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Diplomado “Política local de infancia y adolescencia en Bogotá"
Observatorio sobre Infancia Universidad Nacional de Colombia
Apuntes para la comprensión del enfoque y las propuestas de atención diferencial a los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento en la
política de infancia y adolescencia en Bogotá.
Maria Cristina Escobar Remicio Sol Indira Quiceno Forero
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CONTENIDO Págs
Contenido 1
Introducción y objetivo general
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1. Marco conceptual, normativo y político
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2. Marco y enfoque conceptual
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3.
Situación de los niños y niñas en desplazamiento en Bogotá
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4.
Apuntes para el ajuste de la política de infancia y adolescencia en reconocimiento de las afectaciones de niños, niñas y adolescentes víctimas de conflicto armado en el vector de desplazamiento forzado en Bogotá
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Bibliografía
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INTRODUCCION Y OBJETIVO GENERAL
El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia se ha propuesto en el marco de su plan de acción 2010, realizar el análisis y seguimiento a la actual política de infancia y adolescencia del distrito capital 2004‐ 2010, en referencia a ello se propuso desarrollar unas jornadas de trabajo en torno a distintos temas con los y las profesionales de los equipos técnicos de las entidades distritales y nacionales, a partir de las cuales se busca tener un acercamiento a la comprensión de de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el distrito capital, y de la respuesta institucional actual frente a la situación caracterizada lo cual permitirá proponer algunos lineamientos acordes a las situaciones que vive la población infantil en Bogotá, que permitan aportar a la actualización de la actual política de infancia y adolescencia con la que cuenta el distrito capital. Bajo este objetivo y de manera directa con la situación de los niños, niñas en situación de desplazamiento forzado, el equipo de análisis y seguimiento a la actual política de infancia y adolescencia de la Secretaría Distrital de integración realizó en conjunto con las entidades que forman parte del Sistema Distrital de atención para la población en situación de desplazamiento, cuatro jornadas de trabajo durante los meses de junio a septiembre de 2010, las tres primeras permiten tener una referencia en el presente documento de un acercamiento a la comprensión de la situación de los niños, niñas y adolescentes y una cuarta jornada de la respuesta institucional actual para el restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento en Bogotá. El presente documento se construye en el marco del diplomado “Política local de infancia y adolescencia”, retoma como referencia la sistematización de estas discusiones y conclusiones y busca mediante este ejercicio aportar frente al reconocimiento de la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento residentes en Bogotá, a fin de contribuir en el avance de la ciudad en la comprensión de las situaciones vividas por los niños, niñas y adolescentes en este marco y así generar procesos de visibilización, discusión e inclusión en la agenda política de la situación problemática, como de la importancia y urgente necesidad de generar procesos de intervención institucional materializadas en acciones concretas, diseñadas e implementadas fundamentalmente a partir de las afectaciones ocasionadas a causa y consecuencia del desplazamiento orientadas hacia el restablecimiento y garantía de los derechos, la atención integral y el enfoque diferencial. El documento se presenta en cuatro momentos: en un primer momento refiere un marco general en lo normativo y político; en un segundo momento los enfoques conceptuales de guía señalados en el marcos de la Secretaría Distrital de Integración Social, en un tercer momento, una breve descripción de la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento y en un cuarto momento una propuesta general de apuntes y recomendaciones a partir de las situaciones reales en las que transcurre la vida de la población infantil desplazada en Bogotá.
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1. MARCO CONCEPTUAL, NORMATIVO Y POLITICO El presente capítulo busca en términos generales brindar algunas consideraciones desde tres dimensiones: conceptual, normativa y jurídica a nivel general, teniendo en cuenta referencias internacionales, nacionales y distritales y finalmente una dimensión política distrital sobre el desplazamiento forzado.
1.1. MARCO CONCEPTUAL GENERAL
El conflicto armado interno que ha vivido Colombia por más de seis décadas es una situación que tiene efectos para la población impactando de manera directa su dignidad, la garantía y goce efectivo de sus derechos e involucrándola en las confrontaciones y convirtiéndolas en sus víctimas. Esta realidad ha tenido repercusiones particulares en los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las comunidades étnicas. Reconocer la existencia de un conflicto armado en Colombia, implica definirlo: el grupo de investigación Conflicto Armado y Primera Infancia de la Corporación Nuevo Arco Iris se ha referido al respecto de la siguiente manera: “(…) conflictos armados (…) que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. El contexto del conflicto armado en el que viven las familias, entre quienes se encuentran los niños, las niñas y los adolescentes en el país, afecta profundamente su vida, su cotidianidad, su entorno y su desarrollo; entender estas situaciones requiere identificar unos elementos mínimos de comprensión para discernir, distinguir y diferenciar las responsabilidades que con respecto a quienes se son afectados, las víctimas y los implicados, lo cual es necesario tener en cuenta a la hora de formular y presentar a consideración las propuestas de atención y protección integral para niños, niñas y adolescentes afectados en el marco del conflicto armado. El conflicto armado es un tipo de violencia presente en la sociedad, en el que se ve inmersa la mayor parte de la población que habita en el territorio colombiano y entre las situaciones adversas se puede ubicar al desplazamiento forzado. El desplazamiento forzado es una consecuencia de la actual situación de confrontación armada en el país que pone en vilo en forma sistemática la garantía y protección del derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de la población no involucrada en esta confrontación, con especial afectación a niños, niñas y adolescentes. “Se constituye en una tragedia humanitaria al dar lugar a la vulneración múltiple, masiva y continúa de los derechos
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fundamentales de un número significativo de niños, niñas y adolescentes, que “han tenido que abandonar el mundo forjado con sus propias manos y que libra su suerte a poco más que la benevolencia pública y la caridad privada.” (Sentencia 215 de 2002). En la medida que el concepto de desplazado por la violencia puede prestarse a confusión con otros tipos de desplazados y migrantes, es necesario hacer un trabajo conceptual previo de diferenciación, la cual pretende acercarse a partir de la siguiente presentación conceptual, no obstante, la postura distrital retoma la definición de la Ley 397 de 1997, dada la ruta de atención que se ha construido a la luz de la política y del reconocimiento del estado a la situación de desplazamiento y de la atención a la que hay lugar para su atención. 1.1.1. Migrantes
Existen tres grandes tipos de migrantes, en razón de la causa que genera el desplazamiento: 1.1.1.1. Migrantes por causas socio‐económicas, o sea, aquellos originados por el deterioro de las condiciones de producción, en especial agrícola, y la consiguiente ausencia de medios de subsistencia. 1.1.1.2. Migrantes por desastres naturales, es decir, aquellos originados por inundaciones, avalanchas, deslizamientos, etc. 1.1.1.3. Migrantes por razones políticas, es decir, aquellos que se ven obligados a migrar en razón de los procesos políticos de sus países, en especial por conflictos violentos.
1.1.2. Migraciones Forzosas Las migraciones forzosas implican razones involuntarias y/o violentas en el momento de abandonar un territorio. Conflictos sociales, conflictos armados, graves perturbaciones del orden público, violaciones sistemáticas de los derechos humanos, infracciones a las normas del derecho internacional humanitario, desastres ecológicos, construcción de grandes obras, son, entre otras, causas de migraciones forzadas provocadas por el hombre. Desastres naturales (terremotos, inundaciones) son causas naturales de migraciones forzosas.1 1.1.2.1. Asilado (a) "En el derecho internacional, es el amparo que los países o estados ofrecen a los perseguidos políticos para que la autoridad no los pueda procesar o someter a prisión. El perseguido queda protegido por el país extranjero que concede el amparo".2 1.1.2.2. Refugiado (a) 1Conferencia Episcopal de Colombia (1995). Derechos Humanos. Desplazados por violencia en Colombia. Investigación sobre “Derechos Humanos y Desplazamiento Interno en Colombia”. Santafé de Bogotá. p. 37 2 Rozo Acuña, E (1986). Diccionario de política y derecho público. ESAP. Bogotá. p.16
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Por refugiado se ha entendido aquellas personas que se ven obligadas a abandonar su país "debido a una agresión externa, ocupación, dominación extranjera o sucesos que alteran gravemente el orden público en una parte o en todo el país de origen o nacionalidad"3 o, en otras palabras, "porque sus vidas, su seguridad o su libertad están amenazados por una violencia generalizada, la agresión externa, los conflictos internos, la masiva violación de los derechos humanos u otras circunstancias que alteran gravemente el orden público".4 También se define refugiado como la persona que “ debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”5 1.1.3. Desplazado(a) En la Enciclopedia Microsoft Encarta 98, la palabra Desplazado (a) significa “persona que a causa de guerras, revoluciones etc., abandona el lugar donde vive habitualmente”. En la normativa nacional, el desplazamiento forzado recoge las discusiones y acuerdos internacionales. La ley 387 de 1997 incorpora al ordenamiento legal la definición dada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR. Según la ley 387 de 1997, desplazado es: “Toda persona que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazados con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones de conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras situaciones emanadas de las anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”6. Vale la pena resaltar en este punto que dentro del marco conceptual referente a los diferentes tipos de migrantes, llámense refugiados, asilados o desplazados, uno de los aspectos psicosociales implícitos en el fenómeno, el desarraigo, no es tocado en ninguna de las definiciones anteriormente mencionadas. No obstante, desde un punto de vista ideológico de la problemática y del país, diversos autores plantean otras miradas al fenómeno en las cuales el aspecto humano y subjetivo de la problemática hace presencia. Algunas de éstas son:
• “El desplazamiento forzado es la expresión dramática de una de las características más problemáticas y distintivas de la guerra irregular que tiene lugar en el país: la violencia de los
3 Oller, J.R (1995). El Largo Éxodo de los Refugiados y Desplazados. Intermón. Barcelona. p. 7 4 Ibid. 5 Naciones Unidas (1998). Recopilación de Instrumentos Internacionales. Centro de Derechos Humanos. Nueva York. p. 296 6 Ley 387 de 1997
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actores armados contra la población civil como arma predilecta en el marco de las dinámicas estratégicas y militares de la geopolítica del conflicto”.7
• “El desplazamiento por causas políticas es una forma de violencia que produce grandes cambios y alteraciones en las condiciones de existencia psicológica, familiar, económica y social, dando lugar a un proceso de desarraigo que impide la creación del sentido de pertenencia a la cultura, la formación de una identidad y la construcción de ideales y valores”.8
• “Los desplazados por la confrontación armada y la violencia siguen siendo aquellos que huyen individual y/o familiarmente en un proceso de desarraigo disperso y silencioso que se asientan en ciudades grandes y medianas en precarias condiciones sociales y económicas y en medio de la desprotección y el abandono”.9
• “Es el desplazamiento forzado, como violación al DIH, una situación en la cual se materializa la vulneración simultánea de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La mayoría de los desplazados terminan en condiciones infrahumanas, hacinados en zonas subnormales de las ciudades Intermedias o capitales, donde la insatisfacción de las necesidades básicas es habitual”.10
• “El desplazamiento en nuestro país es producto directo de la manera como se ha ejercido la violencia: a través de unas estructuras sociales desiguales e injustas (fenómeno ya histórico) y con agresión directa con las armas. El conflicto armado que vive el país suma ya cuatro décadas, se ha prolongado y degradado y es la población civil la que lleva el mayor sacrificio en esta guerra.”11
• “La mera voz desplazados, denuncia, bien miradas las cosas, la tentativa de velar una de las historias más dramáticas y sangrientas de nuestro tiempo. La verdad es que la gente no se “desplaza”, la destierran, la expulsan, la obligan a huir y a esconderse.”12
7 CODHES (1999). Un país que huye. Desplazamiento y violencia en una nación fragmentada. UNICEF. Colombia. 8 Ardila, C (1996). La cosecha de la ira. Ed Arcan. Bogotá. 9 CODHES (1999). Un país que huye. Desplazamiento y violencia en una nación fragmentada. UNICEF. Colombia. 10 Defensoría del Pueblo (1996). Niñez y sus derechos. Impacto del conflicto armado sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes. 11 Romero, F. UN periódico. “Estar de paso, siempre de paso”. No.9. Abril. 2000 12 Molano, A (2001). “Desterrados” en Éxodo, Patrimonio e Identidad. V Cátedra Anual de Historia Ernesto Tirado Restrepo. Museo Nacional de Colombia. Bogotá.
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1.2. Marco Normativo
La garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado en nuestro país tiene un marco normativo amplío que va desde la ratificación de tratados y convenios, pactos, convenciones y recomendaciones internacionales asumidas en la legislación nacional a partir del bloque de constitucionalidad, hasta el desarrollo legislativo, por actos administrativos del nivel nacional y distrital. Es por ello que se hace necesario en el momento de diseño, implementación, evaluación monitoreo de seguimiento a las políticas públicas diseñadas para la atención integral diferencial de niños, niñas y adolescentes en desplazamiento como un marco general a tener en cuenta. Para efectos de la revisión del marco normativo general se hará en un primer momento una breve descripción del marco normativo internacional referido a los protocolos internacionales que tienen como fin la protección de los niños, niñas y adolescentes como víctimas del desplazamiento forzado; en un segundo momento una referencia general al marco normativo nacional, en un tercer momento un marco normativo y de política distrital y finalmente un marco general de política distrital siempre con la referencia a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desplazamiento forzado, dado que sería muy amplio realizar la descripción de todo el marco general del desplazamiento.
1.2.1. Marco normativo internacional
La normatividad internacional incluida por los diferentes tratados y convenciones ratificada por el Estado Colombiano frente a los derechos humanos es amplia, para efectos del presente documento se hará una breve descripción de la normatividad internacional frente a la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia en situación de desplazamiento forzado. Entre ellos se encuentran:
El protocolo II de Ginebra el cual hace relación a la protección de las víctimas de los conflictos armados, especialmente a la protección que los estados le deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes contra la vinculación a los mismos, dada su edad.
La Resolución 48/157 de la Asamblea General de Naciones Unidas, convoca a los estados
miembros para que adopten medidas que posibiliten mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes afectados por los conflictos armados, y se solicita la participación de las organizaciones de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para resolver el problema de los niños, niñas y adolescentes afectados por los conflictos armados.
La Resolución 1709 de la Asamblea General de la OEA solicita a los estados miembros que
ratifiquen el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños, niñas y jóvenes en conflictos armados, al igual que el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
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La convención internacional de los derechos de las niñas y niños, tal y como se menciona en la directriz nacional para la atención diferencial a los niños, niñas en situación de desplazamiento en Colombia realizada por ACNUR y el ICBF de manera general y teniendo en cuenta que la convención busca la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que ha sido adoptada por Colombia por la Ley 12 de 1991todos los artículos son aplicables a los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, no obstante en especial los artículos 38 y 39 de la misma así:
Artículo 38: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. […] 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado”. Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Incita a los estados parte del Pacto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, contra la explotación económica y social; a cumplir con la obligación de reducir los niveles de mortinatalidad y mortalidad infantil, y de garantizar la enseñanza primaria obligatoria, asequible y gratuita para todos los niños, niñas y adolescentes.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”. En este instrumento, se consagran de forma puntual los derechos de la niñez en el artículo 16, en los siguientes términos:
“Todo niño sea cual fuere sea su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, la sociedad y del Estado. Todo niño tiene derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.13 Además, el artículo 15 del Protocolo establece como obligación de los estados partes garantizar una adecuada protección al grupo familiar y en especial a los niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos:
13 Artículo 16. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador
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[…] b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta convención reconoce “que las niñas y los niños con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás niños y niñas”, y recuerda “las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Artículo 7: “Niñas y niños con discapacidad: 1. Los estados partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute por las niñas y los niños con discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás. 2. En todas las actividades relacionadas con las niñas y los niños con discapacidad, una consideración primordial será la protección de sus intereses superiores. 3. Los estados partes asegurarán que las niñas y los niños con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones libremente sobre todas las cuestiones que los afectan, opiniones que recibirán la debida consideración con arreglo a la edad y madurez de aquéllos, en igualdad de condiciones con los demás, y a recibir asistencia apropiada para su discapacidad y edad para poder realizar ese derecho.”14 Las anteriores normas internacionales en específico se refieren principalmente a niños, niñas y adolescentes, sin embargo el marco normativo internacional es amplio entre otras normas se encuentran y las cuales son mencionadas ampliamente en el documento del marco normativo de las afectaciones referido anteriormente:
Convenio N. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
(1949) Convención sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1950) Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales (1952) Convenio contra la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
14 Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Articulo 7.
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Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (1967)
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968)
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965, entrada en vigor: 1969; entró en vigor para Colombia: 1981 en virtud de Ley 22 de 1981)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (1973) Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado (1974) Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición (1974) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984) Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de
los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (1986)
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992)
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la
mujer ‐ “Convención de Belem do Pará” (1994) Los Principios rectores de los desplazamientos internos (1998) Convenio N. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985; entrada en vigor:
1991, entró en vigor para Colombia en 1999 en virtud de Ley 409 de 1997) Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (1999) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)‐ La Organización Internacional del Trabajo – OIT15
En conclusión podemos decir que dentro de los marcos normativos internacionales en relación a niñez en situación de desplazamiento forzado, encontramos que tanto los convenios, protocolos como convenciones tienen como objetivo general la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la vinculación a los conflictos armados y de las diferentes situaciones en las que se encuentran inmersos, de igual forma les ordena a los estados a través de los diferentes protocolos, y normatividades en el marco del derecho internacional humanitario a protegerlos contra esta acción y a generar acciones de reparación del daño causado desde el restablecimiento y garantía de sus derechos, teniendo como referencia las situaciones y afectaciones a causa y consecuencia de la problemática.
15 Marco Normativo afectaciones páginas de la 34 a la 54.
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1.2.2. Marco Normativo Nacional
Colombia ha expedido una amplia normatividad respecto a la protección de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, a continuación se mencionarán en orden cronológico aquellas más importantes, sin embargo es significativo mencionar qué pesé a esta amplía normatividad colombiana, la Corte Constitucional desde su creación en 1992 ha expedido no menos de 115 Sentencias referidas al tema de desplazamiento forzado, lo que nos llevaría a preguntarnos qué faltaría para que el Estado le garantice los derechos a la población afectada por este fenómeno en especial a aquellos a los que se les vulneran más en este marco como son plenamente reconocidos, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las comunidades pertenecientes a grupos étnicos. Dentro de la normatividad nacional se encuentra:
La Constitución Política de 1991. La cual establece en su artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños y los consagra como fundamentales.
Conpes 2804 de 1995. El cual se reconoce como la primera acción gubernamental, el cual estableció el Programa Nacional de atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, dirigido a neutralizar las dinámicas de violencia y mitigar sus efectos sobre la integridad personal de los desplazados. La estrategia propuesta estaba encaminada hacia el retorno voluntario o hacia el reasentamiento, generando condiciones de sostenibilidad para la reincorporación social y económica de dichas personas, así como el desarrollo integral de las zonas expulsoras y receptoras de la población desplazada.
Conpes 2924 de 1997 creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, bajo la coordinación de la entonces Consejería Presidencial para la Población Desplazada.
La Ley 387 de 1997. Con esta ley se establece el marco jurídico actual para la Política de atención Integral a la Población Desplazada, así como los propósitos para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de dicha población, y se determinaron responsabilidades institucionales a nivel nacional y territorial.
Acuerdo 006 de 1997, emanado de la Junta Directiva, se establece la prioridad en la atención de las familias desplazadas por la violencia, en particular de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y los menores de 18 años dentro de los proyectos “Administración del Fondo de Emergencia Nacional, Asistencia y Asesoría a la Familia; Atención Integral a los niños y niñas menores de 7 años y la atención Complementaria al escolar y adolescente.
Decreto 173 de 1998. Adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. El propósito fundamental es articular la acción gubernamental en el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional ejecutará en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia y de consolidación y estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada por la violencia. Así mismo, determina las entidades responsables en las distintas estrategias de intervención.
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Decreto 501 de 1998. Establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones. Propiciar los mecanismos de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional adopte orientadas a la atención integral del fenómeno.
Documento CONPES 3057/ 1999. Establece el plan de Acción para la prevención del Desplazamiento Forzado. Propone un plan de acción para mejorar los mecanismos e instrumentos para la prevención, la protección, la atención humanitaria, el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia. Se propone reorganizar y simplificar el marco institucional de la política actual y fortalecer los sistemas de información sobre desplazamiento forzado en el país. Este plan de acción es parte de La estrategia de Democratización y Desarrollo Social del Plan Colombia y, en particular, desarrolla el objetivo de recuperar las responsabilidades centrales del Estado en relación con la promoción y el respeto por los derechos y la dignidad humana. En conjunto, estos elementos apuntan a la conformación de un esquema institucional más eficaz, que incentive la participación de los municipios y departamentos en desarrollo de sus responsabilidades frente al tema, facilite la rendición de cuentas y permita superar el tradicional enfoque asistencialista y de emergencia.
Código Penal (Ley 599 del 2000) La Ley 599 del 2000 o Código Penal, tipifica delitos y
determina medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, como el reclutamiento ilícito, (artículo 162), que es causa del desplazamiento (artículo 180) de familias que buscan proteger a sus hijos de la vinculación a las filas de los grupos armados ilegales que operan en su zona de residencia.
Decreto 2569 de 2000. Reglamenta Parcialmente Ley 387 de 1997. Se pretende evitar la
dispersión institucional para la atención de la problemática de la población desplazada. La Red de Solidaridad Social entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada. Se crea el registro único de la población desplazada y su reglamentación. Los alcaldes municipales, distritales y gobernadores crearán comités de atención integral para la población desplazada (art. 29). La primera autoridad civil de los entes territoriales convocará a los comités si existe amenaza inminente de desplazamiento (art. 30).Los comités territoriales (municipales, departamentales, distritales) desarrollaran funciones para la prevención del desplazamiento y para la atención a la población desplazada. (Art.31,32,33)
Documento CONPES 3115 / 2001. Propone que las entidades del Sistema Nacional de
Atención a Población Desplazada destinen recursos para la formulación de programas y proyectos que permitan atender la demanda de la población desplazada de acuerdo con los objetivos del documento Conpes No 3057.
Sentencia T‐025 de 2004 y Autos Reglamentarios. Declara la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado. El Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia habrá de (ii) fijar la dimensión
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del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecución de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiación.
Decreto 250 de 2005. Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia. (modifica el 173 de 1998. El Plan tiene un enfoque de derechos, contempla los principios orientadores y de intervención, define los objetivos las fases de intervención y líneas estratégicas, así como las competencias en cada una de estas líneas de intervención, establece el cese de la condición de desplazado, regula el sistema de información y seguimiento y presenta un esquema de respuesta integral. Demuestra la importancia de la Implementación de la veeduría social del Plan cuyos integrantes participarán en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación. El Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada será el encargado de mirar el cumplimiento del Plan y tiene la responsabilidad de elaborar informes evaluativos semestrales de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de atención a población en desplazamiento (SNAIPD). Las entidades que conforman el Sistema Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en el nivel territorial deben adecuar y desarrollar Programas de Prevención y atención al desplazamiento forzado (art. 2, numeral 1.1). La responsabilidad de prevenir y atender el desplazamiento forzado es competencias de las entidades del Sistema Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), en todos los niveles territoriales con principios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad. Funciones de los comités territoriales en cada fase de atención: Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica (ar2‐ No. 5). Los comités territoriales deben operar a través de mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas. Los comités territoriales elaborarán los Planes integrales Únicos PIU, que es la Herramienta para planificar e implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. art 2. N.6
Documento CONPES 3400/2005. Identifica las metas y prioriza los recursos para atender a la
población desplazada por la violencia. Coordinación de acciones y estrategias entre los niveles nacional y territorial y la generación de mayores compromisos presupuestales por parte de las entidades territoriales, para la prevención y atención del desplazamiento forzado. Hace la estimación del esfuerzo presupuestal que deben realizar tanto el nivel nacional como las entidades territoriales para atender las necesidades de la población desplazada.
Ley 1169 DE 2007. Ley de presupuesto general de la nación para la vigencia 2008. Las
entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia deben priorizar en la ejecución de sus respectivos presupuestos la atención a esta población. La priorización debe tener en cuenta la categoría de la entidad territorial y el número de hogares recibidos y expulsados de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
14
La Ley 1098 del 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, hace un mayor énfasis en el concepto de protección integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, exigiendo la prevención de la amenaza o vulneración de derechos y “la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” (artículo 7, Código de Infancia y Adolescencia). Así mismo llama la atención sobre situaciones que afectan la dignidad y la integridad humana de los niños, niñas y adolescentes (artículo 20, derechos de protección). Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en la calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil, y las minas antipersonal.
El artículo 36, sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, establece que “además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”. En este mismo artículo se establece que ellos tienen derecho a: i) el “respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad”; ii) “[…] recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención […]”; iii) la “habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria”; y iv) “ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas”.16
Ley 1190 /2008. El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones, entre ellas, los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de expedición de esta ley abril 30): Diseñar e implementar estrategias para lograr mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplazamiento, definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación con cronograma para hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas, diseñar un mecanismo de evaluación que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, informar a la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en procura de su mejoramiento. Los comités municipales, departamentales y distritales formularan Planes Integrales Únicos (PIU) articulados a los Planes de Desarrollo y en los presupuestos locales del año 2008, se ordenan los procedimientos para la adición de presupuestos en forma obligatoria. El SNAIPD, en cabeza de Ministerio del interior y de Justicia, Coordinará con los alcaldes y gobernadores acciones que garanticen el goce efectivo de derechos de las poblaciones retornadas o asentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. El gobernador de cada departamento y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral único departamental o municipal deben presentar a Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada, dicha
16 Directriz para la atención diferencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. ICBF- ACNUR 2010.
15
información debe contener como mínimo: Identificación y caracterización de la población en situación del desplazamiento en el municipio, distrito indicando factores de riesgo que puedan incrementarlo. Información del nivel de atención a la población desplazada que ha sido identificada: No. de población atendida, evolución del presupuesto asignado y ejecutado durante los últimos dos años, discriminando componentes y programas. Prioridades de atención y cuáles son los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada. Identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial. Los alcaldes canalizaran y consolidarán y enviaran la información a Acción Social, envíos trimestrales.
Auto 251 de 2008. Protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. señala que los niños, niñas y adolescentes “son las víctimas más débiles e indefensas” expuestas a riesgos especiales: “i)ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, ii) de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales; iii) de ser víctimas inusitadamente frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar, iv) de ser incorporados a comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales; v) de ser víctimas de los alarmantes patrones de violencia sexual; y vi) de soportar la estrategia de control social de los grupos armados ilegales que operan en amplias zonas del , las cuales llevan implícitas pautas de control que restringen y ponen en riesgo a los menores de 18 años‐, riesgos que a su vez operan como causa del desplazamiento forzado, suyo de sus familias y sus comunidades”17.
Desde esta comprensión y bajo este enfoque la Corte ordena de manera corresponsable y bajo el principio de protección integral consagrado en la ley 1098 de 2006 tanto a las instituciones como garantes, a las familias y a la sociedad como interesados en general en la situación de la infancia en situación de desplazamiento forzado a comprender la situación a la luz de las afectaciones ocasionadas a causa y consecuencia del desplazamiento forzado, teniendo como principio orientador de la acción el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a generar respuestas integrales e inmediatas y diferenciales. En esta orden la Corte Constitucional plantea la necesidad de desarrollar programas y proyectos acordes con el estatus constitucional de sujetos de protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, en tanto titulares de derechos prevalecientes, merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada con un enfoque integral de prevención y protección que responda a su realidad. Así mismo, impulsa a que las propuestas sean sensibles a los riesgos especiales que sufren los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, a los problemas transversales diferenciados que vulneran sus derechos fundamentales durante el desplazamiento forzado y a reconocer los ámbitos críticos, concebidos como momentos y condiciones particulares cruciales en relación con el ciclo de vida que tienen afectaciones en su desarrollo y en su vida futura. Exige respuestas inmediatas y específicas, para el goce efectivo de los derechos de la primera infancia (entre 0 y 6 años), la adolescencia (12 a 18 años), los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas y a comunidades afrocolombianas, y quienes tengan algún tipo discapacidad.
17 Corte Constitucional, Auto 251 del 2008. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 del 2004, después de la sesión técnica realizada el 28 de junio del 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 6 de octubre del 2008.
16
De igual forma los autos 006 de 2009, frente a las personas en situación de discapacidad, el auto 092 de 2008 en referencia a las mujeres en situación de desplazamiento y los 11 autos que profiere la Corte durante el 2009 frente a las poblaciones indígenas, afrocolombianas en situación de desplazamiento a la caracterización de la población y a la articulación para el cumplimiento de la garantía de los derechos de la población.
1.2.3. Marco Normativo Distrital
Bogotá cuenta con el sistema distrital para la atención a la población en situación de desplazamiento, a partir de la reformulación del PIU 2010‐2020, la Fundación Social construye un esquema de este sistema el cual fue diseñado a partir de la información suministrada por los diferentes actores, entre ellos las instituciones, los interesados en el tema y las víctimas. El esquema a continuación permite observar una amplia y diversidad de escenarios con los que cuenta la política para la atención a la población en desplazamiento en el distrito. Sin embargo es importante anotar que además de ello, se cuenta con otros escenarios con los que se relacionan estos actores involucrados como son las diferentes instancias de decisión como son el Consejo de Gobierno, Consejo de Política Social, los comités por ciclo vital, entre ellos el comité distrital de infancia y adolescencia, entre otros.
Se podría anotar que dada la complejidad de estos espacios uno de los llamados es a la articulación en la implementación de las acciones y en el diseño de las mismas, a través de estos escenarios no meramente institucionales, que en la práctica muchas veces se ven de esta forma y se termina por invisibilidad a la población participante de los mismos.
17
Sistema de Distrital de Atención Integral a Población en Situación de Desplazamiento. 18 Las instituciones del Distrito Capital en alianza con entidades del orden nacional e internacional, así como la sociedad civil se constituyen en garantes de la población en desplazamiento forzado, para ello cuenta con un amplia normatividad la cual respalda su acción, entre ellos se encuentran:
18 Tomado del documento borrador del PIU 2010 Página 65
Sistema Distrital de Atención Integral a Población Desplazada (SDAIPD)
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) Comité
Coordinador: Acción Social y Secretaría de
Gobierno.
Consejo Distrital de Atención Integral a PSD.
Mesa de Atención Humanitaria de Emergencia
Mesa de Protección y Prevención
Mesa de fortalecimiento de las Organizaciones de Población Desplazada
Mesa de estabilización socioeconómica:
- Salud y Educación - Tierras - Vivienda
Auto 092
Auto 004
Auto 005
Auto 006
1. Bosa 2. Kennedy 3. Tunjuelito 4. Font ibón 5. Ciudad Bolívar 6. Usme 7. Rafael Uribe Uribe 8. San Cristóbal 9. Teusaquillo 10. Engativa 11. Suba
Unidades de Atención y Orientación hacia [CGSI]
Secretaría Técnica: Secretaria Distrital de Gobierno
Mesas de seguimiento del PIU Bogotá
Comités Locales de Atención a la Población
Desplazada
UAO Suba y Usaquén UAO Ciudad Bolívar UAO Puente Aranda UAO Terminal UAO Bosa Kennedy UAO Rafael Uribe
Mesas de seguimiento Autos
18
En Bogotá el Decreto 1189/1997 Se reglamenta el Comité Distrital para la atención integral a la población desplazada por la violencia.19 No Obstante desde la expedición de la Ley 387 de 1997 en su artículo 7. Ordena la creación de los comités municipales para la atención de esta población.
El Comité Distrital de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (CDAIPD) es el órgano de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en el nivel distrital y como tal se constituye en la instancia encargada de la elaboración e implementación de políticas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada. El CDAIPD es el órgano de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) en el nivel distrital, la cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno como lo muestra el esquema anterior, en el tienen presencia los seis representantes de la población desplazada, las delegaciones de cada uno de los 12 sectores del distrito capital, las entidades del orden nacional y la unidad territorial de Acción Social de Bogotá, así como los organismos de control a nivel distrital como la personería y la veeduría y a nivel nacional como la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, al igual que los interesados no gubernamentales como las ONG. Para ello constituye cada año un plan de acción con los y las representantes de la población y se reúne de manera permanente una vez cada mes. A su vez la ciudad de Bogotá cuenta con Comités Locales de Atención a la Población Desplazada (CLAPD). Teniendo en cuenta que la problemática de desplazamiento forzado impacta de manera diferencial al territorio distrital, se identificó la necesidad de diseñar otros canales de coordinación 19 El Alcalde Mayor o su delegado, el Comandante de la Décimo Tercera Brigada de Santafé de Bogotá, El Comandante de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, El Secretario de Salud, El Director Regional de Santafé de Bogotá, del ICBF, Un representante de la Cruz Roja Colombiana, Un Representante de la Defensa Civil, Un representante de las iglesias, dos representantes de la población desplazada.
19
y de articulación a nivel de los territorios [Localidades, UPZ, Barrios], reconociendo la existencia de dinámicas particulares y procesos de construcción de redes comunitarias y sociales diferentes. Es por ello que Bogotá se cuenta con doce (12) Comités Locales de Atención a la Población Desplazada creados mediante Decretos Locales, cuyas sesiones son presididas por el Alcalde Local y en donde participan dos y tres representantes de la población desplazada presente en el territorio. La secretaría técnica de los Comités son las Unidades de atención a población desplazada UAO. En estos comités a partir del 2008, la Secretaría Distrital de integración Social a nivel local delegó la participación de los y las profesionales de infancia y adolescencia a fin de generar procesos de visibilización para la atención diferencial de los niños, niñas y adolescentes y el rediseño de las rutas de atención con énfasis en la generación de espacios para la coordinación para la atención integral a niños, niñas y adolescentes a partir de los servidos existentes. En las localidades en donde se encuentran los comités locales son Bosa, Kennedy, Tunjuelito, Fontibón, Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe, San Cristóbal, Teusaquillo, Engativá y Suba. En la sesión de trabajo realizada en el marco de la reformulación del PIU de Bogotá 2010‐2020 sobre el tema de Articulación Sectorial y Territorial se identificaron algunas dificultades frente al compromiso real de las Alcaldías Locales con relación a la atención de la Población en situación de desplazamiento (PSD) en sus territorios relacionados especialmente con la toma de decisiones para avanzar desde el territorio en el Goce efectivo de los derechos (GED) de la PSD. Con relación a la representación de Organizaciones de la Población desplazada (OPSD) se evidencia la necesidad de fortalecer la participación diferencial en estos escenarios; articular los sistemas de información con el nivel central de la Alcaldía Mayor, por cuanto son espacios en su mayoría institucionales y reglamentados legalmente.20 De otra forma y de manera articulada al comité distrital como a los comités distritales y en el marco de un proceso de deterritorialización de la atención a las personas en situación de desplazamiento Bogotá cuenta hoy con seis Unidades que intervienen en 19 de las 20 localidades del Distrito. Entre ellas la Unidad de Suba, Bosa‐Kennedy, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, San Cristóbal y Terminal.
Unidad de atención y orientación
Localidades que atiende COORDINADOR-A Secretaria de
Gobierno
TELEFONO DIRECCION UAO
UAO SUBA SUBA/ENGATIVA. BARRIOS UNIDOS. USAQUEN/SUBA Pilar Cohen
6816216 - 6810014 6861550
CARRERA 90 Nº 147 -01. SUBA CENTRO (PLAZA
FUNDACIONAL
UAO PUENTE ARANDA/
MARTIRES, CANDELARIA, SANTAFE,
CHAPINERO/PUENTE ARANDA
CLAUDIA PATRICIA GUARNIZO GUZMAN
2778311 2777297
CARRERA 36Nº 18A - 47 cundinamarca
UAO BOSA- KENNEDY BOSA/KENNEDY CARLOS ENRIQUE
CABRAL TOLEDO 2648467 2735646
CALLE 35 A sur Nº 72 M – 32. CARVAJAL
UAO C. BOLIVAR USME/CIUDAD BOLIVAR RUBY ANDREA FORERO DUEÑAS
7777404 7760002
CALLE 63 Sur Nº 72 – 19 BARRIO CINDINAMARCA
20 Documento borrador PIU 2010-2020- página 87
20
UAO SAN CRISTOBAL
TUNJUELITO, RAFAEL URIBE, ANTONIO NARÑO/SAN
CRISTOBAL LUIS ALBERTO
ACEVEDO VASQUEZ 2095834 2095859 2729545
CALLE 24A Nº 5 -38 SUR 20 de julio. Plaza de
mercado
UAO TERMINAL DE TRANSPORTE
/FONTIBON TERMINAL DE TRANSPORTE ALINA ARAGON Calle 22C No. 68F-37
Local 108 Módulo 5,
A través de estas unidades se realiza la atención y orientación de la PSD a la oferta distrital para PSD, siendo esta instancia la puerta de llegada al Sistema de Atención el Distrito se ha propuesto fortalecer su intervención y convertirlas en Centros de Gestión Social Integral y de Restitución de Derechos, bajo el direccionamiento de la estrategia Gestión Social Integral21 (GSI) planteada en el Plan de Desarrollo 2008‐2012. El proceso de reconversión busca “(…) la territorialización social de las acciones; la planeación integrada y transectorial de los sectores de gobierno; la articulación público – privada y la participación social efectiva, orientada hacia la exigibilidad de los derechos”. (Informe técnico, 2010:5). El objetivo de la estrategia de Gestión Social Integral es el fortalecimiento institucional y de las organizaciones sociales asentadas en las localidades, de manera que se pueda armonizar las intervenciones del sector central del gobierno Distrital para avanzar de manera ostensible en el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento en los territorios, situando su accionar en la prevención, protección, la atención integral y la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por otra parte, la percepción de funcionarios distritales y nacionales sobre este espacio evidencia que: “En cuanto a coordinación, es el único espacio físico que permite la concentración de las entidades que realizan atención y orientación a la PSD y es, además, el espacio de mayor conocimiento de la realidad de la PSD y que permite la articulación con otros sectores públicos y privados de la localidad.”22
Acuerdo 02 de 1998 Se crea el Consejo Distrital para la atención integral a la población desplazada por la violencia23. Se crea el Plan Distrital para la Atención Integral de los desplazados por la violencia en Bogotá. (…estará orientado a satisfacer prioritariamente las necesidades de empleo, salud, educación vivienda, seguridad y bienestar social entre otros, de tal manera que todas las instituciones distritales contribuyan a soluciones efectivas de
21“Estrategia que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios” 22 Fundación Social. Articulación Sectorial y Territorial “Encuentro de Pares Nacionales y Distritales”, Bogotá, 27 de julio de 2010. 23 El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá (resolución Distrital 103 del 2002), el Personero Distrital, el Secretario Distrital de de Salud, El Secretario de Hacienda, El Secretario de Educación, El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Director General del ICBF, Un representante de la Cruz Roja Colombiana, Dos representantes de las iglesias con personería jurídica legalmente reconocida, tres representantes de la población desplazada, un representante de la defensoría del pueblo, un representante de la Universidad Distrital, el Veedor Distrital con derecho a voz (decreto 0624 de 1998)
21
cada uno de los problemas que afectan a dicha población.) El comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses.
Directiva Distrital 003 de 2008. Un avance importante en el Distrito, es la expedición la Directiva No. 013 de 2008 que orienta a todas las entidades distritales responsables de la puesta en marcha de la política de atención a la PSD para que diferencien las acciones y componentes de atención a la PSD en sus Planes Operativos de Inversión Anual (POAI) con sus respectivos presupuestos, a fin de asegurar la efectividad de los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales. Este compromiso se reafirma con la Circular 02 del 2009 donde las Secretarías Distritales de Gobierno y de Hacienda ratifican la obligatoriedad que tienen las entidades distritales de reportar la ejecución presupuestal de la atención a la PSD, ejercicio que ha permitido que cada tres meses la Secretaría de Gobierno recoja la información sectorial de las acciones encaminadas a la atención integral de la PSD y la garantía del goce efectivo de derechos (GED), a través de la discriminación de recursos invertidos, número de los beneficiarios diferenciados por género, ciclo vital y grupo étnico, así como información acerca de los programas implementados para cada entidad del Distrito.
La matriz diligenciada en el marco de la respuesta institucional a la Directiva mencionada se complementa con un informe cualitativo de la gestión e inversión por sectores en el distrito capital que permite tener un panorama de la situación de la población; en especial a partir de esta directiva se ha visibilizado la atención a la infancia en Bogotá, lo que permitió a las entidades responsables de la promoción, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes realizar un plan operativo para la puesta en marcha de las órdenes impartidas en la corte a través del auto 251 de 2008 y así aportar al diseño del Programa Nacional” Mis derechos Primero” para la atención diferencial de los niños, niñas en situación de desplazamiento forzado. Lo que se puede mostrar con este avance es la apuesta en la agenda pública y social de la situación problemática, en términos de acciones y presupuestos, no obstante la ciudad tiene un gran reto hacia la planeación de manera intersectorial y hacia el diseño e implementación de acciones integrales y diferenciales de la población, ya que el avance se da en términos de priorización en el acceso a servicios y no en la atención a partir de sus necesidades particulares y el reconocimiento de la diversidad de situaciones enmarcadas en el desplazamiento forzado, dadas por las variables de ciclo vital, etnia, discapacidad, genero y de sus afectaciones diferenciales.
1.2.4. Marco político
1.2.4.1. Marco de Política Nacional Colombia desde la expedición de la Ley 387 de 1997 cuenta con las directrices para la atención a la población en situación de desplazamiento, en sus dos títulos muestra la concepción de desplazado la cual se menciona en la primera parte de este marco general, las obligaciones del Estado frente a esta situación y del Sistema Nacional de atención a población desplazada. Frente a los principios y responsabilidades del Estado se evidencian en los artículos 2 y 3 de la misma así:
22
Artículo 2º. De los principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los siguientes principios: 1º. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 2º. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. 3º. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física. 4º. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar. 5º. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. 6º. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. 7º. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. 8º. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. 9º. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social. Artículo 3º. De la responsabilidad del Estado. Es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioecómica de los desplazados internos por la violencia. Para efectos del inciso anterior, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del Estado colombiano.24 Para ello la Nación ha establecido bajo la misma normatividad el Sistema de Atención a población en desplazamiento, a fin de llevar a cabo la política Nacional en sus fases y bajo estos principios, del Sistema habla la ley en sus artículos del 4 al 5 en donde se ordena la creación de dicho Sistema a fin de cumplir con los objetivos de política anteriormente mencionados en el artículo 3 de la misma Ley y le ordena tanto a las organizaciones públicas, como privadas su articulación para la atención integral a la población en términos de acciones y presupuestos a fin de diseñar e implementar programas y proyectos para la población en desplazamiento en el distrito Capital. De igual forma en el artículo 6 se ordena la creación del Consejo Nacional de atención a población desplazada y de sus participantes así: Articulo 6. Créase el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia como órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, tienen a su cargo. Este Consejo Nacional estará integrado por: ∙ Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá ∙ El Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces ∙ El Ministro del Interior ∙ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ∙ El Ministro de Defensa Nacional ∙ El Ministro
24 Ley 387 de 1997.
23
de Salud ∙ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ∙ El Ministro de Desarrollo Económico ∙ El Director del Departamento Nacional de Planeación ∙ El Defensor del Pueblo ∙ El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces ∙ El Consejero Presidencial para la Política Social, o quien haga sus veces ∙ El Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus veces, y ∙ El Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces. Parágrafo 1º. Los Ministros del Despacho que, de acuerdo con el presente artículo, conforman el Consejo Nacional, podrán delegar su asistencia en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministerio de Defensa Nacional, éste podrá delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares. En el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar en el Subdirector del mismo Departamento, y en el evento de la Red de Solidaridad, en el Subgerente de la misma. Cuando la naturaleza del desplazamiento así lo aconseje, podrán ser invitados al Consejo otros Ministros o Jefes de Departamentos Administrativos o directores, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional o representantes de las Organizaciones de Desplazados. Parágrafo 2º. El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la secretaría técnica del Consejo Nacional. En la misma Ley en el capítulo II se menciona el Plan Nacional para la atención a la población desplazada la necesidad de su diseño y de los objetivos dentro de los cuales se encuentran:25
• Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por laviolencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.
• Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.
• Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.
• Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.
• Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social.
• Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.
• Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
25 Ley 387 de 1997 artículo 10
24
• Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios, y
• Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias.
El documento borrador plan de desarrollo 2010‐2014 “Prosperidad para todos, más empleo, menos pobreza y más seguridad” desarrolla la Política Nacional para la Población en situación de desplazamiento para los próximos cuatro años, en esta se referencian específicamente las acciones que el Estado deberá realizar para contrarrestar los efectos de la problemática a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población. En la búsqueda de la garantía del goce efectivo de los derechos de esta población, busca realizar acciones de prevención y protección a la población, la restitución mediante la atención integral y la aplicación del enfoque diferencial, mediante la coordinación y la intersectorial en las acciones y con la participación de ellos y ellas, a fin de generar acciones de reparación que lleven a la verdad, justicia frente al daño causado. Dentro de las acciones de atención integral el estado está llamado dentro de la Política a generar acciones para la atención humanitaria con eficiencia y la atención integral básica, acciones para la restitución de tierras, generación de ingresos y garantizar el derecho a la vivienda. Para ello la Política ha establecido su medición mediante Indicadores que miden el Goce Efectivo de los Derechos, apuntándole a la articulación y sumatoria de esfuerzos de todos sus actores para garantizar los derechos de la población, contando con la participación activa de la Población desplazada, la Sociedad Civil y el Sector Privado son fundamentales en la búsqueda de soluciones. Lo anterior por cuanto el objetivo principal de la Política es que la PD supere la situación de desplazamiento (cesación).26 En el marco de la respuesta frente a las órdenes impartidas por el Auto 251 de 2008, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a partir del diseño y ejecución de los proyectos pilotos para la prevención y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes diseña El programa para la protección diferencial de los niños, niñas y adolescentes frente al desplazamiento forzado “Mis derechos Primero”, el cual busca garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento a través del goce efectico de sus derechos, con una cobertura de 564.760 niños, niñas y adolescentes en 12 departamentos y 12 municipios dentro de los cuales se encuentra Bogotá con 115.567 niños, niñas y adolescentes desde la gestación hasta los 18 años, pertenecientes a grupos afro, indígenas, con discapacidad, entre otras situaciones enmarcadas dentro de la problemática de desplazamiento forzado en la ciudad. Para implementar el programa, se ha diseñado una ruta de atención integral la cual busca a través de los dos componentes, el primero de prevención de la situación y el segundo atención integral de la situación garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo como marco de referencia las categorías y los derechos que implican protección, vida y supervivencia, educación y desarrollo y participación.
26 Documento borrado “Plan de desarrollo Colombiano 2010-2014”
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1.2.4.2. Marco de Política Distrital Como se menciona en el marco normativo y de política distrital del presente documento Bogotá cuenta con una amplia normatividad que reglamenta el sistema Distrital de atención a la población desplazada, el cual se fundamenta en la Ley 387 de 1997, así como crea el consejo Distrital para la atención a la población desplazada y cuenta con 12 consejos locales para el mismo fin. Para el proceso de implementación de la Política la Secretaría de Gobierno como ente rector del Sistema opera de manera articulada con las demás entidades del orden nacional y distrital 6 Unidades de atención y orientación, las cuales buscan garantizar el derecho a la prevención, protección, atención integral y a la reparación de las personas en situación de desplazamiento que habita Bogotá. De igual forma cuenta con una ruta general de coordinación entre las entidades de orden interinstitucional y transectorial a fin de garantizar la atención integral de la Población.
No obstante es importante mencionar que en la última década, la ciudad de Bogotá inicia un proceso de construcción de Políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones en los territorios y en primordialmente de aquellas poblaciones en condiciones de fragilidad y exclusión, es así como desde 1998 se empieza ya hablar de la Política para la atención de la población en desplazamiento de manera general. La voluntad política y el liderazgo de las administraciones distritales han posibilitado la investigación, participación, consenso, disenso y proyección de los ideales sociales en las políticas poblacionales, siendo la Política por la Calidad de vida de niños, niñas y adolescentes una propuesta bandera en la comprensión de los enfoques de derechos, de género, ciclo vital y diferencial. La política pública por la Calidad de vida de niños, niñas y adolescentes 2004‐2012 se constituye en el marco de acción general que la ciudad de Bogotá propone como medio para la garantía de los derechos de esta población. En este sentido, proponer los derechos como la ruta para el diseño, implementación y evaluación de las acciones nos permite tener un referente universal para la trayectoria del diseño e implementación de la política. Bajo esta perspectiva, el hecho de la indivisibilidad, universalidad e interrelación de los derechos no establece los máximos a los cuales deben llegar las acciones sino más bien los mínimos que deben ser alcanzados mediante estas. El proceso de consolidación de una política que atendiera las necesidades de niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Bogotá, surgió inicialmente como un esfuerzo por parte de diversos actores que vieron materializada su preocupación por el posicionamiento de este tema, cuando en el despacho del Alcalde Mayor de Bogotá se concentraron los esfuerzos por consolidar una serie de políticas poblacionales; estas poblaciones que fueron escogidas para contar con su propia política fueron infancia, mujer, juventud, familia y vejez. La importancia de contar con una política poblacional es que se considera como objeto de intervención por parte del Estado y de la sociedad, el conjunto de problemáticas que afectan a esta población y por lo tanto, evita la fragmentación de las acciones y respuestas de tipo sectorial.
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Paulatinamente, mediante la realización de encuentros con la ciudadanía, se concibieron unos acuerdos de sentido en donde se reunían las aspiraciones de la comunidad en materia de infancia y adolescencia. Adicionalmente, la manera de entender la problemática que afectaba de manera contundente a niños, niñas y adolescentes de Bogotá, fue la clasificación de estas situaciones como intolerables. Es importante señalar el énfasis que implica esto en la concepción de política puesto que se considera que en la medida en que son situaciones intolerables requieren de una atención inmediata y contundente con el fin de acabar con las mismas. Los intolerables definidos como aquellas situaciones que una ciudad con las condiciones de Bogotá no se puede permitir. Estos son: 1. Es intolerable que niños, niñas y adolescentes sufran o mueran por causas evitables; 2. Es intolerable que niños, niñas y adolescentes padezcan hambre y malnutrición; 3. Es intolerable que a niños, niñas y adolescentes los maltraten o los abusen sexualmente; 4. Es intolerable que niños y niñas trabajen en vez de estudiar; 5. Es intolerable que niños, niñas y adolescentes estén tan solos; 6. Es intolerable que niños, niñas y adolescentes sean marginados por estar en situación de discapacidad Como una forma de responder a estas situaciones intolerables se plantearon tres ejes estructurantes que pretenden abarcar de manera integral la vida de niños, niñas y adolescentes para responder a estas problemáticas de manera conjunta y entendiendo que en muchas ocasiones los problemas tienen diferentes aspectos que pueden ser considerados como de igual importancia, los ejes que serán presentados a continuación, deben ser entendidos como interrelacionados e interdependientes, ya que de no hacerlo, se estaría quebrando la lógica de integralidad que pretende implantar la política. La importancia del planteamiento de la Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes es la prioridad que adquieren los derechos de ellos y ellas como propósito fundamental de la política, ya sea debido a la garantía permanente de los mismos así como también el hecho de llevar a cabo las acciones necesarias para restituirlos. En este sentido, el hecho de la indivisibilidad, universalidad e interrelación de los derechos no establece los máximos a los cuales deben llegar las acciones sino más bien los mínimos que deben ser alcanzados mediante estas. La política de infancia y adolescencia logra entonces ser aprobada y validada, inicia un curso de acción para su implementación y se sucede un cambio de Gobierno distrital que avala la continuidad de la misma y comprendiendo el ciclo de política convoca a las instituciones y mesas competentes a realizar los ajustes y actualizaciones requeridos. Reconociendo este avance tan significativo en la ciudad, se encuentra que la población víctima de conflicto armado y en especial la población en situación de desplazamiento no es visibilizada y reconocida como aparte estructura o intolerable la propuesta y con eso se fortalecen e inician una serie de movilizaciones para sensibilizar e iniciar un curso de reconocimiento de las realidades e impactos del desplazamiento en los niños, niñas y adolescentes en la ciudad. En este documento se recogen así, las primeras exploraciones que en el proceso de ajuste de la política se han venido trabajando, para tal fin se hace preciso reconocer los enfoques desde los cuales el distrito inicia ese proceso de revisión y ajuste de su política de infancia y adolescencia en reconocimiento de las afectaciones y acciones que requiere emprender para iniciar la reparación y mejorar la calidad de vida de las poblaciones en tal situación.
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Los diferentes procesos de formulación e implementación de políticas, han dejado múltiples y variados aprendizajes para la ciudad, para las organizaciones sociales y los grupos de población que han colocado en las políticas la responsabilidad de ser instrumento de reconocimiento de sus particularidades, realidades, situaciones y de exigibilidad de decisiones por parte del gobierno. Respecto de las instituciones formales, los aprendizajes se han orientado a examinar la importancia que los gobiernos han otorgado a las políticas como instrumento de relación y para la atención de demandas de inclusión social y reconocimiento de derechos. La política pública plantea una distribución diferente de lo existente; en especial y de manera estructural, del poder y su relación con la distribución de los bienes o servicios y de estos en atención a la materialización de los derechos individuales y colectivos teniendo en cuenta contextos y territorios políticos y sociales. Estudiando las relación entre política económicas y políticas sociales, se recomienda desde la SDIS formular políticas que avancen de los conceptos de superación de la exclusión e integración social forzada, proponga y active las ciudadanías en el cambio estructural, de organización y teoría del estado centrado en el enfoque de derechos a favor de un goce efectivo de los mismos. Así mismo, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008 ‐ 2012 “Bogotá positiva: para vivir mejor” plantea como objetivo general afianzar una ciudad en la que todas y todos vivan mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos. Una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad sea una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una ciudad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos. Una Bogotá positiva que cuente con unas finanzas sanas y una gestión pública efectiva y con servicios cercanos a la ciudadanía, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia.
En este marco, la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) tiene como misión liderar el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, a través de la gestión social integral que permita desde los territorios vivir una ciudad de derechos. Bajo esta perspectiva y teniendo en cuenta que los niños, las niñas y los y las adolescentes de la ciudad conforman uno de los grupos poblacionales más vulnerables y a su vez uno de los que tiene mayor potencial estratégico para construir una sociedad de derechos, la SDIS ha venido desarrollando acciones que garantizan el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes. En el marco de la implementación de la “Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes de Bogotá 2004‐2012”, la SDIS a través del Proyecto 0497 "Infancia y Adolescencia feliz y protegida integralmente", desarrolla acciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes de la ciudad a través de distintas modalidades en las cuales se encuentran incluidas distintas poblaciones y situaciones entre ellas las comunidades étnicas y los niños, niñas con discapacidad y niños, niñas, adolescentes y sus familias afectados por conflicto armado, principalmente los afectados por desplazamiento forzado.
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Reconociendo que Bogotá se constituyó en el segundo ente territorial con mayor recepción de población desplazada en el país después de Antioquia, ha hecho frente a esta situación y de manera conjunta con la nación ha venido generando estrategias de atención. Lo anterior, teniendo en cuenta que el conflicto armado interno en Colombia ha durado por más de seis décadas afectando a la población en general en términos de su dignidad, la garantía y goce efectivo de sus derechos e involucrándola en las confrontaciones y convirtiéndola en sus víctimas. Esta situación afecta de manera diferencial dependiendo del ciclo vital, la etnia y la situación. En este sentido las poblaciones de niños, niñas, adolescentes, mujeres y grupos étnicos, son las más afectadas convirtiéndolas en los grupos con mayores riesgos y a los que se les debe atender de inmediato.
Dentro de las situaciones que tienen como causas las acciones de los grupos armados en el marco del conflicto interno, el desplazamiento forzado es la que ha tenido un impacto masivo generando mayor afectación en las poblaciones.
El conflicto armado además de limitar el goce de sus derechos, consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Convención de los Derechos del Niño; genera rupturas en los vínculos afectivos, pérdida de la confianza básica, miedos, angustias, rencores, duelos, cambios en el contexto y en la identidad, así como, dificultades para que las familias construyan los ambientes de crianza y desarrollo que se requieren en ese momento de la vida. Los niños y las niñas se preguntan por qué tuvieron que huir, por qué no pueden regresar al lugar donde nacieron y donde pasaron sus primeros años, donde tenían espacio para correr y para jugar, donde tenían perros, gatos, gallinas, caballos y vacas, donde vivían también otros familiares, donde tenían amigos, donde comían lo que les gustaba, donde no había tantos carros y donde todo era verde. Para ellos y ellas llegar a Bogotá, a una ciudad llena de gente desconocida, significa tener que vivir en una habitación pequeña, no poder salir a la calle a jugar porque corren peligro, no poder tener animales, cambiar sus hábitos alimenticios, comer alimentos a los que no están acostumbrados y que sus padres deben pagar por éstos. Los niños y niñas llegan a Bogotá sin las garantías necesarias para la realización de sus derechos, sin una vivienda digna, proclives a ser separados de sus familias, con muchas dificultades para acceder a los servicios básicos de recreación, salud, educación y vivir dignamente su niñez. La guerra y el desplazamiento forzado les arrebata todos sus derechos, ofreciéndoles muy pocas garantías de que en su nuevo hogar, recuperen todo lo perdido.
Para los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano27, crecer en un ambiente de guerra, donde las posibilidades y las garantías se reducen, les genera una serie de afectaciones que es necesario atender a tiempo, en el aquí y en el ahora.
Afectaciones que para su intervención es fundamental saber interrogar e interpretar, teniendo en cuenta la historia particular de cada niño y cada niña, su lugar de origen, su contexto familiar y comunitario, sus comportamientos, sus maneras de expresarse y las representaciones de su propia historia.
27 Ayuda memoria. Alcalde Mayor. Inauguración Jardín Laureles. Noviembre de 2010.
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Ante esta necesidad y teniendo en cuenta que frente a esta problemática no existe una aproximación clara de intervención desde “Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes 2004‐20012”, se genera la obligación de fortalecer y diseñar lineamientos y procesos de trabajo intersectorial que le apuesten a la atención diferencial y a la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias víctimas de conflicto armado más allá de las acciones sectoriales. Dado que existen en la ciudad pocas acciones diferenciales para la atención de este ciclo vital con esta situación específica. En consecuencia con lo anterior desde el marco del Plan de Desarrollo BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR , la SDIS como parte del Comité Distrital de Infancia y adolescencia y la mesa distrital que impulsa la atención diferencial a niños, niñas y adolescentes, ha diseñado e implementado lineamientos y acciones de manera intersectorial mediante el desarrollo de las siguientes articulaciones: 1. Análisis y seguimiento a la Política de infancia y adolescencia mediante:
Análisis de la situación de niños, niñas y adolescentes víctimas de conflicto armado. Caracterización de las afectaciones y de la problemática. Identificación y comprensión de las afectaciones de niños, niñas en primera infancia a partir de la caracterización realizada con familias, niños, niñas, maestras y servidores‐as públicos.
Visibilización de la situación y de las afectaciones en espacios de discusión distrital como el Consejo Distrital de atención a población desplazada, mesa de infancia y desplazamiento, los encuentros desarrollados en el marco de la reformulación del PIU (plan integral único para la población desplazada)
Establecimiento de una agenda de coordinación entre la Secretaría de Gobierno y la SDIS con el fin de formular rutas de atención diferencial a niños, niñas en primera infancia.
2. Revisión de los servicios sociales actuales dirigidos a los niños, niñas. Coberturas, acciones, presupuestos, mediante:
Construcción de rutas diferenciales de atención para niños, niñas y adolescentes. Análisis de la respuesta institucional actual en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Diseño e implementación de acciones diferenciales para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas en primera infancia.
Visibilización en los sistemas de información de las entidades de la necesidad de generar información que permita formular indicadores de goce efectivo de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Definición de la situación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de conflicto armado como un criterio para el acceso prioritario a los servicios.
Dentro de estas acciones diferenciales la SDIS a través de la implementación del Proyecto 497 “Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente” se propuso partir de la caracterización de las afectaciones a los niños, niñas y adolescentes, sus familias, maestros, maestras y servidores, servidoras públicas y diseñar e implementar líneas de acción con perspectiva diferencial, las cuales se han venido desarrollando durante el 2009 y 2010. Entre ellas:
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• Intervención pedagógica con niños, niñas en primera infancia afectada por conflicto armado incluidos en las modalidades de ámbito institucional (jardines infantiles) y ámbito familiar. El propósito es que los niños y las niñas en primera infancia avancen en la elaboración de las afectaciones por el conflicto armado.
• Formación a familias y/o cuidadores. Tiene el propósito que tanto los miembros de las
familias y cuidadores fortalezcan y desarrollen capacidades y cuentan con herramientas que favorezcan el desarrollo de los niños y niñas desde la gestación hasta los seis años: Esta formación tiene como elemento el juego, a fin de mejorar la interacción, los vínculos afectivos, y favorecer el desarrollo de los niños y niñas desde una crianza positiva como espacios reparadores de las afectaciones de sus hijos, producidas por el conflicto armado.
• Formación a maestras y maestros. Los y las agentes educativas fortalecen los procesos
pedagógicos con niños y niñas afectados por el conflicto armado desde el enfoque diferencial y de derechos.
• Formación a servidores y servidoras públicas que atienden a la población víctima de
conflicto armado en Bogotá. Tiene como propósito que las servidoras y los servidores públicos reconozcan a importancia de su rol en la atención diferencial a familias y niños y niñas en primera infancia afectados por el conflicto armado.
• Atención integral a niños, niñas y adolescentes mayores de seis años y menores de 18
años en vulneración de derechos, entre ellos y ellas los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento e hijos e hijas de la población excombatiente residente en Bogotá que se encuentra en proceso de reincorporación.
• Atención integral en ámbito familiar. Esta modalidad enfatiza su acción en la interacción
de los niños y niñas en primera infancia con sus padres, madres y adultos cuidadores principales para fortalecer su función educativa y pedagógica en un contexto no institucionalizado como lo es el hogar a fin de potenciar el desarrollo y generar vinculación afectiva.
Con estas acciones y la construcción de estos lineamientos, hoy, en la Bogotá Positiva, se avanza en el reconocimiento de la inclusión social como un enfoque para el diseño e implementación de acciones con los niños, niñas y adolescentes afectados por el conflicto armado y sus familias, ya que mediante ellas, se les reconoce como sujetos plenos de sus derechos, su perspectiva diferencial, mediante la identificación de sus particularidades, necesidades y potencialidades y su derecho a la participación como sujeto político. No obstante, desde nuestro punto de vista, la ciudad tiene como reto fortalecer las siguientes acciones:
Fortalecer la intersectorialidad para la atención integral con el fin de garantizar la inclusión social.
Contar con un sistema de información distrital. Continuar con el ajuste a la respuesta institucional del distrito a la situación de niños, niñas víctimas de conflicto armado.
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Continuar con el diseño e implementación de las acciones integrales institucionales distritales en referencia al reconocimiento de las afectaciones identificadas por ciclo vital, géneros, etnias, situación.
Mayor inversión en el recurso humano, principalmente en procesos de formación a servidores y servidoras públicos para la sensibilización de la importancia de la visibilización de las afectaciones a los niños, niñas y adolescentes para la atención diferencial.
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2. MARCO Y ENFOQUE CONCEPTUAL
2.1. Enfoque de derechos en la política pública
Las políticas públicas se inscriben en un marco de derecho internacional y nacional, fundamentalmente en su Constitución, como carta de ordenamiento social y jurídico en el marco del Estado Social de Derechos proclamado en 1991. Atender al enfoque de derechos en una política pública implica que desde su formulación, implica que los derechos humanos son su principal ordenador, que el marco de derecho es igualmente su frontera y que requiere integrar los principios de los derechos para su formulación incluso la participación, transparencia y enfoque diferencial. El enfoque de derechos define que las personas son sujetos de derechos y no objetos de derecho o receptores pasivos de las determinaciones y decisiones de otros. Encuentra su fundamento en la dignidad humana, y pone de relieve los principios de igualdad, equidad y diversidad, como derroteros de la acción pública. Concibe los derechos de manera integral, es decir que propende por una concepción de derechos universales, interdependientes e indivisibles. Busca la materialización de derechos de manera diferencial y positiva, desde la diversidad, el pluralismo y la multiculturalidad. Comprende en su acción que las obligaciones de los Estados frente a los Derechos Humanos circunscriben a respetarlos, protegerlos y cumplirlos.
2.2. Enfoque diferencial
El reconocimiento de las personas, como sujetos que se reconocen y viven en sentidos diversos invita a reconocer en todo el ciclo de las políticas públicas que el ser humano tiene un repertorio de identidades, condiciones de existencia y modos de vida, por lo tanto, las políticas públicas, deben aproximarse a comprender y buscar nuevas formas de interacción que aborden discursos y prácticas transformadoras de la cotidianidad, respetuosas de la construcción de identidades y subjetividades, reconociendo las necesidades, los intereses y las potencialidades de todas las personas, para dinamizar su capacidad de asumirse de manera autónoma, consciente, reflexiva y crítica de su propia vida. El enfoque diferencial en el marco de las políticas públicas, busca a partir de actuar sobre las desigualdades y sus consecuencias, reconocer la pluralidad de condiciones, situaciones y formas de estar en la vida, conllevando al planteamiento de modificaciones en la valoración de identidades, subjetividades y expresiones particulares e invitando a todas las personas a orientar, recrear y configurar una concepción pública de la justicia que propicie el diálogo entre sujetos diversos. El enfoque diferencial permite visibilizar, identificar y reconocer condiciones y Situaciones particulares y colectivas de fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos, que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntando de manera inmediata a atender los daños causados y a
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identificar y afectar los factores que causan o reproducen la discriminación, la desigualdad y la exclusión. Un enfoque diferencial permite evidenciar las condiciones y/o situaciones de desigualdad en términos de inequidades que sustentan la necesidad de intervenciones que disminuyan las condiciones de discriminación y modifiquen las circunstancias de vulneración. En este sentido el enfoque diferencial, basándose en un principio de Equidad, busca lograr la igualdad real y efectiva que reconozca la diversidad y la posible desventaja28. Este enfoque se hace realidad mediante la adopción de medidas llamadas acciones afirmativas, las cuales tienen su soporte constitucional en el inciso 2º del artículo 13 de la Constitución Política, que obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. La Corte Constitucional en sentencia C‐371 de 2000 consideró que “con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o lograr que los miembros de un grupo sobrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”. Las acciones afirmativas, establecen las garantías en cuanto a la igualdad de oportunidades, lo que se traduce en tratos diferenciales con sujeción a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad29. El enfoque diferencia implica el reconocimiento y potenciamiento de las capacidades y oportunidades de los individuos, la activación de las ciudadanías, la cohesión y movilización social y la autonomía para que el conjunto de la sociedad inicie caminos de transformación hacia la inclusión y el goce efectivo de los derechos de todas y todos. El desplazamiento forzado debe ser reconocido como una afectación diferencial en las poblaciones y en los territorios, las categorías de análisis para aportar al ajuste de la política de infancia y adolescencia deberán contener de manera diferenciada la categoría de ciclo vital, género y orientación sexual, etnia, diversidad funcional (discapacidad), ciclo vital, ruralidad y desplazamiento.
28 ACNUR, Elementos de análisis para una política pública de prevención, protección, y atención al desplazamiento interno forzado con un enfoque diferencial, en Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia, agosto 2002 - agosto 2004, Bogotá, diciembre 2004 Capitulo 2. 29 Sentencia C-371 de 2000, Corte Constitucional.
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3. SITUACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN DESPLAZAMIENTO EN BOGOTA
3.1. CONSIDERACIONES CAUSALES Y RIESGOS ESPECIALES A CAUSA Y CONSECUENCIA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
3.1.1. Consideraciones Causales.
Diferentes organizaciones nacionales e internacionales, entes de control y la Honorable Corte Constitucional en la parte considerativa del Auto 251 de 2008 identificaron una serie de situaciones e impactos diferenciales a las cuales los niños, niñas y adolescentes están expuestos en el contexto del conflicto armado como causa y/o consecuencia del desplazamiento forzado. Para efectos del presente documento nos referiremos especialmente a las consideraciones realizadas por la Honorable Corte Constitucional y la síntesis realizada en el marco del ejercicio de análisis de la situación realizado durante el segundo semestre de 2010 con las instituciones responsables de implementar las acciones de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento en Bogotá. En el documento presentado por la Honorable Corte Constitucional se especifican tres tipos de factores causales de desplazamiento forzado que operan sobre los niños, niñas y adolescentes en Colombia, los cuales para el caso de Bogotá, se ajustan así:
a) La dinámica del conflicto armado colombiano nos dice que los hombres jóvenes y adultos son las mayores víctimas de asesinato, secuestros o desaparición forzada, por lo que las víctimas del desplazamiento en su mayoría son mujeres, niños, niñas y adolescentes.
b) El conflicto armado produce impactos especiales sobre los niños, niñas y adolescentes en lo que respecta a su salud, física y emocional.
c) Los niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos a riesgos especiales. Las conclusiones a las que se llegó con el ejercicio de análisis de la situación con las instituciones encargadas de implementar acciones de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento fueron las siguientes: 1. Se considera que el fenómeno del desplazamiento tiene causas estructurales que subyacen a la realidad social, económica y política del país como la pobreza, inequidad, no reconocimiento de la diferencia y el conflicto por la tierra. 2. Se evidencia que los factores que dan origen al desplazamiento en general se relacionan con amenazas a la integridad personal y a la vida tales como violencia sexual, homicidios, masacres, extorsión, desapariciones, torturas, expropiaciones de la tierra generalmente.
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Todas las anteriores son la expresión del despliegue que hacen los actores armados de su influencia territorial así como las estrategias de las que hacen uso para su ampliación. 3. Se reconoce la situación de desplazamiento como una consecuencia de la lucha en la que se ven inmersos los actores armados. Esta lucha consiste en la búsqueda por obtener poder desde diversos contextos, entre ellos el poder político, el poder económico y el poder social y el poder cultural así:
• El poder político se refiere a la intención de los grupos armados de asumir funciones de autoridad en los territorios por ellos controlados en los que además pretenden hacerse al poder local mediante la cooptación de las instituciones locales.
• El poder económico se refiere a la acumulación de recursos materiales existentes en el territorio pudiendo con esto regular los mercados locales mediante el abuso de la posición dominante.
• El poder social se refiere a la regulación de las relaciones sociales en el territorio y • El poder cultural se refiere al control de las diferentes formas de expresión mediante
prácticas que coartan las manifestaciones culturales y artísticas de las comunidades. Es así como podemos decir que el desplazamiento forzado encuentra su origen debido a la lucha existente entre grupos armados en una determinada región por el control del poder político, económico, social y cultural que se materializa en diferentes acciones llevadas a cabo por dichos grupos armados con las que además se busca amedrentar a la población, entre ellas están las masacres, el reclutamiento forzado, la expropiación de tierras, la violencia sexual y los mecanismos de presión por los que la población se ve obligada a realizar acciones con las que no está de acuerdo por miedo a ser sometidos a tratos humanos, crueles y degradantes.
3.1.2. Riesgos especiales a causa y consecuencia del desplazamiento forzado en niños, niñas y adolescentes
En el contexto de conflicto armado a causa y consecuencia del desplazamiento forzado los niños, niñas y adolescentes en desplazamiento son quiénes por su condición se ven mayormente expuestos a cierto tipo de riesgos, estos fueron explicitados por la Corte Constitucional a través del Auto 251 de 2008, entre ellos se encuentran: a) Riesgo de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e
integridad personal por los actores armados. b) Riesgo de reclutamiento forzoso de menores de edad por los grupos armados ilegales que
participan en el conflicto armado colombiano. c) Riesgo excesivo de ser víctimas de minas antipersonal (MAP) y municiones abandonadas sin
explotar (MUSE). d) Riesgo de ser incorporados a los comercios ilícitos que sustentan a los grupos armados
ilegales: tráfico de drogas y trata de menores. e) Riesgo de ser víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado f) Riesgo de ser víctimas de persecución por las estrategias de control coercitivo del
comportamiento público y privado de las personas implementadas por los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional.
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En relación a los anteriores riesgos a los cuales se ven expuestos los niños, niñas y adolescentes en situación se desplazamiento, vale la pena enfatizar el riesgo presentado frente a la situación de reclutamiento forzado, lo cual no sólo implica que niños, niñas o adolescentes se vean obligados a empuñar un arma a nombre de un grupo armado ilegal sino también todas las situaciones relacionadas con el ingreso a dichos grupos. Sin embargo, existe el imaginarios según el cual el ingreso de niños, niñas y adolescentes a estos grupos es voluntario, no obstante, esto es la expresión de la realidad general en la que ellos y ellas viven y que les presenta esta como una opción de vida ante un alternativa que les significa el acceso a recursos económicos, seguridad y respetabilidad social asociada al porte de un arma. Muchas veces esto lo hacen sin dimensionar las consecuencias de esta acción, entre las cuales están el abuso, la esclavitud y otros delitos y violaciones de sus derechos sexuales y reproductivos. Esta violencia es en sí misma una causa importante de desplazamiento. Además del reclutamiento forzado, las organizaciones armadas ilegales que operan en el territorio, causan desplazamiento forzado debido a la incorporación de niños, niñas y adolescentes en otras actividades conexas a través de las que buscan financiar sus acciones bélicas, entre ellas están el tráfico de drogas y la trata de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente existe el riesgo de sufrir las lesiones derivadas de la activación de una mina antipersonal o municiones abandonadas sin explotar, lo cual se convierte en otro factor que determina el que niños, niñas, adolescentes y sus familias se desplacen, sobre esta temática es necesario profundizar en el estudio sobre su magnitud; el impacto que esto tiene en la población es de público conocimiento debido a que frecuentemente estos artefactos bélicos se encuentran en zonas de tránsito de la población particularmente de niños, niñas y adolescentes tales como parques, caminos, zonas aledañas a escuelas, un efecto inmediato de esta situación es el confinamiento de la población y posteriormente su desplazamiento, como una forma de evitar una afectación física o para prevenir la repetición de un evento de este tipo al interior núcleo familiar. Adicionalmente, lo que se ha encontrado es que ante ciertas estrategias de control social de conducta ejercida por parte de los grupos armados al margen de la ley, los niños, niñas adolescentes y sus familias se ven obligados a desplazarse para evitar las represalias por no cumplir con los códigos de conducta impuestos por estos grupos.
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3.2. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN BOGOTA. BREVE CARACTERIZACION.
3.2.1. Breve caracterización.
La caracterización del desplazamiento forzado en Bogotá que se presenta en esta sección tiene como fuente principal el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) de Acción Social debido a que es la fuente oficial utilizada en la definición e implementación de las políticas públicas en el Distrito Capital. De acuerdo con la información del Registro Único de Población Desplazada del Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD, de enero de 1997 a diciembre 31 de 2009 cerca del 10% de la población total de Colombia ha sido víctima del conflicto armado, anualmente más de 200.000 personas en promedio hacían parte del grupo de víctimas y casi el 40% de esta población eran niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, como puede apreciarse en la Grafica Nº 1.
Grafica Nº 1
Personas y hogares en situación de desplazamiento, Colombia, enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
648.470
2.872.503
750.881
3.303.979
A 31 diciembre de 2008 A 31 diciembre de 2009
Hogares P ersonas
Fuente: Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‐ Acción Social. Desde enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
Sin embargo, hay que resaltar que el desplazamiento tuvo una reducción durante el 2009 con respecto al 2008. Según información de la Secretaría Distrital de Gobierno, esa disminución debido a que el 60% de las personas que se declararon desplazadas ante la Personería Distrital en el 2008, ingresó al Registro Único de Población Desplazada, mientras que en el 2009 este porcentaje era de sólo el 52%, como se ilustra en la Grafica Nº 2.
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Grafica Nº 2 Personas y hogares en situación de desplazamiento, Colombia, 2008 y 2009
101655
409743
79587
285946
2008 2009
Hogares Personas
Fuente: Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‐ Acción Social. 2008 y 2009
Bogotá, se constituyó en la segunda ciudad con mayor recepción de población desplazada en el país después de Antioquia, ya que recibió al 8,3% del total, que a diciembre de 2009 eran 274.376 personas; además, mensualmente llegaban a Bogotá en esta condición más de su promedio de recepción mensual de población con esta situación superó las 3.000 personas como se ilustra en la tabla Nº 1. Según el Sistema SIPOD, durante el 2009 en Bogotá se registraron 16.951 personas en situación de desplazamiento, 21.879 menos que las que llegaron en el 2008, es decir, que en 2009 en promedio ingresaron a la Ciudad 47 personas por día30.
Según datos de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Codhes, las personas que llegan a Bogotá, son en su mayoría, procedentes de los departamentos de Tolima, Meta y Cundinamarca. Estas se asientan, principalmente, en las localidades de Bosa, Suba y Ciudad Bolívar.
Tabla Nº 1 Personas y hogares según departamento de expulsión, departamento de llegada y departamento en el cual se presentó declaración,
Colombia, enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
30 Cálculos elaborados por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DEPARTAMENTO EXPULSION RECEPCION DECLARACION
Hogares Personas % Part. Hogares Personas % Part. Hogares Personas % Part.
ANTIOQUIA 125879 552402 16,72 120876 532837 16,13 121054 530539 16,06%
BOGOTÁ, D.C. 1.143 4.490 0,14 71.634 274.376 8,30 68.692 259.333 7,85%
BOLÍVAR 60958 277098 8,39 42161 188891 5,72 42956 192412 5,82%
CESAR 34433 168916 5,11 25240 131429 3,98 25349 132235 4,00%
CHOCÓ 40246 187787 5,68 21144 102054 3,09 21434 106090 3,21%
MAGDALENA 50564 247992 7,51 44017 216044 6,54 45717 224064 6,78%
VALLE DEL CAUCA 29496 137718 4,17 42795 197029 5,96 42305 195225 5,91%
Total Nacional 750.881 3.303.979 100 750.881 3.303.979 100 750.881 3.303.979 100
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Fuente: Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‐ Acción Social. Desde enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
Tal como se aprecia en la tabla Nº 2, la mayor participación de la población en situación de desplazamiento que llega a la ciudad corresponde a población entre 0 y 17 años de edad, seguida por población en edades adultas.
Tabla Nº 2 Composición etaria de la población en situación de desplazamiento,
Bogotá, enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
Rango de edad A diciembre de 2008
A diciembre de 2009
Aumento % Part. 2009
0‐ 5 años 23.278 25.702 2.424 9,37 De 6 a 13 años 50.892 56.926 6.034 20,75 De 14 a 17 años 23.766 27.637 3.871 10,07 Total población 0 a 17 años 97.936 110.265 12.329 40,19 De 18 a 26 años 44.108 51.861 7.753 18,90 De 27 a 59 años 76.134 89.322 13.188 32,55 De 60 en adelante 11.920 14.183 2.263 5,17 ND 6.022 8.745 2.723 3,19 Total personas 236.120 274.376 38.256 100 Total hogares 61.921 71.634 9.713 Fuente: Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‐ Acción Social. Desde enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
Con relación a la participación por sexo, los porcentajes no muestran mayor diferencia, los hombres ostentan el 49% y las mujeres 51%. Los datos evidencian que son las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y la población infantil quienes más llegan a la ciudad, hecho que puede relacionarse con el hecho de que suelen ser quienes sobreviven a los episodios de violencia que se dan en el marco del conflicto armado en Colombia. Frente a la distribución en la jefatura de los hogares, ésta se reparte en un 52% para los hombres y 48% para las mujeres, sin embargo los datos no revelan estos porcentajes con respecto a jefatura compartida o única De otra parte, se tiene que el 10,6% de la población manifiesta pertenecer a algún grupo étnico ya sea de afrocolombianos, indígenas o pueblo ROM El 1,37% de la población en esta situación reporta tener algún tipo de discapacidad.
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Graficas Nº 3 y 4 Personas en situación de desplazamiento, según discapacidad y etnia
Bogotá, enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
7.314
6.852
14.696
256
Pertenencia a grupo étnico en la población en situación de desplazamiento
Gitano(a) ROM
Indigena
Negro(a) o Afrocolombiano(a)
Raizal del Archipielago de San Andrés y Providencia
216
367 40
2.008
258
232 464
184
Discapacidades en la población en situación de desplazamiento
Ceguera
Mas de una discapacidad
Mudez
Otra
Parálisis Inferior
Parálisis Superior
Retraso Mental
Sordera
Fuente: Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‐ Acción Social. Desde enero de 1997 hasta 31 de diciembre del 2009
3.2.2. Afectaciones diferenciales. En el ejercicio de análisis de la situación en Bogotá realizado con las instituciones del Gobierno se encuentra que las entidades del distrito capital reconocen en términos genéricos que toda clase de población se desplaza en el territorio nacional por las situaciones causales mencionadas anteriormente; sin embargo, también se evidencia que la población se afecta de formas diferentes, para lo cual es importante reconocer su ciclo vital, sus identidades de género, sus etnias y sus situaciones especiales. Es el caso de los desplazamientos familiares que están compuestos principalmente de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Por otra parte los desplazamientos individuales son fundamentalmente hombres que huyen del reclutamiento forzoso y líderes comunitarios que son amenazados. Esta referencia especial a las afectaciones nos introduce el ejercicio de análisis frente a las afectaciones de los niños y niñas a causa del conflicto armado por desplazamiento forzado lo cual se hizo manifiesta en el Auto 251 del 6 de octubre de 2008, proferido por la Corte Constitucional dentro del seguimiento que se viene adelantando de las políticas públicas implementadas por las autoridades nacionales y locales con miras a la “superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T‐025 de 2004”. En este Auto, la Corte Constitucional se refiere expresamente a la “Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado” porque: “Los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento forzado son las víctimas más débiles e indefensas del conjunto de la población desplazada por el conflicto armado en el país, y al mismo tiempo, son duramente golpeados por crímenes y condiciones estructurales de existencia que escapan por completo tanto a su control y su responsabilidad como a su capacidad de resistir o de responder, marcándolos de por vida al incidir negativamente sobre su proceso de desarrollo individual.31 Dentro de estas argumentaciones las afectaciones diferenciales profundizan en esta población los riesgos especiales antes mencionados y problemas transversales en distintos ámbitos críticos.
31 CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 251 de 6 de octubre de 2008. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, p. 2.
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3.2.2.1. Afectación diferencial. Primera Infancia en
desplazamiento Con el conocimiento de los casos presentados, la Corte constató el impacto cualitativamente diferencial y agravado del desplazamiento forzado para “un bebe, niño, niña” y lo explica de la siguiente manera: El paso apremiante del tiempo durante fases críticas del desarrollo…, que genera pérdida irremediable de etapas fundamentales en su proceso de crecimiento. La primera infancia, desde el nacimiento hasta los seis años es el fundamento del desarrollo afectivo, emocional, cognitivo y social de cada persona. En esa medida los sucesos del conflicto vividos en esta etapa del ciclo vital, repercuten en el resto de la vida de los seres humanos, en sus capacidades, en las formas de relacionarse, de jugar, de aprender, de reconocer al otro y la otra, en la esperanza, la afectividad, los vínculos y las emociones. En este marco, la Secretaría Distrital de Integración Social, en asocio con el IDIE de primera infancia de la OEI adelantó un ejercicio de caracterización de las afectaciones de niños, niñas y adolescentes víctimas de conflicto armado en Bogotá, reconociendo este punto de partida para la implementación de los procesos de formación a familias con niños, niñas en primera infancia víctimas de conflicto armado, formación a maestras y servidores públicos, como la misma intervención pedagógica con niños, niñas afectados por conflicto armado residente en la ciudad de Bogotá. La muestra para esta caracterización fue realizada en el 2009 con 193 Familias.135 en situación de desplazamiento, 43 hijos e hijas de desmovilizados, 10 hijos, hijas o familiar de persona desaparecida y 5 hijos, hijas o familiar de persona secuestradas. 53 agentes educativas. 31 madres comunitarias de los hogares comunitarios de 4 Centros Zonales del ICBF y 22 maestras jardineras de la SDIS. 15 servidores públicos 7 del nivel distrital y 8 de 4 públicos. En las localidades de: Bosa, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe y San Cristóbal de la SDIS. Dentro de la cual el 70% corresponde a niños, niñas en primera infancia en situación de desplazamiento, el 22% a hijos e hijas en primera infancia de población desmovilizada, el 5% de hijos e hijas en primera infancia de desaparecidos y el 3% de hijos e hijas de secuestrados. Entre los principales hallazgos encontrados en esta caracterización frente a las afectaciones de niños, niñas en primera infancia en situación de desplazamiento se encuentran:32
• La procedencia de las familias caracterizadas en situación de desplazamiento en un nivel alto provienen de los departamentos de Magdalena, Cundinamarca, Caquetá, Meta, Tolima y Antioquia. En un nivel medio provienen del César, Guajira, Santander, Vichada, Guaviare, Putumayo, Cauca, Huila y Valle del Cauca. En un nivel bajo provienen de los departamentos de Atlántico, Chocó, Córdoba, Risaralda y Arauca.
32 Presentación. Afectaciones. OEI. 29 de Junio de 2010.
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• Adaptabilidad a la ciudad el empleo y la vivienda. Solamente el 6% de las mujeres y el 18% de los hombres tienen un empleo formal; El trabajo informal es la principal fuente de ingresos, desagregado por sexo se tiene que acceden a este tipo de trabajo el 48% en las mujeres y el 47% en hombres. El desempleo afecta al 24% en hombres y el 26% en mujeres.
• Escolaridad. De este grupo, la mayoría de hombres terminó la primaria, correspondiente
al 64%, y la mitad de las mujeres tenían primaria. De las afectaciones derivadas del conflicto encontradas en la caracterización, en la que del total de la muestra el 70% corresponde a niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, se encontró que: 1. Afectaciones en el desarrollo de físico identificadas. Se encuentra que el 47% de los niños/as presenta hiperactividad, siendo esta la principal afectación de su desarrollo físico seguida por trastornos de la alimentación que sumadas sus prevalencias se encuentra en 38% de la muestra y los trastornos del sueño que están presentes en cerca del 32% de la muestra. 2. Afectaciones en el desarrollo social identificadas: Se encuentra que en los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento que los juegos bruscos y la agresividad están presentes en 27% y 21% respectivamente. En este mismo sentido, los comportamientos que mayor afectación presentan es el caracterizado como exceso de energía presente en 19% de dicha población. 3. Afectaciones en el desarrollo cognitivo identificadas. Se encuentra que los niños, niñas presentan dificultad para pronunciar la de mayor prevalencia con un índice de 5%. 4. Afectaciones en el desarrollo emocional identificadas. Se evidencia una gran vulnerabilidad de los niños y niñas desplazados ya que el 20% demanda afecto y el 16% presenta temor. Así mismo en el marco de esta caracterización se realizo un análisis frente a las categorías de derecho, encontrando lo siguiente: • De las cuatro categorías de derechos, el derecho a la vida asociado a la salud es el de mayor garantía. • Para los niños y niñas que tienen garantizado el derecho a la educación inicial se materializan otros derechos como nutrición y juego. • Los derechos de ciudadanía están vulnerados, por la escasa, participación y el poco reconocimiento de los niños y niñas como sujetos activos y desde particularidades de etnia y cultura. • Los derechos de ciudadanía están vulnerados, por la escasa participación y el poco reconocimiento de los niños y niñas como sujetos activos y desde particularidades de etnia y cultura. • Los derechos a la protección de ninguna manera están relacionados con conflicto armado.
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En conclusión, es importante reconocer que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en etapas críticas de su formación y desarrollo, la ruptura que produce el conflicto armado en los ciclos vitales es irreversible, y esta afectación es permanente por lo que a medida que pase el tiempo sin superar el estado de cosas inconstitucional, la vulneración de derechos se mantiene, por lo que para evitar al máximo los daños irreversibles que se producen en los procesos de desarrollo del ciclo vital es necesario agotar esfuerzos para generar estrategias de atención diferencial a niños, niñas y adolescentes.
3.2.2.2. Afectación diferencial. Niñez y adolescencia en
situación de desplazamiento. Los niños, niñas y adolescentes en desplazamiento se ven afectados por problemas transversales diferenciados comunes a la niñez… tales como (maltrato, explotación, mendicidad, utilización comercios ilícitos, hambre y desnutrición, problemas de salud por condiciones ambientales y precariedad de la respuesta estatal, problemas de índole psicosocial, problemas en el campo de la recreación, problemas graves en el ejercicio de sus derechos como victimas particularmente indefensas del conflicto armado ” y reconoce la primera infancia como ámbito critico del desarrollo. La Honorable Corte Constitucional encuentra entre las afectaciones:
• Falta de protección física en lo que refiere a los diversos tipos de maltrato (Violencia, trata, mendicidad y vida en calle), la utilización en comercios ilícitos, el control social por parte de los actores armados y la presencia de pandillas en sus lugares de asentamiento.
• Hambre y desnutrición.
• Problemas en el ámbito de la salud, tanto por los generados por la alimentación como los que refieren a la respuesta del Estado en la atención.
• Falta de cobertura, acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad al sistema educativo.
• Problemas de índole psicosocial.
• Problemas en la garantía de la recreación
• Problemas relacionados a la participación y a la organización
• Discriminación de los ámbitos extra escolares (institucionales, sociales y comunitarios)
• Problemas en el ejercicio de los derechos que los niños, niñas y adolescentes tienen por el hecho de ser víctimas del conflicto armado.
• Invisibilidad.
• Destrucción de las estructuras familiares. A continuación se presenta una síntesis general de las anteriores afectaciones: los niños, niñas y adolescentes sufren un impacto desproporcionado y diferencial debido al desplazamiento forzado al que son sometidos fundamentalmente desde dos esferas de análisis, la primera tiene que ver con que el desplazamiento trunca su proceso de desarrollo y hace que el paso del tiempo en etapas críticas de su desarrollo no sea aprovechado de manera tal que la vida de los niños, niñas y adolescentes puedan continuar con su desarrollo esperado.
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Así mismo el entorno social en el que se desenvuelven niños, niñas y adolescentes se ve afectado también tanto desde los espacios de socialización directos desde los que participan, como de los espacios generales de ámbitos de socialización. Esto implica, por una parte, que la protección de la cual deben ser sujetos por parte de su familia se ve menoscabada debido a la situación por la que los adultos que hacen parte de su grupo familiar están pasando, lo cual lleva que a que se presenten situaciones como el desmembramiento del grupo familiar por cuenta del evento generador del desplazamiento, a que los roles de cada uno de los miembros de la familia se vean desdibujados quebrando con esto la dinámica familiar así como la unidad de la misma. Este nivel es de especial importancia por cuanto la familia es el primer referente de socialización de niños, niñas y adolescentes llevando a que sus patrones de relacionamiento social sean alterados de forma definitiva. El segundo nivel de la socialización se refiere a la invisibilidad a la que son sometidos los niños, niñas y adolescentes frente a las instancias estatales que son responsables por la protección, garantía y restablecimiento de sus derechos, implicando con esto que las estrategias empleadas por las instancias gubernamentales no puedan atender adecuadamente sus necesidades debido a que no las conocen de forma integral. Esto tiene como consecuencia directa que los programas no atiendan las necesidades de las personas y que a su vez, esa invisibilidad les impida acceder a programas que si bien no están especialmente diseñados para atender sus necesidades, también implican la garantía de sus derechos. Adicionalmente se encuentran algunos problemas transversales diferenciados que afectan seriamente a niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. El primero de estos problemas transversales es la desprotección física a la que se ven sometidos niños, niñas y adolescentes ante diversas amenazas presentes en los sitios de reasentamiento, debido a que sus circunstancias de vulnerabilidad manifiesta hace que sean objeto de diversas situaciones que atentan contra sus derechos de manera importante tales como el abuso sexual, violencia intrafamiliar, maltrato, trabajo infantil, reclutamiento forzoso, trata de personas, habitación en calle e incorporación a grupos ilegales tales como pandillas y grupos delincuenciales. Es importante resaltar que es la situación de desplazamiento la que tiene una importancia preeminente en el hecho de que estos niños, niñas y adolescentes puedan ser víctimas de estas circunstancias. El segundo problema transversal al que se ven abocados niños, niñas y adolescentes es la falta de alimentación suficiente de acuerdo con sus necesidades causando con esto serios problemas de desnutrición tanto global como crónica evidenciando con esto una carencia sostenida en el tiempo que tiene serias consecuencias sobre todas las dimensiones de la vida de niños y niñas principalmente puesto que ante la falta de nutrición adecuada sus organismos no pueden desarrollarse adecuadamente afectando con esto su dimensión corporal y cognitiva. Sin embargo, la nutrición inadecuada también está asociada a la aparición de varias enfermedades que también tienen serias consecuencias, tal como la anemia que impide un normal funcionamiento de todo el organismo, situación que reviste de particular gravedad en las adolescentes en estado de embarazo que tienen anemia puesto que no sólo está en peligro la vida de la adolescente en cuestión sino también la salud del niño o niña en gestación.
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En concordancia con el cuadro anteriormente descrito, se encuentra el tercer problema transversal de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, las serias deficiencias en el campo de la salud. Esto significa que la salud de esta población se ve seriamente afectada por causa del desplazamiento del cual son víctimas por cuanto no cuentan con una atención en salud adecuada, en muchos casos por la situación misma del desplazamiento (insalubridad, hacinamiento, falta de acceso a agua potable) causando serias enfermedades tales como cuadros de Enfermedad Diarreica Aguda – EDA – e Infecciones Respiratorias Agudas – IRA – entre los cuadros más típicos, así como también enfermedades dermatológicas, entre otras. Por otra parte, también está el problema de la oferta de servicios de salud que no satisfacen las demandas de esta población y en los cuales el acceso muchas veces se ve restringido debido a la dinámica misma del sistema según el cual, los subsidios condicionados a la demanda se asignan de acuerdo al municipio de residencia, con lo cual la población en situación de desplazamiento sufre de un impedimento importante por el hecho mismo de no haber sido censado por el SISBEN en el municipio receptor, creando barreras de acceso muchas veces infranqueables para su atención causando con esto que las familias acudan a otro tipo de tratamientos de dudosa efectividad científica poniendo a su vez la salud de niños, niñas y adolescentes en situación de alto riesgo. El cuarto problema transversal diferenciado de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento son los que tienen que ver con el sistema educativo, en el cual existen ciertas barreras tanto formales, como informales. Por una parte, la desescolarización de la son objeto en el momento mismo de su desplazamiento y los impedimentos posteriores a los que se tienen que enfrentar niños, niñas y adolescentes y sus familias debido a que no cuentan con el documento de identificación original, debido al desplazamiento, requisitos de edad, académicos o plazos estrictos para el cumplimiento de las obligaciones frente al colegio inclusive de tipo económico. Aún cuando se logran superar todas estas barreras el desafío es mantener a estos niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar; la deserción se da por diversos motivos entre los que se cuenta la extraedad que afecta a muchos de estos niños, niñas o adolescentes causando rechazo o discriminación por parte de sus compañeros de aula, bajo rendimiento académico, la falta de atención suficiente por parte de las instituciones frente a su grave situación causada por el desplazamiento, entre otros. Las afectaciones de índole psicosocial que surgen por causa de la situación que tienen que enfrentar muchas veces solos o con la ayuda de adultos que también están sometidos a vulneraciones importantes también son un problema transversal diferenciado por cuanto su desarrollo psicológico se ve truncado debido a que tienen que asumir de manera temprana roles que no se corresponden con su edad, es decir, roles adultos muchas veces con un componente adicional de trauma que genera barreras importantes en la vida adulta, no sin antes afectar sus patrones de socialización en las comunidades receptoras. Finalmente, se encuentran por una parte la imposibilidad de acceder a oportunidades adecuadas de recreación como un problema transversal por cuanto la situación de desplazamiento impide de manera contundente que se use el juego como un mecanismo de socialización y de exteriorización de la situación traumática que tuvieron que enfrentar, además de que la ausencia estos espacios o de su cooptación por parte de otros actores que pueden poner en riesgo sus vidas o su integridad, afecta de manera definitiva el derecho a la recreación. Por otra parte, el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en la definición de los procesos que les incumben de manera directa o indirecta también se ve afectado debido a que sus voces se consideran irrelevantes en las
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determinaciones de tipo político o administrativo e inclusive al interior de sus propias comunidades.
4. APUNTES PARA EL AJUSTE DE LA POLITICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN RECONOCIMIENTO DE LAS AFECTACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO EN EL VECTOR DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN BOGOTA.
En este apartado a manera de apuntes se espera presentar algunas de las apuestas a las que se ve avocada la Nación como el distrito a fin de garantizar el goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, con énfasis en Bogotá. Estos apuntes tienen su principal sustento en la experiencia de la Secretaría Distrital de Integración Social en espacios de articulación interinstitucional como la participación de la Subdirección para la infancia de la misma entidad en los diferentes escenarios (consejo, mesas, comités) para la implementación de la Política Distrital para la atención a la población desplazada, los desarrollos obtenidos en el marco del convenio de primera infancia e inclusión relacionados con el tema, los conceptos adquiridos en el marco del diplomado de Política Local de infancia y adolescencia y la base conceptual, normativa y política a nivel nacional como distrital que se ha venido desarrollando a partir del recocimiento de la situación problemática como de las acciones para la prevención y atención integral de la población desplazada, tanto a nivel nacional como de la ciudad. Por lo anterior se parte de reconocer el avance normativo y de Política con el que cuenta Colombia para la implementación de acciones a fin de garantizar la prevención y la atención integral a la población en desplazamiento forzado, tanto así que desde 1997 se promulga la Ley 397 como un marco normativo general y sus diferentes alcances, los cuales le proporcionan un marco general de Política para la implementación de acciones con la población en situación de desplazamiento, se le brindan responsabilidades a nivel nacional y territorial y se crean las instancias de coordinación para la materialización de la Política, desde un enfoque de derechos. No obstante y dada la situación por parte de las entidades nacionales y territoriales frente al estado de cosas inconstitucionales frente a la población, la Corte Constitucional ha tenido que darle alcance a la Ley 387 de 1997, mediante la expedición de la Sentencia T‐025 y sus autos reglamentarios, a partir de los cuales se reconoce la perspectiva diferencial por ciclo vital, genero, etnia y situación de discapacidad y avoca a las entidades para el diseño e implementación de la respuesta institucional teniendo como referencia este enfoque. Los apuntes relacionados a continuación se presentan en dos líneas, la primera en relación con las reflexiones y recomendaciones generales a nivel nacional los cuales no tienen mayor desarrollo, dada la limitación de información frente a los mismos y la segunda en relación con la apuesta Politica en el marco del análisis y seguimiento de la Política distrital “Por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes” 2004‐ 2012 que se encuentra realizando el Comité Distrital de infancia y adolescencia con el liderazgo de la Secretaria Distrital de Integración Social como Secretaria Técnica de este espacio en articulación con las entidades distritales responsables del diseño e implementación de las políticas relacionadas con desplazamiento forzado en el distrito
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como son la Secretaría de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras. Por lo anterior se dará mayor énfasis a los apuntes y reflexiones de carácter territorial, dado el objetivo del documento. Ejercicio que como se menciona se ha tenido la posibilidad de estar más cerca de sus desarrollos y limitaciones. Se anota que los apuntes y recomendaciones referidos frente a la normativa y aspectos de política nacional relacionados a continuación tienen un nivel de incidencia desde lo territorial limitado, sin embargo nos parece oportuno mencionarlos dado que entendemos que en el marco de la implementación de las políticas territoriales referidas a la población desplazada tienen su origen principal en los desarrollos que desde allí se generen y son tomados como lineamientos por parte de los entes territoriales, los cuales en algunos casos acogen dichas políticas sin tener en cuenta sus contextos particulares.
Algunos apuntes, reflexiones y recomendaciones relacionados con la Política Nacional A continuación mencionamos algunas de los apuntes, reflexiones y recomendaciones relacionadas con aspectos de reconocimiento de la situación problemática, articulación institucional e interinstitucional, reorganización de las instituciones y vinculación de la sociedad civil como corresponsable de la situación, entre ellas: Situación Problemática
Desarrollar metodologías participativas permanentes de lecturas de realidad frente a la situación de conflicto armado en su vector de desplazamiento forzado que logre identificar la variabilidad existente entre las poblaciones, los territorios y sus niveles de afectación con el propósito de hacer concretos los principios del enfoque diferencial.
Suscitar reflexiones y compromisos para agenciar el fenómeno del conflicto armado como tema de interés común donde una ciudadanía informada y activa exija al Estado cumplir su función como garante de los derechos humanos y agente regulador en la disposición y valoración del interés general.
Articulación institucional e interinstitucional
Definir un horizonte de sentido que tomando en cuenta las proyecciones de la sociedad en su conjunto, demarquen una mirada ético‐político que en acciones desde la alteridad movilicen cambios en la cotidianidad, las instituciones nacionales y las relaciones y mecanismos de cooperación internacional.
Fortalecer la institucionalidad y los procesos de descentralización, con una revisión de las implicaciones que para la arquitectura institucional representa la gestión y acciones de prevención y atención de agencias presidenciales.
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Revisar los mecanismos relacionados con la Subsidiariedad, complementariedad entre el nivel local, distrital y nacional para la prevención y atención integral de la población con énfasis en infancia y adolescencia y/o desarrollar nuevos.
Instar a una nueva gestión pública que siga en su orientación procesos para la atención integral, de carácter participativo y restaurativo de los derechos conculcados a las personas en el conflicto armado. La actuación bajo principios de justicia y equidad para la reparación integral y la garantía efectiva del derecho a la igualdad en reconocimiento de las particularidades y singularidades de las afectaciones del conflicto armado por ciclo vital, genero, discapacidad, y origen y reconocimiento étnico.
Reorganizar la arquitectura institucional en el tema de desplazamiento forzado y dotarlo de recursos para una operación con seguimiento de los principios del enfoque de derechos.
Corresponsabilidad
Sensibilizar, informar y formar al conjunto de la sociedad en la comprensión histórica, política, económica, social y cultural del fenómeno del conflicto armado en Colombia y en Bogotá.
Movilizar una re‐organización de las instituciones del Estado que sobre derecho realice una efectiva prevención del desplazamiento forzado así como un análisis y una comprensión de los factores estructurales relacionados con el mismo.
Comprometer a cada actor e instancia social en la construcción de una nueva gestión de lo público, que sobre éticas públicas y cohesión social establezcan y ejerzan control social sobre lo dictado por la Corte Suprema para la prevención, atención, restitución, restablecimiento y reparación jurídica, administrativa y social de las víctimas. Y En reconocimiento por parte de la sociedad de sus responsabilidades en la tragedia humanitaria que ha afectado el país por décadas.
Activar núcleos de trabajo entre agencias y el sistema jurídico, parlamentario y gubernamental en la continuidad de investigación y desarrollo de marcos jurídicos que hagan vigente el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en el tratamiento de las situaciones de desplazamiento forzado.
Activar las ciudadanías para exigir al Estado la reparación de los daños causados, el conocimiento de la verdad y la garantía de no repetición de los hechos.
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Algunos apuntes, reflexiones y recomendaciones relacionados con la Política Distrital de infancia y adolescencia en Bogotá Bogotá se reconoce como el segundo ente territorial receptor de población en situación de desplazamiento. Esta realidad aboca a la ciudad a plantearse la atención integral con perspectiva diferencial a la población en situación de desplazamiento, sin desconocer que en el marco de la implementación de la Política distrital a través de los planes únicos de atención y sus metas particulares, las entidades del Gobierno Distrital realizan diferentes acciones y coordinaciones en los diferentes espacios diseñados para ello; sin embargo, los niños, niñas y adolescentes no son sujetos prioritarios de estos procesos ni visibles en estos espacios y dichas las acciones se orientan generalmente a los adultos. Se considera que la perspectiva de los derechos esta presente en el diseño e implementación de estas acciones, aunque aún está en proceso de materializar las formas mediante las cuales se garantizará la atención de los niños, niñas y adolescentes en un marco de Política que impulse al diseño e implementación de acciones a partir del reconocimiento de sus particularidades, necesidades, potencialidades y diversidades. Por ello, si bien la formulación y la implementación de la Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes de Bogotá 2004‐2012 ha generado avances significativos en la materialización de los derechos para la población infantil y adolescente de la ciudad; se hace necesario conocer, reconocer y atender de manera integral y diferencial a las niñas, los niños, los y las adolescentes, porque su condición de víctimas directas o indirectas y por la etapa de desarrollo en que se encuentran, además por la aplicación obligatoria que se debe dar a lo dispuesto en la normatividad internacional, nacional y distrital , así como también a los fallos proferidos por la Honorable Corte Constitucional, con énfasis en el auto 251 de 2008, referido a la atención diferencial a los niños, niñas y adolescentes en desplazamiento. A partir de este reconocimiento institucional y ante esta necesidad situación, teniendo en cuenta que frente a esta problemática no existe una aproximación clara de intervención desde es visible en el actual documento de “Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes 2004‐2012”, se genera la obligaciónnecesidad de fortalecer y diseñar lineamientos y procesos de trabajo intersectorial que le apuesten a la atención integral diferencial y a la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en situación de desplazamiento que vayan en transito de lo sectorial a lo poblacional, dado que se considera una vez revisada la respuesta institucional de Bogotá que existen en la ciudad pocas acciones integrales con perspectiva diferencial para la atención de este ciclo vital con esta situación específica. En consecuencia con lo anterior desde el Conscientes de esto, marco del Plan de Desarrollo dentro de la BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR y en el marco de una ciudad de derechos e incluyente, la SDIS como parte del Cen el marco del comité Distrital de Infancia y adolescencia y la mesa distrital que impulsa la atención integral y diferencial a niños, niñas y adolescentes, le apuesta a la visibilización de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento con el propósito de aportar en el análisis de la Politica, así como con el posicionamiento en la agenda pública del distrito de la situación problemática a fin de fortalecer y se propuesto diseñarr e implementarr lineamientos y acciones con enfoque poblacional a partir del reconocimiento y
Comentario [u1]: Tal vez sea importante mencionar con nombre propio la mesa distrital relacionada con el tema.
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comprensión de las afectaciones a causa y consecuencia del desplazamiento forzados de los niños, niñas y adolescentes con énfasis en la primera infancia. Se reconoce que es en este escenario como eje articulador de las acciones sociales y de política frente a la situación problemática, ya que desde allí en donde se generan el diseño e implementación de las acciones y los enfoques fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado e impulsar las asignaciones presupuéstales en los escenarios diseñados en la ciudad en la ciudad para tal fin. Por lo anterior, gestar las bases de la articulación de la gestión pública en torno a la problemática y/o afectaciones que enfrentan los niños, niñas y adolescentes producto del desplazamiento residentes en Bogotá, requiere del diseño de lineamientos de política publica en la política distrital de infancia y adolescencia, que desde el reconocimiento de la problemática específica de los niños, niñas y adolescentes en desplazamiento, incidan en la agenda del Estado a partir de procesos de participación ciudadana, rendición de cuentas por parte del gobierno y control social, en escenarios ya establecidos para esta visibilización, entre los que se encuentran el Consejo Distrital de atención a población desplazada, la mesa especifica para niños, niñas y adolescentes en desplazamiento forzado, los comités, entre otros, dado que existe participación de los garantes, los implicados y las victimas. Bogotá ha avanzado en algunos aspectos frente al análisis de la situación problemática, la visibilización de las afectaciones, la producción de documentos a partir de la caracterización de las afectaciones de los niños, niñas y adolescentes, ha generado algunas líneas de acción para la atención integral con perspectiva diferencial y tiene una apuesta política relativamente clara frente al enfoque, no obstante existen algunos apuntes, reflexiones y recomendaciones, las cuales queremos exponer a continuación, estas no agotan bajo ninguna circunstancia esta discusión. Por lo anterior consideramos que es necesario:
1. Generar consensos entre los garantes frente a los principios orientadores para el diseño y atención integral con perspectiva diferencial a niños, niñas y adolescentes a nivel distrital, dado que existen lineamientos y principios orientadores a nivel nacional que son necesarios revisar, acoger y adaptar a la ciudad a la luz de la comprensión de la situación y de los contextos particulares en donde transcurre la vida de la población infantil en desplazamiento, la cual se ve enfrentada a nuevas relaciones y adaptaciones.
2. A partir de la identificación de los escenarios de incidencia política, se hace necesario
fortalecer y visibilizar en la agenda pública la prioridad que tienen los niños, niña y adolescentes en desplazamiento frente a la garantía de sus derechos de prevención, restablecimiento y garantía, así como las afectaciones particulares producidas por el desplazamiento en la vida de los niños, niñas y adolescentes con base en el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como punto de partida para el diseño e implementación de acciones.
3. Fortalecer el diseño e implementación de acciones integrales y diferenciales para la
garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo
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como referencia el interés superior, su condición como sujeto de derechos, sus particularidades, diferencias y potencialidades, y su participación como sujeto político.
4. A partir de los desarrollos en los principios constitucionales, la normatividad y los referentes conceptuales frente al tema, es necesario fortalecer los espacios existentes de coordinación institucional en el discusión, análisis y diseño e implementación de acciones con niños, niñas y adolescentes en desplazamiento forzado, retomando los desarrollos obtenidos en las diferentes mesas y entidades, tales como documentación, hallazgos, análisis y apuestas, a partir de la revisión de un transito de la prestación de servicios a la garantía de los derechos y de la generación de espacios y rutas de articulación real entre los garantes.
5. Establecimiento de una agenda de coordinación entre los garantes a fin de formular e
implementar acciones, con énfasis en niños, niñas y adolescentes en desplazamiento forzado.
6. Visibilizar el diseño de las acciones integrales y diferenciales a los niños, niñas y
adolescentes más allá de la política distrital de infancia y adolescencia, la cual se deberá articular a la Política Distrital de desplazamiento en relación con el ciclo vital y se materializará a través de la apuesta que Bogotá viene discutiendo en la reformulación del PIU para la ciudad.
7. Fortalecer los mecanismos de interlocución con el nivel nacional para acordar
perspectivas de la situación y acciones a desarrollar, con énfasis en infancia y adolescencia, dado los desarrollos en materia de diseño e implementación del programa nacional “Mis derechos primero” para la atención diferencial a niños, niñas y adolescentes en desplazamiento.
8. Profundizar el conocimiento de la situación de la problemática a partir de la adecuación de
sistemas de información que den cuenta de la misma como de la generación de procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones, teniendo como referencia la formulación de indicadores en clave de garantía de derechos.
9. Impulsar el diseño e implementación de un un sistema único de registro de niños, niñas y
adolescentes de información de las actuaciones del sistema de garantes, que de cuenta de la promoción, garantía y restablecimiento de los derechos, multisectorial a fin que todas las entidades reporten sus acciones y pueda dar cuenta de lo local, distrital y nacional.
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