clase numero 03 clasificacion de los masc y conciliacion en equidad 2016

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MASC Definimos el concepto de conflicto y vimos que hay varias alternativas para solucionarlos (vías de hecho o de derecho). Vimos que para solucionar un conflicto se necesita que exista el conflicto como tal. Y que la solución del conflicto cuando se maneja adecuadamente es una oportunidad para crecer y desarrollarnos, en el entendido que la capacidad que tengamos para resolverlo va a determinar la posibilidad de canalizar y encontrar la mejor solución.

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Page 1: Clase numero 03 clasificacion de los masc y conciliacion en equidad 2016

MASC Definimos el concepto de conflicto y vimos

que hay varias alternativas para solucionarlos (vías de hecho o de derecho).

Vimos que para solucionar un conflicto se necesita que exista el conflicto como tal.

Y que la solución del conflicto cuando se maneja adecuadamente es una oportunidad para crecer y desarrollarnos, en el entendido que la capacidad que tengamos para resolverlo va a determinar la posibilidad de canalizar y encontrar la mejor solución.

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Si tomamos la cara positiva del conflicto su solución con justicia va a ser definitivamente una OPCIÓN PARA QUE TENGAMOS UNA MEJOR CONVIVENCIA Y MEJORES RELACIONES INTERPERSONALES.

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Los MASC, son atribuciones que confiere la ley a los particulares para que en determinados casos, puedan resolver los conflictos sin la intervención directa del órgano judicial del Estado.

Esta facultad tiene respaldo en el inc. 4 del articulo 116 de la C. P. , y desarrollan el articulo 2º sobre los fines del Estado.

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FORMULA PARA RESOLVER No existe una formula especifica o

universal que nos garantice que al ser aplicada se puedan solucionar los conflictos. Cada conflicto es único y puede haber un universo de posibilidades para resolverlo, dependiendo de la forma como se canalice por las partes enfrentadas para buscar la mejor solución, no puedo ver a la otra persona como mi ENEMIGO a quien tengo que vencer.

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CLASIFICACIÓN Para clasificar los métodos

alternos de solución de controversias se tiene en cuenta la participación de las partes o de sus actores, así:

AUTO-TUTELAAUTO-COMPOSITIVOSHETERO-COMPOSITIVOS

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FUNDAMENTO LEGAL Los MASC son creados por la

Constitución y desarrollados a través de múltiples normas, lo que quiere decir que tienen fundamento constitucional y legal.

Esa es la razón por la que

TIENEN VALIDEZ.

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QUE ES LA AUTO-TUTELA Es aquella forma que bajo

circunstancias especiales determinadas por la ley, la solución proviene directa y unilateralmente de una sola de las partes en controversia, no se requiere la complacencia o aprobación de la otra persona, que salvaguarda sus propios intereses para evitar perjuicios mayores. Esa solución va a tener un carácter temporal o provisional.

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EJEMPLOS La excepción de contrato no cumplido. La ley

faculta en el articulo 1609 del C. C., para que la parte contratante se abstenga de cumplir si con quien contrató no ha cumplido su obligación, asociado al derecho de retención. (compraventa)

El derecho de huelga, art. 56 de la C. P., que se da ante una desavenencia obrero-patronal donde previo el cumplimiento de unas etapas se podrá declarar el cese de actividades como mecanismo de presión para lograr sus propias pretensiones.

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AUTO-COMPOSITIVOS Es aquel ante la existencia de un

conflicto son las partes mismas quienes si así lo quieren y lo creen conveniente llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto a través de cualquiera de estos métodos:

Arreglo directoTransacciónMediaciónConciliaciónAmigable composicion

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HETERO-COMPOSITIVOS Son aquellos en los cuales la

solución al conflicto va a ser dada o determinada por un tercero totalmente ajeno e independiente de las partes en conflicto, las partes siguen conservando su autonomía pero de una forma indirecta. Entre ellos encontramos:

La via judicial ordinaria El arbitramento

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LA CONCILIACIÓN Se define como u mecanismo a

través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral (afinidad ni enemistad) llamado conciliador. Podemos decir entonces que son las partes las que se administran justicia y no el tercero conciliador como erróneamente lo dice el articulo 116 de la C. P.

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ASUNTOS CONCILIABLES La conciliación solo puede cobijar asuntos que

sean susceptibles de: transacción desistimiento. y donde la ley expresamente así lo determine.

En general son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.

Page 13: Clase numero 03 clasificacion de los masc y conciliacion en equidad 2016

ASUNTOS QUE NO SON CONCILIABLESel estado civil de las personasLos derechos de incapacesAsuntos que involucren el orden

publicoLa soberanía nacional El orden constitucional o materias

relacionadas con la legalidad de los actos administrativos.

Derechos sobre los cuales la ley prohíba a su titular la disposición.

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CLASES DE CONCILIACION Se divide en dos grupos:

1.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

2.- CONCILIACIÓN JUDICIAL

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Es aquella que se realiza por

fuera de un proceso judicial. Se clasifica en 3:

INSTITUCIONALADMINISTRATIVAEN EQUIDAD

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CONCILIACIÓN INSTITUCIONAL Es la que se realiza en los

centros de conciliación autorizados por la Ley. Ejemplos

ICBF, FISCALÍA LOCAL, CASAS DE LA JUSTICIA, CÁMARA DE COMERCIO, INSPECCIÓN DE TRABAJO, COMISARIA DE FAMILIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, INSPECCIONES DE POLICÍA, PERSONERÍAS MUNICIPALES.

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CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Es la que se realiza ante

autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias por ejemplo la que se realiza como requisito de procedibilidad ante los Procuradores Delegaos para Asuntos Administrativos, en las acciones de los artículos 84, 85 y 86 del C. P.A.C.A.

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CONCILIACIÓN JUDICIALEs la que se desarrolla dentro de un

proceso y es el Juez quien actúa como conciliador. Por ejemplo en materia contenciosa, de familia, laboral, civil comercial, agrario, adolescentes, en acciones de grupo, en asuntos de transito, y transporte, por reclamos en asuntos turísticos (Ley 300/96), para la indemnización de perjuicios causados a victimas de derechos humanos (Ley 288/96) etc.

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CONCILIACIÓN INTERNACIONAL Mediante la Ley 267 de 1.996 se

incorporó a la legislación colombiana la “CONVENCIÓN SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS. En esta convención se establece un procedimiento de conciliación entre los estados contratantes del convenio.

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Es una figura de la vida comunitaria que

resuelve conflictos en forma rápida, para las personas mas vulnerables.

Forma parte de las llamadas justicias comunitarias, que es el conjunto de practicas culturales que regulan las relaciones sociales y se expresa en los procedimientos y mecanismos que recogen el sistema de valores y creencias, tradiciones y costumbres, relacionando el espacio, el escenario y los actores, para resolver conflictos sociales, comunitarios o vecinales.

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QUE ES LA EQUIDAD?Es la expresión de un juicio en

conciencia que le dice a una persona lo que debe hacer y como debe hacerlo una de sus características principales es el SENTIDO COMÚN, que lo tienen la mayoría de las personas.

Por ello en principio no se requiere de conocimientos especiales para actuar en equidad y adoptar decisiones justas.

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BASE CONSTITUCIONAL Articulo 116 de la C. P. que reza: Los particulares pueden ser

investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de CONCILIADORES o en la de ÁRBITROS habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley”.

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BASE LEGAL Ley 23 de 1.991, crea mecanismos de

descongestión de los despachos judiciales. Decreto 2651 de 1.991, expide normas

transitorias de descongestión de la admón de justicia.

Ley 270 de 1.996, reconoce la labor de administrar justicia conciliadores y arbitros

Ley 446 de 1.998, regula la descongestión, acceso y eficiencia de la justicia.

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Decreto 1888 de 1.998: Estatuto de los MASC

Ley 640 de 2001: Modifica normas relativas a la conciliación judicial y extrajudicial.

Decreto 1214: Establece funciones para los comités de conciliación.

Decreto 2618 de 2000: Modifica la estructura del Ministerio de Justicia.

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EL CONCILIADOR Y SU ROL El conciliador no solo debe verse como

alguien que desempeña una función sino también como alguien que posee una visión sobre lo que realiza y un saber que está presente en lo que hace.

A diferencia del abogado que orienta su labor inmerso en un formalismo procesal, el conciliador apunta a ser un facilitador de un proceso en el que las partes son jueces de su propia causa.

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CARACTERÍSTICAS Debe ser conocedor de actitudes y

creencias. Refleja una cultura representada en un conjunto de ideas valores, prejuicios y legados que determina su visión del mundo, y de las personas, sus principios responden a su formación y experiencia para resolver el conflicto. Todo lo cual conforma sus creencias, basadas en el respeto por la dignidad humana. “Palabras suaves ganan corazones duros”.

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Tener aptitudes y capacidades: se centra en la eficiencia y competencia del conciliador que pueden ser desarrolladas a través de un proceso formativo que son entre otras facilitar la discusión, enfocar el dialogo al asunto en debate, mejorar la comunicación entre las parte mantener un clima de respeto y hacer buen uso del tiempo. Tiene una forma particular de interpretar la realidad.

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Tener conciencia y sensibilidad: el conciliador debe tener conocimiento del bien que puede hacer y el mal que debe evitar, debe tener congruencia entre su sentir y su actuar.

A partir del reconocimiento que hace el conciliador de su propio marco de referencia es que logra una intervención efectiva y neutral, trasmitiendo credibilidad y confianza

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EN CUANTO A LOS INTERESES El abogado es contratado para velar por

los derechos de la parte contratante su finalidad es ganar el pleito y obtener los mayores beneficios para la parte que representa mientras que el conciliador debe atender el beneficio de las dos partes que acuden a la audiencia planteando un esquema de intervención del tipo ganar-ganar. Ambos ganan, DEBE COLOCAR A LAS PARTES EN UNA POSICIÓN DE EQUILIBRIO, DE IGUALDAD DE CONDICIONES.

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OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

De parte de los abogados: la cultura arraigada del litigio para un debate que se debe ganar desde una posición dura e intransigente en ocasiones desconoce los sentimientos de las personas, sus intereses, necesidades, aspiraciones, motivaciones y deseos, contrario a lo que ordena el art. 38 de la Ley 1123/07.

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De parte de los jueces en derecho: por el desconocimiento de estos mecanismos y el exagerado formalismo jurídico conllevan a no reconocer otras instancias como resolutorias de conflictos.

La justicia formal y la justicia en equidad deben conformar un sistema integrado donde se colaboren y actúen de una manera coordinada buscando el bien común de la comunidad .

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Los jueces pueden apoyar al conciliador e involucrarse activamente en el proceso de capacitación de los conciliadores por ejemplo capacitarlos en relación con los asuntos que son conciliables, en la competencia, en los efectos del acta, etc.

Así mismo prestándoles asesoría, organizando grupos de estudio para casos difíciles, saber quienes son, reconocer el esfuerzo que estos hacen por construir convivencia.

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En el departamento del cesar tenemos el ejemplo mas antiguo y sostenido por mas de 10 años que da prueba de una relación de cooperación mutua entre un juez y un conciliador, es la JUEZ DEL MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA, doctora ELAINE OÑATE, quien testimonia lo siguiente: p.41

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Y el tercer obstáculo es el nivel cultural de las partes: el desconocimiento que las partes tienen sobre los beneficios reportados por la conciliación es un obstáculo que impide resolver muchos conflictos dentro de la sociedad, que requiere insistentemente de todo tipo de acuerdos para construir la paz.

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LOS JUECES DEBEN INVOLUCRARSE EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

Porque es un recurso legal, está en el ordenamiento constitucional y legal

Por conveniencia social, toda vez que por este medio se resuelven definitivamente los conflictos

Porque todos partimos de una comunidad y hacia ella dirigimos la justicia buscando la paz

Porque tanto los jueces en derecho como los conciliadores en equidad hacen parte de la administración de justicia.

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Porque se busca solucionar un conflicto sin agravarlo, conservando el tejido social y familiar, hoy por hoy la sociedad está bastante descompuesta, con una critica inversión de valores y principios que requieren cooperacion.

Porque el juez en derecho no puede ser ajeno a la realidad social, el conflicto interno que vivimos hace mas de medio siglo nos mantiene en una constante zozobra, hay factores que muestran la cruda realidad en nuestro país, lo que afecta gravemente la convivencia pacifica. P. 44 y 45.

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PROCESO DE SELECCIÓN Son varias las etapas que se requiere

surtir para adquirir la calidad de conciliador en equidad:

1.- LA SENSIBILIZACIÓN: En las comunidades y sectores donde exista la iniciativa de tener conciliadores en equidad se debe adelantar la difusión y sensibilización de las personas para que entiendan las ventajas de este servicio, lo apoyen, identifiquen a sus lideres para que los representen en el proceso de capacitación.

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2.- LA SELECCIÓN: se hará de acuerdo con los lineamientos que señale la comunidad y quienes desarrollen el proceso de convocatoria, apoyados por la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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La comunidad tendrá en cuenta a quienes tradicionalmente han desarrollado acciones comunitarias de liderazgo. No se requiere que cumplan con los mismos requisitos de quienes se hallen inscritos en los centros de conciliación basta que gocen de la estima y respetabilidad de los pobladores del lugar donde eventualmente van a ejercer sus funciones.

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3.- LA POSTULACIÓN: La postulación esta a cargo de las organizaciones sociales y cívicas de los barios, veredas, municipios y localidades, quienes por escrito motivado presentan ante la autoridad nominadora los nombres de los escogidos.

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LA CAPACITACIÓN: Está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que brinda unos lineamientos generales que de manera sistemática y ordenada permitan orientar y fortalecer los procesos de formación de estos conciliadores, teniendo en cuenta sus competencias, habilidades y valores personales, para que puedan ofrecer un servicio de calidad a través del manejo adecuado de los conflictos. Es permanente.

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Estos conciliadores reciben 80 horas de capacitación presencial y 40 horas de practica aplicadas a la realidad en la cual se desenvuelven porque no todos los sectores incluso dentro de una misma población manejan el mismo tipo de conflictos. Se les orienta en temas sobre derechos humanos, participación ciudadana, manejo del conflicto, etc.

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LA EVALUACIÓN: Corresponde al Ministerio a través de los capacitadores quien usualmente hacen una prueba escrita mediante test para obtener la información sobre el estado de conocimientos, aptitudes, actitudes, destrezas, etc., para indicar sugerencias y correctivos necesarios a través de profundizaciones, fortalecimientos y nivelaciones.

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NOMBRAMIENTO: Culminada la etapa de capacitación se remite la lista de lideres a la autoridad judicial de mayor jerarquía del lugar para su nombramiento, que puede ser el juez promiscuo municipal de la cabecera quien los designa.

SALARIO: El conciliador en equidad no

devenga ninguna remuneración.

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SEGUIMIENTO: Los jueces y magistrados por su capacidad y las funciones que desarrollan debe acompañar el proceso de conciliación en equidad, ayudando a los conciliadores en su formación constante, propiciando espacios de aprendizaje, reflexión y discusión para una retroalimentación, actualización y profundización en los diferentes temas que se manejan.

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Se destaca el TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS ISLAS que designó a un oficial de enlace para trabajar con los conciliadores quien realiza las siguientes tareas. Pag. 60 y 61.

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AUDIENCIAINVITACIÓN A LAS PARTES:

cualquiera de las partes puede pedir al conciliador que convoque a la otra para que se intente un arreglo amigable del conflicto.

La invitación se deberá hacer de manera sencilla y sutil.

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LUGAR DE REUNIÓN El lugar de reunión puede ser

informal por ejemplo: un centro comunal, una

institución educativa o su propia residencia. Art. 86 de la Ley 23 de 1.991.

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ASISTENCIA DE LAS PARTESLas partes pueden concurrir: solas con sus apoderados (aparte final

del articulo 18 del decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 76 de la Ley 23 de 1.991.

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PROTOCOLO Una vez en el sitio de reunión, el

conciliador saluda a las partes, las ubica estratégicamente.

rompe el hielo, haciendo una pequeña sensibilización del asunto o de otro tema.

luego le otorga el uso de la palabra al convocante para que exprese con claridad los hechos alegados y las pretensiones en que se fundamenta y después al convocado para que manifieste si esta o no de acuerdo y su intención de conciliar.

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ACTIVIDAD El conciliador propone formulas

de acercamiento que los beneficien a ambos tratando en todo momento de ser imparcial son formulas justas y equitativas, que los convocados puedan acoger.

Los ayuda a ver los pro y los contras y en que forma se beneficiarían si llegaren a conciliar.

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CONTENIDO DEL ACTA Si las partes llegan a un acuerdo se levanta

un acta la cual debe contener: 1.- lugar, fecha y hora de la audiencia2.- identificación del conciliador3.- identificación de las partes4.- relación de los hechos5.- síntesis de las pretensiones6.- el acuerdo logrado con indicación de la

cuantía, modo, tiempo y lugar del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

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EFECTOS DEL ACUERDOEl acuerdo conciliatorio hace transito a

cosa juzgada. Esto significa que si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no habrá lugar al proceso respectivo; si el acuerdo es parcial se deja constancia en el acta de la parte conciliada y las partes quedan en libertad de discutir en juicio las diferencias no conciliadas. Art. 3 del Decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 66 de la Ley 446 de 1.998.

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EFECTO JURÍDICO DEL ACTA El acta de conciliación tiene una

validez jurídica similar a una sentencia de un juez de la república.

Ello implica que presta merito ejecutivo tornándose inimpugnable en forma absoluta toda vez que se trató de un acto voluntario de las partes. Pag. 46

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VALIDEZA diferencia del acta del conciliador de

un centro de conciliación que debe ser registrada ante dicha entidad, la del conciliador en equidad no requiere de registro alguno para su validez, basta para ello que ella sea archivada por el conciliador y la copia que este expida se entrega a cada una de las partes con constancia de que es primera copia, y se presumen autenticas.

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EXAMEN PRÓXIMA CLASE

FIN