresguardos posibles para que ello ocurra (The carrier must takegood care of the cargo ).

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    Si lo anterior no ocurre el Armador debe responder por cualquierdao, perdida o merma producida, y explicar la causa de ello. Aqunuevamente interviene el buen manejo y cuidado que el Capitn y la

    Tripulacin deben tener sobre la mercanca entregada para sutransporte y custodia.

    A menos que se especifique lo contrario el Armador es el nicoresponsable de los problemas que puedan surgir durante elembarque, transporte y descarga de la mercanca.

    Lmites de las Reglas de la Haya y de Hamburgo.

    Cuando las Reglas de la Haya se aplican para el pago de una

    indemnizacin por parte del carrier, esta no podr exceder bajoningn concepto 100 por bulto o unidad, a menos que las leyesdel pas determinen otra cosa.

    En caso que sean las Reglas de Hamburgo las que se aplican, laindemnizacin tendr un lmite de 835 Unidades de Cuenta porBulto o 2.5 Unidades de Cuenta por kilogramo de Peso Bruto delas mercancas daadas o perdidas o el que resulte ms alto.

    El valor de las unidades de cuenta, es un derecho especial de girodefinido por el Fondo Monetario Internacional, las cantidades

    mencionadas en el prrafo anterior se convierten en monedanacional del pas en la fecha del fallo o en la fecha acordada entrelas partes.

    Los pases que no sean miembros del FMI o que su legislacin nopermita aplicar las disposiciones del FMI, los lmites deresponsabilidad se fijarn en 12500 unidades monetarias porbulto u otra unidad de carga transportada o 37,5 unidadesmonetarias por kilogramo de peso brutode las mercancas.

    La unidad monetaria se calcula sobre la base del valor de 65,5

    miligramos de oro de novecientas milsimas. La conversin seefecta de acuerdo con la legislacin del Estado interesado.

    Indemnizacin por demora en la entrega de las mercancas.

    Las reglas de Hamburgo consideran una indemnizacin pordemora en la entrega de las mercancas equivalente a dos veces y

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    media el flete que deba pagarse por las mercancas que hayansufrido el retraso, pero no debe exceder de la cuanta total del fleteque deba pagarse en virtud del contrato de transporte martimo de

    mercancas.

    Hay retraso en la entrega cuando las mercancas no han sidoentregadas en el puerto de descarga previsto en el Contrato deTransporte Martimo dentro del plazo expresamente acordado, o, afalta de tal acuerdo, dentro del plazo que, atendidas lascircunstancias del caso, sera razonable exigir de un porteadordiligente.

    Una de las primeras medidas que se deben tener en consideracines el conocimiento y cumplimiento de las clusulas que rigen el

    transporte martimo, Charter Party y Bill of Lading, que son losdocumentos que especifican el periodo de tiempo que el porteadores responsable de la carga.Sin embargo, como hemos visto anteriormente, suelen presentarsesituaciones, en que por leyes locales lo pactado no puede seraplicado.

    Dentro de las medidas que se deben aplicar al buen cuidado de lacarga, entre otras, debemos mencionar las siguientes:

    Asegurarse que la nave est apta para recibir la carga; para ello

    debe verificar el buen estado de gras y sus elementos,mantencin y limpieza de las bodegas, pozos de sentinas, tapa deentrepuentes y escotillas en buen estado y estancas.

    Asegurarse que los sistemas de ventilacin se encuentren en buenestado de funcionamiento.

    Asegurarse que la carga llegue a la nave en buen orden y que lamanipulacin de la misma, y los elementos empleados, alembarque y descarga, sean los adecuados a fin de evitar daos.

    Asegurarse que la estiba sea la apropiada para el tipo de carga,evitando al mximo las movilizaciones.

    Emplear el material de estiba y trinca apropiado.

    Durante la navegacin verificar permanentemente su estado y sutrincaje objeto evitar excoriaciones o corrimientos.

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    Verificar la meteorologa de la bodega, objeto aplicar ventilacin

    cuando sea necesario.

    De ser necesario recopilar/requerir el mximo de informacinreferida a la carga o cargas.

    Asegurarse que la carga embarcada est debidamente identificada,descrita, detallada, cuantificada y pesada. As mismo que el B/Lrefleje las observaciones contenidas en el Mates Receipt.

    En caso de cualquier duda sobra la mercanca recurrir de inmediatoa los Agentes locales, Pandi o Surveyor independiente, objetoobtener la asesora correspondiente.

    Rechazar el embarque de toda aquella mercanca daada, envasesrotos, oxidacin, humedad u otra anormalidad que pudiere originarreclamos en el puerto de destino.

    Consignar en la Relacin de Hechos (Statement of Facts),cualquier irregularidad ocurrida en el embarque o descarga, quepueda servir de valor evidencial, en caso de algn reclamo deindemnizacin contra el Armador.

    De lo anterior fcilmente podemos colegir que en la demostracinque debe proporcionar el Armador, en caso de algn juicio por daoso perdida de la mercanca, el Capitn juega un papel principal, yaque debe hacer acopio y registro de toda la documentacinnecesaria, que demuestre que en todo momento se actu con lamxima diligencia y cuidado en el manejo de la carga, durante elembarque, transporte y descarga de la misma.

    El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) , a lo anteriormenteconsignado referente a este documento, debemos agregar que lasReglas de la Haya, estipulan que en el Bill of Lading se deben

    consignar la cantidad, el aparente buen orden y condicin de lacarga en el momento de ser recepcionada por el Armador/nave.

    Como una manera de demostrar la importancia que tiene el B/L,vlganos decir que en muchos casos, los compradores de lamercanca, confan en la descripcin que de ella se hace en elConocimiento de Embarque, de ah que una descripcin errneapuede ser sumamente costosa para el Armador, al verse enfrentado

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    a una demanda. Una vez ms se insiste que el contenido ydescripcin que hace de la mercanca el B/L debe sercuidadosamente revisado.

    El carrier tiene la obligacin de verificar la cantidad, la condicin ylas marcas de la carga desde el mismo momento en que sta entra asu cuidado, a menos que esto no sea razonablemente posible, encuyos casos es aceptable indicar en los B/Ls, las frases :

    Cantidades de acuerdo a Embarcadores (shippers figures),Cantidades de acuerdo a la tarja de tierra (figures as per shoretally), Cantidad y condicin desconocida (quantity andcondition unknown), dice ser (said to be).

    Antes de la firma del B/L, en caso que contenga alguna inexactitud,

    el Capitn puede corregirlo agrando una frase apropiada a la realcondicin de la carga.

    El Viaje.

    Adems de lo visto anteriormente respecto a la obligatoriedad delArmador de tener su nave permanentemente Seaworthy, las Reglaslo obligan , salvo que este expresamente pactado, que la nave, unavez recibida la carga, debe dirigirse, tan pronto como sea posible, ysin demora, directamente al punto de destino. Por tanto cualquierdesviacin injustificada de la nave constituye un incumplimiento

    al contrato de transporte.

    La Desviacin.

    Es un punto que debe ser visto en forma separada, ya que es comnque una nave sea desviada por razones comerciales de su rotacingeogrfica, contraviniendo con ello el espritu de las Reglas yproduciendo un dao al dueo/consignatario de la carga por lademora que puede significar la desviacin.La desviacin es justificable slo en tres ocasiones.:

    1. Si esta tiene como propsito proteger y preservar la carga de undao inminente.

    2. Si la desviacin es con el propsito de salvar vidas humanas y/opropiedad, o por cualquier otro razonable propsito. En este casoes difcil interpretar que se entiende por razonable propsito, y desurgir algn conflicto deben ser atendidas las razones del Armador y delfletador.

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    3. En caso que se haya pactado la clusula libertad de desviacin(liberty to deviate).

    En caso de producirse una desviacin, o una demora en el viaje,cualesquiera sea el motivo de esta, el Capitn tiene la obligacin denotificar de inmediato a sus Armadores/Fletadores, teniendo especialcuidado de asegurarse que los detalles/causas de la desviacin odemora, queden debidamente documentados y registrados, en elbitcora de la nave, inscriptores de rumbo, cartas de navegacin, ymensajera cursada, ya que son elementos de prueba para el

    Armador en caso de reclamos.

    El reclamo.

    Como hemos visto precedentemente, el reclamo surge al producirseincumplimiento, por una de las partes, de lo estipulado en elcontrato de embarque; en el caso que nos preocupa nos interesanlos reclamos/disputas en las que se puede ver envuelto el Armadorpor parte del cliente.

    Sabemos que la finalidad ltima de las Reglas es asegurar que lacarga sea entregada en las mismas buenas condiciones en que fuerecibida por el Armador (delivered in like good order andcondition), y que esta no sufra deterioro mientras est en poder del

    Armador, o que esta sufra el mnimo de dao mientras estransportada por mar,. De esto ltimo surge la necesidad de poderdemostrar en todo momento que se ha ejercido la debida diligenciaen el transporte de la carga, y contar con todos los medios posiblespara poder refutar los cargos.

    Sin embargo, pese a lo anterior, las Reglas aceptan la posibilidad deque en casos que escapen al control del Armador, no se puedacumplir con la entrega en el mismo buen orden y condiciones conque las mercancas fueron recibidas; pero siempre, en el bienentendido que el porteador pueda demostrar que ha agotado todos

    los medios (debida diligencia) para asegurarse que la nave estasegura para la mar y que se han tomado todas las medidas para laproteccin y cuidado de la carga (seawhorty), en caso contrariodeber asumir las consecuencias del reclamo.

    De todo lo anterior, fcilmente se podr colegir la importancia quetiene la documentacin antes sealada, la necesidad de conservarlaordenada por viajes, la necesidad de que los documentos de

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    cubierta y mquinas sean concordantes, en cuanto a los hechoscomo las horas y fechas en que estos ocurrieron.

    As mismo, es importante que los Oficiales de Guardia semantengan atentos a las condiciones en que se encuentra la cargaque se esta embarcando, sus envoltorios, marcas y en todo aquelloque puede redundar en un futuro reclamo, dando aviso oportuno alPrimer Oficial o al Capitn si encuentra algo anormal.

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    COMPARACIONES ENTRE LAS REGLAS DE LA HAYA-VISBY (1924-1968)Y LAS REGLAS DE HAMBURGO DE 1978

    REGLAS DE LA HAYA - VISBY REGLAS DE HAMBURGO SEGUN LIBRO III DELCDIGODE COMERCIO

    1.- NOMBRE DE LA CONVENCIN : CONVENIOINTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIN DE CIERTASREGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DEEMBARQUE MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DEBRUSELAS.

    1.-NOMBRE DE LA CONVENCIN : CONVENCIN DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE TRANSPORTEDE MERCANCIAS POR MAR.

    2.- EL OBJETO DE ESTE CONVENIO ES ELCONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

    2.-EL OBJETO DE ESTA CONVENCIN ES REGULAREL CONTRATO DE TRANSPORTE MARTIMO ,Y ELCONOCIMIENTO DE EMBARQUE PAS A SER SLOUNO MS DE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVEN PARAPROBAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DETRANSPORTE.

    3.- EL CONVENIO NO SE APLICA A LA RESERVA DE

    ESPACIO. (BOOKING NOTE).

    3.- LA CONVENCIN SE APLICA A LA RESERVA DE

    ESPACIO SI ESTA SIRVE LA FUNCIN DE PROBAR LAEXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE.4.- EL CONVENIO NO SE APLICA A LOSCONTRATOS

    DE FLETAMENTO, PERO SI SE EMITE UNCONOCIMIENTO DE EMBARQUE ESTE DEBECUMPLIR CON LOS TRMINOS DE LASREGLAS.

    4.-EL CONVENIO NO SE APLICA A LOS CONTRATOSDE FLETAMENTO EXCEPTO CUANDO SE EMITA UNCONOCIMIENTO COMO OBLIGACIN DEL CONTRATODE FLETAMENTO Y ESTE REGULA LA RELACINENTRE EL TRANSPORTISTA Y EL TENEDOR DELCONOCIMIENTO DE EMBARQUE QUE NO SEA ELFLETADOR.

    5.-EL TRANSPORTADOR ES RESPONSABLE DELBUEN ESTADO DE LA CARGA DURANTE ELPERODO GANCHO A GANCHO TAMBINLLAMADO BORDA A BORDA, PERO ESPOSIBLE NEGOCIAR UNA EXTENSIN DE LARESPONSABILIDAD A UN PERODO PREVIO YPOSTERIOR AL EMBARQUE Y DESEMBARQUE.

    5.- EL TRANSPORTADOR ES RESPONSABLE DELBUEN ESTADO DE LA CARGA DESDE QUE LA RECIBEDEL EMBARCA-DOR EN DOMICILIO, LUGAR DE

    ALMACE-NAMIENTO, PATIO DE CONTENEDORES,ALMACEN DE ACOPIO DEL TRANSPORTADOR, ETC.,HASTA QUE LA ENTREGA AL CONSIG-NATARIO EN

    ALGUNOS DE LOS LUGARES ANTES CITADOS.

    6.- LOS ANIMALES VIVOS SON SUJETO DE LIBRENEGOCIACIN DEL CONTRATO DE TRANSPORTEENTRE TRANSPORTADORY EMBARCADOR.

    6.- LOS ANIMALES VIVOS ESTN SUJETOS A LASNORMAS DE TRANSPORTE APLICABLES ACUALQUIER OTRA MERCANCA.

    7.- EL TRANSPORTE CONTRATADO PARA QUE LAMERCANCA SE TRANSPORTE EN CUBIERTA,LIBERA AL TRANSPORTISTA DE LASOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUELE IMPONEN LAS REGLAS DURANTE LACARGA, MANIPULEO, ESTIBA, TRANSPORTE,CUSTODIA, CUIDADO Y DESCARGA.

    7.- LA CARGA EN CUBIERTA SE PUEDETRANSPORTAR SIEMPRE QUE SE PACTE ENTRETRANSPORTADOR - EMBAR-CADOR, O SEA DECOSTUMBRE EN EL TRFICO, O LO EXIJANDISPOSICIONES LEGALES (CDIGO DE TRANSPORTEDE MERCANCAS PELIGROSAS Y OTRAS). EL PACTODE TRANS-PORTE EN CUBIERTA DEBE SERDECLARADO EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE UOTRO DOCUMENTO QUE D FE DE LAS EXISTENCIADEL CONTRATO DE TRANSPORTE.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    (cont)

    REGLAS DE LA HAYA - VISBY REGLAS DE HAMBURGO SEGUN LIBRO III DELCDIGO DE COMERCIO

    8.- EL TRANSPORTADOR RESPONDE POR LAPRDIDA O DAO SUFRIDO POR LA CARGA.

    8.- EL TRANSPORTADOR RESPONDE POR LAPRDIDA O DAO QUE SUFRA LA CAR-GA Y POR LADEMORA EN LA ENTREGA AL CONSIG-NATARIO.

    9.- EL TRANSPORTADOR QUE TIENE SU NAVENAVEGABLE, SE EXCEPTA DE RESPONSABILIDADPOR PRDIDA O DAO A LA CARGA RESULTANTE DE:

    a) ACTO, NEGLIGENCIA O FALTA DEL CAPITN,PILOTO, PRCTICO O DEPENDIENTES DELTRANSPORTISTA DESIGNADOS PARA LANAVEGACIN O ADMINISTRACIN DEL BUQUE.

    b) INCENDIO, A MENOS QUE SEA CAUSADO POR UNAFALTA DE, O CON COMPLICIDAD DEL NAVIERO.c) PELIGROS Y ACCIDENTES DEL MAR Y OTRAS

    AGUAS NAVEGABLES.d) FUERZA MAYOR.e) ACTOS DE GUERRA.f) ACTOS DE ENEMIGOS PBLICOS.g) ARRESTOS O RESTRICCIONES DE GOBIERNOS O

    ARRESTO PROVENIENTE DE UN PROCESO LEGALh) RESTRICCIONES DE CUARENTENA.I) ACTOS U OMISIONES DEL EMBARCADOR O DUEODE LA MERCANCIA, SU AGENTE O REPRESENTANTEJ)HUELGAS O CONTRA-HUELGAS, DETENSIONES DEFAENAS, TRABAJO LENTO POR CUALQUIER CAUSA,SEA GENERAL O PARCIAL.K)MOTINES Y CONMOCIONES CIVILES.

    9.- EL TRANSPORTADOR ES RESPONSABLE DE TODAPRDIDA, DAO O RETRASO EN LA EN-TREGADE LA MERCANCA MIENTRAS SE ENCUENTRE BAJO SU CUSTODIA, A MENOSQUE PRUEBE QUE L, SUS EM-PLEADOS O

    AGENTES ADOPTARON TODAS LA MEDIDASQUE RAZONABLEMENTE SE LE PODANEXIGIR PARA EVITAR EL HECHO Y SUSCONSECUENCIAS.

    EL TRANSPORTADOR SE EXCEPTA DE RESPONSABILIDAD EN LOS SIGUIENTESCASOS:

    a) INCENDIO, A MENOS QUE EL RECLAMENTEDEMUESTRE QUE EL INCENDIO SE PRODUJOPOR FALTA O NEGLIGENCIA DELTRANSPORTADOR.

    b) TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS SI LAPRDIDA, DAO O RETRASO RESULTA DE LOSRIESGOS ESENCIALES INHERENTES A ESTETIPO DE TRANSPORTE.

    c) SALVAMENTO DE VIDAS HUMANAS O MEDIDASRAZONABLEMENTE ADOPTADAS PARA ELSALVAMENTO DE BIENES EN EL MAR.

    l) SALVAMENTO O INTENTOS DE SALVAMENTO DELA VIDA HUMANA EN LA MAR.m) PRDIDA DE PESO O VOLUMEN O CUALQUIER

    OTRA PRDIDA PRODUCTO DE DEFECTO INHERENTEO VICIO DE LAS MERCANCAS.n) INSUFICIENCIA DE EMBALAJE.

    o) INSUFICIENCIA O FALTA DE MARCAS ADECUADAS.

    p) DEFECTO LATENTE QUE NO SE PUEDEDESCUBRIR USANDO DEBIDA DILIGENCIA.q) CUALQUIER OTRA CAUSA QUE SE ORIGINE SINFALTA O COMPLICIDAD DEL TRANSPORTISTA, OFALTA DE NEGLIGENCIA DE LOS AGENTES ODEPENDIENTES DEL TRANSPORTISTA.

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    REGLAS DE LA HAYA - VISBY REGLAS DE HAMBURGO SEGUN LIBRO III DELCDIGO DE COMERCIO

    10) EL TRANSPORTISTA TIENE DERECHOA LIMITARRESPONSABILIDAD A UN MXIMO DE 10.00FRANCOS ORO (POINCAR) POR BULTO O DE30 FRANCOS ORO POR KILOGRAMO, EN CASODE PRDIDA O DAO DE LA MERCANCIA.

    10) EL TRANSPORTISTA TIENE DERECHO A LIMITARRESPONSABILIDAD A UN MXIMO DE 835UNIDADES DE CUENTA POR BULTO DE 2,5UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO, ENCASO DE PRDIDA O DAO DE LAMERCANCA.

    EN EL CASO DE LA DEMORA EN LA ENTREGA TIENEDERECHO A LIMITAR RESPONSABILIDAD HASTA ELMONTO TOTAL DEL FLETE QUE DEBA PAGAR LAMERCANCIA.

    11) EL TRANSPORTISTA PIERDE EL DERECHO ALIMITAR RESPONSABILIDAD SI SE PRUEBAQUE EL DAO HA RESULTADO DE UN ACTO UOMISIN DEL TRANSPORTISTA REALIZADOCON INTENCIN DE CAUSAR DAO, O

    TEMERARAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DEQUE PROBABLEMENTE SE PRODUCIR DAO.

    11) EL TRANSPORTISTA PIERDE EL DERECHO ALIMITAR RESPONSABILIDAD SI SE PRUEBAQUE LA PRDIDA, DAO O DEMORARESULTARON DE UNA ACCIN U OMISINREALIZADAS CON INTENCIN DE CAUSAR LA

    PRDIDA, DAO O DEMORA, OTEMERARIAMENTE A SABIENDAS DE QUEPROBABLEMENTE SE PRODUCIRA, DAO ODEMORA .

    12) LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA CARGA ALCONSIGNATARIO NO ESTABA CONTEMPLADAEN LAS REGLAS.

    12) LA DEMORA OCURRE CUANDO LASMERCANCAS NO HAN SIDO ENTREGADASPOR EL TRANSPORTADOR EN EL PUERTOESTIPULADO EN EL CONTRATO DENTRO DELPERODO ESTIPULADO EN L, O SI NO SE HA

    ACORDADO, DENTRO DEL PERODO QUESERA RAZONABLE EXIGIR DE UNTRANSPORTADOR DILIGENTE.

    EL RECLAMANTE PODR CONSIDERAR PERDIDASLAS MERCANCIAS SI NO HAN SIDO ENTREGADASDENTRO DE 60 DIAS CORRIDOS DESPUS DELPERODO DE ENTREGA.

    13) LAS CARTAS DE GARANTA OTORGADASPOR UN

    EMBARCADOR AL TRANSPORTADOR ACAMBIO DE UN CONOCIMIENTO DEEMBARQUE LIMPIO NO ESTABANCONTEMPLADAS EN LAS REGLAS Y ERANTRATADAS COMO ILEGALES (INTENTO DEFRAUDE Y SU CUMPLIMIENTO NO PUEDEEXIGIRSE ANTE LOS TRIBUNALES).

    13) LAS CARTAS DE GARANTA OTORGADAS POR

    UN EMBARCADOR A CAMBIO DE UNCONOCIMIENTO DE EMBARQUE LIMPIO SONLEGALES ENTRE EMBARCADOR Y TRANSPORTADOR, PERO NO LO SON FRENTE

    A UN TERCERO A QUIEN SE LE TRANSFIERAEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

    14) EL PLAZO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTEPOR CONCEPTO DE DAO O PRDIDA DEMERCANCIA ES DE 1 AO A PARTIR DE LAFECHA DE ENTREGA DE LA MERCANCIA, O DELA FECHA EN QUE DEBERAN HABERSEENTREGADO.

    PARA TENER DERECHO A RECLAMAR ESOBLIGATORIO DAR AVISO ESCRITO ALTRANSPORTADOR O SU AGENTE EN EL PUERTO DE

    DESCARGA ANTES O EN EL MOMENTO DEL RETIRODE LA MERCANCA POR EL INTERESADO SI EL DAOES APARENTE, O DENTRO DEL PLAZO DE TRES DASSI NO LE FUERE.NO SE NECESITA DAR AVISO ESCRITO SI SEEFECTUA UNA INSPECCIN CONJUNTA(TRANSPORTADOR O SU AGENTE Y CONSIGNATARIOO SU REPRESENTANTE) AL MOMENTO DE RETIRARLA MERCANCA.

    14) EL PLAZO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTEPOR DAO, PRDIDA O DEMORA DE LAMERCANCA ES DE DOS AOS A PARTIR DELA FECHA DE ENTREGA DE ESTA, O EN QUEDEBI ENTREGARSE.

    EL AVISO ESCRITO DE NOTIFICACIN DEL RECLAMOAL TRANSPORTADOR O SU AGENTE DEBE DARSE AMAS TARDAR EL PRIMER DIA HBIL SIGUIENTE A LAFECHA DE RECEPCIN DE LA MERCANCA POR EL

    INTERESADO O SU REPRESENTANTE SI EL DAO ESAPARENTE, O DENTRO DE LOS QUINCE DIASCONSECUTIVOS SIGUIENTE S SI NO LO FUERE.NO SE NECESITA DAR AVISO ESCRITO SI SEEFECTUA UNA INSPECCIN CONJUNTA ALMOMENTO DE RETIRAR LA MERCANCA.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    ACCIDENTES O DAOS A LAS NAVES.

    Como bien sabemos las naves estn permanentemente expuestas apeligros y accidentes, tanto en la mar como en puerto. Estos peligrosy accidentes suelen ser causantes de accidentes a las personas,daos a la carga o a la nave propiamente tal, dentro de esto ltimocabe la posibilidad de perdida total o parcial de ella.

    Los Armadores para cubrirse de las perdidas que los accidentesocasionan, las cuales pueden ser muy onerosas, recurren al SeguroMartimo (Underwriters), como as mismo a los Clubes deProteccin e Indemnizacin (P&I). Dentro de este mbito delseguro martimo, encontramos otras instituciones complementarias

    al mismo, que a veces, suelen confundirse sus funciones.

    Underwriters.- Las plizas de seguro pueden cubrir una grancantidad de riesgos, dependiendo del tipo de pliza cubierta,generalmente cubren los siguientes:

    Casco y maquinaria. Peligros de mar, ros, lagos u otras aguas navegables. Tres cuartas partes de la responsabilidad por colisin Fuego y explosin

    Avera Gruesa Echazn Contacto con objetos flotantes o fijos, instalaciones, incluido con

    aeronaves o cosas que caigan de ellas. Negligencia del Capitn, Oficiales, Tripulantes o Prcticos. Dolo del Capitn, Oficiales o Tripulantes. Polucin. Piratera. Robo con violencia por personas ajenas a la nave . Fundiciones de calderas.

    Rotura de ejes o cualquier defecto latente de la maquinaria o casco. ETC.

    Cuando ocurre un dao que afecte la seguridad de la nave o suscondiciones de operatividad el Capitn debe dar aviso inmediato alos Armadores, quienes deben contactar a los Aseguradores estos asu vez al Salvage Association, que es una organizacinindependiente que representa a todos los aseguradores del mundo.

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    El Salvage Association tan pronto como recibe la informacin delUnderwriter, nombra un Surveyor, quin visita la nave para

    determinar las causas y la extensin del dao.

    Los Clubes de Proteccin e Indemnizacin, generalmente estnconstituidos por grupos de Armadores con la finalidad de cubrirtodos aquellos riesgos que no cubre el seguro, como ser:

    Un cuarto de la responsabilidad por colisin. Polucin por petrleo. Daos o fallas a la nave, a su equipo, y daos a terceros o

    propiedad. ETC.

    Cuando ocurre algn dao los Armadores o el Capitn deben llamaral Pandi quin designar un Surveyor el cual debe prestar

    ASISTENCIA a la nave e informar al Armador acerca de loacontecido.

    Otras de las funciones que cubren los Clubes de Proteccin eIndemnizacin es asistir al Capitn en materias legales relevantes yemitir los informes de los derrames de hidrocarburos, como asmismo hacerse cargo de las operaciones de limpieza y tomar elcontrol de los gastos.

    Todos los aseguradores requieren de los Armadores que sus navesdeben estar clasificadas. Quienes se encargan de esto son lasCasas de Clasificacin (Classification Society), cuya funcin es:

    Desarrollar reglas y estndares para el diseo y construccin denaves.

    Supervigilar la construccin de naves durante su construccin demanera tal de poder comprobar que se cumple con los estndaresy reglas.

    Durante el servicio de la nave efectuar las inspecciones necesariaspara verificar que se cumple con los estndares de mantencin dela nave.

    Asignar la Clasificacin correspondiente cuando las reglas yestndares son cumplidos.

    Al ocurrir un dao, que afecte la seguridad de la nave, la sociedadde clasificacin a la cual se encuentra afecta sta, debe concurrir a

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    bordo y en funcin de la inspeccin que realiza, determinar lareparacin del dao, fijar plazos para que esta se realice, o verificarsi el dao es irreparable. En este ltimo caso, o si las

    recomendaciones de la clase no son seguidas, la nave no sloqueda fuera de clase sino que tambin de seguro.

    Nuevamente, de lo precedente, vemos aqu la importancia quetienen las evidencias que el Armador debe presentar al Seguro yPandi , las cuales como hemos visto son en su mayoraproporcionadas por la nave; dentro de estas podemos citar lassiguientes.:

    Evidencias relativas a la causa del dao.

    Detencin, atrasos o demoras sufridas por la nave comoconsecuencia de la avera o dao.

    Evidencias de que el dao afecta la operatividad de la nave.

    Los documentos que sirven de evidencia objetiva en estoscasos son los siguientes:

    Reporte de daos del Capitn o Jefe de Mquinas.

    Partes de la maquinaria daada, las cuales deben ser mantenidas abordo como evidencia.

    Bitcoras y registros de mantencin y de trabajo.

    Registro del personal involucrado en el incidente.

    En caso que el dao cause para o demoras:

    Fuel y Diesel a bordo, al inicio y trmino del incidente.

    Detalles de la desviacin si la hay.

    Detalle de sobretiempos y uso de elementos usados comoconsecuencia de la avera o dao.

    Reportes de surveyors y relaciones de hechos debidamentefirmados por las personas involucradas.

    Detalles de la asistencia de tierra si hubiera sido necesaria.

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    Copias de la mensajera cursada.

    Informes de los Agentes de sus contactos, tramites, certificaciones,etc, con autoridades portuarias.

    Uno de los incidentes ms recurrentes durante La estada de lasnaves en puerto son los daos causados porlos estibadores.

    DAOS CAUSADOS POR LOS ESTIBADORES

    Los daos causados por los estibadores son tal vez los ms difcilesde manejar en una nave, porque muchos de ellos permanecen

    ocultos y slo son descubiertos una vez que la nave ha salido delpuerto.De ah que sea importante, anotar cuidadosamente las averascausadas a la nave por los estibadores, objeto ser reportadascuando se proceda al off hire service.

    En los contratos de arrendamiento/fletamento de la nave, sepresentan a menudo trminos que de una manera u otra tratan delibrar a los charteadores de la responsabilidad de los daos quecausan los estibadores, motivo por el cual la nave debe estar muyatenta cuando estos se presenten ya que el modo de proceder y el

    plazo que se da para denunciarlos es bastante limitado,generalmente dentro de las 24 horas en que ocurri el suceso, yprevia aceptacin de la parte contraria de los daos que se leatribuyen.

    La notificacin de daos debe ser presentada por escrito a elestibador o su representante, y lo ms probable es que esta no seaaceptada o se nieguen a firmarla, ante esta situacin el Capitndebe recurrir a sus Agentes en el puerto, objeto se les haga llegar enforma certificada o por otro medio que garantice su recepcin, asmismo debe proceder a informar a los Armadores de los hechos

    acaecidos, al Pandi, o a la Clase si corresponde.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    CODIGO DE COMERCIO LIBRO IIIDE LA NAVEGACION Y EL COMERCIO MARTIMOS

    Art. 824

    Salvo los casos en que la ley establezca una sancin diferente, setendrn por no escritas las estipulaciones contrarias a unadisposicin imperativa de este libro.

    Art.916.- Si durante el curso del viaje y en puerto donde no existamandatario del Armador, se hacen necesarias reparaciones ocompra de pertrechos y las circunstancias o la distancia deldomicilio del Armador no permiten solicitar instrucciones , el Capitn

    podr realizar los referidos actos, dejando constancia de ello en ellibro bitcora del Capitn.

    Art.905.- El Capitn es el jefe superior de la nave encargado desu gobierno y su direccin y est investido de la autoridad, atribucionesy obligaciones que se indican en este Cdigo y en las dems normaslegales relativas al Capitn. en el desempeo de su cargo, estfacultado para ejercer las funciones tcnicas, profesionales ycomerciales que le sean propias.

    Art.906.- Salvo acuerdo o disposicin legal en contrario, el Capitn de

    una nave es siempre designado por el Armador.

    Art.907.- El Capitn es representante legal del propietario de la nave odel Armador, en su caso, y como tal los representa en juicio activa opasivamente. lo anterior es sin perjuicio de la representacin quecorresponda al agente de naves que la atienda. Adems de factordel naviero, es representante de los cargadores para los efectos dela conservacin de la carga y resultado de la expedicin.

    Art.908.- El Capitn de la nave es el encargado del orden y la disciplinaa bordo, debiendo adoptar las medidas para el logro de estos

    objetivos.

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    PREPARADO PORCAPITN DE ALTA MAR RAL SANITER B

    Art.909.- El Capitn, an cuando tenga la obligacin de emplear losservicios de practicaje y pilotaje, ser siempre responsable directode la navegacin, seguridad, maniobras y gobierno de la nave, sin

    perjuicio de la responsabilidad que corresponda al prctico o pilotopor deficiente asesoramiento. La autoridad del Capitn no estsubordinada a la de stos en ninguna circunstancia.

    Art.910.- Ser obligacin preferente del Capitn vigilar en persona elgobierno de la nave a la arribada y zarpe de los puertos, o durantela navegacin en los ros, canales o zonas peligrosas, aunque esta bordo el prctico o piloto.

    Art.911.- Los deberes, atribuciones y responsabilidades que seestablecen para el Capitn en este libro y en la Ley de Navegacin,

    son aplicables a toda persona que asuma o desempee el mandode una nave de cualquier clase, con la limitaciones que determinandichos cuerpos legales.

    Art.912.- El Capitn debe mantener a bordo el diario de navegacin obitcora y dems libros y documentos exigidos por las leyes,reglamentos y usos del comercio martimo, debiendo asentarse enellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben.

    Art.913.- El libro bitcora o diario de navegacin tiene el valor de uninstrumento pblico, siempre que las anotaciones en l estampadas

    lleven la firma del oficial de guardia y estn visadas por el Capitnde la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios en blanco,ni enmendaduras o alteraciones.

    Con todo, las anotaciones tambin podrn estamparse por mediosmecnicos o electrnicos, siempre que stos garanticen la fidelidady permanencia de los datos consignados.

    Obligaciones del capitn :

    Verificar que la nave est en buenas condiciones de navegabilidad

    antes de emprender el viaje y durante toda la expedicin.

    Cumplir con todas las leyes y reglamentos martimos, sanitarios,aduaneros, de polica, laborales y dems que sean aplicables.

    Supervisar todo lo relacionado con la estabilidad de la nave y con lacarga, estiba y desestiba de la misma.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    Utilizar los servicios de un prctico cuando la ley, los reglamentos o elbuen sentido lo indiquen.

    Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos yconocimientos, de averas, mermas o daos que observe en lacarga o que se produzcan por el acondicionamiento de la misma.

    Dar aviso de inmediato al Armador, por el primer medio a su alcance, detodo embargo o retencin que afecte a la nave, y tomar las medidasaconsejables para el mantenimiento de sta, as como el de lacarga, y prestar la debida atencin a los pasajeros.

    Celebrar, con la autorizacin del Armador o de su agente, contratos defletamento o de transporte de mercancas; los dems actos o

    contratos relativos a la gestin ordinaria de la nave y al normaldesarrollo del viaje, podr realizarlos por s solo.

    Representar judicialmente al Armador en caso de ausencia de ste o desu agente, para preservar sus derechos y ejercer las acciones quecompetan a la nave y a la expedicin.

    Prestar la asistencia y el auxilio a que est obligado por las leyes o lacostumbre.

    Protestar por los accidentes o daos que sufran la nave o la carga, o de

    cualquier hecho que pueda comprometer su responsabilidad, de lanave, la de sus Armadores y propietarios o de la expedicin en suconjunto.

    Art.915.- El Capitn tiene, en representacin del transportador, lacustodia de la carga y de cualquier efecto que reciba a bordo, y estobligado a cuidar de su apropiada manipulacin en las operacionesde carga y descarga, de su buen arrumaje y estiba, de su custodiay conservacin, y de su adecuada entrega en el puerto de destino,de los sujetos en la navegacin y comercio martimos, del Armadoro naviero.

    Art. 882.- Armador o naviero es la persona natural o jurdica, sea o nopropietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.

    Se presumir que el propietario o los propietarios de la nave son susArmadores, salvo prueba en contrario.

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    PREPARADO PORCAPITN DE ALTA MAR RAL SANITER B

    Operador es la persona que sin tener la calidad de Armador, a virtud deun mandato de ste ejecuta a nombre propio o en el de sumandante los contratos de transporte u otros para la explotacin de

    naves, soportando las responsabilidades consiguientes .

    Art. 886.- El Armador responde en la forma que prescriben este libro y laley de navegacin, de las obligaciones contradas por el Capitnque conciernen a la nave y a la expedicin. responde, asimismo, enigual forma, por las indemnizaciones en favor de terceros por loshechos del Capitn, Oficiales y tripulacin.

    Art.887.- El Armador no responde en los siguientes casos:

    Si se prueba que los hechos del Capitn, de los Oficiales o

    tripulacin son ajenos a la nave o a la expedicin.

    Si el que persigue esa responsabilidad fuere cmplice ocopartcipe de los hechos del Capitn, Oficiales o tripulacin.

    Si se trata de hechos ejecutados por el Capitn en su calidad dedelegado de la autoridad pblica.

    En los casos expresamente previstos en este libro o en otrasleyes.

    Art.889.- el Armador podr tambin limitar su responsabilidad en lossiguientes casos:

    Por la muerte o lesiones de toda persona que se encuentre abordo de la nave para ser transportada y por las prdidas, mermaso daos a los bienes de stos que tambin se encuentren a bordo.

    Por muerte o lesiones causados por toda persona por cuyoshechos es responsable el Armador, sea que ella se encuentre o noa bordo de la nave. si la persona causante se encontrare a bordo,sus hechos debern necesariamente estar relacionados con la

    operacin o explotacin de la nave, o bien, con el cargo,transporte o descarga de los bienes transportados.

    Por prdidas, mermas o daos en otros bienes, incluyendo elcargamento, causados por igual calidad de personas, motivos,lugares y circunstancias que los indicados en el nmeroprecedente.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    Por toda obligacin o responsabilidad resultante de los daoscausados por una nave, a las obras de los puertos, diques,drsenas y vas navegables.

    Art.895.- Las sumas a las cuales el Armador puede limitar suresponsabilidad en los casos previstos en este prrafo, secalcularn a los siguientes valores:

    Para naves cuyo arqueo sea de hasta 500 toneladas, 167.000unidades de cuenta.

    Para naves cuyo arqueo exceda de 500 toneladas, la cuanta quea continuacin se indica para cada tramo, a ms de la mencionadaen la letra anterior:

    De ms de 500 a 30.000 toneladas, 167 unidades de cuenta portonelada.

    De ms de 30.000 a 70.000 toneladas; 125 unidades de cuentapor tonelada, y

    Por cada tonelada que exceda de 70.000, 83 unidades de cuenta.

    Contrato de :

    . TRANSPORTE MARITIMO.

    Art.974.- Se entiende por contrato de transporte martimo aquel envirtud del cual el porteador se obliga, contra pago de un flete, atransportar mercancas por mar de un puerto a otro.

    Art.975.- Porteador o Transportador, toda persona que por s o pormedio de otra que acte en su nombre, ha celebrado un contrato detransporte martimo de mercancas con un cargador.

    Porteador efectivo o Transportador efectivo, toda persona a quien eltransportador ha encargado la ejecucin del transporte de lasmercancas o de una parte de ste, as como cualquier otra personaa quin se ha encomendado esa ejecucin.

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    Cargador, toda persona que por s o por medio de otra que acte en sunombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transportemartimo de mercancas con un porteador y toda persona que por s

    o por medio de otra que acte en su nombre o por su cuenta, haentregado efectivamente las mercancas al porteador en virtud delcontrato de transporte martimo.

    Consignatario, la persona habilitada por un ttulo para recibir lasmercancas.

    RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.

    art.982.- La responsabilidad del transportador por las mercancas

    comprende el perodo durante el cual ellas estn bajo su custodia,sea en tierra o durante su transporte.

    Art.983.- Se considera que las mercancas estn bajo la custodia deltransportador desde el momento en que ste las haya tomado a sucargo al recibirlas del cargador o de la persona que acte en sunombre, o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales,segn las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de cargase hayan de poner las mercancas para ser embarcada, y hasta elmomento en que las haya entregado en alguna de las siguientesformas:

    a).- Ponindolas en poder del consignatario.

    b).- En los casos en que el consignatario no reciba las mercancas deltransportador, ponindolas a disposicin del consignatario enconformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio deque se trate, aplicables en el puerto de descarga; o

    c).- Ponindolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes,segn las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto dedescarga , hayan de entregarse las mercancas.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    Art.984.- El transportador ser responsable de los perjuicios resultantesde la prdida o dao de las mercancas, as como del retraso en suentrega, si el hecho que ha causado la prdida, el dao o el retraso,

    se produjo cuando las mercancas estaban bajo su custodia en lostrminos de los art. 982 y 983, a menos que pruebe que l, susdependientes o agentes, adoptaron todas las medidas querazonablemente podan exigirse para evitar el hecho y susconsecuencias.

    Art.985.- Hay retraso cuando las mercancas no han sido entregadas enel puerto de descarga previsto en el contrato de transporte martimo,dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo,cuando no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas lascircunstancias del caso, sera razonable exigir de un transportador

    diligente.Art.986.- Se considerarn perdidas las mercancas si no han sido

    entregadas en su destino, dentro de los sesenta das siguientes a laexpiracin del plazo de entrega determinado con arreglo al artculoanterior.

    LMITES DE RESPONSABILIDAD.

    Art.992.- La responsabilidad del transportador por los perjuiciosresultantes de la prdida o del dao de las mercancas, estar

    limitada a un mximo equivalente a 835 unidades de cuenta porbulto u otra unidad de carga transportada o a 2,5 unidades decuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancas perdidas odaadas, si esta cantidad es mayor.

    Art.996.- Para determinar, en el caso del artculo 992, qu cantidad esmayor, se aplicarn las normas siguientes:

    1.- En los casos en que, para agrupar las mercancas, se use uncontenedor, una paleta o un elemento de transporte anlogo, seconsideran como un bulto o una unidad de carga transportada, cada

    uno de los que aparezcan como contenidos en ese elemento detransporte en el conocimiento de embarque, si se ha emitido, o bien,en cualquier otro documento que haga prueba del contrato detransporte martimo. si se omite la mencin sealada en losreferidos documentos, las mercancas contenidas en ese elementode transporte sern consideradas como una unidad de cargatransportada;

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    2.- En los casos en que se haya perdido o daado el propio elementode transporte, ste ser considerado como una unidadindependiente de carga transportada, salvo que sea de propiedad

    del transportador o proporcionado por l.

    Art.997.- El transportador y el cargador podrn pactar lmites deresponsabilidad superiores a los establecidos en los artculos 992 y993.

    excepciones a la limitacin de responsabilidad.

    Art.1001.- El transportador no podr acogerse a la limitacin deresponsabilidad establecida en los artculos 992 y 993, si se pruebaque la prdida, el dao o el retraso en la entrega provinieron de unaaccin o una omisin del transportador realizadas con la intencin

    de causar tal prdida, dao o retraso, o temerariamente y encircunstancias que pueda presumirse que tuvo conocimiento de queprobablemente sobrevendran la prdida, el dao o el retraso.

    Art. 1002.- No obstante lo dispuesto en el artculo 999, los dependienteso agentes del transportador no podrn acogerse a la limitacin deresponsabilidad establecida en los artculos 992 993, si se pruebaque la prdida, el dao o el retraso en la entrega provinieron de unaaccin o una omisin de ellos realizada con la intencin de causartal prdida, dao o retraso, o temerariamente y en circunstanciasque pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que

    probablemente sobrevendran la prdida, el dao o el retraso.

    CARGA SOBRE CUBIERTA.

    Art.1003.- El transportador slo podr transportar mercancas sobrecubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien,cuando lo permitan o autoricen los usos del comercio de que setrate, o as lo exijan las normas legales vigentes.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    Art.1004.- Si el transportador y el cargador han convenido que lasmercancas se transporten o puedan transportarse sobre cubierta,as lo expresarn en el conocimiento de embarque o en otro

    documento que haga prueba del contrato de transporte martimo. afalta de declaracin escrita sobre el particular, deber eltransportador probar la existencia de dicho acuerdo, y no podrinvocarlo contra terceros, incluso respecto del consignatario queadquiri el conocimiento de embarque de buena fe.

    Cuando las mercancas sean conducidas en contenedores en unanave apta para el transporte de stos, se presumir el acuerdoprevio a que se refiere la primera parte del artculo anterior, salvoque el interesado pruebe lo contrario.

    RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y TRANSPORTADOREFECTIVO.

    Art.1006.- Cuando la ejecucin del transporte o de una parte del mismohaya sido encomendada a un transportador efectivo,independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, eltransportador seguir siendo responsable de la totalidad deltransporte convenido.

    Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador

    efectivo, el transportador ser responsable solidariamente con aqulde las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funcionespuedan incurrir, tanto el transportador efectivo como susdependientes y agentes.

    RESPONSABILIDAD DEL CARGADOR.

    Art.1012.- Por regla general, el cargador, sus dependientes o agentesslo sern responsables de la prdida sufrida por el transportador opor el operador efectivo, o del dao sufrido por la nave, cuando laprdida o el dao de que se trate, hayan sido causados por culpa o

    negligencia de dicho cargador, sus dependientes o agentes.

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    Art.1013.- El caso de mercancas peligrosas, el cargador sealar, demanera adecuada, mediante marcas o etiquetas, las mercancasque tengan esa caracterstica

    .El cargador que ponga mercancas peligrosas en poder deltransportador o de un transportador efectivo, segn el caso, leinformar el carcter peligroso de aqullas y de ser necesario, delas precauciones que deban adoptarse. si el cargador no lo hace yel transportador o el transportador efectivo no tiene conocimientodel carcter peligroso de las mercancas por otro conducto, estaomisin tendr los siguientes efectos:

    1.- El cargador ser responsable respecto del transportador y de todotransportador efectivo, de los perjuicios resultantes del embarque de

    tales mercancas, y

    2.- Las mercancas podrn en cualquier momento ser descargadas,destruidas o transformadas en inofensivas, segn lo requieran lascircunstancias, sin que haya lugar a indemnizacin.

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

    Documento negociable.

    Documento de ttulo.

    Certifica carga recepcionada a bordo.

    ESTIPULACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

    La naturaleza general de las mercancas, las marcas principalesnecesarias para su identificacin; una declaracin expresa , siprocede, sobre su carcter peligroso, y si se dieron instrucciones alrespecto; el nmero de bultos o de piezas y el peso de lasmercancas o su cantidad manifestada de otro modo.

    El estado aparente de las mercancas. El nombre y el establecimiento principal del transportador.

    El nombre del cargador.

    El nombre del consignatario.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    El puerto de carga.

    El puerto de descarga.

    El nmero de originales del conocimiento de embarque.

    El lugar de emisin del conocimiento de embarque.

    La firma del transportador o de la persona que acte en su nombre.

    El flete, en la medida que deba ser pagado por el consignatario, ocualquier otra indicacin de que el flete ha de ser pagado por ste;

    La declaracin, si procede, de que las mercancas se transportarn o

    podrn transportarse sobre cubierta;

    La fecha o el plazo de entrega de las mercancas en el puerto dedescarga, si en ello han convenido expresamente las partes.

    Todo lmite o lmites superiores de responsabilidad que hayanpactado de conformidad con el artculo 997.

    RESERVAS EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

    El transportador o la persona que emita el conocimiento de embarque

    en su nombre, estampar en dicho conocimiento una reserva en lossiguientes casos:

    1.- Cuando sepa o tenga motivos razonables para sospechar que losdatos relativos a la naturaleza general, marcas principales, nmerode bultos o piezas, peso o cantidad de las mercancas, contenidosen el conocimiento de embarque, no representan con exactitud lasmercancas que efectivamente ha tomado a su cargo.

    2.- En caso de haberse emitido un conocimiento de embarque con lamencin embarcado y se sepa o se tengan los mismos motivos

    razonables de sospecha respecto de las menciones indicadas en elnmero anterior, y

    3.- Si no hubiere tenido medios razonables para verificar esos datos.

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    Art. 1018.- Cuando se estampe una reserva en el conocimiento deembarque u otro documento que haga prueba del contrato detransporte, dicha reserva deber especificar las inexactitudes, los

    motivos de sospecha o la falta de medios razonables para verificarlos datos del conocimiento o documento que fuera materia de laobjecin.

    Art. 1019.- Si el transportador o la persona que emite el conocimientode embarque en su nombre, no hace constar en dicho documento elestado aparente de las mercancas, se entender que ha indicadoen el conocimiento de embarque que las mercancas estaban enbuen estado.

    Art 1020.- Salvo en lo concerniente a los datos acerca de los cuales se

    haya hecho una reserva autorizada en virtud de los tres artculosanteriores y en la medida de tal reserva:

    1.- El conocimiento de embarque har presumir , salvo prueba encontrario, que el transportador ha tomado a su cargo o, en caso dehaberse emitido un conocimiento de embarque con la mencinembarcado, que ha cargado las mercancas , tal como aparecendescritas en el conocimiento de embarque, y.

    2.- No se admitir al transportador prueba en contrario, si elconocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero, incluido

    un consignatario, que ha procedido de buena fe basndose en ladescripcin de las mercancas que figuraba en ese conocimiento.reglas sobre pago del flete en el contrato de transporte martimo.

    Art 1021.- Por regla general, a menos que se estipule expresamenteotra cosa, el flete se gana y ser exigible una vez entregadas lasmercancas en el destino previsto en el contrato, en alguna de lasformas que sealan las letras a), b) o c) del artculo 983.

    No se deber flete por las mercancas perdidas por caso fortuito ofuerza mayor. sin embargo, cuando las mercancas se han perdido

    por un acto o a consecuencia de avera comn, se pagar el fletecorrespondiente como si aquellas hubiesen llegado a destino.

    La estipulacin de flete pagadero a todo evento, surtir efecto siempreque la carga se encuentre a bordo y la nave haya iniciado el viaje.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    El conocimiento de embarque en que no se especifiquen el fletependiente de pago o que no se indique de otro modo que el flete hade ser pagado por el consignatario, conforme a lo dispuesto en el

    nmero 11 del artculo 1015, o en que no se especifiquen los pagospor demoras en el puerto de carga que deba hacer el consignatario,har presumir, salvo prueba en contrario, que el consignatario no hade pagar ningn flete ni demoras.

    Sin embargo, no se admitir al transportador prueba en contrario,cuando el conocimiento de embarque haya sido transferido a untercero, incluido un consignatario, que haya procedido de buena febasndose en la falta de tales indicaciones en el conocimiento deembarque.

    garantas proporcionadas por el cargador.

    Art1022.- Se considerar que el cargador garantiza al transportador laexactitud de los datos relativos a la naturaleza general de lasmercancas, sus marcas, nmero, peso y cantidad, que hayaproporcionado para su inclusin en el conocimiento de embarque.

    el cargador indemnizar al transportador de los perjuicios resultantes dela inexactitud de esos datos, aun cuando haya transferido elconocimiento de embarque.

    El derecho del transportador a tal indemnizacin no limitar, en modoalguno, su responsabilidad en virtud del contrato de transporte

    martimo respecto de cualquier persona distinta del cargador.

    Art. 1023.- La carta de garanta o el pacto en cuya virtud el cargador secompromete a indemnizar al transportador, por los perjuiciosresultantes de la emisin del conocimiento de embarque efectuadapor ste o por la persona que acte en su nombre, y que nocontenga reserva alguna sobre los datos proporcionados por elcargador para su inclusin en dicho documento, o sobre el estadoaparente de las mercancas, no surtir efecto de un tercero o de unconsignatario a quienes se haya transferido el conocimiento deembarque.

    Art.1024.- Tanto la garanta como el pacto, en su caso, sern vlidosrespecto del cargador, salvo que el transportador o la persona queacte en su nombre, omita la reserva a que se refiere el articuloanterior, con la intencin de causar perjuicio a un tercero, incluso aun consignatario que se bas en la descripcin de las mercancascontenidas en el respectivo conocimiento de embarque.

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    En este caso, si la reserva omitida se refiere a datos que proporcion elcargador para su inclusin en el conocimiento de embarque, eltransportador no tendr derecho a ser indemnizado por el cargador.

    Art.1025.- En el caso de fraude a que se refiere el artculo anterior, eltransportador ser responsable, y no podr acogerse a la limitacinde responsabilidad establecida en este prrafo, respecto de losperjuicios sufridos por un tercero, incluido un consignatario, al haberactuado stos basndose en la descripcin de las mercancascontenidas en el conocimiento de embarque.

    AVISOS, RECLAMACIONES Y ACCIONES.

    Art.1027.- El hecho de poner las mercancas en poder del consignatario

    har presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador lasha entregado tal como aparecen descritas en el documento detransporte o en buen estado, si ste no se hubiere emitido.

    No proceder esta presuncin en los siguientes casos:

    1.- Cuando el consignatario haya dado al transportador aviso por escritode prdida o dao, especificando la naturaleza de stos, a mstardar el primer da hbil siguiente al de la fecha en que lasmercancas fueron puestas en su poder, o...

    2.- Cuando la prdida o el dao de que se trate no sean visibles, y sehaya dado aviso por escrito de prdida o dao, especificando lanaturaleza de stos, a ms tardar en el plazo de quince dasconsecutivos, contado desde la fecha en que las mercancas fueronpuestas en poder del consignatario.

    No ser necesario dar aviso de prdida o dao respecto de los quese hayan comprobado en un examen o inspeccin conjunta de laspartes, efectuada al momento de ser recibidas las mercancias por elconsignatario.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    Art.1028.- En caso de prdidas o daos, ciertos o presuntos, eltransportador y el consignatario se darn todas las facilidadesrazonables para la inspeccin de las mercancas y la comprobacin

    del nmero de bultos.

    Si los libros de a bordo o los controles sobre las bodegas y mercancasse llevaren en forma mecanizada o por computacin, elconsignatario o quien sus derechos represente, tendr acceso a lainformacin o registro de los datos pertinentes, relacionados contodo el perodo en que las mercancas hayan estado bajo el cuidadodel transportador. en igual forma, el transportador tendr acceso alos datos del embarcador o expedidor y del consignatario, segnsea el caso, relacionados con el cargamento que origina el reclamo.

    Art.1246.- Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendosus accesorios, prescriben en el plazo de seis meses.

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    COMERCIO MARTIMO.

    Nociones Bsicas.

    Hemos considerado necesario en esta oportunidad, entregar algunosconceptos sobre el negocio naviero que muchas veces por sabidos,no se aplican o simplemente se ignoran, olvidando la importanciaque ellos tienen en nuestra profesin, y lo ms importante de todo,para saber que se esta haciendo y por que se hace.

    En primer lugar destacaremos que el comercio martimo sedesarrolla en dos grandes estadios, uno a lo ancho del mundo (world

    wide), cubierto generalmente por naves volanderas o tramp, y otrocubierto por las naves de lnea o liners.

    Las naves volanderas generalmente se operan en el transporte decargas masivas bajo el rgimen de Time Charter, Voyage Charter,o Bare Boat Charter, aunque tambin bajo Charter Party .

    Por cargas masivas entendemos el transporte de grandesvolmenes de granos, minerales, concentrados, madera, chips, etc.Dentro de las cargas masivas, pero con un cierto grado deespecializacin, se encuentra el transporte de crudos, derivados del

    petrleo, gases, qumicos, etc.

    Pero no slo en el transporte masivo encontramos naves tramp,tambin las encontramos compitiendo en forma ocasional opermanente, dentro de los trficos de lnea. Cuando lo hacen enforma regular reciben el nombre de outsiders, encontrndosecompaas outsiders que compiten con las compaas de lnea deigual a igual.

    Una de las formas que emplean los Armadores conferenciados paracombatir a un outsider en sus trficos, es mediante el empleo de un

    buque de combate (fighting ship), que siendo costeado por todaslas Compaas que integran una lnea, da salidas con muy pocadiferencia de das con respecto al outsider, y a tarifas de fletesmenores que ste, con la finalidad de hacerlo salir de lacompetencia.

    En este mercado de naves volanderas es importante conocer muybien los Charters ( Contratos ) y su terminologa, ya que de ello

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    depende un buen manejo de la gestin comercial de la nave; alrespecto podemos agregar a lo indicado anteriormente, que tanto elTime Charters, como el Charter Party, son documentos

    especializados, prolijamente revisados y redactados de tal manera,que si se borra o agrega una palabra o frase a una lnea sucontenido puede cambiar en el fondo pero no en la forma.

    Estos documentos o Contratos de Arrendamiento o Fletamento,pueden tener diferentes formatos y redaccin, segn sea el trfico otransporte de productos en los cuales se emplean, as por ejemplo,dentro de los ms empleados podemos mencionar los siguientes:

    BALTIME1939

    The Baltic and International Maritime Conference UniformTime Charter.

    BARECON A The Baltic and International Maritime ConferenceStandard Bareboat Charter.CENTROCON

    Chamber of Shipping river Plate Charter Party.

    C (ORE) 7 Mediterranean Iron Ore Charter Party.

    GENCON The Baltic and International Conference Uniform GeneralChater Party.

    NYPE New York Produce Exchange (Time) Charter Party.

    Dentro de la terminologa usada en estos contratos trataremos dever algunas de las ms importantes, ya que muchas veces lasencontramos en otros tipos de documentacin u otros tipos decontratos, as a modo de ejemplo, entre otras, veremos lassiguientes:

    A/H Antwerp, Hamburg Range of Ports.

    A.R.A. Antwerp, Rotterdam and Amsterdam Range ofPorts.

    A.S.A. Always Safely Afloat.BENELUX Belgium, The Netherlands and Luxemborg.

    Bens Both ends.

    BIMCO Baltic and International Maritime Conference.

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    b.t Berth terms.

    C.O.P. Custom of Port.

    C/P Charter Party.

    cu.gr Grain Capacity in Cubic Feet.

    cum. gr-bl Grain /Bale Capacity in Cubic Meters.

    d.a.a. Discharge Always Afloat.

    Dem-des Demurrage and Dispatch.

    D.H.D. Dispatch Half Demurrage.

    D.O.P. Dropping Outward Pilot.

    Dely Delivery.

    E.C.U.S. East Coast of USA.

    E.O.P. End of Passage.

    f.a.c.c.o.p. As fast as ship can load/ Discharge according to

    custom of port.f.a.s. Free Along Side.

    f.d Free Dispatch.

    FIN or f.i. Free In.

    FILTD Free in Liner term Discharge.

    f.i.o. Free in and Out.

    f.i.o.s. Free in and out and stowed.

    f.i.o.t. Free in and out and trimmed.

    F.O.B or f.o.b. Free on board.

    f.o.b.s. Free on board and stowed.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    f.o.b.t. Free on board and trimmed.

    f.o.s. free on ship.

    Frt.ppd. Freight prepaid.

    L.I.F.O. Liner in free out.

    l.t.bends Liner Terms Both Ends.

    M.O.L.O.O. More or Less at Owners Option.

    n.a.a. or N.A.A. Not always afloat.

    N.A.A.B.S.A. orn.a.a.b.s.a. Not Always Afloat But Safely Aground.

    N.O.R. Notice of Readiness.

    N.O.R.A. Notice of Readiness Accepted.

    N.O.R.T. Notice of Readiness Tendered.

    N.O.R.T. & A. Notice of Readiness Tendered and Accepted.

    o.a.a.o.o.p. On arrival at or off the port.

    O.S.P. One Safe Port.

    p.c. Part Cargo.

    r.d. Running days.

    S.B. Safe Berth.

    Shex or Shex Sundays and Holidays Excepted.

    SHEXEIU Sundays and Holidays Excepted Even if Used.

    SHEXUU Sundays and Holidays Excepted Unless Used.

    SHINC Sundays and Holidays Included.

    WIBON Weather in berth or not.

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    PREPARADO PORCAPITN DE ALTA MAR RAL SANITER B

    WIPON Weather in port or not.

    W.P Weather permitting.

    A continuacin trataremos de detallar, a grandes rasgos, elcontenido de un NYPE(Time Charter).

    Descripcin del documento.:

    Las lneas del documento estn numeradas del 1 al 175.Consta de 28 clusulas, numeradas del 1 al 28, ms un Rider.El Rider es un documento agregado al Charter y que contiene

    clusulas adicionales al mismo, continuando con numeracin deloriginal; en el caso que nos preocupa va desde la clusula 29 a laclusula 99.

    De la lnea 1 a la 12 se describe el nombre del Owner / Charterers,Nombre del Buque, Capacidad granos/bale, gross/net tons,Clasificacin de la nave, Caractersticas de la nave, Consumo,Velocidad, DW, (incluyendo carga y combustibles, agua debebida y stores en cantidad razonable para efectuar un viajeseaworthiness); generalmente las caractersticas completas de lanave se describen en una clusula aparte del RIDER.

    Es importante tener siempre presente que la nave debe tratar decumplir con los trminos especificados en el charter, siendo unos delos ms gravitantes aquellos que dicen relacin con la velocidad y elconsumo de combustibles.

    Por ello cualquier underperfomance (menor andar) ooverconsumption (sobre consumo de combustibles), traer deinmediato un reclamo de parte de los charteadores. De ah quecuando alguno de estos problemas se presenta se debe emplear lamxima diligencia para registrar y documentar todas aquellas causas

    que justifiquen ese menor andar o mayor consumo, como ser:

    Anotaciones en el bitcora del estado del mar y fuerza del viento.

    Navegacin con neblina o en zona de hielos.

    Rumbo de la nave y sus alteraciones.

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    CICLO DE CHARLASMATERIAS QUE DEBEN SER DE CONOCIMIENTOPARA CAPITANES Y OFICIALES SUPERIORES.

    RPM

    Posicin al medio da.

    Anotaciones meteorolgicas.

    Variaciones de cal