chamberlain bolanos, cynthia - conociendo los derechos de la mujer

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LA CONVENCIÓN CEDAW CONOCIENDO LOS DERECHOS DE LA MUJER, UN PRIMER PASO PARA SU DEFENSA CYNTHIA CHAMBERLAIN BOLAÑOS* SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿POR QUÉ UN INSTRUMENTO ESPECÍ- FICO PARA MUJERES? III. LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD REAL DE LA MUJER. IV. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN. V. MODIFICACIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURA- LES. VI. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. VII. EL PROTOCOLO FACULTATIVO. VIII. CONCLUSIONES I. INTRODUCCIÓN En 1789, la revolucionariafrancesaOlympia de Gouges murió en la guilloti- na tras haber proclamado la declaración de derechos de las mujeres. Casi dos si- glos después, el 18 de diciembre de 1979, las mujeres del mundo contaron al fin con un instrumento jurídico que parte de su situación específica, protegiendo sus derechos hacia la erradicación de la discriminación sufrida por éstas a lo largo de la historia. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina- ción contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que reúne las distintas medidas que deben tomar los Estados para lograr que las mujeres posean y gocen de los mismos derechos que los hombres, en una situación de igualdad no solo jurídica (formal), sino que también de facto (sustantiva). En el mes de julio de 2004, España 1 presentará su 5 o Informe Periódico ante el Comité de la CEDAW, para que este grupo de expertas y expertos ana- *• Estudiante de Doctorado en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Universitario Ortega y Gasset (UAM-UCM). Becaria de la Universidad de Costa Rica. Representante de las ONG's de Costa Rica para la presentación del Informe Sombra sobre la situación de la mujer en Costa Rica ante el Comité de la CEDAW en el 2003. cynthiachamberlain@,yahoo.com. '• España ratificó la Convención el 5 de enero de 1984. A la fecha, 177 Estados han ratificado la Convención (más del noventa por cien de los Estados miembros de las Naciones Unidas).

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LA CONVENCIÓN CEDAW CONOCIENDO LOS DERECHOS DE LAMUJER, UN PRIMER PASO PARA SU DEFENSA

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  • LA CONVENCIN CEDAW CONOCIENDO LOS DERECHOS DE LAMUJER, UN PRIMER PASO PARA SU DEFENSA

    CYNTHIA CHAMBERLAIN BOLAOS*

    SUMARIO: I. INTRODUCCIN. II. POR QU UN INSTRUMENTO ESPEC-FICO PARA MUJERES? III. LA NO DISCRIMINACIN Y LA IGUALDADREAL DE LA MUJER. IV. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE DELA CONVENCIN. V. MODIFICACIN DE PATRONES SOCIOCULTURA-LES. VI. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. VII. EL PROTOCOLOFACULTATIVO. VIII. CONCLUSIONES

    I. INTRODUCCIN

    En 1789, la revolucionaria francesa Olympia de Gouges muri en la guilloti-na tras haber proclamado la declaracin de derechos de las mujeres. Casi dos si-glos despus, el 18 de diciembre de 1979, las mujeres del mundo contaron al fincon un instrumento jurdico que parte de su situacin especfica, protegiendo susderechos hacia la erradicacin de la discriminacin sufrida por stas a lo largo dela historia. La Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discrimina-cin contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingls) es un tratado internacionalque rene las distintas medidas que deben tomar los Estados para lograr que lasmujeres posean y gocen de los mismos derechos que los hombres, en una situacinde igualdad no solo jurdica (formal), sino que tambin de facto (sustantiva).

    En el mes de julio de 2004, Espaa1 presentar su 5o Informe Peridicoante el Comit de la CEDAW, para que este grupo de expertas y expertos ana-

    * Estudiante de Doctorado en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales,Instituto Universitario Ortega y Gasset (UAM-UCM). Becaria de la Universidad de CostaRica. Representante de las ONG's de Costa Rica para la presentacin del Informe Sombrasobre la situacin de la mujer en Costa Rica ante el Comit de la CEDAW en el 2003.cynthiachamberlain@,yahoo.com.

    ' Espaa ratific la Convencin el 5 de enero de 1984. A la fecha, 177 Estados han ratificadola Convencin (ms del noventa por cien de los Estados miembros de las Naciones Unidas).

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    lice las medidas tomadas por el Estado espaol para proteger los derechos hu-manos de las mujeres, hacia una igualdad sustantiva de la mujer. Por lo tanto,es momento oportuno para estudiar los rasgos generales de este tratado inter-nacional, as como la evolucin que ste ha tenido gracias a la funcin inter-pretativa e innovadora del Comit. Esto, puesto que la CEDAW es el instru-mento fundamental de las mujeres espaolas para exigir el respeto de susderechos y que debe ser utilizado de manera transversal en todas las ramas delDerecho nacional, comunitario e internacional.

    II. PORQU UN INSTRUMENTO ESPECFICO PARA MUJERES?

    La Carta de las Naciones Unidas afirma en su Prembulo la igualdad dederechos de hombres y mujeres, y a su vez, la Declaracin Universal de De-rechos Humanos expresa en su artculo primero que Todos los seres huma-nos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn derazn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotros. Sin embargo, tal como se declara en el Prembulo de la Convencinsobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin de las mujeres(CEDAW por sus siglas en ingls), a pesar de estos diversos instrumentoslas mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, y por lotanto era necesario adoptar este instrumento que hoy cuenta con 177 EstadosMiembros.

    La Convencin CEDAW es un instrumento jurdico internacional de de-rechos humanos que parte de las necesidades y problemas de discriminacinque enfrentan las mujeres, colectividad que representa la mitad de la poblacinmundial, pero a la vez es vctima de la discriminacin ms generalizada y pro-pagada a nivel mundial. Y esto no es una exageracin. Ya lo dijo el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su Informe de Desarro-llo Humano del PNUD para 1995, que despus de estudiar datos e informes de183 pases, sostuvo la siguiente conclusin: ningn pas del mundo trata asus mujeres tan bien como a sus hombres2.

    As pues, la CEDAW es un tratado internacional aplicable a todas las so-ciedades del mundo, ya que a pesar de existir importantes avances hacia laigualdad real de la mujer en muchos pases, stas siempre se encuentran unpaso ms atrs de los hombres, respecto a derechos civiles y polticos, respecto

    2 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Reporte

    de Desarrollo Humano. Gnero y Desarrollo, 1995, Captulo II. p. 29.

  • La convencin Cedaw conociendo los derechos de la mujer, un primer paso para su defensa 37

    al acceso a la educacin, en relacin con la igualdad de oportunidades en eltrabajo, y en la infinita gama de situaciones sociales en la que la mujer tienederechos, pero parece ser que los hombres tienen ms derechos.

    La aplicacin de la Convencin CEDAW es monitoreada por un Comitque est compuesto por 23 expertas y expertos. Este Comit examina los pro-gresos realizados por los Estados parte, con base en los informes iniciales yperidicos que stos someten a estudio de los expertos. El Reporte inicial sepresenta al ao de la ratificacin, y posteriormente se presentan informes pe-ridicos cada cuatro aos. Las personas que integran el Comit realizan su la-bor a ttulo personal, por lo que son independientes y no actan como delega-dos de los Estados de su nacionalidad. El Comit se rene normalmente dosveces al ao, durante los meses de enero y julio, por un lapso de tres semanas,en el que se estudian los informes presentados por los Estados parte. Con baseen los reportes escritos, y las presentaciones orales ante el Comit por parte delas delegaciones gubernamentales, as como de organizaciones no guberna-mentales3, el Comit formula conclusiones, en las que recomienda ulterioresmedidas que deben tomar los Estados hacia la eliminacin de la discrimina-cin contra las mujeres.

    Por otro lado, el Comit redacta Recomendaciones Generales, las cualesse basan sobre temas o artculos especficos de la Convencin (violencia,VIH-Sida, derecho a la salud, medidas especiales temporales, etc.). De con-formidad con la decisin de su 17a Sesin, en julio de 1997, el Comit sigueun proceso de tres fases para la adopcin de estas Recomendaciones. En pri-mer lugar, el Comit realiza una discusin general entre las personas miem-bros del Comit, representantes de las entidades del sistema de las NacionesUnidas, organizaciones no-gubernamentales, y otras organizaciones interesa-das. En el caso de las ONG's, stas deben dirigirse a la Divisin para el Mejo-ramiento de la Mujer de las Naciones Unidas para solicitar su participacinen dicha discusin. Posteriormente, una persona miembro del Comit redactaun borrador de la Recomendacin General para la siguiente sesin del Comi-t. Este borrador es luego revisado y adoptado por el Comit en la sesin pos-terior.

    3' Desde hace algunos aos, el Comit da un espacio para que las organizaciones no

    gubernamentales interesadas se dirijan verbalmente ante las expertas y expertos del Comitdurante sus sesiones. Asimismo, por medio de la Divisin para el Avance de las Mujeres delas Naciones Unidas, las ONG's pueden someter ante el Comit informes paralelos oinformes sombra, para que stos sean estudiados al mismo tiempo que las expertas y expertosexaminan los reportes oficiales de los Estados Parte.

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    III. LA NO DISCRIMINACIN Y LA IGUALDAD REAL DE LA MUJER

    El artculo 1 de la CEDAW define la discriminacin contra la mujer como,toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objetoo por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad delhombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales enlas esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfe-ra. Este artculo sienta las bases para dos principios bsicos de la ConvencinCEDAW: la no discriminacin y la igualdad real de la mujer.

    El artculo anterior establece que la discriminacin es aquella distincin,exclusin o restriccin basada en el sexo, es decir, reconoce que la discrimina-cin es una construccin social que se basa en el hecho de que la persona discri-minada es mujer4. Este artculo tambin establece que las prcticas pueden serdiscriminatorias por su objeto, pero tambin por su resultado. En este sentido,quedan incluidas como actos de discriminacin tambin las polticas o prcticasque no tomen en cuenta las necesidades particulares de la mujer (igualdad en laley, pero discriminacin de facto) y que por lo tanto tengan efectos discriminato-rios contra sta. Asimismo, esta definicin es amplia, puesto que incluye tantolas medidas que produzcan efectivamente una anulacin del derecho (por ejem-plo, negar el voto a la mujer), as como aquellas que aunque sea de manera par-cial, reduzcan el goce o ejercicio de un derecho por parte de las mujeres (porejemplo, medidas que dificulten el acceso de las mujeres a la educacin).

    En este sentido, se relaciona la no discriminacin con el segundo princi-pio de la CEDAW: la igualdad real de la mujer. Debido a que la discriminacincontra la mujer es producto de una sociedad patriarcal milenaria, las accionesdestinadas a proteger sus derechos, deben de tomar en cuenta su situacin his-trica de especial desventaja. Por esta razn, la igualdad formal, o igualdadante la ley, no es suficiente, e incluso puede ser discriminatoria en sus resulta-dos, como anteriormente se estipul. Para solventar esta condicin, se debentomar medidas de igualdad real, lo que implica que puedan hacerse diferenciasante la ley entre hombres y mujeres, con el fin de nivelar y as obtener unaigualdad de condiciones pragmtica entre hombres y mujeres.

    El ejemplo siguiente puede ayudar a comprender este concepto. La ley deun pas cualquiera puede establecer que tanto mujeres como hombres tienen

    4 INTERNATIONAL WOMEN'S RIGHTS ACTION WATCH - ASIA PACIFIC,

    The CEDA WPrincipies, http://www.iwraw-ap.org.

  • La convencin Cedaw conociendo los derechos de la mujer, un primer paso para su defensa 39

    igual derecho a acceder al crdito. Sin embargo, en la prctica, las mujeres tie-nen salarios proporcionalmente ms bajos que los hombres con similar forma-cin profesional, adems por motivos de construccin de prejuicios sociales,las entidades financieras en ese pas suelen preferir que sus deudores seanhombres. Por lo tanto, una medida para alcanzar una igualdad real (porque laigualdad formal ya existe), sera que el Estado cree un fondo de crditos desti-nados especialmente para mujeres. A primera vista, esta accin estatal parecediscriminatoria contra los hombres (que no pueden acceder a este fondo), noobstante, el resultado pragmtico o real de esta accin es nivelar o equiparar elacceso de las mujeres al crdito y eliminar la discriminacin de facto que se es-taba dando con la insuficiente igualdad formal.

    IV. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIN

    Al ratificar la Convencin CEDAW, los Estados se comprometen a tomarmedidas concretas, que tanto en su objeto como en su resultado, eliminen ladiscriminacin contra las mujeres. Es decir, los Estados no solo deben conde-nar la discriminacin, pues tampoco basta con que formulen leyes que brindenigualdad de derechos a las mujeres en el papel, sino que se obligan a seguir unapoltica encaminada hacia la eliminacin de la discriminacin contra la mujeren todas las esferas -econmica, social, y cultural- y tanto en el mbito pbli-co como en el privado5.

    En este sentido, el artculo 2 de la CEDAW establece los compromisosasumidos por los Estados6. En primer lugar, como una medida formal esencial,todo Estado parte debe consagrar en su Constitucin poltica y en cualquierotra legislacin apropiada, el principio de igualdad entre hombres y mujeres.En segundo lugar, los Estados deben tomar medidas legislativas, administrati-vas, incluso penales, que prohiban la discriminacin contra la mujer. En rela-cin con la importancia de que la igualdad legal se traduzca en igualdad real,los Estados deben establecer mecanismos de proteccin para las mujeres con-tra todo tipo de discriminacin, por medio de sus tribunales y otras institucio-nes pblicas competentes. Adems, los rganos del Estado deben abstenerse

    El artculo 3 de la CEDAW establece que Los Estados Partes tomarn en todas lasesferas, y en particular en las esferas poltica, social, econmica y cultural, todas lasmedidas apropiadas, incluso de carcter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo yadelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    6' Actualmente, el Comit de la CEDAW est trabajando en su Recomendacin

    General No.26, que interpretar el artculo 2.

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    de cualquier acto o prctica de discriminacin contra la mujer, y adems el Es-tado tiene la obligacin de derogar o modificar cualquier ley, reglamento oprctica que sea discriminatoria. Finalmente, la CEDAW incluye tambin laobligacin del Estado de eliminar la discriminacin contra la mujer practicadapor los particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas. Este ltimo compro-miso es de vital importancia, puesto que no hace distincin entre el mbito p-blico o privado para proteger los derechos de la mujer.

    Entre la amplia gama de medidas que los Estados pueden tomar para eli-minar la discriminacin contra las mujeres, estn las medidas especiales de ca-rcter temporal, cuyo objeto es acelerar la obtencin de una igualdad real entrehombres y mujeres. El artculo 4 de la CEDAW regula estas medidas, que tie-nen carcter temporal puesto que cesan cuando se haya alcanzado el objetivode igualdad de oportunidad y trato para el que son destinadas. Al respecto, elComit de la CEDAW, en su Recomendacin General No.5 exhort a los Esta-dos a hacer mayor uso de medidas especiales de carcter temporal, como laaccin positiva, el trato preferencia! o los sistemas de cupos para que la mujerse integre en la educacin, la economa, la poltica y el empleo1.

    A menudo, y bajo una visin simplista y ginopes del Derecho, se alega quelas medidas temporales son discriminatorias hacia los hombres; no obstante, ensu Recomendacin General No.23, el Comit de la CEDAW estableci que sonindispensables, puesto que para superar siglos de dominacin masculina enla vida pblica, la mujer necesita tambin del estmulo y el apoyo de todos lossectores de la sociedad si desea alcanzar una participacin plena y efectiva.Por lo tanto, estas medidas, aunque parezcan discriminatorias contra los hom-bres, lo que hacen es corregir temporalmente las discriminaciones milenarias,creando una igualdad real entre hombres y mujeres hasta tanto no desaparezcanlas estructuras sociales causantes de tal discriminacin de facto.

    V. LA MODIFICACIN DE PATRONES SOCIOCULTURALES

    Puesto que la discriminacin es el resultado de una construccin social,se deben eliminar las estructuras sociales que la fomentan, la propician y la

    7- Comit de la CEDAW. Recomendacin General No. 5. Sptimo periodo de sesiones,

    1988.8- La ginopia es la imposibilidad de ver lo femenino o de aceptar la existencia autnoma

    de personas del sexo femenino. FACI, Alda, Cuando el gnero suena, cambios trae.Programa Mujer, Justicia y Gnero. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para laPrevencin del Delito. 1998.

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    perpetan. La Convencin CEDAW regula las distintas reas en las que lasmujeres sufren discriminacin, imponiendo por lo tanto obligaciones a los Es-tados parte en relacin con estos distintos mbitos, atendiendo las particulari-dades de cada uno de ellos. En primer lugar, el artculo 5 de la CEDAW esta-blece que los Estados debern tomar las medidas apropiadas para modificarlos patrones socioculturales, con el fin de eliminar los prejuicios y prcticasque se basen en la inferioridad de las mujeres y estereotipos de funciones dehombres y mujeres. En relacin con el derecho a participar en la vida pblica,el Comit de la CEDAW estableci que los estereotipos pueden ser creadospor los medios de informacin, en la educacin, o en la familia (por medio dela influencia que han ejercido sus padres, madres, esposos o familiares)9, etc.Por lo tanto, los Estados deben tomar medidas para reformar estas actitudes,ya que no se puede excusar la discriminacin contra las mujeres bajo el velo dela cultura, la religin o las prcticas sociales. Ninguna tradicin que se base enla inferioridad de un ser humano con respecto a otro puede ser aceptada. Porejemplo, en su Recomendacin General No. 19, el Comit CEDAW establecique en algunos Estados existen prcticas perpetuadas por la cultura y la tra-dicin que son perjudiciales para la salud de las mujeres, como las restric-ciones dietticas para las mujeres embarazadas, la preferencia por los hijos va-rones y la circuncisin femenina o mutilacin genital10, las cuales son unaforma de violencia contra la mujer e impide el goce de sus derechos funda-mentales.

    En este sentido, en su Recomendacin General No. 14,11 que trata en espec-fico sobre la circuncisin femenina, el Comit CEDAW recomend a los Esta-dos parte a tomar algunas medidas, que pueden ser aplicadas para eliminar otrastradiciones o prcticas perjudiciales contra la mujer. En primer lugar, los Esta-dos deben recopilar y difundir datos bsicos sobre las prcticas tradicionales,por medio de universidades, grupos de la sociedad civil y grupos de profesiona-les que trabajen con mujeres. Adems, los Estados deben prestar apoyo, tanto anivel nacional como local, a las organizaciones de la sociedad civil que trabajenpor la eliminacin de dichas prcticas perjudiciales para las mujeres. Por otro la-do, el Comit estableci que es imprescindible impulsar que los polticos, profe-sionales, lderes religiosos, los medios de comunicacin y las artes contribuyan

    ' COMIT CEDAW, Recomendacin General No.23. Vida pblica y poltica, ^ " p e -riodo de sesiones, 1997.

    i a COMIT CEDAW, Recomendacin General No. 19. La violencia contra la mujer.

    1 Io periodo de sesiones, 1992." COMIT CEDAW, Recomendacin General No. 14. La circuncisin femenina. 9o

    periodo de sesiones, 1990.

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    a cambiar estos estereotipos. Asimismo, se establece la necesidad de organizarprogramas de sensibilizacin y enseanza que pongan de manifiesto las conse-cuencias perjudiciales de dichas prcticas. Finalmente, y tomando en cuenta quemuchas de estas medidas son difciles de implementar en algunos pases, el Co-mit recomend que los Estados soliciten asistencia, informacin y asesora-miento a los distintos rganos del Sistema de las Naciones Unidas que trabajenen un tema relacionado con la prctica perjudicial por eliminar.

    Por lo tanto, se revela que las vas para alcanzar la igualdad de las mujeresy hombres son muchas, puesto que deben abordar la multiplicidad de mbitosde la convivencia humana en que las mujeres son discriminadas. Por esta ra-zn, se debe acudir a las reformas por medios generales y formales (como laley), hasta medios especficos y no-formales (como programas de sensibiliza-cin en centros o entes pblicos o privados). La labor, por lo tanto es amplia yardua, y debe ser ejecutada por el Estado, pero en conjunto con los diversos ac-tores sociales, tanto internacionales, como nacionales y locales.

    Tambin relacionado con el tema anterior, el artculo 6 de la Convencinestablece que los Estados Parte debern tomar medidas contra la trata de muje-res y la explotacin de la prostitucin de la mujer. En este sentido, los Estadosdeben crear mecanismos y planes de accin concretos para prevenir las condi-ciones socioeconmicas que llevan a las mujeres a prostituirse. Adems, tieneel deber de brindar informacin a las mujeres sobre las distintas formas de tra-ta de mujeres, y prevenir la formacin de redes nacionales e internacionales detrata de mujeres y nias. En relacin con este ltimo aspecto, los Estados de-ben tomar las medidas legislativas (incluso penales) con el fin de erradicar es-tas prcticas de explotacin contra las mujeres.

    VI. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

    El Prembulo de la CEDAW establece que la mxima participacin dela mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es in-dispensable para el pleno desarrollo de un pas, el bienestar del mundo y lacausa de la paz, por lo que en sus artculos 7 y 8 la Convencin establece cu-les son las medidas que debern tomar los Estados para eliminar la discrimina-cin en este mbito y as asegurar la participacin de las mujeres en la creacinde las polticas, leyes y acciones encaminadas a mejorar su condicin de vida yla del resto de la humanidad.

    De manera general, el artculo 7 indica que se deber erradicar la discrimi-nacin de la mujer en la vida poltica y pblica del pas, no slo limitndose a ga-

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    rantizar su participacin en igualdad de condiciones en el proceso electoral de supas (derecho a elegir y ser elegidas), sino tambin en cualquier forma de partici-pacin ciudadana no gubernamental (asociaciones civiles, cooperativas, etc.).

    Por otro lado, el artculo 7(b) y el artculo 8 establecen que las mujerestendrn igualdad de oportunidades para ejercer la funcin pblica, tanto en elmbito nacional como en representacin de su gobierno en el mbito interna-cional. Esto es de vital importancia, especialmente si se toma en consideracinque en la mayora de las organizaciones internacionales (incluyendo la propiaONU) los puestos altos de direccin estn a cargo principalmente de hombres.Por ejemplo, para el ao 2002, no haba representacin femenina en la Seccinde la Secretara General de las Naciones Unidas, y solo haba 10 mujeres entrelos 181 miembros de la Junta Directiva del Banco Mundial12. Como lo estable-ci el Comit en su Recomendacin General No.23, adoptado en su 17a Sesinen 1997, la democracia tendr significacin real y dinmica, adems de unefecto perdurable, slo cuando hombres y mujeres compartan la adopcin dedecisiones polticas y cuando los intereses de ambos se tengan en cuenta porigual. As, la CEDAW advierte la obligacin de los Estados, no solo de ga-rantizar la participacin activa de las mujeres en la toma de decisiones a nivelnacional, sino tambin en los foros internacionales que adoptan medidas eco-nmicas, polticas y sociales a nivel global.

    A pesar de que los artculos 7 y 8 no especifican cules medidas deberntomar los Estados para cumplir con esta obligacin internacional, el Comit dela CEDAW, en su Recomendaciones Generales No. 8,23 y 25, determin quelos Estados debern tomar medidas especiales temporales tales como accio-nes afirmativas, cuotas de participacin, criterios de paridad, etc. -para lograreste fin. Adems, en su Recomendacin General No.23, el Comit ahond enel carcter amplio de la participacin poltica de la mujer, estableciendo queel concepto abarca tambin muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos,las juntas pblicas y los consejos locales y las actividades de organizacionescomo son los partidos polticos, los sindicatos, las asociaciones profesionaleso industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunita-rias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pblica y poltica. Asi-mismo, en esta ocasin el Comit estableci la estrecha relacin entre la esca-sa participacin poltica de la mujer y su rol social como sostn de la familia,basado en culturas, tradiciones y estereotipos sociales obstaculizan su inser-cin en la vida pblica de su pas.

    12- WOMEN'S ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT ORGANIZATION, The

    Numbers Speakfor Themselves. 50/50 Program. http://wedo.org/ffd/representation.htm

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    En el mismo mbito de los derechos civiles y polticos, y por ser el requi-sito sine qua non para la participacin de las mujeres en la poltica de un Esta-do, el artculo 9 de la CEDAW proclama que stas deben tener los mismos de-rechos que los hombres en cuanto a su nacionalidad. No solo las mujerestienen derecho a mantener su nacionalidad en caso de matrimonio, sino quetambin tendrn los mismos derechos que los hombres para dar su nacionali-dad a sus hijas e hijos. Esta regulacin tambin se aplica a la normativa nacio-nal sobre asilo, refugio y naturalizacin, la cual debe de eliminar cualquier dis-tincin discriminatoria entre hombres y mujeres. Este ltimo aspecto estrascendental ante el aumento de los flujos migratorios a nivel mundial. Eneste sentido, el Comit de la CEDAW recientemente demostr su preocupa-cin por este tema al estudiar el Informe Peridico de Egipto, durante su 25aSesin, en enero del 2001. En esta ocasin el Comit estableci la relacin en-tre la discriminacin contra las mujeres para pasar su nacionalidad a sus hijas ehijos (en caso de estar casadas con extranjeros) y las penurias financieras y so-ciales (en especial en relacin con el acceso a la educacin) que sufren los me-nores al no tener nacionalidad egipcia a pesar de haber nacido en ese pas y te-ner madre con esa nacionalidad. Esta conclusin del Comit es muyimportante, ya que evidencia como la discriminacin de la mujer, no slo laafecta en el goce de sus derechos, sino que tiene efectos perjudiciales extensi-vos a sus hijas e hijos.

    Por otro lado, la CEDAW tambin regula el acceso de las mujeres y la eli-minacin de prejuicios socioculturales contra las mujeres en la educacin y eltrabajo, dos mbitos esenciales para que las mujeres alcancen un verdaderobienestar y puedan acceder a una igualdad de oportunidades con respecto a loshombres. En cuanto al derecho a la educacin, la CEDAW establece en su art-culo 10 que los Estados debern garantizar que las mujeres y hombres recibanla misma orientacin en cuanto al acceso a las carreras universitarias y otrascapacitaciones profesionales, estableciendo que esta igualdad en la formacindeber comenzar desde la etapa preescolar, eliminando estereotipos de ense-anza entre hombres y mujeres. Adems, se establece que las mujeres deberngozar de las mismas oportunidades para la obtencin de becas y subvencionespara la educacin. Esta norma, sin embargo, se debe entender bajo el contextodel artculo 4, pudindose establecer as medidas especiales temporales quepermitan lograr una igualdad sustantiva de facto. Por otro lado, y en virtud deque en la mayora de los pases los ndices de desercin escolar y universitariaestn comprendidos mayoritariamente por mujeres, la Convencin estableceque los Estados debern tomar medidas para reducir la desercin femenina, ascomo establecer programas de formacin para aqullas que han dejado los es-tudios.

  • La convencin Cedaw conociendo los derechos de la mujer, un primer paso para su defensa 45

    Debido a que la educacin tambin est intrnsecamente relacionada conel derecho a la salud, el inciso h) del artculo 10 de la CEDAW expresa la obli-gacin que tendrn los Estados de garantizar el acceso de las mujeres a la edu-cacin en materia de salud, y especialmente en el rea de la salud reproductiva.En este sentido, en su Recomendacin General 23,13 sobre la igualdad en elmatrimonio y las relaciones de familia, el Comit, citando a la OrganizacinMundial de la Salud indic: cuando los menores de edad, especialmente lasnias, se casan y tienen hijos, su salud puede verse afectada desfavorable-mente y se entorpece su educacin. Como resultado, se restringe su autono-ma econmica. Aqu se aprecia la conexin ineludible entre los distintos de-rechos protegidos por la CEDAW, como son la educacin, la salud y laindependencia econmica (derecho al trabajo remunerado) y el desarrollo per-sonal de la mujer en general.

    Como eslabn siguiente en el progreso de la mujer, la CEDAW regula laigualdad de oportunidades de las mujeres en el acceso al trabajo, con igual re-muneracin y libre de prejuicios y estereotipos14. En primer lugar, el artculo11 de la Convencin establece que los Estados debern garantizar el acceso delas mujeres no slo a los puestos de trabajo, sino tambin a los ascensos, a laformacin y a la capacitacin profesional. Por otro lado, el artculo enuncia elprincipio de igual remuneracin e igual trato por trabajo igual, y consecuente-mente la igualdad en el disfrute de la seguridad social (enfermedad, vejez, des-empleo, invalidez y jubilacin), vacaciones o cualquier otro beneficio. Asi-mismo, la igualdad de trato y no discriminacin en el empleo tambin conllevala obligacin de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo dehostigamiento y violencia contra la mujer en el trabajo. Adems, los Estadosdeben tomar medidas para garantizar el acceso de las mujeres de ciertos colec-tivos, como las mujeres indgenas, discapacitadas, pertenecientes a minorastnicas, emigrantes, etc., que son discriminadas por su doble condicin de mu-jer y pertenencia a estos grupos sociales15.

    De la misma forma, e ntimamente ligado con la igualdad de la mujer en laesfera familiar, el artculo 11 regula en su prrafo 2 las medidas que debern to-mar los Estados para impedir que la vida familiar no promueva la discrimina-

    13- Adoptada en el 13 periodo de sesiones, 1994.

    14' De acuerdo a la Recomendacin General No. 13 del 8o periodo de sesiones (1989) del

    Comit de la CEDAW, sobre Igual remuneracin por igual trabajo, el artculo 11 de la Con-vencin debe ser ledo en conjunto con el Convenio 100 de la OIT sobre la Eliminacin de ladiscriminacin contra la mujer en el trabajo.

    11 Ver la Recomendacin General No.18, del 10 periodo de sesiones de 1991, sobre

    mujeres discapacitadas.

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    cin de la mujer y as se asegure la verdadera igualdad de las mujeres en el ac-ceso al trabajo. As, los Estados Parte de la CEDAW se comprometen a tonWmedidas legislativas o administrativas que prohiban el despido injustificadopor embarazo o licencia de maternidad, as como cualquier otra discriminapincon base en el estado civil de la mujer. Asimismo, los Estados se comprometena implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o su equivalentej De-bido a que la maternidad como obstculo al trabajo se basa principalmenteen lainmensa y desequilibrada carga de obligaciones familiares que la sociedad im-pone a las mujeres, la CEDAW establece que los Estados debern alentar el su-ministro de servicios sociales de apoyo que permitan que tanto padres y madrespuedan combinar el trabajo con las obligaciones familiares.

    Tambin unido a las relaciones familiares de las mujeres, est el trabajo do-mstico no remunerado, el cual a pesar de no estar expresamente regulado en elartculo 11, ha sido ahondado por el Comit de la CEDAW en sus Recomenda-ciones Generales No. 16 y No. 17, ambas del 10o periodo de sesiones de 1991. Enesta ocasin, el Comit expres que los Estados deben en primer lugar implantarlos instrumentos para medir y cuantificar el trabajo domstico no remunerado yel trabajo en empresas familiares rurales y urbanas, puesto que el mayor proble-ma de este tipo de trabajo es que est invisibilizado dentro de la esfera privadafamiliar por lo que su regulacin es casi difcil o inexistente. Asimismo, el Co-mit aboga porque los Estados incluyan este trabajo dentro de la medicin delproducto interno bruto nacional y otras estadsticas econmicas del Estado.

    Debido a que las distintas medidas que los Estados tomen para proteger ala mujer y garantizar su acceso y permanencia en el trabajo, a pesar de poderbasarse en buenas intenciones, pueden a veces resultar contraproducentes paralas propias mujeres, la CEDAW advierte que los Estados debern examinar lalegislacin protectora, revisarla, modificarla e incluso derogarla cuando co-rresponda. Para ilustrar esta situacin es conveniente dar un ejemplo prcticoque ha ocurrido en algunos pases. Como medida para apoyar a las mujeres acombinar obligaciones familiares y trabajo, un pas puede implementar unaley en que se obligue a los empresarios a instaurar una guardera cuando suempresa cuente con un 30% ms de mujeres trabajadoras. Aunque esta me-dida puede parecer adecuada, el resultado de la misma no es necesariamente lainstauracin de guarderas en el sector privado, sino una reduccin en la con-tratacin de las mujeres en dicho sector, con el fin de no alcanzar el porcentajemnimo que obliga a tomar las medidas prescritas en la ley.

    Por lo tanto, y recordando que la CEDAW obliga a los Estados no slo atomar medidas, sino a alcanzar resultados positivos, tras la revisin peridica

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    deste tipo de normas protectoras, los Estados tienen la obligacin de modifi-carlas o revocarlas en caso de que resulten perjudiciales para las mujeres osimplemente no brinden ningn beneficio hacia la eliminacin de la discrimi-nacin contra stas. Asimismo, tambin en relacin con este ltimo aspecto,se debe reiterar que las leyes de proteccin en s no bastan, sino que deben iracompaadas de recursos efectivos y accesibles a las mujeres que les permitanimpugnar las medidas patronales que vulneren sus derechos (recursos admi-nistrativos, acceso a los procedimientos judiciales en materia laboral, etc.).

    El artculo 12 de la Convencin CEDAW se refiere a la igualdad de acce-so, atencin y condiciones de servicios de atencin mdica para las mujeres.El artculo es bastante general, y slo hace una discreta referencia a los mediosde planificacin familiar y a la atencin mdica durante el embarazo, parto ypost-parto de la mujer. No obstante, este artculo debe leerse tomando en cuen-ta las mltiples caras de discriminacin contra las mujeres que perjudican susalud, tanto fsica como mental y emocional. Asimismo, el artculo 12 debeentenderse no slo en la obligacin de los Estados de proveer los serviciosmdicos para las mujeres, sino tambin prevenir cualquier prctica que sea no-civa para la salud de las mujeres. Por otro lado, debido a que la salud de lasmujeres est inevitablemente asociada con su funcin biolgica materna, losEstados miembros deben tomar medidas que protejan a la mujer, libre de losprejuicios y estereotipos culturales y religiosos que milenariamente han ro-deado la maternidad de la mujer. De la misma forma, la salud de la mujer nodebe ser vista slo desde su punto de vista reproductivo, por lo que los Estadosdeben tomar medidas para que las mujeres puedan tambin ejercer sus dere-chos sexuales ms all de su simple funcin reproductora, proveyendo mediosde planificacin familiar eficaces y con la debida informacin a las mujeresusuarias de los mismos.

    Sin embargo, el Comit de la CEDAW, tanto a travs de sus Recomenda-ciones Generales, as como en sus Observaciones Finales a los Reportes estata-les, ha profundizado sobre este tema. En primer lugar, el Comit se ha referido ala pandemia del VIH-Sida y su relacin con la mujer. En la Recomendacin Ge-neral No. 15, adoptada en el 9o periodo de sesiones, el Comit indic la impor-tancia de la difusin de informacin para prevenir el VIH-Sida, as como la es-pecial atencin que se debe prestar a los derechos y necesidades de las mujeres ynias y a su funcin reproductora, lo que las hace especialmente vulnerables aser infectadas de esta enfermedad.

    Por otro lado, el Comit tambin ha analizado el problema de la violenciacontra la mujer y sus efectos negativos en la salud fsica, mental y emocional

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    de la mujer. En sus Recomendacin General No. 14, sobre la mutilacin geni-tal femenina, el Comit indica que los Estados deben incluir estrategias dentrode sus polticas nacionales de salud, comprendiendo dentro de stas la

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    milias monoparentales). De igual forma, en sostenidas ocasiones el Comitha censurado las prcticas de matrimonios forzados o convenidos, as comolas costumbres de dote que todava se sigue practicando en muchos pases.Por otro lado, este artculo tambin obliga a los Estados a tomar medidas paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el mbito fami-liar, as como cualquier otra prctica cultural o religiosa que limite o menos-cabe la total igualdad de las mujeres con respecto a los hombres en esta esfe-ra. Finalmente, tambin el artculo 14 se refiere a la especial situacin de lasmujeres en la zona rural y el papel fundamental que stas ejercen en la super-vivencia econmica familiar, por lo que atendiendo a su situacin particularlos Estados debern garantizar que stas gocen de los mismos derechos antesanalizados.

    VIL EL PROTOCOLO FACULTATIVO

    El 22 de diciembre del 2000 entr en vigor el Protocolo Facultativo de laCEDAW17, una herramienta adicional a la Convencin que, como sus equiva-lentes en otros instrumentos de derechos humanos18, permite al Comit de laCEDAW garantizar por medios cuasi-jurisdiccionales los derechos de las mu-jeres declarados en la Convencin.

    El Protocolo Facultativo instaura dos procedimientos: el de comunica-cin {communications procedur) y el de investigacin (inquiry procedur).El procedimiento de comunicacin faculta al Comit para conocer de comuni-caciones sobre violaciones a las obligaciones de la Convencin en un EstadoParte del Protocolo19. Estas denuncias pueden ser sometidas tanto por perso-nas fsicas como por organizaciones. Este mecanismo permitir al Comit darrecomendaciones y observaciones concretas a los Estados sobre cmo imple-mentar la Convencin en situaciones especficas, por lo que permitir un di-logo constructivo an ms directo con los Estados. Por otro lado, las organiza-ciones civiles de los Estados Parte al Protocolo podrn utilizar la posibilidad

    El ltimo Estado en el Protocolo Facultativo a la fecha es Bielorrusia, quien con sudepsito del instrumento de ratificacin el 3 de febrero del 2004, se convirti en el 60 Estadoparte al Protocolo.

    18' Protocolos Adicionales a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Protoco-

    lo Adicional a la Convencin para la Eliminacin de todas las formas de discriminacin ra-cial, Protocolo Adicional a la Convencin contra la Tortura.

    19' El Protocolo Facultativo es un instrumento per se, distinto a la Convencin CEDAW,

    por lo que no obliga a los Estados parte de la Convencin, sino a los Estados que hayan firma-do y ratificado el propio Protocolo.

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    de presentar una comunicacin al Comit como medio de presin, para que losEstados adopten medidas de implementacin y prevengan as el desprestigiointernacional de estar bajo proceso ante la CEDAW.

    Asimismo, el Comit podr investigar situaciones de violaciones graveso sistemticas de las mujeres en un Estado parte del Protocolo20. A pesar deque los otros instrumentos de derechos humanos cuentan con procedimientossimilares, el Protocolo Facultativo de la CEDAW es de gran importancia,puesto que permite que un grupo de expertas y expertos en gnero y derechosde las mujeres sean quienes analicen situaciones en que las vctimas son muje-res y el motivo de las violaciones es la discriminacin por su razn de sexo.Asimismo, el procedimiento de investigacin es trascendental, puesto que fa-culta al Comit a investigar por iniciativa propia las violaciones masivas con-tra las mujeres, cuando una comunicacin individual d noticia de la misma,pero sea insuficiente para probar este carcter generalizado, o cuando por mo-tivos de persecucin o amenazas las personas fsicas y organizaciones no seatrevan a hacerlo.21

    No obstante, de los 177 miembros de la Convencin de la CEDAW, solo 60Estados han firmado el Protocolo. Al igual que sucedi con la CEDAW en susinicios, muchos Estados son reticentes a ratificar este instrumento adicional,porque consideran que es innecesario o porque consideran que sus procedimien-tos pueden ser peligrosos para su soberana nacional. Sin embargo, existe unacampaa mundial de las distintas organizaciones de mujeres, para que los Esta-dos parte ratifiquen este instrumento, y la tendencia demuestra que poco a pocose ir aumentando el nmero de miembros de la CEDAW que asuman este nue-vo compromiso. Aunque el Comit an no ha conocido ninguna comunicacinindividual y tampoco ha ejercido sus poderes de investigacin, dada la recienteentrada en vigor del Protocolo, se espera que en un futuro cercano este mecanis-mo empiece a funcionar efectivamente. Sin embargo, es preciso que las mujeresy las organizaciones civiles de mujeres conozcan de la existencia de este Proto-colo, puesto que slo las mujeres que conozcan derechos y los mecanismos degaranta pueden ejercer efectivamente los amplios medios de proteccin esta-blecidos en el Protocolo Facultativo.

    El Protocolo Facultativo de la CEDAW permite a los Estados que lo ratifiquen, elaceptar o formular reserva en relacin con los poderes de investigacin del Comit. Sin em-bargo, esta es la nica reserva admitida.

    21 ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. DIVISIN FOR THE AD-

    VANCEMENT OF WOMEN, What is an optionalprotocol? http://www.un.org/womenwat-ch/daw/cedaw/whatis.htm

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    VIII. CONCLUSIONES

    La Convencin CEDAW es sin dudas un instrumento que se debe leer demanera integral, puesto que en su articulado se demuestra que los derechos hu-manos de las mujeres son interdependientes e inseparables. Como se explicen los apartados anteriores, la tradicin, la religin y la ley estn intrnsica-mente ligadas y deben ser objeto de cambios en aquellos casos en que permi-tan o fomenten la discriminacin contra la mujer. Asimismo, es importantereiterar que los derechos humanos de las mujeres no se defienden con simplescambios jurdico-formales, sino que requieren cambios efectivos en las prcti-cas, en la manera de pensar popular, cambios que sin duda son a largo plazo,pero que deben fomentarse desde las races (en la educacin, en la familia),hasta llegar a las cspides de poder (polticas internacionales, regionales y na-cionales).

    Asimismo, los derechos de las mujeres se deben proteger tomando enconsideracin la especial situacin de cada Estado, de cada localidad, perotambin de los distintos grupos que conforman la gran colectividad femenina.Las polticas y acciones deben tomar en cuenta que mujeres son las campesi-nas, las indgenas, las emigrantes, las discapacitadas, las enfermas de VIH-Si-da, las homosexuales, dejando atrs estereotipos generales de la mujer, paraabarcar toda esta diversidad existente dentro del mismo gnero femenino.

    Por otro lado, es necesario que las mujeres se apoderen de este instrumen-to, que lo vean como propio y que lo apliquen en sus acciones diarias. Todaslas mujeres, sean o no activistas, sean o no profesionales, deben interiorizarlos principios de la CEDAW, porque las mujeres deben ser las principales pro-motoras y defensoras de sus derechos. Asimismo, es importante que todas lasmujeres que trabajen en el mbito jurdico empleen la CEDAW como instru-mento marco para la interpretacin de cualquier norma jurdica por aplicar.

    Finalmente, e insistiendo en la indivisibilidad de los derechos humanosde las mujeres, las acciones de implementacin debern eliminar todas las for-mas de discriminacin desde los distintos mbitos, tomando en cuenta la inte-raccin entre salud, educacin, trabajo, vida familiar, cultura, religin, etc., ytodo cuanto forma la gran estructura social patriarcal y sexista que debe elimi-narse hacia el pleno disfrute y goce de los derechos humanos de las mujeres.