clase 7 manejo residuos ga 2014
DESCRIPTION
manejo de residuos clase ucnTRANSCRIPT
Gestión Ambiental PrivadaManejo de Residuos
Industriales
Enzo Bonilla Pérez
Magíster en Gestión Ambiental
Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente
¿Qué es un Residuo?
Es todo material que se produce en diferentesactividades diarias, por lo cual se debe desprenderporque ha perdido su valor o se deja de sentir útil
ProcesoMaterias Primas
Producto
Residuo
¿Qué es un Residuo?
Residuo No se UtilizaRechazadoDesperdicio
Peligroso No Peligroso
ProcesoMaterias Primas Producto
En Chile
Sólido
Líquido
Gaseoso
Política Nacional de
ResiduosEvitar Generación Minimización Tratamiento Disposición Final
Normativa relacionada al Manejo de Residuos
Normativa Especificaciones Relación con el Manejo de Residuos
Código Sanitario
El Código Sanitario rige todas las
cuestiones relacionadas con el
fomento, protección y
recuperación de la salud de los
habitantes de la República,
Hace referencia a la Higiene y seguridad del
ambiente y de los lugares de trabajo, además
desarrolla temas como los desperdicios y la
basura.
D.S. 148/03Reglamento Sanitario sobre
manejo de residuos peligrosos.
Establece las directrices para el manejo de
Residuos Peligrosos en una empresa
D.S. 594/03
Regula las condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
Hace referencia en sus Títulos II;
Saneamientos básico de los lugares de
trabajo.
III; De las condiciones ambientales.
IV; De la contaminación ambiental.
D.S. 298/94
Reglamento de transporte de
cargas peligrosas por calles y
caminos.
Aplicable para las empresas externas que
retiran los RESPEL de faena.
Normativa relacionada al Manejo de Residuos
Normativa Especificaciones Relación con el Manejo de Residuos
NCh. 382/03
Sustancias Peligrosas
(SUSTAPEL) – Terminología y
Clasificación general.
Establece la clasificación de los tipos de sustancias
peligrosas. (Utilizadas en la Clasificación de Respel)
NCh. 2190/93
Sustancias Peligrosas
(SUSTAPEL) – Marcas para
información de riegos.
Esta norma establece los requisitos de los distintivos
de seguridad con que se deben identificar los riesgos
que presentan los residuos peligrosos.
NCh. 1411/78Identificación de riegos
materiales.
Establece la numerología y los colores para la
rotulación del rombo en RESPEL.
DS N°132/2004Reglamento de Seguridad
Minera
- Se establece en su artículo N°68, que se deberá
contar con los medios y procedimientos aprobados
para disponer los residuos y desechos industriales.
- Además en su artículo N°70, establece que el
depósito y/o tratamiento de desechos de cualquier
naturaleza, que se generen en los procesos mineros,
deberá hacerse de acuerdo a compromisos
ambientales y bajo las normas que para tal efecto
dispongan los organismos nacionales competentes.
¿Existen distintos tipos de
Residuos?
Residuos Industriales
Peligrosos“Respel”
No Peligrosos“ResNoPel”
Tóxicos
Inflamables
Reactivos
Corrosivos
Agudos
Crónicos
Extrínsecos
Decreto Supremo 148
Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Asimilables a domésticos
¿Existen distintos tipos de
Residuos?
Residuos Industriales
Peligrosos“Respel”
No Peligrosos“ResNoPel”
Tóxicos
Inflamables
Reactivos
Corrosivos
Agudos
Crónicos
Extrínsecos
Decreto Supremo 594
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de
los Lugares de Trabajo
Asimilables a domésticos
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
• Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguasservidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad ala legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes alsistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de BasesGenerales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativacomplementaria de ésta.(DS 609 /1998)
• Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de aguasubterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío,acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masaso en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o lasaguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin serpreviamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuraciónque prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. (DS 90/2001, DS46/2003)
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
• Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuosindustriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberácontar con la autorización sanitaria.
Residuos Industriales No
Peligrosos
ALMACENAMIENTO
Patio de Salvataje
Residuos Industriales
Peligrosos Bodega Respel
Residuos Industriales
Asimilables a Domésticos Sala de Basuras
¿Dónde se encuentran los requisitos para obtener estas autorizaciones?
En las Guías de Trámite de las Seremis
Respectivas
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
Patio de Salvataje
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
Bodega de Residuos Peligrosos
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
Sala de Basuras
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
• Artículo 18: Para los efectos del presente reglamento se entenderá porresiduo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones deéstos, provenientes de los procesos industriales y que por suscaracterísticas físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse alos residuos domésticos.
• Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final desus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de lacontratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previoal inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresaque produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentesque acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposiciónfinal es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por elServicio de Salud correspondiente.
DS N°594/2000: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
• Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición finalde los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, laempresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a laautoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad delos residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuosindustriales peligrosos.
• Artículo 19: Para los efectos del presente reglamento se entenderá porresiduos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros quepueda calificar como tal la autoridad sanitaria (sólo algunos ejemplos):
• Antimonio, compuestos de antimonio
• Arsénico, compuestos de arsénico
• Asbesto (polvo y fibras)
• Berilio, compuestos de berilio
• Cadmio, compuestos de cadmio
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
• Artículo 1: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y deseguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia,almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposiciónfinal y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Manejo
Generación Almacenamiento Transporte Tratamiento UsoDisposición
Final
• Artículo 2:
Fiscalización Autoridad Sanitaria
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Artículo 3: Definiciones Importantes
Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadassustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más omenos graves a los tejidos vivos.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de unainstalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrososgenerados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósitodefinitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamientoprevio.
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Artículo 3: Definiciones Importantes
Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86.
Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuospeligrosos.
Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por laelevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma encombustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura deinflamación.
Instalación de Eliminación: planta o estructura destinada a la eliminaciónde residuos peligrosos.
Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligrosoluego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento,transporte y eliminación.
Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamenteliberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea pordescomposición o por combinación con otras sustancias.
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Artículo 3: Definiciones Importantes
Lodo: cualquier residuo semisólido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atmósfera, de aguas servidas, de residuos industriales líquidos o de agua potable. Se incluyen en esta definición los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.
Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el presente Reglamento.
Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.
Transportista: persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos peligrosos determinados.
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Artículo 3: Definiciones Importantes
Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentesen ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B,para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en lafabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que losgeneró.
Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes enellos por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B paraser utilizados en su forma original o previa transformación como materiaprima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
¿Diferencia?
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
• Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse deacuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma ChilenaOficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que talesresiduos se almacenen y hasta su eliminación.
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
• Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, quedaexpresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan esecarácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tengacomo fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstanciaello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuopeligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
𝑅𝑒𝑠𝑝𝑒𝑙 + 𝑅𝑒𝑠𝑁𝑜𝑃𝑒𝑙 = 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑒𝑙
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
• Artículo 8: Requisitos Contenedores de Residuos
a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que seanresistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,
b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidosdurante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado delos residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,
c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazartodos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad decontención,
d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las característicasde peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificacióny la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
• Artículo 8: Requisitos Contenedores de Residuos
Residuos Industriales Peligrosos:
Envases de Aerosoles
“Minería Regional, Minería Responsable”
DS N°148/2004: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Materias
Primas
Respel
Producto
Tóxico
Inflamable
Corrosivo
Reactivo
Car
acte
ríst
icas
de p
elig
rosi
dad
HDS
Reglamento Sanitario
sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
D.S. 148
Art. 90°
Lista B
«Residuos No Peligrosos»
Cartón
Metal
Madera
Plástico
Residuos Industriales
Reglamento Sobre
condiciones
ambientales sanitarias
y ambientales básicas
en los lugares de
trabajo
D.S. 594Residuos
Asimilables a
Domésticos
Basura de Casino, Basura
Común, etc.
Residuos Peligrosos
Residuos no Peligrosos
¿Cómo reconocer fácilmente un Respel?
Se identifican porque provienen de la utilización de sustancias químicas peligrosas (Sustpel)
Insumo
Residuo
INFLAMABLEGAS
Identificación y Clasificación Respel
Tópicos importantes respecto a la Clasificación El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de
caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento desus residuos y los procesos que lo generan
La Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos porel generador (siempre podrá comprobar la peligrosidad del residuo).
¿A quien puede recurrir el generador?
Laboratorio de Salud Pública
Certificados por la norma de calidad
ISO/IEC 17.025
Reconocido por la Autoridad Sanitaria
para caracterizar Respel
Tópicos importantes respecto a la Clasificación
¿Qué requisitos deben cumplir?
Los estupilados en el DS 173/2006“Reglamento de reconocimiento de laboratorios
privados de caracterización de residuos peligrosos”
Instituto de Salud Pública de ChileLaboratorio de Referencia y coordinador de la red de
Laboratorios
Debido a esta necesidad el ISP crea la RED NACIONAL DE LABORATORIOS PRIVADOS DE CARACTERIZACIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS
Red Nacional de Laboratorios de Caracterización de Residuos Peligrosos
¿Qué requisitos deben cumplir?
Los estupilados en el DS 173/2006“Reglamento de reconocimiento de laboratorios
privados de caracterización de residuos peligrosos”
Instituto de Salud Pública de ChileLaboratorio de Referencia y coordinador de la red de
Laboratorios
Debido a esta necesidad el ISP crea la RED NACIONAL DE LABORATORIOS PRIVADOS DE CARACTERIZACIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS
También son considerados Residuos Peligrosos
Toda instalación, equipo o contenedor o cualquiera de sus partes que haya estado en contacto directo con los RESPEL
Las sustancias químicas incluidas en los artículos 88 y 89 cuando sean descartadas, se encuentren vencidas o fuera de especificación o se
encuentren como remanentes en envases o recipientes. También los derrames de dichas sustancias y los materiales contaminados con ellas
No son considerados Respel, los Residuos mineros que provengan de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de
minerales como: estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves y escorias.
Los envases de plaguicidas, a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un
programa de eliminación
Eliminación Envases de Plaguicidas
Programa de Eliminación Envases de Plaguicidas
• Capacitación
• Definición de procedimientos de triple lavadoGenerador
• Diseño de lugares de recepción y almacenamiento
• Definición de sistema de aceptación y registro
Recepción y almacenamiento
de envases
• Sistema de recolección y transporte: Generador – Lugar de almacenamiento y Lugar de almacenamiento – Lugar de eliminación
Recolección y Transporte de
envases
Eliminación•Identificación de la instalación de eliminación
•Procedimiento para disponer, tratar o reciclar los envases.
Generación de Residuos Peligrosos
Si generan:
12 kilógramos / Año Residuos Tóxicos Agudos
o
Más de 12 Toneladas Año / Residuos Peligrosos
SE DEBE PRESENTAR
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOSAnte la Seremi de Salud
La empresa se identificara con un “código” para
identificarlas, que será entregado por la Autoridad Sanitaria
Generación de Residuos Peligrosos
Generación de Residuos Peligrosos
Generación de Residuos Peligrosos
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
1. Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso
productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos
en que se generan residuos peligrosos.
2. Identificación de las Características de peligrosidad de los
residuos generados y estimación de la cantidad anual de c/u de
ellos.
3. Análisis de alternativa de minimización de la generación de
residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada.
4. Detalles de los procedimientos internos para recoger,
transportar, embalar, etiquetar, y almacenar los residuos
peligrosos.
5. Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la
ejecución del plan, así como, del personal encargado de operarlo.
6. Definición de equipos, rutas y señalizaciones que deberán
emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.
7. Hojas de Seguridad para el transporte de residuos peligrosos para
los diferentes tipos de residuos peligrosos generados.
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
8. Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las
instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos
peligrosos.
9. Plan de Contingencias.
10. Identificación de los procesos de eliminación a los que serán
sometidos los Respel, explicando los flujos y procesos de reciclaje y/o
reuso.
11. Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la
instalación o actividad y en donde al menos se consigue:
- Cantidad en peso (kg) y/o volumen e identificación de
de las características de peligrosidad de los Residuos
Peligrosos que:
| Generados Diariamente
| Ingrese o egresen del sitio de almacenamiento
| Reusado y/o reciclados y los procesos corresp.
| Enviados a empresas externas para su
su completa eliminación del lugar de generación
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
El Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que
encomiende a terceros el transporte y/o eliminación de sus residuos
peligrosos, será responsable de:
a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de
transportistas que cuenten con autorización sanitaria.
b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones
de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria.
c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al
SIDREP ( Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos
Peligrosos) y entregar al transportista las respectivas Hojas de
Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
Si no están obligados a tener un Plan de Manejo, deben
cumplir con la letra b)
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Empresa
Unidades Generadoras
Lugar de almacenamiento de Respel
Flujos de Respel
A) Contar con la autorización sanitaria .
B) Diseño, construcción, ampliación y/o modificación debe contar con un
proyecto previamiento aprobado por la A.S. Debe ser elaborado por un
profesional idóneo.
C) El período de almacenamiento de los Respel no podrán exceder 6 meses.
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
¿Cómo se obtiene la autorización?
Se presenta proyecto de Ingeniería
(Memoria Técnica) a la Autoridad
Sanitaria, de acuerdo a Guía de
Trámite
Se obtiene Resolución Aprobatoria
de Autorización a Proyecto de
Ingeniería (La empresa puede
construir la Bodega)
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
¿Cómo se obtiene la autorización?
Una vez construida la Bodega de
acuerdo a especificaciones de
proyecto se solicita la “Puesta en
Funcionamiento de la Bodega”
Autoridad Sanitaria se apersona en el
lugar, verifica construcción de Bodega
de acuerdo a especificaciones y se
obtiene Resolución de Puesta en
Funcionamiento (Bodega puede
funcionar)
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Características de los sitios de almacenamiento
1,80 m
Techados y protegidos de las condiciones ambientales: Humedad, T° y Rad. Solar
Capacidad de retener en casos de derrames no inferior al volumen de un contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados
Debe contar con la señalización NCh.2190 Of. 93
Ejemplo de señalización
Transporte de Residuos Peligrosos
a) Se requiere autorización sanitaria, por lo que debe presentar
proyecto basado en Guía de Trámite.
b) La autorización sanitaria será valida para todo el territorio nacional y
se le asignará a la empresa un código identificatorio.
c) Se debe incluir Plan de Contingencias para Transporte, el cual debe
ser presentado en el proyecto
c) El transportista será responsable de que la totalidad de la carga de
residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el
correspondiente formulario del Sistema de Declaración y
Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Título VII del
presente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de
más de 48 horas se deberá, además, consignar esta circunstancia
en el mismo documento.
Transporte de Residuos Peligrosos
d) No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el
respectivo Documento de Declaración (Folio Sidrep) establecido
en el Título VII del presente reglamento y sin las respectivas Hojas
de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.
e) El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deberá
estar debidamente capacitado para la operación adecuada del
vehículo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias.
f) Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos
peligrosos deberán estar diseñados, construidos y operados de
modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme a las
normas del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en
el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles
y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, de 25 de
Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Transporte de Residuos Peligrosos
Eliminación de Residuos Peligrosos
Eliminación de Residuos
Peligrosos
Instalaciones de
eliminación
Actividades Reuso
y Reciclaje
Incineración Rellenos de
Seguridad
Eliminación en
Minas Subterráneas
Eliminación Residuos
Especiales
Requisitos Generales
• Autorización Sanitaria (Proyecto de Ingeniería+Puesta en funcionamiento)
• Plan de Operación y Mantención, Plan de Verificación, Plan de Contingencia, Manual
de Procedimientos y Plan de Cierre
• Dependiento del tipo de instalación exigencias relativas al emplezamiento, que van
desde impermeabilizaciones, hasta la construcción de equipos especiales para las
tareas de eliminación
• Sistema de Registro de Residuos Eliminados por mínimo 5 años
• Operaciones de eliminación Artículo 86
Requisitos
Generales
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos
a) El Generador emite un documento de declaración denominado
Folio Sidrep, en el cual se identifican los residuos generados, la
cantidad, y las empresas transportistas y destinatarias. Una vez
que se genera el documento queda en estado ABIERTO
b) Una vez generado el documento el transportista debe declarar en
el mismo folio, los que residuos que está transportando.
Básicamente la información etá relacionada con corroborar lo
declarado por el generado. Una vez que de declara el folio pasa a
estado EN PROCESO
d) Finalmente el Destinatario al recibir los residuos enviados por el
Generador a través del Transportista, debe terminar de regularizar
el folio inicialmente creado, una vez que ingrese la información y
corrobore la información ingresada anteriormente, el folio pasa a
estado CERRADO y se termina el proceso
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos
¿Como se ingresa al SIDREP?
Desde Mayo de 2014, el ingreso al Sistema SIDREP se realiza a
través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes RETC, del Ministerio del Medio
Ambiente.
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Sistema Ventanilla Única RETC
Plan de Manejo Integral de Residuos
1
132
2 3