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CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS DEPARTAMENTO DE URBANISMO AYUNTAMIENTO DE TURÍS SEPTIEMBRE DE 2014

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CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS

DEPARTAMENTO DE URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE TURÍS

SEPTIEMBRE DE 2014

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

1.- Modificaciones normativas: Necesidad de adecuación del catálogo de procedimientos La Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio de 2014, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, supone la aprobación de una nueva legislación urbanística valenciana, más simplificada, y viene a derogar extensas leyes y reglamentos anteriores, a saber:

a) La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. b) La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. c) La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable. d) La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. e) La Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf de la Comunitat Valenciana. f) La Ley 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disposición final primera. g) El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell. h) El Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.

Esto ha supuesto que todos los expedientes de tramitación de licencias municipales se hayan visto modificadas, y por ende, los modelos de solicitudes y declaraciones responsables para iniciar dichas licencias. De igual modo, la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio de 2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades, ha modificado las antiguas legislaciones autonómicas en régimen de actividades, si bien no han recogido todas las modificaciones estatales. Se ha introducido un nuevo instrumento ambiental, quedando los siguientes: Autorización Ambiental Integrada, Licencia Ambiental, Declaración Responsable Ambiental y Comunicación de Actividades Inocuas. Todas estas modificaciones, han supuesto la necesidad de adaptar el cátalogo de procedimientos urbanísticos, así como los modelos de solicitudes y declaraciones responsables, al nuevo marco normativo.

En Turís a 26 de Septiembre de 2014

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

ÍNDICE DE PROCEDIMIENTOS

U-1.1 Licencia de obras mayores de nueva planta o ampliación de edificaciones, construcciones e instalaciones, sobre vuelo o subsuelo que no afecten al dominio público urbano

U-1.2 Declaración Responsable de obras de Modificación o Reforma de Edificios, Construcciones e Instalaciones del aspecto exterior e interior

U-1.3 Licencia de Obras para Instalación Invernaderos, casas prefabricadas, carteles o vallas de propaganda, presas, balsas, y obras o usos que afecten a la configuración del territorio

U-2.1 Licencia de de obras menores para edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y ampliación, sobre vuelo o subsuelo que no afecten al dominio público urbano, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

U-2.2 Declaración Responsable de Obras de Modificación o Reforma de Edificios, Construcciones e Instalaciones, que afecten al aspecto exterior e interior, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

U-3.1 Declaración Responsable de licencia de primera ocupación

U-3.2 Declaración Responsable de Segundas o posteriores ocupaciones

U-4 Licencia de Obras de Levantamiento de muros de fábrica y vallados

U-5 Licencia de Parcelaciones

U-6 Licencia de Demolición de Edificaciones, Construcciones y desmontaje de Instalaciones

U-7 Solicitud de Autorización para obras y usos en Suelo No Urbanizable

U-8.1 Licencia de Obras, Construcciones e Instalaciones de urbanización y apertura, modificación o pavimentación de caminos

U-8.2 Solicitud de Obras, Construcciones e Instalaciones que afecten al dominio público

U-9.1 Solicitud de Instalación tendidos eléctricos, telefónicos, antenas y otros similares, que afecten al dominio público

U-9.2 Declaración Responsable de Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, antenas, dispositivos de comunicación y otros similares, y reparación de conducciones, que no afectan al dominio público

U-9.3 Declaración Responsable de instalaciones de red pública de comunicaciones electrónicas al amparo de la Ley 12/2012

U-10 Licencia de Desmontes, explanaciones y movimientos de tierra

U-11 Licencia de Obras y Actos de Intervención sobre edificios, Construcciones o Instalaciones protegidos o catalogados

U-12 Licencia de modificación del uso de edificaciones, construcciones e instalaciones

U-13 Licencia de Obras y usos provisionales

U-14 Solicitud Emisión de informe o certificado urbanístico

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U-15 Licencia de Ocupación de vía pública para realizar obras de edificación, construcción e instalación

U-16 Señalamiento de Alineaciones y Rasantes

U-17 Licencia para talas y abatimiento de arboles no protegidos

U-18 Solicitud de Declaración de Régimen de Fuera de Ordenación o Régimen especial transitorio similar al fuera de ordenación

U-19 Solicitud de Declaración de Ruina

U-20 Solicitud de Cesión de Viales

U-21.1 Solicitud de Informe o Certificado Urbanístico de Compatibilidad para Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental

U-21.2 Solicitud de licencia ambiental

U-21.3 Comunicación de puesta en funcionamiento

U-21.4 Declaración Responsable Ambiental

U-21.5 Certificado de conformidad con la apertura

U-21.6 Comunicación de actividades inocuas

U-21.7 Transmisión de la titularidad de Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental

U-21.8 Declaración Responsable de Emprendedor

U-21.9 Declaración Responsable de apertura de comerciales y servicios al amparo de la Ley 12/2012

U-22 Declaración Responsable para apertura de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

PROCEDIMIENTO

Código U-1.1

Objeto Licencia de obras mayores de nueva planta o ampliación de edificaciones, construcciones e instalaciones, sobre vuelo o subsuelo que no afecten al dominio público urbano

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

b. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

c. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

d. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

e. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en Turís, especialmente sobre el cumplimiento de la condición de solar, conforme al artículo 177.2 de la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la parcela donde se va a construir y de los requisitos básicos de calidad de la edificación (en el caso de tener la condición de solar)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Proyecto específico de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones, cuando haya más de una vivienda (Decreto Ley 1/98 de 27 febrero, R.D. 279/99 de 22 de febrero, y O.M. de Fomento de 26-10-1999).

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento (Orden de 29-5-89, sobre estadísticas de edificación y vivienda)

Cédula de Calificación Provisional, si se trata de viviendas de protección pública. En el supuesto de no disponer de ella, bastará con aportar su solicitud, sin perjuicio de aportar aquélla en el momento de la

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concesión de licencia.

Cuando el uso principal del edificio a construir sea el de vivienda, y que complementariamente incluyan garajes, deberá cumplirse la normativa aplicable a los garajes e indicarse en el proyecto de obras.

Cuando el uso principal del edificio a construir sea el de vivienda, y que complementariamente incluyan garajes, deberá cumplirse la normativa aplicable a los garajes e indicarse en el proyecto de obras.

En el supuesto de que sea necesario simultanear la licencia de edificación con la licencia de urbanización, además se deberá aportar lo siguiente:

Anexo de Urbanización, en el que se contemplen la ejecución de todas las obras de urbanización necesarias para convertir la parcela en solar.

Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación

Garantía mediante aval bancario, hipoteca o ingreso en cuenta del ayuntamiento del coste íntegro de las obras de urbanización necesarias

Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público se presentará documento suscrito por la propiedad formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

Observaciones

No se pueden realizar obras si la parcela no tiene la condición de solar, conforme el artículo 177 de la LOTUP, aunque se podrá simultanear las obras de edificación y obras de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 178.1 de la LOTUP

Antes de iniciar las obras se debe presentar proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana.

Una vez terminada, la dirección facultativa expedirá la certificación de final de obra en los términos dispuestos en la legislación de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (artículo 19 Ley 3/2004).

Para poder utilizar la edificación deberá solicitarse licencia municipal de primera ocupación (artículo 32 Ley 3/2004). las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanísticos no pueden contratar definitivamente sus servicios sin la previa acreditación de la licencia de ocupación correspondiente (artículo 226 de la LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Dos meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.b Real Decreto Ley 8-2011 y artículo 223 LOTUP).

En el supuesto de obras e instalaciones que afecten solo al subsuelo, el silencio será positivo (art.223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-1.2

Objeto Obras de Modificación o Reforma de Edificios, Construcciones e Instalaciones del aspecto exterior e interior

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

o Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

o Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

o Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

o Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

o Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en Turís, especialmente sobre el cumplimiento de la condición de solar, conforme al artículo 177.2 de la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la parcela donde se va a construir y de los requisitos básicos de calidad de la edificación (en el caso de tener la condición de solar)

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Observaciones

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. (artículo 222.3 LOTUP)

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos

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correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. (artículo 222.4 y 222.5 LOTUP)

Antes de iniciar las obras se debe presentar proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana.

Una vez terminada, la dirección facultativa expedirá la certificación de final de obra en los términos dispuestos en la legislación de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (artículo 19 Ley 3/2004).

Para poder utilizar la edificación deberá solicitarse licencia municipal de primera ocupación (artículo 32 Ley 3/2004). las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanísticos no pueden contratar definitivamente sus servicios sin la previa acreditación de la licencia de ocupación correspondiente (artículo 226 de la LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciar las obras o instalaciones inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-1.3

Objeto Obras mayores para invernaderos, casas prefabricadas, carteles o vallas de propaganda, presas, balsas o usos que afecten a la configuración del territorio

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

b. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

c. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

d. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

e. Certificado de que los medios auxiliares implantados en la vía pública cumplen con las especificaciones de las normas vigentes

f. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en Turís, de la parcela donde se va a construir y de los requisitos básicos de calidad de la edificación (en el caso de tener la condición de solar

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Observaciones

Cualquier construcción o instalación está incluida en esta licencia, tales como casas prefabricadas, contenedores, casas metálicas, etc…

No se pueden realizar obras si la parcela no tiene la condición de solar, conforme el artículo 11 de la LUV, aunque se podrá simultanear las obras de edificación y obras de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 182.2 de la LUV

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.b Real Decreto Ley 8-2011 y artículo 223 LOTUP).

En el supuesto de obras e instalaciones que afecten solo al subsuelo, el silencio será positivo (art.223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-2.1

Objeto Licencia de de obras menores para edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y ampliación, sobre vuelo o subsuelo que no afecten al dominio público urbano, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Observaciones

Se debe adjuntar proyecto o memoria valorada descriptiva de todas las obras, y es importante cumplir la legislación de separaciones a lindes, a caminos y vías pecuarias.

No se pueden realizar obras si la parcela no tiene la condición de solar, conforme el artículo 177 de la LOTUP, aunque se podrá simultanear las obras de edificación y obras de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 178 de la LUV o bien se ha obtenido la Autorización correspondiente para la utilización del suelo no urbanizable

Plazo Máximo para resolver

Un Mes

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.b Real Decreto Ley 8-2011).

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

PROCEDIMIENTO

Código U-2.2

Objeto Obras de Modificación o Reforma de Edificios, Construcciones e Instalaciones, que afecten al aspecto exterior e interior, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Observaciones

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. (artículo 222.3 LOTUP)

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. (artículo 222.4 y 222.5 LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciar las obras o instalaciones inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-3.1

Objeto Declaración Responsable de licencia de primera ocupación

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento

Certificado emitido por facultativo competente en el que se acredite que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina

Informes previos o certificación original de las compañías y entidades suministradoras de que los servicios están en disposición de ser contratados

Certificado de aislamiento acústico acreditativo del diseño, los materiales empleados y la ejecución de obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas de la edificación.

Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, conforme al artículo 7 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

En caso de conjunto de viviendas, aportar listado donde aparezcan los titulares de dichas viviendas o promotora solicitante, con dirección, piso, puerta, escalera, etc. y superficie útil de cada vivienda, así como documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.)

Certificado final de las obra de la ICT sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en su caso

Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, en su caso

Copia del libro del edificio, en su caso

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Documentación específica:

Para obras nuevas:

Licencia municipal de edificación

Proyecto de final de obra, que incluirá una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, en su caso

Certificados final de obra, firmado por el arquitecto superior y el arquitecto técnico, y visados por los colegios correspondientes.

Impresos de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles, junto con sus documentos presentados

Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, liquidada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en su caso

Por cambio de uso del inmueble:

Licencia municipal de cambio de uso del inmueble

Proyecto o Memoria descriptiva de la modificación del uso del inmueble, donde se indiquen planos o croquis a escala y acotados, de las planteas y secciones del local o establecimiento

Impresos de modificación del uso en el Impuesto de Bienes Inmuebles, junto con sus documentos presentados

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Observaciones Para la obtención de licencias de ocupación en edificaciones existentes, sin que tuviera una previa

licencia de ocupación, se deberá tramitar como licencia de segunda o ulteriores transmisiones (art. 34 Ley 3/2004)

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciarse la ocupación inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-3.2

Objeto Segundas o posteriores ocupaciones

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación del edificio, escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento

Fotocopia de escritura de declaración de obra nueva o solar y división horizontal en su caso

Certificación técnica expedida por técnico competente, visada por el respectivo colegio profesional, que acredite lo siguiente:

1. El cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente

2. Que la parcela dispone de evacuación de aguas residuales, suministro de agua potable y suministro de energía eléctrica

3. Que no se trata de un edificio de nueva planta

4. Que se especifique la calificación del suelo en que se ubica el mismo y que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina

5. En su caso, que el edificio se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita

Último recibo del impuesto de bienes inmuebles o modelo de declaración de alta catastral

Recibos de las compañías suministradoras de agua y luz del período anterior a la fecha de la solicitud, o en su defecto certificación de las compañías en cuestión que acredite la contratación de dichos servicios.

En el supuesto de edificaciones en suelo urbanizable o no urbanizable, Licencia municipal de obras o declaración del régimen urbanístico de fuera de ordenación

Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, conforme al artículo 7 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, si en la primera licencia fuera de aplicabilidad el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Observaciones Para la obtención de licencias de ocupación en edificaciones existentes, sin que tuviera una previa

licencia de ocupación, se deberá tramitar como licencia de segunda o ulteriores transmisiones (art. 34 Ley 3/2004)

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciarse la ocupación inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-4

Objeto Obras de Levantamiento de muros de fábrica y vallados

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando los metros lineales y tipo de materiales a utilizar, la tipología del vallado, la colocación de puertas de acceso, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, como a la ley de caza o informe preceptivo de vías pecuarias

Observaciones

Cualquier tipo de propiedad, con independencia de la clasificación del suelo puede vallarse

Para proceder al vallado en el Suelo No Urbanizable o rústico y el urbanizable deberá atenderse a las separaciones que se indican en la Ordenanza del Campo de Turis.

Deberá solicitarse u obtener la autorización por el Consell Agrari Municipal

En el caso de lindar con una vía pecuaria, se debe obtener con anterioridad autorización de la Conselleria competente en materia de vías pecuarias.

Cuando se trate de un vallado cinegético se deberá obtener la previa autorización de la Conselleria competente en materia de caza.

Plazo Máximo para resolver

Un Mes

Efectos Presuntos

El efecto es positivo, de concesión de licencia, de conformidad con el artículo 223 LOTUP

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

Ordenanza del campo de Turís

Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos

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PROCEDIMIENTO

Código U-5

Objeto Licencia de parcelaciones

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, comprensivo de: 1. Descripción literaria de la finca inicial (según título de propiedad) si dicha descripción no coincidiera

con la realidad física, deberá justificar las diferencias.

2. Descripción de forma, superficie y linderos de las nuevas resultantes de la segregación o agrupación teniendo que describir de igual forma los trozos de finca matriz destinados por el planeamiento vigente a viario, equipamiento, etc.

3. Plano de la finca inicial, con la información que precisa la escala 1/500 en la zona urbana y 1/2000 en suelo no urbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

4. Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación.

5. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción. El mantenimiento de la edificación condicionará el diseño de las nuevas parcelas, al tener que cumplir la normativa urbanística que le afecte.

Certificación o nota simple registral de la finca o fincas objeto de la parcelación

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística.

Observaciones

La licencia de parcelación es innecesaria:

La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de acutación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, –ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa– a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto.

b) La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística

Los supuestos de indivisibilidad se contemplan en el artículo 229 LOTUP

La Parcelación puede ser urbanística o rústica y tiene diferentes requisitos o limitaciones.

La parcelación rústica debe cumplir los requisitos del artículo 230 LOTUP

Plazo Máximo para resolver

Un Mes

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia de segregación u otros actos de división de fincas en cualquier parte de suelo (art. 23.1.a Real Decreto Ley 8-2011).

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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PROCEDIMIENTO

Código U-6

Objeto Solicitud de licencia de demolición de edificaciones, construcciones y desmontaje de instalaciones

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto técnico de demolición redactado por facultativo competente y visado por el Colegio profesional correspondiente que contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el

edificio o instalación, y de los elementos más característicos.

2. Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia, y expresión de la duración prevista de las obras

3. Proyecto que incluya plano parcelario a escala 1:2.000 señalando la construcción objeto de demolición, planos acotados de la planta, secciones y alzados a escala 1:100, presupuesto por capítulos del coste de ejecución de las obras.

4. Planos de movimiento de tierras a realizar con indicación de taludes y medidas a tomar frente a desniveles con linderos

5. Certificado de que los medios auxiliares implantados en la vía pública cumplen con las especificaciones de las normas de obligado cumplimiento

6. Estudio de Seguridad y Salud

7. Presupuesto firmado y desglosado Documento acreditativo del nombramiento y acepto del contratista que ha de ejecutar la demolición

Documento acreditativo del nombramiento y acepto del técnico o técnicos que han de dirigir la

demolición

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación del edificio, escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses en edificios no catalogados, y Tres meses en edificios catalogados

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de desestimación de la licencia, (art. 223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-7

Objeto Solicitud de Autorización para obras y usos en Suelo No Urbanizable

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

En caso de tratarse de En el caso de construcciones, instalaciones agrícolas, ganaderas y viviendas rurales vinculadas a explotaciones agrícolas, la memoria incluirá los datos agronómicos necesarios para poder evaluar la actuación pretendida por el solicitante y la necesidad de edificación, así como sus características constructivas

Observaciones

Recibida la solicitud, se examina la compatibilidad de las actuaciones pretendidas y se remite a la Conselleria competente para la emisión del informe, con toda la documentación señalada en el artículo 7 de la Orden de 17 de octubre de 2005.

Recibida la autorización, se deberá solicitar la oportuna licencia municipal de obras o usos

Si se presenta directamente la solicitud de obras o usos en suelo no urbanizable o urbanizable no programado se debe paralizar dicho expediente y recabar el informe preceptivo. 42.5.c Ley 30/1992))

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses desde que la solicitud entra en el registro de Conselleria

Efectos Presuntos

Efectos negativos, de desestimación de la autorización

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Orden de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico.

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PROCEDIMIENTO

Código U-8.1

Objeto Solicitud de licencia de urbanización para la apertura modificación o pavimentación de caminos o vías públicas

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

b. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la zona.

c. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

d. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el camino o vía pública.

e. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Certificado firmado por el técnico redactor del proyecto que exprese que las obras se ajustan al Planeamiento Vigente en el municipio de Turís.

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Prestación de garantía, mediante aval bancario o depósito en cuenta corriente del Ayuntamiento por el 100 % del valor de las obras a ejecutar presupuestadas, que se devolverá transcurridos 12 meses desde la entrega de las obras de urbanización.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Observaciones En cumplimiento del artículo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, para garantizar la reposición

del dominio público urbano al estado en que se halla al comienzo de las obras, se debe aportar garantía suficiente, mediante aval bancario o depósito en cuenta del Ayuntamiento

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las licencias de nueva creación de apertura de caminos (art. 23.1. Real Decreto Ley 8-2011) y positivo, de concesión de licencia, si las actuaciones se limitan a modificar o reformar (art. 223 LOTUP)

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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PROCEDIMIENTO

Código U-8.2

Objeto Solicitud de obras mayores sobre construcciones e instalaciones que afecten al dominio público urbano

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Prestación de garantía por posibles daños y perjuicios al dominio público

Documentación específica:

Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Obras que afectan a la estructura, aspecto exterior e interior

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

f. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

a. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

b. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

c. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

d. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Certificado firmado por el técnico redactor del proyecto que exprese que las obras se ajustan al Planeamiento Vigente en el municipio de Turís.

En su caso, Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su caso.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la

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póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Observaciones En cumplimiento del artículo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, para garantizar la reposición

del dominio público urbano al estado en que se halla al comienzo de las obras, se debe aportar garantía suficiente, mediante aval bancario o depósito en cuenta del Ayuntamiento

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses en obras que afecten a estructura, aspecto exterior e interior y Un Mes si son obras de escasa entidad técnica.

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.b Real Decreto Ley 8-2011) y positivo, de concesión de licencia, si las actuaciones se limitan a modificar o reformar (art. 223 LOTUP)

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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PROCEDIMIENTO

Código U-9.1

Objeto Instalación tendidos eléctricos, telefónicos, antenas, dispositivos de comunicación y otros similares que afectan al dominio público urbano

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras e Instalaciones.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones

autonómicas, según Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Documentación específica:

Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Obras consideradas mayores

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

b. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

c. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

d. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

e. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

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AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 – C.P46389 – Telfs 96 252 6036/96 252 6294– Fax 96 252 6761 – C.I.F. P-4625000-G

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Observaciones En cumplimiento del artículo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, para garantizar la

reposición del dominio público urbano al estado en que se halla al comienzo de las obras, se debe aportar garantía suficiente, mediante aval bancario o depósito en cuenta del Ayuntamiento

Plazo Máximo para resolver

Dos Meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.b Real Decreto Ley 8-2011) y positivo, de concesión de licencia, si las actuaciones se limitan a modificar o reformar (art. 223 LOTUP)

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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PROCEDIMIENTO

Código U-9.2

Objeto Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, antenas, dispositivos de comunicación y otros similares, y reparación de conducciones, que no afectan al dominio público

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras e Instalaciones.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones

autonómicas, según Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Documentación específica:

Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Obras consideradas mayores

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

b. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

c. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

d. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

e. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la

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normativa en vigor.

Observaciones

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. (artículo 222.3 LOTUP)

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. (artículo 222.4 y 222.5 LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciar las obras o instalaciones inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-9.3

Objeto Declaración Responsable de instalaciones de red pública de comunicaciones electrónicas al amparo de la Ley 12/2012

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa la instalación y la actividad a desarrollar, por duplicado y certificado finales de instalación.

Memoria descriptiva valorada o proyecto técnico de obras necesarios para la instalación

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones

Se pueden acoger a este régimen de declaración las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

En estos casos no será necesario la obtención de licencias de obras menores.

Plazo Máximo para resolver

Inmediato al tratarse de declaración responsable

Efectos Presuntos

Al realizarse mediante declaración responsable, el promotor declara que cumple con toda la normativa, con lo que puede iniciar las obras o instalaciones inmediatamente, sin perjuicio de la potestad de comprobación municipal

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-10

Objeto Actuaciones de desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Proyecto o Memoria descriptiva de las obras, detallando procedencia de origen y lugar de vertido de las tierras.

Croquis de situación, o consulta descriptiva y grafica de datos catastrales (se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es)

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso)

Último recibo del impuesto de bienes inmuebles o del impuesto de bienes rústicos

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones

Se exceptúa de la solicitud de licencia:

Actuaciones imprescindibles para la práctica ordinaria de labores agrícolas

Cuando se traten de actuaciones accesorias incluidas en otras licencias, p.e.: licencias de edificación

Plazo Máximo para resolver

Un Mes

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras movimientos de tierras (art. 23.1.a Real Decreto Ley 8-2011).

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-11

Objeto Obras mayores y actos de intervención sobre edificios, construcciones e instalaciones, protegidos o catalogados

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

g. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

h. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

i. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

j. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

k. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en Turís, especialmente sobre el cumplimiento de la condición de solar, conforme al artículo 177.2 de la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la parcela donde se va a construir y de los requisitos básicos de calidad de la edificación (en el caso de tener la condición de solar)

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Proyecto específico de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones, cuando haya más de una vivienda (Decreto Ley 1/98 de 27 febrero, R.D. 279/99 de 22 de febrero, y O.M. de Fomento de 26-10-1999).

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento (Orden de 29-5-89, sobre estadísticas de edificación y vivienda)

Cédula de Calificación Provisional, si se trata de viviendas de protección pública. En el supuesto de no disponer de ella, bastará con aportar su solicitud, sin perjuicio de aportar aquélla en el momento de la concesión de licencia.

Cuando el uso principal del edificio a construir sea el de vivienda, y que complementariamente incluyan garajes, deberá cumplirse la normativa aplicable a los garajes e indicarse en el proyecto de obras.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones

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autonómicas conforme a la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

En el supuesto de que sea necesario simultanear la licencia de edificación con la licencia de urbanización, además se deberá aportar lo siguiente:

Anexo de Urbanización, en el que se contemplen la ejecución de todas las obras de urbanización necesarias para convertir la parcela en solar.

Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación

Garantía mediante aval bancario, hipoteca o ingreso en cuenta del ayuntamiento del coste íntegro de las obras de urbanización necesarias

Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público se presentará documento suscrito por la propiedad formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

Observaciones

No se pueden realizar obras si la parcela no tiene la condición de solar, conforme el artículo 177 de la LOTUP, aunque se podrá simultanear las obras de edificación y obras de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 178.1 de la LOTUP

Antes de iniciar las obras se debe presentar proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana.

Una vez terminada, la dirección facultativa expedirá la certificación de final de obra en los términos dispuestos en la legislación de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (artículo 19 Ley 3/2004).

Para poder utilizar la edificación deberá solicitarse licencia municipal de primera ocupación (artículo 32 Ley 3/2004). las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanísticos no pueden contratar definitivamente sus servicios sin la previa acreditación de la licencia de ocupación correspondiente (artículo 226 de la LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Tres meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras (art. 223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-12

Objeto Solicitud de licencia de modificación del uso de edificaciones, construcciones e instalaciones

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras.

Proyecto de modificación de uso del edificio, redactado por técnico competente, indicando el uso original, el uso que se pretende, la compatibilidad urbanística de dicho uso, la necesidad o no de obras de adecuación, y la idoneidad del edificio o construcción al uso que se pretende destinar.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones autonómicas, según Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Documentación específica:

Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Obras consideradas mayores

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

l. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

m. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

n. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

o. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

p. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en Turís, especialmente sobre el cumplimiento de la condición de solar, conforme al artículo 177.2 de la Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la parcela donde se va a construir y de los requisitos básicos de calidad de la edificación (en el caso de tener la condición de solar)

Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

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Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras (art. 223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

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PROCEDIMIENTO

Código U-13

Objeto Solicitud de licencia de obras y usos provisionales

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Memoria descriptiva y justificativa, indicando la extensión del solar o finca, y descripción de las obras y/o usos que se pretenden, con justificación de la provisionalidad de éstos, plazo de la provisionalidad, y con referencia a los usos previstos en el planeamiento aplicable.

Compromiso de demoler o erradicar la actuación, cuando venza el plazo o se cumpla la condición que

se establezca, con renuncia a toda indemnización, que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Certificación de titularidad de finca o fincas afectadas, expedida por el Registro de la Propiedad. Cuando

el solicitante sea diferente del titular de la finca, autorización de este último y aceptación de las condiciones inscritas en el Registro de la Propiedad.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto de Obras e Instalaciones.

Si se tratan de obras en suelo no urbanizable, los correspondientes informes o autorizaciones

autonómicas, según Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Si no se dispone se solicitarán durante el procedimiento, quedando éste en suspenso).

Documentación específica

Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica

Proyecto o Memoria Valorada descriptiva de las obras, detallando la cantidad y tipo de materiales a utilizar, el coste de los mismos, y dibujando el elemento a construir.

Croquis de situación de las obras a realizar con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Presupuesto estimativo, firmado y desglosado por el contratista (en su caso).

Obras que afectan a la estructura, aspecto exterior e interior

Proyecto básico de la obras redactado por técnico competente, dos copias en soporte papel y una en soporte digital, con el siguiente contenido mínimo:

q. Memoria descriptiva y justificativa de las obras, con indicación expresa de su adecuación al entorno.

r. Indicación del destino específico de las obras, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación.

s. Plano de emplazamiento acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos, las cotas de nivel de la planta baja, alienaciones y rasantes, y en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

t. Planos acotados a escala mínima 1:100 de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio o la instalación.

u. Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

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Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud, conforme al artículo 29.3 de la Ley 3/2004, de calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana. (En caso de no adjuntarlos, se deberá a aportar al ayuntamiento antes del inicio de las obras)

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá al menos los puntos referidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento

Anexo expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Observaciones Solo se pueden conceder licencias de obras y usos provisionales en suelo urbano sin edificar y suelo

urbanizable no programado (art. 216 LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras (art. 223 LOTUP)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación,

Ley 3/2004, de la Generalitat, de 30 de junio, de Calidad de la Edificación de Comunidad Valenciana

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PROCEDIMIENTO

Código U-14

Objeto Solicitud de emisión de informe o certificado urbanístico

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones

En los supuestos de información sobre la existencia de expediente de Disciplina Urbanística, se deberá comprobar por la Inspección Urbanística, sobre si existen motivos para iniciar el correspondiente expediente de disciplina.

En los supuestos de información sobre el régimen de fuera de ordenación de una edificación, salvo que esté declarada por resolución, deberá requerirse al propietario para que solicite su declaración de régimen de fuera de ordenación.

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general artículo 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

Carece de efectos, puesto que se trata de solicitud de información urbanística

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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PROCEDIMIENTO

Código U-15

Objeto Solicitud de licencia de ocupación de vía pública para realizar obras de edificación, construcción e instalación

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

En caso de pretender la instalación de una grúa, plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. Esa cifra podrá ser revisada y actualizada con arreglo al índice de precios al consumo, mediante Orden de la Conselleria competente en materia de territorio. También se deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento.

Observaciones

En toda licencia de obras mayores o menores deberá tramitarse conjuntamente la solicitud de ocupación de terrenos de uso público local, señalándose expresamente la zona de ocupación concedida

Estan exentas del pago de la tasa:

a) La ocupación de terrenos de uso público local como consecuencia de la realización de obras calificadas como menores por el Ayuntamiento, siempre que el espacio ocupado no exceda de 1 m2 por día, y la duración no sea superior a 7 días naturales.

b) La ocupación de terrenos de uso público local como consecuencia de la realización de obras calificadas como mayores siempre que la ocupación no exceda de un metro de ancho por la longitud de la fachada afectada por las obras.

c) La ocupación de terrenos de uso público consistentes en el cierre de una vía pública, siempre que no tenga duración superior a un día natural y que haya sido previamente comunicado, con al menos 1 día de antelación, a la Policía Local.

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general artículo 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

El efecto es positivo si las actuaciones se ajustan a la ordenación y planeamiento urbanístico (art. 196.1 LUV)

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas de 20 de diciembre de 2012

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PROCEDIMIENTO

Código U-16

Objeto Señalamiento de Alineaciones y Rasantes

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Croquis de situación de la parcela que se quiere señalar, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones El señalamiento de alineaciones y rasantes será un documento técnico interpretativo de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento que vincula al Ayuntamiento.

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general artículo 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

Carece de efectos, puesto que se trata de solicitud de información urbanística

Normativa

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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PROCEDIMIENTO

Código U-17

Objeto Talas y abatimiento de arboles no protegidos

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la parcela, escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento

Fotografías de la situación de los árboles a talar

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones Se debe comprobar que no se trata de una especie protegida

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general artículo 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

El efecto es negativo, de denegación de licencia en las obras de nueva planta o ampliación (art. 23.1.d Real Decreto Ley 8-2011).

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

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PROCEDIMIENTO

Código U-18

Objeto Declaración de Régimen de Fuera de Ordenación o Régimen especial transitorio similar al fuera de ordenación

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Certificado emitido por técnico competente, en el que se indique si la construcción ocupa el viario público, los espacios libres o bien la antigüedad del inmueble.

Memoria Valorada descriptiva de las obras realizadas que se solicitan se declaren en régimen especial, detallando las extensiones de las obras o instalaciones, los materiales utilizados, y fotografías de lo ejecutado.

Croquis de situación de las obras realizadas con expresión, en su caso, de cotas de distancias a lindes y suelos de uso público o comunitario, (Se puede obtener un plano de la parcela mediante la consulta descriptiva y grafica de datos catastrales, que se obtiene gratuitamente en www.sedecatastro.gob.es).

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones Se debe comprobar y declarar expresamente si la edificación se encuentra en régimen de fuera de

ordenación, o bien en régimen del artículo 237 de la LOTUP

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general artículo 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

El efecto es negativo dado que la declaración debe ser expresa (artículo 192 LOTUP)

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

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PROCEDIMIENTO

Código U-19

Objeto Solicitud de Declaración de Ruina

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

En caso de ser propietario, acreditación de haber cumplido puntualmente con su deber de conservación para declarar el cumplimiento o incumplimiento del mismo.

Observaciones

En el caso de tratarse de una situación de amenaza de ruina inminente, el Ayuntamiento podrá acordar el apeo, apuntalameitno o cualquier medida que se estime necesaria para garantizar la estabilidad y seguridad del edficio y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios (art. 189 LOTUP)

La adopción de medidas cautelares en la ruina inminente supone la apertura automática del procedimiento para determinar el incumplimiento o no del deber de conservación del propietario (art. 189.3 LOTUP).

La declaración de ruina no exime al propietario del inmueble del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen (art. 188.5 LOTUP)

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses

Efectos Presuntos

Efectos negativos, de desestimación de la declaración de ruina (art. 223 LOTUP)

Normativa Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

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PROCEDIMIENTO

Código U-20

Objeto Solicitud de Cesión de Viales

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Escritura o escrituras de propiedad que acrediten y justifiquen la titularidad de la parcela o parte de parcela a ceder

En caso se estar registrado, Certificado del Registro de la Propiedad de Chiva

Plano descriptivo de la parcela objeto de cesión, a escala adecuada, mínima 1:2.000

Observaciones Para convertir una parcela en solar debe cederse gratuitamente a la administración el suelo dotacional

preciso para urbanizar

Plazo Máximo para resolver

Tres Meses (plazo general del 42.3 Ley 30/1992)

Efectos Presuntos

Desestimación

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (TRLS’08)

Ley 5/2014, de la Generalitat, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. (RD 1093/1997)

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.1

Objeto Informe o Certificado Urbanístico de Compatibilidad para Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento

para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela

ocupada por la instalación proyectada

Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales

Explicación de la Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo

Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones Tanto la documentación necesaria para solicitar el informe, como el contenido del informe está

determinado en los artículos 22 de la Ley 6/2014

Plazo Máximo para resolver

Un mes (artículo 22.3 Ley 6/2014)

Efectos Presuntos

Se debe puede continuar con la solicitud del intrumento ambiental correspondiente

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.2

Objeto Licencia ambiental

Procedimiento Procedimiento Ordinario

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia ambiental

Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

Declaración de interés comunitario cuando proceda.

Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su caso, certificado de verificación de la documentación a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

En todo caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.

Asímismo y cuando proceda, también se adjuntará la siguiente documentación:

Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.

Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

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Observaciones

Tras la tramitación correspondiente el Ayuntamiento emitirá un informe ambiental y se trasladará a su aprobación a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado. Si el informe es favorable se concederá licencia con los condicionantes.

La licencia ambiental es independiente a la comunicación de puesta en funcionamiento.

Plazo Máximo para resolver

Seis Meses (art. 60.1 Ley 6/2014)

Efectos Presuntos

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá desestimada (art. 60.2 Ley 6/2014)

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.3

Objeto Comunicación de puesta en funcionamiento

Procedimiento Comunicación

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

Certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la

adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental, si se desea por parte del solicitante, en cuyo caso no será necesaria la visita de comprobación

Observaciones

Tras la comunicación previa se realizará un acta de comprobación, y se concederá o no la apertura de la actividad. En todo caso tras el transcurso del plazo máximo para resolver, se podrá comenzar la actividad sin perjuicio de la posibilidad de comprobación con posterioridad

Si se adjunta certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental, no será necesaria la visita de comprobación.

Plazo Máximo para resolver

Un Mes para la apertura de actividades concedidas por licencia ambiental

Efectos Presuntos

Los efectos son estimatorios (Art. 64 Ley 2/2006)

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.4

Objeto Declaración Responsable Ambiental

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Memoria técnica descriptiva de la actividad. Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos,

titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Observaciones

Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad. (artículo 68.1 Ley 6/2014)

En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad. (artículo 68.2 Ley 6/2014)

La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación. (artículo 69.1 Ley 6/2014). No obstante, si se levanta acta de conformidad con anterioridad, la declaración responsable surtirá efectos desde ese momento ((artículo 69.3 Ley 6/2014)

De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.7 Ley 6/2014)

Plazo Máximo para resolver

Un Mes desde la presentación de la declaración responsable

Efectos Presuntos

Los efectos son estimatorios (Art. 69.1 Ley 6/2014)

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.5

Objeto Certificado de conformidad con la apertura

Procedimiento Procedimiento ordinario

Documentación a aportar

Declaración Responsable Ambiental Presentada

Observaciones El Ayuntamiento deberá emitir el certificado en el plazo máximo de 1 mes (art. 69.6 Ley 6/2014)

Plazo Máximo para resolver

Un Mes

Efectos Presuntos

Los efectos son estimatorios (Art. 69.1 Ley 6/2014)

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.6

Objeto Comunicación de actividades inocuas

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Memoria técnica, suscrita por técnico competente y visada por el colegio correspondiente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar, por duplicado.

Observaciones Las obras de adecuación deberán estar ejecutadas con anterioridad a la comunicación de actividades

inocuas

Plazo Máximo para resolver

No existe plazo

Efectos Presuntos

Si no se aporta la documentación pertinente, se tendrá por no presentada la comunicación (art. 219.3 LOTUP)

Normativa Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.7

Objeto Transmisión de la titularidad de Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Copia del instrumento ambiental transmitido

Título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión del instrumento ambiental Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones

Se trata de una mera comunicación que quedará incluida en el expediente de la actividad,

No requiere de aprobación municipal, pero si de acuse de recibo de dicha comunicación, salvo en el supuesto de autorización ambiental integrada y licencia ambiental que requerirá resolución.

Plazo Máximo para resolver

No existe plazo, es una comunicación a efectos informativos

Efectos Presuntos

No existen efectos, es una comunicación a efectos informativos

Normativa Artículo 16 Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.8

Objeto Declaración Responsable de Emprendedor

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

En caso de que el Emprendedor sea una persona física, certificado o resolución en la que se indique la fecha inscripción del titular en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

En caso de que el Emprendedor sea una persona jurídica, escritura notarial completa de la constitución de la empresa.

Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar, por duplicado

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

En caso de necesidad de ejecutar obras de instalación, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente

En caso de establecimientos públicos, conforme a la ley 14/2010, certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA), para evitar la obligación de obtener la licencia de apertura.

Observaciones

Se debe comprobar si el solicitante tiene la condición de emprededor

Se pueden realizar actividades en establecimientos comerciales tal y como define el artículo 5 de la ley de comercio de la comunidad valenciana:

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas.

2. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.

Con la presentación de la documentación se puede iniciar la actividad

Plazo Máximo para resolver

No existe plazo

Efectos Presuntos

Si no se aporta la documentación pertinente, se tendrá por no presentada la declaración (art. 219.3 LOTUP)

Normativa

Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

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PROCEDIMIENTO

Código U-21.9

Objeto Declaración Responsable de apertura de comerciales y servicios al amparo de la Ley 12/2012

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar, por duplicado, y certificados finales de instalación.

Memoria descriptiva valorada o proyecto técnico de obras necesarios para la adecuación de la actividad

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Observaciones

Se pueden acoger a este régimen de declaración las actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados y estén en el anexo de la ley 12/2012 (actualizado ley 14/2013)

En estos casos no será necesario la obtención de licencias de obras menores.

Plazo Máximo para resolver

No existe plazo

Efectos Presuntos

Si no se aporta la documentación pertinente, se tendrá por no presentada la declaración (art. 219.3 LOTUP)

Normativa Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Anexo de la Ley 12/2012 (actualizado Ley 14/2013)

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Agrupación 43. Industria textil Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto. Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños]. Grupo 439. Otras industrias textiles. Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.). Agrupación 44. Industria del cuero Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares. Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado]. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico). Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida. Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos. Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición

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Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica). Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc. Agrupación 49. Otras industrias manufactureras Grupo 491. Joyería y bisutería. Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería]. Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)]. Grupo 495. Industrias manufactureras diversas. Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente). Agrupación 61. Comercio al por mayor Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero. Epígrafe 615.6. Galerías de arte. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados. Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador. Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)]. Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

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Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales. Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería. Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho. Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos. Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Grupo 659. Otro comercio al por menor. Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado. Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop». Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9. Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público. Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor. Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo. Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio. Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. Agrupación 69. Reparaciones Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

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Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes Grupo 755. Agencias de viaje. Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias Grupo 833. Promoción inmobiliaria. Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos. Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones. Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas Grupo 841. Servicios Jurídicos. Grupo 842. Servicios Financieros y contables. Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo...). Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería. Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo. Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación. Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares. Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p. Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas. Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos. Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares. Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa. Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor. Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor. Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting. Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor. Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas. Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo. Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo. Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo. Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas. Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica. Agrupación 93. Educación e investigación Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior. Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. Grupo 933. Otras actividades de enseñanza. Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero. Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos. Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas. Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos. Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.

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Agrupación 97. Servicios personales Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas. Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos. Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos. Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p. Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres. Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales. Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales. Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p. Grupo 975. Servicios de enmarcación. Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales. Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos. Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.

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PROCEDIMIENTO

Código U-22

Objeto Declaración Responsable para apertura de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

Procedimiento Declaración Responsable

Documentación a aportar

Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, exhibiéndose el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá indicarse la representación que ostenta acompañándose copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa de Licencia Urbanística

Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar, por duplicado y certificados finales de instalación.

Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.

En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la ley 14/2010

Observaciones

Si con la documentación se incluye un certificado de un OCA la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal.

En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. Si no se realiza la comprobación muncipal se podrá iniciar la apertura al mes, previa simple comunicación de la fecha de apertura.

No obstante, el Ayuntamiento en cualquier momento puede realizar la comprobación, y decretar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

Si no se aporta, Sin perjuicio de ello el ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

Plazo Máximo para resolver

Un Mes (artículo 9 de la Ley 14/2010)

Efectos Presuntos

El efecto es positivo, transcurrido el plazo se podrá iniciar la actividad previa comunicación de la apertura

Normativa Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos