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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 18 CELEBRAD~ ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

Centésimo Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segúD poderes otorgados en buen~ y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC No 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No 18 la Directiva No 74/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo pos!ble, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

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EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el p :é.sente /> Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días deF~ de febrero de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

Por el Gobierno de la República del Paraguay:

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74118

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones W 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

l NCM 3907.99.99 Los demás '1

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Nota Referencial 1: Copolímero de tereftalato de dimetilo, ciclohexanodimetanol y ácido isoftálico.

Nota Referencial 2: Copolímero de tereftalato de dimetilo, ciclohexanodimetanol y tetrametil ciclobutanodiol.

Nota Referencial 3: Copolímero de tereftalato de dimetilo, ciclohexanodimetanol y etilenglicol.

Límite cuantitativo: 1.140 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica W 18 (ACE W 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE W 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC W 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/11/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del12/l/2019. $- f ~

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XXIX CCM Ext- Moote,id~, 151XIII18.

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

Centésimo Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de ·la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC No· 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1 o - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No 18 la Directiva No 75/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día ·de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países sign~tarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

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: EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el pri3'Sen~ 9 Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días'·del'""" mes de febrero de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas éspañol y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

Por el Gobierno de la República del Paraguay:

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

12 FEB. 201!

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-:=m=iiAN LEROUX Oepartamenlo de Acuerdos y NegociKlones

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 75/18

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva W 72/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC W 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de laCCM.

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Resolución GMC W 08/08. 11

Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM W 72/17.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC W 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.47.10 Crudos

Nota Referencial: Filamento elástico bicomponente de poliésteres, no texturizado, denominado "Eiastomultiéster''

Límite cuantitativo: 600 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18 (ACE W 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE No 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC W 43/03. ·

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Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/11/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 08/111/2019.

XXIX CCM Ext.- Montevideo, 15/XII/18.

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA W 18 CELEBRADQ.,:_):' ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

Centésimo Septuagésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación

:1 Latinoamericana de Integración (ALADI).

,l TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC W 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1°- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N' 18 la Directiva N' 76/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo zo - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

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EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciario's firman el ~r~sente ..r( Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días dél~~

·de febrero de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

Por el Gobierno de la República del Paraguay:

12 FE!. 2019

J L~t lA ~ltL Otl b~IGINAL

PABLO DlJCROS CONSEJERO

Mauricio Devoto

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ANEXO

MERCOSURICCM/DIR. N° 76/18

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva No 77/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC W 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina 11 A _?n el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC l! 1:f ~o 08/08.

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1

Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM W 77/17.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3404.90.19 Las demás·

Nota Referencial: Dímero de alquil ceteno (AKD)

Límite cuantitativo: 1200 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica W 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante

fla Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE W 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC No 43/03.

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Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico intemo de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13111/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 08/111/2019.

XXIX CCM Ext.- Montevideo, 15/XII/18.

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0&-b- ir ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

- (AAP. CE/18)

Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)o

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC No 43/03.

CONVIENEN: . . ..

Artículo 1°- Incorporar al Acuerdo ·de Complementa_ciqn J~<;:onómica No 18 la Directiva No 55/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N°01/09 Régimen de Origen M~COSUR y de la Directiva CCM No 41/11 ", que consta como anexo e integra el presente Protocolo. o.

... . .. . Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días

después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría· q~l. MERCOSUR. informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de_· ~- c;;orr~?pondiente, Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes .. : ·: ·

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Apéndice 1 de la Decisión CMC No 01/09 - y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva CCM No 41/11.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobierno~ 0/ de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. ~ /

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Por el Gobierno de la República Argentina:

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Por el Gobierno de la República Fed.e.rátiv..a del Brasil:

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Por el Gobierno de la RepúbliC?a ... del.:.~9rp9uay: 1. •• • : 7 . ::' ,",./ • •• l . ,'' ••

-~t\uÜ ~ Bernardino Hug~er Caballero

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

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/nAÍejandro Mernies Falcone.

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ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N"01/09 "REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR" Y DE LA DIRECTIVA CCM N" 41/11

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión No 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas W 05/04 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas .de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Eliminar la pos1c1on arancelaria NCM 5502.00.1 O del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice 1 de la Decisión CMC W 01/09 y Ém el Anexo de la Directiva CCM W 41/11, en sus versiones

.·en español y portugués, pasando a obedecer los criterio§ generales de origen establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica W 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE No 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC W 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del31/lll/2018.

CLIII CCM- Montevideo, 28/IX/17.

3

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Page 17: Centésimo Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional · La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo ... Resoluciones W 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: Anexo a IF-2019-13592033-APN-DTR#MRE.

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