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C.P.C. Carlos Mario Mejía Cruz
CP – PCFI J. Francisco Bautista Trejo
23 febrero 2017
CCPQ – Comisión de Fiscal 2017
Código agrupador de
cuentas del SAT
1 115 Inventario
2 115.01 Inventario
2 115.02 Materia prima y materiales
2 115.03 Producción en proceso
2 115.04 Productos terminados
2 115.05 Mercancías en tránsito
2 115.06 Mercancías en poder de terceros
2 115.07 Otros
1 116 Estimación de inventarios obsoletos y de lento
movimiento
2 116.01 Estimación de inventarios obsoletos y de lento
movimiento
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran
ingresos acumulables, además de los señalados en otros
artículos de esta Ley, los siguientes:
II. ………….Tratándose de mercancías, así como de
materias primas, productos semiterminados o terminados,
se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo
vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la
Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
IV. Las inversiones…………..
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
XX. Que el importe de las mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados, en existencia,
que por deterioro u otras causas no imputables al
contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los
inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre
que se cumpla con los requisitos establecidos en el
Reglamento de esta Ley.
No se podrán ofrecer en donación aquellos
bienes que en términos de otro
ordenamiento jurídico, relacionado con el
manejo, cuidado o tratamiento de dichos
bienes, prohíba expresamente su venta,
suministro, uso o establezca otro destino
para los mismos.
XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de
los mismos no corresponda al de mercado en el
momento en que se adquirieron dichos bienes por el
enajenante.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán
deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para
el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar
el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor
de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Los conceptos no deducibles a que se
refiere esta Ley, se deberán considerar en
el ejercicio en el que se efectúe la erogación
y no en aquel ejercicio en el que formen
parte del costo de lo vendido.
Artículo 39
El costo de las mercancías que se enajenen
y/o del inventario final del ejercicio se
determinará bajo el Sistema de costeo
absorbente sobre la base de costos históricos
o predeterminados.
El costo se deducirá en el ejercicio en el que
se acumulen los ingresos.
actividades comerciales:
SECCIÓN III - DEL COSTO DE LO VENDIDO
a) Adquisiciones de mercancías (Neto).
b) Gastos incurridos - Mercancías.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las
señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán
únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de MP, productos semiterminados o PT,
efectuados en el ejercicio.
Relacionados directamente con la producción o la
prestación de servicios.
b) Las remuneraciones.
c) Los gastos netos.
d) La deducción de las inversiones, calculada conforme a la
Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de
arrendamiento financiero y opten por acumular como
ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante
el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la
proporción que represente el ingreso percibido en
dicho ejercicio.
Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por
cualquiera de los ¿métodos de valuación? de inventarios
que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea
superior al precio de mercado o de reposición, podrá
considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición.
II. El de realización.
III. El neto de realización.
Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la
prestación de servicios proporcionen bienes en los
términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo,
del Código Fiscal de la Federación,
sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se
acumule el ingreso por la prestación del servicio,
valuados conforme a cualquiera de los métodos
establecidos en el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de
los señalados en este Título, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de
esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades
que realicen.
CAPÍTULO IX - DE LAS OBLIGACIONES DE
LAS PERSONAS MORALES
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y productos
terminados, según se trate, conforme al sistema de
inventarios perpetuos.
Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al
sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan
con los requisitos que se establezcan mediante reglas de
carácter general.
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, ………………
y la que obliguen otras leyes;
Código fiscal de la Federación
A. Los documentos e información que integran la contabilidad
son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el
catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como
las pólizas de dichos registros y asientos;
VI. La documentación relacionada con la contratación de
personas físicas que presten servicios personales
subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro
o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones;
Artículo 33 RCFF: Contabilidad Electrónica
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo
siguiente:
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo
siguiente:
B.- Los registros o asientos contables deberán:
I.- Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones,
actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes
fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, etc.
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal…;
Artículo 33 RCFF: Contabilidad Electrónica
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente:
B.- Los registros o asientos contables deberán:
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o
actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de
medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o
actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o
Artículo 33 RCFF: Contabilidad Electrónica
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos,
que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y
fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la
disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al
final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de
entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción,
cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá
identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya
sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente: B)……..
Artículo 33 RCFF: Contabilidad Electrónica
NIF – C4
Inventarios
Control Interno:
COSO 2013
NIF – C4
Inventarios
Regla 2.8.1.6 RMF 2016:
Contabilidad en medios
electrónicos Penúltimo Párrafo.-
Para los efectos de esta regla se
entenderá que la información
contable será aquella que se produce
de acuerdo con el marco contable
que aplique ordinariamente el
contribuyente en la preparación de su
información financiera, o bien, el
marco que esté obligado aplicar por
alguna disposición legal o normativa,
entre otras, las NIF, los USGAAP o
las IFRS y en general cualquier otro
marco contable que aplique el
contribuyente.
La CONTABILIDAD es una técnica que se utiliza para
el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad y que produce
sistemática y estructuradamente información
financiera. Las operaciones que afectan
económicamente a una entidad incluyen las
Transacciones, Transformaciones Internas y Otros
Eventos.
Párrafo 3, NIF A-1
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a TODO
TIPO DE ENTIDADES que emiten estados
financieros en los términos establecidos en la NIF A-
3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros.
Párrafo 2, NIF A-2
Control Interno:
COSO 2013
Art. 33 Código de Comercio:
Contabilidad……….
E) Incluirá los sistemas de control y
verificación internos necesarios para
impedir la omisión del registro de
operaciones, para asegurar la corrección
del registro contable y para asegurar la
corrección de las cifras resultantes.
Artículo 33 RCFF……….
A. Los documentos e información que
integran la contabilidad son:
VIII. La documentación e información de
los registros de todas las operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán
asentarse conforme a los sistemas
de control y verificación internos
necesarios, y
C.P.C. Carlos Mario Mejía Cruz
CP – PCFI J. Francisco Bautista Trejo
23 febrero 2017
CCPQ – Comisión de Fiscal 2017