cívica y constitución
Upload: asociacion-profesional-para-el-desarrollo-social-y-cultural-ong-surcrea
Post on 06-Nov-2015
46 views
DESCRIPTION
Articulo extraído de Axis Nº 5, que explica algunos conceptos relacionados Constitución, sus orígenes e historia, las ideas que sostienen el constitucionalismo, la postura de susdetractores y los diferentes modelosque de ella existen.TRANSCRIPT
-
29
EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE
Jorge Fuentes Carrasco
CVICA Y CONSTITUCIN
25
-
26
EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE
En los ltimos anuncios
hechos por el ejecutivo, un punto
clave fue la propuesta de dotar a
nuestro pas de una nueva Consti-
tucin. Dicho proyecto fue esgri-
mido como parte de la campaa
presidencial de la Nueva Mayora,
el cual no estuvo exento de pol-
micas. Despus del anuncio siguen
quedando las mismas dudas refe-
rente al mismo: cul ser el mtodo
a utilizar para su realizacin. Se ha-
bl de un proceso de participacin
ciudadana realmente incidente se-
guido de un proceso institucional.
No se ha dejado claro si la propues-
ta ser realizada por medio de una
asamblea constituyente, por medio
de un proceso de discusin delibe-
rativa por parte de nuestros repre-
sentantes en el Congreso abriendo
sus puertas a organizaciones y es-
tudiosos del tema constitucional o
por una comisin ad hoc propuesta
por el ejecutivo. Tampoco se ha di-
cho s se utilizar una consulta va
plebiscito vinculante para adoptar
uno de los mecanismos de los ya
planteados o algn otro, para lo
cual debiesen realizar una reforma
constitucional previa o hacerlo por
la va de un artculo transitorio.
Para comprender la im-
portancia y las consecuencias que
tendra la adopcin de un mecanis-
mo en particular, debemos com-
prender primeramente que es una
Constitucin, sus orgenes e histo-
ria, las ideas que sostienen el cons-
titucionalismo, la postura de sus
detractores y los diferentes mo-
delos que de ella existen. Tambin
debemos saber diferenciar entre
poder constituyente y poder cons-
tituido; soberana nacional y sobe-
rana popular; democracia directa y
democracia representativa.
Sin querer hacer un anlisis
taxativo de cada uno de sus puntos,
sino de exponer los ms importan-
tes, dividiremos el presente artcu-
lo en tres partes, que permitan dar
una mayor coherencia al mismo. En
esta primera parte introductoria
trataremos de responder que es
una Constitucin, que elementos
son claves para entender su im-
portancia y se har una explicacin
sucinta de la historia del Constitu-
cionalismo. En la segunda parte se
expondr la idea de soberana, los
autores ms relevantes que la han
tratado y las diferencias radicales
entre soberana nacional y popular.
En la tercera y ltima parte vere-
mos los modelos de Constitucin
ms relevantes que existen, las
diferencias entre democracia di-
recta y democracia representativa
y por ltimo la sntesis de lo ante-
riormente expuesto en relacin a
nuestra historia constitucional chi-
lena y la realidad actual.
CONSTITUCIN
El trmino proviene de Aristteles
para quien es un orden para regu-
lar el poder instituido por los ciu-
dadanos de la polis, que no admiti-
ra arbitrariedad. En la modernidad
esto se ha transformado en el im-
perio de la ley como una limitacin
al poder poltico.
El Estado El origen del concepto estado se le atribuye a Maquiavelo, que lo ocupa por primera vez en su celebrrima obra El prncipe (1513). Antes de ste concepto se refera a una situacin o posicin poltica con diversos nombres
tales como reino, como civitas o polis, res publica, siendo una caracterstica de ellas que las decisiones polticas se
toman entre varios aunque asuman mltiples formas de organizacin(1). Max Weber define al Estado moderno como un tipo de organizacin poltica que est compuesto por un aparato administrativo, que tiene como funcin hacerse
cargo de los servicios pblicos y que concentra el monopolio legtimo de la fuerza(2). Norberto Bobbio define al Estado como la mxima organizacin de un grupo de individuos en virtud de un poder de mando, el que es efecti-
vamente obedecido por la mayora de aquellos, agregando la relacin a un territorio determinado por parte de los
mismos.(3-4)
(1) Correa, Sofa y Ruiz-Tagle, Pablo. (2010). Ciudadanos En Democracia, Fundamentos del Sistema Poltico Chileno Editorial Random House Mondadori, Santiago, Chile, (Pg.38-39)(2) Ibid, (Pg. 39).(3) Ibid, (Pg. 39).(4) Bobbio, Norberto. (1985). Estado, Gobierno y Sociedad Fondo de Cultura Econmica, Mxico, (Pg. 129-130)
-
27
Los Orgenes de las Constitucio-
nes y del Constitucionalismo
Las Constituciones tienen
sus primeros orgenes en La Carta
Magna Leonesa de 1188 y la Car-
ta Magna Inglesa de 1215. Ahora
bien, pese a su cercana temporal
ambas tienen races muy diferen-
tes. La primera encontr incentivos
en la repoblacin de la pennsula
ibrica y afianzamiento de los te-
rritorios reconquistados por parte
de la Corona Espaola, otorgando
ciertas protecciones mnimas a los
sbditos con el fin de protegerlos
de acciones arbitrarias del clero, la
nobleza y el rey mismo.(5-6) En cam-
bio la Carta Magna Inglesa fue una
concesin de poder a los nobles
por parte del rey John que se en-
contraba debilitado en su podero.(7) Contraria a esta posicin se en-
cuentra la postura del profesor
Pablo Ruiz-Tagle que plantea como
primer antecedente el Instru-
ment of Government de Cromwell
que data de 1653, ya que en l se
manifestara por primera vez una
proteccin basada en el ideal de
igualdad ciudadana, que vendra a
cristalizar de forma ms completa
en la Bill of Rights de 1688.(8) En lo
que no hay dudas es que las Consti-
tuciones modernas vienen a tener
su primera gran expresin en la
Constitucin Americana de 1787,
que toma en su contenido los idea-
les del iusracionalismo, influen-
ciado por el pensamiento de John
Locke. A partir de ese momento se
entienden las constituciones como
el documento normativo escrito
(positivo) donde se fijan las condi-
ciones del pacto social que de-
terminan la relacin entre el poder
y los miembros de una sociedad, se
estipulan las normas que regulan
la organizacin del Estado, se fija
su mbito de competencia y se de-
termina su funcionamiento.
Retrato de John Locke Recuperada de: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d1/JohnLocke.png
(5) Figueroa, Mara Anglica. (1967),Apuntes sobre el origen de las garantas a los derechos humanos en la legislacin hispano-chilena, en Estu dios de Historia de las Instituciones Polticas y Sociales de Chile , Santiago.(6) Figueroa, Mara Anglica. (2014), Las Ideas polticas y el movimiento juntista de 1810, en Material docente de la ctedra Historia del Derecho II impartido por la profesora Mara Anglica Fiegueroa Santiago, (Pg. 56).(7) Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo. (2006) La Repblica En Chile, Teora y Prctica del Constitucionalismo Republicano, LOM Ediciones, Santiago, Chile, p. 35-36(8) Ibid. (Pg. 36)
La Carta Magna (originalmente conocido como la Carta de Libertades) de 1215, escrita en tinta fe-rroglica en pergamino en latn medieval, el uso de abreviaturas estndar del perodo, autenticadas con el gran sello del rey Juan. El sello de cera original se perdi durante los siglos. En este docu-mento se llev a cabo en la Biblioteca Britnica y se identifica como British Library algodn MS Augustus II.106 Recuperada de: http://en.wikipedia.org/wiki/Magna_Carta#/media/File:Magna_Carta_(British_Library_Cotton_MS_Augustus_II.106).jpg
-
28
(9) Matteucci, Nicola. (1998) Organizacin del poder y libertad, Historia del constitucionalismo moderno. Editorial Trotta, Madrid, (Pg. 23).(10) Locke, John. (1689 [1990 ed. actual]). Tratado del Gobierno Civil (Alianza Editorial, Madrid. (Pg. 111-132).(11) Loewenstein tiene una postura contraria, alejando al constitucionalismo de la idea de una constitucin escrita. Loewenstein, Karl (1982).Teora de la Constitucin , Editorial Ariel, Barcelona. (Pg.154-159).(12) Matteucci, NicolaI, op. cit..(Pg. 23).(13) Ibid. (Pg. 23).
Posterior a la Declaracin de los de-
rechos del hombre y del ciudadano
de 1789, se agreg en las mismas
un catlogo de derechos que son
irrenunciables, imprescriptibles y
que constituyen una salvaguarda
para las personas frente al poder.
El constitucionalismo en
cambio tiene su desarrollo ligado
fuertemente a la evolucin del Es-
tado, ya que aunque para algunos
se le vea como una corriente de
pensamiento, como un perodo
histrico o como un tipo ideal,(9)
todos dependen de la existencia
de un Estado moderno para mani-
festarse. Esto debido a que en l se
configura la idea de soberana na-
cional, superando la idea del poder
radicado perpetuamente en una
persona, adems se manifiesta la
separacin de poderes y se desa-
rrollan los mecanismos de frenos y
contrapesos (check and balances),
lo que asegura el principio de su-
premaca legal y adems resuelve
la cuestin de la judicatura plan-
teada por Locke(10). Por lo que se
podra fijar sus orgenes recin en
el siglo XVIII, con la declaracin de
independencia de Estados Unidos
y su configuracin como movimien-
to de gran envergadura en el siglo
siguiente(11).
El constitucionalismo bajo
una visin histrica se expresa en
el movimiento de positivizacin de
los principios del iusracionalismo
en constituciones o cartas funda-
mentales. Matteucci en cambio lo
relaciona ms con el nmus basi-
lus griego, observndolo desde
una perspectiva ms politolgica
que historiogrfica, haciendo una
definicin tipolgica del mismo(12).
A dicha definicin le llama tipo
ideal.(13)
Declaracin de Independencia de E.E.U.U. Recuperada de: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/15/Declaration_independence.jpg
-
29
(14) Cristi, Renato y Ruiz - Tagle, Pablo, (2006). La Repblica En Chile, Teora y Prctica del Constitucionalismo Republicano LOM Ediciones, Santiago, Chile, (Pg. 30-32).(15) Matteucci, NicolaI, op. cit.,(Pg. 24).(16) Ibid. (Pg. 24).(17) Ibid. (Pg. 25).
Constitucionalismo como tipo ideal
Para Matteucci el consti-
tucionalismo debe ser observado
como un tipo ideal, que permita
el desarrollo de soluciones jurdi-
cas constructivas a los problemas
de su tiempo(15). Tambin plan-
tea que para un mejor anlisis
del constitucionalismo moder-
no se debe hacer una segunda
definicin tipolgica (16), donde se manifiestan tres principios o caracteres: el principio de una
constitucin escrita, una ley fun-
damental que contenga una serie
de normas jurdicas orgnicamen-
te relacionadas que racionalicen
todos los aspectos de la vida po-
ltica y social; legitimidad de la
constitucin escrita derivada del
mismo contenido racional intrn-
seco de las normas y por su jus-
ticia, y por emanar de la voluntad
soberana del pueblo a travs de
una asamblea constituyente y, en
algunas ocasiones, por un refe-
rndum; y funcin protectora de
los derechos de los ciudadanos
como lmites al poder del Estado,
para ello la constitucin debe ser
rgida e inflexible, no pudiendo ser interpretadas ni modificadas por el poder legislativo ordinario,
aplicando el principio de supre-
maca constitucional. Para ase-
gurar dicha supremaca corres-
ponde al poder judicial hacerla
efectiva(17).
Si aplicsemos estos prin-
cipios a todos los Estados mo-
dernos, algunos quedaran fuera,
como el caso de Inglaterra que
no cuenta con una constitucin
escrita. Para salvar dicha situa-
cin Matteucci plantea que habr
que fijarse en el contexto hist-
Constitucionalismo Ortodoxo y Republicano (14)
El constitucionalismo est marcado por una divergencia
fundamental. Por un lado el constitucionalismo ortodoxo
que pone su atencin en la proteccin en el derecho funda-
mental de libertad, protegiendo al individuo y su propiedad
de la accin del gobierno, limitando el poder del mismo. La
otra cara es el constitucionalismo republicano, que fija su atencin en las tareas colectivas del gobierno estatal y la
estructura de las instituciones polticas, buscando facilitar
la integracin y relacin del individuo con el gobierno, de-
terminando que un adecuado diseo institucional garanti-
za la eliminacin de interferencias arbitrarias. Su posicin
es moderada ya que recomienda un gobierno mixto, donde
existan espacios deliberativos de participacin ciudadana,
y tambin una suerte de aristocracia representada por el
Senado, que acte como contencin frente a las exigencias
ciudadanas, con el fin de preservar la estabilidad del Estado. Pablo Ruiz - Tagle, Doctor en Derecho Universi-dad de Yale y Catedrtico de la Universidad de Chile, facultad de Derecho.
-
Jorge Fuentes CarrascoEstudiante de Derecho, Universidad de Chile
Bibliografa
1. Bobbio, Norberto. (1985). Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Econmica, Mxico.
2. Correa, Sofa y Ruiz-Tagle, Pablo. (2010). Ciudadanos en Democracia, Fundamentos del Sistema Polti
co Chileno . Editorial Random House Mondadori, Santiago, Chile.
3. Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo, (2006). La Repblica en Chile, Teora y Prctica del Constitucionalis
mo Republicano LOM Ediciones, Santiago, Chile.
4. Figueroa, Mara Anglica. (1967) Apuntes sobre el origen de las garantas a los derechos humanos en
la legislacin hispano-chilena, en Estudios de Historia de las Instituciones Polticas y Sociales de Chile,
Santiago, Chile.
5. Figueroa, Mara Anglica. Las Ideas polticas y el movimiento juntista de 1810, en Material docente
de la ctedra Historia del Derecho II Impartido por la profesora Mara Anglica Fiegueroa (2014), San
tiago, Chile.
6. Locke, John. (1689 [1990 ed. actual]). Tratado del Gobierno Civil Alianza Editorial, Madrid, Espaa.
7. Loewenstein, Karl. (1982). Teora de la Constitucin, Editorial Ariel, Barcelona, Espaa.
8. Matteucci, Nicola. (1998). Organizacin del poder y libertad, Historia del constitucionalismo moderno,
Editorial Trotta, Madrid, Espaa
rico, acercarse a la esencia del
constitucionalismo medieval en
el que existi un constituciona-
lismo comn a las naciones euro-
peas enraizado en la iurisdictio,
y por ltimo reconducirse a los
tres grandes principios del cons-
titucionalismo moderno: el de la
constitucin equilibrada median-
te los frenos y contrapesos; el de
la soberana de las leyes; y el de
la separacin de los poderes. Te-
niendo en cuenta que en algunas
ocasiones se relacionaran entre
ellos de diversas formas y ten-
drn soluciones jurdicas distin-
tas(18).
La postura de Matteucci es
difcil de aplicar de forma categ-
rica, pero tal como su nombre lo
indica, nos acerca a un ideal, que
puede ser mejorado en aspectos
que en dicha tipologa quedan en
el aire, como la relacin entre el
poder y la sociedad, como se ejer-
ce el poder constituyente y los
momentos que existen en dicho
proceso, lo que veremos en pro-
fundidad en la prxima parte de
ste artculo.
(18) Matteucci, NicolaI, op. cit..(Pg. 26-28).
30