cira y pacri

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BIENVENIDOS

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Page 1: Cira y Pacri

BIENVENIDOS

Page 2: Cira y Pacri

Tema a exponer

CIRA Y PACRI Presentado por:

• ATENCIO SANTIAGO,Grisel• BONIFACIO TORRES, Edú.• CHAMORRO TORRES, William.• LIBERATO TRUJILLO, Jaquelin.• MIRANDA MUÑOZ, Yanina.• SILVESTRE LLANOS, José.

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CIRA

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¿ Qué es CIRA ?

El CIRA es el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que expide el Ministerio de Cultura, mediante el cual se pronuncia de manera oficial y de manera técnica

Page 5: Cira y Pacri

¿ Para qué sirve ? Para autorizar el inicio de obras civiles,

públicas o privadas es requisito indispensable

con la finalidad de usar el predio objeto del trámite para actividades mineras, de explotación energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de producción, desarrollo agrícola, etc.

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EXISTEN DOS MODALIDADES

MAYORES A 5 Km o

5 HECTÁRE

AS

• El trámite es resultado de un Proyecto de Evaluación Arqueológica

MENORES A 5 Km o

5 HECTÁRE

AS

• Solo es necesaria una supervisión del Ministerio de Cultura

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CIRA

1.-Solicitud presentada vía el Formato

2.-Comprobante de pago

3.-Dos copias de planos perimétricos

4.-Dos copias de memoria descriptiva del terreno, visadas por los profesionales

5.-Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión

6.-Copia de la Resolución que aprueba el rubro7.-Informe de la Supervisión y Evaluación Técnica de Campo

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APLICACIÓN DE NORMAS

La entrega del CIRA está regida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura – INC (Actualmente Ministerio de cultura) mediante el Decreto Supremo D.S. Nº 022-2002-ED / R.M. 0546-2007-ED / R.M. 127-2011-MC / R.M. 271-2011-MC.

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*La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que construyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículos 22° y 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

(LeyNº28296)

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Texto Único de Procedimientos Administrativos: D. S. Nº 022-

2002-ED, Diario Oficial El Peruano el 26.08.2002  

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DECRETO SUPREMO 022-2002-ED - TUPA

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS (TUPA)INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

(ACTUALMENTE MINISTERIO DE CULTURA)

D.S. Nº 022-2002-ED / R.M. 0546-2007-ED / R.M. 127-2011-MC / R.M. 271-2011-MC

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GUÍA DE SERVICIOS EXCLUSIVOS TUPA

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA(ACTUALMENTE MINISTERIO DE

CULTURA)

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Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. R.S. N°004-200-ED

El Capítulo 8 de este reglamento se refiere a los Certificados de

Inexistencia de Restos Arqueológicos  

En el Artículo 65º se indica que sólo se expedirán Certificados de

Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto

de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones,

según sea el caso.

1.En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

2.En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral  1, como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 8° del presente Reglamento. 

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Resolución Suprema 04-2000-ED del 25.01.2000Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

Señala los aspectos básicos de las modalidades de:

- investigaciones arqueológicas

- Autorizaciones para:

proyectos arqueológicos

proyectos de evaluación arqueológica: originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales (estudios de IA)

En el apartado relacionado a Proyectos de Evaluación, se ha agregado el plan de mitigación

(tratar de hacer el menor daño posible al sitio).

El reglamento recomienda por ejemplo que las líneas de carreteras, traten en lo posible de no

afectar el sitio arqueológico y para ello deben estar a unos 200 metros del sitio y además que ese

espacio no sea usado ni para campamento, ni depósito, ni ninguna otra actividad que afecte el lugar.

Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos, se comunica al MC para que elabore el Proyecto de Rescate o Cambio de área a intervenir.

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PACRI

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*RESEÑA

*La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en respuesta al proyecto presentado por la Dirección de Expropiaciones y Reasentamientos, aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte, donde se establece una estructura básica para la elaboración de este tipo de planes.

* Durante el proceso de preparación del Programa Sectorial de Transporte Vial (PSTV), por parte del Ministerio de Transportes y Comunicación, se preparó el Marco Conceptual de Compensación y Reasentamiento Involuntario (MCCRI), en el cual se presenta una serie de directrices que deben tomarse en cuenta en el caso de que se afecten predios y/o viviendas con la ejecución de las obras previstas en el Programa, con el fin de cumplir con las Políticas y Salvaguardias establecidas por los Bancos en este tema.

19 de enero del 2004 agosto del 2009

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*¿Qué es el PACRI?

*El Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) tiene como objetivo principal minimizar las alteraciones en el modo de vida de las personas que viven en su zona de influencia, evitando en lo posible el desplazamiento físico de los afectados, y asegurando que las personas sean tratadas de manera justa, brindándoles soluciones adecuadas a la situación generada, maximizando los impactos positivos que ello produzca mediante la participación de los beneficios que ofrece el proyecto.

Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)

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*ANTECEDENTES

Ejecutor de los Estudios Definitivos de Ingeniería, aprobación del Expediente Técnico, Proceso de Licitación y Otorgamiento de la Buena Pro..

Del Contrato de la Obra

Proceso de selección para la contratación.

Del Contrato de Supervisión

que se encarga de elaborar y/o aplicar el PACRI.

Del Contrato del Consultor

Del inicio de los trabajos fecha de la entrega del terreno

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*¿Qué es el PACRI?

*El Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) tiene como objetivo principal minimizar las alteraciones en el modo de vida de las personas que viven en su zona de influencia, evitando en lo posible el desplazamiento físico de los afectados, y asegurando que las personas sean tratadas de manera justa, brindándoles soluciones adecuadas a la situación generada, maximizando los impactos positivos que ello produzca mediante la participación de los beneficios que ofrece el proyecto.

Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)

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*DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOContendrá como mínimo los datos generales, acorde a cada

proyecto

Antecedentes Generalidades Ubicacion Acceso Caracteristicas del Trazo Actual Clasificacion Vial Ambito de Afectacion Caracteristicas Geometricas del Diseño Seccion Transversal Levantamiento de Predios Afectados

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*OBJETIVOSAsegurar que la población afectada por un proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generada por éste

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*PRINCIPIOSLos principios que se enuncian a continuación tienen el rol de garantizar la filosofía del PACRI:

Evitar o minimizar los desplazamientos de población Considerar el reasentamiento como una oportunidad de desarrollo

sostenible Isomería y Equidad Social Soluciones Diferenciadas Los planes de reasentamiento deben tener en cuenta a la población de

acogida

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Fecha de Corte Participación Derechos de la población afectadaGarantía de RecursosArticulación interinstitucionalIncluir el costo del reasentamiento en el

costo general del proyecto

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*Equipo Técnico

Un abogado (01) Un sociólogo (01) Un antropólogo (01) Un ingeniero a arquitecto (01) Un economista (01) Un agrónomo (01) Un zootecnista (01)

Se recomienda la presencia de los siguientes profesionales:

La relación anterior es referencial por lo que se deberá agregar los técnicos que se requieren para la elaboración y aplicación del plan.

Elaborado por un equipo multidisciplinario con experiencia en desarrollo de planes de compensación y reasentamiento involuntario.

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Básicamente se considera la compensación monetaria por el valor de las vías viviendas y tierras afectadas que están dentro del derecho de vía (15 m)

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*Flujograma

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*Flujograma

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Generalidades

Clasificación vialSegún su función:Pertenece a la ruta nacional N° 3NSegún la demanda:Teniendo en cuenta que la carretera esta dividida en 2 tramos; la 1era menor a 400 veh/dia y la segunda mayor 400 veh/dia por lo que se denominara CARRETERA DE TERCERA Y SEGUNDA CLASE respectivamente.

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Consulta publica

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* CONSULTA PUBLICA ESPECIFICA

Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto de Mejoramiento y Construcción

de la Carretera Ruta 10 HUAMACHUCO-JUANJUI / Tramo Huamachuco-Sausacocha-

Pte.Pallar”Componente de Afectaciones Prediales

Plan de Compensación y Reasentamiento

Involuntario : PACRI

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*Normas Legales Proyectos de Infraestructura Vial

Ley 28245 Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental (08.06.04) Ley 27446 Ley Sistema Nacional Evaluación Impactos Ambiental (23.04.01)   Ley 28221 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los ál

veos o cauces de los ríos por las Municipalidades (07.05.04)

RD 004-2003-MTC/16 Reglamento para la inscripción en el registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el subsector transportes (20.03.03)

RD 006-2004-MTC/16 Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el subsector transportes (16.01.04)

RD 007-2004-MTC/16 Directrices para la elaboración y aplicación de planes de compensación y reasentamiento involuntario para proyectos de infraestructura de transporte (19.01.04

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Área de Influencia: Medio Económico y Socio-Cultural Área de Influencia: Medio Económico y Socio-Cultural

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Diseñar el Plan de Compensaciones para las afectaciones a la infraestructura de los centros poblados y predios rústicos generados por las futuras obras del Proyecto del Tramo Huamachuco-Pte.Pallar, mediante los procedimientos previstos por la Ley.

Elaborar un Padrón de predios afectados y Plano Clave correspondientes

Asegurar que la población afectada por el proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generada por éste. Identificando las soluciones a los diversos problemas de la población objetivo; previniendo los costos y los plazos que se requeriránOBJETIVOS ESPECIFICOS

OBJETIVOS GENERALES

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PROBLEMAS

En la actualidad muchos centros poblados y localidades del interior del País no cuentan con vías de transporte adecuadas.

Para ello se vienen desarrollando proyectos de obras de infraestructura vial tales como carreteras y puentes, que son ejecutados por el Gobierno Central , Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Dichas obras traen consigo afectaciones de predios que comprenden viviendas, terrenos de cultivos, árboles, sembríos e infraestructura de servicios públicos (red de agua potable, desagüe y eléctrica).

En este caso el Estudio de Impacto Ambiental a nivel Definitivo del Proyecto Mejoramiento y Construcción de la carretera Ruta 10 Tramo: Huamachuco-Puente Pallar-Juanjui, Tramo: Huamachuco-Sacsacocha-Puente Pallar, ha identificado afectaciones prediales a lo largo del mencionado tramo.

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*Derecho de Vía

10.00 m.10.00 m.

Eje de vía

Derecho de Vía

Berma 0,50 m

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* Carretera con vía existente estrecha

Viviendas y Terrenos Rústicos afectados por la sección transversal del proyecto.

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Levantamiento de información en campo de los predios e infraestructura que serán afectados por las obras del Proyecto

Levantamiento de Información de Campo

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*SOLUCION

*Para resolver los problemas generados en las propiedades por las obras del Proyecto, el Estado a fin de cautelar los bienes inmuebles y predios de las personas dispone de normas legales que deben aplicarse al efecto

- Constitución Política del PerúCapitulo III de la propiedadArticulo 70º El derecho de propiedad es inviolable.

- Ley Nº 27117 Ley General de Expropiaciones.- Ley Nº 27628 Ley que facilita la ejecución de Obras

Publicas Viales.- Lineamientos o directrices para la elaboración y

aplicación de planes de compensación y reasentamiento involuntario para proyectos de infraestructura de transporte. (R.D. Nº 007-2004 MTC/16 DGASA)

BASE LEGALBASE LEGAL

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* LO QUE SE PLANTEA ESPECIFICAMENTE PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS ES:

-Aplicar medidas de compensación económica y de reasentamiento involuntario a la población afectada, que compensen las perdidas económicas y mitigue los impactos sociales mediante la elaboración de un Plan de Compensaciones y Reasentamiento Involuntario o PACRI.

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- 1° Etapa: Inventario de Predios Afectados e Identificación de la Tenencia

- En base al trazo definitivo aprobado que tendrá el Proyecto. Así se han inventariado 140 predios (viviendas y terrenos agrícolas) que serán afectados a lo largo de los 28.32 km de la carretera de Huamachuco a Pte. Pallar, identificándose a sus tenedores – propietarios y posesionarios

- 2° Etapa: Definición y Tratamiento Individual y Consolidada de Afectaciones

- Se analiza la situación y solución de cada afectación. Se colecta la documentos legal y levantamiento de información en campo de los afectados de manera que estén saneados y expeditos para la compensación

- En el caso de viviendas existen 02 opciones:- Compensación económica.- Se elabora un expediente técnico para ser

remitido a la DNC para su valuación comercial tal como establece la ley, para su posterior pago.

- Reasentamiento involuntario.- Se construirá su nueva vivienda en terrenos remanentes u otro que tuviera el afectado.

- En el caso de terrenos de cultivos y plantaciones permanentes, se compensara económicamente con un valor determinado por la DNC.

- En el caso de Infraestructura de servicios tales como Redes de Agua y Desagüe, Canales de Riego, Acequias y Redes eléctricas, estas serán repuestas por cuenta del Proyecto.

METODOLOGIA del Plan de Afectación, Compensación

y Reasentamiento Involuntario – PACRI

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RELACION ACTUALIZADA AL 29/11/10 DE PROPIETARIAS Y POSESIONARIOS AFECTADAS

A SER INVITADAS SEGÚN SEDES DE CONSULTAS POR CENTROS POBLADOS

N º Centros Poblados

PROGRESIVA

LADO AFECTADO INICIO FINAL

1 Huamachuco 1+445 1+610 Izquierdo Luis Cuba Armas 2 Huamachuco 2+110 Derecho Luis Cuba Armas

3 Huamachuco 1+725 Izquierdo Emilio Rodríguez Quispe 4 Huamachuco 1+800 2+040 Izquierdo Luis Cuba Armas

5 Huamachuco 2+120 2+126 Izquierdo Luis Cuba Armas 6 Huamachuco 2+473.50 2+480 Derecho Néstor Escobedo Ballena

7 Huamachuco 2+483 2+492.50 Derecho Esteban Escobedo Calderón

8 Huamachuco 2+614 2+616 Derecho José A. Calderón Agreda 9 Huamachuco 2+510 2+600 Derecho José A. Calderón Agreda

10 Huamachuco 2+580 2+640 Izquierdo José A. Calderón Agreda

11 Shiracmaca 5+505 5+508 Izquierdo Reservorio - Agua Potable

12 Shiracmaca 6+060 6+810 Derecho Antonio Salazar Paredes 13 Shiracmaca 6+060 6+760 Izquierdo Antonio Salazar Paredes 14 Shiracmaca 6+945 6+955.20 Izquierdo Angel Ruíz Pérez

15 Shiracmaca 7+630 7+800 Derecho Juana F. Cruz Tandaiban

16 Shiracmaca 7+916 7+920 Derecho Jelin Villareal Castro

17 Shiracmaca 8+060 8+560 Izquierdo Antonio Salazar Paredes 18 Sausacocha 8+285 8+520 Derecho Juana Barrios Peña 19 Sausacocha 8+525 Derecho Muro Publicidad

20 Sausacocha 9+647 9+650 Derecho Santos Carbajal Carranza

21 Sausacocha 9+697 9+703.5 Derecho Alberto Anticona Villanueva

22 Sausacocha 9+714 9+734 Izquierdo Marcial Villanueva Sandoval

23 Sausacocha 9+825 9+870 Derecho Alberto Anticona Villanueva

24 Sausacocha 9+825 9+950 Izquierdo Alberto Anticona Villanueva

25 Sausacocha 9+880 9+920 Derecho Alberto Anticona Villanueva

26 Sausacocha 10+060 10+410 Derecho María E. Llave Vásquez 27 Sausacocha 10+060 10+480 Izquierdo Felipa Anticona Vargas

28 Sausacocha 10+410 10+510 Derecho Paola Anticona Otiniano 29 Sausacocha 10+610 11+620 Izquierdo María E. Llave Vásquez

30 Sausacocha 11+230 11+410 Derecho Antonia Sandoval Monzon

31 Sausacocha 11+540 11+580 Derecho Antonia Sandoval Monzon 32 Sausacocha 11+586 11+593.5 Izquierdo Reservorio - Agua Potable

33 Sausacocha 11+700 11+730 Derecho Antonia Sandoval Monzon 34 Sausacocha 11+750 11+756.5 Derecho José A. Bailón Polo 35 Sausacocha 11+757 11+764 Derecho María Monzón Vasquez

36 Sausacocha 11+764 11+773 Derecho María Monzón Vasquez

37 Sausacocha 11+773 11+788 Derecho Andres Lacunza Gavidia V.

38 Yanac 11+820 12+070 Derecho Andres Lacunza Gavidia Vásquez

39 Yanac 12+768 12+776 Derecho Enma O. Infantes Trujillo

40 Yanac 12+776 24+580 Derecho / Izquierdo

Comunidad Campesina Huayllagual

41 Yanac 12+790 12+910 Izquierdo Asunción Calderón Cruz

42 Yanac 12+790 13+080 Derecho Asunción Calderón Cruz 43 Yanac 12+980 13+855 Izquierdo Manuel Campos Sandoval

44 Yanac 13+059.5 13+066 Izquierdo Teresa Campos Peña

45 Yanac 13+069 13+076 Izquierdo Jesús Campos Peña 46 Yanac 13+077 13+084 Izquierdo Dominga Campos Peña

47 Yanac 13+086 13+089 Derecho Reservorio - Agua Potable 48 Yanac 13+090 13+540 Derecho Asunción Calderón Cruz

49 Yanac 13+540 13+670 Derecho Lucila Campos de Briceño

Page 57: Cira y Pacri

50 Yanac 13+670 13+890 Derecho Eloy Campos Monzón

51 Yanac 13+900 13+970 Derecho Jesús Campos Peña

52 Yanac 13+926 13+930 Izquierdo Angel Cruzado Ruíz

53 Yanac 13+990 14+138 Derecho Victoriano Campos Mudarra

54 Yanac 14+147 14+151 Izquierdo Ladislao Mendoza Ríos

55 Yanac 14+163 14+174.5 Izquierdo Gaspar Mendoza Campos

56 Yanac 14+179 14+195 Derecho Ladislao Mendoza Ríos

57 Yanac 14+267 14+269 Derecho Julio Roque Campos

58 Yanac 14+292 14+301 Derecho Claudina Campos de Roque

59 Yanac 14+314 14+323 Derecho Julio Roque Campos

60 Yanac 14+430 14+460 Derecho Carmelo E. Cruz Monzón

61 Yanac 14+470 14+650 Derecho San Felipe de Jesús Mauricio Polo

62 Yanac 14+680 14+770 Derecho Loreto Mendoza Ríos

63 Yanac 14+620 15+030 Izquierdo Antonio Roque Campos

64 Olichoco 14+900 15+000 Derecho Antonio Roque Campos

65 Olichoco 15+190 15+287 Izquierdo Eduardo Escobedo Rodríguez

66 Olichoco 15+170 15+340 Derecho José I. Briceño Pérez

67 Olichoco 15+306 15+322 Izquierdo Iglesia

68 Olichoco 15+390 15+394 Derecho Genaro Cruz Campos

69 Olichoco 15+400 15+440 Derecho Santos Ruíz Encarnación

70 Olichoco 15+380 15+451 Izquierdo Isabel Pérez Encarnación

71 Olichoco 15+520 15+555 Izquierdo Eduardo Escobedo Rodríguez

72 Olichoco 15+504 15+510 Derecho Natividad Briceño Polo

73 Olichoco 15+535 15+545 Derecho Natividad Briceño Polo

74 Olichoco 15+547 15+551.5 Derecho Natividad Briceño Polo

75 Olichoco 15+552 15+620 Derecho Natividad Briceño Polo

76 Olichoco 15+633 15+646.5 Izquierdo María Rodríguez Encarnación

77 Olichoco 15+640 15+700 Derecho Natividad Briceño Polo

78 Olichoco 15+677 15+710 Izquierdo Feliciano Rodríguez Encarnación

79 Olichoco 15+725 15+730 Izquierdo Feliciano Rodríguez Encarnación

80 Olichoco 15+750 15+751.8 Izquierdo Apolinar Rodríguez Encarnación

81 Olichoco 15+740 15+745.5 Derecho Feliciano Rodríguez Encarnación

82 Olichoco 15+767 15+776 Derecho Eduardo Escobedo Rodríguez

83 Olichoco 15+880 15+920 Derecho Roger P. Ruíz Mauricio

84 Olichoco 15+926 15+938 Izquierdo María Rodríguez Encarnación

85 Olichoco 15+942 15+947 Izquierdo María Rodríguez Encarnación

86 Olichoco 16+060 16+130 Derecho Martín Encarnación Pino

87 Olichoco 16+170 16+178.2 Izquierdo Santos L. Rodríguez Mallqui

88 Olichoco 16+220 16+228 Izquierdo Manuel F. Rodríguez Quesada

89 Olichoco 16+482 16+490 Izquierdo Gaspar Mendoza Campos

90 Olichoco 16+270 16+560 Derecho Esteban Pérez Quesada 91 Olichoco 16+670 16+690 Derecho Santos Pérez Anticona

92 Olichoco 17+095 17+112.5 Izquierdo Víctor Pérez Quesada

93 Olichoco 17+119 17+123 Izquierdo Víctor Pérez Quesada

94 Olichoco 17+080 17+152 Derecho Víctor Pérez Quesada

95 Olichoco 17+186 17+193 Izquierdo Clemente Rubio Alayo

96 Olichoco 17+300 17+380 Derecho Gregorio Quesada Ríos

97 Olichoco 18+480 18+560 Izquierdo Manuel Pérez Sandoval

98 Olichoco 18+491 18+500 Derecho Reynaldo Carbajal Pérez

99 Olichoco 18+820 18+862 Derecho Susana Polo Pérez

100 Anamuelle 18+881 18+890 Izquierdo Felícita Ruíz Beltrán

101 Anamuelle 18+894 18+904 Izquierdo Juan Beltrán Murga / Alberto Beltrán Murga

Page 58: Cira y Pacri

102 Anamuelle 18+950 19+060 Izquierdo Juan Beltrán Murga

103 Anamuelle 19+010 19+060 Izquierdo María T. Sandoval Pérez

104 Anamuelle 19+097 19+100 Izquierdo Avelina Crisologo Pérez

105 Anamuelle 19+113 19+117.50 Izquierdo Avelino Crisologo Pérez

106 Anamuelle 19+118 19+128 Izquierdo Bernardina Paredes Mallqui

107 Anamuelle 19+170 19+240 Derecho Luciano Escobedo Alayo

108 Anamuelle 20+430 20+520 Derecho Manuel Polo Carranza

109 Anamuelle 20+520 20+600 Derecho Andres Polo Sandoval

110 Anamuelle 20+620 20+700 Derecho Lucio Chacón Crisologo

111 Anamuelle 24+580 28+323 Derecho / Izquierdo

Com. Camp. Francisco Pinillos

112 Anamuelle 25+100 25+380 Derecho Com. Camp. Francisco Pinillos

113 Anamuelle 25+000 25+420 Izquierdo Jaime Infantes Sánchez

114 Anamuelle 25+420 25+465 Izquierdo Sara Chacón Negreiros

115 Anamuelle 25+400 25+556 Derecho Sara Chacón Negreiros

116 Anamuelle 25+490 25+497 Izquierdo Segundo Sandoval Ruìz

117 Anamuelle 25+507 25+514 Derecho Sara Chacón Negreiros

118 Anamuelle

25+540 26+110 Izquierdo Com. Camp. Francisco Pinillos

119 Anamuelle

25+556 26+110 Derecho Com. Camp. Francisco Pinillos

120 Anamuelle 27+120 27+133 Izquierdo Edilberto Cueva Gómez 121 Yanasara 27+273 27+288 Izquierdo Miguel Agreda Espejo

122 Yanasara 27+330 27+356.5 Izquierdo Victoria Reyes Ríos

123 Yanasara

27+454 27+480 Izquierdo Antonia Rodríguez Tamayo

124 Yanasara 27+965 27+983 Izquierdo Vilma Tirado Paredes

125 Yanasara 27+983 28+002 Izquierdo Santos R. Agreda Ruíz

126 Yanasara 28+002 28+020 Izquierdo Eriberto Pérez Jara

127 Yanasara 28+020 28+040 Izquierdo

128 Yanasara 28+040 28+053 Izquierdo Gumi Jara

129 El Pallar 28+059 28+068 Izquierdo

130 El Pallar 28+070 28+076 Izquierdo María Quispe Joaquín

131 El Pallar 28+076 28+092 Izquierdo Luis Quispe Solano

132 El Pallar 28+092 28+103 Izquierdo Antenor

133 El Pallar 28+105 28+111 Izquierdo

134 El Pallar 28+112 28+130 Izquierdo

135 El Pallar 28+131 28+142 Izquierdo Guido Chapuñan

136 El Pallar 28+153 28+162 Izquierdo Juana Moroto Aranda

137 El Pallar 28+171 28+176 Izquierdo Fredy Laiza Aranda

138 El Pallar 28+177 28+204 Izquierdo Alberto Beltrán Murga

139 El Pallar 28+205 28+234 Izquierdo Enriqueta Baca Montes

140 El Pallar 28+292 28+303 Derecho Ernesto Araujo Ríos

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Predios Afectados

Númeropredios %

Viviendas 55 39.3

Cultivos 41 29.3

Cultivos y Terrenos 21 15.0

Viviendas y Terreno 13 9.3

Obras 7 5.0

Terreno 2 1.4

Iglesia 1 0.7

TOTAL 140 100.0

CUADRO CONSOLIDADOPADRON DE AFECTADOS

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*PROCEDIMIENTOS BASICOS

*Trato Directo.- Procede cuando no existe duplicidad registral o proceso judicial en que se discuta la propiedad del inmueble.

*Indemnización.- Comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizada.

*De la Tasación.- Es el valor del bien determinado por una valuación comercial, el cual es efectuado por la dirección Nacional de Construcción (Antes CONATA).

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Carencia de documentación legal de los predios afectados, por lo que hace complicado la disponibilidad de los terrenos que serán afectados por la ejecución de las obras.

OBSTACULOS

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*Trae como principales consecuencias :

- Retraso en la ejecución de la obra.

- Paralización de obras en los sectores que no se tienen los

títulos de propiedad saneados.

- Generación de mayores gastos generales por paralización

de obra.

LA NO SOLUCION DE PROBLEMAS DE PREDIOS AFECTADOS A SU TIEMPO

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MUCHAS GRACIAS