cibercrimen en el peru y la tecnica legislativa utilizada en materia penal
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CIBERCRIMEN EN EL PERÙ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA
UTILIZADA EN MATERIA PENAL.
PRESENTADO POR: SANTIAGO HUANCA MUSAJA
Al darnos cuenta de la realidad que nos muestra
nuestra legislación peruana y al mismo tiempo
observando legislaciones de otros países, nos
damos cuenta de que en nuestro país con respecto
a la integración de la figura de los delitos
informáticos dentro del código penal peruano, pues,
esto ha sido un gran error. Puesto que más adelante
veremos con la legislación comparada, como es que
en otras legislaciones se le da un mejor tratamiento
a esta figura de delitos informáticos, muy bien
plasmados dentro de un ámbito en el cual no podría
vulnerar o alterar otros cuerpos normativos,
dándose la posibilidad de crear una colisión de
normas.
Para ver de otro modo acerca del tema de delitos informáticos tenemos el ejemplo de Colombia, en el cual en la legislación de este país vemos que para el tratamientos del hacker (intrusismo) y crackeo, se ha dado una solución mediante la aplicación de una técnica legislativa distinta, formulando así un título especial dentro de su código penal para tipificar la protección penal de la protección datos (data base) y de los sistemas informáticos.
A continuación, con noción a seguir comparando, tenemos también otro ejemplo, al caso de chile, la cual a mi perspectiva veo que es una manera más adecuada para darle a la vez un tratamiento limitado en cuanto al bien jurídicamente tutelado con mención al tema de delitos informáticos y de esta manera no caer en el error existente de estar propensos a degradar la figura penal. Entonces el caso de chile simplemente a adoptado por producir una Ley especial - Ley 19223 – en la cual a través de ella no se ha dado ninguna introducción a la estructura de su Código Penal y por lo tanto se ha logrado darle la denominación de Ley Penal Especial.Estados Unidos tiene mucho más claro este tema y basan su política criminal en la protección a la seguridad de la información.
Los problemas que actualmente en la práctica ha generalizado esta situación dentro del derecho, con respecto a la introducción de esta figura del delito
informático dentro del código penal, pues no cabe duda de que no ha sido la mejor
opción que ha podido tomar el legislador con la finalidad de darle una solución a los
problemas que se desprender por el cybercrimen (delitos informáticos). No hay duda de que se debió haber tomado como modelo al estado chileno al optar por la ley
especial, y así a través de ello poder quitarnos de encima “la tarea de
descontextualizar la tipificación de las perpetraciones contra los sistemas de
información expugnando otras figuras del código penal”, de la misma manera como
pasa en chile.
El dispositivo que integra los delitos informáticos a legislación penal es la ley 27309 que tiene su basamento en la protección
jurídica desde el punto de “patrimonial” de la información. Y es precisamente por esta Ley,
que la lesividad produce la afectación a varios bienes
jurídicos
Al menos se debió tomar en cuenta
también lo que hizo Colombia, como
ya se dijo una oportunidad anterior,
la cual es casi similar a la peruana,
pero está más centrada y limitada, la
cual consistía en que genero todo un
nuevo Título –el VII- en su Código
Penal sobre la base de un nuevo bien
jurídico tutelado que no es otra que
la “protección de la información y los
datos”.
Al menos vemos que nos esta
estrategia legislativa se trata de
evitar la mezcla o llegar a la
confusión con otras figuras penales,
como en la práctica nos está
pasando en muestro caso, en Perú.
Tratando de los artículos del código penal, como en art. 207, artículo 205,
artículo 207 A, B y C. vemos que hasta no tienen relación con el tema en sí, de delitos
informáticos, tratándose de asuntos que no tienen que ver
con el tema. Pues tales artículos tampoco son muy
claros en cuanto al art. 207 .C.
En fin para concluir con este
ensayo, con el tema que nos
importa referido al de delitos
informáticos “cybercrimen en
el Perú y la técnica
legislativa utilizada en
materia penal”, llegamos a la
conclusión de que nuestra
normativa vigente debió de
tomar como modelo, como
amparo la ley penal especial,
tal y como la adopto el país
de chile, dándose así, sin la
alteración del código penal
vigente.
O en todo caso tomar el
modelo colombiano el cual
procedieron a integrar un
nuevo capítulo.
Ya que si seguimos con esta situación y
no cambiamos nuestra normativa
vigente lo que seguiremos viendo es
una colisión de normas, dentro de
nuestro ordenamiento jurídico.