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DE PUSIR
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DE EDUCACIÓN *^Iítí Ü ^ ^ ^ l * ' ^
ACTA DIRECTA ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL SAN VICENTE Y LA UNIDAD EDUCATIVA SAN VICENTE
PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración de esta Acta Directa, por una parte, el señor
Manuel Cosmito Julio Chávez, en calidad de Presidente y Representante legal
del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
SAN VICENTE DE PUSIR, y por otra la Ing. Elena Pérez en calidad de Rectora
Encargada de la Unidad Educativa San Vicente.
Los comparecientes son plenamente capaces para contratar y obligarse y
acuerdan celebrar u n Acta Directa con las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES
1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial San Vicente de Pusir, es
una parroquia del cantón Bolívar de la provincia del Carchi, empeñado en
recuperar las costumbres y tradiciones ancestrales ha motivado a la población
a que participe en las JORNADAS CULTURALES PARROQUIALES que el GAD
organiza anualmente; como motivación a la ciudadanía e instituciones a su
participación entrega premios en obras o equipamiento según la necesidad de
los participantes y reglamento aprobado por el GAD Parroquial.
2. Como referencia la Unidad Educativa San Vicente, acoge las invitaciones
realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial a la
participación de las JORNADAS CULTURALES SAN VICENTEÑAS 2015, 2016
y 2017, en donde consta el pago de u n incentivo motivacional a través de la
dotación de equipamiento, equipos u obras de infraestructura, mejoramiento o
remodelaciones a las instituciones, asociaciones que participen en estas
actividades y que obtengas los primeros lugares a través de la calificación de
su participación por el Jurado Calificador.
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3. Este proceso constituye una oportunidad para que los y las estudiantes
pongan en práctica sus habilidades y capacidades de liderazgo que se
convertirán en agentes de cambio y transformaciones socioculturales en su
contexto familiar, educativo y comunitario, donde las características de
apertura a ideas nuevas, estén determinadas por su influencia hacia los y las
demás.
4. Que, en el COOTAD en su Artículo 63.- Naturaleza juñdica. - Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las
competencias que les corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la
cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la
parroquia rural.
5. Del mismo cuerpo legal en el Articulo 65.- Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural. - Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
6. Que, del mismo cuerpo legal en el Articulo 70.^ Atribuciones del presidente
"o presidenta de la junta parroquial rural.
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios
de crédito o aquellos que cornprometdtTt el patrimonio institiMóttát requerirán
autorización de la junta parroquial rural;
Que, de nuestra carta magna en su Art. 26.- La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado.
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Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de pariicipar en el proceso educativo.
Que, del Código Orgánico de Organización Territorial-COOTAD en su Art. 67.-
Atribuciones de la junta parroquial rural. - A la junta parroquial rural le
corresponde:
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial,
tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el
mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
TERCERA: OBJETO
Las partes conjugan interés por el fortalecimiento y dinamización de
programas en beneficio de la educación, en primera instancia por la
participación colectiva de sus moradores y especialmente de los estudiantes
que forman parte de la Unidad Educativa San Vicente. Uno de los objetivos de
la Educación es adentrarse a trabajar con la comunidad, en especial con sus
autoridades, para de esta forma tener un desarrollo armónico que posibilite el
adelanto de las instituciones. Por lo tanto, el objetivo primordial de esta acta
es la colaboración, participación y contribución entre las partes de las
instituciones en beneficio de los estudiantes y la comunidad en general.
CUARTA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
Serán responsabilidades y compromisos de las partes, brindar su contingente
en la realización de todas y cada una de las actividades que involucra la
presente acta directa.
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RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL SAN VICENTE:
1. Entregar mediante acta entrega recepción, los implementos, equipos y
material de mejoramiento que la Unidad Educativa requiera, previo la
presentación de la solicitud del pago de los premios ganados por su
participación en las jornadas culturales parroquiales.
2. Se reserva el derecho de realizar supervisiones periódicas en el
momento que así lo estime conveniente a través de sus delegados para
verificar el buen uso del requerimiento solicitado.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EDUCATIVA SAN VICENTE:
1. Gestionar el cumplimiento total del presente convenio.
2. Suscribir el acta de entrega recepción de los equipamientos y materiales
recibidos
3. Brindar el uso correcto para que los materiales y equipos adquiridos
tengan una durabilidad adecuada.
4. Que los bienes adquiridos mediante el presenté convenio, puedan ser
utilizados por los Padres de Familia para las actividades culturales,
deportivas, sociales, previa ¡la .responsabilidad total de quien lo recibe
mediante la firma de una acta entrega recepción.
5. Presentar información y documentación que sustente la ejecución del
presente convenio o acuerdos que se deriven del mismo.
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EDUCACIÓN
QUINTA: TERMINACIÓN
El presente instrumento terminará por las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contraidas mediante este
instrumento , . „ ^ ^ .̂ >
2. Por mutuo acuerdo entre las partes, por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobadas - ,
3. Si los recursos no son utilizados de acuerdo a la población objetivo '
SEXTA: CONTROVERSIA Y CULMINACIÓN
En caso de arbitraje será en derecho. La sede del arbitraje será donde
determinen las partes en base a la jurisdicción de los jueces y el ordenamiento
jurídico aplicable será el vigente en la República del Ecuador.
SEPTIMA: INTENCIÓN
Se deja expresa constancia que la presente Acta se ha suscrito con el fin de
cumplir con los objetivos señalados en la cláusula tercera.
Por constancia de todo, lo efectuado, firman las partes en tres ejemplares
originales, de iguaLvalor y tenor en San Vicente de Pusir, a los veinte días del
PRESIDENTA COMITÉ CENTRAL PADRES DE FAMILIA - VEEDORA
U4 SAN VICENTE'
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