clase 5 de derecho constitucion al

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DERECHO CONSTITUCIONAL TERCER SEMESTRE SECCIÓN “C” Lic. Percival Giovanni Salazar Villaseñor DOCENTE Clase No. 5 18 de Feb de 2011

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Clase 5 de Derecho Constitucion Al

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DERECHOCONSTITUCIONAL

TERCER SEMESTRESECCIÓN “C”

Lic. Percival Giovanni Salazar VillaseñorDOCENTEClase No. 5

18 de Feb de 2011

7. Estructura de la Constitución

Doctrinariamente se ha clasificado a las constituciones en dos partes:

a. Dogmatica: Es donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales. En el caso de Guatemala, esta parte comprende:a.1. Preámbulo

a.2. La persona humana, fines y deberes del Estado a.3. Derechos Humanos a.3.1. Derechos individuales a.3.2. Derechos sociales a.3.3. Deberes y derechos cívicos y políticos a.3.4. Limitación a los derechos constitucionales

b. Orgánica:

Aquí se establece como esta organizado el Estado, es decir la forma de organización del poder, las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público, frente a la persona o sea la población.

En Guatemala, esta parte esta integrada por:

1. El Estado: 1.1. El Estado y su forma de gobierno 1.2. Nacionalidad y ciudadanía 1.3. Relaciones internacionales del Estado

2. Poder Público: 2.1. Ejercicio del Poder Público 2.2. Organismo Legislativo 2.3. Organismo Ejecutivo 2.4. Organismo Judicial

3. Estructura y organización del Estado:

3.1. Régimen político y electoral 3.2. Régimen administrativo 3.3. Régimen de Control y Fiscalización 3.4. Régimen Financiero 3.5. Ejército 3.6. Ministerio Público y Procuraduría

General de la Nación 3.7. Régimen Municipal

Lic. Ramiro De León Carpio

3. Parte práctica Establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los

derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta está integrada por:

3.1. Garantías constitucionales y Defensa del Orden Constitucional: 3.1.1. Exhibición personal 3.1.2. Amparo 3.1.3. Inconstitucionalidad de las leyes 3.1.4. Corte de Constitucionalidad 3.1.5. Comisión y Procurador de los Derechos Humanos 3.1.6. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Cons- titucionalidad *Este criterio no es aceptado por muchos constitucionalistas guatemalteco

8. Clasificación de las constituciones 8.1. Racional-normativa, Histórico-tradicional y

sociológica Constitución racional-normativa: Concibe a la Constitución como un complejo

normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones competencias y relaciones entre ellos.

Características principales:

1. Es considera la norma fundamental de un ordenamiento jurídico

2. Es producto de la razón humana3. Está identificada con una ideología determinada,

generalmente es el liberalismo

Histórico-tradicional: Nacen como una reacción en contra del

concepto racional y es la afirmación de la idea conservadora frente al liberalismo. “La Constitución es el resultado de una lenta transformación histórica”

Características principales:

1. Se produce como una reacción contra el concepto racional

2. Es la afirmación de la idea conservadora frente al liberalismo

3. Es un orden que proviene del pasado4. La tradición es la que gobierna a la sociedad

Sociológico: Es la concepción de la realidad, es el

resultado de las condiciones sociales, jurídicas, históricas, etc., en un país determinado. Es contraria al historicismo y al normativismo al afirmar que la Constitución es inminente al ser de la estructura social y no un resultado de pasado ni de la razón.

Características principales:1. Es el resultado de las condiciones sociales, jurídicas

e históricas en un país determinado2. Es inmanente o inseparable al ser de la estructura

social

8.2. Constituciones escritas y no escrita

Escritas: Son las que contienen una serie de normas

precisas, legisladas, solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del Estado.

No escritas: Llamadas también “dispersas o

consuetudinarias”, carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por varias leyes, costumbres, usos, hábitos y practicas que, surgidos y perfeccionados durante un largo proceso histórico, crean todo un sistema de instituciones y conceptos que guían la vida del Estado.

8.3. Constituciones flexibles, rígidas y mixtas Esta clasificación se da en cuanto a la

posibilidad de reformas que se le pueden hacer a la Constitución.

Flexibles: Son aquellas Constituciones que pueden ser

modificadas por el “Legislativo ordinario” (Congreso de la República), siguiendo el mismo procedimiento de las leyes ordinarias. Es decir que la Constitución se puede reformar mediante una LEY COMUN.

Rígida: Son las constituciones, que están colocadas

por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario y no pueden ser objeto jamás de reformas, por haber sido creadas por un órgano superior, en este caso por una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Por lo tanto, la única forma o manera de reformarse es siguiente el procedimiento establecido es decir por medio de una Asamblea Constituyente.

Mixta:Son las constituciones, en las que una parte de

ella puede ser reformada por el Poder legislativo ordinario y otras de sus partes ofrecen dificultad, es decir que para sufrir reformas debe ser a través de un órgano superior o sea una Asamblea Constituyente

---Este es el caso de Guatemala, ya que una parte de la Constitución de la República, puede sufrir reformas una vez se hayan ratificado por una consulta popular, las mismas; mientras que otra parte necesariamente necesita que se convoque a una Asamblea Constituyente, para sufrir dichos cambios.

8.4 Constituciones desarrolladas y sumarias Esta clasificación obedece a la extensión, en

lo relativo a regular solamente aspectos fundamentales del Estado u otras materias.

Sumarias: Son aquellas que únicamente exponen los

fundamentos de la organización política del Estado.

Desarrolladas: Son las que además de exponer los

fundamentos de la organización política del Estado, toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.

8.5. Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas

Esta clasificación se da atendiendo a su origen o la forma de su establecimiento

Otorgadas: (o cartas) Resultan de una “concesión por gracia” del

Monarca a favor de sus súbditos, en virtud del cuál se desprende voluntariamente de todos o parte de sus poderes absolutos para consignarlos en una ley, a la que también el Monarca CONSIENTE en someterse a su esfera de regulación.

Pactadas: Son las que nacen de un contrato celebrado entre un

Rey y el pueblo, como portadores de dos voluntades tenidas como equivalentes; es el resultado de una transacción o capitulación y en consecuencia enmarcan una decisión bilateral de gobernante y gobernados, tomada a bases de mutuas concesiones.

Democráticas: Son las que dicta el pueblo, en ejercicio de su

“facultad soberana”, por medio de sus representantes, integrados en un poder constituyente. Se caracterizan por ser solemnes, son decisiones unilaterales del pueblo y se consagra el principio de “Soberanía Popular”

9. Interpretación constitucional

Razón de ser: Todo Estado, como su ordenamiento jurídico

es diseñado con ánimo de permanencia en el tiempo, implica entonces que su normativa debe ser dinámica para poder afrontar los diferentes fenómenos que la organización política en el devenir de los años debe enfrentar.

Es por ello que las normas ordinarias (las cuales deben estar al amparo de la norma constitucional) sufren cambios, también la Constitución los debe sufrir, para hacerle frente a la dinámica de la realidad.

Clases de cambios:

1. La reforma constitucional2. La interpretación constitucional3. La costumbre constitucional4. Los movimientos violentos

Conclusión: La interpretación constitucional, lo

constituye un proceso de adecuación de la norma a la realidad y viceversa. Este proceso sigue las mismas reglas que le son generales al demás orden jurídico, sin embargo, no por ellos las mismas reglas se deben encontrarce en la misma norma, y es allí en donde la INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, responde a sus particularidades de norma suprema.

Importante: Gran parte de las constituciones no contienen

reglas de interpretación que señalen la manera en que han de ser interpretados sus preceptos, sin embargo ello no implica, que para dicho fin, se deba interpretar conforme a reglas establecidas en una ley ordinaria.

*En el caso de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, es una ley ordinaria, emitida por un legislador inferior, al legislador de la Constitución, no obstante la misma es la norma utilizada, como regla de interpretación cuando es requerida.

Definición: La interpretación constitucional, es el ARTE

de aplicar los principios que formula la hermenéutica constitucional.

Como Técnica: La interpretación constitucional, es una

actividad intelectual encaminada a determinar el significado de una norma jurídica y, en nuestro caso, de una norma constitucional

Que es hermenéutica Jurídica? Es la disciplina científica cuyo objeto “es el estudio y

la sistematización de los principios y métodos interpretativos”

*Muchos confunden los términos hermenéutica con interpretación, con la creencia que son sinónimos o equivalentes.

-La interpretación es la aplicación de la hermenéutica.-La hermenéutica descubre y fija los principios que rigen la interpretación.-La hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar

Reglas de interpretación constitucional

1.Fin supremo de la Constitución:

En la interpretación constitucional, siempre debe prevalecer el contenido teleológico de la Constitución. Esta regla nos ubica en la idea de que al momento de interpretar, lo primero que se tiene que tener en cuenta es la finalidad de la Constitución, su objetivo, que es en definitiva la consolidación de un proyecto político que tiene sus bases y fundamento en la protección de la libertad y dignidad del hombre.

2. Interpretación amplia o extensiva: La Constitución se debe interpretar con un

criterio amplio, liberal y práctico y nunca estrecho, limitado y técnico, de modo que todo lo que se normo se cumpla a cabalidad de manera práctica

*La intención de esta regla es que las normas constitucionales siempre deben ser interpretadas de manera tal que los derechos y las garantías que expresan sean aplicadas con la mayor amplitud posible, si poner límites ficticios que restrinjan y hagan estrecha la norma fundamental.

3. Sentido de las palabras de la Constitución:

Las palabras que emplea la Constitución deben

entenderse en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el constituyente quiso referirse a su sentido legal técnico y en ningún caso ha de suponerse que un término constitucional es superfluo o está demás, sino que su utilización obedeció a un designio preconcebido de los creadores de la Constitución

4. La Constitución cómo un todo orgánico: La Constitución debe interpretarse como un todo

orgánico y armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes.

* La Corte de Constitucionalidad, según sentencia de fecha 19/10/90, expediente 280-90, reiterado por el expediente 199-95 de la opinión consultiva de fecha 18-05-95. indico: “Parte del principio hermenéutico la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas clausulas del texto”

5. La Constitución como instrumento de gobierno permanente:

Como un instrumento del gobierno

permanente, debe demostrar mucha flexibilidad y generalidad que le permita adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, ha de ser interpretada teniendo en cuenta, no solamente las condiciones, circunstancias y necesidades existentes al momento de su sanción, sino también las condiciones que existen al tiempo de su aplicación e interpretación de manera que siempre sea posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan la Constitución-

6. Privilegios y excepciones: Deben ser interpretados de manera restrictiva Los privilegios y las excepciones son las principales

causas de malestar dentro de la población y por lógica tienden a ser resistidos, por lo tanto deben interpretarse de manera restrictiva.

7. Presunción de constitucionalidad: Podemos afirmar que los poderes públicos en su

accionar cotidiano no efectúan actos que tengan como fin “la violación de la Constitución”. Es por ello que los jueces deben presumir que los actos realizados por cualesquiera de los poderes públicos en el cumplimiento de sus funciones son constitucionales mientras no se demuestre lo contrario.

Métodos o sistemas de interpretación constitucionalVladimiro Naranjo:

1. Según la fuente:1.1. Interpretación auténtica: (por vía de autoridad) Consiste en que aquella proviene del órgano al que la

Constitución le confiere dicha facultad. En Guatemala la Corte de Constitucionalidad.

1.2. Interpretación doctrinaria: Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el

contenido y los alcances de las normas y también la jurisprudencia de los tribunales.

1.3. Interpretación judicial: Es la que realizan los jueces y magistrados dentro de su

labor jurisdiccional.

2. Según los métodos empleados:

2.1. Interpretación literal o gramatical: Consiste en asignar a las palabras empleadas

en el texto constitucional el significado exacto que dichas palabras tienen en el lenguaje ordinario.

2.2. Interpretación sistemática: Es la comparación que se hace de

determinada norma con el texto de la Constitución, considerada está como un todo

3. Según la amplitud y eficiencia:3.1. Interpretación restrictiva: Consiste en entender y aplicar las normas en su sentido

mas limitado y reducido.

3.2. Interpretación extensiva: Busca entender y utilizar en el sentido mas amplio

posible la norma, y su procedencia depende, igualmente, del carácter del texto analizado.

3.3. Interpretación analógica: Se busca que el interprete establezca la semejanza

entre un caso claramente cubierto por la norma y otro previsto por ella, para investigar cual es el criterio que la norma enfoca en el caso previsto y aplicar ese mismo criterio al actual.

4.Según los antecedentes, referencias o indicadores:

4.1. Interpretación histórica: Consiste en investigar los antecedentes

históricos para entender su espíritu.4.2. Interpretación política: Hace énfasis en los valores políticos de la

Constitución, los cuales sirven de guía al interprete.

4.3. Interpretación evolutiva: Es aplicar el contenido de la Constitución

atendiendo a las circunstancias cambiantes del momento.

4.4. Interpretación teleológica o finalista: Se inspira en el fin perseguido por la

Constitución

10. Medios de defensa de la Constitución (Protección Constitucional)

“Son todos aquellos instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional”

Categorías fundamentales:

a. La protección de la Constituciónb. Las garantías constitucionales

11. Reforma de la Constitución

Todo cambio o incorporación que se realiza a las normas, instituciones, derechos o garantías contenidos en la Constitución y las leyes que tengan dicha jerarquía; con el fin de actualizar el contenido constitucional a la realidad social, encontrando su legitimación en la soberanía ejercida por el pueblo.

a. Flexibilidad y rigidez constitucional

b. Quienes tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución. Art. 277 de la Constitución

c. Clasificación doctrinaria de las reformas a la Constitución:

c.1. Innovadoras c.2. Actualizadoras de una institución c.3. Actualizadoras del texto c.4. Explicativas c.5. Correctivas

Clases de reformas que permite la Constitución

a. Los que realizan la Asamblea Nacional Constituyente

Arts. 3 al 46, 278, 279b. Los que realizado el Congreso de la

República Arts. 1,2,47 al 139, 142 a 164, 165, 166 al

185, 188 al 277, 279 y 280c. Los llamados artículos PETREOS Art. 281

12. Suspensión de garantías(Crisis constitucional o Estados de Excepción)Definición:

“ Es un acto complejo, principal, formalmente legislativo y materialmente ejecutivo, en virtud del cuál se hace cesar, de modo temporal, el goce de ciertos derechos o garantías que, a favor de los habitantes del país, existen en la Constitución”

Causas o circunstancias para declarar un

estado de excepción

1. Invasión del territorio2. Perturbación grave de la paz3. Actividades contra la seguridad del

Estado4. Calamidad pública

Derechos que no se garantizan plenamente durante un estado de excepción

1. Libertad de acción (art. 5 de la Const.)2. Detención legal (art. 6 de la Const.)3. Interrogatorio a detenidos o presos (art. 9 de

la Const.)4. Libertad de locomoción (art. 26 de la Const.)5. Derecho de reunión y de manifestación (art. 33 de

la Const.)6. Libertad de emisión de pensamiento (art. 35 primer

párrafo de la Const.)

7. Tenencia y portación de armas (art. 38 de la Const.)

8. Huelga de trabajadores del estado (art. 116 de la Const.)

13.La Constitución y los convenios y tratados internacionales

Art. 114 de la Ley de AmparoArt. 44 de la ConstituciónArt. 46 de la ConstituciónArt. 175 de la ConstituciónArt. 204 de la ConstituciónArt. 268 de la ConstituciónArt. 272 de la Constitución