circular externa no. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... circular...

51
CIRCULAR EXTERNA No. PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS. DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE EXIGE EL DECRETO 344 DE 2017. FECHA: Bogotá D.C., 240 - Circular Externa No. Página 1 de 51 Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Con la expedición del Decreto 344 de 2017 se expidieron normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito. 1. FUNDAMENTO NORMATIVO. De Conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. Que según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989 los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, y con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia. Que en armonía con los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, los Fondos de Empleados deben contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.

Upload: dinhquynh

Post on 07-Oct-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

CIRCULAR EXTERNA No. PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE EXIGE EL DECRETO 344 DE 2017.

FECHA: Bogotá D.C., 240 - Circular Externa No. Página 1 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Con la expedición del Decreto 344 de 2017 se expidieron normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

1. FUNDAMENTO NORMATIVO. De Conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. Que según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989 los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, y con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia. Que en armonía con los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, los Fondos de Empleados deben contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.

Page 2: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 2 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

De conformidad con las disposiciones señaladas en el Titulo 5, parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa previstas en el Decreto Ley 1481 de 1989 adicionado por la Ley 1391 de 2010, evitando que se produzca una excesiva exposición individual y contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositante. Que conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, ya efectos de facilitar la labor de supervisión frente al cumplimiento de las normas que se disponen en el presente decreto, es necesario establecer algunas herramientas que apoyen la labor de recolección de información sobre la existencia y constitución de la totalidad de organizaciones que operen en el mercado. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 3 del decreto 344 de 2017, procede la Superintendencia de la Economía Solidaria, a impartir las siguientes instrucciones en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON CORTE A DICIEMBRE

DE 2015. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.11.5.1.3, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán así:

Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).

Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del índice de Precios al Consumidor durante el año 2017.

Page 3: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 3 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

En este orden de ideas, la clasificación establecida para los fondos de empleados de acuerdo con los diferentes objetivos, actuaciones o mecanismos existentes, es: Niveles: Corresponde a los niveles de supervisión por parte de la Supersolidaria dispuesta en el Capítulo IV del Título I de la Circular Básica Jurídica en concordancia con el Titulo 1 de la parte 11 del libro 2 del decreto 1068 de 2015. Grupo: Pertenece a los grupos establecidos por las normas internacionales de contabilidad según Ley 1314 de 2009. Grupo 1 plenas, grupo 2 Pymes y grupo 3 simplificada. Categorías: Hace relación a lo dispuesto en el artículo 2.11.5.1.3 del Capítulo 1, Titulo 5 del decreto ley 1068 de 2015, modificado por el decreto 344 de 2017, en la aplicación de normas prudenciales. La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los Fondos de Empleados como mínimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá actualizar la categoría de un Fondo de Empleados con una periodicidad diferente. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá clasificar en la categoría plena a los Fondos de Empleados de categoría intermedia que a su juicio lo ameriten cuando, dentro del marco de lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, el vínculo de asociación del respectivo Fondo difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. De acuerdo con las categorías establecidas, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría. Esta Superintendencia deberá realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los Fondos de Empleados como mínimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá actualizar la categoría de un Fondo de Empleados con una periodicidad diferente. Para efectos de la actualización de categoría, se tomará en cuenta el último reporte realizado por la organización a esta Superintendencia o, en su defecto, la información de los activos que reporte el Fondo de Empleados a corte 31de diciembre del respectivo año anterior. Adicionalmente, los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar a esta Superintendencia, con anterioridad a la fecha en que se realice el proceso de

Page 4: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 4 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

actualización, una constancia reciente del vínculo de asociación que figure en sus estatutos expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que la Superintendencia pueda hacer uso de la facultad prevista en numeral 1.2 anteriormente descrito; el incumplimiento de este deber dará lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la categoría plena. Dicha Superintendencia establecerá, mediante instrucciones de carácter general, el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este numeral. La clasificación por categorías establecida solo aplica para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instructivo y no reemplaza ni modifica la clasificación en niveles de supervisión establecidos. Los Fondos de empleados, pueden consultar en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en que categoría quedaron clasificados. Esta clasificación se actualizará por parte de la Superintendencia a más tardar el 20 de diciembre de cada anualidad, iniciando en el año 2018, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar, en cual categoría quedan, a efectos de si son clasificados en categoría plena, dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y al presente instructivo. Lo anterior sin perjuicio que la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda clasificar en la categoría plena a los Fondos de Empleados de categoría intermedia cuando a su juicio lo ameriten, dentro del marco de lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, esto es, si el vínculo de asociación del respectivo Fondo difiere del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. 2.1.2. Actualización anual de los fondos de empleados, previa constancia del vínculo

de asociación emitida por los fondos de categoría intermedia. El Representante Legal y el Revisor Fiscal de los fondos de empleados de categoría intermedia, deberán emitir una constancia en donde se informe a esta Superintendencia como está conformado el vínculo de asociación de su base social con el siguiente contenido mínimo:

RAZON SOCIAL N.I.T. Total Activo con corte al mes de diciembre del año inmediatamente anterior. Total Pasivo con corte al mes de diciembre del año inmediatamente anterior. Total Patrimonio con corte al mes de diciembre del año inmediatamente anterior. Número de Asociados Vinculo de asociación previsto en el estatuto.

Page 5: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 5 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Nombre de la Empresa, pública o privada, para la cual trabajan sus asociados. Nombre de las empresas en donde exista unidad de empresa para la cual trabajan

sus asociados. Nombre de la empresa, matiz o subordinada, para la cual trabajan sus asociados. Nombre de las entidades principales y adscritas y vinculadas, para la cual trabajan

sus asociados. Nombre de las empresas que se encuentren integradas conformando un grupo

empresarial, para la cual trabajan sus asociados. Nombre de las diferentes empresas y entidades públicas, para la cual trabajan sus

asociados. La anterior certificación deberá allegarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria entre el 1 y el 20 de noviembre de cada año, iniciando el día 1 de noviembre de 2017 y así sucesivamente. 3. IDONEIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO 3.1.1. Reporte inicial de idoneidad cuando se constituye un fondo de empleados, a

partir del 1 de marzo de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.11.5.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, los Fondos de Empleados deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos e información:

Acta de asamblea de constitución que debe estar firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilio

La voluntad de creación de la entidad. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el

sometimiento al mismo. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores. El nombramiento de los miembros de la junta directiva. El nombramiento del representante legal. El nombramiento de los miembros del comité de control social cuando se contemple

este órgano, y del revisor fiscal. Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando

la fecha de aprobación del mismo, en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad.

Hoja de vida de los miembros de la Junta Directiva, Representante Legal y Revisor Fiscal.

Page 6: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 6 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

3.1.2. Reporte inicial de idoneidad para los fondos de Clasificación Plena, constituidos antes del 1 de marzo de 2017. Estos Fondos de Empleados deberán a llegar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, a más tardar el 1 de septiembre de 2017, la siguiente información:

Acta de asamblea de constitución que debe estar firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilio

La voluntad de creación de la entidad. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el

sometimiento al mismo. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores. Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea,

indicando la fecha de aprobación del mismo, en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad.

Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan.

Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable.

Procedimientos y herramientas que se utilizan para manejar los riesgos de crédito, las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social.

Hoja de vida de los administradores actuales y asociados fundadores Para que la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda evaluar su idoneidad y sin perjuicio de las calidades subjetivas que valore la Superintendencia, deben allegarse los siguientes documentos:

Formato solicitud de trámites Acta del Consejo de Administración donde se tomó la decisión de convocar a

asamblea Resolución y/o acuerdo de la convocatoria a elección de delegados y asamblea

(fecha de expedición, publicación); Fecha y medios a través de los cuales se comunica la convocatoria; Certificación expedida por la junta de vigilancia, sobre la verificación de asociados

hábiles e inhábiles (la cual deberá contener: fecha de verificación, número de asociados hábiles e inhábiles, fecha que se tuvo en cuenta para determinar la

Page 7: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 7 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

habilidad, fecha de expedición y publicación); en el estatuto se deberá consagrar si los delegados deben ser hábiles o no para participar en las asambleas a las que sean convocados;

Si hay elección de delegados: copia del reglamento de elección y actas de escrutinio.

Acta de asamblea (debe especificar el número, lugar, fecha y hora de la asamblea, orden del día, verificación del quórum deliberatorio y decisorio, los nombres exactos y cédulas de identificación de cada uno de los asociados elegidos en los órganos de administración y control; además se deberá dejar constancia de los votos obtenidos en cada caso, así como quienes continúan en período estatutario y quiénes son reelegidos).

Las hojas de vida de los designados deberán diligenciarse de forma completa, en original, preferiblemente a máquina o letra de imprenta legible (en el formato diseñado para tal fin, anexo), adjuntando:

fotocopia de la cédula de ciudadanía. antecedentes de la Junta Central de Contadores (para el caso de la Revisoría

Fiscal). carta de aceptación del cargo, debidamente firmada certificaciones de educación cooperativa. copia de la consulta a las centrales de riesgo de cada uno de los elegidos.

De igual forma la Superintendencia consultará la siguiente información:

certificado de antecedentes de la Policía, certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría, certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, expedido por la Contraloría

General de la República, cuando el aspirante se ha desempeñado en cargos públicos, sin perjuicio de los que, a juicio de la Superintendencia, se soliciten para evaluar la idoneidad de las personas a posesionar.

Los miembros del consejo de administración y revisoría fiscal reelegidos por más de dos años sucesivos, serán objeto de consulta de la documentación señalada en el párrafo anterior.

El certificado de la Junta Central de Contadores vigente, con fecha de expedición que

no supere los treinta (30) días calendario. Certificación expedida por la junta de vigilancia sobre cumplimiento de los requisitos

establecidos para ser consejero, revisor fiscal, representante legal, oficial de cumplimiento o de cualquier otro cargo que requiera autorización de posesión por parte de esta Superintendencia.

Page 8: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 8 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Respecto de la elección de los revisores fiscales, se debe allegar la siguiente información:

Medios utilizados para convocar a los aspirantes a revisores fiscales. Evaluación realizada sobre cada uno de los postulantes ya sea en la asamblea o por

el comité que realice la misma (horas ofrecidas, experiencia, alcance de la gestión etc.).

3.1.3. Reporte Extraordinario de idoneidad para los fondos de Clasificación Plena,

constituidos antes del 1 de marzo de 2017 La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier momento, requerir particularmente a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el artículo 2.11.5.2.3.1. del decreto 344 de 2017, con toda o parte de la información y documentación que corresponda de acuerdo a la categoría en que se clasifique el respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, no se podrán exigir documentos o información con los que cuente la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Esta Superintendencia imparte nuevas instrucciones para la evaluación, medición y mecanismos de control del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, con base en las normas de información financiera para el sector. Las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán presentar a esta Superintendencia, además de la evaluación del riesgo de liquidez de la sección de ahorro y crédito, la evaluación del riesgo de liquidez de toda la organización solidaria aplicando los mismos criterios señalados en la norma para la maduración de la estructura de sus activos, pasivos, patrimonio y posiciones fuera de balance, de acuerdo con el nuevo Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión. 4.1.1. Definición de riesgo de liquidez Se entenderá por riesgo de liquidez es la contingencia de que la organización solidaria incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos que realice con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Page 9: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 9 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

4.1.2. Obligatoriedad de la evaluación Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, objeto del presente capítulo, deberán evaluar obligatoriamente y efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros. Periodicidad de la Evaluación La evaluación y medición del riesgo de liquidez se deberá realizar en forma obligatoria y mensual examinando y verificando cambios con el propósito de proteger y/o minimizar eventuales perdidas en los estados financieros. 4.1.3. Estructura organizacional para la evaluación, medición y control del riesgo de

liquidez

4.1.4. Parámetros generales En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 790 de 2003, y ante la necesidad de proteger el patrimonio de las organizaciones solidarias que capten recursos y presten servicios de ahorro de sus asociados de los riesgos inherentes al manejo de recursos financieros, y para efectos de lograr una eficiente administración del riesgo dando, estas entidades deberán como mínimo: 4.1.4.1. Cada entidad debe contar con una estrategia para el manejo de liquidez general de

la entidad, la cual debe ser aprobada por el Junta Directiva y la Alta Gerencia y comunicada a toda la organización. Dicha estrategia debe incorporar planes de contingencia para manejar las crisis de liquidez que incluyan procedimientos para recobrar las caídas de flujos de fondos en situaciones de emergencia, Adoptando políticas para el manejo de la liquidez, en concordancia con los principios estipulados en el Decreto 790 de 2003 y en el presente instructivo.

4.1.4.2. Diseñar procedimientos, estrategias y controles para el manejo de liquidez con el fin

de evitar el incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten excesivos. Para ello se deben incorporar los siguientes aspectos:

El manejo y control de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo. Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la organización solidaria. Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios. Cada organización solidaria debe tener e implementar un sistema eficiente de control

interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez y un mecanismo

Page 10: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 10 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

para asegurar que exista un nivel adecuado de revelación de información de la organización solidaria.

Medir y monitorear el riesgo ocasionado por diferencias entre los flujos de efectivo

proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto todas las posiciones activas, pasivas y fuera de balance de la institución, denominados en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades de inversión.

Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas por las organizaciones solidarias.

Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.

4.1.4.3. Funciones y responsabilidades de la junta directiva

Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en el Decreto 790 de 2003, la junta directiva y los comités de control tendrán específicamente para la gestión y administración del riesgo de liquidez las siguientes:

Elaborar un manual de procedimientos que fije las políticas, actividades, tareas y

mecanismos de controles para la gestión y administración del riesgo de liquidez y Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez de la organización solidaria.

Asegurarse , mediante seguimientos y comprobar que los gerentes o representantes legales cumplan y tomen las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.

Nombrar el comité interno de administración del riesgo de liquidez, definir su estructura y composición y, asignar sus funciones y responsabilidades.

Garantizar conjuntamente con los representantes legales y demás administradores de la organización solidaria, independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez, situación que se debe evidenciar en las actas de reuniones de éstos.

4.1.4.4. Funciones y responsabilidades del representante legal

Cumplir con el procedimiento y tomar las medidas necesarias para monitorear y

controlar el riesgo de liquidez. Informar a la junta directiva los cambios significativos observados en el monitoreo y

control del riesgo de liquidez. Garantizar, conjuntamente con los demás administradores de la organización

solidaria e independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.

Page 11: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 11 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

4.1.4.5. Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.

El objetivo primordial de este comité será el de apoyar a la junta directiva y a la alta gerencia de la organización solidaria en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 790 de 2003. Para ello deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la organización solidaria en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

Asesorar a la junta directiva y al representante legal en la definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, plazos, montos e instrumentos y velar por su cumplimiento.

Proveer a los órganos decisorios de la organización solidaria de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

El comité interno de administración del riesgo de liquidez tendrá la siguiente conformación y estructura:

Será nombrado por la junta directiva y su estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución.

El comité estará conformado por mínimo tres personas. Se debe buscar que, al menos, un miembro de la junta directiva, el gerente y uno o dos funcionarios que estén encargados de los diferentes riesgos, lo integren. La junta directiva deben tener en cuenta que los integrantes de este comité posean la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

Su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados por el representante legal a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión.

El comité interno de administración del riesgo de liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite, soportada mediante el levantamiento de la respectiva acta.

Page 12: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 12 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

4.1.4.6. Objeto Y Alcance De La Evaluación Del Riesgo De Liquidez

4.1.4.7. Definición

Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, éste se define como la contingencia de que la organización solidaria incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos que realice con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

4.1.4.8. Obligatoriedad de la evaluación Las organizaciones solidarias de que trata la presente circular deberán efectuar una Evaluación obligatoria y gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen trastornos financieros. 4.1.4.9. Criterios para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez

4.1.4.9.1. Las organizaciones solidarias objeto de la presente circular deberán establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de las posiciones activas, pasivas y fuera de balance. Para tal efecto, se deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados.

Este análisis no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y

colocaciones o de servicios de ahorro y crédito, respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.

Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar

mediante análisis estadísticos de datos históricos. Esto debido a que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen las fechas ciertas de vencimiento.

4.1.4.9.2. Las posiciones fuera de balance, deberán clasificarse para cada banda de

tiempo, así: cuentas de revelación deudoras como posiciones activas y cuentas de revelación acreedoras como posiciones pasivas.

Se entiende como posición fuera de balance los valores que son contabilizados en cuentas de orden contingentes pero que generan derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas determinadas. Entre otros, se

Page 13: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 13 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

deben tener en cuenta los créditos aprobados, no desembolsados, los intereses a recibir o a pagar soportados en contratos y, en general, las diferentes posiciones activas o pasivas soportadas contractualmente.

4.1.4.9.3. La determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez deberá

efectuarse de la siguiente forma:

El horizonte de análisis será mínimo de un año, dentro del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria establece las siguientes bandas de tiempo:

Menor o igual a 1 mes Mayor de un mes y menor o igual a 2 meses. Mayor de 2 meses y menor o igual a 3 meses Mayor a 3 meses y menor o igual a 6 meses Mayor de 6 meses y menor o igual a 9 meses. Mayor de 9 meses y menor o igual a 12 meses. Mayor a 12 meses.

No obstante, esta Superintendencia podrá modificar las bandas de tiempo dentro del horizonte mínimo de análisis, por tipo de organización solidaria, con base en los estudios que al respecto efectúe.

4.1.5. Valor en riesgo por liquidez Cuando la brecha de liquidez acumulada para el plazo de tres meses sea negativa, ésta se denominará valor en riesgo por liquidez. No obstante, la Superintendencia podrá modificar, por tipo de organización solidaria, el plazo que determina el valor en riesgo por liquidez con base en los estudios que al respecto efectúe. 4.1.6. Exposición significativa del riesgo de liquidez Las organizaciones solidarias objeto de la presente circular en ningún caso podrán presentar en dos evaluaciones consecutivas un valor en riesgo por liquidez mayor en términos absolutos al de los activos líquidos netos, entendidos éstos como la sumatoria del Efectivo y equivalente al efectivo, las inversiones temporales, fondo de liquidez. En el evento de presentarse esta situación, las organizaciones deberán informar a esta Superintendencia un detalle de las acciones encaminadas a recuperar la estabilidad de su manejo de riesgo de liquidez durante de los siguientes diez (10) días hábiles.

Page 14: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 14 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

5. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ En el proceso de evaluación del riesgo de liquidez se deberán considerar los siguientes aspectos:

Los flujos de efectivo de los activos, pasivos, patrimonio y las posiciones fuera de balance deberán incluir los intereses o dividendos que se recaudarán o rendimientos, retornos e intereses que se pagarán sobre las posiciones actuales en cada uno de los períodos considerados.

Para tal fin, deberán emplearse, cuando sean necesarias, las metodologías para la

determinación de flujos futuros estimados mediante análisis estadísticos de datos históricos, teniendo en cuenta que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen fechas ciertas de vencimiento.

Las posiciones activas, pasivas, patrimoniales y de fuera de balance deberán

clasificarse de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, en las bandas de tiempo definidas y establecidas en la presente circular.

6. POSICIONES ACTIVAS

Los activos con fecha cierta de vencimiento o maduración contractual se clasificarán según el momento en que se esperan recibir las respectivas amortizaciones, totales o parciales. Los activos con maduración superior a un año deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. De acuerdo con los parámetros establecidos en esta circular, la banda de tiempo máxima considerada es mayor a 12 meses. La organización solidaria deberá establecer, mediante análisis estadísticos, la porción permanente del disponible, así como los flujos que ocurrirán en cada uno de los períodos.

Fondo de liquidez, si mediante análisis estadísticos no ha sido utilizado, adquirirá el carácter de permanente. En caso de que haya sido utilizado, se debe determinar la proporcionalidad de la utilización.

Inversiones Temporales de renta fija y variable (Códigos 1204, 1206, 1208, 1213, 1216, 1228, 1230 y 1234) se clasificarán de acuerdo con el indicador de reinversión o renovación o en una fecha anterior, si la organización solidaria tiene la intención de realizarlas anticipadamente.

Inversiones Permanente de renta fija (Códigos 1218, 1220, 1222, 1224, 1226,y 1232) deberán clasificarse por madurez según lo pactado contractualmente. Las inversiones de capital de renta variable tendrán el carácter de permanentes.

Inventarios Para el caso de las organizaciones solidarias que manejan la cuenta de inventarios, éstos se tomarán en la banda de tiempo correspondiente de acuerdo con los ingresos por ventas estimados con base en análisis estadísticos.

Page 15: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 15 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Cartera de Créditos Para la clasificación de la cartera de créditos según madurez

deberá considerarse lo pactado contractualmente. Sin embargo, las organizaciones solidarias deberán establecer el efecto de las reestructuraciones y refinanciaciones en el aplicativo, mediante la debida marcación y el cumplimiento del numeral 8 del capítulo II de la presente circular.

Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar se clasificarán por su vencimiento contractual o por promedios estadísticos de recaudo y/o pago. Además, se debe tener en cuenta si en su ejecución afectan el flujo de caja o son simples legalizaciones contables.

Bienes recibidos en pago y activos materiales y los activos no corrientes mantenidos para la venta, deberán incluirse en la banda de tiempo máxima considerada. Sin embargo, aquellos activos sobre los cuales exista un contrato de venta perfeccionado deberán clasificarse según las fechas en las que se hayan pactado los flujos de efectivo correspondientes.

Otros Activos Las otras cuentas que componen el grupo de otros activos (Código 1900) se madurarán en la banda de tiempo máxima considerada, salvo aquellos rubros que generen un flujo de efectivo y sobre los cuales existan fechas ciertas de recuperación.

Activos en el Extranjero Para la maduración de activos situados en el extranjero se deberán considerar factores tales como las restricciones de giro y otros que determinen la disposición de los respectivos flujos de efectivo.

7. MADURACIÓN DE LOS ACTIVOS

Tasa Fija La maduración de los activos pactados a tasa fija deberán clasificarse de

acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos o costos.

Tasa Variable La maduración de los activos y pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

8. POSICIONES PASIVAS

Los pasivos con fecha cierta de vencimiento o con maduración contractual se clasificarán, mediante análisis estadístico, según la proporción de renovaciones o reinversiones que se presenten sobre éstos.

Depósitos de Ahorro Para la maduración de pasivos sin fecha contractual de vencimiento, como los depósitos de ahorro, se deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.

Page 16: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 16 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Los depósitos o ahorros permanentes se entenderán con carácter de permanencia por lo que deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Para los ahorros permanentes que en los estatutos contemplen la posibilidad de retiros parciales y periódicos deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice. Sin embargo, los intereses deberán incluirse en los períodos en que efectivamente ocurran los desembolsos. Mediante análisis estadístico deberá calcularse el valor de los depósitos permanentes que se requeriría desembolsar por retiros de los asociados.

Cuentas por pagar se clasificarán por su vencimiento contractual o por promedios

estadísticos de recaudo y/o pago. Además, se debe tener en cuenta si en su ejecución afectan el flujo de caja o son simples legalizaciones contables

9. MADURACIÓN DE PASIVOS

Tasa Fija La maduración de los pasivos, pactados a tasa fija deberán clasificarse de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos o costos.

Tasa Variable La maduración de los pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

De esta manera, si el instrumento financiero presenta un único flujo conocido a ocurrir en la fecha de repreciación, éste deberá clasificarse en la banda de tiempo que contenga esta fecha, incluyendo la totalidad del capital y los rendimientos proyectados para el respectivo período. Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación, éstos deberán clasificarse en las bandas en que efectivamente ocurran y el saldo de capital más los rendimientos proyectados para el respectivo período, en la fecha de repreciación.

Page 17: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 17 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

10. POSICIONES PATRIMONIALES

Los aportes sociales deben clasificarse de la siguiente manera:

Aportes Sociales continuos En organizaciones solidarias cuyos aportes sociales sean continuos y provengan de descuentos por nómina se clasificarán en la banda de tiempo en que se esperan recibir.

Aportes Sociales pago periódico obligatorio En organizaciones solidarias cuyos aportes sociales, a pesar de estar definido por estatuto su pago periódico obligatorio, no estén soportados por una autorización para descuento por nómina en periodos determinados, se calcularán los ingresos con base en análisis estadísticos con el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas de tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta, continuos pero variables y ciclos especiales. En asociaciones mutuales cuyas contribuciones sean continuas o se aporten por una sola vez se clasificarán en diferentes bandas de tiempo, teniendo en cuenta el comportamiento progresivo mediante análisis estadístico. De la misma manera, mediante análisis estadístico deberá calcularse el valor de los aportes sociales que es necesario desembolsar por retiros de los asociados, a excepción de las asociaciones mutuales toda vez que las contribuciones (fondo social mutual) no son reintegrables ni desembolsables por retiros de los asociados.

Cuentas patrimoniales (Grupos de cuentas 3200, 3300, 3400, 3500, 3600 y 3900)

deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. No obstante, los resultados del ejercicio deberán clasificarse según el patrón de periodicidad y reparto observado en ejercicios anteriores. Las pérdidas acumuladas deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Las reservas de la organización solidaria son de carácter permanente. Las cuentas patrimoniales consideradas como resultados no realizados, tales como; reservas por disposiciones fiscales (3225) y otro resultado integral (3700), se clasificara según el patrón de periodicidad obtenida con base en análisis estadísticos con el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas de tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta, continuos pero variables y ciclos especiales, de lo contrario, se clasificará en la banda de tiempo máxima considerada.

Page 18: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 18 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

11. POSICIONES FUERA DE BALANCE Para la maduración de las posiciones fuera de balance, deudoras y acreedoras deberán considerarse los mismos criterios seguidos para el tratamiento de los activos y los pasivos. Para todos los casos deberán incluirse los derechos y obligaciones adquiridos por la organización solidaria a la fecha de corte del Estado de situación financiera, teniendo en cuenta si en su ejecución se afecta el flujo de caja. 12. DETERMINACIÓN DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ Una vez clasificados los activos, pasivos y posiciones fuera de balance por madurez, se determinará la brecha de liquidez para cada período, la cual será igual a la suma de los activos más las posiciones deudoras fuera de balance menos la suma de los pasivos y las posiciones acreedoras fuera de balance. Para efectos de este análisis, las cuentas patrimoniales se entenderán como operaciones pasivas. Entonces:

Brecha de liquidez k = (ACTk + CDk) – (PASk + CAk)

Donde: Brecha de liquidez k = Exceso o defecto de liquidez para la banda k ACTk = Flujos generados por los activos que maduran en la banda k PASk = Flujos generados por los pasivos que maduran en la banda k CDk = Flujos generados por las contingencias deudoras que maduran en la banda k CAk = Flujos generados por las contingencias acreedoras que maduran en la banda k K = k-ésima banda de tiempo y k=1,...,q, donde q es el número de bandas

Una vez obtenida la brecha de liquidez en cada banda de tiempo, se puede calcular la brecha de liquidez acumulada para cada período. Esta será igual a la suma de la brecha de liquidez del respectivo período y la brecha acumulada obtenida en la banda de tiempo inmediatamente anterior, así:

Brecha acumulada de liquidez k = Brecha de liquidez k + Brecha acumulada de liquidez k-1

Para establecer si una organización solidaria presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, según lo establecido en el numeral 2.5.5 de esta circular, deberá compararse el valor absoluto del valor en riesgo por liquidez con los activos líquidos netos madurados en las bandas de tiempo superiores a tres meses.

Page 19: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 19 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

13. DISPOSICIONES GENERALES

13.1.1. Métodos alternativos para la medición de los riesgos considerados Teniendo en cuenta que los parámetros para la medición de riesgos de liquidez aquí establecidos constituyen estándares mínimos, las organizaciones solidarias podrán adoptar otros métodos previa aprobación de la Superintendencia.

13.1.2. Revisión de la metodología aplicada Con el propósito de asegurar que los resultados de las evaluaciones reflejen realmente el riesgo de liquidez, la Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, revisar de manera global las metodologías aplicadas en desarrollo de lo previsto en esta circular. En los casos en los cuales, como producto de esta revisión, la Superintendencia establezca que no se reflejan adecuadamente los riesgos mencionados, podrá ordenar que se efectúen las correcciones necesarias a las metodologías utilizadas.

13.1.3. Períodos de observación para los análisis estadísticos Las estimaciones realizadas mediante modelos estadísticos deberán considerar tendencias, estacionalidades, ciclos y comportamientos irregulares. Sin embargo, los valores determinados de esta manera podrán ser complementados con análisis económicos de modo que los resultados obtenidos reflejen con un mayor grado de certeza las expectativas futuras sobre las variables en consideración. En todos los casos en los cuales, para determinar el comportamiento de alguna variable, sea necesario efectuar análisis estadísticos con base en datos históricos, el período mínimo de observación será de dos años.

13.1.4. Frecuencia de la evaluación La evaluación y medición del riesgo de liquidez se deberá realizar en forma mensual con el propósito de proteger y/o minimizar eventuales perdidas ya que la Superintendencia podrá requerir soporte de las mismas en cualquier tiempo. No obstante, para su reporte se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las cooperativas que ejercen actividad financiera deberán reportar mensualmente el

formato No. 29 de Riesgo de liquidez a la Superintendencia dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al cierre de cada mes. Este informe deberá presentarse debidamente validado, auditado y certificado por parte del revisor fiscal. De igual forma, se deberá hacer trimestralmente a través del capturador de información por medio del aplicativo SICSES.

Page 20: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 20 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Trimestralmente para los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, el cual se hará a través del capturador de información por medio del aplicativo SICSES, en el formato No. 29 Riesgo de Liquidez.

13.1.5. Informe a la asamblea general de asociados

La junta directiva o quien haga sus veces y el representante legal de la organización solidaria informarán en cada asamblea general ordinaria los mecanismos adoptados para la administración y control del riesgo de liquidez.

13.1.6. Responsabilidad del Revisor Fiscal

En desarrollo de sus funciones, al revisor fiscal le corresponde verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular en cada fecha que se realice y dentro del dictamen que rinda en cada cierre de ejercicio. Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 207 numerales 3.5 y 6 del Código de Comercio, como las normas de aseguramiento de la información, deberá informar a la Superintendencia las irregularidades que advierta en ejercicio de sus labores, cuando éstas sean materiales.

13.1.7. Instructivo metodológico de maduración del riesgo de liquidez. Para efectos de dar claridad a la metodología señalada en el numeral 2.6 del presente capítulo, se presenta a continuación un instructivo que tiene como finalidad señalar en cada cuenta los criterios para su maduración y una primera aproximación de la metodología.

13.1.8. Criterios

Impera la lógica del negocio.

Predomina el manejo histórico de cada producto.

Es un informe financiero. No es contable.

Cada rubro adquiere su propia dimensión en flujo de caja.

Se proyecta el saldo a la fecha de corte por cada producto.

En los productos sujetos a tasa de interés u otro tipo de remuneración, se reconocerá el ingreso o el egreso.

No se permiten nuevas captaciones ni colocaciones.

A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo a lo convenido y/o la estadística histórica, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.

Page 21: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 21 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

13.1.9. Metodología

Activo

Efectivo y equivalente al efectivo - Cuentas 110000 : Se madura el saldo a la fecha (cuenta 110000 – 112000). Para la determinación de la porción permanente del disponible se calcula el monto promedio día/año a la fecha de corte (sumatoria de los saldos diarios del efectivo y equivalente al efectivo ocurridos en el último año y se divide entre 365). Este valor se ubica en la última banda.

La diferencia entre el saldo a la fecha y el monto promedio día año: Si es positiva (saldo > monto promedio día/año): Se madurará en las bandas menores a

12 meses con base en los montos promedios día/año calculados para cada mes durante el último año hasta la fecha de corte, en los periodos donde se haya presentado disminución en los montos promedios día/año. Es decir, se debe contar con los datos de los montos promedio día año de los 11 meses precedentes al de la fecha de corte del informe.

Si es negativa o igual a cero: Se madura saldo en la última banda. Fondo liquidez - Cuentas 120300 + 112000: Se madura el saldo a la fecha (cuenta

120300 + 112000) más los intereses a recibir a partir de la fecha de corte.

Debe madurarse el saldo a la fecha en la última banda de tiempo, si históricamente no se ha utilizado en el último año. Si se ha utilizado, mediante análisis estadístico histórico del último año, se madurará en la primera o en las otras bandas considerando las veces y la proporción de tal utilización. En la maduración también se involucran los rendimientos generados por estos depósitos a partir de la fecha de corte, de acuerdo con la periodicidad de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

Inversiones - Cuenta 120000 – : Se madura el saldo a la fecha más los intereses a

recibir a partir de la fecha de corte, en consideración a la clasificación así:

Negociables (Títulos de deuda o títulos participativos- códigos 1204, 1206, 1213, 1216, 1228 y 1230)): Si el índice de reinversión (deuda) o el de tenencia (participación) supera los 12 meses el saldo a la fecha se ubica en la última banda. Si es menor a 12 meses, en la banda respectiva.

Si los montos invertidos se trasladan entre las tres clasificaciones (negociables,

disponibles para la venta y hasta el vencimiento) y el índice de renovación y/o

Page 22: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 22 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

tenencia supera los 12 meses se ubican en la última banda. Si es menor a 12 meses, en la banda respectiva.

En la maduración también se involucran los rendimientos generados por estas inversiones a partir de la fecha de corte, de acuerdo a la periodicidad de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

Inventarios - Cuenta 130000. Se madura el saldo a la fecha más la utilidad bruta a

obtener en la venta, es decir se proyecta con el precio de venta, de acuerdo con los siguientes indicadores:

Monto equivalente al porcentaje de ventas de contado:

No. Días inventario = Inventarios (1300) / Costo de ventas (6120+6135+6155+6170…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días. Con el número de días inventario resultante, de acuerdo con la estadística histórica de ventas de contado, se determinarán las bandas a utilizar contadas a partir de la fecha de corte.

Monto equivalente al porcentaje de ventas financiadas:

No. días inventario = Inventarios (1300) / Costo de ventas (6120+6135+6155+6170…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días. No. días financiación = Deudores ((164500+164800) – 1691) / Ingreso (4120,4135+4155.) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

Se suman el No. de días inventario y el No. de días de financiación para establecer el ciclo de rotación de los activos operacionales. El resultado es el número de días que determinarán las bandas a utilizar en la maduración contada a partir de la fecha de corte, de acuerdo con los diferentes plazos pactados en la estadística histórica de ventas.

Cartera de crédito - Cuenta 1400. Se madura el saldo a la fecha de la cartera

descontando el monto representativo del índice de cartera vencida más los intereses a recibir a partir de la fecha de corte, asegurándose que al efectuar las reestructuraciones se haya cumplido el numeral 2.4.3. del capítulo II de la presente circular. No se permiten nuevas colocaciones.

Se debe proyectar por cada una de las bandas, solamente la cartera A y se agrupan por clasificación (comercial, consumo, vivienda o microcrédito), de acuerdo al plan de amortización de capital e intereses establecidos en las condiciones de cada crédito.

Page 23: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 23 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

En la banda mayor de 12 meses se acumulará la amortización de capital e intereses a recibir después de ese plazo.

Los convenios por cobrar y créditos a empleados se registran de acuerdo con lo pactado contractualmente o con los planes de amortización.

Activos biológicos – Grupo de cuentas 1500- Se madura el saldo a la fecha. En principio,

este rubro debe madurarse en la última banda de tiempo. Si mediante contrato se tiene definida una venta de alguno de los activos, el valor de venta se madurará en la banda de tiempo que corresponda según los plazos de entrega del efectivo estipulados en dicho documento, con los siguientes indicadores:

Las plantaciones agrícolas, los cultivos en desarrollo y otros, de tardío rendimiento se debe madurar el saldo a la fecha. En principio, este rubro debe madurarse en la última banda de tiempo.

Si mediante contrato se tiene definida una venta de alguno de los activos biológicos, el valor de venta se madurará en la banda de tiempo que corresponda según los plazos de entrega del efectivo estipulados en dicho documento.

Cuentas por cobrar - Cuenta 160000. Sólo se madura el saldo a la fecha, de acuerdo con

lo contractualmente pactado o la estadística histórica de recaudo. Solamente se maduran los saldos no provisionados. A manera de ejemplo, se relacionan algunos casos:

Para la cuenta deudores por venta de bienes (160505 +161005 -160599 -161099) se deberá calcular el número de días de financiación que maneja la organización solidaria, tal como se indica a continuación:

No. días financiación = Deudores ((160502+161002) – (160599+161099) / Ingreso (4120 + 4135 + 4155…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

Los avances anticipos entregados - cuenta 1630, y activos por impuestos diferidos, - cuenta 1640, se registran en la última banda de tiempo porque su legalización tiene efectos contables pero no genera flujo de caja.

La cuenta deudora patronal debe madurarse en la primera banda. Si existen atrasos sin provisionar se maduran en las otras bandas.

Las demás cuentas por cobrar se deben madurar de acuerdo con lo pactado contractualmente o con la estadística histórica de recaudo.

Page 24: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 24 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Los activos materiales - Cuenta 170000. Se debe madurar el saldo a la fecha. En

principio, este rubro debe madurarse en la última banda de tiempo.

Si mediante contrato se tiene definida una venta de alguno de los activos, el valor de venta se madurará en la banda de tiempo que corresponda según los plazos de entrega del efectivo estipulados en dicho documento.

Los activos corrientes mantenidos para la venta - Grupo de cuentas 1800 - Se madura el saldo a la fecha más la utilidad bruta a obtener en la venta, es decir se proyecta con el precio de venta.

Se establecerá el ciclo de rotación en lo posible. El resultado es el número de días que determinarán las bandas a utilizar en la maduración contada a partir de la fecha de corte, de acuerdo con los diferentes plazos pactados en la estadística histórica de enajenación. De lo contrario, este rubro debe madurarse en la última banda de tiempo.

Otros activos - Cuenta 190000: El saldo a la fecha debe madurarse en la última banda de

tiempo (activos intangibles, inversiones de capital en aportes, valorizaciones, activos de operación, bienes de arte y cultura…).

Contingentes deudoras - Cuentas 8115 y 8120: La organización solidaria debe madurar

de esta cuenta solamente los valores que puedan generar ingresos de caja:

Intereses de cartera de crédito (cuenta 8115) de acuerdo con la estadística histórica de recaudo.

Pasivo

Depósitos de ahorro a la vista - Cuenta 210500. Se madura el saldo a la fecha más los

intereses a pagar a partir de la fecha de corte. No se permiten nuevas captaciones.

Para la determinación de la porción permanente del ahorro a la vista se calcula el monto promedio día año a la fecha de corte (sumatoria de los saldos diarios del disponible ocurridos en el último año y se divide entre 365). Este valor se ubica en la última banda. La diferencia entre el saldo a la fecha y el monto promedio día/año:

Si es positiva (saldo > monto promedio día/año): Se madurará en las bandas menores

a 12 meses, con base en los montos promedios día/año calculados para cada mes durante el último año hasta la fecha de corte, en los periodos donde se haya presentado disminución en los montos promedios día/año. Es decir, se debe contar con los datos de los montos promedio día año de los 11 meses precedentes al de la fecha de corte del informe.

Page 25: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 25 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Si es negativa o igual a cero: Se madura saldo a la fecha en la última banda

Certificados de ahorro a término CDATs - Cuenta 211000. Se madurará el saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte. No se permiten nuevas captaciones.

Se calcula el índice de renovación del CDAT mediante análisis estadístico por cada título de CDAT. El monto cuyo indicador supere 12 meses se ubicará en la última banda y los montos cuyo indicador sea menor a 12 meses, en las bandas respectivas.

Los intereses se madurarán de acuerdo con el periodo de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

Ahorro contractual – ahorro permanente - Cuentas 212500 y 213000: Se debe madurar el

saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte. Con base en el número de asociados ahorradores vigentes a esa misma fecha, se reconocen por excepción crecimientos adicionales pactados o por estadística histórica del último año.

Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda. Si la sumatoria resultante de las bandas menores a 12 meses es:

Un neto de ingresos: El saldo a la fecha se madurará en la última banda de tiempo.

Un neto de egresos: Dicho valor se resta del saldo a la fecha y la diferencia se coloca en la última banda.

Se debe tener en cuenta si la tendencia presenta una caída coyuntural de depósitos en alguna fecha especial en el horizonte de un año.

Obligaciones financieras y otros pasivos financieros - Cuenta 230000. Debe madurarse el

saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte, de acuerdo a lo pactado contractualmente. No se permiten nuevas contrataciones de crédito.

En las bandas respectivas se deben madurar las amortizaciones de capital e intereses pactadas. En la banda mayor de 12 meses se acumulará la amortización de capital e intereses que supere ese plazo.

Cuentas por pagar - Cuenta 240000. Se madura el saldo a la fecha, de acuerdo al

compromiso contractual o a la estadística de pago. A manera de ejemplo, se presentan algunos casos:

Page 26: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 26 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Las comisiones y honorarios causados y no pagados hasta la fecha de corte, se maduran entre la primera y tercera banda de tiempo dependiendo del tipo de compromiso.

En los prometientes compradores su legalización genera efectos contables y no de caja; por ello, se ubica en la última banda.

Los proveedores se maduran desde la fecha de corte hasta el límite de pago que señale el número de días otorgado por los proveedores y se ubica en las bandas respectivas.

Las exigibilidades por servicios de recaudo, costos y gastos por pagar, la retención en la fuente, gravámenes a los movimientos financieros y las retenciones de aportes de nómina, se maduran en la primera banda.

Las demás cuentas por pagar se maduran de acuerdo con el compromiso contractual o la estadística histórica de pago.

Fondos sociales y mutuales - Cuenta 260000. De acuerdo si es un fondo social o

mutuales, se madura de la siguiente manera:

En los fondos sociales se madura el saldo a la fecha, en las bandas menores a 12 meses de acuerdo con el presupuesto estimado.

En los fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y requieren cálculos técnicos actuariales con periodicidad anual, se madura en las bandas menores a 12 meses el monto representativo del porcentaje histórico de siniestros o auxilios anuales. Este monto se resta del valor de la reserva matemática (dato contable) y la diferencia se ubica en la última banda.

Otros pasivos - Cuenta 270000. Se madura el saldo a la fecha de acuerdo con el

compromiso contractual o la estadística histórica de pago. A manera de ejemplo, se presentan algunos casos:

Los ingresos recibidos para terceros se maduran en la primera banda de tiempo.

Las obligaciones laborales por beneficio a empelados (salarios, cesantías, prima de servicios, códigos 271005 + 271020) se maduran en las bandas menores a 12 meses contadas a partir de la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta la fecha legal de pago.

Page 27: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 27 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Las obligaciones organizaciones solidarias de trabajo asociado- Cuenta 2715. Se maduran en las bandas menores a 12 meses contadas a partir de la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta la fecha legal de pago.

Los ingresos recibidos para terceros se maduran en la primera banda de tiempo.

Las pensiones por pagar: Las pensiones a pagar en el horizonte de un año se maduran en las bandas menores a 12 meses. Este valor se resta del cálculo actuarial amortizado a la fecha de corte y la diferencia se ubica en la última banda.

En los ingresos anticipados, sucursales y agencias, abonos diferidos, anticipos y avances recibidos y abonos por aplicar a obligaciones, su legalización genera afectación contable y no flujo de caja por lo que se registran en la banda mayor a 12 meses.

Las pensiones por pagar: Las pensiones a pagar en el horizonte de un año se maduran en las bandas menores a 12 meses. Este valor se resta del cálculo actuarial amortizado a la fecha de corte y la diferencia se ubica en la última banda.

Los otros pasivos y diversos se maduran de acuerdo con el compromiso contractual o a la estadística histórica de pago.

Provisiones - Cuenta 280000. Se madura el saldo a la fecha, así:

Las obligaciones laborales (provisiones por obligaciones legales cuenta 2810) se maduran en las bandas menores a 12 meses contadas a partir de la fecha de corte del informe teniendo en cuenta la fecha legal de pago.

Las provisiones por Costos de reestructuración (cuenta 280500 y costos de desmantelamiento (cuenta 2830) se maduran en la primera banda.

Las multas, sanciones, litigios, indemnizaciones y demandas y los otros pasivos para contingencias y pasivos diversos se madurarán de acuerdo con la fecha legal estimada de pago.

Las provisiones diversas y las provisiones para contingencias, una vez se justifiquen y cumplan con lo establecido en la sección 21 del decreto 2420 de 2015 y de la NIC 37del decreto 2496 de 2015, se madurarán de acuerdo con la estimación legal de pago.

Las provisiones por beneficios a empleados post-empleos y largo plazo (cuentas 2831+28329) se maduran en la última banda.

Page 28: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 28 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Contingentes acreedores - Cuentas 912500 y 914500: Solo se madura el saldo a la fecha de las cuentas que lleguen a generar egresos de caja:

Los créditos aprobados no desembolsados – CUENTA 911050.

Litigios y/o demandas – PUC 914500 (siempre y cuando exista fallo condenatorio y/o arreglo preestipulado con fechas definidas de pago en un contrato).

Estas cuentas se deberán madurar en las bandas de tiempo respectivo de acuerdo con las estadísticas de desembolso o lo pactado contractualmente. El saldo de esta cuenta no puede ser igual a los deudores contingentes por tratarse de conceptos diferentes.

Patrimonio

Aportes sociales temporalmente restringidos - Cuenta 310500. Por excepción, se proyecta

el saldo a la fecha más los crecimientos adicionales vía contractual o por recaudo histórico del último año, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.

Mediante análisis estadístico o compromiso contractual, se debe calcular el valor de los retiros (+) y el valor de los ingresos (-) y proyectar el neto con el signo que corresponda por cada banda. Si la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es:

Un neto de ingresos: El saldo a la fecha se madurará en la última banda de tiempo.

Un neto de egresos: Este valor se resta del saldo a la fecha y la diferencia se coloca en la última banda.

Aportes sociales mínimos no reducibles - Cuenta 311000. Se deberán madurar en la

última banda de tiempo por su carácter permanente y porque al incrementarse sólo se hacen afectaciones contables que no generan ingresos de efectivo

Reservas - Cuenta 320000, Fondos patrimoniales - Cuenta 330000 y superávit - Cuenta

340000, los resultados acumulados por adopción por primera vez – Cuenta 3600. Se deberán madurar en la última banda de tiempo por su carácter permanente y porque al incrementarse sólo se hacen afectaciones contables que no generan ingresos de efectivo.

En el superávit, las donaciones ya registradas van en la última banda. Si en el horizonte de los próximos 12 meses existe compromiso contractual de recibo de efectivo por donaciones, se madurará en la banda respectiva. Otro resultado integral – Cuenta 3700, Excedentes o perdidas participaciones no controladoras cuenta 3800, será un ingreso o un egreso de efectivo en la fecha que se

Page 29: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 29 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

proyecte o realice la transacción en la banda respectiva contada a partir de la fecha de corte.

Excedentes y/o Perdidas del ejercicio – Cuenta 350000. Se madura, teniendo en cuenta lo siguiente:

Para la maduración del monto obtenido en cada fecha de corte del informe, se debe observar el comportamiento histórico de la distribución de excedentes del ejercicio anterior, aprobado por la asamblea.

La probabilidad de salida de recursos que se destinarán a fondos sociales pasivos y retornos cooperativos a los asociados, se madurará en las bandas respectivas contadas a partir de la fecha de la realización de la asamblea general en la cual se distribuirán los excedentes del ejercicio en curso.

En la última banda de tiempo se deberán madurar los excedentes que se destinarán a incrementar las cuentas patrimoniales, ya que solo se hacen afectaciones contables que no implican salidas de caja.

Resultados de ejercicios anteriores- cuenta 3900, para la maduración del monto obtenido

en cada fecha de corte del informe, se debe observar el comportamiento histórico de la aplicación en la distribución de estos resultados de ejercicios anteriores, aprobado por la asamblea.

Este instructivo de riesgo de liquidez deberá ser sistematizado utilizando los diferentes aplicativos de la entidad (cartera, contabilidad, entre otros). Para lo cual comienza a regir a partir de la expedición del presente instructivo.

14. LIMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO Y LA CONCENTRACION DE OPERACIONES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS:

De conformidad con las disposiciones señaladas en la Sección 2 del Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados de Categoría Plena, deberán realizar las operaciones de colocación y captación evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos.

14.1.1. Límites individuales de crédito Ningún Fondo de Empleados de categoría plena podrá realizar con un mismo asociado o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades

Page 30: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 30 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

admisibles suficientes, las operaciones de que trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del patrimonio técnico de la entidad. Para el efecto, se computarán los créditos desembolsados y aprobados por desembolsar, los

contratos de apertura de créditos y demás operaciones activas de crédito, que se celebren con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. El valor de cada uno de los créditos se computará neto de provisiones, y de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.11.5.2.1.11. del decreto 1068 de 2015.

14.1.2. Límite Individual a las captaciones y a la concentración de aportes

sociales Ningún Fondo de Empleados podrá recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico. Para el efecto de establecer este porcentaje, se computarán los depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual, y demás modalidades de captación, en un sólo asociado o grupo conectado de asociados. 15. DISPOSICIONES RELATIVAS AL INDICADOR DE SOLIDEZ O NIVELES DE

PATRIMONIO ADECUADO

En cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en este instructivo con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de confianza y competitividad. El patrimonio adecuado de los Fondos de Empleados sujetas al cumplimiento de esta norma corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación.

15.1.1. Indicador de solidez El cumplimiento del indicador de solidez consiste en el mantenimiento de un mínimo de patrimonio adecuado que se define como el valor del patrimonio técnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. Este indicador deberá ser mínimo del 9% y siempre se expresa en términos porcentuales. De acuerdo con el inciso 4 del artículo 3º del decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados de categoría plena deberán cumplir con el indicador de solidez que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico y activos ponderados por nivel de riesgos, ajustado a la fecha, de la siguiente manera:

Page 31: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 31 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

A partir de abril de 2018 deberán tener un indicador de solidez mínimo del cinco por ciento (5%).

A partir de septiembre de 2018 deberán tener un indicador de solidez mínimo del

siete por ciento (7%). A partir de abril del 2019 y siguientes, deberán tener un indicador de solidez mínimo

del nueve por ciento (9%).

15.1.2. Reglas sobre el patrimonio Los Fondos de Empleados de la categoría plena deberán cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez en los términos previstos en el presente numeral. El indicador de solidez definido anteriormente, como el valor del patrimonio técnico que más adelante se describe, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el numeral 4, de este documento.

15.1.3. Determinación del Patrimonio técnico. El Patrimonio técnico se define como la base representada en un valor que sirve de parámetro para medir ciertas actividades que se pueden realizar de acuerdo con los niveles adecuados de patrimonio y el indicador de solidez. El patrimonio técnico será calculado con base en el último estado financiero mensual mediante la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas establecidas. Para efectos de determinar el indicador de solidez, a continuación, se señalan los rubros que conforman el patrimonio técnico y la forma como deben ponderar los activos y contingencias de acuerdo con el nivel de riesgo crediticio.

15.1.4. Patrimonio básico. El patrimonio básico de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá:

El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no podrá

disminuir durante la existencia del Fondo de Empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989.

El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010.

Page 32: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 32 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1481 de 1989.

Las donaciones, siempre que sean irrevocables. Con respecto al literal a) sobre el monto mínimo de aportes no reducibles previstos en los estatutos, se tiene en cuenta el saldo del código 3110 que incluye el valor de los aportes amortizados.

15.1.5. Deducciones del patrimonio básico.

Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos:

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos

obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones.

Los aportes que los Fondos de Empleados de categoría plena posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital, es decir se tomarán con referencia al costo de adquisición según las condiciones de mercado.

Los activos intangibles registrados. El cálculo actuarial del pasivo pensional.

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico neto de deducciones, según el Catalogo Único de información financiera para fines de supervisión, son:

CODIGO DENOMINACION PROPORCION GRUPO NIF

Patrimonio básico:

3110 Aportes sociales mínimos no reducibles (**) 100% Todos

3205 Reservas protección de aportes 100% Todos

3210 Reserva de inversión social 100% Todos

3310 Fondo para revalorización de aportes 100% Todos

3215 Reserva de asamblea 100% Todos

3220 Reserva protección de cartera 100% Todos

3225 Reservas estatutarias 100% Todos

3230 Reserva Protección Fondo Mutual 100% Todos

3280 Otras reservas 100% Todos

3305 Fondo para amortización de aportes 100% Todos

3320 Fondo para infraestructura física 100% Todos

3325 Fondo especial 100% Todos

3330 Fondos sociales capitalizados 100% Todos

Page 33: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 33 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

3335 Fondos de Inversión 100% Todos

3395 Otros fondos 100% Todos

Deducciones:

3510 Perdidas (DB) 100% Todos

3910 Perdidas (DB) 100% Todos

120411

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

100% Grupo 3

120414

Títulos emitidos, por entidades no vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

(*) Grupo 3

120601 Acciones con alta liquidez bursátil 100% Grupo 3

120602 Acciones con media liquidez bursátil 100% Grupo 3

120811

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

100% Grupo 3

120814

Títulos emitidos, por entidades no vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

(*) Grupo 3

121311

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

100% Grupo 3

121314

Títulos emitidos, por entidades no vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

(*) Grupo 3

121601 Acciones con alta liquidez bursátil 100% Grupo 3

121602 Acciones con media liquidez bursátil 100% Grupo 3

121604 Acciones con baja y mínima liquidez bursátil o sin cotización en bolsa.

100% Grupo 3

1218 Inversiones en entidades subsidiarias 100% Todos

1220 Inversiones en entidades asociadas 100% Todos

1226 Otras inversiones en instrumentos de patrimonio 100% Todos

122811

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones.

100% Grupo 1 y 2

122814 Títulos emitidos, por entidades no vigiladas por la Superfinanciera (Incluidos los bonos obligatoria u

(*) Grupo 1 y 2

Page 34: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 34 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

opcionalmente convertibles en acciones) Sin valorizaciones

123001 Acciones con alta liquidez bursátil. 100% Grupo 1 y 2

123002 Acciones con media liquidez bursátil. 100% Grupo 1 y 2

Patrimonio básico neto de deducciones =

(*) Las inversiones registradas en estas subcuentas ponderan el 100% si corresponden a títulos única y exclusivamente emitidos por organizaciones sometidas al control y vigilancia de la Supersolidaria. Sin incluir sus valorizaciones. (**) En esta cuenta se incluye el valor de los aportes amortizados del código 311010

A continuación, se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas o indirectas en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones, que deben tenerse en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio básico de que trata el literal b) del numeral 2.2.3 de este instructivo.

15.1.5.1. Inversiones indirectas Para los efectos de este instructivo se entiende que hay inversión indirecta y que por lo tanto debe deducirse del patrimonio básico, cuando el fondo de empleados posea el 10% o más del capital en una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando ésta se realiza por medio de una o varias entidades de cualquier naturaleza, siempre y cuando en cada una de ellas tenga una participación igual o superior al 10%.

15.1.5.2. Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá:

Los excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea general

de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, durante o al término del ejercicio (Mínimo el 20%).

Para tal efecto, dichos excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso.

Entre el 1º de enero y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocerán los excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal.

El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el artículo

1.2.1.6.8, del Decreto 1625 de 2016, que dice:

Page 35: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 35 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Para los fondos de empleados obligados a utilizar sistemas especiales de valoración como es el costo ajustado o costo amortizado con cambios en los resultados de acuerdo con la NIF, y que genere flujo de efectivo el valor ajustado debe registrarse en el estado de resultados. Las utilidades que se genere al cierre del ejercicio contable y que no se hayan realizado en cabeza de la organización solidaria, se registran como una reserva por disposiciones fiscales código 3235. Dicha reserva solo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o rendimientos o se realice fiscalmente el ingreso. “Artículo 1.2.1.6.8. Valor patrimonial de las inversiones. De conformidad con los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario. Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso”

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del numeral 2.2.3 de este instructivo. (Es decir exceptuando las valorizaciones de las inversiones de capital así como de los bonos convertibles en acciones, bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia o de la Supersolidaria) De dicho monto se deducirá el 100% de sus pérdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b) del numeral 2.2.3 de este instructivo.

El valor de las provisiones (deterioro) de carácter general (código 1468) constituidas por el Fondo de Empleados. El presente instrumento se tendrá en cuenta hasta por un valor máximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendrán en cuenta los excesos sobre las provisiones generales regulatorias.

Page 36: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 36 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

NOTA: El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico neto de deducciones. Los rubros del Catálogo único de información financiera y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio adicional, son:

CODIGO DENOMINACION PROPORCION

3505 Excedentes = > 20% (*)

3235 Reserva por disposición fiscal 50 %

371505 Inversiones medidas al valor razonable –Alta y media bursatilidad

50 %

1468 Deterioro general (provisión) = < 1.25% (**)

(*) Para tal efecto, los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso. Entre el 1º de enero y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocerán los excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje del 20%.

(**) El valor del deterioro se tendrá en cuenta hasta por un valor máximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendrán en cuenta los excesos sobre las provisiones generales regulatorias.

Patrimonio adicional =

16. ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO CREDITICIO Para determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los Fondos de Empleados de categoría plena tendrán en cuenta sus activos y contingencias. Para el efecto, se multiplicará el valor del respectivo activo o contingencia, por un porcentaje de ponderación de su valor según corresponda de acuerdo con la clasificación en las categorías señaladas en los numerales 4 y 5 de este instructivo. Es decir, clasificación y ponderación de activos por nivel de riesgo y clasificación y ponderación de las contingencias. Los activos se valorarán por su costo ajustado, costo amortizado y valor razonable, pero se computarán netos de su respectivo deterioro (provisión). Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, el valor de cada uno de los créditos que componen la cartera se computará neto de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro permanente quedan afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Para efectos de determinar el indicador de solidez, a continuación, se señalan los rubros del Catálogo de cuentas que conforman para ponderar los activos y contingencias de acuerdo con su nivel de riesgo.

Page 37: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 37 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

17. CLASIFICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS POR NIVEL DE RIESGO La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas categorías, se efectuará de acuerdo con el Catalogo Único de Información Financiera para fines de supervisión vigente para el sector solidario, con saldos ajustados y netos de deterioros (provisiones) según se indica a continuación:

CTA DENOMINACIÓN %

PONDER GRUPO NIF

1100 EFECTIVO EQUIVALENTE AL EFECTIVO

1105 CAJA 0 Todos

1110 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES CON ACTIVIDAD FINANCIERA

0 Todos

1115 EQUIVALENTES A EFECTIVOS (compromiso de pago) 0 Todos

1120 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO y/o DESTINACION ESPECIFICA

112003 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO y/o DESTINACION ESPECIFICA

0 Todos

112005 FONDO DE LIQUIDEZ - FONDOS ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS

0 Todos

112006 FONDO DE LIQUIDEZ - CUENTAS DE AHORRO 0 Todos

112007 FONDO DE LIQUIDEZ - FONDOS DE VALORES ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

0 Todos

112008 FONDO DE LIQUIDEZ - CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO

0 Todos

112009 FONDO DE LIQUIDEZ - CERTIFICADOS DE AHORRO A TÉRMINO

0 Todos

112010 FONDOS FIDUCIARIOS 0 Todos

112015 FONDOS ESPECIALES - FONDOS SOCIALES Y MUTUALES

0 Todos

112020 FIDEICOMISO FONDO DE REPOSICION 0 Todos

112025 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 0 Todos

112030 OTROS FONDOS ESPECIALES 0 Todos

112035 FONDOS DE CAMBIO 0 Todos

112040 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA 0 Todos

112045 REMESAS EN TRÁNSITO 100 Todos

1200 INVERSIONES

1203 FONDO DE LIQUIDEZ

120305 TITULOS EMITIDOS AVALADOS, ACEPTADOS O 0 Todos

Page 38: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 38 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

120310 CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO 0 Todos

120315 FONDOS ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS

0 Todos

120320 FONDO DE VALORES ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

0 Todos

120325 PATRIMONIO AUTONOMO ADMINISTRADO POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS

0 Todos

120399 DETERIORO INVERSIONES FONDO DE LIQUIDEZ (CR) 0 Todos

1204 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

120401 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

20 Grupo 3

120402 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POTR LA NACION

20 Grupo 3

120403 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20 Grupo 3

120404 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

20 Grupo 3

120405 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

20 Grupo 3

120406 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA 20 Grupo 3

120407 BONOS HIPOTECARIOS 20 Grupo 3

120408 TITULOS HIPOTECARIOS 20 Grupo 3

120409 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA

20 Grupo 3

120410 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 3

120411

TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

20 Grupo 3

120414

TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES

100 Grupo 3

120415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

20 Grupo 3

120416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

20 Grupo 3

120417 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

100 Grupo 3

120418 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

0 Grupo 3

120442 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100 Grupo 3

120495 OTROS TITULOS 100 Grupo 3

Page 39: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 39 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

120499 DETERIORO INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

100 Grupo 3

1206 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS

100 Grupo 3

1208 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

120801 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACIÓN

0 Grupo 3

120802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACIÓN

0 Grupo 3

120803 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20 Grupo 3

120804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

20 Grupo 3

120805 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

20 Grupo 3

120806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0 Grupo 3

120807 BONOS HIPOTECARIOS 0 Grupo 3

120808 TITULOS HIPOTECARIOS 0 Grupo 3

120809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 3

120810 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 3

120811

TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES )

20 Grupo 3

120814

TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

100 Grupo 3

120815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

20 Grupo 3

120816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

20 Grupo 3

120817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

100 Grupo 3

120818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

0 Grupo 3

120842 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100 Grupo 3

120895 OTROS TITULOS 100 Grupo 3

120899 DETERIORO INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO (CR)

100 Grupo 3

1213 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA

121301 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O 0 Grupo 3

Page 40: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 40 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

GARANTIZADOS POR LA NACIÓN

121302 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

0 Grupo 3

121303 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20 Grupo 3

121304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

20 Grupo 3

121305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

20 Grupo 3

121306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0 Grupo 3

121307 BONOS HIPOTECAQRIOS 0 Grupo 3

121308 TITULOS HIPOTECARIOS 0 Grupo 3

121309 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 3

121310 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOSDE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 3

121311

TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

20 Grupo 3

121314

TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

100 Grupo 3

121315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

20 Grupo 3

121316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS.

20 Grupo 3

121317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

100 Grupo 3

121318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

0 Grupo 3

121342 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100 Grupo 3

121395 OTROS TITULOS 100 Grupo 3

121399 DETERIORO INVERSIONES DISPONUIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA (CR)

100 Grupo 3

1216 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS

100 Grupo 3

1218 INVERSIONES EN ENTIDADES SUBSIDIARIAS 100 Todos

1220 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS 100 Todos

1222 INVERSIONES EN OPERACIONES CONJUNTAS 100 Grupo 1 y 2

1224 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS 100 Grupo 1 y 2

1226 OTRAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

100 Todos

1228 INVERSIONES CONTABILIZADAS A COSTO AMORTIZADO

Page 41: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 41 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

122801 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACIÓN

0 Grupo 1 y 2

122802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

0 Grupo 1 y 2

122803 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20 Grupo 1 y 2

122804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

20 Grupo 1 y 2

122805 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

20 Grupo 1 y 2

122806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0 Grupo 1 y 2

122807 BONOS HIPOTECAQRIOS 0 Grupo 1 y 2

122808 TITULOS HIPOTECARIOS 0 Grupo 1 y 2

122809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA

50

122810 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA

50 Grupo 1 y 2

122811

TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

20 Grupo 1 y 2

122814

TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

100 Grupo 1 y 2

122815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

20 Grupo 1 y 2

122816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS.

20 Grupo 1 y 2

122817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

100 Grupo 1 y 2

122818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

0 Grupo 1 y 2

122842 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100 Grupo 1 y 2

122895 OTROS TITULOS 100 Grupo 1 y 2

122899 DETERIORO INVERSIONES CONTABILIZADAS A COSTO AMORTIZADO (CR)

100 Grupo 1 y 2

1230 INVERSIONES CONTABILIZADAS A VALOR RAZONABLES CON CAMBIOS EN RESULTADOS

100 Grupo 1 y 2

1232 INVERSIONES CONTABILIZADAS A VALOR RAZONABLES CON CAMBIOS EN EL ORI

100 Grupo 1 y 2

1234 INVERSIONES A VALOR DE MERCADO CON CAMBIOS EN EL ORI

100 Grupo 1 y 2

1300 INVENTARIOS 100 Todos

1400 CARTERA DE CRÉDITOS

1404 CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA

Page 42: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 42 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

140405 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 50 Todos

140410 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 50 Todos

140415 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 50 Todos

140420 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 50 Todos

140425 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 50 Todos

* CREDITOS REESTRUCTURADOS INDEPENDIENTE DE LA CATEGORIA

100 Todos

1405 CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA

140505 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 50 Todos

140510 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 50 Todos

140515 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 50 Todos

140520 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 50 Todos

140525 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 50 Todos

* CREDITOS REESTRUCTURADOS INDEPENDIENTE DE LA CATEGORIA

100 Todos

1406 INTERESES CREDITOS DE VIVIENDA

140605 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 100 Todos

140610 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 100 Todos

140615 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 100 Todos

140620 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 100 Todos

140625 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 100 Todos

1407 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - CRÉDITOS VIVIENDA

140705 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 100 Todos

140710 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 100 Todos

140715 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 100 Todos

140720 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 100 Todos

140725 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 100 Todos

1408 DETERIORO CREDITOS DE VIVIENDA (CR)

140805 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 50 Todos

140810 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 50 Todos

140815 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 50 Todos

140820 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 50 Todos

140825 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 50 Todos

* CREDITOS REESTRUCTURADOS INDEPENDIENTE DE LA CATEGORIA

100 Todos

1409 DETERIORO INTERESES CREDITOS DE VIVIENDA (CR)

140905 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 50 Todos

140910 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 50 Todos

140915 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 100 Todos

140920 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 100 Todos

140925 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 100 Todos

1410 DETERIORO PAGO POR CUENTA DE ASOCIADOS - CREDITOS DE VIVIENDA (CR)

100 Todos

140905 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 50 Todos

140910 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 50 Todos

140915 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 100 Todos

140920 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 100 Todos

Page 43: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 43 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

140925 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD 100 Todos

1411 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA

100 Todos

1412 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA

100 Todos

1441 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA

100 Todos

1442 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA

100 Todos

1443 INTERESES CREDITOS DE CONSUMO 100 Todos

1444 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - CRÉDITOS CONSUMO

100 Todos

1445 DETERIORO CRÉDITOS DE CONSUMO (CR) 100 Todos

1446 DETERIORO INTERESES CREDITOS DE CONSUMO (CR) 100 Todos

1447 DETERIORO PAGO POR CUENTA DE ASOCIADOS - CREDITOS DE CONSUMO (CR)

100 Todos

1448 MICROCREDITO INMOBILIARIO 100 Todos

1449 INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO 100 Todos

1450 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - MICROCREDITO INMOBILIARIO

100 Todos

1451 DETERIORO MICROCREDITO INMOBILIARIO (CR) 100 Todos

1452 DETERIORO INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO (CR)

100 Todos

1453 DETERIORO PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - MICROCREDITO INMOBILIARIO (CR)

100 Todos

1454 MICROCREDITO EMPRESARIAL - GARANTIA ADMISIBLE 100 Todos

1455 MICROCREDITO EMPRESARIAL - OTRAS GARANTIAS 100 Todos

1456 INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL 100 Todos

1457 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - MICROCREDITO EMPRESARIAL

100 Todos

1458 DETERIORO MICROCREDITO EMPRESARIAL (CR) 100 Todos

1459 DETERIORO INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL (CR)

100 Todos

1460 DETERIORO PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - MICROCREDITO EMPRESARIAL (CR)

100 Todos

1461 CREDITOS COMERCIALES - GARANTIA ADMISIBLE 100 Todos

1462 CREDITOS COMERCIALES - OTRAS GARANTIAS 100 Todos

1463 INTERESES CREDITOS COMERCIALES 100 Todos

1464 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS -COMERCIAL 100 Todos

1465 DETERIORO CRÉDITOS COMERCIALES (CR) 100 Todos

1466 DETERIORO INTERESES CRÉDITOS COMERCIALES (CR)

100 Todos

1467 DETERIORO PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS - CRÉDITOS COMERCIALES (CR)

100 Todos

1468 DETERIORO GENERAL DE CARTERA DE CRÉDITOS (CR)

100 Todos

1469 CRÉDITOS A EMPLEADOS 100 Todos

1470 INTERESES CRÉDITOS A EMPLEADOS 100 Todos

Page 44: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 44 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

1471 DETERIORO CRÉDITOS A EMPLEADOS (CR) 100 Todos

1472 DETERIORO INTERESES CRÉDITOS A EMPLEADOS (CR) 100 Todos

1473 CONVENIOS POR COBRAR 100 Todos

1474 PAGOS POR CUENTA DE CRÉDITOS A EMPLEADOS 100 Todos

1475 DETERIORO PAGOS POR CUENTA DE CRÉDITOS A EMPLEADOS (CR)

100 Todos

1500 ACTIVOS BIOLÓGICOS

1505 ACTIVOS BIOLÓGICOS AL COSTO 100 Todos

1510 ACTIVOS BIOLÓGICO MEDIDOS AL VALOR RAZONABLE 100 Todos

1600 CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS

1605 DEUDORES POR VENTA DE BIENES 100 Todos

1610 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES 100 Todos

1615 DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 100 Todos

1610 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES 100 Todos

1615 DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 100 Todos

1620 INTERESES DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

100 Todos

1625 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y RETORNOS 100 Todos

1630 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 100 Todos

1635 ARRENDAMIENTOS 100 Todos

1640 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES 100 Todos

1650 DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS 100 Todos

1655 RESPONSABILIDADES PENDIENTES 100 Todos

1660 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 100 Todos

1700 ACTIVOS MATERIALES

1705 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 100 Todos

1710 PROPIEDADES DE INVERSIÓN MEDIDAS AL COSTO 100 Todos

1715 PROPIEDADES DE INVERSION MEDIDAS A VALOR RAZONABLE

100 Todos

1800 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

100 Todos

1805 INVERSIONES FINANCIERAS 100 Todos

1810 DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR

100 Todos

1815 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 100 Todos

1820 ACTIVOS INTANGIBLES 100 Todos

1821 BIENES RECIBIDOS EN PAGO 100 Todos

1825 OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

100 Todos

1899 DETERIORO ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA (CR)

100 Todos

1900 OTROS ACTIVOS

1904 SUCURSALES Y AGENCIAS 100 Todos

190405 TRASLADO DE FONDOS 0 Todos

190410 TRASLADO DE INVENTARIOS 100 Todos

190415 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO 100 Todos

190420 TRASLADO CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

100 Todos

Page 45: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 45 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

190425 TRASLADO DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 100 Todos

190430 TRASLADO DE GASTOS 100 Todos

190435 TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR 100 Todos

190440 TRASLADOS DE OTROS ACTIVOS 100 Todos

190495 OTROS TRASLADOS 100 Todos

1905 BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 50 Todos

1910 ACTIVOS INTANGIBLES ADQUIRIDOS 100 Todos

1915 PLUSVALIA 100 Todos

1920 ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS 100 Todos

1935 PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A EMPLEADOS A LARGO PLAZO

100 Todos

1940 PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A EMPLEADOS POR TERMINACION DEL VINCULO LABORAL CONTRACTUAL

100 Todos

1945 PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A EMPLEADOS POST-EMPLEO

100 Todos

En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones: Los activos que de conformidad con los literales b y c del numeral 2.2.3 (deducciones del patrimonio básico) de este documento que se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico, no se computarán para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo de los Fondos de empleados de categoría plena. El fondo de liquidez de que trata el Decreto 790 de 2003 se clasificará de acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones que lo componen. Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, el valor de cada uno de los créditos que componen la cartera se computará neto de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro permanente quedan afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. 18. CLASIFICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS Las contingencias registradas en las cuentas de revelación, ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en la norma, según se determina a continuación:

CTA DENOMINACIÓN %

PONDER. GRUPO NIF

8100 DEUDORAS CONTINGENTES 0 Todos

8105 BIENES Y VALORES ENTGREGADOS EN CUSTODIA 0 Todos

8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA 0 Todos

8115 INTERESES CARTERA DE CREDITO 0 Todos

LITIGIOS Y/O DEMANDAS 20 Todos

Page 46: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 46 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

9100 ACREEDORAS CONTINGENTES

9105 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA 0 Todos

9110 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA 0 Todos

9115 CREDITOS APROBADOS Y NO DESEMBOLSADOS 20 Todos

9120 LITIGIOS Y/O DEMANDAS 20 Todos

9125 OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 0 Todos

Las contingencias ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente numeral, según se determina a continuación: El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación:

Los sustitutos directos de crédito, tales como los contratos de apertura de crédito Irrevocables, tienen un factor de conversión crediticio del cien por ciento (100%). Los procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de crédito revocables, en los cuales el riesgo de crédito permanece en el Fondo de Empleados, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%). Las otras contingencias, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%). El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el numeral 3.1 de este documento, teniendo en cuenta las características de la contraparte. 19. LÍMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO Y LA CONCENTRACIÓN DE

OPERACIONES. De conformidad con las disposiciones señaladas en el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados que pertenecen a la categoría plena, deberán realizar las operaciones de ahorro y crédito aplicando obligatoriamente los límites de exposición, evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos y mitigar la perdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. Conformarán un grupo conectado aquellos asociados que sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y/o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Los empleados del Fondo de Empleados también serán considerados como un grupo conectado de asociados. 20. LÍMITES DEL CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO Ninguna Fondo de Empleados de categoría plena podrá realizar con un mismo asociado o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la

Page 47: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 47 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

organización solidaria, si la única garantía de la operación es el patrimonio deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de lo que trata el presente numeral pueden alcanzar hasta el 15% del patrimonio técnico de la entidad. Para el efecto, se computarán los créditos desembolsados y aprobados por desembolsar, los contratos de apertura de créditos y demás operaciones activas de crédito, que se celebren con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. El valor de cada uno de los créditos se computará neto de provisiones, y de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado. 21. GARANTÍAS ADMISIBLES Y NO ADMISIBLES. Para efectos de la aplicación de los límites de créditos escritos en precedencia, se consideran garantías o seguridades admisibles aquellas que cumplen las siguientes condiciones:

Que la garantía o seguridad tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación.

Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Son garantías admisibles las definidas en el artículo 2.1.2.1.3 y 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010. No serán admisibles las garantías o seguridades que consistan en la entrega de títulos valores, salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por entidades financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público. Tampoco serán admisibles para un Fondo de Empleados los títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por una entidad subordinada a él. 22. INFORMACIÓN AL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA. Toda situación de concentración de cupo individual superior al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, cualesquiera que sean las garantías que se presenten, deberá ser reportado mensualmente por el representante legal al Comité de control social y a la Junta Directiva de la respectiva organización.

Page 48: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 48 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Igualmente, dentro del mismo término deberán informarse las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentración del riesgo. 23. CONCENTRACIÓN DE APORTES SOCIALES Y CAPTACIONES. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones necesarias para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez de los Fondos de Empleados de categoría plena, derivado de la concentración de aportes sociales y captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual, y demás modalidades de captación, en un sólo asociado o grupo conectado de asociados. 24. IDONEIDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO

24.1.1. Periodicidad del reporte Para los reportes del cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito, concentración de operaciones, y el indicador de solidez de Fondos de empleados de categoría plena, será de acuerdo con la periodicidad establecida para los respectivos niveles de supervisión. Independientemente de las fechas de reporte, del formulario oficial de rendición de cuentas, los Fondos de Empleados deberán cumplir con los niveles mínimos del indicador de solidez en todo momento. 24.1.2. Reporte inicial de idoneidad. Con sujeción a la prestación de servicios de ahorro y crédito y del régimen de reportes a esta Superintendencia, los Fondos de Empleados deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante esta Superintendencia, los siguientes documentos e información: 24.1.3. Para todos los Fondos de Empleados:

Acta de la asamblea de constitución, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 5 del Decreto Ley 1481 de 1989.

Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando

la fecha de aprobación del mismo, en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad.

Page 49: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 49 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

24.1.4. Para los Fondos de Empleados que se clasifiquen en categoría plena adicionalmente se exigirá:

Hoja de vida de los administradores y asociados fundadores, así como la

información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial.

Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan.

Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable.

Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de crédito, las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social. Se entenderá cumplido el procedimiento de presentación de documentos e información previsto en el presente numeral, con el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta Superintendencia fijará las condiciones conforme las cuales se darán cumplimiento a lo previsto en el presente numeral. 24.1.5. Reporte extraordinario de idoneidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier momento, requerir particularmente a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el numeral 5.2 del presente instructivo con toda o parte de la información y documentación que corresponda de acuerdo a la categoría en que se clasifique el respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, no se podrán exigir documentos o información con los que cuente dicha Superintendencia." 24.1.6. Clasificación de Fondos de Empleados vigentes por categorías. Con la entrada en vigencia del presente decreto, los Fondos de Empleados que se encuentren operando, se clasificarán dentro de la categoría que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 de este instructivo, y en consecuencia deberán sujetarse inmediatamente a sus respectivas reglas. Todos los Fondos de Empleados de que trata el presente instructivo se clasificaran conforme al monto total de activos que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2015. Los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar a esta Superintendencia una constancia reciente del vínculo de asociación que figure en sus estatutos expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las

Page 50: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 50 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor pueda hacer uso de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 1068 de 2015; (numeral 1.1 de este instructivo) el incumplimiento de este deber dará lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la categoría plena. Si la Superintendencia de la Economía Solidaria determina que el vínculo de asociación de un Fondo de Empleados vigente no se ajusta a la naturaleza de la forma asociativa establecida en el Decreto Ley 1481 de 1989, deberá hacer uso de las atribuciones sancionatorias y medidas previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998. 25. DISPOSICIONES VARIAS

25.1.1. Régimen de transición Los Fondos de Empleados de categoría plena que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del decreto 344 de 2017, deberán cumplir con las disposiciones previstas en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, (numerales 2, 3 y 4 de este instructivo) a partir del 1º de enero de 2019. 25.1.2. Plan de acción Los Fondos de Empleados de categoría plena, deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2017, a esta Superintendencia, para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir todo lo previsto en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. (Numerales 2, 3 y 4 de este instructivo) Dentro del plan de acción, los mencionados Fondos de Empleados podrán incluir como medida el traslado de recursos del Fondo Desarrollo Empresarial Solidario creado mediante Ley 1391 de 2010, que figuren en los últimos estados financieros periódicos reportados a esta Superintendencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a la reserva de protección de los aportes sociales (Rubro 3205). Este traslado requerirá de la previa aprobación de la asamblea general de asociados y deberá informarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Excepcionalmente, esta Superintendencia podrá, en el acto de aprobación del plan de acción, disponer la ampliación del término de cumplimiento del indicador de solidez mínimo establecido en el numeral 2.1 de este instructivo, hasta por dos (2) años adicionales al previsto anteriormente, previa solicitud del respectivo Fondo de Empleados y con fundamento en criterios técnicos previamente definidos por esta Superintendencia.

Page 51: CIRCULAR EXTERNA No. - supersolidaria.gov.co · y económico del sector solidario ... Circular Externa No ... La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso

240 - Circular Externa No. Página 51 de 51

Supervisión para el crecimiento social

y económico del sector solidario

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: [email protected]

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

HECTOR RAUL RUIZ VELANDIA Superintendente