cibercrimen en el peru y la tecnica legislativa utilizada en materia penal

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CIBERCRIMEN EN EL PERÙ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA EN MATERIA PENAL. PRESENTADO POR: SANTIAGO HUANCA MUSAJA

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Page 1: Cibercrimen en el peru y la tecnica legislativa utilizada en materia penal

CIBERCRIMEN EN EL PERÙ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA

UTILIZADA EN MATERIA PENAL.

PRESENTADO POR: SANTIAGO HUANCA MUSAJA

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Al darnos cuenta de la realidad que nos muestra

nuestra legislación peruana y al mismo tiempo

observando legislaciones de otros países, nos

damos cuenta de que en nuestro país con respecto

a la integración de la figura de los delitos

informáticos dentro del código penal peruano, pues,

esto ha sido un gran error. Puesto que más adelante

veremos con la legislación comparada, como es que

en otras legislaciones se le da un mejor tratamiento

a esta figura de delitos informáticos, muy bien

plasmados dentro de un ámbito en el cual no podría

vulnerar o alterar otros cuerpos normativos,

dándose la posibilidad de crear una colisión de

normas.

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Para ver de otro modo acerca del tema de delitos informáticos tenemos el ejemplo de Colombia, en el cual en la legislación de este país vemos que para el tratamientos del hacker (intrusismo) y crackeo, se ha dado una solución mediante la aplicación de una técnica legislativa distinta, formulando así un título especial dentro de su código penal para tipificar la protección penal de la protección datos (data base) y de los sistemas informáticos.

A continuación, con noción a seguir comparando, tenemos también otro ejemplo, al caso de chile, la cual a mi perspectiva veo que es una manera más adecuada para darle a la vez un tratamiento limitado en cuanto al bien jurídicamente tutelado con mención al tema de delitos informáticos y de esta manera no caer en el error existente de estar propensos a degradar la figura penal. Entonces el caso de chile simplemente a adoptado por producir una Ley especial - Ley 19223 – en la cual a través de ella no se ha dado ninguna introducción a la estructura de su Código Penal y por lo tanto se ha logrado darle la denominación de Ley Penal Especial.Estados Unidos tiene mucho más claro este tema y basan su política criminal en la protección a la seguridad de la información.

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Los problemas que actualmente en la práctica ha generalizado esta situación dentro del derecho, con respecto a la introducción de esta figura del delito

informático dentro del código penal, pues no cabe duda de que no ha sido la mejor

opción que ha podido tomar el legislador con la finalidad de darle una solución a los

problemas que se desprender por el cybercrimen (delitos informáticos). No hay duda de que se debió haber tomado como modelo al estado chileno al optar por la ley

especial, y así a través de ello poder quitarnos de encima “la tarea de

descontextualizar la tipificación de las perpetraciones contra los sistemas de

información expugnando otras figuras del código penal”, de la misma manera como

pasa en chile.

El dispositivo que integra los delitos informáticos a legislación penal es la ley 27309 que tiene su basamento en la protección

jurídica desde el punto de “patrimonial” de la información. Y es precisamente por esta Ley,

que la lesividad produce la afectación a varios bienes

jurídicos

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Al menos se debió tomar en cuenta

también lo que hizo Colombia, como

ya se dijo una oportunidad anterior,

la cual es casi similar a la peruana,

pero está más centrada y limitada, la

cual consistía en que genero todo un

nuevo Título –el VII- en su Código

Penal sobre la base de un nuevo bien

jurídico tutelado que no es otra que

la “protección de la información y los

datos”.

Al menos vemos que nos esta

estrategia legislativa se trata de

evitar la mezcla o llegar a la

confusión con otras figuras penales,

como en la práctica nos está

pasando en muestro caso, en Perú.

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Tratando de los artículos del código penal, como en art. 207, artículo 205,

artículo 207 A, B y C. vemos que hasta no tienen relación con el tema en sí, de delitos

informáticos, tratándose de asuntos que no tienen que ver

con el tema. Pues tales artículos tampoco son muy

claros en cuanto al art. 207 .C.

En fin para concluir con este

ensayo, con el tema que nos

importa referido al de delitos

informáticos “cybercrimen en

el Perú y la técnica

legislativa utilizada en

materia penal”, llegamos a la

conclusión de que nuestra

normativa vigente debió de

tomar como modelo, como

amparo la ley penal especial,

tal y como la adopto el país

de chile, dándose así, sin la

alteración del código penal

vigente.

O en todo caso tomar el

modelo colombiano el cual

procedieron a integrar un

nuevo capítulo.

Ya que si seguimos con esta situación y

no cambiamos nuestra normativa

vigente lo que seguiremos viendo es

una colisión de normas, dentro de

nuestro ordenamiento jurídico.