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Presentación Corporativa CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Según el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

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CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Según el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

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avanTIC Preguntas clave sobre la categorización de sistemas

Qué es la categoría de un sistema de Información

Para qué es necesario conocer la categoría

Dónde se regula

A qué sistemas se aplica

Qué se entiende por SI

Cuál es el plazo para hacer la categorización

Qué ayudas existen

Cuál es el contenido

Cómo se categoriza

Quién debe hacer la categorización

Qué categorías existen

Qué debo hacer para conocer la categoría de un sistema

Cuáles son las dimensiones de seguridad

Cuáles son los niveles de seguridad de las dimensiones

Qué nivel se aplica en caso de conflicto

Relación con los niveles de seguridad establecidos en la

normativa de protección de datos personales

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avanTIC Qué es la categoría de una sistema de información

“Es un nivel, dentro de la escala Básica-Media-Alta, con el que se adjetiva un sistema a fin de

seleccionar las medidas de seguridad necesarias para el mismo. La categoría del sistema

recoge la visión holística del conjunto de activos como un todo armónico, orientado a la

prestación de unos servicios” (Anexo IV ENS).

Es decir, es la forma en que calificamos y clasificamos los sistemas de

información en atención a determinados parámetros y con la finalidad

de dotarlos de las medidas de seguridad necesarias y suficientes para

su protección.

La categoría modula el equilibrio entre la importancia de la

información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de

seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está

expuesto, bajo el criterio del principio de proporcionalidad.

Para qué es necesario conocer la categoría de un

sistema de información

Para poder seleccionar adecuadamente las medidas de seguridad que

deben implantarse para la protección del mismo y de los datos y

servicios que soportan.

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avanTIC Dónde se regulan las categorías de los SI

En el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el

Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración

Electrónica (ENS), arts. 43 y 44, y Anexo I.

A qué sistemas se aplica

A los sistemas de información de la:

• Administración General del Estado

• Administraciones de las Comunidades Autónomas

• Entidades que integran la Administración Local

• Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores.

Será de aplicación a todos los sistemas empleados para la prestación

de los servicios de la Administración electrónica y soporte del

procedimiento administrativo general.

Qué se entiende por Sistemas de Información

Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda

recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir,

distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir (Anexo IV ENS).

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Cuál es el Plazo para cumplir las disposiciones el ENS

El ENS entró en vigor el 30 de enero de 2010 (día siguiente al de su

publicación en el BOE)

Se prevé un plazo de adecuación de los sistemas existentes de 12 meses

Si a los doce meses de la entrada en vigor (-> 30/01/2011) hubiera

circunstancias que impidieran su plena aplicación, se dispondrá de un plan

de adecuación que marque los plazos de ejecución los cuales, en

ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor

(30/01/2014).

Qué Ayudas existen

El Centro Criptológico Nacional elabora y difunde de seguridad de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.

• https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2420&Itemid=211&lang=es#2

• 17 guías publicadas

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avanTIC Cómo se realiza la categorización

La categorización se efectúa en función de la valoración del

impacto que tendría un incidente que afectara a la seguridad

de la información o de los servicios con perjuicio para la

disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o

trazabilidad (=> dimensiones de seguridad) (art. 43.2 ENS).

• La valoración de las consecuencias de un impacto negativo se

efectuará atendiendo a su repercusión en la capacidad de la organización

para (art. 43.3 ENS):

– el logro de sus objetivos,

– la protección de sus activos,

– el cumplimiento de sus obligaciones de servicio,

– el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos

Quién debe realizar la categorización

La facultad para efectuar las valoraciones mencionadas (del impacto y

sus consecuencias), así como la modificación posterior, en su caso, la

realizará el responsable de cada información o servicio.

La facultad para determinar la categoría del sistema corresponderá al

responsable del sistema. 6

Análisis de riesgos

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avanTIC Qué categorías existen

Se definen tres categorías: BÁSICA, MEDIA y ALTA.

• Un sistema de información será de categoría ALTA si alguna de

sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel ALTO.

• Un sistema de información será de categoría MEDIA si alguna de

sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel MEDIO, y ninguna

alcanza un nivel superior.

• Un sistema de información será de categoría BÁSICA si alguna de

sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel BAJO, y ninguna

alcanza un nivel superior.

Qué debo hacer para conocer la categoría de un SI

Primero: Identificar el nivel correspondiente a cada información y servicio,

en función de las dimensiones de seguridad.

Segundo: Determinar la categoría del sistema según el nivel alcanzado por

sus dimensiones de seguridad.

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avanTIC Cuáles son las dimensiones de seguridad

[D] Disponibilidad

[A] Autenticidad

[I] Integridad

[C] Confidencialidad

[T] Trazabilidad

Una información o un servicio pueden verse afectados por un incidente de

seguridad en una o más de sus dimensiones de seguridad.

Cada dimensión de seguridad afectada por un incidente de seguridad

se adscribirá a uno de los siguientes niveles: BAJO, MEDIO o ALTO.

Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a

ningún nivel.

Para qué sirven las dimensiones de seguridad

• Para poder establecer la categoría del sistema como acabamos de ver

• Para poder determinar el impacto que tendría sobre la organización un

incidente que afectara a la seguridad de la información o de los sistemas

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Se identifican por sus iniciales en

mayúsculas

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avanTIC Cuáles son los niveles en los que puede verse

afectada una dimensión

BAJO, MEDIO O ALTO

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Nivel BAJO Cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio limitado: • La reducción de forma apreciable de la

capacidad de la organización para atender eficazmente con sus obligaciones corrientes, aunque estas sigan desempeñándose.

• El sufrimiento de un daño menor por los activos de la organización.

• El incumplimiento formal de alguna Ley o regulación, que tenga carácter de subsanable.

• Causar un perjuicio menor a algún individuo, que aún siendo molesto pueda ser fácilmente reparable.

• Otros de naturaleza análoga.

Nivel MEDIO Cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio grave: • La reducción significativa la capacidad

de la organización para atender eficazmente a sus obligaciones fundamentales, aunque estas sigan desempeñándose.

• El sufrimiento de un daño significativo por los activos de la organización.

• El incumplimiento material de alguna Ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable.

• Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación.

• Otros de naturaleza análoga.

Nivel ALTO Cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio muy grave: • La anulación de la capacidad de la

organización para atender a alguna de sus obligaciones fundamentales y que éstas sigan desempeñándose.

• El sufrimiento de un daño muy grave, e incluso irreparable, por los activos de la organización.

• El incumplimiento grave de alguna Ley o regulación.

• Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.

• Otros de naturaleza análoga.

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avanTIC Qué nivel se aplica si un sistema trata diferentes

informaciones y presta diferentes servicios

Cuando un sistema maneje diferentes informaciones y preste diferentes

servicios, el nivel del sistema en cada dimensión será el mayor de

los establecidos para cada información y cada servicio.

Existe coincidencia entre los niveles de seguridad

establecidos en el ENS y en la normativa de

protección de datos?

No. Los niveles de seguridad de la normativa de protección de datos se

establecen en función de la naturaleza de los datos tratados,

teniendo en cuenta el estado de la tecnología y los riesgos a que están

expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Pero en ambos casos los niveles determinan las medidas de seguridad a

aplicar.

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Normativa Protección de Datos

ENS

Categorización de datos Categorización de sistemas de información

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Normativa Protección de Datos

ENS

Categorización de datos Categorización de sistemas de información

Nivel BÁSICO Nivel MEDIO Nivel ALTO

Niveles de seguridad

Determinan las medidas de seguridad a aplicar

Dimensiones de seguridad

Categoría BÁSICA Categoría MEDIA Categoría ALTA Se establecen

Se establecen en función de las

[D] Disponibilidad [A] Autenticidad [I] Integridad [C] Confidencialidad [T] Trazabilidad

Para cada una de ellas hay

que determinar el NIVEL aplicable:

Nivel BAJO Nivel MEDIO Nivel ALTO

Determinan las medidas de seguridad a aplicar

Análisis de la relación entre la normativa de protección de datos y el ENS

Es necesario realizar un

Análisis de riesgos

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avanTICAvanzando con la Sociedad de la Información

avanTICAvanzando con la Sociedad de la Información

Si desea información sobre los servicios y soluciones de AvanTIC visite nuestro sitio

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C/ Rufino, nº 1, Planta Alta

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AvanTIC Estudio de Ingenieros S.L. C.I.F. B-38-769337 Reg.Merc. de Santa Cruz de Tenerife, Hoja TF-33864, Folio 102, Tomo 2.580, Inscripción 1ª