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derecho municipal Y REGIONAL
derecho municipal Y REGIONAL
MARCO NORMATIVO DE LOS CENTROS POBLADOS
1. CENTRO POBLADO
Es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado con nimo de permanencia, por lo general, por varias familias o, por excepcin, por una sola familia o una sola persona.
Las viviendas pueden hallarse agrupadas de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades, semidispersos, como una pequea agrupacin de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caseros, rancheras, anexos, etc. o, hallarse totalmente dispersos, como por ejemplo las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias.
Para efectos de la actualizacin de centros poblados, enmarcado dentro del Proyecto de Caracterizacin de la Poblacin Retornante, se ha establecido dos tipos de centros poblados denominados centro poblado mayor y centro poblado menor.
1.1 Centro Poblado Mayor
Es aquel en donde se encuentra la sede de las autoridades de gobierno (Gobernador y Tenientes Gobernadores), autoridades locales (Alcalde Distrital, Alcaldes de Centros Poblados Menores, Agente Municipal) o comunales (Presidente de la Comunidad Campesina o Nativa). La jurisdiccin de un centro poblado mayor puede comprender 1 ms centros poblados menores.
1.2 Centro Poblado Menor,
Es aquel que se encuentra en el mbito territorial de la jurisdiccin de las autoridades. (Tenientes Gobernadores, Alcaldes Menores, Agente Municipal y Presidente de la Comunidad Campesina o Nativa).
CENTRO POBLADO MENOR (punto de vista del Gobierno Local)
Es aquel centro poblado (Casero, Comunidad Campesina o Indgena, etc.), en la cual funciona una Municipalidad Delegada (Agencia Municipal), determinada por el Concejo Provincial, previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo.
Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cuatro (4) aos.
Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Las municipalidades de los centros poblados menores no poseen las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales 18.
"Es til precisar que, en el caso de la Constitucin, su artculo 194 hace referencia a que las municipalidades de los centros poblados menores deben ser creadas conforme a ley, pero en modo alguno considera a estas corporaciones como poseedoras de las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales, a las que expresamente se les reconoce como rganos de gobierno local".
2. TIPOS DE CENTROS POBLADOS
2.1 CENTRO POBLADO URBANO
Es aquel que tiene como mnimo 100 viviendas agrupadas contiguamente y, por excepcin tambin se considera como tal a todos los centros poblados que son capitales de distritos aun cuando no renan la condicin indicada.
2.2 CENTRO POBLADO RURAL
Es todo centro poblado que no tiene 100 viviendas agrupados contiguamente ni es capital de distrito en el que generalmente las viviendas se encuentran dispersas.
3. CATEGORIA DEL CENTRO POBLADO
AREA URBANA
a) Ciudadb) Pueblo Jovenc) Urbanizacind) Conjunto Habitacionale) Asociacin de Viviendaf) Cooperativa de Viviendag) Barrio o cuartel
AREA RURAL
a) Pueblob) Caseroc) Anexod) Comunidad Indgenae) Unidad Agropecuariaf) Cooperativa Agraria de Produccing) Comunidad Campesinah) Campamento Minero
4. VARIABLES CONTEXTUALES
4.1 Departamentos y Provincias
Segn la divisin poltico-administrativa, al momento del censo el pas estaba dividido en 24 departamentos y una provincia Constitucional y 178 provincias, divisiones administrativas mayores e intermedias que responden a criterios netamente administrativos, no siendo exactamente til en la mayora de los casos para estudios de tipo sociolgicos.
4.2 rea Urbana y Rural
Para la definicin del rea urbana y rural se seguir la definicin censal: (Manual del empadronador. INEI. 1993).
rea urbana o centro poblado urbano es aquel que tiene como mnimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepcin se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito,
Es de anotar que con la definicin censal el rea urbana resulta muy heterognea, por que engloba tanto a las capitales de Departamento (en su mayora ciudades de 100 mil y ms habitantes), como a pequeos poblados capitales de Distrito, de caractersticas ms rurales, que fueron considerados urbanos por ser centros administrativos.
rea rural o centro poblado rural, es aquel que no tiene ms de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital de distrito; o que teniendo ms de 100 viviendas, stas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o ncleos. 4.3 Regiones geogrficas
Las regiones geogrficas Costa, Sierra y Selva han sido definidas atendiendo el criterio de altitud sobre el nivel del mar, de acuerdo a la ubicacin de la capital de los distritos en el territorio nacional, en funcin de la regin ecolgica a la que pertenecen.
5. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 27972
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPTULO NICO LA CREACIN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
ARTCULO 128.- CREACIN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina adems:
1. La delimitacin territorial. 2. El rgimen de organizacin interior.3. Las funciones que se le delegan.4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y econmico-tributarias.
ARTCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
Para la creacin de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacin mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacin previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de un comit de gestin suscrita por un mnimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
2. Que el centro poblado no se halle dentro del rea urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinin favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacin y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesora jurdica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
5. Que la ordenanza municipal de creacin quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacin que no cumple con los requisitos antes sealados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
ARTCULO 130.- PERODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS
Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro aos, contados a partir de su creacin.
ARTCULO 131.- DESIGNACIN DE AUTORIDADES
El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.
ARTCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO El procedimiento para la eleccin de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia. CONCORDANCIAS: LEY N 28440, Art. 1 (Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados)
ARTCULO 133.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales estn obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccin, en proporcin a su poblacin y los servicios pblicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacin de los servicios pblicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuar en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.
Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creacin o de adecuacin, segn sea el caso, podr contemplar otros ingresos. La delegacin de los servicios pblicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacin los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacin de los respectivos servicios.
La percepcin de los recursos que cobren, por delegacin expresa, las municipalidades de centro poblado, se entendern como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital 49 pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. CONCORDANCIAS: LEY N 28458, Art. 3 R.D. N 033-2005-EF-76.01(Directiva N 013-2005-EF-76.01), Registro de la Estructura Funcional Programtica, Literal a) LEY N 29289, Art. 7, num. 7.1 Ley N 29626, Art. 16 Lit. e) (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011)
ARTCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS
La utilizacin de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.
ARTCULO 135.- LIMITACIONES
No se pueden dictar ordenanzas de creacin de municipalidades de centro poblado durante el ltimo ao del perodo de gestin municipal.
MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN EL PERU ANALISIS DE LA REALIDAD
Las municipalidades han asumido tradicionalmente el rol de las instancias de gobierno ms cercanas a la poblacin, tanto en lo referente a brindar un mayor acceso a servicios pblicos como en la representatividad que debe encontrar la poblacin en las diferentes instancias de gobierno.En nuestro pas, los gobiernos locales se encuentran regulados en un sistema dual que comprende municipalidades distritales y provinciales con competencias compartidas y exclusivas. El propsito de base de dicho sistema es lograr una gestin eficiente en beneficio del desarrollo integral del pas.En la actualidad existen 196 municipalidades provinciales y 1646 municipalidades distritales, lo que arroja la cifra total de 1842.No obstante que cuenta con numerosas municipalidades, la poblacin especialmente aquella que habita en las reas rurales de mayor pobreza manifiesta una gran insatisfaccin debido a que no accede a servicios bsicos adecuados y no se siente debidamente representada por sus autoridades.En vista de esta situacin surgieron las municipalidades delegadas o Municipalidades de Centro Poblado, instancias creadas por la Municipalidad Provincial a propuesta de la Municipalidad Distrital, con la finalidad de acercar los servicios a la ciudadana. Segn el Censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) en el 2005, hasta ese momento existan 1980 Municipalidades de Centro Poblado. Sin embargo, se calcula que en la actualidad se ha superado esa cifra y que ahora existen 2437 Municipalidades de Centros Poblados inscritas en el Registro Nacional de Municipalidades, creadas por Norma de la Municipalidad Provincial.La existencia de estas Municipalidades de Centro Poblado responde, entre otras razones, a la imposibilidad de los gobiernos locales de encontrarse presentes en las localidades ms alejadas de su jurisdiccin, por lo cual delegan funciones y servicios en dichas municipalidades para que stas atiendan las demandas de la poblacin ubicada en las zonas rurales ms alejadas de la capital.En un contexto en el que la exigencia del cumplimiento de los denominados derechos sociales no se traduce adecuadamente en la adopcin de obligaciones por parte del Estado ni en el consecuente establecimiento de polticas pblicas inclusivas, focalizadas en el sector ms excluido de la poblacin, se encuentran las Municipalidades de Centro Poblado.En efecto, uno de los principales retos que debe afrontar el Estado es garantizar el acceso a servicios bsicos a las personas que se encuentran mayoritariamente en el sector rural y que residen en reas alejadas y de difcil acceso geogrfico a la capital de distrito.En muchos casos, las municipalidades provinciales y distritales del sector rural se ven imposibilitadas de garantizar la cobertura de servicios a las zonas ms alejadas de las ciudades, en razn de la precariedad institucional en que se encuentran. En ese sentido, el rol que brindan las Municipalidades de Centro Poblado es fundamental para esta poblacin.Ahora bien, cabe definir con precisin la naturaleza las Municipalidades de Centro Poblado. Cabe destacar, al respecto, que no nos encontramos frente a gobiernos locales como en el caso de las municipalidades provinciales y distritales, sino ms bien frente a entidades que, por delegacin de funciones de aquellas, brindan servicios a la poblacin que en razn de la lejana o difcil accesibilidad geogrfica no puede abastecerse con los servicios de la municipalidad distrital de su jurisdiccin.
En la regin de Puno tenemos las siguientes Municipalidades de Centros Poblados: DEPARTAMENTO PUNO: ORDENANZA, RESOLUCIN U OTRA NORMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL QUE CREA A
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, SEGN PROVINCIA Y MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO, 2015
Provincia y Municipalidad de Centro PobladoNorma MunicipalNmeroFecha
Puno
CochirayaResolucin Municipal87221 Set 1988
HuayrapataResolucin Municipal110315 Dic 1988
LlachonResolucin Municipal04117 Ene 1989
SucascoResolucin Municipal06519 Ene 1989
AmparaniResolucin Municipal60707 Mar 1989
Marca EsqueaOrdenanza Municipal71514 Mar 1989
ThunuhuayaResolucin Municipal51827 Mar 1989
SorazaResolucin Municipal52331 Mar 1989
CarucayaResolucin Municipal32018 Abr 1989
TitilacaResolucin Municipal07718 Abr 1989
InchupallaResolucin Municipal20525 Abr 1989
Jayu - JayuResolucin Municipal31729 May 1989
TotoraniResolucin Municipal40501 Jun 1989
PichacaniResolucin Municipal39914 Jun 1989
CaritamayaResolucin Municipal51115 Ago 1989
ChancachiResolucin Municipal12523 Set 1989
PerkaResolucin Municipal04323 Set 1989
CocosaniResolucin Municipal28519 Oct 1989
CcotosResolucin Municipal29320 Oct 1989
Santa Rosa de YanaqueResolucin Municipal40502 Nov 1989
IsauraResolucin Municipal16913 Jun 1991
YapuraResolucin Municipal20514 Jun 1991
Villa SoccaResolucin Municipal62820 Ago 1991
CultaResolucin Municipal64007 Set 1991
Ayrumas - CarumasResolucin Municipal65112 Set 1991
IchuResolucin Municipal06826 Mar 1992
SacuyoResolucin Municipal54613 Ago 1992
HuarijuyoResolucin Municipal56419 Set 1992
ParinaResolucin Municipal77331 Dic 1992
Alto PunoResolucin Municipal01922 Ene 1993
PallallaResolucin Municipal41806 Set 1993
San JoseResolucin Municipal42908 Set 1993
San Jos de CachipascanaResolucin Municipal42908 Set 1993
Luquina GrandeResolucin Municipal03011 Feb 1994
Isla TaquileOrdenanza Municipal33015 Set 1995
JayllihuayaResolucin de Alcalda28624 Jul 1998
SalcedoResolucin Municipal02803 Mar 1999
Villa de CcotaResolucin Municipal09627 Oct 1999
CollacachiResolucin Municipal03430 Jun 2000
CcopamayaResolucin Municipal04022 Ago 2000
LlungoResolucin Municipal00103 Ene 2001
Contina
Uros - ChulluniResolucin Municipal01314 May 2001
CarataResolucin Municipal02327 Set 2002
Jochi San FranciscoResolucin Municipal03106 Dic 2002
EscallaniOrdenanza Municipal18425 Oct 2007
Isla IscataOrdenanza Municipal25529 Dic 2009
InkasamawiOrdenanza Municipal25629 Dic 2009
Cari CariOrdenanza Municipal33618 Jun 2012
Ciudad NuevaOrdenanza Municipal35010 Dic 2012
CollanaOrdenanza Municipal38027 Nov 2013
ViluyoOrdenanza Municipal38127 Nov 2013
Alto AlianzaOrdenanza Municipal38211 Dic 2013
QuelcaOrdenanza Municipal38311 Dic 2013
Pucara TaipicircaOrdenanza Municipal38411 Dic 2013
Pueblo Nuevo CusiniOrdenanza Municipal38511 Dic 2013
Villa JachacachiOrdenanza Municipal38611 Dic 2013
San Jos de Principio Santa CruzOrdenanza Municipal38711 Dic 2013
San Juan de MachacmarcaOrdenanza Municipal38811 Dic 2013
Turistico Umayo SillustaniOrdenanza Municipal38911 Dic 2013
CamacaniOrdenanza Municipal39020 Dic 2013
Hilata San Juan YamoccoOrdenanza Municipal39227 Dic 2013
Azngaro
SaytocochaResolucin Municipal00620 Jul 1982
Carmen Ccato PataResolucin Municipal05021 Oct 1987
Muni GrandeResolucin Municipal02926 May 1988
San Pedro de CollanaResolucin de Alcalda05714 Nov 1988
CuraylloResolucin Municipal06402 Dic 1988
Virgen Del Rosario de SollocotaResolucin Municipal06505 Dic 1988
ChucahuacasResolucin Municipal01723 Mar 1993
Villa de BetanzosResolucin Municipal00825 Feb 1994
Villa Quejon MoccoResolucin Municipal08528 Nov 1994
ProgresoResolucin Municipal08712 Dic 1994
Carlos Gutierrez ZamoraResolucin Municipal03603 May 1996
HanajquiaResolucin Municipal01702 Abr 1997
ChoccoResolucin Municipal13214 Oct 1997
Jasana GrandeResolucin Municipal01023 Ene 1998
LlallahuaResolucin de Alcalda08912 Abr 1999
ChucaripoResolucin Municipal14703 Jul 1999
La UninResolucin Municipal22613 Dic 1999
Villa Hermosa CaicutoResolucin Municipal01126 Ene 2000
Mataro ChicoResolucin de Alcalda05531 Mar 2000
San IsidroResolucin de Alcalda07910 May 2000
TuturcuyoResolucin de Alcalda03219 Mar 2001
Contina
CangalliResolucin de Alcalda21317 Dic 2001
SillotaResolucin de Alcalda04107 Mar 2002
PacastitiResolucin de Alcalda20227 Nov 2002
MercedesResolucin de Alcalda22017 Dic 2002
Pedro Vilcapaza MororccoOrdenanza Municipal31214 Jun 2004
PuncuchupaOrdenanza Municipal02529 Dic 2005
Carabaya
ItuataResolucin Municipal01109 Set 1989
KanaResolucin Municipal03527 Dic 1989
TantamacoResolucin Municipal00314 Feb 1991
ChacanequeOrdenanza Municipal00414 Feb 1991
UpinaResolucin Municipal01122 Mar 1991
QuichoOrdenanza Municipal01019 Jul 1991
OruroResolucin Municipal03720 Nov 1991
Pacaje - HuanutuyoResolucin Municipal04115 Dic 1994
UchuhumaResolucin Municipal06019 Nov 1997
EsquenaResolucin Municipal02317 Feb 1998
AyusumaResolucin Municipal08223 Nov 1998
Puerto ManoaResolucin Municipal01107 Feb 2000
Valle OscoroqueResolucin Municipal02216 Mar 2001
IsivillaResolucin Municipal03502 May 2003
AymaaOrdenanza Municipal01224 Nov 2003
IcacoOrdenanza Municipal02026 Oct 2004
LechemayoOrdenanza Municipal01811 Nov 2005
Chucuito
TulacolloResolucin Municipal0321979
MolinoResolucin Municipal37130 Dic 1983
AncoputoResolucin Municipal20907 Jul 1984
ChallapampaResolucin Municipal02206 Ago 1984
Tasapa PatacolloResolucin Municipal19431 Jul 1985
IsaniResolucin Municipal34710 Jul 1986
San Antonio de PavitaResolucin Municipal00426 Ene 1987
ChatumaResolucin Municipal30913 Jul 1987
CallacamiResolucin Municipal01319 Mar 1990
SantiagoResolucin Municipal03116 Abr 1990
MolinoResolucin Municipal03316 Abr 1990
Casimuyo - HuallatiriResolucin Municipal04130 Abr 1990
Huapaca San MiguelResolucin Municipal04030 Abr 1990
Santa Cruz de AyrihuasResolucin Municipal02825 Abr 1991
Chua ChuaResolucin Municipal06004 Jul 1991
Contina
CaspaResolucin Municipal06008 Ago 1991
TuquinaResolucin Municipal02527 Mar 1992
Alto PatacolloResolucin Municipal04416 Jun 1992
Jos Carlos MariteguiResolucin Municipal04619 Jun 1992
Alto PavitaResolucin Municipal05026 Jun 1992
Santa Cruz de CajnajoResolucin Municipal00626 Ene 1993
Tanca TancaResolucin Municipal23122 Nov 1993
PasiriResolucin Municipal02704 Feb 1994
CallazaResolucin Municipal03109 Feb 1994
Chacocollo San JuanResolucin Municipal15516 Set 1994
YorohocoResolucin Municipal08822 Ago 1995
Villa ChimResolucin Municipal16129 Dic 1995
HuacaniResolucin Municipal05111 Abr 1996
LlaquepaResolucin Municipal01829 Ene 1998
Rosario de SorapaResolucin Municipal04412 May 1999
TotoromaResolucin Municipal05428 May 1999
Lampa GrandeResolucin Municipal09001 Ago 1999
Taniri Circa ChingaResolucin Municipal09709 Ago 1999
ColliniResolucin Municipal13418 Nov 1999
Yacango KanccoraResolucin Municipal05620 Mar 2000
Buena Vista ChacachacaResolucin Municipal06505 Abr 2000
SicuyaniResolucin Municipal06918 Abr 2000
SivicaniResolucin Municipal09116 Jul 2001
Vista AlegreResolucin Municipal00921 Ene 2002
ChallacolloResolucin Municipal06011 Abr 2002
Alto Andino VilachaveResolucin Municipal06216 Abr 2002
Marca-Ayllu-HuacasumaResolucin Municipal06622 Abr 2002
SihuayroResolucin Municipal10323 Set 2002
ArconumaResolucin Municipal10522 Oct 2002
Pichupichuni AurincotaResolucin Municipal10624 Oct 2002
TicarayaResolucin de Alcalda19104 Dic 2002
Manantiales de ChiaraquiResolucin Municipal12319 Dic 2002
SuancataOrdenanza Municipal01121 May 2009
El Collao
CachipucaraResolucin Municipal25525 May 1983
CangalliOrdenanza Municipal27117 Jun 1983
San Pedro de HuayllataResolucin Municipal27507 Oct 1999
AncoamayaResolucin Municipal22006 Ago 1984
SirayaResolucin Municipal35630 Jul 1986
Villa ChipanaResolucin Municipal39305 Nov 1986
Villa MaquercotaResolucin Municipal47504 Oct 1988
Contina
Pueblo de CamicachiResolucin Municipal00710 Feb 1989
Fharata CopaniResolucin Municipal01406 Jul 1989
Mulla Contihueco HirpaniResolucin Municipal01613 Ago 1989
Challapujo SuyoResolucin Municipal40111 Dic 1989
ChijichayaResolucin Municipal02304 Abr 1990
San Juan de YarihuaniOrdenanza Municipal08925 Nov 2007
Sales GrandeResolucin Municipal07725 Set 1990
Unidas Jilata CalacotaResolucin Municipal05420 Oct 1991
ChucarayaResolucin Municipal02931 Mar 1992
Checca Lacaya Yaurima ChijotamayaResolucin Municipal03615 Abr 1992
Sullcacatura IIResolucin Municipal60514 Set 1992
OcoaResolucin Municipal13107 Oct 1992
Ticona CusullacaResolucin Municipal00425 Ene 1993
MarcuyoResolucin Municipal24122 Dic 1993
Sullcacatura Choquetanca Ccorpa FloresResolucin Municipal04827 Mar 1995
Ccallata PacuncaniResolucin Municipal10612 Jun 1995
TupalaResolucin Municipal18123 Ago 1995
Sarapi ArroyoResolucin Municipal22707 Nov 1995
San Jos de AncomarcaResolucin Municipal00509 Ene 1996
RosacaniResolucin Municipal05017 Feb 1997
UllacachiResolucin Municipal15316 Abr 1997
JilacaturaResolucin Municipal16824 Abr 1997
Santa Rosa de HuayllataResolucin Municipal44009 Dic 1997
Jachocco HuaraccoResolucin Municipal17631 Ago 1998
HuarahuaraniResolucin Municipal17407 Jul 1999
HuanacamayaResolucin Municipal20425 Jul 1999
Chijuyo CopapujoResolucin Municipal02626 Ene 2000
Villa LpezResolucin Municipal29114 Set 2000
San Cristbal de BalsabeResolucin Municipal00402 Feb 2002
Santa RosaResolucin Municipal02302 Abr 2002
HuancaraniResolucin Municipal04714 Nov 2002
CoraracaResolucin Municipal04614 Nov 2002
Rosario Alto AncomarcaResolucin de Alcalda39012 May 2003
JaquencachiOrdenanza Municipal00423 Feb 2005
Kanccora YacangoOrdenanza Municipal03101 Jul 2007
Tiutiri AntamarcaOrdenanza Municipal01905 May 2008
CollataOrdenanza Municipal02023 Mar 2009
San Juan de HuinihuininiOrdenanza Municipal06431 Dic 2009
Vilca ChileOrdenanza Municipal06231 Dic 2009
ProvidenciaOrdenanza Municipal06631 Dic 2009
Kimsa MarkaOrdenanza Municipal00531 Jul 2013
JaraniOrdenanza Municipal00603 Ago 2013
San IsidroOrdenanza Municipal01008 Ago 2013
Contina
Huancan
HuijipataResolucin Municipal00109 Feb 1988
AcocolloResolucin Municipal02729 Abr 1991
Carlos CondorenaResolucin Municipal03128 May 1991
RamisResolucin Municipal17814 Jul 1992
PuquisResolucin Municipal00614 Ene 1993
SolitarioResolucin Municipal12806 Dic 1993
San Miguel de TiquitiquiResolucin Municipal06405 Feb 1997
HuancolluscoResolucin Municipal01619 Mar 1997
YarecoaResolucin Municipal01820 Abr 1998
TitihueResolucin Municipal01911 May 1998
YanaocoResolucin Municipal02015 May 1998
HallaResolucin de Alcalda15225 Jul 1998
Rio Suchis de HuancasayaResolucin Municipal06201 Dic 1998
MunaypaResolucin Municipal04613 Set 1999
Huancho - LimaResolucin Municipal03204 Ago 2000
San Pedro de HuarisaniResolucin Municipal00224 Ene 2002
CotapataResolucin de Alcalda00428 Ene 2002
San Antonio Cajahuyo JaramasaOrdenanza Municipal00631 Dic 2009
La LibertadOrdenanza Municipal00731 Dic 2009
SictaOrdenanza Municipal01028 Nov 2013
Santa Cruz de HuilacolloOrdenanza Municipal01615 Dic 2004
Lampa
LaroResolucin Municipal01822 May 1987
ChijnayaResolucin Municipal03626 May 2003
PinayaResolucin de Alcalda02320 Ene 2001
QuillisaniResolucin Municipal03817 Dic 2002
Villa Ayarachi - ChilahuitoResolucin Municipal03917 Dic 2002
QuinsachataOrdenanza Municipal01430 Dic 2009
Melgar
Kunurana Alto LlaphaResolucin Municipal25624 Abr 1995
HuamanruroResolucin de Alcalda06208 Oct 1998
Santa CruzResolucin de Alcalda03125 Feb 2000
QuishuaraResolucin de Alcalda03506 Mar 2000
AcllamayoResolucin de Alcalda06512 Jun 2000
BalsapataResolucin de Alcalda14320 Dic 2000
Justo Juez Jatun AylluOrdenanza Municipal01227 Nov 2009
Moho
UmuchiResolucin Municipal02108 Jun 1988
JacantayaResolucin Municipal02902 Set 1988
SullcaResolucin Municipal00819 Feb 1993
NinantayaResolucin Municipal00819 Feb 1993
Contina
OccopampaResolucin Municipal00819 Feb 1993
Quellahuyo PomaocaResolucin Municipal00819 Feb 1993
HuarayaResolucin Municipal00819 Feb 1993
Jacha JaaResolucin Municipal00819 Feb 1993
Jacha ParuResolucin Municipal00819 Feb 1993
MallcoResolucin Municipal09102 Mar 1994
Altos HuayrapataResolucin Municipal09302 Abr 1994
JipataResolucin Municipal09015 May 1994
MallcusucaResolucin Municipal05905 Jun 1994
HuallatiriResolucin Municipal01515 Jul 1997
CupisayaResolucin Municipal00401 Feb 1998
HilataOrdenanza Municipal01123 Oct 2007
San Antonio de Putina
Santiago de AjjatiraResolucin Municipal00912 Jun 1990
San IsidroResolucin Municipal01424 Ago 1990
Santiago GiraldoResolucin Municipal02729 Ago 1991
Santa Ana de TarucaniOrdenanza Municipal00919 May 1995
La RinconadaOrdenanza Municipal02323 Set 1996
San Martn de HuayllapataResolucin Municipal02421 Nov 1996
JanansayaResolucin Municipal02806 Oct 1998
TrapicheResolucin Municipal03721 Dic 2001
Cerro LunarOrdenanza Municipal00628 Ene 2004
San Romn
TincopalcaResolucin Municipal02914 Jul 1988
CollanaResolucin de Alcalda44803 Jun 1996
IslaResolucin Municipal05504 Set 2001
Canchi GrandeResolucin de Concejo Municipal00311 Ene 2002
SuchisResolucin de Concejo Municipal00515 Ene 2002
AavileResolucin de Concejo Municipal05819 Jul 2002
Santa Mara de AyabacaResolucin de Concejo Municipal09229 Oct 2002
Sandia
YanamayoResolucin Municipal01609 Jul 1992
QuiquiraResolucin Municipal00903 Ago 1995
UntucaResolucin Municipal02529 Dic 1995
Santa CruzResolucin Municipal01020 Feb 1997
OrientalResolucin de Alcalda23018 Jul 2000
Contina
HuancasayaniResolucin Municipal11212 Nov 2001
ChejaniResolucin Municipal00712 Ago 2002
Pampa YanamayoResolucin Municipal01108 Oct 2002
CullucachiResolucin Municipal01813 Feb 2003
IsillumaOrdenanza Municipal00509 Abr 2008
PacaysuizoOrdenanza Municipal00419 Ene 2009
San IgnacioOrdenanza Municipal00319 Ene 2009
Curva AlegreResolucin Municipal01024 Abr 2009
CcapunaOrdenanza Municipal01216 Jun 2009
San Miguel de Pampa GrandeOrdenanza Municipal01528 Set 2009
Yunguyo
Villa QueuaniOrdenanza Municipal25416 Nov 1984
SanquiraResolucin Municipal02704 Nov 1985
Pajana San IsidroResolucin Municipal06324 Nov 1987
Tacapisi ChallapampaResolucin Municipal07128 Dic 1987
ChimboResolucin Municipal02530 Jun 1989
Villa Pajana San AgustnResolucin Municipal20705 Dic 1989
Puerto TapojeResolucin Municipal02809 May 1991
Villa Santa RosaResolucin Municipal06018 Jul 1991
VilurcuniResolucin Municipal01622 Feb 1994
LajjeResolucin Municipal00904 Abr 1994
PahamayaResolucin Municipal12404 Set 1995
CalacotoResolucin Municipal12804 Set 1996
Villa PocconaResolucin Municipal06631 Ago 2000
Santa Cruz de ChoquechacaResolucin Municipal06016 Jul 2001
Villa AychuyoResolucin de Alcalda22313 Dic 2001
Villa YanapataResolucin de Alcalda01001 Ene 2002
AcariResolucin Municipal16523 Ago 2002
Machac MarcaResolucin Municipal17804 Nov 2002
Chinumani - CopapujoResolucin Municipal22723 Dic 2002
Espiritu SantoResolucin Municipal03721 Abr 2003
ImicateOrdenanza Municipal00821 Feb 2006
KasaniOrdenanza Municipal10013 Nov 2013
San Juan TahuacoOrdenanza Municipal10210 Dic 2013
San Juan de TotoraOrdenanza Municipal10631 Dic 2013
Fuente: Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - Registro Nacional de Municipalidades.
En la regin de Puno segn el INEI tenemos: Municipalidades Provinciales 13 Municipalidades Distritales 96 Municipalidades de Centros Poblados 308 Poblacin Total Proyectada en Edad Electoral de 18 a 70 aos (al 2014) 814 540 Poblacin Total Proyectada (al 30/06/2015) 1 415 608.
LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADESDE CENTROS POBLADOS LEY Nro. 28440
LAS ELECCIONES TIENEN COMO BASE LEGAL
1. La Constitucin Poltica del Per de 1993; en sus arts. 2,17), 31 y 194- 1992. La Ley Orgnica de Municipalidades (LOM), Ley 27972; en sus arts. 128- 1353. La Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados (LEAMCP), Ley 28440
PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALIDADES CENTROS POBLADOS
Estos procesos estn regulados en el artculo 132 de la LOM, el cual remite a la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley 28440. Dicha Ley cuenta con slo ocho (08) artculos, los cuales regulan:1. El objeto de la ley2. La convocatoria3. El Comit Electoral4. El Padrn Electoral5. Del procedimientos electoral y sistema de eleccin6. Las garantas electorales7. Las impugnaciones8. El cmputo y proclamacin de alcaldes y regidores
LA CONVOCATORIA PARA ELECCIONES DE CENTROS POBLADOSa) El alcalde provincial convoca a elecciones con 120 das naturales de anticipacin al acto de sufragio.b) Tal acto debe ser comunicado, bajo responsabilidad, al Jurado Nacional de Elecciones.c) En el caso de municipalidades de centros poblados nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 das naturales contados a partir de la fecha de su creacin por ordenanza.
PADRON ELECTORAL PARA ELECCIONES DE CENTROS POBLADOS
Este ser actualizado por la municipalidad provincial utilizando como base aquel padrn que se utiliz durante el momento de la formacin del centro poblado.La inclusin de ciudadanos en este padrn se har utilizando el criterio de residencia en la zona.Problemtica1. Ausencia de un reconocimiento de los centros poblados dentro de los DNI de cada uno de los ciudadanos que lo habitan. Esta es la consecuencia fctica de la falencia legal antes sealada.2. Ausencia del RENIEC y del JNE en la elaboracin de estos padrones de ciudadanos, muchas veces genera la exclusin de algunos ciudadanos que habitan en el centro poblado, y por el contrario, la inclusin de otros que no, cuando existen intereses polticos creados en la municipalidad provincial, respecto de los resultados del proceso.
EL COMIT ELECTORALDirige la organizacin y ejecucin del proceso electoral. Asimismo, ve quien resuelve, en primera instancia, cualquier controversia.Se compone de cinco (05) miembros, electos mediante sorteo pblico, en presencia de representantes de las municipalidades provinciales y distritales.El Comit Electoral ser electo dentro del trmino de 30 das naturales siguientes a la convocatoria de elecciones.
EL PROCESO SE TOMARAN EN CONSIDERACION Mediante ordenanza municipal se regular:1. La convocatoria y la fecha del sufragio2. Las funciones del Comit Electoral3. La Conformacin del Padrn Electoral4. La inscripcin de listas de candidatos, impedimentos y tachas5. Las reglas sobre el cmputo y proclamacin de autoridades6. Los mecanismos de impugnacionesEsta ordenanza deber ser publicada y no podr establecer requisitos mayores de los contemplados para la eleccin de autoridades provinciales y distritales durante los procesos municipales.Se deber suscribir un convenio de cooperacin tcnica con la ONPE. Opcionalmente se podr suscribir tambin un convenio con el JNE para la fiscalizacin del proceso. El Comit Electoral debe asegurar el respeto de la voluntad popular, para tal fin podr solicitar el auxilio de las fuerzas pblicas, as como la colaboracin de instituciones de la sociedad civil (voluntariados de observadores) o del Estado (Defensora del Pueblo, JNE, etc).Las impugnaciones se interpondrn dentro de los tres (03) das contados a partir de la publicacin de los resultados. Se resolvern en primera instancia en el comit, y en segunda y ltima, en el Concejo Provincial.El alcalde provincial proclama a los ganadores y los juramenta, siendo su deber dar informe al INEI.
Todo el proceso est basado en la LEY N 28440LEY N 28440 (Publicada el 29 de diciembre de 2004)Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley norma el proceso de la eleccin democrtica de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artculo 132 de la Ley N27972, Ley Orgnica de Municipalidades.En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa.Artculo 2.- De la convocatoriaEl alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) das naturales de anticipacin al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) das naturales, contados a partir de la fecha de su creacin por ordenanza.Artculo 3.- Comit ElectoralLa organizacin del proceso electoral est a cargo de un Comit Electoral, el cual est conformado por un nmero de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitacin territorial de la municipalidad de centro poblado. La designacin de los pobladores se har por sorteo realizado en acto pblico y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del trmino de los treinta (30) das naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se har entre los ciudadanos que figuren en el padrn de electores.El Comit Electoral elegir de entre sus miembros a quien lo presidir.El Comit Electoral se instala en su fecha de conformacin.Artculo 4.- Padrn electoralEn cada centro poblado habr un padrn de electores determinado por la residencia de los ciudadanos en ste. Para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdiccin se encuentre el centro poblado, dispondrn que se prepare un padrn de electores sobre la base de la actualizacin del padrn que dio origen a la creacin del centro poblado.Artculo 5.- Del procedimiento electoral y sistema de eleccinLa convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformacin del padrn electoral e inscripcin de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cmputo y proclamacin de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asuncin y juramentacin de los cargos, y dems aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial.La ordenanza debe ser publicada y no podr establecer requisitos mayores que los contemplados para la eleccin de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales.La municipalidad provincial suscribir convenios de cooperacin tcnica con la Oficina Nacional deProcesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia tcnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades econmicas.Artculo 6.- Garantas electoralesEl Comit Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia.El Comit Electoral podr solicitar el auxilio de la Fuerza Pblica para mantener el orden pblico durante el acto de sufragio.El proceso electoral puede contar con observadores electorales, a travs de organismos estatales u organizaciones de voluntariado, que celebren convenios de cooperacin interinstitucional con la municipalidad encargada de convocar a elecciones, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral.La municipalidad provincial podr celebrar convenios de colaboracin interinstitucional con elJurado Nacional de Elecciones, JNE, para que el proceso cuente con la participacin de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral.Artculo 7.- ImpugnacionesLas impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comit Electoral se interpondrn dentro de los tres (3) das contados a partir de la publicacin de los resultados y sern resueltas en primera instancia por el Comit Electoral y en ltima instancia por el concejo municipal provincial.Artculo 8.- Cmputo y proclamacin del alcalde y regidoresEl alcalde provincial proclama al alcalde y su lista de regidores, que obtiene la votacin ms alta, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, INEI.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Permanencia de autoridadesLas autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la LeyN 23853 culminarn su mandato a los cuatro (4) aos contados a partir de su designacin o eleccin, de conformidad con la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 27972.En el caso de que la resolucin de designacin seale plazo determinado y ste hubiera vencido, se proceder a nueva eleccin de conformidad con la presente Ley.Segunda.- Procesos electorales iniciadosLos procesos electorales convocados con anterioridad a la vigencia de la Ley N 27972 debern seguir su trmite siempre que se cumplan las garantas electorales a que se refiere el artculo 6 de la presente Ley, en lo que fuera aplicable.
GENERALIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Los alcaldes y regidores son electos por cuatro aos Existen un alcalde y cinco regidores La proclamacin de estas autoridades la realiza el alcalde provincial Las municipalidades de centros poblados reciben recursos econmicos de las municipalidades provinciales y distritales, indistintamente. Existe una responsabilidad funcional de los alcaldes y gerentes municipales provinciales y distritales, en el caso de un retraso injustificado para la entrega de estos recursos. Tienen facultad de imponer tributos como la tasa de arbitrios, siempre que rindan cuenta, mensualmente, a la municipalidad distrital a la que pertenecen. Los recursos que cobren sern tomados como a cuenta de la transferencia de recursos que har la municipalidad distrital.
LA PROBLEMTICA JURDICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
La municipalidad provincial es quien determina la existencia o no de la municipalidad de centro poblado, y adems, es quien la regula va ordenanza. En ese sentido, no estamos frente a un nivel de gobierno AUTONMO frente a otro gobierno local, regional o nacional; por ende, no existe posibilidad de aplicar mecanismos propios de la democracia representativa, como lo es una eleccin universal de autoridades. En conclusin, las municipalidades de centros poblados deben ser primero reconocidas como instancias autnomas e independientes para que sean plausibles de procesos electorales regulares, que involucren al Sistema Electoral Peruano en su conjunto, tal y como sucede durante las Elecciones Generales, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales.
CONCLUSIONES1.- Estamos ante un proceso poco garante de la expresin de la voluntad popular en la medida que la municipalidad provincial no slo regula la existencia mismas y el ordenamiento que regir a la municipalidad de centro poblado, sino que tambin muchas veces digita los resultados de estos procesos electorales.2. Por una serie de inconsistencias jurdicas y fcticas, es difcil que los rganos del Sistema Electoral Peruano, es decir el JNE, la ONPE y el RENIEC intervengan en estos procesos de manera directa como si lo hacen en los procesos electorales regulados en la LOE y en otras leyes especiales.3. Corresponde al JNE, ente rector del Sistema Electoral Peruano, y nico con iniciativa legislativa en materia electoral; presentar un proyecto de ley en el sentido que el RENIEC incluya en los datos del DNI, la residencia en un determinado centro poblado. Asimismo, que delegue dicho rgano la elaboracin y actualizacin permanente del Padrn del Electores de estas localidades.Finalmente, que permita que el JNE revis, a pedido de parte, las impugnaciones de las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal Provincial, cuando acta como segunda instancia. 4.- Segn la Ley N. 27972: en su ARTCULO 2.- Son clases de MUNICIPALIDADES: Provinciales o distritales, de frontera, Metropolitana y las municipalidades de centros poblados.Segn la Constitucin Poltica del Per solo considera en su ARTCULO 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. ().5.- La existencia de estas Municipalidades de Centro Poblado responde, entre otras razones, a la imposibilidad de los gobiernos locales de encontrarse presentes en las localidades ms alejadas de su jurisdiccin, por lo cual delegan funciones y servicios en dichas municipalidades.6.- En la regin de Puno segn el INEI tenemos: Municipalidades Provinciales 13, Municipalidades Distritales 96 y Municipalidades de Centros Poblados 308.7.- Respecto a su naturaleza jurdica, las Municipalidades de Centro Poblado no constituyen un nivel de gobierno local al carecer de autonoma respecto a las funciones que ejercen y los recursos econmicos con los que cuentan.
BIBLIOGRAFIA
1.- Constitucin Poltica del PERU 1993.2.- LOM 279723.- Estadsticas de INEI, Regin Puno4.- La Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados (LEAMCP), Ley 284405.- Diagnstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Centro Poblado.6.- JNE, Elecciones de Autoridades Municipales.7.- Blog de la Defensora del Pueblo, anlisis de situacin de Municipalidades de Centros Poblados.marco normativo de los centros poblados
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