casuistica tributaria
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CASUISTICA
CASO Nº 1: AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA
Examen activo adquirido vía leasing financieroLa empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.
Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007.
A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.
La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable.
La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : VehiculoFecha de Adquisición del Activo : Enero 2006Cuotas mensuales : S/. 1,000Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000Tasa de Depreciación Contable : 25%Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20%
C. La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal.
Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo.II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula.III. Cuestionario de evaluación tributaria.IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la
empresa genera una contingencia tributaria por esta operación.V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente.VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
SOLUCIÓN
I. índice de Papeles de Trabajo - Cédulas
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria
índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS FOLIOS DETALLEAB
CDE
11
111
Programa de Auditoría TributariaCuestionario de Evaluación Tributaria – Inmueble, Maquinaria y Equipo – DepreciaciónVerificar el tratamiento contable del leasing financieroVerificar los cálculos y tasas de depreciaciónCalculo de la multa declarar datos o cifras falsas
II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula)
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006Inmueble Maquinarias y Equipo.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESANuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente:
A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas.
B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos.C. Verifique la aplicación contable por: compras. D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.
a. Solicitar contratos de los leasing.b. Solicitar cronograma de pago de los leasing.
E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación. F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados. G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.
III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006
Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONESSI NO N/A
1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses?2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ dee una UIT?3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación?4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?
X
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IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación.
La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias:- La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17.
Habiendo registrado íntegramente en el año 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 a Diciembre del 2008.
MESESSegún Contribuyente Según Auditoria Repaso
Renta S/. IGV. S/. Renta S/. IGV S/. Renta IGV S/.
Enero 36000 6840 1,000 190 35000 6650Febrero 1,000 190 -1000 -190Marzo 1,000 190 -1000 -190Abril 1,000 190 -1000 -190Mayo 1,000 190 -1000 -190Junio 1,000 190 -1000 -190Julio 1,000 190 -1000 -190Agosto 1,000 190 -1000 -190Setiembre 1,000 190 -1000 -190Octubre 1,000 190 -1000 -190Noviembre 1,000 190 -1000 -190Diciembre 24,000 4,560
Contingencia TributariaRenta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.
NOTAS Y COMENTARIOS:La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006.
La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal.
BASE LEGAL:Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B)Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.
A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:
Período Depreciación Contable Depreciación Tributaria Diferencia TemporalTasa Importe Tasa Importe
20032004200520062007
25%25%25%25%
9,0009,0009,0009,000
---------36,000
20%20%20%20%20%
7,2007,2007,2007,200
----------36,000
1,8001,8001,8001,8001,8001,800
Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio 2007.
VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa.
Infracción: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos) Monto Omitido Real: = S/. 7,200 Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600
b) Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad.
c) Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 3,600Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria S/. 3,240Multa Rebajada S/. 360
d) Calculo de los Intereses moratorias.Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007:34dias x 0.05% x 360 6Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2007 S/. 366
2. Determinación del Impuesto a la RentaActualización del Impuesto a la Renta a pagarImpuesto a la Renta apagar S/. 7,200Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 200734 dias x S/. 7,200 X 0.05000% S/. 122Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2007 S/. 7,322
CASO Nº 2: INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA
La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC Na 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.
Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.
a) Declaraciones Juradas correspondientes del año :
Análisis del Impuesto General a las Ventas
MES SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A PAGARDEBITO CREDITO
EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre
3,7003,8004,5005,1004,8003,1003,1002,8007,2005,2003,9503,090
2,5003,1004,2002,150
1,802,9001,0001,750
*6,2702,7803,7004,500
1,200700300
2,9503,000
2002,1001,050
9302,420
250-1,410
Totales 50,340 36,650 13,690
* Crédito Indebido
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT
b) El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente :
FECHA PROVEEDOR BASE IMPONIBLE
IGV TOTAL CONCEPTO
15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES 33,000 6,270 39,270
c) Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas:
FECHA PROVEEDOR BASE IMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO
10.12.2006 23.12.2006
AZULES S.A.C. GRÁCIL SA
12,800 8,000
2,432 1,520
15,232 9,520
Mayólicas Tinas de Baños
TOTALES 20,800 3,952 24,752
No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º
d) Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente
SE PIDE:I. Indice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditoria Tributaria-CedulaIII. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas)IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-CedulasV. Calcule las multas e interés correspondientes-CédulasVI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva
SOLUCIÓN
I. ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio
CEDULAS FOLIOS DETALLEABCDEF
213411
Programa de Auditoria TributariaCuestionario De Evaluación TributariaCalculo del I6VCalculo de las MultasResumen Total de la Deuda TributariaAumento de Capital
II. PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPrograma de Auditoria Tributaria
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
A. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA1. Solicite y revise los documentos siguientes:
a. Libro Legalizado de Compras y Ventas b. Libro Legalizado de Caja y Bancosc. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621d. Comprobantes de Pagoe. Declaración Jurada Anual del 2006 f. Libro de Actas y Accionistas
B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES1. Verifique los libros y registros contables solicitados2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo
permitido por las normas tributarias vigentes.
C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos
por ley4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el
cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte).5. Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los
porcentajes de IGV.
D. COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del
reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa4. Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias
del giro del negocio.5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del
reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.
E. AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS
1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta).
2. Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable.3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital.
III. CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA - CÉDULA
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeríodo Tributario de Enero a Diciembre 2006
TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONESSI NO N/A
1.
2.
3.
4.
5.6.7.
8.9.
10.
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA?¿La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero?¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el cronograma de Vencimiento?¿La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio?¿La empresa realiza Detracciones?¿La empresa es agente de retención?¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables?¿Se encuentran impresos los libros contables?¿La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital?¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?
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X
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XX
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X
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IV. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006
Mes SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITORIA TRIBUTO OMITIDODEBITO CRÉDITO IMPUESTO
A PAGARDEBITO CRÉDITO IMPUESTO
A PAGAREneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre
370038004500510048003100310028007200520039503090
250031004200215018002900100017506270278037004500
1200700300
29503000
20021001050
9302420
250-1410
370038004500510048003100310028007200520039503090
25003100420021501800290010001750
027803700
548
1200700300
29503000
2002100105072002420
2502542
00000000
672000
2542
Totales 50340 36650 13690 50340 26428 23912 8812
V. CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS -
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
MES TRIBUTO DÍAS FACTOR INTERESES TOTAL A PAGAR
Setiembre 6270 161 8.05 515 6785
Diciembre 2542 78 3.90 99 2641
8812 9416
Mes de Setiembre
Deuda Tributaria al 30/03/2007 6270IGV a pagarDías Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.200672 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 226Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base)Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) 279Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 6775
Mes de Diciembre
Deuda Tributaria al 30/03/2007 2542IGV a pagarDías Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.200778 días x 0.05% = 3.9% x 2,542 99Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 2641
I. Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria
En el mes de setiembre se aplica una sanción:
I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributariaDeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.
Mes : SetiembreMonto Omitido : S/. 6,270 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T) S/. 3,135
II. Cálculo de los Intereses Mora torios.Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.200672 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 113 Total Deuda
Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248Intereses del 01.01.2007 al 30.03.200789 días x 0.05% = 4.45% x 3,135 140Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007 S/. 3,388
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones
1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicacionesI. Infracción : Art. 176a Num 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la
Deuda Tributaria) Mes : Diciembre Monto Omitido : S/. 2,542Sanción : 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450
II. Aplicación del Régimen de Gradualidad.Multa Aplicada S/. 2,760Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con PagoAnexo II : (2,484)Multa Rebajada: S/. 276
III. Cálculo de los Intereses Moratorios.Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9%276 x 3.9% = 10.76Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76
2. Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.
Mes : DiciembreMonto Omitido: S/. 2,542
I. Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178º Num 1 C.T) S/. 1,271 II. Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 49.57Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 1,320.57
VI. RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006
TRIBUTOS POR PAGAR
CEDULASDETALLE IGV
DECLARACION JURADA
TOTAL
D-1 Tributos Set. y Diciembre 9,416 9,416.00
D-2 Infracción Setiembre 3,388.00 3,388.00
D-3 Infracción Dic No Declarar. 286.76 286.76
D-4 Infracción Dic- Datos Falsos 1,320.57 1,320.57
9,416 4,995.33 14,411.33
VIl. AUMENTO DE CAPITAL
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006
PATRIMONIO
En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera:
FECHA SOCIOS CONCEPTO IMPORTE NOMINAL
VALOR DE MERCADO
DIFERENCIA
15-may LUIS GONZÁLES CAMIONETA 30,000 15,000 15,000
En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76S de la Ley General de Sociedades considera:
Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días ¡actos desde la Constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones.
Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia.Entonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones.
VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA
Señores:CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. -Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General.
Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados.
1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEn el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:
FECHA PROVEEDOR BASEIMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO
15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES 33,000 6,270 39,270
Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500
FECHA PROVEEDOR BASEIMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO
10.12.2006 AZULES S.A.C. 12,800 2,432 15,232 Mayólicas
23.12.2006 GRÁCIL SA 8,000 1,520 9,520 Tinas de Baños
TOTALES 20,800 3,952 24,752
2. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES- En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso
personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270.- En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos
establecidos por la Administración Tributaria.- Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley
de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente.La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 80% UIT
AUMENTO DE CAPITALEl registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887.
3. RECOMENDACIONESSe debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados.
Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.
Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal.
La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2006.
Lima, 30 de Marzo del 2007
____________________CPC Mario Libertad Sin Nº Matricula 1414235
CASOS PRÁCTICOS
A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64, supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.
Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta
CASO Nº 3: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)
EnunciadoLa empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.
El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.
Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.
Además se cuenta con la siguiente información adicional:
a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006:
Meses Fecha PagoDeclaración
IngresosDeclarados S/.
Ingresos Auditoría S/.
IngresosOmitidos S/.
EneFebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDic
13.02.0614.03.0618.04.0617.05.0619.06.0619.07.0621.08.0622.09.0610.10.0613.11.0613.12.0615.01.07
32,00044,30049,50050,50034,00057,00054,20043,70036,50051,00049,00028,000
32,00044,40049,50058,50034,00064,50054,20043,70036,50057,90052,65028,000
100.00
8,000.00
7,500.00
6,900.003,650.00
529,700 555,850 26,150.00
b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600
c) Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.
Se pide:I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007
SOLUCIÓN
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.
4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.
De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto
Meses IngresosDeclarados S/.
IngresosAuditoría S/.
IngresosOmitidos S/.
Abr Jun Oct NovTotal
50,50057,00051,00049,000
207,500
58,50064,50057,90052,650
233,550
8,0007,5006,9003,650
26,050
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55%por omisión de ingresos Ingresos declarados 207,500
Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55%
2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV.De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso
presunto ( columna 4).Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)Meses Fecha Pago
DeclaraciónIngresos
Declarados S/.
OmisionesComprobadas
Ingresos (1)presuntos
12.55%
IGV (9%Omitido S/.
IGV (2)14.04.07 S/.
Ene 13.02.06 32,000 4,016.00 763.04 925.19
Feb 14.03.06 44,300 100 *5,559.65 1,056.33 1,265.48
Mar 18.04.06 49,500 6,212,25 1,180.33 1,393.38
Abr 17.05.06 50,500 8,000 8,000.00 1,520.00 1,772.12
May 19.06.06 34,000 4,267.00 810.73 931.53
Jun 19.07.06 57,000 7,500 7,500.00 1,425.00 1,615.95
Jul 21.08.06 54,200 6,802.10 1,292.40 1,444.90
Ago 22.09.06 43,700 5,484.35 1,042.03 1,148.32
Sep 10.10.06 36,500 4,580.75 870.34 951.28
Oct 13.11.06 51,000 6,900 6,900.00 1,311.00 1,410.63
Nov 13.12.06 49,000 3,650 *6,149.50 1,168.41 1,239.69
Dic 1501 07 28 000 351400 667.66 697.37
| 529,700 26,150 68,985.60 13,107.26
14,795.84
Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido(1) Ingresos declarados por 12.55%(*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados
[columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido.Art. 66º, ultimo párrafo - Código TributarioEn ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.
b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6].Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente
(2) Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. 1. Enero, fecha de pago 13.02.06
Importe a actualizar S/. 763.04Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% = 122.47Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 885.51Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% = 39.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.19
2. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 1,056.33Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55
Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48
3. Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar S/. 1,180.33Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38
4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12
5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53
6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total
Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.957. Julio, fecha de pago 21.08.06
Importe a actualizar S/. 1,292.40Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90
8. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 1,042.03Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.32
9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06Importe a actualizar S/. 870.34Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% = 45.26
Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 951.2810. Octubre, fecha de pago 13.11.06
Importe a actualizar S/. 1,311.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% 31.46Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,342.46Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% = 68.17Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,410.63
11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06Importe a actualizar S/. 1,168.41Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 10.52Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,178.93Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 60.76Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,239.69
12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07Importe a actualizar S/. 667.66Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% = 29.71Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07 = S/. 697.37
Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26).
II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitidoa) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores
tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
Meses IngresosPresuntos 12.55%
Ene 4,016.00
Feb 5,559.65
Mar 6,212.25
Abr 8,000.00
May 4,267.00
Jun 7,500.00
Jul 6,802.10
Ago 5,484.35
Sep 4,580.75
Oct 6,900.00
Nov .6,149.50
Dic 3.514.00
68,985.60
Calculo del Impuesto a la RentaDatos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007
Ingreso Presunto = S/. 68,985.60
Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.
Por otro lado el Art. B5-AS, inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 Impuesto a !la Renta Omitido = S/. 20,695.68
b) Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07Importe a actualizar S/. 20,695.68Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.
a) Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV
(1)Meses
(2)Fecha Pago Declaración
(3)Ventas
Omitidas
(4)Multa Art. 178º
Num 1)
(5)Multa más int. 14.04.07 (1)
Ene 13.02.06 4,016 2,008 2,434.70
Feb 14.03.06 5,560 2,780 3,330.44
Mar 18.04.06 6,212 3,106 3,666.63
Abr 17.05.06 8,000 4,000 4,664.00
May 19.06.06 4,267 2,134 2,451.97
Jun 19.07.06 7,500 3,750 4,252.50
Jul 21.08.06 6,802 3,401 3,802.32
Ago 22.09.06 5,484 2,742 3,021.68
Sep 10.10.06 4,581 2,290 2,502.97
Oct 13.11.06 6,900 3,450 3,712.20
Nov 13.12.06 6,150 3,075 3,262.58
Dic 15.01.07 3.514 1J57 1,835.19
68,986 34,493 38,937.18
Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493)
(1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr.
1. Enero, fecha de pajjo 13.02.06Importe a actualizar S/. 2,008.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% = 322.28Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. S/. 2,230.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% = 104.42Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,434.70
2. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 2,780.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% = 405,08Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,185.88Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% = 144.56Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,330.44
3. Marzo, fecha de pago 18.04.06Importe a actualizar S/. 3,106.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% = 161.51 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.63
4. Abril, fecha de pago 17.05.06Importe a actualizar S/. 4,000.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.00
5. Mayo, fecha de pago 19.09.06Importe a actualizar S/. 2,134.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% = 110.97Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.97
6. Junio, fecha de pago 19.07.06Importe a actualizar S/. 3,750.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50
Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% = 195,00Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.50
7. Julio, fecha de pago 21.08.06Importe a actualizar S/ . 3,041.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = 224.47Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.32
8. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 2,742.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = 142.58Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.68
9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 2,290.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.97
10. Octubre, fecha de pago 13.11.06Importe a actualizar S/. 3,450.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% = 82.80Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,532.80Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% = 179.40Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,712.20
11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar S/. 3,075.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% = 27.68 Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,102.68Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% = 159.90Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,262.58
12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar S/. 1,757.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% = 78.19 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/. 1,835.19
b) Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la RentaInfracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido
Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80
IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007.
Deuda Tributaria Deuda Omitida S/.
Intereses Moratorios S/.
Total al 14.04.07 S/.
IGV 13,107.26 1,688.58 14,795.84
Multa IGV 34,493.00 4,444.18 38,937.18
Impuesto Renta 20,695.68 175.91 20,871.59
Multa Impuesto Renta 10,347.84 87.96 10,435.80
Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso.
RECOMENDACIÓNSe debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso.
Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.
Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas.
CASO Nº 4: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS,CUYO PORCENTAJE ES MENOR AL 10%- (ART. B6- CÓDIGO TRIBUTARIO]
ENUNCIADO
La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.
El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.
Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.Además se cuenta con la siguiente información adicional:
a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006.
Meses Fecha Pago Declaración
Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ingresos Omitidos S/s
Ene 13.02.06 32,000 32,000
Feb 14.03.06 44,100 44,100
Mar 18.04.06 49,500 49,500
Abr 17.05.06 50,300 52,800 2,500.00
May 19.06.06 34,000 34,000
Jun 19.07.06 55,400 56,300 900.00
Jul 21.08.06 54,200 54,200
Ago 22.09.06 43,700 43,700
Sep 10.10.06 36,500 36,500
Oct 13.11.06 50,250 51,420 1,170.00
Nov 13.12.06 48,700 49,100 400.00
Dic 15.01.07 28,000 28,000
b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500
Se pide:I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.
SOLUCIÓN
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.
El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.
4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.
De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto
Meses ingresas Declarados S/.
Ingresos Auditoria SI.
Ingresos Omitidos S/.
Abr 50,300 52,800 2,500
Jun 55,400 56,300 900
Oct 50,250 51,420 1,170
Nov 48.700 49.100 400
Total 204,650 209.620 4,970
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650
Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43%
El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos.
2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGVDe acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido
MES Ingreso Omitido IGV 19%
Abr 2,500 475
Jun 900 171
Oct 1,170 222
Nov 400 76
4,970 944
II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitidoa) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores
tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
MES Ingreso Omitido
Abr 2,500
Jun 900
Oct 1,170
Nov 400
Total 4,970
Calculo del Impuesto a la RentaDatos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007
Ingreso omitido = S/. 4,970Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta DeclaradoImpuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios.
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa
"EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.
CASO Nº 5: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISIÓN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66A CÓDIGO TRIBUTARIO)
La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente:
MES DECLARADO OMITIDO
Abril 175,360 25,640
Junio 142,470 21,760
Agosto 181,260 29,150
Noviembre 212,468 22,920
Totales 711,558 99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750.
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGV por ingresos omitidosCalculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:
De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).
Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas
Porcentaje : S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558
Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión.
Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.
PERIODOS VENTAS DECLARADAS
OMISIÓN IGV
. 4 meses
. 8 meses711,558
1’630,75099,470 (1)
227,979 (2)18,899 43,316
Totales: 2'342,308 327,449 62,215
(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT.(2) Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde
no hubo observación.
El Código Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215
2. Calculo del Impuesto a la Renta OmitidoEste importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449.El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235
CASO Nº 6: Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)
EnunciadoLa empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas.
Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:
Meses Compras Registradas
Compras Auditoria
Compras Omitidas
Ene 100,000 100,000
Feb 126,000 141,800 15,800
Mar 115,000 115,000
Abr 134,000 153,900 19,900
May 112,000 112,000
Jun 118,000 136,000 18,000
Jul 97,000 97,000
Ago 192,000 217,100 25,100
Sep 163,000 163,000
Oct 132,000 132,000
Nov 117,000 117,000
Dic 124,000 124,000
1,530,000 1,608,800 78,800
El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%.
Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes:
MESES VENTAS
Enero 1,356,150
Febrero 1,568,250
Marzo 1,674,650
Abril 1,436,950
Mayo 1,125,640
Junio 965,260
Julio 2,740,100
Agosto 1,953,700
Septiembre 1,264,300
Octubre 985,000
Noviembre 1,897,900
Diciembre 1,540.700
18,508,600
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A i, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
a) Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras.El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente:
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor.
El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.
Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido
Meses Compras Registradas
Compras Auditoria
Compras Omitidas
Ene 100,000 100,000
Feb 126,000 141,800 15,800
Mar 115,000 115,000
Abr 134,000 153,900 19,900
May 112,000 112,000
Jun 118,000 136,000 18,000
Jul 97,000 97,000
Ago 192,000 217,100 25,100
Sep 163,000 163,000
Oct 132,000 132,000
Nov 117,000 117,000
Dic 124.000 124.000
1,530,000 1,608,800 78,800
Calculo del porcentaje = Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% por omisión de compras Compras declaradas 570,000
Porcentaje de compras omitidas 13.82%
* Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000
De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
Mes Ventas Declarada
s
Incremento 13.82%
Compras Omitidas
MUB%25%
Monto Mínimo
Monto Mayor Entre
(3) y (6}
IGV Omitido
Multa Art. 178 Num 1
Ene 1,356,150 187,420 157,420 35,610 17,805
Feb 1,568,250 216,732 15,800 3,950 19,750 216,732 41,179 20,590
Mar 1,674,650 231,437 231,437 43,973 21,986
Abr 1,436,950 198,586 19,900 4,975 24,875 198,586 37,731 18,866
May 1,125,640 155,563 155,563 29,557 14,779
Jun 965,260 133,399 18,000 4,500 22,500 133,399 25,346 12,673
Jul 2,740,100 378,682 378,682 71,950 35,975
Ago 1,953,700 270,001 25,100 6,275 31,375 270,001 51,300 25,650
Sep 1,264,300 174,726 174,726 33,198 16,599
Oct 985,000 136,127 136,127 25,864 12,932
Nov 1,897,900 262,290 262,290 49,835 24,918
Dic 1,540.700 212,295 212.925 40.456 20,228
18,508,600 2,557,889 78,800 19,700 98,500 2,557,889 485,999 242,999
De acuerdo al Art. 67, inc a)
El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6).
Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos.
A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b)Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65i se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
Articulo 65.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1. ..2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido.
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido.
El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso.
CASO Nº 7: Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual.
Información adicional:Detalle de las ventas y compras del periodo 2006
Mes Ventas Declaradas
Compras Declaras
Compras Auditoría
Compras Omitidas
Ene 1,619,000 1,250,000 1,250,000
Feb 1,712,300 1,126,000 1,285,000 159,000
Mar 1,711,500 1,125,000 1,125,000
Abr 1,915,500 1,134,000 1,134,000
May 1,955,400 1,312,000 1,473,000 161,000
Jun 2,145,600 1,618,000 1,618,000
Jul 1,934,500 1,697,000 1,878,000 181,000
Ago 1,450,300 1,192,000 1,317,000 125,000
Set 2,356,000 1,963,000 2,190,000 227,000
Oct 2,320,000 1,832,000 1,832,000
Nov 2,156,000 1,717,000 1,717,000
Dic 1,805,000 1,624,000 1.624.000 ________
23,081,100 18,443,000 853,000
Se pide:1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:
Cuadro N° 1Mes Compras
DeclaradasCompras Auditoria
Compras Omitidas
Ene 1,250,000 1,250,000
Feb 1,126,000 1,285,000 *159.000
Mar 1,125,000 1,125,000
Abr 1,134,000 1,134,000
May 1,312,000 1,473,000 *161.000
Jun 1,618,000 1,618,000
Jul 1,697,000 1,878,000 *181.000
Ago 1,192,000 1,317,000 125,000
Set 1,963,000 2,190,000 *227,000
Oct 1,832,000 1,832,000
Nov 1,717,000 1,717,000
Dic 1,624,000
17,590,000
1,624,000
18,443,000
_______
853,000
(*) En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo,
Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre.
Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000
Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%.
Cuadro Nº 2
Periodo Compras omitidas 17% Total
Febrero 159,000 161,000 181,000
Mayo 125,000 227,000 27,030
Julio 27,370 30,770 21,250
Agosto 38,590 186,030 188,370
Setiembre 211,770 146,250 265,590
Cuadro N° 3
Mes Ventas Declaradas
%Compras
*Ventas Omitidas(1)
IGV19%
Ene 1,619,000 11.94% 193,309 36,729
Feb 1,712,300 11.94% 204,449 38,845
Mar 1,711,500 11.94% 204,353 38,827
Abr 1,915,500 11.94% 228,711 43,455
May 1,955,400 11.94% 233,475 44,360
Jun 2,145,600 11.94% 256,185 48,675
Jul 1,934,500 11.94% 230,979 43,886
Ago 1,450,300 11.94% 173,166 32,902
Set 2,356,000 11.94% 281,306 53,448
Oct 2,320,000 11.94% 277,008 52,632
Nov 2,156,000 11.94% 257,426 48,911
Dic 1 805.000 11.94% 215,517 40.948
23,081,100 2,755,884 523,618
[1] Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a),(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº
2,Código Tributario Art. 67 inc a),
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b)
Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.1. ...2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1).
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865
CASO Nº 8: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. (ART. 67- AA CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT
A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes:
Periodo Ingreso Omitido S/. IGV S/.
Enero 21,000 3,990
Marzo 47,000 8,930
Mayo 63,000 11,970
Junio 51,500 9,785
Julio 43,200 8,208
Aciosto 37,100 7,049
Total S/. 262,800 49,932
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos.Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido.
a. Cálculo del ingreso promedioConsiderando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas.
Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión.
Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175
b. Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV
(1)Período
(2)Ingresos Omitidos
(3)Ingresos Presuntos(1)
(4)IGV S/.
EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre
21,000
47,000
63,00051,50043,20037,100
51,17551,17551,17551,17563,00051,50051,17551,17551,17551,17551,17551,17551,175
9,7239,7239,7239,723
11,9709,7859,7239,7239,7239,7239,7239,723
TOTAL 262,800 626,250 118,985
(1) En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65a del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875
CASO Nº 9: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO)
EnunciadoLa empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo.
A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007
Días Comerciales Ventas Declaradas * Ventas Omitidas
2 65
3 150
4 102
5 94
6 83
7 27
8 187
10 85
11 155
13 143
14 62
16 125
17 95
18 87
19 56
20 140
21 158
23 108
24 153
25 38
26 110
27 53
28 118
31 106
Total S/. 1,777 723
* Ventas omitidas por control directo SUNAT
Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas
SOLUCIÓN
1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007El Articulo 682 del Código Tributario indica lo siguiente:Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes.
Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades.
Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos:
Dias Ventas Omitidas
3 150
11 155
16 125
20 140
24 153
723
Mes Enero
Número de días
Ventas declaradas
Días comerciales Días de control
24 5
S/. 1,777
Ingresos presuntos mes de Enero 2007
Importe de días de Control
Promedio diario Días comerciales
Ingreso del Mes presunto
723/5 = S/.144.60 x 24 S/. 3,470.40
2. Determinación del IGV por Ventas OmitidasConsiderando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es:Ingresos presuntos S/. 3,470Ingresos declarados S/. 1.777Ingresos omitidos S/. 1,693IGV 19% S/. 321.67El IGV omitido es S/. 322.
CASO Nº 10: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO - 4 MESES (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo.
A su vez se le presenta la siguiente información adicional.
Mes VentasDeclaradas
Control DirectoSUNAT
Ingreso Omitodo
Enero 180 220 40
Febrero 230
Marzo 225 250 25
Abril 300
Mayo 310
Junio 290 330 40
Julio 420
Agosto 260 280 20
Setiembre 270
Octubre 340
Noviembre 270
Diciembre 340 ______ _____
3,435 1,080 125
Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas
SOLUCIÓN
1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.
5to párrafoSi el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año.
De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos.
Venta presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL
Control directo 220 250 330 280 1,080
Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955
ingreso omitido 40 25 40 20 125
2. Determine el IGV por Ventas Omitidasa) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados
Porcentaje = Ventas omitidas x 100 = 125 x 100 = 13.09% Ventas declaradas 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955
El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%
MesVentas
DeclaradasVentas
Presunta Control
(a) VentaPresunta no Controlada
VentaPresunta
Total
Venta PresuntaAdicional
IGV19%
Enero 180 40 220.00 40.00 7.60
Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.72
Marzo 225 25 250.00 25.00 4.75
Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.46
Mayo 310 40.58 350,58 40.58 7.71
Junio 290 40 330.00 40.00 7.60
Julio 420 54.98 474.98 54.98 10.45
Agosto 260 20 280.00 20.00 3.80
Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.71
Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.46
Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6./71
Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.46
TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 85.43
a. Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo.Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente.
b. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3)
c. Determinación del IGVEl IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente.
3. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89
CASO Nº 11: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PAITANTES DE INVENTARIO (ART. 69 CÓDIGO TRIBUTARIO)
Enunciado
La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
Período Valor VentaUnitario
Enero 192
Febrero 192
Marzo 192
Abril 192
Mayo 192
Junio 198
Julio 198
Agosto 200
Setiembre 200
Octubre 200
Noviembre 204
Diciembre 206
Total 2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.
Período Ventas declaradas
Enero 1'420,600
Febrero 1,050,000
Marzo 840,000
Abril 878,270
Mayo 855,320
Junio 914,196
Julio 803,230
Agosto 1'074,050
Setiembre 1'124,500
Octubre 892,560
Noviembre 914,570
Diciembre 1'110,058
Total 11'877,354
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio.
Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
Período Valor VentaUnitario
Enero 192
Febrero 192
Marzo 192
Abril 192
Mayo 192
Junio 198
Julio 198
Agosto 200
Setiembre 200
Octubre 200
Noviembre 204
Diciembre 206
Total 2,366
Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17
Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026
Donde:Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante física [dato] = 132 unidades
Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización.
Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento.
Anexo A:Proporción Enero = 1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113Proporción Febrero = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301Proporción Marzo = 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841Proporción Abril = 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924Proporción Mayo = 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874Proporción Junio = 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003Proporción Julio = 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760Proporción Agosto = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 Proporción Setiembre = 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464Proporción Octubre = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956Proporción Noviembre = 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004Proporción Diciembre = 1’110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432
Determinación del IGV omitido
Período VentasDeclaradas
Ingreso OmitidoAnexo A
IGVOmitido
Enero 1 '420, 600 3,113 591
Febrero 1 ,050,000 2,301 437
Marzo 840,000 1,841 350
Abril 878,270 1,924 366
Mayo 855,320 1,874 356
Junio 914,196 2,003 381
Julio 803,230 1,760 334
Agosto 1 '074, 050 2,353 447
Setiembre 1'1 24,500 2,464 468
Octubre 892,560 1,956 372
Noviembre 914,570 2,004 381
Diciembre 1'1 10,058 2.432 462
Total 11 '877,354 26.025 4.945
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b)Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808
CASO Nº 12: PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN UNIDADES PRODUCIDAS (ART. 72 CÓDIGO TRIBUTARIO)
EnunciadoLa empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP».
Estructura de los insumos consumidos:Cuero sintético S/. 156Tachuelas y Remaches S/. 79Terokal S/. 74Diversos insumos S/. 48Gastos diversos S/. 45Costo de producción total S/. 402
El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.
Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452
A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada.
A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:
(1)Elementos
(2)Empresas
(3)Empresa 2
(4)Empresa (3)
(5)TOTAL
(6)Promedio del
CostoCuero TachuelasTerokal Dive insumosGastos divers Total
12172333119
126733
231414
12779302013
374224105
7646
12575352515
275
Se pide:Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido
SOLUCIÓN:
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,
producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias.
Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:
Elementos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 TOTAL Promedio de Costo
Cuero 121 126 127 374 125
Tachuelas 72 73 79 224 75
Terokal 42 33 30 105 35
Diver insumos 33 23 20 76 25
Gastos diversos 19 14 13 46 15
Total 275
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.
Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse.
Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario.
Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades
Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas.
Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial)Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a)
2. Determinación del Impuesto a la RentaEste importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
CASO Nº 13: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO [ART. 70º CÓDIGO TRIBUTARIO)
La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 702 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado).
a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.
Meses VentasDeclaradas S/.
Ene 42,000
Feb 54,300
Mar 59,000
Abr 60,400
May 31,000
Jun 65,000
Jul 64,200
Ago 52,800
Sep 43,700
Oct 41,200
Nov 53,000
Dic 33.400
600,000
b) Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000
Se pide:
1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a]
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.
El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución.
Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar
a) Determinación del coeficiente = _ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000
Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100
b) Determinación del IGV omitido
Meses VentasDeclaradas S/.
Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas
IGV19%
Ene 42,000 35,007 6,651
Feb 54,300 45,259 8,599
Mar 59,000 49,177 9,344
Abr 60,400 50,343 9,565
May 31,000 25,839 4,909
Jun 65,000 54,178 10,294
Jul 64,200 53,511 10,167
Ago 52,800 44,009 8,362
Sep 43,700 36,424 6,921
Oct 41,200 34,340 6,525
!\lov 53,000 44,175 8,393
Dic 33.400 27.838 5.289
600,000 500,100 95,019
* Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido
Calculo del Patrimonio OmitidoPatrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta)
Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b).Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000
CASO Nº 14: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. (ART.71 CÓDIGO
TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos.
a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.
Meses Ventas Declaradas S/.
Ene 42,100
Feb 54,300
Mar 59,000
Abr 60,400
May 31,000
Jun 65,000
Jul 64,200
Ago 52,800
Sep 43,700
Oct 41,200
l\lov 53,000
Dic 33.500
600,200
Se pide:1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
SOLUCIÓN
1. Determinación del Impuesto a la Renta OmitidoCalculo del Ingreso OmitidoDepósitos registrados = S/. 700,000Depósitos auditoria = S/. 850.000Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta)
Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/.45,000
2. Determinación del IGV omitidoDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del
Sistema Financiero..
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 71a del Código Tributaria, indica: Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Determinación del IGV omitido
Meses VentasDeclaradas S/.
* Ventas omitidas en proporción Vtas.
declaradas
IGV19%
Ene 42,100 10,521 1,999
Feb 54,300 13,570 2,578
Mar 59,000 14,745 2,802
Abr 60,400 15,095 2,868
May 31,000 7,747 1,472
Jun 65,000 16,245 3,086
Jul 64,200 16,045 3,048
Ago 52,800 13,196 2,507
Sep 43,700 10,921 2,075
Oct 41,200 10,297 1,956
Nov 53,000 13,246 2,517
Dic 33.500 8.372 1.591
600,200 150,000 28,500
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
CASO Nº 15: IMPUESTO A LA RENTA
La empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículos de deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información:
A su vez los socios de la empresa son:
a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07)
MES VENTAS IGV COMPRAS IGV Diciembre 12,000 2,280 5,400 1,026
El Costo de Ventas es S/. 18,300
El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento,a la fecha no se incinero la mercadería ni se comunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780.
b. Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la parte corriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.
c. Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo
OBLIGACIÓNMES
MES DEPAGO
IMPUESTOPAGADO
Enero Febrero S/. 150
Febrero Marzo 85
Marzo Abril 90
Abril Mayo 65
Mayo Junio 70
Junio Julio 80
Julio Agosto 75
Agosto Setiembre 90
Setiembre Octubre 65
Octubre Noviembre 95
Noviembre Diciembre 70
Diciembre Enero-07 60
TOTAL S/. 995
d. Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasa de depreciación es 20% anual.
e. En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00, Gasto no aceptado tributariamente
f. En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 en efectivo.
g. El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en el Balance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.1 2.06 por S/. 610.
h. Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente.i. En Enero 2006,a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro
Bancario S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115.j. El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de la
empresa, el cual se cobra en Febrero 2006. k. El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que se
devengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo 2006.
I. El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000.
ll. El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque. m. El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un
importe de S/. 5,100 con cheque no negociable. n. La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y
paga la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.
Se Pide:1. Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006)2. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a
la Renta 30%.3. Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.4. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas según la NIC 12.5. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y perdidas con efecto tributario.
SOLUCIÓN
1. Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas
YO MISMO SOY S.A.C.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006(A Valores Históricos)
Ventas S/. 71,450 (2.a)Costos de Ventas (18,300) (2.a)Utilidad Bruta 53,150Gastos Administrativos t depreciación + desvalorizción + ITF (12,850) Anexo 2Gastos de Ventas (112)Gastos Extraordinarios - Multas (32)Gastos Financieros (115)Utilidad del Ejercicio S/. 40,041
* Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.
ANEXO 1: ITF
2.a- Ventas S/. 70,746x0,08% = S/. 56.602.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 19.402.b- IGV e I.Rta S/. 3,000 x 0.08% 2.402.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 29.602.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 5.852.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 1.602.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08% 4.08
Total ITF = S/. 119.53
ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS
Gastos Administrativos.......................................... S/. 150Gastos Alquileres .................................................... 300Depreciación ejercicio............................................ 2,000* Depreciación Revaluación Voluntaria.................. 7,500 50,000 x 20% /12 x9mDesvalorización existencias................................... 780Donación................................................................ 2,000ITF (Anexo 1) ......................................................... 119.53Total....................................................................... 12,849.53
* Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Art. 22-).
ANEXO 3:
Caja y Bancos
IngresosInicialVentasCobranza a Trabajadores
99,00070,746
200S/. 169,946
EgresosComprasPago IGVSobregiro e InteresesPago IGV e Rta. InicialPAC I Rta.Gastos AdministrativosMultaCompra AccionesGastos de VentasDonaciónPago Ctasa. Por PagarPago Deuda L.P. CorrientePago ITFTotal
S/. 24,2526, 0717,3153,000
935150
32410112
2,0005,100
37,000119.53
86,496.53
Saldo Caja y Bancos = SA 169,946-SA 86,496.53 = SA 83,449.47 Saldo Caja y Bancos = SA 83,449
ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales.
Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) = S/. 1,800 Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) = 6,426
Total = S/. 8,226
ANEXO 5: IGVIGV Ventas contado = S/. 1.353IGV Crédito (S/. 2,280 – S/. 1,026) = 1,254
Total = S/. 2.607
YO MISMA SOY S.A.C.BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006(A Valores Históricos)
Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo".33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación
acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras.,(a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el
valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición.
(b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado.
CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de RepresentaciónLa empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006.
I. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL AÑO 2006.
70 Ventas S/. 6,780,00069 Costo de Ventas (4,320,460) Utilidad Bruta 2,459,54094 Gastos Administrativos (314,000)95 Gastos de Ventas (230,450)97 Gastos Financieros (132,420)66 Cargas Excepcionales (39,748)77 Otros Ingresos 265,472 Utilidad 2,008,394
II. INFORMACIÓN ADICIONAL:Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente:Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoria S/. 108,000(65/42)Total ingresos del año 2006. Ventas del año 2006 S/. 6,780,000 Otros ingresos 265.472 Total Ingresos Netos S/. 7,045,472
III. ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006.
Mes GastoMensual
IGV total Ingresos Acumulados
Noviembre Diciembre Total
S/. 32,40075.600
108,000
S/. 6,156 14,364
38,556 89,964
Total
S/. 6,500,000 545,472
S/. 7,045,472
a. Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000 b. Ingresos del Mes de Diciembre 2006.
Ventas del mes S/. 280,000Otros Ingresos S/. 265,472 Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472
Se pide:1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006.2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006.3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal4. Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados.
SOLUCIÓN
1. Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000 Limite aceptado 0.5% S/. 32,500
* Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto impuesto, no excmlnn del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio luinti el mes en que corresponda aplicarlos,con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo 10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el limite
Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Gastos de representación aceptado S/. 32,400IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entoces el Crédito Fiscal de Noviembre es S/. 6,156.
2. Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es S/. 7,045,472Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) 35,227
Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Gastos de representación limite aceptado S/. 35,227Gastos de representación acumulado a Noviembre (32,400)Limite aceptado para diciembre 2006. S/. 2,827IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 537.13Límite máximo 40 UIT (3,400)
3. IGV que no otorga derecho a Crédito FiscalGastos de representación del mes de Diciembre S/. 75,600 Gastos de representación aceptado (2.827) Exceso de gastos de representación no aceptado S/. 2,773 IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal S/. 13,826.87Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta se repara S/.13,827.
4. Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la RentaGastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000 Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227)Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)
CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No PagarLa empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'07, le presenta la siguiente información:
a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS
CÍONCÉPTO RENTA4ta CATEGORÍA
Recibo de Honorarios Profesionales
S/. 90,000 10%
IMPUESTO A PAGAR 9,000
b) Ventas del mes S/. 76,000, IGV 19%, Compras efectuadas con cheque No NegociableS/. 27,000, IGV 19% , Ventas Declaradas S/. 30,000
c) IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente
d) Datos Adicionales:
- Período Tributario : Enero 2007- Número de RUC : 20129402575- Fecha de Vencimiento : 10.FEB.07- Fecha de Regularización : 11.MAY.07- Días transcurridos : 90 dias- Tasa de Interés Moratoria : 1.5% mensual 0.05000% diario
La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (10 Febrero 2007).
Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2007, antes de la notificación de SUNAT.
Se pide:1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa.2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a
ambos.3. Calcule los intereses moratorios respectivos.4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con
cheque.
Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes:1) «No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo
178, Numeral 1) del Código Tributario vigente.Sanción 50% del tributo omitido
2) «No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178a, Numeral 4) del Código Tributario vigente.
Sanción 50% del tributo no pagado
JURISPRUDENCIARTF Nº 00928-4-2003 del 21.02.2003, Jurisprudencia de observancia obligatoria.
Si cada uno de los hechos ilícitos puede ser realizado con independencia del otro, entonces se trata de hechos independientes que constituyen diferentes infracciones.
Por lo expuesto,si de dichas infracciones se derivan de 2 hechos distintos, entonces cada infracción debe recibir la sanción que le corresponde.
En consecuencia el procedimiento para calcular la multa con sus intereses moratorios, es el siguiente:
a.- Multa 1 - Determinación del tributo omitido (IGV)
Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria Tributo Omitido
Base Imponible
Impuesto Base Imponible Impuesto
Ventas Compras
30,000 27,000
5,700 (5,130)
76,000 27,000
14,440 (5,130)
570 9,310 8,740
I. Determinación de la multa.Infracción : Articulo 178, numeral 1 (Omisión de Ingresos)Monto Omitido Real : (MOR) S/. 8,840Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1, CT) S/. 4,370UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT(S/. 8.740 es mayor a se Considera el mayor) S/. 1,725
S/. 8,470II. Determinación del Importe para calcular la multa.
Monto Omitido Real :(MOR) S/. 8,740OR S/. 8,740 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
III. Cálculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180- inc c) CT (se considera el mayor) 0Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 8,740Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 4,370
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada S/. 4,370.00Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (3,933.00) Multa Rebajada S/. 437.00(1)
V. Calculo de los intereses moratoriosDías transcurridos del 11 .FEB. al 11 .MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.5000% x 437 = 19.67 (a)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 456.67
b.- Multa 2- Omisión de Obligación Tributaria (Pago a cuenta Impuesto a la Renta)
Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria Tributo Omitido
Base Imponible
Impuesto Base Imponible Impuesto
Ventas Factor
30,000 0.2682
8.046 76,000 20,383.20
8.046 20,383.20 12,337.20
I. Determinación de la multa.Infracción : Articulo 178, numeral 1 ( PAC Impuesto Rta incorrecto)Monto Omitido Real : (MOR) S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178.numeral 1,CT) S/. 6,168.60UIT vigente 2007 3,450
Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art 180 CT(S/.12,337 es mayor a S/.1,725,se considera el mayor) S/. 12,337
II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR) S/. 12,337.20MOR SA 12,337.20 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 6,168.60
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 6,168.60Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (5.551.74)Multa Rebajada S/. 616.86 (2)
V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.5000% x 616.86 = 27.76 (b)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 644.62
c. Multa 3- Determinación del tributo retenido y no pagado- 4ta categoríaI. Determinación de la multa.
Infracción : Articulo 178°. numeral 4 ( No pagar)Monto Omitido Real : MOR S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 4,CT) 4,500UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180, CT
(S/.9,000 es mayor a S/.1,725 se considera el mayor) S/. 9,000
II. Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) S/. 9,000MOR S/. 9,000 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178 ,numeral 4,CT)
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 4,500
Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (4.050) Multa Rebajada S/. 450 (3)
V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.50000% x 450 = 20.25 (c)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 470.25
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Consideraren el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de Incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.
ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER
------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.
66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,571.54666 Sanciones Administrativas y Fiscales
666.1 Multa(1+2+3) 1,503.86 666.2 Intereses Moratorios(a+b+c) 67.68
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54
401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la
Multa administrativa fiscal.------------------------- 2 -----------------------
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54
401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.46659 Otros gasos diversos
659.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 1,572.00
101 Caja401.9 Otros Tributos x/x Por el pago de la multa con sus intereses
moratorios correspondientes------------------------- 3 -----------------------
64 TRIBUTOS 1.26649 Otros Tributos-ITF
10 CAJA Y BANCOS 1.26104 Cuentas corrientes
x/x Por el pago del ITF correspondiente.
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas omitido 8,740.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 8,740 = 393.30 (d)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/.1,463.00
b) Impuesto a la Renta 3ra Categoría- Pago a cuenta Impuesto a la Renta omitido S/. 12,337.20Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :
90 días x 0.05000% = 4.50000% x 12,337 = 555.17 (e)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/. 1,463.00
c) Impuesto a la Renta 4ta Categoría Impuesto a la Renta de 4ta Categoría S/. 9,000 Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 9,000 = 405.00 (f)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/. 1,463.00
Asientos ContablesEn el momento de la cancelación délos impuestos mas Intereses moratorios, la empresa ALEMANIA S.A.C., deberá realizar los siguientes asientos contables:
------------------------- 4 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 30,077.20
401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las Ventas 8,4704017 Impuesto a la Renta4017.3 I.Rta.Sra Categoría 12,337.204017.3 I.Rta.4ta Categoría 9,000.00
75 INGRESOS DIVERSOS 0.20759 Otros ingresos diversos
759.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 30,077.00
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los impuestos.
------------------------- 5 -----------------------64 TRIBUTOS 24.06
649 Otros Tributos-ITF10 CAJA Y BANCOS 24.06
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.
------------------------- 6 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 1,353.47
657 Intereses moratorios 657.9 Intereses moratorios(d+e+f)
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas
x/x Por los intereses moratorios provisionados.------------------------- 7 -----------------------
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas
75 INGRESOS DIVERSOS 0.47759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos
10 CAJA Y BANCOS 1,353.47104 Cuentas corrientes
x/x Por el pago de los intereses moratorios------------------------- 8 -----------------------
64 TRIBUTOS 1.08649 Otros Tributos ITF
10 CAJA Y BANCOS 1.08
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.
CASO Nº 16: Infracción por No Incluir Ingresos
La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'07, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria.
A su vez nos presenta la siguiente información:
a) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO
CONCEPTO DECLARACIÓN ORIGINAL
DECLARACIÓNRECTIFICATÜRIA
Ventas I.G.V.
S/. 7,000 1,330
S/. 17,000 3,230
TRIBUTO OMITIDO IGV 1,900
b) IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTAPagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00
Datos Adicionales:* Período Tributario : Febrero 2007* Número de RUC : 201295402578* Fecha de Vencimiento : 16.MAR.07* Fecha de Regularización y Pago : 24.MAY.07* Días transcurridos : ¿? dís* Tasa de Interés Moratorio : 1.5% mensual, 0.05000% diario a partir
del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario0.05333% hasta al 06.02.03
La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (16 Marzo 2007).
Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación.
SE PIDE:1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al
Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad.2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con
su rebaja correspondiente.3. Efectué los asientos contables.
Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2007.
SOLUCIÓN
1. La infracción que ha cometido el contribuyente es: No incluir en la Declaraciones Ingresos y/o Rentas.Tipificado en el Art 178,Num 1 del CT.La multa que se aplica es 50% del Tributo Omitido, por el IGV y el Impuesto a la Renta y según sea el caso se aplica el Régimen de Incentivos o el Régimen de Gradualidad.
Multa por el IGVI. Procedimiento para determinar la Multa por el IGV.
Infracción : Articulo 178', numeral 1Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 950Monto Omitido Real : (MOR) S/. 1,900UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial :50% de la UIT (SA 1,725) Art.180 CT(De 1,900 o 1,725, se considera el mayor) S/. 1,900
II. Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real : (MOR) S/.1,900MOR SA 1,900 es mayor a SA 1,200, no se aplica gradualidad
III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR):50% de la UIT Art. 180-,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/.1,900.00
Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 950.00
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 950.00 Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (655.00)Multa Rebajada S/. 95.00
V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 95 = 3.28Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 98.28
Multa por el Impuesto a la Renta-Pago a CuentaI. Procedimiento para determinar la Multa por el I.Rta.
Infracción : Articulo 178-, numeral 1Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178-,numeral 1,CT) S/ 274Monto Omitido Real :(MOR) S/. 548UIT vigente 2007. S/. 3,450Monto referencial : 50% de la UIT ( SA 1,725} Art. 180 CT(De S/.1,725 o S/. 548 se considera el mayor) S/. 1,725
II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real (MOR): Este monto es S/.548 se aplica gradualidad S/. 548.00Porcentaje a considerar, Anexo VI,Resolución N- 159-2004/SUNATTramo de SA 301 a S/ 600 es 20%, como el MOR es S/. 548 se aplica gradualidad
III. Calculo de la Multa aplicando el porcentaje del Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MR (1,725) es mayor que el MOR (548),se considera el mayor S/. 1,725.00 Porcentaje aplicable 20%, Multa 20% de S/. 1,725 S/. 345.00
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 345.00 Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (310.50) Multa Rebajada S/. 34.50
V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 34.50 = 1.19Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 35.69
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Considerar en el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.
ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER
------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.
66 CARGAS EXCEPCIONALES 133.97666 Sanciones Administrativas y Fiscales666.1 Multa 129.50666.2 Intereses Moratorios 4.47
40 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas
x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal.
------------------------- 2 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97
401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 0.03659 Otros gastos diversos 659.1 Redondeo de centavos
10 CAJA Y BANCOS 134.00101 Caja
x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes.
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributariaa) Impuesto General a las Ventas, tributo omitido
Intereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x 1,900.00 = 65.55Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 1,965.55
b) Pago a Cuenta Impuesto a la Renta, tributo omitido S/. 548.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 548.00 = 18.91Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 566.91
ASIENTOS CONTABLES:En el momento de la cancelación de los impuestos más intereses moratorios la empresa SOLEDAD S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables:
DEBE HABER------------------------- 3 ----------------------- S/. S/.
40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,448.00401 Gobierno Central401.3 IGV 1,900401.4 I. Rta. – Pago a cuenta 548
10 CAJA Y BANCOS 2,448.00
101 Caja x/x Por el pago del IGV y PAC del Imp. a la Renta moratorios correspondientes.
------------------------- 4 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 84.46
657 Intereses Moratorios657.1 Intereses Moratorios
40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas
x/x Por los intereses moratorios provisionados------------------------- 5 -----------------------
40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas
75 INGRESOS DIVERSOS 0.46759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos
10 CAJA Y BANCOS 84.00101 Caja
x/x Por el pago de los intereses moratorios