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Circular Informativa nº 53 Página 1 de 5 Circular Informativa nº 53 * Incremento de las bases de cotización de trabajadores autónomos a partir del 1 de Agosto de 2.018 * Mediante el presente informarles que, en base a lo establecido en la la nueva Ley de Presupuestos, publicada el pasado día 4 de julio de 2.018, se incrementa en un 1,4%, la base mínima de cotización, pasando de 919,80.- € a 932,70.- € mensuales. De esta forma, la cuota de autónomos pasará a ser de 278,80.- € mensuales a partir del 1 de agosto, frente a los 275,02.- € que se pagaban anteriormente, suponiendo una subida de la cotización a la Seguridad Social de aproximadamente 48.- € anuales. En este mismo sentido, la base máxima de cotización pasa de 3.751,20.- € a 3.803,70.- €, con efectos del 1 de agosto de 2.018, así como, también se incrementan las bases máximas para los trabajadores que tengan cumplidos 47 años, pasando de 2.023,50.- € a 2.052,00.-€ mensuales. Así mismo la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la citada Ley, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90.- € y 2.052,00.- € mensuales. Se mantiene la base de cotización mínima de 1.199,10.- € para el trabajador autónomo societario o que tenga 10 o más trabajadores a su cargo, por lo que la cuota resultante se seguirá manteniendo para este año en 358,53.-€ mensuales. www.ecolaboralconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Julio 2018

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Page 1: Circular Informativa nº 53 · De esta forma, la cuota de autónomos pasará a ser de 278,80.- € mensuales a partir del 1 de agosto, frente a los 275,02.- € que se pagaban anteriormente,

Circular Informativa nº 53

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Circular Informativa nº 53

* Incremento de las bases de cotización de trabajadores

autónomos a partir del 1 de Agosto de 2.018 *

Mediante el presente informarles que, en base a lo establecido en la la nueva Ley de

Presupuestos, publicada el pasado día 4 de julio de 2.018, se incrementa en un 1,4%, la

base mínima de cotización, pasando de 919,80.- € a 932,70.- € mensuales. De

esta forma, la cuota de autónomos pasará a ser de 278,80.- € mensuales a partir del 1

de agosto, frente a los 275,02.- € que se pagaban anteriormente, suponiendo una subida

de la cotización a la Seguridad Social de aproximadamente 48.- € anuales.

En este mismo sentido, la base máxima de cotización pasa de 3.751,20.- € a

3.803,70.- €, con efectos del 1 de agosto de 2.018, así como, también se incrementan

las bases máximas para los trabajadores que tengan cumplidos 47 años, pasando de

2.023,50.- € a 2.052,00.-€ mensuales.

Así mismo la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día

primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la citada Ley, tuvieran 48 o más

años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90.- € y

2.052,00.- € mensuales.

Se mantiene la base de cotización mínima de 1.199,10.- € para el trabajador

autónomo societario o que tenga 10 o más trabajadores a su cargo, por lo que la cuota

resultante se seguirá manteniendo para este año en 358,53.-€ mensuales.

www.ecolaboralconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Julio 2018

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Circular Informativa nº 53

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* Ampliacion del Permiso de Paternidad *

Mediante el presente informaros que, desde el pasado día 5 de Julio de 2.018, se

amplia el permiso por paternidad, para el cuidado de hijos en casos de

nacimiento, adopción o acogida, de CUATRO SEMANAS de forma ininterrumpida a

CINCO SEMANAS, siempre y cuando que los mismos hayan nacido, adoptados o

acogidos a partir de dicha fecha de 5 de julio de 2.018.

El citado período de suspensión será ininterrumpido, salvo la última semana del

mismo, que previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá disfrutarse de forma

independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de

nacimiento del hijo, adopción o acogida.

Recordarles que durante el permiso de paternidad los empleados tienen derecho a

percibir con cargo a la Seguridad Social, el 100% de la base de cotización del mes

anterior de la fecha del hecho causante que haya tenido, en caso de que su jornada

sea a tiempo completo, o en caso de que esté a tiempo parcial, se tomará la base de

cotización media del último año, es decir, igual proceder cuando se realiza la solicitud

de maternidad por parte de la madre.

Si bien, los períodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrán

disfrutarse tanto en régimen de jornada completa como a tiempo parcial, el cual, en

este último caso, no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a

tiempo completo.

Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible el acuerdo previo

entre el empresario y el trabajador afectado, el cual podrá celebrarse tanto al inicio del

descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el

período de descanso o a parte del mismo.

Asimismo reiterarles, que la empresa debe continuar cotizando a la seguridad social

por dicho periodo, salvo que proceda a incorporar a una persona en sustitución del

empleado que disfrute del permiso de paternidad, en este caso, la empresa tendría

derecho a la aplicación de la bonificación correspondiente para ambos empleados,

sustituto y sustituido.

Recomendamos la difusión de este importante cambio en lo que respecta al derecho de la paternidad en la búsqueda de una situación más igualitaria a la maternidad.

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* Modificacion calculo porcentaje IRPF *

Según la la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,

se regulan, a partir de su entrada en vigor el día 5 de julio de 2.018, modificaciones

relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a

practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese

momento.

1. Una de estas modificaciones afectarán a aquellos trabajadores cuyos rendimientos

netos del trabajo en 2.018, no superen los 16.825.- € anuales, por lo que a partir

del 5 de julio se recalculará su porcentaje de retención, obteniéndose un nuevo tipo

que resultará inferior al que se le venía aplicando en su recibo de salarios.

2.

* Ayuda económica para jóvenes con contratos formación *

Se establece una nueva ayuda económica de acompañamiento de 430.- € mensuales que

podrán solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (plazo 15 dias desde la

contratación) los jóvenes con baja formación (ESO como titulación máxima), inscritos en

el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el

aprendizaje por una duración mínima de un año.

Dicha ayuda entrará en vigor el próximo 4 de Agosto de 2018, y se extenderá mientras

esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil, pudiéndola percibir el empleado durante la

vigencia del contrato y por un periodo máximo de 18 meses.

Esta nueva ayuda salarial no tiene carácter retroactivo, por lo que no podrán beneficiarse

los actuales trabajadores contratados en esta modalidad.

Igualmente, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en

indefinidos a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados

con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda económica de acompañamiento, bien a la

finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas

prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de

contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por

contingencias comunes a la Seguridad Social de 250.- € mensuales (3.000 €/año), durante

un período de 3 años.

Dicha bonificación es compatible con la actual bonificación prevista en la Ley 3/2012 (de

1.800.- €/año mujeres y 1.500.- €/año para hombres), lo que sumaría un total de 400.-

€/mes de bonificación en el caso de las mujeres y 375 euros/mes para los hombres, si

bien, sumando los dos incentivos no se puede superar el 100% de la cuota empresarial.

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Además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al

menos tres años desde la fecha de la conversión.

* Campañas de Inspección de Trabajo *

Informarles que muchas de las actuaciones de la Inspección de Trabajo se desarrollan

durante los fines de semana, los días festivos o por la noche, sobre todo en este periodo

estival. En este sentido, reiterarles lo ya indicado en nuestras anteriores Circulares,

como es que los empleados estén dados de alta en Seguridad Social, tengan efectuados

los reconocimientos médicos periódicos, la cumplimentación del documento de control del

Registro de Horario, etc.

El incumplimiento de dichas obligaciones, como saben, constituye una infracción grave,

recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser

sancionada la empresa con cuantiosas multas.

* Formación continua para el año 2.018 *

Recordarles lo ya indicado en nuestras anteriores Circulares, como es que si aún no han

utilizado los créditos de formación continua del presente año, ahora es el momento de

pensar en potenciar los conocimientos de vuestros empleados en la materia que estén

interesados, ya que como saben, estos pueden ser bonificados al 100%, no teniendo

coste para la empresa.

Por ello, recordarles que si quieren realizar cursos de formación continua durante el

presente año 2018, para los trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades,

PRESENCIAL u TELEFORMACION, ahora es el momento.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

* Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud para

aquellas empresas que no lo tengan concertado *

Reiterarles que el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo continua realizando

campañas, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos

Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas

empresas que NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a

través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de

vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten,

ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor

rigor, la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.

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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información al respecto, no duden en ponerse en

contacto con esta Consultora.

* Sentencias Laborales *

Jubilación activa. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Informarles que el pasado 17 de Julio del año en curso, un Juzgado de lo social de Oviedo,

dictó Sentencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se le reconoce el

Derecho a que un ADMINISTRADOR de una SOCIEDAD MERCANTIL, pueda percibir el

100% de su pensión por JUBILACIÓN ACTIVA, en su condición de Representante legal de

la Sociedad.

Hasta ahora y por eso es Novedosa la Sentencia, el INSS, venía denegando el 100% de la

pensión de Jubilación Activa y sólo le reconocía al Autónomo Administrador el 50% de la

misma.

Si reseñar, que dicha Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo, NO es firme, ni

establece jurisprudencia, dado que puede ser recurrida por el INSS. Pero es importante,

para futuras reclamaciones, los argumentos que hace valer la Jueza, en sus fundamentos

jurídicos, para otorgarle el reconocimiento al Administrador-Autónomo o Autónomo-

Administrador.

Iremos informando de las novedades de este interesante tema, por la discriminación que

entendemos que la Seguridad Social viene aplicando hasta ahora, en la Resoluciones de

los expedientes de Jubilación Activa que solicitan los Administradores de las empresas

mercantiles.