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1 Causas de la Emancipación : La independencia de Chile es parte de un proceso mucho más amplio que es la Independencia de Hispanoamérica, donde encontramos causas comunes. La causa más decisiva es la crisis que afecta a la monarquía española en el siglo XIX. La crisis de España del siglo XIX encuentra sus orígenes en la situación de Europa durante el siglo XVIII, en que el poder político lo concentraban dos bloques con poder económico: Inglaterra y el bloque Francia-España. Además de la influencia decisiva que tuvo la Revolución Intelectual que se produjo durante la Ilustración, para Hispanoamérica fue fundamental el equilibrio político que, según algunos historiadores, se concentró en esos dos bloques. España inició una alianza con Francia en 1700, con la llegada de un Borbón al trono español y se unen en su lucha contra Inglaterra. La Alianza franco-española apoyó la Independencia de las trece colonias que Inglaterra tenía en Norteamérica, guerra que duró siete años, entre 1776 y 1783. El beneficio que obtuvo España fue recuperar parte de la Florida, que estaba bajo dominio inglés; en 1840, decidió vender esas tierras a los EE.UU. Sin embargo, seis años después de la guerra de la Independencia Norteamericana, se inició un movimiento liberal en Francia, cuyo objetivo era transformar la monarquía en una monarquía

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Causas de la Emancipación :

La independencia de Chile es parte de un proceso mucho más amplio que es la Independencia de Hispanoamérica, donde encontramos causas comunes.La causa más decisiva es la crisis que afecta a la monarquía española en el siglo XIX.La crisis de España del siglo XIX encuentra sus orígenes en la situación de Europa durante el siglo XVIII, en que el poder político lo concentraban dos bloques con poder económico: Inglaterra y el bloque Francia-España.

Además de la influencia decisiva que tuvo la Revolución Intelectual que se produjo durante la Ilustración, para Hispanoamérica fue fundamental el equilibrio político que, según algunos historiadores, se concentró en esos dos bloques. España inició una alianza con Francia en 1700, con la llegada de un Borbón al trono español y se unen en su lucha contra Inglaterra.

La Alianza franco-española apoyó la Independencia de las trece colonias que Inglaterra tenía en Norteamérica, guerra que duró siete años, entre 1776 y 1783. El beneficio que obtuvo España fue recuperar parte de la Florida, que estaba bajo dominio inglés; en 1840, decidió vender esas tierras a los EE.UU.

Sin embargo, seis años después de la guerra de la Independencia Norteamericana, se inició un movimiento liberal en Francia, cuyo objetivo era transformar la monarquía en una monarquía constitucional, imponiéndole al rey francés una Constitución. La

Revolución Francesa terminó por suprimir la Monarquía y transformó a Francia en una República.

Para España, lo que ocurría en Francia constituyó un problema, porque no rompió su alianza con Francia y, por ende, no condenó la Revolución.

La otra causa común es la influencia que en Europa, especialmente en Francia, tienen los filósofos, científicos, políticos y pensadores que propiciaron a contar del siglo XVII una verdadera Revolución Intelectual, cuyo objetivo era transformar la monarquía, primero en una monarquía constitucional y después en una república.

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Las ideas liberales habían llegado a Hispanoamérica, y España está preocupada de mantener sus dominios, pues había súbditos que estimaban que era el momento de separarse de la Corona.

En Francia, en 1789 ocurre la Revolución Francesa, que desde el punto de vista del constitucionalismo clásico, tiene la característica de que en 1791 se le impuso una constitución escrita al rey Luis XVI. La primera Constitución había sido la norteamericana en 1787.

Recordemos que los principios más importantes del Constitucionalismo Clásico son:1) Principio de la División de los Poderes Públicos, o sea las autoridades públicas se organizan en poderes separados e independientes.2) La organización del poder estatal y los derechos individuales deben constar en un documento escrito solemne, producto del poder constituyente.3) Incorporación de un listado de derechos fundamentales, para asegurar su protección.4) El Estado se concibe como un sujeto de Derecho sujeto a la ley, lo que se ha llamado Estado de Derecho.5) Teoría del pueblo o nación como titulares de la soberanía, lo que origina el mecanismo de la representación.6) Los gobernantes son responsables ante el pueblo de sus actos políticos y administrativos.

Como España era aliada de Francia, su rey no condenó la revolución y mantuvo el pacto. Con la llegada de Napoleón al poder, el rey español ratificó la alianza.

Esta situación se tornó insostenible, porque Napoleón aspiraba al dominio de Europa para difundir las ideas la revolución y exige a España su apoyo para derrotar a Inglaterra. El rey Carlos IV de España trató de evitar involucrarse, porque a su vez España tenía el problema de que numerosos súbditos de sus dominios en América, influenciados por las ideas de la Ilustración y de las Revoluciones Francesa y Norteamericana, estimaban que era el momento de separarse de la Corona. Carlos IV era un rey débil y finalmente España se vio involucrada en la guerra contra Inglaterra, que pretendía terminar con el poder marítimo inglés.

Napoleón formó una flota franco-española para destruir el poderío marítimo de Inglaterra, pero en la Batalla de Trafalgar, frente a Cádiz el 21 de Octubre de 1805, Inglaterra perdió al almirante Nelson, pero derrotó

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a la alianza y comenzó la declinación del poder y el deterioro de la Corona española, que se traduce en ineficiencia y mala administración.

Por su parte, Napoleón con el apoyo de los EE.UU. pretende bloquear las relaciones económicas de Inglaterra con toda Europa, poniendo tropas en todos los puertos europeos. Sin embargo, el rey de Portugal mantuvo el comercio con Inglaterra y a Napoleón se le presentó el problema de que debía pasar por España para llevar tropas a Portugal.

Después de una confusa situación, en que Carlos IV había delegado funciones en uno de sus Ministros (Manuel Godoy) quien habría autorizado a Napoleón para llevar tropas a España, lo que provocó una airada reacción del pueblo español (Masacre de Aranjuez de 03 de Mayo de 1808, en que tropas francesas fusilaron a civiles españoles, incluso usando la guillotina), Napoleón tomó preso a Carlos IV y a su hijo Fernando. En Bayona, en la frontera con Francia, los recluyó y dictó una constitución provisoria para España, que legitima un gobierno de ocupación a cargo de su hermano José Bonaparte.

Los españoles formaron Juntas, reconociendo como única autoridad a Carlos IV, quien abdicó a favor de su hijo Fernando VII. Napoleón obligó a este último a abdicar en favor de José Bonaparte, lo que no aceptaron los españoles.

La situación en España se distingue porque coexistían dos gobiernos:1.- Gobierno de José Bonaparte.2.- La Junta de Cádiz, apoyada por lo que quedaba del Ejército español.

Junta de Cádiz.

El fundamento jurídico de la Junta de Cádiz está en el Código de las Siete Partidas, cuya segunda partida dispone que cuando el rey no puede gobernar por ausencia, enfermedad u otra causa, el poder vuelve a la comunidad y ésta debe elegir una junta provisoria de gobierno hasta que el rey vuelva a gobernar.

Esta junta organizada en Castilla y las que se formaron después en América, tienen todas ese fundamento. El título 15 ley Tercera de la Segunda Partida, que dice, “los reyes vienen de Dios por mano del pueblo y para bien del pueblo”, y si los reyes no pueden gobernar por no tener tiempo, por muerte, por enfermedad u otra causa, “deben juntarse los principales y elegir sujetos formales para que gobiernen”. Esta ley

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disponía que la Junta debía elegirse por Cabildo Abierto, o sea, por todos los vecinos y que los miembros de la Junta debían ser un número impar para efecto de las votaciones.

Lo importante de esta Junta es que el rey ya no gobierna, sino que lo hace el pueblo, pero esta Junta sólo es competente para gobernar el reino de Castilla y ningún otro reino.

En América, un sector de los súbditos también son partidarios de formar Juntas, para reemplazar a los Gobernadores y Virreyes, según el caso. El fundamento está en que los poderes de Virreyes y Gobernadores habían caducado, desde que el rey había caído preso, porque el poder había vuelto al pueblo.

La Junta de Cádiz observó que la pluralidad de Juntas locales y provinciales entorpecía el manejo de la guerra contra Napoleón. El 25 de Septiembre de 1808, las Juntas decidieron formar una Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias, que actuara en forma unitaria.

La Junta Central tomó una serie de decisiones; entre otras, en Enero de 1809 invitó a los americanos a formar sus propias Juntas. En Mayo de 1809, convocó a cortes generales y extraordinarias, con diputados elegidos por cada 50.000 habitantes. Además, el 29 de Enero de 1810, nombró un Consejo de Regencia que asumió todo el poder.

Las Cortes extraordinarias se reunieron el 24 de Septiembre de 1810, sosteniendo que representaban legítimamente a la Nación. Los españoles así radicaron el Poder Constituyente en la Nación.

Se produjo un debate en las Cortes para aprobar una Constitución, en que salen victoriosos los liberales, para despejar los obstáculos sociales y económicos que impedían el desarrollo de la burguesía.

En ejercicio de la soberanía nacional, las Cortes sancionaron la Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de Marzo de 1812.

Esta Constitución de 1812 española tenía, entre otras características: 1. Consagraba expresamente la soberanía nacional: El Artículo 1º estableció que la Nación era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. El Artículo 3º dispuso: “la soberanía reside esencialmente en

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la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.2. Se consagró en el texto constitucional el principio de la división de poderes.3. Se declararon sucintamente los derechos individuales: El Artículo 4º establecía: “La Nación está obligada a conservar y a proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.4. No contempló derechos políticos inmediatos para las castas. La constitución estableció que comprendían la Nación española los españoles de ambos hemisferios pero no otorgó a todos los mismos derechos: De partida no se abolió la esclavitud aunque sí el tráfico de esclavos.5. Estableció responsabilidad por infracción de Constitución: Se veló por el respeto al orden constitucional, estableciendo el mecanismo de responsabilidad por infracción de Constitución.6. Regulaba la suspensión de garantías como fórmula de derecho constitucional de excepción: La Constitución estableció la suspensión de garantías individuales como mecanismo de protección extraordinaria del Estado.7. La constitución es un texto jurídico del tipo código. En el Discurso Preliminar así como en diversos decretos, se califica a la constitución como código político. También se la llama Código Constitucional.8. La Constitución consagró la religión católica como oficial del Estado.9. Es una constitución extremadamente rígida: la modificación de las normas constitucionales debe hacerse con un sistema más complejo, más exigente que la modificación de la ley común y corriente.10. Se reguló pormenorizadamente el proceso de formación de la ley.

Juntas en América.

En América, el movimiento juntista logró triunfar en algunos lugares, así como en otros triunfaron los realistas. El primer intento fue la formación de Juntas en 1809 en La Paz y en Quito, pero fueron disueltas por el sector realista. La Primera Junta es la de Buenos Aires el 25 de Mayo de 1810. En Julio de 1810, se organizaron las de Caracas y Bogotá, que reemplazaron al Virrey de Nueva Granada.

En Septiembre de 1810, el Cabildo de Santiago, en cabildo abierto elige una junta de gobierno.

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Todos los reinos indianos donde se formaron Juntas, tarde o temprano se independizaron a partir de 1816 con la Declaración de Independencia de las provincias del Río de la Plata; la de Chile en 1818 y la de Bolivia fue la última en 1825, después de la Batalla de Ayacucho El único territorio sudamericano que se mantuvo dentro de la monarquía española fue Chiloé hasta 1826.

Caso aparte es Cuba, que se mantuvo hasta 1898, cuando por presiones de Estados Unidos sobre España, se logró la Independencia.

La Independencia no se consumó con la constitución de las Juntas y tampoco en el momento en que ella se proclamó. Se desarrolló en un período de aproximadamente catorce años y se obtuvo cuando los ejércitos criollos derrotaron a las fuerzas realistas en las llamadas “guerras de independencia”. Estas guerras tuvieron el carácter de guerras civiles, porque se enfrentaban casi siempre españoles y criollos, pero en ambos bandos había de unos y de otros, atendido que España enviaba a América escasos contingentes militares.

Apuró el proceso de emancipación la reacción que provocó en América la restauración absolutista de Fernando VII en 1814. Con su vuelta al poder, Fernando VII desconoció la Constitución Liberal de 1812 e intenta recuperar el control de América.

Más adelante, el movimiento liberal español de 1820 vuelve a imponer la Constitución de 1812, fue contrario al intento de Fernando VI de enviar nuevos y fuertes contingentes militares para “pacificar América”. En 1823, no obstante haberla jurado en 1820, Fernando VII volvió a abolir la Constitución de 1812.

Junta de Santiago de Chile.

Una serie de hechos facilitaron la formación de la Junta. En 1808, falleció el Gobernador Luis Muñoz de Guzmán. Se aplicó una ley que estableció que al quedar acéfalo el cargo, debía asumir como interino un militar que no tuviera rango inferior a Coronel. Según leyes antiguas, el cargo debía asumirlo la Real Audiencia, pero en definitiva asumió como Gobernador de Chile Antonio García Carrasco, que había sido Brigadier en Concepción.

García Carrasco asumió el cargo en una situación muy difícil: el rey estaba preso en España, se hablaba de formar una Junta Provisoria, y la Real Audiencia se manifestó en contra de que asumiera, o sea fue rechazado

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tanto por los juntistas, como por los realistas. Además, cometió errores graves en el gobierno, como haber dispuesto el arresto de tres vecinos notables de Santiago (José Antonio Ovalle, José Antonio Rojas y Bernardo de Vera y Pintado) acusándolos de conspiración y ordenando su traslado al Perú. El Cabildo le exigió la renuncia y la Real Audiencia se plegó a la petición.

La renuncia de García Carrasco se produjo el 16 de Julio de 1810 y asume en virtud de la misma ley de 1806, Mateo de Toro y Zambrano que era Brigadier de Milicias, a los 83 años, con el apoyo de todos los sectores.

Don Mateo debe decidir si se mantiene en el gobierno o declinaba en favor de los juntistas. Decidió llamar a un Cabildo Abierto para el 18 de Septiembre a las nueve de la mañana en el Tribunal del Consulado. Allí debía decidirse si se formaba una Junta o se seguía con el gobernador.

Al cabildo asistieron unos 500 vecinos de Santiago. En Santiago vivían unos 900 españoles que deberían haber asistido, pero sólo asistieron 14, porque los juntistas se las arreglaron para que no lo hicieran.

La Junta fue presidida por el propio Mateo de Toro, quien falleció en Diciembre de 1810. El día 18 de Septiembre de 1810, el procurador del Cabildo, José Miguel Infante, dejó claramente establecido que el gobierno de la Junta sería provisional y tendría por objeto la observancia de las leyes y la conservación de estos dominios a su legítimo monarca Fernando VII.

Acta del 18 de Septiembre de 1810:

El Gobernador Interino don Mateo de Toro Zambrano, siguiendo el ejemplo de la Junta de Cádiz, que había sido dado a conocer por el Consejo de Regencia, como digno de seguir en las provincias de América, depositó toda su autoridad en el pueblo, para que acordase el gobierno más digno de su confianza. Por acuerdo de los concurrentes al Cabildo Abierto, se estableció una Junta de Gobierno “conservadora de los derechos del rey durante su cautiverio”, presidida a perpetuidad por el mismo Toro e integrada por vocales interinos, mientras se convocaba a diputados de todas las regiones de Chile para organizar el gobierno que debía regir en lo sucesivo.

El 19 de Septiembre de 1810 la Real Audiencia juró respeto y obediencia a las nuevas autoridades chilenas.

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La Junta estuvo integrada por ocho miembros más un presidente. Su nombre fue “Junta Gubernativa del Reino de Chile”.

Entre las acciones de la Junta, se puede destacar:1°. Dictó un Reglamento electoral de 10 de Diciembre de 1810. Tiene por objeto elegir un Congreso Nacional de 42 diputados para que ejerzan el poder legislativo. Se busca la separación de poderes. Este primer Congreso Nacional fue elegido durante los primeros meses de 1811. 2°. La Junta desconoció los nombramientos de autoridades hechos por el Consejo de Regencia (General Javier Elío).3°. Decretó la libertad de comercio con las naciones aliadas de España.4º. Estableció relaciones con la Junta de Gobierno de Buenos Aires.5°. Creó nuevos regimientos, organizando cuerpos armados a lo largo de todo el país para asegurar la defensa del reino.6°. Reemplazó la Real Audiencia, estableciendo la Corte de Apelaciones.7°. El 4 de Julio de 1811 se celebró la primera reunión o sesión del Congreso Nacional. Este Congreso se abocó a redactar una Constitución para Chile.8°. Martínez de Rozas encabezó la redacción del primer reglamento constitucional, que entró en vigencia al 14 de Agosto de 1811. Este texto constitucional fue aprobado por el Congreso Nacional.-Reglamento Electoral de 1810:

Fue redactado por el Cabildo de Santiago y lo promulgó la Junta con algunas modificaciones el 15 de Diciembre de 1810. Se concedió derecho a voto a todos los mayores de 25 años que gozaban de buena fama. No podían ser elegidos los párrocos, oficiales veteranos y subdelegados. Se excluía del derecho de sufragio y a ser elegidos a los extranjeros, entendiéndose por tales a los que no eran españoles ni hispano americanos, a los que no fuesen vecinos, a los procesados por delitos, a los que hubieran sufrido pena infamante y los deudores a la real hacienda. Se distribuyeron los cargos del

Congreso en proporción entre los diversos partidos o circunscripciones territoriales, tomándose en cuenta la población de éstos.

El Primer Congreso Nacional:

Los realistas apoyados por la Audiencia, intentaron detener la apertura del Congreso y derrocar a la Junta con un golpe militar que encabezó el 01 de

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Abril de 1811 el Teniente Coronel Tomás de Figueroa. El intento fracasa, siendo fusilado Figueroa y disuelta la Audiencia. Por esta razón, las elecciones en Santiago sólo se realizaron en Mayo. El 04 de Julio de 1811 se inauguró el Congreso y cesó la Junta en sus funciones. En el Congreso predominó un espíritu moderado de reformas y fueron pocos los diputados que deseaban cambios más audaces (Ej.: Bernardo O’Higgins) y que optaron por retirarse del Congreso. La familia de los Larraín, llamada de los Ochocientos, preparaba el golpe militar, que se dio encabezado por José Miguel Carrera, recién llegado de España, que tiene un claro espíritu separatista, el 04 de Septiembre de 1811.

El Congreso entró en una etapa de importantes reformas: creación de la provincia de Coquimbo, creación del Supremo Tribunal Judiciario en reemplazo del Consejo de Indias; suspendió las remesas de dinero que se enviaban al Perú para el pago de agentes de la Inquisición en Chile, lo que equivalía a terminar con ese tribunal; suprimió los derechos parroquiales que se pagaban a los curas por óleos, casamientos o entierros y los sustituyó por un sueldo para la mantención de los curas párrocos; abolición parcial de la esclavitud, mediante la LIBERTAD DE VIENTRES, propiciada por Manuel de Salas: aprobada el 11 de Octubre de 1811, establecía que los hijos de esclavos nacerán libres y todos los esclavos que pisen el territorio chileno serán libres a los seis meses (hasta entonces, en ningún país de América se había dado este paso); envío de don Francisco Antonio Pinto como agente diplomático ante la Junta de Buenos Aires, dictación del reglamento Constitucional Provisorio y nombramiento de una comisión para redactar un proyecto de Constitución Política definitiva.

Un segundo golpe militar de don José Miguel Carrera, que rompió con los Larraín, trajo la instalación de una Junta encabezada por él. Ante la resistencia del Congreso, Carrera lo clausuró el 02 de Diciembre de 1811.

Primer Reglamento Constitucional de Chile.

Se llama “Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile” y fue sancionado el 14 de Agosto de 1811.El Congreso ordenó ponerlo en vigencia como “único depositario de la voluntad del reino”.

Este primer Reglamento Constitucional Chileno tenía 19 artículos y un preámbulo bastante confuso, porque se anuncia la separación de poderes, pero muchas funciones ejecutivas se las entregaba al Congreso. Esta confusión se debía a que en el Congreso

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Nacional había dos tendencias:1. Sector de los Exaltados (Juntistas: O’Higgins, Manuel de Salas).2. Sector de los Moderados (Monarquía Constitucional: José Miguel Infante).

El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional que está integrado por 42 diputados, que en la práctica además ejercen el poder ejecutivo. Ejs: Al Congreso le corresponde dirigir las relaciones exteriores; tiene el mando de las tropas; nombra a los militares y empleados públicos. Al ejecutivo le corresponde iniciar los juicios por alta traición, pero la aplicación de la pena de muerte requiere permiso del Congreso. En definitiva, el Congreso asume funciones ejecutivas, incluso de carácter judicial.

El Poder Ejecutivo está integrado por una Junta de tres miembros elegidos por el congreso. Esta Junta debía estar en funciones hasta que se dictara una Constitución definitiva y para esto tenía el plazo de un año.

Al Poder Judicial casi no se le menciona. La Real Audiencia había sido disuelta y en su reemplazo se había creado un Tribunal de Apelaciones (Corte de Justicia).Este reglamento del año 1811 no ha sido bien criticado, porque no hay claridad en materia de derecho público.

Las facultades ejecutivas las entregó al Congreso; se refiere a la dictación de una nueva Constitución, cuando ésta debió dictarla el Congreso; se establece un Poder Ejecutivo muy débil, de carácter colegiado.

Contra este sistema, más tarde vino a reaccionar O’Higgins, porque no hay autoridad más débil que los ejecutivos colegiados.

El reglamento de 1811 no estableció derechos subjetivos, ni garantías individuales.La explicación la encontramos en que la aristocracia de Santiago triunfó en la composición del Congreso de 1811. Estuvieron representadas las principales familias santiaguinas, a excepción de los Carrera y los Larraín. Concepción había elegido a fogosos insurgentes, pero junto a O’Higgins y el canónigo Fretes, Manzano, Urrutia y Arriagada, representaban a la misma provincia connotados realistas, como Andrés de Alcázar, Conde de la Mariquina y otros. O’Higgins fue en aquel Congreso un líder de la minoría insurgente.

En aquella época, se podían distinguir tres corrientes distintas:

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1) La de los seguidores absolutos de España, compuesta por españoles avecindados en el país, partido al que se le denominó “de los godos o sarracenos” (realistas).2) Los pelucones, que reunía a la mayoría de la aristocracia criolla del país, partido al que se le llamó “de los pelucones carlotinos”, porque se les suponía partidarios de la sujeción a la Corte del Brasil, y por el nombre de la princesa Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII y esposa del destronado rey de Portugal (moderados).3) Los insurgentes o patriotas, partido revolucionario cuyo objetivo era la emancipación de España (exaltados).

En la elección de los diputados para el primer Congreso Nacional, se produjo un problema político muy grave: Santiago eligió doce diputados en vez de seis, que era la cuota que le correspondía.

El Congreso de 1811 fracasó en su intento por administrar el país. Antes de las modificaciones impuestas por José Miguel Carrera, tomó este Congreso dos medidas importantes:1) Delegar el poder ejecutivo en la Junta de Gobierno, dirigida por Martínez de Rozas y 2) La dictación del Reglamento Constitucional.

Las rivalidades políticas que distrajeron a los componentes del primer Congreso, dilataron la dictación de la Constitución Política. El 13 de Noviembre de 1811 se designó una comisión encargada de redactar el documento, que no alcanzó a cumplir el encargo, porque Carrera disolvió el Congreso el 02 de Diciembre.

Segundo Reglamento Constitucional de Chile: Reglamento de 1812.

La confusión imperante ha sido llamada por algunos historiadores como el “Colapso de la Revolución”. Martínez de Rozas se retiró a Concepción, Bernardo O’Higgins contrae una pulmonía que lo obliga a retirarse. Los dos eran jefes reconocidos de los insurgentes y su retiro es aprovechado por los moderados.

Una nueva Junta es designada por el Congreso, que integran Calvo Encalada, Aldunate y Juan Miguel Benavente. Al mismo tiempo, se temía que el Virrey del Perú Abascal, enviara tropas a Chile para sofocar la revolución.

Se necesitaba un Jefe que tomara el mando del Gobierno, que fuera un hombre de armas. Ese hombre fue Don José Miguel Carrera.

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Carrera que residía en España, meditó que ya era hora de que Chile se independizara. Al saber que se había formado la Junta en Chile, decidió regresar y al momento de colapsar la revolución, acababa de llegar a Valparaíso. Carrera había militado en los ejércitos de España y por su indiscutible valor se había ganado el título de Sargento Mayor en el Regimiento de Húsares de Galicia. Carrera era un hombre muy inteligente y ambicioso de poder y de fama, y supo aprovechar las ventajas que le daba su posición social y sus dotes personales. Los exaltados transformaron a Carrera en su líder natural.

Primer Golpe Militar de Carrera.-

Con ayuda de sus hermanos, el 04 de Septiembre de 1811 realiza una revuelta militar que dio como resultado la elección de una nueva Junta de Gobierno y la incorporación al Congreso de patriotas más entusiastas con las ideas de la independencia. Sólo 20 días de residencia en Chile le bastaron a Carrera para acaudillar un movimiento revolucionario.

Segundo Golpe Militar de Carrera.-

El 15 de Noviembre de 1811 y contando con el apoyo de todos los colores políticos, patriotas y realistas, realiza el segundo golpe militar, exigiendo el cambio de los miembros de la Junta de Gobierno, reservándose él un puesto y dando los otros a Martínez de Rozas y a Gaspar Marín. Nombró como Comandante del Batallón de Granaderos a su hermano Juan José y como Comandante de la Brigada de Artillería a su hermano Luis.

Carrera tenía el don de mando y se convirtió en el primer caudillo. Martínez de Rozas, desde Concepción, no aceptó el caudillaje de Carrera y formó una Junta Revolucionaria en Concepción.

Tercer Golpe Militar de Carrera.-

El 02 de Diciembre de 1811, Carrera disuelve el Congreso Nacional y lo reemplaza por una Junta de Gobierno, que aunque era un triunvirato, el Gobierno lo ejerce él mismo.

Carrera se convierte en un dictador después de este golpe y aunque mantiene en apariencia la adhesión al rey, cuyo retorno es casi imposible, da pasos resueltos hacia el separatismo total. Organizó militarmente al país, preparándolo para una invasión realista.

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Se fundó una imprenta y apareció en Chile el primer periódico: “La Aurora de Chile”, cuya redacción estaba a cargo de Fray de Camilo Henríquez.Se iniciaron relaciones exteriores con los Estados Unidos, que envió a Chile al primer cónsul Sr. Joel Poinsett, quien se transformó en un decidido partidario de las ideas revolucionarias de los patriotas chilenos.

Carrera creó una bandera nacional y escarapelas de los mismos colores: azul, blanco y amarillo (04 de Julio de 1812), para reemplazar los emblemas reales.

El gobierno de Carrera dictó un nuevo Reglamento Constitucional, promulgándolo el 26 de Octubre de 1812.

Este reglamento es muy superior al de 1811, recoge el principio de separación de poderes, reconoce garantías individuales y en forma velada se propicia la independencia de España.

En efecto, en el artículo 3º se establece que el soberano de Chile era Fernando VII, “que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península”. Y en el artículo 5º, se dice que, “ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno”, y además, “que los que intenten darles valor, serán castigados como reos de estado”.

Se parte de la base que un reglamento constitucional que aunque no ha sido dictado por el rey, este rey debe acatarlo, produciéndose una monarquía constitucional. Además, como en Chile sólo rigen las órdenes y sentencias de Chile, queda excluido el rey.

El reglamento declara que el pueblo elegirá sus representantes para elaborar una Constitución definitiva bajo la cual reinará Fernando VII. Mientras tanto, “a su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa”, compuesta de tres miembros que durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo (Carrera era el más antiguo y así se aseguraba la continuidad en el mando).

Se establece un Senado de siete miembros, por tres años: dos representantes de Coquimbo, dos de Concepción y tres de Santiago, elegidos por el sistema de suscripciones. Sin el dictamen del Senado, la Junta no puede resolver en negocios graves, tales como imponer contribuciones, declarar la guerra, trasladar tropas, firmar la paz, establecer relaciones diplomáticas.

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En el artículo 18 del Reglamento Constitucional de 1812, encontramos el reconocimiento del derecho al debido proceso: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”.

En materia de derechos individuales, se reconocen la libertad individual, de imprenta, de casas, efectos y papeles, habeas corpus (Art.15), igualdad (Art.24). Se establece la responsabilidad de los gobernantes de todo acto, que directa o indirectamente diesen un paso en contra de la voluntad del pueblo (Art.6). “Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa Patria y dichos gobernantes serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo”.

Este reglamento de 1812 significó un gran paso en nuestra evolución constitucional. Gabriel Amunátegui ha dicho que era muy avanzado para su época, por consagrar una doctrina política que empezaba a germinar: soberanía nacional (Art.2), régimen representativo, división de los poderes públicos, garantías individuales, y se esbozan los fundamentos de la potestad legislativa (materias de ley).

Proyecto Constitucional de Juan Egaña de 1813:

Don Juan Egaña era abogado y profesor de la Universidad de San Felipe y un jurisconsulto y constitucionalista de gran prestigio. Formó parte del primer Congreso Nacional y éste le designó en la comisión encargada de redactar el proyecto de la Constitución. Aunque el Congreso fue clausurado por Carrera, Egaña continuó en forma privada estudiando la materia y escribió un proyecto constitucional que en 1813 fue publicado por orden de la Junta de Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Pérez), para que sirviera de base a la elaboración de un texto constitucional. Egaña en el proyecto sigue las ideas de Rousseau en el origen de la soberanía y en la exposición de los derechos individuales. El Gobierno lo entrega a un Presidente, dos Cónsules y dos Secretarios (Ministros). Un Tribunal de Censura vela por las buenas costumbres y correcta administración y puede vetar las leyes perjudiciales.

Expediciones Realistas.-

El virrey del Perú Abascal se da cuenta de las intenciones de Carrera y decide acabar por la fuerza con el Gobierno de Carrera.

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Durante la Patria Vieja, fueron tres las expediciones realistas. La primera, que comandaba Antonio Pareja, desembarcó procedente del Callao en la isla de Chiloé con un cuadro de oficiales y suboficiales instructores. Como esa isla era una provincia militar dependiente del Virrey del Perú desde 1787 y en ella no se había hecho ninguna manifestación revolucionaria, Pareja organizó en pocas semanas un cuerpo de tropas con su guarnición y sus pobladores. En los mismos buques que lo había traído del Perú, llegó sin obstáculo a Valdivia, donde engrosó con nuevos elementos su ejército y desembarcó en Talcahuano el 26 de Marzo de 1813, apoderándose de Concepción hasta Chillán. La mitad de Chile quedó en poder de los realistas.

La llegada de esta expedición realista, produjo un cambio en el gobierno: Carrera marchó al sur al frente de un ejército a detener al invasor, pero fracasó en su intento por defender Chillán en el invierno de 1813 y su derrota en la Batalla de El Roble trajo como consecuencia la decisión de la Junta de Gobierno de reemplazarlo y designar a O’Higgins como General en Jefe del Ejército.

Las Juntas de 1813, a contar del 13 de Abril de 1813, no cuentan con José Miguel Carrera ni ningún otro miembro de su familia. En estas Juntas, que fueron seis, estuvieron casi permanentemente Francisco Antonio Pérez, Agustín de Eyzaguirre y José Miguel Infante.

La labor de estas Juntas se puede resumir en lo siguiente: 1) Un decreto dictado con acuerdo del Senado, estableció importantes disposiciones relativas a la libertad de imprenta (23 de Junio de 1813); 2) Un decreto sobre Instrucción Primaria, estableció antecedentes del Estado docente; 3) Se creó el Instituto Nacional (fusionando la Universidad de San Felipe, la Academia de San Luis, el Seminario y el Colegio Carolino) y se funda la Biblioteca Nacional, la cual se llevó a afecto tomando como base la que tenía la Universidad de San Felipe y recogiendo los libros que los vecinos quisieran donar; 4) Se encargó a Juan Egaña la redacción de un proyecto constitucional; 5) En materia de elecciones, se dictó la ley de Elecciones de 1813; 6) Se borra el nombre del Rey de los decretos del Gobierno; 7) Se otorgan cartas de ciudadanía a los españoles que adhieren a la Independencia.

O’Higgins que había sido designado el 27 de Noviembre de 1813 para reemplazar a Carrera como Jefe del Ejército, no se hizo cargo del puesto

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hasta el 01 de Febrero de 1814. De esa época, proviene la enemistad de Carrera con O’Higgins.

El 07 de Marzo de 1814, una poblada destituyó a la Junta de Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Cienfuegos) que había decretado la separación de los Carrera y concentró el mando, con el título de Director Supremo, en el Coronel Francisco de la Lastra.

Los realistas realizan la segunda expedición: el 31 de Enero de 1814 desembarcó en Arauco el General Gabino Gaínza, que venía a dirigir la campaña. El 03 de Marzo de 1814, una patrulla realista apresó en Penco Viejo a José Miguel y a Luis Carrera, que fueron enviados a un calabozo en Chillán, donde se les mandó a enjuiciar como traidores del rey.

Sin embargo, Gaínza tuvo que retirarse a Talca el 10 de Abril ante la deserción incontenible de la tropa. Todo parecía indicar su derrota total, pero sobrevino el tratado del Lircay.

El 17 de Marzo de 1814, se había dictado un nuevo Reglamento Constitucional, cuyo objetivo fue establecer un poder ejecutivo unipersonal, con el título de Director Supremo. A este director se le entregaron las atribuciones que tuvo la Junta de 1810. Se creía que esta sería la mejor manera de enfrentar la Guerra de la Independencia, ya que así las decisiones serían más rápidas.

Tratado de Lircay.-

El Comodoro Inglés Santiago Hillyar se presentó como mediador del Virrey del Perú, con el objeto de establecer la paz.El Director Supremo Francisco de la Lastra, en conocimiento de la restauración absolutista de Fernando VII en España, acogió las proposiciones del Comodoro y reunió al Congreso el 19 de Abril de 1814. O’Higgins y Mackenna fueron los plenipotenciarios de Chile. Gaínza se hizo asesorar por su auditor de guerra Rodríguez Aldea. Las conferencias se realizaron a orillas del río Lircay, el 03 de Mayo de 1814.

En el Tratado de Lircay, se acordó que: 1) Chile reconocía por soberano a Fernando VII y se comprometía a enviar diputados a las Cortes, con la sagrada promesa de obediencia. 2) Se suspenderían las hostilidades y se canjearían los prisioneros. 3) Entre la aprobación del tratado y la notificación de los acuerdos de las cortes, subsistiría el gobierno provisional de Chile y las leyes vigentes. 4) Las tropas realistas debían

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abandonar la ciudad de Talca, 30 horas después que el gobierno chileno ratificara el Tratado y la provincia de Concepción, un mes más tarde.

Este Tratado fue concertado de mala fe, porque para Gaínza, era un pretexto para rehacerse en Chillán y recomenzar la campaña. Al principio, Gaínza entregó Talca y se retiró a Chillán y el Director Supremo De la Lastra mandó suprimir la bandera nacional y escarapelas que Carrera había creado dos años antes y las reemplazó por las españolas.

La cláusula del Tratado de Lircay que establecía que los prisioneros de ambos ejércitos debían ser puestos en libertad, favorecía a José Miguel y a Luis Carrera, pero O’Higgins y Mackenna pidieron a Gaínza que hiciera conducir a los Carrera a Valparaíso, para ponerlos a disposición del Director Supremo Lastra. Gaínza dio la orden, pero el coronel Urrejola, encargado de cumplirla, dio ocasión a los Carrera para se escaparan.

En Santiago, el nombre de Carrera se empezó nuevamente a pronunciar, con el deseo de que arrojara del gobierno a los autores del Tratado de Lircay.

Reglamento Constitucional de 17 de Marzo de 1814.-

Es provisorio, .Se llama “Reglamento para el Gobierno Provisorio”. Este Reglamento de 1814 tenía 13 artículos. Se mantiene a Chile como una monarquía constitucional.

Comienza explicando las razones de por qué el poder se centraliza ahora en una sola autoridad, que llevará el título de Director Supremo. La aristocracia criolla lo critica, porque considera que un gobierno unipersonal podría afectar los derechos individuales. El Director Supremo dura 18 meses y se radican en él las absolutas facultades de la Junta de Gobierno desde su instalación el 18 de Septiembre de 1810.

El Poder Legislativo radica en un Senado de siete miembros, elegidos por el Director Supremo, a propuesta en lista de la Junta de Corporaciones que al efecto, “elegiría” a 21 individuos de las calidades necesarias para la magistratura. Estos duraban dos años, al cabo de los cuales se elegirían cuatro y al año siguiente los otros tres.

La Junta de Corporaciones estaba compuesta por tribunales especiales, la Junta de Minería y otras corporaciones públicas.

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El Senado era meramente consultivo y por excepción tenía voluntad resolutiva. El sueldo de los senadores era “la gratitud de la patria”.Este Reglamento marca un retroceso en materia constitucional, al dejar el Senado de ser de elección popular, perdiendo el carácter representativo.

El juicio de residencia, el Senado consultivo, los honores y rangos del Director Supremo, son resabios del período hispánico.

Mientras los realistas se recuperaban tras el Tratado de Lircay, los patriotas protagonizan un episodio de división interna muy grave.

El 14 de Mayo de 1814, las diferencias entre Carrera y O’Higgins se hicieron evidentes en una entrevista que tuvieron en Talca. Carrera era prófugo y O’Higgins en lugar de apoyarlo, lo hace custodiar.

Con el auxilio de numerosos patriotas, José Miguel Carrera se apoderó el 23 de Julio de 1814 de las fuerzas que guarnecían Santiago, derrocó al Director Supremo Lastra e hizo nombrar a una nueva Junta, que presidía él e integraban el presbítero Julián Uribe y Manuel Muñoz de Urzúa.

O’Higgins no aceptó esta revuelta de Carrera y negó su reconocimiento a Carrera. Propuso un convenio, pero en definitiva avanzó sobre Santiago con un ejército de 1.500 hombres, para reponer al Director Supremo De la Lastra. El 26 de Agosto de 1814 en los llanos del Maipo, Carrera con un ejército de 2.500 hombres muy mal armados, derrotó a O’Higgins.

Desastre de Rancagua.-

O’Higgins estaba empeñado en oponerse a Carrera, cuando se enteró que el Virrey del Perú Abascal ha desautorizado el Tratado de Lircay y ha enviado tropas a cargo de Mariano Osorio, que reemplaza a Gainza.

Osorio desembarcó en Talcahuano el 13 de Agosto de 1814 y se instaló en Chillán.El enviado de Osorio era el oficial Antonio Pasquel, quien entregó a O’Higgins los pliegos de Osorio, en que intimaba “a los que mandan en Chile” que no les quedaba otro medio que rendirse a discreción, porque si no “venían con la espada y el fuego, a no dejar piedra sobre piedra en los pueblos que, sordos a su voz, rehúsen someterse”.

Ante el peligro, Carrera y O’Higgins se reconcilian el 01 de Septiembre de 1814. O’Higgins reconoció a la Junta con la sola condición de que se le permitiera formar con sus tropas la vanguardia del ejército defensor de la

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integridad nacional. Luego, ocupó su puesto de avanzada junto al río Cachapoal, en Rancagua.

Osorio avanzaba desde Chillán hacia el norte con cinco mil soldados y en la noche del 30 de Septiembre cruzó el Cachapoal para atacar Rancagua.

El 02 de Octubre de 1814, O’Higgins es derrotado por los españoles en el desastre de Rancagua, poniéndose fin así a la Patria Vieja.

Los realistas derrotan a los patriotas y se producen pánico y consternación.Al tener noticia de la Batalla, Carrera intentó ayudar a los sitiados, pero ya era tarde.Los patriotas chilenos se van al exilio a Mendoza. O’Higgins creía que todavía era posible resistir en Santiago, pero Carrera con mejor criterio preparó la retirada hacia Mendoza, por el Paso de Uspallata.

El 11 de Octubre de 1814, Carrera se batió con los españoles, protegiendo la retirada y al día siguiente pasó el último de todos a Mendoza.

Osorio entró a Santiago el 06 de Octubre de 1814, iniciando el período de la Reconquista.

Reconquista o Restauración Absolutista (1814-1817).-

En esta etapa, no se dictan Constituciones. Se restaura el sistema de gobierno absolutista y la institución del gobernador. El primero fue Mariano Osorio quien intentó gobernar en forma moderada y de evitar atropellos e injusticias. Pero el segundo Gobernador fue Casimiro Marcó del Pont, quien no tuvo esa actitud.

Con todo, Osorio ordenó la prisión de 200 patriotas y envió a más de 30 de ellos a la isla grande de Juan Fernández. Entre estos últimos, estaban Juan Agustín Rosales, Manuel de Salas, Agustín Eyzaguirre, Ignacio de la Carrera, Agustín Vial, Francisco de la Lastra, y el ilustre anciano José Antonio de Rojas.

Osorio impuso contribuciones extraordinarias a los vecinos más ricos y ordenó el secuestro de los bienes raíces de los patriotas sometidos a juicio.

Uno de los actos represivos fue el establecimiento de los Tribunales de Justificación, creados por orden de Fernando VII. A ellos debían concurrir

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todas las personas sindicadas de haber faltado a los deberes de lealtad para con el Rey.

Durante esta época, se declaran abolidos todos los avances políticos y culturales alcanzados desde 1810: las leyes constitucionales, quedó clausurado el Instituto Nacional y se restauran las instituciones suprimidas, tales como la Real Audiencia y la Universidad de San Felipe.

A fines de 1815, lo sucedió Francisco Casimiro Marcó del Pont, hombre cruel, refinado y arbitrario. Implantó un Tribunal de Vigilancia y Seguridad públicas, encargado de juzgar por medio de un procedimiento breve, sumario y secreto a cuanta persona que fuera sindicada de aversión al orden establecido o la causa de la Monarquía. Estableció contribuciones extraordinarias, empréstitos forzosos, confiscación de bienes y por sobre todo esto, se caracterizó por la crueldad y abusos de los famosos talaveras, dirigidos por los sargentos San Bruno y Villalobos, que agotaron la paciencia del pueblo que, desde entonces, se incorporó en la causa de la emancipación y la república. Nacieron el odio al rey y a la monarquía y el entusiasmo por la república independiente.

Guerra de la Independencia:

José de San Martín, que era Gobernador de Cuyo, desde el primer momento demostró su disposición favorable a O’Higgins y trató de alejar a Carrera, a quien consideraba altivo y arrogante.

Carrera solicitó apoyo a los argentinos para restaurar la patria, pero no como un soldado, sino como un Jefe.

O’Higgins en cambio, se puso a disposición de San Martín con el mismo objetivo. Ante esta situación y viendo fracasada su intención de encontrar ayuda en Buenos Aires, Carrera se embarcó para Estados Unidos en Noviembre de 1815, buscando los recursos necesarios para conseguir la libertad de Chile.

San Martín organizó el Ejército Libertador partiendo de Mendoza el 21 de Enero de 1817, pasando por Uspallata y Los Patos. El 04 de Febrero atravesó la cumbre y tres días después estaba en el valle de Putaendo.

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El 12 de Febrero de 1817 se libró la batalla de Chacabuco. Las tropas españolas eran comandadas por Rafael Maroto.

El triunfo del Ejército Libertador en Chacabuco derribó de un solo golpe la dominación española y Casimiro Marcó del Pont, con sus cortesanos y tropas huyó de Santiago, dejando desamparada a la ciudad. Para poner orden, se pidió a Francisco Ruiz Tagle que se hiciera cargo del gobierno en forma interina.

Apenas llegó San Martín a Santiago, se convocó a un Cabildo Abierto, para que los notables del pueblo designasen tres electores, uno por cada una de las provincias existentes, que eran Santiago, Concepción y Coquimbo y éstos eligiesen a la persona que debía gobernar el país.

El 15 de Febrero de 1817 se reunieron 100 vecinos presididos por Ruiz Tagle y eligieron sin más trámite como Director Supremo a San Martín, quien rehusó.

Al día siguiente, el 16 de Febrero se reunieron 210 vecinos y reiteraron la elección, y como San Martín nuevamente rehusó, la Asamblea por unanimidad eligió Director Supremo a Bernardo O’Higgins con “facultades omnímodas”.

Esta elección de O’Higgins tiene el vicio de no estar sancionada por el pueblo y de estar apoyada por un ejército extranjero. O’Higgins era el vencedor de Chacabuco, se sabía que la guerra no había terminado porque desde Perú vendrían nuevos refuerzos españoles y, en estas circunstancias, era el único chileno que podía ser Director Supremo.

La suerte de José Miguel Carrera, fue totalmente distinta. El 15 de Febrero de 1817, después de notables esfuerzos desplegados en EE.UU., se embarcó rumbo a Buenos Aires con cinco barcos, fuertemente armados y con capitanes de barcos, capitanes de ejército y tropa experimentada. Confiaba que con esta flota podría enfrentar a la marina del Virrey del Perú.En Buenos Aires, lo recibe el Gobernador Pueyrredón, quien lo deja detenido, siguiendo las instrucciones de la Logia Lautaro.

Carrera no puede acercarse a su flota. Su esfuerzo ha quedado desperdiciado. Se fugó a Montevideo y de allí a las provincias del Norte de Argentina, donde formó ejércitos para oponerse a esta situación, pero no logró pasar a territorio chileno. Sus hermanos Juan José y Luis Carrera fueron fusilados en 1818 en Mendoza. Después de varios encuentros con

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las tropas de las provincias argentinas unidas, José Miguel Carrera es apresado, enjuiciado y finalmente fusilado en Mendoza el 04 de Septiembre de 1821.

LA FORMACIÓN DE LA REPÚBLICA

Esta época comprende entre los años 1817 y 1830 y abarca los primeros ensayos de gobierno después de haber conseguido la independencia nacional. Gobierno de O’Higgins (1817 – 1823).-

Después del triunfo de Chacabuco el 12 de Febrero de 1817, se instauró en Chile el régimen republicano y con el título de Director Supremo, don Bernardo O’Higgins asume la plenitud del poder político. En su juventud, O’Higgins recibió influencias importantes, al tomar contacto con Francisco de Miranda, venezolano impregnado del ideario francés de la revolución e impulsor del separatismo americano.

El desorden político que dominó en la Patria Vieja, hizo adquirir a O’Higgins la convicción de que era prematura la implantación de la democracia y del régimen representativo en Chile. Al tomar el mando en 1817, fue partidario de la dictadura militar como medio para educar paulatinamente a los ciudadanos en sus derechos.

La primera parte del gobierno de O’Higgins abarca desde su elección (16 de Febrero de 1817) hasta la obra cumbre de su genio americanista: la salida de la Expedición Libertadora del Perú el 20 de Agosto de 1820.

La segunda etapa va desde esa fecha, hasta su abdicación el 28 de Enero de 1823.

Las principales obras de la administración de O’Higgins son:1) Continuación de la guerra interior contra las tropas enviadas por el Virrey del Perú a fines de 1817, al mando de Mariano Osorio, el vencedor de Rancagua: (sitio de Talcahuano, desastre de Cancha Rayada, batalla de Maipú): En las campañas de 1817 y 1818, los realistas retroceden hasta Valdivia y en 1822 hasta Chiloé. 2) Proclamación de la Independencia de Chile el 12 de Febrero de 1818, en plena compaña guerrera. En realidad, la proclamación de la independencia se firmó en Talca el 02 de Febrero, pero O’Higgins por las vinculaciones con su provincia natal, la fechó el 01 de Enero de 1818 en Concepción y fue jurada en todas las ciudades libres el 12 de Febrero,

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primer aniversario de la batalla de Chacabuco. El Acta de la Independencia declara que “el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes forman, de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano y quedan para siempre separados de la monarquía de España y de cualquiera dominación, con plena aptitud de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses”. 3) El aumento y organización del ejército y la formación de la primera escuadra nacional y la contratación de Lord Cochrane para su jefatura.4) Creación y organización de los Ministerios de Gobierno, de Guerra y Marina y de Hacienda.5) La creación de las Escuelas Naval y Militar y la formación de primer ejército nacional, a pesar de la oposición de San Martín.6) La acuñación de monedas con el sello patrio.7) Transformación de Santiago: la Alameda fue trazada por el mismo O’Higgins, fundación del mercado de abastos, establecimiento de un cementerio en Santiago y de otro para disidentes en Valparaíso.8) En 1819, reapertura del Instituto Nacional y de la Biblioteca Nacional. En 1821, fundación del Liceo de La Serena y las Escuelas Lancasterianas en Valparaíso y Santiago.9) Envío de agentes diplomáticos al extranjero, para obtener el reconocimiento de la independencia de Chile, lo que no se logró.10) Preparación de un Plan de Hacienda y de Administración Pública en 1817. Constituye este plan el primer ensayo de un Código de régimen interior, de estatuto administrativo e incluso, incluye normas de carácter constitucional. Se reglamentan los organismos encargados del control de los ingresos públicos y las funciones de las autoridades políticas y administrativas. 11) Abolición de los títulos de nobleza y escudos de armas. 12) Concesión a los indios de la plena capacidad jurídica y abolición del cargo de protector de indios.13) Fundación de las ciudades de La Unión, Vicuña y San Bernardo.14) Formación de la expedición libertadora y su envío al Perú, costeada íntegramente por Chile, con barcos chilenos.

Manuel Rodríguez.-

Se ha dicho que la primera Constitución de O’Higgins, nació salpicada con la sangre de Manuel Rodríguez, quien era el caudillo de las leyendas y narraciones populares, por haber hostigado a los realistas bajo el gobierno

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de Marcó del Pont, en que fue perseguido a muerte, pero siempre se escapaba.

Manuel Rodríguez era un distinguido abogado, amigo y seguidor de José Miguel Carrera y un conspirador consumado.

Después de la derrota del ejército chileno en la batalla de Cancha Rayada (19 de Marzo de 1818), donde O’Higgins fue herido a bala en el brazo derecho, y ante la incertidumbre de lo ocurrido, Manuel Rodríguez hizo reunir en Santiago un Cabildo Abierto y arengó a la multitud para defender la patria con la siguiente frase: “¡Aún tenemos patria, ciudadanos!”. Durante un día, Rodríguez organizó al pueblo y ejerció como Dictador, hasta que entró O’Higgins y reasumió el mando como Director Supremo.

Las montoneras organizadas por Manuel Rodríguez habían contribuido al triunfo sobre los realistas, pero después de Maipú (05 de Abril de 1818), el hombre de derecho que había en Manuel Rodríguez pensaba que ya era hora de organizar el país en forma legal.Se sumó al descontento que fue cundiendo en contra de O’Higgins, a quien se le criticaba por su amistad con San Martín y se le calificaba como un déspota. Manuel Rodríguez tomó parte en todos los desórdenes que se organizaron para protestar en contra de O’Higgins, que exigían el término del gobierno militar y su reemplazo por uno que fuera representativo. O’Higgins ordenó arrestarlo y enviarlo preso a los Andes, al Batallón de Cazadores. Con la complicidad de O’Higgins, ha dicho don Domingo Amunátegui, que la Logia Lautarina acordó el asesinato de Manuel Rodríguez, porque su política causaba perturbaciones graves en la marcha del gobierno.

El 26 de Mayo de 1818 fue asesinado Manuel Rodríguez en el camino a Quillota, cerca de Tiltil, a pretexto de que había intentado fugarse.

La Constitución Política Provisoria de 1818.-

A raíz del fusilamiento en Mendoza de Juan José y Luis Carrera, el Cabildo de Santiago, en representación del pueblo, elevó el 17 de Abril de 1818 diversas peticiones al Director Supremo, para reducir y reglamentar sus facultades omnímodas y, entre otras cosas, se solicitó a O’Higgins la convocatoria a un Congreso para elegir el Gobierno definitivo y la dictación de un reglamento en el que se deslindaran los atributos del poder. Un mes después, el 18 de Mayo de 1818, O’Higgins expidió un decreto que anunciaba un cambio en la organización del gobierno. Explicaba en él que se le había designado Director Supremo con facultades omnímodas y que

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no quería exponer los negocios del gobierno a su solo juicio, y que como no era oportuno la elección de un Congreso, nombraba una Comisión Constituyente de siete personas para que le presentaran un proyecto de Constitución provisional.

Previo un Plebiscito entre Copiapó y Cauquenes, O’Higgins promulgó el 23 de Octubre de 1818 la nueva Constitución. El plebiscito tuvo la característica de no hacerse por votación, sino por la suscripción o firmas de dos libros: en uno se firmaba a favor de la Constitución y en otro se firmaba en contra. O’Higgins dispuso que se hiciera en público y así todos sabían de la decisión de cada persona. Simultáneamente con el texto constitucional, se sometía a aprobación el nombre de los componentes del futuro Senado.

Contenido de la Constitución Provisoria de 1818.La Constitución constaba de cinco títulos, divididos cada uno en capítulos y éstos en artículos, completando 144 artículos.

El Título Cuarto se ocupa del Poder Ejecutivo: Lo ejerce el Director Supremo, que tiene amplias atribuciones. “Su elección ya está verificada según las circunstancias que han ocurrido, pero en lo sucesivo se deberá hacer sobre el libre consentimiento de las provincias”. De este modo, se ratifica el poder de O’Higgins y no se limita a ningún plazo el ejercicio de su cargo de Director Supremo. Le corresponden el mando de las fuerzas armadas, la recaudación e inversión de los fondos públicos, el nombramiento de los Ministros (Gobierno, Hacienda y Guerra), la mantención de las relaciones exteriores y el nombramiento de los funcionarios públicos. Además, entre otras atribuciones, tiene la de nombrar a los cinco miembros del Tribunal Supremo Judiciario o de Justicia, pero a futuro los mismos jueces propondrían terna para las vacantes. Las sentencias del Tribunal Supremo requerían de la firma del Director, pero no podía intervenir en la tramitación de los juicios. También le correspondía ejercer el Patronato sobre la Iglesia. El artículo 8º del Capítulo Primero del Título IV señala que “procurará mantener la más estrecha alianza con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a que concurrirá eficazmente el Senado por la importancia de nuestra recíproca unión”.

El Poder Legislativo que organizaba era provisorio y mientras pudiera reunirse, el Senado haría sus veces. Este Senado estaba compuesto por 5 vocales elegidos por el Director Supremo, quien además nombraba cinco suplentes.

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El Director Supremo nombra además a los diplomáticos, a los ministros de estado y a los empleados públicos, consagrando una norma de estabilidad funcionaria, que decía que no se podían remover del cargo mientras tuvieran buen comportamiento.

La Constitución no señaló un plazo de duración para el período del Director Supremo, pues era provisoria y se da por confirmado en el cargo a O’Higgins.

En ciertas materias, el Director Supremo debe contar con el acuerdo del Senado sobre cuestiones que la Constitución llama “Grandes negocios del Estado”, que son: establecer nuevos impuestos; contratar préstamos con garantía del Estado, declarar la guerra y firmar tratados de paz, emprender obras públicas y crear nuevas autoridades o empleos.

La función del Senado era velar por la fiel observancia de la Constitución y denunciar cualquiera infracción al Director Supremo. De ahí que se le llamó “Senado Conservador”. “El instituto del Senado es esencialmente celar puntual observancia de esta Constitución”. “La infracción de la Constitución por algún cuerpo o ciudadano, será reclamada por el Senado al Director Supremo, quien deberá atenderla bajo su responsabilidad”. (Título III, Capítulo III, artículos 1º y 2º).

La Constitución de 1818 establecía la elegibilidad de los Cabildos (Título IV, Capítulo VI, Art.10).

Dividía a Chile en tres provincias: Santiago, Concepción y Coquimbo, a cargo de Gobernadores Intendentes, a la vez Jueces Ordinarios en sus intendencias.

La organización judicial estaba entregada al Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones (Cámara de Apelaciones) y a todos los juzgados subalternos establecidos en el Estado y que estableciera el Congreso Nacional. (Ver Título V, Capítulos I, II y III). Creaba además, tribunales de paz, destinados a llamar a las partes a la conciliación. Sólo fracasada ésta, se tramitaba el juicio.

La constitución de 1818 confirmaba el sistema existente. O’Higgins quedaba con facultades omnímodas y sólo tenía como contrapeso el Senado, pero éste era elegido por el mismo Director Supremo.

Todo el poder público, hasta la Iglesia y los Tribunales, se concentraba en el Director Supremo.

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Se ha estimado que en materia de derecho público, la Constitución de 1818 marca un avance, en cuanto a deslindar las funciones de los poderes del Estado. Sin embargo, otros historiadores han dicho que esta Constitución autorizó la dictadura más absoluta.

Se tratan los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad en el Título Primero de la Constitución.Dentro de los derechos y garantías, están la seguridad individual, la libertad personal, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, el principio de inocencia (“Todo hombre se reputa inocente, hasta que legalmente sea declarado culpado”), la libertad de publicaciones, la declaración de vientres libres de las esclavas (“Subsistirá en todo vigor la declaración de los vientres libres de las esclavas, dada por el Congreso, y gozarán de ella todos los de esta clase nacidos desde su promulgación”), el debido proceso (“Ninguno debe ser castigado o desterrado, sin que sea oído y legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social”), etc.

Dentro de los deberes, establece que todo ciudadano debe obediencia a la Constitución y las leyes y a las autoridades y funcionarios públicos; pagar contribuciones y, entrando en el ámbito moral, dice que “está obligado a dirigir sus acciones respecto de los demás hombres por aquel principio moral: no hagas a otro lo que no quieras hagan contigo”. (Título Primero, Capítulo II, Art.4°).

La primera parte del Gobierno de O’Higgins, que va desde su elección el 17 de Febrero de 1817, hasta la salida de la expedición libertadora del Perú el 20 de Agosto de 1820, es el período de sus máximas glorias civiles y militares, es el tiempo de la organización y de la estructuración del país.

La segunda parte, que va desde esa fecha hasta su abdicación el 28 de Enero de 1823, es el período en que se formó la oposición a su gobierno, es la época de la influencia del impopular Ministro Rodríguez Aldea y de los mayores errores políticos.

Además, hay que señalar que tuvo también gran influencia y desde los comienzos de su gobierno una asociación secreta que formaba el consejo del Director Supremo: la Logia Lautarina.

Expedición Libertadora del Perú.

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La Escuadra de Chile bajo el mando de Cochrane, zarpó el 20 de Agosto de 1820, día en que O’Higgins cumplió 42 años. El Ejército Libertador estaba al mando de San Martín. Esa flota gigante se dice que era más grande que la de EE.UU. Sin embargo, la formación de esa flota dejó al país empobrecido y aumentaba el clima de oposición en contra de O’Higgins, lo que se acrecentó más con la presencia en el gobierno del Ministro Rodríguez Aldea.

Rodríguez Aldea había sido Auditor del Ejército realista y fue fiscal de la Real Audiencia durante la Reconquista. Muy hábil, consiguió ganarse la confianza de O’Higgins porque con sus consejos logró equilibrar el patrimonio del Estado. Suprimió las contribuciones directas o indirectas, regularizó el pago de los sueldos de los empleados públicos, reorganizó la Tesorería, las Aduanas y dictó numerosas ordenanzas y reglamentos fiscales. El desprestigio consistió en el apoyo que dio a los comerciantes ya capitalistas que prestaron recursos al gobierno, los que se enriquecieron rápidamente, a costa de monopolios y especulaciones.

O’Higgins mantuvo en las dos Constituciones dictadas durante su gobierno la religión católica, apostólica y romana como religión oficial. Inició la tradición de los gobernantes chilenos sobre el derecho del patronato, sosteniendo que ese régimen había pasado de España a la República, con los privilegios y derechos concedidos a los monarcas españoles. Sin embargo, la creación del Cementerio General en Santiago y el Cementerio de Disidentes en Valparaíso, provocó malestar en la Iglesia.

Bajo el lema “odio la aristocracia”, O’Higgins empezó por suprimir los títulos de nobleza, intentó abolir los mayorazgos y suprimió las órdenes nobiliarias. O’Higgins no mira con agrado la intervención política de la aristocracia, de quienes, por otra parte, ha recibido el mando. Les impide sistemáticamente toda participación en el gobierno, estimando sedicioso cualquier intento para reducir las atribuciones del Director Supremo e introducir el sistema representativo. La aristocracia incrementó la oposición: los Carrera y Manuel Rodríguez estaban emparentados con la aristocracia y sus fusilamientos o asesinatos elevaron el tono de las críticas a O’Higgins.

Constitución Política de 1822.

O’Higgins decidió cambiar la organización provisoria del país por otra permanente. La guerra con los españoles estaba prácticamente terminada, Chile estaba intentando ser reconocido internacionalmente y no era posible que el Director Supremo siguiera gobernando con facultades omnímodas.

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El 07 de Mayo de 1822, O’Higgins promulgó un Decreto que ordenaba la reunión de una Convención preparatoria. Las elecciones fueron un escándalo, porque la intervención del gobierno fue descarada y todos los candidatos propuestos por O’Higgins fueron elegidos.

El 23 de Junio de 1822, O’Higgins instaló la Convención preparatoria, entregando una Memoria y renunciando a su cargo. Los convencionales exigieron a O’Higgins que siguiera al mando de Chile, ratificando por aclamación “la elección que le habían hecho los pueblos”. El Ministro Rodríguez Aldea consiguió que esa Convención pasara a ser Congreso Legislativo y después Congreso Constituyente y el 23 de Octubre de 1822 aprobó un proyecto que le presentó el Ministro. La Constitución de 1822 fue promulgada el 30 de Octubre de 1822.

La Constitución de 1822 se dictó con carácter permanente, pero rigió sólo por tres meses, hasta Enero de 1823, cuando O’Higgins abdicó. Se inspiró en la Constitución de la Monarquía española de 1812. Contiene normas sobre la soberanía (Art. 1° y 2° del Cap. I), nacionalidad (Art.4° del Cap. II del Título I), ciudadanía (Art.14 del Cap. II del Título III), separación de poderes (Art.12)Fija los límites de Chile, lo que constituye, en opinión de algunos historiadores, un error grave (Art.3°). Trata de los derechos y deberes individuales en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y en los artículos 198 a 229, de las garantías individuales. Consagra la igualdad ante la ley, las libertades individuales: personal, de propiedad, de trabajo, de industria, la inviolabilidad de la correspondencia, etc.

El Estado está organizado sobre la base del régimen representativo. El Director Supremo dura seis años y puede ser reelegido por otros cuatro años. Era elegido por el Congreso en sesión plena requiriendo a lo menos dos tercios de los votos. Las facultades del Director Supremo son muy similares a las de la Constitución de 1818, aunque no nombra a los parlamentarios, ni tiene atribuciones en relación con el Poder Judicial.

Por primera vez en Chile, el Poder Legislativo es bicameral. Hay un Senado que no era electivo (Art.18). Formaban el Senado los Ministros de Estado, los Obispos con jurisdicción en Chile, un representante del Supremo Tribunal de Justicia, tres jefes militares de alta graduación, un Doctor por cada Universidad, dos comerciantes y dos hacendados de capital no inferior a treinta mil pesos y los Ex Directores.

La Cámara de Diputados era electiva, eligiéndose un diputado por cada 15 mil habitantes, pero con elección indirecta con electores. El mecanismo

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era complicado, porque en cada localidad se formaba una lista de ciudadanos y los Cabildos sorteaban un elector para cada 1.000 habitantes y estos electores elegían un diputado de la lista.

El carácter representativo quedaba en tela de juicio, por el mecanismo del sorteo.En receso del Congreso funcionaba la “Corte de Representantes”, equivalente a la “Diputación Permanente de Cortes” de la Constitución española de 1812, y que estaba compuesta por siete individuos elegidos por la Cámara de Diputados y los ex Directores. Tenía como atribuciones las de cuidar el cumplimiento de la Constitución en el receso del Congreso y podía aprobar leyes de emergencia. (Art.61 al Art.79)La Constitución de 1822 daba por elegido a O’Higgins, lo que equivalía a prolongar su gobierno por diez años más. (Art.84)

Al Poder Ejecutivo se le dotaba de potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes y del ejercicio de la soberanía externa (Art.95). El Director Supremo gobernaba asesorado por tres Ministros de Despacho: de Gobierno y de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina. La persona del Director Supremo era inviolable (Art.123). El Poder Legislativo podía otorgarle facultades extraordinarias en caso de peligro inminente. (Art.121)

Inspirada también en la Constitución española de 1812, se establecía la Regencia que consistía en la facultad del Director Supremo de señalar a su sucesor para el caso de muerte y hasta la nueva elección (Arts. 86, 87, 88 y 89).

El Poder Judicial reside en los Tribunales de Justicia, organizados a través de un Tribunal Supremo de Justicia, del cual dependen la Cámara de Apelaciones, los Tribunales y los empleados de justicia (Art. 158 y siguientes).Se regula especialmente la educación pública (Art.230) y la formación de las leyes (Art.48-60).

La Constitución de 1822 constaba de 248 artículos y desde el punto de vista del Derecho Público representa un gran progreso, a pesar de sus imperfecciones, pero generó una feroz resistencia.

En Diciembre de 1822, se produce en Concepción un movimiento militar encabezado por el General Freire, que afirmó que avanzaría hacia Santiago si O’Higgins no renunciaba. El Sur se negó a jurar la Constitución.

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Freire se puso en contacto con el Gobernador de la ciudad de Valdivia y con el Cabildo y vecindario de Coquimbo. En Illapel, Don Miguel Luis Irarrázaval encabezó la insurrección y formó un ejército a su costa.

O’Higgins tiene dos alternativas:1. Mantenerse en el poder, defendiendo la Constitución y enfrentar una guerra civil, o2. Abdicar y entregar el poder a la ciudadanía.O’Higgins optó por lo segundo y el 28 de Enero de 1823 abdicó entregando el mando al Cabildo, el que eligió una Junta Provisoria de Gobierno integrada por José Miguel Infante, Agustín Eyzaguirre y Fernando Errázuriz.

A los pocos días, O’Higgins se trasladó a Valparaíso y al cabo de un juicio de residencia que duró varios meses y que terminó con una completa justificación de su conducta se embarcó con destino al Perú, donde vivió hasta su muerte en 1842, 19 años después. En 1869 sus restos fueron repatriados y enterrados en el Cementerio General. En 1978, fueron trasladados al Altar de la Patria, frente a la Moneda y en el año 2004 a la Escuela Militar.

Primera Anarquía (1823 – 1830)Con la abdicación de O’Higgins, se abre una nueva época en Chile, que algunos historiadores llaman “el período de la anarquía”, que se extiende desde el 28 de Enero de 1823 hasta la Batalla de Lircay el 17 de Abril de 1830.

El 29 de Enero de 1823, la Junta Provisoria de Gobierno que sucedió a O’Higgins (Eyzaguirre, Infante y Errázuriz) encargó a una Comisión integrada por Juan Egaña, Bernardo Vera y Joaquín Campino la elaboración de un “Reglamento Orgánico” que dispuso que la Junta duraría el tiempo necesario para acordar con los representantes de las provincias la instalación del Gobierno provisorio que convocara a un Congreso, y declaró vigentes las leyes que existían hasta la supresión del Senado por O’Higgins, quedando en suspenso la Constitución de 1822.

A esta etapa también se le ha llamado también de los “Ensayos Constitucionales”, porque no sólo en Chile sino que en todo Hispanoamérica se produce una crisis política, en que los grandes libertadores y próceres de la independencia son alejados de los Gobiernos y lo que se busca es la estabilidad institucional.

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Buscar la estabilidad significa que las instituciones que establecen las Constituciones deban funcionar como la Constitución ha previsto, lo que no se cumplía.

Una vez lograda la Independencia, después de largos años de guerras (1810 - 1823) y destrucción, los criollos se dieron a la tarea de la organización de nuestro país.

Surgieron algunos problemas centrales, como por ejemplo ¿qué tipo de gobierno debería tener el país? ¿Una república o una monarquía?, ¿Un Estado unitario o federal?, ¿Deberíamos privilegiar un Poder Ejecutivo o un Legislativo poderoso? Fruto de la inexperiencia política y del retraso cultural, se materializó la confianza absoluta en la Ley como instrumento moralizador y rector de las costumbres.

Aún no existen partidos políticos, sino que sólo grupos que se organizan para apoyar a algún candidato.

Chile fue el primer país de Hispanoamérica que superó la anarquía y la explicación la vemos en la figura de Portales, cuya visión de la realidad permitió dar estabilidad, a través de un régimen autoritario con predominio del Presidente de la República.En otros países como Perú y Argentina, la anarquía duró más de 20 años.

En este período, en Chile encontramos diversos grupos políticos, que todavía no son verdaderos partidos políticos:

1. Pelucones : Constituían un grupo de personas vinculadas a la propiedad de la tierra, casi todos descendientes de familias vasco-navarras y castellanas, católicos, pero partidarios del sistema regalista en que la Iglesia está subordinada al Estado (“el Estado hereda las regalías que el Papa había concedido a los reyes españoles”). Aceptaron a O’Higgins porque impuso un régimen autocrático, en que el Director Supremo dominaba sobre el Congreso. Entre ellos, destacaron Juan y Mariano Egaña, José Joaquín Prieto, Manuel José Gandarillas, Francisco Ruiz Tagle, Fernando Errázuriz.A estos pelucones se le llamaba también conservadores, porque muchos de ellos habían formado parte del llamado Senado Conservador de 1818.

2. Pipiolos o Liberales : Este fue el grupo que exigió con más vehemencia la renuncia de O’Higgins. Muchos de ellos fueron altos militares del ejército, otros intelectuales. Defendían un sistema de equilibrios de poderes entre el Congreso y el Ejecutivo, o sea un Congreso

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fuerte. Eran contrarios a entregarle facultades especiales al Presidente. Entre ellos destacan Francisco Antonio Pinto, Ramón Vicuña, Benavente y Gandarillas. Estos liberales eran herederos de los carreristas opositores a O’Higgins y no tenían un ideario bien definido. Eran católicos, pero tendían hacia la tolerancia religiosa.

3. Federalista s : Eran ultraliberales, porque querían dar autonomía a las provincias, al estilo norteamericano. El federalismo prosperó en Argentina y después en México y Brasil. Son muy próximos a los liberales, por lo que a veces actúan en bloque. El personaje que los representaba era José Miguel Infante.

4. O’Higginistas : Planteaban el retorno de O’Higgins al poder, pero a medida que pasó el tiempo, se fueron debilitando. En sus filas estaban Zenteno, Rodríguez Aldea, Zañartu y Argomedo.

5. Estanqueros : Eran políticos prácticos que no adherían a ninguna ideología y sus ideas se basan en las instituciones que ya existían en Chile. Estuvo liderado por Diego Portales, Cea y Garfias.

La anarquía en Chile no fue una lucha social. Fue una lucha de predominio entre sectores de la aristocracia. En otras repúblicas americanas, degeneró en pugna de clases y razas, apoderándose el mestizo o el negro del poder. En Chile no existió el factor racial.

Durante el período de siete años de la anarquía en Chile, se sucedieron 30 gobiernos. Sobresalen en esta larga lista, los nombres de los generales Ramón Freire y Francisco Antonio Pinto, que gobiernan o intentaron gobernar en ese período.

En esta época también surge con fuerza el fenómeno del Caudillismo. Este concepto se refiere a los jefes militares o civiles que concitaron el apoyo de la opinión pública; muchos fueron demagogos que ilusionaron al pueblo con falsas promesas. Estos caudillos, lejos de solucionar los problemas, los abultaron, ya que se desgarraron en continuos golpes de estado y revoluciones intestinas. La situación económica del país era un desastre. Aparte de los enormes gastos que originaron las guerras de la Independencia, el mercado peruano se cerró por la situación de guerra que se enfrentaba.

A pesar de esto, se abrieron algunos mercados en Inglaterra, Francia y EE.UU., pero las características coloniales de la economía chilena se mantuvieron. Excesiva importación, artesanía local sin poder competir con

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la extranjera, fuga de oro y plata para cancelar importaciones, etc. La agricultura sufrió bastante, ya que los campesinos fueron enganchados como soldados durante las campañas de la independencia. Sólo la minería mantuvo su actividad, ya que por encontrarse en el norte, no sufrió los embates de las guerras de la independencia.

Un capítulo aparte merece el problema de la deuda externa con Inglaterra. Esta deuda se arrastraba desde el gobierno de O´Higgins, ascendiente a $ 5.000.000 de la época. Al no tener fondos para cancelar esta suma, el gobierno de Ramón Freire cedió a la casa de “Portales, Cea y Cia”, el estanco (monopolio) de la venta del tabaco, té y naipes, a cambio de que dicha empresa cancelase en cuotas el empréstito a Londres. Era socio de esta empresa don Diego Portales, influyente hombre público chileno, que al ver fracasado el negocio del estanco, por el estado de desorden reinante en el país, comienza a elaborar su tesis de que sin un orden mínimo, el país no podía progresar.

Durante esta época, hay que referirse a tres intentos constitucionales:1. Constitución de 1823, conocida como “moralista”.2. Leyes federales de 1826.3. Constitución de 1828, llamada “liberal”.

Acta de Unión de las Provincias de 1823.Luego de la abdicación de O’Higgins asumió el mando del país una Junta de Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Errázuriz), pero las provincias de Coquimbo y Concepción desconocieron su autoridad. Frente al peligro de desencadenarse la guerra civil, representantes de Santiago, Concepción y Coquimbo firmaron el “Acta de Unión de las Provincias” , especie de Constitución Provisoria, que declaraba a Freire como Director Supremo interino y convocaba a un Congreso Constituyente para elegir las nuevas autoridades y redactar una Constitución.

Las provincias no reconocieron la autoridad de la Junta de Gobierno sucesora de O’Higgins, porque estimaron que representaba sólo a Santiago. Concepción desconoció a la Junta y se pronunció por la formación de un gobierno central provisional e integrado por representantes de las tres provincias, para lo cual Freire marchó sobre Santiago, lo que obligó a la Junta a aceptar la reunión de un Congreso de Plenipotenciarios. Después de diversas gestiones, se convino en que tres plenipotenciarios, en nombre de las provincias de Coquimbo (Manuel Antonio González), Santiago (Juan Egaña) y Concepción (Manuel Novoa), acordaran la definitiva constitución del Gobierno.

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El 30 de Marzo de 1823 firmaron el Acta de Unión de las Provincias, verdadero reglamento constitucional que debía regir hasta la próxima reunión de un Congreso. El Acta radicaba el mando provisorio en un Director Supremo asesorado por un Senado, al que se daban las mismas atribuciones del creado por la Constitución de 1818 y declaró vigente la Constitución de 1818 en lo que no fuere contrario al Acta de la Unión. Convocaba además a un Congreso encargado de elegir en propiedad al Director Supremo y al Senado y elaborar una nueva Constitución.

Al día siguiente de firmada el Acta, los plenipotenciarios nombraron Director Supremo provisorio a Ramón Freire, quien contaba con el apoyo del ejército del sur.

Constitución de 1823.El Congreso se inauguró el 12 de Agosto de 1823 presidido por Juan Egaña. Allí se designó a Ramón Freire como Director Supremo en propiedad y se estudió el proyecto de Constitución, redactado por el mismo Egaña, que se basa en un proyecto que él mismo había elaborado en 1813.

Por primera vez, en el Congreso Constituyente se formaron dos bandos: los autoritarios y conservadores que apoyaron el proyecto, y el de los liberales o reformistas que lo combatieron.

Fue aprobado y promulgado como Constitución Política del Estado el 29 de Diciembre de 1823. Fue la primera Constitución aprobada por una Asamblea Constituyente (lo serán también las de 1828 y 1833).

La Constitución de 1823 consagra principios básicos como la unidad del Estado, la soberanía, el régimen representativo, las garantías individuales, la nacionalidad, la abolición de la esclavitud (Art.8°: “En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás.”).

Es una Constitución inspirada en las ideas de la Ilustración y lleva a Egaña a pretender regularlo todo. Consta de 277 artículos y ha recibido el nombre de “Moralista”, porque contiene un verdadero código moral, un conjunto de normas que incluso regulan la vida privada del ciudadano. Ejemplo: Art.11, que establece quienes son ciudadanos; el Art.13, suspensión de la ciudadanía, etc. El Título XXII está consagrado por entero a la Moralidad Nacional (Arts. 249 al 261).

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El Poder Legislativo está estructurado a través de dos Cámaras: Un “Senado Conservador y Legislador” con nueve miembros que duran seis años (Art.35) y la Cámara Nacional, que duran ocho años y sus miembros se llamaban consultores nacionales (Art.60).

El Poder Judicial estaba organizado en forma jerarquizada, en cuya cabeza está la Corte Suprema y una Corte de Apelaciones, que tenían bajo su jurisdicción a los Jueces Letrados. Ver Arts.146, 116 y 138.

La conciliación era obligatoria en todas las causas civiles y las criminales que “admitan transacción sin perjuicio de la causa pública”. Los jueces de conciliación eran desde Ministros de la Corte Suprema hasta Alcaldes, donde no hubiere jueces de letras.La Constitución de 1823 resultó en la práctica absolutamente inaplicable y vino a aumentar el desorden y la anarquía. Debía ser complementada por 37 reglamentos sobre diversas materias, desde instituciones morales hasta los trajes del Director Supremo. Juan Egaña demostró en esta Carta ser un teórico de la revolución por el predominio de la ideología abstracta, divorciada de la realidad. El mecanismo gubernamental era engorroso e impracticable.

Por ley de 10 de Enero de 1825, el Gobierno la declaró “insubsistente en todas sus partes”. Freire debió desde aquel día gobernar de facto, sin Constitución. De la Carta de 1823, lo único que subsistió fue la organización judicial.

El Federalismo.Durante el Gobierno de Ramón Freire, no se había logrado completar la guerra de la Independencia, pues aún subsistía Chiloé en poder de los españoles. En Noviembre de 1825, Freire inició movimientos militares para obligar a la rendición realista. Para esto, dejó el Gobierno en Santiago en manos de un Consejo Directorial encabezado por José Miguel Infante, vinculado al sector federalista.

Freire resolvió terminar definitivamente con la presencia de las fuerzas realistas en el territorio nacional, para lo cual encabezó una expedición a Chiloé, donde fue derrotado por el gobernador de la isla, coronel Antonio Quintanilla, en el combate de Mocopulli.

En 1826, propicia la marcha de una segunda expedición que, tras las batallas de Pudeto y Bellavista, logra la anexión definitiva de Chiloé a la República (Tratado de Tantauco).

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El antecedente del federalismo en Chile lo encontramos en las ideas de José Miguel Carrera, quien en Argentina se unió a los federales y en EE.UU. había quedado asombrado por los buenos resultados de ese régimen institucional.

Ante el fracaso de los experimentos políticos de los ordenamientos constitucionales de 1818, 1822 y 1823, los federalistas chilenos estimaron que era el momento de establecer ese régimen en Chile.

Entre 1823 y 1825, hubo muchas demostraciones del espíritu federalista en las Asambleas Provinciales y los Cabildos de Concepción, Coquimbo y Santiago, llegando las dos primeras a anunciar que no se obedecerían las leyes sino cuando hubiesen sido sancionadas por sus Asambleas Provinciales.

Después de las elecciones de 05 de Septiembre de 1825, Freire quedó en Santiago con facultades omnímodas y Concepción y Coquimbo quedaron gobernados por sus Gobernadores Intendentes estrechamente vinculados a sus Asambleas Provinciales. La independencia de las provincias era absoluta, pero se mantenían en armonía con el Director Supremo.

Cuando Freire partió a la expedición al Sur en Noviembre de 1825, y confió el Gobierno a un Consejo Directorial presidido por José Miguel Infante, éste debía establecer la división administrativa del país, como base para la convocatoria de un Congreso Nacional.

José Miguel Infante, con la colaboración del Ministro Joaquín Campino, se preocupó de redactar un Proyecto para la Administración de las Provincias, que contaba de 50 artículos, que entre otras normas, pretendía entregar atribuciones legislativas y ejecutivas a las provincias chilenas.

En Enero de 1826, el Consejo Directorial aprobó las disposiciones relativas a la división del territorio de la República, en ocho provincias o “departamentos” y éstos en municipalidades o parroquias. Las provincias serían ocho: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.

Cada provincia contaría con su Asamblea Provincial, compuesta por los diputados que eligieran como cuerpos legislativos; tendrían atribuciones administrativas; constituirían los municipios; nombrarían los jueces letrados y demás funcionarios; organizarían las milicias; sustentarían todos los servicios locales; y fomentarían la educación y la beneficencia.

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No obstante que este Reglamento fue puesto en vigencia el 31 de Enero de 1826, la idea de elección popular de los gobernadores no prosperó y el Consejo Directorial nombró a los gobernadores de las nuevas provincias y confirmó a los existentes.Freire renunció a su cargo ante un nuevo congreso elegido en 1826. La asamblea designó provisionalmente “Presidente de la República” a Manuel Blanco Encalada y “Vicepresidente” a Agustín Eyzaguirre.

El Congreso Constituyente de 1826 fue dominado por los federalistas.Sin esperar la aprobación de un estatuto constitucional que impusiera el régimen federal, el Congreso de 1826 impulsado por Infante y los clérigos Cienfuegos y Fariñas, dictó una serie de leyes federales. Con posterioridad a la aprobación de ellas, el Congreso se abocó al estudio de un proyecto de Constitución Federal que no alcanzó a aprobar. Las leyes federales de 1826 fueron:1) Se declara a Chile una República Federal, por ley de 14 de Julio de 1826. “La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación”.2) Se cambió el título de Director Supremo por el de Presidente de la República y con tal título el jefe del Ejecutivo, Presidente Provisional Manuel Blanco Encalada promulgó la ley de régimen federal. Al mismo tiempo, se establece que habrá un Vicepresidente que subrogue al Presidente en casos de muerte, ausencia o enfermedad grave.3) Elección popular de los Gobernadores-Intendentes. Esta ley había sido presentada por José Miguel Infante en el Congreso y tuvo cierta oposición. Después fue vetado por el Ejecutivo, pero el veto fue rechazado por 18 votos contra 14.4) Elección popular de los Cabildos, la que se haría el mismo día y en la misma forma que la de Gobernadores-Intendentes.5) Elección popular de los párrocos. Este proyecto fue aprobado por unanimidad del Congreso. Las elecciones se harían donde hubiere vacantes, por falta de cura propietario. Esta ley contó con el voto favorable de los clérigos Elizondo y Cienfuegos.6) Elección, instalación y atribuciones de las Asambleas Provinciales (Ley de 30 de Agosto de 1826).7) División de Chile en ocho provincias (Ley de 30 de Agosto de 1826). El territorio se divide en ocho provincias: a) Coquimbo, capital La Serena, b) Aconcagua, capital San Felipe, c) Santiago, capital Santiago, d) Colchagua, capital Curicó, e) Maule, capital Cauquenes, f) Concepción, capital Concepción, g) Valdivia, capital Valdivia y h) Chiloé, capital Castro.8) Por ley de 12 de Diciembre de 1826, se da el nombre de Intendentes a los antiguos Gobernadores Intendentes.

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Fracaso del Ensayo Federal.La aplicación de las leyes federales significó para Chile seguir en una etapa desorden político, que ahora se vió agudizada por una crisis económica, porque el federalismo, entre otras cosas, requería que en cada provincia existiera una administración pública más numerosa y eficiente. El problema estuvo en que las provincias no eran capaces de pagar sus gastos con sus propios ingresos y debieron pedirle los recursos a Santiago.

El proyecto de Constitución Federal, obra de Francisco Ramón Vicuña y José Miguel Infante, tuvo como guías las Constituciones federalistas de México y EE.UU. y la española de 1812, pero su aprobación se dilataba en el Congreso sin lograr su despacho. El Congreso se autodisolvió el 20 de Junio de 1827.

Los problemas económicos se agudizaron por el no pago de los militares y de otros funcionarios públicos.

El primer hecho que reveló la crisis del federalismo fue la renuncia del Presidente Manuel Blanco Encalada en Septiembre de 1826. Le sucedió el Vicepresidente Eyzaguirre, quien se ve impedido de gobernar por la seria anarquía que afectaba al país y por los desórdenes provocados por los federalistas que intentaron dar un golpe de estado en Enero de 1827. Eyzaguirre renunció y el Congreso eligió hasta el 1º de julio de 1829 como Presidente a Ramón Freire, quien renunció en Mayo de 1827 y lo sucede Francisco Antonio Pinto, que había sido nombrado Vicepresidente interino. Pinto era el político liberal más sobresaliente de la época.

Fin del federalismo:El federalismo en Chile no obedecía a causas geográficas ni históricas y sólo contaron con el entusiasmo de las provincias de Coquimbo, Concepción y Valdivia. La Asamblea Provincial de Santiago se pronunció en contra del federalismo, anunciando que no obedecería las leyes que fueran contra la organización unitaria del país. Como estaba vigente un “Reglamento para el Régimen de las Provincias” redactado por José Miguel Infante, se produce una contienda entre el poder Ejecutivo, que vetó el Reglamento el 21 de Marzo de 1827 y el Congreso, que rechazó el veto.

Francisco Antonio Pinto al asumir en Mayo de 1827 disolvió el Congreso Federal y aplazó la implantación del régimen. En Junio de 1827, la Comisión Nacional Provisoria, que reemplazó al Congreso, pidió a las Asambleas Provinciales la inmediata suspensión de las leyes federales. Más adelante, el 11 de Julio de 1827, la Comisión Nacional, con

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representantes elegidos por las Asambleas Provinciales, procedió a poner fin al federalismo.

Pinto se esforzó como Presidente en fomentar la educación media y superior y una de las primeras cosas que hizo fue convocar a elecciones para formar un Congreso Constituyente. Llegaron a Chile intelectuales liberales como José Joaquín de Mora, español exiliado que estaba refugiado en Argentina, a quien se le contrató para redactar la Constitución de 1828.

Constitución de 1828.En las elecciones para elegir el Congreso Constituyente de 1828, obtuvieron un gran triunfo los liberales. Se dice que son las primeras elecciones en que hubo campañas políticas entre los diferentes grupos políticos. Para lograr distinguirse, se atendía al orden en que se expresaban sus ideales. Para los estanqueros, o’higginistas y pelucones, era “Orden y Libertad”; en cambio para los liberales y ex federalistas era “Libertad y Orden”.

El Congreso Constituyente aprobó el proyecto redactado por Melchor de Santiago Concha y revisado por José Joaquín de Mora, y la Constitución fue promulgada el 08 de Agosto de 1828, disolviéndose de inmediato el Congreso.

Como característica general de esta Constitución, se observa un equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el congreso, el que es fortalecido para resguardar mejor los derechos individuales. Igualmente al regular las atribuciones de la Corte Suprema, le concede competencia en asuntos contencioso administrativos (Art.96).

Otras características generales de la Constitución de 1828: mantiene algunas instituciones del federalismo, pero con cambios:- Presidente de la República y Vicepresidente de la República.- División de Chile en ocho provincias.- Mantiene las Asambleas Provinciales, pero con funciones diferentes a las de 1826.

El Poder Ejecutivo lo ejerce un Presidente de la República que dura 5 años. Se crea también el cargo de Vicepresidente de la República, que en casos de muerte o imposibilidad del Presidente desempeñará su cargo. Ambos son elegidos en votación indirecta, por los electores que las Provincias nombren en votación popular y directa.

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Se establece que son ciudadanos activos los chilenos naturales mayores de 21 años o antes si fueran casados o sirvieran en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo, o posean un capital en giro, o propiedad raíz de qué vivir.

La Constitución de 1828 es la única Constitución que establece el cargo de Vicepresidente de la República. (Ver Artículos 71,72, 73 y 74). Con anterioridad, una de las leyes federales lo había establecido en 1826.

Además de sus atribuciones ejecutivas, el Presidente de la República tiene atribuciones legislativas, puede proponer al Congreso el Presupuesto de los gastos necesarios y debe rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente pueden ser acusados, a petición de parte o a proposición de alguno de sus miembros, ante la Cámara de Diputados, por lo delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución y violación de los derechos individuales. (Arts. 47 y 81).

El Poder Legislativo radica en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras: la de Diputados, elegidos directamente por el pueblo, por dos años y uno por cada 15.000 habitantes y otra de Senadores, elegidos por las Asambleas Provinciales, dos por cada provincia y por cuatro años (Arts. 23, 24, 25, 27, 30, 32).

Durante el receso del Congreso, establecía una Comisión Permanente, compuesta por un Senador por cada Provincia (Arts. 90 y 92-Atribuciones).En cuanto al Gobierno y Administración Interior de las Provincias, establecía la Asamblea Provincial y el Intendente.

En cada provincia establece una Asamblea Provincial, que se compone de miembros elegidos directamente por el pueblo. Entre otras atribuciones, la Asamblea Provincial debía proponer en terna a los Intendentes y Jueces Letrados y elegir a los Senadores.

El Poder Judicial se estructura en una escala jerarquizada: Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia. Los Ministros de la Corte Suprema eran nombrados por el Congreso y los Jueces por el Ejecutivo, a propuesta en terna de las Asambleas Provinciales. Establecía además Juzgados de Paz para conciliar los pleitos.

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La Constitución de 1828 le otorga importantes atribuciones a la Corte Suprema (Art. 96) en el ámbito contencioso administrativo, tales como conocer de los juicios contenciosos entre las Provincias; de los que resulten de contratos celebrados por el Gobierno o por los agentes en su nombre; de las causas sobre suspensión o pérdida de la ciudadanía y lo más relevante, conocer de las causas de infracción de la Constitución.

La Constitución de 1828 legisla sobre la Nación (Art. 1°), la nacionalidad (Arts. 5° y 6°), ciudadanía (Arts. 7°, 8° y 9°), consagra los derechos imprescriptibles e inviolables del hombre (Capítulo III Arts. 10 al 20).

Establece la religión católica, apostólica y romana como religión del Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, pero el artículo 4° agrega que “nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas”, lo que significa establecer la tolerancia religiosa.

En el artículo 126 declara la abolición de los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el libre enajenamiento de las propiedades.

Las normas sobre Forma de Gobierno y División de Poderes se encuentran en los Arts. 21 y 22. El art. 21 señala que “la Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular”.

La Constitución de 1828 es el último intento para establecer el federalismo en Chile, lo que se aprecia en las funciones que se otorgan a las Asambleas Provinciales (Arts. 109 al 115).

Se ha dicho que la Constitución de 1828 debilitaba el poder del Presidente de la República, porque confería a las provincias una autonomía que no eran capaces de ejercer regularmente, se establecen una multiplicidad de elecciones que creaba un clima de permanente agitación y, en suma, su carácter extremadamente liberal no convenía al estado de anarquía y desorganización del país.

La Constitución de 1828 no satisfizo a los partidos políticos, salvo a los liberales. Para los pelucones, era demasiado federal, para los federalistas era demasiado conservadora, para los estanqueros, demasiado liberal y para los O’higginistas, era un obstáculo para reimplantar un régimen militar.

Sin embargo, la Constitución de 1828 contaba con un amplio apoyo de la población, pero los liberales no supieron manejar sus éxitos electorales.

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Los pelucones y estanqueros comienzan a intrigar con militares adeptos y protagonizan motines en Octubre y Noviembre de 1828 y en Junio de 1829.

En Mayo de 1829, el Presidente Pinto llama a elecciones, donde se enfrentaron pipiolos y federalistas contra pelucones y estanqueros, renunciando después de las elecciones parlamentarias, correspondiéndole la presidencia a Francisco Ramón Vicuña Larraín. En la elección presidencial, había que elegir electores que en todo Chile eran 216; cada elector tiene dos votos: uno para Presidente y otro para Vicepresidente.

Los candidatos del Gobierno eran Pinto y Joaquín Vicuña, hermano de Francisco Ramón Vicuña que era el Presidente en ejercicio. Por los pelucones y estanqueros, José Joaquín Prieto y Francisco Ruiz Tagle.

La elección la ganó Pinto, que obtuvo 110 electores, mientras la vicepresidencia se la disputaban Ruiz Tagle con 100 votos; Prieto con 61 y Vicuña con 48. De acuerdo a la Constitución, el Congreso debía practicar los escrutinios, calificar la elección y proclamar Presidente al que obtuviera mayoría absoluta y Vicepresidente al que le siguiera, siempre que también fuera mayoría absoluta. Pinto fue proclamado sin dificultad, pero la mayoría liberal del Congreso eliminó a los dos candidatos pelucones y proclamó Vicepresidente a Joaquín Vicuña Larraín, que ocupaba el último lugar.

El Presidente Pinto renunció dos días después de esta violación constitucional.El 04 de Octubre de 1829, la Asamblea Provincial de Concepción declaró que negaba obediencia al Presidente y Vicepresidente y que considera nulos todos los actos del Congreso.

El Congreso obligó a Pinto a reasumir el mando y entregarlo a Francisco Ramón Vicuña, Presidente del Senado. Estalla la guerra civil y se suceden una serie de Juntas de Gobierno.

La designación del candidato que había obtenido la más baja mayoría, se va a constituir en la causa detonante de la Revolución de 1829. La “maniobra” de los liberales terminó por unir a los pelucones, O'Higginistas, carreristas, federalistas y estanqueros, los que se alzarán en defensa de la Constitución. Mientras Portales organizaba el levantamiento en Santiago, el general José Joaquín Prieto, se pone al frente del ejército del Sur y avanza contra la capital, luego de que la Asamblea Provincial de Concepción acusa al Congreso de quebrantar la Constitución. El primer combate de la guerra

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civil se realizará en Ochagavía (diciembre de 1829), formándose una Junta Provisional, de mayoría pelucona.

El rompimiento entre Freire y la Junta no tarda en producirse. Freire se declara en rebeldía y la junta llama a la formación de un Congreso Plenipotenciario que en Febrero de 1830 elige como Presidente a Francisco Ruiz Tagle, quedando Ovalle como Vicepresidente provisional. Frente a esta situación de incertidumbre, nadie quiere asumir responsabilidades ministeriales. Portales, en abril de 1830, asume como Ministro del Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina.El Ejército pelucón lo encabeza José Joaquín Prieto y el Ejército del Gobierno Liberal lo encabeza Freire.

Se enfrentaron en Lircay el 17 de Abril de 1830, en que triunfan los pelucones, derrocando al liberalismo y poniéndose término a la etapa de los ensayos constitucionales y Chile entra en el período de la Consolidación de la República y del Estado constitucional.

El período que va desde Lircay hasta Prieto (18 de Septiembre de 1831), es un tiempo de Gobierno provisorio en que predomina el partido conservador y en que se aprecia la influencia del Ministro Diego Portales.

La República Organizada (1830 – 1924)

I. Etapa Pelucona o Conservadora (1831 – 1861).

Entre los años 1831 y 1861, que comprenden los Gobiernos decenales de los Presidentes Joaquín Prieto, Manuel Bulnes y Manuel Montt, la república adquiere su plena organización política a través de un Gobierno fuerte y centralizador. El Presidente, autorizado por la Constitución de 1833, usa con frecuencia “facultades extraordinarias” que le permiten reprimir todo intento de desorden o anarquía. Los partidos políticos apenas existen, fuera del grupo conservador que sostiene el régimen.

Sin embargo, la cohesión del régimen termina por romperse. Hubo un intento fracasado de los “philopolitas” (amigos del pueblo) en 1835 (brote de la fronda aristocrática que Portales se encargó de aplastar), en 1849 nació el nuevo partido liberal, de antiguos philopolitas (Manuel Camilo Vial, Ramón Errázuriz y Diego José Benavente), en el que se congregaron además los partidarios de José Victorino Lastarria y algunos antiguos pipiolos.

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El mayor problema y que precipitó el quiebre pelucón tuvo lugar en 1857, con ocasión de la “querella del sacristán”. El peluconismo se dividió en dos grupos: conservador, que aspiraban a la reducción del poder presidencial y sostenían la defensa de los derechos de la Iglesia frente a la intervención del Estado y los monttvaristas o nacionales, que defendían la aplicación del Patronato como parte integrante de la soberanía nacional y el mantenimiento del autoritarismo presidencial.

Gobierno Provisorio 1830 – 1831.Diego Portales nació en Santiago el 15 de Junio de 1793. En su ascendencia, se emparentaba con los Borja por sus apellidos maternos. Era Bachiller en Filosofía y siguió cursos de Derecho Natural y de Gentes y de Derecho Romano. Comerciante, indiferente a la política, en 1824 entró en relaciones con el Gobierno de Freire, en calidad de gerente de la Casa Mercantil Portales, Cea y Cía. Sin embargo, la anarquía y la acusación que se le hizo de conseguir utilidades indebidas con el estanco del tabaco, lo movió a entrar en la vida pública, para defender su reputación y ayudar a restaurar en el país la autoridad perdida.

Se transformó en la cabeza directiva de la revolución anti-pipiola de 1830. En plena lucha, fue nombrado por el Presidente José Tomás Ovalle como Ministro Universal, y ejerció una verdadera dictadura hasta Agosto de 1831. Por segunda vez, durante la Presidencia de Prieto volvió al Gobierno en 1835 y permaneció hasta que fue asesinado en 1837.

Portales era esencialmente práctico, indiferente a las teorías y doctrinas que habían conducido al fracaso los intentos organizadores de Juan Egaña, de Infante y de Mora.

Su fuente de inspiración no eran los libros, sino el estudio de la realidad chilena. Los aspectos fundamentales de su política, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:1) Autoridad impersonal y fuerte y democracia progresiva.“El Gobierno es una entidad abstracta, un símbolo llamado Presidente de la República, absolutamente separado de la persona que lo ejerce”. Para Portales era esencial establecer una autoridad fuerte, respetable y respetada, eterna, inmutable, superior a los partidos y a los prestigios personales.

El gobierno no es Carrera, ni O’Higgins, ni el general tal o cual. El Gobierno es la autoridad, el Estado. Hay un Presidente constitucional, no importa quien sea, porque la autoridad es impersonal.

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En esta idea, que hoy resulta simple pero que en aquella época fue una novedad, se establecía el orden portaliano.

En adelante, debe existir un poder fuerte y duradero, superior a cualquier grupo, partido o caudillo. Se restablece el respeto por la autoridad en abstracto, por el poder legítimamente constituido y legalmente ejercido.

En cuanto a la democracia progresiva, en una carta de 1822, dice: “La democracia que tanto pregonan los ilusos, es un absurdo en los países americanos, llenos de vicios y donde los ciudadanos carecen de toda virtud para establecer una verdadera República.

La República es el sistema que hay que adoptar, pero como un Gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, vendrá el Gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos”.

2) Fiscalización ordenada y legal de los actos del Gobierno. Portales pensaba que frente al Gobierno fuerte, es legítimo hacer oposición, siempre que ella se encauce legalmente y no por la violencia y la revolución. Era partidario de una oposición decente, moderada y con el fin de encaminar al Gobierno a obrar en el sentido de la opinión pública y para que no fuera degradante al país y al Gobierno.

3) La sanción portaliana: rigurosidad de la sanción e igualdad ante la justicia.En aquella época no existía sanción por nada ni por nadie. El país estaba infestado de bandoleros, de asesinos. No había sanción, la Administración Pública estaba corrompida, floja y sobornable.

La sanción portaliana era inflexible: militar que conspiraba, era sumariado; ladrones y asesinos, castigados sin piedad; siendo la suya una sanción fría y pareja, ajena a odios personales.El concepto de la sanción en Chile había estado subordinado a la condición social del delincuente. La sanción portaliana era igualitaria, lo que le acarreó la molestia de la aristocracia. El que contrariando el orden jurídico se alza contra el régimen debe ser sancionado sin compasión. Para Portales, la ley penal es igual para todos y no admite excepciones fundadas en la clase, la fortuna o la nacionalidad. En 1833, era Gobernador de Valparaíso y se negó a indultar al Capitán norteamericano Paddock, porque

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habría significado crear un privilegio para un homicida extranjero y quitar a la justicia todo su objetivo.

4) Civilismo.Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no tienen derecho a deliberar. El caudillaje debe ser reprimido con energía. Para ello, se organizaron las guardias cívicas y más tarde la Academia Militar.

5) Dignidad nacional y rechazo al imperialismo.Su patriotismo no fue un patriotismo “chileno americano” como el de O’Higgins ni “americano” como el de San Martín. Era un patriotismo chileno, y por lo tanto excluyente y exclusivo.

En una carta de 1822, Portales se muestra reacio a los imperialismos y cauteloso ante el apoyo del Presidente Monroe de EE.UU. Dice: “Cuidado con salir de una dominación para caer en otra. Hay que desconfiar de esos Señores que muy bien aprueban la obra de nuestros campeones de liberación, sin habernos ayudado en nada. ¿Por qué ese afán de Estados Unidos en acreditar Ministros, delegados y en reconocer la independencia de América sin molestarse ellos en nada? Creo que todo esto obedece a un plan combinado de antemano: hacer la conquista de América no por las armas, sino por la influencia en toda esfera. Esto sucederá, tal vez hoy no, pero mañana sí”.

En 1832, Portales escribe: Hagamos justicia a los extranjeros, démosle la hospitalidad que sea posible, pero nunca hasta colocarlos sobre los chilenos. Portales se opone a toda actitud de los extranjeros que importe una rebaja en la dignidad o independencia de Chile.

La formación de la Confederación Perú Boliviana encabezada por Santa Cruz, que ponía en peligro la soberanía nacional y el predominio de Chile en el mar, movió a Portales en 1836 a obrar sin demora contra el enemigo emboscado: “La Confederación debe desaparecer para siempre, porque ahogaría a Chile antes de muy poco”.El triunfo de Yungay (20 de Enero de 1839) alcanzado por Chile después de muerto Portales, vino a afianzar la personalidad del país en el campo internacional, como resultado de su estabilidad y organización interiores.

6) Probidad administrativa.Portales no admitía enriquecerse a costa del Estado. Pensaba que debía servirse al país sin ninguna remuneración y personalmente no cobro jamás su sueldo y los cedió al ejército.

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El mismo inspeccionaba las oficinas públicas, que hizo limpiar y eliminó el hábito de beber alcohol de los funcionarios. Puso orden en la Administración Pública; fue inflexible con los prevaricadores, los flojos y los incapaces.

Presidencias de Ovalle y de Errázuriz (1830 – 1831).El período que va desde Lircay (17 de Abril de 1830) hasta Prieto (18 de Septiembre de 1831) es de Gobiernos Provisorios, en que gobiernan como Vicepresidentes de la República José Tomás Ovalle y Fernando Errázuriz. Este período está dominado por la política de Portales, Ministro omnipotente desde el 06 de Abril de 1830 hasta el 13 de Agosto de 1831. Fue Ministro del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra y Marina. En Hacienda estuvo Manuel Rengifo.

Portales supo escoger colaboradores aptos, entre los que merecen destacarse Joaquín Tocornal y Manuel Rengifo y en las tareas de dar forma jurídica al nuevo orden, don Mariano Egaña y don Andrés Bello.

Mariano Egaña era hijo del ideólogo Juan Egaña, abogado como su padre, secretario de las Juntas de Gobierno de 1813 y 1823 y ministro de Freire, fue agente diplomático de Chile en Europa entre 1824 y 1829. En Inglaterra pudo apreciar el desprestigio de Chile por su desorganización. Comparando la organización política de Francia con la inglesa, en carta a su padre (16 de Febrero de 1828) dice: “nada valen las instituciones si no están apoyadas sobre el carácter nacional o lo que es lo mismo, que las leyes nada son sin las costumbres, aunque aquellas sean el producto del mayor saber y civilización”. Egaña regresó a Chile con mayor experiencia, abandonando la postura teorizante de su padre y colaboró de manera eficaz en la redacción de la Carta de 1833.

Andrés Bello fue traído a Chile por Mariano Egaña. Había servido los cargos de Secretario de las Legaciones de Colombia y de Chile en Londres y veía en la democracia prematura la causa principal de la anarquía en Chile. Al llegar a fines de 1829, comprobó el desorden del régimen pipiolo. Fue Director del diario oficial “El Araucano”, creado en 1830, y se desempeñó como oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ejerció una enorme influencia en la política nacional e internacional de Chile y aunque no figura entre los redactores de la Constitución de 1833, su consejo fue tomado en cuenta en su elaboración. En 1832, publicó el primer “Tratado de Derecho Internacional” escrito en el continente y más tarde, en el Gobierno de Montt, se destacó por la redacción del Código Civil.

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Durante este período, en Julio de 1831, se iniciaron las relaciones diplomáticas con Francia, donde gobernaba el “rey ciudadano” Luis Felipe I de Orleáns desde 1830.

También en Julio de 1831, el Gobierno inglés comunicó que había resuelto reconocer la independencia de Chile, Perú y Guatemala.

En el aspecto cultural y científico, lo más importante del período fue la contratación por el Gobierno del naturalista Claudio Gay para investigar la geografía, la historia natural, la estadística, la industria y el comercio de Chile, que culminó su trabajo con la “Historia Física y Política de Chile”, publicada en 1855.

El Gobierno de José Joaquín Prieto Vial (1831 – 1841).

Prieto había sido un destacado militar en la Guerra de la Independencia y como ex comandante del ejército del sur era un factor de unión entre las provincias y el centro, por ser, además, oriundo de Concepción. Prieto asumió el cargo de Presidente, el 18 de Septiembre de 1831, con 45 años. Esta fecha se transformó en la oficial para el cambio de mando presidencial durante todo el siglo XIX. Prieto tenía un carácter modesto, a la vez que fuerte y comprendió que era necesario apartarse de las teorías y había que buscar fórmulas prácticas y reales para afianzar la estabilidad política del país. Apreció el genio de Portales, aprovechando su concurso y manteniendo sus ideas en forma inalterable en los años que siguieron al asesinato de Portales. Prieto supo siempre escoger con inteligencia a sus colaboradores, otorgándoles facultades para que actuaran.

Durante el decenio de Prieto, merecen señalarse las siguientes acciones gubernativas:1) Se consolida la tarea organizadora iniciada por Portales en plena revolución pelucona en 1830, para extirpar el militarismo y el caudillaje y devolver a la autoridad todo su prestigio. La dictación de la Constitución de 1833 vino a dar forma jurídica y medios legales de acción a esta política.2) Las finanzas nacionales son restauradas, gracias al Ministro de Hacienda Manuel Rengifo.3) Se crea el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública (1837) y se dictan diversas leyes sobre procedimientos judiciales elaboradas por Mariano Egaña (“leyes marianas”).

Diego Portales fue el primero en ocupar -en calidad de interino- el máximo cargo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública,

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secretaría de Estado creada el 1 de febrero de 1837. El 26 de Junio de ese mismo año, después del asesinato de Portales, Mariano Egaña asumió en calidad de titular. El Ministerio tenía como misión ocuparse de “todo cuanto por las leyes toca al Gobierno, en lo relativo a la organización del sistema judicial, régimen y despacho de los juzgados y tribunales”, así como “promover y velar sobre la recta, pronta y cumplida administración de justicia”.

En 1887, esta Secretaría de Estado pasó a llamarse Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, desligándose del Ministerio de Culto, situación que se mantuvo hasta fines del siglo XIX. Recién en Julio de 1899, con la dictación de la Ley Nº 1.297, se separan definitivamente los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública.4) Se estimuló el desarrollo de la cultura, con la presencia en el país de extranjeros ilustres como Andrés Bello y Claudio Gay. Como se proyectaba reorganizar la Universidad, en 1839 se dictó un D.F.L. por el que se declara abolida la antigua Universidad de San Felipe. Se creó la Escuela de Medicina.5) En 1838, se fundó por iniciativa del Gobierno, la Sociedad Nacional de Agricultura, cuyo primer Presidente fue Domingo de Eyzaguirre.6) En 1840, se eleva al rango de Arzobispado la diócesis de Santiago y se crean dos Obispados: en La Serena y en Ancud.7) Entre el 11 de Noviembre de 1836 y el 20 de Enero de 1839, tuvo lugar la guerra con la Confederación Perú Boliviana.

Las causas de esta guerra fueron económicas, financieras y políticas.Perú adeudaba a Chile cuantiosas sumas por los gastos de la expedición libertadora y los cruceros marítimos desde 1819 hasta 1824. Por otra parte, Perú había sido desde la colonia el mercado de la producción agrícola chilena, pero desde 1824, elevó los derechos aduaneros en forma desorbitada.

Asimismo, el auge comercial de Valparaíso tenía alarmado al Perú: desde O’Higgins, que tenía la idea de convertir a Valparaíso en depósito del comercio del Pacífico, mediante el establecimiento de almacenes francos, y más tarde Rengifo, que amplió las facilidades (1830), Valparaíso se convirtió en el primer centro comercial del Pacífico.

Perú deseaba arrebatar ese comercio y radicarlo en el Callao y para eso, gravó con derechos especiales las mercaderías embarcadas desde Valparaíso, mientras mantenía los derechos generales a las que llegaban directamente desde el puerto de origen.

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Santa Cruz, un mestizo boliviano hijo de un oficial español y de una princesa coya, descendiente de los incas, organizó la Confederación Perú Boliviana, cuyo principal objetivo era la reconquista del imperio incaico. Santa Cruz, dictador de Bolivia, intrigó, atacó, invadió, fusiló, formó la Logia Santa Cruz, dominó a Gamarra, dictador de Perú y derrotó a Salaverry, nacionalista peruano que era enemigo de la Confederación.

Santa Cruz se apoyó en el ideal bolivariano, pretendiendo unir Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Norte de Argentina en una gran Confederación. Intrigó en Chile durante toda la administración de Portales.

A fines de 1836, se decretó establecida la Confederación: Bolivia y el Perú, dividido en dos Estados diferentes, que se unían bajo la fórmula federal. Cada Estado tenía un Presidente propio y Santa Cruz, como protector, ejercía la tutela general de la Confederación como Presidente Vitalicio.

Santa Cruz apoyó una fracasada expedición de Freire a Chiloé, quien cayó en la tentación y aceptó. Freire fue sometido a consejo de guerra y condenado a muerte, pero apelada la sentencia, la Corte Marcial la revocó y lo condenó a un destierro de 10 años.

Portales acusó a los Ministros de la Corte Marcial ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero éste los absolvió. Sin embargo, Portales separó de sus cargos a todos los Ministros de la Corte Marcial. Freire fue desterrado a Sídney, Australia. Don Mariano Egaña fue en misión especial a Perú e impuso condiciones, que inevitablemente iban a provocar la guerra. Santa Cruz no las aceptó y el 11 de Noviembre de 1836, Egaña declaró la guerra (las condiciones eran: disolución de la Confederación; reconocimiento de la deuda del empréstito y de los gastos de la expedición libertadora; indemnización por los daños causados por la expedición de Freire; limitación de las Fuerzas navales del Perú; y reciprocidad de comercio y navegación).

El Congreso chileno ratificó la declaración de guerra y acordó el estado de sitio y autorizó al Presidente para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para regir el Estado (Ley de 31 de Enero de 1837).

El asesinato de Portales el 06 de Junio de 1837, instigado por los agentes de Santa Cruz que conspiraban para producir el descontento del pueblo hacia la guerra, produjo una reacción inesperada. El asesinato de Portales

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produjo en el pueblo el efecto contrario: los culpables del crimen fueron considerados traidores al servicio del enemigo.Después de una fracasada expedición de Manuel Blanco Encalada, Chile obtiene la victoria contra la Confederación al mando de Manuel Bulnes en la Batalla de Yungay el 20 de Enero de 1839.

Esta guerra formó en Chile el sentimiento del patriotismo. Hasta entonces, los próceres de la independencia se sentían americanos, sin fronteras. Ejemplo de lo anterior, es que O’Higgins, desterrado en Perú, en la Hacienda Montalván, consideró la guerra como fratricida.8) Restablecimiento de la normalidad constitucional.Al término de la Guerra, el Gobierno de Prieto restableció el régimen constitucional, interrumpido por la ley de 31 de Enero de 1837. Se inició un período de conciliación y el 1° de Junio de 1839 el Congreso reanudó sus funciones.

La Constitución de 1833.

La Constitución de 1828 tuvo el gran defecto de otorgarle atribuciones muy débiles al Ejecutivo y, al mismo tiempo, desarrollaba ampliamente las libertades individuales, lo que impidió robustecer el poder político para acabar con la anarquía. La Constitución de 1828 prohibía su reforma hasta el año 1836, en que debía convocarse a una Gran Convención, pero el peluconismo triunfante optó por no dilatar el cambio que las circunstancias exigían.

Manuel José Gandarillas desde el diario oficial “El Araucano” hizo una activa propaganda en pro de la reforma, a lo que se sumó el Cabildo de Santiago, continuando con la tradición indiana de sentirse vocero de la comunidad. El 17 de Febrero de 1831, el Cabildo envió un oficio al Gobierno para que se autorizara al próximo Congreso a emprender la reforma (en una parte, decía “las leyes constitucionales, aunque son perpetuas, no son irrevocables, porque esta perpetuidad sólo tiene lugar mientras propenden al bien común, que es su único objeto”).

El Gobierno envió la propuesta del Cabildo al Congreso de Plenipotenciarios y éste la acogió, concediéndose así al nuevo Congreso la facultad de adelantar la reforma constitucional. En Junio de 1831, el senador Gandarillas presentó un proyecto de ley para preparar la reforma por la convocatoria a una “Gran Convención” (36 miembros), de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1828, lo que se aprobó por ley de Octubre de 1831.

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La Convención fue inaugurada por el Presidente Prieto el 20 de Octubre de 1831 y al día siguiente se eligió una Comisión que debía abordar el estudio de la Reforma Constitucional.

Esta Comisión quedó compuesta por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Fernando Elizalde, Agustín Vial, Santiago Echevers, Gabriel Tocornal y Juan Fco. Meneses.Egaña y Gandarillas representaron dos tendencias opuestas. Mientras Gandarillas propiciaba una reforma de la Constitución de 1828, pero no un cambio radical, Egaña se inclinó por la dictación de una nueva carta, de intención autoritaria.La Comisión elaboró un proyecto de reforma que al parecer fue redactado por Andrés Bello, y que incluyó ideas de Gandarillas y de Egaña. Este último no quedó satisfecho e hizo imprimir un proyecto orgánico que se conoce con el nombre de “Voto particular de Egaña”

Voto Particular de Egaña.-Eran disposiciones que tendían a organizar el Estado bajo apariencias republicanas, pero que eran propias de las monarquías constitucionales. No se aceptaron los siguientes puntos:1) Reelección indefinida del Presidente de la República, al estilo norteamericano.2) Senado de Representantes: el Senado estaría integrado parcialmente por representantes de la Iglesia (Arzobispos y Obispos), del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Justicia, el Superintendente de Instrucción Pública, y los Ex Presidentes de la República.3) Senado con funciones moralizantes: como en la Constitución de 1823, en que tenía la supervigilancia de la moralidad nacional.4) Conservaba las Asambleas Provinciales, despojándolas de algunas facultades.5) Facultad del Presidente de la República para disolver la Cámara de Diputados y llamar a elecciones de parlamentarios en caso de desacuerdo grave entre el Presidente y la Cámara. Egaña propuso esta facultad como un contrapeso a las “Leyes Periódicas” (ley de presupuesto anual; ley que autoriza a cobrar contribuciones que duran 18 meses; ley que fijaba ubicación de las fuerzas de mar y tierra).En Agosto de 1832, la Comisión terminó su trabajo y elevó el proyecto de reforma a la Gran Convención, la que lo aprobó en general, pero en la discusión particular introdujo varias modificaciones, dando cabida a algunos de los puntos de vista de Egaña. El texto definitivo de la nueva Constitución fue promulgado el 25 de Mayo de 1833.

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Contenido de la Constitución de 1833.Comienza por declarar que el territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos y desde la Cordillera de Los Andes hasta el Mar Pacífico, comprendiendo al archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández (Art. 1°).

El régimen de Gobierno es popular representativo (Art. 2°) y la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución (Art. 4°). El artículo 3° establece la unidad del Estado: la República es una e indivisible.

La Constitución se divide en 12 capítulos y tiene 168 artículos permanentes y 7 artículos transitorios.

La Constitución de 1833 contenía las bases fundamentales del régimen institucional chileno, que más tarde reproduciría la Constitución de 1925: Soberanía nacional, régimen representativo, división de los poderes públicos, responsabilidad gubernamental, garantías individuales.

El Capítulo V, llamado “Derecho Público de Chile”, artículo 12, reconoce las siguientes garantías individuales: 1) La igualdad ante la ley; 2) Admisión a todos los empleos y funciones públicas, 3) Igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones en proporción a los haberes; 4) Libertad de permanecer en cualquier punto de la República; 5) Inviolabilidad de la propiedad; 6) Derecho de petición, y 7) Libertad de imprenta.Se mantiene el régimen de mayorazgos, pero el artículo 162 establece que estas vinculaciones no impiden la libre enajenación de las propiedades sobre que descansen, asegurándose a los sucesores llamados por la respectiva institución el valor de los que se enajenaren, de acuerdo con una ley que se debería dictar oportunamente. Tales leyes se dictaron en 1852 y 1857.

El capítulo X, trataba “De las garantías de la seguridad y propiedad”: ver artículos 132 al 152.Establece como la religión del Estado la católica, apostólica y romana, “con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”. Se mantiene la institución del patronato (Art. 82 N°13), de acuerdo al cual el Estado se atribuye una serie de derechos exclusivos de la Iglesia. De acuerdo al artículo 82, N°8 y 14, este ejercicio del Patronato por el Presidente de la República está sujeto en algunos casos, a la ratificación por el Senado y con acuerdo del Consejo de Estado.

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En materia de nacionalización, la Constitución es muy estricta, porque no estimula al extranjero a nacionalizarse chileno, al establecer una residencia de 10 años en el territorio a los solteros, seis años para los casados y tres años para los casados con chilena (Art. 6°).

En cuanto a la ciudadanía, se establece en el artículo 8° que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son solteros o 21 años si son casados y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1) Una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria. 2) El ejercicio de una industria o arte o el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmueble o el capital. Como se puede observar, impone el sufragio restringido, lo que está de acuerdo a la época. Nadie podía tener derecho a sufragar sin estar inscrito en el Registro de Electores de la Municipalidad a que pertenecía.

El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de la Cámara de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos en votación directa y duran tres años en sus cargos. Se elige un diputado por cada 20.000 “almas” y por una fracción que no baje de 10.000. Los diputados son reelegibles indefinidamente (Art. 18 al 23).

El Senado se compone de veinte Senadores, que son elegidos por electores especiales que se nombran por departamentos en número triple del de diputados. Los Senadores duran nueve años en sus cargos y se renuevan por terceras partes ( 7/ 7/ 6) (Arts. 24 al 35).

Entre las atribuciones exclusivas del Congreso (Art. 36) está la de autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se les conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley.

El Congreso dispone de las herramientas para fiscalizar los actos del Gobierno a través de la retención de las leyes periódicas y podía ejercer el juicio político.

Entre las materias de ley que se señalan asuntos sobre los que el Congreso debe legislar periódicamente (Leyes periódicas): 1) Los presupuestos de los gastos anuales de la Administración Pública; 2) La fijación anual de las fuerzas de mar y tierra; 3) La autorización del cobro de las contribuciones

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cada 18 meses y 4) El permiso para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso y 10 leguas a su circunferencia (Art. 37).

Se ha dicho que el parlamentarismo estaba en germen en la Constitución de 1833, precisamente por estas leyes periódicas.El juicio político tiene una tramitación especial en los artículos 38 y 39. Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los Ministros de Despacho, Consejeros de Estado, Jefe del Ejército y Armada, a los Intendentes y a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de estos funcionarios por las faltas, delitos o abusos cometidos en el desempeño de sus funciones. Al Senado le corresponde juzgar a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados.

En el caso de los Ministros, conforme al artículo 98, el Senado los juzga ejerciendo un poder discrecional, tanto para caracterizar el delito como para dictar la pena, y de la sentencia que pronunciare el Senado, no había apelación ni recurso alguno.

Clausuradas las sesiones ordinarias del Congreso, el Senado debe elegir la Comisión Conservadora integrada por siete senadores y que funciona hasta la siguiente reunión ordinaria. La misión más importante de esta Comisión Conservadora es “velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes” (Arts. 57 y 58).

Poder Ejecutivo.El sistema de Gobierno que contempla la Constitución de 1833 no se ajustó ni al régimen parlamentario ni al presidencial, porque tenía elementos de uno y de otro. Del régimen parlamentario, tenía la compatibilidad de los cargos parlamentarios con los de Ministros de Estado; el mecanismo de las leyes periódicas y las atribuciones legislativas del Presidente de la República.

Del régimen presidencial, poseía dos elementos: la irresponsabilidad del Presidente de la República y su facultad para nombrar y renovar a su voluntad a los Ministros del Despacho .

Esta Constitución (opinión de Don Fdo. Campos Harriet) es de carácter aristocrático y autocrático, porque el Gobierno se generaba mediante un estricto régimen censitario, de acuerdo al principio de representación mayoritaria: el Senado y el Presidente de la República eran elegidos por el sistema indirecto o de segundo grado.

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El Presidente de la República administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación (Art. 59). Dura cinco años y puede ser reelegido para el período siguiente (Art. 61). Se le designa por medio de electores, en número triple del total de Diputados que corresponde al Departamento (Art. 63).

Cuando el Presidente se encuentra imposibilitado de ejercer el cargo, lo subroga con el título de Vicepresidente el Ministro del Interior (Art. 75).

Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes (Art. 81).

El artículo 82 señala las atribuciones especiales del Presidente de la República. En el N° 20 de ese artículo se le otorga la facultad de declarar el estado de sitio y ejercer facultades extraordinarias, en circunstancias excepcionales; con acuerdo del Consejo de Estado y por un período determinado. En caso de conmoción interior, necesita de acuerdo del Congreso. Esta norma debe complementarse con el artículo 161.El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente sólo en el año inmediato de concluido su período, por los actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o haya infringido abiertamente la Constitución (Art. 83).

Consejo de Estado (Arts. 102 al 107). Este Consejo de Estado es un organismo consultivo que asesoraba al Presidente y estaba compuesto por los Ministros de Estado y por funcionarios designados por el Ejecutivo.

Entre sus funciones (Arts. 104 y 105), destacan las de asesorar al Presidente en la confección de los proyectos de ley; la elaboración de las ternas para los altos cargos de la Justicia y de la Iglesia; la de conocer de las contiendas de competencia entre las autoridades administrativas y las de éstas con los tribunales de justicia; y la de resolver determinadas causas contencioso administrativas.

Poder Judicial.Está tratado bajo el título “De la Administración de Justicia”, en los artículos 108 a 114. Estaba jerarquizado al igual que en las Constituciones posteriores. Aunque no contiene las normas tan claras de la Constitución de 1828 sobre control jurisdiccional de la administración, establece el principio de unidad de la jurisdicción en el artículo 108.

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Los nombres de los miembros del Poder Judicial, jueces letrados y de los Tribunales Superiores de Justicia, debían ser presentados al Presidente de la República por el Consejo de Estado (Art. 104 N° 2).

Gobierno y Régimen Interior (Arts. 115 a 131). El territorio se dividió en provincias, las provincias en departamentos, éstos en subdelegaciones y éstas en distritos. La duración del Intendente es por tres años, pero puede renovarse indefinidamente. Los Gobernadores de los departamentos duran tres años.

En todas las capitales del departamento habrá una Municipalidad, que está integrada por Alcaldes y Regidores. Los Regidores son elegidos por los ciudadanos en votación directa (tres años).

Los empleos municipales son cargos concejiles, de que nadie puede excusarse sin causa legal.

Principio de legalidad . Merece destacarse especialmente el artículo 160, contenido en el Capítulo XI, sobre Disposiciones Generales. Esta norma estableció, por primera vez en Chile, el principio de legalidad en una vinculación positiva y la nulidad de derecho público. “Artículo 160. Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”.

Leyes Complementarias . En las disposiciones transitorias, la Carta de 1833 dispone que debían dictarse con preferencia, las siguientes leyes: ley general de elecciones; ley de régimen interior; ley de Organización y de Tribunales y Administración de Justicia; la del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias y en el Ejército y la ley del plan de Educación Pública. Esas leyes fueron dictándose durante el imperio de la Constitución. Así, por ejemplo, en 1860 se dictó la ley de instrucción primaria y en 1879 se dictó la ley de educación secundaria.

Ley Electoral de 1833.En 1833, se dictó la Ley Electoral que reglamentaba el derecho a sufragio, fijando el valor de la propiedad raíz y del capital en giro que se requería para ser elector. El ciudadano inscrito en las Juntas Calificadoras designadas por las Municipalidades, recibía una boleta de calificación o

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certificado, con el que debía presentarse a sufragar y cuya validez era de tres años. El control que ejercía el Gobernador del departamento en el acto electoral, dio al Ejecutivo una intervención decisiva en las elecciones. Cabe hacer presente que el artículo 1° transitorio disponía que la calidad de saber leer y escribir sólo se exigiría a partir de 1841.

Comentario General:La Constitución de 1833 no sólo previó el funcionamiento político normal del país, sino también la posibilidad, frecuente en aquella época, de agitaciones y atentados contra el orden público o la seguridad nacional. Sin violar la Constitución, el Gobierno podía en tales casos concentrar el máximo de poder en sus manos, instaurando así una verdadera dictadura legal que protegía el principio de autoridad.Para algunos, el progreso y la evolución pacífica del país se debe a esta Constitución. Para otros, significó un factor de retroceso y de estancamiento.En todo caso, sirvió para la organización definitiva de la República.

Gobierno de Don Manuel Bulnes (1841 – 1851).Era el general vencedor de la guerra con la Confederación Perú Boliviana. Nació en Concepción en 1799 y era sobrino de Joaquín Prieto. Se casó con una hija de Francisco Antonio Pinto, el ex presidente pipiolo, lo que facilitó la reconciliación con los liberales.

El Gobierno de Bulnes es un período de tregua política, sólo perturbada en los últimos años. La paz interior permite una gran prosperidad y desarrollo de la vida nacional en todos los campos.

En el aspecto cultural, desarrollan sus actividades en el país extranjeros ilustres como el argentino Domingo Faustino Sarmiento, el colombiano García del Río, el sabio polaco Ignacio Domeyko y los pintores Rugendas (alemán) y Monvoisin (francés); en el campo literario, se forma la “Generación del 42” (Eusebio Lillo, Francisco Bilbao, Salvador Sanfuentes, Manuel Antonio Matta, Lastarria) que fundan la Sociedad Literaria, la cual trasciende al orden político con las doctrinas del liberalismo francés.

Luego de la paulatina desaparición de la Universidad de San Felipe y del ascenso del Instituto Nacional, que terminó finalmente impartiendo las carreras de la antigua institución colonial, se hizo necesaria la creación de una nueva universidad, que no sólo reemplazara a la anterior, sino que hiciera las veces de superintendencia educacional y otorgara los títulos de las carreras que impartía el Instituto Nacional. En 1841, Manuel Montt

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asume como Ministro de Instrucción interino del gobierno de Manuel Bulnes y es él quien le encarga a Andrés Bello la redacción de la ley que dará nacimiento a la Universidad de Chile. Es así como en la dictación de la ley orgánica el 19 de noviembre de 1842, la estructura respondió a una decisión política de primera importancia dentro del nuevo orden que comienza a constituirse. En sus inicios, la Universidad no tuvo todavía funciones docentes; era, más bien, un conjunto de cinco facultades donde se cultivaba el conocimiento científico y humanista, al modo de las academias francesas.

Una de sus atribuciones principales era la de otorgar los grados de bachiller y licenciado a quienes seguían los cursos superiores que ofrecían el Instituto Nacional, otros colegios y profesores privados. Su primer rector fue el mismo Andrés Bello.

En 1843 se dicta un decreto que introduce los ramos científicos en la enseñanza secundaria; en 1848 se funda la Escuela de Bellas Artes, bajo la dirección de pintor italiano Alejandro Cicarelli; en 1848 se fundó la Escuela de Artes y Oficios; en 1850 se fundó el Conservatorio de Música, etc.

En el ámbito administrativo, se fundó la Penitenciaria de Santiago; en 1844 se dictó la Ley de Régimen Interior; se restauró la Escuela Militar.

En cuanto a la labor económica, se organizó la Quinta Normal de Agricultura y una Escuela Agrícola; en 1842 se restableció el servicio de la Deuda Externa; en 1843, se creó la Oficina de Estadísticas.

En la labor colonizadora de este período, se destaca la toma de posesión del Estrecho de Magallanes en 1843 y la fundación del Fuerte Bulnes; en 1844 se dictó la primera ley de colonización y al año siguiente se envió a Europa a Bernardo Phillippi para la traída de inmigrantes a Chile.

En la vida religiosa, cabe destacar que en 1843, fallece el Arzobispo Vicuña y se hace cargo de la arquidiócesis José de Eyzaguirre, en calidad de Arzobispo, pero como el Gobierno dictó un decreto que fijaba los 25 años para recibir las órdenes religiosas, Eyzaguirre renuncia, por estimar que el poder civil había invadido las atribuciones de la Iglesia; en 1845 es nombrado Arzobispo Rafael Valdivieso. En 1844, se dictó una ley que concede valor legal al matrimonio celebrado en Chile por los disidentes, bastando para ello la declaración de los cónyuges ante dos testigos y el párroco del domicilio, quien actúa como Ministro de Fe y anota la partida en un registro especial.

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En el aspecto internacional, en 1844, España reconoce la independencia de Chile, cambiándose la letra de la Canción Nacional, que se estimaba ofensiva para España; en 1847, Argentina reclama por la fundación de la colonia chilena en Magallanes, alegando dominio sobre ese territorio, iniciándose la cuestión de límites entre Chile y Argentina; en 1842 se dictó una ley que autorizó a una sociedad chilena la explotación de yacimientos de guano al sur de Mejillones , lo que acarreó las reclamaciones territoriales de Bolivia, iniciándose la cuestión de límites entre Bolivia y Chile.

El Movimiento Político.En 1846, Bulnes inició su segundo período con el lema “Reformar conservando, conservar reformando”. Su Ministro del Interior Manuel Camilo Vial fue muy resistido y se le consideraba arbitrario y nepotista. En 1849, en las elecciones parlamentarias trató de formar un Congreso adicto, con la más descarada y atropelladora intervención electoral, pero la campaña de prensa se hizo tan fuerte que renunció en Junio de 1849 y fue reemplazado por José Joaquín Pérez.

En el Congreso se formó un nuevo partido liberal, que trató de impedir la elección de Manuel Montt, a quien lo señalan como déspota. En Octubre de 1849 se creó el Club de la Reforma, que dio paso en 1850 a la Sociedad de la Igualdad, que preparó una revolución.

Bulnes decidió apoyar a Montt, para que el país no cayera en la anarquía y nombró a Antonio Varas como Ministro del Interior. Se declaró el estado de sitio, se disolvió la Sociedad de la Igualdad, y Montt se impuso en las urnas sin contrapeso.

La Constitución durante el Gobierno de Bulnes. El Congreso va introduciendo la costumbre de practicar interpelaciones a los Ministros. Esta costumbre se regula como un derecho en el Reglamento de la Cámara de Diputados en 1846. A veces se recurrió al sistema de detener o retardar el despacho de las leyes periódicas.

En Noviembre de 1841, por indicación de Mariano Egaña se acordó postergar el despacho de las leyes de presupuestos y contribuciones hasta que el Ejecutivo incluyera dos proyectos de ley en la convocatoria a sesiones extraordinarias, lo que se logró de inmediato. En Enero de 1850, la oposición liberal intentó impedir el despacho de la Ley de Contribuciones, sin éxito.

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Lastarria enseña y hace propaganda para que se reforme la Constitución, encontrando eco en la juventud del nuevo partido liberal. En 1850, Federico Errázuriz Zañartu propuso a la Cámara reducir el período presidencial, pero no tuvo el apoyo necesario.

Gobierno de Manuel Montt (1851 – 1861).Nació en Petorca en 1809, estudió en el Instituto Nacional, siendo un alumno sobresaliente, más tarde Inspector, profesor y en 1835 rector del Instituto Nacional.

Bachiller en Leyes a los 21 años, abogado a los 22. Ministro de la Corte Suprema a los 29 años y Presidente de ella a los 32. Diputado desde los 25 años, en 1839 fue elegido Presidente de la Cámara de Diputados. Ayudante de Portales, fue Oficial Mayor del Ministerio del Interior en 1837 y en 1840 Ministro del Interior. En 1851 fue elegido Presidente de la República a los 42 años. Montt es un hombre de espíritu sobrio y reservado.

Su período presidencial se inicia en 1851 con una revolución y termina con otra revolución en 1859, pero a la vez se caracteriza por ser una época de gran adelanto en todos los ámbitos de la vida nacional.

La Revolución de 1851 se originó en la derrota del candidato vencido José María de La Cruz, estallando en Concepción y La Serena. Después de varias derrotas, De La Cruz terminó por someterse al gobierno mediante la capitulación de Purapel, en Diciembre de 1851.

En el aspecto material y administrativo, en 1858 se inaugura el ferrocarril de Copiapó a Caldera y se inició la construcción del ferrocarril de Valparaíso a Santiago y de Santiago a Talca; se establece una línea telegráfica entre las ciudades indicadas; se inicia una línea de vapores entre Valparaíso y Europa; se reorganiza el servicio del Correo y se introduce el uso de estampillas; se incrementa la colonización alemana en Valdivia y Llanquihue, fundándose Puerto Montt y se envía a Europa a Vicente Pérez Rosales como agente de colonización; en 1854 se hace el Censo de la población que arroja 1.439.120 habitantes; en 1854 se dicta la ley orgánica de municipalidades; en 1855, se dicta el Código Civil.

En la actividad cultural, se organiza el Museo de Historia Natural, bajo la dirección de Rodulfo Phillippi; se crea el Observatorio Astronómico; se da un considerable impulso a la educación, fundándose más de quinientas escuelas y dictándose en 1860 la Ley de Instrucción Primaria.

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En el ámbito internacional, en 1856 se concerta un Tratado con Argentina que establece la cordillera libre para los productos de ambos países y en cuanto a los límites políticos, que ellos serían los que Chile y Argentina reconocían en 1810.

Es destacable la ofensiva diplomática que hizo Chile para obtener la nulidad de un convenio suscrito en 1855 entre EE.UU. y Ecuador, por el que el primero obtenía el protectorado de las Islas Galápagos y la costa ecuatoriana, a cambio de un empréstito. El Ministro de Relaciones Exteriores Antonio Varas obtuvo que quedara sin efecto ese tratado.

En el aspecto social y económico, debe mencionarse que la minería del norte (Chañarcillo) llegó a su punto culminante, formándose grandes fortunas privadas (Cousiño, Urmeneta); nacieron los Bancos de Ossa, de Edwards, de Matte, sumándose el poder de los industriales y banqueros al antiguo poder de los dueños de las tierras, que constituyen una influyente aristocracia del dinero.

Término de los Mayorazgos.Como ya se expresó, la Constitución de 1833 reconoció la existencia de los mayorazgos, pero dispuso que ellos no impedían la libre enajenación de las propiedades sobre las cuales descansaban y que una ley especial entraría a reglamentar este asunto. La ley se dictó en Julio de 1852, autorizando la enajenación de las propiedades vinculadas y disponiendo que en el plazo de seis años debían los mayorazgos transformarse en censos, asegurando así al beneficiario las rentas a que tenían derecho. Una nueva ley de Julio de 1857 completó a la anterior.

En 1855, se creó la Caja de Crédito Hipotecario, que proporcionó beneficios a los propietarios de bienes raíces, y la Caja de Ahorros, que estimuló la capitalización entre las personas más modestas.

En los últimos años del Gobierno de Montt, se produjo una gran crisis económica que originó la decadencia de la minería del norte.En el ámbito político, a partir de 1857 se organiza oficialmente el Partido Liberal, cada vez más resuelto a limitar la autoridad presidencial.

Funcionamiento del Patronato.Durante el gobierno de Manuel Montt, se produjeron fuertes roces con la Santa Sede, por el empeño del Gobierno por aplicar el patronato en sus relaciones con la Iglesia, a pesar de que no se le ha reconocido este derecho a la República, porque era un privilegio otorgado a los reyes de España.

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Montt y Varas defienden el patronato como un derecho inherente a la soberanía nacional. El clero, sobre todo el Arzobispo Valdivieso lo estiman una intervención abusiva del Estado en los asuntos privativos de la Iglesia. Dieron lugar a fuertes discordias el “juramento civil” que se obligó a prestar a los Obispos por el Estado al tomar posesión de sus cargos, comprometiéndose a reconocer un derecho de patronato que jamás la Santa Sede otorgó al Gobierno de Chile; como también el deseo del Gobierno de reformar el sistema de la contribución del diezmo (en 1853 se dictó una ley que lo sustituyó por la llamada “contribución agrícola”).

El problema más grave entre la Iglesia y el Estado fue el incidente conocido como “la cuestión del sacristán”, en que se puso en juego la validez de los llamados “recursos de fuerza”, es decir el derecho de los eclesiásticos, amparados por el Estado, de recurrir ante los tribunales civiles para reclamar de las órdenes emanadas de las autoridades de la Iglesia.

En 1856, el sacristán mayor de la Catedral de Santiago despidió a un subordinado. El Cabildo Eclesiástico desaprobó la medida, estimando que carecía de atribuciones. El sacristán mayor recurrió ante el Vicario General del Arzobispado, quien lo apoyó. Dos canónigos se negaron a acatar este dictamen y apelaron ante el Obispo de La Serena, a quien correspondía la segunda instancia. El Vicario concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, lo que significa que no se suspendía la aplicación de la sentencia. Al solicitar que se concediera en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), Valdivieso se negó. Ante esto, los canónigos (Meneses y Solís de Ovando) entablaron recurso de fuerza ante la Corte Suprema, la que acogió lo pedido, ordenando a Valdivieso que les otorgara la apelación en ambos efectos. Valdivieso recurrió al Presidente Montt, como Protector de la Iglesia, para que interviniese en el asunto, pero Montt se negó a hacerlo, sosteniendo que la Constitución aseguraba la independencia del poder judicial. El Arzobispo Valdivieso manifestó a la Corte Suprema que no acataría su resolución, ante lo cual la Corte insistió y apercibió al Arzobispo con la pena de extrañamiento si se negaba a cumplir la resolución. A estas alturas, el Gobierno medió ante los canónigos y obtuvo que se desistieran del recurso de fuerza.

Ruptura del Peluconismo.El asunto del sacristán produjo una división en el partido pelucón. El grupo más numeroso estrechó filas con la posición de la Iglesia en contra del Patronato y mantuvo el nombre de partido conservador. El resto adhirió al Presidente Montt y al Ministro Varas y pasó a denominarse partido nacional.

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En esa época también nació el Partido Radical, bajo la dirección de los hermanos Matta y Gallo, con un programa de izquierda anti católica y una resuelta idea reformista. En 1859, encabezaron la Revolución contra Montt, que desde Copiapó se extendió a las provincias centrales, por la acción de la alianza de liberales y conservadores.

La Constitución bajo el Gobierno de Montt.Sigue afianzándose la idea de que es posible hacer cambiar el rumbo del Gobierno. En Agosto de 1857, la mayoría del Senado acordó aplazar la aprobación de la ley de Presupuestos hasta que el Presidente cambiara el Gabinete, para asegurar la libertad de las elecciones del año siguiente, Montt estuvo a punto de renunciar para no ceder a esa presión, pero hizo el cambio de Gabinete para obtener el despacho de la ley.

Clausuradas las sesiones del Congreso, volvió a nombrar a los Ministros anteriores.Montt recurrió frecuentemente a las facultades extraordinarias. En 1851, para reprimir la revolución del candidato vencido General Cruz, usó de ellas hasta Junio de 1853. En 1859, ante la nueva Revolución, ejerció de facultades extraordinarias desde Enero de ese año hasta el término de su período.

Se abre camino la idea de reformar la Constitución entre los liberales, la prensa, la cátedra y el poder parlamentario. Lastarria en 1856, Domingo Santa María en 1858, proponen la reforma, sin especificar en que consiste, pero es rechazada. En 1860, Melchor de Santiago Concha, antiguo constituyente de 1828, presenta un proyecto de reforma muy detallado, pero también es rechazado.

Gobierno de José Joaquín Pérez o un decenio de transición (1861 - 1871).

José Joaquín Pérez era un hombre tranquilo y moderado, de 61 años, que fue elegido por unanimidad en los sufragios en 1861. Durante su Gobierno, llamado “de la transición”, se prepara para llegar al poder el partido liberal, con toda su fuerza de reforma y de secularización de las instituciones. El orden legal establecido en la Constitución de 1833, hace posible este cambio en un ambiente de concordancia y serenidad. Pérez gobernó sin estado de sitio y sin facultades extraordinarias.

Acción gubernativa del decenio de Pérez.

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1) En el campo de las obras públicas, se inaugura la línea férrea de Santiago a Valparaíso en 1863; y se extienden los trabajos ferroviarios hasta Talcahuano.2) En la colonización, se prosigue la política en las provincias de Valdivia y Llanquihue y se procura someter a los araucanos, expulsando en 1862 del país al aventurero francés Orellie Antoine de Tounens, que se hizo llamar “Orellie Antoine I” y pretendió establecer un reino de la Araucanía y de la Patagonia. Además, se reprime el alzamiento de 1868.3) En el orden legislativo y siguiendo con el proceso codificador, en 1865 se dictó el Código de Comercio. La legislación mercantil de Chile se encontraba en antiguos cuerpos legales españoles, tales como las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que establecían el abolido sistema de monopolio comercial, reemplazado por el régimen de comercio libre. El jurista argentino José Gabriel Ocampo fue contratado para elaborar un proyecto que fue aprobado y comenzó a regir en 1867.4) En el aspecto internacional, se produce la guerra con España en 1865. A raíz de problemas sufridos por españoles en Perú, una escuadra española ocupó las islas Chinchas, lo que produjo manifestaciones populares hostiles a España. El gobierno chileno dio explicaciones, pero España no las aceptó y el 17 de Septiembre de 1865, la escuadra española llego a Valparaíso a exigir nuevas satisfacciones con carácter de ultimátum. En respuesta, Chile declaró la guerra. Después de varias acciones militares, que incluyeron la toma de la Covadonga por el buque chileno Esmeralda, en Papudo, y el bombardeo de Valparaíso en 1866, se firmó un armisticio en Washington en 1871 entre España, Chile, Perú, Bolivia y Ecuador. En 1883 se celebró el Tratado de Paz con España en Lima, durante la ocupación chilena que siguió a las batallas de Chorrillos y Miraflores.5) También en el ámbito internacional, en Agosto de 1866, se firmó con Bolivia un Tratado que fijó como límite el paralelo 24 y estableció que entre los paralelos 23 y 25 se dividirían por mitad los productos provenientes de los depósitos de guano y de los derechos de exportación sobre minerales. En 1870, se descubrió al sur del paralelo 23 el mineral de plata de Caracoles y sobre la base de otras actividades de José Santos Ossa, se formó la Compañía Chilena de Salitre de Antofagasta y se fundó esa ciudad. Las dificultades con Bolivia continuaron, a pesar del Tratado.6) Si bien Pérez subió al poder con el apoyo de todos los sectores políticos, se separaron los nacionales y los radicales y desde 1862 gobernó con la “fusión liberal conservadora”. En 1864, obtuvieron una aplastante victoria en las elecciones parlamentarias, desapareciendo la mayoría montt-varista. Sin embargo, este último sector mantuvo su influencia en la Corte Suprema, presidida por Manuel Montt. En 1868, la fusión liberal conservadora acusó a la Corte Suprema por infracción a las leyes y si bien

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la Cámara de Diputados dio lugar al juicio político, en el Senado se rechazó por unanimidad.

La Constitución bajo el Gobierno de Pérez.En 1865 se inició en la Cámara de Diputados el debate sobre la reforma de la Constitución, impulsada principalmente por los Clubes de la República (nacionales unidos con los radicales) y por los principales personeros de la fusión liberal conservadora. El tema con que se inició fue la libertad de cultos, que defendieron los radicales Manuel Recabarren y Manuel Antonio Matta y la combatieron Federico Errázuriz y Joaquín Larraín Gandarillas. El precepto no se modificó (Art. 5°), pero se dictó en Julio de 1865 una ley interpretativa de la Constitución, que estableció la libertad de cultos, al permitir a los disidentes el culto de su religión en los edificios de propiedad particular y fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus hijos en su propia religión.

En 1867, el Congreso declaró reformable la Constitución. De todas las reformas propuestas, se aprobó y promulgó como ley el 08 de Agosto de 1871 la primera reforma a la Constitución de 1833, que dispone que el período del Presidente es de cinco años y no puede ser reelegido para el período inmediato.

En 1869 se dictó una ley electoral que dejó en manos de las Municipalidades el nombramiento de las Juntas Calificadoras y creó las Juntas Revisoras elegidas por sorteo entre los mayores contribuyentes de la comuna, tratando de sustraer el acto eleccionario de influencias políticas.