circular externa 29 de 2011 superintendencia financiera de

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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 (julio 22) <Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 3 de agosto de 2011> SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Modificación al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica y adecu de formatos. Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las estableci el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 . del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las sigu instrucciones: 1. Rentas Voluntarias Con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuya naturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinació adiciona el Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Ra Seguro de Rentas Voluntarias” y se adecuan los formatos 232 – Primas por Recaudar, 237 – Reserv para Siniestros Avisados y 290 – Resultado Técnico y Estadístico. El registro de las reservas correspondiente a este nuevo ramo se debe efectuar en la cuenta PUC 510 Otras. 2. Reserva matemática Con ocasión de la expedición de la Resolución 1555 de 2010 mediante la cual se actualizaron las T de Mortalidad de Rentistas - Hombres y Mujeres y con el fin de facilitar la revisión integral del cálc la reserva matemática, se modifica el Formato 394 - Reserva Matemática para los Productos de Seg que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico. 3. Pruebas Entre el 3 y el 14 de octubre de 2011 las entidades destinatarias de la presente circular deberán reali pruebas de transmisión para el Formato 394 con base en la información correspondiente al corte a septiembre 30 de 2010. Para los formatos 232, 237 y 290, se realizarán las pruebas de transmisión e mismas fechas, con base en información al corte a 30 de septiembre de 2011. 4. Transmisión Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2011 se deberá efectuar la primera transmisión con los ajustes incorporados en la presente circular, así:

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Page 1: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011

(julio 22)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de3 de agosto de 2011>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS

Referencia:  Modificación al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica y adecuaciónde formatos.

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las establecidas enel numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientesinstrucciones:

1. Rentas Voluntarias

Con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuyanaturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinación, seadiciona el Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Ramo deSeguro de Rentas Voluntarias” y se adecuan los formatos 232 – Primas por Recaudar, 237 – Reservaspara Siniestros Avisados y 290 – Resultado Técnico y Estadístico.

El registro de las reservas correspondiente a este nuevo ramo se debe efectuar en la cuenta PUC 510495Otras.

2. Reserva matemática

Con ocasión de la expedición de la Resolución 1555 de 2010 mediante la cual se actualizaron las Tablasde Mortalidad de Rentistas - Hombres y Mujeres y con el fin de facilitar la revisión integral del cálculo dela reserva matemática, se modifica el Formato 394 - Reserva Matemática para los Productos de Segurosque Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.

3. Pruebas

Entre el 3 y el 14 de octubre de 2011 las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizarpruebas de transmisión para el Formato 394 con base en la información correspondiente al corte aseptiembre 30 de 2010. Para los formatos 232, 237 y 290, se realizarán las pruebas de transmisión en lasmismas fechas, con base en información al corte a 30 de septiembre de 2011.

4. Transmisión

Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2011 se deberá efectuar la primera transmisión con los ajustesincorporados en la presente circular, así:

Page 2: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Para el Formato 394 con la información correspondiente a los cortes a septiembre 30 de 2010, diciembre31 de 2010, marzo 31 de 2011, junio 30 de 2011 y septiembre 30 de 2011. Esta información sustituye elenvío en medio magnético del detalle de pólizas expedidas que deben reportarse con los balances de finde ejercicio a que hace referencia el numeral 3 de la Circular Externa 041 de 1990, respecto de losproductos indicados en el mencionado formato.

Para los Formatos 232, 237 y 290 con la información con corte a 30 de septiembre de 2011.

5. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

A partir del corte a septiembre 31 de 2011 se eliminan los formatos F.3000-62 “Número de pensionadospor sobrevivencia del Sistema General de Riesgos Profesionales” y F.3000-64 “Número de pensionadospor invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

* * *

TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

<Página 1>

CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADESASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

1.       REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS

1.1.    Reglas para la autorización de ramos de seguros

De conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2o, literal d, concordante con el artículo 184EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los ramos de seguros.     

Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización decualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de unestudio que sustente la apertura del mismo.

No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendandiversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En taleseventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se debenclasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante loanterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producciónde un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondienteautorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior debeentenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3.1 del presente capítulo.

Page 3: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuandoquiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por lasdemás coberturas de la póliza.

A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son lossiguientes:

RAMO CÓDIGOAutomóviles 03SOAT 04Cumplimiento 05Responsabilidad Civil 06Incendio 07Terremoto 08Sustracción 09Transporte 10Corriente Débil 11Todo Riesgo Contratista 12Manejo 13Lucro Cesante 14Montaje y Rotura de Maquinaria 15Aviación 16Navegación y Casco 17Minas y Petróleos 18Vidrios 19Crédito Comercial 20Crédito a la Exportación 21Agrícola 22Semovientes 23Desempleo 24Hogar 25Exequias 30Accidentes Personales 31Colectivo Vida 32Educativo 33Vida Grupo 34Salud 35Enfermedades de Alto Costo 36Vida Individual 37Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38Riesgos Profesionales 39Pensiones Ley 100 40Pensiones Voluntarias 41Pensiones con Conmutación Pensional 42

Rentas Voluntarias 43

El estudio que se presente debe contener la documentación e información que se señala a continuación:

Page 4: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

* * *

TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

<Página  27>

3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional

El ramo de “Pensiones con conmutación Pensional” hace referencia al seguro mediante el cual, por virtudde una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, éstaasume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral.

3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del sistema generalde pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollospropios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuarrespecto de su operación técnica, cuatro tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez ysobrevivencia, las cuales deben ser fijadas por la SFC.

Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productosde planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que seencuentran contenidas en los siguientes anexos del presente título:

Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas

Anexo 6: Tabla de invalidez de activos

Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar lametodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las tablas a que hacereferencia el artículo 45 de la citada norma.

3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento

Para la aplicación del artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se deberá entender por retención netaaquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de suscoaseguradores y reaseguradores, según se trate.

Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativo por riesgo, en elcálculo de la retención neta, el valor máximo que podrá ser contabilizado será:

A partir del 1 de enero de 2011, por un máximo del 75%.

A partir del 1 de julio de 2011, por un máximo del 50%.

A partir del 1 de octubre de 2011, por un máximo del 35%.

A partir del 1 de enero de 2012, por un máximo del 20%.

Los anteriores porcentajes se calcularán respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente

Page 5: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

anterior.

No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán presentar de manera individual a estaSuperintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentesde transferencia de riesgo por cada tipo de contrato.

Dicho modelo deberá estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologíasutilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos encuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevantepara la sustentación del mismo.

Cualquier ajuste o modificación del modelo deberá ser sometido a consideración previa por parte de estaSuperintendencia.

Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, laentidad aseguradora mantendrá en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar lacontinuidad de la cobertura.

Las entidades deberán reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de losestados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicasde cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimoniotécnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deberán diligenciar la siguiente proforma:

F3000-85 Cesión de Reaseguro - Garantía Única de Cumplimiento.

3.10.  Reglas especiales aplicables al Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias.

En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientescaracterísticas:

a. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente.

b. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico.

c. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia prevista enel contrato, respecto del o los asegurado(s).

d. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en elnumeral 1.1.  de este capítulo.

4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADESASEGURADORAS

4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones

4.1.1. Requisitos

Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre basesque permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalización o pensiones autorizado y ajustarse a lossiguientes requisitos:

4.1.1.1. Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados porlo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por uno de

Page 6: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensionesuna suma equivalente al capital mínimo que señale el reglamento de la Ley 100 de 1993.

4.1.1.2. Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a lascotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas según la base de cotizaciones alsistema general de pensiones de que tratan los artículos 18 y 19 de la misma Ley.

4.1.1.3.   Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a laentidad aseguradora que ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre lacuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en queéste le comunique su decisión de optar por dicho plan.

4.1.2. Condiciones generales

Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar además, lossiguientes aspectos:

4.1.2.1. Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relación con lascoberturas mínimas señaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de 1993para el régimen de ahorro individual con solidaridad.

4.1.2.2.  Los valores de las pensiones con indicación de los reajustes a que hubiere lugar.

4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturalezadel riesgo.

4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión.  En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, debenprecisarse las fechas en que se realizarán los pagos.

***

TITULO VI – Anexo 9

Primas por Recaudar

< Página 1>

TEMA: Estados Financieros

 

NOMBRE DE PROFORMA: Primas por Recaudar

NÚMERO DE PROFORMA: F.3000-24

NÚMERO DE FORMATO: 232

OBJETIVO: Disponer de información permanente y actualizadasobre la cartera de primas del sector asegurador

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías deSeguros de Vida y Cooperativas de Seguros

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estadosfinancieros

Page 7: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

FECHA DE CORTE DE LAINFORMACIÓN:

Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 y SB-DS-016

TRÁMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NÚMERO DE INFORME: 0 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Seguros

INSTRUCTIVO

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidadasignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del Formato:

COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN

 

1 Hasta 75 días Registra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expediciónde pólizas) con menos o igual a 75 días comunes contados a partir de lainiciación de la vigencia técnica de la póliza. También incluye lasprimas por recaudar a cargo de las entidades territoriales y otrasentidades estatales, que no cumplan las condiciones señaladas en lascolumnas 4 y 5 del presente instructivo.  

 

2 Más de 75 días Registra el valor de las primas por recaudar  por concepto de negociosdirectos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expediciónde pólizas) con más de 75 días comunes contados a partir de lainiciación de la vigencia técnica de la póliza. Así mismo, se incluye lasprimas pendientes de recaudo por cancelación automática.

 

3 Primas a cargo deNación  

Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro

o Banco República aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de laNación o Banco República, que cuenten con la debida apropiaciónpresupuestal.

 

4 y 5 Primas a cargo deentidades

Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro

territoriales y otrasentidades

aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de

estatales entidades territoriales y otras entidades estatales que cuenten con el

Page 8: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

certificado de disponibilidad y registro presupuestal respectivo paraatender su cancelación. En la columna 4 se incluye el 100%  del totalde las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes decobro cuyos acuerdos de pago sean mayores a treinta (30) días ymenores a ciento veinte (120) días comunes de vencidos. En lacolumna 5, se incluye las primas que cuenten con más de ciento veinte(120) días comunes contados a partir de la iniciación de la vigenciatécnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidancon fundamento en ella.

 

6 Total primas Corresponde al total de las primas pendiente de recaudo. Sumatoria delas columnas 1 a 5.

 

7 Valor IVA Registra el IVA por recaudar por concepto de negocios directos y decoaseguro aceptado de cada subcuenta.

Nota: La unidad de captura 03 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 999 de las unidades decaptura 01 y 02.    

* * *

TITULO VI – Anexo 13

Resultado Técnico y Estadístico

< Página 1>

TEMA: Estados financieros

 

NOMBRE DE PRO FORMA: Resultado Técnico y Estadístico

NUMERO DE PROFORMA: F-3000-32

NUMERO DE FORMATO: 290

OBJETIVO: Establecer el resultado que arroja cada ramo deseguros que explota la vigilada y el resultado de laadministración de patrimonios autónomos.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías deSeguros de Vida, Cooperativas de Seguros ySociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Mensual

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estadosfinancieros

FECHA DE CORTE DE LAINFORMACION:

Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TECNICO: SBDS-015 o SBDS-016

TRAMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 Estados Financieros Intermedios

Page 9: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y Dirección de Seguros  

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19  “ValoresAsegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.

ENCABEZADO:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidadasignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.

CUERPO DEL FORMATO:

COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN

1 Total Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados yde las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos,efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2 y 39.

2 Subtotal – Ramos Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamenteautorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas3 a 38 y 40.

                                                                         subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente título.

39 Patrimonio Autónomo Registra  las operaciones que afectan a la sociedad en calidad

Fondo de Pensiones de administradora    de    patrimonios    autónomos    de   fondos

Voluntarias de pensiones  voluntarias,  efectuadas  en  lo  corrido  del  periodo respectivo.

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

1 PRIMAS RETENIDAS

005 Primas Emitidas Directas 410205 a 410220

010 Primas aceptadas en coaseguro 410235

015 Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas

y coaseguro (resta) 410275

020 Aceptadas Reaseguro interior 411405  a 411416

025 Aceptadas Reaseguro exterior 411605 a 411616

Page 10: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

030 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) 511475 + 511675

035 Cedidas Reaseguro interior (resta) 511405 a 511416

040 Cedidas Reaseguro exterior (resta) 511605 a 511616

045 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido 411475 + 411675

050 Primas aceptadas y/o cedidas por Cámara de Compensación SOAT   410250 + 410255

999 Subtotal

          

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

2 RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS

005 Liberación Reserva Técnica de riesgo en curso 4103

010 Liberación Reserva Matemática 4104

015 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales (resta) 410410

020 Liberación Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa. 4106

025 Constitución Reserva Técnica de riesgo en curso (resta) 5103

030 Constitución Reserva matemática (resta) 5104

035 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales 510410

040 Constitución Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa.(resta) 5106

999 Subtotal

3 PRIMAS DEVENGADAS

999 Primas Devengadas (UC1 + UC2)

4 LIBERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SINIESTROS

005 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales 410410

010 Liberación Reserva para Siniestros Avisados 4111

015 Liberación Reserva para Siniestros No Avisados 4110

020 Liberación Reservas desviación de siniestralidad 4109

025 Liberación Reservas especiales 4112

030 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales (resta) 510410

035 Constitución Reserva Siniestros Avisados  (resta) 5111

040 Constitución Reserva Siniestros No Avisados  (resta) 5110

Page 11: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

045 Constitución Reserva desviación siniestralidad (resta) 5109

050 Constitución Reservas especiales (resta) 5112

999 Subtotal

5 SINIESTROS LIQUIDADOS

005 Siniestros liquidados 5102

010 Siniestros de aceptaciones reaseguro interior 511440

015 Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior 511445

020 Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior 511640

025 Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior 511645

999 Subtotal

6 REEMBOLSO DE SINIESTROS

005 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior 411440

010 Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior 411445

015 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior 411640

020 Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior 411645

025 Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer . 4107

030 Reembolsos por enfermedad profesional 419545

999 Subtotal

7 SALVAMENTOS Y RECOBROS

005 Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior 411450

010 Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior 411650

015 Salvamentos liquidados y realizados 419530 + 419597

020 Recobros 419535

025 Gastos Salvamentos parte reasegurada interior (resta) 511450

030 Gastos Salvamentos parte reasegurada exterior (resta) 511650

999 Subtotal

8 SINIESTROS CUENTA COMPAÑÍA

999 Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7)

Page 12: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

9 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE REASEGURO

005 Comisiones de Reaseguro Cedido 411431 + 411436 + 411631

010 Ingreso Exceso de Pérdida 411425 + 411621

015 Participación en Utilidades Reaseguro Cedido 411455 + 411477 + 411655 +

411677

020 Intereses y Gastos Reconocidos por Reaseguradores   411460 + 411465 + 411660 +

411665

025 Intereses Reconocidos a Reaseguradores (resta) 511460 + 511660

030 Participación de Utilidades y Otros (resta) 511431 + 511436 +511455 +

511465 + 511477 + 511631 +

511655 + 511665 + 511677 +

511497+ 511697

035 Costo Exceso de Pérdida (resta) 511425 + 511625

999 Subtotal

                                                                                                                                                                         

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

10 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS

005 Otros productos de seguros 4115 - 411508 + 4160 + 4190 +

419546 + 419555 + 419595

010 Remuneración de administración de coaseguro 411508

015 Gastos de administración de coaseguro aceptado (resta) 511570

020 Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) 517012

025 Costos Riesgos Profesionales (resta) 5118 + 5153

030 Contribuciones de Seguros (resta) 515082 + 515083 + 515085

035 Otros Egresos (resta) 5119 + 5147 + 515097

999 Subtotal

11 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL

005 Gastos administrativos 5130 + 5140 + 5145 - 514035 + 515005 a 515070 + 515095 + 5155 + 5160 +5165

Page 13: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

+ 5175 + 5180 + 5190 - 519090 + 5195 - 519580 - 519585

010 Gastos de personal 5120

   999 Subtotal

12 GASTOS POR COMISIONES

005 Remuneración a favor de intermediarios 5115 - 511570

010 Comisiones AFP 519580

015 Comisiones por uso de red de oficinas 519585

999 Subtotal

13 INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS, REASEGURO,

ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL

999 Ingresos y/o Gastos Netos De Seguros, Reaseguro, Administrativos

y de Personal  (UC9 + UC10 - UC11 - UC12)

14 RESULTADO TÉCNICO

999 Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13)

15 OTROS INGRESOS Y/O EGRESOS

005 Ingresos y egresos portafolio de inversiones 4125 + 4128 + 4129 + 4131 + 4132 +

  4133 + 4134 + 4136 + 4137 + 4138 + 4139+4140 + 4142 + 4157+ 422512 - 5121- 5122-

             5123 - 5124 - 5125 - 5128 - 5129 - 5136 - 5137- 5138 - 5139 - 5142 - 5157 - 517005

010 Otras Provisiones (resta) 5170 - 517005 - 517012

             015 Ingresos y egresos por cuenta de reporte programas especiales 419593 + 4197 + 4297- 5197-5297   

  020 Otros ingresos y egresos 4117 + 4130 +  4135 + 4156 + 419575 +

4205 + 4210 +  4215 + 4220 + 4225 -

422512 + 4295 - 5117 - 5126 - 5135 -514035 - 5156 - 5205 - 5210 - 5215 - 5217 -  5230 -  5295

999 Subtotal

16 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

999 Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15)

17 IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

999 Impuesto de renta y complementarios 5400

Page 14: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

18 RESULTADOS DEL EJERCICIO

999 Resultados del ejercicio (UC16  -  UC17) 5900

U.C. SUBCTA. NOMBRE

19

VALORES ASEGURADOS (Millones de pesos)

005 Directos

010 Aceptados en reaseguro

015 Parte reaseguro al interior (resta)

020 Parte reaseguro al exterior (resta)

999 Retención neta de la compañía

20 NUMERO DE PÓLIZAS VIGENTES

005 Pólizas vigentes al final del año anterior

010 Pólizas emitidas nuevas

015 Pólizas rehabilitadas

020 Pólizas canceladas y/o vencidas (resta)

999 Total pólizas vigentes final del ejercicio

21 INFORMACIÓN DE REASEGUROS

005 Primas cedidas contratos automáticos interior

010 Primas cedidas contratos facultativos interior

015 Primas cedidas contratos automáticos exterior

020 Primas cedidas contratos facultativos exterior

999 Subtotal

22 INFORMACIÓN ESPECIAL DE INCENDIO

005 Primas emitidas ramo de incendio

010 Primas emitidas (coberturas) de incendio incluidas en otros ramos

015 Primas emitidas demás coberturas incluidas en el ramo de incendio (resta)

999 Total primas emitidas riesgo de incendio

23 INFORMACIÓN ESPECIAL DE TERREMOTO

005 Primas emitidas ramo de terremoto

Page 15: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

010 Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

015 Primas cedidas interior y exterior terremoto

020 Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

999 Total primas retenidas riesgo de terremoto

* * *

TITULO VI – Anexo 29

Reserva para Siniestros Avisados

<Página 1>

TEMA: Estados Financieros

 

NOMBRE DE PROFORMA: Reserva para Siniestros Avisados

NUMERO DE PROFORMA: F-3000-53

NUMERO DE FORMATO: 237

OBJETIVO: Establecer la reserva para siniestros y el pago de losmismos por cada ramo que explota la entidad vigilada

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías deSeguros de Vida, Cooperativas de Seguros ySociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estadosfinancieros

FECHA DE CORTE DE LAINFORMACIÓN:

Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 y  SB DS 016

TRAMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME 0 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros

INSTRUCTIVO:

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidadasignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del formato:

Page 16: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COL. NOMBRE DESCRIPCION

1 Saldo reserva trimestre anteriorcuenta compañía

Registra el saldo de la reserva para siniestros avisadosparte compañía correspondiente al corte del trimestreanterior para cada uno de los ramos.

2 Saldo reserva trimestre anteriorreaseguradores

Registra el saldo de la reserva para siniestros avisadosparte reaseguradores correspondiente al corte del  trimestreanterior para cada uno de los ramos.

3 Constitución reserva durante eltrimestre cuenta compañía

Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisadosparte compañía, constituida durante el trimestre.

4 Constitución reserva durante eltrimestre reaseguradores

Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisadosparte reaseguradores, constituida durante el trimestre.

5 Liberación reserva durante eltrimestre cuenta compañía

Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisadosparte compañía, liberada durante el trimestre.

6 Liberación reserva durante eltrimestre parte reaseguradores

Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisadosparte reaseguradores, liberada durante el trimestre.

7 Siniestros liquidados durante eltrimestre

Registra los siniestros liquidados durante el trimestre,incluyendo todos los siniestros de aceptaciones.

8 Derogada a partir de enero de2002

9 Reembolso reaseguradores Registra el reembolso del trimestre, efectuado por losreaseguradores sobre los siniestros liquidados.

10 Saldo reserva del trimestrecuenta compañía

Registra el saldo de la reserva del trimestre partecompañía.Comprende la sumatoria de las columna 1 y 3 menos lacolumna 5..

11 Saldo reserva del trimestre parte reaseguradores

Registra el saldo de la reserva del trimestre partereaseguradoresComprende la sumatoria de las columna 2 y 4 menos lacolumna 6..

Título VI – Anexo  55

Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada obeneficio periódico

<Página 1>

Page 17: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

TEMA: Reserva Matemática para los Productos de Seguros queGeneran el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.

NOMBRE DE PROFORMA: Cálculo de la reserva matemática para los ramos de segurosque generan el pago de una mesada o beneficio periódico.

NÚMERO DE LA PROFORMA: F.3000-74    

NÚMERO DEL FORMATO: 394

OBJETIVO: Recibir información de la valoración de la reservamatemática de ramos de seguros cuyos productos generanel pago de una mesada o beneficio periódico, tales como Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, PensionesVoluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional yrentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis yaprobación del cálculo actuarial en las diferentesmodalidades.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUEAPLICA:

Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas deseguros.

PERIODICIDAD: Mensual.

TRÁMITE: 30  Estados Financieros Intermedios

FECHA DE CORTE DE LAINFORMACIÓN:

Último día del mes.

FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para el reporte de EstadosFinancieros.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 7 Área 9  -  Cálculo Reserva Matemática

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros

INSTRUCTIVO

Generalidades.

Cuando se trate de campos cuyo valor sea porcentaje, se deben expresar con dos decimales, ejemplo: si elIPC del año 2004 es 5.50%, se debe registrar 5.50.

Los montos de las reservas deben expresarse siempre en pesos colombianos.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Actuario opersona responsable del cálculo de  la reserva.

Encabezado.

Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad asignado por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia.

Nombre de entidad: diligencie el nombre o razón social de la entidad, seguido de sus siglas si las hay.

Fecha de corte: registre la fecha de corte del cálculo de la reserva, bajo el formato dd/mm/aaaa.

Page 18: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Cuerpo del Formato.

En el caso de varios hijos, solo se requiere diligenciar el de menor edad y los hijos mayores de 18 añoshasta los 25, que mantienen derechos por ser estudiantes.  En el caso de varios hijos inválidos, solo serequiere diligenciar el de menor edad.

Unidad de Captura 2:   Registre el total de las columnas 27, 33 a 36, 38 a 41, 77, 78 y 84.

Información de Póliza, Renta y Siniestro

Columna Nombre Descripción

1 Ramo Registre el código del ramo al cual pertenece la reserva deconformidad  con el capítulo segundo del título VI de laCircular Externa 007 de 1996:39 := Riesgos Profesionales40 := Pensiones Ley 10041 := Pensiones Voluntarias42 := Pensiones con Conmutación Pensional43 := Rentas VoluntariasCelda obligatoria.

2 Unidad Registre el código de acuerdo con el Anexo 1 (Código demonedas).  Si hay unidades informar su equivalencia en pesos en laColumna 3.  Si no aplica no enviar celda.

3 Equivalencia Registre la equivalencia en pesos de la unidad, consignadaen la Columna 2, a la fecha de evaluación de la reserva.  Si no aplica, no enviar celda.

4 Tasa de Crecimiento Registre el valor de la tasa de crecimiento de la mesada obeneficio periódico para el año en desarrollo de la reserva,efectiva anual, expresada en términos porcentuales.  Celda obligatoria.

5 Tipo de Crecimiento Registrar el código del tipo de crecimiento de la mesada obeneficio periódico1 := Aritmético2 := Geométrico3 := IPC4 := SMMLV5 := Otro6 := Sin crecimiento.Para los casos de crecimiento indexado al dólar u otraunidad diligenciar las Columnas 2 y 3.    Celda obligatoria.

6 Interés Técnico Registre el valor del interés técnico real utilizado en elcálculo de la reserva matemática, efectivo anual,expresado en términos porcentuales.Celda obligatoria.

Page 19: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

7 Rentabilidad Esperada Registre el valor de la rentabilidad esperada del portafolioque respalda la reserva del ramo para el año en desarrollo,efectiva anual expresada en términos porcentuales.Si no aplica, no enviar celda.

8 Número de Póliza Registre el número de la póliza.  En el ramo de riesgosprofesionales, registre el número del contrato suscrito conel empleador.  Celda obligatoria.

9 Vigencia Inicial Registre la fecha de vigencia inicial de la póliza, esto es, lafecha en que se empieza a asumir el riesgo.Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha de corte.  Celda obligatoria.

10 Número de Siniestro o Renta Registre el número asignado por la entidad para identificarcada siniestro o renta.Celda obligatoria para los ramos:39 – Riesgos Profesionales42 – Pensiones con Conmutación Pensional43 – Rentas Voluntarias

11 Fecha de Causación delDerecho

Registrar:· La  fecha de muerte del causante, en caso de ser unarenta por sobrevivencia.· La  fecha de estructuración de invalidez en caso deinvalidez o sustitución por muerte del pensionadoinvalido.· La fecha en la que se genera la obligación de iniciar elpago de la mesada o beneficio periódico contratado, encaso de vejez o conmutación pensional, para el caso desustitución pensional la fecha de inicio de pago delcausante de la prestación.· La fecha de inicio de pago de la mesada o beneficioperiódico en caso de pensiones voluntarias.Celda obligatoria para riesgos asumidos a partir del 1° deabril de 2011.

12 Origen de la Pensión Registre el código origen de la mesada o beneficioperiódico:1 := Invalidez2 := Muerte (sobrevivencia)3 := Vejez4 := Sobrevivencia por muerte del pensionado porinvalidez5 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por vejez6 := VoluntariaEn caso que la renta reportada corresponda a un trasladode la modalidad de pensión de “Retiro Programado” a“Renta Vitalicia”, se deberá indicar en la Columna 76-Observaciones.  Celda obligatoria.

13 Clase de Pensión Registre el código de la clase de pensión o renta:

Page 20: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

1 = Renta vitalicia inmediata2 = Renta vitalicia diferida3 = Renta temporal inmediata4 = Renta temporal diferida5 = Otra modalidad de pensiónEjemplo:En los ramos de Riesgos Profesionales y Pensiones Ley100, cuando los únicos beneficiarios sean hijos menoresválidos, aplica la clase de pensión o renta 3.Celda Obligatoria.

14 Tiempo de Diferimiento Registre el número de meses de diferimiento contadosdesde la fecha de corte, en caso de ser renta diferida.Celda obligatoria para los casos que involucren una rentadiferida.  Si no aplica, no enviar celda.

15 Temporalidad Registre el número de meses de temporalidad contadosdesde la fecha de corte en caso de ser renta temporal.Sí se presentan diferentes temporalidades para losbeneficiarios o asegurados, se debe registrar la mayor.Celda obligatoria en caso de aplicar.  Si no aplica, no enviar celda.

Parentesco A - Información del Causante de la Prestación, Asegurado, Pensionado o Rentista

Parentesco  B – C – D – Información de los Beneficiarios

(Cónyuge, Hijos, Padres, etc.)

El diligenciamiento  de los campos subsiguientes al del Parentesco de un beneficiario se hace obligatorio. 

Columna Nombre Descripción

16,42,50,58 Parentesco Registre el código de parentesco así:Columna 16:1 := Causante de la prestación, asegurado, pensionado orentista principalColumnas 42, 50, 58:2 := Hijo inválido3 := Hijo válido hasta la edad 25  4 := Cónyuge o compañera permanente con derecho apensión vitalicia5 := Padre6 := Madre7 := Compañera menor de 30 años sin hijo, con derecho apensión temporal8 := Hermano inválido9 := Otro - Temporal10:= Otro - Vitalicio

Page 21: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

17,43,51,59 Tipo de Identificación Registre el código de tipo de identificación así:1 := Cédula de ciudadanía2 := Cédula de extranjería3 := NIT,4 := Tarjeta de identidad5 := Pasaporte6 := Tarjeta del seguro social extranjero7 := Sociedad extranjera sin NIT en Colombia8 := Fideicomiso9 := NUIP o registro civil de nacimientoCelda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

18,44,52,60 No. de Identificación Registre el número de identificación.  Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

19,45,53,61 Sexo Registre el código para identificar el sexo del causante de laprestación o asegurado, pensionado o rentista, o delbeneficiario:1:= Masculino2 := Femenino  Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

20,46,54,62 Fecha de Nacimiento Registre la fecha de nacimiento del causante de laprestación o asegurado, pensionado o rentista, o delbeneficiario.Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte.  Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

21,47,55,63 Nombre Registre el nombre del causante de la prestación oasegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario, deacuerdo al  parentesco identificado.  Registrar primero losapellidos y luego los nombres.

22,48,56,64 Estudios Registre el código para identificar la condición deestudiante del hijo válido mayor de 18 años:1 := Si estudia2 := No estudia  Para los demás beneficiarios no aplica.Celda obligatoria en caso de reportar hijos válidos mayoresde 18 años.

23,49,57,65 Estado Registre el código de estado del causante de la prestación oasegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario:1 := Válido2 := Inválido3 := Muerto  Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

Información Adicional

Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01;  algunos campos contienen información necesariapara el cálculo de la reserva matemática y otros contienen información complementaria.

Page 22: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Columna Nombre Descripción

24 Número de Hijos Registre el número total de hijos beneficiarios (válidos einválidos).Si no aplica, no enviar celda.

25 Número de Hijos Inválidos Registre el número de hijos inválidos beneficiarios.Si no aplica, no enviar celda.

26 Ingreso Base de Liquidación Registre el valor del ingreso base de liquidación a la fechade causación del derecho, utilizado para el cálculo de lamesada o beneficio periódico.  Debe ser mayor que cero (0).  Si no aplica, no enviar celda.

27 Mesada o Beneficio Periódico Registre el valor a la fecha de corte de la mesada obeneficio periódico.  Debe ser mayor que cero (0).   Celda obligatoria.  

28 Número de Mesadas o PagosPeriódicos

Registre el número total de mesadas o beneficiosperiódicos al año (pensionales + adicionales).Debe ser mayor que cero (0)Celda obligatoria.  

 29 Retroactivo Registre el valor total de las mesadas o beneficiosperiódicos que se pagaron desde la fecha del siniestro o enla que se generó la obligación de iniciar el pago de larenta contratada hasta la fecha de vigencia inicial en laemisión de la renta.  Si no aplica, no enviar celda.

30 Grado de Invalidez Inicial Registre el valor del porcentaje de Pérdida de CapacidadLaboral inicial en firme del rentista.  Si no aplica, no enviar celda.

31 Fecha Última Modificación Registre la fecha de la última modificación del porcentajede Pérdida de Capacidad Laboral.Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte.  Si no aplica, no enviar celda.

32 Grado de Invalidez Actual Registre el valor del porcentaje de Pérdida de CapacidadLaboral actual en firme del rentista.  Si no aplica, no enviar celda.

Reservas

Las reservas reportadas en los siguientes campos deben ser calculadas con las Tablas de Mortalidadadoptadas por la Resolución 1555 de 2010.

Page 23: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Columna Nombre Descripción

33 Invalidez-Vejez Registre el valor de la reserva matemática, constituida paraatender el pago de todas las mesadas o beneficios periódicospor invalidez, vejez, jubilación y pensiones o rentasvoluntarias, según el caso.  Esta columna debe serdiligenciada para las mesadas o beneficios periódicos apagar al causante de la prestación.Si no aplica, no enviar celda.

34 Sobrevivencia Registre el valor de la reserva matemática constituida porsobrevivencia, teniendo en cuenta el pago de todas lasmesadas o beneficios periódicos.  Si no aplica, no enviar celda.

35 Auxilio Funerario Registre el valor de la reserva matemática, constituida paraatender el pago del auxilio funerario.Si no aplica, no enviar celda.

36 Otra Registre cualquier otra reserva asociada a la renta.Si no aplica, no enviar celda.   

37 Gastos Registre el valor porcentual que tenga asignado como factorde  gastos de administración en el cálculo de la reservamatemática.  Celda obligatoria.

38 Total Reserva Valor de la suma total de las reservas (Mesadas o beneficiosperiódicos, auxilio funerario, sobrevivientes, gastos, otra).  Celda obligatoria.

39 Fondo de Ahorro Registre el valor de la reserva por concepto del pago deprimas de ahorro en caso de que el producto tenga definidaesta modalidad.Si no aplica, no enviar celda.

40 Fondo Rendimientos deAhorros

Registre el valor de la reserva por concepto de losrendimientos generados por el ahorro.Si no aplica, no enviar celda.

41 Cálculo Participación deUtilidades

En caso de que el producto ofrezca la participación deutilidades,  registre el valor de la reserva por este concepto.Si no aplica, no enviar celda.

Información Complementaria

En la unidad de captura 01 se diligencian algunos campos complementarios.

Columna Nombre Descripción

66 Número de Radicación de laNota Técnica

Registrar el número de radicación, ante laSuperintendencia Financiera de Colombia, de la NotaTécnica del producto al que pertenece la renta.  Celda obligatoria.

67 Interés Técnico Prima Registrar el valor del interés técnico real utilizado en elcálculo de la prima con que se expidió la renta.

Page 24: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Celda obligatoria para los ramos:40-Pensiones Ley 10041-Pensiones voluntarias42-Pensiones con Conmutación Pensional43-Rentas voluntarias

68 Tasa de Crecimiento Prima Registrar el valor de la tasa de crecimiento de la mesadao beneficio periódico, utilizada en el cálculo de la primacon que se expidió la renta, expresada en términosporcentuales.Celda obligatoria para los ramos:40-Pensiones Ley 10041-Pensiones voluntarias42-Pensiones con Conmutación Pensional43-Rentas voluntarias

69 Gastos Prima Registrar el valor porcentual que se asignó como factorde gastos de administración en el cálculo de la prima conque se expidió la renta.Celda obligatoria para los ramos:40-Pensiones Ley 10041-Pensiones voluntarias42-Pensiones con Conmutación Pensional43-Rentas voluntarias

70 Prima Registrar el valor de la prima única o de la primaperiódica con que se expidió la renta.Celda obligatoria para los ramos:40-Pensiones Ley 10041-Pensiones voluntarias42-Pensiones con Conmutación Pensional43-Rentas voluntarias

71 Fecha Inicial Renta Diferida Para los casos que involucren una renta diferida, registrela fecha inicial que se determinó para iniciar el disfrutede dicha renta, ya sea temporal o vitalicia.  Esta fechadebe ser mayor a la fecha de vigencia inicial.  Si no aplica, no enviar celda.

72 Valor Mesada o BeneficioPeriódico Diferido

Para los casos en los cuales, durante la vigencia total se consideren dos períodos que contemplen valores demesada o beneficio periódico diferente, registre el valorde la mesada o beneficio periódico diferido.Si no aplica, no enviar celda.

73 Valor Auxilio Funerario Registre el valor de la indemnización por auxiliofunerario.Si no aplica, no enviar celda.

74 Reserva Gastos Registre el valor de la reserva en pesos por concepto degastos de administración.Celda obligatoria.

Page 25: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

75 Utilidad Reconocida Registre el valor de la participación de utilidades quehaya sido reconocida al pensionado.Si no aplica, no enviar celda.

76 Observaciones Registre los comentarios aclaratorios que se considerenpertinentes, indicando la columna a la cual aplica cadaobservación.Por ejemplo, en el caso en que en las columnas 5 – Tipode Crecimiento y 13 – Clase de Pensión se registre elcódigo 5, se deberá indicar cuál es el tipo de crecimientoy cuál es la otra modalidad de pensión.

Información de  Ajuste por la Nueva Tabla de Mortalidad de Rentistas RV08

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución No. 1555 de 2010,  con la cual se reemplazan las tablasde mortalidad de rentistas válidos adoptadas mediante la Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 y seindica el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste gradual de la reserva matemática, en la unidadde captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de esteajuste.

Columna Nombre Descripción

77 VRRV89 (0) Valor de la reserva matemática calculada al 30 deseptiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV89.Celda obligatoria para las rentas en las que aplique elajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución1555 de 2010.Si no aplica, no enviar celda.

78 VRRV08 (0) Valor de la reserva matemática calculada al 30 deseptiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV08.Celda obligatoria para las rentas en las que aplique elajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución1555 de 2010.Si no aplica, no enviar celda.

79 PAR(0) Porcentaje de reserva alcanzada a 30 de septiembre de2010; t=0.Celda obligatoria para las rentas en las que aplique elajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución1555 de 2010.

Si no aplica, no enviar celda.

80 Porcentaje de AmortizaciónMensual Adicional (PARMA)

Porcentaje de amortización mensual aplicado en el mesde cálculo.Celda obligatoria para las rentas en las que aplique elajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución1555 de 2010.Si no aplica, no enviar celda.

Page 26: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

81 Porcentaje de Amortización enExceso del PARMA

Porcentaje de amortización en exceso del PARMA aplicado en el mes cálculo.Si no aplica, no enviar celda.

82 Porcentaje de AmortizaciónAcumulado

Porcentaje de amortización total acumulado.Celda obligatoria para las rentas en las que aplique elajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución1555 de 2010.Si no aplica, no enviar celda.

83 Fecha de Aviso del Siniestro Registre la fecha de aviso inicial a la aseguradora paratodos los siniestros del ramo de riesgos profesionales.

Para el caso de las rentas de invalidez y sobrevivenciadel ramo de Pensiones Ley 100, cuya fecha de vigenciainicial sea posterior al 30 de septiembre de 2010 y paralas que  la misma aseguradora haya pagado el valor desuma adicional correspondiente al seguro previsional deinvalidez y sobrevivencia, se debe reportar la fecha deaviso del siniestro a la aseguradora.

Reservas Estados Financieros

En el siguiente campo  se deberá registrar el valor total de la reserva constituida en el mes de corte.

Columna Nombre Descripción

84 Total Reserva EstadosFinancieros

Para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de lareserva por la aplicación de la Resolución 1555 de 2010,registre la reserva total ajustada a la altura t (VR(t)).

Para las rentas, en las que NO aplique el ajuste gradualde la reserva de acuerdo con la Resolución 1555 de2010, registre el total de la reserva calculada con la tablade mortalidad de rentistas (RV08).

Celda obligatoria.

Anexo 1

Códigos de Monedas

Page 27: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

Código Convención Descripción

1 Peso Peso colombiano

2 UVR Unidad de valor real cte

3 Euro Euro

4 Tre Tasa reexpresión

5 Alfa Unidad IPC alfa

6 Chiv Unidad chivor

7 Ipce IPC emgesa

8 Ipci Unidad ipc isa

9 Itdz Ipctdz

10 Uipc Unidad precio consumidor

11 Umac Unidad matricula con

12 Lest Libra esterlina

13 Ut Unidades de titularizaciones

14 Usd Dólar americano

15 Aud Dólar australiano

16 Cad Dólar canadiense

17 Uhk Dólar Hong Kong

18 Jpy Yen

100 Otr Otras monedas

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021