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 CRITERIOS DE ADMISIÓN, ORDENACIÓN Y SELECCIÓN.  1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio: a) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma según lo recogido en las bases quinta y sexta. b) Cumplir con los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente resolución. 2. El criterio de prioridad para acceder al procedimiento convocado se establece por la pertenencia a los siguientes bloques: Bloque I de prioridad : residentes en la Comunidad Canaria, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales. Bloque II de prioridad : resto de participantes, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales. 3. Para ser seleccionado y participar en el procedimiento será necesario encontrarse en las listas definitivas dentro del cupo de las plazas de las cualificaciones profesionales convocadas (a excepción de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución). 4. En el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, similares a las de la presente resolución, pasará directamente a la fase de evaluación, siempre que: Haya acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación Demuestre haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente.

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CRITERIOS DE ADMISIÓN, ORDENACIÓN Y SELECCIÓN. 

1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio: 

a) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma

según lo recogido en las bases quinta y sexta.

b) Cumplir con los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente

resolución.

2. El criterio de prioridad para acceder al procedimiento convocado se establece por la

pertenencia a los siguientes bloques:

Bloque I de prioridad : residentes en la Comunidad Canaria, por orden de entrada en elregistro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

Bloque II de prioridad : resto de participantes, por orden de entrada en el registro del

SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

3. Para ser seleccionado y participar en el procedimiento será necesario encontrarse en las

listas definitivas dentro del cupo de las plazas de las cualificaciones profesionales convocadas

(a excepción de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4 de la

base séptima de la presente resolución).

4. En el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de

acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en

materia de Educación del Gobierno de Canarias, similares a las de la presente resolución,

pasará directamente a la fase de evaluación, siempre que:

‐ Haya acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los

procedimientos anteriores de esa cualificación

‐ Demuestre haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en

aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente.

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LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE ADMISIÓN.

1. La primera semana de cada mes a partir del mes de publicación en el BOC de la presenteresolución, hasta la finalización de su vigencia, se procederá a la publicación en el Tablón de

anuncios electrónico https://sede.gobcan.es/empleo/sce/menu_lateral/tablon_ anuncios, así

como en los tablones de anuncios de las oficinas de empleo y sedes del SCE, así como a título

informativo en la página web del SCE: http://www.gobiernodecanarias. org/empleo, de la

resolución con las listas provisionales parciales por cada cualificación profesional convocada,

con indicación expresa de:

a) Aspirantes admitidos que reúnen los requisitos generales previstos en la base

tercera de la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, por orden de entrada

en el registro del SCE.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasan

directamente a la fase de evaluación según se establece en el punto 4 de la base séptima de la

presente resolución, en la fecha de publicación de la lista.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base

tercera de la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, con expresión de los

motivos de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no

reúnen los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución, en

la fecha de publicación de la lista.

2. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución de las listas provisionales parciales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el

defecto que haya motivado su exclusión u omisión y, los aspirantes que reúnan los requisitos

podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre el orden de prelación, que en

su caso, se les haya asignado. Dichas subsanaciones o alegaciones solo podrán realizarse a la

lista provisional donde aparezcan los datos de la persona interesada. Estas, se presentarán en

cualquier oficina de empleo o sede del SCE y dirigidas al ICCP. En caso de no presentar

alegaciones, a los aspirantes excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el

procedimiento.

3. La primera semana de cada mes a partir de la publicación de cada lista provisional parcial, y

estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y forma contra

las mismas, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios electrónico

https://sede.gobcan.es/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como en los tablones

de anuncios de las oficinas de empleo y sedes del SCE, así como a título informativo en la

página web del SCE: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, de la resolución con las

listas definitivas parciales en cada cualificación profesional convocada, con indicación expresa

de:

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a) Aspirantes admitidos por orden de prelación.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasandirectamente a la fase de evaluación.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base

tercera de la presente resolución con expresión de los motivos de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no

reúnen los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente

resolución.

4. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que estén

dentro del cupo de número de plazas convocadas (a excepción de los candidatos que cumplencon los requisitos establecidos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución).

5. El resto de personas admitidas que no hubieran sido seleccionadas, quedarán en situación

de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan en la fase de

asesoramiento, o para cubrir nuevas plazas tal y como se establece en el punto 3 de la base

segunda. Asimismo, estas listas de reserva podrán ser tenidas en cuenta en convocatorias que

contemplen las mismas cualificaciones profesionales y que se publiquen antes del 31 de

diciembre del año 2017.

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Boletín Ofcial de Canarias núm. 50

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Lunes 14 de marzo de 20166458

de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no

formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualicaciones

Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales noacreditadas ocialmente.

Cuarto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta ahora, todas las convocatorias

de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o

formación no formal se han restringido a un período de solicitud inicial muy acotado en el

tiempo, resultando en ocasiones insuciente para llegar a los potenciales beneciarios. En

consecuencia se recoge en la actual convocatoria un plazo más amplio de inscripción, que

comprende desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el 30 de

 julio del año en curso, con el objeto de facilitar el acceso de los interesados a los distintos

dispositivos.

Quinto.- Asimismo, en estas convocatorias anteriores, para la selección de los candidatos

y candidatas, se han establecido hasta el momento unos criterios de baremación en función del

número de años de experiencia profesional y el número de horas de formación no formal. El

nuevo formato de convocatoria abierta aquí propuesto perdería operatividad si se realizara este

tipo de baremaciones, ya que supondría la necesidad de nalizar los períodos de presentación

de solicitudes para poder iniciar la ejecución del mismo. Por ello, se ha considerado necesaria

la modicación de los criterios de prelación, lo que permita iniciar las fases de asesoramiento y

evaluación en el momento en el que existan personas admitidas para llevarlo a cabo, dando la

oportunidad de una mejor gestión de los recursos a lo largo de la anualidad.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.-  El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias

profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualicaciones

y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley

Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualicaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica dene en su artículo 7.2 los términos de cualicación profesional

y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formaciónprofesional y los certicados de profesionalidad son los que acreditan las cualicaciones

profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las

competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales

de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualicaciones Profesionales,

contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales

acumulables.

Segunda.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el

Catálogo Nacional de Cualicaciones Profesionales, dene en su artículo 5, apartado b), que

la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible

de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley

Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualicaciones y de la Formación Profesional.

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Lunes 14 de marzo de 20166459

Tercera.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4

que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza

reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte,el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de

la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación

parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el

Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación

profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos

profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a n

de completar o nalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo

43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado

en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas

por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un

título de formación profesional.

Cuarta.- Entre los nes de la formación profesional para el empleo está el promover

que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de

procesos formativos formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de

acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,

por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el

propio artículo 11.2 del citado real decreto señala que las competencias adquiridas a través de

formación no vinculada a la oferta formativa de los certicados de profesionalidad, al igual

que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las

acreditaciones totales o parciales de los certicados de profesionalidad, de conformidad con

la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación delas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales,

que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualicaciones y de la Formación Profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan

los certicados de profesionalidad, establece que las Administraciones públicas competentes

en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de

la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento

de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competenciasprofesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los

requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas

por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así

como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- El Consejo Canario de Formación Profesional es competente para, a la vista

de los estudios y trabajos del Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales, elaborar

propuestas sobre la denición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos

de competencia profesional en Canarias, según lo preceptuado en el artículo 2, apartado

o), del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de

Formación Profesional, modicado por el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea

y regula el Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales.

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Lunes 14 de marzo de 20166460

Octava.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, 7 abril, por el

que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales, crea el citado

Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario deEmpleo y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de

educación, y le atribuye, entre sus nes, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento,

evaluación y certicación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto

43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias,

así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y

a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la denición

e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional

en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la

certicación correspondiente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el

Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado

por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en la Ley

14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Canarias, un procedimiento abierto de evaluación y acreditación de las competencias

profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de

formación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con las bases

que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas.

Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazasconvocadas y las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento están recogidas

en el anexo de esta resolución con indicación de los títulos de formación profesional y/o

certicados de profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, para

adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo

dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación

de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo

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13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto

1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia

profesional adquirida por la experiencia laboral.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias

profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ocial

de Canarias.

Disposición fnal única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Ocial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone n a la vía administrativa, cabe interponer

recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de su noticación, conforme a lo previsto enlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que

se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2016.- El Director del Servicio Canario de

Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Formación Profesional y

Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

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Lunes 14 de marzo de 20166462

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia, correspondientes a las cualicaciones

profesionales de nivel 2 y 3 que se encuentran recogidas en el Anexo I de estas bases, con

indicación de los títulos de formación profesional y/o certicados de profesionalidad en los

que están incluidas.

Segunda.- Plazas convocadas.

1. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, selimitará al número de plazas recogidas en el Anexo I, para cada una de las cualicaciones

profesionales convocadas. Quedan al margen de este número de plazas las solicitudes de los

aspirantes que hayan participado en procedimientos anteriores desarrollados en Canarias,

según se establece en el punto 3 de la base séptima.

2. Si quedasen plazas vacantes de las ofertadas en una cualicación profesional se podrán

incrementar las plazas en otra cualicación convocada, hasta completar el número total

previsto en esta convocatoria.

3. El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación siempre

que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputarel gasto correspondiente a esta convocatoria.

Tercera.- Requisitos generales de participación en el procedimiento.

Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, en

el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su

publicación en el Boletín Ocial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certicado de registro de ciudadanía

comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser

titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en lostérminos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción para cualicaciones

de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales

que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral: justicar en los últimos 10 años transcurridos antes

de realizarse la convocatoria, para cualicaciones nivel 2 y 3, al menos 3 años, con un

mínimo de 2.000 horas trabajadas en total.

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Lunes 14 de marzo de 20166463

2. En el caso de formación: se debe justicar en los últimos 10 años transcurridos antes

de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualicaciones niveles 2 y 3. En los

casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretendeacreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en

dichos módulos.

d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certicado

de Profesionalidad que contenga las unidades de competencias convocadas.

Cuarta.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a las

Ocinas de Empleo, Servicios de Información y Atención Ciudadana, Centros Integrados deFormación Profesional e Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales, en adelante

ICCP, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las

fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones

ociales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del SCE: http://

www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud

debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado gura en el Anexo II de estas

bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la

Dirección del SCE. Esta solicitud se podrá obtener en la página web del SCE http://www.

gobiernodecanarias.org/empleo en la Sede Electrónica https://sede.gobcan.es/empleo/ y en

el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobcan.es/

sede/procedimientos_servicios/tramites

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte.

b. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo,

recogido en el Anexo III de las presentes bases.

c. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

• Certicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de

la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran aliadas, donde conste la empresa, la

categoría (grupo de cotización) y el período de contratación y

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Lunes 14 de marzo de 20166465

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónicadel SCE https://sede.gobcan.es/empleo o de forma presencial preferentemente en la red de

ocinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº

2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas

de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y ocinas a que se reere el artículo 38.4

de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una ocina de Correos, deberá hacerse

en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certicada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicaciónde la presente convocatoria en el BOC hasta el 30 de julio de 2016 inclusive.

Séptima.- Criterios de admisión, ordenación y selección.

1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio:

a) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma

según lo recogido en las bases quinta y sexta.

b) Cumplir con los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente

resolución.

2. El criterio de prioridad para acceder al procedimiento convocado se establece por la

pertenencia a los siguientes bloques:

Bloque I de prioridad: residentes en la Comunidad Canaria, por orden de entrada en el

registro del SCE, en cada una de las cualicaciones profesionales.

Bloque II de prioridad: resto de participantes, por orden de entrada en el registro del SCE,

en cada una de las cualicaciones profesionales.

3. Para ser seleccionado y participar en el procedimiento será necesario encontrarseen las listas denitivas dentro del cupo de las plazas de las cualicaciones profesionales

convocadas (a excepción de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en

el punto 4 de la base séptima de la presente resolución).

4. En el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de

acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en

materia de Educación del Gobierno de Canarias, similares a las de la presente resolución,

pasará directamente a la fase de evaluación, siempre que:

- Haya acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos

anteriores de esa cualicación.

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Lunes 14 de marzo de 20166466

- Demuestre haber realizado nueva formación o experiencia profesional signicativa en

aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente.

Octava.- Listas provisionales y defnitivas de admisión.

1. La primera semana de cada mes a partir del mes de publicación en el BOC de la

presente resolución, hasta la nalización de su vigencia, se procederá a la publicación en

el Tablón de anuncios electrónico https://sede.gobcan.es/empleo/sce/menu_lateral/tablon_

anuncios, así como en los tablones de anuncios de las ocinas de empleo y sedes del SCE,

así como a título informativo en la página web del SCE: http://www.gobiernodecanarias.

org/empleo, de la resolución con las listas provisionales parciales por cada cualicación

profesional convocada, con indicación expresa de:

a) Aspirantes admitidos que reúnen los requisitos generales previstos en la base tercerade la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, por orden de entrada en el

registro del SCE.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasan

directamente a la fase de evaluación según se establece en el punto 4 de la base séptima de

la presente resolución, en la fecha de publicación de la lista.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base tercera

de la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, con expresión de los motivos

de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no reúnen

los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución, en la fecha

de publicación de la lista.

2. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución de las listas provisionales parciales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el

defecto que haya motivado su exclusión u omisión y, los aspirantes que reúnan los requisitos

podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre el orden de prelación, que en

su caso, se les haya asignado. Dichas subsanaciones o alegaciones solo podrán realizarse a

la lista provisional donde aparezcan los datos de la persona interesada. Estas, se presentarán

en cualquier ocina de empleo o sede del SCE y dirigidas al ICCP. En caso de no presentaralegaciones, a los aspirantes excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el

procedimiento.

3. La primera semana de cada mes a partir de la publicación de cada lista provisional

parcial, y estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y

forma contra las mismas, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios electrónico

https://sede.gobcan.es/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como en los tablones

de anuncios de las ocinas de empleo y sedes del SCE, así como a título informativo en

la página web del SCE: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, de la resolución con

las listas denitivas parciales en cada cualicación profesional convocada, con indicación

expresa de:

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a) Aspirantes admitidos por orden de prelación.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasandirectamente a la fase de evaluación.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base tercera

de la presente resolución con expresión de los motivos de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no reúnen

los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución.

4. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que

estén dentro del cupo de número de plazas convocadas (a excepción de los candidatos que

cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4 de la base séptima de la presenteresolución).

5. El resto de personas admitidas que no hubieran sido seleccionadas, quedarán en

situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan

en la fase de asesoramiento, o para cubrir nuevas plazas tal y como se establece en el punto

3 de la base segunda. Asimismo, estas listas de reserva podrán ser tenidas en cuenta en

convocatorias que contemplen las mismas cualicaciones profesionales y que se publiquen

antes del 31 de diciembre del año 2017.

Novena.- Tasas.

1. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y

acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

o de vías no formales de formación, deberán abonar las siguientes tasas, modelo 701, de

inscripción:

a) Tasa de inscripción en la fase de asesoramiento: 26,93 euros por cada cualicación

profesional en la que haya sido seleccionado. El ejemplar para el centro gestor del modelo

701, debidamente sellado por la entidad bancaria o con comprobante de ingreso, servirá como

 justicante del pago de la misma. Estarán exentos del abono de esta tasa aquellos candidatos

y candidatas que han participado en convocatorias anteriores y que pasen directamente a la

fase de evaluación según se establece en la base séptima de la presente resolución.

b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: todos los candidatos y candidatas deberán

abonar 12,94 euros por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar.

Sirviendo el ejemplar para el centro gestor del modelo 701, sellado por la entidad bancaria o

con comprobante de ingreso, como justicante del pago de la misma.

2. Las tasas, serán satisfechas mediante el modelo 701 ingresadas en una de las dos

cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el SCE:

Caja Rural de Canarias: 3177 0001 14 2195577925.

Caja Siete: 3076 0760 29 2240751723.

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3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54-septies del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de

 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/20199.pdf), así como en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/

libroazul/pdf/71016.pdf), quedarán exentos del pago de las presentes tasas aquellos aspirantes

seleccionados que sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre

y cuando acrediten esta situación referida a la fecha de publicación de los listados denitivos

previstos en la base octava, punto 3 de la presente resolución.

Décima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará en los siguientes centros:

• Centro de Referencia Nacional de Formación de Los Realejos.

• Centro de Referencia Nacional de Las Palmas de Gran Canaria.

• CIFP Los Gladiolos.

• CIFP Villa de Agüimes.

• CIFP San Cristóbal.

• CIFP Cruz de Piedra.

• CIFP Majada Marcial.

• CIFP César Manrique.

• CIFP Las Indias.

• IES Zonzamas.

2. Teniendo en cuenta el número de candidatos y candidatas seleccionados con lugar de

residencia en diferentes islas se podrá determinar la realización del procedimiento en centros

ubicados en dichas islas.

Undécima.- Fases del Procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización

de cada una de ellas de, aproximadamente, dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en

atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan

sido seleccionados para participar en el procedimiento, y que abonen la tasa de inscripción

en el mismo por cada cualicación en la que han sido seleccionados.

2. Estarán exentos de la realización de esta fase los candidatos y candidatas que han

participado en convocatorias anteriores y que pasen directamente a la fase de evaluación

según se establece en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución.

3. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia,

por lo que la falta de asistencia injusticada provocará la pérdida de la condición de candidato

o candidata admitido en el procedimiento.

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4. En esta primera reunión de asesoramiento, los candidatos y candidatas deberán

entregar el “ejemplar para el centro gestor” del modelo 701, que servirá como justicante

del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de asesoramiento, siempre que noestén exentos, en caso contrario se perderá la condición de candidato o candidata admitido

y seleccionado en el procedimiento.

5. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará tendrá carácter individual y

presencial. El asesor o asesora, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para

requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial

personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justiquen, perdiendo su condición

de persona candidata admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citado no

acuda a dos de las citaciones, sin presentar justicación.

6. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informeorientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las

competencias profesionales que considera sucientemente justicadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente

comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado

debidamente rmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación

complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado

que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata

podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisiónde evaluación, junto con el informe elaborado debidamente rmado, la documentación

referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. El Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales, nombrará una comisión de

evaluación por cada Familia Profesional según las especialidades correspondientes a las

unidades de competencia convocadas, que a efecto de comunicaciones y demás incidencias

tendrán su sede en el Instituto Canario de las Cualicaciones Profesionales.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra

la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles

establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada,

jada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación

aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para

evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se

haya inscrito, para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación

del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de

competencia profesional o entrevista profesional.

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4. La persona candidata se podrá evaluar en cada una de las unidades de competencia

por las que haya abonado la tasa de inscripción correspondiente, siempre que no estén

exentos. En la primera reunión de evaluación, los candidatos y candidatas deberán entregarel “ejemplar para el centro gestor” del modelo 701 que servirá como justicante del pago de

la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación, por cada una de las unidades

de competencia en las que se vaya a evaluar, siempre que no estén exentos, en caso contrario

perderá el derecho a participar en dicha fase.

5. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria,

realizando la citación a cada candidato de manera presencial o por medios telemáticos,

indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. El candidato perderá su condición

de persona admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a

dos de las citaciones, sin presentar justicación, circunstancia que se hará constar en su

expediente, gurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justicar laausencia, la comisión de evaluación deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad

de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad

de competencia la unidad mínima de acreditación.

7. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o

candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco

días hábiles a contar desde la recepción de los resultados de la evaluación, y como máximo

hasta 1 mes desde la aprobación de las actas de evaluación.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos y candidatas que en proceso de evaluación de las unidades de

competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá por el Instituto

Canario de las Cualicaciones Profesionales, una acreditación de cada una de las unidades

de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con

el modelo recogido en el Anexo IV de las presentes bases.

2. A los candidatos y candidatas que completen los requisitos para la obtención de un

Certicado de Profesionalidad o un Título de formación profesional, el ICCPle indicará los

trámites necesarios para su obtención.

Duodécima.- Personas asesoras y evaluadoras.

1. El SCE a través del ICCP seleccionará y designará a las personas que realizarán

las funciones de asesoramiento y evaluación entre los profesionales que se encuentren

habilitados para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto.

Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.

2. Los profesionales designados para el asesoramiento no podrán participar en la fase de

evaluación.

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Decimotercera.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competenciasprofesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,

el ICCP, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito

en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan

acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían

solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la

formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certicado de

profesionalidad relacionado con las mismas.

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ANEXO IUNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

 Y NÚMERO DE PLAZAS

FamiliaProfesional

Cualificación Unidades deCompetencia

Nivel Certificado deProfesionalidad

Título NºPlazas

Agraria AGA168_2Instalación yMantenimientode Jardines yZonasVerdes

UC0531_2 Instalar jardines de interior,exterior y zonasverdes

UC0532_2 Mantener ymejorar jardines deinterior, exterior y

zonas verdes

UC0525_2 Controlarlas plagas,enfermedades, malashierbas y fisiopatías

2 Instalación yMantenimientode Jardines yZonas Verdes(RD 1375/2008,de 1 de agosto)

Título deTécnico enJardinería yFloristería(RD1129/2010,de 10 deseptiembre)

50

FamiliaProfesional

Cualificaciones Unidades deCompetencia

Nivel Certificados deProfesionalidad

Título NºPlazas

Edificacióny Obra Civil

EOC0589_2Revestimientos

con pasta ymorteros enconstrucción

UC0869_1 Elaborarpastas, morteros,adhesivos y hormigones.

UC0871_1 Sanear yregularizar soportes pararevestimiento enconstrucción.UC0872_1 Realizarenfoscados yguarnecidos “a buenavista”.UC1938_2 Ejecutarrecrecidos planos pararevestimiento enconstrucción.UC1939_2 Revestirmediante morteromonocapa, revoco yenlucido.

UC1940_2 Revestirmediante pastas ymorteros especiales deaislamiento,impermeabilización yreparación.UC1941_2 Organizartrabajos derevestimientos continuosconglomerados y rígidosmodulares enconstrucción.UC1360_2  Controlar anivel básico riesgos enconstrucción.

2 Revestimientoscon Pastasy Morteros en

Construcción(RD 615/2013, de2 de agosto)

Títulode Técnico

en Obrasde Interior,DecoraciónyRehabilita-ción(RD1689/2011,de 18 denoviembre)

50

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FamiliaProfesional

Cualificaciones Unidades deCompetencia

Nivel Certificados deProfesionalidad

Título NºPlazas

ImagenPersonal

IMP121_2CuidadosEstéticos deManos y Pies.

UC0356_2 Atender alcliente del servicioestético de manos ypies en condicionesde seguridad, higieney salud.

UC0357_2 Aplicartécnicas estéticaspara cuidar yembellecer las uñas.

UC0358_2 Elaborar yaplicar uñasartificiales.

UC0359_2 Realizartratamientos estéticosde manos y pies.

2 Cuidadosestéticos demanos y pies(RD 1379/2009,de 28 deagosto,modificado porel RD 716/2011de 20 demayo)e mayo)

Título deTécnico enEstética yBelleza (RD256/2011,de 28 defebrero)

50

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FamiliaProfesional

Cualificaciones Unidades deCompetencia

Nivel Certificados deProfesionalidad

Título NºPlazas

Hosteleríay Turismo

HOT093_2 –Cocina

UC0259_2 Definirofertas gastronómicassencillas, realizar elaprovisionamiento ycontrolar consumos.UC0260_2Preelaborar yconservar toda clasede alimentosUC0261_2 Prepararelaboraciones básicasde múltiplesaplicaciones y platoselementalesUC0262_2 Preparar ypresentar los platosmás significativos delas cocinas regionalesde España y de lacocina internacionalUC0711_2 Actuar bajonormas de seguridad,higiene y protecciónambiental enhostelería.

2 Cocina(Real Decreto1376/2008, de1 de agosto)

Técnico enCocina y

Gastronomía(Real

Decreto1396/2007,

de 29 deoctubre)

50

HOT327_2Servicios deBar yCafetería

UC1046_2 Desarrollar

los procesos deservicio de alimentos ybebidas en barra ymesa.UC1047_2 Asesorarsobre bebidasdistintas a vinos,prepararlas ypresentarlas.UC1048_2 Servirvinos y prestarinformación básicasobre los mismos.UC1049_2 Preparar y

exponer elaboracionessencillas propias de laoferta de bar-cafetería.UC1050_2 Gestionarel bar-cafetería.UC0711_2 Actuar bajonormas de seguridad,higiene y protecciónambiental enhosteleríaUC1051_2 Comunicarse eninglés, con un nivel deusuario independiente,en los servicios derestauración.

2

Servicios de

Bar y Cafetería(Real Decreto1256/2009, de24 de julio,actualizado porReal Decreto685/2011, de13 de mayo)

Técnico en

Servicios enRestauración

(RealDecreto

1690/2007,de 14 de

diciembre)

50

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Familia

Profesional

Cualificaciones Unidades de

Competencia

Nivel Certificados de

Profesionalidad

Título Nº

Plazas

Seguridady

MedioAmbiente

SEA251-3Gestión de

Servicios parael Control deOrganismos

Nocivos

UC0799-3 Realizar lagestión documentalde los procesos decontrol de organismosnocivos.

UC0800-3 Establecerel plan de control deorganismos nocivosadecuado a lasituación de partida y

supervisar suejecución.

UC0801-3 Organizarel almacenamiento ytransporte debiocidas, productosfitosanitarios y mediosnecesarios para suaplicación.

UC0802-3 Adoptar lasmedidas deprevención de riesgoslaborales y

ambientales en laprestación deservicios de control deorganismos nocivos.

3

Gestión deservicios parael control deorganismosnocivos.(RD624/2013, de 2de agosto)

X 25

 

SEA028-2Servicios parael Control de

Plagas

UC0078_2 Preparar ytransportar medios yproductos para elcontrol de plagas.

UC0079_2 Aplicar

medios y productospara el control deplagas.

UC0075_2  Adoptarlas medidas deprevención de riesgoslaborales en el puestode trabajo.

  2Servicios parael control deplagas.(R.D.1536/2011, de

31 de octubre,modificado porel R.D.624/2013, de 2de agosto)

X 50

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FamiliaProfesional

Cualificaciones Unidades deCompetencia

Nivel Certificados deProfesionalidad

Título NºPlazas

ServiciosSocio-

culturalesy a la

comunidad

SSC089_2AtenciónSociosanitariaa Personas enel Domicilio.

UC0249_2 Desarrollarintervenciones deatención físicadomiciliaria dirigidas apersonas connecesidades deatenciónsociosanitaria.

UC0250_2 Desarrollarintervenciones deatención psicosocialdomiciliaria dirigidas apersonas con

necesidades deatenciónsociosanitaria.

UC0251_2 Desarrollaractividadesrelacionadas con lagestión yfuncionamiento de launidad convivencial.

2

 Atención

Sociosanitariaa Personas enel Domicilio(Real Decreto1379/2008, de1 de agosto,modificado porel RD721/2011, de20 de mayo)

Técnico en Atención aPersonas enSituación deDependencia(RealDecreto1593/2011,de 4 de

noviembre)

50

SSC320_2AtenciónSociosanitariaa PersonasDependientesenInstitucionesSociales.

UC1016_2 Preparar yapoyar lasintervenciones deatención a laspersonas y a suentorno en el ámbitoinstitucional indicadaspor el equipointerdisciplinar.

UC1017_2 Desarrollarintervenciones deatención físicadirigidas a personasdependientes en elámbito institucional.

UC1018_2 Desarrollarintervenciones deatenciónsociosanitaria dirigidasa personasdependientes en elámbito institucional.

UC1019_2 Desarrollarintervenciones deatención psicosocialdirigidas a personasdependientes en elámbito institucional.

2 AtenciónSociosanitariaa PersonasDependientesenInstitucionesSociales(Real Decreto1379/2008, de1 de agosto,modificado porel RD721/2011, de20 de mayo)

50

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Lunes 14 de marzo de 20166477

ANEXO IISOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

DATOS DEL/LA SOLICITANTE

DNI/NIE: Nombre: Apellidos:

Domicilio: Código Postal:

Localidad: Provincia: Isla:

Nacionalidad: Teléfono móvil: 2º Teléfono:

Correo electrónico:   Mujer Hombre Fecha de nacimiento:

Estudios:

Considerando que reúne las condiciones personales establecidas en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25.08.09),

SOLICITA SU INSCRIPCIÓN EN LA SIGUIENTE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DELCATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES:  (márquese con “X” lacualificación profesional que proceda),

Cualificación Profesional: Instalación y Mantenimiento deJardines y Zonas Verdes

Código: AGA168_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Revestimientos con pasta ymorteros en construcción.

Código: EOC0589_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Cuidados estéticos de manos ypies

Código: IMP121_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Cocina Código: HOT093_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Servicios de Bar y Cafetería Código: HOT327_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Gestión de Servicios para elControl de Organismos Nocivos

Código: SEA251_3 Nivel: 3

Cualificación Profesional: Servicios para el Control de Plagas Código: SEA028_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional:  Atención Sociosanitaria a Personasen el Domicilio.

Código: SSC089_2 Nivel: 2

Cualificación Profesional: Atención Sociosanitaria a Personas

Dependientes en Instituciones Sociales.

Código: SSC320_2 Nivel: 2

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Lunes 14 de marzo de 20166478

Para lo cual adjunta la documentación que se detalla a continuación, de cuya autenticidad seresponsabiliza:

□ Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.

□ Currículum vitae europeo.□ Documentación acreditativa de la experiencia laboral.□ Documentación acreditativa de aprendizajes no formales.

□ Autorizo □ No autorizo

 Al Servicio Canario de Empleo para recabar los datos y documentos que obren en poder de lasdistintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud.

 Así mismo, DECLARA RESPONSABLEMENTE,• No estar en posesión de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad

que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes.• Que dispongo de la documentación acreditativa de los extremos a que se refeiere la presente

declaración responsable y me obligo a presentar ante el Servicio canario de Empleo, previapetición del mismo, la documentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 bis de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, en relación con el artículo 16 del Decreto 48/2009 de 28 de abril, por el que se

establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidasante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En ................................., a .......... de ............................................... de…………

Fdo.:………………………………………………..

DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEOInstituto Canario de las Cualificaciones Profesionales  _________________________________________________________________ El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Podrán cederse a los demás organismospúblicos que directa e indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesionesprevistas en la 15/1999 anteriormente citada. La persona titular de los datos podrá ejercer sus derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición ante el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, todo lo cual se informaen cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley.

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ANEXO III

M O D E L O   D E

C U R R I C U L U M   V I T A E

E U R O P E O

INFORMACIÓN PERSONAL

Nombre [ APELLIDOS

, Nombre ]Dirección [ Número, calle, código postal, localidad, país ]

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Nacionalidad

Fecha de nacimiento [ Día, mes, año ]

EXPERIENCIA LABORAL

• Fechas (de – a)  [ Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma información para cada puestoocupado. ]

• Nombre y dirección del empleador 

• Tipo de empresa o sector 

• Puesto o cargo ocupados

• Principales actividades yresponsabilidades

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

• Fechas (de – a) [ Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma información para cada curso

realizado. ]• Nombre y tipo de organización que ha

impartido la educación o la formación

• Principales materias o capacidadesocupacionales tratadas

• Título de la cualificación obtenida

• (Si procede) Nivel alcanzado en laclasificación nacional

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CAPACIDADES Y APTITUDES PERSONALES

 Adquiridas a lo largo de la vida y lacarrera educativa y profesional, pero no

necesariamente avaladas por certificados y diplomas oficiales.

LENGUA MATERNA [ Escribir la lengua materna. ]

OTROS IDIOMAS

[Escribir idioma ]• Lectura [ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ]

• Escritura [ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ]

• Expresión oral [ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ]

C APACIDADES Y  APTITUDES SOCIALES

Vivir y trabajar con otras personas, enentornos multiculturales, en puestos

donde la comunicación es importante y en situaciones donde el trabajo en

equipo resulta esencial (por ejemplo,cultura y deportes), etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

C APACIDADES Y  APTITUDES ORGANIZATIVAS

Por ejemplo, coordinación y administración de personas, proyectos,

 presupuestos; en el trabajo, en laboresde voluntariado (por ejemplo, cultura y deportes), en el hogar, etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES TÉCNICAS

Con ordenadores, tipos específicos deequipos, maquinaria, etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES ARTÍSTICAS

Música, escritura, diseño, etc  .

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

OTRAS CAPACIDADES Y  APTITUDES

Que no se hayan nombradoanteriormente.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

PERMISO(S) DE CONDUCCIÓN

INFORMACIÓN ADICIONAL [ Introducir aquí cualquier información que se considere importante, como personas de contacto,referencias, etc. ]

ANEXOS [ Enumerar los documentos anexos. ]

 

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Lunes 14 de marzo de 20166481

ANEXO IVACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA INCLUIDAS EN TÍTULOSDE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

D./D.ª ............................................................................................................................, enrepresentación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, certifica que:

D./D.ª ............................................................................................................................................, conDNI/NIE ...................................................... ha demostrado su competencia profesional medianteevaluación realizada según el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en el marco del SistemaNacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en la/s siguientes Unidad/es de competencia:

Código Denominación Nivel

UC...._..

UC...._..

UC...._..

Y para que así conste y surta, en su caso, los efectos de acreditación parcial acumulable para laconsecución de títulos y/o certificados de profesionalidad, según lo previsto en el Real Decreto1224/2009, se firma en ............................, a ........ de .................................... de ...............

(Sello y firma)

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Lunes 14 de marzo de 20166482

ANEXO VMODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA

D./D.ª ............................................................................................................................, con DNI/NIENº……………………………., en calidad de (especificar cargo en la organización)………………………en la empresa/entidad/organización (nombre o razón social) ………………………………………………………………………cuya actividad económica es ……………………………………………………………con domicilio fiscal en…………………………………………………………………………………….……

CERTIFICA

Que D./D.ª ............................................................................................................................................,con DNI/NIE Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ha desempeñado en laempresa/entidad/organización que representa, el/los puesto/s de trabajo/categoría laboral siguiente/s,desarrollando las funciones que se indican a continuación:

Puesto de Trabajo/Categoría laboral

Funciones realizadas Tipo de jornada

Fecha deinicio

Fecha final

La persona abajo firmante, declara bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datosfiguran en el presente certificado.

Y así se hace constar, a los efectos de la justificación del historial profesional en el Procedimiento deReconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales de laComunidad Autónoma de Canarias.

En ............................, a ........ de .................................... de ...............

(Sello y firma)

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Lunes 14 de marzo de 20166483

ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN FORMATIVA NO FORMAL

D./D.ª ............................................................................................................................, con DNI/NIENº……………………………., en calidad de (especificar cargo en la organización)………………………en la empresa/entidad/organización (nombre o razón social) ………………………………………………………………………cuya actividad económica es ……………………………………………………………con domicilio fiscal en…………………………………………………………………………………….……...

CERTIFICA:

Que D./D.ª ............................................................................................................................................,con DNI/NIE Nº .......................................... ha desarrollado en la empresa/entidad/organización querepresenta, las siguientes actividades formativas indicadas en horas y durante los períodos señaladosa continuación:

DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA Fechade

inicio

Fechafinal

Nºhoras

Contenido de la

actividad formativa /Módulos de formación

DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA Fechade

inicio

Fechafinal

Nºhoras

Contenido de la

actividad formativa /Módulos de formación

La persona abajo firmante, declara bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datosfiguran en el presente certificado.

Y así se hace constar, a los efectos de la justificación del historial formativo en el Procedimiento deReconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales de laComunidad Autónoma de Canarias.

En ............................, a ........ de .................................... de ...............

(Sello y firma)

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LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica delSCE https://sede.gobcan.es/empleo  o de forma presencial preferentemente en la red de

oficinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2,

38010‐Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran

Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre

abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de

ser certificada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la

presente convocatoria en el BOC hasta el 30 de julio de 2016 inclusive.

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REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO. 

Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, en elmomento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía

comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular

de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los

términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción para cualificaciones de

nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales

que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral : justificar en los últimos 10 años transcurridos

antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones nivel 2 y 3, al menos 3 años, con un

mínimo de 2.000 horas trabajadas en total.

2. En el caso de formación: se debe justificar en los últimos 10 años transcurridos antes

de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones niveles 2 y 3. En los

casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretendeacreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en

dichos módulos. d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un

Certificado de Profesionalidad que contenga las unidades de competencias convocadas.

PUNTOS DE INFORMACIÓN.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de

Empleo, Servicios de Información y Atención Ciudadana, Centros Integrados de Formación

Profesional e Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en adelante ICCP, donde se

les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del

procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales

que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del SCE: http://

www.gobiernodecanarias.org/empleo 

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SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. 

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud

debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo II de estas bases,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del SCE.

Esta solicitud se podrá obtener en la página web del SCE

http://www.gobiernodecanarias.org/empleo  en la Sede Electrónica

https://sede.gobcan.es/empleo/  y en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma

de Canarias https://sede.gobcan.es/ sede/procedimientos_servicios/tramites

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte.

b. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo,

recogido en el Anexo III de las presentes bases.

c. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la

Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la

categoría (grupo de cotización) y el período de contratación y

• Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la

experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de

prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se

ha realizado dicha actividad.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la

Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial

correspondiente y

• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha

realizado la misma (Mediante declaración responsable u otro documento admitido en

derecho), y Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo

de empresarios, profesionales y retenedores o modelo 037 de Declaración censal

simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y

retenedores.

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3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

• Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que

consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que

se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d. Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales. Para las competencias

profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará

mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las

unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las

horas de formación.

3. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados

en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción

oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados en la solicitud de inscripción conllevará la

pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo

11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada

 justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formalesde formación.

6. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas se hará mediante mensajes SMS a

través del teléfono móvil y/o de correo electrónico citado en la Solicitud de inscripción.

7. En la solicitud se deberá expresar si se autoriza o no al SCE para que pueda recabar,

mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser

emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para gestionar la inscripción.

En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información,

deberá aportar estos documentos con la solicitud de inscripción.