círculo informativo: anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados

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CÍRCULO INFORMATIVO SOBRE CONTENIDO Y SITUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS 21 Octubre 2010 Mª Pilar Gómez López

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Presentación realizada por Mª Pilar Gómez López para el círculo informativo sobre el contenido y situación del Anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados, organizado el de 21 de octubre de 2010 por el Departamento de Medio Ambiente de CEPYME ARAGON. El objetivo del círculo era comentar el contenido y la situación actual de desarrollo de este anteproyecto de ley y el contenido de este borrador.

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Page 1: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

CÍRCULO INFORMATIVO SOBRE

CONTENIDO Y SITUACIÓN DEL

ANTEPROYECTO DE LEY DE

RESIDUOS Y SUELOS

CONTAMINADOS

21 Octubre 2010

Mª Pilar Gómez López

Page 2: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OBJETIVO DEL CIRCULO

Conocer el texto del anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados

Compartir las reflexiones sobre el nuevo texto

Trasladar las conclusiones

2

Page 3: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

NORMATIVA AMBIENTAL

Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Directiva 2008/98/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (modifica las Directivas 75/439/CEE, 91/689/CEE Y 2006/12/CE a partir del 12 de diciembre de 2008 y las deroga a partir de 12 de diciembre de 2010.

Anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados

3

Page 4: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

DEFINICIONES

4

Ley 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos

y suelos contaminados

(Versión de 21 de septiembre

de 2010)

Residuo: cualquier sustancia u objeto

perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se

desprenda o del que tenga la intención u obligación de

desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el

Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones

Comunitarias.

«residuo»: cualquier sustancia u

objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse

Residuo”: cualquier sustancia u

objeto que su poseedor deseche

o tenga la intención o la

obligación de desechar.

Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos

peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los

recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la

normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de

conformidad con lo establecido en la

«residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las

características peligrosas enumeradas en el anexo III;

“Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las

características peligrosas enumeradas en el anexo III, y

aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa

europea o en los convenios internacionales de los que

España sea parte.

Page 5: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

DEFINICION RESIDUO URBANOLey 10/98 de residuos DIRECTIVA

2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre

de 2010)

Residuos urbanos o municipales: los

generados en los domicilios

particulares, comercios, oficinas y

servicios, así como todos aquellos que

no tengan la calificación de peligrosos

y que por su naturaleza o composición

puedan asimilarse a los producidos en

los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de

residuos urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la limpieza

de vías públicas, zonas verdes, áreas

recreativas y playas.

- Animales domésticos muertos, así

como muebles, enseres y vehículos

abandonados.

- Residuos y escombros procedentes de

obras menores de construcción y

reparación domiciliaria

“Residuos domésticos”: Residuos generados

en los hogares como consecuencia de las

actividades domésticas tales como residuos

de cocina, de poda, de papel y cartón, de

plásticos, de vidrio, etc. Se incluyen también

en esta categoría los residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, muebles

y enseres que se generan dentro de los

hogares y los residuos y escombros

procedentes de obras menores de

construcción y reparación domiciliaria.

Anteproyecto ley de residuos y suelos contaminados (Versión de 21 de

septiembre de 2010)

“Residuos comerciales”:

Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y

al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de

los mercados municipales, así como en el sector servicios. Tienen la

categoría de residuo comercial a los efectos de la gestión, aquellos

residuos que se generan en la industria de composición y naturaleza

similar a la de los residuos domésticos.

“Residuos industriales”:

Residuos sólidos, líquidos, y gaseosos resultantes de los procesos de

fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza

generados en las industrias, excluidas las emisiones a la atmósfera

reguladas en 34/2007, de 15 de noviembre.

Page 6: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Artículo 7 APLRYSC. COMPETENCIAS

ADMINISTRATIVAS

4. Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos domésticos,así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreasrecreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados, en lostérminos establecidos en esta ley y en las que, en su caso, dicten las comunidadesautónomas, así como la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada delproductor.

Las entidades locales serán también competentes para elaborar los programas de gestiónde los mencionados residuos.

Corresponde a los entes locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, lavalorización y la eliminación de los residuos mencionados en el párrafo anterior en la formaen que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos en lostérminos que establezcan sus respectivas ordenanzas y conforme a lo previsto en elartículo 16.2.a.3º. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestiónjustificadamente, basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de losresiduos, podrá imponer en determinados supuestos la incorporación obligatoriade los productores a dicho sistema.

Las entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos para los quesean competentes directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en lalegislación sobre régimen local.

Page 7: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Artículo 16.2.a.3º APLRYSC. Obligaciones de los

productores y poseedores de residuos.

2. En la gestión de los residuos se estará a lo dispuesto en los siguientesapartados:

a) los productores y poseedores estarán obligados:

(...)

3º. A gestionar los residuos comerciales, por sí mismos o a entregarlos a entidadeso empresas que lleven a cabo esta gestión.

Los residuos comerciales no peligrosos podrán acogerse al sistema público de gestión delos mismos cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas municipales. Elproductor o poseedor deberá acreditar documentalmente la correcta gestión desus residuos ante la entidad local cuando no los entregue al sistema público degestión.

En los supuestos en que el productor o poseedor del residuo no se hiciera cargo de sugestión, la entidad local la asumirá subsidiariamente y podrá repercutir al obligado a sugestión el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que elobligado hubiera podido incurrir.

La responsabilidad de los productores o poseedores por los daños que puedan causar talesresiduos, concluye con la entrega de los mismos, siempre que ésta se haya producido deconformidad con las ordenanzas y el resto de normativa aplicable.

Page 8: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

RECORDANDO DEFINICIONES ALRYSC

c) “Residuos comerciales”: Residuos generados por la actividadpropia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios derestauración y bares, de las oficinas y de los mercados municipales, asícomo en el sector servicios. Tienen la categoría de residuo comercial alos efectos de la gestión, aquellos residuos que se generan en laindustria de composición y naturaleza similar a la de los residuosdomésticos.d) “Residuos industriales”: Residuos sólidos, líquidos, y gaseososresultantes de los procesos de fabricación, de transformación, deutilización, de consumo o de limpieza generados en las industrias,excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de15 de noviembre.

Page 9: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ALGUNAS REFLEXIONESEELLVentajas:•Las EELL pueden conseguir mayores niveles de recogida de flujos diferenciados.Aunque:•Deberán adaptar sus ordenanzas municipales, introduciendo las nuevas definiciones de tipologías de residuos, revisando precios, ¿promoviendo declaraciones de residuos para contabilización de flujos de recogida?•Establecer sistemas de gestión específicos y ¿tasa ó precio público?.

Productores:•No queda clara la responsabilidad de la gestión (en teoría del productor, se supone que la de las EELL es subsidiaria). •El titular del residuo debe tener la posibilidad de elegir la opción que estima conveniente para su caso, atendiendo al coste y la eficiencia del servicio.•El residuos de origen industrial, asimilable a urbano, hasta ahora tenían una recogida por parte de EELL, en algunos casos, como RU. Ahora, aparentemente, el EELL establecerá un sistema propio a un coste mayor y quizás, obligatorio.•¿Qué sucede con canales privados ya establecidos? (ej. HORECA)

Page 10: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

NUEVAS DEFINICIONES: BIORRESIDUO

Ley 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre

de 2010)

Residuos urbanos o

municipales: los generados en

los domicilios particulares,

comercios, oficinas y servicios,

así como todos aquellos que no

tengan la calificación de

peligrosos y que por su

naturaleza o composición

puedan asimilarse a los

producidos en los anteriores

lugares o actividades.

Tendrán también la

consideración de residuos

urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la

limpieza de vías públicas, zonas

verdes, áreas recreativas y

playas.

- Animales domésticos muertos,

así como muebles, enseres y

vehículos abandonados.

- Residuos y escombros

procedentes de obras menores

de construcción y reparación

domiciliaria.

“Residuos domésticos”: Residuos generados

en los hogares como consecuencia de las

actividades domésticas tales como residuos de

cocina, de poda, de papel y cartón, de

plásticos, de vidrio, etc. Se incluyen también

en esta categoría los residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, muebles

y enseres que se generan dentro de los

hogares y los residuos y escombros

procedentes de obras menores de

construcción y reparación domiciliaria.

«biorresiduo»: residuo

biodegradable de jardines y

parques, residuos alimenticios y de

cocina procedentes de hogares,

restaurantes, servicios de

restauración colectiva y

establecimientos de

consumo al por menor, y residuos

comparables procedentes de plantas

de transformación de alimentos.

“Biorresiduo”: residuo biodegradable de

jardines y parques residuos alimenticios y de

cocina procedentes de hogares, restaurantes,

servicios de restauración colectiva y

establecimientos de consumo y venta; así

como, residuos comparables procedentes de

plantas de procesado de alimentos.

Page 11: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

BIORRESIDUOSLey

10/

98

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos contaminados (Versión de

21 de septiembre de 2010)

Artículo 22. Biorresiduos

Los Estados miembros adoptarán medidas, en

la forma conveniente, y con arreglo a los

artículos 4 y 13, para impulsar:

a. la recogida separada de biorresiduos con

vistas al compostaje y la digestión de

los mismos;

b. el tratamiento de biorresiduos, de tal

manera que se logre un alto grado de

protección del medio ambiente;

c. el uso de materiales ambientalmente

seguros producidos a partir de

biorresiduos.

La Comisión realizará una evaluación sobre la

gestión de biorresiduos con miras a

presentar, si procede, una propuesta.

La evaluación examinará la pertinencia de

establecer requisitos mínimos para la gestión

de biorresiduos y criterios de calidad para el

compost y el digestato procedentes de

biorresiduos, con el fin de garantizar un alto

nivel de protección de la salud humana y el

medio ambiente.

SECCIÓN 3ª. BIORRESIDUOS

Artículo 25. Biorresiduos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito

competencial, con arreglo a los artículos 8 y 9, adoptarán

medidas apropiadas, para:

a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con vistas al

compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma

que antes de 2016 se recoja un 20% de los biorresiduos al

objeto de alcanzar el 40% en el 2020. Estos porcentajes se

calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado.

Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante:

1º. el compostaje doméstico,

2º. la recogida separada de la fracción vegetal,

3º. la recogida en grandes generadores,

4º. la recogida de la fracción orgánica de los residuos

domésticos

b) El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente, de

manera que se logre un alto grado de protección del medio

ambiente en instalaciones específicas sin que se produzca la

mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso.

La autorización de dichas instalaciones deberá incluir las

prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los

biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.

c) Promover el uso de compost.

Nota: ¿no se contempla el compostaje comercial?

Page 12: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OBJETIVOS REUTILIZACION Y RECICLADOLe

y

10

/9

8

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos contaminados

(Versión de 21 de septiembre de 2010)

Artículo 11. Reutilización y reciclado

(....) Antes de 2015 deberá efectuarse una recogida

separada.

Con objeto de cumplir los objetivos de la presente

Directiva y de avanzar hacia una sociedad europea del

reciclado con un alto nivel de eficiencia de los

recursos, los Estados miembros deberán adoptar las

medidas necesarias para garantizar que se logran los

siguientes objetivos:

a. antes de 2020, deberá aumentarse como mínimo

hasta un 50 % global de su peso la

preparación para la reutilización y el reciclado de

residuos de materiales tales como, al menos, el papel,

los metales, el plástico y el vidrio de los residuos

domésticos y posiblemente de otros orígenes en la

medida en que estos flujos de residuos sean

similares a los residuos domésticos;

b. antes de 2020, deberá aumentarse hasta un

mínimo del 70 % de su peso la preparación para la

reutilización, el reciclado y otra valorización de

materiales, incluidas las operaciones de relleno que

utilicen residuos como sucedáneos de otros

materiales, de los residuos no peligrosos procedentes

de la construcción y de las demoliciones, con

exclusión de los materiales presentes de modo natural

definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de

residuos

Artículo 22.

(...)Antes de 2015 deberá efectuarse una recogida

separada para, al menos, las materias siguientes: papel,

metales, biorresiduos, plástico y vidrio.

Los sistemas de recogida separada ya existentes se

podrán adaptar a la recogida separada de los materiales

a los que se refiere el párrafo anterior.

Las entidades locales habilitarán espacios, establecerán

instrumentos o medidas para la recogida separada de

residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que

es preciso dar una gestión diferenciada bien por su

peligrosidad o para facilitar su reciclado.

Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito

competencial adoptarán las medidas necesarias para

asegurarse de que los residuos se sometan a

operaciones de valorización de conformidad con los

artículos 8 y 9.

Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el

apartado anterior y para facilitar o mejorar la

valorización, los residuos se recogerán por separado si

resulta viable técnica, medioambiental y

económicamente, y no se mezclarán con otros residuos

u otros materiales con propiedades diferentes.

Nota: ¿se han considerado los costes de la recogida separada de la fracción orgánica de origen doméstico?

Page 13: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OBJETIVOS REUTILIZACION Y RECICLADO-2

Ley

10/

98

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos contaminados (Versión de

21 de septiembre de 2010)

Artículo 11. Reutilización y reciclado

(....)Con objeto de cumplir los objetivos de la

presente Directiva y de avanzar hacia una

sociedad europea del reciclado con un alto

nivel de eficiencia de los recursos, los Estados

miembros deberán adoptar las medidas

necesarias para garantizar que se logran los

siguientes objetivos:

a) antes de 2020, deberá aumentarse como

mínimo hasta un 50 % global de su peso la

preparación para la reutilización y el reciclado

de residuos de materiales tales como, al

menos, el papel, los metales, el plástico y el

vidrio de los residuos domésticos y

posiblemente de otros orígenes en la medida

en que estos flujos de residuos sean

similares a los residuos domésticos;

b) antes de 2020, deberá aumentarse hasta

un mínimo del 70 % de su peso la

preparación para la reutilización, el reciclado

y otra valorización de materiales, incluidas

las operaciones de relleno que utilicen

residuos como sucedáneos de otros

materiales, de los residuos no peligrosos

procedentes de la construcción y de las

demoliciones, con exclusión de los materiales

presentes de modo natural definidos en la

categoría 17 05 04 de la lista de residuos

Artículo 23. Objetivos de reutilización y reciclado.

Con objeto de cumplir los objetivos de esta ley y de avanzar

hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de

los recursos, el Gobierno y las comunidades autónomas deberán

adoptar las medidas necesarias para garantizar que se logran los

siguientes objetivos:

a) Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un

50% global de su peso total la preparación para la reutilización y

el reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el

papel, los metales, los biorresiduos, el plástico y el vidrio de los

residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes en la

medida en que estos flujos de residuos sean similares a los

residuos domésticos.

b) Antes de 2020, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70%

de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra

valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno

que utilicen residuos como sucedáneos de otros materiales, de

los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de

las demoliciones, con exclusión de los materiales presentes de

modo natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de

residuos.

Cada tres años, las comunidades autónomas informarán al

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre su

situación en lo que se refiere al logro de los objetivos. Si no se

cumplen los objetivos, este informe incluirá los motivos de dicho

incumplimiento y las medidas que la comunidad autónoma

piensa adoptar para alcanzarlos.

Page 14: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONES: REUTILIZACIONLey 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE

de residuos

Anteproyecto ley de residuos y

suelos contaminados (Versión de

21 de septiembre de 2010)

“Reutilización”: El

empleo de un producto

usado para el mismo

fin para el que fue

diseñado

originariamente.

«Reutilización”: Cualquier operación mediante la cual

productos o componentes que no sean residuos se utilizan

de nuevo con la misma finalidad para la que fueron

concebidos.

«Preparación para la reutilización»: Operación de

valorización consistente en la comprobación, limpieza o

reparación, mediante la cual productos o componentes de

productos que se hayan convertido en residuos se

preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra

transformación previa.

Page 15: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONES: REUTILIZACIONDIRECTIVA 2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre

de 2010)

Artículo 9. Jerarquía de residuos.

1. En el desarrollo de las políticas y en la legislación en materia de

prevención y gestión de residuos, se aplicará la jerarquía de residuos por el

siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y

e) Eliminación.

2. Asimismo adoptarán medidas para estimular las opciones que

proporcionen el mejor resultado medioambiental global. En algunos casos

ello podrá requerir la adopción de un orden distinto de prioridades, que

requerirá una justificación previa basada en un enfoque del ciclo de vida de

los impactos globales de la generación y la gestión de los residuos.

La preparación para la reutilización ¿operación de valorización? Del anexo II?

Page 16: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONES: GESTOR Ley 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre

de 2010)

“Productor”: cualquier persona

física o jurídica cuya actividad,

excluida la derivada del consumo

doméstico, produzca residuos o

que efectúe operaciones de

tratamiento previo, de mezcla, o

de otro tipo que ocasionen un

cambio de naturaleza o de

composición de esos residuos.

Tendrá también carácter de

productor el importador de

residuos o adquirente en

cualquier Estado miembro de la

Unión Europea.

“Poseedor”: el productor de los

residuos o la persona física o

jurídica que los tenga en su

poder y que no tenga la

condición de gestor de residuos.

“Gestor”: la persona o entidad,

pública o privada, que realice

cualquiera de las operaciones

que

componen la gestión de los

residuos, sea o no el productor

de los mismos.

«productor de residuos»:

cualquier persona cuya actividad

produzca residuos (productor

inicial de residuos) o cualquier

persona que efectúe operaciones

de tratamiento previo, de

mezcla o de otro tipo que

ocasionen un cambio de

naturaleza o de composición de

esos residuos;

«poseedor de residuos»: el

productor de residuos o la persona

física o jurídica que esté en

posesión de residuos;

«negociante»: toda empresa que

actúe por cuenta propia en la

compra y posterior venta de

residuos, incluidos los negociantes

que no tomen posesión

físicamente de los residuos;

«agente»: toda empresa que

disponga la valorización o la

eliminación de residuos por

encargo de terceros, incluidos los

agentes que no tomen posesión

físicamente de los residuos;

“Productor de residuos”: cualquier persona

física o jurídica cuya actividad produzca

residuos (productor inicial de residuos) o

cualquier persona que efectúe operaciones de

tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo

que ocasionen un cambio de naturaleza o de

composición de esos residuos.

“Poseedor de residuos”: el productor de

residuos o la persona física o jurídica que esté

en posesión de residuos.

“Negociante de residuos”: toda persona física

o jurídica que actúe por cuenta propia en la

compra y posterior venta de residuos,

incluidos los negociantes que no tomen

posesión física de los residuos.

“Agente”: toda persona física o jurídica que

organiza la valorización o la eliminación de

residuos por encargo de terceros, incluidos los

agentes que no tomen posesión física de los

residuos.

(Art. 20 Obligaciones de los

negociantes y agentes)

(ART. 21 Obligaciones de las

empresas que realizan el

tratamiento de residuos.)

Page 17: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONESLey 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de

septiembre de 2010)

Valorización: todo procedimiento que

permita el aprovechamiento de los

recursos contenidos en los

residuos sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar métodos que

puedan causar perjuicios al medio

ambiente. En todo caso, estarán incluidos

en este concepto los procedimientos

enumerados en el anexo II.B de la

Decisión de la Comisión (96/350/CE) de

24 de mayo de 1996, así como los que

figuren

en una lista que, en su caso, apruebe el

Gobierno.

Eliminación: todo procedimiento dirigido,

bien al vertido de los residuos o bien a su

destrucción, total

o parcial, realizado sin poner en peligro

la salud humana y sin utilizar métodos

que puedan causar

perjuicios al medio ambiente. En todo

caso, estarán incluidos en este concepto

los procedimientos

enumerados en el anexo IIA de la

Decisión de la Comisión (96/350/CE) de

24 de mayo de 1996, así como

los que figuren en una lista que, en su

caso, apruebe el Gobierno.

«valorización»: cualquier

operación cuyo resultado

principal sea que el residuo sirva

a una

finalidad útil al sustituir a otros

materiales que de otro modo se

habrían utilizado para cumplir

una función particular, o que el

residuo sea preparado para

cumplir esa función, en la

instalación o en la economía en

general. En el anexo II se recoge

una lista no exhaustiva de

operaciones de valorización;

operaciones de relleno;

«eliminación»: cualquier

operación que no sea la

valorización, incluso cuando la

operación tenga como

consecuencia secundaria el

aprovechamiento de sustancias o

energía. En el anexo I se recoge

una lista no exhaustiva de

operaciones de eliminación;

“Valorización”: cualquier operación

cuyo resultado principal sea que el

residuo sirva a una finalidad útil al

sustituir a otros materiales, que de

otro modo se habrían utilizado para

cumplir una función particular, o que

el residuo sea preparado para cumplir

esa función en la instalación o en la

economía en general. En el anexo II

se recoge una lista no exhaustiva de

operaciones de valorización.

“Eliminación”: cualquier operación

que no sea la valorización, incluso

cuando la operación tenga como

consecuencia secundaria el

aprovechamiento de sustancias o

energía. En el anexo I se recoge una

lista no exhaustiva de operaciones de

eliminación.

Los anexos I y II coinciden

Page 18: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONES: ALMACENAMIENTOLey 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de

septiembre de 2010)

Almacenamiento: el depósito

temporal de residuos, con carácter

previo a su valorización o eliminación,

por tiempo inferior a dos años o a seis

meses si se trata de residuos

peligrosos, a menos que

reglamentariamente se establezcan

plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el

depósito temporal de residuos en las

instalaciones de producción con los

mismos fines y por períodos de

tiempo inferiores a los señalados en el

párrafo anterior.

Recogida: toda operación consistente

en recoger, clasificar, agrupar o

preparar residuos para su transporte.

Recogida selectiva: el sistema de

recogida diferenciada de materiales

orgánicos fermentables y de

materiales reciclables, así como

cualquier otro sistema de recogida

diferenciada que permita la

separación de los materiales

valorizables contenidos en los

residuos.

«recogida»: operación consistente

en juntar residuos, incluida su

clasificación y almacenamiento

iniciales con el objeto de

transportarlos a una instalación de

tratamiento de residuos;

«recogida separada»: la recogida en

la que un flujo de residuos se

mantiene por separado, según su

tipo y naturaleza, para facilitar un

tratamiento específico;

«gestión de residuos»: la recogida,

el transporte, la valorización y la

eliminación de los residuos, incluida

la vigilancia de estas operaciones, así

como el mantenimiento posterior al

cierre de los vertederos, incluidas las

actuaciones realizadas en calidad de

negociante o agente;

“Recogida”: operación consistente en

el acopio, separación y

almacenamiento preliminares de

residuos para su transporte a una

instalación de tratamiento de

residuos.

“Recogida separada”: la recogida en la

que un flujo de residuos se mantiene

por separado, según su tipo y

naturaleza, para facilitar un

tratamiento específico.

“Gestión de residuos”: la recogida, el

transporte y tratamiento de los

residuos, incluida la vigilancia de

estas operaciones, así como el

mantenimiento posterior al cierre de

los vertederos, incluidas las

actuaciones realizadas en calidad de

negociante o agente.

Page 19: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONES: ALMACENAMIENTO 2Ley 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de

septiembre de 2010)

n). Almacenamiento: el depósito

temporal de residuos, con

carácter previo a su valorización o

eliminación, por tiempo inferior a

dos años o a seis meses si se trata

de residuos peligrosos, a menos

que reglamentariamente se

establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el

depósito temporal de residuos en

las instalaciones de producción

con los mismos fines y por

períodos de tiempo inferiores a

los señalados en el párrafo

anterior.

Es necesario distinguir entre el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida, la recogida de residuos y el almacenamiento de residuos a la espera de su tratamiento.

El almacenamiento inicial de los residuos en el ámbito de la definición de recogida se entiende con el significado de actividad de almacenamiento en espera de su recogida en instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización o eliminación. Debe establecerse una distinción entreel almacenamiento inicial de residuos en espera de recogida y el almacenamiento de residuos enespera de tratamiento, para los fines de la presente Directiva, en función del tipo de residuos, el tamaño y el periodo de tiempo del almacenamiento y la finalidad de la recogida.

Esta distinción deben hacerla los Estados miembros.

Artículo 16.Obligaciones de los productores y poseedores de residuos.

(….)La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a un periodo de dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses;

en supuestos excepcionales, el órgano competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar estos plazos.

Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Page 20: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

OTRAS DEFINICIONESLey 10/98 de residuos DIRECTIVA 2008/98/CE de

residuos

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre

de 2010)

Suelo contaminado: todo aquel

cuyas características físicas,

químicas o biológicas han sido

alteradas negativamente por la

presencia de componentes de

carácter peligroso de origen

humano, en concentración

tal que comporte un riesgo para

la salud humana o el medio

ambiente, de acuerdo con los

criterios y estándares que se

determinen por el Gobierno.

“Suelo contaminado”: todo aquel cuyas

características físicas, químicas o biológicas

han sido alteradas negativamente por la

presencia de componentes de carácter

peligroso de origen humano, en concentración

tal que comporte un riesgo para la salud

humana o el medio ambiente, de acuerdo con

los criterios y estándares que se determinen

por el Gobierno y así se haya declarado

mediante resolución expresa.

“Compost”: material obtenido de las plantas

de tratamiento biológico de residuos

orgánicos biodegradables recogidos

separadamente. No se considerará compost,

el material orgánico obtenido de las plantas

de tratamiento mecánico biológico de

residuos mezclados, que se denominará

material bioestabilizado

Page 21: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

SUBPRODUCTOS

Ley

10/

98

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos

(Artículo 5. Subproductos)

Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre de

2010) (Artículo 4. Subproductos.)

Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no

sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no

como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1 (a), únicamente (cuando) si se cumplen las

siguientes condiciones:

es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;

la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una

transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;

la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y

el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos

pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del

medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el

medio ambiente o la salud humana.

La Comisión técnica de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos

como subproductos, para el otorgamiento de esta condición por el Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Nota: Se podrían marcar el procedimiento de solicitar a la Com. Técnica y criterios bajo las que se evaluarán...

Page 22: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO

Ley

10/

98

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos contaminados (Versión de 21 de

septiembre de 2010)

Artículo 6. Fin de la condición de

residuo

1. Determinados residuos específicos

dejarán de ser residuos, en el sentido

en que se definen en el artículo 3,

punto 1, cuando hayan sido sometidos

a una operación, incluido el reciclado,

de valorización y cumplan los criterios

específicos que se elaboren, con

arreglo a las condiciones siguientes:

a. la sustancia u objeto se usa

normalmente para finalidades

específicas;

b. existe un mercado o una demanda

para dicha sustancia u objeto;

c. la sustancia u objeto satisface los

requisitos técnicos para las finalidades

específicas, y cumple la legislación

existente y las normas aplicables a los

productos; y

d. el uso de la sustancia u objeto no

generará impactos adversos globales

para el medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite

para las sustancias contaminantes

cuando sea necesario y deberán tener

en cuenta todo posible efecto

medioambiental nocivo de la sustancia

u objeto.

Artículo 5. Fin de la condición de residuo.

1. Determinados tipos de residuos perderán esta condición cuando

sean sometidos a una operación de valorización, incluida el reciclado, y

los materiales resultantes de dicha operación cumplan los criterios

establecidos por la Comisión Europea y, en su caso, por el Gobierno.

2. Estos criterios podrán establecerse por la Comisión Europea o, en

su caso, por el Gobierno, siempre que:

a) los materiales resultantes se usen habitualmente para finalidades

específicas;

b) exista un mercado o una demanda para dichos materiales;

c) los materiales resultantes cumplen los requisitos técnicos para

finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables

a los productos; y

d) el uso del material resultante no generará impactos adversos para

el medio ambiente o la salud.

Los criterios deberán tener en cuenta todo posible efecto

medioambiental nocivo del material resultante y, cuando sea necesario,

incluirán valores límite para las sustancias contaminantes.

Los criterios establecidos por el Gobierno se notificarán a la Comisión

Europea cuando así lo requiera el Real Decreto 1337/1999, de 31 de

julio, por el que se regula la remisión de información en materia de

normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los

servicios de la sociedad de la información.

3. Los residuos que hayan perdido esta condición con arreglo a los

apartados anteriores computarán para calcular los objetivos de

reciclado y valorización establecidos en las normas cuando cumplan los

criterios de valorización y reciclaje previstos en las mismas.

Page 23: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO

Ley

10/

98

DIRECTIVA 2008/98/CE de residuos Anteproyecto ley de residuos y suelos

contaminados (Versión de 21 de septiembre de

2010)

Artículo 6. Fin de la condición de residuo

(....) 2. Las medidas concebidas para modificar elementos no

esenciales de la presente Directiva, complementándola,

relativas a la adopción de los criterios contemplados en el

apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se

aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad

con el procedimiento de reglamentación con control

contemplado en el artículo 39, apartado 2.

Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de

residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el

vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.

3. Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad

con los apartados 1 y 2, dejarán también de ser residuos a

efectos de los objetivos de valorización y reciclaje

establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE,

2002/96/CE y 2006/66/CE y demás normas comunitarias

pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorización y

reciclaje previstos en dichas normas.

4. Cuando no se hayan establecido criterios a escala

comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los

apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir caso

por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo

teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Notificarán

dichas decisiones a la Comisión (...).

Artículo 5. Fin de la condición de residuo.

(....)

Los criterios establecidos por el Gobierno se

notificarán a la Comisión Europea cuando así lo

requiera el Real Decreto 1337/1999, de 31 de

julio, por el que se regula la remisión de

información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas y reglamentos

relativos a los servicios de la sociedad de la

información.

3. Los residuos que hayan perdido esta condición

con arreglo a los apartados anteriores

computarán para calcular los objetivos de

reciclado y valorización establecidos en las

normas cuando cumplan los criterios de

valorización y reciclaje previstos en las mismas.

Page 24: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ARTÍCULO 15 APLRYSC: COMISIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS

Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:

•Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.

•Elaboración de los informes, dictámenes o estudios …...

•Elaboración de recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

•Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

•Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y disponible ….

•Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las comunidades autónomas.

Page 25: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ARTÍCULO 15 APLRYSC: COMISIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS

Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones-2:

•Las funciones que a través de otras normas se le atribuyan.•Evaluar y analizar la solicitud, el contenido y la renovación de las autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.•Evaluar caso por caso y de conformidad con la normativa comunitaria si un residuo puede ser considerado subproducto.

La Comisión técnica de residuos estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, vicepresidida por uno de los representantes de las comunidades autónomas, e integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades autónomas y de las entidades locales.

La Comisión técnica de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados integrado porrepresentantes de las administraciones que la integran especializados en la materia de que setrate.

Cuando sea conveniente para el ejercicio de sus funciones la Comisión podrá acordar la creaciónde comités de composición especializada para realizar los trabajos preparatorios necesarios. Enestos comités podrán participar técnicos o expertos en la materia de que se trate, del sectorpúblico o privado.

Page 26: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ARTÍCULO 16-4 APLRYSC: OBLIGACIONES, RESIDUOS

COMERCIALES Y ESTUDIOS DE MINIMIZACION•…..

•A gestionar los residuos comerciales, por sí mismos o a entregarlos a entidades o empresas que lleven a cabo esta gestión.

Los residuos comerciales no peligrosos podrán acogerse al sistema público de gestión de los mismos cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas municipales. El productor o poseedor deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local cuando no los entregue al sistema público de gestión.

•A garantizar la trazabilidad de los residuos peligrosos hasta su destino final, mediante el procedimiento administrativo reglamentariamente establecido. En el supuesto de los productores de residuos peligrosos que los generen en una cantidad mayor de 10 t/año además deberán elaborar un estudio de minimización…

Page 27: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ARTÍCULO 26 Y 27 APLRYSC: TRASLADOS

Artículo 26. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.1.-Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la recepción de cualquier tipo de residuo producido en territorio de otra comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su territorio, solamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichos residuos.Que la recepción de los residuos imposibilite la gestión de los residuos propios de acuerdo con sus planes de gestión de residuos.

2.-Las comunidades autónomas podrán oponerse motivadamente al traslado de residuos a tratamiento en otras comunidades autónomas solamente cuando dichos traslados se opongan a los objetivos marcados en sus planes autonómicos.3.-Las decisiones que adopten las comunidades autónomas en aplicación de los apartados 2 y 3 deberán ser motivadas, notificadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y no podrán ser contrarias a los planes nacionales de residuos ni al correcto funcionamiento del mercado.

Page 28: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

ARTÍCULOS 28/29 APLRYSC: RESIDUOS DE EXCAVACIÓN

Artículo 29. Exenciones de los requisitos de autorización.

1.-Podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el artículo 28 (AUTORIZACIONES), de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, las empresas y establecimientos que realicen las siguientes operaciones:

a) La eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, ob) La valorización de los residuos.

2.-Podrá eximirse de los requisitos exigibles a la actividad de valorización la utilización de excedentes de excavación consistentes en suelo o tierras no contaminados, empleados en su estado natural, en obras o en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en un lugar distinto al de generación, y siempre que dicho destino a reutilización pueda acreditarse de forma fehaciente ante la autoridad ambiental competente. No aplicará lo anterior cuando el material objeto de reutilización pueda tener la consideración de suelo contaminado, caso en que aplicaría el Título VI. Nota: Se propone un R15: utilización de residuos inertes

en obras de restauración, acondicionamiento o relleno”

Page 29: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Artículo 32.(…)los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:

•Diseñar productos de manera que se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en esta ley.•Elaborar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, se adaptan a una valorización adecuada y sin riesgos y una eliminación compatible con el medio ambiente.•Aceptar los productos devueltos y los residuos que queden después de haber usado dichos productos, asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, así como ofrecer información accesible al público sobre si el producto es reutilizable y reciclable.•Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

Art. 32 y 33 ALRYSC-RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL

PRODUCTOR DEL PRODUCTO -1

Page 30: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Artículo 32.(…)El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligación de inscripción de los productores de productos en el Registro Integrado Industrial.

Art. 32 y 33 ALRYSC-RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL

PRODUCTOR DEL PRODUCTO -2

A los efectos de este artículo se entenderá por productor del producto toda persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos.

Page 31: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Artículo 38. Inventarios de suelos contaminados.(…) Las CCAA declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados, evaluando los riesgos….Artículo 39. Declaración de suelos contaminados(…)Artículo 41. Lista de actividades potencialmente contaminantes.El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos, dicha lista se recoge en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como en sus posteriores modificaciones. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente, los informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados…

Título VI de ALRYSC-SUELOS CONTAMINADOS

Nota: ¿Será válido lo ya realizado, como el IPS?

Page 32: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.Se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.

Disposición transitoria primera. Subproductos.En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Page 33: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

DISPOSICIONES ADICIONALES de ALRYSC

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de entidades localesLas entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el

artículo 7.4. de esta ley en el plazo de 2 años desde la entrada en vigorde esta ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas queaprueben las comunidades autónomas.

Disposición transitoria tercera. Contratos en vigor de las entidadeslocales para la gestión de residuos comerciales.

Los contratos en vigor de las entidades locales para la gestión deresiduos comerciales continuarán desplegando sus efectos en el plazoque tengan previsto. En el momento de su renovación se aplicará elrégimen jurídico que derive de esta ley.

Disposición transitoria cuarta. Responsabilidad ampliada delproductor.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes ala entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo establecido en lamisma conforme se adapten las regulaciones específicas de desarrollo.

Page 34: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

FECHAS

Artículo 40. Incorporación al Derecho nacional

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 12 de diciembre de 2010.

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Page 35: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

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Page 36: Círculo informativo: anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados

http://medioambiente.cepymearagon.es/

http://www.omaaragon.org/

Gracias por su atención.

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