caso nº. 914-16-ep corte constitucional del ecuador
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Caso Nº. 914-16-EP
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Juez sustanciador: Enrique Herrería Bonnet
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. - Guayaquil, 14 de diciembre de 2020.
VISTOS: En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo de 12 de
noviembre de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (“CRSPCCC”),
avoco conocimiento del caso Nº. 914-16-EP, acción extraordinaria de protección.
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 22 de octubre de 2003, el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola inició un recurso subjetivo o
de plena jurisdicción contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), impugnando
la resolución Nº. 03 0827 C.N.A de 27 de agosto de 20031. El proceso fue signado con el Nº.
09801-2003-0315.
2. Mediante sentencia de 19 de febrero de 2015, el Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”), resolvió
aceptar la demanda presentada por el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, declarar ilegal el acto
administrativo impugnado y disponer que el IESS en el término de cinco días proceda al
reembolso de los gastos médicos efectuados. Inconforme con la decisión, el IESS interpuso
recurso de casación.
3. Mediante auto de 18 de abril de 2016, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto,
puesto que “no se cumplen los presupuestos legales para la procedencia de la denuncia al amparo
de la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.” 2
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 6 de mayo de 2016, la señora Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del IESS
del Guayas (“entidad accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa
contra la sentencia de 19 de febrero de 2015 y el auto de 18 de abril de 2016 (“decisiones
impugnadas”). Esta acción fue admitida el 11 de octubre de 2016.
5. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la Asamblea
Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este Organismo la presente
causa fue sorteada el 12 de noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
1 El señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, mientras se encontraba trabajando tuvo un infarto agudo de
miocardio, razón por la cual sus compañeros de trabajo lo llevaron al “Centro Médico Abel Gilbert”, institución que
ordenó su traslado inmediato a la Clínica de Guayaquil -ubicada al frente del Centro Médico-. El señor Esquile Sofocle
Dávila Barzola fue ingresado en terapia intensiva por 3 días y sus gastos médicos sobrepasaron los USD. 1500,00. Con
esos antecedentes, solicitó el reembolso al IESS por los gastos incurridos. En la resolución impugnada se negó el
reembolso solicitado. 2 La causa en etapa de casación fue signada con el Nº. 17741-2015-0284.
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2. Trámite
6. Por ser el estado de la causa y continuando con el trámite correspondiente, se dispone:
6.1 Con fundamento en el artículo 48 de la CRSPCCC3, se concede el término de cinco días al
Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas y al conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia para que se pronuncien a través de un informe motivado de descargo,
sobre la demanda de acción extraordinaria de protección incoada en su contra por la señora
Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del IESS del Guayas, en el marco
del proceso Nº 09801-2003-0315 y 17741-2015-0284, respectivamente.
6.2 Notifíquese con el contenido del presente auto a los intervinientes dentro de la presente
causa en los domicilios señalados para el efecto.
6.3 Se recuerda a las partes que, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 0007-
CCE-PLE-2020, deberán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones
correspondientes, por intermedio de escritos suscritos electrónicamente. Los escritos y
documentación solicitada podrán ser remitidos a través de la ventanilla electrónica de la
Corte Constitucional, ingresando al siguiente vínculo:
http://sacc.corteconstitucional.gob.ec/app/inicio
6.4 Para los fines pertinentes, se designa a la Ab. Karla Cárdenas Bahamontes como actuaria
del Despacho.
Dr. Enrique Herrería Bonnet
JUEZ CONSTITUCIONAL
LO CERTIFICO. -
Ab. Karla Cárdenas Bahamontes
ACTUARIA
3 Art. 48. Informes. – “La jueza o juez sustanciadora, o el Pleno, para mejor resolver, podrá solicitar informe
a la jueza o juez de la instancia donde presuntamente se produjo la vulneración del derecho, de acuerdo con el numeral
6 del artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional".
PABLO ENRIQUE HERRERIA BONNET
Firmado digitalmente por PABLO ENRIQUE HERRERIA BONNET Fecha: 2020.12.14 14:30:27 -05'00'
KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES
Firmado digitalmente por KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES Fecha: 2020.12.14 14:35:36 -05'00'
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RAZÓN. - Siento como tal que, en la ciudad de Quito, a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil veinte, notifiqué la providencia que antecede, al Director Provincial
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Guayas en la casilla constitucional Nº.
05 y en el correo electrónico: [email protected]; a los jueces del Tribunal Distrital
Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas mediante Oficio Nº. 122-CCE-EHB-2020, enviado a través de la ventanilla
virtual del Consejo de la Judicatura; al conjuez de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante Oficio Nº. 123-CCE-EHB-
2020, enviado a través de la ventanilla virtual del Consejo de la Judicatura y en el correo
electrónico: [email protected]; a la Procuraduría General del Estado
en la casilla constitucional Nº. 18 y en los correos electrónicos:
[email protected]; [email protected];
[email protected]; [email protected]; [email protected];
conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.-
Ab. Karla Cárdenas Bahamontes
ACTUARIA
KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES
Firmado digitalmente por KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES Fecha: 2020.12.15 09:44:44 -05'00'