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Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 15: Regímenes Aduaneros (Parte II) 19/11/2011

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Page 1: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Derecho Aduanero(XP-0527)

Clase N° 15:Regímenes Aduaneros(Parte II)

19/11/2011

Page 2: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Clasificación de los Regímenes Aduaneros: Art. 110 LGA

• a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

• b) Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal, Servicio de Reempaque y Distribución en Depósito Fiscal, Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.

Page 3: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Clasificación: Art. 110 LGA

• c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

• d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

• e) Devolutivo de derechos.

Page 4: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Regímenes Liberatorios dePago de Tributos Aduaneros:

c) Regímenes Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Art. 110, inc. c) LGA

Zona Franca

Reimportación en el mismo estado; y

Reexportación.

Page 5: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Liberatorio de Pago de Tributos: Zona Franca

• Zona Franca → Las empresas sometidas al Régimen de Zona Franca están exentas del pago de todo tributo sobre la importación de materia prima, productos elaborados o semi-elaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, así como de otras mercaderías y bienes requeridos para su operación.

• Igualmente lo están sobre la importación de maquinaria y equipo, sus accesorios y repuestos, importación de vehículos automotores necesariospara su operación, producción, administración y

Page 6: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Liberatorio de Pago de Tributos: Zona Franca

transporte, importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas.

• Asimismo, lo están sobre todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos.

• Igualmente gozan por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

Page 7: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reimportación en el mismo estado(Art. 177 LGA)

• La reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos e impuestos.

• Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Page 8: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reimportación en el mismo estado(Art. 177 LGA)

• a) Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada, dentro del plazo de tres años contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva.

• b) Que las mercancías no hayan sido objeto de ninguna transformación.

• c) Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.

• d) Que se devuelvan las sumas recibidas por concepto de beneficios e incentivos fiscales u otros incentivos recibidos con ocasión de la exportación, en su caso.

Page 9: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reimportación de mercancías exportadas definitivamente (Art. 486 RLGA)

• Se autorizará la reimportación de mercancías exportadas definitivamente cuando hayan retornado dentro del plazo establecido en el artículo 177 de la Ley, previa demostración del importador de las causas que dieron origen a la devolución de las mercancías y de que ha efectuado el pago de las sumas percibidas por concepto de estímulo a la exportación.

Page 10: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Liberatorio de Pago de Tributos: Reexportación (Art. 178 LGA y

490 RLGA)• La Reexportación → es el régimen que

permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

• Reexportación → régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente (Art. 490 RLGA)

Page 11: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Arts. 178 LGA y 490 RLGA

• No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o respecto de las cuales se haya configurado presunción fundada de delito penal aduanero.

• La autoridad aduanera podrá autorizar la reexportación a solicitud del interesado, siempre que este no haya solicitado con anterioridad un régimen definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de esta Ley.

Page 12: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Solicitud de Reexportación: Art. 493 RLGA

• La solicitud de reexportación de mercancías se efectuará en cualquier aduana, con intervención de agente aduanero, por medio de una declaración aduanera en la cual se consignará:

• a. Aduana, puerto de embarque y fecha de salida.

• b. Tipo de transporte.

• c. Nombre y código de la empresa transportista.

• d. Identificación del contrato de transporte

Page 13: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Solicitud de Reexportación: Art. 493 RLGA

• e. País de destino y arribo.

• f. Puerto de arribo.

• g. Lugar y código de ubicación de las mercancías.

• h. Cantidad y marcas de los bultos.

• i. Nomenclatura y descripción de las mercancías.

• j. Código del declarante.

Page 14: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Solicitud de Reexportación: Art. 493 RLGA

Deberá además consignarse:

• El número y fecha de la declaración del régimen en que se encuentran las mercancías, con indicación de las cantidades exactas que serán objeto de reexportación y las que permanecerán en el régimen amparadas a la misma declaración.

Page 15: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Desistimiento de la Declaración: Art. 91 LGA

• El declarante podrá desistir de la declaración a un régimen, antes de la autorización del levantede las mercancías, cuando demuestre ante la autoridad aduanera la existencia de errores de hecho que hayan viciado su voluntad.

• Una vez aceptado el desistimiento, la aduana otorgará un plazo de ocho días hábiles, para someter las mercancías a otro régimen.

• Transcurrido ese plazo, sin solicitarse el cambio de régimen, las mercancías causarán abandono a favor del fisco.

Page 16: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Regímenes de Perfeccionamiento:

• Los Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento contemplados por el Art. 110 LGA son:

d) De perfeccionamiento:

• Perfeccionamiento Activo y

• Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

Page 17: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Perfeccionamiento Activo: Art. 179 LGA

• PA → es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.

• → Las mercancías deben ser reexportadas luego de someterse a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos

Page 18: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Perfeccionamiento Activo: Prenda Aduanera Art. 185 LGA

• La maquinaria, equipo y materias primas amparados al régimen soportarán gravamen prendario legal en primer grado en favor del fisco, sobre el cual se deberá emitir un título de prenda aduanera que será inscrito a instancia de la autoridad aduanera o de la propia empresa interesada en el Registro de Prendas del Registro Público, sin pago de ningún tributo.

• La autoridad aduanera ejecutará la prenda cuando al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías, estas no hayan sido reexportadas o importadas definitivamente

Page 19: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Art. 187 LGA

• El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación.

Page 20: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Art. 513 RLGA

• Datos de la declaración de salida

• La declaración de salida deberá indicar al menos:

• a. La naturaleza del trabajo a realizar.

• b. Descripción detallada de la mercancía a exportar.

• c. Especie de los productos que se utilizarán en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a que se someterá la mercancía en el exterior.

Page 21: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Art. 513 RLGA

• d. Incremento aproximado del valor de la mercancía.

• Cuando se trata de reparación se exceptuará el cumplimiento del numeral c).

Page 22: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Art. 514 RLGA

Declaración del valor:• El valor que se debe declarar al momento de la

exportación será:• a. Tratándose de maquinaria y equipo, el valor

que se declare en los libros contables.• b. Cuando se trata de productos primarios, el

precio internacional de éstos al momento de la presentación de la declaración.

• c. Para las demás mercancías, el precio de exportación al momento de la presentación de la declaración.

Page 23: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Art. 515 RLGA

Requisitos para la autorización:• Para autorizar la aplicación del presente régimen se

deberá cumplir con los siguientes requisitos:• a. Presentar ante la aduana, la declaración de salida

de mercancías objeto de exportación temporal, con indicación de que se trata de un perfeccionamiento pasivo.

• b. Acompañar copia del documento donde conste el contrato de perfeccionamiento, con indicación del proceso al que será sometida la mercancía, salvo cuando se trate de reparación, en cuyo caso así deberá de declararlo.

Page 24: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Operaciones y plazo de la exportación temporal para el Perfeccionamiento:

Art. 516 RLGASon operaciones de perfeccionamiento:

• a. La transformación de mercancías.• b. La elaboración de mercancías, incluso su

montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercancías.

• c. La reparación de mercancías y su puesta a punto.

• El plazo de la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo será de seis meses. Si transcurrido este plazo las mercancías no han retornado, se tendrá como exportación definitiva.

Page 25: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reimportación de mercancías: Art. 517 RLGA

• La reimportación de mercancías que se hubiesen exportado bajo el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causará el pago de los derechos e impuestos respectivos, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero.

Page 26: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Cancelación del régimen:Art. 517 ter RLGA

• El régimen se cancelará por las causas siguientes:

• a. Reimportación o cambio al régimen de exportación definitiva, dentro del plazo establecido.

• b. Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.

Page 27: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reingreso de mercancías: Art. 518 RLGA

• Una vez retornadas las mercancías objeto de una operación de perfeccionamiento, se deberá de presentar una declaración, tomando en consideración el resultado de la diferencia entre el valor del producto compensador y el valor declarado en las mercancías inicialmente exportadas, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación sobre la declaración y determinación del valor aduanero de las mercancías.

Page 28: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Art. 190 LGA

• El régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contados a partir de la importación de esas mercancías.

Page 29: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Art. 190 LGA

• Este es precisamente el objetivo de este Régimen:

• - la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes a productos de importación, previa recomendación y estudio técnico de COMEX.

Page 30: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Art. 190 LGA

• Por esa razón, no se consideran objeto de este régimen ningún tipo de maquinaria y/o equipo(sino sólo lo antes dicho).

• Requisito “sine qua non” para el DUA:

La persona que figue como beneficiario de este régimen en el DUA de exportación, necesariamente debe ser el mismo en el DUA de importación. Y en el DUA debe indicarse que se trata de mercancías sujetas a este régimen.

Page 31: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Art. 191 LGA

• El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario a la exportación.

• Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen. La devolución se realizará mediante crédito en su favor o por los medios que se establezcan reglamentariamente (Decreto 34740-H-COMEX).

Page 32: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX

• Por el Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, se Reglamentan los artículos 190 a 191 LGA sobre el Régimen Devolutivo de Derechos, que recibe el nombre de:

“Reglamento al Régimen Devolutivo

de Derechos”

Page 33: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Reglamento al Régimen Devolutivo de Derechos

Plazo para la Exportación: Art. 5:

• El plazo máximo para realizar la exportación de los insumos, envases o embalajes incorporados al producto objeto de exportación, será de doce meses.

• La exportación se tendrá por realizada en la fecha de salida efectiva de las mercancías exportadas, consignada en el DUA.

Page 34: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos

• Solicitud para aplicar al Régimen: Art. 7

• El exportador que desee acogerse a este régimen deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• 1. No disfrutar de ningún otro estímulo arancelario a la exportación;

• 2. Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, multas y demás cargas legales.

Page 35: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos

• Solicitud para aplicar al Régimen: Art. 8• Los exportadores interesados en acogerse a este

régimen deberán presentar la solicitud de autorización al mismo que deberá indicar:

• 7. Descripción de la actividad productiva a que se dedica la empresa;

• 8. Descripción del proceso productivo requerido por cada producto a exportar al amparo del régimen;

• 9. Detalle de los insumos, envases o embalajes que desee incorporar al régimen;

Page 36: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos

• 10. Indicación de que el solicitante no goza de otro estímulo arancelario a la exportación…;

• 11. Firma del representante legal señalando bajo fe de juramento que los datos indicados son verdaderos.

Page 37: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos: Procedimiento de Devolución

de Tributos• Art. 12-Plazo máximo para solicitar la

devolución:

→ 3 meses contados a partir de la fecha efectiva de la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional

Art. 5: El plazo máximo para realizar la exportación de los insumos, envases o embalajes incorporados al producto objeto de exportación, será de doce meses.

Page 38: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos:Solicitud de Devolución (Art. 13)

• Inciso 6: “Monto de los tributos efectivamente pagados o depositados:

• 7) Indicar: a) que los tributos solicitados no han sido objetivo de devolución; b) que los insumos, envases o embalajes sobre los que se está solicitando la devolución de tributos fueron incorporados a los procesos de exportación; c) que dichos productos fueron exportados dentro del plazo establecido en la Ley y en este Reglam.

Page 39: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos:Estudio Técnico de Comex (Art. 16)

Dentro del término de 3 días hábiles contados partirde la recepción del expediente de devolución y elcriterio remitido por PROCOMER, COMEX emitirála recomendación y el Estudio Técnico respectivoy los remitirá a la Aduana de Control

Page 40: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos:Resolución de la Aduana (Art. 17)

• Con base en la información consignada en la recomendación, el Estudio Técnico, la Aduana de Control emitirá en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del expediente de devolución remitido por COMEX, la resolución administrativa en la que resuelve la procedencia o improcedencia de la devolución de los tributos pertinentes.

• En caso de resultar procedente la devolución, la Aduana remitirá a la Tesorería Nacional una copia certificada de la resolución administrativa

Page 41: Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros

Régimen Devolutivo de Derechos:Devolución por la Tesorería (Art. 19)

• La acreditación de los tributos se efectuará en el plazo de los tres días hábiles siguientes a partir del recibo de la resolución emitida por la Aduana y se hará en colones costarricenses y por el monto ordenado en la resolución administrativa.